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.. República de Colombia Ubertod yOrden Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2913 de' 2Q1a Por medio del cual se modifica el Decreto 2555de 2010 en relación con el régimen de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLlCA.DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política yel artículo 186 del Estatuto Orgánico , del . Sistema Financiero. CONSIDERANDO Que en armonía con los objetivos de la intervención en la actividad aseguradora por parte del Gobierno Nacional Y ,los principios orientadores de la misma,' las entidades aseguradoras deben contar con reservas técnicas acordes con el nivel y la naturaleza de los riesgos asumidos así como con adecuados niveles patrimoniales que salvaguarden su solvencia y garanticen los intereses de tomadores y asegurados; Que es'indispensable.actualizar el régimen general de reservas técnicas de las entidades aseguradoras, el cual se encuentra regulado por medio del Decreto 2555 de 2010. con el fin' de ajustar de manera técnica los presupuestos a los cualés debe ajustarse la actividad aseguradora en materiade reservas técnicas; Que la correcta determinación de las reservas técnicas a cargo de 'Ias entidades aseguradoras es un mecanismo apropiado para facilitar el debido cumplimiento de las obligaciones que las mismas asumen en ejercicio de su objeto social; Que las reservas técnicas constituyen' un aspecto fundamental .para la adecuada elaboración y presentación de losestados financieros de las entidades aseguradoras;, DECRETA Artículo 1. Modifíquese el Título 4 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto ?555 de 2010 el cual quedará así: "TITULO 4..RESERVAS TECNICAS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS' CAPíTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES' Artículo 2.31.4.1.1 Obligatoriedad y campo aplicación 'las entidades aseguradoras tienen la obligación de calcular, constituir y ajustar en forma mensual sus reservas técnicas, de conformidad con las reglas establecidas en este Decreto y en las normas que lo mgdifiquen y/o complementen, salvo para las reservas que presenten una periodicidad diferente de acuerdo a lo dispuesto en el presente título.

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Repuacuteblica de Colombia

Ubertod yOrden

Ministerio de Hacienda yCreacutedito Puacuteblico

Decreto N~m~ro 2913 de

~ODlC 2Q1a Por medio del cual se modifica el Decreto 2555de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas

teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLlCADE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en los numerales 11 y 25 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica yel artiacuteculo 186 del Estatuto Orgaacutenico

del

Sistema Financiero

CONSIDERANDO

Que en armoniacutea con los objetivos de la intervencioacuten en la actividad aseguradora por parte del Gobierno Nacional Ylos principios orientadores de la misma las entidades aseguradoras deben contar con reservas teacutecnicas acordes con el nivel y la naturaleza de los riesgos asumidos asiacute como con adecuados niveles patrimoniales que salvaguarden su solvencia y garanticen los intereses de tomadores y asegurados

Que esindispensableactualizar el reacutegimen general de reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras el cual se encuentra regulado por medio del Decreto 2555 de 2010 con el fin de ajustar de manera teacutecnica los presupuestos a los cualeacutes debe ajustarse la actividad aseguradora en materiade reservas teacutecnicas

Que la correcta determinacioacuten de las reservas teacutecnicas a cargo de Ias entidades aseguradoras es un mecanismo apropiado para facilitar el debido cumplimiento de las obligaciones que las mismas asumen en ejercicio de su objeto social

Que las reservas teacutecnicas constituyen un aspecto fundamental para la adecuada elaboracioacuten y presentacioacuten de losestados financieros de las entidades aseguradoras

DECRETA

Artiacuteculo 1 Modifiacutequese el Tiacutetulo 4 del Libro 31 de la Parte 2del Decreto 555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

TITULO 4RESERVAS TECNICAS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS

CAPiacuteTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artiacuteculo 231411 Obligatoriedad y campo deacute aplicacioacuten las entidades aseguradoras tienen la obligacioacuten de calcular constituir y ajustar en forma mensual sus reservas teacutecnicas de conformidad con las reglas establecidas en este Decreto y en las normas que lo mgdifiquen yo complementen salvo para las reservas que presenten una periodicidad diferente de acuerdo a lo dispuesto en el presente tiacutetulo

DECRETO 2913 DE Paacutegina 2 de 17 -

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se moacutedifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicasde las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Las normas contenidas en este Tiacutetulo no aplican para el ~mparo de riesgos poliacuteticos o extraordinarios del seguro de creacutedito a la exportacioacuten garantizado por la Nacioacuten

Artiacuteculo 231412 Reservas teacutecnicas Para los efectos de este Libro las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras son las siguientes

a Reserva de Riesgos en Curso es aquella que se constituye para el cumplimi~nto de las obligaciones futuras derivadas de los compromisos asumidos en las poacutelizas vigentes a la fecha de caacutelculo La reserva de riesgos en curso estaacute compuesta por la reserva de prima no devengada y la reserva por insuficiencia de primas

La reserva de prima no devengada representa la porcioacuten de las primas emitidas de las poacutelizas vigentes y de las primas emitidas de las poacutelizas con inicio de vigencia futura descontados los9astos de expedicioacuten correspondiente al tiempo no corrido del riesgo

La reserva por insuficiencia de primas complementaraacute la reserva de prima no devengada enla medida enque la prima no resulte suficiente para cubrir el riesgoen curso y los gastos no causados

b Reserva Matemaacutetica es aquella que se constituye para atender el pago de las obligaoiones asumidas en los seguros de vida individual y en los amparos cuya prima se ha calculado en forma nivelada o seguros cuyo beneficio se paga en fonna de renta

c Reserva de Insuficiencia de Activos es aquella que se constituye para compensar la insuficiencia que puede surgir al cubrir los flujos de pasivos esperados que conforman la reserva matemaacutetica con los flujos de activos de la entidad aseguradora

d Reserva de Siniestros Pendientes es aquella que se constituye para atender el pago de los siniestros ocurridos una vez avisados o para garantizar la cobertura de los no avisados a la fecha de caacutelculo La reserva de siniestros pendientes estaacute compuesta por la reserva de siniestros avisados y la reserva de siniestros ocurridos no avisados

La reserva de siniestros avisados corresponde al monto de recursos que debe destinar la entidad aseguradora para atender los pagos de los siniestros ocurridos una vez estos hayan sido avisados asiacute como los gastos asociados a eacutestos a la fecha de caacutelculo de esta reserva

La reserva de siniestros ocurridos no avisados representa una estimacioacuten del monto de recursos que debe destinar la entidad aseguradora para atender los futuros pagos de siniestros que ya han ocurrido a la fecha de caacutelculo de esta reserva pero que todaviacutea no han sido avisados a la entidad aseguradora o para los cuales no se cuenta con suficiente informacioacuten

e Reserva de Desviacioacuten de Siniestralidad es aquella que se constituye para cubrir riesgos cuya experiencia de siniestralidad puede causar ampliasdesviaciones con respecto a lo esperado

f Reserva de Riesgos Catastroacuteficos es aquella que se constituye para cubrir los riesgos derivados de eventos catastroacuteficos caracterizados por su baja frecuencia y alta severidad

Paraacutegrafo La formulacioacuten de las reservas teacutecnicas yde las tarifas incorporada en la nota teacutecnica debe guardar relacioacuten directamiddot con las condiciones generales de la poacuteliza de seguro Los estados fihancieros mensuales deberaacuten estar acompantildeados de un $oporte teacutecnico en que el actuario de la compantildeiacutea certifique

DECRETO DE Paacutegina 3 de 172913 Continuacioacuten del Decreto ~Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservasteacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

la suficiencia de las reservas reportadas de acuerdo a las instrucciones que para el efecto determine la Superintendencia Financiera de Colombia

Artiacuteculo 231413 Contabilizacioacuten de las reservas teacutecnicas las anteriores reservas con excepcioacuten de la reserva de riesgos catastroacuteficos se contabilizaraacuten en el pasivo de la entidad por su valor bruto es decir sin descontar la parte a cargo del reasegurador las entidades aseguradoras deberaacuten cuantificar y contabilizar en el activo las contingencias a cargo delreaseguacuterador derivadas de los contratos suscritos de reaseguro proporcional en caso de todas las reservas teacutecnicas y de reaseguro no proporcional este uacuteltimo soacutelo aplicado a la reserva de siniestros avisados y ocurridos no avisados

Este activo estar~ sujeto a deterioro seguacuten loscriterios que defina la Superintendencia Financiera de Colombia En todo caso un activo por reaseguro tendraacute deterioro si como consecuencia de cualquier hecho ocurrido circunstancia o situacioacuten adversa surgida despueacutes de su reconocimiento inicial la entidad aseguradora evidencie que ha aumentado la probabilidad de incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro suscritos

Paraacutegrafo El reconocimiento en el activo de las contingencias a cargo del reasegurador derivadas de contratos no proporcionales en el caso de la reserva de siniestros ocurridos no avisados deberaacute calcularse

con base en metodologiacuteas que tengan en cuenta el comportamiento de los siniestros o meacutetodos validados teacutecnicamente con suficiente desarrollo tanto teoacuterico como praacutectico para esta estimacioacuten sobre la base de siniestros ocurridos no avisados pagados por el reasegurador

CAPiacuteTULO 2 REacuteGIMEN DELA RESERVA DE RIESGOS EN CURSO

Artiacuteculo 231421 Aacutembito de aplicacioacuten de la reserva de riesgos en cursQ Esta reserva se aplica para todos los ramos y amparos del contrato de seguro con excepcioacuten de

a Vida individual amparos adicionales para los cuales la prima haya sido calculada en forma nivelada o se les calcule reserva matemaacutetica y fondos de ahorro

b Pensiones ley 100 c Pensiones con conmutacioacuten pensiona d Pensiones voluntarias e Seguro educativo f Rentas voluntarias g Riesgos laborales

No obstante la Superintendencia Financiera podraacute determinar la obligacioacuten o no de constituir esta reserva para cualquier ramo de seguros El ramo de seguro de terremoto tendraacute una metodologiacutea especial para el caacutelculo de esta reserva de acuerdo con lo contenido en el artiacuteculo 231512 del presente Decreto

Artiacuteculo 231422 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de prima no devengada Esta reserva se constituye en la fecha de emisioacuten de la poacuteliza y se calcularaacute poacuteliza a poacuteliza y amparo por amparo cuando las vigencias sean distintas como el resultado de multiplicar la prima emitida deducidos los gastos de expedicioacuten causados al momento de emitir la poacuteliza en las condiciones en que determine la Superintendencia Financiera de Colombia por la fraccioacuten de riesgo no corrido a laacute fecha de caacutelculo Sin perjuicio de la forma de pago de1 seguro la reserva se calcularaacute en funcioacuten de su vigencia Para las poacutelizas con vigencia indeterminada laSuperintendencia Financiera de Colombia estableceraacute la metodologiacutea para determinar una fecha de fin de vigencia

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DECRETO 2913 DE Paacutegina 4 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicasde las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

La fraccioacuten de riesgo deberaacute tener en cuenta la distribucioacuten de la frecuencia y de la severidad de los siniestros y gastos asociados a cada poacuteliza durante su vigencia Cuando la frecuencia de siniestralidad sea alta y la severidad baja se asumiraacute que la fraccioacuten del riesgo se comporta como una distribucioacuten uniforme

Si durante la vigencia de la poacuteliza la distribucioacuten del riesgo no es uniforme la aseguradora debe determinar actuarialmente la fraccioacuten del riesgo no corrido en funcioacuten de la siniestralidad esperada y presentar a consideracioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia la metodologiacutea de caacutelculo y la informacioacuten utilizada

Para las poacutelizas o amparos cuya vigencia sea inferior o igual aun (1) mes se debe constituir y mantener una reserva equivalente como miacutenimo al 50 de la prima o cotizacioacuten emitida mensualmente neta de gastos de expedicioacuten

Paraacutegrafo 1 La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute establecer mediante norma de caraacutecter general los casos en los cuales se podraacute utilizar una fecha distinta a la de fin de vigencia de la poacuteliza para efectos del caacutelculo de esta reserva

Paraacutegrafo 2 La reserva de prima no devengada no deberaacute constituirse para el ramo del seguro previsional de invalidez y sobrevivencia

Paraacutegrafo 3 En el caso particulardel ramo de SOAT la prima emitida usada debe calcularse despueacutes de compensacioacuten entre entidades distribuyendo dicha compensacioacuten en lo que corresponda acada poacuteliza

Artiacuteculo 231423 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva por insuficiencia de primas En aquellos ramos que no cuenten con un reacutegimen especial para la estimacioacuten de esta reserva se calcularaacute y reajustaraacute mensualmente tomando como periacuteodo de referencia los dos (2) uacuteltimos antildeos y se determinaraacute con base

en el producto de

a El porcentaje que resulte mayor entre cero y la diferencia de los egresos y los ingresos dividido por las primas devengadas en el periacuteodo de referencia

b El saldo de la reserva de prima no devengada a la fecha de caacutelculo

Paraacutegrafo 1 Dentro de los egresos del ramo se tendraacuten en cuenta los siniestros incurridos netos de salvamentos y recobros los egresos derivados de reaseguro proporcional y no proporcional los gastos de administracioacuten de expedicioacuten y los asociados ala administracioacuten de losactivds que respaldan las reservas teacutecnicas causados en los dos (2) uacuteltimos antildeos y hasta la fecha de caacutelculo

Se podraacuten excluir aquellos siniestros que se caractericen por una baja frecuencia y alta severidad para lo cual sedeberaacute remitir el sustento actuarial a la Superintendencia Financiera de Colombia

Dentro de los ingresos se tendraacuten las primas devengadas los ingresos de contratos proporcionales y no proporcionales y los ingresos financieros causados en los dos (2) uacuteltimos antildeos y hasta la fecha de caacutelculo

La Superintendencia Financiera de Colombia sentildealaraacute los criterios y procedimi~ntos para calcular la reserva por Insuficiencia de primas ya sea por ramos o por grupos de ramos y determinaraacute los ingresos y egresos relevantes para su caacutelculo

DECRETO 2913 DE Paacutegina 5 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo 2 Para la presente reserva no procederaacuten en ninguacuten caso compensaciones entre los diferentes ramos Cuando la insuficiencia de las primas se presente en forma consecutiva durante doce (12) meses la entidad aseguradora deberaacute revisar y ajustar las tarifas

Paraacutegrafo 3 Las entidades aseguradoras podraacuten utillzar meacutetodos prospectivos para el caacutelculo de la reserva por insuficiencia de primas siempre que hayan transcurridoacute dos (2) antildeos de aplicacioacuten del meacutetodo descrito en este artiacuteculo y no exista objecioacuten por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo 4 Para todos los ramos exceptuado el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia cuando se inicie la operacioacuten de tino nuevo esta reserva se empezaraacute a calcular en el momento en que se cumplan doce (12) meses contados a partir de la emisioacuten de la primera poacuteliza y se iraacute ampliando la ventana para el caacutelculo mes a mes hasta alcanzar dos (2) antildeos

Paraacutegrafo 5 Cuando se revoque la autorizacioacuten otorgada para operar un ramo o se suspenda el ofrecimiento de todos los productos que se explotan en un determinado ramo la entidad aseguradora estaacute obligada a continuar con el caacutelculo de esta reserva hasta la expiracioacuten de la vigencia de todas las poacutelizas suscritas para lo cual tomaraacute el uacuteltimo porcentaje a que alude el literal a de este artiacuteculo obtenido en el mes inmediatamente anterior a la revocatoria o suspensioacuten Lo anterior no resulta aplicable para los casos en que se cede totalmente la cartera de un ramo

Artiacuteculo 231424 Reacutegimen especial de la reserva por insuficiencia de primas en el ramo del seguro previsionalde invalidez y sobrevivencia Esta reserva se deberaacute calcular mensualmente tomando como periacuteodo de referencia los uacuteltimos seis (6) meses y corresponderaacute al monto queacute resulte mayor entre cero y la diferencia de los egresos y los ingresos que determine la Superintendencia Financiera de Colombia

Cuando la entidad aseguradora no cuente con informacioacuten histoacuterica la reserva se empezaraacute a constituir a partir del tercer mes de vigencia de la poacuteliza y el periacuteodo de referencia corresponderaacute a los uacuteltimos tres (3) meses el cual se ampliaraacute mes a mes hasta completar los seis (6) meses antes sentildealados

Si como resultado del mecanismo de seleccioacuten de asegurador previsto en la Ley la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones continuacutea con la misma entidad aseguradora y no se presenta variacioacuten en la tarifa para eacutel caacutelculo de esta reserva sedebe tener en cuenta la informacioacuten histoacuterica de la poacuteliza anterior l Paraacutegrafo 1 Esta reserva deberaacute constituirse sin compensaciones entre contratos

Paraacutegrafo 2 Cuando resten seis (6) meses para la terminacioacuten del contrato y hasta su finalizacioacuten la entidad aseguradora deberaacute multiplicar la reserva calculada por la proporcioacuten de tiempo que falte para terminar los seis (6) meses

Paraacutegrafo 3 Las entidades aseguradoras podraacuten utilizar meacutetodos prospectivos para el caacutelculo de la reserva por insuficiencia de primas para el ramo de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia

siempre que haya transcurrido un (1) antildeo de aplicacioacuten del meacutetodo descrito en este artiacuteculo y no exista objecioacuten por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia

CAPiacuteTULO 3REacuteGIMEN DE lA RESERVA MATEMAacutenCA

Artiacuteculo 231431 Aacutembito de aplicacioacuten La reserva matemaacutetica se constituiraacute para los seguros de vida individual y para los amparos cuya prima se calcule en forma nivelada o seguros cuyo beneficio se pague

DECRETO bull 2913 DE Paacutegina 6 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relaCioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

en forma de renta La Superintendencia Financieradeterminaraacute la obligacioacuten o no de constituir esta reserva para otros ramos de seguros

Artiacuteculo 231432 Metodologiacutea de caacutelculo de la reseNa matemaacutetica Esta reserva se debe constituir poacuteliza a poacuteliza y amparo por amparo y su caacutelculo corresponderaacute a la diferencia entreel valor presente actuarial de las obligaciones futuras a cargo de la aseguradora y el valor presente actuarial delos pagos futuros a cargo del asegurado a la fecha de caacutelculo

En la estimacioacuten de las obligaciones a cargo del asegurador se deben incluir los gastos de liquidacioacuten y administracioacuten no causados ala fecha de caacutelculoasiacutecomola participacioacuten de utilidad~s y cualquier otro gasto asociado directamente a los compromisos asumidos en la poacuteliza

El monto miacutenimo de esta reserva para cada poacuteliza o amparo debe ser en cualquier tiempo igual al valor de rescate garantizado y en ninguacuten momento podraacute ser negativo

Esta reserva debe calcularse de acuerdo con lo establecido en la nota teacutecnica depositada ante la Superintendencia Financiera de Colombia y con sujecioacuten a las siguientes reglas

a La tasa de intereacutes teacutecnico que emplearaacuten durante toda su vigenCia las poacutelizas emitidas con posterioridad a la expedicioacuten del presente Decreto se determinaraacute a la fecha de emisioacuten de la misma y corresponderaacute a la menor entre

1 La tasa de intereacutes que sirvioacute como base para el caacutelculo de la prima 2 La tasa de mercado de referencia que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de

Colombia

b En los seguros de vida con fondo de ahorro adicionalmente se calcularaacute la reserva por el valor del fondo conformado por el ahorro y los rendimientos generados por el mismo y se contabilizaraacute de manera separada seguacuten las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia

c En aquellos casos en que se otorgue rentabilidad garantizada o cualquier otro tipo de garantiacutea eacutestas se deben considerar y valorar en dicho caacutelculo

d Las tablas de mortalidad y de invalidez a utilizar seraacuten las establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia Sin embargo las entidades aseguradoras podraacuten utilizar tablas de mortalidad y de invalidez que reflejen la experiencia propia sujeta a la presentacioacuten y no objecioacuten de las mismas por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute la inf9rmacioacuten y los requisitos teacutecnicos de caraacutecter general que deben cumplir los estudios actuariales que sustenten el caacutelculode esta reserva

Artiacuteculo 231433 Metodologiacutea de caacutelculo de la reseNa matemaacutetica para el ramo de seguros de pensiones ley 100 riesgos laborales yconmufaciacuteoacuten pensional Para estos ramos de seguros la reserva matemaacutetica corresponde al valor presente actuarial de las obligaciones futuras a cargo de la aseguradora y se calcula teniendo en cuenta los siguientes aspectos teacutecnicos

a La tasa de intereacutes teacutecnico que determine la Superintendencia Financiera de Colombia

DECRETO DE Paacutegina 7 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

b Las tablas de mortalidad de rentistas y de invaacutelidos expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia las cuales deberaacuten ser actualizadas perioacutedicamente

c Las tasas de inflacioacuten y de crecimiento de los beneficios peosionales y la participacioacuten de utilidades en los ramos aque haya lugar

Artiacuteculo 231434 Aacutembito de aplicacioacuten de la reserva por insuficienciamiddot de activos Esta reserva es de aplicacioacuten obligatoria para los siguientes ramos de seguros

a Vida individual amparos adicionales para los cuales la prima haya sido calculada en forma nivelada o se les calcule reserva matemaacutetica ymiddotfondos de ahorro

b Pensiones Ley 100 c Pensiones con conmutacioacutenpensional d Pensiones voluntarias e Seguro educativo 1 Rentas voluntarias g Riesgos laborales

La Superintendencia Financiera determinaraacute la obligacioacuten o no de constituir esta reserva para otros ramos de seguros

Articulo 231435 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva por insuficiencia de activos Esta reserva se deberaacute constituir y ajustar en forma trimestral Se calcularaacute como el valor presente de las insuficiencias de activos por tramos La insuficiencia se calcularaacute en cada tramo como la diferencia entre el flujo de los pasivos y los activos La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute el procedimiento de caacutelculo de esta reserva y definiraacute sus componentes que como miacutenimo deberaacute incluir Jos siguientes elementos

a Activos y pasivos a considerar sus flujos y su respectivo tratamiento b Tramos en los cuales se deben calcular las insuficiencias c Tasa de descuento para el caacutelculo del valor presente de la insuficiencia

CAPiacuteTULO 4 REacuteGIMEN DE lA RESERVA DE SINIESTROS PENDIENTES

Artiacuteculo 231441 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros afisados Esta reserva es de aplicacioacuten obligatoria para todos los ramos y deberaacute constituirse por siniestro y para cada cobertura en la fecha en que la aseguradora tenga conocimiento por cualquier medio de la ocurrencia del siniestro y corresponderaacute a la mejor estimacioacuten teacutecnica del costo del mismo En aquellos ramos de seguros en los cuales al momento del aviso del siniestro no se conozca dicho costo la valuacioacuten deberaacute consistir en una proyeccioacuten de pagos futuros basada en estadiacutesticas de pago de siniestros de antildeos anteriores por cada tipo de cobertura

El monto de la reserva constituido se debe reajustar en la medida en que se cuente con mayor informacioacuten y en caso de existir informes de liquidadores internos o externos los mismos deberaacuten ser considerados En todo caso esta reserva se deberaacute actualizar mensualmente

La reserva deberaacute incluir los costos en que se incurre para atender la reclamacioacuten incluidos los costos de honorarios de abogados para aquellos siniestros que se encuentren en proceso judicial La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los lineamientos generales para el coacutemputo de los costos asociados al siniestro

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DECRETO 2913 DE P~gina8 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo 1 La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute paraacutemetros adicionales para la constitucioacuten de esta reserva en ramos o coberturas que se encuentren fuera de los lineamientos generalmente considerados de frecuencia y severidad o para los cuales la experiencia siniestral reciente no constituye una base de informacioacuten suficiente para el caacutelculo

Paraacutegrafo 2 Esta reserva se liberaraacute en funcioacuten del pago total o parcial del siniestro incluidos los costos asociados al siniestro reduccioacuten del valor estimado del siniestro desistimientos y prescripciones

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Artiacuteculo 231442 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia Las entidades aseguradoras constituiraacuten esta reserva cuando la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones le avise respecto de la radicacioacuten deacute una solicitud de pensioacuten por el fallecimiento de un afiliado o la notificacioacuten de un proceso judicial o le solicite determinar en primera instancia la peacuterdida de la capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de la contingencia o cuando le avisen sobre el recaacutelculo de la suma adicional por el incremento del grado de invalidez de un pensionado

Esta reserva se constituiraacute para cada siniestro se debe ajustar en forma mensual y $U monto seraacute eqUivalente al valor dela suma adicional a la fecha del caacutelculo afectada con la probabilidad de pago que se determinaraacute de acuerdo con la categoriacutea en la que se encuentre clasificado el siniestro para esa fecha bajo las condiciones establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia

En la estimacioacuten del monto de esta reserva tambieacuten se deben incluir las coberturas de auxilio funerario e incapacidad temporal asiacute como los gastos asociados al siniestro tales como traslado de pacientes valoracioacuten por especialistas exaacutemenes complementarios honorarios de juntas de calificacioacuten entre otros

Para el caacutelculo de esta reserva las solicitudes de sumas adicionales para el pago de pensiones por invalidez se deben clasificar seguacuten la instancia de la solicitud (en evaluacioacuten) odel proceso de calificacioacuten

Igualmente Ias solicitudes para el pago de pensiones de sobrevivencia se deben clasificar seguacuten la instancia de la solicitud (en evaluacioacuten) ode la decisioacuten (aceptada u objetada)

Para aquellos siniestros que se encuentran en proceso juriacutedico en adicioacuten al monto de la reserva a constituir se deben incluir los costos de honorarios de abogados

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las categoriacuteas de clasificacioacuten para cada una de las contingencias e igualmenteestableceraacute la informacioacuten que las Administradoras de los Fondos de Pensiones deben suministrar a las aseguradoras para el caacutelculo de esta reserva y para la operacioacuten del seguro previsional de invalidez y sobrevivencia durante la vigencia contratada

Asiacute mismo cuando la entidad aseguradora no cuente con alguno de los datos necesarios para efectuar el caacutelculo de la suma adicional deberaacute emplear los establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia

Artiacuteculo 231443 Liberacioacuten de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia En los casos en que se requiera un dictamen la aseguradora podraacute liberar esta reserva si cuenta con el dictamen en firme que declare el origen laboral de la contingencia o una peacuterdida de la capacidad laboral inferior al 50 o al porcentaje que en su momento se encuentre vigente o una fecha de estructuracioacuten de la invalidez por fuera de la vigencia de la poacuteliza o que el afiliado no haya

cotizado las semanas requeridas con anterioridad a la fecha de estructuracioacuten de la invalidez

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DECRETO 2913 DE Paacutegina 9 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231444 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguro de riesgos laborales Esta reserva deberaacute constituirse por cada siniestro y para cada prestacioacuten asistencial yo econoacutemica en la fecha en que la aseguradora tenga conocimiento por cualquier medio de la ocurrencia del siniestro y con sujecioacuten a las siguientes reglas

a Se tendraacute en cuenta la clasificacioacuten del siniestro a la fecha del caacutelculo seguacuten la tabla de lesiones o enfermedad elaborada por la Superintendencia Financiera de Colombia

b Para cada lesioacuten o enfermedad se deberaacute estimar el costo esperado de las prestaciones asistenciales teniendo en cuenta la informacioacuten de los siniestros pagados por tal concepto durante los tres (3)antildeos anteriores ajustado por un margen de seguridad

c Para calcular el monto de la reserva por incapacidad temporal se debe estimar teniEndo en cuenta la informacioacuten de diacuteas de incapacidad para cada lesioacuten o enfermedad tomando como referencia todos los siniestros que hayan generado pago por tal concepto durante los tres (3) antildeos anteriores ajustado por un margen de seguridad

d En la estimacioacuten del monto de esta reserva tambieacuten se deben incluir las coberturas de auxilio funerario asiacute como los gastos asociados al siniestro traslado de pacientes valoracioacuten por especialistas exaacutemenes complementarios gastos asistenciales vitalicios y honorarios de juntas de calificacioacuten

e La estimacioacuten del monto de la reserva para aquellas reclamaciones que den lugar a una pensioacuten de invalidez o de sobrevivencia se efectuaraacute siguiendo el procedimiento y paraacutemetros establecidos en el artiacuteculo 231433

f Para aquellos siniestros que se encuentran en proceso juriacutedico en adicioacuten al monto de la reserva a constituir se deben incluir 19s costos de honorarios de abogados

g Para aquellos casos en los cuales las entidades aseguradoras no cuenten con alguno de los datos necesarios para efectuar el caacutelculo de lamiddot reserva parael pago de una pensioacuten de invalidez o de sobrevivencia deberaacuten emplear los establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia

Artiacuteculoacute 231445 Liberacioacuten de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguro de riesgos laborales En los casos en que se requiera un dictamen la aseguradora no podraacute liberar esta reserva si no

cuenta con el dictamen en firme que declare el origen comuacuten de la contingencia o una peacuterdida de la capacidad laboral inferior al 5 o al porcentaje que en su momento se encuentre vigente

Igualmente cuando se trate de prestaciones asistenciales e incapacidades temporales en las cuales la reclamacioacuten no presente movimientos esta reserva no se podraacute liberar a menos que haya transcurrido un (1) antildeo en el mismo estado

Artiacutecu lo 231446 Aacutembito de aplicacioacuten de la reserva de siniestros ocurridos no avisados Se exceptuacutean de la constitucioacuten de esta reserva los siguientes ramos

a Vida individual amparos adicionales para los cuales la prima haya siacutedo calculada en forma nivelada o se les calcule reserva matemaacutetica y fondos de ahorro

b Pensiones Ley 100 c Pensiones con conmutacioacuten pensional d Pensiones voluntarias

~ I e Seguro educativo

DECRETO DE Paacutegina 10 de 172913 Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

f Rentas voluntarias

No obstante la Superintendencia Financiera podraacute determinar la obligacioacuten o no de constituir esta reserva para cualquier ramo de seguros

Artiacuteculo 231447 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros ocurridos no avisados Esta reserva se calcularaacute por ramo en forma ~ensual y comprende la estimacioacuten conjunta de los siniestros ocurridos no avisados y ocurridos no suficientemente avisados

Para Ia estimacioacuten de esta reserva se deberaacuten utilizar metodologiacuteas que tengan en cuenta el comportamiento de los siniestros o meacutetodos validados teacutecnicamente con suficiente desarrollo tanto teoacuterico como praacutectico para esta estimacioacuten sobre la base de siniestros incurridos o pagadcgts netos de recobro y salvamentos expresados en pesos corrientes a la fecha de caacutelculo

La entidad aseguradora deberaacute escoger si el caacutelculo de esta reserva para cada ramo se haraacutesobre la base de siniestros incurridos o pagados Solo se podraacute modificar la base de siniestros previa justificacioacuten y no objecioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia

Para el caacutelculo de esta reserva la ehtidad aseguradora deberaacute contar como miacutenimo con cinco (5) antildeos de informacioacuten siniestral propia y con diez (10) antildeos para los ramos de seguro de riesgos laborales previsionales de invalidez y sobrevivencia y los amparos de responsabilidad civil y cumplimiento

No obstante si la aseguradora cuenta con informacioacuten igual o superior a cinco (5) antildeos para las coberturas de responsabilidad civil y cumplimiento o tres (3) para el resto de los ramos podraacute utilizarla mientras alcanza el nuacutemero de antildeos previsto en el inciso anterior En ausencia de esta informacioacuten se podraacuten utilizar las estadiacutesticas del reasegurador para mercados cuyas caracteriacutesticas siniestrales sea comparable

Paraacutegrafo 1 Para la operacioacuten de un nuevo ramo de seguros la aseguradora deberaacute presentar en la nota teacutecnica una metodologiacutea alternativa de caacutelculo de esta reserva la cual utilizaraacute mientras cuenta con la informacioacuten miacutenima requerida

Paraacutegrafo 2 La entidad aseguradora podraacute separar para un ramo la siniestralidad en fundoacuten de uno o varios amparos o coberturas o agrupar maacutes de un ramo con caracteriacutesticas siniestrales similares siempre queno exista objecioacuten por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia

En cualquier caso la cobertura de responsabilidad civil y el ramo de SOAT no podraacuten ser agrupados con otras coberturas o ramos

Paraacutegrafo 3 Cuando se revoque la autorizacioacuten otorgada para operar un ramo o se suspenda el ofrecimiento de todos los productos que se explotan en uno determinado la entidad aseguradora estaacute obligada a continuar con el caacutelculo de esta reserva hasta que haya transcurrido el teacutermino de prescripcioacuten previsto en la ley para ejercer las acciones derivadas de todos los contratos de seguro celebrados durante el periacuteodo de operacioacuten del ramo

Artiacuteculo 231448 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros ocurridos no avisados para los ramos de seguro de riesgos laborales y previsional de invalidez y sobrevivencia Las entidades aseguradoras efectuaran el caacutelculo de esta reserva teniendo en cuenta la metodologiacutea descrita en el artiacuteculo 231447 ycon sujecioacuten a las siguientes reglas

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Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

a En el ramo de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia esta reserva se debe constituir para cada poacuteliza emitida desagregada por tipo de cobertura

b En el ramo de seguro de riesgos laborales esta reserva se debe calcular y constituir en forma desagregada es decir por tipo de prestacioacuten o cobertura

c En el ramo de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia la entidad aseguradora estaacute obligada a continuar con el caacutelculo y constitucioacuten de esta reserva hasta 10 antildeos despueacutes de que se termine la relacioacuten contractual de la poacuteliza

Paraacutegrafo Para el ramo de seguro de riesgos laborales se constituiraacute la reserva de enfermedad laboral la cual seraacute acumulativa y se calcularaacute al finalizar el mes por un monto equivalente al 2 de las primas (cotizaciones) devengadas en el mes La Superintendencia Financiera de Colombia determinaraacute si dado el monto cotizado o el saldo alcanzado por esta reserva hay necesidad de seguir constituyeacutendola o se debe proceder a su liberacioacuten parcial Esta reserva solo podraacute ser utilizada para el pago de siniestros de enfermedades laborales ante el recobro de otra administradora que repita contra ella por prestaciones econoacutemicas y asistenciales derivadas de enfermedad laboral

La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute lamiddotinformacioacuten que las entidades aseguradoras deben recolectar para contar con estadiacutesticas sobre el comportamiento de la siniestralidad de la enfermedad laboral

CAPiacuteTULO 5 REacuteGIMEN DE lA RESERVA DE DESVIACIOacuteN DE SINIESTRALIDAD

Artiacuteculo 231451 Reserva de desviacioacuten de siniestralidad para riesgos laborales La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute la metodologiacutea de caacutelculo y liberacioacuten de esta reserva teniendo en cuenta que la misma debe ser acumulativa debe tener un techo o liacutemite superior y debe tener en cuenta los mecanismos de proteccioacuten adicional descritos en el artiacuteculo 231461

Paraacutegrafo Hasta tanto no se definan los procedimientos a que hace referencia el presente artiacuteculo la reserva de desviacioacuten de siniestralidad para riesgos laborales seraacute acumulativa y se incrementaraacute trimestralmente en un monto equivalente al 4 de las cOtizaciones devengadas del periacuteodo en la porcioacuten retenida del riesgo lJo seraacute necesario que el monto acumulado de la reserva supere el 25 de las cotizaciones registradas durante los uacuteltimos doce (12) meses menos la mitad del valor asegurado en excesos de peacuterdidas catastroacuteficos que cubran estos riesgos Esta reserva podraacute ser utilitada para el pago de siniestros que por su monto o naturaleza puedanjustificadamente ser considerados catastroacuteficos

CAPITULO 6 DISPOSICIONES FINALES

Artiacuteculo 231461 Mecanismos de proteccioacuten adicional Las entidades aseguradoras que exploten los ramos de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y riesgos laborales estaraacuten obligadas a contratar coberturas de reaseguro especiacuteficas para protegerse frente a desviaciones en la siniestralidad esperada es decir eventos con baja frecuencia y alta severidad Para tal efecto se tendraacuten en cuenta los paraacutemetros generales que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Artiacuteculo 231462 Disponibilidad de saldos de reservas Si por efectos del cambio de las metodologiacuteas para el caacutelculo de las reservas teacutecnicas establecidas en este decreto se produce una liberacioacuten de reservas dichos excesos se utilizaraacuten para ajustar las reservas de aquellos ramos que presenten defecto

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Continuacioacuten del Decreto Por medio de cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Los excesos de reserva que se produzcan en los ramos de SOAT previsionales de invalidez y sobrevivencia seguro de pensiones Ley 100 conmutacioacuten pensional y riesgos laborales solo se podraacuten emplear para ajustar las reservas del ramo respectivo No obstante en el ramo de seguro de riesgos laborales el exceso de la reserva de siniestros ocurridos no avisados se destinaraacute a incrementar la reserva de enfermedad laboral

Artiacuteculo 2 Modifiacutequese el Tiacutetulo 5 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

TiacuteTULO 5 RESERVAS TEacuteCNICAS ESPECIALES

CAPiacuteTULO 1 REacuteGIMEN DE RESERVAS TEacuteCNICAS PARA EL RAMO DE SEGURO DE TERREMOTO

Artiacuteculo 231511 Definiciones Para efectos del presente Capiacutetulo se entenderaacute por

a) Evento siacutesmico Corresponde a la ocurrencia de una ruptura o deslizamiento suacutebito en las rocas del interior de la corteza terrestre provenientes de un hipocentro determinadomiddot dentro de un periodo especiacutefico Dicho periodo seraacute determinado porla Superintendencia Financiera de Colombia

b) Cartera retenida Corresponde al valor asegurado en todo el paiacutes que queda a cargo de la entidad aseguradora una vez descontados los contratos de reaseguros proporcionales y no proporcionales la proporcioacuten de coaseguro a cargo de otras entidades aseguradoras y el efecto de los deducibles Las enUdades aseguradoras establecidas en Colombia no podraacuten aceptar en reaseguro cartera ubicada en el paiacutes excepto si el reaseguro es facultativo para lo cual deberaacuten dar cumplimiento a lo establecido en el presente Capiacutetulo

c) Cartera total Corresponde al valor asegurado en todo el paiacutes que queda a cargo de la entidad aseguradora una vez descontados los deducibles y la proporcioacuten de coaseguro a cargo de otras entidades aseguradoras

d) Prima pura de riesgo de la cartera retenida Corresponde a la peacuterdida anual promedio esperada de la cartera retenida por la entidad aseguradora

e) Peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida Corresponde a la peacuterdida maacutexima esperada con un periodo de recurrencia de mil quinientos (1500) antildeos de la carteacutera retenida por la entidad aseguradora proveniente de un evento siacutesmico

n Peacuterdida maacutexima probable de la cartera total Corresponde a la peacuterdida maacutexima esperada con un periodo de recurrencia de mil quinientos (1500) antildeos de la cartera total de la entidad aseguradora proveniente de un evento siacutesmico

g Factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida Corresponde al cociente entre la peacuterdida maacutexima probable de la tartera retenida y la carter8Jetenida de la entidad aseguradora

Paraacutegrafo 1 El caacutelculo de la cartera retenida la prima pumiddotra de riesgo de la cartera retenida la peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida la peacuterdida maacutexima probable de la cartera total y el factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida a que hace referencia el presente Capiacutetulo deberaacute hacerse por lo menos semestralmente seguacuten el modelo de referencia de la Superintendencia Financiera de Colombia o el de la entidad aseguradora previamente no objetado por dicha Superintendencia

Paraacutegrafo 2 Las entidades aseguradoras establecidas en Colombia que acepten reaseguro facultativo de cartera ubicada en el paiacutes deberaacuten dar cabal cumplimiento a lo establecido enmiddot el presente Capiacutetulo en particular en lo relativo a la constitucioacuten y uso de sus reservas teacutecnicas las cuales deberaacuten incluir la cartera aceptada en Colombia y la cartera aceptada en el exterior Asi mismo estas entidadesdeberaacuten contar con una calificacioacuten equivalente a la exigida para los reaseguraddres del exterior

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Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relaCioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231512 Caacutelculo de la reserva de riesgos en curso Para el ramo de seguro de terremoto la reserva de riesgos en curso se calcularaacute mediante la utilizacioacuten del sistema de poacuteliza a poacuteliza las entidades aseguradoras constituiraacuten una reserva equivalente al cien por ciento (100) de la prima pura de riesgo de la cartera retenida de cada entidad Los recursos de esta reserva se lioeraraacuten para el pago de siniestros en la cartera retenida o conforme a las caracteriacutesticas del modelo poacuteliza a poacuteliza con destino a la reserva de riesgos catastroacuteficos en las condiciones estipuladas en el artiacuteculo 231513 del presente Decreto

Artiacuteculo 231513 Reserva de riesgos catastroacuteficos La reserva de riesgos catastroacuteficos del seguro de terremoto se constituira con los recursos liberados de la reserva de riesgos en curso a que hace referencia el artiacuteculo 231512 del presente Decreto y seraacute de caraacutecter acumulativo hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de ia cartera retenida promedio de los uacuteltimos cinco (5) antildeos por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora El saldo dela reserva de riesgos catastroacuteficos soacutelo podraacute liberarse previa autorizacioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia en los siguientes casos

a) Para el pago de siniestros de la cartera retenida derivados de la ocurrencia de un evento siacutesmico en cuyo caso la liberacioacuten soacutelo seraacute procedente cuando se agote la reserva de riesgo en curso de la cartera afectada Para hacer uso de la reserva de riesgos catastroacuteficos la entidad aseguradora deberaacute acreditar ante la Superintendencia Financiera de Colombia el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro que sean exigibles como consecuencia de la ocurrencia del respectivo evento siacutesmico

El monto de los recursos liberados del saldo de la reserva de riesgos catastroacuteficos seraacute constituido por la entidad aseguradora como un mayor valor de la reserva de siniestros pendientes a que hace referencia el literal d) del artiacuteculo 231412 del presente Decreto o las normas que lo modifiquen o sustituyan Cuando el pago de los siniestros resulte inferior al valor correspondiente de la reserva de siniestros pendientes el excedente deberaacute restituirse de forma inmediata a la reserva de riesgos catastroacuteficos

b) Para el pago de siniestros de la cartera no retenida derivados de la ocurrencia de un evento siacutesmico en caso de no pago por parte del reasegurador debido a factores de insolvencia En este caso la entidad aseguradora deberaacute presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los diez (10) diacuteas siguientes a la fecha en que se realice el primer pago por este concepto un plan orientado a la restitucioacuten de dicha reserva

El mencionado plan no podraacute proponer un plazo de restitucioacuten superior a seis (6) meses a menos que la Superintendencia Financiera de Colombia determine que de acuerdo a condiciones particulares de la entidad aseguradora se requiera un plazo de ajuste superior

c) Cuando el monto de la reserva de riesgos catastroacuteficos sea superiora la peacuterdida maacutexima probable de la cartera total y hasta por el exceso sobre dich~rpeacuterdida

Paraacutegrafo Las entidades aseguradoras que decidan incursionar en la suscripcioacuten del ramo de terremoto deberaacuten dentro de los cinco (5) antildeos siguientes a la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia les autorice la operacioacuten de dicho ramo acumular la reserva de riesgos catastroacuteficos hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida promedio de los antildeos para los cuales exista este caacutelculo por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora

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Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231514 Cobertura de la peacuterdida maacuteXima probable de la cartera total La peacuterdida maacutexima probable de la cartera total de una entidad aseguradora deberaacute ser siempre inferior a la suma de la reserva de riesgos catastroacuteficos la reserva de riesgo en curso los montos a cargo de reaseguradores en contratos proporcionales yno proporcionales Dichos montos deberaacuten ser ajustados por cambios en calificacioacuten crediticia del reasegurador de acuerdo a las indicaciones que para tal fin imparta la Superintendencia Financiera de Colombia

Sin perjuicio de la aplicacioacuten de las sanciones a que haya lugar si por alguna razoacuten la peacuterdida maacutexima probable de la cartera total sobrepasa el valor de la suma a la que se refieremiddot el inciso anterior la entidad aseguradora deberaacute suspender la suscripcioacuten del ramo de terremoto hasta cuando ineacuteremente la reserva de riesgos catastroacuteficos o aumente los montos de su cartera a cargo de reaseguradores en contratos proporcionales y no proporcionales para cumplir con este requisito de acuerdo a un plan de ajuste ejecutable en un plazo no superior a veinte (20) diacuteas haacutebiles Dicho plan deberaacute ser presentado ala Superintendencia Financiera de Colombia en un plazo no mayor a cinco (5) diacuteas calendario contados a partir de la fecha en que se presente la situacioacuten descrita

Artiacuteculo 231515 Reapertura del ramo La entidad aseguradora que opte por el cierre del ramo de seguro de terremoto y posteriormente solicite su reapertura deberaacute restituir el monto liberado a la fecha en que se notificoacute del acto administrativo que revocoacute la autorizacioacuten para operar el ramo Este monto se debe indexar con el Indice de Precios al Consumidor ydestinar para la constitucioacuten de la reserva de riesgos catastroacuteficos

Artiacuteculo 231516 Reacutegimen de transicioacuten Las entidades aseguradoras que cuenten con autorizacioacuten para operar el ramo de seguro de terremoto tendraacuten dos (2) antildeos para la adecuada implementacioacuten de las disposiciones incluidas en el presente Capiacutetulo contados a partir de Ja fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia de a conocer el modelo a que hace referencia el paraacutegrafo 1 del articulo 231511 Durante dicho periodo seguiraacuten aplicando las normas que rigen dicha operacioacuten

En los primeros cinco (5) antildeos posteriores a la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia de a conocer el modelo a que hace referencia el paraacutegrafo 1 del articulo 231511 la reserva de riesgos catastroacuteficos a que hace referencia el artiacuteculo 231513 del Decreto 2555 de 2010 deberaacute acumularse hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida promedio de los antildeos para los cuales exista este caacutelculo por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora

Paraacutegrafo El monto total de reserva de desviacioacuten de siniestralidad que para el ramo de seguro de terremoto hayan constituido las entidades aseguradoras hasta que finalice el periodo de transicioacuten previsto en el inciso primero del presente artiacuteculo seraacute transferido a la reserva de riesgos catastroacuteficos a que hace referencia el artiacuteculo 231513 del Decreto 2555 de 2010 y soacutelo seraacute liberable en los casos previstos en dicho artiacuteculo

CAPiacuteTULO 2 REacuteGIMEN DE RESERVAS TEacuteCNICAS YEl MONTO DE PATRIMONIO REQUERIDO PARA LA OPERACiOacuteN DEL RAMO DE SEGURO EDUCATIVO

Artiacuteculo 231521 Campo de aplicacioacuten Las disposiciones contenidas en este Capiacutetulo aplican para el ramo de seguro educativo que comprende aquellos productos de seguro que mediante el pago de una prima el asegurador garantiza el pago del valor de la matriacutecula del programa de educacioacuten que el beneficiario elija durante un nuacutemero de periacuteodos determinados siempre y cuando el beneficiario efectivamente curse los estudios Dicho pago se realiza diiectamente a la InStitucioacuten de Educacioacuten Superiora a aquella que ofrezca otra clase de programas educativos a realizar una vez culminada la educacioacuten media

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Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras yse dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231522 Patrimonio requerido para el ramo de seguro educativo Para efectos de lo dispuesto en el numeral 1del artiacuteculo 80 del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero a partir del 1o de abril del antildeo 2010 las entidades aseguradoras autorizadas para operar el ramo de seguro educativo excepto aquellas que desarrollen actividades de reaseguro deberaacuten acreditar y mantener en adicioacuten al capital miacutenimo la suma de mil cuatrocientos tres millones de pesos ($1403000000)

El monto del patrimonio sentildealado en el inciso anterior se deberaacute ajustar anualmente en forma automaacutetica en el mismo sentido y porcentaje en que variacutee el iacutendice de precios del consumidor que suministre el DANE El valor resultante se aproximaraacute al muacuteltiplo en millones de pesos maacutes cercano El primer ajuste se

realizaraacute el 10 de enero de 2011 tomando como base la variacioacuten del iacutendice de precios al consumidor durante el antildeo 2010

Artiacuteculo 231523 ReseNas para el ramo de seguro educativo Las entidades aseguradoras que operen el ramo de seguro educativo deberaacuten constituir las siguientes reservas

a Reserva matemaacutetica b) Reserva de siniestros avisados de los seguros educativos

Artiacuteculo 231524 Metodologiacutea de caacutelculo de la reseNa matemaacutetica para los seguros educativos Las entidades aseguradoras deberaacuten calcular la reserva matemaacutetica de los seguros educativos en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 231432 del presente Decreto ycon sujecioacuten a las siguientes reglas

a El valor estimado del costo de la matriacutecula de cada periacuteodo acadeacutemico se determinaraacute con base en la informacioacuten histoacuterica de los beneficios educativos pagados para lo cual se podraacute utilizar cualquier hipoacutetesis adicional siempre ycuando mejore los resultados en las pruebas de seguimiento

b En ausencia de informacioacuten histoacuterica la entidad podraacute emplear estadiacutesticas de mercado o las de un reasegurador de reconocida solvencia teacutecnica y financiera

c Los incrementos observados en los costos de las matriacuteculas deben reflejarse en el caacutelculo de la reserva matemaacutetica

d Esta reserva solo se podraacute liberar al momento de iniciarse el pago de beneficios o para atender las obligaciones derivadas de la terminacioacuten anticipada del contrato

Artiacuteculo 231525 ReseNa de siniestros avisados de los seguros educativos Esta reserva se debe constituir para cada siniestro y en la fecha del aviso a la entidad aseguradora sobre la utilizacioacuten del beneficio educativo El monto de la reserva corresponderaacute almiddotvalor presentedetodos los pagos futuros por concepto de matriacuteculas del programa de educacioacuten escogido y se debe ajustar mensualmente con base en el valor de la uacuteltima matricula pagada por la aseguradora

Si la poacuteliza de seguro educativo contempla devoluciones durante este periacuteodo tambieacuten se podraacute liberar esta reserva para tal efecto

Artiacuteculo 231526 Registro contable de las reseNas teacutecnicas del ramo de seguro educativo La inversioacuten de las reservas teacutecnicas derivadas de la operacioacuten del ramo de seguro educativo se debe registrar y reportar en forma separada de conformidad con las instrucciones que para fal efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia

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Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras yse dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 3 Adicioacutenanse los siguientes artiacuteculos al Capiacutetulo 6 del Tiacutetulo 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010

