reporte de planeación ejecutada1000 “servicios personales” de 196,723.2 miles de pesos. para...
TRANSCRIPT
491 VOLUMEN 11/14
V.3. CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
V.3.1. AUDITORÍA FINANCIERA
V.3.1.1. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES”
Auditoría ASCM/140/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base II, sexto
y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso
de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso c); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII,
VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27;
28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de
México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento
Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
De acuerdo con la información presentada en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del
Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (CJ), apartado “ECG Egresos por Capítulo
de Gasto”, el órgano de gobierno ejerció con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales” un
importe de 196,723.2 miles de pesos, el cual representó el 84.8% del total del presupuesto
erogado en ese año por el sujeto fiscalizado que ascendió a 232,024.4 miles de pesos. La
asignación original para este capítulo fue de 180,367.8 miles de pesos, la cual presentó un
incremento en 16,355.4 miles de pesos (9.1%), con lo que se obtuvo un presupuesto
modificado de 196,723.2 miles de pesos, el cual fue ejercido en su totalidad.
En el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública de 2018
del CJ, se indica que la variación por 16,355.4 miles de pesos (9.1%) entre los
presupuestos aprobado y ejercido en el capítulo 1000 “Servicios Personales” obedeció a
492 VOLUMEN 11/14
“las ampliaciones líquidas provenientes de recursos fiscales, autogenerados históricos y
afectaciones compensadas provenientes de otros capítulos para cubrir los requerimientos
de servicios personales generados por el déficit”.
El presupuesto ejercido en 2018 por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México en el
capítulo 1000 “Servicios Personales” fue mayor en 6,214.4 miles de pesos (3.3%) al monto
erogado en 2017, de 190,508.8 miles de pesos.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se propuso con base en el criterio general “Exposición al Riesgo”,
debido a que por el tipo de operaciones que afectan al rubro, puede estar expuesto a riesgos de
ineficiencia o irregularidades. Dicho criterio se encuentra contenido en el Manual de Selección
de Auditorías vigente de esta entidad de fiscalización.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Consejo de
la Judicatura de la Ciudad de México en el capítulo 1000 “Servicios Personales” se haya
registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado conforme
a la normatividad aplicable.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se integraron por partida los presupuestos aprobado, modificado y ejercido por el Consejo
de la Judicatura de la Ciudad de México en el capítulo 1000 “Servicios Personales”; se revisó
que las afectaciones presupuestarias hayan sido autorizadas; se constató que los
procedimientos de adjudicación relacionados con el rubro sujeto a revisión se hayan llevado
a cabo conforme a las disposiciones que lo regulan; se comprobó que las erogaciones hayan
contado con las autorizaciones y con la documentación justificativa y comprobatoria; y se
verificó que sus registros contable y presupuestal se hayan sujetado a la normatividad aplicable.
La muestra de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos del estudio y
evaluación preliminar del sistema de control interno que se llevaron a cabo en la fase de
planeación de la auditoría; y de acuerdo con el personal y tiempo asignados a la revisión.
493 VOLUMEN 11/14
En el Informe de Cuenta Pública de 2018, el CJ reportó un presupuesto ejercido en el capítulo
1000 “Servicios Personales” de 196,723.2 miles de pesos.
Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron la metodología y los criterios
siguientes:
1. Se integró el presupuesto ejercido en 2018 por mes y por partida.
2. Se agrupó por bimestre el presupuesto ejercido de las 26 partidas que integran el capítulo
fiscalizado.
3. Se determinó la participación de cada bimestre en relación con el total del presupuesto
ejercido.
4. Se seleccionó el bimestre que registró el mayor presupuesto ejercido, siendo éste el
sexto (noviembre y diciembre), por un importe de 58,028.5 miles de pesos que representó
el 29.5% del total del presupuesto ejercido.
5. Se determinó la participación de cada partida en relación con el total del presupuesto
ejercido en el sexto bimestre y por importancia relativa se seleccionaron las partidas que
en cuanto a monto tuvieron una participación superior al 9.0%.
Con base en lo anterior, se determinó una muestra sujeta a revisión de 43,172.8 miles de
pesos, que representa el 21.9% del presupuesto ejercido por el sujeto fiscalizado con cargo
al capítulo 1000 “Servicios Personales” por 196,723.2 miles de pesos.
Adicionalmente, con el fin de aplicar pruebas de controles específicas a los procesos de
las operaciones con cargo al rubro fiscalizado, para comprobar que existieron procedimientos
que operaban durante el período auditado, que el sujeto fiscalizado cuente con expedientes
de los servicios personales contratados, y que esos expedientes contengan la documentación
establecida en la normatividad aplicable, de un universo de 328 empleados reportados en la
plantilla autorizada al 31 de diciembre de 2018, se determinó una muestra de 41 casos a revisar.
494 VOLUMEN 11/14
Para determinar las muestras de auditoría se consideró el numeral 2, “Segunda Etapa de
la Planeación (Específica)”, primer párrafo, del Manual del Proceso General de Fiscalización
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; y se utilizaron los métodos de muestreo
por unidad monetaria y por atributos, con las técnicas de selección ponderada por el valor,
estratificación e incidental, considerando lo establecido en las Normas Internacionales de
Auditoría (NIA) 500 “Evidencia de Auditoría” y 530 “Muestreo de Auditoría” de las Normas
de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores, y adoptadas por el
Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP).
El gasto del CJ con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales” ascendió a 196,723.2 miles
de pesos, y se registró mediante 2,120 pólizas contables; dicho importe se pagó con recursos
fiscales. Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la
auditoría y del estudio y evaluación preliminar del control interno, se determinó revisar un
monto de 43,172.8 miles de pesos, por medio de 102 pólizas registradas con cargo a 5 de
las 26 partidas de gasto que integran el presupuesto ejercido en el rubro sujeto a revisión, así
como su documentación justificativa y comprobatoria, que representa el 21.9% del total
ejercido en el rubro examinado.
(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Universo Muestra
Cantidad de pólizas
Presupuesto ejercido
% Cantidad de pólizas
Presupuesto ejercido
%
1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 271 37,870.7 19.3 44 6,313.5 16.7
1323 “Gratificación de Fin de Año” 4 5,391.2 2.7 3 5,389.0 99.9
1541 “Vales” 26 7,918.6 4.1 8 5,805.4 73.3
1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes” 248 55,650.8 28.3 43 16,322.5 29.3
1719 “Otros Estímulos” 4 9,342.4 4.7 4 9,342.4 100.0
Otras partidas (21) 1,567 80,549.5 40.9 0 0.0 0.0
Total capítulo 1000 “Servicios Personales” 2,120 196,723.2 100.0 102 43,172.8 21.9
Respecto a la partida 1541 “Vales”, se revisó el procedimiento de licitación pública nacional
núm. TSJCDMX/LPN-007/2018.
495 VOLUMEN 11/14
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México, por ser la unidad administrativa que se encarga
de realizar las operaciones del rubro sujeto a revisión; y se aplicaron procedimientos de
auditoría en las áreas e instancias que intervinieron en la operación.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Como parte de los procedimientos de auditoría, mediante el estudio general, la investigación
y análisis de la información y documentación recabadas, y con base en la aplicación de
cuestionarios, entrevistas, y obtención de declaraciones, se estudió y evaluó el sistema
de control interno implementado por el CJ, para la contratación y operación de servicios
personales, así como para la supervisión de los registros contable y presupuestal del capítulo
1000 “Servicios Personales”, lo cual se realizó considerando los cinco componentes del
control interno: Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno,
Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua, conforme se establece en el
Anexo Técnico del Manual del Proceso General de Fiscalización y al Modelo de Evaluación
de Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza de los controles implementados por
el CJ, así como establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los procedimientos
de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades o desviaciones de
control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para seleccionar la
muestra a revisar. De dicha evaluación destaca lo siguiente:
Ambiente de Control
Dentro de los cinco componentes del control interno, el ambiente de control establece el tono de
una organización, teniendo influencia en la conciencia que tenga el personal sobre el control. Es
el fundamento para todos los componentes de control interno, que otorga disciplina y estructura.
496 VOLUMEN 11/14
Se comprobó que el sujeto fiscalizado contó, en 2018, con una estructura orgánica autorizada
por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México en sesión ordinaria del 9 de
junio de 2017, mediante el acuerdo núm. 59-26/2017, que consideró 89 plazas. Dicha
estructura fue modificada y a partir del 11 de mayo de 2018, el órgano de gobierno operó con
una estructura orgánica, de 100 plazas, autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura
de la Ciudad de México, mediante el acuerdo núm. 41-19/2018 en la sesión plenaria ordinaria
privada del 11 de mayo de 2018. Las 100 plazas autorizadas se distribuyen de la siguiente
forma: 6 Consejeros, 1 Asesor C, 1 Coordinador, 4 Secretarios Técnicos de Comisión,
43 Secretarios Técnicos, 3 Secretarios Auxiliares, 1 Secretario General, 1 Visitador General,
9 Visitadores Judiciales, 3 Directores, 3 Directores de Enlace, 10 Subdirectores, 14 Jefes de
Unidad Departamental y 1 Contralor General. Asimismo, se identificó una plantilla de 168 plazas
de personal técnico operativo, aprobada mediante el acuerdo núm. 34-09/2018 emitido por el
Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México en sesión ordinaria núm. 09/2018
celebrada el 22 de febrero de 2018.
