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Reportar Las Preocupaciones de Seguridad a La NRC

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Reportar Las Preocupaciones de Seguridad a La NRC

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INTRODUCCIÓNCualquier persona debería sentirse libre de comunicar cualquier preocupación de seguridad a la Comisión Reguladora Nuclear. Es política de la NRC alentar a los trabajadores de las instalaciones reguladas por la NRC a plantear primero las preocupaciones de seguridad a su propia administración, ya que el operador de la instalación tiene la responsabilidad primordial y es más capaz de garantizar la seguridad de las operaciones nucleares. Sin embargo, los trabajadores y otros miembros del público pueden plantear problemas de seguridad directamente a la NRC en cualquier momento. Es responsabilidad de la Agencia responder a esas inquietudes de forma oportuna y proteger la identidad de la persona en la mayor medida posible.

Este folleto describe cómo un trabajador de la industria nuclear o un miembro del público interesado pueden reportar preocupaciones de seguridad a la NRC, el grado al que la NRC puede proteger su identidad y el proceso de la NRC para tramitar las denuncias de discriminación contra los trabajadores por parte de los titulares de licencias, sus contratistas y subcontratistas. Para los propósitos de este folleto, el término “titular de la licencia” se refiere a una organización/persona, o un contratista, subcontratista o proveedor de una organización/persona que es un solicitante, o titular, de una licencia, permiso o certificado expedido por la NRC.

Problemas de seguridad pueden ser problemas de seguridad potenciales o reales asociados con la jurisdicción de la NRC incluidos, sin limitarse a, las áreas de diseño, construcción, operación, mantenimiento, protección contra las radiaciones, medidas de protección, seguridad, preparación para emergencias, hostigamiento, intimidación, represalia, discriminación, infracciones, un entorno de trabajo que desalienta a los trabajadores para que no expresen sus preocupaciones de seguridad y otros asuntos relacionados con las actividades reguladas por la NRC.

PAPEL DE LOS TRABAJADORES EN LA SEGURIDAD NUCLEAR Los trabajadores de la industria nuclear tienen un papel importante en garantizar la seguridad de las operaciones y las prácticas en el manejo de materiales nucleares. La protección de la salud pública y la seguridad empieza con los requisitos para la entrega de licencias de la NRC de un diseño, construcción y operación seguros de las instalaciones nucleares y el manejo de materiales nucleares y continúa con las inspecciones para garantizar que los titulares de licencias cumplan con estos requisitos y sus compromisos. Sin embargo, los inspectores de la NRC pueden observar sólo una muestra de las actividades cotidianas en las instalaciones nucleares. La NRC considera que la administración del titular de licencias es en última instancia la responsable del cumplimiento, y la administración, a su vez, depende de sus trabajadores para ayudarle en este esfuerzo mediante la identificación y el reporte de problemas de seguridad. Usted y sus compañeros de trabajo son la primera línea de defensa para prevenir accidentes y proteger la salud pública y la seguridad. Sus conocimientos, experiencia y conocimientos del funcionamiento como trabajadores nucleares le dan la capacidad de identificar problemas de seguridad a su empleador y la NRC, de manera que puedan corregirse los problemas.

En el pasado, los trabajadores que realizan actividades asociadas con instalaciones reguladas por la NRC y los ciudadanos interesados han planteado cuestiones importantes de seguridad y, como resultado, han beneficiado la salud pública y la seguridad. Esta vigilancia debe continuar.

La NRC lo incentiva a expresar sus preocupaciones de seguridad a su empleador porque su empleador: el titular de la licencia, tiene la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad del diseño nuclear, la construcción y las operaciones. El titular de la licencia está también en la mejor posición para hacer frente a problemas de seguridad con rapidez y eficacia. Cualquiera puede plantear problemas de seguridad directamente a la NRC en cualquier momento, pero la NRC espera que los empleados normalmente planteen sus preocupaciones a sus empleadores antes de venir a la NRC, si es posible.

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CÓMO REPORTAR LAS PREOCUPACIONES DE SEGURIDAD A LA NRC

Puede ponerse en contacto con cualquier empleado de la NRC (incluyendo un inspector residente), enviar un correo electrónico a la NRC a “[email protected]” o llamar de manera gratuita a la Línea gratis de seguridad de la NRC, 1-800-695-7403.

Si llama al número gratuito durante horas normales de trabajo, se pondrá en contacto con el Coordinador de alegaciones para la Oficina regional de la NRC que cubre a su estado. Si llama después del horario normal, su llamada será dirigida al Centro de operaciones de las Oficinas centrales de la NRC, que es atendido las 24 horas del día. Además, puede comunicarse con un coordinador de alegaciones de la NRC a través de una oficina regional llamando al número correspondiente que aparece en la figura anterior.

Si envía su preocupación de seguridad por escrito o por correo electrónico a la NRC, recomendamos que indique claramente que desea que su preocupación sea examinada por el Programa de denuncias de la NRC. Esto ayuda a garantizar que su carta o correo electrónico obtiene atención inmediata y no se coloca en el dominio público. También ayuda a proteger su identidad.

Para ayudarle a informar de un problema de seguridad, la NRC normalmente hace las siguientes preguntas:■ Nombre de la instalación■ ¿Cuál es su preocupación? ¿Qué sistemas, estructuras,

componentes o personal se ven afectados por su preocupación? Sea lo más objetivo y detallado como sea posible.

■ ¿En qué fecha ocurrió el evento o la cuestión que se plantea?

■ ¿Por qué cree que se trata de un problema potencial de seguridad?

■ Reconociendo que todas las cuestiones no tienen el mismo grado de importancia de seguridad, ¿cree que esta preocupación merece una acción inmediata para resolverla? En caso afirmativo, ¿por qué?

■ ¿Observó usted el evento por sí mismo?■ Si no presenció el evento, ¿cómo se enteró al respecto?■ ¿Hay otras personas que pueden proporcionar

información adicional relacionada con su preocupación? En caso afirmativo, sírvase identificar a esas personas para ponernos en contacto con ellas, si es necesario.

■ Si no desea identificar a las otras personas, ¿les pidió ponerse en contacto directamente con la NRC? Si no, ¿por qué?

■ ¿Hay registros que deberíamos revisar que pueden ser pertinentes para su preocupación?

■ Su nombre■ La dirección de su domicilio.■ Número de teléfono al que prefiere que la NRC se

comunique con usted.

OFICINAS REGIONALES

Region IIAtlanta

(800) 577-8510

PA

NY

ME

IN

WA

OR

CA

NV

MT

ID

UT

AZ NM

CO

WY

TX

OK

KS

NE

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ND MN

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MS AL GA

FL

SC

NC

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TN

KY

IL OH

MIWI

WV MDDENJ

CTRI

MA

NHVT

AKHI

Headquarters (1)Regional Office (4)Technical Training Center (1)

Region IKing of Prussia(800) 432-1156

Region IIILisle

(800) 522-3025

Region IVDallas

(800) 952-9677

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Si usted es un trabajador de la industria nuclear:■ ¿Ha hablado al respecto con su supervisor o con otro

funcionario del titular de la licencia? Si no, ¿por qué? Si es así, ¿cuál fue la respuesta?

