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REPÚBLICA DE PANAMÁ Ciudad de Panamá, Mayo 2018 DERECHOS HUMANOS DEL ADULTO MAYOR CON DISCAPACIDAD” Lic. Fernando J. Arnheiter Castillo 8-854-718 A) DEL ADULTO MAYOR Y LA DISCAPACIDAD. 1. Concepto: Antes de comenzar el esbozo del presente ensayo, considero es menester que se deje entendido claramente las aristas, características y elementos integradores de los conceptos: ADULTO MAYOR y DISCAPACIDAD. 1.1 Primeramente, hablaremos del concepto de ADULTO MAYOR, el cual podría decirse se remonta a las ciencias sociales (sociología), a las ciencias exactas (biología, geriatría, gerontología), así como es contemplado en el ámbito del Derecho, en la actualidad cobra auge en materia de Derechos Humanos, con la suscripción del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Declaración Americana de Derechos Humanos, en los informes y publicaciones de la Organización Mundial de la Salud, así como diferentes organismos especializados. De aquí que entenderemos, tal cual lo dictó la CEPAL, por concepto de VEJEZ: “Según el criterio cronológico, establecido por la mayorí a de los países de la región en sus respectivas legislaciones, la vejez se inicia a los 60 años, frontera que ha variado más en los últimos tiempos que en toda la historia occidental.” (Huenchuan y Rodríguez-Piñero, 2010) La edad de la vejez puede ser conceptualizada en base a tres sentidos diferentes: cronológico, fisiológico y social. - La edad cronológica va sumamente ligada a la concepción biológica y se manifiesta en niveles de trastorno funcional. Se refiere a la edad en años.

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REPÚBLICA DE PANAMÁ Ciudad de Panamá, Mayo 2018

“DERECHOS HUMANOS DEL ADULTO MAYOR CON DISCAPACIDAD” Lic. Fernando J. Arnheiter Castillo 8-854-718

A) DEL ADULTO MAYOR Y LA DISCAPACIDAD.

1. Concepto:

Antes de comenzar el esbozo del presente ensayo, considero es menester que se deje

entendido claramente las aristas, características y elementos integradores de los

conceptos: ADULTO MAYOR y DISCAPACIDAD.

1.1 Primeramente, hablaremos del concepto de ADULTO MAYOR, el cual podría

decirse se remonta a las ciencias sociales (sociología), a las ciencias exactas

(biología, geriatría, gerontología), así como es contemplado en el ámbito del

Derecho, en la actualidad cobra auge en materia de Derechos Humanos, con la

suscripción del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

en la Declaración Americana de Derechos Humanos, en los informes y

publicaciones de la Organización Mundial de la Salud, así como diferentes

organismos especializados.

De aquí que entenderemos, tal cual lo dictó la CEPAL, por concepto de VEJEZ:

“Según el criterio cronológico, establecido por la mayoría de los países de la región

en sus respectivas legislaciones, la vejez se inicia a los 60 años, frontera que ha

variado más en los últimos tiempos que en toda la historia occidental.”

(Huenchuan y Rodríguez-Piñero, 2010)

La edad de la vejez puede ser conceptualizada en base a tres sentidos diferentes:

cronológico, fisiológico y social.

- La edad cronológica va sumamente ligada a la concepción biológica y se

manifiesta en niveles de trastorno funcional. Se refiere a la edad en años.

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Según este criterio, la vejez se define a partir de los 60 o 65 años, y a menudo es

fijada por ley bajo denominaciones como “adulto mayor”. Desde esta

perspectiva, el envejecimiento condiciona otros aspectos sociológicos de la

persona como: el trabajo, las actividades cotidianas, las responsabilidades, entre

otras, que determinan el actuar y el desenvolvimiento del individuo.

- La edad fisiológica se refiere al deterioro progresivo y la pérdida de las

capacidades funcionales, con la gradual disminución de la densidad ósea, el tono

muscular y la fuerza que se produce consecuentemente con el correr del tiempo.

Un término asociado a la edad fisiológica es el de senilidad, es decir, el

proceso que se manifiesta en aquellos sujetos que sufren un nivel de deterioro

físico o mental (o ambos), que les impide desarrollar con normalidad su vida.

- La edad social se basa en el concepto que cada sociedad tenga de que se

entiende por vejez o envejecimiento. Generalmente está establecida en normas o

documentos preestablecidos. Los primeros estudios sobre el envejecimiento

(desde el factor fundamentalista) tuvo su auge en los años 60 y 70 del siglo

pasado.

Esta percepción considera a la vejez como una forma de ruptura social y, en

términos de la teoría del rol, como una pérdida progresiva de funciones; y

que considera a las personas mayores como improductivas o no

comprometidas con el desarrollo de la sociedad, con la que se corre el riesgo

de aislamiento progresivo en la vejez (Bury, 1995).

Sin embargo, con el surgimiento de organismos especializados y un cambio general en

el paradigma mundial, tal cual lo dictó la CEPAL (2006) en su trigésimo primer período

de sesiones: “El principio de la titularidad de derechos debe guiar las políticas públicas.

Se trata de orientar el desarrollo conforme al marco normativo de los derechos civiles,

políticos, económicos, sociales y culturales plasmados en acuerdos vinculantes tanto

nacionales como internacionales”.

Desde esta perspectiva, ya las normas públicas no tenían como fin reconocer a grupos

vulnerados de una manera maquilladora, sino que se deben establecer reales

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mecanismos de acción frente al Estado para hacer valer derechos y principios

fundamentales a todas las personas, ello en sí cambió el concepto que se tenía del

adulto mayor como una persona olvidada, pasando a ser un titular real de Derechos

(entre ellos en su cúspide los Derechos Humanos).

De éstos elementos integradores, podemos inferir que el término ADULTO MAYOR

involucra dos elementos: uno cronológico y otro fisiológico; de ello es que se ha hecho

la construcción social enfocada en la protección de Derechos Humanos de este sector

específico, el cual busca en esencia eliminar la discriminación de cualquier tipo a la

persona por razón de su edad avanzada y los detrimentos que con ella devienen.

Personalmente, luego de lo aquí vertido, definiría Adulto Mayor como:

“Toda persona mayor de sesenta (60) años, que por su condición cronológica

sufre deterioros fisiológicos que le impiden un normal desarrollo de sus

funciones cognitivas, sensoriales, motoras y psicológicas, los cuales requieren

de una protección especial.”

Podríamos finalizar nuestras líneas conceptuales en este tema, con las palabras

emitidas por Naciones Unidas, en cuanto a la vejez y el envejecimiento:

“El envejecimiento de la población está a punto de convertirse en una de las

transformaciones sociales más significativas del siglo XXI, con consecuencias para casi

todos los sectores de la sociedad, entre ellos, el mercado laboral y financiero y la

demanda de bienes y servicios (viviendas, transportes, protección social...), así como

para la estructura familiar y los lazos intergeneracionales.” (ONU, 2017)

Siendo un tema que recientemente se encuentra en la cartera política de los Estados,

pero asomada como un rayo de sol en una nube de contextos, de aquí que se hace

menester profundizar en el mismo, y hacer ciertas reflexiones, amén de que nuestra

sociedad inserte dentro de su paradigma moderno un interés real en proteger al Adulto

Mayor y en particular aquel que tenga discapacidad, situación altamente vulnerable.