Se identificó que la estructura orgánica provee asignación y delegación de autoridad y
responsabilidad, así como líneas para la rendición de cuentas.
El sujeto fiscalizado contó con manuales administrativos individuales de las áreas que lo
conforman, en particular la Dirección de Enlace Administrativo cuenta con su propio manual de
organización denominado “Manual de Organización de la Dirección de Enlace Administrativo
de la Oficialía Mayor en el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal” autorizado por el
Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México con el acuerdo núm. 11-15/2015
del 24 de marzo de 2015, que incluye marco jurídico; misión, visión y valores; objetivo del área;
estructura orgánica; organigrama; atribuciones; objetivos y funciones; validación y autorización.
Respecto de la actualización del manual de organización de la Dirección de Enlace
Administrativo, derivado de la modificación a su estructura orgánica del 11 de mayo de
2018, con el oficio núm. CJCDMX-SG-PL-13665-2019 del 9 de agosto de 2019, la Secretaria
General del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México hace del conocimiento del
Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la autorización
del “Manual de Organización de la Dirección de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor
en el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México” acorde con su nueva estructura, en
497 VOLUMEN 11/14
cumplimiento del acuerdo núm. 42-27/2019 emitido por el Pleno del Consejo en sesión de
fecha 6 de agosto de 2019.
De lo anterior, se observa que, durante 2018, el manual de organización no se encontró
actualizado de acuerdo con la modificación a su estructura orgánica del 11 de mayo de 2018.
Al respecto, dentro de los manuales de procedimientos, no se identificaron actividades
relacionadas con el plazo para la actualización de sus manuales administrativos
derivado de las modificaciones a la estructura orgánica, por lo que mediante el oficio
núm. ACF-C-DB/140/18-06 del 11 de noviembre de 2019 se preguntó al CJ si contó con
normatividad donde se señale dicho supuesto, sin que a la fecha de elaboración del presente
informe (noviembre de 2019) haya dado respuesta.
Por lo anterior, el CJ incumplió el artículo 160, fracción VI, del Reglamento Interior del Consejo
de la Judicatura del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
núm. 281 del 25 de febrero de 2008, vigente en el año auditado, que señala:
“Artículo 160. Para el ejercicio de sus funciones los servidores públicos que se desempeñen
como titulares de dichos órganos, tendrán en general, las siguientes obligaciones y
facultades: […]
”VI. Elaborar y actualizar los manuales de organización y procedimientos internos del órgano
a su cargo, con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Planeación, así como vigilar su
estricto cumplimiento.”
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, la Dirección Ejecutiva de
Recursos Financieros del TSJ, mediante el oficio núm. DERF/002363/2019 del 9 de diciembre
de 2019, proporcionó copia del oficio núm. DEA/1687/2019 del 9 de diciembre de 2019, con el
cual el Director de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor en el Consejo de la Judicatura
de la Ciudad de México envió la cédula de atención al Informe de Resultados de Auditoría
para Confronta en la que informa lo siguiente:
“Respecto al plazo para la actualización de manuales administrativos, se llevan a cabo en
acompañamiento de la Dirección Ejecutiva de Planeación, área encargada de someter a la
498 VOLUMEN 11/14
consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones
requeridas a la organización interna, así como la actualización de los manuales de organización,
de procedimientos y de servicios al público […] es importante destacar que las disposiciones
normativas internas constituyen un componente del sistema de control interno y se considera
únicamente de difusión y apoyo administrativo interno, por lo que los plazos para llevar a cabo
las actualizaciones de las disposiciones administrativas internas, es facultad expresa del
Pleno del Consejo.”
La respuesta del órgano de gobierno confirmó que, durante 2018, no contó con la actualización
de su manual administrativo derivado de la actualización de su estructura orgánica, por lo que
la observación no se modifica.
El CJ no se encuentra obligado a contar con un Comité de Administración de Riesgos
y Evaluación de Control Interno Institucional (CARECI), de conformidad con el artículo tercero
de los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México,
publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 235 del 8 de enero de 2018; sin
embargo, mediante el oficio núm. DEA/1212/2019 del 5 de septiembre de 2019 señaló:
“La Contraloría del Tribunal Superior de Justicia en el ámbito de sus funciones revisa las
normas y procedimientos de control, inspección, vigilancia, fiscalización y evaluación emitidos
por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en las revisiones practicadas a
las diversas área del Consejo, a efecto de que las acciones llevadas a cabo cumplan con el
marco normativo aplicable, verificando que los recursos asignados a las áreas, se utilicen con
eficiencia, honestidad, disciplina, eficacia y productividad.”
El CJ manifestó que cuenta con el Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia y
del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el cual fue emitido y aprobado por el Pleno del
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal mediante el Acuerdo General núm. 24-53/2004,
en sesión ordinaria del 10 de noviembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal núm. 127 el 1o. de diciembre de 2004, vigente en 2018 y difundido al personal por
medio de la página oficial en internet del Poder Judicial de la Ciudad de México, en el apartado
de transparencia, el 13 de julio de 2016.
499 VOLUMEN 11/14
El sujeto fiscalizado dispuso de un Código de Conducta, el cual se encuentra en el Capítulo II,
“Reglas Generales de Conducta del Servidor Público”, del Código de Ética del Tribunal Superior
de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal autorizado mediante el Acuerdo
General núm. 24-53/2004, en sesión ordinaria del 10 de noviembre de 2004, publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 127 el 1o. de diciembre de 2004 y difundido al
personal por medio de la página oficial en internet del Poder Judicial de la Ciudad de México,
en el apartado de transparencia, con la liga https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/consejo/.
Con el oficio núm. DERF/114/2019 del 9 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado señaló
que “se adhiere al programa de capacitación que al efecto lleva el Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México, a través del Instituto de Estudios Judiciales, siendo esta
última el área de apoyo responsable de la capacitación del personal del Tribunal Superior de
Justicia y del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, así como de la capacitación
del personal administrativo y de apoyo judicial de la institución”, y proporcionó el Programa
Anual de Formación e Investigación 2018, el cual incluyó el nivel de conocimientos y
habilidades necesarias para ayudar a asegurar una actuación ordenada, ética, económica,
eficaz y eficiente.
Se constató que el sujeto fiscalizado cuenta con el procedimiento “Trámite de Contratación de
Personal Nivel Técnico Operativo” para la contratación del personal, incluido en su manual
administrativo.
Como resultado del estudio y evaluación del ambiente de control establecido por el CJ se
determinó que el órgano de gobierno dispuso de un control interno medio, ya que contó con
áreas estructuradas conforme a las funciones conferidas en la normatividad aplicable;
con una estructura orgánica autorizada que asigna y delega autoridad y responsabilidad; con
un manual administrativo dictaminado, registrado y difundido entre su personal mediante la
página oficial en internet del Poder Judicial de la Ciudad de México, en el apartado de
transparencia; y con un programa anual de capacitación. No obstante, se determinó que
el órgano de gobierno no actualizó su manual de organización durante 2018 derivado
de la reestructuración de la estructura orgánica del 11 de mayo de 2018, y no se identificaron
actividades relacionadas con un plazo para dicha actualización.
500 VOLUMEN 11/14
Administración de Riesgos
La administración de riesgos es el proceso de identificación y análisis de los riesgos relevantes
para el logro de los objetivos del órgano de gobierno y para determinar una respuesta apropiada.
Durante 2018, el sujeto fiscalizado estableció su misión, visión, objetivos y programas
estratégicos en el Plan Institucional 2017-2018 del Poder Judicial de la Ciudad de México, el
cual fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México mediante
el acuerdo núm. 60-31/2017, emitido en su sesión del 14 de julio de 2017; asimismo, los
objetivos específicos y las líneas de acción se consideran en su Programa Operativo Anual
(POA) 2018.
El sujeto fiscalizado también manifestó que cuenta con una Matriz de Indicadores para
Resultados (MIR) para medir el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el Plan
Institucional 2017-2018 del Poder Judicial de la Ciudad de México, entre ellos el indicador
“Índice de autonomía de gestión, presupuestal y financiera del Poder Judicial de la Ciudad
de México” y proporcionó las Fichas Técnicas de las áreas del CJ, en las que se constató que
en éstas se encuentran los indicadores y su alineación con la acción institucional y su
previsión presupuestal.
Por lo anterior, se concluye que, en lo general, el órgano de gobierno administra los riesgos,
ya que contó con un programa que establece indicadores para medir el cumplimiento de
los objetivos y metas, por lo que su control interno es alto.
Actividades de Control Interno
Las actividades de control interno son políticas y procedimientos establecidos para disminuir
los riesgos y lograr los objetivos del órgano de gobierno.
Se constató que el sujeto fiscalizado contó con el Manual de Procedimientos de la Coordinación
Administrativa del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, que contiene 16 procedimientos
autorizados por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México mediante
el acuerdo núm. 44-28/2010 del 15 de junio de 2010, publicado en el Boletín Judicial del 10 de
octubre de 2011, vigente del 1o. de enero al 26 de septiembre de 2018.