■ Si no está satisfecho con la respuesta del titular de licencias, explique por qué.

■ ¿Ha hablado al respecto con el representante del programa de preocupaciones de los empleados? Si no, ¿por qué? Si es así, ¿cuál fue la respuesta?

■ Si no está satisfecho con la respuesta del Programa de preocupaciones de los empleados, explique por qué.

■ ¿Por qué decidió llevar sus preocupaciones a la NRC?

Aunque ayudará a la NRC a responder a sus preocupaciones si puede responder estas preguntas, no es necesario tener respuestas a todas ellos a fin de plantear una preocupación de seguridad ante la NRC.

PROCESO DE ALEGACIÓN La NRC hace esfuerzos para revisar todas las denuncias objetivamente para asegurar que el resultado sea justo, racional y oportuno. Todas las denuncias presentadas ante la NRC se asignan a un empleado designado como Coordinador de denuncias. El trabajo del coordinador es -----

• Ponerse rápidamente en contacto con usted para confirmar los detalles de la denuncia y para confirmar que la NRC ha interpretado correctamente y ha entendido la información proporcionada. Normalmente, se envía una carta de confirmación dentro de 30 días a partir de la recepción de su alegación.

• Organizar una evaluación de su preocupación por parte de un grupo de empleados de la NRC y administradores designados como una Junta de revisión de alegatos (ARB, por su sigla en inglés). La ARB revisará la preocupación y tomará una determinación preliminar sobre la importancia en el aspecto de seguridad. La ARB también determinará

si se realiza la evaluación de la alegación únicamente por personal de la NRC, o si los comentarios de otros organismos y organizaciones son necesarios para permitirle a la NRC completar su evaluación de la denuncia. La ARB también determinará si el titular de la licencia debe ser contactado. Es política de la NRC solicitar una evaluación escrita de las preocupaciones del titular de la licencia en todos los casos que implican una preocupación primordial de seguridad y para otras preocupaciones siempre que sea posible y apropiado, tras considerar ciertas condiciones, incluidas las objeciones que pueda tener.

• Documentar las medidas adoptadas por la NRC para hacer frente a la denuncia.

• Informarle periódicamente sobre el estado de la denuncia.

• Proporcionar un informe final al finalizar la evaluación de la alegación.

El objetivo de la NRC es completar la revisión de cualquier preocupación técnica que usted pueda proporcionar y enviarle un informe final en unos seis meses. Sin embargo, la NRC puede tardar más para completar una evaluación de un problema complicado. Si lo hace, usted recibirá una carta que explique el estado de la revisión de la NRC.

Alegaciónrecibida

Coordinador deAlegaciones

Junta deRevisión deAlegaciones

Inspección o Revisión Técnica

Solicitud de Evaluación/Infodel Titular de la licencia

Remisión aotra Agencia

ADR Temprana

Investigación

Carta de reconocimiento

Aplicación

Resultados alAlegador

¿CerrarInquietud?

El Titular de la Licencia es informado de los resultados de

la investigación de la OI, o si se identi có una violación

No

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PREOCUPACIONES QUE ESTÁN FUERA DE LA JURISDICCIÓN DE LA NRCLas preocupaciones que están fuera de la jurisdicción de la NRC no se abordan en el proceso de denuncia de la NRC y, en caso necesario, se reenviarán a la Agencia federal o estatal apropiada. Se le notificará sobre las medidas adoptadas. Algunos ejemplos de estas preocupaciones son:

• Tarifas de servicios públicos;

• Problemas de desempeño o pago no relacionados con las preocupaciones planteadas de seguridad nuclear u otra actividad protegida;

• Seguridad industrial o profesional no radiológicas; y

• Eliminación de residuos no nucleares.

PROTECCIÓN DE LA IDENTIDAD La NRC reconoce que algunas personas sólo se presentarán si creen que sus identidades serán protegidas y no divulgadas. Si está preocupado por proteger su identidad, los representantes de la NRC harán arreglos para llamarle a su casa o reunirse con usted en un lugar discreto.

La NRC hará todos los esfuerzos razonables para no revelar la identidad de una persona fuera de la Agencia. Sólo al personal de la NRC que tiene necesidad de saberlo se le proporcionará la identidad de una persona. Esto ocurriría, por ejemplo, cuando se asigna un inspector o un investigador para entrevistar a la persona. Los documentos que contengan la identidad del individuo se almacenan en un área segura y no son colocados en salas de documentos públicos de la NRC y no son ingresados en el sistema de gestión y acceso a documentos por toda la agencia de la NRC, llamado: “ADAMS.”

Incluso si no se opone a ser identificado como la fuente de una denuncia, la NRC no revelar su identidad a menos que sea necesario para evaluar la denuncia o sirva a las necesidades de la Agencia o el interés del público. Sin embargo, la NRC puede estar obligada a revelar su identidad fuera de la agencia en las siguientes circunstancias raras:

(1) Dicha revelación es necesaria para proteger la salud pública y la seguridad debido a un problema de seguridad primordial identificado en su alegato;

(2) Dicha revelación es necesaria para satisfacer una solicitud del congreso o de un estado o una agencia federal;

(3) La revelación es necesaria para responder a una orden judicial, a un pedido de la comisión, o cuando sea necesario en los procedimientos judiciales.

(4) La NRC necesita realizar una investigación de irregularidades o apoyar una audiencia sobre un asunto de aplicación de la NRC; o

(5) Usted realiza una acción que es incompatible con la protección de su identidad como notificar a los medios de prensa o de alguna manera identificarse públicamente con el alegato.

La NRC hará todo lo posible para ocultar su identidad en respuesta a las solicitudes de la Ley de Libertad de Información (FOIA, por su sigla en inglés), a menos que usted haya sido identificado como la persona que presentó la preocupación a la NRC bajo una de las circunstancias descritas.

Además, si la NRC investigar una reclamación de que usted fue víctima de discriminación porque planteó un problema de seguridad, investigar la acusación sin identificarle sería extremadamente difícil. Por lo tanto, al investigar un reclamo de discriminación, la NRC revelará su nombre.

