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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
LA INCIDENCIA DE ENFERMEDADES MENTALES EN LA
COMISIÓN DE DELITOS CONTRA LA VIDA CONSIDERADAS
COMO MUERTES VIOLENTAS, Y LA NECESIDAD DE
IMPLEMENTAR PERITOS PSIQUIATRAS DE OFICIO DURANTE
LA FASE DE INVESTIGACIÓN PREVIA POR PARTE DE
FISCALÍA, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 588
DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
Abogada
Montenegro Orozco Karen Michelle
TUTORA: MS.c. Jazmín Lilian Almeida Villacís
Quito, Febrero 2016
ii
DEDICATORIA
A mis abuelitos, tías, familia, amigos, jefes
y docentes, quienes han sabido guiar mi
vida, y han sido fortaleza en cada obstáculo
que se ha presentado a lo largo del camino.
Michelle Montenegro Orozco
iii
AGRADECIMIENTOS
Al ver tan cerca aquella meta que me tracé, hay tantas personas que se cruzan por mi
mente, personas sin las cuales no hubiera podido llegar hasta aquí, un agradecimiento
muy especial a mis abuelitos, que me han dado el amor y la fuerza para no rendirme, a
mis tías, que con su ejemplo de lucha y su mano extendida, me acompañaron en cada
paso, a mis tíos, que jamás dejaron de creer en mí, a mi muy estimada doctora Jazmín
Almeida que me impulsó y apoyó con su sabiduría y bondad, a mis padres, a mis
amigos, y como no agradecer a Dios por la vida, por las bendiciones.
Michelle Montenegro Orozco
iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, Karen Michelle Montenegro Orozco, en calidad de autora del Proyecto de
Investigación realizada sobre: “LA INCIDENCIA DE ENFERMEDADES MENTALES
EN LA COMISIÓN DE DELITOS CONTRA LA VIDA CONSIDERADAS COMO
MUERTES VIOLENTAS, Y LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR PERITOS
PSIQUIATRAS DE OFICIO DURANTE LA FASE DE INVESTIGACIÓN PREVIA POR
PARTE DE FISCALÍA, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 588 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”; por la presente autorizo a la
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que
me pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente
académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
Quito, 05 de Febrero del 2016
Karen Michelle Montenegro Orozco
C.C. 172456127-7
Telf. 0998019022
E-mail: [email protected]
v
APROBACION DEL TUTOR
vi
APROBACIÓN DEL JURADO
Los miembros del Jurado Examinador aprueban el informe de titulación: “LA INCIDENCIA
DE ENFERMEDADES MENTALES EN LA COMISIÓN DE DELITOS CONTRA LA
VIDA CONSIDERADAS COMO MUERTES VIOLENTAS, Y LA NECESIDAD DE
IMPLEMENTAR PERITOS PSIQUIATRAS DE OFICIO DURANTE LA FASE DE
INVESTIGACIÓN PREVIA POR PARTE DE FISCALÍA, AL AMPARO DE LO
ESTABLECIDO EN EL ART. 588 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”;
Para constancia firman:
Dr. Marco Maldonado
PRESIDENTE
Dr. José Luis Terán Dr. Mauricio Pacheco
VOCAL VOCAL
vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA ......................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTOS ............................................................................................. iii
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ......................................... iv
APROBACION DEL TUTOR ................................................................................... v
ÍNDICE DE CONTENIDOS .................................................................................... vii
ÍNDICE DE TABLAS ................................................................................................ x
ÍNDICE DE GRÁFICOS .......................................................................................... xi
ÍNDICE DE CUADROS .......................................................................................... xii
Autor: Karen Michelle Montenegro Orozco ........................................................... xiii
RESUMEN .............................................................................................................. xiii
ABSTRACT ............................................................................................................ xiv
INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... 1
GLOSARIO ................................................................................................................ 4
CAPÍTULO I .............................................................................................................. 8
CASO A ESTUDIARSE ............................................................................................ 8
1.1 DETERMINACIÓN DEL CASO A ESTUDIARSE ........................................ 8
1.2 DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL .......................................... 10
1.3 IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS ........................................ 13
1.4 FORMULACIÓN DEL CASO A ESTUDIARSE .......................................... 16
1.5 PREGUNTAS DIRECTRICES ........................................................................... 17
1.6. OBJETIVOS ........................................................................................................ 17
1.6.1. Objetivo General ........................................................................................... 17
1.6.2 Objetivos Específicos ..................................................................................... 18
1.7. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................ 18
CAPITULO II ........................................................................................................... 20
2. MARCO TEÓRICO ............................................................................................. 20
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ................................................... 20
2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA ....................................... 23
2.3 FUNDAMENTACIÓN LEGAL ........................................................................... 26
2.4 PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER ......................................... 43
2.5 DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES ....................................................... 43
viii
2.5.1 Variable Independiente .................................................................................. 43
2.5.2 Variables Dependientes .................................................................................. 43
2.6 CUERPO DE LA INVESTIGACIÓN .................................................................. 43
TITULO I ................................................................................................................. 44
1.1. JURISPRUDENCIA – CONCIENCIA Y VOLUNTAD DISMINUIDAS,
CAUSA 1788-1998 ..................................................................................................... 44
1.1.1. Registro Oficial N° 615 de miércoles 10 de julio del 2002 - N° 186-02 ...... 44
1.1.2. Juicio por Asesinato 1788-1998, en contra de Nancy Janeth Pavón Morales
sustanciado en el Juzgado Cuarto de lo Penal de Pichincha ................................... 45
1.1.3. Análisis crítico............................................................................................... 51
TITULO II ................................................................................................................ 57
2.2. PROCEDIMIENTO ORDINARIO ..................................................................... 57
2.2.1. Investigación Previa ...................................................................................... 57
2.2.1.1. Responsabilidad Penal ............................................................................ 58
2.2.2.2. Instrucción .............................................................................................. 60
2.2.2.3. Evaluación y Preparatoria de Juicio ....................................................... 61
TITULO III ............................................................................................................... 62
3.1. MUERTES VIOLENTAS ................................................................................... 62
TITULO IV .............................................................................................................. 66
4.1. TRASTORNOS MENTALES ............................................................................. 66
CAPÍTULO III ......................................................................................................... 71
3. MARCO METODOLÓGICO .............................................................................. 71
3.1 DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN ..................... 71
3.2 POBLACIÓN Y MUESTRA ................................................................................ 71
3.2.1. Población ....................................................................................................... 71
3.2.2 Muestra ........................................................................................................... 72
3.3 DEFINICIÓN DE LOS MÉTODOS .................................................................... 72
3.3.1. Determinación de los métodos a utilizar ....................................................... 72
3.4 DEFINICIÓN DE LAS TÉCNICAS .................................................................... 73
3.4.1. Técnicas de Investigación ............................................................................. 73
3.5 DEFINICIÓN DE LOS INSTRUMENTOS ......................................................... 74
3.5.1. Observación ................................................................................................... 74
3.5.2. Entrevista ....................................................................................................... 74
3.5.3. Encuesta ........................................................................................................ 75
ix
3.5.4. Diario de Campo ........................................................................................... 75
3.5.5. Formulario de cuestionario............................................................................ 76
3.6 MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ..................... 77
3.7 INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ................................................... 78
3.7.1 Formulario de Encuesta .................................................................................. 78
3.7.2 Formularios de Entrevista ............................................................................. 81
CAPÍTULO IV ......................................................................................................... 84
4. INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ........................................................... 84
4.1 ENCUESTA .......................................................................................................... 84
4.2 ENTREVISTAS .................................................................................................... 96
CAPITULO V ........................................................................................................ 106
5. PROPUESTA ..................................................................................................... 106
5.1 JUSTIFICACIÓN ............................................................................................... 106
5.2 OBJETIVOS ....................................................................................................... 109
5.2.1 Objetivo General .......................................................................................... 109
5.2.2 Objetivos Específicos ................................................................................... 109
5.3 UBICACIÓN ...................................................................................................... 110
5.3.1 Mapa ............................................................................................................. 110
5.3.2 Características .............................................................................................. 110
5.4 FACTIBILIDAD ................................................................................................ 111
5.5 BENEFICIARIOS .............................................................................................. 112
5.5.1 Beneficiarios directos ................................................................................... 112
5.5.2 Beneficiarios indirectos ................................................................................ 112
5.6 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA .............................................................. 113
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ..................................................... 116
CONCLUSIONES ................................................................................................ 116
RECOMENDACIONES ....................................................................................... 118
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................... 120
ANEXOS ................................................................................................................ 124
x
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1: De los delitos contra la inviolabilidad de la vida ............................................. 84
Tabla 2: Legislación vigente........................................................................................... 86
Tabla 3: Aplicación del artículo 588 del COIP .............................................................. 87
Tabla 4: Reforma al Régimen Penitenciario................................................................... 88
Tabla 5: Sistema Procesal ............................................................................................... 89
Tabla 6: Deberes de la Fiscalía ....................................................................................... 90
Tabla 7: Investigados y/o procesados con enfermedades mentales ................................ 91
Tabla 8: Inimputabilidad ................................................................................................ 92
Tabla 9: Debido Proceso................................................................................................. 93
Tabla 10: Tipos penales .................................................................................................. 94
xi
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1: De los delitos contra la inviolabilidad de la vida .......................................... 85
Gráfico 2: Legislación vigente ....................................................................................... 86
Gráfico 3: Aplicación del artículo 588 del COIP ........................................................... 87
Gráfico 4: Reforma al Régimen Penitenciario ............................................................... 88
Gráfico 5: Sistema Procesal ............................................................................................ 89
Gráfico 6: Deberes de la Fiscalía .................................................................................... 90
Gráfico 7: Investigados y/o procesados con enfermedades mentales............................. 91
Gráfico 8: Inimputabilidad ............................................................................................. 92
Gráfico 9: Debido Proceso ............................................................................................. 93
Gráfico 10: Tipos penales ............................................................................................... 95
xii
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro 1: Población ....................................................................................................... 71
Cuadro 2: Muestra .......................................................................................................... 72
Cuadro 3: Operacionalización de las Variables .............................................................. 77
xiii
TEMA: “La incidencia de enfermedades mentales en la comisión de delitos contra la
vida, consideradas como muertes violentas, y la necesidad de implementar peritos
psiquiatras de oficio durante la fase de Investigación Previa por parte de fiscalía, al
amparo de lo establecido en el Artículo 588 del Código Orgánico Integral Penal”.
Autor: Karen Michelle Montenegro Orozco
Tutora: Jazmín Lilian Almeida Villacís MS.c.
RESUMEN
Actus non facit reum nisi mens sit rea, expresión en latín cuya traducción quiere decir
"el acto no hace que la persona sea culpable a menos que la mente también sea
culpable”, cómo poder determinar la culpabilidad de una persona en la comisión de un
delito, como lo es el dar muerte de forma violenta o denigrante a otro ser humano,
únicamente con indicios materiales, sin tomar en cuenta los aspectos físicos y mentales
que pudieron influir en sus acciones. Es importante señalar que no todo enfermo mental
es un delincuente, y que no todo delincuente es un enfermo mental, pero, podemos
considerar que a más violencia en la comisión de un hecho delictivo, más probabilidad
existe que el actor de dicho delito, padezca algún tipo de trastorno mental. Es por ello
que se presenta la necesidad de implementar peritos psiquiatras de oficio durante la
Investigación de Previa por parte de Fiscalía, al amparo de lo establecido en el artículo
588 del Código Integral Penal, para de esta forma determinar verazmente los factores
que influyeron en la comisión del delito pesquisable, basados en la premisa de que la
aplicación de la Ley no solo debe ser legal, sino también justa.
DESCRIPTORES: ENFERMEDAD MENTAL / DELITOS CONTRA LA VIDA /
MUERTES VIOLENTAS / PERITO PSIQUIATRA/ INVESTIGACIÓN PREVIA /
GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA.
xiv
TITLE: “Incidence of mental illness in the perpetration of crimes against life, ranked
violent murders and the need to engage psychiatric experts to work officially during the
prior investigation phase by the government attorney’s office, as per what is provided in
article 588 of the Integral Penal Organic Code”
Author: Karen Michelle Montenegro Orozco
Tutor: Jazmín Lilian Almeida Villacís
ABSTRACT
Actus non facit reum nisi mens sit rea, a Latin expression meaning “The act does not
make a guilty person, unless the mind is also guilty”. How guilt of a person can be
determined in the perpetration of a crime, such as violently or in humiliation killing
another human being, only with material indications, without considering physical and
mental aspects that could have influenced his actions. Relevant is stating that not every
mentally ill people is a delinquent, and that not all delinquent is a mental ill; but, we can
consider that in the more violent is a murder, more probable is that the perpetrator of
such an crime sustains a certain kind of mental illness. Incidence of mental illnesses in
the perpetration of crimes against life is not a common factor influencing in the
behavior of perpetrators of such murders; but experts to officially work during Prior
Investigation of Violent Murders in the Govemment Attorney´s Office, as per what is
provided in article 588 of the Integral Organic Code, so as to truthfully determine
factors influencing in the perpetration of an investigable crime, based on the premise
that the application of the Law not only should be legal but fair.
KEYWORDS: MENTAL ILLNESS, CRIMES AGAINST LIFE, VIOLENT
MURDERS, PSYCHIATRIC EXPERT, PRIOR INVESTIGATION, PRIORITY
ATTENTION GROUPS.
1
INTRODUCCIÓN
El Estado ecuatoriano, mediante la conformación de la Asamblea Constituyente en
Montecristi, y con la posterior promulgación de la Constitución de la República en el
año 2008, sufrió un considerable cambio, pues según lo dispone el artículo primero de la
Carta Magna “…el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia…”, un
Estado garantista en el cual se lucha por la igualdad y la erradicación de cualquier tipo
de discriminación.
Esto ha generado un cambio en la legislación ecuatoriana, es así como se ha podido
evidenciar la publicación de nuevos cuerpos legales, entre otros, el Código Orgánico
Integral Penal, que derogó en su totalidad al Código Penal y al Código de
Procedimiento Penal, mismo en el que se muestra una nueva tipificación de delitos,
terminología, modificación de penas, sin embargo de lo cual, en su estructura se han
mantenido a grandes rasgos procedimientos y artículos ya estipulados.
Se puede colegir que tanto el artículo 588 del Código Orgánico Integral Penal como
el artículo 219 del derogado Código de Procedimiento Penal, a pesar de las
modificaciones existentes en la normativa vigente, de la revisión de ambos cuerpos
legales establecen que “si la persona investigada o procesada muestra síntomas de
trastorno mental” la fiscalía deberá ordenar su inmediato reconocimiento por parte de un
perito médico psiquiatra.
El análisis de ambos artículos genera grandes incógnitas, como es, en un principio el
determinar qué factores se debería considerar para señalar que el investigado o
procesado, a ojo del fiscal, muestre síntomas de trastorno mental, tomando en cuenta
que en la gran mayoría de casos los fiscales no están especializados en reconocimientos
psiquiátricos.
Generalmente los casos de delitos contra la vida, y más aún aquellos a los que se
denomina como muertes violentas, evidencian un alto nivel de conmoción social, casos
en los que es increíble lo inhumano de su comisión. Cómo no decir que aquel ser
2
humano que privo de la vida a otro ser humano, se encuentra en un estado mental
normal, solo ese pequeño factor generado del asombro del colectivo, podría llevar al
hecho de considerarlo una persona enferma.
Es por esta razón que en Primer Capítulo se abordará el planteamiento del caso a
estudiarse y la problemática a nivel jurídico - social, para de esta forma, platear los
objetivos y la sistematización pertinente, para encontrar una posible solución a la
investigación en curso, puesto que no solo se presentaran incógnitas de cómo se debería
aplicar el artículo 588 del Código Orgánico Integral Penal, sino como encontrar un
punto intermedio entre el cumplimiento de la pena, el nivel de inimputabilidad y la
rehabilitación integral del sentenciado que padeciere una enfermedad mental, sea esta
transitoria o permanente.
En el Segundo Capítulo se dará a conocer los antecedentes que servirán como base
de la investigación para determinar cuál ha sido la importancia que se le ha dado a las
enfermedades mentales a lo largo del tiempo y los cambios, que la influencia que estas,
han tenido en las múltiples reformas legales; la fundamentación teórica con la cual
podremos determinar los estudios realizados en cuanto a la diferenciación de trastornos
mentales transitorios y permanentes, así como el estudio que se ha realizado en cuanto a
asesinos seriales que han padecido algún tipo de enfermedades mentales y el manejo
que se da en casos de delitos violentos; el marco legal vigente y que se debería aplicar
en los casos de procesados con enfermedades mentales, amparados en los Principios y
Garantías Constitucionales; se establecerá el planteamiento ideológico a defender, la
operacionalización de las variables; y, la Jurisprudencia pertinente al caso estudiado,
con lo cual se podrá determinar de forma práctica, la latente necesidad de la
intervención de especialistas médicos psiquiatras, con el fin de manejar un adecuado
sistema procesal, garantizando der esta forma un debido proceso.
Mediante el marco metodológico, en el Tercer Capítulo, se establecerán los métodos
y técnicas de la investigación científica más adecuados que servirán para estructurar el
conocimiento adquirido en la investigación, es decir que con la ayuda de las encuestas y
entrevistas realizadas, se podrá esclarecer de mejor manera la idea que se tiene en el
ámbito judicial, sobre el manejo procedimental que se efectúa durante la investigación y
prosecución de causas penales, aplicables a delitos violentos.
3
En el Capítulo Cuarto se establecerán los recursos, tanto humanos como materiales
que han sido necesarios durante la investigación para la obtención de los resultados
esperados.
Finalmente en el Capítulo Quinto se planteará una alternativa que ayude para la
aplicación del artículo 588 del Código Orgánico Integral Penal, velando por el principio
de objetividad, procurando encaminar un procedimiento justo e igualitario en cuanto a
la defensa y respeto de los derechos de ambas partes procesales, y más si una de estas
forma parte de un grupo vulnerable.
Es preciso señalar que el fin de esta investigación no es que se vea a la
inimputabilidad, como una principal opción en la comisión de delitos violentos, pero es
prescindible identificar el estado mental del investigado para que no exista ningún tipo
de obscuridad, ni parcialidad durante la investigación, velando por un proceso claro,
para que de esta forma, se establezca una pena justa que sea cumplida en su totalidad, y
que durante la misma se dé un tratamiento adecuado al estado mental del sentenciado,
para que al momento de su reinserción a la sociedad, se reduzca el riesgo de que vuelva
a cometer algún tipo de delito, y de ser necesario se le recomiende un tratamiento
permanente y un control continuo.
4
GLOSARIO
A continuación se muestra un listado de términos de uso frecuente en la presente
investigación, mismos que están acompañados de su respectiva definición o explicación
pertinente para el mejor entendimiento y desarrollo de este informe investigativo.
TRASTORNO MENTAL.-
Se conoce como trastorno mental al síndrome o a un patrón de carácter
psicológico sujeto e interpretación clínica que, por lo general, se asocia a un
malestar o a una discapacidad. En este marco, resulta interesante destacar
que una enfermedad de tipo mental es aquella que se produce a raíz de una
alteración que repercute sobre los procedimientos afectivos y cognitivos del
desarrollo, la cual se traduce en dificultades para razonar, alteraciones del
comportamiento, impedimentos para comprender la realidad y para adaptarse
a diversas situaciones. Disponible en: (Definición de trastorno mental - Qué
es, Significado y Concepto, 2015)
DELITOS CONTRA LA VIDA.-
La vida es el bien jurídico más preciado del hombre, ya que si éste falta los
demás bienes carecen de sentido para él, y es también un bien jurídico que el
estado necesita tutelar para proteger la existencia de sus habitantes, elemento
esencial del estado, que además tiene la obligación de brindar seguridad.
Disponible en: (Delitos contra la vida | La guía de Derecho, 2015)
DELITO.-
[DP] Conducta típica, antijurídica y culpable constitutiva de infracción
penal. Eugenio Cuello Calón define el delito como una acción antijurídica,
típica, culpable y sancionada con una pena. Luis RODRÍGUEZ MAN-
ZANERA considera que delito es «la acción u omisión que castigan las leyes
penales, es la conducta definida por la ley». Disponible en:
(http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/delito/delito.htm , 2015)
5
MUERTE VIOLENTA.-
“…La accidental por violencia exterior; y especialmente por arma blanca o de
fuego, veneno u otro medio criminal…” Disponible en: (http://www.enciclopedia-
juridica.biz14.com/d/muerte/muerte.htm, 2015)
PERITO.-
Del latín perītus, un perito es una persona experimentada, hábil o entendida
en una ciencia o arte. El perito es el experto en una determinada materia que,
gracias a sus conocimientos, actúa como fuente de consulta para la
resolución de conflictos. Disponible en: (Definición de perito - Qué es,
Significado y Concepto , 2015)
PSIQUIATRÍA.-
“La psiquiatría es la ciencia que se dedica al estudio y tratamiento de las
enfermedades mentales. Su objetivo es prevenir, diagnosticar, tratar y rehabilitar los
trastornos de la mente.” Disponible en: (Definición de psiquiatría - Qué es, Significado
y Concepto , 2015)
FISCALÍA.-
La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función
Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá
autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal
General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción
a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.
(Constitución de la República del Ecuador, 2008). Artículo 194.
6
INVESTIGACIÓN PREVIA.-
En la fase de investigación previa se reunirán los elementos de convicción,
de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no
la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa.
Las diligencias investigativas practicadas por la o el fiscal, con la
cooperación del personal del Sistema especializado integral de
investigación, de medicina legal y ciencias forenses o del personal
competente en materia de tránsito, tendrá por finalidad determinar si la
conducta investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la
perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, la existencia
del daño causado, o a su vez, desestimar estos aspectos. (Código Orgánico
Integral Penal, 2015), Capítulo Primero, Fase de Investigación Previa,
Artículo 580.
CULPABILIDAD.-
Para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá
ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su
conducta. (Código Orgánico Integral Penal, 2015), Capítulo Primero
Conducta Penalmente Relevante, Sección Tercera, Culpabilidad,
Artículo 34.
INIMPUTABILIDAD.-
Inimputabilidad es un término que se vincula a la condición de
inimputable. Un sujeto inimputable es aquel que no es responsable
penalmente de un ilícito que cometió ya que no está en condiciones de
comprender su accionar o las consecuencias de éste. Disponible en:
(Definición de inimputabilidad - Qué es, Significado y Concepto , s.f.)
7
DOLO.-
“…Es conciencia y voluntad del sujeto de realizar el hecho tipificado
objetivamente en una figura delictiva. El sujeto sabe y quiere realizar la
acción. Por tanto los elementos del dolo son: Conocimiento, Voluntad.
Solo el que sabe lo que ocurre puede querer que ocurra, es decir, aplicar su
voluntad a conseguir el resultado que tenga en la mente.
De esta manera el sujeto tiene que ser consciente de todos los elementos
objetivos del tipo y, en el caso en el que el sujeto desconozca estos
elementos no habrá Dolo.
El conocimiento que se requiere no será exacto o científico sino que será el
del propio profano. Pero siempre se debe tener el conocimiento de todos
estos elementos. (…)
Además se tiene que tener voluntad de realizar los elementos objetivos
porque si el hecho se realiza y/o es fruto de su decisión no existirá el dolo…”
Disponible en: (http://www.marisolcollazos.es/Derecho-Penal-
I/Derecho-Penal-I-17-Dolo-imprudencia.html, 2015)
8
CAPÍTULO I
CASO A ESTUDIARSE
LA INCIDENCIA DE ENFERMEDADES MENTALES EN LA COMISIÓN DE
DELITOS CONTRA LA VIDA, CONSIDERADAS COMO MUERTES VIOLENTAS, Y
LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR PERITOS PSIQUIATRAS DE OFICIO
DURANTE LA FASE DE INVESTIGACIÓN PREVIA POR PARTE DE FISCALÍA, AL
AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 588 DEL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL
1.1 DETERMINACIÓN DEL CASO A ESTUDIARSE
La Fiscalía General de Estado es un organismo autónomo, encargado de la
investigación de los delitos que se denuncia ante esta entidad, es por ello, que mi
planteamiento está encaminado a determinar hasta qué punto la fiscalía debe
involucrarse, debe investigar o que métodos debe utilizar, y sobre todo lo imparcial que
debe ser durante todo el proceso penal.
El Art. 195 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008),
establece:
La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre
procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con
sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con
especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De
hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e
impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.
Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema
especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias
forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el
sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el
proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.
9
Si bien es cierto la Fiscalía General del Estado es la Titular de la Causa, la encargada
de formular cargos, de acusar al presunto actor del hecho que se investiga, siempre que
se haya recopilado los indicios suficientes que demuestren su culpabilidad en la
comisión del ilícito; también debe actuar con total neutralidad y en estricto apego de la
Constitución y las Leyes vigentes.
En muchos casos se menciona la situación de vulnerabilidad de la víctima, en los
casos en los cuales nos vamos a enfocar para un mayor análisis, la afección que dichos
hechos causaron a los familiares e incluso a la misma sociedad, sin embargo se deja de
lado el hecho de que el investigado y/o procesado, también es un ser humano, no se
toma en cuenta el estado de vulneración que podría tener, el estado metal en el que se
encuentra o que le pudo llevar a la comisión del presunto delito.
El (Código Orgánico Integral Penal, 2015), dentro del Título VII, referente al
procedimiento Ordinario, Capitulo Primero, Fases de la Investigación Previa, en su Art.