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1.2 Seguidamente, atenderemos la conceptualización de DISCAPACIDAD, entendida

desde una perspectiva global, así como el sujeto activo de la misma, es decir, la

persona discapacitada. Éste si ha sido contemplado como una lucha social ya

desde hace varios años, y que se perfiló, regionalmente con la suscripción de la

“Convención Interamericana contra todas las formas de discriminación de las

personas con discapacidad” (1999), misma que fue sancionada tal Ley N° 3 de

2001, durante el periodo de la excelentísima Presidente Mireya Moscoso; Y más

recientemente “La Convención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad” (2008), igualmente ratificada mediante Ley N° 25 de 2007, durante

el periodo del excelentísimo Presidente Martín Torrijos.

Ambos instrumentos que ensancharon la institucionalización del marco jurídico

internacional (y el mínimo Nacional) en materia de protección de dicho grupo social,

entre otros como nuestra propia Constitución Política, la Convención Americana sobre

Derechos Humanos o Pacto de San José, el Pacto de San Salvador, las Normas de

Igualdad de Oportunidades de la ONU, etc., todo este Corpus Iuris configuró una lucha

histórica que hoy se materializa en realidad, ante la anuencia en todos éstos, que las

personas con discapacidad, actualmente más de 1000 millones de personas en el

mundo, siendo unos de los grupos con mayor vulnerabilidad en nuestras sociedades.

La Convención regional (OEA, 1999) enunciada up supra, define Discapacidad como:

“El término “discapacidad” significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de

naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más

actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el

entorno económico y social.” Y al mismo tiempo nos indica que se entiende por

Discriminación contra una persona discapacitada, que como todo perfil de DDHH,

engloba la distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, así como de

manera muy directa configura los mecanismos denominados “Affirmative Actions o

Acciones Afirmativas”, comprendidas como medidas de trato diferente para garantizar

el goce óptimo de los Derechos y Libertades alcanzados a favor de las personas con

discapacidad.

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Mientras que, la de configuración global (ONU, 2008), estipula: “Las personas con

discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales,

intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras,

puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de

condiciones con las demás.”

Llama poderosamente la atención que pese a que la normativa a nivel mundial es más

moderna, el perfilamiento conceptual y teórico es más enriquecido en la posición

regional al introducir mecanismos del mundo moderno como los expresados Up Supra.

Estos dos conceptos, a simple vista, denotan dos elementos imprescindibles para que

se dé la condición de discapacitado, éstos son: un impedimento ya sea motor,

sensorial o mental (biológico) y que el mismo no permita el normal actuar ante

situaciones cotidianas (sociológico).

Esto es recogido por la Organización Mundial de la Salud, al decir que:

“Discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la

actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que

afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son

dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son

problemas para participar en situaciones vitales. Por consiguiente, la discapacidad es

un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del

organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.”

De aquí que, no todo el que padece alguna lesión o afección corporal podría, en

primera instancia, ser reconocido como discapacitado. Debe devenir un detrimento

marcado en sus capacidades cotidianas para ello. Sin embargo, en el caso del Adulto

Mayor sus condiciones fisiológica se desgastan considerablemente por el solo pasar

del tiempo, de aquí que una afección de cualquier tipo, podría generar una

discapacidad; Incidencia que se ha demostrado en las gráficas e investigaciones

recientes en la materia, lo que provoca o debe preocupar una firme atención por parte

de las Naciones soberanas que valoran con ímpetu los Derechos Humanos.

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1.3 Para englobar la situación en particular, vale acotar los nexos entre el Adulto Mayor

y la Discapacidad, los mismo ya de manera somera pero clara han sido tomados en

cuenta, en diferentes documentos de envergadura, primando a mi concepto, el

Informe Mundial sobre la Discapacidad emitido por la Organización Mundial de la

Salud en su labor investigativa, del cual se puede concluir, que la incidencia en

padecer alguna discapacidad puede agudizarse por condiciones de la persona

como lo son en particular la Vejez y el Envejecimiento, la tendencia actual en

América es que las personas son más longevas, lo que ha sido de atención actual

por el Sector Público con clara preocupación ya que está claro que no existe en la

región mecanismos efectivos de protección a aquellas personas amplia y

sistemáticamente vulnerables. La OMS (2011) alega que ésta situación es “una

cuestión de desarrollo y salud”, concluyendo inclusive que: “en los países de bajos

ingresos, la prevalencia de la discapacidad entre la población de 45 años y más es

mayor que en los países de altos ingresos, y mayor entre las mujeres que entre los

hombres”, lo que hace aún más imprescindible de regular en aquellos a fin de no

solo garantizar el ejercicio pleno de los Derechos Humanos a los Adultos Mayores

con Discapacidad, sino garantizar una sostenibilidad económica, financiera,

institucional y organizacional para atender dichas situaciones, cónsono con los

Objetivos del Desarrollo Sostenible 2015-2025, necesidades que deben ser

veladas en el Mundo de Hoy.

Para cerrar líneas en ésta sección, resumiremos las ideas primordiales que serán de

utilidad para la continuación de la lectura argumentativa expresada en este ensayo.

Habida cuenta recordemos que la población actual tiene un índice de vida mucho

mayor al de siglos pasados (con una media de 60-75 años de edad), frente a esta

oleada paradigmática, los Estados del mundo, y particularmente de nuestra región, no

se encuentran preparados para asumir el riesgo que ello ha conllevado.

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En un Estado Democrático de Derecho, como el nuestro, es menester la interpretación

conforme al Principio “Pro Homine” o “Pro Persona” basado en lo ya expuesto en el

artículo 4, 19 y 26 de la Constitución Política en compaginación con el artículo 1.1 y 2

de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la mano con la

jurisprudencia que emite la Corte Interamericana en el ejercicio de sus competencias

contenciosas. Siendo así las cosas la población del Adulto Mayor y la población con

Discapacidad son categorías protegidas ya reconocidas en el Sistema Interamericano

de Derechos Humanos, pero, surge la pregunta: ¿Ello a qué conlleva en la práctica?

Claramente, el reconocimiento y disfrute pleno de todos los derechos y garantías

consagrados en nuestro ordenamiento jurídico nacional e internacional, principalmente

en materia de Derechos Humanos, a manera de ejemplo nos limitaremos a mencionar

(haciendo el énfasis que existen muchos más) el Derecho a la Vida, a la Seguridad

Social, a la Salud, a la Igualdad ante la Ley, el Trabajo (y las connotaciones en materia

de vejez y discapacidad que podrían de éste generarse), el Derecho a Un Medio

Ambiente Sano, el Derecho al Bienestar Integral, etc.

Ahora bien, ¿En la actualidad se está cumpliendo? Debemos hacer un estudio serio

y fundamentado que más que criticar, permita determinar mecanismos de aplicación

para posibles omisiones de nuestras autoridades, a garantizar la protección del adulto

mayor y aún más el ADULTO MAYOR CON DISCAPACIDAD, para ello se requiere un

cambio en el paradigma social que se vive en nuestro mundo.

B) SITUACIÓN ACTUAL EN EL MUNDO.

Hablemos de números.

Según los datos obtenidos de la United Nations Population Division (que funge como el

centro estadístico de las Naciones Unidas), corroborados por el BANCO MUNDIAL en

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su función investigativa, se encontró que para el año 2016 había en el globo un total de

631,133,743 adultos mayores de 65 años y subiendo, de los cuales 283,804,692 son

hombres y 347,331,665 son mujeres. Añadámosle el hecho de que para el 2017 se

estimaba que más de 1000 millones de personas padecen alguna discapacidad.