ACUERDOS DE CONFIDENCIALIDADSi, después de que se le explica la protección de identidad por el proceso de denuncia de la NRC, sigue preocupando por el hecho de que pueda ser revelada su identidad, la NRC puede proporcionar confidencialidad formal. Sin embargo, la NRC necesita que usted solicite explícitamente la confidencialidad y ésta no se concede habitualmente. La confidencialidad ofrece protección de la información que directamente o de otra manera podría identificarlo por nombre y el hecho de que proporcionó la información a la NRC. Después de que la confidencialidad es concedida por un funcionario autorizado de la NRC, usted y la NRC firmarán un acuerdo por escrito. El acuerdo que explica las condiciones bajo las cuales la NRC protegerá su

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identidad. Como con la protección de identidad del proceso estándar de alegación, su identidad será ser divulgada a otros empleados de la NRC sólo sobre la base de que es necesario que la conozcan.

LIMITACIONES DE LA CONFIDENCIALIDADIncluso si se concede la confidencialidad, la NRC no puede proteger su identidad en todas las circunstancias. Las situaciones específicas que requieren la revelación de la identidad son muy similares a las descritas anteriormente para otras personas que presentan alegaciones. Sin embargo, la divulgación relacionada con cuestiones de seguridad primordiales y las solicitudes de agencias estatales o federales exige que el personal de la NRC pida su aprobación previa. Si no es posible que se comuniquen con usted, o no está de acuerdo con la divulgación, el personal responsable de la NRC se pondrá en contacto con la comisión para resolver este asunto.

En raras ocasiones, la confidencialidad puede ser revocada por la NRC. Esto puede ocurrir si se toma una acción tan inconsistente con el acuerdo que anula el fin de la concesión de la confidencialidad, como tratar el asunto con los medios de prensa y ser identificado públicamente por los medios de comunicación. Una decisión de revocar la confidencialidad sólo puede ser tomada por la propia Comisión, el Director Ejecutivo de Operaciones de la CNR, o el Director de la Oficina de Investigaciones.

RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA LICENCIALa NRC espera que los titulares de licencias establezcan y mantengan un “ambiente de trabajo consciente de la seguridad “ que anime a los empleados a plantear problemas de seguridad ante la administración, sin ningún temor a las represalias por hacerlo. Un ambiente de trabajo así es fundamental para la capacidad del titular de la licencia de cumplir de manera segura con sus responsabilidades. Los titulares de las licencias deben publicar o poner a disposición de los trabajadores una copia de las regulaciones de la NRC, las licencias y los procedimientos operativos que se aplican a su trabajo.

Todos los avisos de violaciones emitidos por la NRC que implican condiciones de trabajo radiológicas y la imposición propuesta de sanciones civiles y órdenes también deben ser publicados.

Además, los titulares de las licencias están obligados por ley a publicar el Formulario 3 de la NRC que describe las actividades protegidas y explica cómo las denuncias de violaciones de titulares de licencias pueden ser reportadas directamente a la NRC. Las actividades protegidas incluyen, pero no se limitan a:

• Conferenciar privadamente con los inspectores de la NRC sobre cualquier condición pasada o presente que un trabajador cree que contribuyó o provocó una infracción de los reglamentos de la NRC;

• Negarse a participar en actividades que violan los requerimientos de la NRC;

• Solicitar a la NRC que haga cumplir sus normas contra el empleador del trabajador;

• Dar testimonio, ayudar o participar en un procedimiento de la NRC, del Congreso, o cualquier procedimiento federal o estatal;

• Publicación de rótulos y señales de precaución de radiación; y

• Registro y notificación de exposición del trabajador a la radiación;

El Formulario 3 de la NRC debe publicarse en lugares destacados en el lugar de trabajo para permitir que los trabajadores lo vean fácilmente. Una copia del Formulario 3 de la NRC se reproduce al final de este folleto para su referencia.

NRC FORM 3

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MANEJO DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA TRABAJADORESUsted debe saber que es ilegal que los titulares de licencias tomen medidas discriminatorias, como despedir, reducir salarios, realizar evaluaciones de desempeño deficientes o reasignar a una posición o trabajo inferiores, contra un trabajador que ha planteado problemas de seguridad ante la administración o la NRC.

Debe tener en cuenta que aunque la NRC investigará algunas quejas de discriminación, el departamento de trabajo (DOL, por su sigla en inglés) es el organismo al que los trabajadores nucleares deben acudir para solicitar soluciones personales cuando se ha producido discriminación por informar de un problema. También puede presentar una queja ante organismos estatales apropiados, si procede. La autoridad de la NRC se limita a tomar una acción coercitiva contra el titular de la licencia como una multa, una orden de modificación de una licencia de la NRC o, en casos penales, hacer la remisión al departamento de justicia para su enjuiciamiento.

Si la NRC determina que su preocupación de discriminación amerita una evaluación con arreglo a los estatutos de la NRC, su inquietud puede ser investigada por la Oficina de Investigaciones (OI) de la NRC. Durante una investigación, la OI recopila testimonios y pruebas documentales relacionadas con la preocupación de discriminación. Debido a que la realización de dicha investigación sin identificarle puede ser extremadamente difícil, su nombre será divulgado a un número limitado de personas que trabajan para el empleador. Si, sobre la base de la investigación, la NRC corrobora la preocupación de discriminación, la NRC examinará las medidas coercitivas a tomar contra el empleador, según corresponda.

Como alternativa a una investigación de la OI, una vez que la NRC determina que se justifica una evaluación de su reclamo de discriminación, se le ofrecerá la oportunidad de participar en el programa de solución alternativa de controversias antes de la investigación (ADR) de la NRC, que ofrece mediación en el manejo de las quejas de discriminación. La mediación es un proceso voluntario, donde ambas partes, usted y

su empleador o ex empleador, utilizan una persona imparcial, neutra, o mediador, en un intento de solucionar y resolver su queja de discriminación. Si se llega a un acuerdo, la NRC cerrará la queja de discriminación al firmarse el acuerdo y no llevará a cabo una investigación. El proceso ADR se aplica sólo a su queja de discriminación y se abordarán los problemas técnicos de seguridad que usted ha planteado por separado.

Si ADR no da como resultado una solución, la NRC (OI) puede iniciar una investigación sobre su queja de discriminación. Como se mencionó anteriormente, el programa ADR de la NRC es voluntario, y cualquier participante podrá poner fin a la mediación en cualquier momento.

La NRC alienta a los empleadores a desarrollar procesos de resolución de controversias similares para su uso en combinación con sus propios programas de preocupaciones de empleados. Si un trabajador y el empleador resuelven y llegan a un arreglo para solucionar un problema de discriminación mediante ese proceso, el empleador puede informar voluntariamente sobre el arreglo a la NRC. Si la NRC es notificada de una solución interna antes de iniciar una investigación de la OI de la NRC, la NRC cerrará la queja de discriminación y no llevará a cabo una investigación.

Aunque la participación en el programa ADR de la NRC puede llevar a la negociación de su queja de discriminación, usted aún puede presentar una queja de discriminación ante el departamento de trabajo. A fin de proteger su derecho a presentar una reclamación de discriminación ante el DOL, debe presentar una queja escrita ante el DOL dentro de 180 días a partir de la fecha de la presunta acción discriminatoria o la fecha en que recibió cualquier aviso por escrito, o por otro medio, de una acción personal adversa, cualquiera que ocurra primero.