501 VOLUMEN 11/14
A partir del 27 de septiembre de 2018, en sustitución del manual anterior, mediante el acuerdo
núm. 67-39/2018, el Pleno del Consejo autorizó el Manual de Procedimientos de la Dirección
de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor en el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de
México, publicado en el Boletín Judicial del 20 de noviembre de 2018, en este último, se
incluyeron los 16 procedimientos anteriores y se adicionaron 12, por lo que en total contó
con 28 procedimientos, de ellos, 12 están relacionados con el rubro fiscalizado; además, se
identificó el procedimiento “Pago de Nómina” del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México que es aplicable al CJ, por lo que en total contó con 13 procedimientos relacionados
con el rubro fiscalizado y se identificaron en los momentos contables del gasto como se
detalla a continuación:
Momento contable Procedimiento
Aprobado “Integración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Capítulo 1000 ‘Servicios Personales’”
“Elaboración del Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos”
Modificado “Afectación Programático-Presupuestal”
Comprometido y devengado
“Trámite de Contratación de Personal Nivel Técnico Operativo”
“Ingreso al Seguro Colectivo de Gastos Médicos Mayores”
“Ingresos al Seguro de Separación Individualizado”
“Ingreso al Seguro de Accidentes Personales para Actuarios”
“Cálculo del Concepto Nominal 5200102”
“Registro Contable de las Operaciones”
“Elaboración de Conciliación Contable Presupuestal o de Activo Fijo”
Ejercido y pagado “Trámite para Pago de la Nómina Presupuestada y Real del Personal del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México”
“Trámite para el Pago de Tiempo Extraordinario”
“Pago de Nómina”
Respecto al procedimiento “Pago de Nómina” se considera en el Manual de Procedimientos
de la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros del Tribunal Superior de Justicia autorizado
por el Pleno mediante el acuerdo núm. 33/47/2018 del 23 de noviembre de 2018.
En razón de los tramos de control relacionados con las operaciones que afectan al rubro
auditado, se identificó que el sujeto fiscalizado dispuso de un “Sistema Integral de Control
Presupuestal”, en el cual se registran las operaciones presupuestales y contables y se generan
auxiliares contables y presupuestales, balanzas de comprobación, estados financieros y estados
502 VOLUMEN 11/14
presupuestales. Dicho sistema cumple los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de
Armonización Contable (CONAC).
Sobre los mecanismos de control utilizados por el órgano de gobierno para la supervisión y
el registro contable y presupuestal de las operaciones concernientes al rubro fiscalizado, se
comprobó que el CJ contó con un Manual de Contabilidad aplicable en el ejercicio en revisión,
que fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria del 6 de diciembre de 2011,
mediante el acuerdo núm. 68-51/2011. Dicho manual incluye el Plan de Cuentas (Lista de
Cuentas) que sirvió de base para el registro de las operaciones de 2018, el cual se encontró
alineado al Plan de Cuentas integrado en el Manual de Contabilidad emitido por el CONAC.
Conforme a lo expuesto, se concluye que el órgano de gobierno cuenta con actividades de
control interno para las operaciones registradas en el capítulo 1000 “Servicios Personales”,
es decir, se determinó que su control es alto, ya que contó con políticas y procedimientos
relacionados con el rubro fiscalizado e identificables en los momentos contables del gasto
(aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado) para disminuir los
riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de sus objetivos; dispuso de un sistema
de registro contable y presupuestal que apoya las actividades y operación del rubro revisado y
que permite confiar en que la información financiera y operacional que de él emana refleja
adecuadamente la obtención y empleo de los recursos; también dispuso de un Manual de
Contabilidad aprobado.
Información y Comunicación
La información y la comunicación son esenciales para ejecutar todos los objetivos de control
interno; el órgano de gobierno requiere comunicación relevante, confiable, correcta y oportuna
relacionada con los eventos internos, así como con los externos, es necesaria en todos los
niveles, para tener un control interno efectivo y lograr sus objetivos. Asimismo, la comunicación
efectiva debe fluir hacia abajo y hacia arriba de la organización, tocando todos los componentes
y la estructura entera.
La Dirección de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor del Consejo de la Judicatura
de la Ciudad de México, mediante el oficio núm. DEA/1212/2019 del 5 de septiembre de
503 VOLUMEN 11/14
2019, informó: “Se tienen implementadas vías de comunicación escrita, por correo electrónico
institucional, mediante circulares a todo el personal o avisos de difusión interna por medio
de intranet tanto a los mandos superiores, medios y/o personal operativo, así como
documentos normativos institucionales (Plan institucional, manuales de procedimientos y/o
acuerdos específicos de autorización)”. Ello permite que la comunicación fluya de manera
vertical, hacia abajo, a través de y hacia arriba de la organización; y de manera horizontal,
tocando todos los componentes y la estructura entera, lo cual se constató con la revisión de
oficios, circulares, memorándums y correos electrónicos.
Asimismo, se constató que se tienen implementados los mecanismos de control para comunicar
al personal los objetivos del CJ y las responsabilidades del personal, los cuales se encuentran
establecidos en el Plan Institucional, en el Código de Ética Institucional, así como en los
manuales de organización y procedimientos de las áreas que integran el sujeto fiscalizado.
Además, se comprobó que el ente emitió reportes que contienen información operacional,
financiera y no financiera, e información relacionada con el cumplimiento, ello se constató
en la revisión de los estados financieros, informes trimestrales de avance, flujos de efectivo,
reportes mensuales de información financiera, entre otros.
Conforme a lo anterior, se concluye que el órgano de gobierno contó con un control interno
alto, ya que dispuso de mecanismos de control que permiten difundir información necesaria
para que el personal cumpla sus responsabilidades en particular y, en general, los objetivos
institucionales.
Supervisión y Mejora Continua
Los sistemas de control interno deben ser objeto de supervisión y mejora continua para
valorar la calidad de la actuación del sistema en el tiempo, el seguimiento se logra por medio
de actividades rutinarias, evaluaciones puntuales o la combinación de ambas y la supervisión.
En el manual de organización vigente en 2018 se observaron los tramos de control y
supervisión en los diferentes niveles jerárquicos del CJ.
504 VOLUMEN 11/14
Se identificó que la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) ha practicado al sujeto
fiscalizado cuatro auditorías financieras relacionadas con el capítulo 1000 “Servicios Personales”,
relativas a las Cuentas Públicas de 2004, 2007, 2011 y 2017.
Respecto de dichas auditorías, al 31 de octubre de 2019, el CJ tiene dos recomendaciones
pendientes de atender, derivadas de la auditoría núm. ASCM-148-17 al capítulo 1000
“Servicios Personales” de la revisión a la Cuenta Pública de 2017.
Con el oficio núm. DERF/689/2019 del 9 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado informó
que no se realizaron observaciones ni recomendaciones que correspondan a operaciones
celebradas en el ejercicio 2018 por parte de la Contraloría General del CJ u otros organismos
fiscalizadores.
Se revisaron los estados financieros del sujeto fiscalizado con saldos al 31 de diciembre de
2018 y 2017. Dichos estados financieros fueron dictaminados por un despacho de auditoría
externa conforme a la normatividad aplicable; el auditor externo emitió una opinión sin salvedad.
Mediante el oficio núm. DEA/1212/2019 del 5 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado
informó que el CJ de manera permanente tiene implementados mecanismos de control a fin
de dar cumplimiento a las disposiciones normativas para lo cual se realizan evaluaciones de
forma trimestral en materia de ética pública, transparencia, armonización contable y Ley
General de Contabilidad Gubernamental, entre otras; asimismo, se constató que cuenta con
un calendario en el que se establecen las fechas estimadas para realizar los procesos de
operación y supervisión relacionados con el capítulo 1000 “Servicios Personales”.
De lo anterior, se concluye que el órgano de gobierno ha tenido supervisión y mejora
continua, es decir, el control interno en este componente es alto, ya que cuenta con un
manual administrativo, que define los tramos de control; se han efectuado auditorías por la
ASCM y el órgano de gobierno cuenta con los dictámenes efectuados por despachos de
auditoría externa, actividades de supervisión y monitoreo de las operaciones relacionadas con
el rubro fiscalizado para procurar el cumplimiento de los objetivos del organismo.
505 VOLUMEN 11/14
Conforme a lo expuesto, como resultado del estudio y la evaluación del sistema de control
interno establecido por el sujeto fiscalizado para las operaciones registradas en el capítulo 1000
“Servicios Personales” se determinó que éste es alto, ya que en lo general, el órgano de
gobierno dispuso de controles que hacen factible la administración de posibles riesgos. No
obstante, es importante fortalecer el componente Ambiente de Control ya que se determinó
que el CJ no cuenta con normatividad que establezca las fechas de actualización de su
manual de organización, derivado de reestructuras orgánicas y no contó con ese manual
actualizado acorde con la estructura vigente a partir del 11 de mayo de 2018. Adicionalmente,
durante la práctica de la auditoría se encontraron incumplimientos de la normatividad
aplicable que se detallan en el resultado núm. 5 del presente informe.
Recomendación ASCM-140-18-1-CJ
Es necesario que el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, por conducto de la
Dirección Ejecutiva de Planeación, implante mecanismos de control para garantizar que se
cuente con su manual administrativo actualizado acorde con su estructura orgánica, conforme
a lo establecido en el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
Registros Contable y Presupuestal
2. Resultado
Con la finalidad de verificar que el presupuesto aplicado por el órgano de gobierno en el
capítulo fiscalizado se hubiese registrado conforme a la normatividad aplicable, se ejecutaron
los procedimientos de auditoría consistentes en estudio general, análisis, inspección física
de documentos, investigación, aplicación de cuestionario de control interno, y recálculo; se
obtuvo lo siguiente:
En su Informe de Cuenta Pública de 2018, el CJ reportó un presupuesto ejercido en el
capítulo 1000 “Servicios Personales” de 196,723.2 miles de pesos, que provienen de recursos
fiscales, que se ejercieron en 26 partidas de gasto; de los cuales se seleccionó una muestra
de 43,172.8 miles de pesos, que representó el 21.9% del presupuesto ejercido por el sujeto
fiscalizado con cargo al capítulo en revisión.