Artiacuteculo 231168 Caacutelculo de las utilidades Diez (10) antildeos despueacutes de que se termine la relacioacuten correspondiente a la poacuteliza previsional de invalidez y de sobrevivencia el saldo de la reserva podraacute ser liberado Una vez liberado deberaacute recalcularse la utilidad de la poacuteliza y efectuar la reparticioacuten de utilidades de acuerdo con la foacutermula ofrecida en la poacuteliza a la administradora de fondos de pensiones las cuales deberaacuten entregarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se produjo la liberacioacuten del saldo de la reserva

Para tal efecto las entidades aseguradoras de vida deberaacuten elaborar un informe con destino a la sociedad administradora correspondiente en el cual se especifiquen las utilidades obtenidas durante la vigencia de la poacuteliza y hasta la fecha en que se liberoacute el saldo de la reserva Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a aquel en que le sean entregados la sociedad administradora deberaacute abonar el valor de las utilidades en la cuenta individual de ahorro pensional de todos sus afiliados a la fecha de distribucioacuten asiacute

La sociedad administradora tomaraacute el valor total de las utilidades pagadas por la Aseguradora y lo dividiraacute por el nuacutemero de antildeos de vigencia de la poacuteliza cuya reserva se estaacute liberando determinando asiacute el monto de la utilidad para cada antildeo

El valor de la utHidad anual seraacute distribuido entre el nuacutemero de personas que se encontraban afiliados a la sociedad administradora en ese antildeo y que permanezcan afiliados a dicha sociedad a la fecha de la distribucioacuten de utilidades Este procedimiento se repetiraacute para cada uno de los antildeos de vigencia de la poacuteliza respectiva

Artiacuteculo 231169 Declaracioacuten sobre el estado de riesgo En los teacuterminos del artiacuteculo 1058 del Coacutedigo de Comercio las administradoras de fondos de pensiones suministraraacuten a la aseguradora la informacioacutenmiddot necesaria para efectos del caacutelculo de la prima de riesgo

Artiacuteculo 2311610 Modificacioacuten a la formulacioacuten aplicable Las compantildeiacuteas que no hubieran considerado en el caacutelculo de la reparticioacuten de utilidades la constitucioacuten de las reservas reglamentadas en este decreto podraacuten pactar con la respectiva administradora de fondos de pensiones la modificacioacuten de la formulacioacuten aplicable

Artiacuteculo 4 Modifiacutequese el artiacuteculo 231174 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 231174 Inversioacuten de los depoacutesitos de reserva retenidos Los depoacutesitos de reserva retenidos al reasegurador del exterior se sujetan al reacutegimen de inversiones que sentildeala el Tiacutetulo 3 del presente Libro

Artiacuteculo 5 Reacutegimen de transicioacuten Las entidades aseguradoras tendraacuten un plazo de un (1) antildeo contado a partir del momento en que la Superintendencia Financiera de Colombia expida las instrucciones necesarias seguacuten lo dispuesto en el presente Decreto para acreditar el monto requerido de las siguientes reservas prima no devengada insuficiencia deprimas matemaacutetica siniestros avisados y desviacioacuten de siniestralidad hasta entonces se deberaacute aplicar el reacutegimen vigente

En todo caso cada entidad aseguradora deberaacute efectuar los caacutelculos de impacto en el monto de las reservas teacutecnicas constituidas y presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedicioacuten de las

r instrucciones mencionadas

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DECRETO DE Paacutegina 17 de 172973 Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Para la reserva de siniestros ocurridos no avisados las entidades aseguradoras tendraacuten un plazo de dos (2) antildeos contados a partir de la publicacioacuten del presente Decreto para su acreditacioacuten hasta entonces se deberaacute aplicar el reacutegimen vigente para dicha reserva En todo caso cada entidad aseguradora deberaacute efectuar los caacutelculos de impacto en el monto de esta reserva constituida ypresentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicacioacuten del presente decreto

El caacutelculo y acreditacioacuten de laacute reserva de insuficiencia de activos entraraacute en vigencia de acuerdo a las instrucciones que al respecto emita la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute ponderarlos impactos ordenados por este Decreto con los correspondientes al nuevo margen de solvencia y la entrada en vigencia de las nuevas tablas de mortalidad con el fin de considerar planes de adecuacioacuten especiacuteficos para las entidades aseguradoras que asiacute lo requieran

Artiacuteculo 6 Vigencias y derogatorias Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicacioacuten sin perjuicio de lo dispuesto en el artiacuteculo 5 del presente Decreto y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el numeral 2 del artiacuteculo 3 y los artiacuteculos 4 5 6 Y 7 del Decreto 2345 de 1995 el Decreto 001 de 2000 yel Decreto 495 de 2003

Una vez finalizado el periodo de transicioacuten a que hace referencia el paacuterrafo 3 del artiacuteculo 5 del presente Decreto quedan derogados los artiacuteculos 1 y 2 Y el numeral Icj YIFtiacuteC4li() 3 del Decreto 2345 de 1995

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 20 Ole 2013

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

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iquestpj MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA1

DECRETO 2913 DE Paacutegina 2 de 17 -

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se moacutedifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicasde las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Las normas contenidas en este Tiacutetulo no aplican para el ~mparo de riesgos poliacuteticos o extraordinarios del seguro de creacutedito a la exportacioacuten garantizado por la Nacioacuten

Artiacuteculo 231412 Reservas teacutecnicas Para los efectos de este Libro las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras son las siguientes

a Reserva de Riesgos en Curso es aquella que se constituye para el cumplimi~nto de las obligaciones futuras derivadas de los compromisos asumidos en las poacutelizas vigentes a la fecha de caacutelculo La reserva de riesgos en curso estaacute compuesta por la reserva de prima no devengada y la reserva por insuficiencia de primas

La reserva de prima no devengada representa la porcioacuten de las primas emitidas de las poacutelizas vigentes y de las primas emitidas de las poacutelizas con inicio de vigencia futura descontados los9astos de expedicioacuten correspondiente al tiempo no corrido del riesgo

La reserva por insuficiencia de primas complementaraacute la reserva de prima no devengada enla medida enque la prima no resulte suficiente para cubrir el riesgoen curso y los gastos no causados

b Reserva Matemaacutetica es aquella que se constituye para atender el pago de las obligaoiones asumidas en los seguros de vida individual y en los amparos cuya prima se ha calculado en forma nivelada o seguros cuyo beneficio se paga en fonna de renta

c Reserva de Insuficiencia de Activos es aquella que se constituye para compensar la insuficiencia que puede surgir al cubrir los flujos de pasivos esperados que conforman la reserva matemaacutetica con los flujos de activos de la entidad aseguradora

d Reserva de Siniestros Pendientes es aquella que se constituye para atender el pago de los siniestros ocurridos una vez avisados o para garantizar la cobertura de los no avisados a la fecha de caacutelculo La reserva de siniestros pendientes estaacute compuesta por la reserva de siniestros avisados y la reserva de siniestros ocurridos no avisados

La reserva de siniestros avisados corresponde al monto de recursos que debe destinar la entidad aseguradora para atender los pagos de los siniestros ocurridos una vez estos hayan sido avisados asiacute como los gastos asociados a eacutestos a la fecha de caacutelculo de esta reserva

La reserva de siniestros ocurridos no avisados representa una estimacioacuten del monto de recursos que debe destinar la entidad aseguradora para atender los futuros pagos de siniestros que ya han ocurrido a la fecha de caacutelculo de esta reserva pero que todaviacutea no han sido avisados a la entidad aseguradora o para los cuales no se cuenta con suficiente informacioacuten

e Reserva de Desviacioacuten de Siniestralidad es aquella que se constituye para cubrir riesgos cuya experiencia de siniestralidad puede causar ampliasdesviaciones con respecto a lo esperado

f Reserva de Riesgos Catastroacuteficos es aquella que se constituye para cubrir los riesgos derivados de eventos catastroacuteficos caracterizados por su baja frecuencia y alta severidad

Paraacutegrafo La formulacioacuten de las reservas teacutecnicas yde las tarifas incorporada en la nota teacutecnica debe guardar relacioacuten directamiddot con las condiciones generales de la poacuteliza de seguro Los estados fihancieros mensuales deberaacuten estar acompantildeados de un $oporte teacutecnico en que el actuario de la compantildeiacutea certifique

DECRETO DE Paacutegina 3 de 172913 Continuacioacuten del Decreto ~Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservasteacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

la suficiencia de las reservas reportadas de acuerdo a las instrucciones que para el efecto determine la Superintendencia Financiera de Colombia

Artiacuteculo 231413 Contabilizacioacuten de las reservas teacutecnicas las anteriores reservas con excepcioacuten de la reserva de riesgos catastroacuteficos se contabilizaraacuten en el pasivo de la entidad por su valor bruto es decir sin descontar la parte a cargo del reasegurador las entidades aseguradoras deberaacuten cuantificar y contabilizar en el activo las contingencias a cargo delreaseguacuterador derivadas de los contratos suscritos de reaseguro proporcional en caso de todas las reservas teacutecnicas y de reaseguro no proporcional este uacuteltimo soacutelo aplicado a la reserva de siniestros avisados y ocurridos no avisados

Este activo estar~ sujeto a deterioro seguacuten loscriterios que defina la Superintendencia Financiera de Colombia En todo caso un activo por reaseguro tendraacute deterioro si como consecuencia de cualquier hecho ocurrido circunstancia o situacioacuten adversa surgida despueacutes de su reconocimiento inicial la entidad aseguradora evidencie que ha aumentado la probabilidad de incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro suscritos

Paraacutegrafo El reconocimiento en el activo de las contingencias a cargo del reasegurador derivadas de contratos no proporcionales en el caso de la reserva de siniestros ocurridos no avisados deberaacute calcularse

con base en metodologiacuteas que tengan en cuenta el comportamiento de los siniestros o meacutetodos validados teacutecnicamente con suficiente desarrollo tanto teoacuterico como praacutectico para esta estimacioacuten sobre la base de siniestros ocurridos no avisados pagados por el reasegurador

CAPiacuteTULO 2 REacuteGIMEN DELA RESERVA DE RIESGOS EN CURSO

Artiacuteculo 231421 Aacutembito de aplicacioacuten de la reserva de riesgos en cursQ Esta reserva se aplica para todos los ramos y amparos del contrato de seguro con excepcioacuten de

a Vida individual amparos adicionales para los cuales la prima haya sido calculada en forma nivelada o se les calcule reserva matemaacutetica y fondos de ahorro

b Pensiones ley 100 c Pensiones con conmutacioacuten pensiona d Pensiones voluntarias e Seguro educativo f Rentas voluntarias g Riesgos laborales

No obstante la Superintendencia Financiera podraacute determinar la obligacioacuten o no de constituir esta reserva para cualquier ramo de seguros El ramo de seguro de terremoto tendraacute una metodologiacutea especial para el caacutelculo de esta reserva de acuerdo con lo contenido en el artiacuteculo 231512 del presente Decreto

Artiacuteculo 231422 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de prima no devengada Esta reserva se constituye en la fecha de emisioacuten de la poacuteliza y se calcularaacute poacuteliza a poacuteliza y amparo por amparo cuando las vigencias sean distintas como el resultado de multiplicar la prima emitida deducidos los gastos de expedicioacuten causados al momento de emitir la poacuteliza en las condiciones en que determine la Superintendencia Financiera de Colombia por la fraccioacuten de riesgo no corrido a laacute fecha de caacutelculo Sin perjuicio de la forma de pago de1 seguro la reserva se calcularaacute en funcioacuten de su vigencia Para las poacutelizas con vigencia indeterminada laSuperintendencia Financiera de Colombia estableceraacute la metodologiacutea para determinar una fecha de fin de vigencia

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DECRETO 2913 DE Paacutegina 4 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicasde las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

La fraccioacuten de riesgo deberaacute tener en cuenta la distribucioacuten de la frecuencia y de la severidad de los siniestros y gastos asociados a cada poacuteliza durante su vigencia Cuando la frecuencia de siniestralidad sea alta y la severidad baja se asumiraacute que la fraccioacuten del riesgo se comporta como una distribucioacuten uniforme

Si durante la vigencia de la poacuteliza la distribucioacuten del riesgo no es uniforme la aseguradora debe determinar actuarialmente la fraccioacuten del riesgo no corrido en funcioacuten de la siniestralidad esperada y presentar a consideracioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia la metodologiacutea de caacutelculo y la informacioacuten utilizada

Para las poacutelizas o amparos cuya vigencia sea inferior o igual aun (1) mes se debe constituir y mantener una reserva equivalente como miacutenimo al 50 de la prima o cotizacioacuten emitida mensualmente neta de gastos de expedicioacuten

Paraacutegrafo 1 La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute establecer mediante norma de caraacutecter general los casos en los cuales se podraacute utilizar una fecha distinta a la de fin de vigencia de la poacuteliza para efectos del caacutelculo de esta reserva

Paraacutegrafo 2 La reserva de prima no devengada no deberaacute constituirse para el ramo del seguro previsional de invalidez y sobrevivencia

Paraacutegrafo 3 En el caso particulardel ramo de SOAT la prima emitida usada debe calcularse despueacutes de compensacioacuten entre entidades distribuyendo dicha compensacioacuten en lo que corresponda acada poacuteliza

Artiacuteculo 231423 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva por insuficiencia de primas En aquellos ramos que no cuenten con un reacutegimen especial para la estimacioacuten de esta reserva se calcularaacute y reajustaraacute mensualmente tomando como periacuteodo de referencia los dos (2) uacuteltimos antildeos y se determinaraacute con base

en el producto de

a El porcentaje que resulte mayor entre cero y la diferencia de los egresos y los ingresos dividido por las primas devengadas en el periacuteodo de referencia

b El saldo de la reserva de prima no devengada a la fecha de caacutelculo

Paraacutegrafo 1 Dentro de los egresos del ramo se tendraacuten en cuenta los siniestros incurridos netos de salvamentos y recobros los egresos derivados de reaseguro proporcional y no proporcional los gastos de administracioacuten de expedicioacuten y los asociados ala administracioacuten de losactivds que respaldan las reservas teacutecnicas causados en los dos (2) uacuteltimos antildeos y hasta la fecha de caacutelculo

Se podraacuten excluir aquellos siniestros que se caractericen por una baja frecuencia y alta severidad para lo cual sedeberaacute remitir el sustento actuarial a la Superintendencia Financiera de Colombia

Dentro de los ingresos se tendraacuten las primas devengadas los ingresos de contratos proporcionales y no proporcionales y los ingresos financieros causados en los dos (2) uacuteltimos antildeos y hasta la fecha de caacutelculo

La Superintendencia Financiera de Colombia sentildealaraacute los criterios y procedimi~ntos para calcular la reserva por Insuficiencia de primas ya sea por ramos o por grupos de ramos y determinaraacute los ingresos y egresos relevantes para su caacutelculo

DECRETO 2913 DE Paacutegina 5 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo 2 Para la presente reserva no procederaacuten en ninguacuten caso compensaciones entre los diferentes ramos Cuando la insuficiencia de las primas se presente en forma consecutiva durante doce (12) meses la entidad aseguradora deberaacute revisar y ajustar las tarifas

Paraacutegrafo 3 Las entidades aseguradoras podraacuten utillzar meacutetodos prospectivos para el caacutelculo de la reserva por insuficiencia de primas siempre que hayan transcurridoacute dos (2) antildeos de aplicacioacuten del meacutetodo descrito en este artiacuteculo y no exista objecioacuten por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo 4 Para todos los ramos exceptuado el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia cuando se inicie la operacioacuten de tino nuevo esta reserva se empezaraacute a calcular en el momento en que se cumplan doce (12) meses contados a partir de la emisioacuten de la primera poacuteliza y se iraacute ampliando la ventana para el caacutelculo mes a mes hasta alcanzar dos (2) antildeos

Paraacutegrafo 5 Cuando se revoque la autorizacioacuten otorgada para operar un ramo o se suspenda el ofrecimiento de todos los productos que se explotan en un determinado ramo la entidad aseguradora estaacute obligada a continuar con el caacutelculo de esta reserva hasta la expiracioacuten de la vigencia de todas las poacutelizas suscritas para lo cual tomaraacute el uacuteltimo porcentaje a que alude el literal a de este artiacuteculo obtenido en el mes inmediatamente anterior a la revocatoria o suspensioacuten Lo anterior no resulta aplicable para los casos en que se cede totalmente la cartera de un ramo

Artiacuteculo 231424 Reacutegimen especial de la reserva por insuficiencia de primas en el ramo del seguro previsionalde invalidez y sobrevivencia Esta reserva se deberaacute calcular mensualmente tomando como periacuteodo de referencia los uacuteltimos seis (6) meses y corresponderaacute al monto queacute resulte mayor entre cero y la diferencia de los egresos y los ingresos que determine la Superintendencia Financiera de Colombia

Cuando la entidad aseguradora no cuente con informacioacuten histoacuterica la reserva se empezaraacute a constituir a partir del tercer mes de vigencia de la poacuteliza y el periacuteodo de referencia corresponderaacute a los uacuteltimos tres (3) meses el cual se ampliaraacute mes a mes hasta completar los seis (6) meses antes sentildealados

Si como resultado del mecanismo de seleccioacuten de asegurador previsto en la Ley la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones continuacutea con la misma entidad aseguradora y no se presenta variacioacuten en la tarifa para eacutel caacutelculo de esta reserva sedebe tener en cuenta la informacioacuten histoacuterica de la poacuteliza anterior l Paraacutegrafo 1 Esta reserva deberaacute constituirse sin compensaciones entre contratos

Paraacutegrafo 2 Cuando resten seis (6) meses para la terminacioacuten del contrato y hasta su finalizacioacuten la entidad aseguradora deberaacute multiplicar la reserva calculada por la proporcioacuten de tiempo que falte para terminar los seis (6) meses

Paraacutegrafo 3 Las entidades aseguradoras podraacuten utilizar meacutetodos prospectivos para el caacutelculo de la reserva por insuficiencia de primas para el ramo de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia

siempre que haya transcurrido un (1) antildeo de aplicacioacuten del meacutetodo descrito en este artiacuteculo y no exista objecioacuten por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia

CAPiacuteTULO 3REacuteGIMEN DE lA RESERVA MATEMAacutenCA

Artiacuteculo 231431 Aacutembito de aplicacioacuten La reserva matemaacutetica se constituiraacute para los seguros de vida individual y para los amparos cuya prima se calcule en forma nivelada o seguros cuyo beneficio se pague

DECRETO bull 2913 DE Paacutegina 6 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relaCioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

en forma de renta La Superintendencia Financieradeterminaraacute la obligacioacuten o no de constituir esta reserva para otros ramos de seguros

Artiacuteculo 231432 Metodologiacutea de caacutelculo de la reseNa matemaacutetica Esta reserva se debe constituir poacuteliza a poacuteliza y amparo por amparo y su caacutelculo corresponderaacute a la diferencia entreel valor presente actuarial de las obligaciones futuras a cargo de la aseguradora y el valor presente actuarial delos pagos futuros a cargo del asegurado a la fecha de caacutelculo

En la estimacioacuten de las obligaciones a cargo del asegurador se deben incluir los gastos de liquidacioacuten y administracioacuten no causados ala fecha de caacutelculoasiacutecomola participacioacuten de utilidad~s y cualquier otro gasto asociado directamente a los compromisos asumidos en la poacuteliza

El monto miacutenimo de esta reserva para cada poacuteliza o amparo debe ser en cualquier tiempo igual al valor de rescate garantizado y en ninguacuten momento podraacute ser negativo

Esta reserva debe calcularse de acuerdo con lo establecido en la nota teacutecnica depositada ante la Superintendencia Financiera de Colombia y con sujecioacuten a las siguientes reglas

a La tasa de intereacutes teacutecnico que emplearaacuten durante toda su vigenCia las poacutelizas emitidas con posterioridad a la expedicioacuten del presente Decreto se determinaraacute a la fecha de emisioacuten de la misma y corresponderaacute a la menor entre

1 La tasa de intereacutes que sirvioacute como base para el caacutelculo de la prima 2 La tasa de mercado de referencia que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de

Colombia

b En los seguros de vida con fondo de ahorro adicionalmente se calcularaacute la reserva por el valor del fondo conformado por el ahorro y los rendimientos generados por el mismo y se contabilizaraacute de manera separada seguacuten las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia

c En aquellos casos en que se otorgue rentabilidad garantizada o cualquier otro tipo de garantiacutea eacutestas se deben considerar y valorar en dicho caacutelculo

d Las tablas de mortalidad y de invalidez a utilizar seraacuten las establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia Sin embargo las entidades aseguradoras podraacuten utilizar tablas de mortalidad y de invalidez que reflejen la experiencia propia sujeta a la presentacioacuten y no objecioacuten de las mismas por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute la inf9rmacioacuten y los requisitos teacutecnicos de caraacutecter general que deben cumplir los estudios actuariales que sustenten el caacutelculode esta reserva

Artiacuteculo 231433 Metodologiacutea de caacutelculo de la reseNa matemaacutetica para el ramo de seguros de pensiones ley 100 riesgos laborales yconmufaciacuteoacuten pensional Para estos ramos de seguros la reserva matemaacutetica corresponde al valor presente actuarial de las obligaciones futuras a cargo de la aseguradora y se calcula teniendo en cuenta los siguientes aspectos teacutecnicos

a La tasa de intereacutes teacutecnico que determine la Superintendencia Financiera de Colombia

DECRETO DE Paacutegina 7 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

b Las tablas de mortalidad de rentistas y de invaacutelidos expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia las cuales deberaacuten ser actualizadas perioacutedicamente

c Las tasas de inflacioacuten y de crecimiento de los beneficios peosionales y la participacioacuten de utilidades en los ramos aque haya lugar

Artiacuteculo 231434 Aacutembito de aplicacioacuten de la reserva por insuficienciamiddot de activos Esta reserva es de aplicacioacuten obligatoria para los siguientes ramos de seguros

a Vida individual amparos adicionales para los cuales la prima haya sido calculada en forma nivelada o se les calcule reserva matemaacutetica ymiddotfondos de ahorro

b Pensiones Ley 100 c Pensiones con conmutacioacutenpensional d Pensiones voluntarias e Seguro educativo 1 Rentas voluntarias g Riesgos laborales

La Superintendencia Financiera determinaraacute la obligacioacuten o no de constituir esta reserva para otros ramos de seguros

Articulo 231435 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva por insuficiencia de activos Esta reserva se deberaacute constituir y ajustar en forma trimestral Se calcularaacute como el valor presente de las insuficiencias de activos por tramos La insuficiencia se calcularaacute en cada tramo como la diferencia entre el flujo de los pasivos y los activos La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute el procedimiento de caacutelculo de esta reserva y definiraacute sus componentes que como miacutenimo deberaacute incluir Jos siguientes elementos

a Activos y pasivos a considerar sus flujos y su respectivo tratamiento b Tramos en los cuales se deben calcular las insuficiencias c Tasa de descuento para el caacutelculo del valor presente de la insuficiencia

CAPiacuteTULO 4 REacuteGIMEN DE lA RESERVA DE SINIESTROS PENDIENTES

Artiacuteculo 231441 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros afisados Esta reserva es de aplicacioacuten obligatoria para todos los ramos y deberaacute constituirse por siniestro y para cada cobertura en la fecha en que la aseguradora tenga conocimiento por cualquier medio de la ocurrencia del siniestro y corresponderaacute a la mejor estimacioacuten teacutecnica del costo del mismo En aquellos ramos de seguros en los cuales al momento del aviso del siniestro no se conozca dicho costo la valuacioacuten deberaacute consistir en una proyeccioacuten de pagos futuros basada en estadiacutesticas de pago de siniestros de antildeos anteriores por cada tipo de cobertura

El monto de la reserva constituido se debe reajustar en la medida en que se cuente con mayor informacioacuten y en caso de existir informes de liquidadores internos o externos los mismos deberaacuten ser considerados En todo caso esta reserva se deberaacute actualizar mensualmente

La reserva deberaacute incluir los costos en que se incurre para atender la reclamacioacuten incluidos los costos de honorarios de abogados para aquellos siniestros que se encuentren en proceso judicial La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los lineamientos generales para el coacutemputo de los costos asociados al siniestro

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DECRETO 2913 DE P~gina8 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo 1 La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute paraacutemetros adicionales para la constitucioacuten de esta reserva en ramos o coberturas que se encuentren fuera de los lineamientos generalmente considerados de frecuencia y severidad o para los cuales la experiencia siniestral reciente no constituye una base de informacioacuten suficiente para el caacutelculo

Paraacutegrafo 2 Esta reserva se liberaraacute en funcioacuten del pago total o parcial del siniestro incluidos los costos asociados al siniestro reduccioacuten del valor estimado del siniestro desistimientos y prescripciones

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Artiacuteculo 231442 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia Las entidades aseguradoras constituiraacuten esta reserva cuando la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones le avise respecto de la radicacioacuten deacute una solicitud de pensioacuten por el fallecimiento de un afiliado o la notificacioacuten de un proceso judicial o le solicite determinar en primera instancia la peacuterdida de la capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de la contingencia o cuando le avisen sobre el recaacutelculo de la suma adicional por el incremento del grado de invalidez de un pensionado

Esta reserva se constituiraacute para cada siniestro se debe ajustar en forma mensual y $U monto seraacute eqUivalente al valor dela suma adicional a la fecha del caacutelculo afectada con la probabilidad de pago que se determinaraacute de acuerdo con la categoriacutea en la que se encuentre clasificado el siniestro para esa fecha bajo las condiciones establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia

En la estimacioacuten del monto de esta reserva tambieacuten se deben incluir las coberturas de auxilio funerario e incapacidad temporal asiacute como los gastos asociados al siniestro tales como traslado de pacientes valoracioacuten por especialistas exaacutemenes complementarios honorarios de juntas de calificacioacuten entre otros

Para el caacutelculo de esta reserva las solicitudes de sumas adicionales para el pago de pensiones por invalidez se deben clasificar seguacuten la instancia de la solicitud (en evaluacioacuten) odel proceso de calificacioacuten

Igualmente Ias solicitudes para el pago de pensiones de sobrevivencia se deben clasificar seguacuten la instancia de la solicitud (en evaluacioacuten) ode la decisioacuten (aceptada u objetada)

Para aquellos siniestros que se encuentran en proceso juriacutedico en adicioacuten al monto de la reserva a constituir se deben incluir los costos de honorarios de abogados

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las categoriacuteas de clasificacioacuten para cada una de las contingencias e igualmenteestableceraacute la informacioacuten que las Administradoras de los Fondos de Pensiones deben suministrar a las aseguradoras para el caacutelculo de esta reserva y para la operacioacuten del seguro previsional de invalidez y sobrevivencia durante la vigencia contratada

Asiacute mismo cuando la entidad aseguradora no cuente con alguno de los datos necesarios para efectuar el caacutelculo de la suma adicional deberaacute emplear los establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia

Artiacuteculo 231443 Liberacioacuten de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia En los casos en que se requiera un dictamen la aseguradora podraacute liberar esta reserva si cuenta con el dictamen en firme que declare el origen laboral de la contingencia o una peacuterdida de la capacidad laboral inferior al 50 o al porcentaje que en su momento se encuentre vigente o una fecha de estructuracioacuten de la invalidez por fuera de la vigencia de la poacuteliza o que el afiliado no haya

cotizado las semanas requeridas con anterioridad a la fecha de estructuracioacuten de la invalidez

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DECRETO 2913 DE Paacutegina 9 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231444 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguro de riesgos laborales Esta reserva deberaacute constituirse por cada siniestro y para cada prestacioacuten asistencial yo econoacutemica en la fecha en que la aseguradora tenga conocimiento por cualquier medio de la ocurrencia del siniestro y con sujecioacuten a las siguientes reglas

a Se tendraacute en cuenta la clasificacioacuten del siniestro a la fecha del caacutelculo seguacuten la tabla de lesiones o enfermedad elaborada por la Superintendencia Financiera de Colombia

b Para cada lesioacuten o enfermedad se deberaacute estimar el costo esperado de las prestaciones asistenciales teniendo en cuenta la informacioacuten de los siniestros pagados por tal concepto durante los tres (3)antildeos anteriores ajustado por un margen de seguridad

c Para calcular el monto de la reserva por incapacidad temporal se debe estimar teniEndo en cuenta la informacioacuten de diacuteas de incapacidad para cada lesioacuten o enfermedad tomando como referencia todos los siniestros que hayan generado pago por tal concepto durante los tres (3) antildeos anteriores ajustado por un margen de seguridad

d En la estimacioacuten del monto de esta reserva tambieacuten se deben incluir las coberturas de auxilio funerario asiacute como los gastos asociados al siniestro traslado de pacientes valoracioacuten por especialistas exaacutemenes complementarios gastos asistenciales vitalicios y honorarios de juntas de calificacioacuten

e La estimacioacuten del monto de la reserva para aquellas reclamaciones que den lugar a una pensioacuten de invalidez o de sobrevivencia se efectuaraacute siguiendo el procedimiento y paraacutemetros establecidos en el artiacuteculo 231433

f Para aquellos siniestros que se encuentran en proceso juriacutedico en adicioacuten al monto de la reserva a constituir se deben incluir 19s costos de honorarios de abogados

g Para aquellos casos en los cuales las entidades aseguradoras no cuenten con alguno de los datos necesarios para efectuar el caacutelculo de lamiddot reserva parael pago de una pensioacuten de invalidez o de sobrevivencia deberaacuten emplear los establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia

Artiacuteculoacute 231445 Liberacioacuten de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguro de riesgos laborales En los casos en que se requiera un dictamen la aseguradora no podraacute liberar esta reserva si no

cuenta con el dictamen en firme que declare el origen comuacuten de la contingencia o una peacuterdida de la capacidad laboral inferior al 5 o al porcentaje que en su momento se encuentre vigente

Igualmente cuando se trate de prestaciones asistenciales e incapacidades temporales en las cuales la reclamacioacuten no presente movimientos esta reserva no se podraacute liberar a menos que haya transcurrido un (1) antildeo en el mismo estado

Artiacutecu lo 231446 Aacutembito de aplicacioacuten de la reserva de siniestros ocurridos no avisados Se exceptuacutean de la constitucioacuten de esta reserva los siguientes ramos

a Vida individual amparos adicionales para los cuales la prima haya siacutedo calculada en forma nivelada o se les calcule reserva matemaacutetica y fondos de ahorro

b Pensiones Ley 100 c Pensiones con conmutacioacuten pensional d Pensiones voluntarias

~ I e Seguro educativo

DECRETO DE Paacutegina 10 de 172913 Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

f Rentas voluntarias

No obstante la Superintendencia Financiera podraacute determinar la obligacioacuten o no de constituir esta reserva para cualquier ramo de seguros

Artiacuteculo 231447 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros ocurridos no avisados Esta reserva se calcularaacute por ramo en forma ~ensual y comprende la estimacioacuten conjunta de los siniestros ocurridos no avisados y ocurridos no suficientemente avisados

Para Ia estimacioacuten de esta reserva se deberaacuten utilizar metodologiacuteas que tengan en cuenta el comportamiento de los siniestros o meacutetodos validados teacutecnicamente con suficiente desarrollo tanto teoacuterico como praacutectico para esta estimacioacuten sobre la base de siniestros incurridos o pagadcgts netos de recobro y salvamentos expresados en pesos corrientes a la fecha de caacutelculo

La entidad aseguradora deberaacute escoger si el caacutelculo de esta reserva para cada ramo se haraacutesobre la base de siniestros incurridos o pagados Solo se podraacute modificar la base de siniestros previa justificacioacuten y no objecioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia

Para el caacutelculo de esta reserva la ehtidad aseguradora deberaacute contar como miacutenimo con cinco (5) antildeos de informacioacuten siniestral propia y con diez (10) antildeos para los ramos de seguro de riesgos laborales previsionales de invalidez y sobrevivencia y los amparos de responsabilidad civil y cumplimiento

No obstante si la aseguradora cuenta con informacioacuten igual o superior a cinco (5) antildeos para las coberturas de responsabilidad civil y cumplimiento o tres (3) para el resto de los ramos podraacute utilizarla mientras alcanza el nuacutemero de antildeos previsto en el inciso anterior En ausencia de esta informacioacuten se podraacuten utilizar las estadiacutesticas del reasegurador para mercados cuyas caracteriacutesticas siniestrales sea comparable

Paraacutegrafo 1 Para la operacioacuten de un nuevo ramo de seguros la aseguradora deberaacute presentar en la nota teacutecnica una metodologiacutea alternativa de caacutelculo de esta reserva la cual utilizaraacute mientras cuenta con la informacioacuten miacutenima requerida

Paraacutegrafo 2 La entidad aseguradora podraacute separar para un ramo la siniestralidad en fundoacuten de uno o varios amparos o coberturas o agrupar maacutes de un ramo con caracteriacutesticas siniestrales similares siempre queno exista objecioacuten por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia

En cualquier caso la cobertura de responsabilidad civil y el ramo de SOAT no podraacuten ser agrupados con otras coberturas o ramos

Paraacutegrafo 3 Cuando se revoque la autorizacioacuten otorgada para operar un ramo o se suspenda el ofrecimiento de todos los productos que se explotan en uno determinado la entidad aseguradora estaacute obligada a continuar con el caacutelculo de esta reserva hasta que haya transcurrido el teacutermino de prescripcioacuten previsto en la ley para ejercer las acciones derivadas de todos los contratos de seguro celebrados durante el periacuteodo de operacioacuten del ramo

Artiacuteculo 231448 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros ocurridos no avisados para los ramos de seguro de riesgos laborales y previsional de invalidez y sobrevivencia Las entidades aseguradoras efectuaran el caacutelculo de esta reserva teniendo en cuenta la metodologiacutea descrita en el artiacuteculo 231447 ycon sujecioacuten a las siguientes reglas

DECRETO 2973 DE Paacutegina 11 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

a En el ramo de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia esta reserva se debe constituir para cada poacuteliza emitida desagregada por tipo de cobertura

b En el ramo de seguro de riesgos laborales esta reserva se debe calcular y constituir en forma desagregada es decir por tipo de prestacioacuten o cobertura

c En el ramo de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia la entidad aseguradora estaacute obligada a continuar con el caacutelculo y constitucioacuten de esta reserva hasta 10 antildeos despueacutes de que se termine la relacioacuten contractual de la poacuteliza

Paraacutegrafo Para el ramo de seguro de riesgos laborales se constituiraacute la reserva de enfermedad laboral la cual seraacute acumulativa y se calcularaacute al finalizar el mes por un monto equivalente al 2 de las primas (cotizaciones) devengadas en el mes La Superintendencia Financiera de Colombia determinaraacute si dado el monto cotizado o el saldo alcanzado por esta reserva hay necesidad de seguir constituyeacutendola o se debe proceder a su liberacioacuten parcial Esta reserva solo podraacute ser utilizada para el pago de siniestros de enfermedades laborales ante el recobro de otra administradora que repita contra ella por prestaciones econoacutemicas y asistenciales derivadas de enfermedad laboral

La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute lamiddotinformacioacuten que las entidades aseguradoras deben recolectar para contar con estadiacutesticas sobre el comportamiento de la siniestralidad de la enfermedad laboral

CAPiacuteTULO 5 REacuteGIMEN DE lA RESERVA DE DESVIACIOacuteN DE SINIESTRALIDAD

Artiacuteculo 231451 Reserva de desviacioacuten de siniestralidad para riesgos laborales La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute la metodologiacutea de caacutelculo y liberacioacuten de esta reserva teniendo en cuenta que la misma debe ser acumulativa debe tener un techo o liacutemite superior y debe tener en cuenta los mecanismos de proteccioacuten adicional descritos en el artiacuteculo 231461

Paraacutegrafo Hasta tanto no se definan los procedimientos a que hace referencia el presente artiacuteculo la reserva de desviacioacuten de siniestralidad para riesgos laborales seraacute acumulativa y se incrementaraacute trimestralmente en un monto equivalente al 4 de las cOtizaciones devengadas del periacuteodo en la porcioacuten retenida del riesgo lJo seraacute necesario que el monto acumulado de la reserva supere el 25 de las cotizaciones registradas durante los uacuteltimos doce (12) meses menos la mitad del valor asegurado en excesos de peacuterdidas catastroacuteficos que cubran estos riesgos Esta reserva podraacute ser utilitada para el pago de siniestros que por su monto o naturaleza puedanjustificadamente ser considerados catastroacuteficos

CAPITULO 6 DISPOSICIONES FINALES

Artiacuteculo 231461 Mecanismos de proteccioacuten adicional Las entidades aseguradoras que exploten los ramos de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y riesgos laborales estaraacuten obligadas a contratar coberturas de reaseguro especiacuteficas para protegerse frente a desviaciones en la siniestralidad esperada es decir eventos con baja frecuencia y alta severidad Para tal efecto se tendraacuten en cuenta los paraacutemetros generales que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Artiacuteculo 231462 Disponibilidad de saldos de reservas Si por efectos del cambio de las metodologiacuteas para el caacutelculo de las reservas teacutecnicas establecidas en este decreto se produce una liberacioacuten de reservas dichos excesos se utilizaraacuten para ajustar las reservas de aquellos ramos que presenten defecto

DECRETO 2973 DE Paacutegina 12 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio de cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Los excesos de reserva que se produzcan en los ramos de SOAT previsionales de invalidez y sobrevivencia seguro de pensiones Ley 100 conmutacioacuten pensional y riesgos laborales solo se podraacuten emplear para ajustar las reservas del ramo respectivo No obstante en el ramo de seguro de riesgos laborales el exceso de la reserva de siniestros ocurridos no avisados se destinaraacute a incrementar la reserva de enfermedad laboral

Artiacuteculo 2 Modifiacutequese el Tiacutetulo 5 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

TiacuteTULO 5 RESERVAS TEacuteCNICAS ESPECIALES

CAPiacuteTULO 1 REacuteGIMEN DE RESERVAS TEacuteCNICAS PARA EL RAMO DE SEGURO DE TERREMOTO

Artiacuteculo 231511 Definiciones Para efectos del presente Capiacutetulo se entenderaacute por

a) Evento siacutesmico Corresponde a la ocurrencia de una ruptura o deslizamiento suacutebito en las rocas del interior de la corteza terrestre provenientes de un hipocentro determinadomiddot dentro de un periodo especiacutefico Dicho periodo seraacute determinado porla Superintendencia Financiera de Colombia

b) Cartera retenida Corresponde al valor asegurado en todo el paiacutes que queda a cargo de la entidad aseguradora una vez descontados los contratos de reaseguros proporcionales y no proporcionales la proporcioacuten de coaseguro a cargo de otras entidades aseguradoras y el efecto de los deducibles Las enUdades aseguradoras establecidas en Colombia no podraacuten aceptar en reaseguro cartera ubicada en el paiacutes excepto si el reaseguro es facultativo para lo cual deberaacuten dar cumplimiento a lo establecido en el presente Capiacutetulo

c) Cartera total Corresponde al valor asegurado en todo el paiacutes que queda a cargo de la entidad aseguradora una vez descontados los deducibles y la proporcioacuten de coaseguro a cargo de otras entidades aseguradoras

d) Prima pura de riesgo de la cartera retenida Corresponde a la peacuterdida anual promedio esperada de la cartera retenida por la entidad aseguradora

e) Peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida Corresponde a la peacuterdida maacutexima esperada con un periodo de recurrencia de mil quinientos (1500) antildeos de la carteacutera retenida por la entidad aseguradora proveniente de un evento siacutesmico

n Peacuterdida maacutexima probable de la cartera total Corresponde a la peacuterdida maacutexima esperada con un periodo de recurrencia de mil quinientos (1500) antildeos de la cartera total de la entidad aseguradora proveniente de un evento siacutesmico

g Factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida Corresponde al cociente entre la peacuterdida maacutexima probable de la tartera retenida y la carter8Jetenida de la entidad aseguradora

Paraacutegrafo 1 El caacutelculo de la cartera retenida la prima pumiddotra de riesgo de la cartera retenida la peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida la peacuterdida maacutexima probable de la cartera total y el factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida a que hace referencia el presente Capiacutetulo deberaacute hacerse por lo menos semestralmente seguacuten el modelo de referencia de la Superintendencia Financiera de Colombia o el de la entidad aseguradora previamente no objetado por dicha Superintendencia

Paraacutegrafo 2 Las entidades aseguradoras establecidas en Colombia que acepten reaseguro facultativo de cartera ubicada en el paiacutes deberaacuten dar cabal cumplimiento a lo establecido enmiddot el presente Capiacutetulo en particular en lo relativo a la constitucioacuten y uso de sus reservas teacutecnicas las cuales deberaacuten incluir la cartera aceptada en Colombia y la cartera aceptada en el exterior Asi mismo estas entidadesdeberaacuten contar con una calificacioacuten equivalente a la exigida para los reaseguraddres del exterior

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2973 DECRETO DE Paacutegina 13 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relaCioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231512 Caacutelculo de la reserva de riesgos en curso Para el ramo de seguro de terremoto la reserva de riesgos en curso se calcularaacute mediante la utilizacioacuten del sistema de poacuteliza a poacuteliza las entidades aseguradoras constituiraacuten una reserva equivalente al cien por ciento (100) de la prima pura de riesgo de la cartera retenida de cada entidad Los recursos de esta reserva se lioeraraacuten para el pago de siniestros en la cartera retenida o conforme a las caracteriacutesticas del modelo poacuteliza a poacuteliza con destino a la reserva de riesgos catastroacuteficos en las condiciones estipuladas en el artiacuteculo 231513 del presente Decreto

Artiacuteculo 231513 Reserva de riesgos catastroacuteficos La reserva de riesgos catastroacuteficos del seguro de terremoto se constituira con los recursos liberados de la reserva de riesgos en curso a que hace referencia el artiacuteculo 231512 del presente Decreto y seraacute de caraacutecter acumulativo hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de ia cartera retenida promedio de los uacuteltimos cinco (5) antildeos por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora El saldo dela reserva de riesgos catastroacuteficos soacutelo podraacute liberarse previa autorizacioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia en los siguientes casos

a) Para el pago de siniestros de la cartera retenida derivados de la ocurrencia de un evento siacutesmico en cuyo caso la liberacioacuten soacutelo seraacute procedente cuando se agote la reserva de riesgo en curso de la cartera afectada Para hacer uso de la reserva de riesgos catastroacuteficos la entidad aseguradora deberaacute acreditar ante la Superintendencia Financiera de Colombia el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro que sean exigibles como consecuencia de la ocurrencia del respectivo evento siacutesmico

El monto de los recursos liberados del saldo de la reserva de riesgos catastroacuteficos seraacute constituido por la entidad aseguradora como un mayor valor de la reserva de siniestros pendientes a que hace referencia el literal d) del artiacuteculo 231412 del presente Decreto o las normas que lo modifiquen o sustituyan Cuando el pago de los siniestros resulte inferior al valor correspondiente de la reserva de siniestros pendientes el excedente deberaacute restituirse de forma inmediata a la reserva de riesgos catastroacuteficos

b) Para el pago de siniestros de la cartera no retenida derivados de la ocurrencia de un evento siacutesmico en caso de no pago por parte del reasegurador debido a factores de insolvencia En este caso la entidad aseguradora deberaacute presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los diez (10) diacuteas siguientes a la fecha en que se realice el primer pago por este concepto un plan orientado a la restitucioacuten de dicha reserva

El mencionado plan no podraacute proponer un plazo de restitucioacuten superior a seis (6) meses a menos que la Superintendencia Financiera de Colombia determine que de acuerdo a condiciones particulares de la entidad aseguradora se requiera un plazo de ajuste superior

c) Cuando el monto de la reserva de riesgos catastroacuteficos sea superiora la peacuterdida maacutexima probable de la cartera total y hasta por el exceso sobre dich~rpeacuterdida

Paraacutegrafo Las entidades aseguradoras que decidan incursionar en la suscripcioacuten del ramo de terremoto deberaacuten dentro de los cinco (5) antildeos siguientes a la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia les autorice la operacioacuten de dicho ramo acumular la reserva de riesgos catastroacuteficos hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida promedio de los antildeos para los cuales exista este caacutelculo por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora

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DECRETO 2973 DE Paacutegina 14 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231514 Cobertura de la peacuterdida maacuteXima probable de la cartera total La peacuterdida maacutexima probable de la cartera total de una entidad aseguradora deberaacute ser siempre inferior a la suma de la reserva de riesgos catastroacuteficos la reserva de riesgo en curso los montos a cargo de reaseguradores en contratos proporcionales yno proporcionales Dichos montos deberaacuten ser ajustados por cambios en calificacioacuten crediticia del reasegurador de acuerdo a las indicaciones que para tal fin imparta la Superintendencia Financiera de Colombia

Sin perjuicio de la aplicacioacuten de las sanciones a que haya lugar si por alguna razoacuten la peacuterdida maacutexima probable de la cartera total sobrepasa el valor de la suma a la que se refieremiddot el inciso anterior la entidad aseguradora deberaacute suspender la suscripcioacuten del ramo de terremoto hasta cuando ineacuteremente la reserva de riesgos catastroacuteficos o aumente los montos de su cartera a cargo de reaseguradores en contratos proporcionales y no proporcionales para cumplir con este requisito de acuerdo a un plan de ajuste ejecutable en un plazo no superior a veinte (20) diacuteas haacutebiles Dicho plan deberaacute ser presentado ala Superintendencia Financiera de Colombia en un plazo no mayor a cinco (5) diacuteas calendario contados a partir de la fecha en que se presente la situacioacuten descrita

Artiacuteculo 231515 Reapertura del ramo La entidad aseguradora que opte por el cierre del ramo de seguro de terremoto y posteriormente solicite su reapertura deberaacute restituir el monto liberado a la fecha en que se notificoacute del acto administrativo que revocoacute la autorizacioacuten para operar el ramo Este monto se debe indexar con el Indice de Precios al Consumidor ydestinar para la constitucioacuten de la reserva de riesgos catastroacuteficos

Artiacuteculo 231516 Reacutegimen de transicioacuten Las entidades aseguradoras que cuenten con autorizacioacuten para operar el ramo de seguro de terremoto tendraacuten dos (2) antildeos para la adecuada implementacioacuten de las disposiciones incluidas en el presente Capiacutetulo contados a partir de Ja fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia de a conocer el modelo a que hace referencia el paraacutegrafo 1 del articulo 231511 Durante dicho periodo seguiraacuten aplicando las normas que rigen dicha operacioacuten

En los primeros cinco (5) antildeos posteriores a la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia de a conocer el modelo a que hace referencia el paraacutegrafo 1 del articulo 231511 la reserva de riesgos catastroacuteficos a que hace referencia el artiacuteculo 231513 del Decreto 2555 de 2010 deberaacute acumularse hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida promedio de los antildeos para los cuales exista este caacutelculo por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora

Paraacutegrafo El monto total de reserva de desviacioacuten de siniestralidad que para el ramo de seguro de terremoto hayan constituido las entidades aseguradoras hasta que finalice el periodo de transicioacuten previsto en el inciso primero del presente artiacuteculo seraacute transferido a la reserva de riesgos catastroacuteficos a que hace referencia el artiacuteculo 231513 del Decreto 2555 de 2010 y soacutelo seraacute liberable en los casos previstos en dicho artiacuteculo

CAPiacuteTULO 2 REacuteGIMEN DE RESERVAS TEacuteCNICAS YEl MONTO DE PATRIMONIO REQUERIDO PARA LA OPERACiOacuteN DEL RAMO DE SEGURO EDUCATIVO

Artiacuteculo 231521 Campo de aplicacioacuten Las disposiciones contenidas en este Capiacutetulo aplican para el ramo de seguro educativo que comprende aquellos productos de seguro que mediante el pago de una prima el asegurador garantiza el pago del valor de la matriacutecula del programa de educacioacuten que el beneficiario elija durante un nuacutemero de periacuteodos determinados siempre y cuando el beneficiario efectivamente curse los estudios Dicho pago se realiza diiectamente a la InStitucioacuten de Educacioacuten Superiora a aquella que ofrezca otra clase de programas educativos a realizar una vez culminada la educacioacuten media

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DECRETO 2913 DE Paacutegina 15 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras yse dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231522 Patrimonio requerido para el ramo de seguro educativo Para efectos de lo dispuesto en el numeral 1del artiacuteculo 80 del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero a partir del 1o de abril del antildeo 2010 las entidades aseguradoras autorizadas para operar el ramo de seguro educativo excepto aquellas que desarrollen actividades de reaseguro deberaacuten acreditar y mantener en adicioacuten al capital miacutenimo la suma de mil cuatrocientos tres millones de pesos ($1403000000)

El monto del patrimonio sentildealado en el inciso anterior se deberaacute ajustar anualmente en forma automaacutetica en el mismo sentido y porcentaje en que variacutee el iacutendice de precios del consumidor que suministre el DANE El valor resultante se aproximaraacute al muacuteltiplo en millones de pesos maacutes cercano El primer ajuste se

realizaraacute el 10 de enero de 2011 tomando como base la variacioacuten del iacutendice de precios al consumidor durante el antildeo 2010

Artiacuteculo 231523 ReseNas para el ramo de seguro educativo Las entidades aseguradoras que operen el ramo de seguro educativo deberaacuten constituir las siguientes reservas

a Reserva matemaacutetica b) Reserva de siniestros avisados de los seguros educativos

Artiacuteculo 231524 Metodologiacutea de caacutelculo de la reseNa matemaacutetica para los seguros educativos Las entidades aseguradoras deberaacuten calcular la reserva matemaacutetica de los seguros educativos en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 231432 del presente Decreto ycon sujecioacuten a las siguientes reglas

a El valor estimado del costo de la matriacutecula de cada periacuteodo acadeacutemico se determinaraacute con base en la informacioacuten histoacuterica de los beneficios educativos pagados para lo cual se podraacute utilizar cualquier hipoacutetesis adicional siempre ycuando mejore los resultados en las pruebas de seguimiento

b En ausencia de informacioacuten histoacuterica la entidad podraacute emplear estadiacutesticas de mercado o las de un reasegurador de reconocida solvencia teacutecnica y financiera

c Los incrementos observados en los costos de las matriacuteculas deben reflejarse en el caacutelculo de la reserva matemaacutetica

d Esta reserva solo se podraacute liberar al momento de iniciarse el pago de beneficios o para atender las obligaciones derivadas de la terminacioacuten anticipada del contrato

