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, __ REPÚBLICA DE COLOMBIA I ' MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCII¡;a. DECRETO NÚMERO 1630 ( 9 SEP 20 1' ) Por el cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social relativo a las mujeres víctimas de violencia EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, yen desarrollo del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 y CONSIDERANDO Que en desarrollo del artículo 42 de la Constitución Política, la Ley 294 de 1996 dictó normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar y estableció medidas de protección para las víctimas, así como los procedimientos para su aplicación. Que la Ley 1257 de 2008 establece disposiciones que permiten garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización. Que el parágrafo del artículo 6 de la Ley 1751 de 2015 establece los principios esenciales del derecho fundamental a la salud y la necesidad de adoptar acciones afirmativas en favor de sujletos de especial protección, lo que incluye a las mujeres víctimas de violencias. Que la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 dispone, en el literal i) del acápite de destinación del artículo 67, que los recursos que administrará la entidad administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud se destinarán a "Las medidas de atención de la Ley 1257 de 2008, en los términos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, para la cual los recursos asignados para el efecto, serán transferidos a las entidades territoriales con el fin de que estas sean implementadas a su cargo". Que el precitado artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 mantuvo su vigencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019. Que, en consecuencia, se hace necesario modificar el capítulo que contiene las disposiciones aplicables a las mujeres víctimas de violencia, del Decreto 780 de 2016, en particular lo relacionado con las medidas de atención a que refiere el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008. En mérito de lo expuesto,

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Page 1: REPÚBLICA DE COLOMBIAcorporacionparaeldesarrolloregional.org/wp-content/... · 2019. 10. 1. · Que el precitado artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 mantuvo su vigencia de acuerdo

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REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

I

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIIiexcla

DECRETO NUacuteMERO 1630

( 9SEP 201) Por el cual se sustituye el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social relativo a las

mujeres viacutectimas de violencia

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las previstas en el numeral 11 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica yen desarrollo del

artiacuteculo 19 de la Ley 1257 de 2008 y

CONSIDERANDO

Que en desarrollo del artiacuteculo 42 de la Constitucioacuten Poliacutetica la Ley 294 de 1996 dictoacute normas para prevenir remediar y sancionar la violencia intrafamiliar y establecioacute medidas de proteccioacuten para las viacutectimas asiacute como los procedimientos para su aplicacioacuten

Que la Ley 1257 de 2008 establece disposiciones que permiten garantizar a las mujeres una vida libre de violencia el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en el ordenamiento juriacutedico interno e internacional el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su proteccioacuten y atencioacuten y la adopcioacuten de las poliacuteticas puacuteblicas necesarias para su realizacioacuten

Que el paraacutegrafo del artiacuteculo 6 de la Ley 1751 de 2015 establece los principios esenciales del derecho fundamental a la salud y la necesidad de adoptar acciones afirmativas en favor de sujletos de especial proteccioacuten lo que incluye a las mujeres viacutectimas de violencias

Que la Ley 1753 de 2015 Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 dispone en el literal i) del acaacutepite de destinacioacuten del artiacuteculo 67 que los recursos que administraraacute la entidad administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud se destinaraacuten a Las medidas de atencioacuten de la Ley 1257 de 2008 en los teacuterminos que defina el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social para la cual los recursos asignados para el efecto seraacuten transferidos a las entidades territoriales con el fin de que estas sean implementadas a su cargo

Que el precitado artiacuteculo 67 de la Ley 1753 de 2015 mantuvo su vigencia de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 336 de la Ley 1955 de 2019

Que en consecuencia se hace necesario modificar el capiacutetulo que contiene las disposiciones aplicables a las mujeres viacutectimas de violencia del Decreto 780 de 2016 en particular lo relacionado con las medidas de atencioacuten a que refiere el artiacuteculo 19 de la Ley 1257 de 2008

En meacuterito de lo expuesto

DECRETO NUacuteMERO 2019 HOJA No 2 1630 Continuacioacuten del decreto Por el cual se el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Salud y Proteccioacuten Social relativo a las mujeres

DECRETA

Artiacuteculo 1 Sustituacuteyase Capiacutetulo 1 de Tiacutetulo 2 de la 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social cual quedaraacute asiacute

Capiacutetulo 1 Mujeres viacutectimas de violencia

Artiacuteculo 29211 Objeto presente Capiacutetulo tiene por objeto definir las acciones necesarias para atender integralmente a las mujeres viacutectimas de violen ciacutea y

criterios y procedimientos para el otorgamiento la implementacioacuten y medidas de atencioacuten en artiacuteculo 19 de Ley 1257

causales de terminacioacuten

Articulo 29212 Aacutembito aplicacioacuten Las disposiciones del presente Capiacutetulo se aplican a las entidades territoriales del orden departamental y distrital a integrantes Sistema de Seguridad Social en Salud y a las autoridades competentes para otorgamiento de medidas de atencioacuten

Paraacutegrafo Los regiacutemenes Especial y Excepcioacuten podraacuten adaptar la presente regulacioacuten o adoptaraacuten la propia

Seccioacuten 1 Disposiciones generales sobre atencioacuten integral en salud a mujeres viacutectimas la violencia

Artiacuteculo 292111 Plan de Salud Puacuteblica Nacional En cumplimiento lo dispuesto en los 9 y 13 de la Ley 1257 de 2008 y del artiacuteculo 6 de la

de 2011 el Ministerio Salud y Proteccioacuten el Plan de Salud Puacuteblica en que incluiraacute las estrategias planes programas

acciones y recursos para la erradicacioacuten las diferentes formas de viacuteolencia contra la mujer

planes decenales territoriales de salud deberaacuten incluir los lineamientos del plan decenal de salud puacuteblica en materia de viacuteolenciacutea contra la mujer acorde con la dinaacutemica que en tal materia se dentro la jurisdiccioacuten

Artiacuteculo 292112 De la atencioacuten integral en salud La atencioacuten integral en salud fiacutesica y mental de las mujeres viacutectimas violencia y sus hijos e hijas deberaacute ser garantizada por cumpliendo los principios de oportunidad celeridad y eficiencia a traveacutes de las entidades territoriales Entidades Promotoras de Salud

sus competencias por intermedio su red Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o la puacuteblica cuando no cuenten con aseguramiento en salud

Paraacutegrafo esta atencioacuten el nuacutecleo familiar de mujer viacutectima integrado por sus hijos e hijas pOdraacute unificarse Cuando el cotizante o de familia victimario se niegue a adelantar los traacutemites exclusioacuten de su nuacutecleo familiar de la mujer o sus hijos e hijas impidiendo la unificacioacuten familiar la mujer pOdraacute acudir ante la autoridad competente quien ordenaraacute inclusioacuten en el nuacutecleo familiar de mujer conforme a la normativa vigente

Artiacuteculo 113 Guiacuteas y protocolos Ministerio Salud y Proteccioacuten Social actualizaraacute las guiacuteas para la atencioacuten de la mujer maltratada y del menor edad

DECRETO NUacuteMERO 1630 DE 2019 HOJA No ordf Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social relativo a las mujeres

viacutectimas de violencia

maltratado contenidas en la Resolucioacuten 412 de 2000 o las normas que la modifiquen o sustituyan De igual forma es el competente para actualizar el Modelo y Protocolo de Atencioacuten integral en Salud a Viacutectimas de Violencia Sexual adoptado mediante la Resolucioacuten 459 de 2012 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

Artiacuteculo 292114 Sistemas de informacioacuten Las entidades territoriales del orden departamental o distrital y las responsables de los Regiacutemenes Especial y de Excepcioacuten estas uacuteltimas conforme a lo previsto en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 32 de la Ley 1438 de 2011 deberaacuten reportar en el Sistema Integral de Informacioacuten de la Proteccioacuten Social-SISPRO la informacioacuten referente a las violencias de geacutenero y medidas de atencioacuten de acuerdo con la regulacioacuten que expida el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

Seccioacuten 2 Medidas de atencioacuten a mujeres viacutectimas de violencia

Artiacuteculo 292121 Definiciones Para efecto de la aplicacioacuten del presente Capiacutetulo adoacuteptense las siguientes definiciones

1 Autoridades competentes Corresponde a aquellas sentildealadas en el artiacuteculo 223822 del Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

2 Medidas de atencioacuten Corresponde a los servicios temporales de habitacioacuten alimentacioacuten y transporte que requieren las mujeres viacutectimas de violencia y sus hijos e hijas menores de 25 antildeos de edad con dependencia econoacutemica y sus hijos e hijas mayores de edad con discapacidad con dependencia funcional y econoacutemica de acuerdo con la valoracioacuten de la situacioacuten especial de riesgo Tales servicios podraacuten ser garantizados mediante dos modalidades a) casas de acogida albergues refugios o servicios hoteleros o b) subsidio monetario en los teacuterminos del artiacuteculo 19 de la Ley 1257 de 2008

3 Situacioacuten especial de riesgo Es aquel hecho o circunstancia que por su naturaleza tiene la potencialidad de afectar la vida la salud o la integridad de la mujer viacutectima de violencia que se derive de permanecer en el lugar donde habita

Para su valoracioacuten la autoridad competente evaluaraacute los factores de riesgo y seguridad que pongan en riesgo la vida salud e integridad fiacutesica y mental de la mujer viacutectima de violencia en el marco de la determinacioacuten sobre la expedicioacuten de medida de proteccioacuten en concordancia con el literal a) del artiacuteculo 2238 16 del Decreto 1069 de 2015 Para ello podraacute contar con el apoyo de la Policiacutea Nacional en el marco de su competencia de acuerdo con los protocolos establecidos por dicha autoridad y el Ministerio de Justicia y del Derecho

Artiacuteculo 292122 Financiacioacuten de las medidas de atencioacuten Las medidas de atencioacuten para las mujeres afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud se financiaraacuten o cofinanciaraacuten con cargo a los recursos disponibles sentildealados en el acto administrativo de distribucioacuten emitido por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social que seraacuten transferidos a las entidades territoriales para su implementacioacuten en concordancia con el segundo literal i) del artiacuteculo 67 de la Ley 1753 de 2015 y el numeral 4 del artiacuteculo 26444 del presente decreto

El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social sentildealaraacute mediante acto administrativo los criterios de asignacioacuten y de distribucioacuten de los recursos a las entidades territoriales y emitiraacute los lineamientos para la implementacioacuten ejecucioacuten seguimiento y control