El DOL puede esperar a que termine la mediación del ADR en caso de que usted llegue a un acuerdo con su empleador, pero la oportuna presentación de una denuncia de discriminación ante el DOL asegura que el DOL revisará su reclamo en el caso de que el ADR no tenga éxito.

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Una vez introducido, todo el proceso de queja ante el DOL puede tardar varios años en completarse. Este comienza con un intento por parte de la Oficina local de DOL de negociar un acuerdo entre usted y su empleador. Si este esfuerzo se realiza correctamente, la Oficina local del DOL investigará para determinar si la discriminación se ha producido y ofrecerá sus conclusiones a las partes involucradas. Normalmente, esta fase se completa en unos 90 días.

A petición del trabajador o del empleador, las conclusiones de la Oficina local del DOL pueden revisarse por un juez de derecho administrativo del DOL. El juez celebrará una audiencia y emitirá una decisión recomendada que será revisada por la Junta de revisión administrativa del DOL. La decisión de la Junta de revisión administrativa se convierte en la decisión final de la Secretaría del trabajo. Por último, la decisión de la Secretaría puede ser apelada ante la Corte de Apelaciones de Estados Unidos.

Dependiendo del resultado en cada paso del proceso del DOL, usted tendrá que esperar las decisiones relativas a la reincorporación a su trabajo, el pago de los salarios debidos y la indemnización por daños, incluyendo el pago de honorarios de abogados. Para preservar plenamente sus derechos a una solución personal, debe participar en cada paso del proceso.

Las denuncias escritas pueden enviarse a la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional (OSHA, por su sigla en inglés) cualquiera de las oficinas regionales del Departamento de trabajo. Para obtener la dirección de la Oficina regional correcta, usted puede buscarla en el directorio telefónico local, o poniéndose en contacto con un coordinador de alegaciones de la NRC, quien también puede responder a preguntas acerca de cómo presentar una queja ante el DOL.

Si presenta una queja de discriminación ante el DOL y posteriormente se da cuenta que necesita información de la NRC sobre asuntos asociados con su actividad protegida o requisitos de la NRC, puede comunicarse con la NRC llamando al 1-800-368-5642 y solicitando al Asesor de Alegaciones de Alegaciones de la Agencia al 301-415-8529.

AMBIENTE DE TRABAJO CONSCIENTE DE LA SEGURIDAD La NRC reconoce que las inquietudes acerca de la discriminación pueden disuadir a los trabajadores de presentar preocupaciones de seguridad. También, otros comportamientos como respuestas defensivas o ineficaces a las preocupaciones planteadas, podrían afectar el libre flujo de información en una instalación. Por ello, en 1996 la NRC emitió una declaración política para transmitir la expectativa de la Comisión de que los titulares de licencias establezcan y mantengan un ambiente de trabajo consciente de la seguridad (SCWE, por su sigla en inglés) en el que:

• a los empleados se les anima y están libres de plantear problemas de seguridad, tanto a la administración como a la NRC, sin temor a represalias;

• las preocupaciones son revisadas con prontitud, se les da la prioridad adecuada con base en su potencial importancia de seguridad y son resueltas adecuadamente, y

• se proporciona información oportuna a la persona que presentó la preocupación y a otras, según sea necesario.

Las preocupaciones acerca del SCWE son de interés para la NRC. Algunas personas se refieren a este tipo de preocupación como un “efecto escalofriante”. Para ayudar al personal de la NRC en la evaluación de tal preocupación, se le pueden hacer las siguientes preguntas a usted:

• ¿Existe alguna preocupación de seguridad específica que usted u otras personas no han planteado? Si es así, ¿nos informarán al respecto ahora?

• ¿Qué sucedió específicamente y cuándo eso impactó el deseo suyo o de otras personas de plantear inquietudes de seguridad?

• ¿Qué tipos de preocupaciones está reacio a elevar y por qué? ¿Cuál es su impacto en la seguridad?

• ¿Ante quién está reacio a plantear inquietudes y por qué? ¿Qué vías de presentación de informes que se ven afectadas?

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• ¿Qué organizaciones y cuántas personas se ven afectadas por el efecto escalofriante?

• ¿Que está contribuyendo para al ambiente de trabajo atemorizante y cuál es su relación con aquellos que están atemorizados?

• ¿Considera que la administración es consciente del ambiente de trabajo atemorizante? En caso afirmativo, ¿se han tomado medidas para enfrentar la situación y considera que las acciones han sido eficaces?

RESUMENLa NRC considera que todos los trabajadores deberían sentirse libres de plantear inquietudes a sus empleadores, de manera que puedan ser abordadas con rapidez. En cualquier momento, sin embargo, los empleados y el público tienen la opción de presentar una preocupación de seguridad directamente a la NRC.

Los trabajadores que plantean problemas de seguridad juegan un papel vital en la protección de la salud pública y la seguridad. Las represalias contra aquellos que lo hacen son ilegales y no serán toleradas por la NRC.

DEFINICIONESAsesor de alegaciones de la agencia: es un miembro del personal designado por la NRC, el cual es responsable de supervisar el programa de denuncias de la NRC y de proporcionar asesoramiento y orientación al personal y la administración de NRC sobre el manejo de las denuncias.

Alegación: es una declaración, afirmación o aseveración de actividad inadecuada o incorrecta asociada con los requerimientos de la NRC, cuya validez no se ha establecido.

Junta de revisión de alegaciones (ARB): es un grupo que consta de un presidente (un administrador sénior de la NRC), un coordinador de denuncias y otras personas dentro de una oficina o región de la NRC. La ARB determina la importancia en cuanto a la seguridad y las acciones que deben adoptarse para evaluar cada alegación.

Coordinador de Alegaciones: es un miembro del personal designado que actúa como punto de contacto en la tramitación de denuncias en una región u oficina de la sede principal de la NRC.

Persona que presenta la alegación: es un individuo u organización que presenta una denuncia ante la NRC.

Confidencialidad: es la protección de la identidad para una persona que ha presentado una alegación, a la cual se le ha concedido la condición de fuente confidencial.

Investigación: es una actividad llevada a cabo por la Oficina de investigaciones de la NRC para ayudar al personal, a la oficina de ejecución de la NRC, o al Departamento de Justicia de Estados Unidos a resolver alegaciones de irregularidades.

Actividades protegidas: son actividades a las que los trabajadores se dedican cuando plantean posibles preocupaciones radiológicas, de seguridad y protección ante la administración o la NRC.

Infracción: es (a) una violación intencional de los requerimientos reglamentarios a través de una acción deliberada o (b) una violación resultante de la indiferencia negligente de los requerimientos reglamentarios, o ambas.