Artiacuteculo 231525 ReseNa de siniestros avisados de los seguros educativos Esta reserva se debe constituir para cada siniestro y en la fecha del aviso a la entidad aseguradora sobre la utilizacioacuten del beneficio educativo El monto de la reserva corresponderaacute almiddotvalor presentedetodos los pagos futuros por concepto de matriacuteculas del programa de educacioacuten escogido y se debe ajustar mensualmente con base en el valor de la uacuteltima matricula pagada por la aseguradora

Si la poacuteliza de seguro educativo contempla devoluciones durante este periacuteodo tambieacuten se podraacute liberar esta reserva para tal efecto

Artiacuteculo 231526 Registro contable de las reseNas teacutecnicas del ramo de seguro educativo La inversioacuten de las reservas teacutecnicas derivadas de la operacioacuten del ramo de seguro educativo se debe registrar y reportar en forma separada de conformidad con las instrucciones que para fal efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia

DECRETO 2913 DE Paacutegina 16 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras yse dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 3 Adicioacutenanse los siguientes artiacuteculos al Capiacutetulo 6 del Tiacutetulo 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010

Artiacuteculo 231168 Caacutelculo de las utilidades Diez (10) antildeos despueacutes de que se termine la relacioacuten correspondiente a la poacuteliza previsional de invalidez y de sobrevivencia el saldo de la reserva podraacute ser liberado Una vez liberado deberaacute recalcularse la utilidad de la poacuteliza y efectuar la reparticioacuten de utilidades de acuerdo con la foacutermula ofrecida en la poacuteliza a la administradora de fondos de pensiones las cuales deberaacuten entregarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se produjo la liberacioacuten del saldo de la reserva

Para tal efecto las entidades aseguradoras de vida deberaacuten elaborar un informe con destino a la sociedad administradora correspondiente en el cual se especifiquen las utilidades obtenidas durante la vigencia de la poacuteliza y hasta la fecha en que se liberoacute el saldo de la reserva Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a aquel en que le sean entregados la sociedad administradora deberaacute abonar el valor de las utilidades en la cuenta individual de ahorro pensional de todos sus afiliados a la fecha de distribucioacuten asiacute

La sociedad administradora tomaraacute el valor total de las utilidades pagadas por la Aseguradora y lo dividiraacute por el nuacutemero de antildeos de vigencia de la poacuteliza cuya reserva se estaacute liberando determinando asiacute el monto de la utilidad para cada antildeo

El valor de la utHidad anual seraacute distribuido entre el nuacutemero de personas que se encontraban afiliados a la sociedad administradora en ese antildeo y que permanezcan afiliados a dicha sociedad a la fecha de la distribucioacuten de utilidades Este procedimiento se repetiraacute para cada uno de los antildeos de vigencia de la poacuteliza respectiva

Artiacuteculo 231169 Declaracioacuten sobre el estado de riesgo En los teacuterminos del artiacuteculo 1058 del Coacutedigo de Comercio las administradoras de fondos de pensiones suministraraacuten a la aseguradora la informacioacutenmiddot necesaria para efectos del caacutelculo de la prima de riesgo

Artiacuteculo 2311610 Modificacioacuten a la formulacioacuten aplicable Las compantildeiacuteas que no hubieran considerado en el caacutelculo de la reparticioacuten de utilidades la constitucioacuten de las reservas reglamentadas en este decreto podraacuten pactar con la respectiva administradora de fondos de pensiones la modificacioacuten de la formulacioacuten aplicable

Artiacuteculo 4 Modifiacutequese el artiacuteculo 231174 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 231174 Inversioacuten de los depoacutesitos de reserva retenidos Los depoacutesitos de reserva retenidos al reasegurador del exterior se sujetan al reacutegimen de inversiones que sentildeala el Tiacutetulo 3 del presente Libro

Artiacuteculo 5 Reacutegimen de transicioacuten Las entidades aseguradoras tendraacuten un plazo de un (1) antildeo contado a partir del momento en que la Superintendencia Financiera de Colombia expida las instrucciones necesarias seguacuten lo dispuesto en el presente Decreto para acreditar el monto requerido de las siguientes reservas prima no devengada insuficiencia deprimas matemaacutetica siniestros avisados y desviacioacuten de siniestralidad hasta entonces se deberaacute aplicar el reacutegimen vigente

En todo caso cada entidad aseguradora deberaacute efectuar los caacutelculos de impacto en el monto de las reservas teacutecnicas constituidas y presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedicioacuten de las

r instrucciones mencionadas

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DECRETO DE Paacutegina 17 de 172973 Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Para la reserva de siniestros ocurridos no avisados las entidades aseguradoras tendraacuten un plazo de dos (2) antildeos contados a partir de la publicacioacuten del presente Decreto para su acreditacioacuten hasta entonces se deberaacute aplicar el reacutegimen vigente para dicha reserva En todo caso cada entidad aseguradora deberaacute efectuar los caacutelculos de impacto en el monto de esta reserva constituida ypresentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicacioacuten del presente decreto

El caacutelculo y acreditacioacuten de laacute reserva de insuficiencia de activos entraraacute en vigencia de acuerdo a las instrucciones que al respecto emita la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute ponderarlos impactos ordenados por este Decreto con los correspondientes al nuevo margen de solvencia y la entrada en vigencia de las nuevas tablas de mortalidad con el fin de considerar planes de adecuacioacuten especiacuteficos para las entidades aseguradoras que asiacute lo requieran

Artiacuteculo 6 Vigencias y derogatorias Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicacioacuten sin perjuicio de lo dispuesto en el artiacuteculo 5 del presente Decreto y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el numeral 2 del artiacuteculo 3 y los artiacuteculos 4 5 6 Y 7 del Decreto 2345 de 1995 el Decreto 001 de 2000 yel Decreto 495 de 2003

Una vez finalizado el periodo de transicioacuten a que hace referencia el paacuterrafo 3 del artiacuteculo 5 del presente Decreto quedan derogados los artiacuteculos 1 y 2 Y el numeral Icj YIFtiacuteC4li() 3 del Decreto 2345 de 1995

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 20 Ole 2013

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

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iquestpj MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA1

DECRETO DE Paacutegina 3 de 172913 Continuacioacuten del Decreto ~Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservasteacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

la suficiencia de las reservas reportadas de acuerdo a las instrucciones que para el efecto determine la Superintendencia Financiera de Colombia

Artiacuteculo 231413 Contabilizacioacuten de las reservas teacutecnicas las anteriores reservas con excepcioacuten de la reserva de riesgos catastroacuteficos se contabilizaraacuten en el pasivo de la entidad por su valor bruto es decir sin descontar la parte a cargo del reasegurador las entidades aseguradoras deberaacuten cuantificar y contabilizar en el activo las contingencias a cargo delreaseguacuterador derivadas de los contratos suscritos de reaseguro proporcional en caso de todas las reservas teacutecnicas y de reaseguro no proporcional este uacuteltimo soacutelo aplicado a la reserva de siniestros avisados y ocurridos no avisados

Este activo estar~ sujeto a deterioro seguacuten loscriterios que defina la Superintendencia Financiera de Colombia En todo caso un activo por reaseguro tendraacute deterioro si como consecuencia de cualquier hecho ocurrido circunstancia o situacioacuten adversa surgida despueacutes de su reconocimiento inicial la entidad aseguradora evidencie que ha aumentado la probabilidad de incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro suscritos

Paraacutegrafo El reconocimiento en el activo de las contingencias a cargo del reasegurador derivadas de contratos no proporcionales en el caso de la reserva de siniestros ocurridos no avisados deberaacute calcularse

con base en metodologiacuteas que tengan en cuenta el comportamiento de los siniestros o meacutetodos validados teacutecnicamente con suficiente desarrollo tanto teoacuterico como praacutectico para esta estimacioacuten sobre la base de siniestros ocurridos no avisados pagados por el reasegurador

CAPiacuteTULO 2 REacuteGIMEN DELA RESERVA DE RIESGOS EN CURSO

Artiacuteculo 231421 Aacutembito de aplicacioacuten de la reserva de riesgos en cursQ Esta reserva se aplica para todos los ramos y amparos del contrato de seguro con excepcioacuten de

a Vida individual amparos adicionales para los cuales la prima haya sido calculada en forma nivelada o se les calcule reserva matemaacutetica y fondos de ahorro

b Pensiones ley 100 c Pensiones con conmutacioacuten pensiona d Pensiones voluntarias e Seguro educativo f Rentas voluntarias g Riesgos laborales

No obstante la Superintendencia Financiera podraacute determinar la obligacioacuten o no de constituir esta reserva para cualquier ramo de seguros El ramo de seguro de terremoto tendraacute una metodologiacutea especial para el caacutelculo de esta reserva de acuerdo con lo contenido en el artiacuteculo 231512 del presente Decreto

Artiacuteculo 231422 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de prima no devengada Esta reserva se constituye en la fecha de emisioacuten de la poacuteliza y se calcularaacute poacuteliza a poacuteliza y amparo por amparo cuando las vigencias sean distintas como el resultado de multiplicar la prima emitida deducidos los gastos de expedicioacuten causados al momento de emitir la poacuteliza en las condiciones en que determine la Superintendencia Financiera de Colombia por la fraccioacuten de riesgo no corrido a laacute fecha de caacutelculo Sin perjuicio de la forma de pago de1 seguro la reserva se calcularaacute en funcioacuten de su vigencia Para las poacutelizas con vigencia indeterminada laSuperintendencia Financiera de Colombia estableceraacute la metodologiacutea para determinar una fecha de fin de vigencia

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DECRETO 2913 DE Paacutegina 4 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicasde las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

La fraccioacuten de riesgo deberaacute tener en cuenta la distribucioacuten de la frecuencia y de la severidad de los siniestros y gastos asociados a cada poacuteliza durante su vigencia Cuando la frecuencia de siniestralidad sea alta y la severidad baja se asumiraacute que la fraccioacuten del riesgo se comporta como una distribucioacuten uniforme

Si durante la vigencia de la poacuteliza la distribucioacuten del riesgo no es uniforme la aseguradora debe determinar actuarialmente la fraccioacuten del riesgo no corrido en funcioacuten de la siniestralidad esperada y presentar a consideracioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia la metodologiacutea de caacutelculo y la informacioacuten utilizada

Para las poacutelizas o amparos cuya vigencia sea inferior o igual aun (1) mes se debe constituir y mantener una reserva equivalente como miacutenimo al 50 de la prima o cotizacioacuten emitida mensualmente neta de gastos de expedicioacuten

Paraacutegrafo 1 La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute establecer mediante norma de caraacutecter general los casos en los cuales se podraacute utilizar una fecha distinta a la de fin de vigencia de la poacuteliza para efectos del caacutelculo de esta reserva

Paraacutegrafo 2 La reserva de prima no devengada no deberaacute constituirse para el ramo del seguro previsional de invalidez y sobrevivencia

Paraacutegrafo 3 En el caso particulardel ramo de SOAT la prima emitida usada debe calcularse despueacutes de compensacioacuten entre entidades distribuyendo dicha compensacioacuten en lo que corresponda acada poacuteliza

Artiacuteculo 231423 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva por insuficiencia de primas En aquellos ramos que no cuenten con un reacutegimen especial para la estimacioacuten de esta reserva se calcularaacute y reajustaraacute mensualmente tomando como periacuteodo de referencia los dos (2) uacuteltimos antildeos y se determinaraacute con base

en el producto de

a El porcentaje que resulte mayor entre cero y la diferencia de los egresos y los ingresos dividido por las primas devengadas en el periacuteodo de referencia

b El saldo de la reserva de prima no devengada a la fecha de caacutelculo

Paraacutegrafo 1 Dentro de los egresos del ramo se tendraacuten en cuenta los siniestros incurridos netos de salvamentos y recobros los egresos derivados de reaseguro proporcional y no proporcional los gastos de administracioacuten de expedicioacuten y los asociados ala administracioacuten de losactivds que respaldan las reservas teacutecnicas causados en los dos (2) uacuteltimos antildeos y hasta la fecha de caacutelculo

Se podraacuten excluir aquellos siniestros que se caractericen por una baja frecuencia y alta severidad para lo cual sedeberaacute remitir el sustento actuarial a la Superintendencia Financiera de Colombia

Dentro de los ingresos se tendraacuten las primas devengadas los ingresos de contratos proporcionales y no proporcionales y los ingresos financieros causados en los dos (2) uacuteltimos antildeos y hasta la fecha de caacutelculo

La Superintendencia Financiera de Colombia sentildealaraacute los criterios y procedimi~ntos para calcular la reserva por Insuficiencia de primas ya sea por ramos o por grupos de ramos y determinaraacute los ingresos y egresos relevantes para su caacutelculo

DECRETO 2913 DE Paacutegina 5 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo 2 Para la presente reserva no procederaacuten en ninguacuten caso compensaciones entre los diferentes ramos Cuando la insuficiencia de las primas se presente en forma consecutiva durante doce (12) meses la entidad aseguradora deberaacute revisar y ajustar las tarifas

Paraacutegrafo 3 Las entidades aseguradoras podraacuten utillzar meacutetodos prospectivos para el caacutelculo de la reserva por insuficiencia de primas siempre que hayan transcurridoacute dos (2) antildeos de aplicacioacuten del meacutetodo descrito en este artiacuteculo y no exista objecioacuten por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo 4 Para todos los ramos exceptuado el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia cuando se inicie la operacioacuten de tino nuevo esta reserva se empezaraacute a calcular en el momento en que se cumplan doce (12) meses contados a partir de la emisioacuten de la primera poacuteliza y se iraacute ampliando la ventana para el caacutelculo mes a mes hasta alcanzar dos (2) antildeos

Paraacutegrafo 5 Cuando se revoque la autorizacioacuten otorgada para operar un ramo o se suspenda el ofrecimiento de todos los productos que se explotan en un determinado ramo la entidad aseguradora estaacute obligada a continuar con el caacutelculo de esta reserva hasta la expiracioacuten de la vigencia de todas las poacutelizas suscritas para lo cual tomaraacute el uacuteltimo porcentaje a que alude el literal a de este artiacuteculo obtenido en el mes inmediatamente anterior a la revocatoria o suspensioacuten Lo anterior no resulta aplicable para los casos en que se cede totalmente la cartera de un ramo

Artiacuteculo 231424 Reacutegimen especial de la reserva por insuficiencia de primas en el ramo del seguro previsionalde invalidez y sobrevivencia Esta reserva se deberaacute calcular mensualmente tomando como periacuteodo de referencia los uacuteltimos seis (6) meses y corresponderaacute al monto queacute resulte mayor entre cero y la diferencia de los egresos y los ingresos que determine la Superintendencia Financiera de Colombia

Cuando la entidad aseguradora no cuente con informacioacuten histoacuterica la reserva se empezaraacute a constituir a partir del tercer mes de vigencia de la poacuteliza y el periacuteodo de referencia corresponderaacute a los uacuteltimos tres (3) meses el cual se ampliaraacute mes a mes hasta completar los seis (6) meses antes sentildealados

Si como resultado del mecanismo de seleccioacuten de asegurador previsto en la Ley la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones continuacutea con la misma entidad aseguradora y no se presenta variacioacuten en la tarifa para eacutel caacutelculo de esta reserva sedebe tener en cuenta la informacioacuten histoacuterica de la poacuteliza anterior l Paraacutegrafo 1 Esta reserva deberaacute constituirse sin compensaciones entre contratos

Paraacutegrafo 2 Cuando resten seis (6) meses para la terminacioacuten del contrato y hasta su finalizacioacuten la entidad aseguradora deberaacute multiplicar la reserva calculada por la proporcioacuten de tiempo que falte para terminar los seis (6) meses

Paraacutegrafo 3 Las entidades aseguradoras podraacuten utilizar meacutetodos prospectivos para el caacutelculo de la reserva por insuficiencia de primas para el ramo de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia

siempre que haya transcurrido un (1) antildeo de aplicacioacuten del meacutetodo descrito en este artiacuteculo y no exista objecioacuten por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia

CAPiacuteTULO 3REacuteGIMEN DE lA RESERVA MATEMAacutenCA

Artiacuteculo 231431 Aacutembito de aplicacioacuten La reserva matemaacutetica se constituiraacute para los seguros de vida individual y para los amparos cuya prima se calcule en forma nivelada o seguros cuyo beneficio se pague

DECRETO bull 2913 DE Paacutegina 6 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relaCioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

en forma de renta La Superintendencia Financieradeterminaraacute la obligacioacuten o no de constituir esta reserva para otros ramos de seguros

Artiacuteculo 231432 Metodologiacutea de caacutelculo de la reseNa matemaacutetica Esta reserva se debe constituir poacuteliza a poacuteliza y amparo por amparo y su caacutelculo corresponderaacute a la diferencia entreel valor presente actuarial de las obligaciones futuras a cargo de la aseguradora y el valor presente actuarial delos pagos futuros a cargo del asegurado a la fecha de caacutelculo

En la estimacioacuten de las obligaciones a cargo del asegurador se deben incluir los gastos de liquidacioacuten y administracioacuten no causados ala fecha de caacutelculoasiacutecomola participacioacuten de utilidad~s y cualquier otro gasto asociado directamente a los compromisos asumidos en la poacuteliza

El monto miacutenimo de esta reserva para cada poacuteliza o amparo debe ser en cualquier tiempo igual al valor de rescate garantizado y en ninguacuten momento podraacute ser negativo

Esta reserva debe calcularse de acuerdo con lo establecido en la nota teacutecnica depositada ante la Superintendencia Financiera de Colombia y con sujecioacuten a las siguientes reglas

a La tasa de intereacutes teacutecnico que emplearaacuten durante toda su vigenCia las poacutelizas emitidas con posterioridad a la expedicioacuten del presente Decreto se determinaraacute a la fecha de emisioacuten de la misma y corresponderaacute a la menor entre

1 La tasa de intereacutes que sirvioacute como base para el caacutelculo de la prima 2 La tasa de mercado de referencia que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de

Colombia

b En los seguros de vida con fondo de ahorro adicionalmente se calcularaacute la reserva por el valor del fondo conformado por el ahorro y los rendimientos generados por el mismo y se contabilizaraacute de manera separada seguacuten las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia

c En aquellos casos en que se otorgue rentabilidad garantizada o cualquier otro tipo de garantiacutea eacutestas se deben considerar y valorar en dicho caacutelculo

d Las tablas de mortalidad y de invalidez a utilizar seraacuten las establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia Sin embargo las entidades aseguradoras podraacuten utilizar tablas de mortalidad y de invalidez que reflejen la experiencia propia sujeta a la presentacioacuten y no objecioacuten de las mismas por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute la inf9rmacioacuten y los requisitos teacutecnicos de caraacutecter general que deben cumplir los estudios actuariales que sustenten el caacutelculode esta reserva

Artiacuteculo 231433 Metodologiacutea de caacutelculo de la reseNa matemaacutetica para el ramo de seguros de pensiones ley 100 riesgos laborales yconmufaciacuteoacuten pensional Para estos ramos de seguros la reserva matemaacutetica corresponde al valor presente actuarial de las obligaciones futuras a cargo de la aseguradora y se calcula teniendo en cuenta los siguientes aspectos teacutecnicos

a La tasa de intereacutes teacutecnico que determine la Superintendencia Financiera de Colombia

DECRETO DE Paacutegina 7 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

b Las tablas de mortalidad de rentistas y de invaacutelidos expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia las cuales deberaacuten ser actualizadas perioacutedicamente

c Las tasas de inflacioacuten y de crecimiento de los beneficios peosionales y la participacioacuten de utilidades en los ramos aque haya lugar

Artiacuteculo 231434 Aacutembito de aplicacioacuten de la reserva por insuficienciamiddot de activos Esta reserva es de aplicacioacuten obligatoria para los siguientes ramos de seguros

a Vida individual amparos adicionales para los cuales la prima haya sido calculada en forma nivelada o se les calcule reserva matemaacutetica ymiddotfondos de ahorro

b Pensiones Ley 100 c Pensiones con conmutacioacutenpensional d Pensiones voluntarias e Seguro educativo 1 Rentas voluntarias g Riesgos laborales

La Superintendencia Financiera determinaraacute la obligacioacuten o no de constituir esta reserva para otros ramos de seguros

Articulo 231435 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva por insuficiencia de activos Esta reserva se deberaacute constituir y ajustar en forma trimestral Se calcularaacute como el valor presente de las insuficiencias de activos por tramos La insuficiencia se calcularaacute en cada tramo como la diferencia entre el flujo de los pasivos y los activos La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute el procedimiento de caacutelculo de esta reserva y definiraacute sus componentes que como miacutenimo deberaacute incluir Jos siguientes elementos

a Activos y pasivos a considerar sus flujos y su respectivo tratamiento b Tramos en los cuales se deben calcular las insuficiencias c Tasa de descuento para el caacutelculo del valor presente de la insuficiencia

CAPiacuteTULO 4 REacuteGIMEN DE lA RESERVA DE SINIESTROS PENDIENTES

Artiacuteculo 231441 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros afisados Esta reserva es de aplicacioacuten obligatoria para todos los ramos y deberaacute constituirse por siniestro y para cada cobertura en la fecha en que la aseguradora tenga conocimiento por cualquier medio de la ocurrencia del siniestro y corresponderaacute a la mejor estimacioacuten teacutecnica del costo del mismo En aquellos ramos de seguros en los cuales al momento del aviso del siniestro no se conozca dicho costo la valuacioacuten deberaacute consistir en una proyeccioacuten de pagos futuros basada en estadiacutesticas de pago de siniestros de antildeos anteriores por cada tipo de cobertura

El monto de la reserva constituido se debe reajustar en la medida en que se cuente con mayor informacioacuten y en caso de existir informes de liquidadores internos o externos los mismos deberaacuten ser considerados En todo caso esta reserva se deberaacute actualizar mensualmente

La reserva deberaacute incluir los costos en que se incurre para atender la reclamacioacuten incluidos los costos de honorarios de abogados para aquellos siniestros que se encuentren en proceso judicial La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los lineamientos generales para el coacutemputo de los costos asociados al siniestro

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DECRETO 2913 DE P~gina8 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo 1 La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute paraacutemetros adicionales para la constitucioacuten de esta reserva en ramos o coberturas que se encuentren fuera de los lineamientos generalmente considerados de frecuencia y severidad o para los cuales la experiencia siniestral reciente no constituye una base de informacioacuten suficiente para el caacutelculo

Paraacutegrafo 2 Esta reserva se liberaraacute en funcioacuten del pago total o parcial del siniestro incluidos los costos asociados al siniestro reduccioacuten del valor estimado del siniestro desistimientos y prescripciones

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Artiacuteculo 231442 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia Las entidades aseguradoras constituiraacuten esta reserva cuando la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones le avise respecto de la radicacioacuten deacute una solicitud de pensioacuten por el fallecimiento de un afiliado o la notificacioacuten de un proceso judicial o le solicite determinar en primera instancia la peacuterdida de la capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de la contingencia o cuando le avisen sobre el recaacutelculo de la suma adicional por el incremento del grado de invalidez de un pensionado

Esta reserva se constituiraacute para cada siniestro se debe ajustar en forma mensual y $U monto seraacute eqUivalente al valor dela suma adicional a la fecha del caacutelculo afectada con la probabilidad de pago que se determinaraacute de acuerdo con la categoriacutea en la que se encuentre clasificado el siniestro para esa fecha bajo las condiciones establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia

En la estimacioacuten del monto de esta reserva tambieacuten se deben incluir las coberturas de auxilio funerario e incapacidad temporal asiacute como los gastos asociados al siniestro tales como traslado de pacientes valoracioacuten por especialistas exaacutemenes complementarios honorarios de juntas de calificacioacuten entre otros

Para el caacutelculo de esta reserva las solicitudes de sumas adicionales para el pago de pensiones por invalidez se deben clasificar seguacuten la instancia de la solicitud (en evaluacioacuten) odel proceso de calificacioacuten

Igualmente Ias solicitudes para el pago de pensiones de sobrevivencia se deben clasificar seguacuten la instancia de la solicitud (en evaluacioacuten) ode la decisioacuten (aceptada u objetada)

Para aquellos siniestros que se encuentran en proceso juriacutedico en adicioacuten al monto de la reserva a constituir se deben incluir los costos de honorarios de abogados

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las categoriacuteas de clasificacioacuten para cada una de las contingencias e igualmenteestableceraacute la informacioacuten que las Administradoras de los Fondos de Pensiones deben suministrar a las aseguradoras para el caacutelculo de esta reserva y para la operacioacuten del seguro previsional de invalidez y sobrevivencia durante la vigencia contratada

Asiacute mismo cuando la entidad aseguradora no cuente con alguno de los datos necesarios para efectuar el caacutelculo de la suma adicional deberaacute emplear los establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia

Artiacuteculo 231443 Liberacioacuten de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia En los casos en que se requiera un dictamen la aseguradora podraacute liberar esta reserva si cuenta con el dictamen en firme que declare el origen laboral de la contingencia o una peacuterdida de la capacidad laboral inferior al 50 o al porcentaje que en su momento se encuentre vigente o una fecha de estructuracioacuten de la invalidez por fuera de la vigencia de la poacuteliza o que el afiliado no haya

cotizado las semanas requeridas con anterioridad a la fecha de estructuracioacuten de la invalidez

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DECRETO 2913 DE Paacutegina 9 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231444 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguro de riesgos laborales Esta reserva deberaacute constituirse por cada siniestro y para cada prestacioacuten asistencial yo econoacutemica en la fecha en que la aseguradora tenga conocimiento por cualquier medio de la ocurrencia del siniestro y con sujecioacuten a las siguientes reglas

a Se tendraacute en cuenta la clasificacioacuten del siniestro a la fecha del caacutelculo seguacuten la tabla de lesiones o enfermedad elaborada por la Superintendencia Financiera de Colombia

b Para cada lesioacuten o enfermedad se deberaacute estimar el costo esperado de las prestaciones asistenciales teniendo en cuenta la informacioacuten de los siniestros pagados por tal concepto durante los tres (3)antildeos anteriores ajustado por un margen de seguridad

c Para calcular el monto de la reserva por incapacidad temporal se debe estimar teniEndo en cuenta la informacioacuten de diacuteas de incapacidad para cada lesioacuten o enfermedad tomando como referencia todos los siniestros que hayan generado pago por tal concepto durante los tres (3) antildeos anteriores ajustado por un margen de seguridad

d En la estimacioacuten del monto de esta reserva tambieacuten se deben incluir las coberturas de auxilio funerario asiacute como los gastos asociados al siniestro traslado de pacientes valoracioacuten por especialistas exaacutemenes complementarios gastos asistenciales vitalicios y honorarios de juntas de calificacioacuten

e La estimacioacuten del monto de la reserva para aquellas reclamaciones que den lugar a una pensioacuten de invalidez o de sobrevivencia se efectuaraacute siguiendo el procedimiento y paraacutemetros establecidos en el artiacuteculo 231433

f Para aquellos siniestros que se encuentran en proceso juriacutedico en adicioacuten al monto de la reserva a constituir se deben incluir 19s costos de honorarios de abogados

g Para aquellos casos en los cuales las entidades aseguradoras no cuenten con alguno de los datos necesarios para efectuar el caacutelculo de lamiddot reserva parael pago de una pensioacuten de invalidez o de sobrevivencia deberaacuten emplear los establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia

Artiacuteculoacute 231445 Liberacioacuten de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguro de riesgos laborales En los casos en que se requiera un dictamen la aseguradora no podraacute liberar esta reserva si no

cuenta con el dictamen en firme que declare el origen comuacuten de la contingencia o una peacuterdida de la capacidad laboral inferior al 5 o al porcentaje que en su momento se encuentre vigente

Igualmente cuando se trate de prestaciones asistenciales e incapacidades temporales en las cuales la reclamacioacuten no presente movimientos esta reserva no se podraacute liberar a menos que haya transcurrido un (1) antildeo en el mismo estado

Artiacutecu lo 231446 Aacutembito de aplicacioacuten de la reserva de siniestros ocurridos no avisados Se exceptuacutean de la constitucioacuten de esta reserva los siguientes ramos

a Vida individual amparos adicionales para los cuales la prima haya siacutedo calculada en forma nivelada o se les calcule reserva matemaacutetica y fondos de ahorro

b Pensiones Ley 100 c Pensiones con conmutacioacuten pensional d Pensiones voluntarias

~ I e Seguro educativo

DECRETO DE Paacutegina 10 de 172913 Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

f Rentas voluntarias

No obstante la Superintendencia Financiera podraacute determinar la obligacioacuten o no de constituir esta reserva para cualquier ramo de seguros

Artiacuteculo 231447 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros ocurridos no avisados Esta reserva se calcularaacute por ramo en forma ~ensual y comprende la estimacioacuten conjunta de los siniestros ocurridos no avisados y ocurridos no suficientemente avisados

Para Ia estimacioacuten de esta reserva se deberaacuten utilizar metodologiacuteas que tengan en cuenta el comportamiento de los siniestros o meacutetodos validados teacutecnicamente con suficiente desarrollo tanto teoacuterico como praacutectico para esta estimacioacuten sobre la base de siniestros incurridos o pagadcgts netos de recobro y salvamentos expresados en pesos corrientes a la fecha de caacutelculo

La entidad aseguradora deberaacute escoger si el caacutelculo de esta reserva para cada ramo se haraacutesobre la base de siniestros incurridos o pagados Solo se podraacute modificar la base de siniestros previa justificacioacuten y no objecioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia

Para el caacutelculo de esta reserva la ehtidad aseguradora deberaacute contar como miacutenimo con cinco (5) antildeos de informacioacuten siniestral propia y con diez (10) antildeos para los ramos de seguro de riesgos laborales previsionales de invalidez y sobrevivencia y los amparos de responsabilidad civil y cumplimiento

No obstante si la aseguradora cuenta con informacioacuten igual o superior a cinco (5) antildeos para las coberturas de responsabilidad civil y cumplimiento o tres (3) para el resto de los ramos podraacute utilizarla mientras alcanza el nuacutemero de antildeos previsto en el inciso anterior En ausencia de esta informacioacuten se podraacuten utilizar las estadiacutesticas del reasegurador para mercados cuyas caracteriacutesticas siniestrales sea comparable

Paraacutegrafo 1 Para la operacioacuten de un nuevo ramo de seguros la aseguradora deberaacute presentar en la nota teacutecnica una metodologiacutea alternativa de caacutelculo de esta reserva la cual utilizaraacute mientras cuenta con la informacioacuten miacutenima requerida

Paraacutegrafo 2 La entidad aseguradora podraacute separar para un ramo la siniestralidad en fundoacuten de uno o varios amparos o coberturas o agrupar maacutes de un ramo con caracteriacutesticas siniestrales similares siempre queno exista objecioacuten por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia

En cualquier caso la cobertura de responsabilidad civil y el ramo de SOAT no podraacuten ser agrupados con otras coberturas o ramos

Paraacutegrafo 3 Cuando se revoque la autorizacioacuten otorgada para operar un ramo o se suspenda el ofrecimiento de todos los productos que se explotan en uno determinado la entidad aseguradora estaacute obligada a continuar con el caacutelculo de esta reserva hasta que haya transcurrido el teacutermino de prescripcioacuten previsto en la ley para ejercer las acciones derivadas de todos los contratos de seguro celebrados durante el periacuteodo de operacioacuten del ramo

Artiacuteculo 231448 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros ocurridos no avisados para los ramos de seguro de riesgos laborales y previsional de invalidez y sobrevivencia Las entidades aseguradoras efectuaran el caacutelculo de esta reserva teniendo en cuenta la metodologiacutea descrita en el artiacuteculo 231447 ycon sujecioacuten a las siguientes reglas

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Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

a En el ramo de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia esta reserva se debe constituir para cada poacuteliza emitida desagregada por tipo de cobertura

b En el ramo de seguro de riesgos laborales esta reserva se debe calcular y constituir en forma desagregada es decir por tipo de prestacioacuten o cobertura

c En el ramo de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia la entidad aseguradora estaacute obligada a continuar con el caacutelculo y constitucioacuten de esta reserva hasta 10 antildeos despueacutes de que se termine la relacioacuten contractual de la poacuteliza

Paraacutegrafo Para el ramo de seguro de riesgos laborales se constituiraacute la reserva de enfermedad laboral la cual seraacute acumulativa y se calcularaacute al finalizar el mes por un monto equivalente al 2 de las primas (cotizaciones) devengadas en el mes La Superintendencia Financiera de Colombia determinaraacute si dado el monto cotizado o el saldo alcanzado por esta reserva hay necesidad de seguir constituyeacutendola o se debe proceder a su liberacioacuten parcial Esta reserva solo podraacute ser utilizada para el pago de siniestros de enfermedades laborales ante el recobro de otra administradora que repita contra ella por prestaciones econoacutemicas y asistenciales derivadas de enfermedad laboral

La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute lamiddotinformacioacuten que las entidades aseguradoras deben recolectar para contar con estadiacutesticas sobre el comportamiento de la siniestralidad de la enfermedad laboral

CAPiacuteTULO 5 REacuteGIMEN DE lA RESERVA DE DESVIACIOacuteN DE SINIESTRALIDAD

Artiacuteculo 231451 Reserva de desviacioacuten de siniestralidad para riesgos laborales La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute la metodologiacutea de caacutelculo y liberacioacuten de esta reserva teniendo en cuenta que la misma debe ser acumulativa debe tener un techo o liacutemite superior y debe tener en cuenta los mecanismos de proteccioacuten adicional descritos en el artiacuteculo 231461

Paraacutegrafo Hasta tanto no se definan los procedimientos a que hace referencia el presente artiacuteculo la reserva de desviacioacuten de siniestralidad para riesgos laborales seraacute acumulativa y se incrementaraacute trimestralmente en un monto equivalente al 4 de las cOtizaciones devengadas del periacuteodo en la porcioacuten retenida del riesgo lJo seraacute necesario que el monto acumulado de la reserva supere el 25 de las cotizaciones registradas durante los uacuteltimos doce (12) meses menos la mitad del valor asegurado en excesos de peacuterdidas catastroacuteficos que cubran estos riesgos Esta reserva podraacute ser utilitada para el pago de siniestros que por su monto o naturaleza puedanjustificadamente ser considerados catastroacuteficos

CAPITULO 6 DISPOSICIONES FINALES

Artiacuteculo 231461 Mecanismos de proteccioacuten adicional Las entidades aseguradoras que exploten los ramos de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y riesgos laborales estaraacuten obligadas a contratar coberturas de reaseguro especiacuteficas para protegerse frente a desviaciones en la siniestralidad esperada es decir eventos con baja frecuencia y alta severidad Para tal efecto se tendraacuten en cuenta los paraacutemetros generales que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Artiacuteculo 231462 Disponibilidad de saldos de reservas Si por efectos del cambio de las metodologiacuteas para el caacutelculo de las reservas teacutecnicas establecidas en este decreto se produce una liberacioacuten de reservas dichos excesos se utilizaraacuten para ajustar las reservas de aquellos ramos que presenten defecto

DECRETO 2973 DE Paacutegina 12 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio de cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Los excesos de reserva que se produzcan en los ramos de SOAT previsionales de invalidez y sobrevivencia seguro de pensiones Ley 100 conmutacioacuten pensional y riesgos laborales solo se podraacuten emplear para ajustar las reservas del ramo respectivo No obstante en el ramo de seguro de riesgos laborales el exceso de la reserva de siniestros ocurridos no avisados se destinaraacute a incrementar la reserva de enfermedad laboral

Artiacuteculo 2 Modifiacutequese el Tiacutetulo 5 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

TiacuteTULO 5 RESERVAS TEacuteCNICAS ESPECIALES

CAPiacuteTULO 1 REacuteGIMEN DE RESERVAS TEacuteCNICAS PARA EL RAMO DE SEGURO DE TERREMOTO

Artiacuteculo 231511 Definiciones Para efectos del presente Capiacutetulo se entenderaacute por

a) Evento siacutesmico Corresponde a la ocurrencia de una ruptura o deslizamiento suacutebito en las rocas del interior de la corteza terrestre provenientes de un hipocentro determinadomiddot dentro de un periodo especiacutefico Dicho periodo seraacute determinado porla Superintendencia Financiera de Colombia

b) Cartera retenida Corresponde al valor asegurado en todo el paiacutes que queda a cargo de la entidad aseguradora una vez descontados los contratos de reaseguros proporcionales y no proporcionales la proporcioacuten de coaseguro a cargo de otras entidades aseguradoras y el efecto de los deducibles Las enUdades aseguradoras establecidas en Colombia no podraacuten aceptar en reaseguro cartera ubicada en el paiacutes excepto si el reaseguro es facultativo para lo cual deberaacuten dar cumplimiento a lo establecido en el presente Capiacutetulo

c) Cartera total Corresponde al valor asegurado en todo el paiacutes que queda a cargo de la entidad aseguradora una vez descontados los deducibles y la proporcioacuten de coaseguro a cargo de otras entidades aseguradoras

d) Prima pura de riesgo de la cartera retenida Corresponde a la peacuterdida anual promedio esperada de la cartera retenida por la entidad aseguradora

e) Peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida Corresponde a la peacuterdida maacutexima esperada con un periodo de recurrencia de mil quinientos (1500) antildeos de la carteacutera retenida por la entidad aseguradora proveniente de un evento siacutesmico

n Peacuterdida maacutexima probable de la cartera total Corresponde a la peacuterdida maacutexima esperada con un periodo de recurrencia de mil quinientos (1500) antildeos de la cartera total de la entidad aseguradora proveniente de un evento siacutesmico

g Factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida Corresponde al cociente entre la peacuterdida maacutexima probable de la tartera retenida y la carter8Jetenida de la entidad aseguradora

Paraacutegrafo 1 El caacutelculo de la cartera retenida la prima pumiddotra de riesgo de la cartera retenida la peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida la peacuterdida maacutexima probable de la cartera total y el factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida a que hace referencia el presente Capiacutetulo deberaacute hacerse por lo menos semestralmente seguacuten el modelo de referencia de la Superintendencia Financiera de Colombia o el de la entidad aseguradora previamente no objetado por dicha Superintendencia

Paraacutegrafo 2 Las entidades aseguradoras establecidas en Colombia que acepten reaseguro facultativo de cartera ubicada en el paiacutes deberaacuten dar cabal cumplimiento a lo establecido enmiddot el presente Capiacutetulo en particular en lo relativo a la constitucioacuten y uso de sus reservas teacutecnicas las cuales deberaacuten incluir la cartera aceptada en Colombia y la cartera aceptada en el exterior Asi mismo estas entidadesdeberaacuten contar con una calificacioacuten equivalente a la exigida para los reaseguraddres del exterior

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Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relaCioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231512 Caacutelculo de la reserva de riesgos en curso Para el ramo de seguro de terremoto la reserva de riesgos en curso se calcularaacute mediante la utilizacioacuten del sistema de poacuteliza a poacuteliza las entidades aseguradoras constituiraacuten una reserva equivalente al cien por ciento (100) de la prima pura de riesgo de la cartera retenida de cada entidad Los recursos de esta reserva se lioeraraacuten para el pago de siniestros en la cartera retenida o conforme a las caracteriacutesticas del modelo poacuteliza a poacuteliza con destino a la reserva de riesgos catastroacuteficos en las condiciones estipuladas en el artiacuteculo 231513 del presente Decreto

Artiacuteculo 231513 Reserva de riesgos catastroacuteficos La reserva de riesgos catastroacuteficos del seguro de terremoto se constituira con los recursos liberados de la reserva de riesgos en curso a que hace referencia el artiacuteculo 231512 del presente Decreto y seraacute de caraacutecter acumulativo hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de ia cartera retenida promedio de los uacuteltimos cinco (5) antildeos por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora El saldo dela reserva de riesgos catastroacuteficos soacutelo podraacute liberarse previa autorizacioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia en los siguientes casos

a) Para el pago de siniestros de la cartera retenida derivados de la ocurrencia de un evento siacutesmico en cuyo caso la liberacioacuten soacutelo seraacute procedente cuando se agote la reserva de riesgo en curso de la cartera afectada Para hacer uso de la reserva de riesgos catastroacuteficos la entidad aseguradora deberaacute acreditar ante la Superintendencia Financiera de Colombia el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro que sean exigibles como consecuencia de la ocurrencia del respectivo evento siacutesmico

El monto de los recursos liberados del saldo de la reserva de riesgos catastroacuteficos seraacute constituido por la entidad aseguradora como un mayor valor de la reserva de siniestros pendientes a que hace referencia el literal d) del artiacuteculo 231412 del presente Decreto o las normas que lo modifiquen o sustituyan Cuando el pago de los siniestros resulte inferior al valor correspondiente de la reserva de siniestros pendientes el excedente deberaacute restituirse de forma inmediata a la reserva de riesgos catastroacuteficos

b) Para el pago de siniestros de la cartera no retenida derivados de la ocurrencia de un evento siacutesmico en caso de no pago por parte del reasegurador debido a factores de insolvencia En este caso la entidad aseguradora deberaacute presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los diez (10) diacuteas siguientes a la fecha en que se realice el primer pago por este concepto un plan orientado a la restitucioacuten de dicha reserva

El mencionado plan no podraacute proponer un plazo de restitucioacuten superior a seis (6) meses a menos que la Superintendencia Financiera de Colombia determine que de acuerdo a condiciones particulares de la entidad aseguradora se requiera un plazo de ajuste superior

c) Cuando el monto de la reserva de riesgos catastroacuteficos sea superiora la peacuterdida maacutexima probable de la cartera total y hasta por el exceso sobre dich~rpeacuterdida

Paraacutegrafo Las entidades aseguradoras que decidan incursionar en la suscripcioacuten del ramo de terremoto deberaacuten dentro de los cinco (5) antildeos siguientes a la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia les autorice la operacioacuten de dicho ramo acumular la reserva de riesgos catastroacuteficos hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida promedio de los antildeos para los cuales exista este caacutelculo por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora

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DECRETO 2973 DE Paacutegina 14 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231514 Cobertura de la peacuterdida maacuteXima probable de la cartera total La peacuterdida maacutexima probable de la cartera total de una entidad aseguradora deberaacute ser siempre inferior a la suma de la reserva de riesgos catastroacuteficos la reserva de riesgo en curso los montos a cargo de reaseguradores en contratos proporcionales yno proporcionales Dichos montos deberaacuten ser ajustados por cambios en calificacioacuten crediticia del reasegurador de acuerdo a las indicaciones que para tal fin imparta la Superintendencia Financiera de Colombia

Sin perjuicio de la aplicacioacuten de las sanciones a que haya lugar si por alguna razoacuten la peacuterdida maacutexima probable de la cartera total sobrepasa el valor de la suma a la que se refieremiddot el inciso anterior la entidad aseguradora deberaacute suspender la suscripcioacuten del ramo de terremoto hasta cuando ineacuteremente la reserva de riesgos catastroacuteficos o aumente los montos de su cartera a cargo de reaseguradores en contratos proporcionales y no proporcionales para cumplir con este requisito de acuerdo a un plan de ajuste ejecutable en un plazo no superior a veinte (20) diacuteas haacutebiles Dicho plan deberaacute ser presentado ala Superintendencia Financiera de Colombia en un plazo no mayor a cinco (5) diacuteas calendario contados a partir de la fecha en que se presente la situacioacuten descrita

Artiacuteculo 231515 Reapertura del ramo La entidad aseguradora que opte por el cierre del ramo de seguro de terremoto y posteriormente solicite su reapertura deberaacute restituir el monto liberado a la fecha en que se notificoacute del acto administrativo que revocoacute la autorizacioacuten para operar el ramo Este monto se debe indexar con el Indice de Precios al Consumidor ydestinar para la constitucioacuten de la reserva de riesgos catastroacuteficos

Artiacuteculo 231516 Reacutegimen de transicioacuten Las entidades aseguradoras que cuenten con autorizacioacuten para operar el ramo de seguro de terremoto tendraacuten dos (2) antildeos para la adecuada implementacioacuten de las disposiciones incluidas en el presente Capiacutetulo contados a partir de Ja fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia de a conocer el modelo a que hace referencia el paraacutegrafo 1 del articulo 231511 Durante dicho periodo seguiraacuten aplicando las normas que rigen dicha operacioacuten

En los primeros cinco (5) antildeos posteriores a la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia de a conocer el modelo a que hace referencia el paraacutegrafo 1 del articulo 231511 la reserva de riesgos catastroacuteficos a que hace referencia el artiacuteculo 231513 del Decreto 2555 de 2010 deberaacute acumularse hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida promedio de los antildeos para los cuales exista este caacutelculo por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora

Paraacutegrafo El monto total de reserva de desviacioacuten de siniestralidad que para el ramo de seguro de terremoto hayan constituido las entidades aseguradoras hasta que finalice el periodo de transicioacuten previsto en el inciso primero del presente artiacuteculo seraacute transferido a la reserva de riesgos catastroacuteficos a que hace referencia el artiacuteculo 231513 del Decreto 2555 de 2010 y soacutelo seraacute liberable en los casos previstos en dicho artiacuteculo

CAPiacuteTULO 2 REacuteGIMEN DE RESERVAS TEacuteCNICAS YEl MONTO DE PATRIMONIO REQUERIDO PARA LA OPERACiOacuteN DEL RAMO DE SEGURO EDUCATIVO

Artiacuteculo 231521 Campo de aplicacioacuten Las disposiciones contenidas en este Capiacutetulo aplican para el ramo de seguro educativo que comprende aquellos productos de seguro que mediante el pago de una prima el asegurador garantiza el pago del valor de la matriacutecula del programa de educacioacuten que el beneficiario elija durante un nuacutemero de periacuteodos determinados siempre y cuando el beneficiario efectivamente curse los estudios Dicho pago se realiza diiectamente a la InStitucioacuten de Educacioacuten Superiora a aquella que ofrezca otra clase de programas educativos a realizar una vez culminada la educacioacuten media

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DECRETO 2913 DE Paacutegina 15 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras yse dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231522 Patrimonio requerido para el ramo de seguro educativo Para efectos de lo dispuesto en el numeral 1del artiacuteculo 80 del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero a partir del 1o de abril del antildeo 2010 las entidades aseguradoras autorizadas para operar el ramo de seguro educativo excepto aquellas que desarrollen actividades de reaseguro deberaacuten acreditar y mantener en adicioacuten al capital miacutenimo la suma de mil cuatrocientos tres millones de pesos ($1403000000)

El monto del patrimonio sentildealado en el inciso anterior se deberaacute ajustar anualmente en forma automaacutetica en el mismo sentido y porcentaje en que variacutee el iacutendice de precios del consumidor que suministre el DANE El valor resultante se aproximaraacute al muacuteltiplo en millones de pesos maacutes cercano El primer ajuste se

realizaraacute el 10 de enero de 2011 tomando como base la variacioacuten del iacutendice de precios al consumidor durante el antildeo 2010

Artiacuteculo 231523 ReseNas para el ramo de seguro educativo Las entidades aseguradoras que operen el ramo de seguro educativo deberaacuten constituir las siguientes reservas

a Reserva matemaacutetica b) Reserva de siniestros avisados de los seguros educativos

Artiacuteculo 231524 Metodologiacutea de caacutelculo de la reseNa matemaacutetica para los seguros educativos Las entidades aseguradoras deberaacuten calcular la reserva matemaacutetica de los seguros educativos en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 231432 del presente Decreto ycon sujecioacuten a las siguientes reglas

a El valor estimado del costo de la matriacutecula de cada periacuteodo acadeacutemico se determinaraacute con base en la informacioacuten histoacuterica de los beneficios educativos pagados para lo cual se podraacute utilizar cualquier hipoacutetesis adicional siempre ycuando mejore los resultados en las pruebas de seguimiento

b En ausencia de informacioacuten histoacuterica la entidad podraacute emplear estadiacutesticas de mercado o las de un reasegurador de reconocida solvencia teacutecnica y financiera

c Los incrementos observados en los costos de las matriacuteculas deben reflejarse en el caacutelculo de la reserva matemaacutetica

d Esta reserva solo se podraacute liberar al momento de iniciarse el pago de beneficios o para atender las obligaciones derivadas de la terminacioacuten anticipada del contrato

Artiacuteculo 231525 ReseNa de siniestros avisados de los seguros educativos Esta reserva se debe constituir para cada siniestro y en la fecha del aviso a la entidad aseguradora sobre la utilizacioacuten del beneficio educativo El monto de la reserva corresponderaacute almiddotvalor presentedetodos los pagos futuros por concepto de matriacuteculas del programa de educacioacuten escogido y se debe ajustar mensualmente con base en el valor de la uacuteltima matricula pagada por la aseguradora

Si la poacuteliza de seguro educativo contempla devoluciones durante este periacuteodo tambieacuten se podraacute liberar esta reserva para tal efecto

Artiacuteculo 231526 Registro contable de las reseNas teacutecnicas del ramo de seguro educativo La inversioacuten de las reservas teacutecnicas derivadas de la operacioacuten del ramo de seguro educativo se debe registrar y reportar en forma separada de conformidad con las instrucciones que para fal efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia

DECRETO 2913 DE Paacutegina 16 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras yse dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 3 Adicioacutenanse los siguientes artiacuteculos al Capiacutetulo 6 del Tiacutetulo 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010

Artiacuteculo 231168 Caacutelculo de las utilidades Diez (10) antildeos despueacutes de que se termine la relacioacuten correspondiente a la poacuteliza previsional de invalidez y de sobrevivencia el saldo de la reserva podraacute ser liberado Una vez liberado deberaacute recalcularse la utilidad de la poacuteliza y efectuar la reparticioacuten de utilidades de acuerdo con la foacutermula ofrecida en la poacuteliza a la administradora de fondos de pensiones las cuales deberaacuten entregarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se produjo la liberacioacuten del saldo de la reserva

Para tal efecto las entidades aseguradoras de vida deberaacuten elaborar un informe con destino a la sociedad administradora correspondiente en el cual se especifiquen las utilidades obtenidas durante la vigencia de la poacuteliza y hasta la fecha en que se liberoacute el saldo de la reserva Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a aquel en que le sean entregados la sociedad administradora deberaacute abonar el valor de las utilidades en la cuenta individual de ahorro pensional de todos sus afiliados a la fecha de distribucioacuten asiacute

La sociedad administradora tomaraacute el valor total de las utilidades pagadas por la Aseguradora y lo dividiraacute por el nuacutemero de antildeos de vigencia de la poacuteliza cuya reserva se estaacute liberando determinando asiacute el monto de la utilidad para cada antildeo