Visualizado lo anterior, podemos determinar que las personas mayores se encuentran

dentro del diez (10%) de la población mundial, y éste índice va creciendo. La realidad

grafica que en la actualidad hay más adultos que superan los sesenta a setenta (60-70)

años de edad, y según indica la Organización Mundial de la Salud (2011) en su Informe

Mundial sobre la Discapacidad, la situación se hace más compleja en los países en

vías de desarrollo frente a los países desarrollados, donde se han manifestado en

gran medida tratamientos inconformes, desfasados o poco beneficiosos a las personas

que atienden a centros de salud en sus países, y aún peor al momento de tratarse de

adultos mayores con dicha condición.

Sin embargo, es importante en este punto señalar, tal como se indicó en el Informe en

comento: “La relación entre las condiciones de salud y la discapacidad es compleja. La

posibilidad de que una condición de salud, en interacción con factores contextuales,

ocasione una discapacidad está determinada por factores interrelacionados.”

De aquí que hay que entender que no toda enfermedad en el adulto mayor genera una

discapacidad, en el caso concreto que nos atiende, nos referimos a los discapacitados.

Podemos expresar, según estudios ya profundizados en ésta materia, que el factor

socio-económico de cada individuo es un elemento determinante en el crecimiento de

las condiciones crónicas de la población mundial. De aquí que se ha logrado descubrir

la mayor incidencia de discapacidad en los adultos y adultas mayores pobres.

El envejecimiento de la población mundial ejerce una influencia muy importante

en las tendencias de la discapacidad nos dice la Organización Mundial de la Salud

(OMS). Ello se materializa en la realidad que la vejez y la discapacidad tienen una

relación directa en la meda que el riesgo de discapacidad es más alto a una edad más

avanzada, y tal como hemos expresado y confirmado aquí, las poblaciones nacionales

están envejeciendo a un ritmo sin precedentes.

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Los adultos mayores están representados en gran medida dentro de la población

con discapacidad, por ejemplo, en países desarrollados como es el caso de Australia,

representaba casi el treinta y seis por ciento (36%) de los discapacitados para el 2011,

suma que cada año va avanzando. Así pues se logró puntualizar que la población

Adulta Mayor con Discapacidad va creciendo a un ritmo de 3.9% por año,

pronosticándose que dicho grupo social va a representar el 20% del total mundial para

el 2050. Hecho que requiere de suma atención por los gobiernos de nuestros Estados,

ya que no solo se fundamenta en una obligación asumida de Buena Fe para con sus

ciudadanos, sino que por parte del Principio de Dignidad Humana es necesario para

evitar posibles conductas contrarias al bienestar de nuestros Adultos Mayores, como

malos tratos, abandonos, lesiones culposas, malas praxis médicas, entre otros.

Según el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con

Discapacidad de México, la discapacidad en los adultos mayores no solo crea una

brecha enorme dentro de la propia sociedad, sino que es propicia para actos nocivos

de manos de su propio círculo familiar y social en donde dicho individuo se

desenvuelve. Así pues nos indica:

El envejecimiento de la población, es una de las causas de la discapacidad en el

mundo, ya que el deterioro físico por el paso del tiempo, aunado a malos hábitos,

enfermedades, etc., genera dificultad para el desempeño de las actividades de la

vida diaria, que tienen como consecuencia la pérdida de la independencia, la

autonomía física y el abandono familiar. (Gobierno de México, 2017)

La realidad es que después de los 60 años, la discapacidad y la muerte sobrevienen en

gran parte debido a las pérdidas de audición, visión y movilidad relacionadas con la

edad y a las enfermedades no transmisibles, que incluyen las cardiopatías, los

accidentes cerebrovasculares, las enfermedades respiratorias crónicas, el cáncer y la

demencia. No se trata de problemas solo de los países ricos. De hecho, la carga

asociada con muchas de estas afecciones en las personas mayores es mucho mayor

en los países de ingresos bajos y medios.

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El envejecimiento también se asocia con un mayor riesgo de presentar más de una

afección crónica al mismo tiempo (lo que se conoce como Multimorbilidad).

Aunado a la vulnerabilidad sistemática que puede, y efectivamente se genera, para con

los adultos mayores frente a sus familiares, hay que sumarle condiciones socio-

culturales de desacuerdo o poca importancia que han demostrado las Naciones, en

unos países más que en otros, entre los que podemos mencionar:

- Políticas Insuficientes: que no toman en cuenta realmente a la persona con

discapacidad, o bien se omiten de aplicar las políticas y márgenes normativos

existentes.

- Actitudes Negativas: condiciones prejuiciadas y malhabidas sobre Las

creencias y prejuicios constituyen obstáculos para la educación, el empleo, la

atención de salud y la participación social. Va de la mano con la educación en el

núcleo familiar y en los centros especializados para ello en cuanto a la poca

sensibilización y docencia sobre éstos temas.

- Insuficiencia de los Servicios: donde los sistemas de salud, de rehabilitación,

de asistencia y de apoyo no son realmente efectivos para las personas con

discapacidad, aunado a la mala coordinación en los servicios, la falta de personal

o escaza competencia del mismo, que puede afectar la prestación de dichos

servicios, inclusive incurrir en falencias nocivas culposas que atenten contra la

vida e integridad de cada individuo.

- Financiación Insuficiente: La falta de financiación efectiva es un obstáculo

importante para la sostenibilidad de los servicios, sea cual sea el nivel de

ingresos del país. Prueba de ello, la Encuesta Mundial de Salud de 2002-2004,

señaló que las personas con discapacidad tenían más dificultades que las

personas sin discapacidad para obtener exenciones o reducciones de los costos

de atención de salud.

- Falta de Accesibilidad: muchos centros e inmuebles, tanto en la esfera privada

y más lamentable propiedad del sector Público no cuentan con las medidas de

seguridad y acceso mínimas reconocidas para las personas adultas mayores y

las personas con discapacidad, hecho que se transmuta en la imposibilidad

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práctica de acceder éste grupo social a servicios y beneficios necesarios para el

normal desarrollo integral a lo largo de su vida.

- Falta de consulta y participación: entendido en la medida que muchas

personas con discapacidad están excluidas de la toma de decisiones en

cuestiones que afectan directamente a su vida.

- Falta de datos y pruebas: La falencia de datos rigurosos y comparables sobre la

discapacidad, ausencia de análisis serios y fundamentados en diferentes

escenarios de la realidad actual, así como la falta de pruebas objetivas sobre los

programas institucionales impulsados y su real impacto en la sociedad donde se

implementan, pueden dificultar la comprensión e impedir que se adopten

medidas.

Como nos dijo el conocido profesor Stephen W. Hawking al referirse al Informe

Mundial sobre Discapacidad que había elaborado las Naciones Unidas:

De hecho, tenemos el deber moral de eliminar los obstáculos a la participación y de

invertir fondos y conocimientos suficientes para liberar el inmenso potencial de las

personas con discapacidad.