588 señala:
Persona con síntomas de trastorno mental.- Si la persona investigada o
procesada muestra síntomas de trastorno mental, la o el fiscal ordenará su
inmediato reconocimiento, para cuyo fin designará a un perito médico
psiquiatra, quien presentará su informe en un plazo determinado.
De este informe dependerá el inicio de la instrucción, la continuación del
proceso o la adopción de medidas de seguridad, según el caso.
El problema surge en aplicación del precedente artículo, y de la premisa “…Si la
persona investigada o procesada muestra síntomas de trastorno mental…”, para cuyo
caso, es esencial analizar las siguientes interrogantes: ¿Quién es la persona encargada de
determinar la existencia de un trastorno mental?; y, ¿Qué factores se deben analizar y
considerar para calificar que el procesado o investigado padece una enfermedad mental?
En nuestro país existe un alto índice de muertes violentas, las cuales han denotado
gran conmoción social por su gravidez y la frialdad con la que se han llevado a cabo,
tenemos por ejemplo casos en los que se conoce que madres, padres, tíos, cónyuges,
convivientes, amigos, conocidos, han causado la muerte de sus familiares y seres
10
queridos, en muchos casos después de haberlos violado, en otros después de haberlos
torturado y en otros hasta han llegado a mutilar a sus víctimas; casos en los cuales se
podría considerar que el investigado o procesado actuó bajo la influencia de diferentes
factores.
La necesidad de implementar un perito psiquiatra de oficio dentro de este tipo de
casos se vuelve cada vez más indispensable, en una sociedad en la que los Trastornos
Mentales Transitorios van en aumento, por cuanto los factores que conllevan a estos,
son cada vez mayores como lo son entre otros el estrés y la depresión, esto no con el fin
de considerar inimputable al victimario, sino con el fin de que se lleve a cabo una
investigación justa, y se dé el tratamiento adecuado a cada caso.
Actualmente a pesar de las normas existentes, las Garantías Constitucionales, y
demás Derechos Humanos, la actuación de un perito psiquiatra dentro de estos casos, se
da generalmente a petición de parte, y no a petición de Fiscalía como lo determina el
Art. 588 del Código Orgánico Integral Penal.
1.2 DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL
La Fiscalía General del Estado a través de sus representantes, y como titular de la
Acción Penal Pública se encarga de la investigación, previa a emitir Dictamen
acusatorio o abstentivo en contra del investigado o procesado, basado en los elementos
que a su propio criterio deban realizarse, muchas veces omitiendo situaciones que
podrían llegar a ser relevantes en un determinado caso.
Cuando hablamos de delitos contra la vida la investigación que se realiza debe ser
mucho más precisa, por lo que es necesaria la aplicación de pericias, así como la
intervención de especialistas de diferentes áreas que colaboran en el esclarecimiento de
las interrogantes que la fiscalía se plantea durante la investigación.
Al darse a conocer la noticia criminis de una muerte violenta, se genera una gran
conmoción social, lo cual llega a ser un factor influyente al momento de llevar a cabo la
11
investigación, puesto que la presión por descubrir, esclarecer y llevar a la justicia al
actor de estos hechos, se vuelve primordial para los agentes investigadores.
Considerar la intervención de un especialista en psiquiatría de oficio al inicio de la
investigación es muy importante puesto que es deber de la Fiscalía ser imparcial y
obtener todos los indicios necesarios para esclarecer el hecho investigado, sean estos a
favor o en contra de la persona investigada.
El artículo 5 del (Código Orgánico Integral Penal, 2015), señala:
Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de
otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá
por los siguientes principios: (…) 21. Objetividad: en el ejercicio de su
función, la o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta
aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas. Investigará
no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad
de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o
extingan…
Es decir que los elementos de convicción que sirven de base para la formulación de
un dictamen por parte de fiscalía, sirva al Juez, para que sea él, quien determine el
proceder y la importancia para el caso que tengan los recaudos procesales recabados en
la investigación.
En la actualidad, como ya se ha mencionado, las investigaciones que se realizan para
que sirvan como causas eximentes o atenuantes dentro de un caso, son en su mayoría
solicitadas por la defensa del investigado o procesado, siendo esto en muchos casos, el
motivo de que el proceso se prolongue más de lo necesario, inclusive hasta llegar a
Corte Nacional por interposición de Recurso Casación, por una falta clara de aplicación
de ciertos artículos contemplados en la Ley.
En la legislación vigente para la prosecución de causas penales tenemos el (Código
Orgánico Integral Penal, 2015), del cual de su articulado se puede colegir:
12
Art. 35.- Causa de inculpabilidad.- No existe responsabilidad penal en el
caso de trastorno mental debidamente comprobado.
Art. 36.- Trastorno mental.- La persona que al momento de cometer la
infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o
de determinarse de conformidad con esta comprensión, en razón del
padecimiento de un trastorno mental, no será penalmente responsable. En
estos casos la o el juzgador dictará una medida de seguridad.
La persona que, al momento de cometer la infracción, se encuentra
disminuida en su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de
determinarse de conformidad con esta comprensión, tendrá responsabilidad
penal atenuada en un tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal.
Según la (Organización Mundial de la Salud, 2015), en su Nota Descriptiva No. 396,
refiere: “…La prevalencia de los trastornos mentales continúa aumentando, causando
efectos considerables en la salud de las personas y graves consecuencias a nivel
socioeconómico y en el ámbito de los derechos humanos en todos los países…”, visto
de otro modo, es una enfermedad que no se ha podido contralar y afecta por una serie de
factores, desde tempranas edades y sin mayor distinción a un gran número de la
población.
Entre estos factores podemos señalar a la depresión, que la O.M.S., en la Nota
Descriptiva antes mencionada, señala:
…La depresión es un trastorno mental frecuente y una de las principales
causas de discapacidad en todo el mundo. Se calcula que afecta a más de 350
millones de personas en todo el mundo, con mayor prevalencia en las
mujeres que en los hombres. El paciente con depresión presenta tristeza,
pérdida de interés y de la capacidad de disfrutar, sentimientos de culpa o
baja autoestima, trastornos del sueño o del apetito, cansancio y falta de
concentración. También puede presentar diversos síntomas físicos sin causas
orgánicas aparentes. La depresión puede ser de larga duración o recurrente, y
afecta considerablemente a la capacidad de llevar a cabo las actividades
laborales y académicas y de afrontar la vida cotidiana. En su forma más
grave, puede conducir al suicidio… Disponible en: (Trastornos mentales,
2015 )
13
Con estos motivos queda marcada la necesidad que existe, durante una investigación
penal, esencialmente en casos de asesinatos, la presencia de peritos especialistas en
psiquiatría, ya que es primordial para determinar la responsabilidad del investigado o
procesado, establecer su estado mental durante la comisión del ilícito.
1.3 IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS
Dentro de los procesos judiciales, muchas veces se da más importancia al delito
por el cual se inició la causa, que a las partes procesales intervinientes, dejando
de lado su calidad de sujetos de derechos.
Esto en una clara violación a las normas establecidas en nuestra carta magan que
principalmente establece, en su artículo 1, que “…el Ecuador es un Estado
constitucional de derechos…”, y garantiza dentro de todo su articulado el
cumplimiento de los mismos, garantizando especial protección a los grupos
vulnerables.
Fiscalía, como Titular de la Acción Penal Pública, en uso de sus facultades y
atribuciones, ejerce el papel de investigador dentro de un proceso penal, sin
embargo de lo cual, actúa en muchos casos como parte procesal interesada, por
lo que prioriza sus actuaciones en buscar los medios para formular su acusación,
dando menor importancia a aquellas que sirven para atenuar o disminuir la
responsabilidad del presunto actor del hecho investigado
La implementación de un perito psiquiatra dentro de la Investigación Previa por
parte de la Fiscalía, podría generar muchos vacíos, entre estos y de los más
importantes, en casos en los que en efecto, el investigado padeciese una
enfermedad mental. En estos casos, plantearse ¿qué hacer? conlleva grades
responsabilidades, como lo es considerar la inculpabilidad del investigado.
Para poder comprender con mayor claridad a que nos referimos al utilizar el
término inculpabilidad, debemos partir por entender ¿Qué es la culpabilidad?,
(Cabanellas), en su Diccionario Jurídico, refiere: “Culpabilidad: Calidad de
culpable, de responsable de un malo de un daño. | Imputación de delito o falta, a
14
quien resulta agente de uno u otra, para exigir la correspondiente
responsabilidad, tanto civil como penal. (V. INCULPAR.)”.
El (Código Orgánico Integral Penal, 2015), en cuanto a la inculpabilidad, en
el artículo 35 establece: “Causa de inculpabilidad.- No existe responsabilidad
penal en el caso de trastorno mental debidamente comprobado.”.
Basados en lo que señala la Enciclopedia Jurídica de Constantinos
Stamatoulos, en cuanto a la inculpabilidad, tenemos que:
En derecho penal, aquellas situaciones que eliminan la reprochabilidad de la
actitud subjetiva asumida por el autor frente al hecho antijurídico. Se trata de
estados psíquicos que alteran profundamente al autor y que, sin llegar a
convertirlo en inimputable, eliminan la posibilidad de exigirle otra
conducta….Disponible en URL: (http://www.enciclopedia-
juridica.biz14.com/d/causas-de-inculpabilidad/causas-de-
inculpabilidad.htm , 2015)
Por lo que no se descarta que padecer un trastorno metal, dé como resultado
que al acusado se le exima de responsabilidad penal, y en caso de que se
demuestre la disminución de la capacidad de comprender la ilicitud de su
conducta, se atenúe considerablemente la pena prevista para dicho tipo penal,
como lo prescribe el (Código Orgánico Integral Penal, 2015), en su artículo 36,
que señala:
Trastorno mental.- La persona que al momento de cometer la infracción no
tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de
determinarse de conformidad con esta comprensión, en razón del
padecimiento de un trastorno mental, no será penalmente responsable. En
estos casos la o el juzgador dictará una medida de seguridad.
La persona que, al momento de cometer la infracción, se encuentra
disminuida en su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de
determinarse de conformidad con esta comprensión, tendrá responsabilidad
penal atenuada en un tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal.
15
La psicóloga Victoria Trabazo Arias, en su artículo para el sitio web
psicoloforense.com, refiere:
El Trastorno mental transitorio es un concepto jurídico que se utiliza para
determinar “una profunda alteración de la mente o de los frenos inhibitorios,
que aparece bruscamente, de forma súbita e inesperada, anula
momentáneamente la capacidad de autodeterminación del sujeto y
desaparece después sin dejar secuelas” (STS 16 de septiembre de 1993). El
perito psicólogo estudia las circunstancias del presunto delincuente antes de
la comisión del delito para valorar si pueden explicar la existencia de un
Trastorno mental transitorio y plasmarlo así en su Informe Pericial
Psicológico. Disponible en URL:
(http://psicologoforense.com/s/trastorno-mental-transitorio-peritos-
psicologos-madrid-tres-cantos/, 2015)
Es por ello que se considera necesaria la implementación de un perito
psiquiatra dentro de la investigación previa, para poder determinar verazmente el
estado psicológico y emocional del investigado, la omisión en el requerimiento
de este tipo de pericias, mismo que en la actualidad no se da, incurre en notables
violaciones expresas de la norma.
En el mismo sentido, el deber de Fiscalía es realizar la investigación pre procesal
y procesal penal, y la omisión de diligencias prescindibles, como lo es
determinar el estado de salud física y mental de las partes procesales, genera que
se cuestione la actuación de fiscalía, por las inobservancias de los Principios
procesales establecidos en el (Código Orgánico Integral Penal, 2015), de los
cuales podemos señalar:
Art. 4.- Dignidad humana y titularidad de derechos.- Las y los intervinientes
en el proceso penal son titulares de los derechos humanos reconocidos por la
Constitución de la República y los instrumentos internacionales.
Las personas privadas de libertad conservan la titularidad de sus derechos
humanos con las limitaciones propias de la privación de libertad y serán
tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos. Se prohíbe el
hacinamiento.
16
Art. 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin
perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los
instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas
jurídicas, se regirá por los siguientes principios: (…)
5. Igualdad: es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la
igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y
proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica,
física o mental, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad. (…);
21. Objetividad: en el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus
actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a
los derechos de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias
que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino
también los que la eximan, atenúen o extingan.
Es así que, las actuaciones de fiscalía son primordiales, y deben ser realizadas
con el mayor detalle y atención; ir siempre en estricto apego a lo prescrito en la
Constitución y demás Leyes Penales, con el único fin de que pueda emitir un
dictamen debidamente fundamentado que garantice el cumplimiento del debido
proceso y de los demás principios fundamentales, que encaminen una eficaz
administración de justicia.
1.4 FORMULACIÓN DEL CASO A ESTUDIARSE
Con la presente investigación, se pretende demostrar la necesidad de implementar
peritos psiquiatras al inicio de una investigación penal en delitos de muertes violentas,
con el fin de que se realice una evaluación especializada del investigado, tanto por los
derechos de las personas, cuanto por el desgaste en el Sistema de Justicia al momento de
la interposición de múltiples recursos, que se pudieron haber evitado, generados por
omisiones en diligencias claves en la investigación.
De esta forma, identificar el estado mental del investigado se vuelve cada vez más
prescindible, para que no exista ningún tipo de obscuridad, ni parcialidad durante la
investigación, velando por un proceso claro, y que de esta forma se establezca una pena
justa que sea cumplida en su totalidad, y que durante la misma la persona privada de la
17
libertad, reciba los tratamientos adecuados para una rehabilitación integral, y de ser
necesario se le recomiende un tratamiento permanente y un control continuo, para que al
momento de su reinserción a la sociedad se reduzca el riesgo de que vuelva a cometer
algún tipo de delito.
1.5 PREGUNTAS DIRECTRICES
1. ¿Con qué frecuencia Fiscalía es quien solicita un informe Psicológico del
investigado dentro de la etapa de Investigación Previa en casos considerados
como muertes violentas?
2. ¿Cuál es el motivo por el cual la Fiscalía no actúa de oficio al solicitar la
intervención de un perito psiquiatra?
3. ¿Con qué frecuencia los abogados particulares o públicos, solicitan la
intervención de un especialista psiquiatra, en defensa de su patrocinado?
4. ¿Cuál es el índice de sentenciados que se ha demostrado que padecen algún
tipo de enfermedad mental?
5. ¿Cuál es el índice de aplicación del Art. 588 del Código Orgánico Integral
Penal por parte de Fiscalía?
6. ¿Qué procedimiento corresponde seguir ante la presencia de un procesado
con Trastorno metal, al momento de demostrar que este, ha sido el actor del
ilícito investigado?
1.6. OBJETIVOS
1.6.1. Objetivo General
Establecer la necesidad de la implementación de un especialista psiquiatra, en la
Investigación Previa por parte de la Fiscalía General del Estado como Titular de
la Acción Penal Publica, con el fin de determinar el estado en la salud mental
del investigado.
18
1.6.2 Objetivos Específicos
Señalar la frecuencia con la que Fiscalía, solicita la intervención de peritos
psiquiatras dentro de las investigaciones que realiza, en comparación a las
solicitadas por la parte procesada.
Determinar la aplicabilidad del Art. 588 del COIP, y la aplicación que se le dio
al Art. 219 del Código de Procedimiento Penal por parte de la Fiscalía.
Identificar los derechos que son vulnerados dentro de los procesos judiciales, por
la omisión de diligencias necesarias por parte de fiscalía como titular de la
acción penal pública.
1.7. JUSTIFICACIÓN
El planteamiento que me he formulado al realizar la presente investigación, es tan
complejo como interesante, sin duda alguna un tema que ha sido blanco de controversia
a través de los tiempos, no solo por la conmoción que genera el hecho de que una
enfermedad mental se tome como factor de inimputabilidad, sino el vacío tanto medico
como legal que esto genera, ya que no existe un solo tipo de enfermedades mentales, al
contrario hay un sinfín de rasgos que pueden llevar a este diagnóstico.
Por señalar un ejemplo, tenemos las enfermedades mentales transitorias que con un
adecuado tratamiento y vigilancia médica se puede lograr una recuperación integral; y,
al otro extremo tenemos lo que son las patologías, estas tienen un diagnostico diferente,
ya que en muchos casos son alteraciones genéticas las cuales se las puede controlar con
un tratamiento permanente, pero, esto no significa que se llegará a una recuperación
total, generalmente, estas psicopatías son características de los sociópatas, psicópatas
que no muestran ningún arrepentimiento del hecho delictivo que hubieren cometido, son
personas que a través de la historia han sido condenadas a cadenas perpetuas o penas de
muerte por sus delitos, ya que al ser liberadas no han tenido ningún reparo en volver a
cometer más delitos.
Sin embargo no se puede decir que todo enfermo mental sea un delincuente, y menos
aún, que todo delincuente sea un enfermo mental, ya que para la comisión de un delito
19
siempre debe existir un desencadenante o un factor que haya sido el impulsor en dicho
acto delictivo.
¿Cómo actuar frente a este tipo de casos?, ¿cómo saber si la persona investigada se
encuentra en un buen estado de salud mental?, y si no lo está, ¿qué trato debe darse?,
¿qué procedimiento debe seguirse? Estas son preguntas que deben estar presentes en un
gran número de delitos penales, principalmente en delitos contra la vida.
El Fiscal como titular de la acción penal pública, es aquel que se encarga de realizar
la investigación previa, misma que llevará a la formulación de cargos, e imputación del
investigado.
El artículo 588 del (Código Orgánico Integral Penal, 2015), en lo principal refiere
“…Si la persona investigada o procesada muestra síntomas de trastorno mental, la o el
fiscal ordenará su inmediato reconocimiento…”, articulo que en general, no se avizora
su cumplimiento.
Hasta qué punto es comprensible la omisión en la aplicación del presente artículo por
parte de la fiscalía, que al escuchar este planteamiento afirmará que los investigados en
su gran mayoría, no poseen “síntomas de trastorno mental”, pero, ¿cómo saberlo a
ciencia cierta si no se les ha practicado ningún tipo de evaluación psicológica?
Existen casos en los cuales después de que se ha formulado cargos y se ha llamado a
juicio el procesado o investigado se encuentra con medida cautelar de carácter personal
como lo es la prisión preventiva, sin tomar en cuenta su estado mental, casos en los que
se ha demostrado que debía tomarse otro tipo de medidas por su estado de gravidez, sin
embargo, por la omisión en primera instancia de una pertinente evaluación se ha violado
sus derechos.
Es por esto que considero necesaria la implementación de peritos psiquiatras durante
la investigación previa en casos de delitos contra la vida por parte de fiscalía, para
garantizar un debido proceso y la protección integral no solo de las victimas sino
también de los investigados y procesados que se hallen pos su condición mental en
estado de gravidez y vulnerabilidad.
20
CAPITULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Siempre resulta interesante ir más allá de un crimen, plantearse las interrogantes de
¿cómo se efectuó?, ¿por qué se llevó a cabo?, ¿para qué?, ¿quién lo hizo?, entender el
fondo de la situación, ¿cuál fue el móvil que desembocó en tal ilícito?, determinar en
qué estado de salud mental se encontraba el supuesto actor del hecho investigado; y,
¿Cuál es el tratamiento adecuado que debe emplearse al tratarse de un enfermo mental.
Es por ello que es importante ubicarnos en la antigüedad, intentar encontrar el punto de
partida de investigaciones encaminadas a esclarecer este tipo de interrogantes.
Dicho esto, iniciamos en la edad media, misma que estuvo plagada de asesinos, en
muchos casos, asesinos seriales, en aquella época considerados como hombres lobos,
vampiros o seres endemoniados, términos que en la actualidad nos parecen graciosos y
fuera de lugar.
Esta concepción tardo mucho tiempo en ser cambiada, y partiendo de esta idea, es
lógico que el tratamiento legal que recibían fuera en consonancia con dicha valoración y
generalmente eran condenados a grandes torturas e incluso la muerte.
No es hasta el S. XIX cuando la psicología criminal comienza a desarrollarse de
manera más rigurosa. El papel de (Lombroso, "El hombre criminal" , 1876), es esencial
en este desarrollo. Su obra "El hombre criminal" recoge el análisis de los rasgos
criminales. Estudiando las características de los distintos tipos de criminales, establece
una comparación con las morfologías antropológicas prestando una especial atención a
los aspectos más psicológicos de la conducta.
21
Del mismo modo el Psiquiatra forense, (Brussel, 1957), estableció, el que se ha
considerado como el primer perfil científico psicológico de un delincuente. Su caso tuvo
especial repercusión ya que ayudó a la policía a buscar a un individuo que llevaba
operando 10 años atrás y que era conocido como "el loco de las bombas". Del estudio
de sus crímenes y de una serie de notas encontradas, Brussel ofreció su edad
aproximada, profesión, estado civil e incluso su indumentaria, y dedujo que: “debía
tratarse de un paciente paranoico”.
Al hablar de criminalidad y de las características morfológicas y psicológicas de una
persona investigada dentro de un delito contra la vida, es preciso contar con que el
derecho y la psicología irán en consonancia para un total esclarecimiento del hecho
investigado.
(Dorado Montero, 1989), consideraba que muchos de los detenidos como terribles
criminales, no han sido más que anormales, deficientes, locos, incapaces, débiles de
espíritu y por lo tanto, más necesitados de tratamiento terapéutico que de rigor penal al
que los sometían.
En este sentido los errores judiciales que se cometen durante las etapas procesales
son cada vez mayores, ya que al no haber por parte de fiscalía la práctica de las pericias
necesarias en casos de perturbaciones mentales, el juzgador no puede discernir con
claridad los trastornos que pudiesen padecer las personas investigadas o procesadas.
Es así que se presenta la necesidad de un trabajo en conjunto entre el agente
investigador y un perito médico psiquiatra, quienes podrán, no solo recabar indicios
suficientes dentro de la investigación, también podrán elaborar un perfil del investigado
para que su juzgamiento este dentro de las normas legales pertinentes y procurando un
trato de acuerdo a su estado de salud física y mental.
Dados estos precedentes y analizando la teoría criminal y las bases sobre las cuales
se puede cometer un acto delictivo, nuestra legislación a lo largo de los tiempos ha
establecido en su articulado, normas claras de las cuales se puede colegir la importancia
que tiene la determinación del estado mental del investigado.
22
En nuestra legislación y con la aprobación del Código Orgánico Integral Penal no se
presenta un cambio radical respecto de la legislación anterior, pero genera nuevos
mecanismos de procedimiento para tratar a un enfermo mental que ha cometido un
delito.
En el artículo 219 del (Código de Procedimiento Penal , 1983), la potestad de
solicitar la intervención de un especialista médico psiquiatra dentro de un proceso penal,
estaba a manos del Juez, quien conocía la causa, él era quien al ver síntomas de
alienación mental en el sindicado, ordenaba este tipo de intervención, evaluación sin la
cual, no se debía tomar testimonio al sindicado.
Si el encausado mostrare síntomas de alienación mental, el Juez ordenará su
inmediato reconocimiento, para cuyo fin nombrará y posesionará peritos a
dos especialistas, quienes presentarán su informe por escrito, en el plazo que
determine el Juez; mientras tanto, no se receptará el testimonio
indagatorio…
El (Código de Procedimiento Penal reformado por Ley No. 0, 2009), en su artículo
219 cambia la potestad que tenía el Juez, y la direcciona al fiscal, quien pasara en el
mismo sentido a evaluar si el investigado presenta síntomas de enfermedad mental y
ordenará su inmediata evaluación.
Procesado con síntomas de enfermedad mental.- Si el procesado mostrare
síntomas de enfermedad mental, el Fiscal ordenará su inmediato
reconocimiento, para cuyo fin nombrará y posesionará a dos médicos
psiquiatras, quienes presentarán su informe por escrito, en el plazo que
determine el fiscal; mientras tanto, no se le recibirá su declaración…
El artículo 588 del (Código Orgánico Integral Penal, 2015), establece que si se
presume que la persona investigada presenta síntomas de algún trastorno mental, se
ordenara la evaluación por parte de un especialista médico psiquiatra, con la aclaración
de que esta evaluación se la debe realizar durante la Investigación Previa, con esto, se
ha logrado un avance sustancial al paradigma de nuestro marco legal, ya que se puede
proteger garantizar los derechos de toda persona, sin discriminación, y aun mas de
23
aquella persona con una enfermedad mental severa y así ayudar de una manera más
técnica y profesional.
Persona con síntomas de trastorno mental.- Si la persona investigada o
procesada muestra síntomas de trastorno mental, la o el fiscal ordenará su
inmediato reconocimiento, para cuyo fin designará a un perito médico
psiquiatra, quien presentará su informe en un plazo determinado. De este
informe dependerá el inicio de la instrucción, la continuación del proceso o
la adopción de medidas de seguridad, según el caso.
En muchos de los casos en los que se presentaba la necesidad de una evaluación
psiquiátrica al investigado, esta se la realizaba por la reiterativa insistencia de la
defensa, ya que esta era la única parte procesal realmente interesada en la parte acusada,
y en siendo el caso, la única interesada en identificar el estado mental del investigado.
2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA
Partiendo de lo que señala el maestro Francesco Carrara: “Decimos que un individuo
es penalmente responsable cuando puede cargarse a su cuenta un delito y sus
consecuencias”. De ahí es que en materia penal, para que un hecho pueda considerarse
un delito, no solamente es necesario que el acto sea típico, antijurídico y culpable, sino
que también debe demostrarse que la persona sea imputable.