DECRETO NUacuteMERO 1630 DE 2019 HOJA No 4

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social relativo a las mujeres

viacutectimas de violencia

de las medidas de atencioacuten dentro de los seis (6) meses posteriores a la expedicioacuten del presente decreto

Artiacuteculo 292123 De la prestacioacuten de las medidas de atencioacuten Las medidas de atencioacuten para las mujeres afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud se prestaraacuten por la entidad territorial siguiendo el procedimiento referido en el artiacuteculo 292128 del presente decreto a traveacutes de contratos convenios o cualquier otra figura juriacutedica que resulte aplicable conforme con los lineamientos de que trata el artiacuteculo anterior

Paraacutegrafo Bajo ninguna circunstancia se podraacute negar o condicionar la prestacioacuten y continuidad de las medidas de atencioacuten En todo middotcaso las entidades territoriales deberaacuten generar mecanismos administrativos que garanticen la operacioacuten oportuna y eficaz de dichas medidas

Artiacuteculo 292124 De los criterios para otorgar las medidas de atencioacuten Las medidas de atencioacuten seraacuten otorgadas con posterioridad a la expedicioacuten de las medidas de proteccioacuten provisional o definitiva establecidas en los artiacuteculos 17 y 18 de la Ley 1257 de 2008 con el consentimiento de la mujer viacutectima Su otorgamiento estaraacute sujeto a que la autoridad competente verifique que la mujer se encuentra en situacioacuten especial de riesgo de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artiacuteculo 292 12 1 del presente decreto

Artiacuteculo 292125 Del plazo de las medidas de atencioacuten Las medidas de atencioacuten seraacuten temporales y deberaacuten otorgarse hasta por un teacutermino de seis (6) meses prorrogables hasta por seis (6) meses maacutes siempre y cuando persistan las situaciones que las motivaron

La autoridad competente evaluaraacute mensualmente la necesidad de dar continuidad a las medidas de atencioacuten y podraacuten darse por terminadas por alguna de las causales referidas en el artiacuteculo 292 12 10 del presente decreto

Artiacuteculo 292126 Del contenido de la orden La orden de medida de atencioacuten emitida por la autoridad competente con posterioridad a la medida de proteccioacuten provisional o definitiva dirigida a la entidad territorial deberaacute contener

1 Nombres y apellidos completos de la mujer y sus hijos e hijas 2 Tipo y nuacutemero de documento de identificacioacuten 3 Nombre de la EPS a la que se encuentren afiliados 4 Resultado de la valoracioacuten de la situacioacuten especial de riesgo cuando se trate

de una medida de proteccioacuten definitiva 5 Remisioacuten para la valoracioacuten meacutedica fiacutesica y mental en caso de que no se

hubiere realizado 6 Orden dirigida a la entidad territorial para que suministre al menos una de

las modalidades de atencioacuten mientras la mujer decide en un plazo no mayor a cinco (5) diacuteas haacutebiles sobre la modalidad por la que opta definitivamente

7 Plazo durante el cual se concede la medida 8 Orden dirigida a la entidad territorial mediante la cual solicita reporte

mensual de cumplimiento de la prestacioacuten de las medidas de atencioacuten 9 Orden de seguimiento y reporte mensual sobre la garantiacutea y cumplimiento

del tratamiento meacutedico en salud fiacutesica y mental dirigida a la EPS a la IPS y a la mujer viacutectima

01

DECRETO NUacuteMER16 3 O DE 2019 HOJA Nosect

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye el Capitulo 1 del Tiacutetulo 2 de la Parle 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social relativo a las mujeres

viacutectimas de violencia

Artiacuteculo 292127 Del procediacutemiento para el otorgamiento y prestaciacuteoacuten de las medidas de atencioacuten cuando el conocimiento iniciacuteal del hecho de violencia es de la Institucioacuten Prestadora de Servicios de Salud -IPS El otorgamiento y prestacioacuten de las medidas de atencioacuten a las mujeres viacutectimas de violencia que inicialmente acudan ante la IPS estaraacute sujeto al siguiente procedimiento

1 La IPS valoraraacute y atenderaacute a la mujer viacutectima de violencia aplicando los principios de celeridad oportunidad y eficiencia asiacute como el enfoque diferencial cumpliendo con los protocolos vigentes para la atencioacuten de la violencia sexual y la ruta de atencioacuten integral en salud para la poblacioacuten en riesgo y viacutectimas de violencia que expida el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social elaboraraacute el resumen de la atencioacuten o epicrisis donde especifique la afectacioacuten en la salud fiacutesica y mental relacionada con el evento y el plan en el que se determine el tratamiento meacutedico

2 La IPS comunicaraacute de manera inmediata a la autoridad competente el hecho remitiraacute el resumen de la atencioacuten o la epicrisis informando sobre la reserva de la misma y de ser posible consignaraacute los datos sentildealados en el artiacuteculo 10 de la Ley 294 de 1996 entregando copia a la mujer viacutectima

3 La IPS registra el evento de violencia en el Sistema de Vigilancia en Salud Puacuteblica -SIVIGILA- y las atenoacuteones en salud fiacutesica y mental en el Registro de Informacioacuten de Prestaciones de Salud -RIPS-

4 Recibido el resumen de atencioacuten o la epicrisis por la autoridad competente esta comunicaraacute a la mujer viacutectima de violencia sus derechos tomaraacute la declaracioacuten sobre su situacioacuten y decidiraacute si procede el otorgamiento de las medidas de proteccioacuten provisionales o definitivas que considere necesarias

5 En caso que la autoridad competente otorgue la medida de proteccioacuten y adicionalmente la medida de atencioacuten verificaraacute su afiliacioacuten al Sistema General de Seguridad Social en Salud y el estado de la misma Para ello consultaraacute el sitio web de la ADRES o quien haga sus veces

Cuando el resultado de la consulta indique que no hay afiliacioacuten al Sistema General de Seguridad Social en Salud la autoridad competente indagaraacute en la declaracioacuten de la situacioacuten si la mujer viacutectima recibe atencioacuten en salud a traveacutes de los regiacutemenes Especial o de Excepcioacuten

Si la mujer viacutectima de violencia no cumple las condiciones para pertenecer a un Reacutegimen Especial o de Excepcioacuten o no estaacute afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud y no cuenta con capacidad de pago la entidad territorial gestionaraacute la inscripcioacuten en una EPS del Reacutegimen Subsidiado conforme a la normativa vigente Si cuenta con capacidad de pago la mujer deberaacute inscribirse en el Reacutegimen Contributivo

6 La autoridad competente informaraacute a la mujer viacutectima lo concerniente a las modalidades de prestacioacuten de las medidas de atencioacuten y las causales de terminacioacuten establecidas en el artiacuteculo 2921210 del presente decreto y remitiraacute inmediatamente a Iq entidad territorial la orden de medida de atencioacuten la cual incluiraacute un teacutermino de hasta cinco (5) diacuteas haacutebiles para que la mujer tome la decisioacuten de por cuaacutel de las modalidades opta o si renuncia a estas

7 La entidad territorial le informaraacute a la mujer el lugar donde le seraacuten prestadas las medidas de atencioacuten garantizando su traslado Si la mujer opta por el

DECRETO NUacuteMERO 1030 DE 2019 HOJA No 2

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo 2 de la Parle 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social relativo alas mujeres

de VHJIIlIrrl

de

subsidio monetario le informaraacute los requisitos que debe continuidad de la entrega y el procedimiento mediante cual se acuerdo con los lineamientos que tal expida Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

cumplir para

8 Cumplido el teacutermino para que mujer adopte la decisioacuten de la modalidad medida atencioacuten por que optaraacute la comunicaraacute a la entidad territorial quien a su vez informaraacute a la autoridad competente la modalidad elegida para su seguimiento o la renuncia a las opciones existentes

Paraacutegrafo ser pertinente y de acuerdo con la valoracioacuten de la situacioacuten especial la autoridad competente ordenaraacute una proteccioacuten temporal especial por

las autoridades de Policiacutea en tanto inicia la prestacioacuten la modalidad escogida

Artiacuteculo 128 Del procedimiento para el otorgamiento y prestacioacuten de las medidas de atencioacuten cuando conocimiento inicial del hecho de violencia es de la autoridad competente Cuando conocimiento inicial del hecho violencia sea las autoridades competentes estas comunicaraacuten a mujer viacutectima

violencia sus derechos tomaraacuten la declaracioacuten sobre su situacioacuten y decidiraacuten si procede otorgamiento de las de proteccioacuten provisionales o definitivas que considere y continuaraacuten con procedimiento previsto en los numerales 5 al 8 del artiacuteculo anterior

Paraacutegrafo Cuando el conocimiento inicial del hecho de violencia sea de otra autoridad deberaacute comunicarlo a las autoridades competentes con el propoacutesito de se lleve a el procedimiento establecido y seguimiento que le permita establecer la efectiva recepcioacuten del caso

Artiacuteculo 292129 De los criterios para la entrega del subsidio monetario La entrega del subsidio monetario estaraacute supeditada al cumplimiento alguno los siguientes criterios

1 Que la mujer viacutectima decida no permanecer en la casa de acogida o servicio hotelero disponible

2 Que en el municipio o distrito donde la mujer no existan casas acogida albergues refugios o servicios hoteleros propios o contratados o existiendo no se cuente con disponibilidad cupos para atencioacuten o ella no pueda a otro del departamento por razones de trabajo

Artiacuteculo 2921210 De causales terminacioacuten de medidas de atencioacuten Son causales para terminacioacuten las medidas de atencioacuten por parte de la autoridad competente las siguientes

1 Cumplimiento plazo establecido 2 Superacioacuten de las situaciones que las motivoacute

injustificada a las o incumplimiento tratamiento en salud fiacutesica y mental

4 Ausencia recurrente e injustificada a la casa de acogida albergue refugio o servicio hotelero asignado acuerdo con lo que sobre ello establezca el reglamento interno

5 Incumplimiento del reglamento interno la casa de acogida albergue refugio o servicio hotelero asignado

6 Utilizacioacuten subsidio monetario para diferentes a los los gastos de habitacioacuten alimentacioacuten y transporte

La Ministra de Justicia y del Derecho

El Ministro de Salud y Proteccioacuten Social

LO URIBE RESTREPO

DECRETO NUacuteMERO 163 O DE 2019 HOJA No 7

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social relativo a las mujeres

viacutectimas de violencia

7 Cohabitar temporal o permanentemente con la persona agresora durante el plazo por el que se otorgaron las medidas de atencioacuten