Los gobiernos del mundo no pueden seguir pasando por alto a los cientos de

millones de personas con discapacidad a quienes se les niega el acceso a la salud,

la rehabilitación, el apoyo, la educación y el empleo, y a los que nunca se les ofrece

la oportunidad de brillar. (HAWKING, 2011)

Como un método de respuesta progresivo ante la realidad mundial, se planteó en su

momento el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento

(2002), que marcó un hito en cuanto a sentar mecanismos y estándares mínimos de

cumplimiento en pro de una vida digna para el Adulto Mayor, mismo en donde se hace

mucho hincapié al resguardo de éstas personas ante la alta vulnerabilidad a la que se

ven asociadas aunado a los elevados índices de discapacidad que los permean.

Dicho plan promovió posteriormente el interés de la Comunidad Internacional de

afrontar el tema, concurriendo la DECLARACIÓN DE BRASILIA (2007) donde se

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plasman los motores de acción a tomar por éstos, y donde ha tenido mucha

participación la CEPAL como promotor de aquella, entre los que destaca:

“…Teniendo presente que el envejecimiento puede generar discapacidades y

dependencia que requieren servicios orientados a su atención integral…

Proponemos la realización de intervenciones en la prevención y atención para mejorar

el acceso a los servicios de tratamiento, cuidado, rehabilitación y apoyo a las personas

de edad con discapacidad…”

Y más recientemente la elaboración de una CONVENCIÓN INTERAMERICANA

SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS

MAYORES (A-70) emitida el 15 de junio de 2015 y que entró en vigencia en el año

2017, instrumento jurídico internacional que siento un marco técnico-normativo regional

para garantizar la mayor facilidad de acceso a los Derechos alcanzados en la

Convención para los Adultos Mayores.

Como vemos, y tal como se indicó en el “VII Informe sobre derechos humanos de la

Federación Iberoamericana de Ombudsman: Personas con discapacidad”, la

postura que han asumido los Estados es la de emitir normativas que obliguen a los

familiares y ciertas autoridades a la protección de los adultos mayores, pero dichas

normas no están siendo efectivamente aplicadas en cada una de las sociedades donde

se implementan para garantizar un “Envejecimiento Saludable”.

Para resumir, la población mundial integrada por los Adultos Mayores con

Discapacidad (en mayor medida por padecimientos motores, visuales y auditivos) se

ve afectada directamente en cuanto a peores resultados sanitarios, bajos ingresos

económico, de inclusión y de participación, ello se transmuta a su vez en actitudes

negativas producto de sus allegados, conocidos y de la propia sociedad, que coartan o

laceran sus derechos al acceso a la salud, el trabajo, la igualdad legal, el acceso

público, entre muchas otras, que repercute muchas veces en abandono y maltrato

sistemático1. Ya se dijo que es urgente la atención ante dicha situación, a fin de que los

1 http://repositoriocdpd.net:8080/handle/123456789/631

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gobiernos dirijan sus esfuerzos económicos e institucionales para proteger a dicha

población de manera efectiva en cuanto a sus técnicas, objetivos y procesos.

C) DERECHOS HUMANOS DEL ADULTO MAYOR.

1. En El Sistema Universal de Derechos Humanos:

Como explicamos anteriormente, las materias del Adulto Mayor fueron condensadas

en las carteras de todos los Estados Soberanos mediante la Asamblea Mundial de

Envejecimiento que se celebró en Viena, Austria, para posteriormente afianzarse en

la Asamblea de España de 2002, continuando con la Declaración de Brasilia de

2007 y el más reciente compromiso, donde se reevaluaron las políticas y

proyecciones hechas en dichas cumbres internacionales que se materializa con la

Carta de San José de 2009 sobre Envejecimiento, que sienta los estándares

mínimos para lograr la inclusión intersectorial del Adulto Mayor en la sociedad.

Aunado a lo anterior, el sistema internacional de Derechos Humanos configura 2006

un compromiso internacional en materia de protección de los Derechos Humanos

de las personas discapacitadas, que entra en vigor en 2008 luego de su ratificación

formal por el número de miembros necesaria, a través de la Convención

Internacional signada en el seno de las Naciones Unidas, y que institucionaliza a

rango macro principios generales a tomar en cuenta como lo son la Igualdad de

Oportunidades, la Accesibilidad, Habilitación, Rehabilitación, Aplicación de

Estadísticas, como mecanismos para garantizar efectivamente el alcance de los

Derechos Humanos a dicho grupo altamente vulnerable de nuestra sociedad. Así

mismo, se crea el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad,

integrado por grupos de expertos que promueven a través de la comunicación de

quejas emitidas por víctimas sobre temáticas relativas a dicho instrumento, así

como sus opiniones y recomendaciones, la protección de los Discapacitados.

Así también podemos enunciar el Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales (1976), que crea igualmente el Comité especializado en las

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materias que trata dicho acuerdo mundial, donde sus Observaciones N° 5 y 6

tratan específicamente las materias en comento, sentando principios generales

mínimos que deben ser tomados en cuenta para fundamentar el respeto y goce

pleno de los Derechos Humanos alcanzados a favor de los discapacitados, y dicta

específicamente que los adultos mayores son más vulnerables en virtud de ello.

Si bien dichos documentos reafirman un compromiso de nuestros Estados

modernos, no mecaniza un elemento de coerción u obligación que garantice la

protección de los discapacitados o el adulto mayor, sin embargo, es ampliamente

efectivo para conocer el piso jurídico-técnico para garantizar progresivamente el

respeto de los Derechos Humanos consagrados al sector social en estudio.

2. En El Sistema Interamericano de Derechos Humanos:

En la región Interamericana la realidad se vislumbró más antiguamente. El

compromiso de los Estados en nuestra región surge desde 1999 con la

Convención Interamericana contra todas las formas de discriminación de las

personas con discapacidad, la cual sienta el poder ampliado de los Derechos

Humanos e indica el cúmulo de Derechos Humanos aplicados a los mismos, entre

los cuales se configuran los niños y adultos mayores como los más vulnerables que

padecen dicha condición. Así más recientemente, para el año 2017 entra en vigor la

Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos del

Adulto Mayor, donde se perfila el compromiso asumido por la Organización de

Estados Americanos en su lucha por la justicia, la equidad y la igualdad de

oportunidades en nuestra región. Panamá aún no ha ratificado dicho instrumento.

La Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos no ha

desconocido ésta realidad, si bien no hay un fallo específico sobre el Adulto Mayor,

existen sentencias precedentes que aplican al tema, de las cuales vale mencionar:

Damião Ximenes Lopes y sus familiares, Furlán y Familiares Vs. Argentina,

García Lucero y otras Vs. Chile y Chinchilla Sandoval Vs. Guatemala. En todas

estas, se llegó a consumar, en base al “Efecto Útil” y el principio “Pro Homine”,

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que dicho sector se encuentra protegido por la Convención Americana y demás

normas de Derechos Humanos, específicamente: Artículo 25 (Protección Judicial),

Artículo 26 (Desarrollo progresivo), Artículo 8.1 (Garantías Judiciales), Artículo 4

(Derecho a la vida), Artículo 5.1 (Integridad Personal), Artículo 21 (Derecho a la

propiedad privada) en conexión con el artículo 1.1 (Deber de Respetar los

Derechos) y el artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno)

todos de la Convención Americana (CADH), la Convención Interamericana

para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las

Personas con Discapacidad, Protocolo Adicional a la Convención Americana

sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales (Protocolo de San Salvador), Convención sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. Estos procesos han fijado

los precedentes mínimos que deben respetar las partes que se añadieron de buena

fe a la competencia contenciosa y consultiva de la Corte IDH, con ello se fija

claramente la categorización del adulto mayor con discapacidad como protegido.