El valor de la utHidad anual seraacute distribuido entre el nuacutemero de personas que se encontraban afiliados a la sociedad administradora en ese antildeo y que permanezcan afiliados a dicha sociedad a la fecha de la distribucioacuten de utilidades Este procedimiento se repetiraacute para cada uno de los antildeos de vigencia de la poacuteliza respectiva

Artiacuteculo 231169 Declaracioacuten sobre el estado de riesgo En los teacuterminos del artiacuteculo 1058 del Coacutedigo de Comercio las administradoras de fondos de pensiones suministraraacuten a la aseguradora la informacioacutenmiddot necesaria para efectos del caacutelculo de la prima de riesgo

Artiacuteculo 2311610 Modificacioacuten a la formulacioacuten aplicable Las compantildeiacuteas que no hubieran considerado en el caacutelculo de la reparticioacuten de utilidades la constitucioacuten de las reservas reglamentadas en este decreto podraacuten pactar con la respectiva administradora de fondos de pensiones la modificacioacuten de la formulacioacuten aplicable

Artiacuteculo 4 Modifiacutequese el artiacuteculo 231174 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 231174 Inversioacuten de los depoacutesitos de reserva retenidos Los depoacutesitos de reserva retenidos al reasegurador del exterior se sujetan al reacutegimen de inversiones que sentildeala el Tiacutetulo 3 del presente Libro

Artiacuteculo 5 Reacutegimen de transicioacuten Las entidades aseguradoras tendraacuten un plazo de un (1) antildeo contado a partir del momento en que la Superintendencia Financiera de Colombia expida las instrucciones necesarias seguacuten lo dispuesto en el presente Decreto para acreditar el monto requerido de las siguientes reservas prima no devengada insuficiencia deprimas matemaacutetica siniestros avisados y desviacioacuten de siniestralidad hasta entonces se deberaacute aplicar el reacutegimen vigente

En todo caso cada entidad aseguradora deberaacute efectuar los caacutelculos de impacto en el monto de las reservas teacutecnicas constituidas y presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedicioacuten de las

r instrucciones mencionadas

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DECRETO DE Paacutegina 17 de 172973 Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Para la reserva de siniestros ocurridos no avisados las entidades aseguradoras tendraacuten un plazo de dos (2) antildeos contados a partir de la publicacioacuten del presente Decreto para su acreditacioacuten hasta entonces se deberaacute aplicar el reacutegimen vigente para dicha reserva En todo caso cada entidad aseguradora deberaacute efectuar los caacutelculos de impacto en el monto de esta reserva constituida ypresentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicacioacuten del presente decreto

El caacutelculo y acreditacioacuten de laacute reserva de insuficiencia de activos entraraacute en vigencia de acuerdo a las instrucciones que al respecto emita la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute ponderarlos impactos ordenados por este Decreto con los correspondientes al nuevo margen de solvencia y la entrada en vigencia de las nuevas tablas de mortalidad con el fin de considerar planes de adecuacioacuten especiacuteficos para las entidades aseguradoras que asiacute lo requieran

Artiacuteculo 6 Vigencias y derogatorias Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicacioacuten sin perjuicio de lo dispuesto en el artiacuteculo 5 del presente Decreto y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el numeral 2 del artiacuteculo 3 y los artiacuteculos 4 5 6 Y 7 del Decreto 2345 de 1995 el Decreto 001 de 2000 yel Decreto 495 de 2003

Una vez finalizado el periodo de transicioacuten a que hace referencia el paacuterrafo 3 del artiacuteculo 5 del presente Decreto quedan derogados los artiacuteculos 1 y 2 Y el numeral Icj YIFtiacuteC4li() 3 del Decreto 2345 de 1995

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 20 Ole 2013

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

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iquestpj MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA1

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DECRETO 2913 DE Paacutegina 4 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicasde las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

La fraccioacuten de riesgo deberaacute tener en cuenta la distribucioacuten de la frecuencia y de la severidad de los siniestros y gastos asociados a cada poacuteliza durante su vigencia Cuando la frecuencia de siniestralidad sea alta y la severidad baja se asumiraacute que la fraccioacuten del riesgo se comporta como una distribucioacuten uniforme

Si durante la vigencia de la poacuteliza la distribucioacuten del riesgo no es uniforme la aseguradora debe determinar actuarialmente la fraccioacuten del riesgo no corrido en funcioacuten de la siniestralidad esperada y presentar a consideracioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia la metodologiacutea de caacutelculo y la informacioacuten utilizada

Para las poacutelizas o amparos cuya vigencia sea inferior o igual aun (1) mes se debe constituir y mantener una reserva equivalente como miacutenimo al 50 de la prima o cotizacioacuten emitida mensualmente neta de gastos de expedicioacuten

Paraacutegrafo 1 La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute establecer mediante norma de caraacutecter general los casos en los cuales se podraacute utilizar una fecha distinta a la de fin de vigencia de la poacuteliza para efectos del caacutelculo de esta reserva

Paraacutegrafo 2 La reserva de prima no devengada no deberaacute constituirse para el ramo del seguro previsional de invalidez y sobrevivencia

Paraacutegrafo 3 En el caso particulardel ramo de SOAT la prima emitida usada debe calcularse despueacutes de compensacioacuten entre entidades distribuyendo dicha compensacioacuten en lo que corresponda acada poacuteliza

Artiacuteculo 231423 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva por insuficiencia de primas En aquellos ramos que no cuenten con un reacutegimen especial para la estimacioacuten de esta reserva se calcularaacute y reajustaraacute mensualmente tomando como periacuteodo de referencia los dos (2) uacuteltimos antildeos y se determinaraacute con base

en el producto de

a El porcentaje que resulte mayor entre cero y la diferencia de los egresos y los ingresos dividido por las primas devengadas en el periacuteodo de referencia

b El saldo de la reserva de prima no devengada a la fecha de caacutelculo

Paraacutegrafo 1 Dentro de los egresos del ramo se tendraacuten en cuenta los siniestros incurridos netos de salvamentos y recobros los egresos derivados de reaseguro proporcional y no proporcional los gastos de administracioacuten de expedicioacuten y los asociados ala administracioacuten de losactivds que respaldan las reservas teacutecnicas causados en los dos (2) uacuteltimos antildeos y hasta la fecha de caacutelculo

Se podraacuten excluir aquellos siniestros que se caractericen por una baja frecuencia y alta severidad para lo cual sedeberaacute remitir el sustento actuarial a la Superintendencia Financiera de Colombia

Dentro de los ingresos se tendraacuten las primas devengadas los ingresos de contratos proporcionales y no proporcionales y los ingresos financieros causados en los dos (2) uacuteltimos antildeos y hasta la fecha de caacutelculo

La Superintendencia Financiera de Colombia sentildealaraacute los criterios y procedimi~ntos para calcular la reserva por Insuficiencia de primas ya sea por ramos o por grupos de ramos y determinaraacute los ingresos y egresos relevantes para su caacutelculo

DECRETO 2913 DE Paacutegina 5 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo 2 Para la presente reserva no procederaacuten en ninguacuten caso compensaciones entre los diferentes ramos Cuando la insuficiencia de las primas se presente en forma consecutiva durante doce (12) meses la entidad aseguradora deberaacute revisar y ajustar las tarifas

Paraacutegrafo 3 Las entidades aseguradoras podraacuten utillzar meacutetodos prospectivos para el caacutelculo de la reserva por insuficiencia de primas siempre que hayan transcurridoacute dos (2) antildeos de aplicacioacuten del meacutetodo descrito en este artiacuteculo y no exista objecioacuten por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo 4 Para todos los ramos exceptuado el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia cuando se inicie la operacioacuten de tino nuevo esta reserva se empezaraacute a calcular en el momento en que se cumplan doce (12) meses contados a partir de la emisioacuten de la primera poacuteliza y se iraacute ampliando la ventana para el caacutelculo mes a mes hasta alcanzar dos (2) antildeos

Paraacutegrafo 5 Cuando se revoque la autorizacioacuten otorgada para operar un ramo o se suspenda el ofrecimiento de todos los productos que se explotan en un determinado ramo la entidad aseguradora estaacute obligada a continuar con el caacutelculo de esta reserva hasta la expiracioacuten de la vigencia de todas las poacutelizas suscritas para lo cual tomaraacute el uacuteltimo porcentaje a que alude el literal a de este artiacuteculo obtenido en el mes inmediatamente anterior a la revocatoria o suspensioacuten Lo anterior no resulta aplicable para los casos en que se cede totalmente la cartera de un ramo

Artiacuteculo 231424 Reacutegimen especial de la reserva por insuficiencia de primas en el ramo del seguro previsionalde invalidez y sobrevivencia Esta reserva se deberaacute calcular mensualmente tomando como periacuteodo de referencia los uacuteltimos seis (6) meses y corresponderaacute al monto queacute resulte mayor entre cero y la diferencia de los egresos y los ingresos que determine la Superintendencia Financiera de Colombia

Cuando la entidad aseguradora no cuente con informacioacuten histoacuterica la reserva se empezaraacute a constituir a partir del tercer mes de vigencia de la poacuteliza y el periacuteodo de referencia corresponderaacute a los uacuteltimos tres (3) meses el cual se ampliaraacute mes a mes hasta completar los seis (6) meses antes sentildealados

Si como resultado del mecanismo de seleccioacuten de asegurador previsto en la Ley la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones continuacutea con la misma entidad aseguradora y no se presenta variacioacuten en la tarifa para eacutel caacutelculo de esta reserva sedebe tener en cuenta la informacioacuten histoacuterica de la poacuteliza anterior l Paraacutegrafo 1 Esta reserva deberaacute constituirse sin compensaciones entre contratos

Paraacutegrafo 2 Cuando resten seis (6) meses para la terminacioacuten del contrato y hasta su finalizacioacuten la entidad aseguradora deberaacute multiplicar la reserva calculada por la proporcioacuten de tiempo que falte para terminar los seis (6) meses

Paraacutegrafo 3 Las entidades aseguradoras podraacuten utilizar meacutetodos prospectivos para el caacutelculo de la reserva por insuficiencia de primas para el ramo de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia

siempre que haya transcurrido un (1) antildeo de aplicacioacuten del meacutetodo descrito en este artiacuteculo y no exista objecioacuten por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia

CAPiacuteTULO 3REacuteGIMEN DE lA RESERVA MATEMAacutenCA

Artiacuteculo 231431 Aacutembito de aplicacioacuten La reserva matemaacutetica se constituiraacute para los seguros de vida individual y para los amparos cuya prima se calcule en forma nivelada o seguros cuyo beneficio se pague

DECRETO bull 2913 DE Paacutegina 6 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relaCioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

en forma de renta La Superintendencia Financieradeterminaraacute la obligacioacuten o no de constituir esta reserva para otros ramos de seguros

Artiacuteculo 231432 Metodologiacutea de caacutelculo de la reseNa matemaacutetica Esta reserva se debe constituir poacuteliza a poacuteliza y amparo por amparo y su caacutelculo corresponderaacute a la diferencia entreel valor presente actuarial de las obligaciones futuras a cargo de la aseguradora y el valor presente actuarial delos pagos futuros a cargo del asegurado a la fecha de caacutelculo

En la estimacioacuten de las obligaciones a cargo del asegurador se deben incluir los gastos de liquidacioacuten y administracioacuten no causados ala fecha de caacutelculoasiacutecomola participacioacuten de utilidad~s y cualquier otro gasto asociado directamente a los compromisos asumidos en la poacuteliza

El monto miacutenimo de esta reserva para cada poacuteliza o amparo debe ser en cualquier tiempo igual al valor de rescate garantizado y en ninguacuten momento podraacute ser negativo

Esta reserva debe calcularse de acuerdo con lo establecido en la nota teacutecnica depositada ante la Superintendencia Financiera de Colombia y con sujecioacuten a las siguientes reglas

a La tasa de intereacutes teacutecnico que emplearaacuten durante toda su vigenCia las poacutelizas emitidas con posterioridad a la expedicioacuten del presente Decreto se determinaraacute a la fecha de emisioacuten de la misma y corresponderaacute a la menor entre

1 La tasa de intereacutes que sirvioacute como base para el caacutelculo de la prima 2 La tasa de mercado de referencia que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de

Colombia

b En los seguros de vida con fondo de ahorro adicionalmente se calcularaacute la reserva por el valor del fondo conformado por el ahorro y los rendimientos generados por el mismo y se contabilizaraacute de manera separada seguacuten las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia

c En aquellos casos en que se otorgue rentabilidad garantizada o cualquier otro tipo de garantiacutea eacutestas se deben considerar y valorar en dicho caacutelculo

d Las tablas de mortalidad y de invalidez a utilizar seraacuten las establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia Sin embargo las entidades aseguradoras podraacuten utilizar tablas de mortalidad y de invalidez que reflejen la experiencia propia sujeta a la presentacioacuten y no objecioacuten de las mismas por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute la inf9rmacioacuten y los requisitos teacutecnicos de caraacutecter general que deben cumplir los estudios actuariales que sustenten el caacutelculode esta reserva

Artiacuteculo 231433 Metodologiacutea de caacutelculo de la reseNa matemaacutetica para el ramo de seguros de pensiones ley 100 riesgos laborales yconmufaciacuteoacuten pensional Para estos ramos de seguros la reserva matemaacutetica corresponde al valor presente actuarial de las obligaciones futuras a cargo de la aseguradora y se calcula teniendo en cuenta los siguientes aspectos teacutecnicos

a La tasa de intereacutes teacutecnico que determine la Superintendencia Financiera de Colombia

DECRETO DE Paacutegina 7 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

b Las tablas de mortalidad de rentistas y de invaacutelidos expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia las cuales deberaacuten ser actualizadas perioacutedicamente

c Las tasas de inflacioacuten y de crecimiento de los beneficios peosionales y la participacioacuten de utilidades en los ramos aque haya lugar

Artiacuteculo 231434 Aacutembito de aplicacioacuten de la reserva por insuficienciamiddot de activos Esta reserva es de aplicacioacuten obligatoria para los siguientes ramos de seguros

a Vida individual amparos adicionales para los cuales la prima haya sido calculada en forma nivelada o se les calcule reserva matemaacutetica ymiddotfondos de ahorro

b Pensiones Ley 100 c Pensiones con conmutacioacutenpensional d Pensiones voluntarias e Seguro educativo 1 Rentas voluntarias g Riesgos laborales

La Superintendencia Financiera determinaraacute la obligacioacuten o no de constituir esta reserva para otros ramos de seguros

Articulo 231435 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva por insuficiencia de activos Esta reserva se deberaacute constituir y ajustar en forma trimestral Se calcularaacute como el valor presente de las insuficiencias de activos por tramos La insuficiencia se calcularaacute en cada tramo como la diferencia entre el flujo de los pasivos y los activos La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute el procedimiento de caacutelculo de esta reserva y definiraacute sus componentes que como miacutenimo deberaacute incluir Jos siguientes elementos

a Activos y pasivos a considerar sus flujos y su respectivo tratamiento b Tramos en los cuales se deben calcular las insuficiencias c Tasa de descuento para el caacutelculo del valor presente de la insuficiencia

CAPiacuteTULO 4 REacuteGIMEN DE lA RESERVA DE SINIESTROS PENDIENTES

Artiacuteculo 231441 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros afisados Esta reserva es de aplicacioacuten obligatoria para todos los ramos y deberaacute constituirse por siniestro y para cada cobertura en la fecha en que la aseguradora tenga conocimiento por cualquier medio de la ocurrencia del siniestro y corresponderaacute a la mejor estimacioacuten teacutecnica del costo del mismo En aquellos ramos de seguros en los cuales al momento del aviso del siniestro no se conozca dicho costo la valuacioacuten deberaacute consistir en una proyeccioacuten de pagos futuros basada en estadiacutesticas de pago de siniestros de antildeos anteriores por cada tipo de cobertura

El monto de la reserva constituido se debe reajustar en la medida en que se cuente con mayor informacioacuten y en caso de existir informes de liquidadores internos o externos los mismos deberaacuten ser considerados En todo caso esta reserva se deberaacute actualizar mensualmente

La reserva deberaacute incluir los costos en que se incurre para atender la reclamacioacuten incluidos los costos de honorarios de abogados para aquellos siniestros que se encuentren en proceso judicial La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los lineamientos generales para el coacutemputo de los costos asociados al siniestro

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DECRETO 2913 DE P~gina8 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo 1 La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute paraacutemetros adicionales para la constitucioacuten de esta reserva en ramos o coberturas que se encuentren fuera de los lineamientos generalmente considerados de frecuencia y severidad o para los cuales la experiencia siniestral reciente no constituye una base de informacioacuten suficiente para el caacutelculo

Paraacutegrafo 2 Esta reserva se liberaraacute en funcioacuten del pago total o parcial del siniestro incluidos los costos asociados al siniestro reduccioacuten del valor estimado del siniestro desistimientos y prescripciones

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Artiacuteculo 231442 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia Las entidades aseguradoras constituiraacuten esta reserva cuando la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones le avise respecto de la radicacioacuten deacute una solicitud de pensioacuten por el fallecimiento de un afiliado o la notificacioacuten de un proceso judicial o le solicite determinar en primera instancia la peacuterdida de la capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de la contingencia o cuando le avisen sobre el recaacutelculo de la suma adicional por el incremento del grado de invalidez de un pensionado

Esta reserva se constituiraacute para cada siniestro se debe ajustar en forma mensual y $U monto seraacute eqUivalente al valor dela suma adicional a la fecha del caacutelculo afectada con la probabilidad de pago que se determinaraacute de acuerdo con la categoriacutea en la que se encuentre clasificado el siniestro para esa fecha bajo las condiciones establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia

En la estimacioacuten del monto de esta reserva tambieacuten se deben incluir las coberturas de auxilio funerario e incapacidad temporal asiacute como los gastos asociados al siniestro tales como traslado de pacientes valoracioacuten por especialistas exaacutemenes complementarios honorarios de juntas de calificacioacuten entre otros

Para el caacutelculo de esta reserva las solicitudes de sumas adicionales para el pago de pensiones por invalidez se deben clasificar seguacuten la instancia de la solicitud (en evaluacioacuten) odel proceso de calificacioacuten

Igualmente Ias solicitudes para el pago de pensiones de sobrevivencia se deben clasificar seguacuten la instancia de la solicitud (en evaluacioacuten) ode la decisioacuten (aceptada u objetada)

Para aquellos siniestros que se encuentran en proceso juriacutedico en adicioacuten al monto de la reserva a constituir se deben incluir los costos de honorarios de abogados

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las categoriacuteas de clasificacioacuten para cada una de las contingencias e igualmenteestableceraacute la informacioacuten que las Administradoras de los Fondos de Pensiones deben suministrar a las aseguradoras para el caacutelculo de esta reserva y para la operacioacuten del seguro previsional de invalidez y sobrevivencia durante la vigencia contratada

Asiacute mismo cuando la entidad aseguradora no cuente con alguno de los datos necesarios para efectuar el caacutelculo de la suma adicional deberaacute emplear los establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia

Artiacuteculo 231443 Liberacioacuten de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia En los casos en que se requiera un dictamen la aseguradora podraacute liberar esta reserva si cuenta con el dictamen en firme que declare el origen laboral de la contingencia o una peacuterdida de la capacidad laboral inferior al 50 o al porcentaje que en su momento se encuentre vigente o una fecha de estructuracioacuten de la invalidez por fuera de la vigencia de la poacuteliza o que el afiliado no haya

cotizado las semanas requeridas con anterioridad a la fecha de estructuracioacuten de la invalidez

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DECRETO 2913 DE Paacutegina 9 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231444 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguro de riesgos laborales Esta reserva deberaacute constituirse por cada siniestro y para cada prestacioacuten asistencial yo econoacutemica en la fecha en que la aseguradora tenga conocimiento por cualquier medio de la ocurrencia del siniestro y con sujecioacuten a las siguientes reglas

a Se tendraacute en cuenta la clasificacioacuten del siniestro a la fecha del caacutelculo seguacuten la tabla de lesiones o enfermedad elaborada por la Superintendencia Financiera de Colombia

b Para cada lesioacuten o enfermedad se deberaacute estimar el costo esperado de las prestaciones asistenciales teniendo en cuenta la informacioacuten de los siniestros pagados por tal concepto durante los tres (3)antildeos anteriores ajustado por un margen de seguridad

c Para calcular el monto de la reserva por incapacidad temporal se debe estimar teniEndo en cuenta la informacioacuten de diacuteas de incapacidad para cada lesioacuten o enfermedad tomando como referencia todos los siniestros que hayan generado pago por tal concepto durante los tres (3) antildeos anteriores ajustado por un margen de seguridad

d En la estimacioacuten del monto de esta reserva tambieacuten se deben incluir las coberturas de auxilio funerario asiacute como los gastos asociados al siniestro traslado de pacientes valoracioacuten por especialistas exaacutemenes complementarios gastos asistenciales vitalicios y honorarios de juntas de calificacioacuten

e La estimacioacuten del monto de la reserva para aquellas reclamaciones que den lugar a una pensioacuten de invalidez o de sobrevivencia se efectuaraacute siguiendo el procedimiento y paraacutemetros establecidos en el artiacuteculo 231433

f Para aquellos siniestros que se encuentran en proceso juriacutedico en adicioacuten al monto de la reserva a constituir se deben incluir 19s costos de honorarios de abogados

g Para aquellos casos en los cuales las entidades aseguradoras no cuenten con alguno de los datos necesarios para efectuar el caacutelculo de lamiddot reserva parael pago de una pensioacuten de invalidez o de sobrevivencia deberaacuten emplear los establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia

Artiacuteculoacute 231445 Liberacioacuten de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguro de riesgos laborales En los casos en que se requiera un dictamen la aseguradora no podraacute liberar esta reserva si no

cuenta con el dictamen en firme que declare el origen comuacuten de la contingencia o una peacuterdida de la capacidad laboral inferior al 5 o al porcentaje que en su momento se encuentre vigente

Igualmente cuando se trate de prestaciones asistenciales e incapacidades temporales en las cuales la reclamacioacuten no presente movimientos esta reserva no se podraacute liberar a menos que haya transcurrido un (1) antildeo en el mismo estado

Artiacutecu lo 231446 Aacutembito de aplicacioacuten de la reserva de siniestros ocurridos no avisados Se exceptuacutean de la constitucioacuten de esta reserva los siguientes ramos

a Vida individual amparos adicionales para los cuales la prima haya siacutedo calculada en forma nivelada o se les calcule reserva matemaacutetica y fondos de ahorro

b Pensiones Ley 100 c Pensiones con conmutacioacuten pensional d Pensiones voluntarias

~ I e Seguro educativo

DECRETO DE Paacutegina 10 de 172913 Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

f Rentas voluntarias

No obstante la Superintendencia Financiera podraacute determinar la obligacioacuten o no de constituir esta reserva para cualquier ramo de seguros

Artiacuteculo 231447 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros ocurridos no avisados Esta reserva se calcularaacute por ramo en forma ~ensual y comprende la estimacioacuten conjunta de los siniestros ocurridos no avisados y ocurridos no suficientemente avisados

Para Ia estimacioacuten de esta reserva se deberaacuten utilizar metodologiacuteas que tengan en cuenta el comportamiento de los siniestros o meacutetodos validados teacutecnicamente con suficiente desarrollo tanto teoacuterico como praacutectico para esta estimacioacuten sobre la base de siniestros incurridos o pagadcgts netos de recobro y salvamentos expresados en pesos corrientes a la fecha de caacutelculo

La entidad aseguradora deberaacute escoger si el caacutelculo de esta reserva para cada ramo se haraacutesobre la base de siniestros incurridos o pagados Solo se podraacute modificar la base de siniestros previa justificacioacuten y no objecioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia

Para el caacutelculo de esta reserva la ehtidad aseguradora deberaacute contar como miacutenimo con cinco (5) antildeos de informacioacuten siniestral propia y con diez (10) antildeos para los ramos de seguro de riesgos laborales previsionales de invalidez y sobrevivencia y los amparos de responsabilidad civil y cumplimiento

No obstante si la aseguradora cuenta con informacioacuten igual o superior a cinco (5) antildeos para las coberturas de responsabilidad civil y cumplimiento o tres (3) para el resto de los ramos podraacute utilizarla mientras alcanza el nuacutemero de antildeos previsto en el inciso anterior En ausencia de esta informacioacuten se podraacuten utilizar las estadiacutesticas del reasegurador para mercados cuyas caracteriacutesticas siniestrales sea comparable

Paraacutegrafo 1 Para la operacioacuten de un nuevo ramo de seguros la aseguradora deberaacute presentar en la nota teacutecnica una metodologiacutea alternativa de caacutelculo de esta reserva la cual utilizaraacute mientras cuenta con la informacioacuten miacutenima requerida

Paraacutegrafo 2 La entidad aseguradora podraacute separar para un ramo la siniestralidad en fundoacuten de uno o varios amparos o coberturas o agrupar maacutes de un ramo con caracteriacutesticas siniestrales similares siempre queno exista objecioacuten por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia

En cualquier caso la cobertura de responsabilidad civil y el ramo de SOAT no podraacuten ser agrupados con otras coberturas o ramos

Paraacutegrafo 3 Cuando se revoque la autorizacioacuten otorgada para operar un ramo o se suspenda el ofrecimiento de todos los productos que se explotan en uno determinado la entidad aseguradora estaacute obligada a continuar con el caacutelculo de esta reserva hasta que haya transcurrido el teacutermino de prescripcioacuten previsto en la ley para ejercer las acciones derivadas de todos los contratos de seguro celebrados durante el periacuteodo de operacioacuten del ramo

Artiacuteculo 231448 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros ocurridos no avisados para los ramos de seguro de riesgos laborales y previsional de invalidez y sobrevivencia Las entidades aseguradoras efectuaran el caacutelculo de esta reserva teniendo en cuenta la metodologiacutea descrita en el artiacuteculo 231447 ycon sujecioacuten a las siguientes reglas

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Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

a En el ramo de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia esta reserva se debe constituir para cada poacuteliza emitida desagregada por tipo de cobertura

b En el ramo de seguro de riesgos laborales esta reserva se debe calcular y constituir en forma desagregada es decir por tipo de prestacioacuten o cobertura

c En el ramo de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia la entidad aseguradora estaacute obligada a continuar con el caacutelculo y constitucioacuten de esta reserva hasta 10 antildeos despueacutes de que se termine la relacioacuten contractual de la poacuteliza

Paraacutegrafo Para el ramo de seguro de riesgos laborales se constituiraacute la reserva de enfermedad laboral la cual seraacute acumulativa y se calcularaacute al finalizar el mes por un monto equivalente al 2 de las primas (cotizaciones) devengadas en el mes La Superintendencia Financiera de Colombia determinaraacute si dado el monto cotizado o el saldo alcanzado por esta reserva hay necesidad de seguir constituyeacutendola o se debe proceder a su liberacioacuten parcial Esta reserva solo podraacute ser utilizada para el pago de siniestros de enfermedades laborales ante el recobro de otra administradora que repita contra ella por prestaciones econoacutemicas y asistenciales derivadas de enfermedad laboral

La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute lamiddotinformacioacuten que las entidades aseguradoras deben recolectar para contar con estadiacutesticas sobre el comportamiento de la siniestralidad de la enfermedad laboral

CAPiacuteTULO 5 REacuteGIMEN DE lA RESERVA DE DESVIACIOacuteN DE SINIESTRALIDAD

Artiacuteculo 231451 Reserva de desviacioacuten de siniestralidad para riesgos laborales La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute la metodologiacutea de caacutelculo y liberacioacuten de esta reserva teniendo en cuenta que la misma debe ser acumulativa debe tener un techo o liacutemite superior y debe tener en cuenta los mecanismos de proteccioacuten adicional descritos en el artiacuteculo 231461

Paraacutegrafo Hasta tanto no se definan los procedimientos a que hace referencia el presente artiacuteculo la reserva de desviacioacuten de siniestralidad para riesgos laborales seraacute acumulativa y se incrementaraacute trimestralmente en un monto equivalente al 4 de las cOtizaciones devengadas del periacuteodo en la porcioacuten retenida del riesgo lJo seraacute necesario que el monto acumulado de la reserva supere el 25 de las cotizaciones registradas durante los uacuteltimos doce (12) meses menos la mitad del valor asegurado en excesos de peacuterdidas catastroacuteficos que cubran estos riesgos Esta reserva podraacute ser utilitada para el pago de siniestros que por su monto o naturaleza puedanjustificadamente ser considerados catastroacuteficos

CAPITULO 6 DISPOSICIONES FINALES

Artiacuteculo 231461 Mecanismos de proteccioacuten adicional Las entidades aseguradoras que exploten los ramos de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y riesgos laborales estaraacuten obligadas a contratar coberturas de reaseguro especiacuteficas para protegerse frente a desviaciones en la siniestralidad esperada es decir eventos con baja frecuencia y alta severidad Para tal efecto se tendraacuten en cuenta los paraacutemetros generales que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Artiacuteculo 231462 Disponibilidad de saldos de reservas Si por efectos del cambio de las metodologiacuteas para el caacutelculo de las reservas teacutecnicas establecidas en este decreto se produce una liberacioacuten de reservas dichos excesos se utilizaraacuten para ajustar las reservas de aquellos ramos que presenten defecto

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Continuacioacuten del Decreto Por medio de cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Los excesos de reserva que se produzcan en los ramos de SOAT previsionales de invalidez y sobrevivencia seguro de pensiones Ley 100 conmutacioacuten pensional y riesgos laborales solo se podraacuten emplear para ajustar las reservas del ramo respectivo No obstante en el ramo de seguro de riesgos laborales el exceso de la reserva de siniestros ocurridos no avisados se destinaraacute a incrementar la reserva de enfermedad laboral

Artiacuteculo 2 Modifiacutequese el Tiacutetulo 5 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

TiacuteTULO 5 RESERVAS TEacuteCNICAS ESPECIALES

CAPiacuteTULO 1 REacuteGIMEN DE RESERVAS TEacuteCNICAS PARA EL RAMO DE SEGURO DE TERREMOTO

Artiacuteculo 231511 Definiciones Para efectos del presente Capiacutetulo se entenderaacute por

a) Evento siacutesmico Corresponde a la ocurrencia de una ruptura o deslizamiento suacutebito en las rocas del interior de la corteza terrestre provenientes de un hipocentro determinadomiddot dentro de un periodo especiacutefico Dicho periodo seraacute determinado porla Superintendencia Financiera de Colombia

b) Cartera retenida Corresponde al valor asegurado en todo el paiacutes que queda a cargo de la entidad aseguradora una vez descontados los contratos de reaseguros proporcionales y no proporcionales la proporcioacuten de coaseguro a cargo de otras entidades aseguradoras y el efecto de los deducibles Las enUdades aseguradoras establecidas en Colombia no podraacuten aceptar en reaseguro cartera ubicada en el paiacutes excepto si el reaseguro es facultativo para lo cual deberaacuten dar cumplimiento a lo establecido en el presente Capiacutetulo

c) Cartera total Corresponde al valor asegurado en todo el paiacutes que queda a cargo de la entidad aseguradora una vez descontados los deducibles y la proporcioacuten de coaseguro a cargo de otras entidades aseguradoras

d) Prima pura de riesgo de la cartera retenida Corresponde a la peacuterdida anual promedio esperada de la cartera retenida por la entidad aseguradora

e) Peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida Corresponde a la peacuterdida maacutexima esperada con un periodo de recurrencia de mil quinientos (1500) antildeos de la carteacutera retenida por la entidad aseguradora proveniente de un evento siacutesmico

n Peacuterdida maacutexima probable de la cartera total Corresponde a la peacuterdida maacutexima esperada con un periodo de recurrencia de mil quinientos (1500) antildeos de la cartera total de la entidad aseguradora proveniente de un evento siacutesmico

g Factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida Corresponde al cociente entre la peacuterdida maacutexima probable de la tartera retenida y la carter8Jetenida de la entidad aseguradora

Paraacutegrafo 1 El caacutelculo de la cartera retenida la prima pumiddotra de riesgo de la cartera retenida la peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida la peacuterdida maacutexima probable de la cartera total y el factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida a que hace referencia el presente Capiacutetulo deberaacute hacerse por lo menos semestralmente seguacuten el modelo de referencia de la Superintendencia Financiera de Colombia o el de la entidad aseguradora previamente no objetado por dicha Superintendencia

Paraacutegrafo 2 Las entidades aseguradoras establecidas en Colombia que acepten reaseguro facultativo de cartera ubicada en el paiacutes deberaacuten dar cabal cumplimiento a lo establecido enmiddot el presente Capiacutetulo en particular en lo relativo a la constitucioacuten y uso de sus reservas teacutecnicas las cuales deberaacuten incluir la cartera aceptada en Colombia y la cartera aceptada en el exterior Asi mismo estas entidadesdeberaacuten contar con una calificacioacuten equivalente a la exigida para los reaseguraddres del exterior

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Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relaCioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231512 Caacutelculo de la reserva de riesgos en curso Para el ramo de seguro de terremoto la reserva de riesgos en curso se calcularaacute mediante la utilizacioacuten del sistema de poacuteliza a poacuteliza las entidades aseguradoras constituiraacuten una reserva equivalente al cien por ciento (100) de la prima pura de riesgo de la cartera retenida de cada entidad Los recursos de esta reserva se lioeraraacuten para el pago de siniestros en la cartera retenida o conforme a las caracteriacutesticas del modelo poacuteliza a poacuteliza con destino a la reserva de riesgos catastroacuteficos en las condiciones estipuladas en el artiacuteculo 231513 del presente Decreto

Artiacuteculo 231513 Reserva de riesgos catastroacuteficos La reserva de riesgos catastroacuteficos del seguro de terremoto se constituira con los recursos liberados de la reserva de riesgos en curso a que hace referencia el artiacuteculo 231512 del presente Decreto y seraacute de caraacutecter acumulativo hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de ia cartera retenida promedio de los uacuteltimos cinco (5) antildeos por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora El saldo dela reserva de riesgos catastroacuteficos soacutelo podraacute liberarse previa autorizacioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia en los siguientes casos

a) Para el pago de siniestros de la cartera retenida derivados de la ocurrencia de un evento siacutesmico en cuyo caso la liberacioacuten soacutelo seraacute procedente cuando se agote la reserva de riesgo en curso de la cartera afectada Para hacer uso de la reserva de riesgos catastroacuteficos la entidad aseguradora deberaacute acreditar ante la Superintendencia Financiera de Colombia el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro que sean exigibles como consecuencia de la ocurrencia del respectivo evento siacutesmico

El monto de los recursos liberados del saldo de la reserva de riesgos catastroacuteficos seraacute constituido por la entidad aseguradora como un mayor valor de la reserva de siniestros pendientes a que hace referencia el literal d) del artiacuteculo 231412 del presente Decreto o las normas que lo modifiquen o sustituyan Cuando el pago de los siniestros resulte inferior al valor correspondiente de la reserva de siniestros pendientes el excedente deberaacute restituirse de forma inmediata a la reserva de riesgos catastroacuteficos

b) Para el pago de siniestros de la cartera no retenida derivados de la ocurrencia de un evento siacutesmico en caso de no pago por parte del reasegurador debido a factores de insolvencia En este caso la entidad aseguradora deberaacute presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los diez (10) diacuteas siguientes a la fecha en que se realice el primer pago por este concepto un plan orientado a la restitucioacuten de dicha reserva

El mencionado plan no podraacute proponer un plazo de restitucioacuten superior a seis (6) meses a menos que la Superintendencia Financiera de Colombia determine que de acuerdo a condiciones particulares de la entidad aseguradora se requiera un plazo de ajuste superior

c) Cuando el monto de la reserva de riesgos catastroacuteficos sea superiora la peacuterdida maacutexima probable de la cartera total y hasta por el exceso sobre dich~rpeacuterdida

Paraacutegrafo Las entidades aseguradoras que decidan incursionar en la suscripcioacuten del ramo de terremoto deberaacuten dentro de los cinco (5) antildeos siguientes a la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia les autorice la operacioacuten de dicho ramo acumular la reserva de riesgos catastroacuteficos hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida promedio de los antildeos para los cuales exista este caacutelculo por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora

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Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231514 Cobertura de la peacuterdida maacuteXima probable de la cartera total La peacuterdida maacutexima probable de la cartera total de una entidad aseguradora deberaacute ser siempre inferior a la suma de la reserva de riesgos catastroacuteficos la reserva de riesgo en curso los montos a cargo de reaseguradores en contratos proporcionales yno proporcionales Dichos montos deberaacuten ser ajustados por cambios en calificacioacuten crediticia del reasegurador de acuerdo a las indicaciones que para tal fin imparta la Superintendencia Financiera de Colombia

Sin perjuicio de la aplicacioacuten de las sanciones a que haya lugar si por alguna razoacuten la peacuterdida maacutexima probable de la cartera total sobrepasa el valor de la suma a la que se refieremiddot el inciso anterior la entidad aseguradora deberaacute suspender la suscripcioacuten del ramo de terremoto hasta cuando ineacuteremente la reserva de riesgos catastroacuteficos o aumente los montos de su cartera a cargo de reaseguradores en contratos proporcionales y no proporcionales para cumplir con este requisito de acuerdo a un plan de ajuste ejecutable en un plazo no superior a veinte (20) diacuteas haacutebiles Dicho plan deberaacute ser presentado ala Superintendencia Financiera de Colombia en un plazo no mayor a cinco (5) diacuteas calendario contados a partir de la fecha en que se presente la situacioacuten descrita

Artiacuteculo 231515 Reapertura del ramo La entidad aseguradora que opte por el cierre del ramo de seguro de terremoto y posteriormente solicite su reapertura deberaacute restituir el monto liberado a la fecha en que se notificoacute del acto administrativo que revocoacute la autorizacioacuten para operar el ramo Este monto se debe indexar con el Indice de Precios al Consumidor ydestinar para la constitucioacuten de la reserva de riesgos catastroacuteficos

Artiacuteculo 231516 Reacutegimen de transicioacuten Las entidades aseguradoras que cuenten con autorizacioacuten para operar el ramo de seguro de terremoto tendraacuten dos (2) antildeos para la adecuada implementacioacuten de las disposiciones incluidas en el presente Capiacutetulo contados a partir de Ja fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia de a conocer el modelo a que hace referencia el paraacutegrafo 1 del articulo 231511 Durante dicho periodo seguiraacuten aplicando las normas que rigen dicha operacioacuten

En los primeros cinco (5) antildeos posteriores a la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia de a conocer el modelo a que hace referencia el paraacutegrafo 1 del articulo 231511 la reserva de riesgos catastroacuteficos a que hace referencia el artiacuteculo 231513 del Decreto 2555 de 2010 deberaacute acumularse hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida promedio de los antildeos para los cuales exista este caacutelculo por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora

Paraacutegrafo El monto total de reserva de desviacioacuten de siniestralidad que para el ramo de seguro de terremoto hayan constituido las entidades aseguradoras hasta que finalice el periodo de transicioacuten previsto en el inciso primero del presente artiacuteculo seraacute transferido a la reserva de riesgos catastroacuteficos a que hace referencia el artiacuteculo 231513 del Decreto 2555 de 2010 y soacutelo seraacute liberable en los casos previstos en dicho artiacuteculo

CAPiacuteTULO 2 REacuteGIMEN DE RESERVAS TEacuteCNICAS YEl MONTO DE PATRIMONIO REQUERIDO PARA LA OPERACiOacuteN DEL RAMO DE SEGURO EDUCATIVO

Artiacuteculo 231521 Campo de aplicacioacuten Las disposiciones contenidas en este Capiacutetulo aplican para el ramo de seguro educativo que comprende aquellos productos de seguro que mediante el pago de una prima el asegurador garantiza el pago del valor de la matriacutecula del programa de educacioacuten que el beneficiario elija durante un nuacutemero de periacuteodos determinados siempre y cuando el beneficiario efectivamente curse los estudios Dicho pago se realiza diiectamente a la InStitucioacuten de Educacioacuten Superiora a aquella que ofrezca otra clase de programas educativos a realizar una vez culminada la educacioacuten media

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DECRETO 2913 DE Paacutegina 15 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras yse dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231522 Patrimonio requerido para el ramo de seguro educativo Para efectos de lo dispuesto en el numeral 1del artiacuteculo 80 del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero a partir del 1o de abril del antildeo 2010 las entidades aseguradoras autorizadas para operar el ramo de seguro educativo excepto aquellas que desarrollen actividades de reaseguro deberaacuten acreditar y mantener en adicioacuten al capital miacutenimo la suma de mil cuatrocientos tres millones de pesos ($1403000000)

El monto del patrimonio sentildealado en el inciso anterior se deberaacute ajustar anualmente en forma automaacutetica en el mismo sentido y porcentaje en que variacutee el iacutendice de precios del consumidor que suministre el DANE El valor resultante se aproximaraacute al muacuteltiplo en millones de pesos maacutes cercano El primer ajuste se

realizaraacute el 10 de enero de 2011 tomando como base la variacioacuten del iacutendice de precios al consumidor durante el antildeo 2010

Artiacuteculo 231523 ReseNas para el ramo de seguro educativo Las entidades aseguradoras que operen el ramo de seguro educativo deberaacuten constituir las siguientes reservas

a Reserva matemaacutetica b) Reserva de siniestros avisados de los seguros educativos

Artiacuteculo 231524 Metodologiacutea de caacutelculo de la reseNa matemaacutetica para los seguros educativos Las entidades aseguradoras deberaacuten calcular la reserva matemaacutetica de los seguros educativos en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 231432 del presente Decreto ycon sujecioacuten a las siguientes reglas

a El valor estimado del costo de la matriacutecula de cada periacuteodo acadeacutemico se determinaraacute con base en la informacioacuten histoacuterica de los beneficios educativos pagados para lo cual se podraacute utilizar cualquier hipoacutetesis adicional siempre ycuando mejore los resultados en las pruebas de seguimiento

b En ausencia de informacioacuten histoacuterica la entidad podraacute emplear estadiacutesticas de mercado o las de un reasegurador de reconocida solvencia teacutecnica y financiera

c Los incrementos observados en los costos de las matriacuteculas deben reflejarse en el caacutelculo de la reserva matemaacutetica

d Esta reserva solo se podraacute liberar al momento de iniciarse el pago de beneficios o para atender las obligaciones derivadas de la terminacioacuten anticipada del contrato

Artiacuteculo 231525 ReseNa de siniestros avisados de los seguros educativos Esta reserva se debe constituir para cada siniestro y en la fecha del aviso a la entidad aseguradora sobre la utilizacioacuten del beneficio educativo El monto de la reserva corresponderaacute almiddotvalor presentedetodos los pagos futuros por concepto de matriacuteculas del programa de educacioacuten escogido y se debe ajustar mensualmente con base en el valor de la uacuteltima matricula pagada por la aseguradora

Si la poacuteliza de seguro educativo contempla devoluciones durante este periacuteodo tambieacuten se podraacute liberar esta reserva para tal efecto

Artiacuteculo 231526 Registro contable de las reseNas teacutecnicas del ramo de seguro educativo La inversioacuten de las reservas teacutecnicas derivadas de la operacioacuten del ramo de seguro educativo se debe registrar y reportar en forma separada de conformidad con las instrucciones que para fal efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia

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Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras yse dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 3 Adicioacutenanse los siguientes artiacuteculos al Capiacutetulo 6 del Tiacutetulo 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010

Artiacuteculo 231168 Caacutelculo de las utilidades Diez (10) antildeos despueacutes de que se termine la relacioacuten correspondiente a la poacuteliza previsional de invalidez y de sobrevivencia el saldo de la reserva podraacute ser liberado Una vez liberado deberaacute recalcularse la utilidad de la poacuteliza y efectuar la reparticioacuten de utilidades de acuerdo con la foacutermula ofrecida en la poacuteliza a la administradora de fondos de pensiones las cuales deberaacuten entregarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se produjo la liberacioacuten del saldo de la reserva

Para tal efecto las entidades aseguradoras de vida deberaacuten elaborar un informe con destino a la sociedad administradora correspondiente en el cual se especifiquen las utilidades obtenidas durante la vigencia de la poacuteliza y hasta la fecha en que se liberoacute el saldo de la reserva Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a aquel en que le sean entregados la sociedad administradora deberaacute abonar el valor de las utilidades en la cuenta individual de ahorro pensional de todos sus afiliados a la fecha de distribucioacuten asiacute

La sociedad administradora tomaraacute el valor total de las utilidades pagadas por la Aseguradora y lo dividiraacute por el nuacutemero de antildeos de vigencia de la poacuteliza cuya reserva se estaacute liberando determinando asiacute el monto de la utilidad para cada antildeo

El valor de la utHidad anual seraacute distribuido entre el nuacutemero de personas que se encontraban afiliados a la sociedad administradora en ese antildeo y que permanezcan afiliados a dicha sociedad a la fecha de la distribucioacuten de utilidades Este procedimiento se repetiraacute para cada uno de los antildeos de vigencia de la poacuteliza respectiva

Artiacuteculo 231169 Declaracioacuten sobre el estado de riesgo En los teacuterminos del artiacuteculo 1058 del Coacutedigo de Comercio las administradoras de fondos de pensiones suministraraacuten a la aseguradora la informacioacutenmiddot necesaria para efectos del caacutelculo de la prima de riesgo

Artiacuteculo 2311610 Modificacioacuten a la formulacioacuten aplicable Las compantildeiacuteas que no hubieran considerado en el caacutelculo de la reparticioacuten de utilidades la constitucioacuten de las reservas reglamentadas en este decreto podraacuten pactar con la respectiva administradora de fondos de pensiones la modificacioacuten de la formulacioacuten aplicable

Artiacuteculo 4 Modifiacutequese el artiacuteculo 231174 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 231174 Inversioacuten de los depoacutesitos de reserva retenidos Los depoacutesitos de reserva retenidos al reasegurador del exterior se sujetan al reacutegimen de inversiones que sentildeala el Tiacutetulo 3 del presente Libro

Artiacuteculo 5 Reacutegimen de transicioacuten Las entidades aseguradoras tendraacuten un plazo de un (1) antildeo contado a partir del momento en que la Superintendencia Financiera de Colombia expida las instrucciones necesarias seguacuten lo dispuesto en el presente Decreto para acreditar el monto requerido de las siguientes reservas prima no devengada insuficiencia deprimas matemaacutetica siniestros avisados y desviacioacuten de siniestralidad hasta entonces se deberaacute aplicar el reacutegimen vigente

En todo caso cada entidad aseguradora deberaacute efectuar los caacutelculos de impacto en el monto de las reservas teacutecnicas constituidas y presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedicioacuten de las

r instrucciones mencionadas

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DECRETO DE Paacutegina 17 de 172973 Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Para la reserva de siniestros ocurridos no avisados las entidades aseguradoras tendraacuten un plazo de dos (2) antildeos contados a partir de la publicacioacuten del presente Decreto para su acreditacioacuten hasta entonces se deberaacute aplicar el reacutegimen vigente para dicha reserva En todo caso cada entidad aseguradora deberaacute efectuar los caacutelculos de impacto en el monto de esta reserva constituida ypresentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicacioacuten del presente decreto

El caacutelculo y acreditacioacuten de laacute reserva de insuficiencia de activos entraraacute en vigencia de acuerdo a las instrucciones que al respecto emita la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute ponderarlos impactos ordenados por este Decreto con los correspondientes al nuevo margen de solvencia y la entrada en vigencia de las nuevas tablas de mortalidad con el fin de considerar planes de adecuacioacuten especiacuteficos para las entidades aseguradoras que asiacute lo requieran

Artiacuteculo 6 Vigencias y derogatorias Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicacioacuten sin perjuicio de lo dispuesto en el artiacuteculo 5 del presente Decreto y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el numeral 2 del artiacuteculo 3 y los artiacuteculos 4 5 6 Y 7 del Decreto 2345 de 1995 el Decreto 001 de 2000 yel Decreto 495 de 2003

Una vez finalizado el periodo de transicioacuten a que hace referencia el paacuterrafo 3 del artiacuteculo 5 del presente Decreto quedan derogados los artiacuteculos 1 y 2 Y el numeral Icj YIFtiacuteC4li() 3 del Decreto 2345 de 1995

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 20 Ole 2013

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

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iquestpj MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA1

DECRETO 2913 DE Paacutegina 5 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo 2 Para la presente reserva no procederaacuten en ninguacuten caso compensaciones entre los diferentes ramos Cuando la insuficiencia de las primas se presente en forma consecutiva durante doce (12) meses la entidad aseguradora deberaacute revisar y ajustar las tarifas

Paraacutegrafo 3 Las entidades aseguradoras podraacuten utillzar meacutetodos prospectivos para el caacutelculo de la reserva por insuficiencia de primas siempre que hayan transcurridoacute dos (2) antildeos de aplicacioacuten del meacutetodo descrito en este artiacuteculo y no exista objecioacuten por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo 4 Para todos los ramos exceptuado el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia cuando se inicie la operacioacuten de tino nuevo esta reserva se empezaraacute a calcular en el momento en que se cumplan doce (12) meses contados a partir de la emisioacuten de la primera poacuteliza y se iraacute ampliando la ventana para el caacutelculo mes a mes hasta alcanzar dos (2) antildeos

Paraacutegrafo 5 Cuando se revoque la autorizacioacuten otorgada para operar un ramo o se suspenda el ofrecimiento de todos los productos que se explotan en un determinado ramo la entidad aseguradora estaacute obligada a continuar con el caacutelculo de esta reserva hasta la expiracioacuten de la vigencia de todas las poacutelizas suscritas para lo cual tomaraacute el uacuteltimo porcentaje a que alude el literal a de este artiacuteculo obtenido en el mes inmediatamente anterior a la revocatoria o suspensioacuten Lo anterior no resulta aplicable para los casos en que se cede totalmente la cartera de un ramo

Artiacuteculo 231424 Reacutegimen especial de la reserva por insuficiencia de primas en el ramo del seguro previsionalde invalidez y sobrevivencia Esta reserva se deberaacute calcular mensualmente tomando como periacuteodo de referencia los uacuteltimos seis (6) meses y corresponderaacute al monto queacute resulte mayor entre cero y la diferencia de los egresos y los ingresos que determine la Superintendencia Financiera de Colombia

Cuando la entidad aseguradora no cuente con informacioacuten histoacuterica la reserva se empezaraacute a constituir a partir del tercer mes de vigencia de la poacuteliza y el periacuteodo de referencia corresponderaacute a los uacuteltimos tres (3) meses el cual se ampliaraacute mes a mes hasta completar los seis (6) meses antes sentildealados