Cuando se presente una o varias causales la EPS o la entidad territorial seguacuten corresponda deberaacuten reportarlas a la autoridad competente quien deberaacute analizar la situacioacuten en el marco del debido proceso de ser el caso podraacute dar por terminadas las medidas mediante incidente informando de ello a la mujer viacutectima de violencia y a las entidades antes mencionadas

Artiacuteculo 2921211 Pago de las medidas de atencioacuten por parte de la persona agresora Una vez la autoridad competente establezca la responsabilidad de la persona agresora y el costo de los gastos en que se incurra para la prestacioacuten de las medidas de atencioacuten le ordenaraacute el reembolso mediante acto administrativo que preste meacuterito ejecutivo el que se remitiraacute a la entidad territorial para que adelante las gestiones a que haya lugar

Los valores seraacuten consignados en la cuenta de la entidad territorial a la que ingresen los recursos de la Nacioacuten para la financiacioacuten de las medidas de atencioacuten

Artiacuteculo 2921212 Seguimiento y control Las entidades territoriales deberaacuten adoptar mecanismos de seguimiento y control a la prestacioacuten de las medidas de atencioacuten otorgadas por la autoridad competente conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerioode Salud y Proteccioacuten Social

Artiacuteculo 2 Vigencia El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten y sustituye el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social

PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE 9SEP Dado en Bogotaacute DC a los

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DECRETO NUacuteMERO 2019 HOJA No 2 1630 Continuacioacuten del decreto Por el cual se el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Salud y Proteccioacuten Social relativo a las mujeres

DECRETA

Artiacuteculo 1 Sustituacuteyase Capiacutetulo 1 de Tiacutetulo 2 de la 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social cual quedaraacute asiacute

Capiacutetulo 1 Mujeres viacutectimas de violencia

Artiacuteculo 29211 Objeto presente Capiacutetulo tiene por objeto definir las acciones necesarias para atender integralmente a las mujeres viacutectimas de violen ciacutea y

criterios y procedimientos para el otorgamiento la implementacioacuten y medidas de atencioacuten en artiacuteculo 19 de Ley 1257

causales de terminacioacuten

Articulo 29212 Aacutembito aplicacioacuten Las disposiciones del presente Capiacutetulo se aplican a las entidades territoriales del orden departamental y distrital a integrantes Sistema de Seguridad Social en Salud y a las autoridades competentes para otorgamiento de medidas de atencioacuten

Paraacutegrafo Los regiacutemenes Especial y Excepcioacuten podraacuten adaptar la presente regulacioacuten o adoptaraacuten la propia

Seccioacuten 1 Disposiciones generales sobre atencioacuten integral en salud a mujeres viacutectimas la violencia

Artiacuteculo 292111 Plan de Salud Puacuteblica Nacional En cumplimiento lo dispuesto en los 9 y 13 de la Ley 1257 de 2008 y del artiacuteculo 6 de la

de 2011 el Ministerio Salud y Proteccioacuten el Plan de Salud Puacuteblica en que incluiraacute las estrategias planes programas

acciones y recursos para la erradicacioacuten las diferentes formas de viacuteolencia contra la mujer

planes decenales territoriales de salud deberaacuten incluir los lineamientos del plan decenal de salud puacuteblica en materia de viacuteolenciacutea contra la mujer acorde con la dinaacutemica que en tal materia se dentro la jurisdiccioacuten

Artiacuteculo 292112 De la atencioacuten integral en salud La atencioacuten integral en salud fiacutesica y mental de las mujeres viacutectimas violencia y sus hijos e hijas deberaacute ser garantizada por cumpliendo los principios de oportunidad celeridad y eficiencia a traveacutes de las entidades territoriales Entidades Promotoras de Salud

sus competencias por intermedio su red Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o la puacuteblica cuando no cuenten con aseguramiento en salud

Paraacutegrafo esta atencioacuten el nuacutecleo familiar de mujer viacutectima integrado por sus hijos e hijas pOdraacute unificarse Cuando el cotizante o de familia victimario se niegue a adelantar los traacutemites exclusioacuten de su nuacutecleo familiar de la mujer o sus hijos e hijas impidiendo la unificacioacuten familiar la mujer pOdraacute acudir ante la autoridad competente quien ordenaraacute inclusioacuten en el nuacutecleo familiar de mujer conforme a la normativa vigente

Artiacuteculo 113 Guiacuteas y protocolos Ministerio Salud y Proteccioacuten Social actualizaraacute las guiacuteas para la atencioacuten de la mujer maltratada y del menor edad

DECRETO NUacuteMERO 1630 DE 2019 HOJA No ordf Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social relativo a las mujeres

viacutectimas de violencia

maltratado contenidas en la Resolucioacuten 412 de 2000 o las normas que la modifiquen o sustituyan De igual forma es el competente para actualizar el Modelo y Protocolo de Atencioacuten integral en Salud a Viacutectimas de Violencia Sexual adoptado mediante la Resolucioacuten 459 de 2012 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

Artiacuteculo 292114 Sistemas de informacioacuten Las entidades territoriales del orden departamental o distrital y las responsables de los Regiacutemenes Especial y de Excepcioacuten estas uacuteltimas conforme a lo previsto en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 32 de la Ley 1438 de 2011 deberaacuten reportar en el Sistema Integral de Informacioacuten de la Proteccioacuten Social-SISPRO la informacioacuten referente a las violencias de geacutenero y medidas de atencioacuten de acuerdo con la regulacioacuten que expida el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

Seccioacuten 2 Medidas de atencioacuten a mujeres viacutectimas de violencia

Artiacuteculo 292121 Definiciones Para efecto de la aplicacioacuten del presente Capiacutetulo adoacuteptense las siguientes definiciones

1 Autoridades competentes Corresponde a aquellas sentildealadas en el artiacuteculo 223822 del Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

2 Medidas de atencioacuten Corresponde a los servicios temporales de habitacioacuten alimentacioacuten y transporte que requieren las mujeres viacutectimas de violencia y sus hijos e hijas menores de 25 antildeos de edad con dependencia econoacutemica y sus hijos e hijas mayores de edad con discapacidad con dependencia funcional y econoacutemica de acuerdo con la valoracioacuten de la situacioacuten especial de riesgo Tales servicios podraacuten ser garantizados mediante dos modalidades a) casas de acogida albergues refugios o servicios hoteleros o b) subsidio monetario en los teacuterminos del artiacuteculo 19 de la Ley 1257 de 2008

3 Situacioacuten especial de riesgo Es aquel hecho o circunstancia que por su naturaleza tiene la potencialidad de afectar la vida la salud o la integridad de la mujer viacutectima de violencia que se derive de permanecer en el lugar donde habita

Para su valoracioacuten la autoridad competente evaluaraacute los factores de riesgo y seguridad que pongan en riesgo la vida salud e integridad fiacutesica y mental de la mujer viacutectima de violencia en el marco de la determinacioacuten sobre la expedicioacuten de medida de proteccioacuten en concordancia con el literal a) del artiacuteculo 2238 16 del Decreto 1069 de 2015 Para ello podraacute contar con el apoyo de la Policiacutea Nacional en el marco de su competencia de acuerdo con los protocolos establecidos por dicha autoridad y el Ministerio de Justicia y del Derecho

Artiacuteculo 292122 Financiacioacuten de las medidas de atencioacuten Las medidas de atencioacuten para las mujeres afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud se financiaraacuten o cofinanciaraacuten con cargo a los recursos disponibles sentildealados en el acto administrativo de distribucioacuten emitido por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social que seraacuten transferidos a las entidades territoriales para su implementacioacuten en concordancia con el segundo literal i) del artiacuteculo 67 de la Ley 1753 de 2015 y el numeral 4 del artiacuteculo 26444 del presente decreto

El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social sentildealaraacute mediante acto administrativo los criterios de asignacioacuten y de distribucioacuten de los recursos a las entidades territoriales y emitiraacute los lineamientos para la implementacioacuten ejecucioacuten seguimiento y control

DECRETO NUacuteMERO 1630 DE 2019 HOJA No 4

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social relativo a las mujeres

viacutectimas de violencia

de las medidas de atencioacuten dentro de los seis (6) meses posteriores a la expedicioacuten del presente decreto

Artiacuteculo 292123 De la prestacioacuten de las medidas de atencioacuten Las medidas de atencioacuten para las mujeres afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud se prestaraacuten por la entidad territorial siguiendo el procedimiento referido en el artiacuteculo 292128 del presente decreto a traveacutes de contratos convenios o cualquier otra figura juriacutedica que resulte aplicable conforme con los lineamientos de que trata el artiacuteculo anterior

Paraacutegrafo Bajo ninguna circunstancia se podraacute negar o condicionar la prestacioacuten y continuidad de las medidas de atencioacuten En todo middotcaso las entidades territoriales deberaacuten generar mecanismos administrativos que garanticen la operacioacuten oportuna y eficaz de dichas medidas

Artiacuteculo 292124 De los criterios para otorgar las medidas de atencioacuten Las medidas de atencioacuten seraacuten otorgadas con posterioridad a la expedicioacuten de las medidas de proteccioacuten provisional o definitiva establecidas en los artiacuteculos 17 y 18 de la Ley 1257 de 2008 con el consentimiento de la mujer viacutectima Su otorgamiento estaraacute sujeto a que la autoridad competente verifique que la mujer se encuentra en situacioacuten especial de riesgo de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artiacuteculo 292 12 1 del presente decreto

Artiacuteculo 292125 Del plazo de las medidas de atencioacuten Las medidas de atencioacuten seraacuten temporales y deberaacuten otorgarse hasta por un teacutermino de seis (6) meses prorrogables hasta por seis (6) meses maacutes siempre y cuando persistan las situaciones que las motivaron

La autoridad competente evaluaraacute mensualmente la necesidad de dar continuidad a las medidas de atencioacuten y podraacuten darse por terminadas por alguna de las causales referidas en el artiacuteculo 292 12 10 del presente decreto

Artiacuteculo 292126 Del contenido de la orden La orden de medida de atencioacuten emitida por la autoridad competente con posterioridad a la medida de proteccioacuten provisional o definitiva dirigida a la entidad territorial deberaacute contener