D) SITUACIÓN ACTUAL EN PANAMÁ.

En Panamá, la situación va de la mano con la realidad mundial del Adulto Mayor, y aún

más, en particular, aquel que padece de alguna discapacidad.

Para 1982 en Viena, se celebra la Primera Asamblea Mundial sobre Envejecimiento,

donde nuestro Estado tomó participación, en dicho acto se estipula el Plan de Acción

Mundial para el Envejecimiento, posterior a ello, durante la segunda entrega de dicha

Asamblea, ésta vez tomando lugar en España (2002), se afianza y retoma lo

propulsado por primera vez, marcándose un hito en materia de protección y promoción

de los Derechos inherentes al Adulto Mayor en todas nuestras sociedades.

Según el INFORME NACIONAL SOBRE LA SITUACIÓN DE LA POBLACIÓN

ADULTA MAYOR (2002) emitido durante el gobierno de Mireya Moscoso en atención

al Plan de Acción enunciado en párrafos anteriores, se expresa la realidad hasta ese

momento como un mapeo general de la situación.

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En Panamá, la población adulta mayor asciende a casi 245 mil personas en el año

2000, de cuya totalidad, un 49.4% son hombres y 50.6% son mujeres. El 60% se

concentra en el área urbana. Es notoria la mayor proporción de mujeres que de

hombres, inclusive por encima del promedio nacional, ello debido claramente a la

mortalidad diferencial por sexo.

Analizando más profundo, vemos que las personas que ostentan dicha condición por

su edad son en su mayoría MUJERES, hecho que se ve mermado por el paradigma

nacional sobre aquellas, toda vez, que como se demuestra claramente en gráficas del

INEC (Contraloría General de la República) que solo un poco más del 50% de las

mujeres se encuentra en una posición laboral formal, mientras que más del 85%

del total de hombres en nuestro Istmo se encuentra en el mercado efectivo, hecho

que se transmuta en una difícil posibilidad de planificación para el desarrollo integral en

detrimento directo de las mujeres, personas preponderantes en el Adulto Mayor

panameño, así como se concluye que para el 2017, que el 11.3% del total de los

trabajadores formales y una mayor cantidad en empleo informal tenía más de 60 años.

Un estudio más moderno, por parte de nuestra autoridad nacional estadística, que

analiza el desarrollo demográfico del envejecimiento en Panamá 1960-2050, indicó:

Para el 2010, la tendencia es que este grupo de edad, se incrementa alcanzando

un 9.7 por ciento y se espera que hacia el 2050 represente el 24 por ciento de

la población total…

… En 1960 y 1970 prevalecen índices de masculinidad superiores a los 104

hombres por cada 100 mujeres, a partir de 1980 esta relación se invierte, hay más

mujeres adultas mayores que hombres, haciéndose más evidente para el 2010,

donde las mujeres superan a los hombres con índices de masculinidad de 91

hombres por cada 100 mujeres. Se estima que para el final del período en estudio,

esta tendencia continúe en ambos sexos, con una diferencia más marcada donde

las mujeres superarán a los hombres, tanto en cantidad como en proporción,

llegando alcanzar en el 2050, unas 716,605 mujeres mayores de 60 años lo que

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representa en términos porcentuales el 53 por ciento del total de la población

adulta mayor en la República… (INEC, 2015)

Así pues, tanto en cantidad como en proporción demográfica, el adulto mayor se está

haciendo cada año más presente en nuestras sociedades, y retomando lo expuesto en

nuestros primeros puntos, con ello se generan cambios fisiológicos-psicológicos en

dichos individuos que requieren no solo atención, sino respuesta efectiva ante ello, a fin

de no incurrir en afectaciones a los Derechos de los mismos. Paralelo a lo vertido, al

recopilar los datos sobre las defunciones, para el 2017 se registró un total de 4,825

defunciones de los adultos mayores de 65 años los que presentan el mismo

comportamiento en cuanto al género, ya que más del 50 por ciento de las mismas son

de muertes ocurridas a hombres, quienes tienden a morir más que las mujeres. La

principal causa de muerte son las enfermedades cerebrovasculares las que han

estado presentes, en los años anteriores aunque con bajo porcentaje, la neumonía

vuelve aparecer como quinta razón de muerte entre las personas de edad avanzada,

siendo entonces las enfermedades del corazón y conexas las bases de aquellas.

Previsto éste mapeo, es menester entrar a conocer las acciones adelantadas por

nuestros gobiernos en materia de protección de los Derechos Humanos de las

personas adultas mayores que padecen alguna Discapacidad.

Así pues, el informe de envejecimiento panameño de 2002, nos dice que, entre las

principales causas de discapacidad en los adultos mayores se pueden mencionar: las

deficiencias físicas, ceguera, sordera, los procesos artríticos, secuelas de

enfermedades crónicas, como la diabetes y la hipertensión, la Enfermedad de

Alzheimer, y otros problemas de salud mental causados por el aislamiento y la

depresión; éstas falencias empeoran en el grupo de la Tercera Edad por falencias en

las condiciones de vida, medio ambiente sucio, viviendas no adecuadas, alimentación

poco nutricional, obesidad grave y mórbida, abandono, sedentarismo, falta de atención

médica pronta, entre otros que inciden en mayor medida en la población con pobreza

y extrema pobreza.

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Según el Censo de 2000, la población con discapacidad a nivel nacional era de 52,197

personas (1.6% de la población total), de las cuales 16,984 personas (32.5%)

corresponden a población de 60 y más años de edad. De esta población

discapacitada el 52.5% (8,919) son hombres y el 47.4% (8,065) son mujeres. En una

nueva avaluación hecha por el Ministerio de Economía y Finanzas, para el año 2010,

se encuentra que la tasa de discapacidad fue mayor entre la población de 60 y más

años de edad que entre la más joven. De cada mil personas de 60 años o más, 11.4

eran discapacitadas2. Si bien la discapacidad es una condición ligada a la longevidad,

también puede relacionarse con la condición nutricional, los patrones de enfermedad

crónica o infecciosa y los problemas congénitos, afectando su bienestar por el resto de

sus años de vida. Las provincias de Los Santos y Herrera marcaron las tasas de

discapacidad más elevadas para las personas de 60 y más años de edad en todo el

país. Donde se concluye, a mi concepto correctamente, que:

“El envejecimiento puede constituir un logro, resultado del desarrollo científico técnico

alcanzado en el mundo, al prolongar la esperanza de vida en los países. Según datos

del Instituto Nacional de Estadística y Censo, la esperanza de vida al nacer en Panamá

es de 77 años al 2010; en 1990 eran 75 años y en 2000, 73 años. Sin embargo,

también representa un reto para la sociedad, el procurarle “niveles de seguridad

social y económica y servicios de salud de calidad a un segmento de la

población que, por su edad avanzada, se encuentra en desventaja para afrontar

las exigencias de la vida diaria” (DE LIMA - Ministerio de Economía y Finanzas de

Panamá, 2014)

Sin una debida organización y sobre todo docencia para los ciudadanos de

pronosticarse para la vida, seguiremos en éste círculo vicioso sin fin. Atendiendo a la

realidad que éste sector en particular, para la promoción de sus Derechos Humanos,

requiere una doble instancia o piso sociológico: primero, el interés y conocimiento

del propio individuo de prepararse para su vejez, y segundo, la debida y correcta

implementación por parte de nuestras autoridades de mecanismos que faciliten dicha

2 http://www.mef.gob.pa/es/informes/Documents/08%20-

%20Situacion%20de%20las%20personas%20con%20discapacidad%20en%20Panama.pdf

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planificación. Recordemos pues, que entre los principales factores de riesgo social de

la población adulta mayor se mencionan: los bajos niveles de escolaridad, lo que ha

limitado su acceso al mercado laboral formal; la ausencia en una gran mayoría de

pensiones económicas, lo que les obliga a depender de sus hijos y otros familiares; la

viudez, cuya mayor proporción se encuentra entre las mujeres ancianas; los bajos

ingresos económicos que limitan su calidad de vida, que se traduce en sus

condiciones de pobreza y pobreza extrema; así como las dificultades de acceso a la

atención de salud, disminuyendo sus expectativas de vida.