506 VOLUMEN 11/14
Se analizaron las pólizas contables y los registros auxiliares presupuestales y contables
mensuales proporcionados por el CJ, específicamente los que se refieren a las operaciones
que integran la muestra seleccionada, y como resultado se determinó lo siguiente:
1. La muestra seleccionada se tomó considerando los registros auxiliares, y para el caso
de la partida 1541 “Vales” fue por 5,805.4 miles de pesos, con la revisión de los registros
contables y su documentación soporte, se identificó que en ese monto se consideró un
cargo negativo por 151.2 miles de pesos. Dicho importe correspondió a la provisión que
el sujeto fiscalizado efectúa al término de cada mes; y en el siguiente mes efectúa la
cancelación de esa provisión y realiza el registro por el importe real ejercido, que para
el caso, fue la cancelación de la provisión del mes de octubre de 2018, cuya cancelación
y pago real se registró en el mes de noviembre de 2018, por lo tanto, el presupuesto
ejercido en esta partida para el período elegido fue de 5,956.6 miles de pesos; con lo que el
importe de la muestra seleccionada quedó en 43,324.0 miles de pesos, que representó
el 21.9% del total ejercido en el capítulo sujeto a revisión.
2. El registro de las operaciones en el libro diario y en las pólizas contables muestra los
momentos contables de los egresos, es decir, el gasto aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado; y el importe registrado coincide con lo reportado en los
auxiliares presupuestales, balanza de comprobación y en el Informe de Cuenta Pública
de 2018 del CJ.
Además, los importes, fechas y conceptos de las operaciones sujetas a revisión coinciden
con los reportados en las pólizas de registro.
3. El gasto seleccionado como muestra de 43,324.0 miles de pesos se registró mediante
102 pólizas contables con las que se efectuó el pago, durante el transcurso de la revisión
se identificaron 14 pólizas de diario correspondientes a las provisiones, por lo que en
total se revisaron 116 pólizas contables, y afectó a las partidas 1131 “Sueldos Base al
Personal Permanente”, por 6,313.5 miles de pesos; 1323 “Gratificación de Fin de Año”,
por 5,389.0 miles de pesos; 1541 “Vales”, por 5,956.6 miles de pesos; 1591 “Asignación
para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y Mandos Medios así
como de Líderes”, por 16,322.5 miles de pesos; y 1719 “Otros Estímulos”, por 9,342.4
507 VOLUMEN 11/14
miles de pesos, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 950 del 19 de octubre de 2010, y
sus modificaciones del 22 de junio de 2012 y 21 de septiembre de 2015, vigente en 2018.
4. El CJ realizó las conciliaciones contables presupuestales en los formatos establecidos
para tal efecto, éstas reflejaron todos los movimientos generados por las operaciones
relacionadas y los importes corresponden a la documentación de dichos movimientos.
5. El registro contable de las operaciones seleccionadas para revisión se aplicó en las
cuentas contables que se muestran en seguida:
(Miles de pesos)
Nombre de la cuenta
Cargo Abono
Número de cuenta
Importe Número de cuenta
Importe
Registro contable
“Remuneraciones al Personal Permanente” 511 43,324.0
“Servicios Personales por pagar a Corto Plazo” 211 43,324.0 211 43,324.0
“Bancos” 111 43,324.0
Registro presupuestal
“Presupuesto de Egresos por ejercer” 822 43,324.0 822 43,324.0
“Presupuesto de Egresos Comprometido” 824 43,324.0 824 43,324.0
“Presupuesto de Egresos Devengado” 825 43,324.0 825 43,324.0
“Presupuesto de Egresos Ejercido” 826 43,324.0 826 43,324.0
“Presupuesto de Egresos Pagado” 827 43,324.0
De la revisión a los registros por momento contable del presupuesto, se constató que
éstos se realizaron de acuerdo con la naturaleza del gasto en la fecha de su realización, en
las cuentas correspondientes, conforme a lo establecido en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y las disposiciones emitidas por el CONAC, vigentes en 2018.
6. En el ejercicio 2018, el órgano de gobierno dispuso de un sistema que registró de manera
armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas
de la gestión pública y la generación de auxiliares contables y presupuestales, balanza de
comprobación, estados financieros y estados presupuestales en tiempo real, de acuerdo con
la Ley General de Contabilidad Gubernamental, vigente en el año fiscalizado.
508 VOLUMEN 11/14
Por lo anterior, se determinó que en relación con las operaciones revisadas con cargo al
capítulo 1000 “Servicios Personales”, el CJ realizó los registros contable y presupuestal
de conformidad con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
las disposiciones emitidas por el CONAC, y demás normatividad aplicable, por lo que no se
determinaron observaciones que reportar.
Presupuesto Aprobado
3. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría estudio general, análisis, inspección física de
documentos, investigación, aplicación de cuestionario de control interno y recálculo, con objeto
de comprobar que el presupuesto aplicado por el CJ en el capítulo 1000 “Servicios Personales”
hubiese sido aprobado conforme a la normatividad aplicable y se obtuvo lo siguiente:
1. Se constató que el CJ formuló su Proyecto de Presupuesto de Egresos de 2018, el cual
previó un monto de 301,319.5 miles de pesos, y fue autorizado por el Pleno del Consejo
de la Judicatura de la Ciudad de México mediante el acuerdo núm. 09-44/2017 del 27 de
octubre de 2017.
2. Conforme al oficio núm. STP/656/2017 del 9 de noviembre de 2017, el Presidente
del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México envió al Secretario de Finanzas de
la Ciudad de México el Proyecto de Presupuesto de Egresos del CJ del ejercicio 2018,
por un monto de 301,319.5 miles de pesos. El proyecto en mención fue elaborado por el
órgano de gobierno alineándose a los objetivos y programas estratégicos del Plan
Institucional 2017-2018. Tal proyecto se envió dentro del plazo establecido en el artículo 41
BIS de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.
3. Con el oficio núm. SFCDMX/036/2018 del 8 de enero de 2018, la SEFIN, actualmente
Secretaría de Administración y Finanzas (SAF), dio a conocer al CJ el techo presupuestal,
por un monto de 213,514.9 miles de pesos, autorizado por la entonces Asamblea
Legislativa del Distrito Federal (ALDF) para el ejercicio de 2018.
509 VOLUMEN 11/14
4. Mediante el oficio núm. DERF/DPP/313/2018 del 22 de enero de 2018, el CJ comunicó
en tiempo a la SEFIN el calendario presupuestal 2018 del órgano de gobierno y el POA.
Conforme a dichos documentos, se constató que el CJ tuvo un presupuesto original de
213,514.9 miles de pesos, importe que coincide con el reportado en el Informe de Cuenta
Pública de 2018 del CJ y con lo señalado en el artículo 11 del Decreto por el que se
expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018,
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230, Tomo II, del 31 de
diciembre de 2017.
5. Del presupuesto original aprobado para el CJ, el capítulo 1000 “Servicios Personales”
contó con una asignación de 180,367.8 miles de pesos, que representó el 84.5%, y
que coincide con la reportada en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del órgano
de gobierno.
Se comprobó que el CJ integró la información cuantitativa y cualitativa requerida para
el proceso de programación-presupuestación, conforme a lo dispuesto en el Manual
de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos 2018. En el análisis de dicha información, así como del Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos del rubro en revisión elaborado por el órgano de gobierno y aprobado por la
entonces SEFIN, del POA y del techo presupuestal, se constató que las metas físicas y
financieras se ajustaron a lo señalado en tales documentos y que correspondieron al
presupuesto aprobado; es decir, existe congruencia entre las metas e importes señalados en
el techo presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y su autorización por parte
de la SEFIN.
Derivado de lo anterior, no se determinaron observaciones que reportar respecto del
presupuesto aprobado.
510 VOLUMEN 11/14
Presupuesto Modificado
4. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría estudio general, análisis documental,
inspección física de documentos, investigación, aplicación de cuestionario y recálculo, con
objeto de verificar que el presupuesto aplicado por el CJ en el capítulo fiscalizado se hubiese
modificado conforme a la normatividad aplicable y se constató lo siguiente:
En el ejercicio de 2018, el CJ presentó una asignación original en el capítulo 1000 “Servicios
Personales” de 180,367.8 miles de pesos, la cual presentó un incremento de 16,355.4 miles
de pesos (9.1%), con lo que se obtuvo un presupuesto modificado de 196,723.2 miles de
pesos, ejercido en su totalidad por el órgano de gobierno.
En el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto”, del Informe de Cuenta Pública de 2018
del CJ se indica que la variación por 16,355.4 miles de pesos (9.1%), entre los presupuestos
aprobado y ejercido en el capítulo revisado obedeció “a las ampliaciones líquidas provenientes
de recursos fiscales, autogenerados históricos y afectaciones compensadas provenientes de
otros capítulos para cubrir los requerimientos de servicios personales generados por el déficit”.
