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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO LA INCIDENCIA DE ENFERMEDADES MENTALES EN LA COMISIÓN DE DELITOS CONTRA LA VIDA CONSIDERADAS COMO MUERTES VIOLENTAS, Y LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR PERITOS PSIQUIATRAS DE OFICIO DURANTE LA FASE DE INVESTIGACIÓN PREVIA POR PARTE DE FISCALÍA, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 588 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: Abogada Montenegro Orozco Karen Michelle TUTORA: MS.c. Jazmín Lilian Almeida Villacís Quito, Febrero 2016

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

LA INCIDENCIA DE ENFERMEDADES MENTALES EN LA

COMISIÓN DE DELITOS CONTRA LA VIDA CONSIDERADAS

COMO MUERTES VIOLENTAS, Y LA NECESIDAD DE

IMPLEMENTAR PERITOS PSIQUIATRAS DE OFICIO DURANTE

LA FASE DE INVESTIGACIÓN PREVIA POR PARTE DE

FISCALÍA, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 588

DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

Abogada

Montenegro Orozco Karen Michelle

TUTORA: MS.c. Jazmín Lilian Almeida Villacís

Quito, Febrero 2016

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ii

DEDICATORIA

A mis abuelitos, tías, familia, amigos, jefes

y docentes, quienes han sabido guiar mi

vida, y han sido fortaleza en cada obstáculo

que se ha presentado a lo largo del camino.

Michelle Montenegro Orozco

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iii

AGRADECIMIENTOS

Al ver tan cerca aquella meta que me tracé, hay tantas personas que se cruzan por mi

mente, personas sin las cuales no hubiera podido llegar hasta aquí, un agradecimiento

muy especial a mis abuelitos, que me han dado el amor y la fuerza para no rendirme, a

mis tías, que con su ejemplo de lucha y su mano extendida, me acompañaron en cada

paso, a mis tíos, que jamás dejaron de creer en mí, a mi muy estimada doctora Jazmín

Almeida que me impulsó y apoyó con su sabiduría y bondad, a mis padres, a mis

amigos, y como no agradecer a Dios por la vida, por las bendiciones.

Michelle Montenegro Orozco

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iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Karen Michelle Montenegro Orozco, en calidad de autora del Proyecto de

Investigación realizada sobre: “LA INCIDENCIA DE ENFERMEDADES MENTALES

EN LA COMISIÓN DE DELITOS CONTRA LA VIDA CONSIDERADAS COMO

MUERTES VIOLENTAS, Y LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR PERITOS

PSIQUIATRAS DE OFICIO DURANTE LA FASE DE INVESTIGACIÓN PREVIA POR

PARTE DE FISCALÍA, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 588 DEL

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”; por la presente autorizo a la

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que

me pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente

académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Quito, 05 de Febrero del 2016

Karen Michelle Montenegro Orozco

C.C. 172456127-7

Telf. 0998019022

E-mail: [email protected]

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v

APROBACION DEL TUTOR

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vi

APROBACIÓN DEL JURADO

Los miembros del Jurado Examinador aprueban el informe de titulación: “LA INCIDENCIA

DE ENFERMEDADES MENTALES EN LA COMISIÓN DE DELITOS CONTRA LA

VIDA CONSIDERADAS COMO MUERTES VIOLENTAS, Y LA NECESIDAD DE

IMPLEMENTAR PERITOS PSIQUIATRAS DE OFICIO DURANTE LA FASE DE

INVESTIGACIÓN PREVIA POR PARTE DE FISCALÍA, AL AMPARO DE LO

ESTABLECIDO EN EL ART. 588 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”;

Para constancia firman:

Dr. Marco Maldonado

PRESIDENTE

Dr. José Luis Terán Dr. Mauricio Pacheco

VOCAL VOCAL

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vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA ......................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTOS ............................................................................................. iii

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ......................................... iv

APROBACION DEL TUTOR ................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDOS .................................................................................... vii

ÍNDICE DE TABLAS ................................................................................................ x

ÍNDICE DE GRÁFICOS .......................................................................................... xi

ÍNDICE DE CUADROS .......................................................................................... xii

Autor: Karen Michelle Montenegro Orozco ........................................................... xiii

RESUMEN .............................................................................................................. xiii

ABSTRACT ............................................................................................................ xiv

INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... 1

GLOSARIO ................................................................................................................ 4

CAPÍTULO I .............................................................................................................. 8

CASO A ESTUDIARSE ............................................................................................ 8

1.1 DETERMINACIÓN DEL CASO A ESTUDIARSE ........................................ 8

1.2 DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL .......................................... 10

1.3 IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS ........................................ 13

1.4 FORMULACIÓN DEL CASO A ESTUDIARSE .......................................... 16

1.5 PREGUNTAS DIRECTRICES ........................................................................... 17

1.6. OBJETIVOS ........................................................................................................ 17

1.6.1. Objetivo General ........................................................................................... 17

1.6.2 Objetivos Específicos ..................................................................................... 18

1.7. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................ 18

CAPITULO II ........................................................................................................... 20

2. MARCO TEÓRICO ............................................................................................. 20

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ................................................... 20

2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA ....................................... 23

2.3 FUNDAMENTACIÓN LEGAL ........................................................................... 26

2.4 PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER ......................................... 43

2.5 DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES ....................................................... 43

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viii

2.5.1 Variable Independiente .................................................................................. 43

2.5.2 Variables Dependientes .................................................................................. 43

2.6 CUERPO DE LA INVESTIGACIÓN .................................................................. 43

TITULO I ................................................................................................................. 44

1.1. JURISPRUDENCIA – CONCIENCIA Y VOLUNTAD DISMINUIDAS,

CAUSA 1788-1998 ..................................................................................................... 44

1.1.1. Registro Oficial N° 615 de miércoles 10 de julio del 2002 - N° 186-02 ...... 44

1.1.2. Juicio por Asesinato 1788-1998, en contra de Nancy Janeth Pavón Morales

sustanciado en el Juzgado Cuarto de lo Penal de Pichincha ................................... 45

1.1.3. Análisis crítico............................................................................................... 51

TITULO II ................................................................................................................ 57

2.2. PROCEDIMIENTO ORDINARIO ..................................................................... 57

2.2.1. Investigación Previa ...................................................................................... 57

2.2.1.1. Responsabilidad Penal ............................................................................ 58

2.2.2.2. Instrucción .............................................................................................. 60

2.2.2.3. Evaluación y Preparatoria de Juicio ....................................................... 61

TITULO III ............................................................................................................... 62

3.1. MUERTES VIOLENTAS ................................................................................... 62

TITULO IV .............................................................................................................. 66

4.1. TRASTORNOS MENTALES ............................................................................. 66

CAPÍTULO III ......................................................................................................... 71

3. MARCO METODOLÓGICO .............................................................................. 71

3.1 DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN ..................... 71

3.2 POBLACIÓN Y MUESTRA ................................................................................ 71

3.2.1. Población ....................................................................................................... 71

3.2.2 Muestra ........................................................................................................... 72

3.3 DEFINICIÓN DE LOS MÉTODOS .................................................................... 72

3.3.1. Determinación de los métodos a utilizar ....................................................... 72

3.4 DEFINICIÓN DE LAS TÉCNICAS .................................................................... 73

3.4.1. Técnicas de Investigación ............................................................................. 73

3.5 DEFINICIÓN DE LOS INSTRUMENTOS ......................................................... 74

3.5.1. Observación ................................................................................................... 74

3.5.2. Entrevista ....................................................................................................... 74

3.5.3. Encuesta ........................................................................................................ 75

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ix

3.5.4. Diario de Campo ........................................................................................... 75

3.5.5. Formulario de cuestionario............................................................................ 76

3.6 MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ..................... 77

3.7 INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ................................................... 78

3.7.1 Formulario de Encuesta .................................................................................. 78

3.7.2 Formularios de Entrevista ............................................................................. 81

CAPÍTULO IV ......................................................................................................... 84

4. INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ........................................................... 84

4.1 ENCUESTA .......................................................................................................... 84

4.2 ENTREVISTAS .................................................................................................... 96

CAPITULO V ........................................................................................................ 106

5. PROPUESTA ..................................................................................................... 106

5.1 JUSTIFICACIÓN ............................................................................................... 106

5.2 OBJETIVOS ....................................................................................................... 109

5.2.1 Objetivo General .......................................................................................... 109

5.2.2 Objetivos Específicos ................................................................................... 109

5.3 UBICACIÓN ...................................................................................................... 110

5.3.1 Mapa ............................................................................................................. 110

5.3.2 Características .............................................................................................. 110

5.4 FACTIBILIDAD ................................................................................................ 111

5.5 BENEFICIARIOS .............................................................................................. 112

5.5.1 Beneficiarios directos ................................................................................... 112

5.5.2 Beneficiarios indirectos ................................................................................ 112

5.6 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA .............................................................. 113

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ..................................................... 116

CONCLUSIONES ................................................................................................ 116

RECOMENDACIONES ....................................................................................... 118

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................... 120

ANEXOS ................................................................................................................ 124

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x

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1: De los delitos contra la inviolabilidad de la vida ............................................. 84

Tabla 2: Legislación vigente........................................................................................... 86

Tabla 3: Aplicación del artículo 588 del COIP .............................................................. 87

Tabla 4: Reforma al Régimen Penitenciario................................................................... 88

Tabla 5: Sistema Procesal ............................................................................................... 89

Tabla 6: Deberes de la Fiscalía ....................................................................................... 90

Tabla 7: Investigados y/o procesados con enfermedades mentales ................................ 91

Tabla 8: Inimputabilidad ................................................................................................ 92

Tabla 9: Debido Proceso................................................................................................. 93

Tabla 10: Tipos penales .................................................................................................. 94

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1: De los delitos contra la inviolabilidad de la vida .......................................... 85

Gráfico 2: Legislación vigente ....................................................................................... 86

Gráfico 3: Aplicación del artículo 588 del COIP ........................................................... 87

Gráfico 4: Reforma al Régimen Penitenciario ............................................................... 88

Gráfico 5: Sistema Procesal ............................................................................................ 89

Gráfico 6: Deberes de la Fiscalía .................................................................................... 90

Gráfico 7: Investigados y/o procesados con enfermedades mentales............................. 91

Gráfico 8: Inimputabilidad ............................................................................................. 92

Gráfico 9: Debido Proceso ............................................................................................. 93

Gráfico 10: Tipos penales ............................................................................................... 95

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xii

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1: Población ....................................................................................................... 71

Cuadro 2: Muestra .......................................................................................................... 72

Cuadro 3: Operacionalización de las Variables .............................................................. 77

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xiii

TEMA: “La incidencia de enfermedades mentales en la comisión de delitos contra la

vida, consideradas como muertes violentas, y la necesidad de implementar peritos

psiquiatras de oficio durante la fase de Investigación Previa por parte de fiscalía, al

amparo de lo establecido en el Artículo 588 del Código Orgánico Integral Penal”.

Autor: Karen Michelle Montenegro Orozco

Tutora: Jazmín Lilian Almeida Villacís MS.c.

RESUMEN

Actus non facit reum nisi mens sit rea, expresión en latín cuya traducción quiere decir

"el acto no hace que la persona sea culpable a menos que la mente también sea

culpable”, cómo poder determinar la culpabilidad de una persona en la comisión de un

delito, como lo es el dar muerte de forma violenta o denigrante a otro ser humano,

únicamente con indicios materiales, sin tomar en cuenta los aspectos físicos y mentales

que pudieron influir en sus acciones. Es importante señalar que no todo enfermo mental

es un delincuente, y que no todo delincuente es un enfermo mental, pero, podemos

considerar que a más violencia en la comisión de un hecho delictivo, más probabilidad

existe que el actor de dicho delito, padezca algún tipo de trastorno mental. Es por ello

que se presenta la necesidad de implementar peritos psiquiatras de oficio durante la

Investigación de Previa por parte de Fiscalía, al amparo de lo establecido en el artículo

588 del Código Integral Penal, para de esta forma determinar verazmente los factores

que influyeron en la comisión del delito pesquisable, basados en la premisa de que la

aplicación de la Ley no solo debe ser legal, sino también justa.

DESCRIPTORES: ENFERMEDAD MENTAL / DELITOS CONTRA LA VIDA /

MUERTES VIOLENTAS / PERITO PSIQUIATRA/ INVESTIGACIÓN PREVIA /

GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA.

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xiv

TITLE: “Incidence of mental illness in the perpetration of crimes against life, ranked

violent murders and the need to engage psychiatric experts to work officially during the

prior investigation phase by the government attorney’s office, as per what is provided in

article 588 of the Integral Penal Organic Code”

Author: Karen Michelle Montenegro Orozco

Tutor: Jazmín Lilian Almeida Villacís

ABSTRACT

Actus non facit reum nisi mens sit rea, a Latin expression meaning “The act does not

make a guilty person, unless the mind is also guilty”. How guilt of a person can be

determined in the perpetration of a crime, such as violently or in humiliation killing

another human being, only with material indications, without considering physical and

mental aspects that could have influenced his actions. Relevant is stating that not every

mentally ill people is a delinquent, and that not all delinquent is a mental ill; but, we can

consider that in the more violent is a murder, more probable is that the perpetrator of

such an crime sustains a certain kind of mental illness. Incidence of mental illnesses in

the perpetration of crimes against life is not a common factor influencing in the

behavior of perpetrators of such murders; but experts to officially work during Prior

Investigation of Violent Murders in the Govemment Attorney´s Office, as per what is

provided in article 588 of the Integral Organic Code, so as to truthfully determine

factors influencing in the perpetration of an investigable crime, based on the premise

that the application of the Law not only should be legal but fair.

KEYWORDS: MENTAL ILLNESS, CRIMES AGAINST LIFE, VIOLENT

MURDERS, PSYCHIATRIC EXPERT, PRIOR INVESTIGATION, PRIORITY

ATTENTION GROUPS.

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1

INTRODUCCIÓN

El Estado ecuatoriano, mediante la conformación de la Asamblea Constituyente en

Montecristi, y con la posterior promulgación de la Constitución de la República en el

año 2008, sufrió un considerable cambio, pues según lo dispone el artículo primero de la

Carta Magna “…el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia…”, un

Estado garantista en el cual se lucha por la igualdad y la erradicación de cualquier tipo

de discriminación.

Esto ha generado un cambio en la legislación ecuatoriana, es así como se ha podido

evidenciar la publicación de nuevos cuerpos legales, entre otros, el Código Orgánico

Integral Penal, que derogó en su totalidad al Código Penal y al Código de

Procedimiento Penal, mismo en el que se muestra una nueva tipificación de delitos,

terminología, modificación de penas, sin embargo de lo cual, en su estructura se han

mantenido a grandes rasgos procedimientos y artículos ya estipulados.

Se puede colegir que tanto el artículo 588 del Código Orgánico Integral Penal como

el artículo 219 del derogado Código de Procedimiento Penal, a pesar de las

modificaciones existentes en la normativa vigente, de la revisión de ambos cuerpos

legales establecen que “si la persona investigada o procesada muestra síntomas de

trastorno mental” la fiscalía deberá ordenar su inmediato reconocimiento por parte de un

perito médico psiquiatra.

El análisis de ambos artículos genera grandes incógnitas, como es, en un principio el

determinar qué factores se debería considerar para señalar que el investigado o

procesado, a ojo del fiscal, muestre síntomas de trastorno mental, tomando en cuenta

que en la gran mayoría de casos los fiscales no están especializados en reconocimientos

psiquiátricos.

Generalmente los casos de delitos contra la vida, y más aún aquellos a los que se

denomina como muertes violentas, evidencian un alto nivel de conmoción social, casos

en los que es increíble lo inhumano de su comisión. Cómo no decir que aquel ser

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humano que privo de la vida a otro ser humano, se encuentra en un estado mental

normal, solo ese pequeño factor generado del asombro del colectivo, podría llevar al

hecho de considerarlo una persona enferma.

Es por esta razón que en Primer Capítulo se abordará el planteamiento del caso a

estudiarse y la problemática a nivel jurídico - social, para de esta forma, platear los

objetivos y la sistematización pertinente, para encontrar una posible solución a la

investigación en curso, puesto que no solo se presentaran incógnitas de cómo se debería

aplicar el artículo 588 del Código Orgánico Integral Penal, sino como encontrar un

punto intermedio entre el cumplimiento de la pena, el nivel de inimputabilidad y la

rehabilitación integral del sentenciado que padeciere una enfermedad mental, sea esta

transitoria o permanente.

En el Segundo Capítulo se dará a conocer los antecedentes que servirán como base

de la investigación para determinar cuál ha sido la importancia que se le ha dado a las

enfermedades mentales a lo largo del tiempo y los cambios, que la influencia que estas,

han tenido en las múltiples reformas legales; la fundamentación teórica con la cual

podremos determinar los estudios realizados en cuanto a la diferenciación de trastornos

mentales transitorios y permanentes, así como el estudio que se ha realizado en cuanto a

asesinos seriales que han padecido algún tipo de enfermedades mentales y el manejo

que se da en casos de delitos violentos; el marco legal vigente y que se debería aplicar

en los casos de procesados con enfermedades mentales, amparados en los Principios y

Garantías Constitucionales; se establecerá el planteamiento ideológico a defender, la

operacionalización de las variables; y, la Jurisprudencia pertinente al caso estudiado,

con lo cual se podrá determinar de forma práctica, la latente necesidad de la

intervención de especialistas médicos psiquiatras, con el fin de manejar un adecuado

sistema procesal, garantizando der esta forma un debido proceso.

Mediante el marco metodológico, en el Tercer Capítulo, se establecerán los métodos

y técnicas de la investigación científica más adecuados que servirán para estructurar el

conocimiento adquirido en la investigación, es decir que con la ayuda de las encuestas y

entrevistas realizadas, se podrá esclarecer de mejor manera la idea que se tiene en el

ámbito judicial, sobre el manejo procedimental que se efectúa durante la investigación y

prosecución de causas penales, aplicables a delitos violentos.

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3

En el Capítulo Cuarto se establecerán los recursos, tanto humanos como materiales

que han sido necesarios durante la investigación para la obtención de los resultados

esperados.

Finalmente en el Capítulo Quinto se planteará una alternativa que ayude para la

aplicación del artículo 588 del Código Orgánico Integral Penal, velando por el principio

de objetividad, procurando encaminar un procedimiento justo e igualitario en cuanto a

la defensa y respeto de los derechos de ambas partes procesales, y más si una de estas

forma parte de un grupo vulnerable.

Es preciso señalar que el fin de esta investigación no es que se vea a la

inimputabilidad, como una principal opción en la comisión de delitos violentos, pero es

prescindible identificar el estado mental del investigado para que no exista ningún tipo

de obscuridad, ni parcialidad durante la investigación, velando por un proceso claro,

para que de esta forma, se establezca una pena justa que sea cumplida en su totalidad, y

que durante la misma se dé un tratamiento adecuado al estado mental del sentenciado,

para que al momento de su reinserción a la sociedad, se reduzca el riesgo de que vuelva

a cometer algún tipo de delito, y de ser necesario se le recomiende un tratamiento

permanente y un control continuo.

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4

GLOSARIO

A continuación se muestra un listado de términos de uso frecuente en la presente

investigación, mismos que están acompañados de su respectiva definición o explicación

pertinente para el mejor entendimiento y desarrollo de este informe investigativo.

TRASTORNO MENTAL.-

Se conoce como trastorno mental al síndrome o a un patrón de carácter

psicológico sujeto e interpretación clínica que, por lo general, se asocia a un

malestar o a una discapacidad. En este marco, resulta interesante destacar

que una enfermedad de tipo mental es aquella que se produce a raíz de una

alteración que repercute sobre los procedimientos afectivos y cognitivos del

desarrollo, la cual se traduce en dificultades para razonar, alteraciones del

comportamiento, impedimentos para comprender la realidad y para adaptarse

a diversas situaciones. Disponible en: (Definición de trastorno mental - Qué

es, Significado y Concepto, 2015)

DELITOS CONTRA LA VIDA.-

La vida es el bien jurídico más preciado del hombre, ya que si éste falta los

demás bienes carecen de sentido para él, y es también un bien jurídico que el

estado necesita tutelar para proteger la existencia de sus habitantes, elemento

esencial del estado, que además tiene la obligación de brindar seguridad.

Disponible en: (Delitos contra la vida | La guía de Derecho, 2015)

DELITO.-

[DP] Conducta típica, antijurídica y culpable constitutiva de infracción

penal. Eugenio Cuello Calón define el delito como una acción antijurídica,

típica, culpable y sancionada con una pena. Luis RODRÍGUEZ MAN-

ZANERA considera que delito es «la acción u omisión que castigan las leyes

penales, es la conducta definida por la ley». Disponible en:

(http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/delito/delito.htm , 2015)

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5

MUERTE VIOLENTA.-

“…La accidental por violencia exterior; y especialmente por arma blanca o de

fuego, veneno u otro medio criminal…” Disponible en: (http://www.enciclopedia-

juridica.biz14.com/d/muerte/muerte.htm, 2015)

PERITO.-

Del latín perītus, un perito es una persona experimentada, hábil o entendida

en una ciencia o arte. El perito es el experto en una determinada materia que,

gracias a sus conocimientos, actúa como fuente de consulta para la

resolución de conflictos. Disponible en: (Definición de perito - Qué es,

Significado y Concepto , 2015)

PSIQUIATRÍA.-

“La psiquiatría es la ciencia que se dedica al estudio y tratamiento de las

enfermedades mentales. Su objetivo es prevenir, diagnosticar, tratar y rehabilitar los

trastornos de la mente.” Disponible en: (Definición de psiquiatría - Qué es, Significado

y Concepto , 2015)

FISCALÍA.-

La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función

Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá

autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal

General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción

a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008). Artículo 194.

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6

INVESTIGACIÓN PREVIA.-

En la fase de investigación previa se reunirán los elementos de convicción,

de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no

la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa.

Las diligencias investigativas practicadas por la o el fiscal, con la

cooperación del personal del Sistema especializado integral de

investigación, de medicina legal y ciencias forenses o del personal

competente en materia de tránsito, tendrá por finalidad determinar si la

conducta investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la

perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, la existencia

del daño causado, o a su vez, desestimar estos aspectos. (Código Orgánico

Integral Penal, 2015), Capítulo Primero, Fase de Investigación Previa,

Artículo 580.

CULPABILIDAD.-

Para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá

ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su

conducta. (Código Orgánico Integral Penal, 2015), Capítulo Primero

Conducta Penalmente Relevante, Sección Tercera, Culpabilidad,

Artículo 34.

INIMPUTABILIDAD.-

Inimputabilidad es un término que se vincula a la condición de

inimputable. Un sujeto inimputable es aquel que no es responsable

penalmente de un ilícito que cometió ya que no está en condiciones de

comprender su accionar o las consecuencias de éste. Disponible en:

(Definición de inimputabilidad - Qué es, Significado y Concepto , s.f.)

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DOLO.-

“…Es conciencia y voluntad del sujeto de realizar el hecho tipificado

objetivamente en una figura delictiva. El sujeto sabe y quiere realizar la

acción. Por tanto los elementos del dolo son: Conocimiento, Voluntad.

Solo el que sabe lo que ocurre puede querer que ocurra, es decir, aplicar su

voluntad a conseguir el resultado que tenga en la mente.

De esta manera el sujeto tiene que ser consciente de todos los elementos

objetivos del tipo y, en el caso en el que el sujeto desconozca estos

elementos no habrá Dolo.

El conocimiento que se requiere no será exacto o científico sino que será el

del propio profano. Pero siempre se debe tener el conocimiento de todos

estos elementos. (…)

Además se tiene que tener voluntad de realizar los elementos objetivos

porque si el hecho se realiza y/o es fruto de su decisión no existirá el dolo…”

Disponible en: (http://www.marisolcollazos.es/Derecho-Penal-

I/Derecho-Penal-I-17-Dolo-imprudencia.html, 2015)

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8

CAPÍTULO I

CASO A ESTUDIARSE

LA INCIDENCIA DE ENFERMEDADES MENTALES EN LA COMISIÓN DE

DELITOS CONTRA LA VIDA, CONSIDERADAS COMO MUERTES VIOLENTAS, Y

LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR PERITOS PSIQUIATRAS DE OFICIO

DURANTE LA FASE DE INVESTIGACIÓN PREVIA POR PARTE DE FISCALÍA, AL

AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 588 DEL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL

1.1 DETERMINACIÓN DEL CASO A ESTUDIARSE

La Fiscalía General de Estado es un organismo autónomo, encargado de la

investigación de los delitos que se denuncia ante esta entidad, es por ello, que mi

planteamiento está encaminado a determinar hasta qué punto la fiscalía debe

involucrarse, debe investigar o que métodos debe utilizar, y sobre todo lo imparcial que

debe ser durante todo el proceso penal.

El Art. 195 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008),

establece:

La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre

procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con

sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con

especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De

hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e

impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.

Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema

especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias

forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el

sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el

proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.

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Si bien es cierto la Fiscalía General del Estado es la Titular de la Causa, la encargada

de formular cargos, de acusar al presunto actor del hecho que se investiga, siempre que

se haya recopilado los indicios suficientes que demuestren su culpabilidad en la

comisión del ilícito; también debe actuar con total neutralidad y en estricto apego de la

Constitución y las Leyes vigentes.

En muchos casos se menciona la situación de vulnerabilidad de la víctima, en los

casos en los cuales nos vamos a enfocar para un mayor análisis, la afección que dichos

hechos causaron a los familiares e incluso a la misma sociedad, sin embargo se deja de

lado el hecho de que el investigado y/o procesado, también es un ser humano, no se

toma en cuenta el estado de vulneración que podría tener, el estado metal en el que se

encuentra o que le pudo llevar a la comisión del presunto delito.