Considero que efectivamente la medicina y los avances han logrado ampliar el alcance

de la Expectativa de Vida nacional, así mismo afirmo no comenzamos a confrontarlo

sino hasta el año 2016, para hacer frente a específicamente ese “después”.

La República de Panamá, de la mano con dicho proyecto, promovió el DECRETO

EJECUTIVO N° 23 del 24 de junio de 1999, con la cual se crea “El Consejo Nacional

del Adulto Mayor” como el ente encargado de promover y propulsar políticas,

programas y normas tendientes a garantizar el desarrollo pleno de nuestros adultos

que han alcanzado los 60 años. Dicha normativa fue de interés por nuestra Asamblea

Nacional de Diputados en 2014, cuando se promueve una reformulación de aquella

tomando en cuenta que para la fecha está vigente la Declaración de Brasilia (2007),

la Carta de San José sobre Envejecimiento, entre otros parámetros sentados por

Naciones Unidas, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos; así como lo

dispuesto en los artículos 63 y 109 de nuestra Carta Magna, reconociendo la doctrina

panameña a la persona de tercera edad desde una doble vertiente: “el jubilado, titular

de derechos, y el anciano, objeto de tutela” (MINJUNFA hoy MIDES, 2002, pág. 88);

también afianzadas las prácticas en materia de seguridad, salud, atención médica,

trabajo y bienestar del Adulto Mayor a nivel internacional, se promueven los

Anteproyectos N° 02, 67, 122 y 141 de 2014, posteriormente los Proyectos de Leyes

N° 133, 132 y 134 (FUSIONADOS) de 20 de enero de 2015, reconociendo en su

Exposición de Motivos que las funciones del Consejo Nacional del Adulto Mayor no

estaban alcanzando los resultados esperados, actuando de manera casi irrisoria, y

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era menester reformular la normativa, naciendo el esfuerzo intersectorial denominado

Ley N° 36 de 02 de agosto de 2016, la cual será de análisis seguidamente.

De primera mano vale la pena remontarnos a la redacción hecha en el Proyecto de Ley

fusionado, específicamente en los artículos 1, 2, 3, 4, 6-17, mismos que son

absorbidos muy cortamente en los artículos 1-3 de la excerta aprobada, ya que en los

mismos se enuncian parámetros de interpretación valorativos que a futuro servirían de

arma infalible ante demandas estratégicas que perfilen los derechos y garantías reales

ya alcanzados, y conviertan nuestro país en un centro de justicia, de paz, de equidad y

de proximidad entre todos nuestros cohabitantes, ya que se estipulan entre los

principios rectores los Derechos Humanos, facilitando así la inserción en el aparato

institucional del control de convencionalidad que ya la Corte IDH había desarrollado, sin

embargo, nos cuestionamos el por qué, la normativa en comento al ser avalada

circunscribe al derecho interno el margen de valorización normativa, no incluyendo

entre sus rectores el respeto a esos estándares contemporáneos con las exigencias de

hoy en día, claro es sabido que no es óbice, por el control de convencionalidad difuso

que dichos Derechos se puedan hacer valer, pero irrestrictamente no se debió, a

nuestro concepto, eliminar dicho marco de interpretación, ello desde la óptica del

Estado Democrático de Derecho, claramente.

Seguidamente, los proyectos de ley fusionados, en su génesis eran la más amplia

representación de docencia y vanguardia jurídica en protección integral del Adulto

Mayor, y a nuestro concepto se afianza la protección del Adulto Mayor con

Discapacidad, ello porque los mismos, como están redactados, dictan la

obligatoriedad de creación de centros (diurnos y nocturnos) de la mano de diferentes

Instituciones y Municipios, indicando los mecanismos de acción, la necesidad de

inversión técnica y financiera en los mismos, sus horarios, medios de acceso y demás,

hechos que fueron categorizados nefastamente de manera programática, al indicar

sintaxis como “se procurará crear”, “promoverán”, “propiciarán la creación”, donde se

demuestra el Leseferismo burocrático ante una necesidad real.

Por último, la norma llama a reestructurar el antiguo ente, creando el Instituto Nacional

del Adulto Mayor, hecho que sorprende ya que en el propio informe sobre la materia

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emitido por el Estado Panameño (MINJUNFA hoy MIDES, 2002), dictaminan que la

“sobreinstitucionalización” en ésta materia sería nefasta para la atención de factores

sentimentales-situacionales que podrían estar involucrados.

Sin embargo, podemos decir que ésta norma brinda una luz de esperanza ante una

situación que es tema de importancia en la sociedad de hoy. Aunado a que el Sistema

de Derechos Humanos rige en nuestra región, haciendo a todas las autoridades, de

índole interamericano, cuya exigencia debe ir de la mano con la más alta estima de

Justicia, Equidad, No Discriminación, Igualdad ante la Ley, Vida e Integridad Personal.

Enlazado con dicha norma génesis, van otras subsecuentes que si bien no van

dirigidas específicamente al Adulto Mayor, se tocan temas de protección al mismo

desde el margen de sus competencias y alcances, así pues podemos enunciar:

1. La Autoridad de rango Ministerial que se encarga de promover políticas

relacionadas al tema es el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (antes

MINJUNFA), de hecho es el ente al cual se encuentra adscrito el nuevo Instituto

del Adulto Mayor. Dicho Ministerio se encuentra institucionalizado mediante Ley

No. 29 de 1 de agosto de 2005, y según su propio esbozo se encarga de garantizar

y proteger grupos vulnerables de la sociedad, entre las que figuran las personas

con discapacidad y los adultos mayores.

Éste Estamento se encarga de hacer valer las disposiciones vertidas en la Ley 15

de 2014, Ley 117 de 2013, Ley 39 de 2012, Ley 44 de 2009, Ley 23 de 2007,

Ley 40 de 2002, Ley 42 de 1999, Decreto Ejecutivo No. 148 (de 17 de junio de

2015), entre otras que tienen un fin de protección social a éstos grupos

vulnerables mediante mecanismos de asistencia subsidiaria, económica,

alimentaria y de asilo; sin embargo, desconocemos primeramente cuanto es el

presupuesto de inversión de los mismos, la fiscalización de los propios centros, la

eficacia en la rehabilitación de algunos de los mismos, el cuidado nutricional y

conductual específico que requieren los adultos mayores discapacitados, la

suficiencia del personal bajo su cargo, el alcance y localización de los mismos,

entre muchos otros factores que no solo involucran la existencia de una norma,

sino la verdadera aplicabilidad de aquella en cuanto a sus fines estimados.