Se comprobó que el presupuesto modificado del capítulo 1000 “Servicios Personales” se
tramitó mediante 69 afectaciones presupuestarias, con las que se realizaron 58 ampliaciones
compensadas por 28,989.4 miles de pesos, 58 reducciones compensadas por 28,351.4 miles
de pesos, 5 ampliaciones líquidas por 16,073.0 miles de pesos y 6 reducciones líquidas por
355.6 miles de pesos, lo que arroja un incremento neto de 16,355.4 miles de pesos; en
las claves presupuestarias de dichas modificaciones se establece como tipo de recurso
1 “Recursos Fiscales” y 2 “Recursos Propios de Organismos”, conforme al Manual de Reglas
y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito
Federal, Sección Primera, “Clave Presupuestaria”, numeral 7, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal núm. 1495 del 4 de diciembre de 2012, vigente en 2018, así como lo
dispuesto en la Sección Primera “Clave Presupuestaria”, numeral 7, del Manual de Reglas y
Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de
México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 441 del 30 de octubre
de 2018, en concordancia con los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto
511 VOLUMEN 11/14
Eficiente de la Ciudad de México, ambos vigentes en 2018. La modificación presupuestal se
muestra en el siguiente cuadro:
(Miles de pesos)
Concepto Importe
Parcial Subtotal Total
Presupuesto original 180,367.8
Afectaciones presupuestales
Más:
Ampliaciones líquidas 16,073.0
Ampliaciones compensadas 28,989.4
Subtotal de ampliaciones 45,062.4
Menos:
Reducciones compensadas (28,351.4)
Reducciones líquidas (355.6)
Subtotal de reducciones (28.707.0)
Modificación neta 16,355.4
Presupuesto modificado 196,723.2
Presupuesto ejercido 196,723.2
Remanente del ejercicio 0.0
En el análisis de las justificaciones a las afectaciones presupuestarias, se constató que la
ampliación neta de recursos por 16,355.4 miles de pesos, se realizó principalmente para
cubrir las erogaciones correspondientes a la nómina de vales e impuestos de fin de año;
la nómina de aguinaldo; el pago del estímulo económico especial y para cubrir el programa de
compensación por el uso de vehículo particular en el servicio público, la principal modificación,
se realizó con la afectación núm. C 20 J0 00 33057 del 29 de noviembre de 2018, por
16,000.0 miles de pesos, para contar con recursos para el pago de gratificación de fin de año
y asignaciones para requerimientos de cargos de servidores públicos.
Al respecto, se constató que el proyecto de presupuesto del CJ para el ejercicio 2018
autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México mediante
el acuerdo núm. 09-44/2017 del 27 de octubre de 2017, se elaboró por un presupuesto total
de 301,319.5 miles de pesos, el cual consideraba recursos para el capítulo 1000 “Servicios
Personales” por 240,404.3 miles de pesos; no obstante, la SEFIN autorizó un presupuesto
total por 213,514.9 miles de pesos, en el que se consideraron recursos para dicho capítulo
512 VOLUMEN 11/14
por 180,367.8 miles de pesos, por lo que el órgano de gobierno efectuó ampliaciones
provenientes de recursos propios para cubrir el pago de los servicios personales.
Se comprobó que las 69 afectaciones presupuestarias que modificaron el capítulo fiscalizado,
elaboradas por el órgano de gobierno en el ejercicio 2018, cuentan con la afectación
programática y la justificación correspondientes, se registraron mediante el “Sistema Integral
de Control Presupuestal” del CJ, fueron solicitadas por la Directora Ejecutiva de Recursos
Financieros y autorizadas por el Oficial Mayor del TSJ.
Por lo expuesto, el CJ atendió lo establecido en la sección tercera “Adecuaciones
Presupuestarias”, numerales 69 al 83, del Manual de Reglas y Procedimientos para el
Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1495 del 4 de diciembre de 2012, así como lo
dispuesto en la Sección Tercera “De las Adecuaciones Presupuestales”, numerales 79 al 84,
del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración
Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
núm. 441 del 30 de octubre de 2018, en concordancia con los artículos 76, 77 y 78 de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, todos vigentes en 2018.
Asimismo, derivado del análisis de las afectaciones presupuestarias, se determinó que fueron
elaboradas, justificadas, autorizadas y tramitadas por los servidores públicos facultados
para ello y de conformidad con los acuerdos núms. 15-11/2005 del 2 de marzo de 2005,
publicado en el Boletín Judicial y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 68 del 10 de
junio de 2005, mediante el cual se establecen “Las Bases para el Manejo de los Recursos
Presupuestales que se asignen al Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura
del Distrito Federal”; 10-05/2018 del 26 de enero de 2018, V-34/2018 del 27 de junio de
2018, 38-48/2018 del 29 de noviembre de 2018 y 23-51/2018 del 12 de diciembre de 2018,
publicados en la página de internet del CJ; y el procedimiento núm. DEA-002 “Afectación
Programático-Presupuestal”, incluido en el Manual de Procedimientos de la Dirección de Enlace
Administrativo de la Oficialía Mayor en el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México,
publicado en el Boletín Judicial núm. 200 de fecha 20 de noviembre de 2018, vigentes para el
ejercicio en revisión.
513 VOLUMEN 11/14
Derivado de lo anterior, se comprobó que el presupuesto modificado del órgano de gobierno
se encontró soportado con la documentación correspondiente y que su importe coincidió con
el reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2018.
Por lo anterior, se concluye que el presupuesto aplicado en el capítulo 1000 “Servicios
Personales” se modificó en sujeción a la normatividad aplicable, por lo que no se determinaron
observaciones que reportar.
Presupuesto Comprometido
5. Resultado
Durante el ejercicio de 2018, el CJ aplicó en el capítulo 1000 “Servicios Personales”
un presupuesto de 196,723.2 miles de pesos, de los cuales, a fin de verificar que se
hubiesen comprometido de acuerdo con la normatividad aplicable, se seleccionó para su
revisión un monto de 43,324.0 miles de pesos, equivalente al 21.9% del total erogado en el
capítulo fiscalizado, y se ejecutaron los procedimientos de auditoría consistentes en estudio
general, análisis, inspección física de documentos, investigación y recálculo. Como resultado del
análisis realizado se obtuvo lo siguiente:
La muestra seleccionada corresponde a las operaciones realizadas en las siguientes partidas
presupuestales:
(Miles de pesos)
Partida Presupuesto
ejercido
1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 6,313.5
1323 “Gratificación de Fin de Año” 5,389.0
1541 “Vales” 5,956.6
1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes” 16,322.5
1719 “Otros Estímulos” 9,342.4
Total 43,324.0
514 VOLUMEN 11/14
El CJ contó con una plantilla de personal aprobada mediante el acuerdo núm. 34-09/2018
emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México en sesión ordinaria
núm. 09/2018 celebrada el 22 febrero de 2018.
El gasto comprometido de las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” y 1591
“Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de
Mandos Medios, así como de Líderes” se sustentó en el “Tabulador General de Sueldos
2018” autorizado mediante el acuerdo núm. V-34/2018 emitido por el Pleno del Consejo en
sesión de fecha 27 de junio de 2018.
Asimismo, el sujeto fiscalizado contó con el Catálogo de Puestos del Consejo de la Judicatura del
Distrito Federal autorizado con el acuerdo núm. 21-62/2009 emitido por el Pleno del Consejo
de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión ordinaria celebrada el 17 de noviembre de 2009.
De la revisión al catálogo de puestos y la plantilla autorizada, se identificaron las siguientes
inconsistencias:
1. En el catálogo de puestos, el puesto de Secretario General del Consejo se ubica en el
nivel 07; sin embargo, en la plantilla se ubica en el nivel 06.
2. En el catálogo de puestos, se encuentra el puesto de Secretario Técnico de Comisión “B”
con nivel 13, el cual no se encuentra en la plantilla ni en el tabulador proporcionado por
el Consejo.
3. En el catálogo de puestos y en el tabulador se encuentra establecido el puesto de
Secretaria A con nivel 31, el cual no se incluye en la plantilla.
4. En el tabulador se considera el puesto de Coordinador de Archivos con nivel 20, el cual
no se refleja en el Catálogo de Puestos ni en la plantilla autorizada.
De lo anterior, el CJ con el oficio núm. DEA/1489/2019 del 4 de noviembre de 2019,
manifestó:
515 VOLUMEN 11/14
Respecto al núm. 1 “Mediante acuerdo núm. 29-06/2018 se autorizó la renivelación del puesto
de Secretario General del Consejo del nivel 07 al nivel 06”.
Del núm. 2 “La plaza de Secretario Técnico de Comisión ‘B’ fue homologada al puesto de
Secretario Técnico de Comisión ‘A’ con nivel 12, en cumplimiento del acuerdo núm. 27-39/2016;
asimismo, se autorizó la modificación del Dictamen de Reestructura Orgánica de la Secretaría
Técnica de la Comisión de Disciplina Judicial para regularizar el mencionado movimiento”.
Respecto al núm. 3 “La plaza de Secretaria ‘A’ fue cancelada en cumplimiento del acuerdo
núm. 33-18/2017”.
Respecto al núm. 4 no emitió aclaración o comentario alguno.