(Beling, 2013), afirma que solo al “comportamiento voluntario” se lo puede llamar
delito, con esta premisa, cómo determinar la culpabilidad del investigado o procesado
dentro de una causa penal, sin antes determinar si el acto delictuoso cometido, lo realizó
en total y pleno uso de su conciencia y voluntad.
Según la legislación ecuatoriana, para que una persona responda penalmente por la
comisión de un delito, debe haber delinquido con conciencia y voluntad, es decir, que
sus capacidades mentales estuvieron en su orden, capaz de entender y querer; pero
claro, se reputan como actos conscientes y voluntarios todas las infracciones, mientras
no se pruebe lo contrario, (Hans Welzel, pág. 26), puntualiza de manera expresa
24
Dado que la finalidad se basa en la capacidad de la voluntad de prever,
dentro de ciertos límites, las consecuencias de su intervención en el curso
causal y de dirigir, por consiguiente, éste, conforme a un plan, a la
consecución del fin, la espina dorsal de la acción final es la voluntad,
consciente del fin, rectora del acontecer casual.
Si tomamos en cuenta que la conciencia y la voluntad son la base de la imputabilidad
penal, cuando estas se encuentren en notoria perturbación, la imputabilidad es
cuestionable. Sin embargo es necesario trazar un lineamiento que precise una
diferenciación entre los estados mentales que puede tener una persona, ya que la brecha
que separa a una persona que padece alguna afección mental y una que no, puede no ser
mucha.
La imputabilidad se puede apreciar en diferentes grados, y esta, está marcada por la
conciencia y voluntad que tenía la persona al momento de cometer un hecho delictivo,
es decir, si una persona muestra rasgos mentales en un nivel adecuado de normalidad,
presenta su nivel de entendimiento y voluntad sin ninguna alteración, se la puede
considerar imputable, considerando que, “la imputabilidad es un presupuesto de la
culpabilidad”; en este sentido, si una persona muestra disminución en su entendimiento,
o signos de un trastorno mental transitorio, sin que esto afecte en totalidad su
inteligencia, nuestra legislación, si bien no lo considera inimputable, considera estos
síntomas como atenuantes al momento de establecer una pena; y, por último cuando de
las evaluaciones realizadas a la persona investigada, se determine que su capacidad de
entender se encuentra totalmente anulada, se la considera inimputable, pero es preciso
señalar que no por ello se extingue la responsabilidad penal, pero la pena es sustituida
por medidas de seguridad. (Curso de Derecho Penal, Esquemas del Delito, 2013 )
La inimputabilidad en el ámbito de la psicología o psiquiatría alude principalmente a
la existencia de alguna patología o alguna disfunción del estado psíquico, esta debe ser
comprobada, el tratadista (Tiffon, 2008), explica que son causas de inimputabilidad las
siguientes:
1. La anomalía o alteración psíquica.
2. El trastorno mental psiquiátrico
25
3. En estado de intoxicación
4. El síndrome de abstinencia
5. Las alteraciones de la percepción, pensamiento, disociaciones de la memoria etc.
6. El miedo insuperable.
Las causas de la relación entre enfermedad mental y violencia son desconocidas
pero, hay dos aspectos destacados a considerar en este binomio. Uno de naturaleza
positiva, ya que se ha consolidado la idea de que los enfermos mentales graves que
delinquen no son culpables y por tanto es jurídicamente inimputable. La ley penal trata
de modo distinto a quién comete un delito bajo los efectos de un grave trastorno mental
como una demencia o una psicosis.
Se considera inimputables penalmente a quienes no comprenden la ilicitud de sus
actos o son incapaces, voluntariamente, de controlarlos. El elemento negativo de esta
tradición es la asociación de la peligrosidad criminal con la enfermedad mental. Esta
idea es el sustento de la perniciosa estigmatización que considera a los enfermos
mentales peligrosos y violentos.
Mal se podría decir que la ley y la psicología son materias sin nada en común, al
contrario son materias indivisibles, ya que ambas tratan con personas, de las cuales
necesitamos comprender su entendimiento, el estado de su mete, comprender la razón
de su actuar, no se podría determinar la culpabilidad de una persona sin antes haber
determinado que es imputable.
La psicología aporta métodos válidos y científicos, que por medio de informes
periciales, dan total validez a su intervención dentro de un proceso penal, con el único
fin de procurar que por parte del juzgador exista una impartición de justicia adecuada al
estado en el que se encuentra la persona investigada en una causa penal, en total apego
al derecho y procurando que no se comenta ningún tipo de violación a las garantías y
derechos que posee todo ciudadano.
26
2.3 FUNDAMENTACIÓN LEGAL
Es importante señalar las bases legales en las cuales está amparada la presente
investigación, por cuanto, aquellas personas que padecen enfermedades mentales son
consideradas como un grupo vulnerable, por tener una afección grave a su salud.
Es por ello la relevancia que tiene regirnos al marco normativo de nuestro país, para
de esta forma remarcar los derechos que tienen las personas con trastornos mentales, y
los deberes que se generan entorno a ellos, aun más cuando estas personas están
privadas de la libertad, ya que requieren atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado, como lo prescribe nuestra Carta Magna.
La (Constitución de la República del Ecuador, 2008), en el Título II, Capítulo I, en
relación a los Principios de aplicación de los derechos, el artículo 11, reconoce y
garantiza una serie de derechos, de los cuales nos referiremos principalmente aquellos
relevantes al caso a estudiarse:
El numeral 1, en cuanto al ejercicio de los derechos, señala: “los derechos se
podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las
autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.”
El numeral 2, en relación a la igualdad de derechos refiere:
Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento,
edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma,
religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-
económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar
VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción,
personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad
real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad.
27
El numeral 3, referente a los derechos y garantías de inmediata aplicación,
tenemos:
Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e
inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de
los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o
requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos
serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para
justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos
hechos ni para negar su reconocimiento.
El numeral 5, de la aplicación de la ley más benigna: “En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia.”
El numeral 23, establece las responsabilidades del Estado en el ámbito
judicial:
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de
las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado será
responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o
inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela
judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido
proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el
Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal
sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o
servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de
ellos.
Es preciso referir, que la normativa descrita en líneas anteriores, establece
lineamientos claros en cuanto a los derechos, deberes y obligaciones que el Estado debe
garantizar su obligatorio cumplimiento en los diferentes ámbitos legales.
28
La norma Constitucional, en el Capítulo Tercero, de los Derechos de las personas y
grupos de atención prioritaria, en el artículo 35, prescribe:
Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado (…). El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad.
Como se puede apreciar el articulo precedente, en lo principal refiere, “…el Estado
prestara especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad…”,
teniendo en tal sentido que las personas privadas de la libertad son parte de este grupo
de vulnerabilidad, al igual que las personas con discapacidad o que adolezcan de
enfermedades de alta complejidad, constituyéndose en una evidente muestra, de que si
una persona se encuentra privada de la libertad, y que a su vez padece algún tipo de
trastorno mental, se encuentra en condición de doble vulnerabilidad, por lo que la
atención prioritaria y especializada debe primar en este tipo de casos.
En relación a lo prescrito en nuestra Carta Magna, en cuanto a los grupos vulnerables
y la atención prioritaria que estos grupos merecen, y el trato que se les debe brindar, el
Título I, Capítulo I, Disposiciones comunes, de la Ley Orgánica de Salud, en su artículo
14, manifiesta:
Quienes forman parte del Sistema Nacional de Salud, implementarán planes
y programas de salud mental, con base en la atención integral, privilegiando
los grupos vulnerables, con enfoque familiar y comunitario, promoviendo la
reinserción social de las personas con enfermedad mental.
Respecto a las enfermedades catastróficas, la Sección Séptima, de la (Constitución de
la República del Ecuador, 2008), en el artículo 50, manifiesta: “El Estado garantizará a
toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a
la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y
preferente.”
29
Para un mayor entendimiento acerca de lo manifestado en líneas anteriores, la (Ley
Orgánica de la Salud), Título II, sobre la Prevención y control de enfermedades, en el
Capítulo III-A de las Enfermedades Catastróficas y Raras o Huérfanas, artículo
innumerado (1), prescribe:
El Estado ecuatoriano reconocerá de interés nacional a las enfermedades
catastróficas y raras o huérfanas; y, a través de la autoridad sanitaria
nacional, implementará las acciones necesarias para la atención en salud de
las y los enfermos que las padezcan, con el fin de mejorar su calidad y
expectativa de vida, bajo los principios de disponibilidad, accesibilidad,
calidad y calidez; y, estándares de calidad, en la promoción, prevención,
diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, habilitación y curación.
Las personas que sufran estas enfermedades serán consideradas en
condiciones de doble vulnerabilidad.
En el mismo sentido, para una total comprensión y manejo de la terminología
utilizada en el artículo precedente, el (Instructivo para el Tratamiento de Enfermedades
Raras y Catastróficas), en su artículo 2 señala:
Para los fines del presente reglamento se considerarán:
Enfermedades Catastróficas: Son aquellas patologías de curso crónico que
suponen un alto riesgo para la vida de la persona, cuyo tratamiento es de alto
costo económico e impacto social y que por ser de carácter prolongado o
permanente pueda ser susceptible de programación. Generalmente cuentan
con escasa o nula cobertura por parte de las aseguradoras.
Enfermedades Raras o Huérfanas: Son aquellas que se consideran
potencialmente mortales o debilitantes a largo plazo, de baja prevalencia y
alta complejidad constituyen un conjunto amplio y variado de trastornos que
se caracterizan por ser crónicos y discapacitantes. Sus recursos terapéuticos
son limitados y de alto costo, algunos se encuentran en etapa experimental.
30
Baja Prevalencia: Se considera de baja prevalencia a las enfermedades raras
cuando se presentan en una por cada 10.000 personas. Y ultra raras cuando
la prevalencia es menor a una por cada 50.000 personas.
Criterios de inclusión para las enfermedades raras o de baja prevalencia:
- Son enfermedades generalmente de origen genético;
- De curso crónico, progresivo, degenerativo con una elevada morbi-
mortalidad y alto grado de discapacidad física, mental, conductual y
sensorial, que puede comprometer la autonomía de los pacientes;
- De gran complejidad, diagnóstica, pronostica y terapéutica; y,
- Que requieren de un tratamiento permanente, seguimiento e
intervención multidisciplinaria.
En cuanto a las personas con discapacidad, la (Ley Orgánica de Discapacidades), en
lo principal, establece:
Art. 6.- Persona con discapacidad.- Para los efectos de esta Ley se considera
persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o
más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con
independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida
permanentemente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para
ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en la proporción
que establezca el Reglamento…”
Art. 7.- Persona con deficiencia o condición discapacitante.- Se entiende por
persona con deficiencia o condición discapacitante a toda aquella que,
presente disminución o supresión temporal de alguna de sus capacidades
físicas, sensoriales o intelectuales manifestándose en ausencias, anomalías,
defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse, oír y/o ver,
comunicarse, o integrarse a las actividades esenciales de la vida diaria
limitando el desempeño de sus capacidades; y, en consecuencia el goce y
ejercicio pleno de sus derechos.
Es preciso señalar que en cuanto a trastornos mentales el (Comité elaborador del
DSM-IV), señala: “…debe considerarse como la manifestación individual de una
disfunción comportamental, psicológica o biológica…”, es decir que los componentes
de este tipo de enfermedades, no solo se representan en la mente como se supondría por
31
su nombre, sino en todo lo relacionado con el ser mismo, por lo que velar por garantizar
los derechos de una persona que se encuentra, en tal estado mental, que en muchos caso
no la hace dueña de su propio actuar, es por ello que la misma Constitución en su
articulado, las cataloga como grupos vulnerables, a las cuales hay que brindarles
atención prioritaria. (Comité elaborador del DSM-IV). Manual diagnóstico y estadístico
de los trastornos mentales”
Continuando con el análisis de las garantías que se establecen en la (Constitución de
la República del Ecuador, 2008), tenemos lo estipulado en el Capítulo Octavo, referente
a los Derechos de Protección, articulo 76, del cual, en lo principal podemos colegir:
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las
siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…
En este sentido, el Título IV, Participación y Organización del Poder, en el Capítulo
Cuarto, Función Judicial y Justicia Indígena, Sección Décima, Fiscalía General del
Estado en el artículo 195, refiere:
La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación
preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública
con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal,
con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De
hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e
impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus
funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral
de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un
personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y
asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá
con las demás atribuciones establecidas en la ley.
32
Si bien es cierto, la Investigación Previa no es considerada como una etapa procesal,
puesto que es la etapa en la cual fiscalía realiza las indagaciones que considera
pertinentes en busca de indicios con los cuales pueda o no imputar al investigado, una
etapa pre procesal, pero no por esto se podría decir que se pueda omitir el derecho al
debido proceso y la garantía que se realizara una investigación imparcial con el único
fin de que en caso de llegar a juicio, el Juez tenga una visión amplia de lo sucedido en el
hecho denunciado, para de esta forma poder tomar las medidas más adecuadas y
pertinentes al caso.
La (Convención Interamericana sobre Derechos Humanos), artículo 5 referente a los
Derechos a la Integridad Personal, en lo principal refiere:
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica
y moral. (…) 4. Los procesados deben estar separados de los condenados,
salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento
adecuado a su condición de personas no condenadas. (…) 6. Las penas
privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la
readaptación social de los condenados.
Para que el Juez pueda tener los fundamentos suficientes al momento de conocer la
causa para poder imponer al procesado las medidas más adecuadas a su estado y
condición, la fiscalía debe ser objetiva en su investigación, para de esta forma no se
vean vulnerados los derechos consagrados en nuestra Constitución y demás Leyes que
garantizan un tratamiento adecuado y rehabilitación integral para los procesados y
condenados.
La (Ley Orgánica de la Salud), Título Preliminar, Capítulo I Del derecho a la salud y
su protección, en el artículo 3 refiere: “La salud es el completo estado de bienestar
físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un
derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e intransigible, cuya protección y
garantía es responsabilidad primordial del Estado…”
La salud como tal es un derecho de cada ser humano sin distinción alguna, es
responsabilidad del Estado garantizar su protección, sea cual sea el ámbito en el que se
33
encuentre la persona afectada, es decir en el caso excepcionales, en los que se determine
verazmente que el investigado o procesado dentro de una causa, padezca algún tipo de
Trastorno mental, el Estado deberá garantizar que se le proporcione un tratamiento
adecuado a su condición.
Dentro de la materia y el tema que nos ocupa, tenemos el (Código Orgánico Integral
Penal, 2015), que de manera muy clara, da los lineamientos que se debe seguir en
materia penal, en total apego a lo establecido en la Constitución y las garantías de los
derechos de las partes intervinientes dentro de un proceso penal, para lo cual a
continuación me voy a permitir detallar ciertos artículos, para un posterior análisis de
los mismos.
El Libro Preliminar, Normas Rectoras, Título II, Garantías y principios generales, en
el Capítulo Segundo de Garantías y principios rectores del proceso penal, podemos
rescatar el artículo 4 referente a la Dignidad humana y titularidad de derechos, en el cual
se hace constar:
Las y los intervinientes en el proceso penal son titulares de los derechos
humanos reconocidos por la Constitución de la República y los instrumentos
internacionales.
Las personas privadas de libertad conservan la titularidad de sus derechos
humanos con las limitaciones propias de la privación de libertad y serán
tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos. Se prohíbe el
hacinamiento.
El articulo 5 referente a los Principios procesales, en lo principal prescribe:
El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la
Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados
por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios:
(…) 3. Duda a favor del reo: la o el juzgador, para dictar sentencia
condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la
persona procesada, más allá de toda duda razonable. (…) 5. Igualdad: es
obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los
intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger
especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o
34
mental, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad. (…) 18.
Motivación: la o el juzgador fundamentará sus decisiones, en particular, se
pronunciará sobre los argumentos y razones relevantes expuestos por los
sujetos procesales durante el proceso. 19. Imparcialidad: la o el juzgador, en
todos los procesos a su cargo, se orientará por el imperativo de administrar
justicia de conformidad con la Constitución de la República, los
instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código, respetando
la igualdad ante la Ley. (…) 21. Objetividad: en el ejercicio de su función, la
o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación
de la ley y al respeto a los derechos de las personas. Investigará no solo los
hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la
persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan.
De esta forma, se establecen los derechos que tiene toda persona, incluso al verse
inmersa en una investigación penal, y los Principios procesales, que garantizan un
debido proceso, la igualdad entre las partes procesales, y la objetividad que debe
cumplir fiscalía al momento de desarrollar su investigación, de las intervenciones de las
partes procesales, dependerá la motivación que el juzgador argumente al momento de
emitir su fallo, tomando en cuenta los indicios relevantes dentro de la causa, el juez
deberá evitar cualquier dilación de la causa y garantizar el cumplimiento de los
derechos establecidos en la Constitución y demás instrumentos internacionales, así
como las leyes y normas que rigen nuestro ordenamiento jurídico.
En el Libro Primero, La Infracción Penal, Título I, La Infracción Pena en General, el
artículo 18, al respecto de la Infracción penal, prescribe: “Es la conducta típica,
antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código.”
El Capitulo Primero, Conducta Penalmente Relevante, Sección Primera, Tipicidad,
en el artículo 26, tenemos referente al Dolo que:
Actúa con dolo la persona que tiene el designio de causar daño. Responde
por delito preterintencional la persona que realiza una acción u omisión de la
cual se produce un resultado más grave que aquel que quiso causar, y será
sancionado con dos tercios de la pena.
35
Respecto a la Culpa, el artículo 27, refiere: “Actúa con culpa la persona que infringe
el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un
resultado dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como
infracción en este código.”
En cuanto a la Culpabilidad, la Sección Tercera, artículo 34, prescribe: “Para que una
persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con
conocimiento de la antijuridicidad de su conducta.”
El artículo 35, sobre la Causa de inculpabilidad, refiere: “No existe responsabilidad
penal en el caso de trastorno mental debidamente comprobado.”
El artículo 36, en relación al Trastorno mental, señala que:
La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de
comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con
esta comprensión, en razón del padecimiento de un trastorno mental, no será
penalmente responsable. En estos casos la o el juzgador dictará una medida
de seguridad.
La persona que, al momento de cometer la infracción, se encuentra
disminuida en su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de
determinarse de conformidad con esta comprensión, tendrá responsabilidad
penal atenuada en un tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal.
En este sentido, podemos hacer una comparación con lo establecido en el Código
Penal derogado mediante publicación y vigencia del (Código Orgánico Integral Penal,
2015), en relación a lo manifestado en líneas anteriores, en el Libro Primero, de las
Infracciones, de las Personas Responsables de las Infracciones y de las Penas en
General, Título III, de la Imputabilidad y de las Personas Responsables de las
Infracciones, en su Capítulo I, De la responsabilidad, prescribía:
Art. 32.- Nadie puede ser reprimido por un acto previsto en la Ley como
infracción, si no lo hubiere cometido con voluntad y conciencia.
36
Art. 34.- No es responsable quien, en el momento en que se realizó la acción
u omisión, estaba, por enfermedad, en tal estado mental, que se hallaba
imposibilitado de entender o de querer.
Si el acto ha sido cometido por un alienado mental, el juez que conozca de la
causa decretará su internamiento en un hospital psiquiátrico; y no podrá ser
puesto en libertad sino con audiencia del ministerio público y previo informe
satisfactorio de dos médicos designados por el juez y que de preferencia
serán psiquiatras, sobre el restablecimiento pleno de las facultades
intelectuales del internado.
Art. 35.- Quien, en el momento de realizar el acto delictuoso estaba, por
razón de enfermedad, en tal estado mental que, aunque disminuida la
capacidad de entender o de querer, no le imposibilitaba absolutamente para
hacerlo, responderá por la infracción cometida, pero la pena será disminuida
como lo establece este Código.
Como lo manifiestan ambos cuerpos Legales, si el acto delictivo es cometido con
conciencia y voluntad disminuida, la pena se adecuara al caso. Deberíamos tener en
cuenta que la Constitución garantiza un tratamiento adecuado a la conducta y su total
reinserción a la sociedad, entonces, si bien se llegase a determinar la imputabilidad del
acusado, siempre se le debería imponer el cumplimiento de un tratamiento, inclusive,
por ser el deber del Estado garantizar la salud y el buen vivir, se le debería dar un
seguimiento a tal punto de evitar que aquella persona que delinquió con la conciencia y
voluntad disminuida, o bajo la influencia de alguna enfermedad metal que imposibilito
su entendimiento de su actuar, vuelva a cometer un delito parecido por no haber
recibido el tratamiento adecuado.
Continuando con lo establecido en el (Código Orgánico Integral Penal, 2015), el
Título II, Penas y Medidas de Seguridad, Capitulo Segundo, Clasificación de la Pena, en
su artículo 60 acerca de las penas no privativas de libertad refiere: “Son penas no
privativas de libertad:
1. Tratamiento médico, psicológico, capacitación, programa o curso
educativo…”
37
El artículo 62, en relación al artículo precedente, establece: “Tratamiento,
capacitación, programa o curso.- Consiste en la obligación de la persona sentenciada de
sujetarse al tratamiento, capacitación, programa o curso que la o el juzgador ordene. El
tiempo de duración se determinará sobre la base de exámenes periciales.”
El Capítulo Cuarto, referente a las Medidas de Seguridad, en el artículo 76,
establece:
Internamiento en un hospital psiquiátrico.- El internamiento en un hospital
psiquiátrico se aplica a la persona inimputable por trastorno mental. Su
finalidad es lograr la superación de su perturbación y la inclusión social.
Se impone por las o los juzgadores, previo informe psiquiátrico, psicológico
y social, que acredite su necesidad y duración.
Para que el juzgador pueda establecer una adecuada pena, es necesario que tenga
todo antecedente y contar con cuanto informe sea necesario, para de esta forma no
cometer un error al imponer una pena y que esta sea la más cercana a la necesidad de la
persona y al trato pertinente que merece, si bien es cierto en muchos casos pesa más el
tipo de delito que cometió y eso hace que se pueda ver con objetividad la supuesta
necesidad del procesado, y más aún cuando el delito cometido sea un hecho de sangre,
un delito violento con ensañamiento hacia la víctima, factores que si nos enfocamos en
el punto de vista del mal causado a la sociedad, se considera que el autor de dicho ilícito
no merece la mínima consideración, pero no por esto se puede dejar de lado los
derechos que esta persona tiene.
Entre los delitos que se observa más violencia en su comisión, tenemos entre otros,
los establecidos en el Título IV, Infracción en Particular, Capítulo Segundo, Delitos
Contra los Derechos de Liberad, Sección Primera, Delitos contra la Inviolabilidad de la
Vida, en lo principal, los artículos descritos a continuación:
Art. 140.- Asesinato.- Asesinato.- La persona que mate a otra será
sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si
concurre alguna de las siguientes circunstancias:
1. A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente,
descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano…
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Art. 141.- Femicidio.- La persona que, como resultado de relaciones de
poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por
el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena
privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
El ensañamiento que en muchos casos de asesinatos o femicidios se observa, es de
total asombro para la sociedad, es consternante escuchar que una persona ha fallecido
con múltiples puñaladas, generadas por sus convivientes, o que padres han asesinado a
sus hijos, muertes violentas que necesitan ser observadas con frialdad, para que la
investigación no se vuelva parcial, para que y aunque el solo hecho de escuchar o ver el
actuar del investigado nos genere un escalofrió, no se convierta en un factor que influya
en la objetividad que se le debe dar al caso, agotando todos los recursos dentro de la
investigación.
El Libro Segundo, Procedimiento, Título II, Acción Penal, en el Capítulo Primero,
Ejercicio de la Acción Penal, en su artículo 411, respecto a la titularidad de la Acción
Penal Publica, establece: “La Fiscalía, ejercerá la acción penal pública cuando tenga los
elementos de convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y de la
responsabilidad de la persona procesada…”.
En el Capítulo Tercero, se hace referencia a las atribuciones que tiene Fiscalía en el
cumplimiento de sus funciones durante la etapa pre procesal y procesal penal, del cual
se puede colegir los siguientes artículos:
Art. 442.- Fiscalía.- La Fiscalía dirige la investigación preprocesal y
procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso. La víctima
deberá ser instruida por parte de la o el fiscal sobre sus derechos y en
especial, sobre su intervención en la causa.
Art. 443.- Atribuciones de la Fiscalía.- La Fiscalía ejerce las siguientes
atribuciones:
1. Organizar y dirigir el Sistema especializado integral de investigación, de
medicina legal y ciencias forenses.
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2. Dirigir el Sistema de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros
participantes en el proceso.
3. Expedir en coordinación con las entidades que apoyan al Sistema
especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o
con el organismo competente en materia de tránsito, los manuales de
procedimiento y normas técnicas para el desempeño de las funciones
investigativas.
4. Garantizar la intervención de fiscales especializados en delitos contra la
integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del
núcleo familiar, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños,
adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores
y, en las materias pertinentes que, por sus particularidades, requieren una
mayor protección.