1 Nombres y apellidos completos de la mujer y sus hijos e hijas 2 Tipo y nuacutemero de documento de identificacioacuten 3 Nombre de la EPS a la que se encuentren afiliados 4 Resultado de la valoracioacuten de la situacioacuten especial de riesgo cuando se trate

de una medida de proteccioacuten definitiva 5 Remisioacuten para la valoracioacuten meacutedica fiacutesica y mental en caso de que no se

hubiere realizado 6 Orden dirigida a la entidad territorial para que suministre al menos una de

las modalidades de atencioacuten mientras la mujer decide en un plazo no mayor a cinco (5) diacuteas haacutebiles sobre la modalidad por la que opta definitivamente

7 Plazo durante el cual se concede la medida 8 Orden dirigida a la entidad territorial mediante la cual solicita reporte

mensual de cumplimiento de la prestacioacuten de las medidas de atencioacuten 9 Orden de seguimiento y reporte mensual sobre la garantiacutea y cumplimiento

del tratamiento meacutedico en salud fiacutesica y mental dirigida a la EPS a la IPS y a la mujer viacutectima

01

DECRETO NUacuteMER16 3 O DE 2019 HOJA Nosect

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye el Capitulo 1 del Tiacutetulo 2 de la Parle 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social relativo a las mujeres

viacutectimas de violencia

Artiacuteculo 292127 Del procediacutemiento para el otorgamiento y prestaciacuteoacuten de las medidas de atencioacuten cuando el conocimiento iniciacuteal del hecho de violencia es de la Institucioacuten Prestadora de Servicios de Salud -IPS El otorgamiento y prestacioacuten de las medidas de atencioacuten a las mujeres viacutectimas de violencia que inicialmente acudan ante la IPS estaraacute sujeto al siguiente procedimiento

1 La IPS valoraraacute y atenderaacute a la mujer viacutectima de violencia aplicando los principios de celeridad oportunidad y eficiencia asiacute como el enfoque diferencial cumpliendo con los protocolos vigentes para la atencioacuten de la violencia sexual y la ruta de atencioacuten integral en salud para la poblacioacuten en riesgo y viacutectimas de violencia que expida el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social elaboraraacute el resumen de la atencioacuten o epicrisis donde especifique la afectacioacuten en la salud fiacutesica y mental relacionada con el evento y el plan en el que se determine el tratamiento meacutedico

2 La IPS comunicaraacute de manera inmediata a la autoridad competente el hecho remitiraacute el resumen de la atencioacuten o la epicrisis informando sobre la reserva de la misma y de ser posible consignaraacute los datos sentildealados en el artiacuteculo 10 de la Ley 294 de 1996 entregando copia a la mujer viacutectima

3 La IPS registra el evento de violencia en el Sistema de Vigilancia en Salud Puacuteblica -SIVIGILA- y las atenoacuteones en salud fiacutesica y mental en el Registro de Informacioacuten de Prestaciones de Salud -RIPS-

4 Recibido el resumen de atencioacuten o la epicrisis por la autoridad competente esta comunicaraacute a la mujer viacutectima de violencia sus derechos tomaraacute la declaracioacuten sobre su situacioacuten y decidiraacute si procede el otorgamiento de las medidas de proteccioacuten provisionales o definitivas que considere necesarias

5 En caso que la autoridad competente otorgue la medida de proteccioacuten y adicionalmente la medida de atencioacuten verificaraacute su afiliacioacuten al Sistema General de Seguridad Social en Salud y el estado de la misma Para ello consultaraacute el sitio web de la ADRES o quien haga sus veces

Cuando el resultado de la consulta indique que no hay afiliacioacuten al Sistema General de Seguridad Social en Salud la autoridad competente indagaraacute en la declaracioacuten de la situacioacuten si la mujer viacutectima recibe atencioacuten en salud a traveacutes de los regiacutemenes Especial o de Excepcioacuten

Si la mujer viacutectima de violencia no cumple las condiciones para pertenecer a un Reacutegimen Especial o de Excepcioacuten o no estaacute afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud y no cuenta con capacidad de pago la entidad territorial gestionaraacute la inscripcioacuten en una EPS del Reacutegimen Subsidiado conforme a la normativa vigente Si cuenta con capacidad de pago la mujer deberaacute inscribirse en el Reacutegimen Contributivo

6 La autoridad competente informaraacute a la mujer viacutectima lo concerniente a las modalidades de prestacioacuten de las medidas de atencioacuten y las causales de terminacioacuten establecidas en el artiacuteculo 2921210 del presente decreto y remitiraacute inmediatamente a Iq entidad territorial la orden de medida de atencioacuten la cual incluiraacute un teacutermino de hasta cinco (5) diacuteas haacutebiles para que la mujer tome la decisioacuten de por cuaacutel de las modalidades opta o si renuncia a estas

7 La entidad territorial le informaraacute a la mujer el lugar donde le seraacuten prestadas las medidas de atencioacuten garantizando su traslado Si la mujer opta por el

DECRETO NUacuteMERO 1030 DE 2019 HOJA No 2

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo 2 de la Parle 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social relativo alas mujeres

de VHJIIlIrrl

de

subsidio monetario le informaraacute los requisitos que debe continuidad de la entrega y el procedimiento mediante cual se acuerdo con los lineamientos que tal expida Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

cumplir para

8 Cumplido el teacutermino para que mujer adopte la decisioacuten de la modalidad medida atencioacuten por que optaraacute la comunicaraacute a la entidad territorial quien a su vez informaraacute a la autoridad competente la modalidad elegida para su seguimiento o la renuncia a las opciones existentes

Paraacutegrafo ser pertinente y de acuerdo con la valoracioacuten de la situacioacuten especial la autoridad competente ordenaraacute una proteccioacuten temporal especial por

las autoridades de Policiacutea en tanto inicia la prestacioacuten la modalidad escogida

Artiacuteculo 128 Del procedimiento para el otorgamiento y prestacioacuten de las medidas de atencioacuten cuando conocimiento inicial del hecho de violencia es de la autoridad competente Cuando conocimiento inicial del hecho violencia sea las autoridades competentes estas comunicaraacuten a mujer viacutectima

violencia sus derechos tomaraacuten la declaracioacuten sobre su situacioacuten y decidiraacuten si procede otorgamiento de las de proteccioacuten provisionales o definitivas que considere y continuaraacuten con procedimiento previsto en los numerales 5 al 8 del artiacuteculo anterior

Paraacutegrafo Cuando el conocimiento inicial del hecho de violencia sea de otra autoridad deberaacute comunicarlo a las autoridades competentes con el propoacutesito de se lleve a el procedimiento establecido y seguimiento que le permita establecer la efectiva recepcioacuten del caso

Artiacuteculo 292129 De los criterios para la entrega del subsidio monetario La entrega del subsidio monetario estaraacute supeditada al cumplimiento alguno los siguientes criterios

1 Que la mujer viacutectima decida no permanecer en la casa de acogida o servicio hotelero disponible

2 Que en el municipio o distrito donde la mujer no existan casas acogida albergues refugios o servicios hoteleros propios o contratados o existiendo no se cuente con disponibilidad cupos para atencioacuten o ella no pueda a otro del departamento por razones de trabajo

Artiacuteculo 2921210 De causales terminacioacuten de medidas de atencioacuten Son causales para terminacioacuten las medidas de atencioacuten por parte de la autoridad competente las siguientes

1 Cumplimiento plazo establecido 2 Superacioacuten de las situaciones que las motivoacute

injustificada a las o incumplimiento tratamiento en salud fiacutesica y mental

4 Ausencia recurrente e injustificada a la casa de acogida albergue refugio o servicio hotelero asignado acuerdo con lo que sobre ello establezca el reglamento interno

5 Incumplimiento del reglamento interno la casa de acogida albergue refugio o servicio hotelero asignado

6 Utilizacioacuten subsidio monetario para diferentes a los los gastos de habitacioacuten alimentacioacuten y transporte

La Ministra de Justicia y del Derecho

El Ministro de Salud y Proteccioacuten Social

LO URIBE RESTREPO

DECRETO NUacuteMERO 163 O DE 2019 HOJA No 7

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social relativo a las mujeres

viacutectimas de violencia

7 Cohabitar temporal o permanentemente con la persona agresora durante el plazo por el que se otorgaron las medidas de atencioacuten

Cuando se presente una o varias causales la EPS o la entidad territorial seguacuten corresponda deberaacuten reportarlas a la autoridad competente quien deberaacute analizar la situacioacuten en el marco del debido proceso de ser el caso podraacute dar por terminadas las medidas mediante incidente informando de ello a la mujer viacutectima de violencia y a las entidades antes mencionadas

Artiacuteculo 2921211 Pago de las medidas de atencioacuten por parte de la persona agresora Una vez la autoridad competente establezca la responsabilidad de la persona agresora y el costo de los gastos en que se incurra para la prestacioacuten de las medidas de atencioacuten le ordenaraacute el reembolso mediante acto administrativo que preste meacuterito ejecutivo el que se remitiraacute a la entidad territorial para que adelante las gestiones a que haya lugar

Los valores seraacuten consignados en la cuenta de la entidad territorial a la que ingresen los recursos de la Nacioacuten para la financiacioacuten de las medidas de atencioacuten

Artiacuteculo 2921212 Seguimiento y control Las entidades territoriales deberaacuten adoptar mecanismos de seguimiento y control a la prestacioacuten de las medidas de atencioacuten otorgadas por la autoridad competente conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerioode Salud y Proteccioacuten Social

Artiacuteculo 2 Vigencia El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten y sustituye el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social

PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE 9SEP Dado en Bogotaacute DC a los

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DECRETO NUacuteMERO 1630 DE 2019 HOJA No ordf Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social relativo a las mujeres

viacutectimas de violencia

maltratado contenidas en la Resolucioacuten 412 de 2000 o las normas que la modifiquen o sustituyan De igual forma es el competente para actualizar el Modelo y Protocolo de Atencioacuten integral en Salud a Viacutectimas de Violencia Sexual adoptado mediante la Resolucioacuten 459 de 2012 del Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