Aunado a lo anterior, el CJ manifestó lo siguiente:
“Se envió a la instancia correspondiente la versión actualizada del catálogo de perfiles de
puestos y mediante oficio DEA/936/2019, se solicitó a la Dirección Ejecutiva de Recursos
Humanos del TSJCDMX, organizar una mesa de trabajo para gestionar la forma en la que se
llevará a cabo el proceso de autorización de la versión actualizada del Catálogo de Perfiles
de Puestos ante el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, a fin de
incorporar los últimos movimientos acorde a los dictámenes vigentes”.
Lo anterior denota que no fue actualizado su catálogo de puestos, por lo que el CJ incumplió
el capítulo II, “Políticas y Lineamientos”, numeral 4, del Catálogo de Puestos del Consejo de
la Judicatura del Distrito Federal, vigente en 2018, que señala lo siguiente: “Corresponde a la
Coordinación Administrativa mantener actualizado el presente Catálogo, promoviendo ante
la Dirección Ejecutiva de Planeación las modificaciones pertinentes”.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, la Dirección Ejecutiva de
Recursos Financieros del TSJ, mediante el oficio núm. DERF/002363/2019 del 9 de diciembre
de 2019, proporcionó copia del oficio núm. DEA/1687/2019 del 9 de diciembre de 2019, con el
cual el Director de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor en el Consejo de la Judicatura
de la Ciudad de México adjunta copia del oficio núm. OM/1285/2019 del 6 de diciembre de
516 VOLUMEN 11/14
2019, con el cual se remite al Presidente del Consejo de la Judicatura la versión actualizada
del Catálogo de Perfiles de Puestos para someterse a consideración y autorización del
H. Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México.
Lo anterior confirma que durante 2018, el catálogo de puestos no se encontró actualizado ni
autorizado, por lo que la observación no se modifica.
El presupuesto comprometido de la partida 1323 “Gratificación de Fin de Año” se sustentó en
el acuerdo núm. 46-47/2018 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de
México, en sesión de fecha 23 de noviembre de 2018, en su Anexo 1 “Criterios para el
Otorgamiento del Aguinaldo 2018”.
El gasto registrado en la partida 1541 “Vales”, corresponde a los vales otorgados al personal
de los niveles 30 al 46 por importe de 1.0 miles de pesos mensuales y se sustentó en el
acuerdo núm. V-34/2018 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de
México en la sesión de fecha 27 de junio de 2018, en el cual se autoriza el otorgamiento
de prestaciones y apoyos a los trabajadores y a la organización sindical.
Asimismo, los gastos aplicados en la partida 1719 “Otros Estímulos” corresponden a los estímulos
económicos 2018 otorgados al personal técnico operativo de mandos medios superiores y
homólogos del CJ y al estímulo económico especial otorgado a todos los trabajadores del
Poder Judicial, y se sustentaron en los acuerdos núms. 46-47/2018 y 38-48/2018 emitidos por
el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesiones de fechas 23 y
29 de noviembre de 2018.
Con el fin de comprobar la correcta integración de los expedientes individuales con la
documentación que sustente la relación laboral, se seleccionó por estratificación una muestra
de 41 expedientes de empleados que laboraron en 2018, en el CJ. Como resultado de la revisión
a esos expedientes, se constató que contaron con la documentación soporte para la contratación
que incluye, entre otras, constancias de no inhabilitación, currículum vítae, copia del certificado
de escolaridad del último nivel de estudios, copia del título y/o cédula profesional y copia de la
credencial para votar; conforme a lo establecido en el procedimiento denominado “Trámite
de Contratación de Personal de Nivel Técnico Operativo” del Manual de Procedimientos de la
517 VOLUMEN 11/14
Dirección de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor en el Consejo de la Judicatura de
la Ciudad de México.
Los servidores públicos de CJ incluidos en la muestra cumplieron los perfiles de puestos
contenidos en el Catálogo de Puestos del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
Asimismo, de los 41 servidores públicos seleccionados como muestra y reportados en
la plantilla autorizada se verificó que en todos los casos contaron con la constancia de
nombramiento firmadas por el Oficial Mayor del TSJ y el Presidente del CJ, conforme a lo
dispuesto en el numeral 10, fracción XII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura
del Distrito Federal 2014, vigente en 2018.
Conforme a lo expuesto, los expedientes del personal revisados dispusieron de la
documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos que fija la normatividad aplicable.
Respecto al momento comprometido de la partida 1541 “Vales” se analizó el expediente
correspondiente al procedimiento de licitación pública nacional núm. TSJCDMX/LPN-007/2018
con el cual se adjudicó el contrato núm. CJCDMX/01/18 del 29 de diciembre de 2017, para la
adquisición de vales de despensa para los servidores públicos del Consejo de la Judicatura
de la Ciudad de México, correspondientes al ejercicio 2018.
Se constató que el CJ elaboró su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios (PAAAPS) 2018, y que sus modificaciones se dieron a conocer
semestralmente al Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de
México, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General 36-36/2012 emitido por el
Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión del 28 de agosto de 2012,
vigente en 2018, mediante el cual se establecen las Bases para que las Contrataciones
en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Prestación de Servicios de
Cualquier Naturaleza que realicen el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal, se ajusten a los criterios establecidos en el artículo 134
Constitucional, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1455 del 8 de octubre
518 VOLUMEN 11/14
de 2012, y en dicho programa se establece la adquisición de vales con cargo a la partida
presupuestal 1541 “Vales”.
En la revisión del expediente, se constató que el proceso de adjudicación se llevó a cabo
mediante el procedimiento de licitación pública nacional núm. TSJCDMX/LPN-007/2018, y su
convocatoria fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 216 del 11
de diciembre de 2017; la junta de aclaraciones se efectuó el 15 de diciembre de 2017, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 45 del Acuerdo General 36-36/2012, vigente en 2018.
La presentación y apertura de la documentación legal y administrativa, de propuestas técnicas
y económicas, en la que participaron nueve proveedores, se celebró el 20 de diciembre de
2017, de conformidad con el artículo 45 del Acuerdo General 36-36/2012, vigente en 2018. El
acto de fallo se emitió el 22 de diciembre de 2017, y se establece que a Toka Internacional,
S.A.P.I. de C.V. se le adjudicó la adquisición de vales de despensa (tarjeta electrónica) para
el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México; en razón de que la empresa participante
en la licitación cumplió todos los requisitos establecidos en la convocatoria y su propuesta
presentada resultó conveniente.
Se verificó que el procedimiento se realizó conforme a la normatividad aplicable, contó con
suficiencia presupuestal, con las manifestaciones de los participantes de estar al corriente
con sus obligaciones fiscales y de no estar impedidos para participar en dicha licitación,
presentaron las garantías de sostenimiento de ofertas y el adjudicado presentó la garantía de
cumplimiento correspondiente.
Se consultó la página de internet de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de
México y no se obtuvieron registros de que el proveedor se encontrara inhabilitado en 2018.
Sin embargo, se identificó que dicho expediente no cuenta con el documento “Sondeo de
Mercado”, el cual, la Dirección de Adquisiciones del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
de México lo señala en la cédula “Documentación que integra el expediente” como N/A
(no aplicable).
519 VOLUMEN 11/14
Al respecto, el numeral 1.1 de las Políticas de Sondeo de Mercado, Especificación de Insumos
y Pruebas de Calidad de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales señala:
“1.1 Previo a los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios la
Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, deberá elaborar un Sondeo de Mercado, con
el fin de obtener un precio de referencia con las especificaciones definitivas de los bienes o
servicios a adquirir.”
Mediante el oficio núm. ACF-C-DB/140/18-05 del 30 de octubre de 2019, se solicitó la
aclaración correspondiente al CJ, en respuesta con el oficio núm. DEA/1489/2019 del 4
de noviembre de 2019, señaló que se solicitó a la Dirección de Adquisiciones del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México la información correspondiente, sin que a la fecha
de elaboración del presente informe (noviembre de 2019) se haya recibido respuesta.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, la Dirección Ejecutiva de
Recursos Financieros del TSJ, mediante el oficio núm. DERF/002363/2019 del 9 de diciembre
de 2019, proporcionó copia del oficio núm. DEA/1687/2019 del 9 de diciembre de 2019, con el
cual el Director de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor en el Consejo de la Judicatura
de la Ciudad de México remitió la cédula de atención al Informe de Resultados de Auditoría
para Confronta en la que se informa lo siguiente:
“Se hace entrega de las ‘Políticas de Sondeo de Mercado, Especificaciones de Insumos,
Pruebas de Calidad y Catálogo de Proveedores, las cuales establecen: […]
”1.11 Tratándose de la contratación de servicios, en la que se dificulte la obtención de
cotizaciones para realizar el sondeo de mercado, se deberá tomar como referencia el último
precio de contratación, incrementando en un 10% (diez por ciento).
”Con base en lo anterior y concretamente tratándose del sondeo de mercado correspondiente
al procedimiento TSJCDMX/LPN-007/2018 (contratación del servicio de vales de despensa
para el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, ambos de la Ciudad de
México), es sabido que los proveedores especializados en el ramo, también conocidos como
‘valeras’, actualmente están bajo estricto escrutinio de las autoridades mexicanas así como del
520 VOLUMEN 11/14
público usuario, por las prácticas poco éticas de las que se auxilian para la obtención
de grandes contratos con las entidades del sector público, tales como pactar entre ellos
montos máximos de bonificación o el cobro de comisiones de manera indebida o poco
transparentes. Razón por la cual se dificulta en demasía la obtención de un sondeo de
mercado confiable que permita proteger intereses de la institución.”