Art. 444.- Atribuciones de la o el fiscal.- Son atribuciones de la o el fiscal,
las siguientes: (…) 3. Formular cargos, impulsar y sustentar la acusación de
haber mérito o abstenerse del ejercicio público de la acción. 4. Disponer al
personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal
y ciencias forenses o al personal competente en materia de tránsito, la
práctica de diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, salvo la
recepción de la versión del sospechoso. 5. Supervisar las disposiciones
impartidas al personal del Sistema especializado integral de investigación,
medicina legal y ciencias forenses o a la autoridad competente en materia de
tránsito. (…) 7. Solicitar a la o al juzgador, en los casos y con las
solemnidades y formalidades previstas en este Código, la recepción de los
testimonios anticipados aplicando los principios de inmediación y
contradicción, así como de las víctimas de delitos contra la integridad sexual
y reproductiva, trata de personas y violencia contra la mujer o miembros del
núcleo familiar. (…) 12. Ordenar el peritaje integral de todos los indicios
que hayan sido levantados en la escena del hecho, garantizando la
preservación y correcto manejo de las evidencias. (…) 14. Disponer la
práctica de las demás diligencias investigativas que considere necesarias…
La fiscalía tiene plena facultad para ejercer sin obstrucción alguna, toda diligencia
que considere pertinente al caso, es por ello que considero que dentro de estas
atribuciones se debería dar mayor interés en la persona investigada, siendo que es, en
esta persona, que se va a enfocar todo el proceso para determinar su culpabilidad o
40
inocencia, y para ello se deben plantear claros lineamientos que muestren que si el
investigado es culpable, y si existen atenuantes, agravantes, o si se trata de una persona
con trastornos mentales, en estos casos se pueda dar esa diferenciación para la obtención
de una sentencia en firme, y lograr que no se dilate el proceso y que no llegue a
instancias superiores por omisión de la ley.
Para el mejor desarrollo de las atribuciones que tiene fiscalía, la Sección Segunda,
referente al Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias
forenses, en artículo 450 señala:
Informes o exámenes de las entidades públicas y privadas.- En el caso de
localidades donde no se dispone de personal del Sistema especializado
integral de la investigación, de medicina legal y ciencias forenses, con el fin
de asegurar los vestigios, objetos e instrumentos, podrán intervenir, a
solicitud de la o el fiscal, profesionales de centros de salud, clínicas u
hospitales públicos acreditados por el Consejo de la Judicatura. En caso de
no existir unidades de salud pública se podrá recurrir al sector privado
acreditado por el Consejo de la Judicatura.
Estos establecimientos elaborarán los informes correspondientes en los que
consten los nombres de los responsables de las entidades y de los
profesionales que hayan realizado los exámenes, los mismos que serán
entregados a la o al fiscal que los solicite.
Fiscalía contara, a más del Sistema Especializado integral de investigación, con
personal de Centros de Salud, clínicas u hospitales públicos y de no existir personal
adecuado en este sector, podrá contar con el sector privado, siempre y cuando estos se
encuentren acreditados por el Consejo de la Judicatura, para que realicen los informes
que fiscalía solicite, es decir que fiscalía cuenta con todo el personal que necesite para
realizar todas sus investigaciones, mismas que solo dependerán para su elaboración, de
la solicitud emitida por parte de fiscalía en el cumplimiento de sus atribuciones.
Es muy importante conocer el texto del artículo en el cual versa la presente
investigación, mismo que está comprendido dentro del Título VII, Procedimiento
Ordinario, Capítulo Primero, Fase de Investigación Previa, artículo 588:
41
Persona con Síntomas de Trastorno Mental.- Si la persona investigada o
procesada muestra síntomas de trastorno mental, la o el fiscal ordenará su
inmediato reconocimiento, para cuyo fin designará a un perito médico
psiquiatra, quien presentará su informe en un plazo determinado. De este
informe dependerá el inicio de la instrucción, la continuación del proceso o
la adopción de medidas de seguridad, según el caso.
Mismo que guarda relación con lo establecido en el derogado (Código de
Procedimiento Penal reformado por Ley No. 0, 2009), Libro Cuarto, Etapas del Proceso,
Título I, La Instrucción Fiscal y la Policía Judicial, Capítulo II, La Indagación Previa y
la Instrucción Fiscal, artículo 219, que prescribía:
Persona con síntomas de enfermedad mental.- Si el procesado mostrare
síntomas de enfermedad mental, el Fiscal ordenará su inmediato
reconocimiento, para cuyo fin nombrará y posesionará a dos médicos
psiquiatras, quienes presentarán su informe por escrito, en el plazo que
determine el fiscal; mientras tanto, no se le recibirá su declaración.
Si el informe pericial establece que la enfermedad mental es transitoria, el
Fiscal postergará la recepción de la versión hasta el restablecimiento del
procesado y proseguirá la substanciación de la instrucción.
Si el informe establece que la enfermedad mental es permanente, el Fiscal
remitirá un informe al juez de garantías penales junto con la documentación
respectiva a fin de que ordene el internamiento previsto en el Código Penal.
De ser del caso, el Fiscal continuará con la etapa de la instrucción.
En el mismo sentido ambas legislaciones, le dan la potestad al fiscal, para que sea
este, dentro de la etapa pre procesal, esto es en la Investigación Previa, quien ordene un
inmediato reconocimiento de la persona investigada y/o procesada si esta mostrare
síntomas de trastornos mentales, debiendo para esto designar a un perito médico
psiquiatra para que realice un informe del cual dependerá el inicio de la instrucción o la
adopción de medidas de seguridad.
En todo caso, es el fiscal quien deberá en primera instancia constatar si la persona
investigada presenta algún síntoma de Trastorno mental, la cuestión es como la fiscalía
podría identificar estos síntomas si en la mayoría de los casos, no son personas
calificadas en el área de psiquiatría, como para hacer este tipo de diferenciación.
42
En la página salud.es, en su publicación de 27 de marzo de 2013, se hace referencia
que los síntomas de una enfermedad mental pueden presentarse de diversas maneras,
dependiendo del tipo de trastorno, inclusive refiere que los síntomas pueden ser no solo
aquellos relacionados con afecciones mentales, sino también pueden presentarse como
problemas físicos, de los que se puede colegir los siguientes:
Estos tipos de signos y síntomas de trastorno mental son:
Sentirse triste o deprimido
Pensamiento confuso
Miedos o preocupaciones excesivos
Aislamiento de los amigos y de actividades
Problemas para dormir
Separación de la realidad (delirios) o alucinaciones
Incapacidad para hacer frente a problemas cotidianos o al estrés
Abuso de alcohol y drogas
Rabia, hostilidad o violencia excesivas
Pensamiento suicida
Los signos y síntomas físicos de las enfermedades mentales pueden ser:
Fatiga
Dolor de espalda
Dolor en el pecho
Problemas digestivos
Sequedad en la boca
Dolor de cabeza
Sudoración
Frecuencia cardíaca rápida
Mareos
Disponible en: Trastornos mentales Síntomas
(http://www.salud.es/trastornos-mentales/sintomas , 2015)
43
2.4 PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER
Es necesaria la presencia de un especialista psiquiatra que determine el estado mental
del investigado, durante la fase de investigación previa, en casos de delitos contra la
vida.
2.5 DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES
2.5.1 Variable Independiente
La falta de intervención de peritos médicos psiquiatras de oficio durante la fase
de investigación previa por parte de la fiscalía como titular de la acción penal
pública
2.5.2 Variables Dependientes
La omisión en el cumplimiento del Art. 588 del Código Orgánico Integral
Penal.
El incumplimiento del principio de objetividad establecido en el artículo 5 del
Código Orgánico Integral Penal.
2.6 CUERPO DE LA INVESTIGACIÓN
44
TITULO I
1.1. JURISPRUDENCIA – CONCIENCIA Y VOLUNTAD DISMINUIDAS,
CAUSA 1788-1998
1.1.1. Registro Oficial N° 615 de miércoles 10 de julio del 2002 - N° 186-02
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO PENAL
Quito, mayo 7 del 2002; las 11h00.
VISTOS: De la sentencia por la que el Cuarto Tribunal Penal de Pichincha impone a
Nancy Jeaneth Pavón Morales la pena de dieciséis años de reclusión mayor
extraordinaria, en aplicación del Art. 452 en concordancia con el Art. 450 numerales 1
y 4 del Código Penal, recurre por vía de casación penal la sentenciada y encontrándose
el trámite en estado de resolver y siendo competente la Segunda Sala de lo Penal de la
Corte Suprema de Justicia, se considera: PRIMERO.- La casación penal tiene por objeto
determinar si existe violación de la ley en la sentencia, sea por una contravención
expresa del texto legal o por haberse hecho una falsa aplicación o una interpretación
errónea de la norma. En el presente caso, al fundamentar su recurso (fs. 3 a 4 vta. del
cuadernillo del recurso), la recurrente dice que el Tribunal juzgador se limita a
transcribir el auto cabeza del proceso, sin que exista prueba por la que pudiera habérsele
condenado, señalando que el parte policial es meramente informativo y que; tratándose
de un caso en que existe diagnóstico de trastorno mental, no se ha tomado en cuenta lo
dispuesto en los Arts. 35 y 50 del Código Penal, que tienen que ver con el conocimiento
limitado por enfermedad que disminuye la capacidad de entender o de querer, por lo que
la pena impuesta debía ser de un cuarto a la mitad de la señalada para la infracción;
manifiesta que se han violado también los Arts. 157 y 326 del Código de Procedimiento
Penal de 1983 aplicable al caso, que se refieren a la comprobación conforme a derecho
de la existencia de una infracción y de la responsabilidad penal del acusado, aduciendo
que la sentencia no cumple con la exigencia de dicha comprobación, en concordancia
con el Art. 278 del Código de Procedimiento Civil que tiene que ver con la decisión con
claridad de todos los puntos materia de la resolución y se remite a las pericias por las
que aparece que al momento de realizar el acto que se juzga, estaba la recurrente
disminuida significativamente en su capacidad de entender y de querer, "por sufrir la
enfermedad mental conocida como distiña crónica, una manifestación de neurosis,
consecuencia de los procesos traumáticos de violencia sostenida y prolongada en el
tiempo". SEGUNDO. -De fojas 8 a 10 vta. el Ministro Fiscal General subrogante, hace
un detallado análisis, tanto de la fundamentación que hace la recurrente, de la que se le
ha corrido traslado, como de la sentencia recurrida, en particular en lo que tiene que ver
con la inmutabilidad y el consecuente juicio de culpabilidad, tarea fundamental del
Tribunal juzgador en la etapa del juicio, citando los informes periciales de carácter
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médico psiquiátrico, para concluir que en la especie se ha aplicado equivocadamente y
falsamente la ley, puesto que se debía modificar la condena imponiendo de un cuarto a la
mitad de la correspondiente a la infracción, por lo que dice el dictamen fiscal, debe
casarse la sentencia. TERCERO.- Del análisis de la sentencia recurrida, si bien se
determina la responsabilidad y la consecuente culpabilidad de la recurrente, como lo
señala el Fiscal subrogante, el Tribunal juzgador no ha considerado que en el caso, se
debe aplicar el Art. 35 en concordancia con el Art. 50 del Código Penal, porque, la
recurrente actúo con conciencia y voluntad notablemente disminuidas por una grave
perturbación descrita como distiña crónica, una manifestación de neurosis, que
tratándose de la justicia penal es relevante desde todo punto de vista, más aún si, en la
especie, la autora de la infracción actúo bajo una fuerte impresión pasional y emocional,
por un pasado doloroso de situación personal, que en la doctrina criminológica se
conoce como entorno maltratante, proyectado en la imagen de los padres y de la pareja
que somete a la persona del infractor a una agresión constante que, como en este caso, se
repite cuando la agresión mal manejada producto de las frustraciones, se vuelve en
contra de personas débiles que receptan esa carga emocional que vuelve recurrente la
situación victimológica, (Victimología de Luis Rodríguez Manzanera, Editorial Porrúa,
México, 1980), por lo que, Nancy Pavón Morales agredió a sus propios hijos hasta
privarles de la vida, lo que por el informe médico pericial presenta claramente un
cuadro de disminución evidente de la capacidad de entender y de querer sin llegar a
anular la libertad en el acto, por lo que indudablemente el Tribunal juzgador debió
disminuir la pena a imponer en la forma establecida por los Arts. 35 y 50 del Código
Penal.- Por estas consideraciones la Segunda Sala de lo Penal de la Corte
Suprema de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente el recurso de
casación interpuesto y modifica la pena impuesta en la sentencia recurrida, por ocho
años de reclusión mayor que deberá cumplir Nancy Pavón Morales, recomendando que
durante el cumplimiento de la pena, de acuerdo al Código de Ejecución de Penas y
Rehabilitación Social se brinde a dicha sentenciada la terapia médica psicológica y
social adecuada para obtener su rehabilitación y reincorporación social como lo
preceptúa el Art. 208 de la Constitución Política de la República.- Devuélvase el
proceso.- Notifíquese.
1.1.2. Juicio por Asesinato 1788-1998, en contra de Nancy Janeth Pavón Morales
sustanciado en el Juzgado Cuarto de lo Penal de Pichincha
El presente caso a estudiarse, como consta a foja 2 de la presente causa, se inició el
10 de diciembre de 1998 mediante Parte Policial Informativo N° 112-P-J-P., en el cual
el Cbos. De Policía Galo Lagla da a conocer el resultado de las investigaciones
preliminares en torno a la muerte de los menores Roberto Antonio y Dennys Alexander
Pavón Chuga, en el cual, refiere: “…al realizar la investigaciones preliminares e torno a
este hecho de sangre y al entrevistar a la señora PAVON MORALES NANCY
JANETH, de 22 años, existe una serie de contradicciones, en las cuales trata de evadir la
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realidad de los acontecimientos, dando versiones no concordantes, para de esa manera
confundir a los investigadores, razón por la cual solicito al señor JUEZ NOVENO DE
LO PENAL DE PICHINCHA, nos confiera la respectiva legalización de la detención
por 48 horas en contra de PAVON MORALES NANCY JANETH…”.
De foja 7 a 25 consta el Informe Policial N° 353-PJP, de fecha 15 de diciembre de
1998, referente a las investigaciones realizadas a la ciudadana Pavón Morales Nancy
Janeth, del cual se puede colegir: “…CONCLUSIONES: …1.- Que la hoy detenida
NANCY JANETH PAVON MORALES, tiene responsabilidad de la muerte de sus hijos
quienes en vida se llamaron ROBERTO ANTONIO Y DENIS ALEXANDER PAVON
CHUGA, de un año tres meses y tres meses de edad respectivamente, hecho ocurrido el
día 9 de diciembre de 1998, en horas de la mañana…”; se desprende también de los
anexos, el Informe Psicológico realizado en la persona de Nancy Morales, por parte de
la doctora Mónica Rodríguez, Psicóloga Clínica de la P. J., quien en lo principal,
refiere: “…IMPRESIÓN DIAGNÓSTICO. PERSONALIDAD: Trastorno de
personalidad Paranoide. ENTIDAD CLÍNICA: DISTIMIA. RECOMENDACIÓN: Se
recomienda que la paciente reciba tratamiento de especialidad Terapia Familiar para
lograr superar el trauma vivido.”.
De foja 70 a 71 consta el Auto de Cabeza de Proceso de fecha 16 de diciembre de
1998, dictado por el señor Juez Noveno de lo Penal de Pichincha, en el cual, sin tomar
en consideración el Informe Psicológico existente en el Parte Informativo remitido por
la Policía Judicial como base para el inicio de la presente causa, en lo principal se
dispone: “…PRIMERO.- Cuéntese en esta causa el Dr. Patricio Sosa, Fiscal Noveno de
lo Penal de Pichincha y con el Dr. Rigoberto Ibarra, a quien designo defensor de Oficio,
del autor, autores, cómplices y encubridores, del hecho que se investiga, funcionarios a
quienes se les citara con el Auto Cabeza de Proceso y de lo actuado en forma legal; y
cítese además a la sindicada en forma legal. SEGUNDO.- Recéptese el testimonio
indagatorio de la sindicada, instructivo del agraviado, y propios de todas y cada una de
las personas que fueren citadas y tengan conocimiento del hecho que se investiga.
TERCERO.- Practíquese el reconocimiento del lugar de los hechos, con la intervención
de dos peritos que serán nombrados y posesionados momentos antes de iniciarla.
CUARTO.- Practíquese la Diligencia de Inspección y Reconocimiento Judicial de los
objetos constantes en el capítulo de evidencias físicas, con la intervención de dos peritos
que serán nombrados y posesionados momentos antes de iniciada la misma. QUINTO.-
Practíquese en fin cuanta diligencia sea necesaria para la completa organización del
correspondiente sumario de Ley…”.
De fofa 87 a 91 consta el Informe Social, de 9 de febrero de 1999, del cual se puede
colegir: “…2.- ANTECEDENTES: Motivo de la intervención.- La fundación Regional
de Asesoría en Derechos Humanos INREDH, a través de su proyecto de atención a
víctimas de violencia que funciona en el interior del Centro de Detención Provisional
CDP, recepta el caso de la señora Nancy Pavón quien presenta un estado grave de crisis
psicológica por lo que es atendida por la doctora Gladys Montero, psicóloga de la
Fundación, QUIEN LOGRA QUE LA SEÑORA Pavón logre una catarsis, es decir
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desahogo a través de hablar de lo que está pasando, está sintiendo y llorando mucho. De
esta primera intervención se determina que se trata de un caso de Violencia familiar
doméstica, que provoco estados de desesperación, angustia, depresión y bloqueo
emocional (…) 7.- RECOMENDACIONES.- Se recomienda que: Para la determinación
de la pena a la señora Nancy Pavón, se tome en consideración la grave y crítica
situación familiar que tuvo que vivir y el contexto de violencia física psicológica, social
y económica que era víctima la señora (…) Que la señora Nancy Pavón, cuente con un
espacio de asistencia y terapia psicológica…”.
A foja 92 consta el escrito de fecha 12 de febrero de 1999, presentado por Nancy
Pavón Morales, en el cual solicita se ordene la práctica de una evaluación psicológica,
para lo cual sugiere a las doctoras Gladys Montero y Ana Cadena para que se las
nombre como peritos.
De foja 98 a 99 consta el testimonio indagatorio sin juramento de Nancy Janeth
Pavón Morales, con fecha 08 de abril de 1999, quien describe el hecho suscitado con
sus hijos, y a su vez, relata la clase de vida que llevaba junto con sus hijos y su cónyuge.
De foja 106 a 107 consta el Informe Psicológico con fecha de recepción, 17 de abril
de 1999, suscrito por las doctoras Gladys Montero y Ana Cadena, del cual en lo
principal se puede colegir: “…ESTADO EMOCIONAL ACTUAL; Al momento de la
entrevista la Señora Pavón se encuentra lucida; muy deprimida, presenta dificultad para
relacionarse con los demás debido por un lado al aislamiento obligatorio que mantuvo
durante su relación de pareja y por otro lado alterando a su propia estructura de
personalidad: sentimientos de inferioridad que asociados con la carencia afectiva dan
como resultado una permanente inestabilidad afectiva y labilidad; reacciona
normalmente ante los peligros con neuróticos de evasión, fantasía y agresividad,
autoestima disminuida y sentimientos de vacío , soledad y culpa. Se puede ver una
marcada disminución de la conciencia y voluntad al referirse al hecho cometido.
Actualmente vive un permanente duelo que la lleva al llanto constante y deseo de
autodestrucción. Es notorio el cambio del llanto a la alegría y viceversa.
APRECIACIÓN DIAGNOSTICA; Personalidad neurótica con rasgos histéricos.
RECOMENDACIONES: que la paciente tenga asistencia terapéutica sostenida. Que se
realice una evaluación psiquiátrica. Que en el encierro se encuentre en alguna ocupación
permanente…”.
A foja 116 consta el escrito remitido por el doctor Patricio Sosa, Fiscal Noveno de lo
Penal de Pichincha, quien en lo principal, manifiesta: “…En la causa penal No. 1788-98
que por asesinato se sustancia en contra PAVON MORALES NANCY JEANETH,
previamente a emitir dictamen fiscal definitivo y de conformidad con lo que estipula el
Art. 240 del Código de Procedimiento Penal, solicito se practiquen las siguientes
diligencias: …IV Del informe psicológico fs. 106 – 107 se desprende que las Dras.
Gladys Montero P. y Ana Cadena, recomiendan que en la sindicada de realice una
evaluación psiquiátrica. Acogiendo dicho criterio, esta fiscalía estima procedente se
efectúe la evaluación psiquiátrica indicada, en la persona de NANCY JEANETH
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PAVON MORALES, para el efecto se nombrara peritos de ser posible que pertenezcan
a la Policía Nacional…”.
A foja 117 consta la providencia de fecha 08 de julio de 1999, emitida por el doctor
Eduardo Ochoa Chiriboga, Juez Noveno de lo Penal de Pichincha, quien en lo principal
señala: “…La vista fiscal que antecede agréguese al proceso y la documentación que
solicita en los acápites I y II, agréguese al proceso; y, por ser este el estado de la causa,
vuélvanse los autos al Señor Representante del Ministerio Publico a fin de emita su
dictamen dentro del plazo de Ley…”.
De fojas 122 a 123 consta el Dictamen Fiscal, presentado el 15 de julio de 1999,
suscrito por el doctor Patricio Sosa, Fiscal Noveno de lo Penal de Pichincha, del cual se
desprende: “…En la causa penal signada con el No. 1788-98 que por asesinato se
sustancia en su Judicatura contra PAVON MORALES NANCY JEANETH, en
representación del Ministerio Público emito el siguiente dictamen fiscal definitivo. …g)
Fs. 106 – 107 informe sicológico de los Peritos Dras. Gladys Montero P. y Ana Cadena,
que en sus recomendaciones piden se realice una evaluación psiquiátrica a la hoy
sindicada, situación que fue acogida y solicitada por esta Fiscalía, fs. 116 numeral IV,
pero lamentablemente no fue proveído por el Juez de la Judicatura, insistiendo en la
indicada diligencia en los Tribunales Penales. Por lo antes expuesto al haberse
establecido la infracción punible pesquisable de oficio así como la responsabilidad de
NANCY JANETH PAVÓN MORALES, acuso a ésta de estar incursa en el Art. 450
con los numerales 4 - del Código Penal vigente…”
A foja 25 consta el escrito remitido por la abogada Enma Roxana Silva Chicaiza,
defensora de la señora Nancy Janeth Pavón Morales, quien en lo principal refiere:
“…debo expresar que el Señor Representante del Ministerio Público sin hacer el
respectivo y profundo análisis del caso se permite acusar a mi defendida. El Dictamen
emitido es contrario a disposiciones legales, constitucionales e internacionales vigentes
por lo que lo impugno y solicito no tomarse en cuenta al momento de resolver…”.
De foja 127 a 128 consta el Auto de Apertura de Plenario de fecha 26 de julio de
1999, en contra de NANCY JANETH PAVÓN MORALES, por considerarla autora del
delito tipificado y sancionado por el artículo 450, numeral 1, 4 y 5 del Código Penal; y,
se dispone que se realice una evaluación psiquiátrica de su personalidad con la
intervención de dos peritos del Instituto de Criminología de la Universidad Central del
Ecuador.
A foja 130 consta el recurso de apelación interpuesto por Nancy Pavón Morales, por
cuanto señala que el Auto de Apertura de Plenario, lesiona sus legítimos derechos, y no
se encuentra ceñido a la ley.
De foja 132 a 133 consta el Auto Resolutorio, de fecha 27 de septiembre de 1999,
emitido por la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia, del cual se puede colegir:
“…SÉPTIMO: El señor Ministro Fiscal de Pichincha ha emitido dictamen acusatorio y
se pronuncia porque la Sala deseche la apelación y confirme el auto recurrido.- por las
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consideraciones que anteceden, existiendo prueba de la infracción que tipifica y reprime
el articulo 450 Nos. 1, 4 y 5 del Código Penal y siendo incuestionable la autoría de
Nancy Janeth Pavón Morales en las muertes de sus hijos, la Sala CONFIRMA el AUTO
DE APERTURA DEL PLENARIO pronunciado por el Juez Noveno de lo Penal de
Pichincha, contra Nancy Janeth Pavón Morales, desestimando el recurso de
apelación…”.
A foja 139 consta la Providencia emitida por el Tribunal Cuarto de lo Penal de
Pichincha, en el que se AVOCA conocimiento de la causa seguida en contra de Nancy
Janeth Pavón Morales, de fecha 20 de octubre de 1999, para continuar con la
prosecución de la causa.
A foja 142 consta el escrito de 22 de octubre de 1999, remitido por Nancy Janeth
Pavón Morales, en el cual refiere: “…En cumplimiento de lo ordenado en el Auto de
Llamamiento a Plenario solicitamos se oficie al Instituto de Criminología de la
Universidad Central de Quito a fin de que se proceda a realizar la correspondiente
evaluación psiquiátrica…”.
A foja 143 consta la providencia de 28 de octubre de 1999, emitida por el Tribunal
Cuarto de lo Penal de Pichincha, del cual en lo principal se puede colegir:
“…Agréguese al proceso el escrito presentado por la procesada; de ser necesario la
evaluación psiquiátrica el Tribunal lo atenderá.- En lo Principal para que tenga lugar la
Audiencia Pública de Juzgamiento a la procesada NANCY JANETH PAVÓN
MORALES, señálese para el día jueves 4 de noviembre de 1999…”.
De foja 179 a 183 consta el Acta de Audiencia realizada con fecha viernes 5 de
noviembre de 1999, e la cual el Señor Presidente del Tribunal, después de escuchar a las
partes procesales declara terminada la Audiencia señalando que se emitirá
oportunamente la respectiva sentencia.