El (Código Orgánico Integral Penal, 2015), dentro del Título VII, referente al

procedimiento Ordinario, Capitulo Primero, Fases de la Investigación Previa, en su Art.

588 señala:

Persona con síntomas de trastorno mental.- Si la persona investigada o

procesada muestra síntomas de trastorno mental, la o el fiscal ordenará su

inmediato reconocimiento, para cuyo fin designará a un perito médico

psiquiatra, quien presentará su informe en un plazo determinado.

De este informe dependerá el inicio de la instrucción, la continuación del

proceso o la adopción de medidas de seguridad, según el caso.

El problema surge en aplicación del precedente artículo, y de la premisa “…Si la

persona investigada o procesada muestra síntomas de trastorno mental…”, para cuyo

caso, es esencial analizar las siguientes interrogantes: ¿Quién es la persona encargada de

determinar la existencia de un trastorno mental?; y, ¿Qué factores se deben analizar y

considerar para calificar que el procesado o investigado padece una enfermedad mental?

En nuestro país existe un alto índice de muertes violentas, las cuales han denotado

gran conmoción social por su gravidez y la frialdad con la que se han llevado a cabo,

tenemos por ejemplo casos en los que se conoce que madres, padres, tíos, cónyuges,

convivientes, amigos, conocidos, han causado la muerte de sus familiares y seres

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queridos, en muchos casos después de haberlos violado, en otros después de haberlos

torturado y en otros hasta han llegado a mutilar a sus víctimas; casos en los cuales se

podría considerar que el investigado o procesado actuó bajo la influencia de diferentes

factores.

La necesidad de implementar un perito psiquiatra de oficio dentro de este tipo de

casos se vuelve cada vez más indispensable, en una sociedad en la que los Trastornos

Mentales Transitorios van en aumento, por cuanto los factores que conllevan a estos,

son cada vez mayores como lo son entre otros el estrés y la depresión, esto no con el fin

de considerar inimputable al victimario, sino con el fin de que se lleve a cabo una

investigación justa, y se dé el tratamiento adecuado a cada caso.

Actualmente a pesar de las normas existentes, las Garantías Constitucionales, y

demás Derechos Humanos, la actuación de un perito psiquiatra dentro de estos casos, se

da generalmente a petición de parte, y no a petición de Fiscalía como lo determina el

Art. 588 del Código Orgánico Integral Penal.

1.2 DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL

La Fiscalía General del Estado a través de sus representantes, y como titular de la

Acción Penal Pública se encarga de la investigación, previa a emitir Dictamen

acusatorio o abstentivo en contra del investigado o procesado, basado en los elementos

que a su propio criterio deban realizarse, muchas veces omitiendo situaciones que

podrían llegar a ser relevantes en un determinado caso.

Cuando hablamos de delitos contra la vida la investigación que se realiza debe ser

mucho más precisa, por lo que es necesaria la aplicación de pericias, así como la

intervención de especialistas de diferentes áreas que colaboran en el esclarecimiento de

las interrogantes que la fiscalía se plantea durante la investigación.

Al darse a conocer la noticia criminis de una muerte violenta, se genera una gran

conmoción social, lo cual llega a ser un factor influyente al momento de llevar a cabo la

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investigación, puesto que la presión por descubrir, esclarecer y llevar a la justicia al

actor de estos hechos, se vuelve primordial para los agentes investigadores.

Considerar la intervención de un especialista en psiquiatría de oficio al inicio de la

investigación es muy importante puesto que es deber de la Fiscalía ser imparcial y

obtener todos los indicios necesarios para esclarecer el hecho investigado, sean estos a

favor o en contra de la persona investigada.

El artículo 5 del (Código Orgánico Integral Penal, 2015), señala:

Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de

otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos

internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá

por los siguientes principios: (…) 21. Objetividad: en el ejercicio de su

función, la o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta

aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas. Investigará

no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad

de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o

extingan…

Es decir que los elementos de convicción que sirven de base para la formulación de

un dictamen por parte de fiscalía, sirva al Juez, para que sea él, quien determine el

proceder y la importancia para el caso que tengan los recaudos procesales recabados en

la investigación.

En la actualidad, como ya se ha mencionado, las investigaciones que se realizan para

que sirvan como causas eximentes o atenuantes dentro de un caso, son en su mayoría

solicitadas por la defensa del investigado o procesado, siendo esto en muchos casos, el

motivo de que el proceso se prolongue más de lo necesario, inclusive hasta llegar a

Corte Nacional por interposición de Recurso Casación, por una falta clara de aplicación

de ciertos artículos contemplados en la Ley.

En la legislación vigente para la prosecución de causas penales tenemos el (Código

Orgánico Integral Penal, 2015), del cual de su articulado se puede colegir:

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Art. 35.- Causa de inculpabilidad.- No existe responsabilidad penal en el

caso de trastorno mental debidamente comprobado.

Art. 36.- Trastorno mental.- La persona que al momento de cometer la

infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o

de determinarse de conformidad con esta comprensión, en razón del

padecimiento de un trastorno mental, no será penalmente responsable. En

estos casos la o el juzgador dictará una medida de seguridad.

La persona que, al momento de cometer la infracción, se encuentra

disminuida en su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de

determinarse de conformidad con esta comprensión, tendrá responsabilidad

penal atenuada en un tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal.

Según la (Organización Mundial de la Salud, 2015), en su Nota Descriptiva No. 396,

refiere: “…La prevalencia de los trastornos mentales continúa aumentando, causando

efectos considerables en la salud de las personas y graves consecuencias a nivel

socioeconómico y en el ámbito de los derechos humanos en todos los países…”, visto

de otro modo, es una enfermedad que no se ha podido contralar y afecta por una serie de

factores, desde tempranas edades y sin mayor distinción a un gran número de la

población.

Entre estos factores podemos señalar a la depresión, que la O.M.S., en la Nota

Descriptiva antes mencionada, señala:

…La depresión es un trastorno mental frecuente y una de las principales

causas de discapacidad en todo el mundo. Se calcula que afecta a más de 350

millones de personas en todo el mundo, con mayor prevalencia en las

mujeres que en los hombres. El paciente con depresión presenta tristeza,

pérdida de interés y de la capacidad de disfrutar, sentimientos de culpa o

baja autoestima, trastornos del sueño o del apetito, cansancio y falta de

concentración. También puede presentar diversos síntomas físicos sin causas

orgánicas aparentes. La depresión puede ser de larga duración o recurrente, y

afecta considerablemente a la capacidad de llevar a cabo las actividades

laborales y académicas y de afrontar la vida cotidiana. En su forma más

grave, puede conducir al suicidio… Disponible en: (Trastornos mentales,

2015 )

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Con estos motivos queda marcada la necesidad que existe, durante una investigación

penal, esencialmente en casos de asesinatos, la presencia de peritos especialistas en

psiquiatría, ya que es primordial para determinar la responsabilidad del investigado o

procesado, establecer su estado mental durante la comisión del ilícito.

1.3 IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS

Dentro de los procesos judiciales, muchas veces se da más importancia al delito

por el cual se inició la causa, que a las partes procesales intervinientes, dejando

de lado su calidad de sujetos de derechos.

Esto en una clara violación a las normas establecidas en nuestra carta magan que

principalmente establece, en su artículo 1, que “…el Ecuador es un Estado

constitucional de derechos…”, y garantiza dentro de todo su articulado el

cumplimiento de los mismos, garantizando especial protección a los grupos

vulnerables.

Fiscalía, como Titular de la Acción Penal Pública, en uso de sus facultades y

atribuciones, ejerce el papel de investigador dentro de un proceso penal, sin

embargo de lo cual, actúa en muchos casos como parte procesal interesada, por

lo que prioriza sus actuaciones en buscar los medios para formular su acusación,

dando menor importancia a aquellas que sirven para atenuar o disminuir la

responsabilidad del presunto actor del hecho investigado

La implementación de un perito psiquiatra dentro de la Investigación Previa por

parte de la Fiscalía, podría generar muchos vacíos, entre estos y de los más

importantes, en casos en los que en efecto, el investigado padeciese una

enfermedad mental. En estos casos, plantearse ¿qué hacer? conlleva grades

responsabilidades, como lo es considerar la inculpabilidad del investigado.

Para poder comprender con mayor claridad a que nos referimos al utilizar el

término inculpabilidad, debemos partir por entender ¿Qué es la culpabilidad?,

(Cabanellas), en su Diccionario Jurídico, refiere: “Culpabilidad: Calidad de

culpable, de responsable de un malo de un daño. | Imputación de delito o falta, a

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quien resulta agente de uno u otra, para exigir la correspondiente

responsabilidad, tanto civil como penal. (V. INCULPAR.)”.

El (Código Orgánico Integral Penal, 2015), en cuanto a la inculpabilidad, en

el artículo 35 establece: “Causa de inculpabilidad.- No existe responsabilidad

penal en el caso de trastorno mental debidamente comprobado.”.

Basados en lo que señala la Enciclopedia Jurídica de Constantinos

Stamatoulos, en cuanto a la inculpabilidad, tenemos que:

En derecho penal, aquellas situaciones que eliminan la reprochabilidad de la

actitud subjetiva asumida por el autor frente al hecho antijurídico. Se trata de

estados psíquicos que alteran profundamente al autor y que, sin llegar a

convertirlo en inimputable, eliminan la posibilidad de exigirle otra

conducta….Disponible en URL: (http://www.enciclopedia-

juridica.biz14.com/d/causas-de-inculpabilidad/causas-de-

inculpabilidad.htm , 2015)

Por lo que no se descarta que padecer un trastorno metal, dé como resultado

que al acusado se le exima de responsabilidad penal, y en caso de que se

demuestre la disminución de la capacidad de comprender la ilicitud de su

conducta, se atenúe considerablemente la pena prevista para dicho tipo penal,

como lo prescribe el (Código Orgánico Integral Penal, 2015), en su artículo 36,

que señala:

Trastorno mental.- La persona que al momento de cometer la infracción no

tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de

determinarse de conformidad con esta comprensión, en razón del

padecimiento de un trastorno mental, no será penalmente responsable. En

estos casos la o el juzgador dictará una medida de seguridad.

La persona que, al momento de cometer la infracción, se encuentra

disminuida en su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de

determinarse de conformidad con esta comprensión, tendrá responsabilidad

penal atenuada en un tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal.

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La psicóloga Victoria Trabazo Arias, en su artículo para el sitio web

psicoloforense.com, refiere:

El Trastorno mental transitorio es un concepto jurídico que se utiliza para

determinar “una profunda alteración de la mente o de los frenos inhibitorios,

que aparece bruscamente, de forma súbita e inesperada, anula

momentáneamente la capacidad de autodeterminación del sujeto y

desaparece después sin dejar secuelas” (STS 16 de septiembre de 1993). El

perito psicólogo estudia las circunstancias del presunto delincuente antes de

la comisión del delito para valorar si pueden explicar la existencia de un

Trastorno mental transitorio y plasmarlo así en su Informe Pericial

Psicológico. Disponible en URL:

(http://psicologoforense.com/s/trastorno-mental-transitorio-peritos-

psicologos-madrid-tres-cantos/, 2015)

Es por ello que se considera necesaria la implementación de un perito

psiquiatra dentro de la investigación previa, para poder determinar verazmente el

estado psicológico y emocional del investigado, la omisión en el requerimiento

de este tipo de pericias, mismo que en la actualidad no se da, incurre en notables

violaciones expresas de la norma.

En el mismo sentido, el deber de Fiscalía es realizar la investigación pre procesal

y procesal penal, y la omisión de diligencias prescindibles, como lo es

determinar el estado de salud física y mental de las partes procesales, genera que

se cuestione la actuación de fiscalía, por las inobservancias de los Principios

procesales establecidos en el (Código Orgánico Integral Penal, 2015), de los

cuales podemos señalar:

Art. 4.- Dignidad humana y titularidad de derechos.- Las y los intervinientes

en el proceso penal son titulares de los derechos humanos reconocidos por la

Constitución de la República y los instrumentos internacionales.

Las personas privadas de libertad conservan la titularidad de sus derechos

humanos con las limitaciones propias de la privación de libertad y serán

tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos. Se prohíbe el

hacinamiento.

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Art. 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin

perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los

instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas

jurídicas, se regirá por los siguientes principios: (…)

5. Igualdad: es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la

igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y

proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica,

física o mental, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad. (…);

21. Objetividad: en el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus

actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a

los derechos de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias

que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino

también los que la eximan, atenúen o extingan.

Es así que, las actuaciones de fiscalía son primordiales, y deben ser realizadas

con el mayor detalle y atención; ir siempre en estricto apego a lo prescrito en la

Constitución y demás Leyes Penales, con el único fin de que pueda emitir un

dictamen debidamente fundamentado que garantice el cumplimiento del debido

proceso y de los demás principios fundamentales, que encaminen una eficaz

administración de justicia.

1.4 FORMULACIÓN DEL CASO A ESTUDIARSE

Con la presente investigación, se pretende demostrar la necesidad de implementar

peritos psiquiatras al inicio de una investigación penal en delitos de muertes violentas,

con el fin de que se realice una evaluación especializada del investigado, tanto por los

derechos de las personas, cuanto por el desgaste en el Sistema de Justicia al momento de

la interposición de múltiples recursos, que se pudieron haber evitado, generados por

omisiones en diligencias claves en la investigación.

De esta forma, identificar el estado mental del investigado se vuelve cada vez más

prescindible, para que no exista ningún tipo de obscuridad, ni parcialidad durante la

investigación, velando por un proceso claro, y que de esta forma se establezca una pena

justa que sea cumplida en su totalidad, y que durante la misma la persona privada de la

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libertad, reciba los tratamientos adecuados para una rehabilitación integral, y de ser

necesario se le recomiende un tratamiento permanente y un control continuo, para que al

momento de su reinserción a la sociedad se reduzca el riesgo de que vuelva a cometer

algún tipo de delito.

1.5 PREGUNTAS DIRECTRICES

1. ¿Con qué frecuencia Fiscalía es quien solicita un informe Psicológico del

investigado dentro de la etapa de Investigación Previa en casos considerados

como muertes violentas?

2. ¿Cuál es el motivo por el cual la Fiscalía no actúa de oficio al solicitar la

intervención de un perito psiquiatra?

3. ¿Con qué frecuencia los abogados particulares o públicos, solicitan la

intervención de un especialista psiquiatra, en defensa de su patrocinado?

4. ¿Cuál es el índice de sentenciados que se ha demostrado que padecen algún

tipo de enfermedad mental?

5. ¿Cuál es el índice de aplicación del Art. 588 del Código Orgánico Integral

Penal por parte de Fiscalía?

6. ¿Qué procedimiento corresponde seguir ante la presencia de un procesado

con Trastorno metal, al momento de demostrar que este, ha sido el actor del

ilícito investigado?

1.6. OBJETIVOS

1.6.1. Objetivo General

Establecer la necesidad de la implementación de un especialista psiquiatra, en la

Investigación Previa por parte de la Fiscalía General del Estado como Titular de

la Acción Penal Publica, con el fin de determinar el estado en la salud mental

del investigado.

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1.6.2 Objetivos Específicos

Señalar la frecuencia con la que Fiscalía, solicita la intervención de peritos

psiquiatras dentro de las investigaciones que realiza, en comparación a las

solicitadas por la parte procesada.

Determinar la aplicabilidad del Art. 588 del COIP, y la aplicación que se le dio

al Art. 219 del Código de Procedimiento Penal por parte de la Fiscalía.

Identificar los derechos que son vulnerados dentro de los procesos judiciales, por

la omisión de diligencias necesarias por parte de fiscalía como titular de la

acción penal pública.

1.7. JUSTIFICACIÓN

El planteamiento que me he formulado al realizar la presente investigación, es tan

complejo como interesante, sin duda alguna un tema que ha sido blanco de controversia

a través de los tiempos, no solo por la conmoción que genera el hecho de que una

enfermedad mental se tome como factor de inimputabilidad, sino el vacío tanto medico

como legal que esto genera, ya que no existe un solo tipo de enfermedades mentales, al

contrario hay un sinfín de rasgos que pueden llevar a este diagnóstico.

Por señalar un ejemplo, tenemos las enfermedades mentales transitorias que con un

adecuado tratamiento y vigilancia médica se puede lograr una recuperación integral; y,

al otro extremo tenemos lo que son las patologías, estas tienen un diagnostico diferente,

ya que en muchos casos son alteraciones genéticas las cuales se las puede controlar con

un tratamiento permanente, pero, esto no significa que se llegará a una recuperación

total, generalmente, estas psicopatías son características de los sociópatas, psicópatas

que no muestran ningún arrepentimiento del hecho delictivo que hubieren cometido, son

personas que a través de la historia han sido condenadas a cadenas perpetuas o penas de

muerte por sus delitos, ya que al ser liberadas no han tenido ningún reparo en volver a

cometer más delitos.

Sin embargo no se puede decir que todo enfermo mental sea un delincuente, y menos

aún, que todo delincuente sea un enfermo mental, ya que para la comisión de un delito

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siempre debe existir un desencadenante o un factor que haya sido el impulsor en dicho

acto delictivo.

¿Cómo actuar frente a este tipo de casos?, ¿cómo saber si la persona investigada se

encuentra en un buen estado de salud mental?, y si no lo está, ¿qué trato debe darse?,

¿qué procedimiento debe seguirse? Estas son preguntas que deben estar presentes en un

gran número de delitos penales, principalmente en delitos contra la vida.

El Fiscal como titular de la acción penal pública, es aquel que se encarga de realizar

la investigación previa, misma que llevará a la formulación de cargos, e imputación del

investigado.

El artículo 588 del (Código Orgánico Integral Penal, 2015), en lo principal refiere

“…Si la persona investigada o procesada muestra síntomas de trastorno mental, la o el

fiscal ordenará su inmediato reconocimiento…”, articulo que en general, no se avizora

su cumplimiento.

Hasta qué punto es comprensible la omisión en la aplicación del presente artículo por

parte de la fiscalía, que al escuchar este planteamiento afirmará que los investigados en

su gran mayoría, no poseen “síntomas de trastorno mental”, pero, ¿cómo saberlo a

ciencia cierta si no se les ha practicado ningún tipo de evaluación psicológica?

Existen casos en los cuales después de que se ha formulado cargos y se ha llamado a

juicio el procesado o investigado se encuentra con medida cautelar de carácter personal

como lo es la prisión preventiva, sin tomar en cuenta su estado mental, casos en los que

se ha demostrado que debía tomarse otro tipo de medidas por su estado de gravidez, sin

embargo, por la omisión en primera instancia de una pertinente evaluación se ha violado

sus derechos.

Es por esto que considero necesaria la implementación de peritos psiquiatras durante

la investigación previa en casos de delitos contra la vida por parte de fiscalía, para

garantizar un debido proceso y la protección integral no solo de las victimas sino

también de los investigados y procesados que se hallen pos su condición mental en

estado de gravidez y vulnerabilidad.

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CAPITULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Siempre resulta interesante ir más allá de un crimen, plantearse las interrogantes de

¿cómo se efectuó?, ¿por qué se llevó a cabo?, ¿para qué?, ¿quién lo hizo?, entender el

fondo de la situación, ¿cuál fue el móvil que desembocó en tal ilícito?, determinar en

qué estado de salud mental se encontraba el supuesto actor del hecho investigado; y,

¿Cuál es el tratamiento adecuado que debe emplearse al tratarse de un enfermo mental.

Es por ello que es importante ubicarnos en la antigüedad, intentar encontrar el punto de

partida de investigaciones encaminadas a esclarecer este tipo de interrogantes.

Dicho esto, iniciamos en la edad media, misma que estuvo plagada de asesinos, en

muchos casos, asesinos seriales, en aquella época considerados como hombres lobos,

vampiros o seres endemoniados, términos que en la actualidad nos parecen graciosos y

fuera de lugar.

Esta concepción tardo mucho tiempo en ser cambiada, y partiendo de esta idea, es

lógico que el tratamiento legal que recibían fuera en consonancia con dicha valoración y

generalmente eran condenados a grandes torturas e incluso la muerte.

No es hasta el S. XIX cuando la psicología criminal comienza a desarrollarse de

manera más rigurosa. El papel de (Lombroso, "El hombre criminal" , 1876), es esencial

en este desarrollo. Su obra "El hombre criminal" recoge el análisis de los rasgos

criminales. Estudiando las características de los distintos tipos de criminales, establece

una comparación con las morfologías antropológicas prestando una especial atención a

los aspectos más psicológicos de la conducta.

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Del mismo modo el Psiquiatra forense, (Brussel, 1957), estableció, el que se ha

considerado como el primer perfil científico psicológico de un delincuente. Su caso tuvo

especial repercusión ya que ayudó a la policía a buscar a un individuo que llevaba

operando 10 años atrás y que era conocido como "el loco de las bombas". Del estudio

de sus crímenes y de una serie de notas encontradas, Brussel ofreció su edad

aproximada, profesión, estado civil e incluso su indumentaria, y dedujo que: “debía

tratarse de un paciente paranoico”.

Al hablar de criminalidad y de las características morfológicas y psicológicas de una

persona investigada dentro de un delito contra la vida, es preciso contar con que el

derecho y la psicología irán en consonancia para un total esclarecimiento del hecho

investigado.

(Dorado Montero, 1989), consideraba que muchos de los detenidos como terribles

criminales, no han sido más que anormales, deficientes, locos, incapaces, débiles de

espíritu y por lo tanto, más necesitados de tratamiento terapéutico que de rigor penal al

que los sometían.

En este sentido los errores judiciales que se cometen durante las etapas procesales

son cada vez mayores, ya que al no haber por parte de fiscalía la práctica de las pericias

necesarias en casos de perturbaciones mentales, el juzgador no puede discernir con

claridad los trastornos que pudiesen padecer las personas investigadas o procesadas.

Es así que se presenta la necesidad de un trabajo en conjunto entre el agente

investigador y un perito médico psiquiatra, quienes podrán, no solo recabar indicios

suficientes dentro de la investigación, también podrán elaborar un perfil del investigado

para que su juzgamiento este dentro de las normas legales pertinentes y procurando un

trato de acuerdo a su estado de salud física y mental.

Dados estos precedentes y analizando la teoría criminal y las bases sobre las cuales

se puede cometer un acto delictivo, nuestra legislación a lo largo de los tiempos ha

establecido en su articulado, normas claras de las cuales se puede colegir la importancia

que tiene la determinación del estado mental del investigado.

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En nuestra legislación y con la aprobación del Código Orgánico Integral Penal no se

presenta un cambio radical respecto de la legislación anterior, pero genera nuevos

mecanismos de procedimiento para tratar a un enfermo mental que ha cometido un

delito.

En el artículo 219 del (Código de Procedimiento Penal , 1983), la potestad de

solicitar la intervención de un especialista médico psiquiatra dentro de un proceso penal,

estaba a manos del Juez, quien conocía la causa, él era quien al ver síntomas de

alienación mental en el sindicado, ordenaba este tipo de intervención, evaluación sin la

cual, no se debía tomar testimonio al sindicado.

Si el encausado mostrare síntomas de alienación mental, el Juez ordenará su

inmediato reconocimiento, para cuyo fin nombrará y posesionará peritos a

dos especialistas, quienes presentarán su informe por escrito, en el plazo que

determine el Juez; mientras tanto, no se receptará el testimonio

indagatorio…

El (Código de Procedimiento Penal reformado por Ley No. 0, 2009), en su artículo

219 cambia la potestad que tenía el Juez, y la direcciona al fiscal, quien pasara en el

mismo sentido a evaluar si el investigado presenta síntomas de enfermedad mental y

ordenará su inmediata evaluación.

Procesado con síntomas de enfermedad mental.- Si el procesado mostrare

síntomas de enfermedad mental, el Fiscal ordenará su inmediato

reconocimiento, para cuyo fin nombrará y posesionará a dos médicos

psiquiatras, quienes presentarán su informe por escrito, en el plazo que

determine el fiscal; mientras tanto, no se le recibirá su declaración…

El artículo 588 del (Código Orgánico Integral Penal, 2015), establece que si se

presume que la persona investigada presenta síntomas de algún trastorno mental, se

ordenara la evaluación por parte de un especialista médico psiquiatra, con la aclaración

de que esta evaluación se la debe realizar durante la Investigación Previa, con esto, se

ha logrado un avance sustancial al paradigma de nuestro marco legal, ya que se puede

proteger garantizar los derechos de toda persona, sin discriminación, y aun mas de

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aquella persona con una enfermedad mental severa y así ayudar de una manera más

técnica y profesional.

Persona con síntomas de trastorno mental.- Si la persona investigada o

procesada muestra síntomas de trastorno mental, la o el fiscal ordenará su

inmediato reconocimiento, para cuyo fin designará a un perito médico

psiquiatra, quien presentará su informe en un plazo determinado. De este

informe dependerá el inicio de la instrucción, la continuación del proceso o

la adopción de medidas de seguridad, según el caso.

En muchos de los casos en los que se presentaba la necesidad de una evaluación

psiquiátrica al investigado, esta se la realizaba por la reiterativa insistencia de la

defensa, ya que esta era la única parte procesal realmente interesada en la parte acusada,

y en siendo el caso, la única interesada en identificar el estado mental del investigado.

2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA

Partiendo de lo que señala el maestro Francesco Carrara: “Decimos que un individuo

es penalmente responsable cuando puede cargarse a su cuenta un delito y sus

consecuencias”. De ahí es que en materia penal, para que un hecho pueda considerarse

un delito, no solamente es necesario que el acto sea típico, antijurídico y culpable, sino

que también debe demostrarse que la persona sea imputable.