Del análisis de la respuesta del CJ se concluye que, si bien el numeral 1.11 de las Políticas de
Sondeo de Mercado, Especificación de Insumos y Pruebas de Calidad de la Dirección
Ejecutiva de Recursos Materiales considera la excepción para la elaboración del sondeo de
mercado, para este caso, el mismo numeral establece que debe acreditarse que se tomó
como referencia el último precio de contratación incrementado en un 10.0%, situación que
no fue debidamente acreditada, por lo que el resultado no se modifica.
Derivado de lo expuesto, se determinó que el órgano de gobierno comprometió el presupuesto
de las operaciones elegidas como muestra con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, de
acuerdo con la normatividad aplicable en el ejercicio 2018; salvo porque, respecto
del procedimiento de adjudicación para la adquisición de vales, no proporcionó el sondeo de
mercado y no contó con el Catálogo de Puestos actualizado.
En la revisión de la Cuenta Pública de 2017, el informe de auditoría núm. ASCM/148/17,
practicada al CJ, resultado núm. 5, recomendación ASCM-148-17-3-CJ, se considera el
mecanismo para prevenir el incumplimiento consistente en que su Catálogo de Puestos no
se encuentre actualizado y autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de
México de acuerdo con la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación ASCM-140-18-2-CJ
Es necesario que el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, por conducto de la
Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, implante mecanismos de control para garantizar
que previo a los procedimientos de adquisiciones realice el sondeo de mercado, con el fin de
obtener un precio de referencia con las especificaciones definitivas de los servicios a contratar
o, en su caso, acredite documentalmente la excepción de no realizarlo, conforme a lo
521 VOLUMEN 11/14
establecido en las Políticas de Sondeo de Mercado, Especificación de Insumos y Pruebas de
Calidad de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales.
Presupuesto Devengado
6. Resultado
Se llevaron a cabo los procedimientos de auditoría consistentes en estudio general, análisis,
inspección física de documentos, investigación, confirmación externa y recálculo, con objeto
de verificar que el presupuesto aplicado por el CJ en el capítulo 1000 “Servicios Personales”
se hubiese devengado de acuerdo con las disposiciones aplicables, para lo cual se seleccionó
una muestra de 43,324.0 miles de pesos, que corresponde al gasto registrado en las partidas
1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, 1323 “Gratificación de Fin de Año”, 1541 “Vales”,
1591 “Asignación para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y
Mandos Medios así como de Líderes” y 1719 “Otros Estímulos”, sobre el particular, se
constató que el presupuesto seleccionado como muestra fue devengado como se detalla
en seguida:
1. Respecto de las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, por 6,313.5 miles
de pesos; y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos
Superiores y de Mandos Medios, así como de Líderes”, por 16,322.5 miles de pesos,
se constató que en las nóminas que afectan estas partidas se incluye al personal de
estructura y técnico operativo. Dichas nóminas se elaboraron y se ajustaron al Tabulador
General de Sueldos 2018 y coinciden con la plantilla autorizada. Los importes devengados
en las citadas nóminas se sustentan con oficios por parte de la Dirección Ejecutiva
de Recursos Humanos a la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros en los que se
solicita el pago de nómina, y envía resúmenes de nómina por partida y resúmenes de
nómina por centro gestor rubricados por la Subdirección de Recursos Humanos y la
Dirección de Enlace Administrativo, así como reportes alfabéticos de la nómina.
2. Respecto a la partida 1323 “Gratificación de Fin de Año” por 5,389.0 miles de pesos, se
sustentó con oficios por parte de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos a la
Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros en los que se solicitó el pago de la gratificación
extraordinaria, y envió resúmenes de nómina rubricados por la Subdirección de Recursos
522 VOLUMEN 11/14
Humanos y la Dirección de Enlace Administrativo, así como reportes alfabéticos de la
nómina. Al respecto, mediante la revisión aritmética del importe devengado de 41 servidores
públicos seleccionados como muestra, se constató que fue el equivalente a cuarenta días
de salario bruto integrado.
Lo anterior, conforme al acuerdo núm. 46-47/2018 emitido por el Pleno del Consejo de
la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión de fecha 23 de noviembre de 2018, en
su Anexo 1 “Criterios para el Otorgamiento del Aguinaldo 2018”.
3. Respecto de la partida 1541 “Vales” por un importe de 5,956.6 miles de pesos, que incluye
vales de despensa mensuales, vales de fin de año y vales de antigüedad, el momento del
gasto devengado se sustentó mediante los oficios emitidos por la Dirección Ejecutiva de
Recursos Humanos, con los cuales solicita a la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros
la dispersión de importe de vale electrónico, así como con los Comprobantes Fiscales
Digitales por Internet (CFDI) y notas de crédito enviados por el proveedor.
El importe devengado por el otorgamiento de vales de despensa mensuales ascendió a
632.0 miles de pesos, y corresponden a los vales otorgados al personal de los niveles 30
al 46 por importe de 1.0 miles de pesos mensuales, conforme al acuerdo núm. V-34/2018
emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México en la sesión de
fecha 27 de junio de 2018.
Los vales de fin de año ascendieron a 3,850.0 miles de pesos; y los de antigüedad a
1,474.6 miles de pesos, fueron determinados conforme al acuerdo núm. 46-47/2018
emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión de
fecha 23 de noviembre de 2018, en su Anexo 2 “Criterios para el Otorgamiento de Vales
de Fin de Año y Antigüedad 2018”, en dicho acuerdo se establece el importe que se
otorgará conforme al nivel y antigüedad en el puesto, constatando que los importes
pagados se realizaron acorde con lo autorizado.
4. Respecto a la partida 1719 “Otros Estímulos”, por 9,342.4 miles de pesos, el momento
contable del gasto devengado se sustentó en oficios por parte de la Dirección Ejecutiva
de Recursos Humanos a la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros en los que se
523 VOLUMEN 11/14
solicitó el pago de los estímulos económicos 2018 y estímulo económico especial, y envió
resúmenes de nómina rubricados por la Subdirección de Recursos Humanos y la
Dirección de Enlace Administrativo, así como reportes alfabéticos de la nómina.
Asimismo, se constató que el importe señalado se ajustó a lo establecido en los acuerdos
núms. 46-47/2018 y 38-48/2018 emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la
Ciudad de México, en sesiones de fechas 23 y 29 de noviembre de 2018.
Respecto al registro de la asistencia del personal que acreditan el presupuesto devengado
de la muestra de auditoría, mediante el oficio núm. DERF/111845/2019 de fecha 27 de
septiembre de 2019, el CJ informó que la asistencia durante 2018 se registró “a través
de equipo automatizado (reloj biométrico). Por lo que respecta a los servidores públicos con
nivel 02 al 21, se excluyen del registro de control de asistencia; y que los titulares podrán
eximir del cumplimiento de la obligación de registro de asistencia a los servidores públicos a
su mando, de conformidad con el Acuerdo General 18-14/2011”.
De lo anterior, se confirmó que el CJ contó con el “Acuerdo General núm. 18-14/2011 emitido
por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en sesión de fecha quince de marzo
de dos mil diez, mediante el cual se establece el horario de labores y las reglas de operación
para el control de asistencia del personal adscrito al Consejo de la Judicatura del Distrito
Federal”, publicado en el Boletín Judicial núm. 59 del 28 de marzo de 2011, vigente en 2018.
En dicho acuerdo, se establecen las jornadas laborales para los servidores públicos de nivel
técnico operativo, asimismo señala que para los que ocupen plazas de confianza de los
grupos de enlace y estructura, serán determinadas por los titulares, y en el caso de los niveles
2, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 16, 17, 19, 20 y 21, se excluye del registro de control de asistencia en
atención a su nivel de responsabilidad y a la naturaleza de sus funciones. Además, señala
que, a efecto de elaborar la nómina, la Oficialía Mayor enviará a cada uno de los titulares de
las áreas un reporte quincenal de registro de asistencia emitido por el reloj biométrico, y en
el caso de los servidores públicos comisionados, se deberá remitir cada quince días a la
Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos el formato donde se informe los registros de
control de asistencia.
524 VOLUMEN 11/14
Como evidencia documental de lo anterior, el CJ proporcionó los reportes generados por el
reloj biométrico donde se muestra el registro de entrada y salida, así como las incidencias por
empleado. Asimismo, proporcionó la relación del personal comisionado en el TSJ y las listas
de asistencias donde registraron sus entradas y salidas, rubricadas por el área administrativa
correspondiente, de los meses de noviembre y diciembre de 2018.
Además, mediante el oficio núm. ACF-C-DB/140/18-03 del 17 de octubre de 2019, la ASCM
solicitó al sujeto fiscalizado brindar las facilidades para aplicar cuestionarios a 10 servidores
públicos del personal técnico operativo de la muestra los días 21, 22 y 23 de octubre de 2019,
con la finalidad de confirmar las percepciones recibidas por éstos durante 2018. Al respecto,
acudieron 9 servidores públicos, ya que un servidor público causó baja previo a la fecha de
realización de los citados cuestionarios; en todos los casos confirmaron la recepción de su
sueldo conforme al tabulador general mediante depósito a su tarjeta bancaria o en el caso
que lo hayan solicitado, por medio de cheque.