A foja 184 consta la providencia de fecha 5 de noviembre de 1999, emitida por el
Tribunal Cuarto de lo Penal de Pichincha, en el cual se suspende la expedición de la
sentencia y se ordena la urgente evaluación Psiquiátrica de Nancy Janeth Pavón
Morales, por parte de dos peritos especialistas nombrados del Instituto de Criminología
de la Universidad Central del Ecuador.
De foja 189 a 191 consta el Informe Psiquiátrico de 2 de diciembre de 1999, suscrito
por el doctor Lauro Escobar, Director, y doctor Fernando Jurado, Psiquiatra del Instituto
de Criminología de la Universidad Central del Ecuador, peritos nombrados para la
realización del informe en mención, del cual se puede colegir: “…f)
CONSIDERACIONES CRIMINOLÓGICAS La detenida constitucionalmente
corresponde al tipo pícnico que se caracteriza por la tendencia a las depresiones. La
encuesta familiar y social pone de manifiesto las pésimas condiciones existentes:
Alcoholismo e irresponsabilidad de los padres; alcoholismo e irresponsabilidad del
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conviviente, factores que favorecieron el desencadenamiento de episodios depresivos.
En uno de estos episodios llevada por la desesperación, comete el delito que se le
imputa. Conserva el recuerdo del mismo, lo que permite asegurar que durante ese
momento hubo conciencia y voluntad aun cuando disminuidas por la intensidad del
dolor, pues en ese día no tenía que dar de comer a sus hijos. RECOMENDACIÓN: Al
momento del examen psiquiátrico se detecta una depresión severa. Se han presentado
intentos de suicidios anteriores, estos hechos nos obligan a recomendar el tratamiento
médico psiquiátrico…”.
A foja 192 consta el Acta de Audiencia instalada con fecha 3 de diciembre con el
objeto de reabrir el debate en la causa a consecuencia del precedente Informe
Psiquiátrico, en el cual después de haber escuchado las intervenciones de las partes
procesales, se declara terminada la apertura del debate, y el Tribunal señala que
oportunamente se emitirá sentencia.
De foja 193 a 196 consta la sentencia de 3 de diciembre de 1999, emitida por el
Tribunal Cuarto Penal de Pichincha, el cual en su parte resolutiva, refiere:
“…ADMINISTRANDO JUSTICIA E NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, se declara a Nancy Jeaneth Pavón Morales, Ecuatoriana,
(…) autora responsable del delito previsto y reprimido en el Articulo 452 en
concordancia con el articulo 450 numerales 1 y 4, por lo que se le impone la pena de
DIECISÉIS AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR EXTRAORDINARIA, debiéndosele
descontar el tiempo que por esta causa ha permanecido privada de su libertad, sin que
esto obste de que en el Centro de Rehabilitación Social Femenino de Quito reciba el
tratamiento recomendado…”.
A foja 197 consta el escrito presentado por Nancy Janeth Pavón Morales, de fecha
10 diciembre de 1999, en el cual refiere que, por cuanto en la sentencia dictada en su
contra se ha violado la Ley, interpone recurso de Casación.
De foja 201 a 202 consta la sentencia de 7 de mayo del 2002, emitida por la Segunda
Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, de la cual se puede colegir:
“…TERCERO.- Del análisis de la sentencia recurrida, si bien se determina la
responsabilidad y la consecuente culpabilidad de la recurrente, como lo señala el Fiscal
Subrogante, el Tribunal Juzgador no ha considerado que en el caso, se debe aplicar el
Art. 35 en concordancia con el Art. 50 del Código Penal, porque, la concurrente actuó
con conciencia y voluntad notablemente disminuidas por una grave perturbación
descrita como distiña crónica, una manifestación de neurosis, que, tratándose de la
justicia penal es relevante desde todo punto de vista, más aun si, en la especie, la autora
de la infracción actuó bajo una fuerte impresión pasional y emocional, (…) Nancy
Pavón Morales agredió a sus propios hijos hasta privarles de la vida, lo que por el
informe médico pericial presenta claramente un cuadro de disminución evidente de la
capacidad de entender y querer sin llegar a anular la libertad en el acto, por lo que
indudablemente el Tribunal Juzgador debió disminuir la pena a imponer en la forma
establecida por los Arts. 35 y 50 del Código Penal.- Por estas consideraciones la
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Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
declara procedente el recurso de casación interpuesto y modifica la pena impuesta en la
sentencia recurrida, por ocho años de reclusión mayor que deberá cumplir Nancy Pavón
Morales, recomendando que durante el cumplimiento de la pena, de acuerdo al Código
de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social se brinde a dicha sentenciada la terapia
medica psicológica y social adecuada para obtener su rehabilitación y reincorporación
social como lo preceptúa el Art. 208 de la Constitución Política de la Republica…” .
A foja 207 consta el Auto de Libertad, de fecha 26 de Junio del 2002, emitido por el
Tribunal Cuarto de lo Penal de Pichincha en el cual en lo principal, refiere: “…2) La
mencionada sentenciada ha sido detenida el 10 de diciembre del 1998, según El Informe
Policial 98-PI-353-PJP, de fs. 7, dando a esta fecha un total de 3 años 6 meses y 16 días,
de privación efectiva de la libertad.- A esto se añade 1.440 días de rebajas, concedidas
por la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, (…) dando un total de 7 años 6
meses y 16 días.- 3) De conformidad con lo dispuesto en la Ley Interpretativa a la Ley
de Reducción de Penas, a favor de los encarcelados, por motivo del año jubilar 2000,
Art. 1, por cuanto la sentencia dictada por este Tribunal Penal, ha sido de fecha 3 de
diciembre de 1999, es decir anterior al 18 de agosto del 2000, prevista en la mencionada
disposición legal, se le concede UN AÑO DE REBAJA, en cumplimiento de la pena.-
4) Sumados el tiempo efectivo de la privación de la liberad, las rebajas concedidas por
la Dirección de Rehabilitación Social y el que se le concede por el año jubilar 2000, con
todo lo cual la sentenciada ha cumplido la pena impuesta en sentencia ejecutoriada.- Por
tanto ordeno su inmediata libertad…”.
1.1.3. Análisis crítico
El artículo 136 del (Código de Procedimiento Penal reformado por Ley No. 0, 2009),
vigente a la fecha del inicio de la causa, establece:
Si el encausado mostrare síntomas de alienación mental, el Juez ordenará su
inmediato reconocimiento, para cuyo fin nombrará y posesionará peritos a
dos especialistas, quienes presentarán su informe por escrito, en el plazo que
determine el Juez; mientras tanto, no se receptará el testimonio indagatorio.
Si el informe pericial establece que la alienación mental es transitoria, el
Juez postergará la recepción del testimonio hasta el restablecimiento del
sindicado y proseguirá la sustanciación del proceso….
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Teniendo en consideración la existencia del Informe Psicológico emitido por la
doctora Mónica Rodríguez, Psicóloga Clínica de la Policía Judicial, mismo que se
encuentra anexo al Parte Informativo de 15 de diciembre de 1998, en el cual refiere que
la investigada, en lo referente a la impresión diagnostica de la personalidad, padece
Trastorno de personalidad Paranoide, Entidad Clínica Distimia.
El psicólogo Jorge Castelló Blasco, referente al trastorno de personalidad paranoide
señala: “…Las personas con este problema son enormemente desconfiadas, siempre
piensan que los demás, incluyendo seres queridos (que cada vez son menos porque
huyen despavoridos), están en su contra. Esto implica que interpreten injustificadamente
ofensas, burlas, menosprecios, infidelidades, etc.: ante la duda sobre una intención
ajena, un paranoide escogerá la opción más desfavorable, es decir, aquella que suponga
un ataque del otro…”; rasgos que encajan con la personalidad de la señora Nancy
Pavón, aun más cuando se refiere a la relación que llevaba con su conviviente.
Disponible en: (Castelló, 2015)
Blasco Psicólogo – Psicoterapeuta
En cuanto a la entidad clínica considerada como Distimia, tenemos: “…La distimia,
también llamada distimia depresiva, no es sino un estado casi depresivo, probablemente
de naturaleza orgánica (genética) aunque activado por una situación de estrés
continuado. Acontece con frecuencia en personas sometidas a tensiones constantes, o en
personas extremadamente autoexigentes, para las cuales cualquier situación se convierte
en estresante.”; y, considerando la situación económica y emocional que la sentenciada
tenía en su vida, como lo es el no tener que dar de comer a sus hijos, la agresión
psicológica que enfrentaba a diario por parte de su conviviente, entre otros, fueron
factores desencadenantes al momento de cometer el delito imputado, por su evidente
trastorno mental en aumento por el estrés continuo. Disponible en:
(http://www.drromeu.net/distimia-o-trastorno-distimico/ , 2015)
Con estos antecedentes, queda por demás demostrado la extrema necesidad de la
intervención de dos peritos especialistas en psiquiatría, con el fin de determinar el
estado en la salud mental de la en ese entonces, sindicada, como lo indica el artículo 136
de Código Penal Vigente a esa fecha.
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De lo constante en el informe social se puede rescatar que la sindicada padece graves
trastornos psicológicos, los cuales ha ido adquiriendo por varios factores entorno a su
vida, recomendando asistencia psicológica para la sindicada, por lo que, siendo clara la
necesidad de un informe especializado, son sus abogadas particulares, quienes solicitan
se realice una evaluación psicológica, nombrando a peritos especialistas para el caso.
Del Auto de Cabeza de Proceso de fecha 16 de diciembre de 1998, se puede recoger
que el Juez, sin tomar en cuenta el Informe Psicológico antes mencionado, continua con
la prosecución de la causa, señalando se efectúen varias pericias entre las cuales no se
ordenó ninguna evaluación psiquiátrica, sin embargo de esto se ordenó se tome el
testimonio indagatorio de la sindicada, a pesar de los indicios claros de padecía un
trastorno mental.
Al amparo de lo establecido en artículo 136 del Código Penal, el señor Juez,
haciendo uso de sus facultades y competencias, debería haber solicitado dentro del Auto
de Cabeza de Proceso, la intervención de dos peritos especialistas para que se pueda
determinar verazmente el estado mental de la sindicada, sin embargo de esto ordena en
primera instancia se le tome el testimonio indagatorio, y posterior a esto por insistencia
en el pedido de la defensa, se ordena se realice un informe psicológico, por parte de las
doctoras que la defensa había sugerido.
Previo a emitir su dictamen, fiscalía, tomando en cuenta el Informe Psicológico
realizado a la sindicada, con fecha 17 de abril de 1999, en el cual en lo principal se hace
constar: “…APRECIACIÓN DIAGNOSTICA; Personalidad neurótica con rasgos
histéricos. RECOMENDACIONES: que la paciente tenga asistencia terapéutica
sostenida. Que se realice una evaluación psiquiátrica. Que en el encierro se encuentre en
alguna ocupación permanente…”, sugiere al señor Juez, al amparo del artículo 240 del
Código de Procedimiento Penal vigente a esa fecha, mismo que prescribe: “Si el
acusador, el Ministerio Público o el defensor del sindicado al momento de cumplir lo
dispuesto en los Arts. 235 y 238 de este Código, en su caso, observan, por su parte, que
se han omitido actos procesales esenciales, podrán solicitar al Juez la reapertura del
sumario para la práctica de dichos actos, por el mismo plazo establecido en el artículo
anterior.”, se le realice una evaluación psiquiátrica, nombrando a dos peritos de la
Policía Judicial.
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Sin embargo, a pesar de la insistencia en esta evaluación por parte de la fiscalía, la
solicitud planteada, no fue proveída por parte del Juez, quien en su providencia de 08 de
julio de 1999, solicita al Ministerio Publico, emita su Dictamen dentro del plazo de Ley.
Con fecha 15 de Julio de 1999, Fiscalía emite dictamen acusatorio, refiriendo que por
haberse establecido la infracción punible pesquisable, así como la responsabilidad de
Nancy Pavón Morales, la acusa de estar incursa en el Art. 450 del Código Penal vigente
a esa fecha, motivo por el cual, el señor juez señala fecha para audiencia, en la cual
emite Auto de Apertura de Plenario.
En vista de lo cual, la señora Nancy Pavón Morales, interpone recurso de apelación
por la evidente omisión de los artículos 35 y 50 del Código penal vigente a esa fecha, ya
que por parte de fiscalía no se considera ninguno de los mencionados artículos al
momento de emitir su dictamen acusatorio, por lo que no es considerado tampoco por el
señor Juez al momento de emitir el Auto de Apertura de Plenario; sin embargo de esto,
este Auto es ratificado en todas sus partes por la Cuarta Sala de la Corte Superior de
Justicia.
Sin dejar de insistir en la necesidad de la intervención de especialistas en psiquiatría,
la defensa de la procesada, reitera su pedido de que se oficie al Instituto de Criminología
de la Universidad Central de Quito a fin de que se proceda a realizar la correspondiente
evaluación psiquiátrica, a lo cual el Tribunal Cuarto de lo Penal de Pichincha refiere que
de ser necesario el Tribunal lo atenderá.
Es recién con fecha 5 de noviembre de 1999, casi un año después de iniciado el
proceso en contra de Nancy Pavón Morales, después de suspendida la audiencia de
Juzgamiento, que se acepta la evaluación psiquiátrica a su persona, ordenándose esta
evaluación con el carácter de urgente.
Con fecha 2 de diciembre de 1999, es remitido el Informe Psiquiátrico realizado por
el doctor Lauro Escobar, Director, y doctor Fernando Jurado, Psiquiatra del Instituto de
Criminología de la Universidad Central del Ecuador, peritos designados dentro de la
causa motivo del presente análisis; del cual se puede colegir que se refiere que la señora
55
Nancy Pavón, actuó con la conciencia y voluntad disminuidas, y recomiendan un
tratamiento médico psiquiátrico.
En la sentencia emitida con fecha 3 de diciembre de 1999, el Tribunal Cuarto Penal
de Pichincha, dicta sentencia declarando a Nancy Pavón Morales autora y responsable
del delito previsto y reprimido en el Articulo 452 en concordancia con el articulo 450
numerales 1 y 4 del Código Penal vigente a esa fecha, imponiéndole una pena de
dieciséis años de reclusión mayor ordinaria, sin tomar en consideración de lo descrito en
el Informe Psiquiátrico, a pesar de que con este, existía motivo más que suficiente, para
que el Tribunal, en aplicación de los artículos 35 y 50 del mismo Código.
Por esta clara omisión de la norma penal, la sentenciada interpone Recurso de
Casación, por lo cual la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, con
fecha 07 de mayo del 2002, dicta sentencia aceptando el recurso presentado, refiriendo
que si bien se ha demostrado la culpabilidad de la recurrente, no se consideró que en el
caso se debía aplicar lo establecido en el artículo 35 en concordancia con el artículo 50
del Código Penal vigente a esa fecha, siendo que se demostró por medio de los informes
periciales presentados, que la recurrente actuó con conciencia y voluntad disminuidas,
por lo que impone una pena modificada de ocho años de reclusión mayor, y
recomendando que durante el cumplimiento de la pena se brinde a la sentenciada la
terapia medica psicológica y social adecuada para obtener su rehabilitación y
reincorporación social.
Después de un largo proceso en el cual se omitieron por varias ocasiones las
indagaciones que era necesarias para un debido proceso, es después de presentar recurso
tras recurso que la Corte acepta que se ha omitido estas consideraciones importantes
para el caso, sin tomar en cuenta que en el mismo año de la sentencia de casación, es
decir en el año 2002, se otorga a favor de la sentenciada una rebaja de penas por un total
de 3 años, 6 meses, 16 días, a más de que se le concede un año adicional de rebaja por
motivo del año jubilar, por estos antecedentes la sentenciada queda en libertad el 26 de
junio del 2002.
56
Es necesario señalar que la señora Nancy Pavón Morales, si bien no padecía una
enfermedad mental severa, el trastorno mental que padecía, merecía toda la importancia
y al estar en manos de Estado este debía garantizar su rehabilitación y que reciba el
tratamiento adecuado a su situación.
Si bien en la actualidad está en manos del fiscal solicitar la intervención de peritos
médicos psiquiatras dentro de la investigación previa, es deber del juzgador, velar por
que se cumplan todas las garantías y derechos a los que toda persona está asistido,
mucho más si al momento de analizar los indicios que constan dentro de las causa
puestas a su custodia, existe un informe pericial en el que se determina que la persona
procesada se encuentra en un estado de vulnerabilidad por su estado mental, debiendo
solicitar las medidas de seguridad pertinentes, sin violar los derechos constitucionales
de las partes procesales y encaminando a que se lleve un proceso justo y sin dilaciones.
57
TITULO II
2.2. PROCEDIMIENTO ORDINARIO
2.2.1. Investigación Previa
La investigación previa es la etapa pre procesal, en la cual la o el fiscal encargado de
la causa, reúne los elementos de convicción sean de cargo y de descargo, que le servirán
para formular la imputación en contra del investigado, misma que de hacerse,
posibilitara al investigado preparar su defensa.
Dentro de las investigaciones que fiscalía debe realizar, contara con el apoyo del
personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y
ciencias forenses, y de ser pertinente el personal competente en materia de tránsito, esto
con la finalidad descrita en el segundo inciso del artículo 580 del (Código Orgánico
Integral Penal, 2015), que en su parte pertinente refiere: “…determinar si la conducta
investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad
del autor o partícipe y de la víctima, la existencia del daño causado, o a su vez,
desestimar estos aspectos.”
Sobre la Indagación previa, Lope Garcés, Ramiro, refiere: “…La indagación es una
etapa pre procesal, (…) por su naturaleza es reservada; está sujeta a plazo; y, y rige el
principio de legalidad para el ejercicio de las funciones del fiscal…”.
Es así como fiscalía es el único ente encargado de realizar toda diligencia pertinente
al caso, con el objetivo de poder establecer fundamentos precisos para formular o no su
imputación, es decir, no solo con el fin de hallar indicios para acusar al investigado, sino
también indicios que sirva de eximentes, como lo determina el artículo 5 del (Código
Orgánico Integral Penal, 2015), que en lo principal prescribe:
…21. Objetividad: en el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus
actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a
los derechos de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias
58
que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino
también los que la eximan, atenúen o extingan…
2.2.1.1. Responsabilidad Penal
La responsabilidad penal es la consecuencia que surte como efecto, por la comisión
de un hecho tipificado dentro del marco normativo penal, representado como una
conducta punible y antijurídica.
El profesor (Reyes, 1986, pág. 254), en cuanto al término responsabilidad,
manifiesta: “…debía entenderse como sujeción del agente a las consecuencias jurídicas
del hecho punible cometido…”
Para determinar la responsabilidad penal del investigado, se debe cumplir con las
condiciones establecidas en la ley, para lo cual fiscalía durante su investigación tiene el
deber de recaudar todos los indicios necesarios, y realizar toda pericia que considere
pertinente para formular una imputación clara y justa, con el único fin de garantizar el
debido proceso, y evitar dilaciones u obscuridad legal dentro del mismo.
El artículo 22 del (Código Orgánico Integral Penal, 2015), sobre las conductas
penalmente relevantes señala: “Son penalmente relevantes las acciones u omisiones que
ponen en peligro o producen resultados lesivos, descriptibles y demostrables….”.
A cerca de las condiciones que integran el concepto de responsabilidad, (Sandoval
Fernández), manifiesta:
…Para poder considerar a una persona responsable penalmente y, por
consiguiente, sometida a sanción penal, deberá cumplirse con unas
condiciones o presupuestos que integran ese concepto de responsabilidad,
los cuales presentan diferencias según se estime al sujeto como imputable o
inimputable....
59
Es indispensable que los indicios recaudados por fiscalía, en los casos que se ha
formulado imputación en contra del investigado, sirvan como fundamento para
demostrar una conducta punible, esto es, una conducta típica, antijurídica y culpable.
El título VII, referente al Procedimiento Ordinario, Capítulo Primero, del (Código
Orgánico Integral Penal, 2015), enmarca los procedimientos y actuación que se deben
dar dentro de la etapa pre procesal, que es la Fase de Investigación Previa, en al cual,
entre otros tenemos lo estipulado en el artículo 558, que en lo principal prescribe:
Persona con síntomas de trastorno mental.- Si la persona investigada o
procesada muestra síntomas de trastorno mental, la o el fiscal ordenará su
inmediato reconocimiento, para cuyo fin designará a un perito médico
psiquiatra, quien presentará su informe en un plazo determinado. De este
informe dependerá el inicio de la instrucción, la continuación del proceso o
la adopción de medidas de seguridad, según el caso.
Esta evaluación solo puede ser solicitada por fiscalía, tomando en cuenta que en esta
etapa pre procesal no se cuenta aún con la intervención de un abogado defensor, siendo
que el investigado aun no pasa a ser parte procesal, es por ello la importancia y lo
minuciosa que tiene que ser cada actuación realizada por parte de fiscalía, ya que su
omisión podría nublar la claridad del procedimiento que se debe seguir.
Fiscalía, como titular de la acción penal pública, tiene plena facultad para recaudar
los indicios que se consideren necesarios, para presentarlos ante el Juez Penal que
conozca la causa, como soporte para fundamentar la imputación penal, misma que dará
paso al inicio de la Instrucción Penal, etapa en la cual el investigado pasa de ser persona
investigada a sujeto procesal, en su calidad de procesado.
Es recién en esta etapa procesal que el procesado, por intermedio de su abogado
patrocinador puede realizar las intervenciones y solicitar al juez que se realice a su favor
toda diligencia que crea pertinente al apego de sus derechos y se realice las que para su
consideración han sido omitidas por fiscalía al momento de realizar la investigación
previa.
60
2.2.2.2. Instrucción
Esta etapa inicia cuando el Fiscal considera que cuenta con fundamentos suficientes
para realizar una imputación en contra de la persona que estaba siendo investigada, con
lo que solicita al Juez de Garantías Peales, señale día y hora para que se lleve a cabo la
Audiencia de Formulación de Cargos, de esta forma inicia el Proceso Penal.
(Martín & Martín), al respecto señalan:
Puede conceptuarse a la instrucción penal como la fase del proceso penal
que pudiendo comprender una diversidad de actuaciones relativas a la
constatación del hecho delictivo imputado, mediante la comprobación y
averiguación del mismo y al acopio del material para su prueba y relativas
también a la adopción de medidas de aseguramiento del resultado del fallo,
se inicia ante el ejercicio de la acción penal persecutoria tutelando los
derechos individuales que en todo ello resulten afectados, deduciendo en su
caso la correspondiente imputación judicial.
El artículo 591 del (Código Orgánico Integral Penal, 2015), establece: “Instrucción.-
Esta etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por la o el
juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos
suficientes para deducir una imputación.”
Durante la audiencia de formulación de cargos, el fiscal pone a consideración del
Juez, todos los indicios que ha recabado durante la Investigación Previa, con lo cual
realiza su imputación, en esta audiencia el Fiscal determinara el tiempo de duración de
la instrucción, misma que no podrá exceder de los noventa días, y de existir méritos
suficientes o nuevas vinculaciones al proceso, no excederá en ningún caso, más de
ciento veinte días. Tiempo en el que se realizaran todas las diligencias que se crean
necesarias, no solo por parte de Fiscalía, sino también por parte del procesado, quien en
esta etapa ya está posibilitado para ejercer su derecho a la defensa.
61
Dentro de la Instrucción los sujetos procesales gozaran de la libertad para obtener los
elementos con los cuales sustentaran sus alegaciones, tendrán también la facultad de
solicitar cuanta diligencia y pericia crean necesarias, la persona procesada podrá
intervenir de forma activa durante el proceso, y presentar a fiscalía los elementos de
descargo que considere convenientes para su defensa.
Concluida esta etapa, el Fiscal solicitará nuevamente al Juez, señale día y hora para
que se realice la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, en la que fiscalía,
emitirá su dictamen, si este fuera acusatorio se proseguirá con la etapa de juicio.
2.2.2.3. Evaluación y Preparatoria de Juicio
En esta etapa el Juez de primera instancia conoce y resuelve sobre las cuestiones de
procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento, es decir evalúa los
elementos de convicción presentados por las partes procesales, incluyendo el dictamen
emitido por la fiscalía; en esta etapa se anuncia las pruebas que serán presentadas en la
etapa de juicio, el Juez debe establecer la validez procesal o a su vez señalar si se ha
incurrido en alguna falta u omisión que pueda violar el proceso.
El artículo 601 del Código Orgánico Integral Penal, prescribe como finalidad de esta
etapa, conocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad,
competencia y procedimiento; establecer la validez procesal, valorar y evaluar los
elementos de convicción en que se sustenta la acusación fiscal, excluir los elementos de
convicción que son ilegales, delimitar los temas por debatirse en el juicio oral, anunciar
las pruebas que serán practicadas en la audiencia de juicio y aprobar los acuerdos
probatorios a que llegan las partes.
62
TITULO III
3.1. MUERTES VIOLENTAS
La muerte violenta, es aquella que se produce por causas externas, alejadas
totalmente a lo que entendemos como muerte natural, con el agravante de que se ha
cometido de tal forma, que el solo hecho de su conocimiento, genera estupor en la
sociedad. Para establecer que se trata de una muerte violenta es necesario contar con
criterios médico-legales, que puedan dilucidar con claridad los motivos que han
originado este tipo de muerte; en general los factores que se considera para señalar que
una muerte es violenta, están relacionados con el nivel de fuerza, el ensañamiento y el
medio empleado en la comisión del delito.
Hilda López, en su publicación de 11 de mayo de 2015, refiere:
…son violentas, entre otras, las muertes derivadas de lesiones por arma de
fuego o arma blanca y las contusiones, pero también lo son todos los
suicidios, las muertes diferidas cuyo origen esté en un traumatismo y las
intoxicaciones, medicamentosas o no….