RECURSOSPuede encontrar información adicional sobre estos programa en los sitios Web:

■ NRC Alternative Dispute Resolution (ADR) Program NUREG/BR-0313 en http://www.nrc.gov/reading-rm/doc-collections/nuregs/brochures/br0313/

■ Occupational Safety and Health Administration (OSHA) en http://www.osha.gov

■ Reportar Las Preocupaciones de Seguridad a La NRC (NRC Report a Safety Concern) en http://www.nrc.gov/about-nrc/regulatory/allegations/safety-concern.html

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de la

NR

C, p

uede

ser

m

ulta

da o

suf

rir la

mod

ifi ca

ción

, la

susp

ensi

ón o

la re

voca

ción

de

su li

cenc

ia.

Su e

mpl

eado

r deb

e in

form

arle

cuá

les

requ

isito

s de

radi

ació

n de

la N

RC

se

aplic

an a

su

traba

jo y

deb

e co

loca

r Avi

sos

de V

iola

ción

de

la N

RC

que

impl

ique

n co

ndic

ione

s ra

diol

ógi-

cas

de tr

abaj

o.

¿CU

ÁL

ES M

I RES

PON

SAB

ILID

AD

?

Para

su

prop

ia p

rote

cció

n y

la p

rote

cció

n de

sus

com

pañe

ros

de tr

abaj

o, u

sted

deb

e sa

ber

cóm

o se

rel

acio

nan

con

su tr

abaj

o lo

s re

quis

itos

de la

NR

C y

obe

dece

rlos.

Si o

bser

va

viol

acio

nes

de lo

s re

quis

itos

o tie

ne u

na p

reoc

upac

ión

sobr

e el

tem

a de

seg

urid

ad, d

ebe

info

rmar

las

inm

edia

tam

ente

.

¿QU

É PA

SA S

I CA

USO

UN

A VI

OLA

CIÓ

N?

Si u

sted

par

ticip

a en

un

acto

del

iber

ado

de c

ondu

cta

impr

opia

que

pue

da c

ausa

r una

vio

-la

ción

a lo

s re

quis

itos

de la

NR

C, o

ha

caus

ado

una

viol

ació

n qu

e no

se

hubi

era

dete

ctad

o,

o de

liber

adam

ente

pro

porc

ionó

info

rmac

ión

inex

acta

o in

com

plet

a, b

ien

a la

NR

C o

a s

u em

plea

dor,

pued

e se

r obj

eto

de m

edid

as d

e ej

ecuc

ión.

Si u

sted

info

rma

dich

a vi

olac

ión,

la

NR

C c

onsi

dera

rá la

s ci

rcun

stan

cias

que

rod

earo

n su

pre

sent

ació

n de

l inf

orm

e pa

ra

dete

rmin

ar la

s sa

ncio

nes

apro

piad

as, s

i las

hub

iere

.

¿CÓ

MO

PU

EDO

REP

OR

TAR

LA

S VI

OLA

CIO

NES

Y L

AS

PREO

CU

PAC

ION

ES S

OB

RE

SEG

UR

IDA

D?

Si u

sted

cree

que

se h

an p

rese

ntad

o vio

lacio

nes a

las r

egla

s o a

las c

ondi

cione

s de

la lic

encia

de

la N

RC

, o s

i tie

ne u

na p

reoc

upac

ión

de s

egur

idad

, deb

e in

form

ar in

med

iata

men

te a

su

supe

rvis

or. S

e pu

eden

info

rmar

las

viol

acio

nes

o lo

s as

unto

s de

seg

urid

ad d

irect

amen

te a

la

NR

C. S

in e

mba

rgo,

la N

RC

le a

nim

a a

plan

tear

sus

inqu

ietu

des

al ti

tula

r de

la lic

enci

a, y

a qu

e es

el ti

tula

r qui

en tie

ne la

resp

onsa

bilid

ad p

rimor

dial

, y e

s el m

ás in

dica

do p

ara

gara

ntiza

r el

func

iona

mie

nto

segu

ro d

e la

s ins

tala

cione

s nuc

lear

es. S

i dec

ide

repo

rtar s

u pr

eocu

pació

n

dire

ctam

ente

a la

NR

C, p

uede

info

rmar

de

ello

a u

n in

spec

tor d

e la

NR

C o

llam

ar o

esc

ribir

a la

Ofi c

ina

Reg

iona

l de

la N

RC

que

sirv

e a

su á

rea.

Si e

nvía

su

preo

cupa

ción

por

esc

rito,

pr

esta

rá a

sist

enci

a a

la N

RC

en

la p

rote

cció

n de

su

iden

tidad

si e

spec

ifi ca

cla

ram

ente

al

com

ienz

o de

su

carta

que

ust

ed ti

ene

una

preo

cupa

ción

de

segu

ridad

, o q

ue u

sted

est

á en

vian

do u

na d

enun

cia.

La

línea

tele

fóni

ca g

ratu

ita L

ÍNEA

DIR

ECTA

DE

SEG

UR

IDAD

de

la N

RC

par

a re

porta

r pre

ocup

acio

nes

de s

egur

idad

apa

rece

en

la p

arte

infe

rior.

Las

dire

ccio

nes

de la

s O

fi cin

as R

egio

nale

s de

la N

RC

y lo

s nú

mer

os d

e la

s lín

eas

tele

fóni

cas

grat

uita

s tam

bién

se m

encio

nan

a co

ntin

uació

n. Ta

mbi

én p

uede

env

iar l

as in

quie

tude

s sob

re

segu

ridad

por

cor

reo

elec

tróni

co a

NC

R.A

llega

tion@

nrc.

gov.

¿QU

É PA

SA S

I TR

AB

AJO

CO

N M

ATER

IALE

S R

AD

IAC

TIVO

S O

CER

CA

DE

UN

A FU

ENTE

RA

DIA

CTI

VA?

Si u

sted

trab

aja

con

mat

eria

les

radi

activ

os o

cer

ca d

e un

a fu

ente

de

radi

ació

n, la

can

tidad

de

exp

osic

ión

a ra

diac

ión

que

uste

d es

tá a

utor

izad

o a

reci

bir p

uede

est

ar li

mita

da p

or lo

s re

glam

ento

s de

la N

RC. L

os lím

ites s

obre

la e

xpos

ición

de

los t

raba

jado

res e

n la

s ins

tala

cio-

nes c

on lic

encia

de

la N

RC

cuya

s fun

cione

s im

plica

n la

exp

osici

ón a

radi

ació

n fi g

uran

en

las

secc

ione

s 20

.120

1, 2

0.12

07 y

20.