Artiacuteculo 292114 Sistemas de informacioacuten Las entidades territoriales del orden departamental o distrital y las responsables de los Regiacutemenes Especial y de Excepcioacuten estas uacuteltimas conforme a lo previsto en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 32 de la Ley 1438 de 2011 deberaacuten reportar en el Sistema Integral de Informacioacuten de la Proteccioacuten Social-SISPRO la informacioacuten referente a las violencias de geacutenero y medidas de atencioacuten de acuerdo con la regulacioacuten que expida el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

Seccioacuten 2 Medidas de atencioacuten a mujeres viacutectimas de violencia

Artiacuteculo 292121 Definiciones Para efecto de la aplicacioacuten del presente Capiacutetulo adoacuteptense las siguientes definiciones

1 Autoridades competentes Corresponde a aquellas sentildealadas en el artiacuteculo 223822 del Decreto 1069 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

2 Medidas de atencioacuten Corresponde a los servicios temporales de habitacioacuten alimentacioacuten y transporte que requieren las mujeres viacutectimas de violencia y sus hijos e hijas menores de 25 antildeos de edad con dependencia econoacutemica y sus hijos e hijas mayores de edad con discapacidad con dependencia funcional y econoacutemica de acuerdo con la valoracioacuten de la situacioacuten especial de riesgo Tales servicios podraacuten ser garantizados mediante dos modalidades a) casas de acogida albergues refugios o servicios hoteleros o b) subsidio monetario en los teacuterminos del artiacuteculo 19 de la Ley 1257 de 2008

3 Situacioacuten especial de riesgo Es aquel hecho o circunstancia que por su naturaleza tiene la potencialidad de afectar la vida la salud o la integridad de la mujer viacutectima de violencia que se derive de permanecer en el lugar donde habita

Para su valoracioacuten la autoridad competente evaluaraacute los factores de riesgo y seguridad que pongan en riesgo la vida salud e integridad fiacutesica y mental de la mujer viacutectima de violencia en el marco de la determinacioacuten sobre la expedicioacuten de medida de proteccioacuten en concordancia con el literal a) del artiacuteculo 2238 16 del Decreto 1069 de 2015 Para ello podraacute contar con el apoyo de la Policiacutea Nacional en el marco de su competencia de acuerdo con los protocolos establecidos por dicha autoridad y el Ministerio de Justicia y del Derecho

Artiacuteculo 292122 Financiacioacuten de las medidas de atencioacuten Las medidas de atencioacuten para las mujeres afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud se financiaraacuten o cofinanciaraacuten con cargo a los recursos disponibles sentildealados en el acto administrativo de distribucioacuten emitido por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social que seraacuten transferidos a las entidades territoriales para su implementacioacuten en concordancia con el segundo literal i) del artiacuteculo 67 de la Ley 1753 de 2015 y el numeral 4 del artiacuteculo 26444 del presente decreto

El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social sentildealaraacute mediante acto administrativo los criterios de asignacioacuten y de distribucioacuten de los recursos a las entidades territoriales y emitiraacute los lineamientos para la implementacioacuten ejecucioacuten seguimiento y control

DECRETO NUacuteMERO 1630 DE 2019 HOJA No 4

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social relativo a las mujeres

viacutectimas de violencia

de las medidas de atencioacuten dentro de los seis (6) meses posteriores a la expedicioacuten del presente decreto

Artiacuteculo 292123 De la prestacioacuten de las medidas de atencioacuten Las medidas de atencioacuten para las mujeres afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud se prestaraacuten por la entidad territorial siguiendo el procedimiento referido en el artiacuteculo 292128 del presente decreto a traveacutes de contratos convenios o cualquier otra figura juriacutedica que resulte aplicable conforme con los lineamientos de que trata el artiacuteculo anterior

Paraacutegrafo Bajo ninguna circunstancia se podraacute negar o condicionar la prestacioacuten y continuidad de las medidas de atencioacuten En todo middotcaso las entidades territoriales deberaacuten generar mecanismos administrativos que garanticen la operacioacuten oportuna y eficaz de dichas medidas

Artiacuteculo 292124 De los criterios para otorgar las medidas de atencioacuten Las medidas de atencioacuten seraacuten otorgadas con posterioridad a la expedicioacuten de las medidas de proteccioacuten provisional o definitiva establecidas en los artiacuteculos 17 y 18 de la Ley 1257 de 2008 con el consentimiento de la mujer viacutectima Su otorgamiento estaraacute sujeto a que la autoridad competente verifique que la mujer se encuentra en situacioacuten especial de riesgo de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artiacuteculo 292 12 1 del presente decreto

Artiacuteculo 292125 Del plazo de las medidas de atencioacuten Las medidas de atencioacuten seraacuten temporales y deberaacuten otorgarse hasta por un teacutermino de seis (6) meses prorrogables hasta por seis (6) meses maacutes siempre y cuando persistan las situaciones que las motivaron

La autoridad competente evaluaraacute mensualmente la necesidad de dar continuidad a las medidas de atencioacuten y podraacuten darse por terminadas por alguna de las causales referidas en el artiacuteculo 292 12 10 del presente decreto

Artiacuteculo 292126 Del contenido de la orden La orden de medida de atencioacuten emitida por la autoridad competente con posterioridad a la medida de proteccioacuten provisional o definitiva dirigida a la entidad territorial deberaacute contener

1 Nombres y apellidos completos de la mujer y sus hijos e hijas 2 Tipo y nuacutemero de documento de identificacioacuten 3 Nombre de la EPS a la que se encuentren afiliados 4 Resultado de la valoracioacuten de la situacioacuten especial de riesgo cuando se trate

de una medida de proteccioacuten definitiva 5 Remisioacuten para la valoracioacuten meacutedica fiacutesica y mental en caso de que no se

hubiere realizado 6 Orden dirigida a la entidad territorial para que suministre al menos una de

las modalidades de atencioacuten mientras la mujer decide en un plazo no mayor a cinco (5) diacuteas haacutebiles sobre la modalidad por la que opta definitivamente

7 Plazo durante el cual se concede la medida 8 Orden dirigida a la entidad territorial mediante la cual solicita reporte

mensual de cumplimiento de la prestacioacuten de las medidas de atencioacuten 9 Orden de seguimiento y reporte mensual sobre la garantiacutea y cumplimiento

del tratamiento meacutedico en salud fiacutesica y mental dirigida a la EPS a la IPS y a la mujer viacutectima

01

DECRETO NUacuteMER16 3 O DE 2019 HOJA Nosect

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye el Capitulo 1 del Tiacutetulo 2 de la Parle 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social relativo a las mujeres

viacutectimas de violencia

Artiacuteculo 292127 Del procediacutemiento para el otorgamiento y prestaciacuteoacuten de las medidas de atencioacuten cuando el conocimiento iniciacuteal del hecho de violencia es de la Institucioacuten Prestadora de Servicios de Salud -IPS El otorgamiento y prestacioacuten de las medidas de atencioacuten a las mujeres viacutectimas de violencia que inicialmente acudan ante la IPS estaraacute sujeto al siguiente procedimiento

1 La IPS valoraraacute y atenderaacute a la mujer viacutectima de violencia aplicando los principios de celeridad oportunidad y eficiencia asiacute como el enfoque diferencial cumpliendo con los protocolos vigentes para la atencioacuten de la violencia sexual y la ruta de atencioacuten integral en salud para la poblacioacuten en riesgo y viacutectimas de violencia que expida el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social elaboraraacute el resumen de la atencioacuten o epicrisis donde especifique la afectacioacuten en la salud fiacutesica y mental relacionada con el evento y el plan en el que se determine el tratamiento meacutedico

2 La IPS comunicaraacute de manera inmediata a la autoridad competente el hecho remitiraacute el resumen de la atencioacuten o la epicrisis informando sobre la reserva de la misma y de ser posible consignaraacute los datos sentildealados en el artiacuteculo 10 de la Ley 294 de 1996 entregando copia a la mujer viacutectima

3 La IPS registra el evento de violencia en el Sistema de Vigilancia en Salud Puacuteblica -SIVIGILA- y las atenoacuteones en salud fiacutesica y mental en el Registro de Informacioacuten de Prestaciones de Salud -RIPS-

4 Recibido el resumen de atencioacuten o la epicrisis por la autoridad competente esta comunicaraacute a la mujer viacutectima de violencia sus derechos tomaraacute la declaracioacuten sobre su situacioacuten y decidiraacute si procede el otorgamiento de las medidas de proteccioacuten provisionales o definitivas que considere necesarias

5 En caso que la autoridad competente otorgue la medida de proteccioacuten y adicionalmente la medida de atencioacuten verificaraacute su afiliacioacuten al Sistema General de Seguridad Social en Salud y el estado de la misma Para ello consultaraacute el sitio web de la ADRES o quien haga sus veces

Cuando el resultado de la consulta indique que no hay afiliacioacuten al Sistema General de Seguridad Social en Salud la autoridad competente indagaraacute en la declaracioacuten de la situacioacuten si la mujer viacutectima recibe atencioacuten en salud a traveacutes de los regiacutemenes Especial o de Excepcioacuten

Si la mujer viacutectima de violencia no cumple las condiciones para pertenecer a un Reacutegimen Especial o de Excepcioacuten o no estaacute afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud y no cuenta con capacidad de pago la entidad territorial gestionaraacute la inscripcioacuten en una EPS del Reacutegimen Subsidiado conforme a la normativa vigente Si cuenta con capacidad de pago la mujer deberaacute inscribirse en el Reacutegimen Contributivo

6 La autoridad competente informaraacute a la mujer viacutectima lo concerniente a las modalidades de prestacioacuten de las medidas de atencioacuten y las causales de terminacioacuten establecidas en el artiacuteculo 2921210 del presente decreto y remitiraacute inmediatamente a Iq entidad territorial la orden de medida de atencioacuten la cual incluiraacute un teacutermino de hasta cinco (5) diacuteas haacutebiles para que la mujer tome la decisioacuten de por cuaacutel de las modalidades opta o si renuncia a estas

7 La entidad territorial le informaraacute a la mujer el lugar donde le seraacuten prestadas las medidas de atencioacuten garantizando su traslado Si la mujer opta por el