(https://medicinalegalunivia.wordpress.com/2015/05/11/concepto-de-
muerte-natural-violenta-y-sospechosa-de-criminalidad/, s.f.)
Los delitos contra la vida se encuentran tipificados y sancionados en nuestra
legislación por el Código Orgánico Integral Penal, que refiere en el Título IV, Capítulo
Segundo, Sección Primera, sobre los Delitos contra la inviolabilidad de la vida, entre los
cuales, en lo principal podemos señalar, el Asesinato, el Homicidio y el Femicidio.
El asesinato es un delito contra la vida, que consiste en dar muerte a una persona con
la incidencia de agravantes, que muestren clara predeterminación por la comisión del
ilícito, el Código Orgánico Integral Penal, artículo 140, sanciona el asesinato con una
pena privativa de la libertad de veintidós a veintiséis años si concurren, entre otras, las
siguientes circunstancias: colocar a la víctima en situación de indefensión o inferioridad,
63
buscar con dicho propósito la noche o el despoblado, utilizar medios capaces de causar
grandes estragos, aumentar deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima.
En el mismo sentido encontramos el homicidio, que es un delito contra la vida
derivado de la comisión u omisión de una acción, con la diferencia que en este crimen
no incurren las circunstancias contempladas para el asesinato; el homicidio está
sancionado en el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal, con una pena
privativa de libertad de diez a trece años.
En cuanto al femicidio, esta es una nueva figura penal que se encuentra contemplada
en nuestra legislación, es aquel delito perpetrado contra la vida una mujer por su
condición de género, tipificado por el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal,
que lo sanciona con una pena privativa de la libertad de veintidós a veintiséis años.
La diferencia que existe entre estos tipos penales, aunque el resultado de estos es el
mismo, es que, tanto en el asesinato como en el femicidio existe la presencia de
circunstancias agravantes que muestran en muchos casos, el ensañamiento o alevosía
que el victimario empleo sobre su víctima al momento de causarle la muerte, la
presencia de estos incidentes, conlleva a que el juzgador pueda sancionar con el máximo
de la pena impuesta para estos delitos, que podría alcanzar hasta los veinte y seis años;
mientras que en el homicidio no se presenta este tipo de circunstancias, por lo que al
momento de su juzgamiento, la pena impuesta para este delito es sustancialmente
menor, pudiendo alcanzar un máximo de trece años.
En nuestro país la investigación de delitos contra la vida está a cargo de la Dirección
Nacional de Delitos Contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y
Secuestros (DINASED), misma que está conformada entre otras, por la Unidad de
Delitos Contra la Vida y Muertes Violentas.
La investigación que realiza la Policía Nacional, tiene como fin identificar a los
posibles sospechosos en el cometimiento de delitos considerados como muertes
violentas, a través de múltiples investigaciones sobre los hechos, entre las cuales
podemos señalar: la identificación y exploración exhaustiva del lugar del suceso;
levantamiento del cadáver; búsqueda y recaudación de indicios técnicos; y, toda
64
indagación que se considere necesaria de acuerdo al caso suscitado, para ponerlos a
órdenes de la Justicia.
En una entrevista realizada al cabo primero Franklin Roberto Vega Quinaluisa,
constante en la página del Ministerio del Interior, refirió: “Para quienes hacemos
investigación de delitos contra la vida y muertes violentas, los cadáveres son nuestra
principal fuente de información, ya que son los mismos occisos quienes nos revelan qué
pasó, en base a los indicios”
Sin embargo de esto, es la Fiscalía quien se encarga de estudiar los indicios
proporcionados por la Policía, así como de solicitar nuevas experticias, para poder
sustentar su acusación. Es preciso que sea Fiscalía quien evalúe las investigaciones que
se han realizado, y agote toda diligencia que considere necesaria, permitiendo de esta
forma al Juez tener una visión más amplia y clara respecto a los hechos suscitados,
evitando de esta forma que se cometa todo tipo de violación al debido proceso y a los
derechos humanos, que puedan viciar el proceso judicial.
Según datos constantes en la página web del Ministerio de Interior, en el 2014, la
Unidad de Delitos contra la Vida y Muertes Violentas, de un total de 144 casos de
homicidio en Quito, resolvió 71 casos, dejando 66 hechos en investigación y 7 con
orden de detención; mientras que en el 2015 se ha concluido 30 investigaciones de
muertes violentas, manteniendo 14 casos en investigaciones permanentes.
(http://www.ministeriointerior.gob.ec/un-investigador-de-muertes-violentas-que-
sacrifica-su-tiempo-y-su-familia-por-el-servicio-a-la-ciudadania/, s.f.)
El Comercio en su publicación de 03 de enero de 2016, hace referencia a la
reducción que se ha dado en la tasa de crimines en el 2015, haciendo hincapié en los
delitos se han cometido en el sector de Quitumbe, sector que ha sido clave para la
delincuencia por sus múltiples lotes baldíos y la quebrada que atraviesa la avenida.
Conforme se desprende de la publicación en mención, cinco cadáveres han aparecido
entre noviembre y diciembre de 2015 en esa quebrada, y uno en los predios
abandonados, en su mayoría mujeres. Uno de los casos que más llamo la atención y
conmocionó a los moradores del sector, fue el hallazgo de los cadáveres de una mujer y
65
sus dos hijos, ante esto, Gary Arellano, comandante de este distrito policial, explicó que
los homicidios en Quitumbe han bajado, haciendo referencia a que la mayoría de las
muertes violentas son provocadas por problemas personales.
Es importante señalar que los homicidios y asesinatos a nivel nacional han
disminuido en un 20 % en comparación con el 2014, y que según datos oficiales, en el
2015 se registró un menor número de muertes violentas en relación a las presentadas en
los últimos quince años, cerrando así, con una tasa de homicidios de seis muertes por
cada cien mil habitantes. (http://www.elcomercio.com/actualidad/crimenes-ecuador-
policia-dinases-asesinato.html, s.f.)
Es así, que con el apoyo de la Policía Nacional, la Fiscalía puede recabar todos los
indicios técnicos que se encuentren dentro de una escena del crimen, mismos que deberá
complementar con testimonios y demás pericias que considere necesarias para presentar
su imputación ante el Juez competente, identificando el tipo de delito por el cual acusara
a él o los presuntos autores del hecho que se investiga.
A diario los medios de comunicación informan sobre sucesos entorno a delitos contra
la vida, muchos de los cual han sido el resultado de violaciones, desapariciones,
violencia familiar, celos, grescas a causa de la ingesta de bebidas alcohólicas, entre
otros. Es lamentablemente señalar que estos sucesos son imposibles de controlar, puesto
que su comisión está netamente ligada a la voluntad de cada individuo.
66
TITULO IV
4.1. TRASTORNOS MENTALES
Demencia, locura, alienación, enajenación, trastorno, todas estas, denominaciones
que se ha dado a lo largo de los tiempos a las enfermedades mentales. Se considera que
son situaciones en las cuales el estado de normalidad de la mente se encuentra afectado,
mismo que puede desembocar en cambios emocionales, afectivos, personales, laborales,
y sociales en general.
La demencia consiste en el deterioro progresivo y permanente de todas las funciones
mentales siendo estas, intelectivas, afectivas y volitivas, como consecuencia de algunas
alteraciones orgánicas del cerebro; en el mismo sentido podemos referirnos a la psicosis
orgánica, que es una grave enfermedad mental inducida por lesiones cerebrales. Otros
de los factores orgánicos que pueden producir este tipo de enfermedades suelen ser
infecciones cerebrales, tumores, y hasta enfermedades autoinmunes.
Sin embargo de esto, no podemos generalizar y decir que todas las enfermedades
mentales son producto de un factor orgánico o externo, muchas de estas son
degeneraciones o alteraciones propias del cerebro, producto de las cuales el individuo
tiende a perder todo el interés respecto a los demás y a su entorno.
Una persona puede ser, en apariencia, totalmente normal, y en momentos pasar de
estar en calma a tener un ataque de ira, o un ataque de depresión crónica, simplemente
explotar de forma incontrolable. La mente es una bomba que necesita un detonante para
mostrar todo lo puede ser o hacer; la criminología, como ciencia que estudia al criminal
en relación al delito cometido.
Toda persona tiene algún tipo de manía, que es un trastorno psíquico en el que se
produce un cierto nivel de excitación, que en un alto grado, puede llegar a ser
incontrolable incluso por el mismo individuo, necesitando de observación y tratamiento.
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Históricamente el Derecho, aunque alejado de la medicina, ha tenido que estar
siempre un paso adelante a toda situación que se pueda presentar durante los procesos
judiciales, esto, en cuanto a los casos que una de las partes procesales padezca alguna
deficiencia mental. Se ha visto casos en los que la persona culpable de la comisión de
un delito, padece este tipo de enfermedad, por lo que, en lo principal, el Derecho Penal
se ha visto en la necesidad de plantear una respuesta respecto a que, si las personas que
padecen alguna clase de enfermedad mental, pueden ser penalmente responsables de sus
acciones, y cuál debería ser el trato y proceso que se debe dar en estas circunstancias.
Las respuestas a estas interrogantes han producido un sin número de cambios en
nuestra legislación, en lo principal respecto a la autoridad que debería tener la
competencia para garantizar que se realice una evaluación psiquiátrica a la persona
investigada, si esta mostrare signos de trastornos mentales. En este sentido, podemos
resaltar las modificaciones que se han efectuado en el Código de Procedimiento Penal, y
lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal.
(Código de Procedimiento Penal , 1983), 1983, artículo 136:
Si el encausado mostrare síntomas de alienación mental, el Juez ordenará su
inmediato reconocimiento, para cuyo fin nombrará y posesionará peritos a
dos especialistas, quienes presentarán su informe por escrito, en el plazo que
determine el Juez; mientras tanto, no se receptará el testimonio indagatorio.
Si el informe pericial establece que la alienación mental es transitoria, el
Juez postergará la recepción del testimonio hasta el restablecimiento del
sindicado y proseguirá la sustanciación del proceso.
Si el informe establece que la alienación mental es permanente, el Juez
ordenará el internamiento previsto en el Art. 34 del Código Penal y
prescindirá del testimonio indagatorio, sin perjuicio de que continúe el
trámite.
(Código de Procedimiento Penal, 2000), artículo 219
Procesado con síntomas de enfermedad mental.- Si el procesado mostrare
síntomas de enfermedad mental, el Fiscal ordenará su inmediato
reconocimiento, para cuyo fin nombrará y posesionará a dos médicos
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psiquiatras, quienes presentarán su informe por escrito, en el plazo que
determine el fiscal; mientras tanto, no se le recibirá su declaración.
Si el informe pericial establece que la enfermedad mental es transitoria, el
Fiscal postergará la recepción de la versión hasta el restablecimiento del
procesado y proseguirá la substanciación de la instrucción.
Si el informe establece que la enfermedad mental es permanente, el Fiscal
remitirá un informe al juez de garantías penales junto con la documentación
respectiva a fin de que ordene el internamiento previsto en el Código Penal.
De ser del caso, el Fiscal continuará con la etapa de la instrucción.
(Código Orgánico Integral Penal, 2015), artículo 588
Persona con síntomas de trastorno mental.- Si la persona investigada o
procesada muestra síntomas de trastorno mental, la o el fiscal ordenará su
inmediato reconocimiento, para cuyo fin designará a un perito médico
psiquiatra, quien presentará su informe en un plazo determinado. De este
informe dependerá el inicio de la instrucción, la continuación del proceso o
la adopción de medidas de seguridad, según el caso.
Con estos antecedentes, la potestad de solicitar la intervención de peritos psiquiatras
paso de las manos del Juez, a las de Fiscalía, quien en la etapa de Investigación Previa
debe solicitar este tipo de intervenciones y solicitar las medidas que requiera el caso, si
se tratase de que el sospechoso padeciese una enfermedad mental; y, paso de ser
requerida en la etapa de prueba, a requerirse durante la etapa pre procesal, como lo es la
Investigación Previa, esto con el fin de evitar errores sustanciales dentro del proceso
penal.
Un caso importante y de gran interés para nuestra sociedad, fue el del médico
pediatra Rafael Santiago Romo Estrada, graduado en Chile con las mejores
calificaciones, y según informes policiales, con un coeficiente intelectual de 110 / 100, y
acusado de múltiples asesinatos en nuestro país, como se hace referencia en la página
del Centro Ecuatoriano, Chile. (http://www.centroecuatoriano.org/, s.f.)
Uno de los casos más sonados en los que estuvo involucrado Santiago Romo, fue el
asesinato de Ligia de las Mercedes Suarez Redrovan, quien fue pareja del ciudadano en
mención, hecho que tuvo lugar el 31 de octubre del 2000, aproximadamente a las
69
11h00, momento en el cual Romo se dirigió al domicilio de Ligia a reclamarle puesto
que había visto como un sujeto de raza negra salía de su casa, al momento que la
víctima acepto el hecho, Romo, en un ataque de ira la ataco con golpes de puño hasta
botarla al piso, tomando del piso una pesa de cemento con lo que le propino múltiples
golpes, destruyéndole el cráneo.
Con estos antecedentes del hecho pesquisable, y luego de un extenso análisis de las
pruebas e indicios presentados por fiscalía, así como las pruebas e informes presentados
por el imputado; de los cuales se puede colegir, el peritaje médico legal, del que se
desprende en las consideraciones diagnosticas del imputado que: “Adolece de una
forma de alienación mental en la CIE – 10, se lo describe como trastorno esquizo
afectivo de tipo depresivo…”; el Tribunal Segundo Penal de Pichincha, con fecha 21 de
noviembre de 2001, emite sentencia en la que declara al ciudadano Rafael Santiago
Romo Estrada, alienado mental absoluto, por lo tanto inimputable, ordenando su
internamiento de por vida en un centro de terapia psiquiátrica.
La Primera Sala de la Corte Suprema de Justicia, conoce de este caso por el Recurso
de Casación presentado por el Ministerio Fiscal, con fecha 11 de mayo del 2011 emite
sentencia en la cual casa parcialmente la sentencia subida en grado, declarando a Rafael
Santiago Romo Estrada autor del delito tipificado y sancionado en el artículo 450 del
Código Penal, haciendo referencia que por la enfermedad esquizo afectiva que padece,
queda demostrado que su capacidad de imputabilidad se encuentra disminuida, de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 35 y 50 del Código Penal, le impone la pena
atenuada de 12 años de reclusión mayor extraordinaria, y en vista de que su
comportamiento reviste peligrosidad y provoca reincidencia, se recomienda el
tratamiento psiquiátrico pertinente.
El escritor francés, (Francois de La Rochefoucauld), manifiesta: “Los fallos y
defectos de la mente son como las heridas en el cuerpo; aunque se empleen todos los
cuidados imaginables para curarlas, siempre quedará una cicatriz.”
Es importante señalar que si bien el padecer una enfermedad mental puede ser causa
de inimputabilidad, debe demostrarse que dicha enfermedad se encuentra latente en el
individuo, que este necesita de un control y atención permanente, y que se demuestre
70
que no tiene control alguno de sus emociones y menos de sus acciones; a diferencia de
otro tipo de enfermedades mentales que son totalmente controlables e imperceptibles, en
las que el individuo goza de total lucidez, como se pudo constatar en el caso antes
mencionado, en cual el doctor Romo, no solo era considerado como una persona muy
inteligente, sino que practicaba su profesión con total normalidad, sin embargo de esto,
basto un detonante, como lo fue la ira, para que pierda el control de sus emociones, y su
conciencia y voluntad este totalmente comprometida; siendo esto causa para que se
atenúe la pena contemplada para el delito que se le imputa.
El doctor Jeff Miller, manifiesta: “Cuerpo y alma no se pueden separar a efectos de
tratamiento, pues son uno e indivisible. Además de los cuerpos enfermos, han de
sanarse las mentes enfermas.”, en este sentido, es deber del Estado garantizar y
proporcionar especial protección a las personas en estado de vulnerabilidad, y velar por
su total reinserción en la sociedad.
71
CAPÍTULO III
3. MARCO METODOLÓGICO
3.1 DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN
Aborda conceptualizaciones, clasificaciones, criterios teóricos basándose en fuentes
primarias (documentos) o en fuentes secundarias libros, revistas, periódicos, entre otros.
Esta sustentación estará encabezada por libros, textos, reseñas, publicaciones,
comentarios jurídicos, medios de internet y documentos fehacientes.
Forma parte de la introducción a todos los otros tipos de investigación, puesto que
proporciona el conocimiento teórico y experimental, resultados, instrumentos y técnicas
usadas acerca del tema o problema que el investigador se propone a desarrollar y dar
solución.
3.2 POBLACIÓN Y MUESTRA
3.2.1. Población
Cuadro 1: Población
Informantes Población Porcentaje
1. Encuestados 30 40%
2. Entrevistados 10 60%
Total 110 100%
Elaborado por: Montenegro Orozco Karen Michelle – investigadora
72
3.2.2 Muestra
Cuadro 2: Muestra
Informantes Población Porcentaje
1. Encuestados 30 40%
2. Entrevistados 10 60%
Total 110 100%
Elaborado por: Montenegro Orozco Karen Michelle - investigadora
La investigación objeto de estudio en el presente proyecto está versada en la
legislación penal, Psicológica y criminalística.
La población establecida para la investigación es la versada en el área a tratarse y
está formada por las leyes del Ecuador, así como su conocimiento.
3.3 DEFINICIÓN DE LOS MÉTODOS
3.3.1. Determinación de los métodos a utilizar
Método Inductivo.-
El método inductivo es un proceso en el que, a partir del estudio de casos
particulares, se obtiene conclusiones o leyes universales que explican o
relacionan los fenómenos estudiados. Inicialmente se separan los actos más
elementales para examinarlos en forma individual, se observa en relación
con fenómenos similares, se formulan hipótesis y a través de la
experimentación se contrastan.
A través de este método de investigación, se realizará un estudio de cada una de
las implicaciones que tiene el Art. 588 del Código Orgánico Integral Penal, para
las personas con enfermedades mentales que hayan cometido un delito contra la
vida causando una muerte violenta.
73
Método Deductivo.-
Consiste en obtener conclusiones particulares a partir de una ley universal.
El método deductivo consta de las siguientes etapas:
Determina los hechos más importantes en el fenómeno a analizar.
Deduce las relaciones constantes de naturaleza uniforme que dan
lugar al fenómeno.
Con base a las deducciones anteriores se formula una hipótesis.
Se observa la realidad para comprobar la hipótesis.
Del proceso anterior se formulan leyes.
Mediante este método de investigación, se realizará el estudio de los fines y
objetivos de que se deben considerar judicialmente para tratar a estas personas.
Método Analítico.- “En este método se distinguen los elementos de un
fenómeno y se procede a revisar ordenadamente, cada uno de ellos por
separado”
Mediante este método investigativo, se realizará un análisis de cuál es la
patología o trastorno mental de la persona que comete un delito, las causas por el
cual se debe considerar para considerar una muerte violenta.
3.4 DEFINICIÓN DE LAS TÉCNICAS
3.4.1. Técnicas de Investigación
En la siguiente investigación se consideran fundamentales las siguientes técnicas de
investigación para el desarrollo del tema.
Técnica de Gabinete.- Es una técnica de la investigación científica utilizada
para la recolección de información de tipo bibliográfica que consiste en ir
elaborando fichas con la información más importante obtenida en los diversos
medios.
74
Técnica de Campo.- Es una técnica que nos permite obtener datos primarios,
directamente de la fuente, se realiza mediante la participación directa del
investigador, la información es captada a través de sus sentidos.
3.5 DEFINICIÓN DE LOS INSTRUMENTOS
3.5.1. Observación
Es un procedimiento empírico por excelencia, el más primitivo y a la vez el más
usado. Es el método por el cual se establece una relación concreta e intensiva entre el
investigador y el hecho social o los actores sociales, de los que se obtienen datos que
luego se sintetizan para desarrollar la investigación.
Este método es una "lectura lógica de las formas" y supone el ejercicio y
"metodología de la mirada". La observación es un proceso cuya función primera e
inmediata es recoger información sobre el objeto que se toma en consideración. Esta
recogida implica una actividad de codificación: la información bruta seleccionada se
traduce mediante un código para ser transmitida a alguien. En su origen la palabra
"observar" significaba "ajustarse a lo que está prescripto": "observar los
mandamientos", "observar la Ley". En este sentido se habla de observancia: se vigila, se
observa también, a cualquiera que infringe la norma para hacerle una observación o una
indicación.
3.5.2. Entrevista
Este método será utilizado mediante un dialogo entablado entre dos o más personas:
el entrevistador o entrevistadores que interrogan y el o los entrevistados que contestan.
Se trata de una técnica o instrumento empleado para diversos motivos de investigación,
Una entrevista no es casual sino que es un diálogo interesado, con un acuerdo previo y
unos intereses y expectativas por ambas partes. También la entrevista puede significar
mucho para otras personas, ya que les pueden servir para conocer a figuras de cierta
relevancia o prestigio social.
75
3.5.3. Encuesta
Estudio observacional en el que el investigador busca recopilar datos por medio de
un cuestionario previamente diseñado, sin modificar el entorno ni controlar el proceso
que está en observación. Los datos se obtienen realizando un conjunto de preguntas
normalizadas dirigidas a una muestra representativa o al conjunto total de la población
estadística en estudio, integrada a menudo por personas, empresas o entes
institucionales, con el fin de conocer estados de opinión, características o hechos
específicos. El investigador debe seleccionar las preguntas más convenientes, de
acuerdo con la naturaleza de la investigación.
3.5.4. Diario de Campo
El diario de campo es un instrumento utilizado por los investigadores para registrar
aquellos hechos que son susceptibles de ser interpretados. En este sentido, el diario de
campo es una herramienta que permite sistematizar las experiencias para luego analizar
los resultados.
Cada investigador tiene su propia metodología a la hora de llevar adelante su diario
de campo. Pueden incluirse ideas desarrolladas, frases aisladas, transcripciones, mapas y
esquemas. Los pasos generales para establecerse llevar a cabo una observación general,
registrar todo lo que se vea en ese primer contacto y describir las sensaciones e
impresiones que le causan aquellos elementos al científico que está realizando ese
citado diario.
No obstante, para que aquel documento sea completo, exhaustivo y útil también se
recomienda incluir conclusiones, diferenciar lo que son los elementos generales de los
elementos propios del estudio o anotar los periodos de observación de una manera
cronológica.
76
3.5.5. Formulario de cuestionario
La utilización de los cuestionarios cada vez es más frecuente en la investigación, es
la técnica de recogida de datos más empleada en investigación, porque es menos
costosa, permite llegar a un mayor número de participantes y facilita el análisis. El
cuestionario está diseñado para poder cuantificar y universalizar la información y
estandarizar el procedimiento dela entrevista. Su finalidad es conseguir la
comparabilidad de la información. En términos genéricos, cuando hablamos de
cuestionarios estamos hablando muchas veces de escalas de evaluación.
Cuando nos refiramos a cuestionarios se hará en el sentido de escalas de medida.
Tanto las entrevistas como los cuestionarios basan su información en la validez de la
información verbal de percepciones, sentimientos, actitudes o conductas que transmite
el encuestado, información que, en muchos casos, es difícil de contrastar y traducir a un
sistema de medida, a una puntuación.
77
3.6 MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
Cuadro 3: Operacionalización de las Variables
VARIABLES
INDEPENDIENTES
DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO DE
ITEM
TÉCNICA O
INSTRUMENTO
Variable
independiente 1:
La falta de
intervención de
peritos médicos
psiquiatras de oficio
durante la fase de
investigación previa
por parte de la
fiscalía como titular
de la acción penal
pública
Ámbito penal
Evidenciar la
necesidad de
implementar peritos
psiquiatras de oficio
durante la fase de
investigación previa
por parte de la fiscalía
como titular de la
acción penal pública
3 Jueces Penales
3 Fiscales
2 Abogados en
libre ejercicio
2 Psicólogos
Causa
1788-1998
30 Estudiantes
de Derecho
Entrevista
Entrevista
Entrevista
Entrevista
Análisis
Encuesta
VARIABLES
DEPENDIENTES
DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO DE
ITEM
TÉCNICA O
INSTRUMENTO
Variable
dependiente 1:
La omisión en el
cumplimiento del
Art. 588 del Código
Orgánico Integral
Penal.
Ámbito penal
Aplicación del
artículo 588 del
Código Orgánico
Integral Penal
3 Jueces Penales
3 Fiscales
2 Abogados en
libre ejercicio
2 Psicólogos
Causa
1788-1998
30 Estudiantes
de Derecho
Entrevista
Entrevista
Entrevista
Entrevista
Análisis
Encuesta
Elaborado por: Montenegro Orozco Karen Michelle – investigadora
78
3.7 INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN
3.7.1 Formulario de Encuesta
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Solicitud de colaboración: Solicito a usted, su colaboración con el siguiente
cuestionario, en relación al tema: “La incidencia de enfermedades mentales en la
comisión de delitos contra la vida consideradas como muertes violentas, y la
necesidad de implementar peritos psiquiatras de oficio durante la fase de
investigación previa por parte de fiscalía, al amparo de lo establecido en el art.
588 del Código Orgánico Integral Penal.”, con el único fin de obtener datos
verídicos para una total transparencia en la elaboración de resultados de la presente
encuesta. Por su amble colaboración, le extiendo mi anticipado agradecimiento.