También se corroboró que los 9 recibieron gratificación de fin de año, vales mensuales, de fin
de año y de antigüedad, así como el estímulo económico 2018, señalando que todos los
pagos se efectuaron en tiempo y forma y recibieron su respectivo recibo de pago. De igual
forma los servidores públicos describieron sus funciones realizadas en el ejercicio auditado
correspondiendo éstas a sus perfiles de puestos establecidos en el catálogo de puestos
autorizado.
Para comprobar que el personal que laboró en el CJ durante 2018 no se encontrara
prestando sus servicios de manera simultánea en otra unidad administrativa del Gobierno de
la Ciudad de México, se comparó la relación de los 41 servidores públicos seleccionados
como muestra contratados por el sujeto fiscalizado con la nómina del Gobierno de la Ciudad
de México y de los órganos de gobierno y autónomos de la Ciudad de México.
Cabe precisar que, en relación con los órganos de gobierno y autónomos, la comparación la
realizaron ellos mismos a petición formulada por la ASCM.
525 VOLUMEN 11/14
Respecto de la nómina del Gobierno de la Ciudad de México la comparación se realizó
mediante la Dirección General de Auditoría de Cumplimiento Financiero “B” de la ASCM, a
petición de la Dirección General de Auditoría de Cumplimiento Financiero “C”.
Como resultado, se constató que ningún servidor público, de los 41 que integran la muestra
sujeta a revisión, se encontraron incluidos en las nóminas de otra unidad administrativa del
Gobierno de la Ciudad de México, así como de los órganos de gobierno y autónomos de la
Ciudad de México, durante el ejercicio de 2018.
Por lo anterior, se concluye que el presupuesto aplicado en el capítulo 1000 “Servicios
Personales” se devengó en sujeción a la normatividad aplicable, por lo que no se determinaron
observaciones que reportar.
Presupuesto Ejercido
7. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría, consistentes en estudio general, análisis,
inspección física de documentos, investigación y recálculo, a fin de revisar que el presupuesto
aplicado en el capítulo 1000 “Servicios Personales” se hubiese ejercido conforme a las
disposiciones aplicables, para lo cual se seleccionó una muestra por 43,324.0 miles de pesos.
Al respecto, se constató que el órgano de gobierno dispuso de la documentación
comprobatoria que soporta las erogaciones correspondientes a las operaciones
seleccionadas como muestra, por un importe total de 43,324.0 miles de pesos, en
cumplimiento del artículo 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la
Ciudad de México vigente en el año fiscalizado. Dicha documentación consiste en lo siguiente:
1. Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y Documentos Múltiples (DM), elaborados
conforme al procedimiento “Elaboración de Cuenta por Liquidar Certificada” del Manual
de Procedimientos de la Dirección de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor en el
Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México y en concordancia con los artículos 63,
64 y 65, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
526 VOLUMEN 11/14
México, de las cuales se verificó que los importes de las partidas sujetas a revisión
correspondieron a los señalados en los auxiliares del capítulo 1000 “Servicios Personales”.
Dichos documentos se encontraron respaldados con la nómina quincenal y fueron
rubricados de elaboración por la Directora Ejecutiva de Recursos Financieros y de
autorización por el Oficial Mayor, ambos del TSJ, además de contar con el sello
de “Pagado” por parte de la Dirección de Administración Financiera del TSJ.
2. Oficios de autorización por parte de la Directora de Administración Financiera y la
Directora Ejecutiva de Recursos Financieros, ambas del TSJ, dirigidos a la Subdirección
del Banco Santander (México) S.A., para la entrega de cheques de caja de 44 personas
relacionadas en el anexo del CJ, así como la autorización de la dispersión de la nómina,
acompañados del reporte alfabético de la nómina donde se indica el nombre del empleado,
el importe, y el número de cuenta.
3. En el caso de los vales, se anexa hoja de distribución de vales 2018, firmada por el
Director Ejecutivo de Recursos Humanos, en la que se indica el centro gestor, el importe
del CFDI, el importe de la nota de crédito y el total del pedido. Asimismo, se incluyó el
CFDI respectivo, el cual reúne los requisitos fiscales previstos en la normatividad
aplicable y se encuentra registrado en los controles del Servicio de Administración
Tributaria (SAT).
Se verificó que las solicitudes de transferencia electrónica se efectuaron conforme al Tabulador
General de Sueldos 2018 y correspondieron al personal incluido en la plantilla autorizada.
Derivado de lo expuesto, se determinó que el órgano de gobierno ejerció el presupuesto
de las operaciones seleccionada del capítulo 1000 “Servicios Personales” de acuerdo con la
normatividad aplicable, por lo que no se determinaron observaciones.
527 VOLUMEN 11/14
Presupuesto Pagado
8. Resultado
Con objeto de verificar que el gasto del CJ con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”,
se hubiese pagado conforme a las disposiciones aplicables, se determinó revisar un monto
de 43,324.0 miles de pesos, aplicado por medio de 116 pólizas expedidas con cargo a las
partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, 1323 “Gratificación de Fin de Año”,
1541 “Vales”, 1591 “Asignación para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos
Superiores y Mandos Medios así como de Líderes” y 1719 “Otros Estímulos”, así como su
documentación justificativa y comprobatoria, y se ejecutaron los procedimientos de auditoría
estudio general, análisis, inspección física de documentos, investigación, cuestionarios y
recálculo. Como resultado se obtuvo lo siguiente:
Se constató que, del total de los pagos, el órgano de gobierno contó con los recibos de pago
en CFDI, así como con los archivos emitidos por la banca electrónica con los que se efectuaron
las transferencias electrónicas a las cuentas bancarias de cada trabajador.
Se revisaron los estados de cuenta bancarios de la institución financiera Banco Santander
(México), S.A. Institución de Banca Múltiple de la cuenta a nombre del “Consejo de la Judicatura
de la Ciudad de México”, establecida para tal fin, y en éstos se identificaron los pagos
correspondientes del capítulo 1000 “Servicios Personales” de la muestra por 43,324.0 miles
de pesos.
Los pagos se efectuaron por los montos autorizados por el Pleno del CJ para cada concepto y
de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Derivado de lo expuesto, se determinó que el órgano de gobierno pagó el presupuesto de las
operaciones revisadas con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales” conforme a la
normatividad aplicable, por lo que no se determinaron observaciones al respecto.
528 VOLUMEN 11/14
Entrega de Informes
9. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de
documentos, investigación y recálculo, a fin de comprobar la entrega de los informes que
debe reportar el órgano de gobierno a las diferentes instancias, conforme a la normatividad
aplicable, y se determinó lo siguiente:
1. El sujeto fiscalizado envió, el 10 de enero de 2019, a la Secretaría de Administración y
Finanzas de la Ciudad de México, el Informe del Pasivo Circulante 2018, de conformidad
con lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la
Ciudad de México, vigente en 2018, el cual incluía recursos del capítulo 1000 “Servicios
Personales” por 1,527.8 miles de pesos.
2. Se revisó el oficio mediante el cual el CJ envió a la SEFIN (ahora SAF), la información
presupuestaria, programática y contable, así como Estados Financieros respecto de la
información referida en el artículo 140 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de
la Ciudad de México, vigente en 2018, y se constató que éstos fueron enviados a dicha
instancia en el plazo establecido en la normatividad citada.
3. El órgano de gobierno remitió de forma oportuna a la Dirección de Contabilidad y Cuenta
Pública de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, los “Informes de Avances
y Resultados” trimestrales, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en el año fiscalizado.
4. El 8 de noviembre de 2019, personal de la ASCM revisó la página de internet del CJ
https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/consejo/ y constató que el sujeto fiscalizado
publicó la información financiera del órgano de gobierno en su página de internet, en
cumplimiento a lo establecido en los artículos 56, primer párrafo; y 58 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, vigente en 2018.
Derivado de lo expuesto, se determinó que el órgano de gobierno presentó los informes de
sus operaciones a las instancias correspondientes, conforme a la normatividad aplicable.
529 VOLUMEN 11/14
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron nueve resultados, de éstos, dos resultados generaron tres observaciones,
las cuales corresponden a dos recomendaciones.
Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a una observación
se le dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que eviten su recurrencia,
como parte del seguimiento de la recomendación núm. ASCM-148-17-3-CJ.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría
que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de
auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,
producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de las
funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación e información presentadas por el sujeto fiscalizado mediante el oficio
núm. DERF/002363/2019 del 9 de diciembre de 2019, aclaró y justificó parcialmente las
observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe
de Resultados de Auditoría para Confronta, por lo que se modificaron los resultados como se
plasman en el presente Informe Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo
del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de
Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores,
emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás
disposiciones de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.
530 VOLUMEN 11/14
Este dictamen se emite el 17 de enero de 2020, una vez concluidos los trabajos de la
auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que
es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo
objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad
de México en el capítulo 1000 “Servicios Personales” se haya registrado, aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado conforme a la normatividad aplicable, y
específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al
alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos generales, el sujeto
fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de
la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
L.C. Concepción González Anta Directora General
Mtra. María Verónica Paredón Mejía Directora de Área “B”
C.P. Isaac Moreno Trejo Subdirector de Auditoría
L.C. Zaira Estefanía Espada Islas Auditora Fiscalizadora “A”