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2. En materia legislativa además de lo ya mencionado, podemos enunciar la Ley 3 de

1994 “Por la cual se aprueba el Código de la Familia”, que indica la necesidad

de promoción y asilo ante el abandono y maltrato en que pueda verse involucrado

un adulto mayor y un discapacitado, hecho pues que circunscribe al individuo aquí

estudiado. Así como la Ley N° 23 de 28 de junio de 2007 que crea la

SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (SENADIS), dicho órgano público

especializado tiene como misión lograr la protección como un Derecho Humano de

las personas con discapacidad en todo el ámbito nacional, así pues, entre sus

funciones está la de propiciar un ambiente y desarrollo correcto para aquellos. Ello

de la mano con la Ley No. 25 de 10 de julio de 2007 “Por la cual se adoptan la

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo

Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad, adoptados en Nueva York, por la Asamblea General de las

Naciones Unidas, el 13 de diciembre de 2006”, la Ley No.42 de 27 de agosto de

1999 por la cual se establece la equiparación de oportunidades para las personas

con discapacidad, reformada por la Ley No. 15 de 31 de mayo de 2016 y el

Decreto Ejecutivo No. 88 de 12 de noviembre de 2002 que la reglamenta, así

como la Ley 134 de 31 de diciembre de 2013 “Que establece la equiparación

económica para las personas con discapacidad”. Éstos mecanismos, si bien ha

sido establecidos y promovidos públicamente, ante la situación particular del Adulto

Mayor con Discapacidad se ha hecho oídos sordos, las propias campañas de

inclusión obvian tomar en cuenta ello, la prensa hace eco constantemente de los

problemas que acosan los Asilos y centros de cuidado de ancianos, así como el

empoderamiento de dicho sector para su inserción en el marcado formal, su

garantía de utilidad, la docencia entre nuestros ciudadanos y la sensibilización han

sido voces sordas frente a una ola paradigmática que ya está corriendo en tierra.

3. En Materia de Salud y Seguridad Social: en esta encontraremos los sistemas de

asistencia médica, y los de pensiones económicas que maneja el Estado, que se

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encuentran bajo el paraguas de la CAJA DE SEGURO SOCIAL y el MINISTERIO

DE SALUD, de conformidad con sus competencias, como veremos:

3.1 En cuanto a las funciones que realiza la Caja de Seguro Social, lo hace según

lo dispuesto en la Ley No. 51 de 27 de diciembre de 2005, dentro de las que

se pueden enunciar los siguientes programas: Programa de la Tercera Edad,

Programa de Asistencia ante Enfermedades Crónicas, Programa de Asistencia

del Adulto, Programa de Asistencia Motora y el Programa Nacional de

pensionados, jubilados y tercera edad. Éstos proyectos de asistencia médica,

de salud y protección económica, además de ejercer su función institucional,

buscan concientizar al propio adulto mayor de su condición de tal e irse

preparando para los cambios fisiológicos, motores y psicológicos en los que

pudiese verse involucrado, en cuanto a la última, es decir el programa de

pensiones, determina un cómputo del derecho de acrecer una jubilación

cónsona con el prorrateo de los mejores ingresos obtenidos durante todo el

transcurrir de la vida. La Caja de Seguro Social, en la actualidad tiene un déficit

multimillonario lo cual es lesivo para la integridad de dichos programas.

3.2 La función del Ministerio de Salud (Ley No. 48 de 5 de diciembre de 2007),

además de sus policlínicas y centros de salud, en ésta materia es más que

nada institucional, en cuanto a la protección y guarda de la gestión técnica de

los doctores, enfermeras y demás operadores de salud en cuanto al ejercicio

de sus funciones al momento de atender a un Adulto Mayor. En el encontramos

el Programa de Salud Adulto Mayor está ubicado en el departamento de Salud

y atención integral a la población (nivel ejecutivo operativo), cuya misión es la

de asegurar la elaboración de las Normas Técnicas y Administrativas, Guías de

Manejo y Protocolos de Atención de Salud Integral del Adulto Mayor, así como

su cumplimiento a través del monitoreo oportuno en las instalaciones de salud,

para contribuir a recuperar la autonomía del adulto mayor y mejorar su calidad

de vida. Entre sus logros se encuentran: La emisión de la Resolución N°051 del

09 de febrero de 2017 “Que adopta y aprueba la Historia Clínica de las

Personas Adultas y Adultas Mayores (Valoración Geriátrica Integral), la Hoja de

Evolución y sus respectivos instructivos de llenado”, validación de la Norma

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Técnica-administrativa del Programa de Salud del Adulto y Adulto Mayor,

capacitaciones a cuidadores de Adultos Mayores entre otros involucrados.

3.3 En el ejercicio conjunto de ambas instituciones de salud, se estableció (hecho

que aplaudimos) una guía procedimental y de actuación de los operadores de

salud al momento de dar la prestación de los servicios al adulto mayor, y al

Adulto Mayor con discapacidad denominada la Guía Médica de Atención

Integral del Adulto Mayor (diciembre, 2011) que tiene de trasfondo la correcta

clasificación e individualización de cada usuario a fin de practicarle los mejores

métodos de asistencia médica-quirúrgica, por el amplio abanico de falencias y

condiciones en las que se ve envuelto el sector social en estudio.

4 En materia jurisprudencial ha sido efectiva en coadyuvar a la legislación vigente en

pro de la protección integra de grupos vulnerables. Tanto la Procuraduría de la

Administración en su rol de guarda de la gestión pública a través de sus Consultas

y Opiniones, así como las postura integrada por los miembros de la Corte Suprema

de Justicia, se han sentida ciertas líneas de cumplimiento en cuanto al desarrollo

progresivo de las normas vigentes, principalmente en materia de protección laboral,

no solo del adulto sino de su círculo familiar y sus relaciones de dependencia.

5 Desde el sector inmobiliario y de construcción, la realidad estructural actual no ha

encontrado mérito en la accesibilidad para los Adultos Mayores en general. Si

bien como puede verse en la orden del día y el Acta de Reunión de las

deliberaciones sobre la nueva Ley N° 36 de 2016, el Municipio de Panamá tuvo

participación en la misma, así como el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial,

lo cual considero fue beneficioso a fin de garantizar las relaciones

interinstitucionales a fin de conculcar proyectos de Accesibilidad en zonas públicas,

de servicios y comunes, dicho compromiso se ve ahora reflejado en la excerta

enunciada, sin embargo, la realidad actual determina que varios lugares están

promoviendo, principalmente desde el Sector Privado, espacios dinámicos para el

más fácil acceso de todos los discapacitados y adultos mayores; Pero la realidad en

el sector público no es la misma, los diferentes Estamentos, considero que por la

burocracia administrativa en materia de contratación pública, así como la falta de

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asignación de partidas presupuestarias, entre claras muestras de desinterés de una

efectiva atención a dicha situación a profesado una merma en el acceso a servicios

públicos para discapacitados de la tercera edad. Esperamos que en tiempo futuro y

cercano podamos ver una variación progresiva tal cual lo profesa la nueva norma

del Adulto Mayor, a fin de reducir riesgos económicos mayores con medidas fáciles

como el mejoramiento en el acceso y calidad de los servicios que se brinden.