1. ¿Considera usted que los delitos contra la vida deberían tener un proceso
distinto al de los demás delitos?
Si ( ) No ( )
79
2. ¿Tiene usted conocimiento de lo que prescribe el artículo 588 de Código
Orgánico Integral Penal?
Si ( ) No ( )
3. ¿Cree usted, que lo establecido en el artículo 588 del Código Orgánico Integral
Penal, debería aplicarse en todos los tipos de penales?
Si ( ) No ( )
4. ¿Estaría usted de acuerdo en la creación de Centros de Reclusión, exclusivos
para personas que padezcan algún tipo de enfermedad mental, en los cuales, no
solo se les dé un tratamiento adecuado, sino también que sea adecuado para el
total cumplimiento de la pena impuesta?
Si ( ) No ( )
5. ¿Considera usted pertinente la implementación de peritos psiquiatras en todos
los procesos penales, que se creyera necesario para mejorar el sistema
procesal?
Si ( ) No ( )
6. ¿Considera usted que la fiscalía debería ser quien solicite la intervención de
peritos psiquiatras durante las investigaciones, de delitos considerados como
muertes violentas, con el fin de determinar con claridad el estado mental del
investigado?
Si ( ) No ( )
7. ¿Cree usted, que el artículo 588 del Código Orgánico Integral Penal favorece a
las personas que cometen delitos violentos?
80
Si ( )
No ( )
8. ¿Está usted de acuerdo en que si una persona padece algún tipo de
enfermedad mental, sea causa para considerarla inimputable de la comisión
de delitos penales?
Si ( ) No ( )
9. ¿Cree usted, que en nuestro Sistema Jurídico se da un debido proceso en los
casos de delitos contra la vida, en los que se presume que el sospechoso
padece alguna enfermedad mental?
Si ( )
No ( )
10. ¿En qué tipos penales, considera usted que se debería realizar al
investigado una evaluación por parte de un perito médico psiquiatra de
oficio, por parte de la Fiscalía, quien es el titular de la acción penal pública?
Delitos contra la vida…………………………………………….. ( )
Violación / abuso sexual…………………………………………. ( )
Secuestro…………………………………………………………. ( )
Extorsión…………………………………………………………. ( )
Delitos de lesa humanidad………………………………………... ( )
Pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes………. ( )
Corrupción de niñas, niños y adolescentes……………………….. ( )
Todos los anteriores (otros)………………………………………. ( )
81
3.7.2 Formularios de Entrevista
Entrevista realizada a Jueces:
1.- ¿En qué casos considera usted que es aplicable el artículo 588 del Código Orgánico
Integral Penal?
2.- Según su sana crítica, ¿cuáles cree usted que son los parámetros que se debería
tomar en cuenta para considerar que un investigado o procesado tiene “síntomas de
trastornos mentales”?
3.- ¿Con qué frecuencia la Fiscalía como titular de la acción penal pública, solicita se
realice una evaluación especializada por parte de un perito médico psiquiatra, al
investigado o procesado en una causa de asesinato consideradas como muertes
violentas?
4.- ¿Cuáles son las medidas que se toman cuando se ha determinado que el procesado
padece algún tipo de Trastorno Mental?
5.- Cree usted que la intervención de peritos médicos psiquiatras se debe dar solo en los
casos que sea solicitado por parte de la defensa del investigado o procesado, ¿Por qué?
Entrevista realizada a Fiscales.-
1.- ¿En qué casos considera usted que es aplicable el artículo 588 del Código Orgánico
Integral Penal?
2.- Según su sana crítica, ¿cuáles cree usted que son los parámetros que se debería
tomar en cuenta para considerar que un investigado o procesado tiene “síntomas de
trastornos mentales”?
3.- ¿Con qué frecuencia la usted como titular de la acción penal pública, solicita se
realice una evaluación especializada por parte de un perito médico psiquiatra, al
investigado o procesado en una causa de asesinato consideradas como muertes
violentas?
4.- ¿Cuáles son las medidas que se solicitan cuando se ha determinado que el procesado
padece algún tipo de Trastorno Mental?
82
5.- ¿Cuál es la diferencia que existe en las medidas que se solicitan cuando se ha
determinado que el procesado padece un Trastorno Mental Permanente o un
Transitorio?
Entrevista realizada a Abogados.-
1.- ¿Tiene conocimiento de lo establecido en el artículo 588 del Código Orgánico
Integral Penal, en qué casos considera usted que es aplicable dicho artículo?
2.- Según su sana crítica, ¿cuáles cree usted que son los parámetros que se debería
tomar en cuenta para considerar que un investigado o procesado tiene “síntomas de
trastornos mentales”?
3.- ¿Ha tenido usted algún caso en el cual su defendido, haya padecido algún tipo de
trastorno mental, cuál cree que es el proceder que se debería tener en este tipo de casos?
4.- ¿Cree usted que la Fiscalía debería ser quien solicite la intervención de un médico
psiquiatra en casos de delitos violentos?
5.- ¿Cuál es la diferencia que existe en las medidas que se solicitan cuando se ha
determinado que el procesado padece un Trastorno Mental Permanente o un
Transitorio?
Entrevista realizada a Psicólogos.-
1.- Tiene usted conocimiento de lo de lo que prescribe el artículo 588 del Código
Orgánico Integral Penal
2.- ¿En qué casos penales considera usted que es aplicable el artículo 588 del Código
Orgánico Integral Penal?
3.- Según su sana crítica, ¿cuáles cree usted que son los parámetros que la Fiscalía
debería tomar en cuenta para considerar que un investigado o procesado tiene “síntomas
de trastornos mentales”?
83
4.- ¿Cuáles son las medidas que se deberían tomar en consideración, en los casos en los
que se haya determinado que el procesado padece algún tipo de Trastorno Mental?
5.- Cree usted que la intervención de peritos médicos psiquiatras se debería implementar
de oficio por parte de Fiscalía, al amparo de lo establecido en el artículo 588 del Código
Orgánico Integral penal, ¿Por qué?
84
CAPÍTULO IV
4. INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1 ENCUESTA
En la aplicación de la presente encuesta, al momento de su desarrollo por parte de
abogados y estudiantes de los últimos semestre de la Carrera de Derecho, se pudo
entablar un pequeño conversatorio con los participantes, quienes se mostraron muy
interesados en el tema y manifestaron diferentes criterios que sirvieron como base para
una mejor interpretación de los resultados obtenidos.
PREGUNTA N° 1: ¿Considera usted que los delitos contra la vida deberían tener
un proceso distinto al de los demás delitos?
Tabla 1: De los delitos contra la inviolabilidad de la vida
N° DE PERSONAS PORCENTAJE
SI 17 57 %
NO 13 43 %
TOTAL 30 100%
Fuente: Encuesta directa.
Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.
85
Gráfico 1: De los delitos contra la inviolabilidad de la vida
Fuente: Encuesta directa.
Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.
INTERPRETACIÓN: La mayor parte de las personas encuestadas consideran que
los delitos contra la vida deberían tener un procedimiento diferente, en cuanto a la
investigación y una mayor prioridad, supieron manifestar que ningún delito y más si es
uno contra la vida, deberían quedar sin encontrar un culpable.
57%
43%
SI NO
86
PREGUNTA N° 2: ¿Tiene usted conocimiento de lo que prescribe el artículo
588 de Código Orgánico Integral Penal?
Tabla 2: Legislación vigente
N° DE PERSONAS PORCENTAJE
SI 28 93 %
NO 2 7 %
TOTAL 30 100%
Fuente: Encuesta directa.
Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.
Gráfico 2: Legislación vigente
Fuente: Encuesta directa.
Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.
INTERPRETACIÓN: Al ser los encuestados, personas conocedoras de las leyes, en
un 93 % supieron manifestar que si tienen conocimiento y entienden lo que establece el
artículo 588 del Código Integral Penal, pero que su aplicación es nula, pues refieren que
solicitar una pericia de este tipo se da en general por los abogados particulares, que son
quienes buscan encontrar medios para su defensa.
93%
7%
SI NO
87
PREGUNTA N° 3: ¿Cree usted, que lo establecido en el artículo 588 del Código
Orgánico Integral Penal, debería aplicarse en todos los tipos de penales?
Tabla 3: Aplicación del artículo 588 del COIP
N° DE PERSONAS PORCENTAJE
SI 5 17 %
NO 25 83 %
TOTAL 30 100%
Fuente: Encuesta directa.
Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.
Gráfico 3: Aplicación del artículo 588 del COIP
Fuente: Encuesta directa.
Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.
INTERPRETACIÓN: El 83 % de los encuestados, manifestaron que el artículo 588
del COIP, no se debería aplicar en todos los tipos de delitos, refieren que como
prescribe el artículo en mención, solo debería aplicárselo cuando se demuestre que
existe síntomas de trastornos mentales por parte del investigado, no referente al delito,
sino a la persona.
17%
83%
SI NO
88
PREGUNTA N° 4: ¿Estaría usted de acuerdo en la creación de Centros de
Reclusión, exclusivos para personas que padezcan algún tipo de enfermedad
mental, en los cuales, no solo se les dé un tratamiento adecuado, sino también
que sea adecuado para el total cumplimiento de la pena impuesta?
Tabla 4: Reforma al Régimen Penitenciario
N° DE PERSONAS PORCENTAJE
SI 19 63 %
NO 11 37 %
TOTAL 30 100%
Fuente: Encuesta directa.
Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.
Gráfico 4: Reforma al Régimen Penitenciario
Fuente: Encuesta directa.
Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.
INTERPRETACIÓN: Del total de personas encuestadas, el 63% de estos,
manifestaron que si bien no se debería crear un Centro de Reclusión especializado, si se
debería crear dentro de los Centros existentes, un área especializada para los
sentenciados que padezcan enfermedades mentales.
63%
37%
SI NO
89
PREGUNTA N° 5: ¿Considera usted pertinente la implementación de peritos
psiquiatras en todos los procesos penales, que se creyeran necesarios para mejorar
el sistema procesal?
Tabla 5: Sistema Procesal
N° DE PERSONAS PORCENTAJE
SI 20 67 %
NO 10 33 %
TOTAL 30 100%
Fuente: Encuesta directa.
Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.
Gráfico 5: Sistema Procesal
Fuente: Encuesta directa.
Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.
INTERPRETACIÓN: La mayoría de los encuestados supieron manifestar que sí se
tendría una mejoría en el sistema procesal, la intervención de psiquiatras, puesto que en
la presentación de las pruebas, la constancia de informes llevarían al Juez a determinar
lineamientos muchos más claros al momento de emitir sentencia.
67%
33%
SI NO
90
PREGUNTA N° 6: ¿Considera usted que la fiscalía debería ser quien solicite
la intervención de peritos psiquiatras durante las investigaciones, de delitos
considerados como muertes violentas, con el fin de determinar con claridad el
estado mental del investigado?
Tabla 6: Deberes de la Fiscalía
N° DE PERSONAS PORCENTAJE
SI 23 77 %
NO 7 23 %
TOTAL 30 100%
Fuente: Encuesta directa.
Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.
Gráfico 6: Deberes de la Fiscalía
Fuente: Encuesta directa.
Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.
INTERPRETACIÓN: El 77% de los encuestados refieren que a su criterio, si sería
pertinente que sea fiscalía quien solicite la intervención de especialistas en psiquiatría
para que realicen una evaluación al investigado, al contrario que el 23% de los
encuestados quienes señalaron que eso es deber primordial de los abogados defensores.
77%
23%
SI NO
91
PREGUNTA N° 7: ¿Cree usted, que el artículo 588 del Código Orgánico
Integral Penal favorece a las personas que cometen delitos violentos?
Tabla 7: Investigados y/o procesados con enfermedades mentales
N° DE PERSONAS PORCENTAJE
SI 20 67 %
NO 10 33 %
TOTAL 30 100%
Fuente: Encuesta directa.
Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.
Gráfico 7: Investigados y/o procesados con enfermedades mentales
Fuente: Encuesta directa.
Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.
INTERPRETACIÓN: El 67% de los encuestados refieren que si sería beneficioso
para los investigados, ya que muchos se acogerían de esto para solicitar inimputabilidad
y no solo la rebaja de la pena, mientras tanto el 33% manifiestan que no es favorable
sino necesario para las personas que en verdad se encuentren dentro de este tipo de
grupos vulnerables.
67%
33%
SI NO
92
PREGUNTA N° 8: ¿Está usted de acuerdo en que si una persona padece
algún tipo de enfermedad mental, sea causa para considerarla inimputable de la
comisión de delitos penales?
Tabla 8: Inimputabilidad
N° DE PERSONAS PORCENTAJE
SI 14 47 %
NO 16 53 %
TOTAL 30 100%
Fuente: Encuesta directa.
Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.
Gráfico 8: Inimputabilidad
Fuente: Encuesta directa.
Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.
INTERPRETACIÓN: Al plantear esta pregunta, los resultados obtenidos fueron
muy parejos, puesto que refieren que se debería tomar en cuenta que tipo de enfermedad
mental tiene el investigado o procesado, si fue una pérdida de conciencia y voluntad
momentánea, o si su trastorno es permanente, de igual forma refieren que hay varios
factores que influyen para la determinación de la inimputabilidad, debería tomarse en
cuenta también la premeditación, y aún más si de padecer alguna enfermedad esta se
puede o no se puede controlar.
47%
53%
SI NO
93
PREGUNTA N° 9: ¿Cree usted, que en nuestro Sistema Jurídico se da un
debido proceso en los casos de delitos contra la vida, en los que se presume que el
sospechoso padece alguna enfermedad mental?
Tabla 9: Debido Proceso
N° DE PERSONAS PORCENTAJE
SI 8 27 %
NO 22 73 %
TOTAL 30 100%
Fuente: Encuesta directa.
Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.
Gráfico 9: Debido Proceso
Fuente: Encuesta directa.
Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.
INTERPRETACIÓN: El 27 % de los encuestados señalan que en los casos que se
ha determinado una enfermedad mental si se ha observado un adecuado actuar por parte
de los Jueces, mientras que el 73%, refieren que no, que es todo lo contrario, es una
total lucha por parte de los abogados el exigir que se aplique la normativa a adecuada
para un mejor trato.
27%
73%
SI NO
94
PREGUNTA N° 10: ¿En qué tipos penales, considera usted que se debería
realizar al investigado una evaluación por parte de un perito médico psiquiatra
de oficio, por parte de la Fiscalía, quien es el titular de la acción penal pública?
Tabla 10: Tipos penales
N° DE PERSONAS PORCENTAJE
DELITOS CONTRA LA VIDA 6 20 %
VIOLACIÓN/ABUSO SEXUAL 4 14 %
SECUESTRO - -
EXTORSIÓN - -
DELITOS DE LESA HUMANIDAD 1 3 %
PORNOGRAFÍA CON UTILIZACIÓN
DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES
4 13 %
CORRUPCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES
3 10 %
TODOS LOS ANTERIORES (OTROS) 12 40 %
TOTAL 30 100%
Fuente: Encuesta directa.
Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.
95
20%
14%
3% 13% 10%
40%
DELITOS CONTRA LA VIDA
VIOLACIÓN/ABUSO SEXUAL
SECUESTRO
EXTORSIÓN
DELITOS DE LESA HUMANIDAD
PORNOGRAFÍA CON UTILIZACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES
CORRUPCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
TODOS LOS ANTERIORES (OTROS)
Gráfico 10: Tipos penales
Fuente: Encuesta directa.
Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.
INTERPRETACIÓN: Los encuestados en su totalidad refieren que la evaluación
por parte de un especialista en psiquiatría, debería darse en todos los delitos violentos,
que mientras más violencia empleada en la comisión de un delito, se debería prestar
mayor interés en saber cuál fue el motivo que llevo a este hecho.
96
4.2 ENTREVISTAS
Entrevista realizada a Jueces Penales.-
JUDICATURA: Unidad de Garantías Penales con competencia en delitos de
flagrantes.
NOMBRE: Doctor Rafael Pérez – Juez
1.- ¿En qué casos considera usted que es aplicable el artículo 588 del Código
Orgánico Integral Penal?
Cuando se encuentra médicamente comprobado.
2.- Según su sana crítica, ¿cuáles cree usted que son los parámetros que se debería
tomar en cuenta para considerar que un investigado o procesado tiene “síntomas
de trastornos mentales”?
De acuerdo al informe médico psicológico, sea el grado de afectación psicológica y el
daño que puede ocasionar a las personas con su presencia en la sociedad.
3.- ¿Con qué frecuencia la Fiscalía como titular de la acción penal pública, solicita
se realice una evaluación especializada por parte de un perito médico psiquiatra, al
investigado o procesado en una causa de asesinato consideradas como muertes
violentas?
Siempre, depende con qué grado de violencia con el que se ocasionó la infracción
4.- ¿Cuáles son las medidas que se toman cuando se ha determinado que el
procesado padece algún tipo de Trastorno Mental?
Se puede tomar un internamiento en un centro de rehabilitación adecuado de acuerdo a
su problema psiquiátrico.
5.- Cree usted que la intervención de peritos médicos psiquiatras se debe dar solo
en los casos que sea solicitado por parte de la defensa del investigado o procesado,
¿Por qué?
La intervención de un psiquiatra siempre debe estar pedido, ordenado y proveído, por
Fiscalía siendo titular de la acción penal quien dirige la investigación y presenta todos
sus elementos en la audiencia preparatoria a la judicatura para que resuelva la causa.
97
JUDICATURA: Unidad de Garantías Penales con Competencia en Delitos de
Flagrantes.
NOMBRE: Doctor Irwin Brito Ramos – Juez
1.- ¿En qué casos considera usted que es aplicable el artículo 588 del Código
Orgánico Integral Penal?
Si se establecen síntomas de trastorno mental en el privado de su libertad, el juez debe
inhibirse de conocer la causa toda vez que estas personas con síntomas de trastorno
mental son inimputables y adoptará la medida de traslado a uno de los centros
psiquiátricos del país a fin de que reciba tratamiento especializado.
2.- Según su sana crítica, ¿cuáles cree usted que son los parámetros que se debería
tomar en cuenta para considerar que un investigado o procesado tiene “síntomas
de trastornos mentales”?
El informe médico psiquiatra que es el único que determinara si una persona sufre
trastornos mentales, el juez no debe llevarse por simples conjeturas, sino por hechos
reales, e informes técnicos.
3.- ¿Con qué frecuencia la Fiscalía como titular de la acción penal pública, solicita
se realice una evaluación especializada por parte de un perito médico psiquiatra, al
investigado o procesado en una causa de asesinato consideradas como muertes
violentas?
Cuando se establezca una posible alteración mental o a petición de parte.
4.- ¿Cuáles son las medidas que se toman cuando se ha determinado que el
procesado padece algún tipo de Trastorno Mental?
Primeramente la inimputabilidad, luego el traslado a un centro médico especializado a
fin de que reciba la atención que el Caso lo requiera.
5.- Cree usted que la intervención de peritos médicos psiquiatras se debe dar solo
en los casos que sea solicitado por parte de la defensa del investigado o procesado,
¿Por qué?
Sí, porque son los únicos que conocen la verdad del trastorno mental que pueden sufrir
sus defendidos, toda vez que el juez no puede solicitar el reconocimiento psiquiátrico de
todos los privados de su libertad, esto debe ser comunicado, para conocimiento del juez
o del fiscal, cuando sufre alguna alteración mental
98
JUDICATURA: Unidad Judicial Penal con sede en el Distrito Metropolitano de Quito,
Provincia de Pichincha
NOMBRE: Doctor Edgar Romero – Juez
1.- ¿En qué casos considera usted que es aplicable el artículo 588 del Código
Orgánico Integral Penal?
La intervención de un perito médico psiquiatra debería aplicarse en cada caso cuando
exista al menos un indicio concordante o univoco.
2.- Según su sana crítica, ¿cuáles cree usted que son los parámetros que se debería
tomar en cuenta para considerar que un investigado o procesado tiene “síntomas
de trastornos mentales”?
A mi sana critica seria cuando se muestre una clara desorientación en tiempo y espacio,
revisión de expedientes previos y antecedentes.
3.- ¿Con qué frecuencia la Fiscalía como titular de la acción penal pública, solicita
se realice una evaluación especializada por parte de un perito médico psiquiatra, al
investigado o procesado en una causa de asesinato consideradas como muertes
violentas?
En mi experiencia tanto como Juez y como abogado en el libre ejercicio, es muy raro
que la fiscalía solicite este tipo de intervención, será en 1 de cada 100 casos.
4.- ¿Cuáles son las medidas que se toman cuando se ha determinado que el
procesado padece algún tipo de Trastorno Mental?
Se toma Medidas de Seguridad, Internamiento en un centro Especializado si la
condición fuera permanente, y si fuese el caso de un Trastorno mental transitorio se
recomienda se le dé un tratamiento adecuado en el Centro de Detención.
5.- Cree usted que la intervención de peritos médicos psiquiatras se debe dar solo
en los casos que sea solicitado por parte de la defensa del investigado o procesado,
¿Por qué?
Sería pertinente que se realice una evaluación psiquiátrica al momento de la detención
del investigado en un delito violento, al momento que se realiza el Parte informativo, así
como por ejemplo se le realiza el Informe Médico, de la misma forma se le debería
realizar esta evaluación, para de esta forma dar el trato pertinente al caso.
99
Entrevista realizada a Fiscales.-
FISCALÍA: Unidad Especializada en Soluciones Rápidas – Fiscal 1 CEJ – Tres
Manuelas
NOMBRE: Doctor Rolando Gualoto
1.- ¿En qué casos considera usted que es aplicable el artículo 588 del Código
Orgánico Integral Penal?
En casos de Violencia Intrafamiliar
2.- Según su sana crítica, ¿cuáles cree usted que son los parámetros que se debería
tomar en cuenta para considerar que un investigado o procesado tiene “síntomas
de trastornos mentales”?
- Tipo de delito
- Reincidencia
- Características del delito cometido y planificación del mismo
3.- ¿Con qué frecuencia la usted como titular de la acción penal pública, solicita se
realice una evaluación especializada por parte de un perito médico psiquiatra, al
investigado o procesado en una causa de asesinato consideradas como muertes
violentas?
Muy poca, teniendo en consideración los parámetros anteriores, en muertes violentas
debería ser requisito.
4.- ¿Cuáles son las medidas que se solicitan cuando se ha determinado que el
procesado padece algún tipo de Trastorno Mental?
- Boleta de Protección
- Ayuda Psicológica
5.- ¿Cuál es la diferencia que existe en las medidas que se solicitan cuando se ha
determinado que el procesado padece un Trastorno Mental Permanente o un
Transitorio?
No, porque es obligación de fiscalía hacer una correcta investigación y fundamentarla
con los parámetros necesarios, para la valoración del Juez.
100
FISCALÍA: Unidad Especializada en Prevención y Lavado de Activos
NOMBRE: Doctor Edison Ayala
1.- ¿En qué casos considera usted que es aplicable el artículo 588 del Código
Orgánico Integral Penal?
En todo caso donde una mujer haya sido objeto de cualquier tipo de maltrato, así no sea
parte del núcleo familiar.
2.- Según su sana crítica, ¿cuáles cree usted que son los parámetros que se debería
tomar en cuenta para considerar que un investigado o procesado tiene “síntomas
de trastornos mentales”?
- Conducta inapropiada
- Círculo familiar
- Entorno social
3.- ¿Con qué frecuencia la usted como titular de la acción penal pública, solicita se
realice una evaluación especializada por parte de un perito médico psiquiatra, al
investigado o procesado en una causa de asesinato consideradas como muertes
violentas?
En un 80%
4.- ¿Cuáles son las medidas que se solicitan cuando se ha determinado que el
procesado padece algún tipo de Trastorno Mental?
El internamiento en un Centro Psiquiátrico
5.- ¿Cuál es la diferencia que existe en las medidas que se solicitan cuando se ha
determinado que el procesado padece un Trastorno Mental Permanente o un
Transitorio?
Pues no, ya que una de las formas para evitar nulidades dentro del expediente es
determinar en qué estado mental se encontraba el procesado en el momento en el que
cometió el delito y así evitar errores.
101
FISCALÍA: Fiscalía Especializada en Delitos de Flagrantes
NOMBRE: Doctora Lidia Sarabia
1.- ¿En qué casos considera usted que es aplicable el artículo 588 del Código
Orgánico Integral Penal?
Casos en los que el procesado muestra signos de trastorno mental, en delitos contra la
integridad personal, violencia sexual y en general en todo caso que el procesado muestre
síntomas de trastornos.
2.- Según su sana crítica, ¿cuáles cree usted que son los parámetros que se debería
tomar en cuenta para considerar que un investigado o procesado tiene “síntomas
de trastornos mentales”?
- Cuando no responde a estímulos exteriores.
Desconozco los parámetros que utilizan los psicólogos y psiquiatras pero considero
importante que los profesionales en esta área determinen si existe una disminución de
las funciones cognitivas en un procesado, y si hay un proceso de demencia, se aclare si
este es leve, transitorio o permanente.
3.- ¿Con qué frecuencia la usted como titular de la acción penal pública, solicita se
realice una evaluación especializada por parte de un perito médico psiquiatra, al
investigado o procesado en una causa de asesinato consideradas como muertes
violentas?
He realizado pericias psicológicas, es decir he designado a un perito para que lo realice,
pero no he tenido casos respecto a procesados con alteraciones psiquiátricas.
4.- ¿Cuáles son las medidas que se solicitan cuando se ha determinado que el
procesado padece algún tipo de Trastorno Mental?