(Beling, 2013), afirma que solo al “comportamiento voluntario” se lo puede llamar

delito, con esta premisa, cómo determinar la culpabilidad del investigado o procesado

dentro de una causa penal, sin antes determinar si el acto delictuoso cometido, lo realizó

en total y pleno uso de su conciencia y voluntad.

Según la legislación ecuatoriana, para que una persona responda penalmente por la

comisión de un delito, debe haber delinquido con conciencia y voluntad, es decir, que

sus capacidades mentales estuvieron en su orden, capaz de entender y querer; pero

claro, se reputan como actos conscientes y voluntarios todas las infracciones, mientras

no se pruebe lo contrario, (Hans Welzel, pág. 26), puntualiza de manera expresa

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Dado que la finalidad se basa en la capacidad de la voluntad de prever,

dentro de ciertos límites, las consecuencias de su intervención en el curso

causal y de dirigir, por consiguiente, éste, conforme a un plan, a la

consecución del fin, la espina dorsal de la acción final es la voluntad,

consciente del fin, rectora del acontecer casual.

Si tomamos en cuenta que la conciencia y la voluntad son la base de la imputabilidad

penal, cuando estas se encuentren en notoria perturbación, la imputabilidad es

cuestionable. Sin embargo es necesario trazar un lineamiento que precise una

diferenciación entre los estados mentales que puede tener una persona, ya que la brecha

que separa a una persona que padece alguna afección mental y una que no, puede no ser

mucha.

La imputabilidad se puede apreciar en diferentes grados, y esta, está marcada por la

conciencia y voluntad que tenía la persona al momento de cometer un hecho delictivo,

es decir, si una persona muestra rasgos mentales en un nivel adecuado de normalidad,

presenta su nivel de entendimiento y voluntad sin ninguna alteración, se la puede

considerar imputable, considerando que, “la imputabilidad es un presupuesto de la

culpabilidad”; en este sentido, si una persona muestra disminución en su entendimiento,

o signos de un trastorno mental transitorio, sin que esto afecte en totalidad su

inteligencia, nuestra legislación, si bien no lo considera inimputable, considera estos

síntomas como atenuantes al momento de establecer una pena; y, por último cuando de

las evaluaciones realizadas a la persona investigada, se determine que su capacidad de

entender se encuentra totalmente anulada, se la considera inimputable, pero es preciso

señalar que no por ello se extingue la responsabilidad penal, pero la pena es sustituida

por medidas de seguridad. (Curso de Derecho Penal, Esquemas del Delito, 2013 )

La inimputabilidad en el ámbito de la psicología o psiquiatría alude principalmente a

la existencia de alguna patología o alguna disfunción del estado psíquico, esta debe ser

comprobada, el tratadista (Tiffon, 2008), explica que son causas de inimputabilidad las

siguientes:

1. La anomalía o alteración psíquica.

2. El trastorno mental psiquiátrico

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3. En estado de intoxicación

4. El síndrome de abstinencia

5. Las alteraciones de la percepción, pensamiento, disociaciones de la memoria etc.

6. El miedo insuperable.

Las causas de la relación entre enfermedad mental y violencia son desconocidas

pero, hay dos aspectos destacados a considerar en este binomio. Uno de naturaleza

positiva, ya que se ha consolidado la idea de que los enfermos mentales graves que

delinquen no son culpables y por tanto es jurídicamente inimputable. La ley penal trata

de modo distinto a quién comete un delito bajo los efectos de un grave trastorno mental

como una demencia o una psicosis.

Se considera inimputables penalmente a quienes no comprenden la ilicitud de sus

actos o son incapaces, voluntariamente, de controlarlos. El elemento negativo de esta

tradición es la asociación de la peligrosidad criminal con la enfermedad mental. Esta

idea es el sustento de la perniciosa estigmatización que considera a los enfermos

mentales peligrosos y violentos.

Mal se podría decir que la ley y la psicología son materias sin nada en común, al

contrario son materias indivisibles, ya que ambas tratan con personas, de las cuales

necesitamos comprender su entendimiento, el estado de su mete, comprender la razón

de su actuar, no se podría determinar la culpabilidad de una persona sin antes haber

determinado que es imputable.

La psicología aporta métodos válidos y científicos, que por medio de informes

periciales, dan total validez a su intervención dentro de un proceso penal, con el único

fin de procurar que por parte del juzgador exista una impartición de justicia adecuada al

estado en el que se encuentra la persona investigada en una causa penal, en total apego

al derecho y procurando que no se comenta ningún tipo de violación a las garantías y

derechos que posee todo ciudadano.

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2.3 FUNDAMENTACIÓN LEGAL

Es importante señalar las bases legales en las cuales está amparada la presente

investigación, por cuanto, aquellas personas que padecen enfermedades mentales son

consideradas como un grupo vulnerable, por tener una afección grave a su salud.

Es por ello la relevancia que tiene regirnos al marco normativo de nuestro país, para

de esta forma remarcar los derechos que tienen las personas con trastornos mentales, y

los deberes que se generan entorno a ellos, aun más cuando estas personas están

privadas de la libertad, ya que requieren atención prioritaria y especializada en los

ámbitos público y privado, como lo prescribe nuestra Carta Magna.

La (Constitución de la República del Ecuador, 2008), en el Título II, Capítulo I, en

relación a los Principios de aplicación de los derechos, el artículo 11, reconoce y

garantiza una serie de derechos, de los cuales nos referiremos principalmente aquellos

relevantes al caso a estudiarse:

El numeral 1, en cuanto al ejercicio de los derechos, señala: “los derechos se

podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las

autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.”

El numeral 2, en relación a la igualdad de derechos refiere:

Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y

oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento,

edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma,

religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-

económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar

VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción,

personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o

resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los

derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad

real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de

desigualdad.

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El numeral 3, referente a los derechos y garantías de inmediata aplicación,

tenemos:

Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e

inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,

administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de

los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o

requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos

serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para

justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos

hechos ni para negar su reconocimiento.

El numeral 5, de la aplicación de la ley más benigna: “En materia de

derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,

administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que

más favorezcan su efectiva vigencia.”

El numeral 23, establece las responsabilidades del Estado en el ámbito

judicial:

El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de

las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las

responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado será

responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o

inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela

judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido

proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el

Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal

sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o

servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de

ellos.

Es preciso referir, que la normativa descrita en líneas anteriores, establece

lineamientos claros en cuanto a los derechos, deberes y obligaciones que el Estado debe

garantizar su obligatorio cumplimiento en los diferentes ámbitos legales.

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La norma Constitucional, en el Capítulo Tercero, de los Derechos de las personas y

grupos de atención prioritaria, en el artículo 35, prescribe:

Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres

embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y

quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,

recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y

privado (…). El Estado prestará especial protección a las personas en

condición de doble vulnerabilidad.

Como se puede apreciar el articulo precedente, en lo principal refiere, “…el Estado

prestara especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad…”,

teniendo en tal sentido que las personas privadas de la libertad son parte de este grupo

de vulnerabilidad, al igual que las personas con discapacidad o que adolezcan de

enfermedades de alta complejidad, constituyéndose en una evidente muestra, de que si

una persona se encuentra privada de la libertad, y que a su vez padece algún tipo de

trastorno mental, se encuentra en condición de doble vulnerabilidad, por lo que la

atención prioritaria y especializada debe primar en este tipo de casos.

En relación a lo prescrito en nuestra Carta Magna, en cuanto a los grupos vulnerables

y la atención prioritaria que estos grupos merecen, y el trato que se les debe brindar, el

Título I, Capítulo I, Disposiciones comunes, de la Ley Orgánica de Salud, en su artículo

14, manifiesta:

Quienes forman parte del Sistema Nacional de Salud, implementarán planes

y programas de salud mental, con base en la atención integral, privilegiando

los grupos vulnerables, con enfoque familiar y comunitario, promoviendo la

reinserción social de las personas con enfermedad mental.

Respecto a las enfermedades catastróficas, la Sección Séptima, de la (Constitución de

la República del Ecuador, 2008), en el artículo 50, manifiesta: “El Estado garantizará a

toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a

la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y

preferente.”

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Para un mayor entendimiento acerca de lo manifestado en líneas anteriores, la (Ley

Orgánica de la Salud), Título II, sobre la Prevención y control de enfermedades, en el

Capítulo III-A de las Enfermedades Catastróficas y Raras o Huérfanas, artículo

innumerado (1), prescribe:

El Estado ecuatoriano reconocerá de interés nacional a las enfermedades

catastróficas y raras o huérfanas; y, a través de la autoridad sanitaria

nacional, implementará las acciones necesarias para la atención en salud de

las y los enfermos que las padezcan, con el fin de mejorar su calidad y

expectativa de vida, bajo los principios de disponibilidad, accesibilidad,

calidad y calidez; y, estándares de calidad, en la promoción, prevención,

diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, habilitación y curación.

Las personas que sufran estas enfermedades serán consideradas en

condiciones de doble vulnerabilidad.

En el mismo sentido, para una total comprensión y manejo de la terminología

utilizada en el artículo precedente, el (Instructivo para el Tratamiento de Enfermedades

Raras y Catastróficas), en su artículo 2 señala:

Para los fines del presente reglamento se considerarán:

Enfermedades Catastróficas: Son aquellas patologías de curso crónico que

suponen un alto riesgo para la vida de la persona, cuyo tratamiento es de alto

costo económico e impacto social y que por ser de carácter prolongado o

permanente pueda ser susceptible de programación. Generalmente cuentan

con escasa o nula cobertura por parte de las aseguradoras.

Enfermedades Raras o Huérfanas: Son aquellas que se consideran

potencialmente mortales o debilitantes a largo plazo, de baja prevalencia y

alta complejidad constituyen un conjunto amplio y variado de trastornos que

se caracterizan por ser crónicos y discapacitantes. Sus recursos terapéuticos

son limitados y de alto costo, algunos se encuentran en etapa experimental.

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Baja Prevalencia: Se considera de baja prevalencia a las enfermedades raras

cuando se presentan en una por cada 10.000 personas. Y ultra raras cuando

la prevalencia es menor a una por cada 50.000 personas.

Criterios de inclusión para las enfermedades raras o de baja prevalencia:

- Son enfermedades generalmente de origen genético;

- De curso crónico, progresivo, degenerativo con una elevada morbi-

mortalidad y alto grado de discapacidad física, mental, conductual y

sensorial, que puede comprometer la autonomía de los pacientes;

- De gran complejidad, diagnóstica, pronostica y terapéutica; y,

- Que requieren de un tratamiento permanente, seguimiento e

intervención multidisciplinaria.

En cuanto a las personas con discapacidad, la (Ley Orgánica de Discapacidades), en

lo principal, establece:

Art. 6.- Persona con discapacidad.- Para los efectos de esta Ley se considera

persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o

más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con

independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida

permanentemente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para

ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en la proporción

que establezca el Reglamento…”

Art. 7.- Persona con deficiencia o condición discapacitante.- Se entiende por

persona con deficiencia o condición discapacitante a toda aquella que,

presente disminución o supresión temporal de alguna de sus capacidades

físicas, sensoriales o intelectuales manifestándose en ausencias, anomalías,

defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse, oír y/o ver,

comunicarse, o integrarse a las actividades esenciales de la vida diaria

limitando el desempeño de sus capacidades; y, en consecuencia el goce y

ejercicio pleno de sus derechos.

Es preciso señalar que en cuanto a trastornos mentales el (Comité elaborador del

DSM-IV), señala: “…debe considerarse como la manifestación individual de una

disfunción comportamental, psicológica o biológica…”, es decir que los componentes

de este tipo de enfermedades, no solo se representan en la mente como se supondría por

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su nombre, sino en todo lo relacionado con el ser mismo, por lo que velar por garantizar

los derechos de una persona que se encuentra, en tal estado mental, que en muchos caso

no la hace dueña de su propio actuar, es por ello que la misma Constitución en su

articulado, las cataloga como grupos vulnerables, a las cuales hay que brindarles

atención prioritaria. (Comité elaborador del DSM-IV). Manual diagnóstico y estadístico

de los trastornos mentales”

Continuando con el análisis de las garantías que se establecen en la (Constitución de

la República del Ecuador, 2008), tenemos lo estipulado en el Capítulo Octavo, referente

a los Derechos de Protección, articulo 76, del cual, en lo principal podemos colegir:

En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las

siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el

cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…

En este sentido, el Título IV, Participación y Organización del Poder, en el Capítulo

Cuarto, Función Judicial y Justicia Indígena, Sección Décima, Fiscalía General del

Estado en el artículo 195, refiere:

La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación

preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública

con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal,

con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De

hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e

impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus

funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral

de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un

personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y

asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá

con las demás atribuciones establecidas en la ley.

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Si bien es cierto, la Investigación Previa no es considerada como una etapa procesal,

puesto que es la etapa en la cual fiscalía realiza las indagaciones que considera

pertinentes en busca de indicios con los cuales pueda o no imputar al investigado, una

etapa pre procesal, pero no por esto se podría decir que se pueda omitir el derecho al

debido proceso y la garantía que se realizara una investigación imparcial con el único

fin de que en caso de llegar a juicio, el Juez tenga una visión amplia de lo sucedido en el

hecho denunciado, para de esta forma poder tomar las medidas más adecuadas y

pertinentes al caso.

La (Convención Interamericana sobre Derechos Humanos), artículo 5 referente a los

Derechos a la Integridad Personal, en lo principal refiere:

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica

y moral. (…) 4. Los procesados deben estar separados de los condenados,

salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento

adecuado a su condición de personas no condenadas. (…) 6. Las penas

privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la

readaptación social de los condenados.

Para que el Juez pueda tener los fundamentos suficientes al momento de conocer la

causa para poder imponer al procesado las medidas más adecuadas a su estado y

condición, la fiscalía debe ser objetiva en su investigación, para de esta forma no se

vean vulnerados los derechos consagrados en nuestra Constitución y demás Leyes que

garantizan un tratamiento adecuado y rehabilitación integral para los procesados y

condenados.

La (Ley Orgánica de la Salud), Título Preliminar, Capítulo I Del derecho a la salud y

su protección, en el artículo 3 refiere: “La salud es el completo estado de bienestar

físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un

derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e intransigible, cuya protección y

garantía es responsabilidad primordial del Estado…”

La salud como tal es un derecho de cada ser humano sin distinción alguna, es

responsabilidad del Estado garantizar su protección, sea cual sea el ámbito en el que se

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encuentre la persona afectada, es decir en el caso excepcionales, en los que se determine

verazmente que el investigado o procesado dentro de una causa, padezca algún tipo de

Trastorno mental, el Estado deberá garantizar que se le proporcione un tratamiento

adecuado a su condición.

Dentro de la materia y el tema que nos ocupa, tenemos el (Código Orgánico Integral

Penal, 2015), que de manera muy clara, da los lineamientos que se debe seguir en

materia penal, en total apego a lo establecido en la Constitución y las garantías de los

derechos de las partes intervinientes dentro de un proceso penal, para lo cual a

continuación me voy a permitir detallar ciertos artículos, para un posterior análisis de

los mismos.

El Libro Preliminar, Normas Rectoras, Título II, Garantías y principios generales, en

el Capítulo Segundo de Garantías y principios rectores del proceso penal, podemos

rescatar el artículo 4 referente a la Dignidad humana y titularidad de derechos, en el cual

se hace constar:

Las y los intervinientes en el proceso penal son titulares de los derechos

humanos reconocidos por la Constitución de la República y los instrumentos

internacionales.

Las personas privadas de libertad conservan la titularidad de sus derechos

humanos con las limitaciones propias de la privación de libertad y serán

tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos. Se prohíbe el

hacinamiento.

El articulo 5 referente a los Principios procesales, en lo principal prescribe:

El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la

Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados

por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios:

(…) 3. Duda a favor del reo: la o el juzgador, para dictar sentencia

condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la

persona procesada, más allá de toda duda razonable. (…) 5. Igualdad: es

obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los

intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger

especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o

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mental, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad. (…) 18.

Motivación: la o el juzgador fundamentará sus decisiones, en particular, se

pronunciará sobre los argumentos y razones relevantes expuestos por los

sujetos procesales durante el proceso. 19. Imparcialidad: la o el juzgador, en

todos los procesos a su cargo, se orientará por el imperativo de administrar

justicia de conformidad con la Constitución de la República, los

instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código, respetando

la igualdad ante la Ley. (…) 21. Objetividad: en el ejercicio de su función, la

o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación

de la ley y al respeto a los derechos de las personas. Investigará no solo los

hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la

persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan.

De esta forma, se establecen los derechos que tiene toda persona, incluso al verse

inmersa en una investigación penal, y los Principios procesales, que garantizan un

debido proceso, la igualdad entre las partes procesales, y la objetividad que debe

cumplir fiscalía al momento de desarrollar su investigación, de las intervenciones de las

partes procesales, dependerá la motivación que el juzgador argumente al momento de

emitir su fallo, tomando en cuenta los indicios relevantes dentro de la causa, el juez

deberá evitar cualquier dilación de la causa y garantizar el cumplimiento de los

derechos establecidos en la Constitución y demás instrumentos internacionales, así

como las leyes y normas que rigen nuestro ordenamiento jurídico.

En el Libro Primero, La Infracción Penal, Título I, La Infracción Pena en General, el

artículo 18, al respecto de la Infracción penal, prescribe: “Es la conducta típica,

antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código.”

El Capitulo Primero, Conducta Penalmente Relevante, Sección Primera, Tipicidad,

en el artículo 26, tenemos referente al Dolo que:

Actúa con dolo la persona que tiene el designio de causar daño. Responde

por delito preterintencional la persona que realiza una acción u omisión de la

cual se produce un resultado más grave que aquel que quiso causar, y será

sancionado con dos tercios de la pena.

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Respecto a la Culpa, el artículo 27, refiere: “Actúa con culpa la persona que infringe

el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un

resultado dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como

infracción en este código.”

En cuanto a la Culpabilidad, la Sección Tercera, artículo 34, prescribe: “Para que una

persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con

conocimiento de la antijuridicidad de su conducta.”

El artículo 35, sobre la Causa de inculpabilidad, refiere: “No existe responsabilidad

penal en el caso de trastorno mental debidamente comprobado.”

El artículo 36, en relación al Trastorno mental, señala que:

La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de

comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con

esta comprensión, en razón del padecimiento de un trastorno mental, no será

penalmente responsable. En estos casos la o el juzgador dictará una medida

de seguridad.

La persona que, al momento de cometer la infracción, se encuentra

disminuida en su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de

determinarse de conformidad con esta comprensión, tendrá responsabilidad

penal atenuada en un tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal.

En este sentido, podemos hacer una comparación con lo establecido en el Código

Penal derogado mediante publicación y vigencia del (Código Orgánico Integral Penal,

2015), en relación a lo manifestado en líneas anteriores, en el Libro Primero, de las

Infracciones, de las Personas Responsables de las Infracciones y de las Penas en

General, Título III, de la Imputabilidad y de las Personas Responsables de las

Infracciones, en su Capítulo I, De la responsabilidad, prescribía:

Art. 32.- Nadie puede ser reprimido por un acto previsto en la Ley como

infracción, si no lo hubiere cometido con voluntad y conciencia.

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Art. 34.- No es responsable quien, en el momento en que se realizó la acción

u omisión, estaba, por enfermedad, en tal estado mental, que se hallaba

imposibilitado de entender o de querer.

Si el acto ha sido cometido por un alienado mental, el juez que conozca de la

causa decretará su internamiento en un hospital psiquiátrico; y no podrá ser

puesto en libertad sino con audiencia del ministerio público y previo informe

satisfactorio de dos médicos designados por el juez y que de preferencia

serán psiquiatras, sobre el restablecimiento pleno de las facultades

intelectuales del internado.

Art. 35.- Quien, en el momento de realizar el acto delictuoso estaba, por

razón de enfermedad, en tal estado mental que, aunque disminuida la

capacidad de entender o de querer, no le imposibilitaba absolutamente para

hacerlo, responderá por la infracción cometida, pero la pena será disminuida

como lo establece este Código.

Como lo manifiestan ambos cuerpos Legales, si el acto delictivo es cometido con

conciencia y voluntad disminuida, la pena se adecuara al caso. Deberíamos tener en

cuenta que la Constitución garantiza un tratamiento adecuado a la conducta y su total

reinserción a la sociedad, entonces, si bien se llegase a determinar la imputabilidad del

acusado, siempre se le debería imponer el cumplimiento de un tratamiento, inclusive,

por ser el deber del Estado garantizar la salud y el buen vivir, se le debería dar un

seguimiento a tal punto de evitar que aquella persona que delinquió con la conciencia y

voluntad disminuida, o bajo la influencia de alguna enfermedad metal que imposibilito

su entendimiento de su actuar, vuelva a cometer un delito parecido por no haber

recibido el tratamiento adecuado.

Continuando con lo establecido en el (Código Orgánico Integral Penal, 2015), el

Título II, Penas y Medidas de Seguridad, Capitulo Segundo, Clasificación de la Pena, en

su artículo 60 acerca de las penas no privativas de libertad refiere: “Son penas no

privativas de libertad:

1. Tratamiento médico, psicológico, capacitación, programa o curso

educativo…”

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El artículo 62, en relación al artículo precedente, establece: “Tratamiento,

capacitación, programa o curso.- Consiste en la obligación de la persona sentenciada de

sujetarse al tratamiento, capacitación, programa o curso que la o el juzgador ordene. El

tiempo de duración se determinará sobre la base de exámenes periciales.”

El Capítulo Cuarto, referente a las Medidas de Seguridad, en el artículo 76,

establece:

Internamiento en un hospital psiquiátrico.- El internamiento en un hospital

psiquiátrico se aplica a la persona inimputable por trastorno mental. Su

finalidad es lograr la superación de su perturbación y la inclusión social.

Se impone por las o los juzgadores, previo informe psiquiátrico, psicológico

y social, que acredite su necesidad y duración.

Para que el juzgador pueda establecer una adecuada pena, es necesario que tenga

todo antecedente y contar con cuanto informe sea necesario, para de esta forma no

cometer un error al imponer una pena y que esta sea la más cercana a la necesidad de la

persona y al trato pertinente que merece, si bien es cierto en muchos casos pesa más el

tipo de delito que cometió y eso hace que se pueda ver con objetividad la supuesta

necesidad del procesado, y más aún cuando el delito cometido sea un hecho de sangre,

un delito violento con ensañamiento hacia la víctima, factores que si nos enfocamos en

el punto de vista del mal causado a la sociedad, se considera que el autor de dicho ilícito

no merece la mínima consideración, pero no por esto se puede dejar de lado los

derechos que esta persona tiene.

Entre los delitos que se observa más violencia en su comisión, tenemos entre otros,

los establecidos en el Título IV, Infracción en Particular, Capítulo Segundo, Delitos

Contra los Derechos de Liberad, Sección Primera, Delitos contra la Inviolabilidad de la

Vida, en lo principal, los artículos descritos a continuación:

Art. 140.- Asesinato.- Asesinato.- La persona que mate a otra será

sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si

concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1. A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente,

descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano…

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Art. 141.- Femicidio.- La persona que, como resultado de relaciones de

poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por

el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena

privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

El ensañamiento que en muchos casos de asesinatos o femicidios se observa, es de

total asombro para la sociedad, es consternante escuchar que una persona ha fallecido

con múltiples puñaladas, generadas por sus convivientes, o que padres han asesinado a

sus hijos, muertes violentas que necesitan ser observadas con frialdad, para que la

investigación no se vuelva parcial, para que y aunque el solo hecho de escuchar o ver el

actuar del investigado nos genere un escalofrió, no se convierta en un factor que influya

en la objetividad que se le debe dar al caso, agotando todos los recursos dentro de la

investigación.

El Libro Segundo, Procedimiento, Título II, Acción Penal, en el Capítulo Primero,

Ejercicio de la Acción Penal, en su artículo 411, respecto a la titularidad de la Acción

Penal Publica, establece: “La Fiscalía, ejercerá la acción penal pública cuando tenga los

elementos de convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y de la

responsabilidad de la persona procesada…”.

En el Capítulo Tercero, se hace referencia a las atribuciones que tiene Fiscalía en el

cumplimiento de sus funciones durante la etapa pre procesal y procesal penal, del cual

se puede colegir los siguientes artículos:

Art. 442.- Fiscalía.- La Fiscalía dirige la investigación preprocesal y

procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso. La víctima

deberá ser instruida por parte de la o el fiscal sobre sus derechos y en

especial, sobre su intervención en la causa.

Art. 443.- Atribuciones de la Fiscalía.- La Fiscalía ejerce las siguientes

atribuciones:

1. Organizar y dirigir el Sistema especializado integral de investigación, de

medicina legal y ciencias forenses.

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2. Dirigir el Sistema de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros

participantes en el proceso.

3. Expedir en coordinación con las entidades que apoyan al Sistema

especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o

con el organismo competente en materia de tránsito, los manuales de

procedimiento y normas técnicas para el desempeño de las funciones

investigativas.

4. Garantizar la intervención de fiscales especializados en delitos contra la

integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del

núcleo familiar, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños,

adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores

y, en las materias pertinentes que, por sus particularidades, requieren una

mayor protección.