Si como resultado del mecanismo de seleccioacuten de asegurador previsto en la Ley la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones continuacutea con la misma entidad aseguradora y no se presenta variacioacuten en la tarifa para eacutel caacutelculo de esta reserva sedebe tener en cuenta la informacioacuten histoacuterica de la poacuteliza anterior l Paraacutegrafo 1 Esta reserva deberaacute constituirse sin compensaciones entre contratos

Paraacutegrafo 2 Cuando resten seis (6) meses para la terminacioacuten del contrato y hasta su finalizacioacuten la entidad aseguradora deberaacute multiplicar la reserva calculada por la proporcioacuten de tiempo que falte para terminar los seis (6) meses

Paraacutegrafo 3 Las entidades aseguradoras podraacuten utilizar meacutetodos prospectivos para el caacutelculo de la reserva por insuficiencia de primas para el ramo de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia

siempre que haya transcurrido un (1) antildeo de aplicacioacuten del meacutetodo descrito en este artiacuteculo y no exista objecioacuten por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia

CAPiacuteTULO 3REacuteGIMEN DE lA RESERVA MATEMAacutenCA

Artiacuteculo 231431 Aacutembito de aplicacioacuten La reserva matemaacutetica se constituiraacute para los seguros de vida individual y para los amparos cuya prima se calcule en forma nivelada o seguros cuyo beneficio se pague

DECRETO bull 2913 DE Paacutegina 6 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relaCioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

en forma de renta La Superintendencia Financieradeterminaraacute la obligacioacuten o no de constituir esta reserva para otros ramos de seguros

Artiacuteculo 231432 Metodologiacutea de caacutelculo de la reseNa matemaacutetica Esta reserva se debe constituir poacuteliza a poacuteliza y amparo por amparo y su caacutelculo corresponderaacute a la diferencia entreel valor presente actuarial de las obligaciones futuras a cargo de la aseguradora y el valor presente actuarial delos pagos futuros a cargo del asegurado a la fecha de caacutelculo

En la estimacioacuten de las obligaciones a cargo del asegurador se deben incluir los gastos de liquidacioacuten y administracioacuten no causados ala fecha de caacutelculoasiacutecomola participacioacuten de utilidad~s y cualquier otro gasto asociado directamente a los compromisos asumidos en la poacuteliza

El monto miacutenimo de esta reserva para cada poacuteliza o amparo debe ser en cualquier tiempo igual al valor de rescate garantizado y en ninguacuten momento podraacute ser negativo

Esta reserva debe calcularse de acuerdo con lo establecido en la nota teacutecnica depositada ante la Superintendencia Financiera de Colombia y con sujecioacuten a las siguientes reglas

a La tasa de intereacutes teacutecnico que emplearaacuten durante toda su vigenCia las poacutelizas emitidas con posterioridad a la expedicioacuten del presente Decreto se determinaraacute a la fecha de emisioacuten de la misma y corresponderaacute a la menor entre

1 La tasa de intereacutes que sirvioacute como base para el caacutelculo de la prima 2 La tasa de mercado de referencia que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de

Colombia

b En los seguros de vida con fondo de ahorro adicionalmente se calcularaacute la reserva por el valor del fondo conformado por el ahorro y los rendimientos generados por el mismo y se contabilizaraacute de manera separada seguacuten las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia

c En aquellos casos en que se otorgue rentabilidad garantizada o cualquier otro tipo de garantiacutea eacutestas se deben considerar y valorar en dicho caacutelculo

d Las tablas de mortalidad y de invalidez a utilizar seraacuten las establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia Sin embargo las entidades aseguradoras podraacuten utilizar tablas de mortalidad y de invalidez que reflejen la experiencia propia sujeta a la presentacioacuten y no objecioacuten de las mismas por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute la inf9rmacioacuten y los requisitos teacutecnicos de caraacutecter general que deben cumplir los estudios actuariales que sustenten el caacutelculode esta reserva

Artiacuteculo 231433 Metodologiacutea de caacutelculo de la reseNa matemaacutetica para el ramo de seguros de pensiones ley 100 riesgos laborales yconmufaciacuteoacuten pensional Para estos ramos de seguros la reserva matemaacutetica corresponde al valor presente actuarial de las obligaciones futuras a cargo de la aseguradora y se calcula teniendo en cuenta los siguientes aspectos teacutecnicos

a La tasa de intereacutes teacutecnico que determine la Superintendencia Financiera de Colombia

DECRETO DE Paacutegina 7 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

b Las tablas de mortalidad de rentistas y de invaacutelidos expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia las cuales deberaacuten ser actualizadas perioacutedicamente

c Las tasas de inflacioacuten y de crecimiento de los beneficios peosionales y la participacioacuten de utilidades en los ramos aque haya lugar

Artiacuteculo 231434 Aacutembito de aplicacioacuten de la reserva por insuficienciamiddot de activos Esta reserva es de aplicacioacuten obligatoria para los siguientes ramos de seguros

a Vida individual amparos adicionales para los cuales la prima haya sido calculada en forma nivelada o se les calcule reserva matemaacutetica ymiddotfondos de ahorro

b Pensiones Ley 100 c Pensiones con conmutacioacutenpensional d Pensiones voluntarias e Seguro educativo 1 Rentas voluntarias g Riesgos laborales

La Superintendencia Financiera determinaraacute la obligacioacuten o no de constituir esta reserva para otros ramos de seguros

Articulo 231435 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva por insuficiencia de activos Esta reserva se deberaacute constituir y ajustar en forma trimestral Se calcularaacute como el valor presente de las insuficiencias de activos por tramos La insuficiencia se calcularaacute en cada tramo como la diferencia entre el flujo de los pasivos y los activos La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute el procedimiento de caacutelculo de esta reserva y definiraacute sus componentes que como miacutenimo deberaacute incluir Jos siguientes elementos

a Activos y pasivos a considerar sus flujos y su respectivo tratamiento b Tramos en los cuales se deben calcular las insuficiencias c Tasa de descuento para el caacutelculo del valor presente de la insuficiencia

CAPiacuteTULO 4 REacuteGIMEN DE lA RESERVA DE SINIESTROS PENDIENTES

Artiacuteculo 231441 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros afisados Esta reserva es de aplicacioacuten obligatoria para todos los ramos y deberaacute constituirse por siniestro y para cada cobertura en la fecha en que la aseguradora tenga conocimiento por cualquier medio de la ocurrencia del siniestro y corresponderaacute a la mejor estimacioacuten teacutecnica del costo del mismo En aquellos ramos de seguros en los cuales al momento del aviso del siniestro no se conozca dicho costo la valuacioacuten deberaacute consistir en una proyeccioacuten de pagos futuros basada en estadiacutesticas de pago de siniestros de antildeos anteriores por cada tipo de cobertura

El monto de la reserva constituido se debe reajustar en la medida en que se cuente con mayor informacioacuten y en caso de existir informes de liquidadores internos o externos los mismos deberaacuten ser considerados En todo caso esta reserva se deberaacute actualizar mensualmente

La reserva deberaacute incluir los costos en que se incurre para atender la reclamacioacuten incluidos los costos de honorarios de abogados para aquellos siniestros que se encuentren en proceso judicial La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los lineamientos generales para el coacutemputo de los costos asociados al siniestro

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DECRETO 2913 DE P~gina8 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo 1 La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute paraacutemetros adicionales para la constitucioacuten de esta reserva en ramos o coberturas que se encuentren fuera de los lineamientos generalmente considerados de frecuencia y severidad o para los cuales la experiencia siniestral reciente no constituye una base de informacioacuten suficiente para el caacutelculo

Paraacutegrafo 2 Esta reserva se liberaraacute en funcioacuten del pago total o parcial del siniestro incluidos los costos asociados al siniestro reduccioacuten del valor estimado del siniestro desistimientos y prescripciones

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Artiacuteculo 231442 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia Las entidades aseguradoras constituiraacuten esta reserva cuando la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones le avise respecto de la radicacioacuten deacute una solicitud de pensioacuten por el fallecimiento de un afiliado o la notificacioacuten de un proceso judicial o le solicite determinar en primera instancia la peacuterdida de la capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de la contingencia o cuando le avisen sobre el recaacutelculo de la suma adicional por el incremento del grado de invalidez de un pensionado

Esta reserva se constituiraacute para cada siniestro se debe ajustar en forma mensual y $U monto seraacute eqUivalente al valor dela suma adicional a la fecha del caacutelculo afectada con la probabilidad de pago que se determinaraacute de acuerdo con la categoriacutea en la que se encuentre clasificado el siniestro para esa fecha bajo las condiciones establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia

En la estimacioacuten del monto de esta reserva tambieacuten se deben incluir las coberturas de auxilio funerario e incapacidad temporal asiacute como los gastos asociados al siniestro tales como traslado de pacientes valoracioacuten por especialistas exaacutemenes complementarios honorarios de juntas de calificacioacuten entre otros

Para el caacutelculo de esta reserva las solicitudes de sumas adicionales para el pago de pensiones por invalidez se deben clasificar seguacuten la instancia de la solicitud (en evaluacioacuten) odel proceso de calificacioacuten

Igualmente Ias solicitudes para el pago de pensiones de sobrevivencia se deben clasificar seguacuten la instancia de la solicitud (en evaluacioacuten) ode la decisioacuten (aceptada u objetada)

Para aquellos siniestros que se encuentran en proceso juriacutedico en adicioacuten al monto de la reserva a constituir se deben incluir los costos de honorarios de abogados

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las categoriacuteas de clasificacioacuten para cada una de las contingencias e igualmenteestableceraacute la informacioacuten que las Administradoras de los Fondos de Pensiones deben suministrar a las aseguradoras para el caacutelculo de esta reserva y para la operacioacuten del seguro previsional de invalidez y sobrevivencia durante la vigencia contratada

Asiacute mismo cuando la entidad aseguradora no cuente con alguno de los datos necesarios para efectuar el caacutelculo de la suma adicional deberaacute emplear los establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia

Artiacuteculo 231443 Liberacioacuten de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia En los casos en que se requiera un dictamen la aseguradora podraacute liberar esta reserva si cuenta con el dictamen en firme que declare el origen laboral de la contingencia o una peacuterdida de la capacidad laboral inferior al 50 o al porcentaje que en su momento se encuentre vigente o una fecha de estructuracioacuten de la invalidez por fuera de la vigencia de la poacuteliza o que el afiliado no haya

cotizado las semanas requeridas con anterioridad a la fecha de estructuracioacuten de la invalidez

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Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231444 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguro de riesgos laborales Esta reserva deberaacute constituirse por cada siniestro y para cada prestacioacuten asistencial yo econoacutemica en la fecha en que la aseguradora tenga conocimiento por cualquier medio de la ocurrencia del siniestro y con sujecioacuten a las siguientes reglas

a Se tendraacute en cuenta la clasificacioacuten del siniestro a la fecha del caacutelculo seguacuten la tabla de lesiones o enfermedad elaborada por la Superintendencia Financiera de Colombia

b Para cada lesioacuten o enfermedad se deberaacute estimar el costo esperado de las prestaciones asistenciales teniendo en cuenta la informacioacuten de los siniestros pagados por tal concepto durante los tres (3)antildeos anteriores ajustado por un margen de seguridad

c Para calcular el monto de la reserva por incapacidad temporal se debe estimar teniEndo en cuenta la informacioacuten de diacuteas de incapacidad para cada lesioacuten o enfermedad tomando como referencia todos los siniestros que hayan generado pago por tal concepto durante los tres (3) antildeos anteriores ajustado por un margen de seguridad

d En la estimacioacuten del monto de esta reserva tambieacuten se deben incluir las coberturas de auxilio funerario asiacute como los gastos asociados al siniestro traslado de pacientes valoracioacuten por especialistas exaacutemenes complementarios gastos asistenciales vitalicios y honorarios de juntas de calificacioacuten

e La estimacioacuten del monto de la reserva para aquellas reclamaciones que den lugar a una pensioacuten de invalidez o de sobrevivencia se efectuaraacute siguiendo el procedimiento y paraacutemetros establecidos en el artiacuteculo 231433

f Para aquellos siniestros que se encuentran en proceso juriacutedico en adicioacuten al monto de la reserva a constituir se deben incluir 19s costos de honorarios de abogados

g Para aquellos casos en los cuales las entidades aseguradoras no cuenten con alguno de los datos necesarios para efectuar el caacutelculo de lamiddot reserva parael pago de una pensioacuten de invalidez o de sobrevivencia deberaacuten emplear los establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia

Artiacuteculoacute 231445 Liberacioacuten de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguro de riesgos laborales En los casos en que se requiera un dictamen la aseguradora no podraacute liberar esta reserva si no

cuenta con el dictamen en firme que declare el origen comuacuten de la contingencia o una peacuterdida de la capacidad laboral inferior al 5 o al porcentaje que en su momento se encuentre vigente

Igualmente cuando se trate de prestaciones asistenciales e incapacidades temporales en las cuales la reclamacioacuten no presente movimientos esta reserva no se podraacute liberar a menos que haya transcurrido un (1) antildeo en el mismo estado

Artiacutecu lo 231446 Aacutembito de aplicacioacuten de la reserva de siniestros ocurridos no avisados Se exceptuacutean de la constitucioacuten de esta reserva los siguientes ramos

a Vida individual amparos adicionales para los cuales la prima haya siacutedo calculada en forma nivelada o se les calcule reserva matemaacutetica y fondos de ahorro

b Pensiones Ley 100 c Pensiones con conmutacioacuten pensional d Pensiones voluntarias

~ I e Seguro educativo

DECRETO DE Paacutegina 10 de 172913 Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

f Rentas voluntarias

No obstante la Superintendencia Financiera podraacute determinar la obligacioacuten o no de constituir esta reserva para cualquier ramo de seguros

Artiacuteculo 231447 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros ocurridos no avisados Esta reserva se calcularaacute por ramo en forma ~ensual y comprende la estimacioacuten conjunta de los siniestros ocurridos no avisados y ocurridos no suficientemente avisados

Para Ia estimacioacuten de esta reserva se deberaacuten utilizar metodologiacuteas que tengan en cuenta el comportamiento de los siniestros o meacutetodos validados teacutecnicamente con suficiente desarrollo tanto teoacuterico como praacutectico para esta estimacioacuten sobre la base de siniestros incurridos o pagadcgts netos de recobro y salvamentos expresados en pesos corrientes a la fecha de caacutelculo

La entidad aseguradora deberaacute escoger si el caacutelculo de esta reserva para cada ramo se haraacutesobre la base de siniestros incurridos o pagados Solo se podraacute modificar la base de siniestros previa justificacioacuten y no objecioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia

Para el caacutelculo de esta reserva la ehtidad aseguradora deberaacute contar como miacutenimo con cinco (5) antildeos de informacioacuten siniestral propia y con diez (10) antildeos para los ramos de seguro de riesgos laborales previsionales de invalidez y sobrevivencia y los amparos de responsabilidad civil y cumplimiento

No obstante si la aseguradora cuenta con informacioacuten igual o superior a cinco (5) antildeos para las coberturas de responsabilidad civil y cumplimiento o tres (3) para el resto de los ramos podraacute utilizarla mientras alcanza el nuacutemero de antildeos previsto en el inciso anterior En ausencia de esta informacioacuten se podraacuten utilizar las estadiacutesticas del reasegurador para mercados cuyas caracteriacutesticas siniestrales sea comparable

Paraacutegrafo 1 Para la operacioacuten de un nuevo ramo de seguros la aseguradora deberaacute presentar en la nota teacutecnica una metodologiacutea alternativa de caacutelculo de esta reserva la cual utilizaraacute mientras cuenta con la informacioacuten miacutenima requerida

Paraacutegrafo 2 La entidad aseguradora podraacute separar para un ramo la siniestralidad en fundoacuten de uno o varios amparos o coberturas o agrupar maacutes de un ramo con caracteriacutesticas siniestrales similares siempre queno exista objecioacuten por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia

En cualquier caso la cobertura de responsabilidad civil y el ramo de SOAT no podraacuten ser agrupados con otras coberturas o ramos

Paraacutegrafo 3 Cuando se revoque la autorizacioacuten otorgada para operar un ramo o se suspenda el ofrecimiento de todos los productos que se explotan en uno determinado la entidad aseguradora estaacute obligada a continuar con el caacutelculo de esta reserva hasta que haya transcurrido el teacutermino de prescripcioacuten previsto en la ley para ejercer las acciones derivadas de todos los contratos de seguro celebrados durante el periacuteodo de operacioacuten del ramo

Artiacuteculo 231448 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros ocurridos no avisados para los ramos de seguro de riesgos laborales y previsional de invalidez y sobrevivencia Las entidades aseguradoras efectuaran el caacutelculo de esta reserva teniendo en cuenta la metodologiacutea descrita en el artiacuteculo 231447 ycon sujecioacuten a las siguientes reglas

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Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

a En el ramo de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia esta reserva se debe constituir para cada poacuteliza emitida desagregada por tipo de cobertura

b En el ramo de seguro de riesgos laborales esta reserva se debe calcular y constituir en forma desagregada es decir por tipo de prestacioacuten o cobertura

c En el ramo de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia la entidad aseguradora estaacute obligada a continuar con el caacutelculo y constitucioacuten de esta reserva hasta 10 antildeos despueacutes de que se termine la relacioacuten contractual de la poacuteliza

Paraacutegrafo Para el ramo de seguro de riesgos laborales se constituiraacute la reserva de enfermedad laboral la cual seraacute acumulativa y se calcularaacute al finalizar el mes por un monto equivalente al 2 de las primas (cotizaciones) devengadas en el mes La Superintendencia Financiera de Colombia determinaraacute si dado el monto cotizado o el saldo alcanzado por esta reserva hay necesidad de seguir constituyeacutendola o se debe proceder a su liberacioacuten parcial Esta reserva solo podraacute ser utilizada para el pago de siniestros de enfermedades laborales ante el recobro de otra administradora que repita contra ella por prestaciones econoacutemicas y asistenciales derivadas de enfermedad laboral

La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute lamiddotinformacioacuten que las entidades aseguradoras deben recolectar para contar con estadiacutesticas sobre el comportamiento de la siniestralidad de la enfermedad laboral

CAPiacuteTULO 5 REacuteGIMEN DE lA RESERVA DE DESVIACIOacuteN DE SINIESTRALIDAD

Artiacuteculo 231451 Reserva de desviacioacuten de siniestralidad para riesgos laborales La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute la metodologiacutea de caacutelculo y liberacioacuten de esta reserva teniendo en cuenta que la misma debe ser acumulativa debe tener un techo o liacutemite superior y debe tener en cuenta los mecanismos de proteccioacuten adicional descritos en el artiacuteculo 231461

Paraacutegrafo Hasta tanto no se definan los procedimientos a que hace referencia el presente artiacuteculo la reserva de desviacioacuten de siniestralidad para riesgos laborales seraacute acumulativa y se incrementaraacute trimestralmente en un monto equivalente al 4 de las cOtizaciones devengadas del periacuteodo en la porcioacuten retenida del riesgo lJo seraacute necesario que el monto acumulado de la reserva supere el 25 de las cotizaciones registradas durante los uacuteltimos doce (12) meses menos la mitad del valor asegurado en excesos de peacuterdidas catastroacuteficos que cubran estos riesgos Esta reserva podraacute ser utilitada para el pago de siniestros que por su monto o naturaleza puedanjustificadamente ser considerados catastroacuteficos

CAPITULO 6 DISPOSICIONES FINALES

Artiacuteculo 231461 Mecanismos de proteccioacuten adicional Las entidades aseguradoras que exploten los ramos de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y riesgos laborales estaraacuten obligadas a contratar coberturas de reaseguro especiacuteficas para protegerse frente a desviaciones en la siniestralidad esperada es decir eventos con baja frecuencia y alta severidad Para tal efecto se tendraacuten en cuenta los paraacutemetros generales que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Artiacuteculo 231462 Disponibilidad de saldos de reservas Si por efectos del cambio de las metodologiacuteas para el caacutelculo de las reservas teacutecnicas establecidas en este decreto se produce una liberacioacuten de reservas dichos excesos se utilizaraacuten para ajustar las reservas de aquellos ramos que presenten defecto

DECRETO 2973 DE Paacutegina 12 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio de cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Los excesos de reserva que se produzcan en los ramos de SOAT previsionales de invalidez y sobrevivencia seguro de pensiones Ley 100 conmutacioacuten pensional y riesgos laborales solo se podraacuten emplear para ajustar las reservas del ramo respectivo No obstante en el ramo de seguro de riesgos laborales el exceso de la reserva de siniestros ocurridos no avisados se destinaraacute a incrementar la reserva de enfermedad laboral

Artiacuteculo 2 Modifiacutequese el Tiacutetulo 5 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

TiacuteTULO 5 RESERVAS TEacuteCNICAS ESPECIALES

CAPiacuteTULO 1 REacuteGIMEN DE RESERVAS TEacuteCNICAS PARA EL RAMO DE SEGURO DE TERREMOTO

Artiacuteculo 231511 Definiciones Para efectos del presente Capiacutetulo se entenderaacute por

a) Evento siacutesmico Corresponde a la ocurrencia de una ruptura o deslizamiento suacutebito en las rocas del interior de la corteza terrestre provenientes de un hipocentro determinadomiddot dentro de un periodo especiacutefico Dicho periodo seraacute determinado porla Superintendencia Financiera de Colombia

b) Cartera retenida Corresponde al valor asegurado en todo el paiacutes que queda a cargo de la entidad aseguradora una vez descontados los contratos de reaseguros proporcionales y no proporcionales la proporcioacuten de coaseguro a cargo de otras entidades aseguradoras y el efecto de los deducibles Las enUdades aseguradoras establecidas en Colombia no podraacuten aceptar en reaseguro cartera ubicada en el paiacutes excepto si el reaseguro es facultativo para lo cual deberaacuten dar cumplimiento a lo establecido en el presente Capiacutetulo

c) Cartera total Corresponde al valor asegurado en todo el paiacutes que queda a cargo de la entidad aseguradora una vez descontados los deducibles y la proporcioacuten de coaseguro a cargo de otras entidades aseguradoras

d) Prima pura de riesgo de la cartera retenida Corresponde a la peacuterdida anual promedio esperada de la cartera retenida por la entidad aseguradora

e) Peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida Corresponde a la peacuterdida maacutexima esperada con un periodo de recurrencia de mil quinientos (1500) antildeos de la carteacutera retenida por la entidad aseguradora proveniente de un evento siacutesmico

n Peacuterdida maacutexima probable de la cartera total Corresponde a la peacuterdida maacutexima esperada con un periodo de recurrencia de mil quinientos (1500) antildeos de la cartera total de la entidad aseguradora proveniente de un evento siacutesmico

g Factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida Corresponde al cociente entre la peacuterdida maacutexima probable de la tartera retenida y la carter8Jetenida de la entidad aseguradora

Paraacutegrafo 1 El caacutelculo de la cartera retenida la prima pumiddotra de riesgo de la cartera retenida la peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida la peacuterdida maacutexima probable de la cartera total y el factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida a que hace referencia el presente Capiacutetulo deberaacute hacerse por lo menos semestralmente seguacuten el modelo de referencia de la Superintendencia Financiera de Colombia o el de la entidad aseguradora previamente no objetado por dicha Superintendencia

Paraacutegrafo 2 Las entidades aseguradoras establecidas en Colombia que acepten reaseguro facultativo de cartera ubicada en el paiacutes deberaacuten dar cabal cumplimiento a lo establecido enmiddot el presente Capiacutetulo en particular en lo relativo a la constitucioacuten y uso de sus reservas teacutecnicas las cuales deberaacuten incluir la cartera aceptada en Colombia y la cartera aceptada en el exterior Asi mismo estas entidadesdeberaacuten contar con una calificacioacuten equivalente a la exigida para los reaseguraddres del exterior

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2973 DECRETO DE Paacutegina 13 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relaCioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231512 Caacutelculo de la reserva de riesgos en curso Para el ramo de seguro de terremoto la reserva de riesgos en curso se calcularaacute mediante la utilizacioacuten del sistema de poacuteliza a poacuteliza las entidades aseguradoras constituiraacuten una reserva equivalente al cien por ciento (100) de la prima pura de riesgo de la cartera retenida de cada entidad Los recursos de esta reserva se lioeraraacuten para el pago de siniestros en la cartera retenida o conforme a las caracteriacutesticas del modelo poacuteliza a poacuteliza con destino a la reserva de riesgos catastroacuteficos en las condiciones estipuladas en el artiacuteculo 231513 del presente Decreto

Artiacuteculo 231513 Reserva de riesgos catastroacuteficos La reserva de riesgos catastroacuteficos del seguro de terremoto se constituira con los recursos liberados de la reserva de riesgos en curso a que hace referencia el artiacuteculo 231512 del presente Decreto y seraacute de caraacutecter acumulativo hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de ia cartera retenida promedio de los uacuteltimos cinco (5) antildeos por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora El saldo dela reserva de riesgos catastroacuteficos soacutelo podraacute liberarse previa autorizacioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia en los siguientes casos

a) Para el pago de siniestros de la cartera retenida derivados de la ocurrencia de un evento siacutesmico en cuyo caso la liberacioacuten soacutelo seraacute procedente cuando se agote la reserva de riesgo en curso de la cartera afectada Para hacer uso de la reserva de riesgos catastroacuteficos la entidad aseguradora deberaacute acreditar ante la Superintendencia Financiera de Colombia el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro que sean exigibles como consecuencia de la ocurrencia del respectivo evento siacutesmico

El monto de los recursos liberados del saldo de la reserva de riesgos catastroacuteficos seraacute constituido por la entidad aseguradora como un mayor valor de la reserva de siniestros pendientes a que hace referencia el literal d) del artiacuteculo 231412 del presente Decreto o las normas que lo modifiquen o sustituyan Cuando el pago de los siniestros resulte inferior al valor correspondiente de la reserva de siniestros pendientes el excedente deberaacute restituirse de forma inmediata a la reserva de riesgos catastroacuteficos

b) Para el pago de siniestros de la cartera no retenida derivados de la ocurrencia de un evento siacutesmico en caso de no pago por parte del reasegurador debido a factores de insolvencia En este caso la entidad aseguradora deberaacute presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los diez (10) diacuteas siguientes a la fecha en que se realice el primer pago por este concepto un plan orientado a la restitucioacuten de dicha reserva

El mencionado plan no podraacute proponer un plazo de restitucioacuten superior a seis (6) meses a menos que la Superintendencia Financiera de Colombia determine que de acuerdo a condiciones particulares de la entidad aseguradora se requiera un plazo de ajuste superior

c) Cuando el monto de la reserva de riesgos catastroacuteficos sea superiora la peacuterdida maacutexima probable de la cartera total y hasta por el exceso sobre dich~rpeacuterdida

Paraacutegrafo Las entidades aseguradoras que decidan incursionar en la suscripcioacuten del ramo de terremoto deberaacuten dentro de los cinco (5) antildeos siguientes a la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia les autorice la operacioacuten de dicho ramo acumular la reserva de riesgos catastroacuteficos hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida promedio de los antildeos para los cuales exista este caacutelculo por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora

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DECRETO 2973 DE Paacutegina 14 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231514 Cobertura de la peacuterdida maacuteXima probable de la cartera total La peacuterdida maacutexima probable de la cartera total de una entidad aseguradora deberaacute ser siempre inferior a la suma de la reserva de riesgos catastroacuteficos la reserva de riesgo en curso los montos a cargo de reaseguradores en contratos proporcionales yno proporcionales Dichos montos deberaacuten ser ajustados por cambios en calificacioacuten crediticia del reasegurador de acuerdo a las indicaciones que para tal fin imparta la Superintendencia Financiera de Colombia

Sin perjuicio de la aplicacioacuten de las sanciones a que haya lugar si por alguna razoacuten la peacuterdida maacutexima probable de la cartera total sobrepasa el valor de la suma a la que se refieremiddot el inciso anterior la entidad aseguradora deberaacute suspender la suscripcioacuten del ramo de terremoto hasta cuando ineacuteremente la reserva de riesgos catastroacuteficos o aumente los montos de su cartera a cargo de reaseguradores en contratos proporcionales y no proporcionales para cumplir con este requisito de acuerdo a un plan de ajuste ejecutable en un plazo no superior a veinte (20) diacuteas haacutebiles Dicho plan deberaacute ser presentado ala Superintendencia Financiera de Colombia en un plazo no mayor a cinco (5) diacuteas calendario contados a partir de la fecha en que se presente la situacioacuten descrita

Artiacuteculo 231515 Reapertura del ramo La entidad aseguradora que opte por el cierre del ramo de seguro de terremoto y posteriormente solicite su reapertura deberaacute restituir el monto liberado a la fecha en que se notificoacute del acto administrativo que revocoacute la autorizacioacuten para operar el ramo Este monto se debe indexar con el Indice de Precios al Consumidor ydestinar para la constitucioacuten de la reserva de riesgos catastroacuteficos

Artiacuteculo 231516 Reacutegimen de transicioacuten Las entidades aseguradoras que cuenten con autorizacioacuten para operar el ramo de seguro de terremoto tendraacuten dos (2) antildeos para la adecuada implementacioacuten de las disposiciones incluidas en el presente Capiacutetulo contados a partir de Ja fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia de a conocer el modelo a que hace referencia el paraacutegrafo 1 del articulo 231511 Durante dicho periodo seguiraacuten aplicando las normas que rigen dicha operacioacuten

En los primeros cinco (5) antildeos posteriores a la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia de a conocer el modelo a que hace referencia el paraacutegrafo 1 del articulo 231511 la reserva de riesgos catastroacuteficos a que hace referencia el artiacuteculo 231513 del Decreto 2555 de 2010 deberaacute acumularse hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida promedio de los antildeos para los cuales exista este caacutelculo por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora

Paraacutegrafo El monto total de reserva de desviacioacuten de siniestralidad que para el ramo de seguro de terremoto hayan constituido las entidades aseguradoras hasta que finalice el periodo de transicioacuten previsto en el inciso primero del presente artiacuteculo seraacute transferido a la reserva de riesgos catastroacuteficos a que hace referencia el artiacuteculo 231513 del Decreto 2555 de 2010 y soacutelo seraacute liberable en los casos previstos en dicho artiacuteculo

CAPiacuteTULO 2 REacuteGIMEN DE RESERVAS TEacuteCNICAS YEl MONTO DE PATRIMONIO REQUERIDO PARA LA OPERACiOacuteN DEL RAMO DE SEGURO EDUCATIVO

Artiacuteculo 231521 Campo de aplicacioacuten Las disposiciones contenidas en este Capiacutetulo aplican para el ramo de seguro educativo que comprende aquellos productos de seguro que mediante el pago de una prima el asegurador garantiza el pago del valor de la matriacutecula del programa de educacioacuten que el beneficiario elija durante un nuacutemero de periacuteodos determinados siempre y cuando el beneficiario efectivamente curse los estudios Dicho pago se realiza diiectamente a la InStitucioacuten de Educacioacuten Superiora a aquella que ofrezca otra clase de programas educativos a realizar una vez culminada la educacioacuten media

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DECRETO 2913 DE Paacutegina 15 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras yse dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231522 Patrimonio requerido para el ramo de seguro educativo Para efectos de lo dispuesto en el numeral 1del artiacuteculo 80 del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero a partir del 1o de abril del antildeo 2010 las entidades aseguradoras autorizadas para operar el ramo de seguro educativo excepto aquellas que desarrollen actividades de reaseguro deberaacuten acreditar y mantener en adicioacuten al capital miacutenimo la suma de mil cuatrocientos tres millones de pesos ($1403000000)

El monto del patrimonio sentildealado en el inciso anterior se deberaacute ajustar anualmente en forma automaacutetica en el mismo sentido y porcentaje en que variacutee el iacutendice de precios del consumidor que suministre el DANE El valor resultante se aproximaraacute al muacuteltiplo en millones de pesos maacutes cercano El primer ajuste se

realizaraacute el 10 de enero de 2011 tomando como base la variacioacuten del iacutendice de precios al consumidor durante el antildeo 2010

Artiacuteculo 231523 ReseNas para el ramo de seguro educativo Las entidades aseguradoras que operen el ramo de seguro educativo deberaacuten constituir las siguientes reservas

a Reserva matemaacutetica b) Reserva de siniestros avisados de los seguros educativos

Artiacuteculo 231524 Metodologiacutea de caacutelculo de la reseNa matemaacutetica para los seguros educativos Las entidades aseguradoras deberaacuten calcular la reserva matemaacutetica de los seguros educativos en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 231432 del presente Decreto ycon sujecioacuten a las siguientes reglas

a El valor estimado del costo de la matriacutecula de cada periacuteodo acadeacutemico se determinaraacute con base en la informacioacuten histoacuterica de los beneficios educativos pagados para lo cual se podraacute utilizar cualquier hipoacutetesis adicional siempre ycuando mejore los resultados en las pruebas de seguimiento

b En ausencia de informacioacuten histoacuterica la entidad podraacute emplear estadiacutesticas de mercado o las de un reasegurador de reconocida solvencia teacutecnica y financiera

c Los incrementos observados en los costos de las matriacuteculas deben reflejarse en el caacutelculo de la reserva matemaacutetica

d Esta reserva solo se podraacute liberar al momento de iniciarse el pago de beneficios o para atender las obligaciones derivadas de la terminacioacuten anticipada del contrato

Artiacuteculo 231525 ReseNa de siniestros avisados de los seguros educativos Esta reserva se debe constituir para cada siniestro y en la fecha del aviso a la entidad aseguradora sobre la utilizacioacuten del beneficio educativo El monto de la reserva corresponderaacute almiddotvalor presentedetodos los pagos futuros por concepto de matriacuteculas del programa de educacioacuten escogido y se debe ajustar mensualmente con base en el valor de la uacuteltima matricula pagada por la aseguradora

Si la poacuteliza de seguro educativo contempla devoluciones durante este periacuteodo tambieacuten se podraacute liberar esta reserva para tal efecto

Artiacuteculo 231526 Registro contable de las reseNas teacutecnicas del ramo de seguro educativo La inversioacuten de las reservas teacutecnicas derivadas de la operacioacuten del ramo de seguro educativo se debe registrar y reportar en forma separada de conformidad con las instrucciones que para fal efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia

DECRETO 2913 DE Paacutegina 16 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras yse dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 3 Adicioacutenanse los siguientes artiacuteculos al Capiacutetulo 6 del Tiacutetulo 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010

Artiacuteculo 231168 Caacutelculo de las utilidades Diez (10) antildeos despueacutes de que se termine la relacioacuten correspondiente a la poacuteliza previsional de invalidez y de sobrevivencia el saldo de la reserva podraacute ser liberado Una vez liberado deberaacute recalcularse la utilidad de la poacuteliza y efectuar la reparticioacuten de utilidades de acuerdo con la foacutermula ofrecida en la poacuteliza a la administradora de fondos de pensiones las cuales deberaacuten entregarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se produjo la liberacioacuten del saldo de la reserva

Para tal efecto las entidades aseguradoras de vida deberaacuten elaborar un informe con destino a la sociedad administradora correspondiente en el cual se especifiquen las utilidades obtenidas durante la vigencia de la poacuteliza y hasta la fecha en que se liberoacute el saldo de la reserva Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a aquel en que le sean entregados la sociedad administradora deberaacute abonar el valor de las utilidades en la cuenta individual de ahorro pensional de todos sus afiliados a la fecha de distribucioacuten asiacute

La sociedad administradora tomaraacute el valor total de las utilidades pagadas por la Aseguradora y lo dividiraacute por el nuacutemero de antildeos de vigencia de la poacuteliza cuya reserva se estaacute liberando determinando asiacute el monto de la utilidad para cada antildeo

El valor de la utHidad anual seraacute distribuido entre el nuacutemero de personas que se encontraban afiliados a la sociedad administradora en ese antildeo y que permanezcan afiliados a dicha sociedad a la fecha de la distribucioacuten de utilidades Este procedimiento se repetiraacute para cada uno de los antildeos de vigencia de la poacuteliza respectiva

Artiacuteculo 231169 Declaracioacuten sobre el estado de riesgo En los teacuterminos del artiacuteculo 1058 del Coacutedigo de Comercio las administradoras de fondos de pensiones suministraraacuten a la aseguradora la informacioacutenmiddot necesaria para efectos del caacutelculo de la prima de riesgo

Artiacuteculo 2311610 Modificacioacuten a la formulacioacuten aplicable Las compantildeiacuteas que no hubieran considerado en el caacutelculo de la reparticioacuten de utilidades la constitucioacuten de las reservas reglamentadas en este decreto podraacuten pactar con la respectiva administradora de fondos de pensiones la modificacioacuten de la formulacioacuten aplicable

Artiacuteculo 4 Modifiacutequese el artiacuteculo 231174 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 231174 Inversioacuten de los depoacutesitos de reserva retenidos Los depoacutesitos de reserva retenidos al reasegurador del exterior se sujetan al reacutegimen de inversiones que sentildeala el Tiacutetulo 3 del presente Libro

Artiacuteculo 5 Reacutegimen de transicioacuten Las entidades aseguradoras tendraacuten un plazo de un (1) antildeo contado a partir del momento en que la Superintendencia Financiera de Colombia expida las instrucciones necesarias seguacuten lo dispuesto en el presente Decreto para acreditar el monto requerido de las siguientes reservas prima no devengada insuficiencia deprimas matemaacutetica siniestros avisados y desviacioacuten de siniestralidad hasta entonces se deberaacute aplicar el reacutegimen vigente

En todo caso cada entidad aseguradora deberaacute efectuar los caacutelculos de impacto en el monto de las reservas teacutecnicas constituidas y presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedicioacuten de las

r instrucciones mencionadas

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DECRETO DE Paacutegina 17 de 172973 Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Para la reserva de siniestros ocurridos no avisados las entidades aseguradoras tendraacuten un plazo de dos (2) antildeos contados a partir de la publicacioacuten del presente Decreto para su acreditacioacuten hasta entonces se deberaacute aplicar el reacutegimen vigente para dicha reserva En todo caso cada entidad aseguradora deberaacute efectuar los caacutelculos de impacto en el monto de esta reserva constituida ypresentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicacioacuten del presente decreto

El caacutelculo y acreditacioacuten de laacute reserva de insuficiencia de activos entraraacute en vigencia de acuerdo a las instrucciones que al respecto emita la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute ponderarlos impactos ordenados por este Decreto con los correspondientes al nuevo margen de solvencia y la entrada en vigencia de las nuevas tablas de mortalidad con el fin de considerar planes de adecuacioacuten especiacuteficos para las entidades aseguradoras que asiacute lo requieran

Artiacuteculo 6 Vigencias y derogatorias Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicacioacuten sin perjuicio de lo dispuesto en el artiacuteculo 5 del presente Decreto y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el numeral 2 del artiacuteculo 3 y los artiacuteculos 4 5 6 Y 7 del Decreto 2345 de 1995 el Decreto 001 de 2000 yel Decreto 495 de 2003

Una vez finalizado el periodo de transicioacuten a que hace referencia el paacuterrafo 3 del artiacuteculo 5 del presente Decreto quedan derogados los artiacuteculos 1 y 2 Y el numeral Icj YIFtiacuteC4li() 3 del Decreto 2345 de 1995

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 20 Ole 2013

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

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iquestpj MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA1

DECRETO bull 2913 DE Paacutegina 6 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relaCioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

en forma de renta La Superintendencia Financieradeterminaraacute la obligacioacuten o no de constituir esta reserva para otros ramos de seguros

Artiacuteculo 231432 Metodologiacutea de caacutelculo de la reseNa matemaacutetica Esta reserva se debe constituir poacuteliza a poacuteliza y amparo por amparo y su caacutelculo corresponderaacute a la diferencia entreel valor presente actuarial de las obligaciones futuras a cargo de la aseguradora y el valor presente actuarial delos pagos futuros a cargo del asegurado a la fecha de caacutelculo

En la estimacioacuten de las obligaciones a cargo del asegurador se deben incluir los gastos de liquidacioacuten y administracioacuten no causados ala fecha de caacutelculoasiacutecomola participacioacuten de utilidad~s y cualquier otro gasto asociado directamente a los compromisos asumidos en la poacuteliza

El monto miacutenimo de esta reserva para cada poacuteliza o amparo debe ser en cualquier tiempo igual al valor de rescate garantizado y en ninguacuten momento podraacute ser negativo

Esta reserva debe calcularse de acuerdo con lo establecido en la nota teacutecnica depositada ante la Superintendencia Financiera de Colombia y con sujecioacuten a las siguientes reglas

a La tasa de intereacutes teacutecnico que emplearaacuten durante toda su vigenCia las poacutelizas emitidas con posterioridad a la expedicioacuten del presente Decreto se determinaraacute a la fecha de emisioacuten de la misma y corresponderaacute a la menor entre

1 La tasa de intereacutes que sirvioacute como base para el caacutelculo de la prima 2 La tasa de mercado de referencia que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de

Colombia

b En los seguros de vida con fondo de ahorro adicionalmente se calcularaacute la reserva por el valor del fondo conformado por el ahorro y los rendimientos generados por el mismo y se contabilizaraacute de manera separada seguacuten las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia

c En aquellos casos en que se otorgue rentabilidad garantizada o cualquier otro tipo de garantiacutea eacutestas se deben considerar y valorar en dicho caacutelculo

d Las tablas de mortalidad y de invalidez a utilizar seraacuten las establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia Sin embargo las entidades aseguradoras podraacuten utilizar tablas de mortalidad y de invalidez que reflejen la experiencia propia sujeta a la presentacioacuten y no objecioacuten de las mismas por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute la inf9rmacioacuten y los requisitos teacutecnicos de caraacutecter general que deben cumplir los estudios actuariales que sustenten el caacutelculode esta reserva

Artiacuteculo 231433 Metodologiacutea de caacutelculo de la reseNa matemaacutetica para el ramo de seguros de pensiones ley 100 riesgos laborales yconmufaciacuteoacuten pensional Para estos ramos de seguros la reserva matemaacutetica corresponde al valor presente actuarial de las obligaciones futuras a cargo de la aseguradora y se calcula teniendo en cuenta los siguientes aspectos teacutecnicos

a La tasa de intereacutes teacutecnico que determine la Superintendencia Financiera de Colombia

DECRETO DE Paacutegina 7 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

b Las tablas de mortalidad de rentistas y de invaacutelidos expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia las cuales deberaacuten ser actualizadas perioacutedicamente

c Las tasas de inflacioacuten y de crecimiento de los beneficios peosionales y la participacioacuten de utilidades en los ramos aque haya lugar

Artiacuteculo 231434 Aacutembito de aplicacioacuten de la reserva por insuficienciamiddot de activos Esta reserva es de aplicacioacuten obligatoria para los siguientes ramos de seguros

a Vida individual amparos adicionales para los cuales la prima haya sido calculada en forma nivelada o se les calcule reserva matemaacutetica ymiddotfondos de ahorro

b Pensiones Ley 100 c Pensiones con conmutacioacutenpensional d Pensiones voluntarias e Seguro educativo 1 Rentas voluntarias g Riesgos laborales

La Superintendencia Financiera determinaraacute la obligacioacuten o no de constituir esta reserva para otros ramos de seguros

Articulo 231435 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva por insuficiencia de activos Esta reserva se deberaacute constituir y ajustar en forma trimestral Se calcularaacute como el valor presente de las insuficiencias de activos por tramos La insuficiencia se calcularaacute en cada tramo como la diferencia entre el flujo de los pasivos y los activos La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute el procedimiento de caacutelculo de esta reserva y definiraacute sus componentes que como miacutenimo deberaacute incluir Jos siguientes elementos

a Activos y pasivos a considerar sus flujos y su respectivo tratamiento b Tramos en los cuales se deben calcular las insuficiencias c Tasa de descuento para el caacutelculo del valor presente de la insuficiencia

CAPiacuteTULO 4 REacuteGIMEN DE lA RESERVA DE SINIESTROS PENDIENTES

Artiacuteculo 231441 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros afisados Esta reserva es de aplicacioacuten obligatoria para todos los ramos y deberaacute constituirse por siniestro y para cada cobertura en la fecha en que la aseguradora tenga conocimiento por cualquier medio de la ocurrencia del siniestro y corresponderaacute a la mejor estimacioacuten teacutecnica del costo del mismo En aquellos ramos de seguros en los cuales al momento del aviso del siniestro no se conozca dicho costo la valuacioacuten deberaacute consistir en una proyeccioacuten de pagos futuros basada en estadiacutesticas de pago de siniestros de antildeos anteriores por cada tipo de cobertura

El monto de la reserva constituido se debe reajustar en la medida en que se cuente con mayor informacioacuten y en caso de existir informes de liquidadores internos o externos los mismos deberaacuten ser considerados En todo caso esta reserva se deberaacute actualizar mensualmente

La reserva deberaacute incluir los costos en que se incurre para atender la reclamacioacuten incluidos los costos de honorarios de abogados para aquellos siniestros que se encuentren en proceso judicial La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los lineamientos generales para el coacutemputo de los costos asociados al siniestro

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DECRETO 2913 DE P~gina8 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo 1 La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute paraacutemetros adicionales para la constitucioacuten de esta reserva en ramos o coberturas que se encuentren fuera de los lineamientos generalmente considerados de frecuencia y severidad o para los cuales la experiencia siniestral reciente no constituye una base de informacioacuten suficiente para el caacutelculo

Paraacutegrafo 2 Esta reserva se liberaraacute en funcioacuten del pago total o parcial del siniestro incluidos los costos asociados al siniestro reduccioacuten del valor estimado del siniestro desistimientos y prescripciones

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Artiacuteculo 231442 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia Las entidades aseguradoras constituiraacuten esta reserva cuando la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones le avise respecto de la radicacioacuten deacute una solicitud de pensioacuten por el fallecimiento de un afiliado o la notificacioacuten de un proceso judicial o le solicite determinar en primera instancia la peacuterdida de la capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de la contingencia o cuando le avisen sobre el recaacutelculo de la suma adicional por el incremento del grado de invalidez de un pensionado

Esta reserva se constituiraacute para cada siniestro se debe ajustar en forma mensual y $U monto seraacute eqUivalente al valor dela suma adicional a la fecha del caacutelculo afectada con la probabilidad de pago que se determinaraacute de acuerdo con la categoriacutea en la que se encuentre clasificado el siniestro para esa fecha bajo las condiciones establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia

En la estimacioacuten del monto de esta reserva tambieacuten se deben incluir las coberturas de auxilio funerario e incapacidad temporal asiacute como los gastos asociados al siniestro tales como traslado de pacientes valoracioacuten por especialistas exaacutemenes complementarios honorarios de juntas de calificacioacuten entre otros

Para el caacutelculo de esta reserva las solicitudes de sumas adicionales para el pago de pensiones por invalidez se deben clasificar seguacuten la instancia de la solicitud (en evaluacioacuten) odel proceso de calificacioacuten

Igualmente Ias solicitudes para el pago de pensiones de sobrevivencia se deben clasificar seguacuten la instancia de la solicitud (en evaluacioacuten) ode la decisioacuten (aceptada u objetada)

Para aquellos siniestros que se encuentran en proceso juriacutedico en adicioacuten al monto de la reserva a constituir se deben incluir los costos de honorarios de abogados

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las categoriacuteas de clasificacioacuten para cada una de las contingencias e igualmenteestableceraacute la informacioacuten que las Administradoras de los Fondos de Pensiones deben suministrar a las aseguradoras para el caacutelculo de esta reserva y para la operacioacuten del seguro previsional de invalidez y sobrevivencia durante la vigencia contratada

Asiacute mismo cuando la entidad aseguradora no cuente con alguno de los datos necesarios para efectuar el caacutelculo de la suma adicional deberaacute emplear los establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia

Artiacuteculo 231443 Liberacioacuten de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia En los casos en que se requiera un dictamen la aseguradora podraacute liberar esta reserva si cuenta con el dictamen en firme que declare el origen laboral de la contingencia o una peacuterdida de la capacidad laboral inferior al 50 o al porcentaje que en su momento se encuentre vigente o una fecha de estructuracioacuten de la invalidez por fuera de la vigencia de la poacuteliza o que el afiliado no haya

cotizado las semanas requeridas con anterioridad a la fecha de estructuracioacuten de la invalidez

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DECRETO 2913 DE Paacutegina 9 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231444 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguro de riesgos laborales Esta reserva deberaacute constituirse por cada siniestro y para cada prestacioacuten asistencial yo econoacutemica en la fecha en que la aseguradora tenga conocimiento por cualquier medio de la ocurrencia del siniestro y con sujecioacuten a las siguientes reglas

a Se tendraacute en cuenta la clasificacioacuten del siniestro a la fecha del caacutelculo seguacuten la tabla de lesiones o enfermedad elaborada por la Superintendencia Financiera de Colombia

b Para cada lesioacuten o enfermedad se deberaacute estimar el costo esperado de las prestaciones asistenciales teniendo en cuenta la informacioacuten de los siniestros pagados por tal concepto durante los tres (3)antildeos anteriores ajustado por un margen de seguridad

c Para calcular el monto de la reserva por incapacidad temporal se debe estimar teniEndo en cuenta la informacioacuten de diacuteas de incapacidad para cada lesioacuten o enfermedad tomando como referencia todos los siniestros que hayan generado pago por tal concepto durante los tres (3) antildeos anteriores ajustado por un margen de seguridad

d En la estimacioacuten del monto de esta reserva tambieacuten se deben incluir las coberturas de auxilio funerario asiacute como los gastos asociados al siniestro traslado de pacientes valoracioacuten por especialistas exaacutemenes complementarios gastos asistenciales vitalicios y honorarios de juntas de calificacioacuten

e La estimacioacuten del monto de la reserva para aquellas reclamaciones que den lugar a una pensioacuten de invalidez o de sobrevivencia se efectuaraacute siguiendo el procedimiento y paraacutemetros establecidos en el artiacuteculo 231433

f Para aquellos siniestros que se encuentran en proceso juriacutedico en adicioacuten al monto de la reserva a constituir se deben incluir 19s costos de honorarios de abogados

g Para aquellos casos en los cuales las entidades aseguradoras no cuenten con alguno de los datos necesarios para efectuar el caacutelculo de lamiddot reserva parael pago de una pensioacuten de invalidez o de sobrevivencia deberaacuten emplear los establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia

Artiacuteculoacute 231445 Liberacioacuten de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguro de riesgos laborales En los casos en que se requiera un dictamen la aseguradora no podraacute liberar esta reserva si no

cuenta con el dictamen en firme que declare el origen comuacuten de la contingencia o una peacuterdida de la capacidad laboral inferior al 5 o al porcentaje que en su momento se encuentre vigente

Igualmente cuando se trate de prestaciones asistenciales e incapacidades temporales en las cuales la reclamacioacuten no presente movimientos esta reserva no se podraacute liberar a menos que haya transcurrido un (1) antildeo en el mismo estado

Artiacutecu lo 231446 Aacutembito de aplicacioacuten de la reserva de siniestros ocurridos no avisados Se exceptuacutean de la constitucioacuten de esta reserva los siguientes ramos

a Vida individual amparos adicionales para los cuales la prima haya siacutedo calculada en forma nivelada o se les calcule reserva matemaacutetica y fondos de ahorro

b Pensiones Ley 100 c Pensiones con conmutacioacuten pensional d Pensiones voluntarias

~ I e Seguro educativo

DECRETO DE Paacutegina 10 de 172913 Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

f Rentas voluntarias

No obstante la Superintendencia Financiera podraacute determinar la obligacioacuten o no de constituir esta reserva para cualquier ramo de seguros

Artiacuteculo 231447 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros ocurridos no avisados Esta reserva se calcularaacute por ramo en forma ~ensual y comprende la estimacioacuten conjunta de los siniestros ocurridos no avisados y ocurridos no suficientemente avisados

Para Ia estimacioacuten de esta reserva se deberaacuten utilizar metodologiacuteas que tengan en cuenta el comportamiento de los siniestros o meacutetodos validados teacutecnicamente con suficiente desarrollo tanto teoacuterico como praacutectico para esta estimacioacuten sobre la base de siniestros incurridos o pagadcgts netos de recobro y salvamentos expresados en pesos corrientes a la fecha de caacutelculo

La entidad aseguradora deberaacute escoger si el caacutelculo de esta reserva para cada ramo se haraacutesobre la base de siniestros incurridos o pagados Solo se podraacute modificar la base de siniestros previa justificacioacuten y no objecioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia

Para el caacutelculo de esta reserva la ehtidad aseguradora deberaacute contar como miacutenimo con cinco (5) antildeos de informacioacuten siniestral propia y con diez (10) antildeos para los ramos de seguro de riesgos laborales previsionales de invalidez y sobrevivencia y los amparos de responsabilidad civil y cumplimiento

No obstante si la aseguradora cuenta con informacioacuten igual o superior a cinco (5) antildeos para las coberturas de responsabilidad civil y cumplimiento o tres (3) para el resto de los ramos podraacute utilizarla mientras alcanza el nuacutemero de antildeos previsto en el inciso anterior En ausencia de esta informacioacuten se podraacuten utilizar las estadiacutesticas del reasegurador para mercados cuyas caracteriacutesticas siniestrales sea comparable

Paraacutegrafo 1 Para la operacioacuten de un nuevo ramo de seguros la aseguradora deberaacute presentar en la nota teacutecnica una metodologiacutea alternativa de caacutelculo de esta reserva la cual utilizaraacute mientras cuenta con la informacioacuten miacutenima requerida

Paraacutegrafo 2 La entidad aseguradora podraacute separar para un ramo la siniestralidad en fundoacuten de uno o varios amparos o coberturas o agrupar maacutes de un ramo con caracteriacutesticas siniestrales similares siempre queno exista objecioacuten por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia

En cualquier caso la cobertura de responsabilidad civil y el ramo de SOAT no podraacuten ser agrupados con otras coberturas o ramos

Paraacutegrafo 3 Cuando se revoque la autorizacioacuten otorgada para operar un ramo o se suspenda el ofrecimiento de todos los productos que se explotan en uno determinado la entidad aseguradora estaacute obligada a continuar con el caacutelculo de esta reserva hasta que haya transcurrido el teacutermino de prescripcioacuten previsto en la ley para ejercer las acciones derivadas de todos los contratos de seguro celebrados durante el periacuteodo de operacioacuten del ramo

Artiacuteculo 231448 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros ocurridos no avisados para los ramos de seguro de riesgos laborales y previsional de invalidez y sobrevivencia Las entidades aseguradoras efectuaran el caacutelculo de esta reserva teniendo en cuenta la metodologiacutea descrita en el artiacuteculo 231447 ycon sujecioacuten a las siguientes reglas

DECRETO 2973 DE Paacutegina 11 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

a En el ramo de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia esta reserva se debe constituir para cada poacuteliza emitida desagregada por tipo de cobertura

b En el ramo de seguro de riesgos laborales esta reserva se debe calcular y constituir en forma desagregada es decir por tipo de prestacioacuten o cobertura

c En el ramo de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia la entidad aseguradora estaacute obligada a continuar con el caacutelculo y constitucioacuten de esta reserva hasta 10 antildeos despueacutes de que se termine la relacioacuten contractual de la poacuteliza

Paraacutegrafo Para el ramo de seguro de riesgos laborales se constituiraacute la reserva de enfermedad laboral la cual seraacute acumulativa y se calcularaacute al finalizar el mes por un monto equivalente al 2 de las primas (cotizaciones) devengadas en el mes La Superintendencia Financiera de Colombia determinaraacute si dado el monto cotizado o el saldo alcanzado por esta reserva hay necesidad de seguir constituyeacutendola o se debe proceder a su liberacioacuten parcial Esta reserva solo podraacute ser utilizada para el pago de siniestros de enfermedades laborales ante el recobro de otra administradora que repita contra ella por prestaciones econoacutemicas y asistenciales derivadas de enfermedad laboral

La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute lamiddotinformacioacuten que las entidades aseguradoras deben recolectar para contar con estadiacutesticas sobre el comportamiento de la siniestralidad de la enfermedad laboral

CAPiacuteTULO 5 REacuteGIMEN DE lA RESERVA DE DESVIACIOacuteN DE SINIESTRALIDAD

Artiacuteculo 231451 Reserva de desviacioacuten de siniestralidad para riesgos laborales La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute la metodologiacutea de caacutelculo y liberacioacuten de esta reserva teniendo en cuenta que la misma debe ser acumulativa debe tener un techo o liacutemite superior y debe tener en cuenta los mecanismos de proteccioacuten adicional descritos en el artiacuteculo 231461

Paraacutegrafo Hasta tanto no se definan los procedimientos a que hace referencia el presente artiacuteculo la reserva de desviacioacuten de siniestralidad para riesgos laborales seraacute acumulativa y se incrementaraacute trimestralmente en un monto equivalente al 4 de las cOtizaciones devengadas del periacuteodo en la porcioacuten retenida del riesgo lJo seraacute necesario que el monto acumulado de la reserva supere el 25 de las cotizaciones registradas durante los uacuteltimos doce (12) meses menos la mitad del valor asegurado en excesos de peacuterdidas catastroacuteficos que cubran estos riesgos Esta reserva podraacute ser utilitada para el pago de siniestros que por su monto o naturaleza puedanjustificadamente ser considerados catastroacuteficos

CAPITULO 6 DISPOSICIONES FINALES

Artiacuteculo 231461 Mecanismos de proteccioacuten adicional Las entidades aseguradoras que exploten los ramos de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y riesgos laborales estaraacuten obligadas a contratar coberturas de reaseguro especiacuteficas para protegerse frente a desviaciones en la siniestralidad esperada es decir eventos con baja frecuencia y alta severidad Para tal efecto se tendraacuten en cuenta los paraacutemetros generales que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Artiacuteculo 231462 Disponibilidad de saldos de reservas Si por efectos del cambio de las metodologiacuteas para el caacutelculo de las reservas teacutecnicas establecidas en este decreto se produce una liberacioacuten de reservas dichos excesos se utilizaraacuten para ajustar las reservas de aquellos ramos que presenten defecto

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Continuacioacuten del Decreto Por medio de cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Los excesos de reserva que se produzcan en los ramos de SOAT previsionales de invalidez y sobrevivencia seguro de pensiones Ley 100 conmutacioacuten pensional y riesgos laborales solo se podraacuten emplear para ajustar las reservas del ramo respectivo No obstante en el ramo de seguro de riesgos laborales el exceso de la reserva de siniestros ocurridos no avisados se destinaraacute a incrementar la reserva de enfermedad laboral

Artiacuteculo 2 Modifiacutequese el Tiacutetulo 5 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

TiacuteTULO 5 RESERVAS TEacuteCNICAS ESPECIALES

CAPiacuteTULO 1 REacuteGIMEN DE RESERVAS TEacuteCNICAS PARA EL RAMO DE SEGURO DE TERREMOTO

Artiacuteculo 231511 Definiciones Para efectos del presente Capiacutetulo se entenderaacute por

a) Evento siacutesmico Corresponde a la ocurrencia de una ruptura o deslizamiento suacutebito en las rocas del interior de la corteza terrestre provenientes de un hipocentro determinadomiddot dentro de un periodo especiacutefico Dicho periodo seraacute determinado porla Superintendencia Financiera de Colombia

b) Cartera retenida Corresponde al valor asegurado en todo el paiacutes que queda a cargo de la entidad aseguradora una vez descontados los contratos de reaseguros proporcionales y no proporcionales la proporcioacuten de coaseguro a cargo de otras entidades aseguradoras y el efecto de los deducibles Las enUdades aseguradoras establecidas en Colombia no podraacuten aceptar en reaseguro cartera ubicada en el paiacutes excepto si el reaseguro es facultativo para lo cual deberaacuten dar cumplimiento a lo establecido en el presente Capiacutetulo

c) Cartera total Corresponde al valor asegurado en todo el paiacutes que queda a cargo de la entidad aseguradora una vez descontados los deducibles y la proporcioacuten de coaseguro a cargo de otras entidades aseguradoras

d) Prima pura de riesgo de la cartera retenida Corresponde a la peacuterdida anual promedio esperada de la cartera retenida por la entidad aseguradora

e) Peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida Corresponde a la peacuterdida maacutexima esperada con un periodo de recurrencia de mil quinientos (1500) antildeos de la carteacutera retenida por la entidad aseguradora proveniente de un evento siacutesmico

n Peacuterdida maacutexima probable de la cartera total Corresponde a la peacuterdida maacutexima esperada con un periodo de recurrencia de mil quinientos (1500) antildeos de la cartera total de la entidad aseguradora proveniente de un evento siacutesmico

g Factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida Corresponde al cociente entre la peacuterdida maacutexima probable de la tartera retenida y la carter8Jetenida de la entidad aseguradora

Paraacutegrafo 1 El caacutelculo de la cartera retenida la prima pumiddotra de riesgo de la cartera retenida la peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida la peacuterdida maacutexima probable de la cartera total y el factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida a que hace referencia el presente Capiacutetulo deberaacute hacerse por lo menos semestralmente seguacuten el modelo de referencia de la Superintendencia Financiera de Colombia o el de la entidad aseguradora previamente no objetado por dicha Superintendencia

Paraacutegrafo 2 Las entidades aseguradoras establecidas en Colombia que acepten reaseguro facultativo de cartera ubicada en el paiacutes deberaacuten dar cabal cumplimiento a lo establecido enmiddot el presente Capiacutetulo en particular en lo relativo a la constitucioacuten y uso de sus reservas teacutecnicas las cuales deberaacuten incluir la cartera aceptada en Colombia y la cartera aceptada en el exterior Asi mismo estas entidadesdeberaacuten contar con una calificacioacuten equivalente a la exigida para los reaseguraddres del exterior

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Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relaCioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231512 Caacutelculo de la reserva de riesgos en curso Para el ramo de seguro de terremoto la reserva de riesgos en curso se calcularaacute mediante la utilizacioacuten del sistema de poacuteliza a poacuteliza las entidades aseguradoras constituiraacuten una reserva equivalente al cien por ciento (100) de la prima pura de riesgo de la cartera retenida de cada entidad Los recursos de esta reserva se lioeraraacuten para el pago de siniestros en la cartera retenida o conforme a las caracteriacutesticas del modelo poacuteliza a poacuteliza con destino a la reserva de riesgos catastroacuteficos en las condiciones estipuladas en el artiacuteculo 231513 del presente Decreto

Artiacuteculo 231513 Reserva de riesgos catastroacuteficos La reserva de riesgos catastroacuteficos del seguro de terremoto se constituira con los recursos liberados de la reserva de riesgos en curso a que hace referencia el artiacuteculo 231512 del presente Decreto y seraacute de caraacutecter acumulativo hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de ia cartera retenida promedio de los uacuteltimos cinco (5) antildeos por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora El saldo dela reserva de riesgos catastroacuteficos soacutelo podraacute liberarse previa autorizacioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia en los siguientes casos

a) Para el pago de siniestros de la cartera retenida derivados de la ocurrencia de un evento siacutesmico en cuyo caso la liberacioacuten soacutelo seraacute procedente cuando se agote la reserva de riesgo en curso de la cartera afectada Para hacer uso de la reserva de riesgos catastroacuteficos la entidad aseguradora deberaacute acreditar ante la Superintendencia Financiera de Colombia el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro que sean exigibles como consecuencia de la ocurrencia del respectivo evento siacutesmico

El monto de los recursos liberados del saldo de la reserva de riesgos catastroacuteficos seraacute constituido por la entidad aseguradora como un mayor valor de la reserva de siniestros pendientes a que hace referencia el literal d) del artiacuteculo 231412 del presente Decreto o las normas que lo modifiquen o sustituyan Cuando el pago de los siniestros resulte inferior al valor correspondiente de la reserva de siniestros pendientes el excedente deberaacute restituirse de forma inmediata a la reserva de riesgos catastroacuteficos

b) Para el pago de siniestros de la cartera no retenida derivados de la ocurrencia de un evento siacutesmico en caso de no pago por parte del reasegurador debido a factores de insolvencia En este caso la entidad aseguradora deberaacute presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los diez (10) diacuteas siguientes a la fecha en que se realice el primer pago por este concepto un plan orientado a la restitucioacuten de dicha reserva

El mencionado plan no podraacute proponer un plazo de restitucioacuten superior a seis (6) meses a menos que la Superintendencia Financiera de Colombia determine que de acuerdo a condiciones particulares de la entidad aseguradora se requiera un plazo de ajuste superior

c) Cuando el monto de la reserva de riesgos catastroacuteficos sea superiora la peacuterdida maacutexima probable de la cartera total y hasta por el exceso sobre dich~rpeacuterdida

Paraacutegrafo Las entidades aseguradoras que decidan incursionar en la suscripcioacuten del ramo de terremoto deberaacuten dentro de los cinco (5) antildeos siguientes a la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia les autorice la operacioacuten de dicho ramo acumular la reserva de riesgos catastroacuteficos hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida promedio de los antildeos para los cuales exista este caacutelculo por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora

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Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231514 Cobertura de la peacuterdida maacuteXima probable de la cartera total La peacuterdida maacutexima probable de la cartera total de una entidad aseguradora deberaacute ser siempre inferior a la suma de la reserva de riesgos catastroacuteficos la reserva de riesgo en curso los montos a cargo de reaseguradores en contratos proporcionales yno proporcionales Dichos montos deberaacuten ser ajustados por cambios en calificacioacuten crediticia del reasegurador de acuerdo a las indicaciones que para tal fin imparta la Superintendencia Financiera de Colombia

Sin perjuicio de la aplicacioacuten de las sanciones a que haya lugar si por alguna razoacuten la peacuterdida maacutexima probable de la cartera total sobrepasa el valor de la suma a la que se refieremiddot el inciso anterior la entidad aseguradora deberaacute suspender la suscripcioacuten del ramo de terremoto hasta cuando ineacuteremente la reserva de riesgos catastroacuteficos o aumente los montos de su cartera a cargo de reaseguradores en contratos proporcionales y no proporcionales para cumplir con este requisito de acuerdo a un plan de ajuste ejecutable en un plazo no superior a veinte (20) diacuteas haacutebiles Dicho plan deberaacute ser presentado ala Superintendencia Financiera de Colombia en un plazo no mayor a cinco (5) diacuteas calendario contados a partir de la fecha en que se presente la situacioacuten descrita

Artiacuteculo 231515 Reapertura del ramo La entidad aseguradora que opte por el cierre del ramo de seguro de terremoto y posteriormente solicite su reapertura deberaacute restituir el monto liberado a la fecha en que se notificoacute del acto administrativo que revocoacute la autorizacioacuten para operar el ramo Este monto se debe indexar con el Indice de Precios al Consumidor ydestinar para la constitucioacuten de la reserva de riesgos catastroacuteficos

Artiacuteculo 231516 Reacutegimen de transicioacuten Las entidades aseguradoras que cuenten con autorizacioacuten para operar el ramo de seguro de terremoto tendraacuten dos (2) antildeos para la adecuada implementacioacuten de las disposiciones incluidas en el presente Capiacutetulo contados a partir de Ja fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia de a conocer el modelo a que hace referencia el paraacutegrafo 1 del articulo 231511 Durante dicho periodo seguiraacuten aplicando las normas que rigen dicha operacioacuten

En los primeros cinco (5) antildeos posteriores a la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia de a conocer el modelo a que hace referencia el paraacutegrafo 1 del articulo 231511 la reserva de riesgos catastroacuteficos a que hace referencia el artiacuteculo 231513 del Decreto 2555 de 2010 deberaacute acumularse hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida promedio de los antildeos para los cuales exista este caacutelculo por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora

Paraacutegrafo El monto total de reserva de desviacioacuten de siniestralidad que para el ramo de seguro de terremoto hayan constituido las entidades aseguradoras hasta que finalice el periodo de transicioacuten previsto en el inciso primero del presente artiacuteculo seraacute transferido a la reserva de riesgos catastroacuteficos a que hace referencia el artiacuteculo 231513 del Decreto 2555 de 2010 y soacutelo seraacute liberable en los casos previstos en dicho artiacuteculo

CAPiacuteTULO 2 REacuteGIMEN DE RESERVAS TEacuteCNICAS YEl MONTO DE PATRIMONIO REQUERIDO PARA LA OPERACiOacuteN DEL RAMO DE SEGURO EDUCATIVO

Artiacuteculo 231521 Campo de aplicacioacuten Las disposiciones contenidas en este Capiacutetulo aplican para el ramo de seguro educativo que comprende aquellos productos de seguro que mediante el pago de una prima el asegurador garantiza el pago del valor de la matriacutecula del programa de educacioacuten que el beneficiario elija durante un nuacutemero de periacuteodos determinados siempre y cuando el beneficiario efectivamente curse los estudios Dicho pago se realiza diiectamente a la InStitucioacuten de Educacioacuten Superiora a aquella que ofrezca otra clase de programas educativos a realizar una vez culminada la educacioacuten media

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Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras yse dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231522 Patrimonio requerido para el ramo de seguro educativo Para efectos de lo dispuesto en el numeral 1del artiacuteculo 80 del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero a partir del 1o de abril del antildeo 2010 las entidades aseguradoras autorizadas para operar el ramo de seguro educativo excepto aquellas que desarrollen actividades de reaseguro deberaacuten acreditar y mantener en adicioacuten al capital miacutenimo la suma de mil cuatrocientos tres millones de pesos ($1403000000)

El monto del patrimonio sentildealado en el inciso anterior se deberaacute ajustar anualmente en forma automaacutetica en el mismo sentido y porcentaje en que variacutee el iacutendice de precios del consumidor que suministre el DANE El valor resultante se aproximaraacute al muacuteltiplo en millones de pesos maacutes cercano El primer ajuste se

realizaraacute el 10 de enero de 2011 tomando como base la variacioacuten del iacutendice de precios al consumidor durante el antildeo 2010

Artiacuteculo 231523 ReseNas para el ramo de seguro educativo Las entidades aseguradoras que operen el ramo de seguro educativo deberaacuten constituir las siguientes reservas

a Reserva matemaacutetica b) Reserva de siniestros avisados de los seguros educativos

Artiacuteculo 231524 Metodologiacutea de caacutelculo de la reseNa matemaacutetica para los seguros educativos Las entidades aseguradoras deberaacuten calcular la reserva matemaacutetica de los seguros educativos en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 231432 del presente Decreto ycon sujecioacuten a las siguientes reglas

a El valor estimado del costo de la matriacutecula de cada periacuteodo acadeacutemico se determinaraacute con base en la informacioacuten histoacuterica de los beneficios educativos pagados para lo cual se podraacute utilizar cualquier hipoacutetesis adicional siempre ycuando mejore los resultados en las pruebas de seguimiento

b En ausencia de informacioacuten histoacuterica la entidad podraacute emplear estadiacutesticas de mercado o las de un reasegurador de reconocida solvencia teacutecnica y financiera

c Los incrementos observados en los costos de las matriacuteculas deben reflejarse en el caacutelculo de la reserva matemaacutetica

d Esta reserva solo se podraacute liberar al momento de iniciarse el pago de beneficios o para atender las obligaciones derivadas de la terminacioacuten anticipada del contrato

Artiacuteculo 231525 ReseNa de siniestros avisados de los seguros educativos Esta reserva se debe constituir para cada siniestro y en la fecha del aviso a la entidad aseguradora sobre la utilizacioacuten del beneficio educativo El monto de la reserva corresponderaacute almiddotvalor presentedetodos los pagos futuros por concepto de matriacuteculas del programa de educacioacuten escogido y se debe ajustar mensualmente con base en el valor de la uacuteltima matricula pagada por la aseguradora

Si la poacuteliza de seguro educativo contempla devoluciones durante este periacuteodo tambieacuten se podraacute liberar esta reserva para tal efecto

Artiacuteculo 231526 Registro contable de las reseNas teacutecnicas del ramo de seguro educativo La inversioacuten de las reservas teacutecnicas derivadas de la operacioacuten del ramo de seguro educativo se debe registrar y reportar en forma separada de conformidad con las instrucciones que para fal efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia

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Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras yse dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 3 Adicioacutenanse los siguientes artiacuteculos al Capiacutetulo 6 del Tiacutetulo 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010

Artiacuteculo 231168 Caacutelculo de las utilidades Diez (10) antildeos despueacutes de que se termine la relacioacuten correspondiente a la poacuteliza previsional de invalidez y de sobrevivencia el saldo de la reserva podraacute ser liberado Una vez liberado deberaacute recalcularse la utilidad de la poacuteliza y efectuar la reparticioacuten de utilidades de acuerdo con la foacutermula ofrecida en la poacuteliza a la administradora de fondos de pensiones las cuales deberaacuten entregarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se produjo la liberacioacuten del saldo de la reserva

Para tal efecto las entidades aseguradoras de vida deberaacuten elaborar un informe con destino a la sociedad administradora correspondiente en el cual se especifiquen las utilidades obtenidas durante la vigencia de la poacuteliza y hasta la fecha en que se liberoacute el saldo de la reserva Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a aquel en que le sean entregados la sociedad administradora deberaacute abonar el valor de las utilidades en la cuenta individual de ahorro pensional de todos sus afiliados a la fecha de distribucioacuten asiacute

La sociedad administradora tomaraacute el valor total de las utilidades pagadas por la Aseguradora y lo dividiraacute por el nuacutemero de antildeos de vigencia de la poacuteliza cuya reserva se estaacute liberando determinando asiacute el monto de la utilidad para cada antildeo

El valor de la utHidad anual seraacute distribuido entre el nuacutemero de personas que se encontraban afiliados a la sociedad administradora en ese antildeo y que permanezcan afiliados a dicha sociedad a la fecha de la distribucioacuten de utilidades Este procedimiento se repetiraacute para cada uno de los antildeos de vigencia de la poacuteliza respectiva

Artiacuteculo 231169 Declaracioacuten sobre el estado de riesgo En los teacuterminos del artiacuteculo 1058 del Coacutedigo de Comercio las administradoras de fondos de pensiones suministraraacuten a la aseguradora la informacioacutenmiddot necesaria para efectos del caacutelculo de la prima de riesgo

Artiacuteculo 2311610 Modificacioacuten a la formulacioacuten aplicable Las compantildeiacuteas que no hubieran considerado en el caacutelculo de la reparticioacuten de utilidades la constitucioacuten de las reservas reglamentadas en este decreto podraacuten pactar con la respectiva administradora de fondos de pensiones la modificacioacuten de la formulacioacuten aplicable

Artiacuteculo 4 Modifiacutequese el artiacuteculo 231174 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 231174 Inversioacuten de los depoacutesitos de reserva retenidos Los depoacutesitos de reserva retenidos al reasegurador del exterior se sujetan al reacutegimen de inversiones que sentildeala el Tiacutetulo 3 del presente Libro

Artiacuteculo 5 Reacutegimen de transicioacuten Las entidades aseguradoras tendraacuten un plazo de un (1) antildeo contado a partir del momento en que la Superintendencia Financiera de Colombia expida las instrucciones necesarias seguacuten lo dispuesto en el presente Decreto para acreditar el monto requerido de las siguientes reservas prima no devengada insuficiencia deprimas matemaacutetica siniestros avisados y desviacioacuten de siniestralidad hasta entonces se deberaacute aplicar el reacutegimen vigente

En todo caso cada entidad aseguradora deberaacute efectuar los caacutelculos de impacto en el monto de las reservas teacutecnicas constituidas y presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedicioacuten de las

r instrucciones mencionadas

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DECRETO DE Paacutegina 17 de 172973 Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Para la reserva de siniestros ocurridos no avisados las entidades aseguradoras tendraacuten un plazo de dos (2) antildeos contados a partir de la publicacioacuten del presente Decreto para su acreditacioacuten hasta entonces se deberaacute aplicar el reacutegimen vigente para dicha reserva En todo caso cada entidad aseguradora deberaacute efectuar los caacutelculos de impacto en el monto de esta reserva constituida ypresentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicacioacuten del presente decreto

El caacutelculo y acreditacioacuten de laacute reserva de insuficiencia de activos entraraacute en vigencia de acuerdo a las instrucciones que al respecto emita la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute ponderarlos impactos ordenados por este Decreto con los correspondientes al nuevo margen de solvencia y la entrada en vigencia de las nuevas tablas de mortalidad con el fin de considerar planes de adecuacioacuten especiacuteficos para las entidades aseguradoras que asiacute lo requieran

Artiacuteculo 6 Vigencias y derogatorias Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicacioacuten sin perjuicio de lo dispuesto en el artiacuteculo 5 del presente Decreto y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el numeral 2 del artiacuteculo 3 y los artiacuteculos 4 5 6 Y 7 del Decreto 2345 de 1995 el Decreto 001 de 2000 yel Decreto 495 de 2003

Una vez finalizado el periodo de transicioacuten a que hace referencia el paacuterrafo 3 del artiacuteculo 5 del presente Decreto quedan derogados los artiacuteculos 1 y 2 Y el numeral Icj YIFtiacuteC4li() 3 del Decreto 2345 de 1995

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 20 Ole 2013

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

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iquestpj MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA1

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Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

b Las tablas de mortalidad de rentistas y de invaacutelidos expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia las cuales deberaacuten ser actualizadas perioacutedicamente

c Las tasas de inflacioacuten y de crecimiento de los beneficios peosionales y la participacioacuten de utilidades en los ramos aque haya lugar

Artiacuteculo 231434 Aacutembito de aplicacioacuten de la reserva por insuficienciamiddot de activos Esta reserva es de aplicacioacuten obligatoria para los siguientes ramos de seguros

a Vida individual amparos adicionales para los cuales la prima haya sido calculada en forma nivelada o se les calcule reserva matemaacutetica ymiddotfondos de ahorro

b Pensiones Ley 100 c Pensiones con conmutacioacutenpensional d Pensiones voluntarias e Seguro educativo 1 Rentas voluntarias g Riesgos laborales

La Superintendencia Financiera determinaraacute la obligacioacuten o no de constituir esta reserva para otros ramos de seguros

Articulo 231435 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva por insuficiencia de activos Esta reserva se deberaacute constituir y ajustar en forma trimestral Se calcularaacute como el valor presente de las insuficiencias de activos por tramos La insuficiencia se calcularaacute en cada tramo como la diferencia entre el flujo de los pasivos y los activos La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute el procedimiento de caacutelculo de esta reserva y definiraacute sus componentes que como miacutenimo deberaacute incluir Jos siguientes elementos

a Activos y pasivos a considerar sus flujos y su respectivo tratamiento b Tramos en los cuales se deben calcular las insuficiencias c Tasa de descuento para el caacutelculo del valor presente de la insuficiencia

CAPiacuteTULO 4 REacuteGIMEN DE lA RESERVA DE SINIESTROS PENDIENTES

Artiacuteculo 231441 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros afisados Esta reserva es de aplicacioacuten obligatoria para todos los ramos y deberaacute constituirse por siniestro y para cada cobertura en la fecha en que la aseguradora tenga conocimiento por cualquier medio de la ocurrencia del siniestro y corresponderaacute a la mejor estimacioacuten teacutecnica del costo del mismo En aquellos ramos de seguros en los cuales al momento del aviso del siniestro no se conozca dicho costo la valuacioacuten deberaacute consistir en una proyeccioacuten de pagos futuros basada en estadiacutesticas de pago de siniestros de antildeos anteriores por cada tipo de cobertura

El monto de la reserva constituido se debe reajustar en la medida en que se cuente con mayor informacioacuten y en caso de existir informes de liquidadores internos o externos los mismos deberaacuten ser considerados En todo caso esta reserva se deberaacute actualizar mensualmente

La reserva deberaacute incluir los costos en que se incurre para atender la reclamacioacuten incluidos los costos de honorarios de abogados para aquellos siniestros que se encuentren en proceso judicial La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute los lineamientos generales para el coacutemputo de los costos asociados al siniestro

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DECRETO 2913 DE P~gina8 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo 1 La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute paraacutemetros adicionales para la constitucioacuten de esta reserva en ramos o coberturas que se encuentren fuera de los lineamientos generalmente considerados de frecuencia y severidad o para los cuales la experiencia siniestral reciente no constituye una base de informacioacuten suficiente para el caacutelculo

Paraacutegrafo 2 Esta reserva se liberaraacute en funcioacuten del pago total o parcial del siniestro incluidos los costos asociados al siniestro reduccioacuten del valor estimado del siniestro desistimientos y prescripciones

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Artiacuteculo 231442 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia Las entidades aseguradoras constituiraacuten esta reserva cuando la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones le avise respecto de la radicacioacuten deacute una solicitud de pensioacuten por el fallecimiento de un afiliado o la notificacioacuten de un proceso judicial o le solicite determinar en primera instancia la peacuterdida de la capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de la contingencia o cuando le avisen sobre el recaacutelculo de la suma adicional por el incremento del grado de invalidez de un pensionado

Esta reserva se constituiraacute para cada siniestro se debe ajustar en forma mensual y $U monto seraacute eqUivalente al valor dela suma adicional a la fecha del caacutelculo afectada con la probabilidad de pago que se determinaraacute de acuerdo con la categoriacutea en la que se encuentre clasificado el siniestro para esa fecha bajo las condiciones establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia

En la estimacioacuten del monto de esta reserva tambieacuten se deben incluir las coberturas de auxilio funerario e incapacidad temporal asiacute como los gastos asociados al siniestro tales como traslado de pacientes valoracioacuten por especialistas exaacutemenes complementarios honorarios de juntas de calificacioacuten entre otros

Para el caacutelculo de esta reserva las solicitudes de sumas adicionales para el pago de pensiones por invalidez se deben clasificar seguacuten la instancia de la solicitud (en evaluacioacuten) odel proceso de calificacioacuten

Igualmente Ias solicitudes para el pago de pensiones de sobrevivencia se deben clasificar seguacuten la instancia de la solicitud (en evaluacioacuten) ode la decisioacuten (aceptada u objetada)

Para aquellos siniestros que se encuentran en proceso juriacutedico en adicioacuten al monto de la reserva a constituir se deben incluir los costos de honorarios de abogados

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las categoriacuteas de clasificacioacuten para cada una de las contingencias e igualmenteestableceraacute la informacioacuten que las Administradoras de los Fondos de Pensiones deben suministrar a las aseguradoras para el caacutelculo de esta reserva y para la operacioacuten del seguro previsional de invalidez y sobrevivencia durante la vigencia contratada

Asiacute mismo cuando la entidad aseguradora no cuente con alguno de los datos necesarios para efectuar el caacutelculo de la suma adicional deberaacute emplear los establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia

Artiacuteculo 231443 Liberacioacuten de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia En los casos en que se requiera un dictamen la aseguradora podraacute liberar esta reserva si cuenta con el dictamen en firme que declare el origen laboral de la contingencia o una peacuterdida de la capacidad laboral inferior al 50 o al porcentaje que en su momento se encuentre vigente o una fecha de estructuracioacuten de la invalidez por fuera de la vigencia de la poacuteliza o que el afiliado no haya

cotizado las semanas requeridas con anterioridad a la fecha de estructuracioacuten de la invalidez

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Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231444 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguro de riesgos laborales Esta reserva deberaacute constituirse por cada siniestro y para cada prestacioacuten asistencial yo econoacutemica en la fecha en que la aseguradora tenga conocimiento por cualquier medio de la ocurrencia del siniestro y con sujecioacuten a las siguientes reglas

a Se tendraacute en cuenta la clasificacioacuten del siniestro a la fecha del caacutelculo seguacuten la tabla de lesiones o enfermedad elaborada por la Superintendencia Financiera de Colombia

b Para cada lesioacuten o enfermedad se deberaacute estimar el costo esperado de las prestaciones asistenciales teniendo en cuenta la informacioacuten de los siniestros pagados por tal concepto durante los tres (3)antildeos anteriores ajustado por un margen de seguridad

c Para calcular el monto de la reserva por incapacidad temporal se debe estimar teniEndo en cuenta la informacioacuten de diacuteas de incapacidad para cada lesioacuten o enfermedad tomando como referencia todos los siniestros que hayan generado pago por tal concepto durante los tres (3) antildeos anteriores ajustado por un margen de seguridad

d En la estimacioacuten del monto de esta reserva tambieacuten se deben incluir las coberturas de auxilio funerario asiacute como los gastos asociados al siniestro traslado de pacientes valoracioacuten por especialistas exaacutemenes complementarios gastos asistenciales vitalicios y honorarios de juntas de calificacioacuten

e La estimacioacuten del monto de la reserva para aquellas reclamaciones que den lugar a una pensioacuten de invalidez o de sobrevivencia se efectuaraacute siguiendo el procedimiento y paraacutemetros establecidos en el artiacuteculo 231433

f Para aquellos siniestros que se encuentran en proceso juriacutedico en adicioacuten al monto de la reserva a constituir se deben incluir 19s costos de honorarios de abogados

g Para aquellos casos en los cuales las entidades aseguradoras no cuenten con alguno de los datos necesarios para efectuar el caacutelculo de lamiddot reserva parael pago de una pensioacuten de invalidez o de sobrevivencia deberaacuten emplear los establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia

Artiacuteculoacute 231445 Liberacioacuten de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguro de riesgos laborales En los casos en que se requiera un dictamen la aseguradora no podraacute liberar esta reserva si no

cuenta con el dictamen en firme que declare el origen comuacuten de la contingencia o una peacuterdida de la capacidad laboral inferior al 5 o al porcentaje que en su momento se encuentre vigente

Igualmente cuando se trate de prestaciones asistenciales e incapacidades temporales en las cuales la reclamacioacuten no presente movimientos esta reserva no se podraacute liberar a menos que haya transcurrido un (1) antildeo en el mismo estado

Artiacutecu lo 231446 Aacutembito de aplicacioacuten de la reserva de siniestros ocurridos no avisados Se exceptuacutean de la constitucioacuten de esta reserva los siguientes ramos

a Vida individual amparos adicionales para los cuales la prima haya siacutedo calculada en forma nivelada o se les calcule reserva matemaacutetica y fondos de ahorro

b Pensiones Ley 100 c Pensiones con conmutacioacuten pensional d Pensiones voluntarias

~ I e Seguro educativo

DECRETO DE Paacutegina 10 de 172913 Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

f Rentas voluntarias

No obstante la Superintendencia Financiera podraacute determinar la obligacioacuten o no de constituir esta reserva para cualquier ramo de seguros

Artiacuteculo 231447 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros ocurridos no avisados Esta reserva se calcularaacute por ramo en forma ~ensual y comprende la estimacioacuten conjunta de los siniestros ocurridos no avisados y ocurridos no suficientemente avisados

Para Ia estimacioacuten de esta reserva se deberaacuten utilizar metodologiacuteas que tengan en cuenta el comportamiento de los siniestros o meacutetodos validados teacutecnicamente con suficiente desarrollo tanto teoacuterico como praacutectico para esta estimacioacuten sobre la base de siniestros incurridos o pagadcgts netos de recobro y salvamentos expresados en pesos corrientes a la fecha de caacutelculo

La entidad aseguradora deberaacute escoger si el caacutelculo de esta reserva para cada ramo se haraacutesobre la base de siniestros incurridos o pagados Solo se podraacute modificar la base de siniestros previa justificacioacuten y no objecioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia

Para el caacutelculo de esta reserva la ehtidad aseguradora deberaacute contar como miacutenimo con cinco (5) antildeos de informacioacuten siniestral propia y con diez (10) antildeos para los ramos de seguro de riesgos laborales previsionales de invalidez y sobrevivencia y los amparos de responsabilidad civil y cumplimiento

No obstante si la aseguradora cuenta con informacioacuten igual o superior a cinco (5) antildeos para las coberturas de responsabilidad civil y cumplimiento o tres (3) para el resto de los ramos podraacute utilizarla mientras alcanza el nuacutemero de antildeos previsto en el inciso anterior En ausencia de esta informacioacuten se podraacuten utilizar las estadiacutesticas del reasegurador para mercados cuyas caracteriacutesticas siniestrales sea comparable

Paraacutegrafo 1 Para la operacioacuten de un nuevo ramo de seguros la aseguradora deberaacute presentar en la nota teacutecnica una metodologiacutea alternativa de caacutelculo de esta reserva la cual utilizaraacute mientras cuenta con la informacioacuten miacutenima requerida

Paraacutegrafo 2 La entidad aseguradora podraacute separar para un ramo la siniestralidad en fundoacuten de uno o varios amparos o coberturas o agrupar maacutes de un ramo con caracteriacutesticas siniestrales similares siempre queno exista objecioacuten por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia

En cualquier caso la cobertura de responsabilidad civil y el ramo de SOAT no podraacuten ser agrupados con otras coberturas o ramos

Paraacutegrafo 3 Cuando se revoque la autorizacioacuten otorgada para operar un ramo o se suspenda el ofrecimiento de todos los productos que se explotan en uno determinado la entidad aseguradora estaacute obligada a continuar con el caacutelculo de esta reserva hasta que haya transcurrido el teacutermino de prescripcioacuten previsto en la ley para ejercer las acciones derivadas de todos los contratos de seguro celebrados durante el periacuteodo de operacioacuten del ramo

Artiacuteculo 231448 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros ocurridos no avisados para los ramos de seguro de riesgos laborales y previsional de invalidez y sobrevivencia Las entidades aseguradoras efectuaran el caacutelculo de esta reserva teniendo en cuenta la metodologiacutea descrita en el artiacuteculo 231447 ycon sujecioacuten a las siguientes reglas

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Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

a En el ramo de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia esta reserva se debe constituir para cada poacuteliza emitida desagregada por tipo de cobertura

b En el ramo de seguro de riesgos laborales esta reserva se debe calcular y constituir en forma desagregada es decir por tipo de prestacioacuten o cobertura

c En el ramo de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia la entidad aseguradora estaacute obligada a continuar con el caacutelculo y constitucioacuten de esta reserva hasta 10 antildeos despueacutes de que se termine la relacioacuten contractual de la poacuteliza

Paraacutegrafo Para el ramo de seguro de riesgos laborales se constituiraacute la reserva de enfermedad laboral la cual seraacute acumulativa y se calcularaacute al finalizar el mes por un monto equivalente al 2 de las primas (cotizaciones) devengadas en el mes La Superintendencia Financiera de Colombia determinaraacute si dado el monto cotizado o el saldo alcanzado por esta reserva hay necesidad de seguir constituyeacutendola o se debe proceder a su liberacioacuten parcial Esta reserva solo podraacute ser utilizada para el pago de siniestros de enfermedades laborales ante el recobro de otra administradora que repita contra ella por prestaciones econoacutemicas y asistenciales derivadas de enfermedad laboral

La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute lamiddotinformacioacuten que las entidades aseguradoras deben recolectar para contar con estadiacutesticas sobre el comportamiento de la siniestralidad de la enfermedad laboral

CAPiacuteTULO 5 REacuteGIMEN DE lA RESERVA DE DESVIACIOacuteN DE SINIESTRALIDAD

Artiacuteculo 231451 Reserva de desviacioacuten de siniestralidad para riesgos laborales La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute la metodologiacutea de caacutelculo y liberacioacuten de esta reserva teniendo en cuenta que la misma debe ser acumulativa debe tener un techo o liacutemite superior y debe tener en cuenta los mecanismos de proteccioacuten adicional descritos en el artiacuteculo 231461

Paraacutegrafo Hasta tanto no se definan los procedimientos a que hace referencia el presente artiacuteculo la reserva de desviacioacuten de siniestralidad para riesgos laborales seraacute acumulativa y se incrementaraacute trimestralmente en un monto equivalente al 4 de las cOtizaciones devengadas del periacuteodo en la porcioacuten retenida del riesgo lJo seraacute necesario que el monto acumulado de la reserva supere el 25 de las cotizaciones registradas durante los uacuteltimos doce (12) meses menos la mitad del valor asegurado en excesos de peacuterdidas catastroacuteficos que cubran estos riesgos Esta reserva podraacute ser utilitada para el pago de siniestros que por su monto o naturaleza puedanjustificadamente ser considerados catastroacuteficos

CAPITULO 6 DISPOSICIONES FINALES

Artiacuteculo 231461 Mecanismos de proteccioacuten adicional Las entidades aseguradoras que exploten los ramos de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y riesgos laborales estaraacuten obligadas a contratar coberturas de reaseguro especiacuteficas para protegerse frente a desviaciones en la siniestralidad esperada es decir eventos con baja frecuencia y alta severidad Para tal efecto se tendraacuten en cuenta los paraacutemetros generales que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Artiacuteculo 231462 Disponibilidad de saldos de reservas Si por efectos del cambio de las metodologiacuteas para el caacutelculo de las reservas teacutecnicas establecidas en este decreto se produce una liberacioacuten de reservas dichos excesos se utilizaraacuten para ajustar las reservas de aquellos ramos que presenten defecto

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Continuacioacuten del Decreto Por medio de cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Los excesos de reserva que se produzcan en los ramos de SOAT previsionales de invalidez y sobrevivencia seguro de pensiones Ley 100 conmutacioacuten pensional y riesgos laborales solo se podraacuten emplear para ajustar las reservas del ramo respectivo No obstante en el ramo de seguro de riesgos laborales el exceso de la reserva de siniestros ocurridos no avisados se destinaraacute a incrementar la reserva de enfermedad laboral

Artiacuteculo 2 Modifiacutequese el Tiacutetulo 5 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

TiacuteTULO 5 RESERVAS TEacuteCNICAS ESPECIALES

CAPiacuteTULO 1 REacuteGIMEN DE RESERVAS TEacuteCNICAS PARA EL RAMO DE SEGURO DE TERREMOTO

Artiacuteculo 231511 Definiciones Para efectos del presente Capiacutetulo se entenderaacute por

a) Evento siacutesmico Corresponde a la ocurrencia de una ruptura o deslizamiento suacutebito en las rocas del interior de la corteza terrestre provenientes de un hipocentro determinadomiddot dentro de un periodo especiacutefico Dicho periodo seraacute determinado porla Superintendencia Financiera de Colombia

b) Cartera retenida Corresponde al valor asegurado en todo el paiacutes que queda a cargo de la entidad aseguradora una vez descontados los contratos de reaseguros proporcionales y no proporcionales la proporcioacuten de coaseguro a cargo de otras entidades aseguradoras y el efecto de los deducibles Las enUdades aseguradoras establecidas en Colombia no podraacuten aceptar en reaseguro cartera ubicada en el paiacutes excepto si el reaseguro es facultativo para lo cual deberaacuten dar cumplimiento a lo establecido en el presente Capiacutetulo

c) Cartera total Corresponde al valor asegurado en todo el paiacutes que queda a cargo de la entidad aseguradora una vez descontados los deducibles y la proporcioacuten de coaseguro a cargo de otras entidades aseguradoras

d) Prima pura de riesgo de la cartera retenida Corresponde a la peacuterdida anual promedio esperada de la cartera retenida por la entidad aseguradora

e) Peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida Corresponde a la peacuterdida maacutexima esperada con un periodo de recurrencia de mil quinientos (1500) antildeos de la carteacutera retenida por la entidad aseguradora proveniente de un evento siacutesmico

n Peacuterdida maacutexima probable de la cartera total Corresponde a la peacuterdida maacutexima esperada con un periodo de recurrencia de mil quinientos (1500) antildeos de la cartera total de la entidad aseguradora proveniente de un evento siacutesmico

g Factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida Corresponde al cociente entre la peacuterdida maacutexima probable de la tartera retenida y la carter8Jetenida de la entidad aseguradora

Paraacutegrafo 1 El caacutelculo de la cartera retenida la prima pumiddotra de riesgo de la cartera retenida la peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida la peacuterdida maacutexima probable de la cartera total y el factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida a que hace referencia el presente Capiacutetulo deberaacute hacerse por lo menos semestralmente seguacuten el modelo de referencia de la Superintendencia Financiera de Colombia o el de la entidad aseguradora previamente no objetado por dicha Superintendencia

Paraacutegrafo 2 Las entidades aseguradoras establecidas en Colombia que acepten reaseguro facultativo de cartera ubicada en el paiacutes deberaacuten dar cabal cumplimiento a lo establecido enmiddot el presente Capiacutetulo en particular en lo relativo a la constitucioacuten y uso de sus reservas teacutecnicas las cuales deberaacuten incluir la cartera aceptada en Colombia y la cartera aceptada en el exterior Asi mismo estas entidadesdeberaacuten contar con una calificacioacuten equivalente a la exigida para los reaseguraddres del exterior

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Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relaCioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231512 Caacutelculo de la reserva de riesgos en curso Para el ramo de seguro de terremoto la reserva de riesgos en curso se calcularaacute mediante la utilizacioacuten del sistema de poacuteliza a poacuteliza las entidades aseguradoras constituiraacuten una reserva equivalente al cien por ciento (100) de la prima pura de riesgo de la cartera retenida de cada entidad Los recursos de esta reserva se lioeraraacuten para el pago de siniestros en la cartera retenida o conforme a las caracteriacutesticas del modelo poacuteliza a poacuteliza con destino a la reserva de riesgos catastroacuteficos en las condiciones estipuladas en el artiacuteculo 231513 del presente Decreto

Artiacuteculo 231513 Reserva de riesgos catastroacuteficos La reserva de riesgos catastroacuteficos del seguro de terremoto se constituira con los recursos liberados de la reserva de riesgos en curso a que hace referencia el artiacuteculo 231512 del presente Decreto y seraacute de caraacutecter acumulativo hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de ia cartera retenida promedio de los uacuteltimos cinco (5) antildeos por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora El saldo dela reserva de riesgos catastroacuteficos soacutelo podraacute liberarse previa autorizacioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia en los siguientes casos

a) Para el pago de siniestros de la cartera retenida derivados de la ocurrencia de un evento siacutesmico en cuyo caso la liberacioacuten soacutelo seraacute procedente cuando se agote la reserva de riesgo en curso de la cartera afectada Para hacer uso de la reserva de riesgos catastroacuteficos la entidad aseguradora deberaacute acreditar ante la Superintendencia Financiera de Colombia el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro que sean exigibles como consecuencia de la ocurrencia del respectivo evento siacutesmico

El monto de los recursos liberados del saldo de la reserva de riesgos catastroacuteficos seraacute constituido por la entidad aseguradora como un mayor valor de la reserva de siniestros pendientes a que hace referencia el literal d) del artiacuteculo 231412 del presente Decreto o las normas que lo modifiquen o sustituyan Cuando el pago de los siniestros resulte inferior al valor correspondiente de la reserva de siniestros pendientes el excedente deberaacute restituirse de forma inmediata a la reserva de riesgos catastroacuteficos

b) Para el pago de siniestros de la cartera no retenida derivados de la ocurrencia de un evento siacutesmico en caso de no pago por parte del reasegurador debido a factores de insolvencia En este caso la entidad aseguradora deberaacute presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los diez (10) diacuteas siguientes a la fecha en que se realice el primer pago por este concepto un plan orientado a la restitucioacuten de dicha reserva

El mencionado plan no podraacute proponer un plazo de restitucioacuten superior a seis (6) meses a menos que la Superintendencia Financiera de Colombia determine que de acuerdo a condiciones particulares de la entidad aseguradora se requiera un plazo de ajuste superior

c) Cuando el monto de la reserva de riesgos catastroacuteficos sea superiora la peacuterdida maacutexima probable de la cartera total y hasta por el exceso sobre dich~rpeacuterdida

Paraacutegrafo Las entidades aseguradoras que decidan incursionar en la suscripcioacuten del ramo de terremoto deberaacuten dentro de los cinco (5) antildeos siguientes a la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia les autorice la operacioacuten de dicho ramo acumular la reserva de riesgos catastroacuteficos hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida promedio de los antildeos para los cuales exista este caacutelculo por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora

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Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231514 Cobertura de la peacuterdida maacuteXima probable de la cartera total La peacuterdida maacutexima probable de la cartera total de una entidad aseguradora deberaacute ser siempre inferior a la suma de la reserva de riesgos catastroacuteficos la reserva de riesgo en curso los montos a cargo de reaseguradores en contratos proporcionales yno proporcionales Dichos montos deberaacuten ser ajustados por cambios en calificacioacuten crediticia del reasegurador de acuerdo a las indicaciones que para tal fin imparta la Superintendencia Financiera de Colombia

Sin perjuicio de la aplicacioacuten de las sanciones a que haya lugar si por alguna razoacuten la peacuterdida maacutexima probable de la cartera total sobrepasa el valor de la suma a la que se refieremiddot el inciso anterior la entidad aseguradora deberaacute suspender la suscripcioacuten del ramo de terremoto hasta cuando ineacuteremente la reserva de riesgos catastroacuteficos o aumente los montos de su cartera a cargo de reaseguradores en contratos proporcionales y no proporcionales para cumplir con este requisito de acuerdo a un plan de ajuste ejecutable en un plazo no superior a veinte (20) diacuteas haacutebiles Dicho plan deberaacute ser presentado ala Superintendencia Financiera de Colombia en un plazo no mayor a cinco (5) diacuteas calendario contados a partir de la fecha en que se presente la situacioacuten descrita