A manera de conclusión, consideramos que si bien Panamá ha demostrado su interés

en el desarrollo de los Adultos Mayores, tal como quedó evidenciado en diferentes

informes expuestos como compromiso internacional, la realidad es que nuestros

estándares, aunque están ahí, son poco reevaluados, haciendo de los mismos

inexactos, desfasados y poco eficaces a la realidad de hoy.

Acciones legislativas como las normas de descuentos en comercios y servicios para

adultos mayores, así como los diferentes subsidios han sido acciones más políticas que

materiales. Sin una debida evaluación del sector formal e informal laboral, se propensa

a dejar en indefensión al adulto medio que se encuentra en camino a su vejez, lo que

promueve el perfilamiento de la pobreza al momento de la vejez, inclusive no existiendo

mecanismos que promuevan la inserción integral, denigrando así la vida útil de la

Tercera Edad para ciertos negocios y funciones, estigma que los hace altamente

dependientes de terceras personas, generando prejuicios nefastos entre las

sociedades venideras, inobservando la promoción de un ambiente de cohesión

intergeneracional desde el núcleo familiar hasta el sector sociedad.

En el sector de la Salud, los sistemas y subsistemas de pensiones, considerando prima

facie que la inseguridad económica afecta potencialmente a grupos específicos de la

población, entre los que identificamos a las personas Indígenas, Rurales y

Afrodescendientes, y atendiendo a que se prevé una disminución proporcional de su

flujo de ingreso que hayan rondado su vida adulta, esto debe ser de gran atención por

nuestros ciudadanos que pretenden alcanzar dicha condición, debiendo ir de la mano

en una docencia integral a fin de garantizar que la población adapte su paradigma a las

necesidades actuales de pronosticar y organizar su vida (Vergara, 2010); En materia

técnica, vemos que el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, así como sus

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dependencias, han implementado programas de rehabilitación de personas,

principalmente en materias motoras-fisiológicas, pero se ha dejado descuidado el

sector del Adulto Mayor con Discapacidad en cuanto a sus necesidades, atendiendo a

que las enfermedades cardiovasculares son las de mayor proporción; Existen muy

pocos mecanismos procedimentales específicos de atención médica para dicho sector,

e inclusive en cuanto a las enfermedades mentales relacionadas a la vejez, en

particular el Alzheimer y la Demencia Senil no encuentran la debida docencia y

protección integral, tanto para el afectado como sus familiares, recordando que el

abanico de situaciones que rodean al mismo va de la mano con sus relaciones de

dependencia y círculos involucrados.

La situación en cuanto al desarrollo estructural y las exigencias mandatarias en temas

de Seguridad y Accesibilidad es irrisoria. Tenemos una autoridad central de la gestión

civil e industrial que es el Ingeniero Municipal, sin embargo, durante nuestra

investigación no encontramos resoluciones o planes que atiendan éste aspecto en los

centros privados, y lastimosamente públicos del país.

Encontramos que dicha realidad acosa y vulnera la Igualdad ante la Ley, el Derecho a

la Defensa, el Derecho a un Medio Ambiente Sano, el Derecho a un Desarrollo Integral,

entre otros ya alcanzados para el envejecido, toda vez que, en muchos casos, no

pueden acceder a servicios por condiciones fáciles de subsanar como la falta de un

pasamanos o un elevador en dichos predios.

Para cerrar líneas, requerimos de un compromiso real para éste sector de la población

que se pronostica ser el 35% del total demográfico nacional para 2050. Las acciones

encaminadas en las carteras de los gobiernos han sido más políticas que

concienciadas, es menester hacer una revisión nacional de nuestra legislación, de una

manera integral e integradora, que facilite de cada quien el organizarse para esta

realidad que a todos va a devenir: La Vejez.

“El secreto de una buena vejez no es otra cosa que un pacto

honrado con la soledad”.

Gabriel García Márquez (1927-2014)

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14. Organización de Naciones Unidas (2017). Nueva York, Estados Unidos. Envejecimiento. Nueva York, Estados Unidos de América. Recuperado de: http://www.un.org/es/sections/issues-depth/ageing/index.html.

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15. Organización Mundial de la Salud (2011). Informe mundial sobre la discapacidad. Ginebra, Suiza: Biblioteca de la OMS.

16. Organización Mundial de la Salud (2017). 10 Datos sobre la Discapacidad. México. Recuperado de: http://www.un.org/es/sections/issues-depth/ageing/index.html.

17. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – ONU (2012). Compendio de Legislación sobre Discapacidad. Recuperado de: http://www.larediberoamericana.com/wp-content/uploads/2012/07/Compendio-leyes-discapacidad-en-AmL.pdf.

18. Unidad de Análisis Demográfico – INEC (2015). Envejecimiento Demográfico en Panamá Período 1960-2050. Ciudad de Panamá, Panamá: Instituto Nacional de Estadística y Censo.

II. Páginas Web Institucionales: 1. Caja de Seguro Social de Panamá (2018). Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte

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2. Ministerio de Salud de Panamá (2012). Programa Salud del Adulto Mayor. Recupera

3. Procuraduría de la Administración de Panamá (2018). Jurisprudencia Sistematizada Contencioso Administrativa. Recuperado en: http://jurisis.procuraduria-admon.gob.pa/?s=discapacidad&submit=Buscar.

III. Observaciones Generales de Comités adscritos a las Naciones Unidas: 1. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), Observación

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2. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), Observación general Nº 6: Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores, 6º período de sesiones, 1997.

3. Organización de Naciones Unidas (2018). Manual Editorial de las Naciones Unidas Online. New York, Estados Unidos. Recuperado en: http://dd.dgacm.org/editorialmanual/

IV. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

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2. Corte IDH, Caso Furlán y Familiares Vs. Argentina (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246

3. Corte IDH, Caso García Lucero y otras Vs. Chile, (Excepción Preliminar, fondo y reparaciones), Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 267

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4. Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros vs. Guatemala, (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C, No. 277

5. Corte IDH, Caso Ximenes Lopes vs. Brasil, (Fondo), Sentencia de 4 de Julio de 2006. Serie C No. 149

6. Corte IDH, Caso Ximenes Lopes vs. Brasil, (Fondo), Sentencia de 4 de Julio de 2006. Serie C No. 149

7. TOLLER, F. (2012). Propuestas para un sistema de citación de las decisiones de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Mendoza, Argentina: Revista Internacional de Derechos Humanos.

V. Noticias: 1. CAJA DE SEGURO SOCIAL (18 de enero de 2017). El programa de la tercera

edad de la CSS vela por el bienestar de los jubilados, pensionados y adultos mayores. Caja de Seguro Social. Ciudad de Panamá, Panamá. Recuperado de: http://www.css.gob.pa/web/18-enero-2017pte.html

2. DEL MORAL, Tamara. (2017). Salud mental del adulto mayor. Ciudad de Panamá, Panamá. Recuperado de: https://impresa.prensa.com/vivir/Salud-mental-adulto-mayor_0_4861763836.html

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5. TOOD, A. (2015). Panamá no es tierra para los ancianos. La Estrella de Panamá. Ciudad de Panamá, Panamá. Recuperado de: http://laestrella.com.pa/panama/nacional/panama-tierra-para-ancianos/23835028