Art. 444.- Atribuciones de la o el fiscal.- Son atribuciones de la o el fiscal,

las siguientes: (…) 3. Formular cargos, impulsar y sustentar la acusación de

haber mérito o abstenerse del ejercicio público de la acción. 4. Disponer al

personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal

y ciencias forenses o al personal competente en materia de tránsito, la

práctica de diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, salvo la

recepción de la versión del sospechoso. 5. Supervisar las disposiciones

impartidas al personal del Sistema especializado integral de investigación,

medicina legal y ciencias forenses o a la autoridad competente en materia de

tránsito. (…) 7. Solicitar a la o al juzgador, en los casos y con las

solemnidades y formalidades previstas en este Código, la recepción de los

testimonios anticipados aplicando los principios de inmediación y

contradicción, así como de las víctimas de delitos contra la integridad sexual

y reproductiva, trata de personas y violencia contra la mujer o miembros del

núcleo familiar. (…) 12. Ordenar el peritaje integral de todos los indicios

que hayan sido levantados en la escena del hecho, garantizando la

preservación y correcto manejo de las evidencias. (…) 14. Disponer la

práctica de las demás diligencias investigativas que considere necesarias…

La fiscalía tiene plena facultad para ejercer sin obstrucción alguna, toda diligencia

que considere pertinente al caso, es por ello que considero que dentro de estas

atribuciones se debería dar mayor interés en la persona investigada, siendo que es, en

esta persona, que se va a enfocar todo el proceso para determinar su culpabilidad o

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inocencia, y para ello se deben plantear claros lineamientos que muestren que si el

investigado es culpable, y si existen atenuantes, agravantes, o si se trata de una persona

con trastornos mentales, en estos casos se pueda dar esa diferenciación para la obtención

de una sentencia en firme, y lograr que no se dilate el proceso y que no llegue a

instancias superiores por omisión de la ley.

Para el mejor desarrollo de las atribuciones que tiene fiscalía, la Sección Segunda,

referente al Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias

forenses, en artículo 450 señala:

Informes o exámenes de las entidades públicas y privadas.- En el caso de

localidades donde no se dispone de personal del Sistema especializado

integral de la investigación, de medicina legal y ciencias forenses, con el fin

de asegurar los vestigios, objetos e instrumentos, podrán intervenir, a

solicitud de la o el fiscal, profesionales de centros de salud, clínicas u

hospitales públicos acreditados por el Consejo de la Judicatura. En caso de

no existir unidades de salud pública se podrá recurrir al sector privado

acreditado por el Consejo de la Judicatura.

Estos establecimientos elaborarán los informes correspondientes en los que

consten los nombres de los responsables de las entidades y de los

profesionales que hayan realizado los exámenes, los mismos que serán

entregados a la o al fiscal que los solicite.

Fiscalía contara, a más del Sistema Especializado integral de investigación, con

personal de Centros de Salud, clínicas u hospitales públicos y de no existir personal

adecuado en este sector, podrá contar con el sector privado, siempre y cuando estos se

encuentren acreditados por el Consejo de la Judicatura, para que realicen los informes

que fiscalía solicite, es decir que fiscalía cuenta con todo el personal que necesite para

realizar todas sus investigaciones, mismas que solo dependerán para su elaboración, de

la solicitud emitida por parte de fiscalía en el cumplimiento de sus atribuciones.

Es muy importante conocer el texto del artículo en el cual versa la presente

investigación, mismo que está comprendido dentro del Título VII, Procedimiento

Ordinario, Capítulo Primero, Fase de Investigación Previa, artículo 588:

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Persona con Síntomas de Trastorno Mental.- Si la persona investigada o

procesada muestra síntomas de trastorno mental, la o el fiscal ordenará su

inmediato reconocimiento, para cuyo fin designará a un perito médico

psiquiatra, quien presentará su informe en un plazo determinado. De este

informe dependerá el inicio de la instrucción, la continuación del proceso o

la adopción de medidas de seguridad, según el caso.

Mismo que guarda relación con lo establecido en el derogado (Código de

Procedimiento Penal reformado por Ley No. 0, 2009), Libro Cuarto, Etapas del Proceso,

Título I, La Instrucción Fiscal y la Policía Judicial, Capítulo II, La Indagación Previa y

la Instrucción Fiscal, artículo 219, que prescribía:

Persona con síntomas de enfermedad mental.- Si el procesado mostrare

síntomas de enfermedad mental, el Fiscal ordenará su inmediato

reconocimiento, para cuyo fin nombrará y posesionará a dos médicos

psiquiatras, quienes presentarán su informe por escrito, en el plazo que

determine el fiscal; mientras tanto, no se le recibirá su declaración.

Si el informe pericial establece que la enfermedad mental es transitoria, el

Fiscal postergará la recepción de la versión hasta el restablecimiento del

procesado y proseguirá la substanciación de la instrucción.

Si el informe establece que la enfermedad mental es permanente, el Fiscal

remitirá un informe al juez de garantías penales junto con la documentación

respectiva a fin de que ordene el internamiento previsto en el Código Penal.

De ser del caso, el Fiscal continuará con la etapa de la instrucción.

En el mismo sentido ambas legislaciones, le dan la potestad al fiscal, para que sea

este, dentro de la etapa pre procesal, esto es en la Investigación Previa, quien ordene un

inmediato reconocimiento de la persona investigada y/o procesada si esta mostrare

síntomas de trastornos mentales, debiendo para esto designar a un perito médico

psiquiatra para que realice un informe del cual dependerá el inicio de la instrucción o la

adopción de medidas de seguridad.

En todo caso, es el fiscal quien deberá en primera instancia constatar si la persona

investigada presenta algún síntoma de Trastorno mental, la cuestión es como la fiscalía

podría identificar estos síntomas si en la mayoría de los casos, no son personas

calificadas en el área de psiquiatría, como para hacer este tipo de diferenciación.

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En la página salud.es, en su publicación de 27 de marzo de 2013, se hace referencia

que los síntomas de una enfermedad mental pueden presentarse de diversas maneras,

dependiendo del tipo de trastorno, inclusive refiere que los síntomas pueden ser no solo

aquellos relacionados con afecciones mentales, sino también pueden presentarse como

problemas físicos, de los que se puede colegir los siguientes:

Estos tipos de signos y síntomas de trastorno mental son:

Sentirse triste o deprimido

Pensamiento confuso

Miedos o preocupaciones excesivos

Aislamiento de los amigos y de actividades

Problemas para dormir

Separación de la realidad (delirios) o alucinaciones

Incapacidad para hacer frente a problemas cotidianos o al estrés

Abuso de alcohol y drogas

Rabia, hostilidad o violencia excesivas

Pensamiento suicida

Los signos y síntomas físicos de las enfermedades mentales pueden ser:

Fatiga

Dolor de espalda

Dolor en el pecho

Problemas digestivos

Sequedad en la boca

Dolor de cabeza

Sudoración

Frecuencia cardíaca rápida

Mareos

Disponible en: Trastornos mentales Síntomas

(http://www.salud.es/trastornos-mentales/sintomas , 2015)

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2.4 PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER

Es necesaria la presencia de un especialista psiquiatra que determine el estado mental

del investigado, durante la fase de investigación previa, en casos de delitos contra la

vida.

2.5 DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES

2.5.1 Variable Independiente

La falta de intervención de peritos médicos psiquiatras de oficio durante la fase

de investigación previa por parte de la fiscalía como titular de la acción penal

pública

2.5.2 Variables Dependientes

La omisión en el cumplimiento del Art. 588 del Código Orgánico Integral

Penal.

El incumplimiento del principio de objetividad establecido en el artículo 5 del

Código Orgánico Integral Penal.

2.6 CUERPO DE LA INVESTIGACIÓN

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TITULO I

1.1. JURISPRUDENCIA – CONCIENCIA Y VOLUNTAD DISMINUIDAS,

CAUSA 1788-1998

1.1.1. Registro Oficial N° 615 de miércoles 10 de julio del 2002 - N° 186-02

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO PENAL

Quito, mayo 7 del 2002; las 11h00.

VISTOS: De la sentencia por la que el Cuarto Tribunal Penal de Pichincha impone a

Nancy Jeaneth Pavón Morales la pena de dieciséis años de reclusión mayor

extraordinaria, en aplicación del Art. 452 en concordancia con el Art. 450 numerales 1

y 4 del Código Penal, recurre por vía de casación penal la sentenciada y encontrándose

el trámite en estado de resolver y siendo competente la Segunda Sala de lo Penal de la

Corte Suprema de Justicia, se considera: PRIMERO.- La casación penal tiene por objeto

determinar si existe violación de la ley en la sentencia, sea por una contravención

expresa del texto legal o por haberse hecho una falsa aplicación o una interpretación

errónea de la norma. En el presente caso, al fundamentar su recurso (fs. 3 a 4 vta. del

cuadernillo del recurso), la recurrente dice que el Tribunal juzgador se limita a

transcribir el auto cabeza del proceso, sin que exista prueba por la que pudiera habérsele

condenado, señalando que el parte policial es meramente informativo y que; tratándose

de un caso en que existe diagnóstico de trastorno mental, no se ha tomado en cuenta lo

dispuesto en los Arts. 35 y 50 del Código Penal, que tienen que ver con el conocimiento

limitado por enfermedad que disminuye la capacidad de entender o de querer, por lo que

la pena impuesta debía ser de un cuarto a la mitad de la señalada para la infracción;

manifiesta que se han violado también los Arts. 157 y 326 del Código de Procedimiento

Penal de 1983 aplicable al caso, que se refieren a la comprobación conforme a derecho

de la existencia de una infracción y de la responsabilidad penal del acusado, aduciendo

que la sentencia no cumple con la exigencia de dicha comprobación, en concordancia

con el Art. 278 del Código de Procedimiento Civil que tiene que ver con la decisión con

claridad de todos los puntos materia de la resolución y se remite a las pericias por las

que aparece que al momento de realizar el acto que se juzga, estaba la recurrente

disminuida significativamente en su capacidad de entender y de querer, "por sufrir la

enfermedad mental conocida como distiña crónica, una manifestación de neurosis,

consecuencia de los procesos traumáticos de violencia sostenida y prolongada en el

tiempo". SEGUNDO. -De fojas 8 a 10 vta. el Ministro Fiscal General subrogante, hace

un detallado análisis, tanto de la fundamentación que hace la recurrente, de la que se le

ha corrido traslado, como de la sentencia recurrida, en particular en lo que tiene que ver

con la inmutabilidad y el consecuente juicio de culpabilidad, tarea fundamental del

Tribunal juzgador en la etapa del juicio, citando los informes periciales de carácter

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médico psiquiátrico, para concluir que en la especie se ha aplicado equivocadamente y

falsamente la ley, puesto que se debía modificar la condena imponiendo de un cuarto a la

mitad de la correspondiente a la infracción, por lo que dice el dictamen fiscal, debe

casarse la sentencia. TERCERO.- Del análisis de la sentencia recurrida, si bien se

determina la responsabilidad y la consecuente culpabilidad de la recurrente, como lo

señala el Fiscal subrogante, el Tribunal juzgador no ha considerado que en el caso, se

debe aplicar el Art. 35 en concordancia con el Art. 50 del Código Penal, porque, la

recurrente actúo con conciencia y voluntad notablemente disminuidas por una grave

perturbación descrita como distiña crónica, una manifestación de neurosis, que

tratándose de la justicia penal es relevante desde todo punto de vista, más aún si, en la

especie, la autora de la infracción actúo bajo una fuerte impresión pasional y emocional,

por un pasado doloroso de situación personal, que en la doctrina criminológica se

conoce como entorno maltratante, proyectado en la imagen de los padres y de la pareja

que somete a la persona del infractor a una agresión constante que, como en este caso, se

repite cuando la agresión mal manejada producto de las frustraciones, se vuelve en

contra de personas débiles que receptan esa carga emocional que vuelve recurrente la

situación victimológica, (Victimología de Luis Rodríguez Manzanera, Editorial Porrúa,

México, 1980), por lo que, Nancy Pavón Morales agredió a sus propios hijos hasta

privarles de la vida, lo que por el informe médico pericial presenta claramente un

cuadro de disminución evidente de la capacidad de entender y de querer sin llegar a

anular la libertad en el acto, por lo que indudablemente el Tribunal juzgador debió

disminuir la pena a imponer en la forma establecida por los Arts. 35 y 50 del Código

Penal.- Por estas consideraciones la Segunda Sala de lo Penal de la Corte

Suprema de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA

REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente el recurso de

casación interpuesto y modifica la pena impuesta en la sentencia recurrida, por ocho

años de reclusión mayor que deberá cumplir Nancy Pavón Morales, recomendando que

durante el cumplimiento de la pena, de acuerdo al Código de Ejecución de Penas y

Rehabilitación Social se brinde a dicha sentenciada la terapia médica psicológica y

social adecuada para obtener su rehabilitación y reincorporación social como lo

preceptúa el Art. 208 de la Constitución Política de la República.- Devuélvase el

proceso.- Notifíquese.

1.1.2. Juicio por Asesinato 1788-1998, en contra de Nancy Janeth Pavón Morales

sustanciado en el Juzgado Cuarto de lo Penal de Pichincha

El presente caso a estudiarse, como consta a foja 2 de la presente causa, se inició el

10 de diciembre de 1998 mediante Parte Policial Informativo N° 112-P-J-P., en el cual

el Cbos. De Policía Galo Lagla da a conocer el resultado de las investigaciones

preliminares en torno a la muerte de los menores Roberto Antonio y Dennys Alexander

Pavón Chuga, en el cual, refiere: “…al realizar la investigaciones preliminares e torno a

este hecho de sangre y al entrevistar a la señora PAVON MORALES NANCY

JANETH, de 22 años, existe una serie de contradicciones, en las cuales trata de evadir la

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realidad de los acontecimientos, dando versiones no concordantes, para de esa manera

confundir a los investigadores, razón por la cual solicito al señor JUEZ NOVENO DE

LO PENAL DE PICHINCHA, nos confiera la respectiva legalización de la detención

por 48 horas en contra de PAVON MORALES NANCY JANETH…”.

De foja 7 a 25 consta el Informe Policial N° 353-PJP, de fecha 15 de diciembre de

1998, referente a las investigaciones realizadas a la ciudadana Pavón Morales Nancy

Janeth, del cual se puede colegir: “…CONCLUSIONES: …1.- Que la hoy detenida

NANCY JANETH PAVON MORALES, tiene responsabilidad de la muerte de sus hijos

quienes en vida se llamaron ROBERTO ANTONIO Y DENIS ALEXANDER PAVON

CHUGA, de un año tres meses y tres meses de edad respectivamente, hecho ocurrido el

día 9 de diciembre de 1998, en horas de la mañana…”; se desprende también de los

anexos, el Informe Psicológico realizado en la persona de Nancy Morales, por parte de

la doctora Mónica Rodríguez, Psicóloga Clínica de la P. J., quien en lo principal,

refiere: “…IMPRESIÓN DIAGNÓSTICO. PERSONALIDAD: Trastorno de

personalidad Paranoide. ENTIDAD CLÍNICA: DISTIMIA. RECOMENDACIÓN: Se

recomienda que la paciente reciba tratamiento de especialidad Terapia Familiar para

lograr superar el trauma vivido.”.

De foja 70 a 71 consta el Auto de Cabeza de Proceso de fecha 16 de diciembre de

1998, dictado por el señor Juez Noveno de lo Penal de Pichincha, en el cual, sin tomar

en consideración el Informe Psicológico existente en el Parte Informativo remitido por

la Policía Judicial como base para el inicio de la presente causa, en lo principal se

dispone: “…PRIMERO.- Cuéntese en esta causa el Dr. Patricio Sosa, Fiscal Noveno de

lo Penal de Pichincha y con el Dr. Rigoberto Ibarra, a quien designo defensor de Oficio,

del autor, autores, cómplices y encubridores, del hecho que se investiga, funcionarios a

quienes se les citara con el Auto Cabeza de Proceso y de lo actuado en forma legal; y

cítese además a la sindicada en forma legal. SEGUNDO.- Recéptese el testimonio

indagatorio de la sindicada, instructivo del agraviado, y propios de todas y cada una de

las personas que fueren citadas y tengan conocimiento del hecho que se investiga.

TERCERO.- Practíquese el reconocimiento del lugar de los hechos, con la intervención

de dos peritos que serán nombrados y posesionados momentos antes de iniciarla.

CUARTO.- Practíquese la Diligencia de Inspección y Reconocimiento Judicial de los

objetos constantes en el capítulo de evidencias físicas, con la intervención de dos peritos

que serán nombrados y posesionados momentos antes de iniciada la misma. QUINTO.-

Practíquese en fin cuanta diligencia sea necesaria para la completa organización del

correspondiente sumario de Ley…”.

De fofa 87 a 91 consta el Informe Social, de 9 de febrero de 1999, del cual se puede

colegir: “…2.- ANTECEDENTES: Motivo de la intervención.- La fundación Regional

de Asesoría en Derechos Humanos INREDH, a través de su proyecto de atención a

víctimas de violencia que funciona en el interior del Centro de Detención Provisional

CDP, recepta el caso de la señora Nancy Pavón quien presenta un estado grave de crisis

psicológica por lo que es atendida por la doctora Gladys Montero, psicóloga de la

Fundación, QUIEN LOGRA QUE LA SEÑORA Pavón logre una catarsis, es decir

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desahogo a través de hablar de lo que está pasando, está sintiendo y llorando mucho. De

esta primera intervención se determina que se trata de un caso de Violencia familiar

doméstica, que provoco estados de desesperación, angustia, depresión y bloqueo

emocional (…) 7.- RECOMENDACIONES.- Se recomienda que: Para la determinación

de la pena a la señora Nancy Pavón, se tome en consideración la grave y crítica

situación familiar que tuvo que vivir y el contexto de violencia física psicológica, social

y económica que era víctima la señora (…) Que la señora Nancy Pavón, cuente con un

espacio de asistencia y terapia psicológica…”.

A foja 92 consta el escrito de fecha 12 de febrero de 1999, presentado por Nancy

Pavón Morales, en el cual solicita se ordene la práctica de una evaluación psicológica,

para lo cual sugiere a las doctoras Gladys Montero y Ana Cadena para que se las

nombre como peritos.

De foja 98 a 99 consta el testimonio indagatorio sin juramento de Nancy Janeth

Pavón Morales, con fecha 08 de abril de 1999, quien describe el hecho suscitado con

sus hijos, y a su vez, relata la clase de vida que llevaba junto con sus hijos y su cónyuge.

De foja 106 a 107 consta el Informe Psicológico con fecha de recepción, 17 de abril

de 1999, suscrito por las doctoras Gladys Montero y Ana Cadena, del cual en lo

principal se puede colegir: “…ESTADO EMOCIONAL ACTUAL; Al momento de la

entrevista la Señora Pavón se encuentra lucida; muy deprimida, presenta dificultad para

relacionarse con los demás debido por un lado al aislamiento obligatorio que mantuvo

durante su relación de pareja y por otro lado alterando a su propia estructura de

personalidad: sentimientos de inferioridad que asociados con la carencia afectiva dan

como resultado una permanente inestabilidad afectiva y labilidad; reacciona

normalmente ante los peligros con neuróticos de evasión, fantasía y agresividad,

autoestima disminuida y sentimientos de vacío , soledad y culpa. Se puede ver una

marcada disminución de la conciencia y voluntad al referirse al hecho cometido.

Actualmente vive un permanente duelo que la lleva al llanto constante y deseo de

autodestrucción. Es notorio el cambio del llanto a la alegría y viceversa.

APRECIACIÓN DIAGNOSTICA; Personalidad neurótica con rasgos histéricos.

RECOMENDACIONES: que la paciente tenga asistencia terapéutica sostenida. Que se

realice una evaluación psiquiátrica. Que en el encierro se encuentre en alguna ocupación

permanente…”.

A foja 116 consta el escrito remitido por el doctor Patricio Sosa, Fiscal Noveno de lo

Penal de Pichincha, quien en lo principal, manifiesta: “…En la causa penal No. 1788-98

que por asesinato se sustancia en contra PAVON MORALES NANCY JEANETH,

previamente a emitir dictamen fiscal definitivo y de conformidad con lo que estipula el

Art. 240 del Código de Procedimiento Penal, solicito se practiquen las siguientes

diligencias: …IV Del informe psicológico fs. 106 – 107 se desprende que las Dras.

Gladys Montero P. y Ana Cadena, recomiendan que en la sindicada de realice una

evaluación psiquiátrica. Acogiendo dicho criterio, esta fiscalía estima procedente se

efectúe la evaluación psiquiátrica indicada, en la persona de NANCY JEANETH

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PAVON MORALES, para el efecto se nombrara peritos de ser posible que pertenezcan

a la Policía Nacional…”.

A foja 117 consta la providencia de fecha 08 de julio de 1999, emitida por el doctor

Eduardo Ochoa Chiriboga, Juez Noveno de lo Penal de Pichincha, quien en lo principal

señala: “…La vista fiscal que antecede agréguese al proceso y la documentación que

solicita en los acápites I y II, agréguese al proceso; y, por ser este el estado de la causa,

vuélvanse los autos al Señor Representante del Ministerio Publico a fin de emita su

dictamen dentro del plazo de Ley…”.

De fojas 122 a 123 consta el Dictamen Fiscal, presentado el 15 de julio de 1999,

suscrito por el doctor Patricio Sosa, Fiscal Noveno de lo Penal de Pichincha, del cual se

desprende: “…En la causa penal signada con el No. 1788-98 que por asesinato se

sustancia en su Judicatura contra PAVON MORALES NANCY JEANETH, en

representación del Ministerio Público emito el siguiente dictamen fiscal definitivo. …g)

Fs. 106 – 107 informe sicológico de los Peritos Dras. Gladys Montero P. y Ana Cadena,

que en sus recomendaciones piden se realice una evaluación psiquiátrica a la hoy

sindicada, situación que fue acogida y solicitada por esta Fiscalía, fs. 116 numeral IV,

pero lamentablemente no fue proveído por el Juez de la Judicatura, insistiendo en la

indicada diligencia en los Tribunales Penales. Por lo antes expuesto al haberse

establecido la infracción punible pesquisable de oficio así como la responsabilidad de

NANCY JANETH PAVÓN MORALES, acuso a ésta de estar incursa en el Art. 450

con los numerales 4 - del Código Penal vigente…”

A foja 25 consta el escrito remitido por la abogada Enma Roxana Silva Chicaiza,

defensora de la señora Nancy Janeth Pavón Morales, quien en lo principal refiere:

“…debo expresar que el Señor Representante del Ministerio Público sin hacer el

respectivo y profundo análisis del caso se permite acusar a mi defendida. El Dictamen

emitido es contrario a disposiciones legales, constitucionales e internacionales vigentes

por lo que lo impugno y solicito no tomarse en cuenta al momento de resolver…”.

De foja 127 a 128 consta el Auto de Apertura de Plenario de fecha 26 de julio de

1999, en contra de NANCY JANETH PAVÓN MORALES, por considerarla autora del

delito tipificado y sancionado por el artículo 450, numeral 1, 4 y 5 del Código Penal; y,

se dispone que se realice una evaluación psiquiátrica de su personalidad con la

intervención de dos peritos del Instituto de Criminología de la Universidad Central del

Ecuador.

A foja 130 consta el recurso de apelación interpuesto por Nancy Pavón Morales, por

cuanto señala que el Auto de Apertura de Plenario, lesiona sus legítimos derechos, y no

se encuentra ceñido a la ley.

De foja 132 a 133 consta el Auto Resolutorio, de fecha 27 de septiembre de 1999,

emitido por la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia, del cual se puede colegir:

“…SÉPTIMO: El señor Ministro Fiscal de Pichincha ha emitido dictamen acusatorio y

se pronuncia porque la Sala deseche la apelación y confirme el auto recurrido.- por las

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consideraciones que anteceden, existiendo prueba de la infracción que tipifica y reprime

el articulo 450 Nos. 1, 4 y 5 del Código Penal y siendo incuestionable la autoría de

Nancy Janeth Pavón Morales en las muertes de sus hijos, la Sala CONFIRMA el AUTO

DE APERTURA DEL PLENARIO pronunciado por el Juez Noveno de lo Penal de

Pichincha, contra Nancy Janeth Pavón Morales, desestimando el recurso de

apelación…”.

A foja 139 consta la Providencia emitida por el Tribunal Cuarto de lo Penal de

Pichincha, en el que se AVOCA conocimiento de la causa seguida en contra de Nancy

Janeth Pavón Morales, de fecha 20 de octubre de 1999, para continuar con la

prosecución de la causa.

A foja 142 consta el escrito de 22 de octubre de 1999, remitido por Nancy Janeth

Pavón Morales, en el cual refiere: “…En cumplimiento de lo ordenado en el Auto de

Llamamiento a Plenario solicitamos se oficie al Instituto de Criminología de la

Universidad Central de Quito a fin de que se proceda a realizar la correspondiente

evaluación psiquiátrica…”.

A foja 143 consta la providencia de 28 de octubre de 1999, emitida por el Tribunal

Cuarto de lo Penal de Pichincha, del cual en lo principal se puede colegir:

“…Agréguese al proceso el escrito presentado por la procesada; de ser necesario la

evaluación psiquiátrica el Tribunal lo atenderá.- En lo Principal para que tenga lugar la

Audiencia Pública de Juzgamiento a la procesada NANCY JANETH PAVÓN

MORALES, señálese para el día jueves 4 de noviembre de 1999…”.

De foja 179 a 183 consta el Acta de Audiencia realizada con fecha viernes 5 de

noviembre de 1999, e la cual el Señor Presidente del Tribunal, después de escuchar a las

partes procesales declara terminada la Audiencia señalando que se emitirá

oportunamente la respectiva sentencia.