DECRETO NUacuteMERO 1030 DE 2019 HOJA No 2

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo 2 de la Parle 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social relativo alas mujeres

de VHJIIlIrrl

de

subsidio monetario le informaraacute los requisitos que debe continuidad de la entrega y el procedimiento mediante cual se acuerdo con los lineamientos que tal expida Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

cumplir para

8 Cumplido el teacutermino para que mujer adopte la decisioacuten de la modalidad medida atencioacuten por que optaraacute la comunicaraacute a la entidad territorial quien a su vez informaraacute a la autoridad competente la modalidad elegida para su seguimiento o la renuncia a las opciones existentes

Paraacutegrafo ser pertinente y de acuerdo con la valoracioacuten de la situacioacuten especial la autoridad competente ordenaraacute una proteccioacuten temporal especial por

las autoridades de Policiacutea en tanto inicia la prestacioacuten la modalidad escogida

Artiacuteculo 128 Del procedimiento para el otorgamiento y prestacioacuten de las medidas de atencioacuten cuando conocimiento inicial del hecho de violencia es de la autoridad competente Cuando conocimiento inicial del hecho violencia sea las autoridades competentes estas comunicaraacuten a mujer viacutectima

violencia sus derechos tomaraacuten la declaracioacuten sobre su situacioacuten y decidiraacuten si procede otorgamiento de las de proteccioacuten provisionales o definitivas que considere y continuaraacuten con procedimiento previsto en los numerales 5 al 8 del artiacuteculo anterior

Paraacutegrafo Cuando el conocimiento inicial del hecho de violencia sea de otra autoridad deberaacute comunicarlo a las autoridades competentes con el propoacutesito de se lleve a el procedimiento establecido y seguimiento que le permita establecer la efectiva recepcioacuten del caso

Artiacuteculo 292129 De los criterios para la entrega del subsidio monetario La entrega del subsidio monetario estaraacute supeditada al cumplimiento alguno los siguientes criterios

1 Que la mujer viacutectima decida no permanecer en la casa de acogida o servicio hotelero disponible

2 Que en el municipio o distrito donde la mujer no existan casas acogida albergues refugios o servicios hoteleros propios o contratados o existiendo no se cuente con disponibilidad cupos para atencioacuten o ella no pueda a otro del departamento por razones de trabajo

Artiacuteculo 2921210 De causales terminacioacuten de medidas de atencioacuten Son causales para terminacioacuten las medidas de atencioacuten por parte de la autoridad competente las siguientes

1 Cumplimiento plazo establecido 2 Superacioacuten de las situaciones que las motivoacute

injustificada a las o incumplimiento tratamiento en salud fiacutesica y mental

4 Ausencia recurrente e injustificada a la casa de acogida albergue refugio o servicio hotelero asignado acuerdo con lo que sobre ello establezca el reglamento interno

5 Incumplimiento del reglamento interno la casa de acogida albergue refugio o servicio hotelero asignado

6 Utilizacioacuten subsidio monetario para diferentes a los los gastos de habitacioacuten alimentacioacuten y transporte

La Ministra de Justicia y del Derecho

El Ministro de Salud y Proteccioacuten Social

LO URIBE RESTREPO

DECRETO NUacuteMERO 163 O DE 2019 HOJA No 7

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social relativo a las mujeres

viacutectimas de violencia

7 Cohabitar temporal o permanentemente con la persona agresora durante el plazo por el que se otorgaron las medidas de atencioacuten

Cuando se presente una o varias causales la EPS o la entidad territorial seguacuten corresponda deberaacuten reportarlas a la autoridad competente quien deberaacute analizar la situacioacuten en el marco del debido proceso de ser el caso podraacute dar por terminadas las medidas mediante incidente informando de ello a la mujer viacutectima de violencia y a las entidades antes mencionadas

Artiacuteculo 2921211 Pago de las medidas de atencioacuten por parte de la persona agresora Una vez la autoridad competente establezca la responsabilidad de la persona agresora y el costo de los gastos en que se incurra para la prestacioacuten de las medidas de atencioacuten le ordenaraacute el reembolso mediante acto administrativo que preste meacuterito ejecutivo el que se remitiraacute a la entidad territorial para que adelante las gestiones a que haya lugar

Los valores seraacuten consignados en la cuenta de la entidad territorial a la que ingresen los recursos de la Nacioacuten para la financiacioacuten de las medidas de atencioacuten

Artiacuteculo 2921212 Seguimiento y control Las entidades territoriales deberaacuten adoptar mecanismos de seguimiento y control a la prestacioacuten de las medidas de atencioacuten otorgadas por la autoridad competente conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerioode Salud y Proteccioacuten Social

Artiacuteculo 2 Vigencia El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten y sustituye el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social

PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE 9SEP Dado en Bogotaacute DC a los

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DECRETO NUacuteMERO 1630 DE 2019 HOJA No 4

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social relativo a las mujeres

viacutectimas de violencia

de las medidas de atencioacuten dentro de los seis (6) meses posteriores a la expedicioacuten del presente decreto

Artiacuteculo 292123 De la prestacioacuten de las medidas de atencioacuten Las medidas de atencioacuten para las mujeres afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud se prestaraacuten por la entidad territorial siguiendo el procedimiento referido en el artiacuteculo 292128 del presente decreto a traveacutes de contratos convenios o cualquier otra figura juriacutedica que resulte aplicable conforme con los lineamientos de que trata el artiacuteculo anterior

Paraacutegrafo Bajo ninguna circunstancia se podraacute negar o condicionar la prestacioacuten y continuidad de las medidas de atencioacuten En todo middotcaso las entidades territoriales deberaacuten generar mecanismos administrativos que garanticen la operacioacuten oportuna y eficaz de dichas medidas

Artiacuteculo 292124 De los criterios para otorgar las medidas de atencioacuten Las medidas de atencioacuten seraacuten otorgadas con posterioridad a la expedicioacuten de las medidas de proteccioacuten provisional o definitiva establecidas en los artiacuteculos 17 y 18 de la Ley 1257 de 2008 con el consentimiento de la mujer viacutectima Su otorgamiento estaraacute sujeto a que la autoridad competente verifique que la mujer se encuentra en situacioacuten especial de riesgo de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artiacuteculo 292 12 1 del presente decreto

Artiacuteculo 292125 Del plazo de las medidas de atencioacuten Las medidas de atencioacuten seraacuten temporales y deberaacuten otorgarse hasta por un teacutermino de seis (6) meses prorrogables hasta por seis (6) meses maacutes siempre y cuando persistan las situaciones que las motivaron

La autoridad competente evaluaraacute mensualmente la necesidad de dar continuidad a las medidas de atencioacuten y podraacuten darse por terminadas por alguna de las causales referidas en el artiacuteculo 292 12 10 del presente decreto

Artiacuteculo 292126 Del contenido de la orden La orden de medida de atencioacuten emitida por la autoridad competente con posterioridad a la medida de proteccioacuten provisional o definitiva dirigida a la entidad territorial deberaacute contener

1 Nombres y apellidos completos de la mujer y sus hijos e hijas 2 Tipo y nuacutemero de documento de identificacioacuten 3 Nombre de la EPS a la que se encuentren afiliados 4 Resultado de la valoracioacuten de la situacioacuten especial de riesgo cuando se trate

de una medida de proteccioacuten definitiva 5 Remisioacuten para la valoracioacuten meacutedica fiacutesica y mental en caso de que no se

hubiere realizado 6 Orden dirigida a la entidad territorial para que suministre al menos una de

las modalidades de atencioacuten mientras la mujer decide en un plazo no mayor a cinco (5) diacuteas haacutebiles sobre la modalidad por la que opta definitivamente

7 Plazo durante el cual se concede la medida 8 Orden dirigida a la entidad territorial mediante la cual solicita reporte

mensual de cumplimiento de la prestacioacuten de las medidas de atencioacuten 9 Orden de seguimiento y reporte mensual sobre la garantiacutea y cumplimiento

del tratamiento meacutedico en salud fiacutesica y mental dirigida a la EPS a la IPS y a la mujer viacutectima

01

DECRETO NUacuteMER16 3 O DE 2019 HOJA Nosect

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye el Capitulo 1 del Tiacutetulo 2 de la Parle 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social relativo a las mujeres

viacutectimas de violencia

Artiacuteculo 292127 Del procediacutemiento para el otorgamiento y prestaciacuteoacuten de las medidas de atencioacuten cuando el conocimiento iniciacuteal del hecho de violencia es de la Institucioacuten Prestadora de Servicios de Salud -IPS El otorgamiento y prestacioacuten de las medidas de atencioacuten a las mujeres viacutectimas de violencia que inicialmente acudan ante la IPS estaraacute sujeto al siguiente procedimiento

1 La IPS valoraraacute y atenderaacute a la mujer viacutectima de violencia aplicando los principios de celeridad oportunidad y eficiencia asiacute como el enfoque diferencial cumpliendo con los protocolos vigentes para la atencioacuten de la violencia sexual y la ruta de atencioacuten integral en salud para la poblacioacuten en riesgo y viacutectimas de violencia que expida el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social elaboraraacute el resumen de la atencioacuten o epicrisis donde especifique la afectacioacuten en la salud fiacutesica y mental relacionada con el evento y el plan en el que se determine el tratamiento meacutedico

2 La IPS comunicaraacute de manera inmediata a la autoridad competente el hecho remitiraacute el resumen de la atencioacuten o la epicrisis informando sobre la reserva de la misma y de ser posible consignaraacute los datos sentildealados en el artiacuteculo 10 de la Ley 294 de 1996 entregando copia a la mujer viacutectima

3 La IPS registra el evento de violencia en el Sistema de Vigilancia en Salud Puacuteblica -SIVIGILA- y las atenoacuteones en salud fiacutesica y mental en el Registro de Informacioacuten de Prestaciones de Salud -RIPS-

4 Recibido el resumen de atencioacuten o la epicrisis por la autoridad competente esta comunicaraacute a la mujer viacutectima de violencia sus derechos tomaraacute la declaracioacuten sobre su situacioacuten y decidiraacute si procede el otorgamiento de las medidas de proteccioacuten provisionales o definitivas que considere necesarias

5 En caso que la autoridad competente otorgue la medida de proteccioacuten y adicionalmente la medida de atencioacuten verificaraacute su afiliacioacuten al Sistema General de Seguridad Social en Salud y el estado de la misma Para ello consultaraacute el sitio web de la ADRES o quien haga sus veces

Cuando el resultado de la consulta indique que no hay afiliacioacuten al Sistema General de Seguridad Social en Salud la autoridad competente indagaraacute en la declaracioacuten de la situacioacuten si la mujer viacutectima recibe atencioacuten en salud a traveacutes de los regiacutemenes Especial o de Excepcioacuten