Se solicita al Juez de la causa disponga el internamiento en un Hospital Psiquiátrico,
previo informe psiquiátrico, psicológico y social.
5.- ¿Cuál es la diferencia que existe en las medidas que se solicitan cuando se ha
determinado que el procesado padece un Trastorno Mental Permanente o un
Transitorio?
Principalmente el tipo y el tiempo de tratamiento.
102
Entrevista realizada a Abogados.-
NOMBRE: Abogado Daniel Alexander Ochoa
1.- ¿Tiene conocimiento de lo establecido en el artículo 588 del Código Orgánico
Integral Penal, en qué casos considera usted que es aplicable dicho artículo?
Si tengo conocimiento de lo prescrito en el artículo 588 COIP, es aplicable a los casos
en los que se trate con personas que comenten un delito pero tienen problemas con su
salud mental.
2.- Según su sana crítica, ¿cuáles cree usted que son los parámetros que se debería
tomar en cuenta para considerar que un investigado o procesado tiene “síntomas
de trastornos mentales”?
El parámetro fundamental que se debe tomar en cuenta es el examen psicológico,
emitido por una especialista en este caso un psicólogo clínico designado por el fiscal de
turno.
3.- ¿Ha tenido usted algún caso en el cual su defendido, haya padecido algún tipo
de trastorno mental, cuál cree que es el proceder que se debería tener en este tipo
de casos?
No he tenido ningún caso en el cual la persona que ha solicitado mi defensa, haya
sufrido algún tipo de trastornos mentales
4.- ¿Cree usted que la Fiscalía debería ser quien solicite la intervención de un
médico psiquiatra en casos de delitos violentos?
El fiscal es quien debe de nombrar al profesional que va a elaborar el informe del estado
de salud de la persona acusada de un delito.
5.- ¿Cuál es la diferencia que existe en las medidas que se solicitan cuando se ha
determinado que el procesado padece un Trastorno Mental Permanente o un
Transitorio?
La diferencia está en el dictamen dado por el profesional, en este caso quien va
determinar si el trastorno es permanente o transitorio.
103
NOMBRE: Abogado Diego Coello
1.- ¿Tiene conocimiento de lo establecido en el artículo 588 del Código Orgánico
Integral Penal, en qué casos considera usted que es aplicable dicho artículo?
En los casos en los que el procesado muestre indicios de no entender que infringió la
norma con la realización de la conducta punible; es decir cuando no entienda la norma
primaria del derecho penal.
2.- Según su sana crítica, ¿cuáles cree usted que son los parámetros que se debería
tomar en cuenta para considerar que un investigado o procesado tiene “síntomas
de trastornos mentales”?
Cuando no quiera colaborar dentro del proceso o cuando simplemente su conducta salga
del contexto moral y social, aún después del cometimiento del hecho.
3.- ¿Ha tenido usted algún caso en el cual su defendido, haya padecido algún tipo
de trastorno mental, cuál cree que es el proceder que se debería tener en este tipo
de casos?
Si, en estos casos es pertinente tomar en cuenta si el procesado tiene un trastorno mental
permanente o si fue un trastorno de momento, o pasajero; por eso es necesario analizar
el nexo causal del cometimiento del hecho; y, solicitar un peritaje psiquiátrico cuando se
considere necesario.
4.- ¿Cree usted que la Fiscalía debería ser quien solicite la intervención de un
médico psiquiatra en casos de delitos violentos?
La Fiscalía es el representante del poder punitivo del Estado; por lo que su rol es
ratificar la culpabilidad del procesado mediante la prueba. A mi parecer sería muy
esporádico que un fiscal pida un examen psiquiátrico del procesado, ya que no serviría
probar que el procesado es incapaz; más bien esa es una posibilidad que se atribuye a la
defensa.
5.- ¿Cuál es la diferencia que existe en las medidas que se solicitan cuando se ha
determinado que el procesado padece un Trastorno Mental Permanente o un
Transitorio?
Solicitar el tratamiento adecuado para tratar al procesado, y ejecutarlo; ya que una
persona en ese estado no puede tener un trato común.
104
Entrevista realizada a Psicólogos.-
NOMBRES: Liced Aldas - Psicóloga Clínica
1.- Tiene usted conocimiento de lo de lo que prescribe el artículo 588 del Código
Orgánico Integral Penal
Sí
2.- ¿En qué casos penales considera usted que es aplicable el artículo 588 del
Código Orgánico Integral Penal?
En casos donde se presuma que el procesado haya tenido obnubilación de la consciencia
3.- Según su sana crítica, ¿cuáles cree usted que son los parámetros que la Fiscalía
debería tomar en cuenta para considerar que un investigado o procesado tiene
“síntomas de trastornos mentales”?
- Definir que es un trastorno mental
- Edad
- Evaluación psicológica (exploración de signos y síntomas)
- Estudio de pruebas y evidencias
- Verificación de ingesta de medicamentos
- Antecedentes conductuales, frecuencia
- Chequeos médicos
4.- ¿Cuáles son las medidas que se deberían tomar en consideración, en los casos
en los que se haya determinado que el procesado padece algún tipo de Trastorno
Mental?
- Terapia ocupacional
- Controles médicos frecuentes
- Control de ingesta de medicamentos en caso de necesitar
- Trato justo y equitativo (no victimizar ni justificar, no conmiserar)
5.- Cree usted que la intervención de peritos médicos psiquiatras se debería
implementar de oficio por parte de Fiscalía, al amparo de lo establecido en el
artículo 588 del Código Orgánico Integral penal, ¿Por qué?
Además de Psicólogos ya que es un equipo interdisciplinario, tomando en cuenta que el
procesado debe tener un tratamiento y seguimiento ya que la parte legal es absolutista
mientras que la parte psicológica y mental es en ocasiones más amplia y ambigua por el
mismo hecho de trabajar con seres humanos, lo que permitirá un trato más humanitario
pero no deja de lado las consecuencias que el imputado debe asumir.
105
NOMBRES: Johana Arcos - Psicóloga
1.- Tiene usted conocimiento de lo de lo que prescribe el artículo 588 del Código
Orgánico Integral Penal
Sí
2.- ¿En qué casos penales considera usted que es aplicable el artículo 588 del
Código Orgánico Integral Penal?
La aplicación de este artículo debería darse en los casos en los cuales el investigado
muestre confusión o se encuentre en estado de shock.
3.- Según su sana crítica, ¿cuáles cree usted que son los parámetros que la Fiscalía
debería tomar en cuenta para considerar que un investigado o procesado tiene
“síntomas de trastornos mentales”?
- Que el investigado no pueda controlar la ira
- Que el investigado se encuentre en total estado de depresión
- Que el Investigado no muestre reacción alguna en cuanto al hecho suscitado
- Que el investigado tenga claros y continuos cambios en su estado de ánimo
4.- ¿Cuáles son las medidas que se deberían tomar en consideración, en los casos
en los que se haya determinado que el procesado padece algún tipo de Trastorno
Mental?
- Terapia ocupacional
- Controles médicos frecuentes
- Control de ingesta de medicamentos en caso de necesitar
- Trato justo y equitativo (no victimizar ni justificar, no conmiserar)
5.- Cree usted que la intervención de peritos médicos psiquiatras se debería
implementar de oficio por parte de Fiscalía, al amparo de lo establecido en el
artículo 588 del Código Orgánico Integral penal, ¿Por qué?
Creo que la intervención de un médico psiquiatra se debería dar al momento de la
detención de un sospechoso en delito flagrante, y más si el delito cometido tiene
múltiples indicios de gran violencia.
106
CAPITULO V
5. PROPUESTA
Que se capacite a las y los Fiscales de Unidades Especializadas de la Fiscalía
General del Estado; y la aplicación mediata del artículo 588 del Código Orgánico
Integral Penal, durante la investigación de muertes violentas
5.1 JUSTIFICACIÓN
Como se ha podido determinar a lo largo de la investigación, es prescindible la
intervención de especialistas médicos psiquiatras durante la investigación pre procesal y
procesal penal, por cuanto no solo plantea un panorama claro para el juzgador respecto
al presunto autor del delito pesquisable, sino también garantiza el cumplimiento del
debido proceso, y evita la violación de los derechos fundamentales que posee cada
individuo.
Es importante señalar que, si bien las personas privadas de la libertad, son parte de
los grupos de atención prioritaria, establecidos en nuestra Carta Magna, el hecho de que
estas personas padezcan algún tipo de enfermedad catastrófica o de alta complejidad,
entre estas las enfermedades mentales, las convierte en personas en condición de doble
vulnerabilidad, de esta forma merecedoras de especial protección por parte del Estado,
como lo establece el artículo 35 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de
riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección
a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
107
En el mismo sentido la Constitución garantiza, que los grupos de atención prioritaria,
puedan contar con una rehabilitación integral, evitando todo tipo de discriminación,
para una reinserción a la sociedad, por lo que es indispensable saber desde un inicio con
que persona se va a tratar, verificar sus antecedentes, y que medidas son necesarias
tomar en cada caso.
Es deber primordial del Estado, y del Sistema Nacional de Salud, generar políticas
públicas para la atención, seguimiento y rehabilitación de toda persona que muestre
afecciones a la salud, así lo establece el artículo 359, en consonancia con el artículo 363
de la nuestra (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Art. 359.- El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones,
programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las
dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la
participación ciudadana y el control social.
Art. 363.- El Estado será responsable de:
1. Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención,
curación, rehabilitación y atención integral en salud y fomentar prácticas
saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario.
El artículo 47 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), en cuanto a
las personas con discapacidad, establece:
El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de
manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de
oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.
Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:
1. La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten
servicios de salud para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión
de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que
requieran tratamiento de por vida.
2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las
correspondientes ayudas técnicas…
108
En relación a las personas privadas de la libertad, el artículo 51 de la (Constitución
de la República del Ecuador, 2008), reconoce entre otros, los siguientes derechos:
…4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para
garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.
7. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres
embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas
mayores, enfermas o con discapacidad…
Es importante señalar el papel que desempeña el sistema de rehabilitación social,
frente a las personas privadas de la libertad, según lo establecido en la (Constitución de
la República del Ecuador, 2008), en este sentido tenemos:
Art. 201.- El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la
rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para
reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas
de libertad y la garantía de sus derechos.
El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las capacidades de las
personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus
responsabilidades al recuperar la libertad.
Al tratarse de personas con una trastorno mental severo, la medida que se debe tomar
ante esta situación, es el internamiento en un Centro de Salud Mental, en el cual según
la las patologías que presente, podría llegar a tener un internamiento permanente, y si se
dispusiera que esta persona pudiese salir, se tendría que emplear un seguimiento y
control de por vida con el fin de garantizar su bienestar y el de su entorno.
Esta es una medida necesaria de emplear, puesto que si planteamos un panorama
diferente, en el cual la misma persona sea recluida en un Centro de Rehabilitación
Social sin tomar ninguna medida extra que el caso amerite, cumplida la pena, y con la
ignorancia de su padecimiento mental y de sus patologías, podría salir y cometer sin
reparo un nuevo delito.
Es por ello que es importante individualizar cada caso, no solo con el fin de
encontrar un quién, sino también dilucidar un por qué, con las respuestas a estas dos
interrogantes, a más de resolver un delito y aplicar justicia para las víctimas, se podría
109
llegar a sentar una línea de estudio para futuros casos, y a su vez, al haber involucrado
el estudio de la persona investigada, de su mente, sus antecedentes, y los factores de su
vida que pudieron generar como resultado su personalidad delictiva, lograr establecer
hasta qué punto esta persona podría delinquir nuevamente.
5.2 OBJETIVOS
5.2.1 Objetivo General
Capacitar a las y los fiscales de las Unidades Especializadas de la Fiscalía General
del Estado, en conocimientos específicos y actuales para la aplicación del artículo 588
del Código Orgánico Integral Penal, y en el desarrollo de habilidades y destrezas
prácticas para el reconocimiento de síntomas de enfermedades metales, que les permitan
fortalecer y mejorar su desempeño y profesionalismo, garantizando el cumplimiento de
la norma y del debido proceso.
5.2.2 Objetivos Específicos
Garantizar la protección de los derechos constitucionales de las personas en
situación de vulnerabilidad.
Garantizar la aplicación del Procedimiento Penal establecido en el Código
Orgánico Integral Penal.
Que se realice con mayor eficacia e imparcialidad la investigación pre procesal,
para la pronta y eficaz prosecución de la causa, evitando que se cometa cualquier
tipo de violación a los derechos reconocidos por la Constitución y al Debido
Proceso.
Cumplir con los principios procesales establecidos en el Código Orgánico
Integral Penal, en su artículo 5, a través de la aplicación directa y ágil de las
facultades y atribuciones que tiene Fiscalía dentro del proceso penal.
Contribuir con la agilización del sistema judicial, evitando que se dilate el
proceso penal por la omisión de diligencias que, siendo necesarias, no fueron
solicitadas a tiempo por el Agente Fiscal encargado.
110
5.3 UBICACIÓN
Ecuador y su ubicación geográfica.
5.3.1 Mapa
Gráfico 11: Mapa del Ecuador
Fuente: Foros Ecuador
(http://www.forosecuador.ec/forum/ecuador/educaci%C3%B3n-y-ciencia/11390-mapa-del-ecuador-
con-sus-provincias-y-capitales, s.f.)
5.3.2 Características
Ubicación: Región noroccidental de América del Sur.
Límites: Norte: Colombia
Sur: Perú
Este: Perú
Oeste: Océano Pacífico
Superficie total: 283 561 km²
Población: 16 013 143 hab. (Censo 2014)
Densidad habitacional: 54,49 hab. /km²
Moneda: Dólar estadounidense
Idioma oficial: Idioma español
Capital: Quito
111
Forma de Gobierno: República Democrática
Regiones naturales: Región Costa, 25%
Región Sierra (Los Andes), 24%
Región Amazónica (El Oriente) 47%
Región insular (Islas Galápagos) 3%
Clima: Tropical y húmedo
Características Población: 71.9% mestizas
7.4% montubias,
7.2% afro ecuatorianas
7% indígenas
6.1% blancas
0.4% en otras
Religión: 80,40% Catolicismo
11,30% Evangelismo
1,29% Testigos de Jehová
0,37% Mormonismo
0,29% Budismo
0,12% Espiritismo
5.4 FACTIBILIDAD
El doctor Peter Singer, director ejecutivo de Grand Challenges Canada (GCC),
declaró que "las dolencias mentales son las enfermedades más olvidadas del planeta".
Disponible en: (http://noticias.terra.com.co/mundo/canada-financiara-seis-programas-
de-salud-mental-en-paises-en-
desarrollo,5edcbabcb9550a8dd543dd3c0e0a7f4eahw4ja4d.html , 2016 )
Con esta premisa, puedo señalar que se ha verificado la factibilidad del proyecto
expuesto, constatando la violación de los derechos Constitucionales, cometida en
muchos casos sobre las personas investigadas y/o procesadas dentro de un proceso
penal, siendo más alármate cuando se producen en razón del desinterés ante un posible
padecimiento de una enfermedad mental.
112
La Fiscalía, como ente encargado de solicitar la pericia que permita identificar este
tipo de anomalías dentro de un proceso penal, en muchos de los casos no cumple los
parámetros descritos para esta identificación, dejando de lado la importancia que tiene
determinar este tipo de padecimientos.
En este sentido, el presente proyecto lo he desarrollado con la visión de evitar la
vulneración de estos derechos, y la dilación innecesaria en la prosecución de la causa,
hechos que pueden inducir a que los administradores de justica tengan una visión
errónea, y emitan una sentencia fuera de los lineamientos establecidos para estos casos,
por lo que, la propuesta planteada es factible por su importancia, y porque se encuentra
enmarcada en los Principios Constitucionales y en las Leyes y demás Normativas
Penales.
5.5 BENEFICIARIOS
Población del territorio ecuatoriano
5.5.1 Beneficiarios directos
Los beneficiarios directos de la propuesta planteada, serán todas aquellas personas
vinculadas dentro de una investigación pre procesal y procesal penal, en calidad de
investigadas y/o procesadas, con el fin de garantizar la protección de sus Derechos
Constitucionales y la imparcialidad dentro de los procesos judiciales.
5.5.2 Beneficiarios indirectos
Sistema de Justicia Penal del Ecuador.
Fiscalía General del Estado
Población en general del Ecuador.
113
5.6 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
RESOLUCIÓN N° --- FGE 2016
Dr. Galo Chiriboga Zambrano
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 194 de la Constitución de la República
del Ecuador, la Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función
Judicial, único e indivisible, que funcionará de forma desconcentrada y tendrá
autonomía administrativa, económica y financiera. El Fiscal General es su
máxima autoridad y su representante legal;
Que, la misión de la Fiscalía General del Estado se encuentra consagrada en los Arts.
195 y 198 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con la
normativa funcional prevista en el Art. 282, número 1), del Código Orgánico de la
Función Judicial;
Que, la Carta Magna en su artículo 195, señala que la Fiscalía dirigirá, de oficio o a
petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal; durante el
proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y
mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los
derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante
el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.
Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un Sistema
Especializado Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el Sistema de
Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Participantes en el Proceso Penal;
y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la Republica, garantiza especial protección a
las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
114
especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria
recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y
sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará
especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
Que, el numeral 1 del artículo 76 de la Carta Magna, en cuanto a los derechos de
protección, señala que Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial,
garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes;
Que, el artículo 583 del Código Orgánico Integral Penal, señala que en casos que se
requiera obtener, conservar, preservar evidencias o impedir la consumación de un
delito, la o el fiscalía podrá realizar actos urgentes;
Que, el artículo 588 del Código Orgánico Integral Penal, establece que si la persona
investigada o procesada muestra síntomas de trastorno mental, la o el fiscal
ordenará su inmediato reconocimiento, para cuyo fin designará a un perito médico
psiquiatra, quien presentará su informe en un plazo determinado. De este informe
dependerá el inicio de la instrucción, la continuación del proceso o la adopción de
medidas de seguridad, según el caso;
Que, en el artículo 284 del Código Orgánico de la Función Judicial en su numeral 3,
señala que es competencia del Fiscal General del Estado, expedir, mediante
resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de
organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar
eficientemente;
Que, el Estatuto Orgánico por Procesos de la Fiscalía General del Estado, en su artículo
3, señala que la misión de la Fiscalía es dirigir la investigación pre-procesal y
procesal penal, ejerciendo la acción pública con sujeción al debido proceso y el
respeto de los Derechos Humanos, brindando servicios de calidad y calidez en
todo el territorio nacional;
Que, es necesario fortalecer los conocimientos, habilidades y destrezas prácticas de los
fiscales, para su mejor aplicación en el campo de su desenvolvimiento.
En ejercicio de las facultades que le confiere la ley.
115
Resuelve:
Artículo Único.- El Fiscal que conoce la notitia criminis de delitos contra la vida,
violencia intrafamiliar y delitos sexuales, en su calidad de titular de la acción penal
pública, al amparo de lo establecido en el artículo 584 del Código Orgánico Integral
Penal, deberá solicitar la intervención de un perito médico psiquiatra al inicio de la
investigación preprocesal o procesal penal, conforme lo dispuesto en el artículo 588
ibídem.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Capacítese de forma continua e integral, a las y los fiscales que
conforman las Fiscalías Especializadas de Soluciones Rápidas; Personas y Garantías;
Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar; y, Adolescentes Infractores.
SEGUNDA.- Las capacitaciones deberán desarrollarse en técnicas de reconocimiento y
análisis de conducta, desarrollo de habilidades y destrezas prácticas para la
identificación de síntomas de enfermedades metales; con el fin de reforzar sus
conocimientos y aptitudes de campo, para asegurar su correcta aplicación en el trabajo
diario.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- De la ejecución de las Disposiciones Generales, encárguese la Escuela de
Fiscales de la Fiscalía General del Estado.
SEGUNDA.- La Escuela de Fiscales deberá entregar en un plazo de sesenta días, a
partir de la promulgación de la presente Resolución en el Registro Oficial, los formatos
y el cronograma en el que se desarrollarán las capacitaciones, con los respectivos temas
a tratar para su validación.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.
SEGUNDA: Lo dispuesto en la presente Resolución será de obligatorio.
116
TERCERA: Encárguese de su difusión a las Fiscalías Especializadas, la Escuela de
Fiscales.
Dado y firmado en el Despacho del Fiscal General del Estado, en Quito, de 2016
Dr. Galo Chiriboga Zambrano
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
CERTIFICO.- Que la presente Resolución, está suscrita por el señor doctor Galo
Chiriboga Zambrano, Fiscal General del Estado.
Doctor.
SECRETARIO GENERAL
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
En la actualidad, aceptar que las enfermedades mentales son un mal en aumento que
acoge a la sociedad, es una realidad imposible de negar, y las medidas que se deben
tomar ante este hecho, no solo deberían ser en cuanto a una rehabilitación, debería
presentarse cada vez más, de forma preventiva.
Dentro de la materia y del tema que nos compete, hemos escuchado y analizado
casos en los cuales, quienes cometen delitos totalmente reprochables y cuestionables
son miembros de la familia o personas cercanas, no solo asesinatos, sino también
violaciones, agresiones y todo tipo de violencia física y psicológica; y, la pregunta que
nos hemos planteado es ¿Por qué los cometen?, y la respuesta gira entorno a
personalidades motivadas por la depresión, ansiedad, ira, desesperación, todas estas en
un nivel fuera de los parámetros de normalidad.
La fiscalía como titular de la acción penal pública, es el ente encargado de la
investigación pre procesal y procesal penal, siendo su deber primordial recabar todos los
indicios necesarios para formular cargos y posteriori, emitir su dictamen, mismo que
117
presentara ante el Juez competente para que este, resuelva respecto a los hechos
presentados para su conocimiento.
La Fiscalía en ejercicio de sus funciones tiene la obligación de investigar toda
circunstancia que envuelva el hecho pesquisable, indicios de cargo y de descargo,
conforme a lo establecido en el artículo 5, respecto a los principios procesales
contemplados en el (Código Orgánico Integral Penal, 2015), numeral 21, que señala:
21. Objetividad: en el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus
actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a
los derechos de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias
que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino
también los que la eximan, atenúen o extingan.
En este sentido, es deber de la fiscalía recabar todo indicio entorno a su
investigación, no solo aquellos que fundamenten o agraven la responsabilidad del
procesado, sino también aquellos que la eximan o la atenúen.
El numeral 5 del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal, respecto al principio
de igualdad, señala que es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la
igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger
especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se
encuentren en circunstancias de vulnerabilidad.
La Indagación Previa es la etapa pre procesal, en la cual la Fiscalía actúa como único
investigador, puesto que es la fase anterior a la Instrucción Fiscal, y aun no existe una
formulación de cargos, es la etapa en la cual fiscalía debe establecer si hay indicios
suficientes de responsabilidad, para lo cual tiene la potestad de solicitar cualquier
diligencia que soporte su investigación.
Por lo que se ha podido dilucidar a lo largo de la presente investigación y a través de
las entrevistas realizadas a Jueces, Fiscales y abogados en libre ejercicio, que la
intervención de un perito psiquiatra, en los casos que se acepta, se da únicamente a
petición de parte. Con esto queda sentada la necesidad de que, la aplicación del artículo
588 del Código Orgánico Integral Penal, sea de oficio, una diligencia permanente que
fiscalía debería realizar como acto urgente en toda investigación sobre muertes y delitos
118
violentos, garantizando de este modo, procurando que no se violen los principios
procesales establecidos en el Código Orgánico Integral Penal y menos aún los derechos
y garantías consagradas en la Constitución de la Republica.
RECOMENDACIONES
En un Estado Constitucional de Derechos y Garantías, no se puede hablar de vacíos
legales en cuanto al tema tratado, más bien hay omisiones legales sustanciales,
vulneraciones claras de estos derechos, y aún más asombroso, se divisa un alto grado de
discriminación en las dependencia judiciales, sea esta por la presión que tienen de
señalar un culpable, por resolver de la manera más pronta un caso, o por considerar que
el abogado particular en defensa del ciudadano investigado, es el único que debe velar
por la protección de los derechos de su defendido.
Es preciso señalara que en muchas ocasiones se olvida que la persona que está siendo
investigada o procesada, también merece que se respete y se cumpla con sus derechos, y
que es el Estado, a través de las entidades e instituciones públicas, el encargado de
garantizar la protección de los derechos; aún más cuando está contemplado en la
(Constitución de la República del Ecuador, 2008), la prohibición expresa de todo tipo de
discriminación, como lo prescribe el numeral 2, del artículo 11.
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes
y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento,
edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma,
religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-
económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar
VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción,
personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad
real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad.
119
En este sentido:
El Estado debe implementar los recursos necesarios para garantizar la protección
de los derechos de las partes procesales.
La Fiscalía, como institución pública, debe solicitar toda indagación y pericia
para recaudar de manera clara y objetiva, todos los indicios necesarios para la
correcta prosecución de la causa.
La intervención de un perito médico psiquiatra, debe estar ligada a la
investigación que realiza Fiscalía, puesto que su intervención es cada vez más
necesaria, no solo para garantizar la protección de los derechos de la persona
investigada, sino también para procura que el proceso judicial, se desarrolle
dentro de los principios de igualdad y objetividad.
El Informe Pericial Medico Psiquiátrico, debe especificar si existen antecedentes
de violencia, a más de las características intelectivas y personales del sujeto
investigado.
120
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ANEXOS
Juicio de Acción Penal Pública por Asesinato 1788-1998
ANEXO CD