A foja 184 consta la providencia de fecha 5 de noviembre de 1999, emitida por el

Tribunal Cuarto de lo Penal de Pichincha, en el cual se suspende la expedición de la

sentencia y se ordena la urgente evaluación Psiquiátrica de Nancy Janeth Pavón

Morales, por parte de dos peritos especialistas nombrados del Instituto de Criminología

de la Universidad Central del Ecuador.

De foja 189 a 191 consta el Informe Psiquiátrico de 2 de diciembre de 1999, suscrito

por el doctor Lauro Escobar, Director, y doctor Fernando Jurado, Psiquiatra del Instituto

de Criminología de la Universidad Central del Ecuador, peritos nombrados para la

realización del informe en mención, del cual se puede colegir: “…f)

CONSIDERACIONES CRIMINOLÓGICAS La detenida constitucionalmente

corresponde al tipo pícnico que se caracteriza por la tendencia a las depresiones. La

encuesta familiar y social pone de manifiesto las pésimas condiciones existentes:

Alcoholismo e irresponsabilidad de los padres; alcoholismo e irresponsabilidad del

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conviviente, factores que favorecieron el desencadenamiento de episodios depresivos.

En uno de estos episodios llevada por la desesperación, comete el delito que se le

imputa. Conserva el recuerdo del mismo, lo que permite asegurar que durante ese

momento hubo conciencia y voluntad aun cuando disminuidas por la intensidad del

dolor, pues en ese día no tenía que dar de comer a sus hijos. RECOMENDACIÓN: Al

momento del examen psiquiátrico se detecta una depresión severa. Se han presentado

intentos de suicidios anteriores, estos hechos nos obligan a recomendar el tratamiento

médico psiquiátrico…”.

A foja 192 consta el Acta de Audiencia instalada con fecha 3 de diciembre con el

objeto de reabrir el debate en la causa a consecuencia del precedente Informe

Psiquiátrico, en el cual después de haber escuchado las intervenciones de las partes

procesales, se declara terminada la apertura del debate, y el Tribunal señala que

oportunamente se emitirá sentencia.

De foja 193 a 196 consta la sentencia de 3 de diciembre de 1999, emitida por el

Tribunal Cuarto Penal de Pichincha, el cual en su parte resolutiva, refiere:

“…ADMINISTRANDO JUSTICIA E NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY, se declara a Nancy Jeaneth Pavón Morales, Ecuatoriana,

(…) autora responsable del delito previsto y reprimido en el Articulo 452 en

concordancia con el articulo 450 numerales 1 y 4, por lo que se le impone la pena de

DIECISÉIS AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR EXTRAORDINARIA, debiéndosele

descontar el tiempo que por esta causa ha permanecido privada de su libertad, sin que

esto obste de que en el Centro de Rehabilitación Social Femenino de Quito reciba el

tratamiento recomendado…”.

A foja 197 consta el escrito presentado por Nancy Janeth Pavón Morales, de fecha

10 diciembre de 1999, en el cual refiere que, por cuanto en la sentencia dictada en su

contra se ha violado la Ley, interpone recurso de Casación.

De foja 201 a 202 consta la sentencia de 7 de mayo del 2002, emitida por la Segunda

Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, de la cual se puede colegir:

“…TERCERO.- Del análisis de la sentencia recurrida, si bien se determina la

responsabilidad y la consecuente culpabilidad de la recurrente, como lo señala el Fiscal

Subrogante, el Tribunal Juzgador no ha considerado que en el caso, se debe aplicar el

Art. 35 en concordancia con el Art. 50 del Código Penal, porque, la concurrente actuó

con conciencia y voluntad notablemente disminuidas por una grave perturbación

descrita como distiña crónica, una manifestación de neurosis, que, tratándose de la

justicia penal es relevante desde todo punto de vista, más aun si, en la especie, la autora

de la infracción actuó bajo una fuerte impresión pasional y emocional, (…) Nancy

Pavón Morales agredió a sus propios hijos hasta privarles de la vida, lo que por el

informe médico pericial presenta claramente un cuadro de disminución evidente de la

capacidad de entender y querer sin llegar a anular la libertad en el acto, por lo que

indudablemente el Tribunal Juzgador debió disminuir la pena a imponer en la forma

establecida por los Arts. 35 y 50 del Código Penal.- Por estas consideraciones la

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Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, ADMINISTRANDO

JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

declara procedente el recurso de casación interpuesto y modifica la pena impuesta en la

sentencia recurrida, por ocho años de reclusión mayor que deberá cumplir Nancy Pavón

Morales, recomendando que durante el cumplimiento de la pena, de acuerdo al Código

de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social se brinde a dicha sentenciada la terapia

medica psicológica y social adecuada para obtener su rehabilitación y reincorporación

social como lo preceptúa el Art. 208 de la Constitución Política de la Republica…” .

A foja 207 consta el Auto de Libertad, de fecha 26 de Junio del 2002, emitido por el

Tribunal Cuarto de lo Penal de Pichincha en el cual en lo principal, refiere: “…2) La

mencionada sentenciada ha sido detenida el 10 de diciembre del 1998, según El Informe

Policial 98-PI-353-PJP, de fs. 7, dando a esta fecha un total de 3 años 6 meses y 16 días,

de privación efectiva de la libertad.- A esto se añade 1.440 días de rebajas, concedidas

por la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, (…) dando un total de 7 años 6

meses y 16 días.- 3) De conformidad con lo dispuesto en la Ley Interpretativa a la Ley

de Reducción de Penas, a favor de los encarcelados, por motivo del año jubilar 2000,

Art. 1, por cuanto la sentencia dictada por este Tribunal Penal, ha sido de fecha 3 de

diciembre de 1999, es decir anterior al 18 de agosto del 2000, prevista en la mencionada

disposición legal, se le concede UN AÑO DE REBAJA, en cumplimiento de la pena.-

4) Sumados el tiempo efectivo de la privación de la liberad, las rebajas concedidas por

la Dirección de Rehabilitación Social y el que se le concede por el año jubilar 2000, con

todo lo cual la sentenciada ha cumplido la pena impuesta en sentencia ejecutoriada.- Por

tanto ordeno su inmediata libertad…”.

1.1.3. Análisis crítico

El artículo 136 del (Código de Procedimiento Penal reformado por Ley No. 0, 2009),

vigente a la fecha del inicio de la causa, establece:

Si el encausado mostrare síntomas de alienación mental, el Juez ordenará su

inmediato reconocimiento, para cuyo fin nombrará y posesionará peritos a

dos especialistas, quienes presentarán su informe por escrito, en el plazo que

determine el Juez; mientras tanto, no se receptará el testimonio indagatorio.

Si el informe pericial establece que la alienación mental es transitoria, el

Juez postergará la recepción del testimonio hasta el restablecimiento del

sindicado y proseguirá la sustanciación del proceso….

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Teniendo en consideración la existencia del Informe Psicológico emitido por la

doctora Mónica Rodríguez, Psicóloga Clínica de la Policía Judicial, mismo que se

encuentra anexo al Parte Informativo de 15 de diciembre de 1998, en el cual refiere que

la investigada, en lo referente a la impresión diagnostica de la personalidad, padece

Trastorno de personalidad Paranoide, Entidad Clínica Distimia.

El psicólogo Jorge Castelló Blasco, referente al trastorno de personalidad paranoide

señala: “…Las personas con este problema son enormemente desconfiadas, siempre

piensan que los demás, incluyendo seres queridos (que cada vez son menos porque

huyen despavoridos), están en su contra. Esto implica que interpreten injustificadamente

ofensas, burlas, menosprecios, infidelidades, etc.: ante la duda sobre una intención

ajena, un paranoide escogerá la opción más desfavorable, es decir, aquella que suponga

un ataque del otro…”; rasgos que encajan con la personalidad de la señora Nancy

Pavón, aun más cuando se refiere a la relación que llevaba con su conviviente.

Disponible en: (Castelló, 2015)

Blasco Psicólogo – Psicoterapeuta

En cuanto a la entidad clínica considerada como Distimia, tenemos: “…La distimia,

también llamada distimia depresiva, no es sino un estado casi depresivo, probablemente

de naturaleza orgánica (genética) aunque activado por una situación de estrés

continuado. Acontece con frecuencia en personas sometidas a tensiones constantes, o en

personas extremadamente autoexigentes, para las cuales cualquier situación se convierte

en estresante.”; y, considerando la situación económica y emocional que la sentenciada

tenía en su vida, como lo es el no tener que dar de comer a sus hijos, la agresión

psicológica que enfrentaba a diario por parte de su conviviente, entre otros, fueron

factores desencadenantes al momento de cometer el delito imputado, por su evidente

trastorno mental en aumento por el estrés continuo. Disponible en:

(http://www.drromeu.net/distimia-o-trastorno-distimico/ , 2015)

Con estos antecedentes, queda por demás demostrado la extrema necesidad de la

intervención de dos peritos especialistas en psiquiatría, con el fin de determinar el

estado en la salud mental de la en ese entonces, sindicada, como lo indica el artículo 136

de Código Penal Vigente a esa fecha.

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53

De lo constante en el informe social se puede rescatar que la sindicada padece graves

trastornos psicológicos, los cuales ha ido adquiriendo por varios factores entorno a su

vida, recomendando asistencia psicológica para la sindicada, por lo que, siendo clara la

necesidad de un informe especializado, son sus abogadas particulares, quienes solicitan

se realice una evaluación psicológica, nombrando a peritos especialistas para el caso.

Del Auto de Cabeza de Proceso de fecha 16 de diciembre de 1998, se puede recoger

que el Juez, sin tomar en cuenta el Informe Psicológico antes mencionado, continua con

la prosecución de la causa, señalando se efectúen varias pericias entre las cuales no se

ordenó ninguna evaluación psiquiátrica, sin embargo de esto se ordenó se tome el

testimonio indagatorio de la sindicada, a pesar de los indicios claros de padecía un

trastorno mental.

Al amparo de lo establecido en artículo 136 del Código Penal, el señor Juez,

haciendo uso de sus facultades y competencias, debería haber solicitado dentro del Auto

de Cabeza de Proceso, la intervención de dos peritos especialistas para que se pueda

determinar verazmente el estado mental de la sindicada, sin embargo de esto ordena en

primera instancia se le tome el testimonio indagatorio, y posterior a esto por insistencia

en el pedido de la defensa, se ordena se realice un informe psicológico, por parte de las

doctoras que la defensa había sugerido.

Previo a emitir su dictamen, fiscalía, tomando en cuenta el Informe Psicológico

realizado a la sindicada, con fecha 17 de abril de 1999, en el cual en lo principal se hace

constar: “…APRECIACIÓN DIAGNOSTICA; Personalidad neurótica con rasgos

histéricos. RECOMENDACIONES: que la paciente tenga asistencia terapéutica

sostenida. Que se realice una evaluación psiquiátrica. Que en el encierro se encuentre en

alguna ocupación permanente…”, sugiere al señor Juez, al amparo del artículo 240 del

Código de Procedimiento Penal vigente a esa fecha, mismo que prescribe: “Si el

acusador, el Ministerio Público o el defensor del sindicado al momento de cumplir lo

dispuesto en los Arts. 235 y 238 de este Código, en su caso, observan, por su parte, que

se han omitido actos procesales esenciales, podrán solicitar al Juez la reapertura del

sumario para la práctica de dichos actos, por el mismo plazo establecido en el artículo

anterior.”, se le realice una evaluación psiquiátrica, nombrando a dos peritos de la

Policía Judicial.

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Sin embargo, a pesar de la insistencia en esta evaluación por parte de la fiscalía, la

solicitud planteada, no fue proveída por parte del Juez, quien en su providencia de 08 de

julio de 1999, solicita al Ministerio Publico, emita su Dictamen dentro del plazo de Ley.

Con fecha 15 de Julio de 1999, Fiscalía emite dictamen acusatorio, refiriendo que por

haberse establecido la infracción punible pesquisable, así como la responsabilidad de

Nancy Pavón Morales, la acusa de estar incursa en el Art. 450 del Código Penal vigente

a esa fecha, motivo por el cual, el señor juez señala fecha para audiencia, en la cual

emite Auto de Apertura de Plenario.

En vista de lo cual, la señora Nancy Pavón Morales, interpone recurso de apelación

por la evidente omisión de los artículos 35 y 50 del Código penal vigente a esa fecha, ya

que por parte de fiscalía no se considera ninguno de los mencionados artículos al

momento de emitir su dictamen acusatorio, por lo que no es considerado tampoco por el

señor Juez al momento de emitir el Auto de Apertura de Plenario; sin embargo de esto,

este Auto es ratificado en todas sus partes por la Cuarta Sala de la Corte Superior de

Justicia.

Sin dejar de insistir en la necesidad de la intervención de especialistas en psiquiatría,

la defensa de la procesada, reitera su pedido de que se oficie al Instituto de Criminología

de la Universidad Central de Quito a fin de que se proceda a realizar la correspondiente

evaluación psiquiátrica, a lo cual el Tribunal Cuarto de lo Penal de Pichincha refiere que

de ser necesario el Tribunal lo atenderá.

Es recién con fecha 5 de noviembre de 1999, casi un año después de iniciado el

proceso en contra de Nancy Pavón Morales, después de suspendida la audiencia de

Juzgamiento, que se acepta la evaluación psiquiátrica a su persona, ordenándose esta

evaluación con el carácter de urgente.

Con fecha 2 de diciembre de 1999, es remitido el Informe Psiquiátrico realizado por

el doctor Lauro Escobar, Director, y doctor Fernando Jurado, Psiquiatra del Instituto de

Criminología de la Universidad Central del Ecuador, peritos designados dentro de la

causa motivo del presente análisis; del cual se puede colegir que se refiere que la señora

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Nancy Pavón, actuó con la conciencia y voluntad disminuidas, y recomiendan un

tratamiento médico psiquiátrico.

En la sentencia emitida con fecha 3 de diciembre de 1999, el Tribunal Cuarto Penal

de Pichincha, dicta sentencia declarando a Nancy Pavón Morales autora y responsable

del delito previsto y reprimido en el Articulo 452 en concordancia con el articulo 450

numerales 1 y 4 del Código Penal vigente a esa fecha, imponiéndole una pena de

dieciséis años de reclusión mayor ordinaria, sin tomar en consideración de lo descrito en

el Informe Psiquiátrico, a pesar de que con este, existía motivo más que suficiente, para

que el Tribunal, en aplicación de los artículos 35 y 50 del mismo Código.

Por esta clara omisión de la norma penal, la sentenciada interpone Recurso de

Casación, por lo cual la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, con

fecha 07 de mayo del 2002, dicta sentencia aceptando el recurso presentado, refiriendo

que si bien se ha demostrado la culpabilidad de la recurrente, no se consideró que en el

caso se debía aplicar lo establecido en el artículo 35 en concordancia con el artículo 50

del Código Penal vigente a esa fecha, siendo que se demostró por medio de los informes

periciales presentados, que la recurrente actuó con conciencia y voluntad disminuidas,

por lo que impone una pena modificada de ocho años de reclusión mayor, y

recomendando que durante el cumplimiento de la pena se brinde a la sentenciada la

terapia medica psicológica y social adecuada para obtener su rehabilitación y

reincorporación social.

Después de un largo proceso en el cual se omitieron por varias ocasiones las

indagaciones que era necesarias para un debido proceso, es después de presentar recurso

tras recurso que la Corte acepta que se ha omitido estas consideraciones importantes

para el caso, sin tomar en cuenta que en el mismo año de la sentencia de casación, es

decir en el año 2002, se otorga a favor de la sentenciada una rebaja de penas por un total

de 3 años, 6 meses, 16 días, a más de que se le concede un año adicional de rebaja por

motivo del año jubilar, por estos antecedentes la sentenciada queda en libertad el 26 de

junio del 2002.

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Es necesario señalar que la señora Nancy Pavón Morales, si bien no padecía una

enfermedad mental severa, el trastorno mental que padecía, merecía toda la importancia

y al estar en manos de Estado este debía garantizar su rehabilitación y que reciba el

tratamiento adecuado a su situación.

Si bien en la actualidad está en manos del fiscal solicitar la intervención de peritos

médicos psiquiatras dentro de la investigación previa, es deber del juzgador, velar por

que se cumplan todas las garantías y derechos a los que toda persona está asistido,

mucho más si al momento de analizar los indicios que constan dentro de las causa

puestas a su custodia, existe un informe pericial en el que se determina que la persona

procesada se encuentra en un estado de vulnerabilidad por su estado mental, debiendo

solicitar las medidas de seguridad pertinentes, sin violar los derechos constitucionales

de las partes procesales y encaminando a que se lleve un proceso justo y sin dilaciones.

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TITULO II

2.2. PROCEDIMIENTO ORDINARIO

2.2.1. Investigación Previa

La investigación previa es la etapa pre procesal, en la cual la o el fiscal encargado de

la causa, reúne los elementos de convicción sean de cargo y de descargo, que le servirán

para formular la imputación en contra del investigado, misma que de hacerse,

posibilitara al investigado preparar su defensa.

Dentro de las investigaciones que fiscalía debe realizar, contara con el apoyo del

personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y

ciencias forenses, y de ser pertinente el personal competente en materia de tránsito, esto

con la finalidad descrita en el segundo inciso del artículo 580 del (Código Orgánico

Integral Penal, 2015), que en su parte pertinente refiere: “…determinar si la conducta

investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad

del autor o partícipe y de la víctima, la existencia del daño causado, o a su vez,

desestimar estos aspectos.”

Sobre la Indagación previa, Lope Garcés, Ramiro, refiere: “…La indagación es una

etapa pre procesal, (…) por su naturaleza es reservada; está sujeta a plazo; y, y rige el

principio de legalidad para el ejercicio de las funciones del fiscal…”.

Es así como fiscalía es el único ente encargado de realizar toda diligencia pertinente

al caso, con el objetivo de poder establecer fundamentos precisos para formular o no su

imputación, es decir, no solo con el fin de hallar indicios para acusar al investigado, sino

también indicios que sirva de eximentes, como lo determina el artículo 5 del (Código

Orgánico Integral Penal, 2015), que en lo principal prescribe:

…21. Objetividad: en el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus

actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a

los derechos de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias

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que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino

también los que la eximan, atenúen o extingan…

2.2.1.1. Responsabilidad Penal

La responsabilidad penal es la consecuencia que surte como efecto, por la comisión

de un hecho tipificado dentro del marco normativo penal, representado como una

conducta punible y antijurídica.

El profesor (Reyes, 1986, pág. 254), en cuanto al término responsabilidad,

manifiesta: “…debía entenderse como sujeción del agente a las consecuencias jurídicas

del hecho punible cometido…”

Para determinar la responsabilidad penal del investigado, se debe cumplir con las

condiciones establecidas en la ley, para lo cual fiscalía durante su investigación tiene el

deber de recaudar todos los indicios necesarios, y realizar toda pericia que considere

pertinente para formular una imputación clara y justa, con el único fin de garantizar el

debido proceso, y evitar dilaciones u obscuridad legal dentro del mismo.

El artículo 22 del (Código Orgánico Integral Penal, 2015), sobre las conductas

penalmente relevantes señala: “Son penalmente relevantes las acciones u omisiones que

ponen en peligro o producen resultados lesivos, descriptibles y demostrables….”.

A cerca de las condiciones que integran el concepto de responsabilidad, (Sandoval

Fernández), manifiesta:

…Para poder considerar a una persona responsable penalmente y, por

consiguiente, sometida a sanción penal, deberá cumplirse con unas

condiciones o presupuestos que integran ese concepto de responsabilidad,

los cuales presentan diferencias según se estime al sujeto como imputable o

inimputable....

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Es indispensable que los indicios recaudados por fiscalía, en los casos que se ha

formulado imputación en contra del investigado, sirvan como fundamento para

demostrar una conducta punible, esto es, una conducta típica, antijurídica y culpable.

El título VII, referente al Procedimiento Ordinario, Capítulo Primero, del (Código

Orgánico Integral Penal, 2015), enmarca los procedimientos y actuación que se deben

dar dentro de la etapa pre procesal, que es la Fase de Investigación Previa, en al cual,

entre otros tenemos lo estipulado en el artículo 558, que en lo principal prescribe:

Persona con síntomas de trastorno mental.- Si la persona investigada o

procesada muestra síntomas de trastorno mental, la o el fiscal ordenará su

inmediato reconocimiento, para cuyo fin designará a un perito médico

psiquiatra, quien presentará su informe en un plazo determinado. De este

informe dependerá el inicio de la instrucción, la continuación del proceso o

la adopción de medidas de seguridad, según el caso.

Esta evaluación solo puede ser solicitada por fiscalía, tomando en cuenta que en esta

etapa pre procesal no se cuenta aún con la intervención de un abogado defensor, siendo

que el investigado aun no pasa a ser parte procesal, es por ello la importancia y lo

minuciosa que tiene que ser cada actuación realizada por parte de fiscalía, ya que su

omisión podría nublar la claridad del procedimiento que se debe seguir.

Fiscalía, como titular de la acción penal pública, tiene plena facultad para recaudar

los indicios que se consideren necesarios, para presentarlos ante el Juez Penal que

conozca la causa, como soporte para fundamentar la imputación penal, misma que dará

paso al inicio de la Instrucción Penal, etapa en la cual el investigado pasa de ser persona

investigada a sujeto procesal, en su calidad de procesado.

Es recién en esta etapa procesal que el procesado, por intermedio de su abogado

patrocinador puede realizar las intervenciones y solicitar al juez que se realice a su favor

toda diligencia que crea pertinente al apego de sus derechos y se realice las que para su

consideración han sido omitidas por fiscalía al momento de realizar la investigación

previa.

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2.2.2.2. Instrucción

Esta etapa inicia cuando el Fiscal considera que cuenta con fundamentos suficientes

para realizar una imputación en contra de la persona que estaba siendo investigada, con

lo que solicita al Juez de Garantías Peales, señale día y hora para que se lleve a cabo la

Audiencia de Formulación de Cargos, de esta forma inicia el Proceso Penal.

(Martín & Martín), al respecto señalan:

Puede conceptuarse a la instrucción penal como la fase del proceso penal

que pudiendo comprender una diversidad de actuaciones relativas a la

constatación del hecho delictivo imputado, mediante la comprobación y

averiguación del mismo y al acopio del material para su prueba y relativas

también a la adopción de medidas de aseguramiento del resultado del fallo,

se inicia ante el ejercicio de la acción penal persecutoria tutelando los

derechos individuales que en todo ello resulten afectados, deduciendo en su

caso la correspondiente imputación judicial.

El artículo 591 del (Código Orgánico Integral Penal, 2015), establece: “Instrucción.-

Esta etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por la o el

juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos

suficientes para deducir una imputación.”

Durante la audiencia de formulación de cargos, el fiscal pone a consideración del

Juez, todos los indicios que ha recabado durante la Investigación Previa, con lo cual

realiza su imputación, en esta audiencia el Fiscal determinara el tiempo de duración de

la instrucción, misma que no podrá exceder de los noventa días, y de existir méritos

suficientes o nuevas vinculaciones al proceso, no excederá en ningún caso, más de

ciento veinte días. Tiempo en el que se realizaran todas las diligencias que se crean

necesarias, no solo por parte de Fiscalía, sino también por parte del procesado, quien en

esta etapa ya está posibilitado para ejercer su derecho a la defensa.

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Dentro de la Instrucción los sujetos procesales gozaran de la libertad para obtener los

elementos con los cuales sustentaran sus alegaciones, tendrán también la facultad de

solicitar cuanta diligencia y pericia crean necesarias, la persona procesada podrá

intervenir de forma activa durante el proceso, y presentar a fiscalía los elementos de

descargo que considere convenientes para su defensa.

Concluida esta etapa, el Fiscal solicitará nuevamente al Juez, señale día y hora para

que se realice la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, en la que fiscalía,

emitirá su dictamen, si este fuera acusatorio se proseguirá con la etapa de juicio.

2.2.2.3. Evaluación y Preparatoria de Juicio

En esta etapa el Juez de primera instancia conoce y resuelve sobre las cuestiones de

procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento, es decir evalúa los

elementos de convicción presentados por las partes procesales, incluyendo el dictamen

emitido por la fiscalía; en esta etapa se anuncia las pruebas que serán presentadas en la

etapa de juicio, el Juez debe establecer la validez procesal o a su vez señalar si se ha

incurrido en alguna falta u omisión que pueda violar el proceso.

El artículo 601 del Código Orgánico Integral Penal, prescribe como finalidad de esta

etapa, conocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad,

competencia y procedimiento; establecer la validez procesal, valorar y evaluar los

elementos de convicción en que se sustenta la acusación fiscal, excluir los elementos de

convicción que son ilegales, delimitar los temas por debatirse en el juicio oral, anunciar

las pruebas que serán practicadas en la audiencia de juicio y aprobar los acuerdos

probatorios a que llegan las partes.

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TITULO III

3.1. MUERTES VIOLENTAS

La muerte violenta, es aquella que se produce por causas externas, alejadas

totalmente a lo que entendemos como muerte natural, con el agravante de que se ha

cometido de tal forma, que el solo hecho de su conocimiento, genera estupor en la

sociedad. Para establecer que se trata de una muerte violenta es necesario contar con

criterios médico-legales, que puedan dilucidar con claridad los motivos que han

originado este tipo de muerte; en general los factores que se considera para señalar que

una muerte es violenta, están relacionados con el nivel de fuerza, el ensañamiento y el

medio empleado en la comisión del delito.

