replanteamiento del marco juridico

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replanteamiento del marco juridico

1.3- REPLANTEAMIENTO DEL MARCO JURIDICO

En Venezuela a partir de 1999 se viene dando un replanteamiento del marco jurídico el cual se inicia con la reforma de la constitución de 1961 que , fue elaborada con el acuerdo y respaldo de los tres principales partidos (Acción Democrática, COPEI y Unión Republicana Democrática) que apoyaron a la Junta de Gobierno implantada tras el levantamiento cívico-militar que tuvo lugar el 23 de enero de 1958 contra el gobierno del general Marcos Pérez Jiménez, y logró dotar al país de un régimen basado en los principios de la democracia constitucional, liberal y representativa, estaba dividida en cuatro partes.

El preámbulo donde se invoca la protección de Dios y se exalta al Libertador Simón Bolívar y a los "grandes servidores de la patria".

La parte dogmática, en la cual se establecen como pilares la democracia, la independencia y el carácter de forma federal del Estado venezolano, entre otros;

La parte orgánica, que constaba de doce títulos para un total de 252 artículos; y las disposiciones transitorias compuestas por 23 disposiciones. Sólo se reconocía como idioma oficial el castellano y no de las lenguas indígenas como en la Constitución de 1999.

• El Estado venezolano se divide en: Estados, el Distrito Federal, Territorios Federales y las Dependencias Federales.

• Los Estados se dividen en Distritos y estos en Municipios.

• No existía la doble nacionalidad, por lo tanto el venezolano que obtuviese otra nacionalidad perdía automáticamente la nacionalidad venezolana.

Luego fue reformada en dos ocasiones (11 de mayo de 1973 y 16 de marzo de 1983) tras una serie de acontecimientos sucedidos con la llegada al gobierno de Hugo Rafael Chávez frías presidente de Venezuela para ese momento, el cual convoco a una constituyente para reformar el texto constitucional todavía vigente para ese momento de 1961 el cual fue sustituido el 30 de diciembre de 1999, cuando se publicó la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hoy vigente. A raíz de esta situación se ha generado un interesante debate jurídico el cual a dado pie a la reforma de varias leyes que no se ajustaban a la realidad actual jurídica y social

venezolana, como es el caso de La nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones que es decretada por la República Bolivariana de Venezuela.

Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes.

El Plan Nacional de Telecomunicaciones tiene como norte fundamental el insertar a Venezuela en la Sociedad del Conocimiento, promoviendo de manera eficaz el desarrollo de las

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telecomunicaciones e impulsando el crecimiento económico, a través del establecimiento de una visión clara del sector, proporcionando, a su vez, herramientas de soporte a decisiones políticas, regulatorias, de planificación y de inversiones.

La visión plasmada en el Plan Nacional de Telecomunicaciones es consolidar una sociedad desarrollada, rica en conocimientos e información, al alcance de todos, en cualquier momento y cualquier lugar, provista de una infraestructura de vanguardia que la convierta en líder de la región.

A si mismo se puede apreciar que en el nuevo texto constitucional que en materia de LA SEGURIDAD CIUDADANA de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 se consagra por primera vez a nivel constitucional la seguridad ciudadana (artículo 55), entendida en sentido amplio como la protección de los derechos, libertades y garantías constitucionales. Ello implica al menos conceptualmente- la superación del tradicional modelo de seguridad basado en el orden público acuñado durante largo tiempo en el país, que garantizaba sobre todo el normal funcionamiento de las instituciones del Estado y bajo el cual se protegía (distorsionadamente) el orden económico y político, tanto en gobiernos dictatoriales como democráticos, incluso por encima de los derechos y garantías civiles

A partir de 1999, el constituyente parece redefinir las relaciones entre el individuo y el Estado en materia de seguridad, en el seno de un modelo constitucional propio de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia “que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”

La amplia gama de derechos reconocidos en la Constitución1 no sólo tiende a fortalecer la tradicional noción de ciudadanía, sino que también es una franca invitación a la seguridad, suponiendo que ante cualquier amenaza o coerción ilegítima contra la libertad y los derechos, prevalecerá el orden constitucional

El desarrollo de la “Política específica para la prevención del delito y el combate de la criminalidad y la violencia” del PDESN, requiere mecanismos jurídicos, y es que las políticas públicas están impregnadas de una dimensión jurídica que no puede desestimarse. Ahora bien, cualquier actualización del marco jurídico de la seguridad ciudadana debe tener por norte la creación, reforma y derogación de leyes, siempre en función del desarrollo y protección de los derechos reconocidos en la Constitución.