Artiacuteculo 231515 Reapertura del ramo La entidad aseguradora que opte por el cierre del ramo de seguro de terremoto y posteriormente solicite su reapertura deberaacute restituir el monto liberado a la fecha en que se notificoacute del acto administrativo que revocoacute la autorizacioacuten para operar el ramo Este monto se debe indexar con el Indice de Precios al Consumidor ydestinar para la constitucioacuten de la reserva de riesgos catastroacuteficos

Artiacuteculo 231516 Reacutegimen de transicioacuten Las entidades aseguradoras que cuenten con autorizacioacuten para operar el ramo de seguro de terremoto tendraacuten dos (2) antildeos para la adecuada implementacioacuten de las disposiciones incluidas en el presente Capiacutetulo contados a partir de Ja fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia de a conocer el modelo a que hace referencia el paraacutegrafo 1 del articulo 231511 Durante dicho periodo seguiraacuten aplicando las normas que rigen dicha operacioacuten

En los primeros cinco (5) antildeos posteriores a la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia de a conocer el modelo a que hace referencia el paraacutegrafo 1 del articulo 231511 la reserva de riesgos catastroacuteficos a que hace referencia el artiacuteculo 231513 del Decreto 2555 de 2010 deberaacute acumularse hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida promedio de los antildeos para los cuales exista este caacutelculo por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora

Paraacutegrafo El monto total de reserva de desviacioacuten de siniestralidad que para el ramo de seguro de terremoto hayan constituido las entidades aseguradoras hasta que finalice el periodo de transicioacuten previsto en el inciso primero del presente artiacuteculo seraacute transferido a la reserva de riesgos catastroacuteficos a que hace referencia el artiacuteculo 231513 del Decreto 2555 de 2010 y soacutelo seraacute liberable en los casos previstos en dicho artiacuteculo

CAPiacuteTULO 2 REacuteGIMEN DE RESERVAS TEacuteCNICAS YEl MONTO DE PATRIMONIO REQUERIDO PARA LA OPERACiOacuteN DEL RAMO DE SEGURO EDUCATIVO

Artiacuteculo 231521 Campo de aplicacioacuten Las disposiciones contenidas en este Capiacutetulo aplican para el ramo de seguro educativo que comprende aquellos productos de seguro que mediante el pago de una prima el asegurador garantiza el pago del valor de la matriacutecula del programa de educacioacuten que el beneficiario elija durante un nuacutemero de periacuteodos determinados siempre y cuando el beneficiario efectivamente curse los estudios Dicho pago se realiza diiectamente a la InStitucioacuten de Educacioacuten Superiora a aquella que ofrezca otra clase de programas educativos a realizar una vez culminada la educacioacuten media

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Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras yse dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231522 Patrimonio requerido para el ramo de seguro educativo Para efectos de lo dispuesto en el numeral 1del artiacuteculo 80 del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero a partir del 1o de abril del antildeo 2010 las entidades aseguradoras autorizadas para operar el ramo de seguro educativo excepto aquellas que desarrollen actividades de reaseguro deberaacuten acreditar y mantener en adicioacuten al capital miacutenimo la suma de mil cuatrocientos tres millones de pesos ($1403000000)

El monto del patrimonio sentildealado en el inciso anterior se deberaacute ajustar anualmente en forma automaacutetica en el mismo sentido y porcentaje en que variacutee el iacutendice de precios del consumidor que suministre el DANE El valor resultante se aproximaraacute al muacuteltiplo en millones de pesos maacutes cercano El primer ajuste se

realizaraacute el 10 de enero de 2011 tomando como base la variacioacuten del iacutendice de precios al consumidor durante el antildeo 2010

Artiacuteculo 231523 ReseNas para el ramo de seguro educativo Las entidades aseguradoras que operen el ramo de seguro educativo deberaacuten constituir las siguientes reservas

a Reserva matemaacutetica b) Reserva de siniestros avisados de los seguros educativos

Artiacuteculo 231524 Metodologiacutea de caacutelculo de la reseNa matemaacutetica para los seguros educativos Las entidades aseguradoras deberaacuten calcular la reserva matemaacutetica de los seguros educativos en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 231432 del presente Decreto ycon sujecioacuten a las siguientes reglas

a El valor estimado del costo de la matriacutecula de cada periacuteodo acadeacutemico se determinaraacute con base en la informacioacuten histoacuterica de los beneficios educativos pagados para lo cual se podraacute utilizar cualquier hipoacutetesis adicional siempre ycuando mejore los resultados en las pruebas de seguimiento

b En ausencia de informacioacuten histoacuterica la entidad podraacute emplear estadiacutesticas de mercado o las de un reasegurador de reconocida solvencia teacutecnica y financiera

c Los incrementos observados en los costos de las matriacuteculas deben reflejarse en el caacutelculo de la reserva matemaacutetica

d Esta reserva solo se podraacute liberar al momento de iniciarse el pago de beneficios o para atender las obligaciones derivadas de la terminacioacuten anticipada del contrato

Artiacuteculo 231525 ReseNa de siniestros avisados de los seguros educativos Esta reserva se debe constituir para cada siniestro y en la fecha del aviso a la entidad aseguradora sobre la utilizacioacuten del beneficio educativo El monto de la reserva corresponderaacute almiddotvalor presentedetodos los pagos futuros por concepto de matriacuteculas del programa de educacioacuten escogido y se debe ajustar mensualmente con base en el valor de la uacuteltima matricula pagada por la aseguradora

Si la poacuteliza de seguro educativo contempla devoluciones durante este periacuteodo tambieacuten se podraacute liberar esta reserva para tal efecto

Artiacuteculo 231526 Registro contable de las reseNas teacutecnicas del ramo de seguro educativo La inversioacuten de las reservas teacutecnicas derivadas de la operacioacuten del ramo de seguro educativo se debe registrar y reportar en forma separada de conformidad con las instrucciones que para fal efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia

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Artiacuteculo 3 Adicioacutenanse los siguientes artiacuteculos al Capiacutetulo 6 del Tiacutetulo 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010

Artiacuteculo 231168 Caacutelculo de las utilidades Diez (10) antildeos despueacutes de que se termine la relacioacuten correspondiente a la poacuteliza previsional de invalidez y de sobrevivencia el saldo de la reserva podraacute ser liberado Una vez liberado deberaacute recalcularse la utilidad de la poacuteliza y efectuar la reparticioacuten de utilidades de acuerdo con la foacutermula ofrecida en la poacuteliza a la administradora de fondos de pensiones las cuales deberaacuten entregarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se produjo la liberacioacuten del saldo de la reserva

Para tal efecto las entidades aseguradoras de vida deberaacuten elaborar un informe con destino a la sociedad administradora correspondiente en el cual se especifiquen las utilidades obtenidas durante la vigencia de la poacuteliza y hasta la fecha en que se liberoacute el saldo de la reserva Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a aquel en que le sean entregados la sociedad administradora deberaacute abonar el valor de las utilidades en la cuenta individual de ahorro pensional de todos sus afiliados a la fecha de distribucioacuten asiacute

La sociedad administradora tomaraacute el valor total de las utilidades pagadas por la Aseguradora y lo dividiraacute por el nuacutemero de antildeos de vigencia de la poacuteliza cuya reserva se estaacute liberando determinando asiacute el monto de la utilidad para cada antildeo

El valor de la utHidad anual seraacute distribuido entre el nuacutemero de personas que se encontraban afiliados a la sociedad administradora en ese antildeo y que permanezcan afiliados a dicha sociedad a la fecha de la distribucioacuten de utilidades Este procedimiento se repetiraacute para cada uno de los antildeos de vigencia de la poacuteliza respectiva

Artiacuteculo 231169 Declaracioacuten sobre el estado de riesgo En los teacuterminos del artiacuteculo 1058 del Coacutedigo de Comercio las administradoras de fondos de pensiones suministraraacuten a la aseguradora la informacioacutenmiddot necesaria para efectos del caacutelculo de la prima de riesgo

Artiacuteculo 2311610 Modificacioacuten a la formulacioacuten aplicable Las compantildeiacuteas que no hubieran considerado en el caacutelculo de la reparticioacuten de utilidades la constitucioacuten de las reservas reglamentadas en este decreto podraacuten pactar con la respectiva administradora de fondos de pensiones la modificacioacuten de la formulacioacuten aplicable

Artiacuteculo 4 Modifiacutequese el artiacuteculo 231174 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 231174 Inversioacuten de los depoacutesitos de reserva retenidos Los depoacutesitos de reserva retenidos al reasegurador del exterior se sujetan al reacutegimen de inversiones que sentildeala el Tiacutetulo 3 del presente Libro

Artiacuteculo 5 Reacutegimen de transicioacuten Las entidades aseguradoras tendraacuten un plazo de un (1) antildeo contado a partir del momento en que la Superintendencia Financiera de Colombia expida las instrucciones necesarias seguacuten lo dispuesto en el presente Decreto para acreditar el monto requerido de las siguientes reservas prima no devengada insuficiencia deprimas matemaacutetica siniestros avisados y desviacioacuten de siniestralidad hasta entonces se deberaacute aplicar el reacutegimen vigente

En todo caso cada entidad aseguradora deberaacute efectuar los caacutelculos de impacto en el monto de las reservas teacutecnicas constituidas y presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedicioacuten de las

r instrucciones mencionadas

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DECRETO DE Paacutegina 17 de 172973 Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Para la reserva de siniestros ocurridos no avisados las entidades aseguradoras tendraacuten un plazo de dos (2) antildeos contados a partir de la publicacioacuten del presente Decreto para su acreditacioacuten hasta entonces se deberaacute aplicar el reacutegimen vigente para dicha reserva En todo caso cada entidad aseguradora deberaacute efectuar los caacutelculos de impacto en el monto de esta reserva constituida ypresentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicacioacuten del presente decreto

El caacutelculo y acreditacioacuten de laacute reserva de insuficiencia de activos entraraacute en vigencia de acuerdo a las instrucciones que al respecto emita la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute ponderarlos impactos ordenados por este Decreto con los correspondientes al nuevo margen de solvencia y la entrada en vigencia de las nuevas tablas de mortalidad con el fin de considerar planes de adecuacioacuten especiacuteficos para las entidades aseguradoras que asiacute lo requieran

Artiacuteculo 6 Vigencias y derogatorias Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicacioacuten sin perjuicio de lo dispuesto en el artiacuteculo 5 del presente Decreto y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el numeral 2 del artiacuteculo 3 y los artiacuteculos 4 5 6 Y 7 del Decreto 2345 de 1995 el Decreto 001 de 2000 yel Decreto 495 de 2003

Una vez finalizado el periodo de transicioacuten a que hace referencia el paacuterrafo 3 del artiacuteculo 5 del presente Decreto quedan derogados los artiacuteculos 1 y 2 Y el numeral Icj YIFtiacuteC4li() 3 del Decreto 2345 de 1995

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 20 Ole 2013

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

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iquestpj MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA1

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DECRETO 2913 DE P~gina8 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo 1 La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute paraacutemetros adicionales para la constitucioacuten de esta reserva en ramos o coberturas que se encuentren fuera de los lineamientos generalmente considerados de frecuencia y severidad o para los cuales la experiencia siniestral reciente no constituye una base de informacioacuten suficiente para el caacutelculo

Paraacutegrafo 2 Esta reserva se liberaraacute en funcioacuten del pago total o parcial del siniestro incluidos los costos asociados al siniestro reduccioacuten del valor estimado del siniestro desistimientos y prescripciones

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Artiacuteculo 231442 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia Las entidades aseguradoras constituiraacuten esta reserva cuando la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones le avise respecto de la radicacioacuten deacute una solicitud de pensioacuten por el fallecimiento de un afiliado o la notificacioacuten de un proceso judicial o le solicite determinar en primera instancia la peacuterdida de la capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de la contingencia o cuando le avisen sobre el recaacutelculo de la suma adicional por el incremento del grado de invalidez de un pensionado

Esta reserva se constituiraacute para cada siniestro se debe ajustar en forma mensual y $U monto seraacute eqUivalente al valor dela suma adicional a la fecha del caacutelculo afectada con la probabilidad de pago que se determinaraacute de acuerdo con la categoriacutea en la que se encuentre clasificado el siniestro para esa fecha bajo las condiciones establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia

En la estimacioacuten del monto de esta reserva tambieacuten se deben incluir las coberturas de auxilio funerario e incapacidad temporal asiacute como los gastos asociados al siniestro tales como traslado de pacientes valoracioacuten por especialistas exaacutemenes complementarios honorarios de juntas de calificacioacuten entre otros

Para el caacutelculo de esta reserva las solicitudes de sumas adicionales para el pago de pensiones por invalidez se deben clasificar seguacuten la instancia de la solicitud (en evaluacioacuten) odel proceso de calificacioacuten

Igualmente Ias solicitudes para el pago de pensiones de sobrevivencia se deben clasificar seguacuten la instancia de la solicitud (en evaluacioacuten) ode la decisioacuten (aceptada u objetada)

Para aquellos siniestros que se encuentran en proceso juriacutedico en adicioacuten al monto de la reserva a constituir se deben incluir los costos de honorarios de abogados

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute las categoriacuteas de clasificacioacuten para cada una de las contingencias e igualmenteestableceraacute la informacioacuten que las Administradoras de los Fondos de Pensiones deben suministrar a las aseguradoras para el caacutelculo de esta reserva y para la operacioacuten del seguro previsional de invalidez y sobrevivencia durante la vigencia contratada

Asiacute mismo cuando la entidad aseguradora no cuente con alguno de los datos necesarios para efectuar el caacutelculo de la suma adicional deberaacute emplear los establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia

Artiacuteculo 231443 Liberacioacuten de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia En los casos en que se requiera un dictamen la aseguradora podraacute liberar esta reserva si cuenta con el dictamen en firme que declare el origen laboral de la contingencia o una peacuterdida de la capacidad laboral inferior al 50 o al porcentaje que en su momento se encuentre vigente o una fecha de estructuracioacuten de la invalidez por fuera de la vigencia de la poacuteliza o que el afiliado no haya

cotizado las semanas requeridas con anterioridad a la fecha de estructuracioacuten de la invalidez

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Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231444 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguro de riesgos laborales Esta reserva deberaacute constituirse por cada siniestro y para cada prestacioacuten asistencial yo econoacutemica en la fecha en que la aseguradora tenga conocimiento por cualquier medio de la ocurrencia del siniestro y con sujecioacuten a las siguientes reglas

a Se tendraacute en cuenta la clasificacioacuten del siniestro a la fecha del caacutelculo seguacuten la tabla de lesiones o enfermedad elaborada por la Superintendencia Financiera de Colombia

b Para cada lesioacuten o enfermedad se deberaacute estimar el costo esperado de las prestaciones asistenciales teniendo en cuenta la informacioacuten de los siniestros pagados por tal concepto durante los tres (3)antildeos anteriores ajustado por un margen de seguridad

c Para calcular el monto de la reserva por incapacidad temporal se debe estimar teniEndo en cuenta la informacioacuten de diacuteas de incapacidad para cada lesioacuten o enfermedad tomando como referencia todos los siniestros que hayan generado pago por tal concepto durante los tres (3) antildeos anteriores ajustado por un margen de seguridad

d En la estimacioacuten del monto de esta reserva tambieacuten se deben incluir las coberturas de auxilio funerario asiacute como los gastos asociados al siniestro traslado de pacientes valoracioacuten por especialistas exaacutemenes complementarios gastos asistenciales vitalicios y honorarios de juntas de calificacioacuten

e La estimacioacuten del monto de la reserva para aquellas reclamaciones que den lugar a una pensioacuten de invalidez o de sobrevivencia se efectuaraacute siguiendo el procedimiento y paraacutemetros establecidos en el artiacuteculo 231433

f Para aquellos siniestros que se encuentran en proceso juriacutedico en adicioacuten al monto de la reserva a constituir se deben incluir 19s costos de honorarios de abogados

g Para aquellos casos en los cuales las entidades aseguradoras no cuenten con alguno de los datos necesarios para efectuar el caacutelculo de lamiddot reserva parael pago de una pensioacuten de invalidez o de sobrevivencia deberaacuten emplear los establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia

Artiacuteculoacute 231445 Liberacioacuten de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguro de riesgos laborales En los casos en que se requiera un dictamen la aseguradora no podraacute liberar esta reserva si no

cuenta con el dictamen en firme que declare el origen comuacuten de la contingencia o una peacuterdida de la capacidad laboral inferior al 5 o al porcentaje que en su momento se encuentre vigente

Igualmente cuando se trate de prestaciones asistenciales e incapacidades temporales en las cuales la reclamacioacuten no presente movimientos esta reserva no se podraacute liberar a menos que haya transcurrido un (1) antildeo en el mismo estado

Artiacutecu lo 231446 Aacutembito de aplicacioacuten de la reserva de siniestros ocurridos no avisados Se exceptuacutean de la constitucioacuten de esta reserva los siguientes ramos

a Vida individual amparos adicionales para los cuales la prima haya siacutedo calculada en forma nivelada o se les calcule reserva matemaacutetica y fondos de ahorro

b Pensiones Ley 100 c Pensiones con conmutacioacuten pensional d Pensiones voluntarias

~ I e Seguro educativo

DECRETO DE Paacutegina 10 de 172913 Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

f Rentas voluntarias

No obstante la Superintendencia Financiera podraacute determinar la obligacioacuten o no de constituir esta reserva para cualquier ramo de seguros

Artiacuteculo 231447 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros ocurridos no avisados Esta reserva se calcularaacute por ramo en forma ~ensual y comprende la estimacioacuten conjunta de los siniestros ocurridos no avisados y ocurridos no suficientemente avisados

Para Ia estimacioacuten de esta reserva se deberaacuten utilizar metodologiacuteas que tengan en cuenta el comportamiento de los siniestros o meacutetodos validados teacutecnicamente con suficiente desarrollo tanto teoacuterico como praacutectico para esta estimacioacuten sobre la base de siniestros incurridos o pagadcgts netos de recobro y salvamentos expresados en pesos corrientes a la fecha de caacutelculo

La entidad aseguradora deberaacute escoger si el caacutelculo de esta reserva para cada ramo se haraacutesobre la base de siniestros incurridos o pagados Solo se podraacute modificar la base de siniestros previa justificacioacuten y no objecioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia

Para el caacutelculo de esta reserva la ehtidad aseguradora deberaacute contar como miacutenimo con cinco (5) antildeos de informacioacuten siniestral propia y con diez (10) antildeos para los ramos de seguro de riesgos laborales previsionales de invalidez y sobrevivencia y los amparos de responsabilidad civil y cumplimiento

No obstante si la aseguradora cuenta con informacioacuten igual o superior a cinco (5) antildeos para las coberturas de responsabilidad civil y cumplimiento o tres (3) para el resto de los ramos podraacute utilizarla mientras alcanza el nuacutemero de antildeos previsto en el inciso anterior En ausencia de esta informacioacuten se podraacuten utilizar las estadiacutesticas del reasegurador para mercados cuyas caracteriacutesticas siniestrales sea comparable

Paraacutegrafo 1 Para la operacioacuten de un nuevo ramo de seguros la aseguradora deberaacute presentar en la nota teacutecnica una metodologiacutea alternativa de caacutelculo de esta reserva la cual utilizaraacute mientras cuenta con la informacioacuten miacutenima requerida

Paraacutegrafo 2 La entidad aseguradora podraacute separar para un ramo la siniestralidad en fundoacuten de uno o varios amparos o coberturas o agrupar maacutes de un ramo con caracteriacutesticas siniestrales similares siempre queno exista objecioacuten por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia

En cualquier caso la cobertura de responsabilidad civil y el ramo de SOAT no podraacuten ser agrupados con otras coberturas o ramos

Paraacutegrafo 3 Cuando se revoque la autorizacioacuten otorgada para operar un ramo o se suspenda el ofrecimiento de todos los productos que se explotan en uno determinado la entidad aseguradora estaacute obligada a continuar con el caacutelculo de esta reserva hasta que haya transcurrido el teacutermino de prescripcioacuten previsto en la ley para ejercer las acciones derivadas de todos los contratos de seguro celebrados durante el periacuteodo de operacioacuten del ramo

Artiacuteculo 231448 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros ocurridos no avisados para los ramos de seguro de riesgos laborales y previsional de invalidez y sobrevivencia Las entidades aseguradoras efectuaran el caacutelculo de esta reserva teniendo en cuenta la metodologiacutea descrita en el artiacuteculo 231447 ycon sujecioacuten a las siguientes reglas

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Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

a En el ramo de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia esta reserva se debe constituir para cada poacuteliza emitida desagregada por tipo de cobertura

b En el ramo de seguro de riesgos laborales esta reserva se debe calcular y constituir en forma desagregada es decir por tipo de prestacioacuten o cobertura

c En el ramo de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia la entidad aseguradora estaacute obligada a continuar con el caacutelculo y constitucioacuten de esta reserva hasta 10 antildeos despueacutes de que se termine la relacioacuten contractual de la poacuteliza

Paraacutegrafo Para el ramo de seguro de riesgos laborales se constituiraacute la reserva de enfermedad laboral la cual seraacute acumulativa y se calcularaacute al finalizar el mes por un monto equivalente al 2 de las primas (cotizaciones) devengadas en el mes La Superintendencia Financiera de Colombia determinaraacute si dado el monto cotizado o el saldo alcanzado por esta reserva hay necesidad de seguir constituyeacutendola o se debe proceder a su liberacioacuten parcial Esta reserva solo podraacute ser utilizada para el pago de siniestros de enfermedades laborales ante el recobro de otra administradora que repita contra ella por prestaciones econoacutemicas y asistenciales derivadas de enfermedad laboral

La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute lamiddotinformacioacuten que las entidades aseguradoras deben recolectar para contar con estadiacutesticas sobre el comportamiento de la siniestralidad de la enfermedad laboral

CAPiacuteTULO 5 REacuteGIMEN DE lA RESERVA DE DESVIACIOacuteN DE SINIESTRALIDAD

Artiacuteculo 231451 Reserva de desviacioacuten de siniestralidad para riesgos laborales La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute la metodologiacutea de caacutelculo y liberacioacuten de esta reserva teniendo en cuenta que la misma debe ser acumulativa debe tener un techo o liacutemite superior y debe tener en cuenta los mecanismos de proteccioacuten adicional descritos en el artiacuteculo 231461

Paraacutegrafo Hasta tanto no se definan los procedimientos a que hace referencia el presente artiacuteculo la reserva de desviacioacuten de siniestralidad para riesgos laborales seraacute acumulativa y se incrementaraacute trimestralmente en un monto equivalente al 4 de las cOtizaciones devengadas del periacuteodo en la porcioacuten retenida del riesgo lJo seraacute necesario que el monto acumulado de la reserva supere el 25 de las cotizaciones registradas durante los uacuteltimos doce (12) meses menos la mitad del valor asegurado en excesos de peacuterdidas catastroacuteficos que cubran estos riesgos Esta reserva podraacute ser utilitada para el pago de siniestros que por su monto o naturaleza puedanjustificadamente ser considerados catastroacuteficos

CAPITULO 6 DISPOSICIONES FINALES

Artiacuteculo 231461 Mecanismos de proteccioacuten adicional Las entidades aseguradoras que exploten los ramos de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y riesgos laborales estaraacuten obligadas a contratar coberturas de reaseguro especiacuteficas para protegerse frente a desviaciones en la siniestralidad esperada es decir eventos con baja frecuencia y alta severidad Para tal efecto se tendraacuten en cuenta los paraacutemetros generales que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Artiacuteculo 231462 Disponibilidad de saldos de reservas Si por efectos del cambio de las metodologiacuteas para el caacutelculo de las reservas teacutecnicas establecidas en este decreto se produce una liberacioacuten de reservas dichos excesos se utilizaraacuten para ajustar las reservas de aquellos ramos que presenten defecto

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Continuacioacuten del Decreto Por medio de cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Los excesos de reserva que se produzcan en los ramos de SOAT previsionales de invalidez y sobrevivencia seguro de pensiones Ley 100 conmutacioacuten pensional y riesgos laborales solo se podraacuten emplear para ajustar las reservas del ramo respectivo No obstante en el ramo de seguro de riesgos laborales el exceso de la reserva de siniestros ocurridos no avisados se destinaraacute a incrementar la reserva de enfermedad laboral

Artiacuteculo 2 Modifiacutequese el Tiacutetulo 5 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

TiacuteTULO 5 RESERVAS TEacuteCNICAS ESPECIALES

CAPiacuteTULO 1 REacuteGIMEN DE RESERVAS TEacuteCNICAS PARA EL RAMO DE SEGURO DE TERREMOTO

Artiacuteculo 231511 Definiciones Para efectos del presente Capiacutetulo se entenderaacute por

a) Evento siacutesmico Corresponde a la ocurrencia de una ruptura o deslizamiento suacutebito en las rocas del interior de la corteza terrestre provenientes de un hipocentro determinadomiddot dentro de un periodo especiacutefico Dicho periodo seraacute determinado porla Superintendencia Financiera de Colombia

b) Cartera retenida Corresponde al valor asegurado en todo el paiacutes que queda a cargo de la entidad aseguradora una vez descontados los contratos de reaseguros proporcionales y no proporcionales la proporcioacuten de coaseguro a cargo de otras entidades aseguradoras y el efecto de los deducibles Las enUdades aseguradoras establecidas en Colombia no podraacuten aceptar en reaseguro cartera ubicada en el paiacutes excepto si el reaseguro es facultativo para lo cual deberaacuten dar cumplimiento a lo establecido en el presente Capiacutetulo

c) Cartera total Corresponde al valor asegurado en todo el paiacutes que queda a cargo de la entidad aseguradora una vez descontados los deducibles y la proporcioacuten de coaseguro a cargo de otras entidades aseguradoras

d) Prima pura de riesgo de la cartera retenida Corresponde a la peacuterdida anual promedio esperada de la cartera retenida por la entidad aseguradora

e) Peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida Corresponde a la peacuterdida maacutexima esperada con un periodo de recurrencia de mil quinientos (1500) antildeos de la carteacutera retenida por la entidad aseguradora proveniente de un evento siacutesmico

n Peacuterdida maacutexima probable de la cartera total Corresponde a la peacuterdida maacutexima esperada con un periodo de recurrencia de mil quinientos (1500) antildeos de la cartera total de la entidad aseguradora proveniente de un evento siacutesmico

g Factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida Corresponde al cociente entre la peacuterdida maacutexima probable de la tartera retenida y la carter8Jetenida de la entidad aseguradora

Paraacutegrafo 1 El caacutelculo de la cartera retenida la prima pumiddotra de riesgo de la cartera retenida la peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida la peacuterdida maacutexima probable de la cartera total y el factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida a que hace referencia el presente Capiacutetulo deberaacute hacerse por lo menos semestralmente seguacuten el modelo de referencia de la Superintendencia Financiera de Colombia o el de la entidad aseguradora previamente no objetado por dicha Superintendencia

Paraacutegrafo 2 Las entidades aseguradoras establecidas en Colombia que acepten reaseguro facultativo de cartera ubicada en el paiacutes deberaacuten dar cabal cumplimiento a lo establecido enmiddot el presente Capiacutetulo en particular en lo relativo a la constitucioacuten y uso de sus reservas teacutecnicas las cuales deberaacuten incluir la cartera aceptada en Colombia y la cartera aceptada en el exterior Asi mismo estas entidadesdeberaacuten contar con una calificacioacuten equivalente a la exigida para los reaseguraddres del exterior

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Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relaCioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231512 Caacutelculo de la reserva de riesgos en curso Para el ramo de seguro de terremoto la reserva de riesgos en curso se calcularaacute mediante la utilizacioacuten del sistema de poacuteliza a poacuteliza las entidades aseguradoras constituiraacuten una reserva equivalente al cien por ciento (100) de la prima pura de riesgo de la cartera retenida de cada entidad Los recursos de esta reserva se lioeraraacuten para el pago de siniestros en la cartera retenida o conforme a las caracteriacutesticas del modelo poacuteliza a poacuteliza con destino a la reserva de riesgos catastroacuteficos en las condiciones estipuladas en el artiacuteculo 231513 del presente Decreto

Artiacuteculo 231513 Reserva de riesgos catastroacuteficos La reserva de riesgos catastroacuteficos del seguro de terremoto se constituira con los recursos liberados de la reserva de riesgos en curso a que hace referencia el artiacuteculo 231512 del presente Decreto y seraacute de caraacutecter acumulativo hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de ia cartera retenida promedio de los uacuteltimos cinco (5) antildeos por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora El saldo dela reserva de riesgos catastroacuteficos soacutelo podraacute liberarse previa autorizacioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia en los siguientes casos

a) Para el pago de siniestros de la cartera retenida derivados de la ocurrencia de un evento siacutesmico en cuyo caso la liberacioacuten soacutelo seraacute procedente cuando se agote la reserva de riesgo en curso de la cartera afectada Para hacer uso de la reserva de riesgos catastroacuteficos la entidad aseguradora deberaacute acreditar ante la Superintendencia Financiera de Colombia el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro que sean exigibles como consecuencia de la ocurrencia del respectivo evento siacutesmico

El monto de los recursos liberados del saldo de la reserva de riesgos catastroacuteficos seraacute constituido por la entidad aseguradora como un mayor valor de la reserva de siniestros pendientes a que hace referencia el literal d) del artiacuteculo 231412 del presente Decreto o las normas que lo modifiquen o sustituyan Cuando el pago de los siniestros resulte inferior al valor correspondiente de la reserva de siniestros pendientes el excedente deberaacute restituirse de forma inmediata a la reserva de riesgos catastroacuteficos

b) Para el pago de siniestros de la cartera no retenida derivados de la ocurrencia de un evento siacutesmico en caso de no pago por parte del reasegurador debido a factores de insolvencia En este caso la entidad aseguradora deberaacute presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los diez (10) diacuteas siguientes a la fecha en que se realice el primer pago por este concepto un plan orientado a la restitucioacuten de dicha reserva

El mencionado plan no podraacute proponer un plazo de restitucioacuten superior a seis (6) meses a menos que la Superintendencia Financiera de Colombia determine que de acuerdo a condiciones particulares de la entidad aseguradora se requiera un plazo de ajuste superior

c) Cuando el monto de la reserva de riesgos catastroacuteficos sea superiora la peacuterdida maacutexima probable de la cartera total y hasta por el exceso sobre dich~rpeacuterdida

Paraacutegrafo Las entidades aseguradoras que decidan incursionar en la suscripcioacuten del ramo de terremoto deberaacuten dentro de los cinco (5) antildeos siguientes a la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia les autorice la operacioacuten de dicho ramo acumular la reserva de riesgos catastroacuteficos hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida promedio de los antildeos para los cuales exista este caacutelculo por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora

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Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231514 Cobertura de la peacuterdida maacuteXima probable de la cartera total La peacuterdida maacutexima probable de la cartera total de una entidad aseguradora deberaacute ser siempre inferior a la suma de la reserva de riesgos catastroacuteficos la reserva de riesgo en curso los montos a cargo de reaseguradores en contratos proporcionales yno proporcionales Dichos montos deberaacuten ser ajustados por cambios en calificacioacuten crediticia del reasegurador de acuerdo a las indicaciones que para tal fin imparta la Superintendencia Financiera de Colombia

Sin perjuicio de la aplicacioacuten de las sanciones a que haya lugar si por alguna razoacuten la peacuterdida maacutexima probable de la cartera total sobrepasa el valor de la suma a la que se refieremiddot el inciso anterior la entidad aseguradora deberaacute suspender la suscripcioacuten del ramo de terremoto hasta cuando ineacuteremente la reserva de riesgos catastroacuteficos o aumente los montos de su cartera a cargo de reaseguradores en contratos proporcionales y no proporcionales para cumplir con este requisito de acuerdo a un plan de ajuste ejecutable en un plazo no superior a veinte (20) diacuteas haacutebiles Dicho plan deberaacute ser presentado ala Superintendencia Financiera de Colombia en un plazo no mayor a cinco (5) diacuteas calendario contados a partir de la fecha en que se presente la situacioacuten descrita

Artiacuteculo 231515 Reapertura del ramo La entidad aseguradora que opte por el cierre del ramo de seguro de terremoto y posteriormente solicite su reapertura deberaacute restituir el monto liberado a la fecha en que se notificoacute del acto administrativo que revocoacute la autorizacioacuten para operar el ramo Este monto se debe indexar con el Indice de Precios al Consumidor ydestinar para la constitucioacuten de la reserva de riesgos catastroacuteficos

Artiacuteculo 231516 Reacutegimen de transicioacuten Las entidades aseguradoras que cuenten con autorizacioacuten para operar el ramo de seguro de terremoto tendraacuten dos (2) antildeos para la adecuada implementacioacuten de las disposiciones incluidas en el presente Capiacutetulo contados a partir de Ja fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia de a conocer el modelo a que hace referencia el paraacutegrafo 1 del articulo 231511 Durante dicho periodo seguiraacuten aplicando las normas que rigen dicha operacioacuten

En los primeros cinco (5) antildeos posteriores a la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia de a conocer el modelo a que hace referencia el paraacutegrafo 1 del articulo 231511 la reserva de riesgos catastroacuteficos a que hace referencia el artiacuteculo 231513 del Decreto 2555 de 2010 deberaacute acumularse hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida promedio de los antildeos para los cuales exista este caacutelculo por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora

Paraacutegrafo El monto total de reserva de desviacioacuten de siniestralidad que para el ramo de seguro de terremoto hayan constituido las entidades aseguradoras hasta que finalice el periodo de transicioacuten previsto en el inciso primero del presente artiacuteculo seraacute transferido a la reserva de riesgos catastroacuteficos a que hace referencia el artiacuteculo 231513 del Decreto 2555 de 2010 y soacutelo seraacute liberable en los casos previstos en dicho artiacuteculo

CAPiacuteTULO 2 REacuteGIMEN DE RESERVAS TEacuteCNICAS YEl MONTO DE PATRIMONIO REQUERIDO PARA LA OPERACiOacuteN DEL RAMO DE SEGURO EDUCATIVO

Artiacuteculo 231521 Campo de aplicacioacuten Las disposiciones contenidas en este Capiacutetulo aplican para el ramo de seguro educativo que comprende aquellos productos de seguro que mediante el pago de una prima el asegurador garantiza el pago del valor de la matriacutecula del programa de educacioacuten que el beneficiario elija durante un nuacutemero de periacuteodos determinados siempre y cuando el beneficiario efectivamente curse los estudios Dicho pago se realiza diiectamente a la InStitucioacuten de Educacioacuten Superiora a aquella que ofrezca otra clase de programas educativos a realizar una vez culminada la educacioacuten media

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DECRETO 2913 DE Paacutegina 15 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras yse dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231522 Patrimonio requerido para el ramo de seguro educativo Para efectos de lo dispuesto en el numeral 1del artiacuteculo 80 del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero a partir del 1o de abril del antildeo 2010 las entidades aseguradoras autorizadas para operar el ramo de seguro educativo excepto aquellas que desarrollen actividades de reaseguro deberaacuten acreditar y mantener en adicioacuten al capital miacutenimo la suma de mil cuatrocientos tres millones de pesos ($1403000000)

El monto del patrimonio sentildealado en el inciso anterior se deberaacute ajustar anualmente en forma automaacutetica en el mismo sentido y porcentaje en que variacutee el iacutendice de precios del consumidor que suministre el DANE El valor resultante se aproximaraacute al muacuteltiplo en millones de pesos maacutes cercano El primer ajuste se

realizaraacute el 10 de enero de 2011 tomando como base la variacioacuten del iacutendice de precios al consumidor durante el antildeo 2010

Artiacuteculo 231523 ReseNas para el ramo de seguro educativo Las entidades aseguradoras que operen el ramo de seguro educativo deberaacuten constituir las siguientes reservas

a Reserva matemaacutetica b) Reserva de siniestros avisados de los seguros educativos

Artiacuteculo 231524 Metodologiacutea de caacutelculo de la reseNa matemaacutetica para los seguros educativos Las entidades aseguradoras deberaacuten calcular la reserva matemaacutetica de los seguros educativos en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 231432 del presente Decreto ycon sujecioacuten a las siguientes reglas

a El valor estimado del costo de la matriacutecula de cada periacuteodo acadeacutemico se determinaraacute con base en la informacioacuten histoacuterica de los beneficios educativos pagados para lo cual se podraacute utilizar cualquier hipoacutetesis adicional siempre ycuando mejore los resultados en las pruebas de seguimiento

b En ausencia de informacioacuten histoacuterica la entidad podraacute emplear estadiacutesticas de mercado o las de un reasegurador de reconocida solvencia teacutecnica y financiera

c Los incrementos observados en los costos de las matriacuteculas deben reflejarse en el caacutelculo de la reserva matemaacutetica

d Esta reserva solo se podraacute liberar al momento de iniciarse el pago de beneficios o para atender las obligaciones derivadas de la terminacioacuten anticipada del contrato

Artiacuteculo 231525 ReseNa de siniestros avisados de los seguros educativos Esta reserva se debe constituir para cada siniestro y en la fecha del aviso a la entidad aseguradora sobre la utilizacioacuten del beneficio educativo El monto de la reserva corresponderaacute almiddotvalor presentedetodos los pagos futuros por concepto de matriacuteculas del programa de educacioacuten escogido y se debe ajustar mensualmente con base en el valor de la uacuteltima matricula pagada por la aseguradora

Si la poacuteliza de seguro educativo contempla devoluciones durante este periacuteodo tambieacuten se podraacute liberar esta reserva para tal efecto

Artiacuteculo 231526 Registro contable de las reseNas teacutecnicas del ramo de seguro educativo La inversioacuten de las reservas teacutecnicas derivadas de la operacioacuten del ramo de seguro educativo se debe registrar y reportar en forma separada de conformidad con las instrucciones que para fal efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia

DECRETO 2913 DE Paacutegina 16 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras yse dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 3 Adicioacutenanse los siguientes artiacuteculos al Capiacutetulo 6 del Tiacutetulo 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010

Artiacuteculo 231168 Caacutelculo de las utilidades Diez (10) antildeos despueacutes de que se termine la relacioacuten correspondiente a la poacuteliza previsional de invalidez y de sobrevivencia el saldo de la reserva podraacute ser liberado Una vez liberado deberaacute recalcularse la utilidad de la poacuteliza y efectuar la reparticioacuten de utilidades de acuerdo con la foacutermula ofrecida en la poacuteliza a la administradora de fondos de pensiones las cuales deberaacuten entregarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se produjo la liberacioacuten del saldo de la reserva

Para tal efecto las entidades aseguradoras de vida deberaacuten elaborar un informe con destino a la sociedad administradora correspondiente en el cual se especifiquen las utilidades obtenidas durante la vigencia de la poacuteliza y hasta la fecha en que se liberoacute el saldo de la reserva Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a aquel en que le sean entregados la sociedad administradora deberaacute abonar el valor de las utilidades en la cuenta individual de ahorro pensional de todos sus afiliados a la fecha de distribucioacuten asiacute

La sociedad administradora tomaraacute el valor total de las utilidades pagadas por la Aseguradora y lo dividiraacute por el nuacutemero de antildeos de vigencia de la poacuteliza cuya reserva se estaacute liberando determinando asiacute el monto de la utilidad para cada antildeo

El valor de la utHidad anual seraacute distribuido entre el nuacutemero de personas que se encontraban afiliados a la sociedad administradora en ese antildeo y que permanezcan afiliados a dicha sociedad a la fecha de la distribucioacuten de utilidades Este procedimiento se repetiraacute para cada uno de los antildeos de vigencia de la poacuteliza respectiva

Artiacuteculo 231169 Declaracioacuten sobre el estado de riesgo En los teacuterminos del artiacuteculo 1058 del Coacutedigo de Comercio las administradoras de fondos de pensiones suministraraacuten a la aseguradora la informacioacutenmiddot necesaria para efectos del caacutelculo de la prima de riesgo

Artiacuteculo 2311610 Modificacioacuten a la formulacioacuten aplicable Las compantildeiacuteas que no hubieran considerado en el caacutelculo de la reparticioacuten de utilidades la constitucioacuten de las reservas reglamentadas en este decreto podraacuten pactar con la respectiva administradora de fondos de pensiones la modificacioacuten de la formulacioacuten aplicable

Artiacuteculo 4 Modifiacutequese el artiacuteculo 231174 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 231174 Inversioacuten de los depoacutesitos de reserva retenidos Los depoacutesitos de reserva retenidos al reasegurador del exterior se sujetan al reacutegimen de inversiones que sentildeala el Tiacutetulo 3 del presente Libro

Artiacuteculo 5 Reacutegimen de transicioacuten Las entidades aseguradoras tendraacuten un plazo de un (1) antildeo contado a partir del momento en que la Superintendencia Financiera de Colombia expida las instrucciones necesarias seguacuten lo dispuesto en el presente Decreto para acreditar el monto requerido de las siguientes reservas prima no devengada insuficiencia deprimas matemaacutetica siniestros avisados y desviacioacuten de siniestralidad hasta entonces se deberaacute aplicar el reacutegimen vigente

En todo caso cada entidad aseguradora deberaacute efectuar los caacutelculos de impacto en el monto de las reservas teacutecnicas constituidas y presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedicioacuten de las

r instrucciones mencionadas

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DECRETO DE Paacutegina 17 de 172973 Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Para la reserva de siniestros ocurridos no avisados las entidades aseguradoras tendraacuten un plazo de dos (2) antildeos contados a partir de la publicacioacuten del presente Decreto para su acreditacioacuten hasta entonces se deberaacute aplicar el reacutegimen vigente para dicha reserva En todo caso cada entidad aseguradora deberaacute efectuar los caacutelculos de impacto en el monto de esta reserva constituida ypresentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicacioacuten del presente decreto

El caacutelculo y acreditacioacuten de laacute reserva de insuficiencia de activos entraraacute en vigencia de acuerdo a las instrucciones que al respecto emita la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute ponderarlos impactos ordenados por este Decreto con los correspondientes al nuevo margen de solvencia y la entrada en vigencia de las nuevas tablas de mortalidad con el fin de considerar planes de adecuacioacuten especiacuteficos para las entidades aseguradoras que asiacute lo requieran

Artiacuteculo 6 Vigencias y derogatorias Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicacioacuten sin perjuicio de lo dispuesto en el artiacuteculo 5 del presente Decreto y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el numeral 2 del artiacuteculo 3 y los artiacuteculos 4 5 6 Y 7 del Decreto 2345 de 1995 el Decreto 001 de 2000 yel Decreto 495 de 2003

Una vez finalizado el periodo de transicioacuten a que hace referencia el paacuterrafo 3 del artiacuteculo 5 del presente Decreto quedan derogados los artiacuteculos 1 y 2 Y el numeral Icj YIFtiacuteC4li() 3 del Decreto 2345 de 1995

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 20 Ole 2013

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

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iquestpj MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA1

DECRETO 2913 DE Paacutegina 9 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231444 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguro de riesgos laborales Esta reserva deberaacute constituirse por cada siniestro y para cada prestacioacuten asistencial yo econoacutemica en la fecha en que la aseguradora tenga conocimiento por cualquier medio de la ocurrencia del siniestro y con sujecioacuten a las siguientes reglas

a Se tendraacute en cuenta la clasificacioacuten del siniestro a la fecha del caacutelculo seguacuten la tabla de lesiones o enfermedad elaborada por la Superintendencia Financiera de Colombia

b Para cada lesioacuten o enfermedad se deberaacute estimar el costo esperado de las prestaciones asistenciales teniendo en cuenta la informacioacuten de los siniestros pagados por tal concepto durante los tres (3)antildeos anteriores ajustado por un margen de seguridad

c Para calcular el monto de la reserva por incapacidad temporal se debe estimar teniEndo en cuenta la informacioacuten de diacuteas de incapacidad para cada lesioacuten o enfermedad tomando como referencia todos los siniestros que hayan generado pago por tal concepto durante los tres (3) antildeos anteriores ajustado por un margen de seguridad

d En la estimacioacuten del monto de esta reserva tambieacuten se deben incluir las coberturas de auxilio funerario asiacute como los gastos asociados al siniestro traslado de pacientes valoracioacuten por especialistas exaacutemenes complementarios gastos asistenciales vitalicios y honorarios de juntas de calificacioacuten

e La estimacioacuten del monto de la reserva para aquellas reclamaciones que den lugar a una pensioacuten de invalidez o de sobrevivencia se efectuaraacute siguiendo el procedimiento y paraacutemetros establecidos en el artiacuteculo 231433

f Para aquellos siniestros que se encuentran en proceso juriacutedico en adicioacuten al monto de la reserva a constituir se deben incluir 19s costos de honorarios de abogados

g Para aquellos casos en los cuales las entidades aseguradoras no cuenten con alguno de los datos necesarios para efectuar el caacutelculo de lamiddot reserva parael pago de una pensioacuten de invalidez o de sobrevivencia deberaacuten emplear los establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia

Artiacuteculoacute 231445 Liberacioacuten de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguro de riesgos laborales En los casos en que se requiera un dictamen la aseguradora no podraacute liberar esta reserva si no

cuenta con el dictamen en firme que declare el origen comuacuten de la contingencia o una peacuterdida de la capacidad laboral inferior al 5 o al porcentaje que en su momento se encuentre vigente

Igualmente cuando se trate de prestaciones asistenciales e incapacidades temporales en las cuales la reclamacioacuten no presente movimientos esta reserva no se podraacute liberar a menos que haya transcurrido un (1) antildeo en el mismo estado

Artiacutecu lo 231446 Aacutembito de aplicacioacuten de la reserva de siniestros ocurridos no avisados Se exceptuacutean de la constitucioacuten de esta reserva los siguientes ramos

a Vida individual amparos adicionales para los cuales la prima haya siacutedo calculada en forma nivelada o se les calcule reserva matemaacutetica y fondos de ahorro

b Pensiones Ley 100 c Pensiones con conmutacioacuten pensional d Pensiones voluntarias

~ I e Seguro educativo

DECRETO DE Paacutegina 10 de 172913 Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

f Rentas voluntarias

No obstante la Superintendencia Financiera podraacute determinar la obligacioacuten o no de constituir esta reserva para cualquier ramo de seguros

Artiacuteculo 231447 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros ocurridos no avisados Esta reserva se calcularaacute por ramo en forma ~ensual y comprende la estimacioacuten conjunta de los siniestros ocurridos no avisados y ocurridos no suficientemente avisados

Para Ia estimacioacuten de esta reserva se deberaacuten utilizar metodologiacuteas que tengan en cuenta el comportamiento de los siniestros o meacutetodos validados teacutecnicamente con suficiente desarrollo tanto teoacuterico como praacutectico para esta estimacioacuten sobre la base de siniestros incurridos o pagadcgts netos de recobro y salvamentos expresados en pesos corrientes a la fecha de caacutelculo

La entidad aseguradora deberaacute escoger si el caacutelculo de esta reserva para cada ramo se haraacutesobre la base de siniestros incurridos o pagados Solo se podraacute modificar la base de siniestros previa justificacioacuten y no objecioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia

Para el caacutelculo de esta reserva la ehtidad aseguradora deberaacute contar como miacutenimo con cinco (5) antildeos de informacioacuten siniestral propia y con diez (10) antildeos para los ramos de seguro de riesgos laborales previsionales de invalidez y sobrevivencia y los amparos de responsabilidad civil y cumplimiento

No obstante si la aseguradora cuenta con informacioacuten igual o superior a cinco (5) antildeos para las coberturas de responsabilidad civil y cumplimiento o tres (3) para el resto de los ramos podraacute utilizarla mientras alcanza el nuacutemero de antildeos previsto en el inciso anterior En ausencia de esta informacioacuten se podraacuten utilizar las estadiacutesticas del reasegurador para mercados cuyas caracteriacutesticas siniestrales sea comparable

Paraacutegrafo 1 Para la operacioacuten de un nuevo ramo de seguros la aseguradora deberaacute presentar en la nota teacutecnica una metodologiacutea alternativa de caacutelculo de esta reserva la cual utilizaraacute mientras cuenta con la informacioacuten miacutenima requerida

Paraacutegrafo 2 La entidad aseguradora podraacute separar para un ramo la siniestralidad en fundoacuten de uno o varios amparos o coberturas o agrupar maacutes de un ramo con caracteriacutesticas siniestrales similares siempre queno exista objecioacuten por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia

En cualquier caso la cobertura de responsabilidad civil y el ramo de SOAT no podraacuten ser agrupados con otras coberturas o ramos

Paraacutegrafo 3 Cuando se revoque la autorizacioacuten otorgada para operar un ramo o se suspenda el ofrecimiento de todos los productos que se explotan en uno determinado la entidad aseguradora estaacute obligada a continuar con el caacutelculo de esta reserva hasta que haya transcurrido el teacutermino de prescripcioacuten previsto en la ley para ejercer las acciones derivadas de todos los contratos de seguro celebrados durante el periacuteodo de operacioacuten del ramo

Artiacuteculo 231448 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros ocurridos no avisados para los ramos de seguro de riesgos laborales y previsional de invalidez y sobrevivencia Las entidades aseguradoras efectuaran el caacutelculo de esta reserva teniendo en cuenta la metodologiacutea descrita en el artiacuteculo 231447 ycon sujecioacuten a las siguientes reglas

DECRETO 2973 DE Paacutegina 11 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

a En el ramo de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia esta reserva se debe constituir para cada poacuteliza emitida desagregada por tipo de cobertura

b En el ramo de seguro de riesgos laborales esta reserva se debe calcular y constituir en forma desagregada es decir por tipo de prestacioacuten o cobertura

c En el ramo de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia la entidad aseguradora estaacute obligada a continuar con el caacutelculo y constitucioacuten de esta reserva hasta 10 antildeos despueacutes de que se termine la relacioacuten contractual de la poacuteliza