Hilda López, en su publicación de 11 de mayo de 2015, refiere:

…son violentas, entre otras, las muertes derivadas de lesiones por arma de

fuego o arma blanca y las contusiones, pero también lo son todos los

suicidios, las muertes diferidas cuyo origen esté en un traumatismo y las

intoxicaciones, medicamentosas o no….

(https://medicinalegalunivia.wordpress.com/2015/05/11/concepto-de-

muerte-natural-violenta-y-sospechosa-de-criminalidad/, s.f.)

Los delitos contra la vida se encuentran tipificados y sancionados en nuestra

legislación por el Código Orgánico Integral Penal, que refiere en el Título IV, Capítulo

Segundo, Sección Primera, sobre los Delitos contra la inviolabilidad de la vida, entre los

cuales, en lo principal podemos señalar, el Asesinato, el Homicidio y el Femicidio.

El asesinato es un delito contra la vida, que consiste en dar muerte a una persona con

la incidencia de agravantes, que muestren clara predeterminación por la comisión del

ilícito, el Código Orgánico Integral Penal, artículo 140, sanciona el asesinato con una

pena privativa de la libertad de veintidós a veintiséis años si concurren, entre otras, las

siguientes circunstancias: colocar a la víctima en situación de indefensión o inferioridad,

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buscar con dicho propósito la noche o el despoblado, utilizar medios capaces de causar

grandes estragos, aumentar deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima.

En el mismo sentido encontramos el homicidio, que es un delito contra la vida

derivado de la comisión u omisión de una acción, con la diferencia que en este crimen

no incurren las circunstancias contempladas para el asesinato; el homicidio está

sancionado en el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal, con una pena

privativa de libertad de diez a trece años.

En cuanto al femicidio, esta es una nueva figura penal que se encuentra contemplada

en nuestra legislación, es aquel delito perpetrado contra la vida una mujer por su

condición de género, tipificado por el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal,

que lo sanciona con una pena privativa de la libertad de veintidós a veintiséis años.

La diferencia que existe entre estos tipos penales, aunque el resultado de estos es el

mismo, es que, tanto en el asesinato como en el femicidio existe la presencia de

circunstancias agravantes que muestran en muchos casos, el ensañamiento o alevosía

que el victimario empleo sobre su víctima al momento de causarle la muerte, la

presencia de estos incidentes, conlleva a que el juzgador pueda sancionar con el máximo

de la pena impuesta para estos delitos, que podría alcanzar hasta los veinte y seis años;

mientras que en el homicidio no se presenta este tipo de circunstancias, por lo que al

momento de su juzgamiento, la pena impuesta para este delito es sustancialmente

menor, pudiendo alcanzar un máximo de trece años.

En nuestro país la investigación de delitos contra la vida está a cargo de la Dirección

Nacional de Delitos Contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y

Secuestros (DINASED), misma que está conformada entre otras, por la Unidad de

Delitos Contra la Vida y Muertes Violentas.

La investigación que realiza la Policía Nacional, tiene como fin identificar a los

posibles sospechosos en el cometimiento de delitos considerados como muertes

violentas, a través de múltiples investigaciones sobre los hechos, entre las cuales

podemos señalar: la identificación y exploración exhaustiva del lugar del suceso;

levantamiento del cadáver; búsqueda y recaudación de indicios técnicos; y, toda

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indagación que se considere necesaria de acuerdo al caso suscitado, para ponerlos a

órdenes de la Justicia.

En una entrevista realizada al cabo primero Franklin Roberto Vega Quinaluisa,

constante en la página del Ministerio del Interior, refirió: “Para quienes hacemos

investigación de delitos contra la vida y muertes violentas, los cadáveres son nuestra

principal fuente de información, ya que son los mismos occisos quienes nos revelan qué

pasó, en base a los indicios”

Sin embargo de esto, es la Fiscalía quien se encarga de estudiar los indicios

proporcionados por la Policía, así como de solicitar nuevas experticias, para poder

sustentar su acusación. Es preciso que sea Fiscalía quien evalúe las investigaciones que

se han realizado, y agote toda diligencia que considere necesaria, permitiendo de esta

forma al Juez tener una visión más amplia y clara respecto a los hechos suscitados,

evitando de esta forma que se cometa todo tipo de violación al debido proceso y a los

derechos humanos, que puedan viciar el proceso judicial.

Según datos constantes en la página web del Ministerio de Interior, en el 2014, la

Unidad de Delitos contra la Vida y Muertes Violentas, de un total de 144 casos de

homicidio en Quito, resolvió 71 casos, dejando 66 hechos en investigación y 7 con

orden de detención; mientras que en el 2015 se ha concluido 30 investigaciones de

muertes violentas, manteniendo 14 casos en investigaciones permanentes.

(http://www.ministeriointerior.gob.ec/un-investigador-de-muertes-violentas-que-

sacrifica-su-tiempo-y-su-familia-por-el-servicio-a-la-ciudadania/, s.f.)

El Comercio en su publicación de 03 de enero de 2016, hace referencia a la

reducción que se ha dado en la tasa de crimines en el 2015, haciendo hincapié en los

delitos se han cometido en el sector de Quitumbe, sector que ha sido clave para la

delincuencia por sus múltiples lotes baldíos y la quebrada que atraviesa la avenida.

Conforme se desprende de la publicación en mención, cinco cadáveres han aparecido

entre noviembre y diciembre de 2015 en esa quebrada, y uno en los predios

abandonados, en su mayoría mujeres. Uno de los casos que más llamo la atención y

conmocionó a los moradores del sector, fue el hallazgo de los cadáveres de una mujer y

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sus dos hijos, ante esto, Gary Arellano, comandante de este distrito policial, explicó que

los homicidios en Quitumbe han bajado, haciendo referencia a que la mayoría de las

muertes violentas son provocadas por problemas personales.

Es importante señalar que los homicidios y asesinatos a nivel nacional han

disminuido en un 20 % en comparación con el 2014, y que según datos oficiales, en el

2015 se registró un menor número de muertes violentas en relación a las presentadas en

los últimos quince años, cerrando así, con una tasa de homicidios de seis muertes por

cada cien mil habitantes. (http://www.elcomercio.com/actualidad/crimenes-ecuador-

policia-dinases-asesinato.html, s.f.)

Es así, que con el apoyo de la Policía Nacional, la Fiscalía puede recabar todos los

indicios técnicos que se encuentren dentro de una escena del crimen, mismos que deberá

complementar con testimonios y demás pericias que considere necesarias para presentar

su imputación ante el Juez competente, identificando el tipo de delito por el cual acusara

a él o los presuntos autores del hecho que se investiga.

A diario los medios de comunicación informan sobre sucesos entorno a delitos contra

la vida, muchos de los cual han sido el resultado de violaciones, desapariciones,

violencia familiar, celos, grescas a causa de la ingesta de bebidas alcohólicas, entre

otros. Es lamentablemente señalar que estos sucesos son imposibles de controlar, puesto

que su comisión está netamente ligada a la voluntad de cada individuo.

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66

TITULO IV

4.1. TRASTORNOS MENTALES

Demencia, locura, alienación, enajenación, trastorno, todas estas, denominaciones

que se ha dado a lo largo de los tiempos a las enfermedades mentales. Se considera que

son situaciones en las cuales el estado de normalidad de la mente se encuentra afectado,

mismo que puede desembocar en cambios emocionales, afectivos, personales, laborales,

y sociales en general.

La demencia consiste en el deterioro progresivo y permanente de todas las funciones

mentales siendo estas, intelectivas, afectivas y volitivas, como consecuencia de algunas

alteraciones orgánicas del cerebro; en el mismo sentido podemos referirnos a la psicosis

orgánica, que es una grave enfermedad mental inducida por lesiones cerebrales. Otros

de los factores orgánicos que pueden producir este tipo de enfermedades suelen ser

infecciones cerebrales, tumores, y hasta enfermedades autoinmunes.

Sin embargo de esto, no podemos generalizar y decir que todas las enfermedades

mentales son producto de un factor orgánico o externo, muchas de estas son

degeneraciones o alteraciones propias del cerebro, producto de las cuales el individuo

tiende a perder todo el interés respecto a los demás y a su entorno.

Una persona puede ser, en apariencia, totalmente normal, y en momentos pasar de

estar en calma a tener un ataque de ira, o un ataque de depresión crónica, simplemente

explotar de forma incontrolable. La mente es una bomba que necesita un detonante para

mostrar todo lo puede ser o hacer; la criminología, como ciencia que estudia al criminal

en relación al delito cometido.

Toda persona tiene algún tipo de manía, que es un trastorno psíquico en el que se

produce un cierto nivel de excitación, que en un alto grado, puede llegar a ser

incontrolable incluso por el mismo individuo, necesitando de observación y tratamiento.

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Históricamente el Derecho, aunque alejado de la medicina, ha tenido que estar

siempre un paso adelante a toda situación que se pueda presentar durante los procesos

judiciales, esto, en cuanto a los casos que una de las partes procesales padezca alguna

deficiencia mental. Se ha visto casos en los que la persona culpable de la comisión de

un delito, padece este tipo de enfermedad, por lo que, en lo principal, el Derecho Penal

se ha visto en la necesidad de plantear una respuesta respecto a que, si las personas que

padecen alguna clase de enfermedad mental, pueden ser penalmente responsables de sus

acciones, y cuál debería ser el trato y proceso que se debe dar en estas circunstancias.

Las respuestas a estas interrogantes han producido un sin número de cambios en

nuestra legislación, en lo principal respecto a la autoridad que debería tener la

competencia para garantizar que se realice una evaluación psiquiátrica a la persona

investigada, si esta mostrare signos de trastornos mentales. En este sentido, podemos

resaltar las modificaciones que se han efectuado en el Código de Procedimiento Penal, y

lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal.

(Código de Procedimiento Penal , 1983), 1983, artículo 136:

Si el encausado mostrare síntomas de alienación mental, el Juez ordenará su

inmediato reconocimiento, para cuyo fin nombrará y posesionará peritos a

dos especialistas, quienes presentarán su informe por escrito, en el plazo que

determine el Juez; mientras tanto, no se receptará el testimonio indagatorio.

Si el informe pericial establece que la alienación mental es transitoria, el

Juez postergará la recepción del testimonio hasta el restablecimiento del

sindicado y proseguirá la sustanciación del proceso.

Si el informe establece que la alienación mental es permanente, el Juez

ordenará el internamiento previsto en el Art. 34 del Código Penal y

prescindirá del testimonio indagatorio, sin perjuicio de que continúe el

trámite.

(Código de Procedimiento Penal, 2000), artículo 219

Procesado con síntomas de enfermedad mental.- Si el procesado mostrare

síntomas de enfermedad mental, el Fiscal ordenará su inmediato

reconocimiento, para cuyo fin nombrará y posesionará a dos médicos

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psiquiatras, quienes presentarán su informe por escrito, en el plazo que

determine el fiscal; mientras tanto, no se le recibirá su declaración.

Si el informe pericial establece que la enfermedad mental es transitoria, el

Fiscal postergará la recepción de la versión hasta el restablecimiento del

procesado y proseguirá la substanciación de la instrucción.

Si el informe establece que la enfermedad mental es permanente, el Fiscal

remitirá un informe al juez de garantías penales junto con la documentación

respectiva a fin de que ordene el internamiento previsto en el Código Penal.

De ser del caso, el Fiscal continuará con la etapa de la instrucción.

(Código Orgánico Integral Penal, 2015), artículo 588

Persona con síntomas de trastorno mental.- Si la persona investigada o

procesada muestra síntomas de trastorno mental, la o el fiscal ordenará su

inmediato reconocimiento, para cuyo fin designará a un perito médico

psiquiatra, quien presentará su informe en un plazo determinado. De este

informe dependerá el inicio de la instrucción, la continuación del proceso o

la adopción de medidas de seguridad, según el caso.

Con estos antecedentes, la potestad de solicitar la intervención de peritos psiquiatras

paso de las manos del Juez, a las de Fiscalía, quien en la etapa de Investigación Previa

debe solicitar este tipo de intervenciones y solicitar las medidas que requiera el caso, si

se tratase de que el sospechoso padeciese una enfermedad mental; y, paso de ser

requerida en la etapa de prueba, a requerirse durante la etapa pre procesal, como lo es la

Investigación Previa, esto con el fin de evitar errores sustanciales dentro del proceso

penal.

Un caso importante y de gran interés para nuestra sociedad, fue el del médico

pediatra Rafael Santiago Romo Estrada, graduado en Chile con las mejores

calificaciones, y según informes policiales, con un coeficiente intelectual de 110 / 100, y

acusado de múltiples asesinatos en nuestro país, como se hace referencia en la página

del Centro Ecuatoriano, Chile. (http://www.centroecuatoriano.org/, s.f.)

Uno de los casos más sonados en los que estuvo involucrado Santiago Romo, fue el

asesinato de Ligia de las Mercedes Suarez Redrovan, quien fue pareja del ciudadano en

mención, hecho que tuvo lugar el 31 de octubre del 2000, aproximadamente a las

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11h00, momento en el cual Romo se dirigió al domicilio de Ligia a reclamarle puesto

que había visto como un sujeto de raza negra salía de su casa, al momento que la

víctima acepto el hecho, Romo, en un ataque de ira la ataco con golpes de puño hasta

botarla al piso, tomando del piso una pesa de cemento con lo que le propino múltiples

golpes, destruyéndole el cráneo.

Con estos antecedentes del hecho pesquisable, y luego de un extenso análisis de las

pruebas e indicios presentados por fiscalía, así como las pruebas e informes presentados

por el imputado; de los cuales se puede colegir, el peritaje médico legal, del que se

desprende en las consideraciones diagnosticas del imputado que: “Adolece de una

forma de alienación mental en la CIE – 10, se lo describe como trastorno esquizo

afectivo de tipo depresivo…”; el Tribunal Segundo Penal de Pichincha, con fecha 21 de

noviembre de 2001, emite sentencia en la que declara al ciudadano Rafael Santiago

Romo Estrada, alienado mental absoluto, por lo tanto inimputable, ordenando su

internamiento de por vida en un centro de terapia psiquiátrica.

La Primera Sala de la Corte Suprema de Justicia, conoce de este caso por el Recurso

de Casación presentado por el Ministerio Fiscal, con fecha 11 de mayo del 2011 emite

sentencia en la cual casa parcialmente la sentencia subida en grado, declarando a Rafael

Santiago Romo Estrada autor del delito tipificado y sancionado en el artículo 450 del

Código Penal, haciendo referencia que por la enfermedad esquizo afectiva que padece,

queda demostrado que su capacidad de imputabilidad se encuentra disminuida, de

conformidad a lo dispuesto en los artículos 35 y 50 del Código Penal, le impone la pena

atenuada de 12 años de reclusión mayor extraordinaria, y en vista de que su

comportamiento reviste peligrosidad y provoca reincidencia, se recomienda el

tratamiento psiquiátrico pertinente.

El escritor francés, (Francois de La Rochefoucauld), manifiesta: “Los fallos y

defectos de la mente son como las heridas en el cuerpo; aunque se empleen todos los

cuidados imaginables para curarlas, siempre quedará una cicatriz.”

Es importante señalar que si bien el padecer una enfermedad mental puede ser causa

de inimputabilidad, debe demostrarse que dicha enfermedad se encuentra latente en el

individuo, que este necesita de un control y atención permanente, y que se demuestre

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que no tiene control alguno de sus emociones y menos de sus acciones; a diferencia de

otro tipo de enfermedades mentales que son totalmente controlables e imperceptibles, en

las que el individuo goza de total lucidez, como se pudo constatar en el caso antes

mencionado, en cual el doctor Romo, no solo era considerado como una persona muy

inteligente, sino que practicaba su profesión con total normalidad, sin embargo de esto,

basto un detonante, como lo fue la ira, para que pierda el control de sus emociones, y su

conciencia y voluntad este totalmente comprometida; siendo esto causa para que se

atenúe la pena contemplada para el delito que se le imputa.

El doctor Jeff Miller, manifiesta: “Cuerpo y alma no se pueden separar a efectos de

tratamiento, pues son uno e indivisible. Además de los cuerpos enfermos, han de

sanarse las mentes enfermas.”, en este sentido, es deber del Estado garantizar y

proporcionar especial protección a las personas en estado de vulnerabilidad, y velar por

su total reinserción en la sociedad.

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CAPÍTULO III

3. MARCO METODOLÓGICO

3.1 DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN

Aborda conceptualizaciones, clasificaciones, criterios teóricos basándose en fuentes

primarias (documentos) o en fuentes secundarias libros, revistas, periódicos, entre otros.

Esta sustentación estará encabezada por libros, textos, reseñas, publicaciones,

comentarios jurídicos, medios de internet y documentos fehacientes.

Forma parte de la introducción a todos los otros tipos de investigación, puesto que

proporciona el conocimiento teórico y experimental, resultados, instrumentos y técnicas

usadas acerca del tema o problema que el investigador se propone a desarrollar y dar

solución.

3.2 POBLACIÓN Y MUESTRA

3.2.1. Población

Cuadro 1: Población

Informantes Población Porcentaje

1. Encuestados 30 40%

2. Entrevistados 10 60%

Total 110 100%

Elaborado por: Montenegro Orozco Karen Michelle – investigadora

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3.2.2 Muestra

Cuadro 2: Muestra

Informantes Población Porcentaje

1. Encuestados 30 40%

2. Entrevistados 10 60%

Total 110 100%

Elaborado por: Montenegro Orozco Karen Michelle - investigadora

La investigación objeto de estudio en el presente proyecto está versada en la

legislación penal, Psicológica y criminalística.

La población establecida para la investigación es la versada en el área a tratarse y

está formada por las leyes del Ecuador, así como su conocimiento.

3.3 DEFINICIÓN DE LOS MÉTODOS

3.3.1. Determinación de los métodos a utilizar

Método Inductivo.-

El método inductivo es un proceso en el que, a partir del estudio de casos

particulares, se obtiene conclusiones o leyes universales que explican o

relacionan los fenómenos estudiados. Inicialmente se separan los actos más

elementales para examinarlos en forma individual, se observa en relación

con fenómenos similares, se formulan hipótesis y a través de la

experimentación se contrastan.

A través de este método de investigación, se realizará un estudio de cada una de

las implicaciones que tiene el Art. 588 del Código Orgánico Integral Penal, para

las personas con enfermedades mentales que hayan cometido un delito contra la

vida causando una muerte violenta.

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Método Deductivo.-

Consiste en obtener conclusiones particulares a partir de una ley universal.

El método deductivo consta de las siguientes etapas:

Determina los hechos más importantes en el fenómeno a analizar.

Deduce las relaciones constantes de naturaleza uniforme que dan

lugar al fenómeno.

Con base a las deducciones anteriores se formula una hipótesis.

Se observa la realidad para comprobar la hipótesis.

Del proceso anterior se formulan leyes.

Mediante este método de investigación, se realizará el estudio de los fines y

objetivos de que se deben considerar judicialmente para tratar a estas personas.

Método Analítico.- “En este método se distinguen los elementos de un

fenómeno y se procede a revisar ordenadamente, cada uno de ellos por

separado”

Mediante este método investigativo, se realizará un análisis de cuál es la

patología o trastorno mental de la persona que comete un delito, las causas por el

cual se debe considerar para considerar una muerte violenta.

3.4 DEFINICIÓN DE LAS TÉCNICAS

3.4.1. Técnicas de Investigación

En la siguiente investigación se consideran fundamentales las siguientes técnicas de

investigación para el desarrollo del tema.

Técnica de Gabinete.- Es una técnica de la investigación científica utilizada

para la recolección de información de tipo bibliográfica que consiste en ir

elaborando fichas con la información más importante obtenida en los diversos

medios.

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Técnica de Campo.- Es una técnica que nos permite obtener datos primarios,

directamente de la fuente, se realiza mediante la participación directa del

investigador, la información es captada a través de sus sentidos.

3.5 DEFINICIÓN DE LOS INSTRUMENTOS

3.5.1. Observación

Es un procedimiento empírico por excelencia, el más primitivo y a la vez el más

usado. Es el método por el cual se establece una relación concreta e intensiva entre el

investigador y el hecho social o los actores sociales, de los que se obtienen datos que

luego se sintetizan para desarrollar la investigación.

Este método es una "lectura lógica de las formas" y supone el ejercicio y

"metodología de la mirada". La observación es un proceso cuya función primera e

inmediata es recoger información sobre el objeto que se toma en consideración. Esta

recogida implica una actividad de codificación: la información bruta seleccionada se

traduce mediante un código para ser transmitida a alguien. En su origen la palabra

"observar" significaba "ajustarse a lo que está prescripto": "observar los

mandamientos", "observar la Ley". En este sentido se habla de observancia: se vigila, se

observa también, a cualquiera que infringe la norma para hacerle una observación o una

indicación.

3.5.2. Entrevista

Este método será utilizado mediante un dialogo entablado entre dos o más personas:

el entrevistador o entrevistadores que interrogan y el o los entrevistados que contestan.

Se trata de una técnica o instrumento empleado para diversos motivos de investigación,

Una entrevista no es casual sino que es un diálogo interesado, con un acuerdo previo y

unos intereses y expectativas por ambas partes. También la entrevista puede significar

mucho para otras personas, ya que les pueden servir para conocer a figuras de cierta

relevancia o prestigio social.

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3.5.3. Encuesta

Estudio observacional en el que el investigador busca recopilar datos por medio de

un cuestionario previamente diseñado, sin modificar el entorno ni controlar el proceso

que está en observación. Los datos se obtienen realizando un conjunto de preguntas

normalizadas dirigidas a una muestra representativa o al conjunto total de la población

estadística en estudio, integrada a menudo por personas, empresas o entes

institucionales, con el fin de conocer estados de opinión, características o hechos

específicos. El investigador debe seleccionar las preguntas más convenientes, de

acuerdo con la naturaleza de la investigación.

3.5.4. Diario de Campo

El diario de campo es un instrumento utilizado por los investigadores para registrar

aquellos hechos que son susceptibles de ser interpretados. En este sentido, el diario de

campo es una herramienta que permite sistematizar las experiencias para luego analizar

los resultados.

Cada investigador tiene su propia metodología a la hora de llevar adelante su diario

de campo. Pueden incluirse ideas desarrolladas, frases aisladas, transcripciones, mapas y

esquemas. Los pasos generales para establecerse llevar a cabo una observación general,

registrar todo lo que se vea en ese primer contacto y describir las sensaciones e

impresiones que le causan aquellos elementos al científico que está realizando ese

citado diario.

No obstante, para que aquel documento sea completo, exhaustivo y útil también se

recomienda incluir conclusiones, diferenciar lo que son los elementos generales de los

elementos propios del estudio o anotar los periodos de observación de una manera

cronológica.

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3.5.5. Formulario de cuestionario

La utilización de los cuestionarios cada vez es más frecuente en la investigación, es

la técnica de recogida de datos más empleada en investigación, porque es menos

costosa, permite llegar a un mayor número de participantes y facilita el análisis. El

cuestionario está diseñado para poder cuantificar y universalizar la información y

estandarizar el procedimiento dela entrevista. Su finalidad es conseguir la

comparabilidad de la información. En términos genéricos, cuando hablamos de

cuestionarios estamos hablando muchas veces de escalas de evaluación.

Cuando nos refiramos a cuestionarios se hará en el sentido de escalas de medida.

Tanto las entrevistas como los cuestionarios basan su información en la validez de la

información verbal de percepciones, sentimientos, actitudes o conductas que transmite

el encuestado, información que, en muchos casos, es difícil de contrastar y traducir a un

sistema de medida, a una puntuación.

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3.6 MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Cuadro 3: Operacionalización de las Variables

VARIABLES

INDEPENDIENTES

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO DE

ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Variable

independiente 1:

La falta de

intervención de

peritos médicos

psiquiatras de oficio

durante la fase de

investigación previa

por parte de la

fiscalía como titular

de la acción penal

pública

Ámbito penal

Evidenciar la

necesidad de

implementar peritos

psiquiatras de oficio

durante la fase de

investigación previa

por parte de la fiscalía

como titular de la

acción penal pública

3 Jueces Penales

3 Fiscales

2 Abogados en

libre ejercicio

2 Psicólogos

Causa

1788-1998

30 Estudiantes

de Derecho

Entrevista

Entrevista

Entrevista

Entrevista

Análisis

Encuesta

VARIABLES

DEPENDIENTES

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO DE

ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Variable

dependiente 1:

La omisión en el

cumplimiento del

Art. 588 del Código

Orgánico Integral

Penal.

Ámbito penal

Aplicación del

artículo 588 del

Código Orgánico

Integral Penal

3 Jueces Penales

3 Fiscales

2 Abogados en

libre ejercicio

2 Psicólogos

Causa

1788-1998

30 Estudiantes

de Derecho

Entrevista

Entrevista

Entrevista

Entrevista

Análisis

Encuesta

Elaborado por: Montenegro Orozco Karen Michelle – investigadora

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3.7 INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.7.1 Formulario de Encuesta

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Solicitud de colaboración: Solicito a usted, su colaboración con el siguiente

cuestionario, en relación al tema: “La incidencia de enfermedades mentales en la

comisión de delitos contra la vida consideradas como muertes violentas, y la

necesidad de implementar peritos psiquiatras de oficio durante la fase de

investigación previa por parte de fiscalía, al amparo de lo establecido en el art.

588 del Código Orgánico Integral Penal.”, con el único fin de obtener datos

verídicos para una total transparencia en la elaboración de resultados de la presente

encuesta. Por su amble colaboración, le extiendo mi anticipado agradecimiento.

1. ¿Considera usted que los delitos contra la vida deberían tener un proceso

distinto al de los demás delitos?