1208

del

títu

lo 1

0 de

l Cód

igo

de R

egul

acio

nes

Fede

rale

s (1

0 C

FR 2

0), s

egún

sea

la p

arte

de

los

regl

amen

tos

a lo

s qu

e su

em

plea

dor e

stá

suje

to. S

i bi

en e

stos

son

los

límite

s m

áxim

os p

erm

isib

les,

su

empl

eado

r deb

e ta

mbi

én m

ante

ner s

u ex

posi

ción

a la

radi

ació

n ta

n po

r deb

ajo

de lo

s lím

ites

com

o se

a “ra

zona

blem

ente

pos

ible

”.

¿PU

EDO

OB

TEN

ER U

N R

EGIS

TRO

DE

MI E

XPO

SIC

IÓN

A L

A R

AD

IAC

IÓN

?

Sí. S

u em

plea

dor e

stá

oblig

ado

a po

ner a

su

disp

osic

ión

la in

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ació

n en

sus

regi

stro

s de

dos

is (t

al c

omo

se m

antie

nen

bajo

las

disp

osic

ione

s de

10

CFR

20.

2106

). Ad

emás

el

empl

eado

r es

tá o

blig

ado

a pr

opor

cion

arle

un

info

rme

anua

l de

la d

osis

que

rec

ibió

ese

o de

sup

ervi

sión

si l

a do

sis

exce

de 1

00 m

ilirem

ios,

o s

i ust

ed s

olic

ita u

n in

form

e an

ual.

¿CÓ

MO

SE

DET

ECTA

N L

AS

VIO

LAC

ION

ES A

LO

S R

EQU

ISIT

OS

DE

LA N

RC

?

La N

RC

real

iza

insp

ecci

ones

per

iódi

cas

en la

s in

stal

acio

nes

con

licen

cia

para

gar

antiz

ar

el c

umpl

imie

nto

de lo

s re

quis

itos

NR

C. A

dem

ás, s

u em

plea

dor y

los

cont

ratis

tas

de la

s in

stal

acio

nes

podr

án e

fect

uar

sus

prop

ias

insp

ecci

ones

par

a as

egur

ar e

l cum

plim

ient

o.

Todo

s lo

s in

spec

tore

s es

tán

prot

egid

os p

or la

ley

fede

ral.

La in

terfe

renc

ia c

on e

llos

y su

la

bor p

uede

dar

luga

r a u

n pr

oces

o pe

nal p

or d

elito

fede

ral.

¿PU

EDO

HA

BLA

R C

ON

UN

INSP

ECTO

R D

E LA

NR

C?

Sí. L

os in

spec

tore

s de

la N

RC

des

ean

habl

ar co

n us

ted

si e

stá

preo

cupa

do p

or la

segu

ridad

ra

diol

ógic

a o

hay

otra

s pr

eocu

paci

ones

de

segu

ridad

ace

rca

de la

s ac

tivid

ades

baj

o lic

en-

cia,

tale

s co

mo

la c

alid

ad d

e la

con

stru

cció

n o

de la

s op

erac

ione

s en

sus

inst

alac

ione

s. S

u em

plea

dor n

o le

deb

e im

pedi

r hab

lar c

on u

n in

spec

tor.

La N

RC

har

á to

dos

los

esfu

erzo

s ra

zona

bles

par

a pr

oteg

er s

u id

entid

ad c

uand

o se

a ap

ropi

ado

y po

sibl

e.

¿PU

EDO

SO

LIC

ITA

R U

NA

INSP

ECC

ION

?

Sí. S

i ust

ed c

ree

que

su e

mpl

eado

r no

ha c

orre

gido

las

viol

acio

nes

que

tiene

n qu

e ve

r con

co

ndic

ione

s de

trab

ajo

radi

ológ

icas

, pue

de s

olic

itar u

na in

spec

ción

. Su

solic

itud

debe

ser

di

rigid

a a

la O

fi cin

a R

egio

nal m

ás c

erca

na d

e la

NR

C y

deb

e de

scrib

ir la

sup

uest

a vi

olac

ión

en d

etal

le. D

ebe

ser fi

rmad

a po

r ust

ed o

por

su

repr

esen

tant

e.

¿CÓ

MO

PU

EDO

CO

NTA

CTA

RM

E C

ON

LA

NR

C?

Hab

le c

on u

n in

spec

tor d

e la

NR

C e

n el

siti

o o

llam

e o

escr

iba

a la

Ofi c

ina

Reg

iona

l más

ce

rcan

a de

la N

RC

en

su z

ona

geog

ráfi c

a (v

er m

apa

abaj

o). S

i lla

ma

a la

líne

a te

lefó

nica

di

rect

a gr

atui

ta L

ÍNEA

DIR

ECTA

DE

SEG

UR

IDAD

de

la N

RC

dur

ante

el h

orar

io c

omer

cial

no

rmal

, su

llam

ada

será

aut

omát

icam

ente

diri

gida

a la

Ofi c

ina

Regi

onal

de

la N

RC d

e su

zona

ge

ográ

fi ca.

Si ll

ama

desp

ués

de la

s ho

ras

norm

ales

de

traba

jo, s

u lla

mad

a se

rá d

irigi

da a

l Ce

ntro

de

Ope

racio

nes d

e la

Sed

e de

la N

RC, q

ue e

stá

abie

rto la

s 24

hora

s del

día

. Tam

bién

pu

ede

envi

ar s

us in

quie

tude

s de

seg

urid

ad a

l cor

reo

elec

tróni

co N

CR

.Alle

gatio

n@nr

c.go

v.

¿PU

EDO

SER

DES

PED

IDO

PO

R E

LEVA

R U

NA

QU

EJA

DE

SEG

UR

IDA

D?

La le

y fe

dera

l pro

híbe

que

un

empl

eado

r lo

desp

ida

o de

otra

man

era

lo d

iscr

imin

e po

r pr

esen

tar s

us in

quie

tude

s de

seg

urid

ad a

su

empl

eado

r o a

la N

RC

. Ust

ed n

o pu

ede

ser

desp

edid

o ni

dis

crim

inad

o po

r par

ticip

ar e

n de

term

inad

as a

ctiv

idad

es p

rote

gida

s, in

clui

da,

entre

otra

s:

• pe

dir a

la N

RC

que

hag

a cu

mpl

ir su

s no

rmas

en

cont

ra d

e su

em

plea

dor;

• ne

gars

e a

parti

cipa

r en

activ

idad

es q

ue v

iola

n lo

s re

quis

itos

de la

NR

C;

• pr

opor

cion

ar in

form

ació

n o

esta

r a p

unto

de

prop

orci

onar

info

rmac

ión

a la

NR

C o

a s

u em

plea

dor a

cerc

a de

vio

laci

ones

a lo

s re

quis

itos

o pr

eocu

paci

ones

de

segu

ridad

;

• pe

dir o

test

ifi ca

r, ay

udar

o p

artic

ipar

en

cual

quie

r pro

cedi

mie

nto

del c

ongr

eso,

de

la N

RC

o

fede

ral o

est

atal

.