Si la mujer viacutectima de violencia no cumple las condiciones para pertenecer a un Reacutegimen Especial o de Excepcioacuten o no estaacute afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud y no cuenta con capacidad de pago la entidad territorial gestionaraacute la inscripcioacuten en una EPS del Reacutegimen Subsidiado conforme a la normativa vigente Si cuenta con capacidad de pago la mujer deberaacute inscribirse en el Reacutegimen Contributivo

6 La autoridad competente informaraacute a la mujer viacutectima lo concerniente a las modalidades de prestacioacuten de las medidas de atencioacuten y las causales de terminacioacuten establecidas en el artiacuteculo 2921210 del presente decreto y remitiraacute inmediatamente a Iq entidad territorial la orden de medida de atencioacuten la cual incluiraacute un teacutermino de hasta cinco (5) diacuteas haacutebiles para que la mujer tome la decisioacuten de por cuaacutel de las modalidades opta o si renuncia a estas

7 La entidad territorial le informaraacute a la mujer el lugar donde le seraacuten prestadas las medidas de atencioacuten garantizando su traslado Si la mujer opta por el

DECRETO NUacuteMERO 1030 DE 2019 HOJA No 2

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo 2 de la Parle 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social relativo alas mujeres

de VHJIIlIrrl

de

subsidio monetario le informaraacute los requisitos que debe continuidad de la entrega y el procedimiento mediante cual se acuerdo con los lineamientos que tal expida Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

cumplir para

8 Cumplido el teacutermino para que mujer adopte la decisioacuten de la modalidad medida atencioacuten por que optaraacute la comunicaraacute a la entidad territorial quien a su vez informaraacute a la autoridad competente la modalidad elegida para su seguimiento o la renuncia a las opciones existentes

Paraacutegrafo ser pertinente y de acuerdo con la valoracioacuten de la situacioacuten especial la autoridad competente ordenaraacute una proteccioacuten temporal especial por

las autoridades de Policiacutea en tanto inicia la prestacioacuten la modalidad escogida

Artiacuteculo 128 Del procedimiento para el otorgamiento y prestacioacuten de las medidas de atencioacuten cuando conocimiento inicial del hecho de violencia es de la autoridad competente Cuando conocimiento inicial del hecho violencia sea las autoridades competentes estas comunicaraacuten a mujer viacutectima

violencia sus derechos tomaraacuten la declaracioacuten sobre su situacioacuten y decidiraacuten si procede otorgamiento de las de proteccioacuten provisionales o definitivas que considere y continuaraacuten con procedimiento previsto en los numerales 5 al 8 del artiacuteculo anterior

Paraacutegrafo Cuando el conocimiento inicial del hecho de violencia sea de otra autoridad deberaacute comunicarlo a las autoridades competentes con el propoacutesito de se lleve a el procedimiento establecido y seguimiento que le permita establecer la efectiva recepcioacuten del caso

Artiacuteculo 292129 De los criterios para la entrega del subsidio monetario La entrega del subsidio monetario estaraacute supeditada al cumplimiento alguno los siguientes criterios

1 Que la mujer viacutectima decida no permanecer en la casa de acogida o servicio hotelero disponible

2 Que en el municipio o distrito donde la mujer no existan casas acogida albergues refugios o servicios hoteleros propios o contratados o existiendo no se cuente con disponibilidad cupos para atencioacuten o ella no pueda a otro del departamento por razones de trabajo

Artiacuteculo 2921210 De causales terminacioacuten de medidas de atencioacuten Son causales para terminacioacuten las medidas de atencioacuten por parte de la autoridad competente las siguientes

1 Cumplimiento plazo establecido 2 Superacioacuten de las situaciones que las motivoacute

injustificada a las o incumplimiento tratamiento en salud fiacutesica y mental

4 Ausencia recurrente e injustificada a la casa de acogida albergue refugio o servicio hotelero asignado acuerdo con lo que sobre ello establezca el reglamento interno

5 Incumplimiento del reglamento interno la casa de acogida albergue refugio o servicio hotelero asignado

6 Utilizacioacuten subsidio monetario para diferentes a los los gastos de habitacioacuten alimentacioacuten y transporte

La Ministra de Justicia y del Derecho

El Ministro de Salud y Proteccioacuten Social

LO URIBE RESTREPO

DECRETO NUacuteMERO 163 O DE 2019 HOJA No 7

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social relativo a las mujeres

viacutectimas de violencia

7 Cohabitar temporal o permanentemente con la persona agresora durante el plazo por el que se otorgaron las medidas de atencioacuten

Cuando se presente una o varias causales la EPS o la entidad territorial seguacuten corresponda deberaacuten reportarlas a la autoridad competente quien deberaacute analizar la situacioacuten en el marco del debido proceso de ser el caso podraacute dar por terminadas las medidas mediante incidente informando de ello a la mujer viacutectima de violencia y a las entidades antes mencionadas

Artiacuteculo 2921211 Pago de las medidas de atencioacuten por parte de la persona agresora Una vez la autoridad competente establezca la responsabilidad de la persona agresora y el costo de los gastos en que se incurra para la prestacioacuten de las medidas de atencioacuten le ordenaraacute el reembolso mediante acto administrativo que preste meacuterito ejecutivo el que se remitiraacute a la entidad territorial para que adelante las gestiones a que haya lugar

Los valores seraacuten consignados en la cuenta de la entidad territorial a la que ingresen los recursos de la Nacioacuten para la financiacioacuten de las medidas de atencioacuten

Artiacuteculo 2921212 Seguimiento y control Las entidades territoriales deberaacuten adoptar mecanismos de seguimiento y control a la prestacioacuten de las medidas de atencioacuten otorgadas por la autoridad competente conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerioode Salud y Proteccioacuten Social

Artiacuteculo 2 Vigencia El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten y sustituye el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social

PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE 9SEP Dado en Bogotaacute DC a los

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01

DECRETO NUacuteMER16 3 O DE 2019 HOJA Nosect

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye el Capitulo 1 del Tiacutetulo 2 de la Parle 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social relativo a las mujeres

viacutectimas de violencia

Artiacuteculo 292127 Del procediacutemiento para el otorgamiento y prestaciacuteoacuten de las medidas de atencioacuten cuando el conocimiento iniciacuteal del hecho de violencia es de la Institucioacuten Prestadora de Servicios de Salud -IPS El otorgamiento y prestacioacuten de las medidas de atencioacuten a las mujeres viacutectimas de violencia que inicialmente acudan ante la IPS estaraacute sujeto al siguiente procedimiento

1 La IPS valoraraacute y atenderaacute a la mujer viacutectima de violencia aplicando los principios de celeridad oportunidad y eficiencia asiacute como el enfoque diferencial cumpliendo con los protocolos vigentes para la atencioacuten de la violencia sexual y la ruta de atencioacuten integral en salud para la poblacioacuten en riesgo y viacutectimas de violencia que expida el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social elaboraraacute el resumen de la atencioacuten o epicrisis donde especifique la afectacioacuten en la salud fiacutesica y mental relacionada con el evento y el plan en el que se determine el tratamiento meacutedico

2 La IPS comunicaraacute de manera inmediata a la autoridad competente el hecho remitiraacute el resumen de la atencioacuten o la epicrisis informando sobre la reserva de la misma y de ser posible consignaraacute los datos sentildealados en el artiacuteculo 10 de la Ley 294 de 1996 entregando copia a la mujer viacutectima

3 La IPS registra el evento de violencia en el Sistema de Vigilancia en Salud Puacuteblica -SIVIGILA- y las atenoacuteones en salud fiacutesica y mental en el Registro de Informacioacuten de Prestaciones de Salud -RIPS-

4 Recibido el resumen de atencioacuten o la epicrisis por la autoridad competente esta comunicaraacute a la mujer viacutectima de violencia sus derechos tomaraacute la declaracioacuten sobre su situacioacuten y decidiraacute si procede el otorgamiento de las medidas de proteccioacuten provisionales o definitivas que considere necesarias

5 En caso que la autoridad competente otorgue la medida de proteccioacuten y adicionalmente la medida de atencioacuten verificaraacute su afiliacioacuten al Sistema General de Seguridad Social en Salud y el estado de la misma Para ello consultaraacute el sitio web de la ADRES o quien haga sus veces

Cuando el resultado de la consulta indique que no hay afiliacioacuten al Sistema General de Seguridad Social en Salud la autoridad competente indagaraacute en la declaracioacuten de la situacioacuten si la mujer viacutectima recibe atencioacuten en salud a traveacutes de los regiacutemenes Especial o de Excepcioacuten

Si la mujer viacutectima de violencia no cumple las condiciones para pertenecer a un Reacutegimen Especial o de Excepcioacuten o no estaacute afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud y no cuenta con capacidad de pago la entidad territorial gestionaraacute la inscripcioacuten en una EPS del Reacutegimen Subsidiado conforme a la normativa vigente Si cuenta con capacidad de pago la mujer deberaacute inscribirse en el Reacutegimen Contributivo

6 La autoridad competente informaraacute a la mujer viacutectima lo concerniente a las modalidades de prestacioacuten de las medidas de atencioacuten y las causales de terminacioacuten establecidas en el artiacuteculo 2921210 del presente decreto y remitiraacute inmediatamente a Iq entidad territorial la orden de medida de atencioacuten la cual incluiraacute un teacutermino de hasta cinco (5) diacuteas haacutebiles para que la mujer tome la decisioacuten de por cuaacutel de las modalidades opta o si renuncia a estas

7 La entidad territorial le informaraacute a la mujer el lugar donde le seraacuten prestadas las medidas de atencioacuten garantizando su traslado Si la mujer opta por el

DECRETO NUacuteMERO 1030 DE 2019 HOJA No 2

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo 2 de la Parle 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social relativo alas mujeres

de VHJIIlIrrl

de

subsidio monetario le informaraacute los requisitos que debe continuidad de la entrega y el procedimiento mediante cual se acuerdo con los lineamientos que tal expida Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

cumplir para

8 Cumplido el teacutermino para que mujer adopte la decisioacuten de la modalidad medida atencioacuten por que optaraacute la comunicaraacute a la entidad territorial quien a su vez informaraacute a la autoridad competente la modalidad elegida para su seguimiento o la renuncia a las opciones existentes