Si ( ) No ( )

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2. ¿Tiene usted conocimiento de lo que prescribe el artículo 588 de Código

Orgánico Integral Penal?

Si ( ) No ( )

3. ¿Cree usted, que lo establecido en el artículo 588 del Código Orgánico Integral

Penal, debería aplicarse en todos los tipos de penales?

Si ( ) No ( )

4. ¿Estaría usted de acuerdo en la creación de Centros de Reclusión, exclusivos

para personas que padezcan algún tipo de enfermedad mental, en los cuales, no

solo se les dé un tratamiento adecuado, sino también que sea adecuado para el

total cumplimiento de la pena impuesta?

Si ( ) No ( )

5. ¿Considera usted pertinente la implementación de peritos psiquiatras en todos

los procesos penales, que se creyera necesario para mejorar el sistema

procesal?

Si ( ) No ( )

6. ¿Considera usted que la fiscalía debería ser quien solicite la intervención de

peritos psiquiatras durante las investigaciones, de delitos considerados como

muertes violentas, con el fin de determinar con claridad el estado mental del

investigado?

Si ( ) No ( )

7. ¿Cree usted, que el artículo 588 del Código Orgánico Integral Penal favorece a

las personas que cometen delitos violentos?

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Si ( )

No ( )

8. ¿Está usted de acuerdo en que si una persona padece algún tipo de

enfermedad mental, sea causa para considerarla inimputable de la comisión

de delitos penales?

Si ( ) No ( )

9. ¿Cree usted, que en nuestro Sistema Jurídico se da un debido proceso en los

casos de delitos contra la vida, en los que se presume que el sospechoso

padece alguna enfermedad mental?

Si ( )

No ( )

10. ¿En qué tipos penales, considera usted que se debería realizar al

investigado una evaluación por parte de un perito médico psiquiatra de

oficio, por parte de la Fiscalía, quien es el titular de la acción penal pública?

Delitos contra la vida…………………………………………….. ( )

Violación / abuso sexual…………………………………………. ( )

Secuestro…………………………………………………………. ( )

Extorsión…………………………………………………………. ( )

Delitos de lesa humanidad………………………………………... ( )

Pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes………. ( )

Corrupción de niñas, niños y adolescentes……………………….. ( )

Todos los anteriores (otros)………………………………………. ( )

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3.7.2 Formularios de Entrevista

Entrevista realizada a Jueces:

1.- ¿En qué casos considera usted que es aplicable el artículo 588 del Código Orgánico

Integral Penal?

2.- Según su sana crítica, ¿cuáles cree usted que son los parámetros que se debería

tomar en cuenta para considerar que un investigado o procesado tiene “síntomas de

trastornos mentales”?

3.- ¿Con qué frecuencia la Fiscalía como titular de la acción penal pública, solicita se

realice una evaluación especializada por parte de un perito médico psiquiatra, al

investigado o procesado en una causa de asesinato consideradas como muertes

violentas?

4.- ¿Cuáles son las medidas que se toman cuando se ha determinado que el procesado

padece algún tipo de Trastorno Mental?

5.- Cree usted que la intervención de peritos médicos psiquiatras se debe dar solo en los

casos que sea solicitado por parte de la defensa del investigado o procesado, ¿Por qué?

Entrevista realizada a Fiscales.-

1.- ¿En qué casos considera usted que es aplicable el artículo 588 del Código Orgánico

Integral Penal?

2.- Según su sana crítica, ¿cuáles cree usted que son los parámetros que se debería

tomar en cuenta para considerar que un investigado o procesado tiene “síntomas de

trastornos mentales”?

3.- ¿Con qué frecuencia la usted como titular de la acción penal pública, solicita se

realice una evaluación especializada por parte de un perito médico psiquiatra, al

investigado o procesado en una causa de asesinato consideradas como muertes

violentas?

4.- ¿Cuáles son las medidas que se solicitan cuando se ha determinado que el procesado

padece algún tipo de Trastorno Mental?

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5.- ¿Cuál es la diferencia que existe en las medidas que se solicitan cuando se ha

determinado que el procesado padece un Trastorno Mental Permanente o un

Transitorio?

Entrevista realizada a Abogados.-

1.- ¿Tiene conocimiento de lo establecido en el artículo 588 del Código Orgánico

Integral Penal, en qué casos considera usted que es aplicable dicho artículo?

2.- Según su sana crítica, ¿cuáles cree usted que son los parámetros que se debería

tomar en cuenta para considerar que un investigado o procesado tiene “síntomas de

trastornos mentales”?

3.- ¿Ha tenido usted algún caso en el cual su defendido, haya padecido algún tipo de

trastorno mental, cuál cree que es el proceder que se debería tener en este tipo de casos?

4.- ¿Cree usted que la Fiscalía debería ser quien solicite la intervención de un médico

psiquiatra en casos de delitos violentos?

5.- ¿Cuál es la diferencia que existe en las medidas que se solicitan cuando se ha

determinado que el procesado padece un Trastorno Mental Permanente o un

Transitorio?

Entrevista realizada a Psicólogos.-

1.- Tiene usted conocimiento de lo de lo que prescribe el artículo 588 del Código

Orgánico Integral Penal

2.- ¿En qué casos penales considera usted que es aplicable el artículo 588 del Código

Orgánico Integral Penal?

3.- Según su sana crítica, ¿cuáles cree usted que son los parámetros que la Fiscalía

debería tomar en cuenta para considerar que un investigado o procesado tiene “síntomas

de trastornos mentales”?

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4.- ¿Cuáles son las medidas que se deberían tomar en consideración, en los casos en los

que se haya determinado que el procesado padece algún tipo de Trastorno Mental?

5.- Cree usted que la intervención de peritos médicos psiquiatras se debería implementar

de oficio por parte de Fiscalía, al amparo de lo establecido en el artículo 588 del Código

Orgánico Integral penal, ¿Por qué?

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CAPÍTULO IV

4. INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1 ENCUESTA

En la aplicación de la presente encuesta, al momento de su desarrollo por parte de

abogados y estudiantes de los últimos semestre de la Carrera de Derecho, se pudo

entablar un pequeño conversatorio con los participantes, quienes se mostraron muy

interesados en el tema y manifestaron diferentes criterios que sirvieron como base para

una mejor interpretación de los resultados obtenidos.

PREGUNTA N° 1: ¿Considera usted que los delitos contra la vida deberían tener

un proceso distinto al de los demás delitos?

Tabla 1: De los delitos contra la inviolabilidad de la vida

N° DE PERSONAS PORCENTAJE

SI 17 57 %

NO 13 43 %

TOTAL 30 100%

Fuente: Encuesta directa.

Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.

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Gráfico 1: De los delitos contra la inviolabilidad de la vida

Fuente: Encuesta directa.

Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.

INTERPRETACIÓN: La mayor parte de las personas encuestadas consideran que

los delitos contra la vida deberían tener un procedimiento diferente, en cuanto a la

investigación y una mayor prioridad, supieron manifestar que ningún delito y más si es

uno contra la vida, deberían quedar sin encontrar un culpable.

57%

43%

SI NO

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86

PREGUNTA N° 2: ¿Tiene usted conocimiento de lo que prescribe el artículo

588 de Código Orgánico Integral Penal?

Tabla 2: Legislación vigente

N° DE PERSONAS PORCENTAJE

SI 28 93 %

NO 2 7 %

TOTAL 30 100%

Fuente: Encuesta directa.

Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.

Gráfico 2: Legislación vigente

Fuente: Encuesta directa.

Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.

INTERPRETACIÓN: Al ser los encuestados, personas conocedoras de las leyes, en

un 93 % supieron manifestar que si tienen conocimiento y entienden lo que establece el

artículo 588 del Código Integral Penal, pero que su aplicación es nula, pues refieren que

solicitar una pericia de este tipo se da en general por los abogados particulares, que son

quienes buscan encontrar medios para su defensa.

93%

7%

SI NO

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87

PREGUNTA N° 3: ¿Cree usted, que lo establecido en el artículo 588 del Código

Orgánico Integral Penal, debería aplicarse en todos los tipos de penales?

Tabla 3: Aplicación del artículo 588 del COIP

N° DE PERSONAS PORCENTAJE

SI 5 17 %

NO 25 83 %

TOTAL 30 100%

Fuente: Encuesta directa.

Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.

Gráfico 3: Aplicación del artículo 588 del COIP

Fuente: Encuesta directa.

Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.

INTERPRETACIÓN: El 83 % de los encuestados, manifestaron que el artículo 588

del COIP, no se debería aplicar en todos los tipos de delitos, refieren que como

prescribe el artículo en mención, solo debería aplicárselo cuando se demuestre que

existe síntomas de trastornos mentales por parte del investigado, no referente al delito,

sino a la persona.

17%

83%

SI NO

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88

PREGUNTA N° 4: ¿Estaría usted de acuerdo en la creación de Centros de

Reclusión, exclusivos para personas que padezcan algún tipo de enfermedad

mental, en los cuales, no solo se les dé un tratamiento adecuado, sino también

que sea adecuado para el total cumplimiento de la pena impuesta?

Tabla 4: Reforma al Régimen Penitenciario

N° DE PERSONAS PORCENTAJE

SI 19 63 %

NO 11 37 %

TOTAL 30 100%

Fuente: Encuesta directa.

Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.

Gráfico 4: Reforma al Régimen Penitenciario

Fuente: Encuesta directa.

Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.

INTERPRETACIÓN: Del total de personas encuestadas, el 63% de estos,

manifestaron que si bien no se debería crear un Centro de Reclusión especializado, si se

debería crear dentro de los Centros existentes, un área especializada para los

sentenciados que padezcan enfermedades mentales.

63%

37%

SI NO

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89

PREGUNTA N° 5: ¿Considera usted pertinente la implementación de peritos

psiquiatras en todos los procesos penales, que se creyeran necesarios para mejorar

el sistema procesal?

Tabla 5: Sistema Procesal

N° DE PERSONAS PORCENTAJE

SI 20 67 %

NO 10 33 %

TOTAL 30 100%

Fuente: Encuesta directa.

Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.

Gráfico 5: Sistema Procesal

Fuente: Encuesta directa.

Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.

INTERPRETACIÓN: La mayoría de los encuestados supieron manifestar que sí se

tendría una mejoría en el sistema procesal, la intervención de psiquiatras, puesto que en

la presentación de las pruebas, la constancia de informes llevarían al Juez a determinar

lineamientos muchos más claros al momento de emitir sentencia.

67%

33%

SI NO

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90

PREGUNTA N° 6: ¿Considera usted que la fiscalía debería ser quien solicite

la intervención de peritos psiquiatras durante las investigaciones, de delitos

considerados como muertes violentas, con el fin de determinar con claridad el

estado mental del investigado?

Tabla 6: Deberes de la Fiscalía

N° DE PERSONAS PORCENTAJE

SI 23 77 %

NO 7 23 %

TOTAL 30 100%

Fuente: Encuesta directa.

Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.

Gráfico 6: Deberes de la Fiscalía

Fuente: Encuesta directa.

Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.

INTERPRETACIÓN: El 77% de los encuestados refieren que a su criterio, si sería

pertinente que sea fiscalía quien solicite la intervención de especialistas en psiquiatría

para que realicen una evaluación al investigado, al contrario que el 23% de los

encuestados quienes señalaron que eso es deber primordial de los abogados defensores.

77%

23%

SI NO

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91

PREGUNTA N° 7: ¿Cree usted, que el artículo 588 del Código Orgánico

Integral Penal favorece a las personas que cometen delitos violentos?

Tabla 7: Investigados y/o procesados con enfermedades mentales

N° DE PERSONAS PORCENTAJE

SI 20 67 %

NO 10 33 %

TOTAL 30 100%

Fuente: Encuesta directa.

Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.

Gráfico 7: Investigados y/o procesados con enfermedades mentales

Fuente: Encuesta directa.

Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.

INTERPRETACIÓN: El 67% de los encuestados refieren que si sería beneficioso

para los investigados, ya que muchos se acogerían de esto para solicitar inimputabilidad

y no solo la rebaja de la pena, mientras tanto el 33% manifiestan que no es favorable

sino necesario para las personas que en verdad se encuentren dentro de este tipo de

grupos vulnerables.

67%

33%

SI NO

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92

PREGUNTA N° 8: ¿Está usted de acuerdo en que si una persona padece

algún tipo de enfermedad mental, sea causa para considerarla inimputable de la

comisión de delitos penales?

Tabla 8: Inimputabilidad

N° DE PERSONAS PORCENTAJE

SI 14 47 %

NO 16 53 %

TOTAL 30 100%

Fuente: Encuesta directa.

Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.

Gráfico 8: Inimputabilidad

Fuente: Encuesta directa.

Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.

INTERPRETACIÓN: Al plantear esta pregunta, los resultados obtenidos fueron

muy parejos, puesto que refieren que se debería tomar en cuenta que tipo de enfermedad

mental tiene el investigado o procesado, si fue una pérdida de conciencia y voluntad

momentánea, o si su trastorno es permanente, de igual forma refieren que hay varios

factores que influyen para la determinación de la inimputabilidad, debería tomarse en

cuenta también la premeditación, y aún más si de padecer alguna enfermedad esta se

puede o no se puede controlar.

47%

53%

SI NO

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PREGUNTA N° 9: ¿Cree usted, que en nuestro Sistema Jurídico se da un

debido proceso en los casos de delitos contra la vida, en los que se presume que el

sospechoso padece alguna enfermedad mental?

Tabla 9: Debido Proceso

N° DE PERSONAS PORCENTAJE

SI 8 27 %

NO 22 73 %

TOTAL 30 100%

Fuente: Encuesta directa.

Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.

Gráfico 9: Debido Proceso

Fuente: Encuesta directa.

Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.

INTERPRETACIÓN: El 27 % de los encuestados señalan que en los casos que se

ha determinado una enfermedad mental si se ha observado un adecuado actuar por parte

de los Jueces, mientras que el 73%, refieren que no, que es todo lo contrario, es una

total lucha por parte de los abogados el exigir que se aplique la normativa a adecuada

para un mejor trato.

27%

73%

SI NO

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94

PREGUNTA N° 10: ¿En qué tipos penales, considera usted que se debería

realizar al investigado una evaluación por parte de un perito médico psiquiatra

de oficio, por parte de la Fiscalía, quien es el titular de la acción penal pública?

Tabla 10: Tipos penales

N° DE PERSONAS PORCENTAJE

DELITOS CONTRA LA VIDA 6 20 %

VIOLACIÓN/ABUSO SEXUAL 4 14 %

SECUESTRO - -

EXTORSIÓN - -

DELITOS DE LESA HUMANIDAD 1 3 %

PORNOGRAFÍA CON UTILIZACIÓN

DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES

4 13 %

CORRUPCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y

ADOLESCENTES

3 10 %

TODOS LOS ANTERIORES (OTROS) 12 40 %

TOTAL 30 100%

Fuente: Encuesta directa.

Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.

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20%

14%

3% 13% 10%

40%

DELITOS CONTRA LA VIDA

VIOLACIÓN/ABUSO SEXUAL

SECUESTRO

EXTORSIÓN

DELITOS DE LESA HUMANIDAD

PORNOGRAFÍA CON UTILIZACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES

CORRUPCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

TODOS LOS ANTERIORES (OTROS)

Gráfico 10: Tipos penales

Fuente: Encuesta directa.

Elaborado por: Michelle Montenegro Orozco.

INTERPRETACIÓN: Los encuestados en su totalidad refieren que la evaluación

por parte de un especialista en psiquiatría, debería darse en todos los delitos violentos,

que mientras más violencia empleada en la comisión de un delito, se debería prestar

mayor interés en saber cuál fue el motivo que llevo a este hecho.

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4.2 ENTREVISTAS

Entrevista realizada a Jueces Penales.-

JUDICATURA: Unidad de Garantías Penales con competencia en delitos de

flagrantes.

NOMBRE: Doctor Rafael Pérez – Juez

1.- ¿En qué casos considera usted que es aplicable el artículo 588 del Código

Orgánico Integral Penal?

Cuando se encuentra médicamente comprobado.

2.- Según su sana crítica, ¿cuáles cree usted que son los parámetros que se debería

tomar en cuenta para considerar que un investigado o procesado tiene “síntomas

de trastornos mentales”?

De acuerdo al informe médico psicológico, sea el grado de afectación psicológica y el

daño que puede ocasionar a las personas con su presencia en la sociedad.

3.- ¿Con qué frecuencia la Fiscalía como titular de la acción penal pública, solicita

se realice una evaluación especializada por parte de un perito médico psiquiatra, al

investigado o procesado en una causa de asesinato consideradas como muertes

violentas?

Siempre, depende con qué grado de violencia con el que se ocasionó la infracción

4.- ¿Cuáles son las medidas que se toman cuando se ha determinado que el

procesado padece algún tipo de Trastorno Mental?

Se puede tomar un internamiento en un centro de rehabilitación adecuado de acuerdo a

su problema psiquiátrico.

5.- Cree usted que la intervención de peritos médicos psiquiatras se debe dar solo

en los casos que sea solicitado por parte de la defensa del investigado o procesado,

¿Por qué?

La intervención de un psiquiatra siempre debe estar pedido, ordenado y proveído, por

Fiscalía siendo titular de la acción penal quien dirige la investigación y presenta todos

sus elementos en la audiencia preparatoria a la judicatura para que resuelva la causa.

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JUDICATURA: Unidad de Garantías Penales con Competencia en Delitos de

Flagrantes.

NOMBRE: Doctor Irwin Brito Ramos – Juez

1.- ¿En qué casos considera usted que es aplicable el artículo 588 del Código

Orgánico Integral Penal?

Si se establecen síntomas de trastorno mental en el privado de su libertad, el juez debe

inhibirse de conocer la causa toda vez que estas personas con síntomas de trastorno

mental son inimputables y adoptará la medida de traslado a uno de los centros

psiquiátricos del país a fin de que reciba tratamiento especializado.

2.- Según su sana crítica, ¿cuáles cree usted que son los parámetros que se debería

tomar en cuenta para considerar que un investigado o procesado tiene “síntomas

de trastornos mentales”?

El informe médico psiquiatra que es el único que determinara si una persona sufre

trastornos mentales, el juez no debe llevarse por simples conjeturas, sino por hechos

reales, e informes técnicos.

3.- ¿Con qué frecuencia la Fiscalía como titular de la acción penal pública, solicita

se realice una evaluación especializada por parte de un perito médico psiquiatra, al

investigado o procesado en una causa de asesinato consideradas como muertes

violentas?

Cuando se establezca una posible alteración mental o a petición de parte.

4.- ¿Cuáles son las medidas que se toman cuando se ha determinado que el

procesado padece algún tipo de Trastorno Mental?

Primeramente la inimputabilidad, luego el traslado a un centro médico especializado a

fin de que reciba la atención que el Caso lo requiera.

5.- Cree usted que la intervención de peritos médicos psiquiatras se debe dar solo

en los casos que sea solicitado por parte de la defensa del investigado o procesado,

¿Por qué?

Sí, porque son los únicos que conocen la verdad del trastorno mental que pueden sufrir

sus defendidos, toda vez que el juez no puede solicitar el reconocimiento psiquiátrico de

todos los privados de su libertad, esto debe ser comunicado, para conocimiento del juez

o del fiscal, cuando sufre alguna alteración mental

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JUDICATURA: Unidad Judicial Penal con sede en el Distrito Metropolitano de Quito,

Provincia de Pichincha

NOMBRE: Doctor Edgar Romero – Juez

1.- ¿En qué casos considera usted que es aplicable el artículo 588 del Código

Orgánico Integral Penal?

La intervención de un perito médico psiquiatra debería aplicarse en cada caso cuando

exista al menos un indicio concordante o univoco.

2.- Según su sana crítica, ¿cuáles cree usted que son los parámetros que se debería

tomar en cuenta para considerar que un investigado o procesado tiene “síntomas

de trastornos mentales”?

A mi sana critica seria cuando se muestre una clara desorientación en tiempo y espacio,

revisión de expedientes previos y antecedentes.

3.- ¿Con qué frecuencia la Fiscalía como titular de la acción penal pública, solicita

se realice una evaluación especializada por parte de un perito médico psiquiatra, al

investigado o procesado en una causa de asesinato consideradas como muertes

violentas?

En mi experiencia tanto como Juez y como abogado en el libre ejercicio, es muy raro

que la fiscalía solicite este tipo de intervención, será en 1 de cada 100 casos.

4.- ¿Cuáles son las medidas que se toman cuando se ha determinado que el

procesado padece algún tipo de Trastorno Mental?

Se toma Medidas de Seguridad, Internamiento en un centro Especializado si la

condición fuera permanente, y si fuese el caso de un Trastorno mental transitorio se

recomienda se le dé un tratamiento adecuado en el Centro de Detención.

5.- Cree usted que la intervención de peritos médicos psiquiatras se debe dar solo

en los casos que sea solicitado por parte de la defensa del investigado o procesado,

¿Por qué?

Sería pertinente que se realice una evaluación psiquiátrica al momento de la detención

del investigado en un delito violento, al momento que se realiza el Parte informativo, así

como por ejemplo se le realiza el Informe Médico, de la misma forma se le debería

realizar esta evaluación, para de esta forma dar el trato pertinente al caso.

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Entrevista realizada a Fiscales.-

FISCALÍA: Unidad Especializada en Soluciones Rápidas – Fiscal 1 CEJ – Tres

Manuelas

NOMBRE: Doctor Rolando Gualoto

1.- ¿En qué casos considera usted que es aplicable el artículo 588 del Código

Orgánico Integral Penal?

En casos de Violencia Intrafamiliar

2.- Según su sana crítica, ¿cuáles cree usted que son los parámetros que se debería

tomar en cuenta para considerar que un investigado o procesado tiene “síntomas

de trastornos mentales”?

- Tipo de delito

- Reincidencia

- Características del delito cometido y planificación del mismo

3.- ¿Con qué frecuencia la usted como titular de la acción penal pública, solicita se

realice una evaluación especializada por parte de un perito médico psiquiatra, al

investigado o procesado en una causa de asesinato consideradas como muertes

violentas?

Muy poca, teniendo en consideración los parámetros anteriores, en muertes violentas

debería ser requisito.

4.- ¿Cuáles son las medidas que se solicitan cuando se ha determinado que el

procesado padece algún tipo de Trastorno Mental?

- Boleta de Protección

- Ayuda Psicológica

5.- ¿Cuál es la diferencia que existe en las medidas que se solicitan cuando se ha

determinado que el procesado padece un Trastorno Mental Permanente o un

Transitorio?

No, porque es obligación de fiscalía hacer una correcta investigación y fundamentarla

con los parámetros necesarios, para la valoración del Juez.

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FISCALÍA: Unidad Especializada en Prevención y Lavado de Activos

NOMBRE: Doctor Edison Ayala

1.- ¿En qué casos considera usted que es aplicable el artículo 588 del Código

Orgánico Integral Penal?

En todo caso donde una mujer haya sido objeto de cualquier tipo de maltrato, así no sea

parte del núcleo familiar.

2.- Según su sana crítica, ¿cuáles cree usted que son los parámetros que se debería

tomar en cuenta para considerar que un investigado o procesado tiene “síntomas

de trastornos mentales”?

- Conducta inapropiada

- Círculo familiar

- Entorno social

3.- ¿Con qué frecuencia la usted como titular de la acción penal pública, solicita se

realice una evaluación especializada por parte de un perito médico psiquiatra, al

investigado o procesado en una causa de asesinato consideradas como muertes

violentas?

En un 80%

4.- ¿Cuáles son las medidas que se solicitan cuando se ha determinado que el

procesado padece algún tipo de Trastorno Mental?

El internamiento en un Centro Psiquiátrico

5.- ¿Cuál es la diferencia que existe en las medidas que se solicitan cuando se ha

determinado que el procesado padece un Trastorno Mental Permanente o un

Transitorio?

Pues no, ya que una de las formas para evitar nulidades dentro del expediente es

determinar en qué estado mental se encontraba el procesado en el momento en el que

cometió el delito y así evitar errores.

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FISCALÍA: Fiscalía Especializada en Delitos de Flagrantes

NOMBRE: Doctora Lidia Sarabia

1.- ¿En qué casos considera usted que es aplicable el artículo 588 del Código

Orgánico Integral Penal?

Casos en los que el procesado muestra signos de trastorno mental, en delitos contra la

integridad personal, violencia sexual y en general en todo caso que el procesado muestre

síntomas de trastornos.

2.- Según su sana crítica, ¿cuáles cree usted que son los parámetros que se debería

tomar en cuenta para considerar que un investigado o procesado tiene “síntomas

de trastornos mentales”?

- Cuando no responde a estímulos exteriores.

Desconozco los parámetros que utilizan los psicólogos y psiquiatras pero considero

importante que los profesionales en esta área determinen si existe una disminución de

las funciones cognitivas en un procesado, y si hay un proceso de demencia, se aclare si

este es leve, transitorio o permanente.

3.- ¿Con qué frecuencia la usted como titular de la acción penal pública, solicita se

realice una evaluación especializada por parte de un perito médico psiquiatra, al

investigado o procesado en una causa de asesinato consideradas como muertes

violentas?

He realizado pericias psicológicas, es decir he designado a un perito para que lo realice,

pero no he tenido casos respecto a procesados con alteraciones psiquiátricas.

4.- ¿Cuáles son las medidas que se solicitan cuando se ha determinado que el

procesado padece algún tipo de Trastorno Mental?

Se solicita al Juez de la causa disponga el internamiento en un Hospital Psiquiátrico,

previo informe psiquiátrico, psicológico y social.

5.- ¿Cuál es la diferencia que existe en las medidas que se solicitan cuando se ha

determinado que el procesado padece un Trastorno Mental Permanente o un

Transitorio?