Los cambios jurídicos en el área comienzan a generarse en el año 1998, cuando en el marco de un proceso latinoamericano de reformas en los sistemas judiciales, se aprueba un Código Orgánico Procesal Penal (COPP) cuyos principios ajustados a un nuevo modelo acusatorio y de humanización de la justicia serán fortalecidos con la promulgación de la CRBV en el año siguiente. Para esa época, según la Memoria y Cuenta del Ministerio de Justicia, un 69% de la población reclusa se encontraba en las distintas cárceles del país en calidad de procesada. Urgía la aplicación del prometedor instrumento legal y la vigencia de los principios en él consagrados para evitar más presos sin condena en el país.

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Evidentemente, debían reestructurarse los organismos y fortalecerse las instancias involucradas en el proceso penal, pero las previsiones no fueron tomadas y mientras se generaban algunos cambios, un fuerte movimiento carcelario fue escenario de conflictos y hechos violentos protagonizados por reclusos que exigían la aplicación del nuevo instrumento procesal y específicamente, el otorgamiento de las medidas alternativas a la reclusión en él previstas. La respuesta del Poder Público Nacional fue la declaratoria de “emergencia judicial”, y en ese marco se organizaron comisiones interinstitucionales que otorgaron medidas alternativas a la privación de libertad a más de 13.000 penados y procesados.

Replanteamiento del Marco Jurídico Nacional

· Derechos Humanos

· Pactos, Convenios y Tratados

· Carta Magna

En la República Bolivariana de Venezuela como parte de los cambios estructurales se han venido desarrollando con la promulgación de la Constitución de 1999, y a partir del comportamiento de la prensa, la radio y la televisión como actores de la confrontación política, se han hecho transformaciones orientadas a la necesidad general de redefinir las relaciones comunicacionales entre el estado, la sociedad y las empresas de información, fundamentándose en 5 principios básicos:

1) El rescate del ejercicio de la libertad de expresión en oposición a la hegemonía de las ideas de los propietarios de las empresas de información.

2) Garantía del acceso a la información.

3) La participación en la generación de los mensajes masivos.

4) La responsabilidad social de los medios de difusión masiva.

5) La diversificación de los medios d difusión masiva a través de la expansión de los medios alternativos-comunitarios.

Constitución 1999, Articulo 156 Numeral 28. Es competencia del poder público nacional todo lo relativo a la legislación sobre el uso y explotación del espectro radioeléctrico.

Dicha legislación contempla constitucionalmente la conformación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Así como otras leyes emanadas por el Poder Legislativo que están contribuyendo a sentar las bases de la patria libre, tal es el caso de la Ley de Responsabilidad en Radio y Televisión y las relativas a los medios cibernéticos y telemáticos.

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De esta manera, se establece todo un marco regulatorio tendente a la defensa de los usuarios y los prestadores de servicio y telecomunicaciones asegurando sus derechos.

En este sentido el marco jurídico venezolano vigente mas el que está por reformarse y otros por crearse, sientan las bases para la transformación para las relaciones comunicacionales del país. A través de él se garantizan los derechos y se definen formas específicas de participación y organización, dirigidas a la democratización de la comunicación.

Figuras legales como la de los comité de usuarios d radio y televisión o la de los productores nacionales independiente, se orientan en esta dirección. En la medida que tales figuras se consoliden y se solventen algunas deficiencias de los propios instrumentos jurídicos, la exigencia de una información de calidad estará más cerca de ser atendida con el consecuente impacto en la consecución de una mejor calidad de vida, el rescate de la identidad y la liberación de la conciencia individual y colect