Paraacutegrafo ser pertinente y de acuerdo con la valoracioacuten de la situacioacuten especial la autoridad competente ordenaraacute una proteccioacuten temporal especial por

las autoridades de Policiacutea en tanto inicia la prestacioacuten la modalidad escogida

Artiacuteculo 128 Del procedimiento para el otorgamiento y prestacioacuten de las medidas de atencioacuten cuando conocimiento inicial del hecho de violencia es de la autoridad competente Cuando conocimiento inicial del hecho violencia sea las autoridades competentes estas comunicaraacuten a mujer viacutectima

violencia sus derechos tomaraacuten la declaracioacuten sobre su situacioacuten y decidiraacuten si procede otorgamiento de las de proteccioacuten provisionales o definitivas que considere y continuaraacuten con procedimiento previsto en los numerales 5 al 8 del artiacuteculo anterior

Paraacutegrafo Cuando el conocimiento inicial del hecho de violencia sea de otra autoridad deberaacute comunicarlo a las autoridades competentes con el propoacutesito de se lleve a el procedimiento establecido y seguimiento que le permita establecer la efectiva recepcioacuten del caso

Artiacuteculo 292129 De los criterios para la entrega del subsidio monetario La entrega del subsidio monetario estaraacute supeditada al cumplimiento alguno los siguientes criterios

1 Que la mujer viacutectima decida no permanecer en la casa de acogida o servicio hotelero disponible

2 Que en el municipio o distrito donde la mujer no existan casas acogida albergues refugios o servicios hoteleros propios o contratados o existiendo no se cuente con disponibilidad cupos para atencioacuten o ella no pueda a otro del departamento por razones de trabajo

Artiacuteculo 2921210 De causales terminacioacuten de medidas de atencioacuten Son causales para terminacioacuten las medidas de atencioacuten por parte de la autoridad competente las siguientes

1 Cumplimiento plazo establecido 2 Superacioacuten de las situaciones que las motivoacute

injustificada a las o incumplimiento tratamiento en salud fiacutesica y mental

4 Ausencia recurrente e injustificada a la casa de acogida albergue refugio o servicio hotelero asignado acuerdo con lo que sobre ello establezca el reglamento interno

5 Incumplimiento del reglamento interno la casa de acogida albergue refugio o servicio hotelero asignado

6 Utilizacioacuten subsidio monetario para diferentes a los los gastos de habitacioacuten alimentacioacuten y transporte

La Ministra de Justicia y del Derecho

El Ministro de Salud y Proteccioacuten Social

LO URIBE RESTREPO

DECRETO NUacuteMERO 163 O DE 2019 HOJA No 7

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social relativo a las mujeres

viacutectimas de violencia

7 Cohabitar temporal o permanentemente con la persona agresora durante el plazo por el que se otorgaron las medidas de atencioacuten

Cuando se presente una o varias causales la EPS o la entidad territorial seguacuten corresponda deberaacuten reportarlas a la autoridad competente quien deberaacute analizar la situacioacuten en el marco del debido proceso de ser el caso podraacute dar por terminadas las medidas mediante incidente informando de ello a la mujer viacutectima de violencia y a las entidades antes mencionadas

Artiacuteculo 2921211 Pago de las medidas de atencioacuten por parte de la persona agresora Una vez la autoridad competente establezca la responsabilidad de la persona agresora y el costo de los gastos en que se incurra para la prestacioacuten de las medidas de atencioacuten le ordenaraacute el reembolso mediante acto administrativo que preste meacuterito ejecutivo el que se remitiraacute a la entidad territorial para que adelante las gestiones a que haya lugar

Los valores seraacuten consignados en la cuenta de la entidad territorial a la que ingresen los recursos de la Nacioacuten para la financiacioacuten de las medidas de atencioacuten

Artiacuteculo 2921212 Seguimiento y control Las entidades territoriales deberaacuten adoptar mecanismos de seguimiento y control a la prestacioacuten de las medidas de atencioacuten otorgadas por la autoridad competente conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerioode Salud y Proteccioacuten Social

Artiacuteculo 2 Vigencia El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten y sustituye el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social

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DECRETO NUacuteMERO 1030 DE 2019 HOJA No 2

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo 2 de la Parle 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social relativo alas mujeres

de VHJIIlIrrl

de

subsidio monetario le informaraacute los requisitos que debe continuidad de la entrega y el procedimiento mediante cual se acuerdo con los lineamientos que tal expida Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

cumplir para

8 Cumplido el teacutermino para que mujer adopte la decisioacuten de la modalidad medida atencioacuten por que optaraacute la comunicaraacute a la entidad territorial quien a su vez informaraacute a la autoridad competente la modalidad elegida para su seguimiento o la renuncia a las opciones existentes

Paraacutegrafo ser pertinente y de acuerdo con la valoracioacuten de la situacioacuten especial la autoridad competente ordenaraacute una proteccioacuten temporal especial por

las autoridades de Policiacutea en tanto inicia la prestacioacuten la modalidad escogida

Artiacuteculo 128 Del procedimiento para el otorgamiento y prestacioacuten de las medidas de atencioacuten cuando conocimiento inicial del hecho de violencia es de la autoridad competente Cuando conocimiento inicial del hecho violencia sea las autoridades competentes estas comunicaraacuten a mujer viacutectima

violencia sus derechos tomaraacuten la declaracioacuten sobre su situacioacuten y decidiraacuten si procede otorgamiento de las de proteccioacuten provisionales o definitivas que considere y continuaraacuten con procedimiento previsto en los numerales 5 al 8 del artiacuteculo anterior

Paraacutegrafo Cuando el conocimiento inicial del hecho de violencia sea de otra autoridad deberaacute comunicarlo a las autoridades competentes con el propoacutesito de se lleve a el procedimiento establecido y seguimiento que le permita establecer la efectiva recepcioacuten del caso

Artiacuteculo 292129 De los criterios para la entrega del subsidio monetario La entrega del subsidio monetario estaraacute supeditada al cumplimiento alguno los siguientes criterios

1 Que la mujer viacutectima decida no permanecer en la casa de acogida o servicio hotelero disponible

2 Que en el municipio o distrito donde la mujer no existan casas acogida albergues refugios o servicios hoteleros propios o contratados o existiendo no se cuente con disponibilidad cupos para atencioacuten o ella no pueda a otro del departamento por razones de trabajo

Artiacuteculo 2921210 De causales terminacioacuten de medidas de atencioacuten Son causales para terminacioacuten las medidas de atencioacuten por parte de la autoridad competente las siguientes

1 Cumplimiento plazo establecido 2 Superacioacuten de las situaciones que las motivoacute

injustificada a las o incumplimiento tratamiento en salud fiacutesica y mental

4 Ausencia recurrente e injustificada a la casa de acogida albergue refugio o servicio hotelero asignado acuerdo con lo que sobre ello establezca el reglamento interno

5 Incumplimiento del reglamento interno la casa de acogida albergue refugio o servicio hotelero asignado

6 Utilizacioacuten subsidio monetario para diferentes a los los gastos de habitacioacuten alimentacioacuten y transporte

La Ministra de Justicia y del Derecho

El Ministro de Salud y Proteccioacuten Social

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DECRETO NUacuteMERO 163 O DE 2019 HOJA No 7

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social relativo a las mujeres

viacutectimas de violencia

7 Cohabitar temporal o permanentemente con la persona agresora durante el plazo por el que se otorgaron las medidas de atencioacuten

Cuando se presente una o varias causales la EPS o la entidad territorial seguacuten corresponda deberaacuten reportarlas a la autoridad competente quien deberaacute analizar la situacioacuten en el marco del debido proceso de ser el caso podraacute dar por terminadas las medidas mediante incidente informando de ello a la mujer viacutectima de violencia y a las entidades antes mencionadas

Artiacuteculo 2921211 Pago de las medidas de atencioacuten por parte de la persona agresora Una vez la autoridad competente establezca la responsabilidad de la persona agresora y el costo de los gastos en que se incurra para la prestacioacuten de las medidas de atencioacuten le ordenaraacute el reembolso mediante acto administrativo que preste meacuterito ejecutivo el que se remitiraacute a la entidad territorial para que adelante las gestiones a que haya lugar

Los valores seraacuten consignados en la cuenta de la entidad territorial a la que ingresen los recursos de la Nacioacuten para la financiacioacuten de las medidas de atencioacuten

Artiacuteculo 2921212 Seguimiento y control Las entidades territoriales deberaacuten adoptar mecanismos de seguimiento y control a la prestacioacuten de las medidas de atencioacuten otorgadas por la autoridad competente conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerioode Salud y Proteccioacuten Social

Artiacuteculo 2 Vigencia El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten y sustituye el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social

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La Ministra de Justicia y del Derecho

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LO URIBE RESTREPO

DECRETO NUacuteMERO 163 O DE 2019 HOJA No 7

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social relativo a las mujeres

viacutectimas de violencia

7 Cohabitar temporal o permanentemente con la persona agresora durante el plazo por el que se otorgaron las medidas de atencioacuten

Cuando se presente una o varias causales la EPS o la entidad territorial seguacuten corresponda deberaacuten reportarlas a la autoridad competente quien deberaacute analizar la situacioacuten en el marco del debido proceso de ser el caso podraacute dar por terminadas las medidas mediante incidente informando de ello a la mujer viacutectima de violencia y a las entidades antes mencionadas

Artiacuteculo 2921211 Pago de las medidas de atencioacuten por parte de la persona agresora Una vez la autoridad competente establezca la responsabilidad de la persona agresora y el costo de los gastos en que se incurra para la prestacioacuten de las medidas de atencioacuten le ordenaraacute el reembolso mediante acto administrativo que preste meacuterito ejecutivo el que se remitiraacute a la entidad territorial para que adelante las gestiones a que haya lugar

Los valores seraacuten consignados en la cuenta de la entidad territorial a la que ingresen los recursos de la Nacioacuten para la financiacioacuten de las medidas de atencioacuten

Artiacuteculo 2921212 Seguimiento y control Las entidades territoriales deberaacuten adoptar mecanismos de seguimiento y control a la prestacioacuten de las medidas de atencioacuten otorgadas por la autoridad competente conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerioode Salud y Proteccioacuten Social

Artiacuteculo 2 Vigencia El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten y sustituye el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social

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