¿CU

ÁLE

S SO

N L

AS

FOR

MA

S D

E D

ISC

RIM

INA

CIÓ

N P

RO

HIB

IDA

S?

Es il

egal

que

un

empl

eado

r lo

desp

ida

o lo

dis

crim

ine

con

resp

ecto

a la

rem

uner

ació

n, lo

s be

nefi c

ios,

o la

s co

ndic

ione

s de

trab

ajo,

por

ayu

dar a

la N

RC

o p

or p

lant

ear u

na c

uest

ión

de s

egur

idad

o d

e ot

ra m

aner

a pa

rtici

par

en a

ctiv

idad

es p

rote

gida

s. L

as v

iola

cion

es a

la

Sec

ción

211

de

la L

ey d

e R

eorg

aniz

ació

n En

ergé

tica

(ER

A) d

e 19

74 (4

2 U

S-C

-585

1)

incl

uyen

acc

ione

s ta

les

com

o el

aco

so, l

as li

stas

neg

ras,

y la

intim

idac

ión

por p

arte

de

los

empl

eado

res

a (i)

los

empl

eado

s qu

e ap

orta

n in

quie

tude

s de

seg

urid

ad d

irect

amen

te a

sus

em

plea

dore

s o

a la

NR

C; (

ii) lo

s em

plea

dos

que

se h

an n

egad

o a

parti

cipa

r en

un p

ráct

ica

ilíci

ta, s

iem

pre

que

el e

mpl

eado

hay

a id

entifi

cad

o ta

l ile

galid

ad a

l em

plea

dor;

(iii)

los

em-

plea

dos

que

han

decl

arad

o o

está

n a

punt

o de

test

ifi ca

r ant

e el

Con

gres

o o

en c

ualq

uier

pr

oces

o fe

dera

l o e

stat

al c

on re

spec

to a

cua

lqui

er d

ispo

sici

ón (o

sin

dica

ción

) de

la L

ey d

e R

eorg

aniz

ació

n En

ergé

tica

(ER

A, p

or su

sigl

a en

ingl

és) o

la L

ey d

e En

ergí

a Ató

mic

a (A

EA,

por s

u si

gla

en in

glés

) de

1954

; (iv

) los

em

plea

dos

que

haya

n he

cho

que

inic

ie

o in

icie

n un

pro

cedi

mie

nto

para

la a

dmin

istra

ción

o e

jecu

ción

de

cual

quie

r obl

igac

ión

impu

esta

en

el m

arco

de

la L

ey E

RA

o AE

A o

que

han

test

ifi cad

o, a

yuda

do o

par

ticip

ado

en ta

l pro

ced-

imie

nto,

o e

stán

a p

unto

de

hace

rlo.

¿CÓ

MO

PR

ESEN

TO U

NA

QU

EJA

DE

DIS

CR

IMIN

AC

ION

? Si

ust

ed c

ree

que

ha s

ido

víct

ima

de d

iscr

imin

ació

n po

r pre

sent

ar la

s vi

olac

ione

s o

preo

cu-

paci

ones

de

segu

ridad

a la

NR

C o

a s

u em

plea

dor,

pued

e pr

esen

tar u

na q

ueja

a la

NR

C,

al D

epar

tam

ento

de

Trab

ajo

de lo

s Es

tado

s U

nido

s (D

OL)

, o a

las

entid

ades

est

atal

es a

p-ro

piad

as. S

i des

ea u

na s

oluc

ión

pers

onal

, deb

e pr

esen

tar u

na q

ueja

ant

e el

Dep

arta

men

to

de T

raba

jo d

e co

nfor

mid

ad co

n la

Sec

ción

211

de

la le

y ER

A, o

ant

e la

s ent

idad

es e

stat

ales

in

dica

das.

Su

recl

amac

ión

al D

epar

tam

ento

de

Trab

ajo

debe

des

crib

ir en

det

alle

la b

ase

de

su c

reen

cia

de q

ue e

l em

plea

dor l

o ha

dis

crim

inad

o de

bido

a s

u ac

tivid

ad p

rote

gida

, y d

ebe

ser p

rese

ntad

a po

r esc

rito,

ya

sea

en p

erso

na o

por

cor

reo

dent

ro d

e lo

s si

guie

ntes

180

as p

artir

del

mom

ento

en

que

ocur

rió e

l ac

to d

iscr

imin

ator

io. H

ay in

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ació

n ad

icio

nal

disp

onib

le e

n la

pág

ina

web

del

Dep

arta

men

to d

el T

raba

jo (D

OL)

ww

w.os

ha.g

ov. L

a pr

e-se

ntac

ión

de u

na d

enun

cia,

que

ja o

sol

icitu

d de

acc

ión

ante

la N

RC

no

hace

ext

ensi

va la

ob

ligac

ión

de p

rese

ntar

una

que

ja a

nte

el D

epar

tam

ento

de

Trab

ajo

dent

ro d

e lo

s 18

0 dí

as.

Para

hac

erlo

, ust

ed p

uede

con

tact

ar a

l Coo

rdin

ador

de

Aleg

acio

nes

en la

Reg

ión

de N

RC

ap

ropi

ada,

tal c

omo

se e

num

eran

aba

jo, q

uien

le p

ropo

rcio

nará

la d

irecc

ión

y el

núm

ero

de te

léfo

no d

e la

Ofi c

ina

Reg

iona

l de

OSH

A in

dica

da p

ara

reci

bir s

u qu

eja.

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bién

pue

de

revi

sar s

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rect

orio

tele

fóni

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cal b

ajo

el lis

tado

del

Gob

iern

o de

los E

E.U

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ara

loca

lizar

la

dire

cció

n y

el n

úmer

o de

telé

fono

de

la O

fi cin

a re

gion

al d

e O

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EL

DEP

AR

TAM

ENTO

DE

TRA

BA

JO?

Si su

que

ja im

plic

a un

a vi

olac

ión

a la

Sec

ción

211

de

la L

ey E

RA

por p

arte

de

su e

mpl

eado

r, es

el D

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tam

ento

de

Trab

ajo,

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o la

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l que

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ara

la o

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nció

n de

un

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rso.

El D

epar

tam

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de

Trab

ajo

le in

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a s

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plea

dor q

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e ha

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esen

tado

una

den

unci

a, e

inve

stig

ará

su d

enun

cia.

Si e

l Dep

arta

men

to d

e Tr

abaj

o co

nsid

era

que

su e

mpl

eado

r lo

ha d

iscr

imin

ado

ilega

lmen

te,

podr

á or

dena

r que

sea

rest

able

cido

a s

u pu

esto

, rec

iba

suel

do, o

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inde

mni

zado

por

los

daño

s su

frido

s co

mo

cons

ecue

ncia

de

la d

iscr

imin

ació

n y

que

se p

ague

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s ho

nora

rios

del a

boga

do y

cos

tas.