Principalmente el tipo y el tiempo de tratamiento.

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Entrevista realizada a Abogados.-

NOMBRE: Abogado Daniel Alexander Ochoa

1.- ¿Tiene conocimiento de lo establecido en el artículo 588 del Código Orgánico

Integral Penal, en qué casos considera usted que es aplicable dicho artículo?

Si tengo conocimiento de lo prescrito en el artículo 588 COIP, es aplicable a los casos

en los que se trate con personas que comenten un delito pero tienen problemas con su

salud mental.

2.- Según su sana crítica, ¿cuáles cree usted que son los parámetros que se debería

tomar en cuenta para considerar que un investigado o procesado tiene “síntomas

de trastornos mentales”?

El parámetro fundamental que se debe tomar en cuenta es el examen psicológico,

emitido por una especialista en este caso un psicólogo clínico designado por el fiscal de

turno.

3.- ¿Ha tenido usted algún caso en el cual su defendido, haya padecido algún tipo

de trastorno mental, cuál cree que es el proceder que se debería tener en este tipo

de casos?

No he tenido ningún caso en el cual la persona que ha solicitado mi defensa, haya

sufrido algún tipo de trastornos mentales

4.- ¿Cree usted que la Fiscalía debería ser quien solicite la intervención de un

médico psiquiatra en casos de delitos violentos?

El fiscal es quien debe de nombrar al profesional que va a elaborar el informe del estado

de salud de la persona acusada de un delito.

5.- ¿Cuál es la diferencia que existe en las medidas que se solicitan cuando se ha

determinado que el procesado padece un Trastorno Mental Permanente o un

Transitorio?

La diferencia está en el dictamen dado por el profesional, en este caso quien va

determinar si el trastorno es permanente o transitorio.

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NOMBRE: Abogado Diego Coello

1.- ¿Tiene conocimiento de lo establecido en el artículo 588 del Código Orgánico

Integral Penal, en qué casos considera usted que es aplicable dicho artículo?

En los casos en los que el procesado muestre indicios de no entender que infringió la

norma con la realización de la conducta punible; es decir cuando no entienda la norma

primaria del derecho penal.

2.- Según su sana crítica, ¿cuáles cree usted que son los parámetros que se debería

tomar en cuenta para considerar que un investigado o procesado tiene “síntomas

de trastornos mentales”?

Cuando no quiera colaborar dentro del proceso o cuando simplemente su conducta salga

del contexto moral y social, aún después del cometimiento del hecho.

3.- ¿Ha tenido usted algún caso en el cual su defendido, haya padecido algún tipo

de trastorno mental, cuál cree que es el proceder que se debería tener en este tipo

de casos?

Si, en estos casos es pertinente tomar en cuenta si el procesado tiene un trastorno mental

permanente o si fue un trastorno de momento, o pasajero; por eso es necesario analizar

el nexo causal del cometimiento del hecho; y, solicitar un peritaje psiquiátrico cuando se

considere necesario.

4.- ¿Cree usted que la Fiscalía debería ser quien solicite la intervención de un

médico psiquiatra en casos de delitos violentos?

La Fiscalía es el representante del poder punitivo del Estado; por lo que su rol es

ratificar la culpabilidad del procesado mediante la prueba. A mi parecer sería muy

esporádico que un fiscal pida un examen psiquiátrico del procesado, ya que no serviría

probar que el procesado es incapaz; más bien esa es una posibilidad que se atribuye a la

defensa.

5.- ¿Cuál es la diferencia que existe en las medidas que se solicitan cuando se ha

determinado que el procesado padece un Trastorno Mental Permanente o un

Transitorio?

Solicitar el tratamiento adecuado para tratar al procesado, y ejecutarlo; ya que una

persona en ese estado no puede tener un trato común.

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Entrevista realizada a Psicólogos.-

NOMBRES: Liced Aldas - Psicóloga Clínica

1.- Tiene usted conocimiento de lo de lo que prescribe el artículo 588 del Código

Orgánico Integral Penal

2.- ¿En qué casos penales considera usted que es aplicable el artículo 588 del

Código Orgánico Integral Penal?

En casos donde se presuma que el procesado haya tenido obnubilación de la consciencia

3.- Según su sana crítica, ¿cuáles cree usted que son los parámetros que la Fiscalía

debería tomar en cuenta para considerar que un investigado o procesado tiene

“síntomas de trastornos mentales”?

- Definir que es un trastorno mental

- Edad

- Evaluación psicológica (exploración de signos y síntomas)

- Estudio de pruebas y evidencias

- Verificación de ingesta de medicamentos

- Antecedentes conductuales, frecuencia

- Chequeos médicos

4.- ¿Cuáles son las medidas que se deberían tomar en consideración, en los casos

en los que se haya determinado que el procesado padece algún tipo de Trastorno

Mental?

- Terapia ocupacional

- Controles médicos frecuentes

- Control de ingesta de medicamentos en caso de necesitar

- Trato justo y equitativo (no victimizar ni justificar, no conmiserar)

5.- Cree usted que la intervención de peritos médicos psiquiatras se debería

implementar de oficio por parte de Fiscalía, al amparo de lo establecido en el

artículo 588 del Código Orgánico Integral penal, ¿Por qué?

Además de Psicólogos ya que es un equipo interdisciplinario, tomando en cuenta que el

procesado debe tener un tratamiento y seguimiento ya que la parte legal es absolutista

mientras que la parte psicológica y mental es en ocasiones más amplia y ambigua por el

mismo hecho de trabajar con seres humanos, lo que permitirá un trato más humanitario

pero no deja de lado las consecuencias que el imputado debe asumir.

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NOMBRES: Johana Arcos - Psicóloga

1.- Tiene usted conocimiento de lo de lo que prescribe el artículo 588 del Código

Orgánico Integral Penal

2.- ¿En qué casos penales considera usted que es aplicable el artículo 588 del

Código Orgánico Integral Penal?

La aplicación de este artículo debería darse en los casos en los cuales el investigado

muestre confusión o se encuentre en estado de shock.

3.- Según su sana crítica, ¿cuáles cree usted que son los parámetros que la Fiscalía

debería tomar en cuenta para considerar que un investigado o procesado tiene

“síntomas de trastornos mentales”?

- Que el investigado no pueda controlar la ira

- Que el investigado se encuentre en total estado de depresión

- Que el Investigado no muestre reacción alguna en cuanto al hecho suscitado

- Que el investigado tenga claros y continuos cambios en su estado de ánimo

4.- ¿Cuáles son las medidas que se deberían tomar en consideración, en los casos

en los que se haya determinado que el procesado padece algún tipo de Trastorno

Mental?

- Terapia ocupacional

- Controles médicos frecuentes

- Control de ingesta de medicamentos en caso de necesitar

- Trato justo y equitativo (no victimizar ni justificar, no conmiserar)

5.- Cree usted que la intervención de peritos médicos psiquiatras se debería

implementar de oficio por parte de Fiscalía, al amparo de lo establecido en el

artículo 588 del Código Orgánico Integral penal, ¿Por qué?

Creo que la intervención de un médico psiquiatra se debería dar al momento de la

detención de un sospechoso en delito flagrante, y más si el delito cometido tiene

múltiples indicios de gran violencia.

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CAPITULO V

5. PROPUESTA

Que se capacite a las y los Fiscales de Unidades Especializadas de la Fiscalía

General del Estado; y la aplicación mediata del artículo 588 del Código Orgánico

Integral Penal, durante la investigación de muertes violentas

5.1 JUSTIFICACIÓN

Como se ha podido determinar a lo largo de la investigación, es prescindible la

intervención de especialistas médicos psiquiatras durante la investigación pre procesal y

procesal penal, por cuanto no solo plantea un panorama claro para el juzgador respecto

al presunto autor del delito pesquisable, sino también garantiza el cumplimiento del

debido proceso, y evita la violación de los derechos fundamentales que posee cada

individuo.

Es importante señalar que, si bien las personas privadas de la libertad, son parte de

los grupos de atención prioritaria, establecidos en nuestra Carta Magna, el hecho de que

estas personas padezcan algún tipo de enfermedad catastrófica o de alta complejidad,

entre estas las enfermedades mentales, las convierte en personas en condición de doble

vulnerabilidad, de esta forma merecedoras de especial protección por parte del Estado,

como lo establece el artículo 35 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres

embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y

quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,

recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y

privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de

riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,

desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección

a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

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En el mismo sentido la Constitución garantiza, que los grupos de atención prioritaria,

puedan contar con una rehabilitación integral, evitando todo tipo de discriminación,

para una reinserción a la sociedad, por lo que es indispensable saber desde un inicio con

que persona se va a tratar, verificar sus antecedentes, y que medidas son necesarias

tomar en cada caso.

Es deber primordial del Estado, y del Sistema Nacional de Salud, generar políticas

públicas para la atención, seguimiento y rehabilitación de toda persona que muestre

afecciones a la salud, así lo establece el artículo 359, en consonancia con el artículo 363

de la nuestra (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Art. 359.- El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones,

programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las

dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención,

recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la

participación ciudadana y el control social.

Art. 363.- El Estado será responsable de:

1. Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención,

curación, rehabilitación y atención integral en salud y fomentar prácticas

saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario.

El artículo 47 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), en cuanto a

las personas con discapacidad, establece:

El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de

manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de

oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.

Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:

1. La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten

servicios de salud para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión

de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que

requieran tratamiento de por vida.

2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las

correspondientes ayudas técnicas…

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En relación a las personas privadas de la libertad, el artículo 51 de la (Constitución

de la República del Ecuador, 2008), reconoce entre otros, los siguientes derechos:

…4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para

garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.

7. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres

embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas

mayores, enfermas o con discapacidad…

Es importante señalar el papel que desempeña el sistema de rehabilitación social,

frente a las personas privadas de la libertad, según lo establecido en la (Constitución de

la República del Ecuador, 2008), en este sentido tenemos:

Art. 201.- El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la

rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para

reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas

de libertad y la garantía de sus derechos.

El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las capacidades de las

personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus

responsabilidades al recuperar la libertad.

Al tratarse de personas con una trastorno mental severo, la medida que se debe tomar

ante esta situación, es el internamiento en un Centro de Salud Mental, en el cual según

la las patologías que presente, podría llegar a tener un internamiento permanente, y si se

dispusiera que esta persona pudiese salir, se tendría que emplear un seguimiento y

control de por vida con el fin de garantizar su bienestar y el de su entorno.

Esta es una medida necesaria de emplear, puesto que si planteamos un panorama

diferente, en el cual la misma persona sea recluida en un Centro de Rehabilitación

Social sin tomar ninguna medida extra que el caso amerite, cumplida la pena, y con la

ignorancia de su padecimiento mental y de sus patologías, podría salir y cometer sin

reparo un nuevo delito.

Es por ello que es importante individualizar cada caso, no solo con el fin de

encontrar un quién, sino también dilucidar un por qué, con las respuestas a estas dos

interrogantes, a más de resolver un delito y aplicar justicia para las víctimas, se podría

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llegar a sentar una línea de estudio para futuros casos, y a su vez, al haber involucrado

el estudio de la persona investigada, de su mente, sus antecedentes, y los factores de su

vida que pudieron generar como resultado su personalidad delictiva, lograr establecer

hasta qué punto esta persona podría delinquir nuevamente.

5.2 OBJETIVOS

5.2.1 Objetivo General

Capacitar a las y los fiscales de las Unidades Especializadas de la Fiscalía General

del Estado, en conocimientos específicos y actuales para la aplicación del artículo 588

del Código Orgánico Integral Penal, y en el desarrollo de habilidades y destrezas

prácticas para el reconocimiento de síntomas de enfermedades metales, que les permitan

fortalecer y mejorar su desempeño y profesionalismo, garantizando el cumplimiento de

la norma y del debido proceso.

5.2.2 Objetivos Específicos

Garantizar la protección de los derechos constitucionales de las personas en

situación de vulnerabilidad.

Garantizar la aplicación del Procedimiento Penal establecido en el Código

Orgánico Integral Penal.

Que se realice con mayor eficacia e imparcialidad la investigación pre procesal,

para la pronta y eficaz prosecución de la causa, evitando que se cometa cualquier

tipo de violación a los derechos reconocidos por la Constitución y al Debido

Proceso.

Cumplir con los principios procesales establecidos en el Código Orgánico

Integral Penal, en su artículo 5, a través de la aplicación directa y ágil de las

facultades y atribuciones que tiene Fiscalía dentro del proceso penal.

Contribuir con la agilización del sistema judicial, evitando que se dilate el

proceso penal por la omisión de diligencias que, siendo necesarias, no fueron

solicitadas a tiempo por el Agente Fiscal encargado.

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5.3 UBICACIÓN

Ecuador y su ubicación geográfica.

5.3.1 Mapa

Gráfico 11: Mapa del Ecuador

Fuente: Foros Ecuador

(http://www.forosecuador.ec/forum/ecuador/educaci%C3%B3n-y-ciencia/11390-mapa-del-ecuador-

con-sus-provincias-y-capitales, s.f.)

5.3.2 Características

Ubicación: Región noroccidental de América del Sur.

Límites: Norte: Colombia

Sur: Perú

Este: Perú

Oeste: Océano Pacífico

Superficie total: 283 561 km²

Población: 16 013 143 hab. (Censo 2014)

Densidad habitacional: 54,49 hab. /km²

Moneda: Dólar estadounidense

Idioma oficial: Idioma español

Capital: Quito

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Forma de Gobierno: República Democrática

Regiones naturales: Región Costa, 25%

Región Sierra (Los Andes), 24%

Región Amazónica (El Oriente) 47%

Región insular (Islas Galápagos) 3%

Clima: Tropical y húmedo

Características Población: 71.9% mestizas

7.4% montubias,

7.2% afro ecuatorianas

7% indígenas

6.1% blancas

0.4% en otras

Religión: 80,40% Catolicismo

11,30% Evangelismo

1,29% Testigos de Jehová

0,37% Mormonismo

0,29% Budismo

0,12% Espiritismo

5.4 FACTIBILIDAD

El doctor Peter Singer, director ejecutivo de Grand Challenges Canada (GCC),

declaró que "las dolencias mentales son las enfermedades más olvidadas del planeta".

Disponible en: (http://noticias.terra.com.co/mundo/canada-financiara-seis-programas-

de-salud-mental-en-paises-en-

desarrollo,5edcbabcb9550a8dd543dd3c0e0a7f4eahw4ja4d.html , 2016 )

Con esta premisa, puedo señalar que se ha verificado la factibilidad del proyecto

expuesto, constatando la violación de los derechos Constitucionales, cometida en

muchos casos sobre las personas investigadas y/o procesadas dentro de un proceso

penal, siendo más alármate cuando se producen en razón del desinterés ante un posible

padecimiento de una enfermedad mental.

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La Fiscalía, como ente encargado de solicitar la pericia que permita identificar este

tipo de anomalías dentro de un proceso penal, en muchos de los casos no cumple los

parámetros descritos para esta identificación, dejando de lado la importancia que tiene

determinar este tipo de padecimientos.

En este sentido, el presente proyecto lo he desarrollado con la visión de evitar la

vulneración de estos derechos, y la dilación innecesaria en la prosecución de la causa,

hechos que pueden inducir a que los administradores de justica tengan una visión

errónea, y emitan una sentencia fuera de los lineamientos establecidos para estos casos,

por lo que, la propuesta planteada es factible por su importancia, y porque se encuentra

enmarcada en los Principios Constitucionales y en las Leyes y demás Normativas

Penales.

5.5 BENEFICIARIOS

Población del territorio ecuatoriano

5.5.1 Beneficiarios directos

Los beneficiarios directos de la propuesta planteada, serán todas aquellas personas

vinculadas dentro de una investigación pre procesal y procesal penal, en calidad de

investigadas y/o procesadas, con el fin de garantizar la protección de sus Derechos

Constitucionales y la imparcialidad dentro de los procesos judiciales.

5.5.2 Beneficiarios indirectos

Sistema de Justicia Penal del Ecuador.

Fiscalía General del Estado

Población en general del Ecuador.

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5.6 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

RESOLUCIÓN N° --- FGE 2016

Dr. Galo Chiriboga Zambrano

FISCAL GENERAL DEL ESTADO

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 194 de la Constitución de la República

del Ecuador, la Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función

Judicial, único e indivisible, que funcionará de forma desconcentrada y tendrá

autonomía administrativa, económica y financiera. El Fiscal General es su

máxima autoridad y su representante legal;

Que, la misión de la Fiscalía General del Estado se encuentra consagrada en los Arts.

195 y 198 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con la

normativa funcional prevista en el Art. 282, número 1), del Código Orgánico de la

Función Judicial;

Que, la Carta Magna en su artículo 195, señala que la Fiscalía dirigirá, de oficio o a

petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal; durante el

proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y

mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los

derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante

el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.

Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un Sistema

Especializado Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses,

que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el Sistema de

Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Participantes en el Proceso Penal;

y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la Republica, garantiza especial protección a

las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,

personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de

enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y

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especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria

recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y

sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará

especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Que, el numeral 1 del artículo 76 de la Carta Magna, en cuanto a los derechos de

protección, señala que Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial,

garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes;

Que, el artículo 583 del Código Orgánico Integral Penal, señala que en casos que se

requiera obtener, conservar, preservar evidencias o impedir la consumación de un

delito, la o el fiscalía podrá realizar actos urgentes;

Que, el artículo 588 del Código Orgánico Integral Penal, establece que si la persona

investigada o procesada muestra síntomas de trastorno mental, la o el fiscal

ordenará su inmediato reconocimiento, para cuyo fin designará a un perito médico

psiquiatra, quien presentará su informe en un plazo determinado. De este informe

dependerá el inicio de la instrucción, la continuación del proceso o la adopción de

medidas de seguridad, según el caso;

Que, en el artículo 284 del Código Orgánico de la Función Judicial en su numeral 3,

señala que es competencia del Fiscal General del Estado, expedir, mediante

resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de

organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar

eficientemente;

Que, el Estatuto Orgánico por Procesos de la Fiscalía General del Estado, en su artículo

3, señala que la misión de la Fiscalía es dirigir la investigación pre-procesal y

procesal penal, ejerciendo la acción pública con sujeción al debido proceso y el

respeto de los Derechos Humanos, brindando servicios de calidad y calidez en

todo el territorio nacional;

Que, es necesario fortalecer los conocimientos, habilidades y destrezas prácticas de los

fiscales, para su mejor aplicación en el campo de su desenvolvimiento.

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley.

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Resuelve:

Artículo Único.- El Fiscal que conoce la notitia criminis de delitos contra la vida,

violencia intrafamiliar y delitos sexuales, en su calidad de titular de la acción penal

pública, al amparo de lo establecido en el artículo 584 del Código Orgánico Integral

Penal, deberá solicitar la intervención de un perito médico psiquiatra al inicio de la

investigación preprocesal o procesal penal, conforme lo dispuesto en el artículo 588

ibídem.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Capacítese de forma continua e integral, a las y los fiscales que

conforman las Fiscalías Especializadas de Soluciones Rápidas; Personas y Garantías;

Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar; y, Adolescentes Infractores.

SEGUNDA.- Las capacitaciones deberán desarrollarse en técnicas de reconocimiento y

análisis de conducta, desarrollo de habilidades y destrezas prácticas para la

identificación de síntomas de enfermedades metales; con el fin de reforzar sus

conocimientos y aptitudes de campo, para asegurar su correcta aplicación en el trabajo

diario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- De la ejecución de las Disposiciones Generales, encárguese la Escuela de

Fiscales de la Fiscalía General del Estado.

SEGUNDA.- La Escuela de Fiscales deberá entregar en un plazo de sesenta días, a

partir de la promulgación de la presente Resolución en el Registro Oficial, los formatos

y el cronograma en el que se desarrollarán las capacitaciones, con los respectivos temas

a tratar para su validación.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el

Registro Oficial.

SEGUNDA: Lo dispuesto en la presente Resolución será de obligatorio.

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TERCERA: Encárguese de su difusión a las Fiscalías Especializadas, la Escuela de

Fiscales.

Dado y firmado en el Despacho del Fiscal General del Estado, en Quito, de 2016

Dr. Galo Chiriboga Zambrano

FISCAL GENERAL DEL ESTADO

CERTIFICO.- Que la presente Resolución, está suscrita por el señor doctor Galo

Chiriboga Zambrano, Fiscal General del Estado.

Doctor.

SECRETARIO GENERAL

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

En la actualidad, aceptar que las enfermedades mentales son un mal en aumento que

acoge a la sociedad, es una realidad imposible de negar, y las medidas que se deben

tomar ante este hecho, no solo deberían ser en cuanto a una rehabilitación, debería

presentarse cada vez más, de forma preventiva.

Dentro de la materia y del tema que nos compete, hemos escuchado y analizado

casos en los cuales, quienes cometen delitos totalmente reprochables y cuestionables

son miembros de la familia o personas cercanas, no solo asesinatos, sino también

violaciones, agresiones y todo tipo de violencia física y psicológica; y, la pregunta que

nos hemos planteado es ¿Por qué los cometen?, y la respuesta gira entorno a

personalidades motivadas por la depresión, ansiedad, ira, desesperación, todas estas en

un nivel fuera de los parámetros de normalidad.

La fiscalía como titular de la acción penal pública, es el ente encargado de la

investigación pre procesal y procesal penal, siendo su deber primordial recabar todos los

indicios necesarios para formular cargos y posteriori, emitir su dictamen, mismo que

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presentara ante el Juez competente para que este, resuelva respecto a los hechos

presentados para su conocimiento.

La Fiscalía en ejercicio de sus funciones tiene la obligación de investigar toda

circunstancia que envuelva el hecho pesquisable, indicios de cargo y de descargo,

conforme a lo establecido en el artículo 5, respecto a los principios procesales

contemplados en el (Código Orgánico Integral Penal, 2015), numeral 21, que señala:

21. Objetividad: en el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus

actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a

los derechos de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias

que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino

también los que la eximan, atenúen o extingan.

En este sentido, es deber de la fiscalía recabar todo indicio entorno a su

investigación, no solo aquellos que fundamenten o agraven la responsabilidad del

procesado, sino también aquellos que la eximan o la atenúen.

El numeral 5 del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal, respecto al principio

de igualdad, señala que es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la

igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger

especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se

encuentren en circunstancias de vulnerabilidad.

La Indagación Previa es la etapa pre procesal, en la cual la Fiscalía actúa como único

investigador, puesto que es la fase anterior a la Instrucción Fiscal, y aun no existe una

formulación de cargos, es la etapa en la cual fiscalía debe establecer si hay indicios

suficientes de responsabilidad, para lo cual tiene la potestad de solicitar cualquier

diligencia que soporte su investigación.

Por lo que se ha podido dilucidar a lo largo de la presente investigación y a través de

las entrevistas realizadas a Jueces, Fiscales y abogados en libre ejercicio, que la

intervención de un perito psiquiatra, en los casos que se acepta, se da únicamente a

petición de parte. Con esto queda sentada la necesidad de que, la aplicación del artículo

588 del Código Orgánico Integral Penal, sea de oficio, una diligencia permanente que

fiscalía debería realizar como acto urgente en toda investigación sobre muertes y delitos

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violentos, garantizando de este modo, procurando que no se violen los principios

procesales establecidos en el Código Orgánico Integral Penal y menos aún los derechos

y garantías consagradas en la Constitución de la Republica.

RECOMENDACIONES

En un Estado Constitucional de Derechos y Garantías, no se puede hablar de vacíos

legales en cuanto al tema tratado, más bien hay omisiones legales sustanciales,

vulneraciones claras de estos derechos, y aún más asombroso, se divisa un alto grado de

discriminación en las dependencia judiciales, sea esta por la presión que tienen de

señalar un culpable, por resolver de la manera más pronta un caso, o por considerar que

el abogado particular en defensa del ciudadano investigado, es el único que debe velar

por la protección de los derechos de su defendido.

Es preciso señalara que en muchas ocasiones se olvida que la persona que está siendo

investigada o procesada, también merece que se respete y se cumpla con sus derechos, y

que es el Estado, a través de las entidades e instituciones públicas, el encargado de

garantizar la protección de los derechos; aún más cuando está contemplado en la

(Constitución de la República del Ecuador, 2008), la prohibición expresa de todo tipo de

discriminación, como lo prescribe el numeral 2, del artículo 11.

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes

y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento,

edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma,

religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-

económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar

VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción,

personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o

resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los

derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad

real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de

desigualdad.

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En este sentido:

El Estado debe implementar los recursos necesarios para garantizar la protección

de los derechos de las partes procesales.

La Fiscalía, como institución pública, debe solicitar toda indagación y pericia

para recaudar de manera clara y objetiva, todos los indicios necesarios para la

correcta prosecución de la causa.

La intervención de un perito médico psiquiatra, debe estar ligada a la

investigación que realiza Fiscalía, puesto que su intervención es cada vez más

necesaria, no solo para garantizar la protección de los derechos de la persona

investigada, sino también para procura que el proceso judicial, se desarrolle

dentro de los principios de igualdad y objetividad.

El Informe Pericial Medico Psiquiátrico, debe especificar si existen antecedentes

de violencia, a más de las características intelectivas y personales del sujeto

investigado.

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(21 de noviembre de 2015 ).

Page 138: Repositorio Digital: Página de inicio - UNIVERSIDAD ......Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: Abogada Montenegro Orozco Karen Michelle TUTORA: MS.c

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ANEXOS

Juicio de Acción Penal Pública por Asesinato 1788-1998

ANEXO CD