El re

curs

o no

ser

á ot

orga

do a

los

empl

eado

s qu

e se

ded

ican

a re

aliz

ar v

iola

cion

es d

elib

-er

adas

a la

Ley

de

Reo

rgan

izac

ión

Ener

gétic

a o

a la

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de

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gía

Atóm

ica.

¿QU

É H

AR

Á L

A N

RC

?

La N

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eva

luar

á ca

da d

enun

cia

de a

coso

, int

imid

ació

n, o

dis

crim

inac

ión

para

det

erm

inar

si

exi

ste

info

rmac

ión

sufi c

ient

e pa

ra in

icia

r la

parti

cipa

ción

de

la N

RC

. Par

a ay

udar

en

esta

ev

alua

ción

, un

inve

stig

ador

de

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a de

Inve

stig

acio

nes

(OI)

de la

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C p

odrá

ent

rev-

ista

rlo y

reco

pila

r cua

lqui

er d

ocum

enta

ción

apl

icab

le q

ue u

sted

teng

a. S

i la N

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det

erm

ina

que

la a

lega

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cae

den

tro d

e su

ám

bito

, la

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e la

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C in

icia

rá u

na in

vest

igac

ión

de s

u al

egac

ión

de d

iscr

imin

ació

n, a

men

os q

ue, a

ntes

de

la in

icia

ción

de

dich

a in

vest

igac

ión,

us

ted

deci

da e

nfra

scar

se e

n un

a m

edia

ción

con

su

empl

eado

r en

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tent

o po

r lle

gar a

un

acue

rdo

en cu

anto

a su

ale

gació

n de

disc

rimin

ació

n. S

i se

llega

a u

n ac

uerd

o y e

ste

acue

rdo

es s

umin

istra

do a

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par

a su

revi

sión

y é

sta

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ncue

ntra

ace

ptab

le, l

a N

CR

cer

rará

su

aleg

ació

n de

dis

crim

inac

ión

y no

real

izar

á ni

ngun

a in

vest

igac

ión.

Sin

em

barg

o, c

ualq

uier

ac

uerd

o de

arre

glo

entre

ust

ed y

su

empl

eado

r sob

re s

u re

clam

ació

n de

dis

crim

inac

ión

no

tend

rá n

ingú

n ef

ecto

, de

ning

una

man

era,

sob

re la

sol

ució

n de

los

asun

tos

técn

icos

sub

ya-

cent

es o

cual

quie

r otra

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n qu

e us

ted

pued

a ha

ber p

rese

ntad

o an

te la

NRC

. De

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alte

rna,

si n

o se

alc

anza

un

arre

glo

acep

tabl

e, la

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e la

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C in

icia

rá u

na in

vest

igac

ión.

Si e

l Dep

arta

men

to d

e Tr

abaj

o o

la N

RC

cons

ider

an q

ue se

ha

prod

ucid

o un

a di

scrim

inac

ión

ilega

l, la

NR

C p

uede

em

itir u

na N

otifi

caci

ón d

e Vi

olac

ión

a su

em

plea

dor,

podr

á im

pone

rle

una

mul

ta, o

sus

pend

er, m

odifi

car o

revo

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a lic

enci

a N

RC

de

su e

mpl

eado

r.

LOCA

LIZA

CION

DE

OFIC

INAS

REG

IONA

LES

DE L

A CO

MIS

ION

REGU

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RA D

E EN

ERGI

A NU

CLEA

R DE

LOS

EST

ADOS

UNI

DOS

Un re

pres

enta

nte

de la

Com

isión

Reg

ulad

ora

Nucle

ar p

uede

ser

con

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ado

por l

os e

mpl

eado

s qu

e de

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regi

stra

r que

jas

o pr

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cupa

cione

s so

bre

las c

ondi

cione

s de

trab

ajo

radi

ológ

icas

u ot

ro tip

o de

cue

stio

nes

rela

tivas

al c

umpl

imie

nto

de la

s no

rmas

y lo

s reg

la-

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tos

de la

Com

isión

en

las

sigui

ente

s di

recc

ione

s y

núm

eros

de

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fono

:

Para

repo

rtar a

sunt

os d

e se

gurid

ad o

in

cum

plim

ient

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s re

quis

itos

de la

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C

por p

arte

de

su e

mpl

eado

r, sí

rvas

e lla

mar

a

la:

LÍN

EA T

ELEF

ÓN

ICA

DIR

ECTA

PA

RA

SEG

UR

IDA

D D

E LA

NR

C

1-80

0-69

5-74

03

Para

repo

rtar i

ncid

ente

s qu

e in

volu

cren

fra

ude,

des

perd

icio

, o a

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por

un

empl

eado

de

la N

RC

o u

n co

ntra

tista

de

la N

RC

, sírv

ase

llam

ar a

la:

LÍN

EA T

ELEF

ÓN

ICA

DIR

ECTA

DE

LA

OFI

CIN

A D

EL

INSP

ECTO

R G

ENER

AL

1-80

0-23

3-34

97La

pla

nta

Cal

law

ay e

n M

isso

uri y

la p

lant

a de

Gra

nd G

ulf e

n M

issi

ssip

pi e

stán

baj

o la

juris

dicc

ión

de la

Reg

ión

IV.

La P

lant

a de

Difu

sión

Gas

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Por

tsm

outh

en

Ohi

o, e

stá

bajo

la ju

risdi

cció

n de

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egió

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OFI

CIN

AS

REG

ION

ALE

S R

EGIÓ

N

D

IREC

CIÓ

N

TELÉ

FON

O

Co

misi

ón R

egul

ador

a Nu

clear

de

los

Esta

dos

Unid

os

47

5 Al

lend

ale

Roa

d

Ki

ng o

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ssia

, PA

194

06-1

415

Com

isión

Reg

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s Un

idos

245

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NE,

Sui

te 1

200

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nta,

GA

3030

3-12

57

Com

isión

Reg

ulad

ora

Nucle

ar d

e lo

s Es

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s Un

idos

2443

War

renv

ille R

oad,

Sui

te 2

10

Li

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IL 6

0532

-435

2

Com

isión

Reg

ulad

ora

Nucle

ar d

e lo

s Es

tado

s Un

idos

1600

Eas

t Lam

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oule

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Ar

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on, T

exas

760

11-4

511

I II III IV

(800

) 432

-115

6

(800

) 577

-851

0

(800

) 522

-302

5

(800

) 952

-967

7

TER

RIT

OR

IOS

DE

FID

EIC

OM

ISO

DEL

PA

CÍF

ICO

ISLA

S VÍ

RG

ENES

Page 12: Reportar Las Preocupaciones de Seguridad a La NRC · 2012. 7. 19. · Si envía su preocupación de seguridad por escrito o por correo electrónico a la NRC, recomendamos que indique

NUREG/BR-0240, Rev. 5 (Spanish Version)

February 2012