Paraacutegrafo Para el ramo de seguro de riesgos laborales se constituiraacute la reserva de enfermedad laboral la cual seraacute acumulativa y se calcularaacute al finalizar el mes por un monto equivalente al 2 de las primas (cotizaciones) devengadas en el mes La Superintendencia Financiera de Colombia determinaraacute si dado el monto cotizado o el saldo alcanzado por esta reserva hay necesidad de seguir constituyeacutendola o se debe proceder a su liberacioacuten parcial Esta reserva solo podraacute ser utilizada para el pago de siniestros de enfermedades laborales ante el recobro de otra administradora que repita contra ella por prestaciones econoacutemicas y asistenciales derivadas de enfermedad laboral

La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute lamiddotinformacioacuten que las entidades aseguradoras deben recolectar para contar con estadiacutesticas sobre el comportamiento de la siniestralidad de la enfermedad laboral

CAPiacuteTULO 5 REacuteGIMEN DE lA RESERVA DE DESVIACIOacuteN DE SINIESTRALIDAD

Artiacuteculo 231451 Reserva de desviacioacuten de siniestralidad para riesgos laborales La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute la metodologiacutea de caacutelculo y liberacioacuten de esta reserva teniendo en cuenta que la misma debe ser acumulativa debe tener un techo o liacutemite superior y debe tener en cuenta los mecanismos de proteccioacuten adicional descritos en el artiacuteculo 231461

Paraacutegrafo Hasta tanto no se definan los procedimientos a que hace referencia el presente artiacuteculo la reserva de desviacioacuten de siniestralidad para riesgos laborales seraacute acumulativa y se incrementaraacute trimestralmente en un monto equivalente al 4 de las cOtizaciones devengadas del periacuteodo en la porcioacuten retenida del riesgo lJo seraacute necesario que el monto acumulado de la reserva supere el 25 de las cotizaciones registradas durante los uacuteltimos doce (12) meses menos la mitad del valor asegurado en excesos de peacuterdidas catastroacuteficos que cubran estos riesgos Esta reserva podraacute ser utilitada para el pago de siniestros que por su monto o naturaleza puedanjustificadamente ser considerados catastroacuteficos

CAPITULO 6 DISPOSICIONES FINALES

Artiacuteculo 231461 Mecanismos de proteccioacuten adicional Las entidades aseguradoras que exploten los ramos de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y riesgos laborales estaraacuten obligadas a contratar coberturas de reaseguro especiacuteficas para protegerse frente a desviaciones en la siniestralidad esperada es decir eventos con baja frecuencia y alta severidad Para tal efecto se tendraacuten en cuenta los paraacutemetros generales que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Artiacuteculo 231462 Disponibilidad de saldos de reservas Si por efectos del cambio de las metodologiacuteas para el caacutelculo de las reservas teacutecnicas establecidas en este decreto se produce una liberacioacuten de reservas dichos excesos se utilizaraacuten para ajustar las reservas de aquellos ramos que presenten defecto

DECRETO 2973 DE Paacutegina 12 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio de cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Los excesos de reserva que se produzcan en los ramos de SOAT previsionales de invalidez y sobrevivencia seguro de pensiones Ley 100 conmutacioacuten pensional y riesgos laborales solo se podraacuten emplear para ajustar las reservas del ramo respectivo No obstante en el ramo de seguro de riesgos laborales el exceso de la reserva de siniestros ocurridos no avisados se destinaraacute a incrementar la reserva de enfermedad laboral

Artiacuteculo 2 Modifiacutequese el Tiacutetulo 5 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

TiacuteTULO 5 RESERVAS TEacuteCNICAS ESPECIALES

CAPiacuteTULO 1 REacuteGIMEN DE RESERVAS TEacuteCNICAS PARA EL RAMO DE SEGURO DE TERREMOTO

Artiacuteculo 231511 Definiciones Para efectos del presente Capiacutetulo se entenderaacute por

a) Evento siacutesmico Corresponde a la ocurrencia de una ruptura o deslizamiento suacutebito en las rocas del interior de la corteza terrestre provenientes de un hipocentro determinadomiddot dentro de un periodo especiacutefico Dicho periodo seraacute determinado porla Superintendencia Financiera de Colombia

b) Cartera retenida Corresponde al valor asegurado en todo el paiacutes que queda a cargo de la entidad aseguradora una vez descontados los contratos de reaseguros proporcionales y no proporcionales la proporcioacuten de coaseguro a cargo de otras entidades aseguradoras y el efecto de los deducibles Las enUdades aseguradoras establecidas en Colombia no podraacuten aceptar en reaseguro cartera ubicada en el paiacutes excepto si el reaseguro es facultativo para lo cual deberaacuten dar cumplimiento a lo establecido en el presente Capiacutetulo

c) Cartera total Corresponde al valor asegurado en todo el paiacutes que queda a cargo de la entidad aseguradora una vez descontados los deducibles y la proporcioacuten de coaseguro a cargo de otras entidades aseguradoras

d) Prima pura de riesgo de la cartera retenida Corresponde a la peacuterdida anual promedio esperada de la cartera retenida por la entidad aseguradora

e) Peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida Corresponde a la peacuterdida maacutexima esperada con un periodo de recurrencia de mil quinientos (1500) antildeos de la carteacutera retenida por la entidad aseguradora proveniente de un evento siacutesmico

n Peacuterdida maacutexima probable de la cartera total Corresponde a la peacuterdida maacutexima esperada con un periodo de recurrencia de mil quinientos (1500) antildeos de la cartera total de la entidad aseguradora proveniente de un evento siacutesmico

g Factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida Corresponde al cociente entre la peacuterdida maacutexima probable de la tartera retenida y la carter8Jetenida de la entidad aseguradora

Paraacutegrafo 1 El caacutelculo de la cartera retenida la prima pumiddotra de riesgo de la cartera retenida la peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida la peacuterdida maacutexima probable de la cartera total y el factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida a que hace referencia el presente Capiacutetulo deberaacute hacerse por lo menos semestralmente seguacuten el modelo de referencia de la Superintendencia Financiera de Colombia o el de la entidad aseguradora previamente no objetado por dicha Superintendencia

Paraacutegrafo 2 Las entidades aseguradoras establecidas en Colombia que acepten reaseguro facultativo de cartera ubicada en el paiacutes deberaacuten dar cabal cumplimiento a lo establecido enmiddot el presente Capiacutetulo en particular en lo relativo a la constitucioacuten y uso de sus reservas teacutecnicas las cuales deberaacuten incluir la cartera aceptada en Colombia y la cartera aceptada en el exterior Asi mismo estas entidadesdeberaacuten contar con una calificacioacuten equivalente a la exigida para los reaseguraddres del exterior

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2973 DECRETO DE Paacutegina 13 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relaCioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231512 Caacutelculo de la reserva de riesgos en curso Para el ramo de seguro de terremoto la reserva de riesgos en curso se calcularaacute mediante la utilizacioacuten del sistema de poacuteliza a poacuteliza las entidades aseguradoras constituiraacuten una reserva equivalente al cien por ciento (100) de la prima pura de riesgo de la cartera retenida de cada entidad Los recursos de esta reserva se lioeraraacuten para el pago de siniestros en la cartera retenida o conforme a las caracteriacutesticas del modelo poacuteliza a poacuteliza con destino a la reserva de riesgos catastroacuteficos en las condiciones estipuladas en el artiacuteculo 231513 del presente Decreto

Artiacuteculo 231513 Reserva de riesgos catastroacuteficos La reserva de riesgos catastroacuteficos del seguro de terremoto se constituira con los recursos liberados de la reserva de riesgos en curso a que hace referencia el artiacuteculo 231512 del presente Decreto y seraacute de caraacutecter acumulativo hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de ia cartera retenida promedio de los uacuteltimos cinco (5) antildeos por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora El saldo dela reserva de riesgos catastroacuteficos soacutelo podraacute liberarse previa autorizacioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia en los siguientes casos

a) Para el pago de siniestros de la cartera retenida derivados de la ocurrencia de un evento siacutesmico en cuyo caso la liberacioacuten soacutelo seraacute procedente cuando se agote la reserva de riesgo en curso de la cartera afectada Para hacer uso de la reserva de riesgos catastroacuteficos la entidad aseguradora deberaacute acreditar ante la Superintendencia Financiera de Colombia el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro que sean exigibles como consecuencia de la ocurrencia del respectivo evento siacutesmico

El monto de los recursos liberados del saldo de la reserva de riesgos catastroacuteficos seraacute constituido por la entidad aseguradora como un mayor valor de la reserva de siniestros pendientes a que hace referencia el literal d) del artiacuteculo 231412 del presente Decreto o las normas que lo modifiquen o sustituyan Cuando el pago de los siniestros resulte inferior al valor correspondiente de la reserva de siniestros pendientes el excedente deberaacute restituirse de forma inmediata a la reserva de riesgos catastroacuteficos

b) Para el pago de siniestros de la cartera no retenida derivados de la ocurrencia de un evento siacutesmico en caso de no pago por parte del reasegurador debido a factores de insolvencia En este caso la entidad aseguradora deberaacute presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los diez (10) diacuteas siguientes a la fecha en que se realice el primer pago por este concepto un plan orientado a la restitucioacuten de dicha reserva

El mencionado plan no podraacute proponer un plazo de restitucioacuten superior a seis (6) meses a menos que la Superintendencia Financiera de Colombia determine que de acuerdo a condiciones particulares de la entidad aseguradora se requiera un plazo de ajuste superior

c) Cuando el monto de la reserva de riesgos catastroacuteficos sea superiora la peacuterdida maacutexima probable de la cartera total y hasta por el exceso sobre dich~rpeacuterdida

Paraacutegrafo Las entidades aseguradoras que decidan incursionar en la suscripcioacuten del ramo de terremoto deberaacuten dentro de los cinco (5) antildeos siguientes a la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia les autorice la operacioacuten de dicho ramo acumular la reserva de riesgos catastroacuteficos hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida promedio de los antildeos para los cuales exista este caacutelculo por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora

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DECRETO 2973 DE Paacutegina 14 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231514 Cobertura de la peacuterdida maacuteXima probable de la cartera total La peacuterdida maacutexima probable de la cartera total de una entidad aseguradora deberaacute ser siempre inferior a la suma de la reserva de riesgos catastroacuteficos la reserva de riesgo en curso los montos a cargo de reaseguradores en contratos proporcionales yno proporcionales Dichos montos deberaacuten ser ajustados por cambios en calificacioacuten crediticia del reasegurador de acuerdo a las indicaciones que para tal fin imparta la Superintendencia Financiera de Colombia

Sin perjuicio de la aplicacioacuten de las sanciones a que haya lugar si por alguna razoacuten la peacuterdida maacutexima probable de la cartera total sobrepasa el valor de la suma a la que se refieremiddot el inciso anterior la entidad aseguradora deberaacute suspender la suscripcioacuten del ramo de terremoto hasta cuando ineacuteremente la reserva de riesgos catastroacuteficos o aumente los montos de su cartera a cargo de reaseguradores en contratos proporcionales y no proporcionales para cumplir con este requisito de acuerdo a un plan de ajuste ejecutable en un plazo no superior a veinte (20) diacuteas haacutebiles Dicho plan deberaacute ser presentado ala Superintendencia Financiera de Colombia en un plazo no mayor a cinco (5) diacuteas calendario contados a partir de la fecha en que se presente la situacioacuten descrita

Artiacuteculo 231515 Reapertura del ramo La entidad aseguradora que opte por el cierre del ramo de seguro de terremoto y posteriormente solicite su reapertura deberaacute restituir el monto liberado a la fecha en que se notificoacute del acto administrativo que revocoacute la autorizacioacuten para operar el ramo Este monto se debe indexar con el Indice de Precios al Consumidor ydestinar para la constitucioacuten de la reserva de riesgos catastroacuteficos

Artiacuteculo 231516 Reacutegimen de transicioacuten Las entidades aseguradoras que cuenten con autorizacioacuten para operar el ramo de seguro de terremoto tendraacuten dos (2) antildeos para la adecuada implementacioacuten de las disposiciones incluidas en el presente Capiacutetulo contados a partir de Ja fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia de a conocer el modelo a que hace referencia el paraacutegrafo 1 del articulo 231511 Durante dicho periodo seguiraacuten aplicando las normas que rigen dicha operacioacuten

En los primeros cinco (5) antildeos posteriores a la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia de a conocer el modelo a que hace referencia el paraacutegrafo 1 del articulo 231511 la reserva de riesgos catastroacuteficos a que hace referencia el artiacuteculo 231513 del Decreto 2555 de 2010 deberaacute acumularse hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida promedio de los antildeos para los cuales exista este caacutelculo por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora

Paraacutegrafo El monto total de reserva de desviacioacuten de siniestralidad que para el ramo de seguro de terremoto hayan constituido las entidades aseguradoras hasta que finalice el periodo de transicioacuten previsto en el inciso primero del presente artiacuteculo seraacute transferido a la reserva de riesgos catastroacuteficos a que hace referencia el artiacuteculo 231513 del Decreto 2555 de 2010 y soacutelo seraacute liberable en los casos previstos en dicho artiacuteculo

CAPiacuteTULO 2 REacuteGIMEN DE RESERVAS TEacuteCNICAS YEl MONTO DE PATRIMONIO REQUERIDO PARA LA OPERACiOacuteN DEL RAMO DE SEGURO EDUCATIVO

Artiacuteculo 231521 Campo de aplicacioacuten Las disposiciones contenidas en este Capiacutetulo aplican para el ramo de seguro educativo que comprende aquellos productos de seguro que mediante el pago de una prima el asegurador garantiza el pago del valor de la matriacutecula del programa de educacioacuten que el beneficiario elija durante un nuacutemero de periacuteodos determinados siempre y cuando el beneficiario efectivamente curse los estudios Dicho pago se realiza diiectamente a la InStitucioacuten de Educacioacuten Superiora a aquella que ofrezca otra clase de programas educativos a realizar una vez culminada la educacioacuten media

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DECRETO 2913 DE Paacutegina 15 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras yse dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231522 Patrimonio requerido para el ramo de seguro educativo Para efectos de lo dispuesto en el numeral 1del artiacuteculo 80 del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero a partir del 1o de abril del antildeo 2010 las entidades aseguradoras autorizadas para operar el ramo de seguro educativo excepto aquellas que desarrollen actividades de reaseguro deberaacuten acreditar y mantener en adicioacuten al capital miacutenimo la suma de mil cuatrocientos tres millones de pesos ($1403000000)

El monto del patrimonio sentildealado en el inciso anterior se deberaacute ajustar anualmente en forma automaacutetica en el mismo sentido y porcentaje en que variacutee el iacutendice de precios del consumidor que suministre el DANE El valor resultante se aproximaraacute al muacuteltiplo en millones de pesos maacutes cercano El primer ajuste se

realizaraacute el 10 de enero de 2011 tomando como base la variacioacuten del iacutendice de precios al consumidor durante el antildeo 2010

Artiacuteculo 231523 ReseNas para el ramo de seguro educativo Las entidades aseguradoras que operen el ramo de seguro educativo deberaacuten constituir las siguientes reservas

a Reserva matemaacutetica b) Reserva de siniestros avisados de los seguros educativos

Artiacuteculo 231524 Metodologiacutea de caacutelculo de la reseNa matemaacutetica para los seguros educativos Las entidades aseguradoras deberaacuten calcular la reserva matemaacutetica de los seguros educativos en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 231432 del presente Decreto ycon sujecioacuten a las siguientes reglas

a El valor estimado del costo de la matriacutecula de cada periacuteodo acadeacutemico se determinaraacute con base en la informacioacuten histoacuterica de los beneficios educativos pagados para lo cual se podraacute utilizar cualquier hipoacutetesis adicional siempre ycuando mejore los resultados en las pruebas de seguimiento

b En ausencia de informacioacuten histoacuterica la entidad podraacute emplear estadiacutesticas de mercado o las de un reasegurador de reconocida solvencia teacutecnica y financiera

c Los incrementos observados en los costos de las matriacuteculas deben reflejarse en el caacutelculo de la reserva matemaacutetica

d Esta reserva solo se podraacute liberar al momento de iniciarse el pago de beneficios o para atender las obligaciones derivadas de la terminacioacuten anticipada del contrato

Artiacuteculo 231525 ReseNa de siniestros avisados de los seguros educativos Esta reserva se debe constituir para cada siniestro y en la fecha del aviso a la entidad aseguradora sobre la utilizacioacuten del beneficio educativo El monto de la reserva corresponderaacute almiddotvalor presentedetodos los pagos futuros por concepto de matriacuteculas del programa de educacioacuten escogido y se debe ajustar mensualmente con base en el valor de la uacuteltima matricula pagada por la aseguradora

Si la poacuteliza de seguro educativo contempla devoluciones durante este periacuteodo tambieacuten se podraacute liberar esta reserva para tal efecto

Artiacuteculo 231526 Registro contable de las reseNas teacutecnicas del ramo de seguro educativo La inversioacuten de las reservas teacutecnicas derivadas de la operacioacuten del ramo de seguro educativo se debe registrar y reportar en forma separada de conformidad con las instrucciones que para fal efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia

DECRETO 2913 DE Paacutegina 16 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras yse dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 3 Adicioacutenanse los siguientes artiacuteculos al Capiacutetulo 6 del Tiacutetulo 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010

Artiacuteculo 231168 Caacutelculo de las utilidades Diez (10) antildeos despueacutes de que se termine la relacioacuten correspondiente a la poacuteliza previsional de invalidez y de sobrevivencia el saldo de la reserva podraacute ser liberado Una vez liberado deberaacute recalcularse la utilidad de la poacuteliza y efectuar la reparticioacuten de utilidades de acuerdo con la foacutermula ofrecida en la poacuteliza a la administradora de fondos de pensiones las cuales deberaacuten entregarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se produjo la liberacioacuten del saldo de la reserva

Para tal efecto las entidades aseguradoras de vida deberaacuten elaborar un informe con destino a la sociedad administradora correspondiente en el cual se especifiquen las utilidades obtenidas durante la vigencia de la poacuteliza y hasta la fecha en que se liberoacute el saldo de la reserva Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a aquel en que le sean entregados la sociedad administradora deberaacute abonar el valor de las utilidades en la cuenta individual de ahorro pensional de todos sus afiliados a la fecha de distribucioacuten asiacute

La sociedad administradora tomaraacute el valor total de las utilidades pagadas por la Aseguradora y lo dividiraacute por el nuacutemero de antildeos de vigencia de la poacuteliza cuya reserva se estaacute liberando determinando asiacute el monto de la utilidad para cada antildeo

El valor de la utHidad anual seraacute distribuido entre el nuacutemero de personas que se encontraban afiliados a la sociedad administradora en ese antildeo y que permanezcan afiliados a dicha sociedad a la fecha de la distribucioacuten de utilidades Este procedimiento se repetiraacute para cada uno de los antildeos de vigencia de la poacuteliza respectiva

Artiacuteculo 231169 Declaracioacuten sobre el estado de riesgo En los teacuterminos del artiacuteculo 1058 del Coacutedigo de Comercio las administradoras de fondos de pensiones suministraraacuten a la aseguradora la informacioacutenmiddot necesaria para efectos del caacutelculo de la prima de riesgo

Artiacuteculo 2311610 Modificacioacuten a la formulacioacuten aplicable Las compantildeiacuteas que no hubieran considerado en el caacutelculo de la reparticioacuten de utilidades la constitucioacuten de las reservas reglamentadas en este decreto podraacuten pactar con la respectiva administradora de fondos de pensiones la modificacioacuten de la formulacioacuten aplicable

Artiacuteculo 4 Modifiacutequese el artiacuteculo 231174 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 231174 Inversioacuten de los depoacutesitos de reserva retenidos Los depoacutesitos de reserva retenidos al reasegurador del exterior se sujetan al reacutegimen de inversiones que sentildeala el Tiacutetulo 3 del presente Libro

Artiacuteculo 5 Reacutegimen de transicioacuten Las entidades aseguradoras tendraacuten un plazo de un (1) antildeo contado a partir del momento en que la Superintendencia Financiera de Colombia expida las instrucciones necesarias seguacuten lo dispuesto en el presente Decreto para acreditar el monto requerido de las siguientes reservas prima no devengada insuficiencia deprimas matemaacutetica siniestros avisados y desviacioacuten de siniestralidad hasta entonces se deberaacute aplicar el reacutegimen vigente

En todo caso cada entidad aseguradora deberaacute efectuar los caacutelculos de impacto en el monto de las reservas teacutecnicas constituidas y presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedicioacuten de las

r instrucciones mencionadas

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DECRETO DE Paacutegina 17 de 172973 Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Para la reserva de siniestros ocurridos no avisados las entidades aseguradoras tendraacuten un plazo de dos (2) antildeos contados a partir de la publicacioacuten del presente Decreto para su acreditacioacuten hasta entonces se deberaacute aplicar el reacutegimen vigente para dicha reserva En todo caso cada entidad aseguradora deberaacute efectuar los caacutelculos de impacto en el monto de esta reserva constituida ypresentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicacioacuten del presente decreto

El caacutelculo y acreditacioacuten de laacute reserva de insuficiencia de activos entraraacute en vigencia de acuerdo a las instrucciones que al respecto emita la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute ponderarlos impactos ordenados por este Decreto con los correspondientes al nuevo margen de solvencia y la entrada en vigencia de las nuevas tablas de mortalidad con el fin de considerar planes de adecuacioacuten especiacuteficos para las entidades aseguradoras que asiacute lo requieran

Artiacuteculo 6 Vigencias y derogatorias Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicacioacuten sin perjuicio de lo dispuesto en el artiacuteculo 5 del presente Decreto y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el numeral 2 del artiacuteculo 3 y los artiacuteculos 4 5 6 Y 7 del Decreto 2345 de 1995 el Decreto 001 de 2000 yel Decreto 495 de 2003

Una vez finalizado el periodo de transicioacuten a que hace referencia el paacuterrafo 3 del artiacuteculo 5 del presente Decreto quedan derogados los artiacuteculos 1 y 2 Y el numeral Icj YIFtiacuteC4li() 3 del Decreto 2345 de 1995

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 20 Ole 2013

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

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iquestpj MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA1

DECRETO DE Paacutegina 10 de 172913 Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

f Rentas voluntarias

No obstante la Superintendencia Financiera podraacute determinar la obligacioacuten o no de constituir esta reserva para cualquier ramo de seguros

Artiacuteculo 231447 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros ocurridos no avisados Esta reserva se calcularaacute por ramo en forma ~ensual y comprende la estimacioacuten conjunta de los siniestros ocurridos no avisados y ocurridos no suficientemente avisados

Para Ia estimacioacuten de esta reserva se deberaacuten utilizar metodologiacuteas que tengan en cuenta el comportamiento de los siniestros o meacutetodos validados teacutecnicamente con suficiente desarrollo tanto teoacuterico como praacutectico para esta estimacioacuten sobre la base de siniestros incurridos o pagadcgts netos de recobro y salvamentos expresados en pesos corrientes a la fecha de caacutelculo

La entidad aseguradora deberaacute escoger si el caacutelculo de esta reserva para cada ramo se haraacutesobre la base de siniestros incurridos o pagados Solo se podraacute modificar la base de siniestros previa justificacioacuten y no objecioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia

Para el caacutelculo de esta reserva la ehtidad aseguradora deberaacute contar como miacutenimo con cinco (5) antildeos de informacioacuten siniestral propia y con diez (10) antildeos para los ramos de seguro de riesgos laborales previsionales de invalidez y sobrevivencia y los amparos de responsabilidad civil y cumplimiento

No obstante si la aseguradora cuenta con informacioacuten igual o superior a cinco (5) antildeos para las coberturas de responsabilidad civil y cumplimiento o tres (3) para el resto de los ramos podraacute utilizarla mientras alcanza el nuacutemero de antildeos previsto en el inciso anterior En ausencia de esta informacioacuten se podraacuten utilizar las estadiacutesticas del reasegurador para mercados cuyas caracteriacutesticas siniestrales sea comparable

Paraacutegrafo 1 Para la operacioacuten de un nuevo ramo de seguros la aseguradora deberaacute presentar en la nota teacutecnica una metodologiacutea alternativa de caacutelculo de esta reserva la cual utilizaraacute mientras cuenta con la informacioacuten miacutenima requerida

Paraacutegrafo 2 La entidad aseguradora podraacute separar para un ramo la siniestralidad en fundoacuten de uno o varios amparos o coberturas o agrupar maacutes de un ramo con caracteriacutesticas siniestrales similares siempre queno exista objecioacuten por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia

En cualquier caso la cobertura de responsabilidad civil y el ramo de SOAT no podraacuten ser agrupados con otras coberturas o ramos

Paraacutegrafo 3 Cuando se revoque la autorizacioacuten otorgada para operar un ramo o se suspenda el ofrecimiento de todos los productos que se explotan en uno determinado la entidad aseguradora estaacute obligada a continuar con el caacutelculo de esta reserva hasta que haya transcurrido el teacutermino de prescripcioacuten previsto en la ley para ejercer las acciones derivadas de todos los contratos de seguro celebrados durante el periacuteodo de operacioacuten del ramo

Artiacuteculo 231448 Metodologiacutea de caacutelculo de la reserva de siniestros ocurridos no avisados para los ramos de seguro de riesgos laborales y previsional de invalidez y sobrevivencia Las entidades aseguradoras efectuaran el caacutelculo de esta reserva teniendo en cuenta la metodologiacutea descrita en el artiacuteculo 231447 ycon sujecioacuten a las siguientes reglas

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Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

a En el ramo de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia esta reserva se debe constituir para cada poacuteliza emitida desagregada por tipo de cobertura

b En el ramo de seguro de riesgos laborales esta reserva se debe calcular y constituir en forma desagregada es decir por tipo de prestacioacuten o cobertura

c En el ramo de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia la entidad aseguradora estaacute obligada a continuar con el caacutelculo y constitucioacuten de esta reserva hasta 10 antildeos despueacutes de que se termine la relacioacuten contractual de la poacuteliza

Paraacutegrafo Para el ramo de seguro de riesgos laborales se constituiraacute la reserva de enfermedad laboral la cual seraacute acumulativa y se calcularaacute al finalizar el mes por un monto equivalente al 2 de las primas (cotizaciones) devengadas en el mes La Superintendencia Financiera de Colombia determinaraacute si dado el monto cotizado o el saldo alcanzado por esta reserva hay necesidad de seguir constituyeacutendola o se debe proceder a su liberacioacuten parcial Esta reserva solo podraacute ser utilizada para el pago de siniestros de enfermedades laborales ante el recobro de otra administradora que repita contra ella por prestaciones econoacutemicas y asistenciales derivadas de enfermedad laboral

La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute lamiddotinformacioacuten que las entidades aseguradoras deben recolectar para contar con estadiacutesticas sobre el comportamiento de la siniestralidad de la enfermedad laboral

CAPiacuteTULO 5 REacuteGIMEN DE lA RESERVA DE DESVIACIOacuteN DE SINIESTRALIDAD

Artiacuteculo 231451 Reserva de desviacioacuten de siniestralidad para riesgos laborales La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute la metodologiacutea de caacutelculo y liberacioacuten de esta reserva teniendo en cuenta que la misma debe ser acumulativa debe tener un techo o liacutemite superior y debe tener en cuenta los mecanismos de proteccioacuten adicional descritos en el artiacuteculo 231461

Paraacutegrafo Hasta tanto no se definan los procedimientos a que hace referencia el presente artiacuteculo la reserva de desviacioacuten de siniestralidad para riesgos laborales seraacute acumulativa y se incrementaraacute trimestralmente en un monto equivalente al 4 de las cOtizaciones devengadas del periacuteodo en la porcioacuten retenida del riesgo lJo seraacute necesario que el monto acumulado de la reserva supere el 25 de las cotizaciones registradas durante los uacuteltimos doce (12) meses menos la mitad del valor asegurado en excesos de peacuterdidas catastroacuteficos que cubran estos riesgos Esta reserva podraacute ser utilitada para el pago de siniestros que por su monto o naturaleza puedanjustificadamente ser considerados catastroacuteficos

CAPITULO 6 DISPOSICIONES FINALES

Artiacuteculo 231461 Mecanismos de proteccioacuten adicional Las entidades aseguradoras que exploten los ramos de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y riesgos laborales estaraacuten obligadas a contratar coberturas de reaseguro especiacuteficas para protegerse frente a desviaciones en la siniestralidad esperada es decir eventos con baja frecuencia y alta severidad Para tal efecto se tendraacuten en cuenta los paraacutemetros generales que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Artiacuteculo 231462 Disponibilidad de saldos de reservas Si por efectos del cambio de las metodologiacuteas para el caacutelculo de las reservas teacutecnicas establecidas en este decreto se produce una liberacioacuten de reservas dichos excesos se utilizaraacuten para ajustar las reservas de aquellos ramos que presenten defecto

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Continuacioacuten del Decreto Por medio de cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Los excesos de reserva que se produzcan en los ramos de SOAT previsionales de invalidez y sobrevivencia seguro de pensiones Ley 100 conmutacioacuten pensional y riesgos laborales solo se podraacuten emplear para ajustar las reservas del ramo respectivo No obstante en el ramo de seguro de riesgos laborales el exceso de la reserva de siniestros ocurridos no avisados se destinaraacute a incrementar la reserva de enfermedad laboral

Artiacuteculo 2 Modifiacutequese el Tiacutetulo 5 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

TiacuteTULO 5 RESERVAS TEacuteCNICAS ESPECIALES

CAPiacuteTULO 1 REacuteGIMEN DE RESERVAS TEacuteCNICAS PARA EL RAMO DE SEGURO DE TERREMOTO

Artiacuteculo 231511 Definiciones Para efectos del presente Capiacutetulo se entenderaacute por

a) Evento siacutesmico Corresponde a la ocurrencia de una ruptura o deslizamiento suacutebito en las rocas del interior de la corteza terrestre provenientes de un hipocentro determinadomiddot dentro de un periodo especiacutefico Dicho periodo seraacute determinado porla Superintendencia Financiera de Colombia

b) Cartera retenida Corresponde al valor asegurado en todo el paiacutes que queda a cargo de la entidad aseguradora una vez descontados los contratos de reaseguros proporcionales y no proporcionales la proporcioacuten de coaseguro a cargo de otras entidades aseguradoras y el efecto de los deducibles Las enUdades aseguradoras establecidas en Colombia no podraacuten aceptar en reaseguro cartera ubicada en el paiacutes excepto si el reaseguro es facultativo para lo cual deberaacuten dar cumplimiento a lo establecido en el presente Capiacutetulo

c) Cartera total Corresponde al valor asegurado en todo el paiacutes que queda a cargo de la entidad aseguradora una vez descontados los deducibles y la proporcioacuten de coaseguro a cargo de otras entidades aseguradoras

d) Prima pura de riesgo de la cartera retenida Corresponde a la peacuterdida anual promedio esperada de la cartera retenida por la entidad aseguradora

e) Peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida Corresponde a la peacuterdida maacutexima esperada con un periodo de recurrencia de mil quinientos (1500) antildeos de la carteacutera retenida por la entidad aseguradora proveniente de un evento siacutesmico

n Peacuterdida maacutexima probable de la cartera total Corresponde a la peacuterdida maacutexima esperada con un periodo de recurrencia de mil quinientos (1500) antildeos de la cartera total de la entidad aseguradora proveniente de un evento siacutesmico

g Factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida Corresponde al cociente entre la peacuterdida maacutexima probable de la tartera retenida y la carter8Jetenida de la entidad aseguradora

Paraacutegrafo 1 El caacutelculo de la cartera retenida la prima pumiddotra de riesgo de la cartera retenida la peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida la peacuterdida maacutexima probable de la cartera total y el factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida a que hace referencia el presente Capiacutetulo deberaacute hacerse por lo menos semestralmente seguacuten el modelo de referencia de la Superintendencia Financiera de Colombia o el de la entidad aseguradora previamente no objetado por dicha Superintendencia

Paraacutegrafo 2 Las entidades aseguradoras establecidas en Colombia que acepten reaseguro facultativo de cartera ubicada en el paiacutes deberaacuten dar cabal cumplimiento a lo establecido enmiddot el presente Capiacutetulo en particular en lo relativo a la constitucioacuten y uso de sus reservas teacutecnicas las cuales deberaacuten incluir la cartera aceptada en Colombia y la cartera aceptada en el exterior Asi mismo estas entidadesdeberaacuten contar con una calificacioacuten equivalente a la exigida para los reaseguraddres del exterior

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Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relaCioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231512 Caacutelculo de la reserva de riesgos en curso Para el ramo de seguro de terremoto la reserva de riesgos en curso se calcularaacute mediante la utilizacioacuten del sistema de poacuteliza a poacuteliza las entidades aseguradoras constituiraacuten una reserva equivalente al cien por ciento (100) de la prima pura de riesgo de la cartera retenida de cada entidad Los recursos de esta reserva se lioeraraacuten para el pago de siniestros en la cartera retenida o conforme a las caracteriacutesticas del modelo poacuteliza a poacuteliza con destino a la reserva de riesgos catastroacuteficos en las condiciones estipuladas en el artiacuteculo 231513 del presente Decreto

Artiacuteculo 231513 Reserva de riesgos catastroacuteficos La reserva de riesgos catastroacuteficos del seguro de terremoto se constituira con los recursos liberados de la reserva de riesgos en curso a que hace referencia el artiacuteculo 231512 del presente Decreto y seraacute de caraacutecter acumulativo hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de ia cartera retenida promedio de los uacuteltimos cinco (5) antildeos por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora El saldo dela reserva de riesgos catastroacuteficos soacutelo podraacute liberarse previa autorizacioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia en los siguientes casos

a) Para el pago de siniestros de la cartera retenida derivados de la ocurrencia de un evento siacutesmico en cuyo caso la liberacioacuten soacutelo seraacute procedente cuando se agote la reserva de riesgo en curso de la cartera afectada Para hacer uso de la reserva de riesgos catastroacuteficos la entidad aseguradora deberaacute acreditar ante la Superintendencia Financiera de Colombia el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro que sean exigibles como consecuencia de la ocurrencia del respectivo evento siacutesmico

El monto de los recursos liberados del saldo de la reserva de riesgos catastroacuteficos seraacute constituido por la entidad aseguradora como un mayor valor de la reserva de siniestros pendientes a que hace referencia el literal d) del artiacuteculo 231412 del presente Decreto o las normas que lo modifiquen o sustituyan Cuando el pago de los siniestros resulte inferior al valor correspondiente de la reserva de siniestros pendientes el excedente deberaacute restituirse de forma inmediata a la reserva de riesgos catastroacuteficos

b) Para el pago de siniestros de la cartera no retenida derivados de la ocurrencia de un evento siacutesmico en caso de no pago por parte del reasegurador debido a factores de insolvencia En este caso la entidad aseguradora deberaacute presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los diez (10) diacuteas siguientes a la fecha en que se realice el primer pago por este concepto un plan orientado a la restitucioacuten de dicha reserva

El mencionado plan no podraacute proponer un plazo de restitucioacuten superior a seis (6) meses a menos que la Superintendencia Financiera de Colombia determine que de acuerdo a condiciones particulares de la entidad aseguradora se requiera un plazo de ajuste superior

c) Cuando el monto de la reserva de riesgos catastroacuteficos sea superiora la peacuterdida maacutexima probable de la cartera total y hasta por el exceso sobre dich~rpeacuterdida

Paraacutegrafo Las entidades aseguradoras que decidan incursionar en la suscripcioacuten del ramo de terremoto deberaacuten dentro de los cinco (5) antildeos siguientes a la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia les autorice la operacioacuten de dicho ramo acumular la reserva de riesgos catastroacuteficos hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida promedio de los antildeos para los cuales exista este caacutelculo por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora

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DECRETO 2973 DE Paacutegina 14 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231514 Cobertura de la peacuterdida maacuteXima probable de la cartera total La peacuterdida maacutexima probable de la cartera total de una entidad aseguradora deberaacute ser siempre inferior a la suma de la reserva de riesgos catastroacuteficos la reserva de riesgo en curso los montos a cargo de reaseguradores en contratos proporcionales yno proporcionales Dichos montos deberaacuten ser ajustados por cambios en calificacioacuten crediticia del reasegurador de acuerdo a las indicaciones que para tal fin imparta la Superintendencia Financiera de Colombia

Sin perjuicio de la aplicacioacuten de las sanciones a que haya lugar si por alguna razoacuten la peacuterdida maacutexima probable de la cartera total sobrepasa el valor de la suma a la que se refieremiddot el inciso anterior la entidad aseguradora deberaacute suspender la suscripcioacuten del ramo de terremoto hasta cuando ineacuteremente la reserva de riesgos catastroacuteficos o aumente los montos de su cartera a cargo de reaseguradores en contratos proporcionales y no proporcionales para cumplir con este requisito de acuerdo a un plan de ajuste ejecutable en un plazo no superior a veinte (20) diacuteas haacutebiles Dicho plan deberaacute ser presentado ala Superintendencia Financiera de Colombia en un plazo no mayor a cinco (5) diacuteas calendario contados a partir de la fecha en que se presente la situacioacuten descrita

Artiacuteculo 231515 Reapertura del ramo La entidad aseguradora que opte por el cierre del ramo de seguro de terremoto y posteriormente solicite su reapertura deberaacute restituir el monto liberado a la fecha en que se notificoacute del acto administrativo que revocoacute la autorizacioacuten para operar el ramo Este monto se debe indexar con el Indice de Precios al Consumidor ydestinar para la constitucioacuten de la reserva de riesgos catastroacuteficos

Artiacuteculo 231516 Reacutegimen de transicioacuten Las entidades aseguradoras que cuenten con autorizacioacuten para operar el ramo de seguro de terremoto tendraacuten dos (2) antildeos para la adecuada implementacioacuten de las disposiciones incluidas en el presente Capiacutetulo contados a partir de Ja fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia de a conocer el modelo a que hace referencia el paraacutegrafo 1 del articulo 231511 Durante dicho periodo seguiraacuten aplicando las normas que rigen dicha operacioacuten

En los primeros cinco (5) antildeos posteriores a la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia de a conocer el modelo a que hace referencia el paraacutegrafo 1 del articulo 231511 la reserva de riesgos catastroacuteficos a que hace referencia el artiacuteculo 231513 del Decreto 2555 de 2010 deberaacute acumularse hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida promedio de los antildeos para los cuales exista este caacutelculo por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora

Paraacutegrafo El monto total de reserva de desviacioacuten de siniestralidad que para el ramo de seguro de terremoto hayan constituido las entidades aseguradoras hasta que finalice el periodo de transicioacuten previsto en el inciso primero del presente artiacuteculo seraacute transferido a la reserva de riesgos catastroacuteficos a que hace referencia el artiacuteculo 231513 del Decreto 2555 de 2010 y soacutelo seraacute liberable en los casos previstos en dicho artiacuteculo

CAPiacuteTULO 2 REacuteGIMEN DE RESERVAS TEacuteCNICAS YEl MONTO DE PATRIMONIO REQUERIDO PARA LA OPERACiOacuteN DEL RAMO DE SEGURO EDUCATIVO

Artiacuteculo 231521 Campo de aplicacioacuten Las disposiciones contenidas en este Capiacutetulo aplican para el ramo de seguro educativo que comprende aquellos productos de seguro que mediante el pago de una prima el asegurador garantiza el pago del valor de la matriacutecula del programa de educacioacuten que el beneficiario elija durante un nuacutemero de periacuteodos determinados siempre y cuando el beneficiario efectivamente curse los estudios Dicho pago se realiza diiectamente a la InStitucioacuten de Educacioacuten Superiora a aquella que ofrezca otra clase de programas educativos a realizar una vez culminada la educacioacuten media

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DECRETO 2913 DE Paacutegina 15 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras yse dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231522 Patrimonio requerido para el ramo de seguro educativo Para efectos de lo dispuesto en el numeral 1del artiacuteculo 80 del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero a partir del 1o de abril del antildeo 2010 las entidades aseguradoras autorizadas para operar el ramo de seguro educativo excepto aquellas que desarrollen actividades de reaseguro deberaacuten acreditar y mantener en adicioacuten al capital miacutenimo la suma de mil cuatrocientos tres millones de pesos ($1403000000)

El monto del patrimonio sentildealado en el inciso anterior se deberaacute ajustar anualmente en forma automaacutetica en el mismo sentido y porcentaje en que variacutee el iacutendice de precios del consumidor que suministre el DANE El valor resultante se aproximaraacute al muacuteltiplo en millones de pesos maacutes cercano El primer ajuste se

realizaraacute el 10 de enero de 2011 tomando como base la variacioacuten del iacutendice de precios al consumidor durante el antildeo 2010

Artiacuteculo 231523 ReseNas para el ramo de seguro educativo Las entidades aseguradoras que operen el ramo de seguro educativo deberaacuten constituir las siguientes reservas

a Reserva matemaacutetica b) Reserva de siniestros avisados de los seguros educativos

Artiacuteculo 231524 Metodologiacutea de caacutelculo de la reseNa matemaacutetica para los seguros educativos Las entidades aseguradoras deberaacuten calcular la reserva matemaacutetica de los seguros educativos en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 231432 del presente Decreto ycon sujecioacuten a las siguientes reglas

a El valor estimado del costo de la matriacutecula de cada periacuteodo acadeacutemico se determinaraacute con base en la informacioacuten histoacuterica de los beneficios educativos pagados para lo cual se podraacute utilizar cualquier hipoacutetesis adicional siempre ycuando mejore los resultados en las pruebas de seguimiento

b En ausencia de informacioacuten histoacuterica la entidad podraacute emplear estadiacutesticas de mercado o las de un reasegurador de reconocida solvencia teacutecnica y financiera

c Los incrementos observados en los costos de las matriacuteculas deben reflejarse en el caacutelculo de la reserva matemaacutetica

d Esta reserva solo se podraacute liberar al momento de iniciarse el pago de beneficios o para atender las obligaciones derivadas de la terminacioacuten anticipada del contrato

Artiacuteculo 231525 ReseNa de siniestros avisados de los seguros educativos Esta reserva se debe constituir para cada siniestro y en la fecha del aviso a la entidad aseguradora sobre la utilizacioacuten del beneficio educativo El monto de la reserva corresponderaacute almiddotvalor presentedetodos los pagos futuros por concepto de matriacuteculas del programa de educacioacuten escogido y se debe ajustar mensualmente con base en el valor de la uacuteltima matricula pagada por la aseguradora

Si la poacuteliza de seguro educativo contempla devoluciones durante este periacuteodo tambieacuten se podraacute liberar esta reserva para tal efecto

Artiacuteculo 231526 Registro contable de las reseNas teacutecnicas del ramo de seguro educativo La inversioacuten de las reservas teacutecnicas derivadas de la operacioacuten del ramo de seguro educativo se debe registrar y reportar en forma separada de conformidad con las instrucciones que para fal efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia

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Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras yse dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 3 Adicioacutenanse los siguientes artiacuteculos al Capiacutetulo 6 del Tiacutetulo 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010

Artiacuteculo 231168 Caacutelculo de las utilidades Diez (10) antildeos despueacutes de que se termine la relacioacuten correspondiente a la poacuteliza previsional de invalidez y de sobrevivencia el saldo de la reserva podraacute ser liberado Una vez liberado deberaacute recalcularse la utilidad de la poacuteliza y efectuar la reparticioacuten de utilidades de acuerdo con la foacutermula ofrecida en la poacuteliza a la administradora de fondos de pensiones las cuales deberaacuten entregarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se produjo la liberacioacuten del saldo de la reserva

Para tal efecto las entidades aseguradoras de vida deberaacuten elaborar un informe con destino a la sociedad administradora correspondiente en el cual se especifiquen las utilidades obtenidas durante la vigencia de la poacuteliza y hasta la fecha en que se liberoacute el saldo de la reserva Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a aquel en que le sean entregados la sociedad administradora deberaacute abonar el valor de las utilidades en la cuenta individual de ahorro pensional de todos sus afiliados a la fecha de distribucioacuten asiacute

La sociedad administradora tomaraacute el valor total de las utilidades pagadas por la Aseguradora y lo dividiraacute por el nuacutemero de antildeos de vigencia de la poacuteliza cuya reserva se estaacute liberando determinando asiacute el monto de la utilidad para cada antildeo

El valor de la utHidad anual seraacute distribuido entre el nuacutemero de personas que se encontraban afiliados a la sociedad administradora en ese antildeo y que permanezcan afiliados a dicha sociedad a la fecha de la distribucioacuten de utilidades Este procedimiento se repetiraacute para cada uno de los antildeos de vigencia de la poacuteliza respectiva

Artiacuteculo 231169 Declaracioacuten sobre el estado de riesgo En los teacuterminos del artiacuteculo 1058 del Coacutedigo de Comercio las administradoras de fondos de pensiones suministraraacuten a la aseguradora la informacioacutenmiddot necesaria para efectos del caacutelculo de la prima de riesgo

Artiacuteculo 2311610 Modificacioacuten a la formulacioacuten aplicable Las compantildeiacuteas que no hubieran considerado en el caacutelculo de la reparticioacuten de utilidades la constitucioacuten de las reservas reglamentadas en este decreto podraacuten pactar con la respectiva administradora de fondos de pensiones la modificacioacuten de la formulacioacuten aplicable

Artiacuteculo 4 Modifiacutequese el artiacuteculo 231174 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 231174 Inversioacuten de los depoacutesitos de reserva retenidos Los depoacutesitos de reserva retenidos al reasegurador del exterior se sujetan al reacutegimen de inversiones que sentildeala el Tiacutetulo 3 del presente Libro

Artiacuteculo 5 Reacutegimen de transicioacuten Las entidades aseguradoras tendraacuten un plazo de un (1) antildeo contado a partir del momento en que la Superintendencia Financiera de Colombia expida las instrucciones necesarias seguacuten lo dispuesto en el presente Decreto para acreditar el monto requerido de las siguientes reservas prima no devengada insuficiencia deprimas matemaacutetica siniestros avisados y desviacioacuten de siniestralidad hasta entonces se deberaacute aplicar el reacutegimen vigente

En todo caso cada entidad aseguradora deberaacute efectuar los caacutelculos de impacto en el monto de las reservas teacutecnicas constituidas y presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedicioacuten de las

r instrucciones mencionadas

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DECRETO DE Paacutegina 17 de 172973 Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Para la reserva de siniestros ocurridos no avisados las entidades aseguradoras tendraacuten un plazo de dos (2) antildeos contados a partir de la publicacioacuten del presente Decreto para su acreditacioacuten hasta entonces se deberaacute aplicar el reacutegimen vigente para dicha reserva En todo caso cada entidad aseguradora deberaacute efectuar los caacutelculos de impacto en el monto de esta reserva constituida ypresentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicacioacuten del presente decreto

El caacutelculo y acreditacioacuten de laacute reserva de insuficiencia de activos entraraacute en vigencia de acuerdo a las instrucciones que al respecto emita la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute ponderarlos impactos ordenados por este Decreto con los correspondientes al nuevo margen de solvencia y la entrada en vigencia de las nuevas tablas de mortalidad con el fin de considerar planes de adecuacioacuten especiacuteficos para las entidades aseguradoras que asiacute lo requieran

Artiacuteculo 6 Vigencias y derogatorias Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicacioacuten sin perjuicio de lo dispuesto en el artiacuteculo 5 del presente Decreto y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el numeral 2 del artiacuteculo 3 y los artiacuteculos 4 5 6 Y 7 del Decreto 2345 de 1995 el Decreto 001 de 2000 yel Decreto 495 de 2003

Una vez finalizado el periodo de transicioacuten a que hace referencia el paacuterrafo 3 del artiacuteculo 5 del presente Decreto quedan derogados los artiacuteculos 1 y 2 Y el numeral Icj YIFtiacuteC4li() 3 del Decreto 2345 de 1995

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 20 Ole 2013

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

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iquestpj MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA1

DECRETO 2973 DE Paacutegina 11 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

a En el ramo de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia esta reserva se debe constituir para cada poacuteliza emitida desagregada por tipo de cobertura

b En el ramo de seguro de riesgos laborales esta reserva se debe calcular y constituir en forma desagregada es decir por tipo de prestacioacuten o cobertura

c En el ramo de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia la entidad aseguradora estaacute obligada a continuar con el caacutelculo y constitucioacuten de esta reserva hasta 10 antildeos despueacutes de que se termine la relacioacuten contractual de la poacuteliza

Paraacutegrafo Para el ramo de seguro de riesgos laborales se constituiraacute la reserva de enfermedad laboral la cual seraacute acumulativa y se calcularaacute al finalizar el mes por un monto equivalente al 2 de las primas (cotizaciones) devengadas en el mes La Superintendencia Financiera de Colombia determinaraacute si dado el monto cotizado o el saldo alcanzado por esta reserva hay necesidad de seguir constituyeacutendola o se debe proceder a su liberacioacuten parcial Esta reserva solo podraacute ser utilizada para el pago de siniestros de enfermedades laborales ante el recobro de otra administradora que repita contra ella por prestaciones econoacutemicas y asistenciales derivadas de enfermedad laboral

La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute lamiddotinformacioacuten que las entidades aseguradoras deben recolectar para contar con estadiacutesticas sobre el comportamiento de la siniestralidad de la enfermedad laboral

CAPiacuteTULO 5 REacuteGIMEN DE lA RESERVA DE DESVIACIOacuteN DE SINIESTRALIDAD

Artiacuteculo 231451 Reserva de desviacioacuten de siniestralidad para riesgos laborales La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute la metodologiacutea de caacutelculo y liberacioacuten de esta reserva teniendo en cuenta que la misma debe ser acumulativa debe tener un techo o liacutemite superior y debe tener en cuenta los mecanismos de proteccioacuten adicional descritos en el artiacuteculo 231461

Paraacutegrafo Hasta tanto no se definan los procedimientos a que hace referencia el presente artiacuteculo la reserva de desviacioacuten de siniestralidad para riesgos laborales seraacute acumulativa y se incrementaraacute trimestralmente en un monto equivalente al 4 de las cOtizaciones devengadas del periacuteodo en la porcioacuten retenida del riesgo lJo seraacute necesario que el monto acumulado de la reserva supere el 25 de las cotizaciones registradas durante los uacuteltimos doce (12) meses menos la mitad del valor asegurado en excesos de peacuterdidas catastroacuteficos que cubran estos riesgos Esta reserva podraacute ser utilitada para el pago de siniestros que por su monto o naturaleza puedanjustificadamente ser considerados catastroacuteficos

CAPITULO 6 DISPOSICIONES FINALES

Artiacuteculo 231461 Mecanismos de proteccioacuten adicional Las entidades aseguradoras que exploten los ramos de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y riesgos laborales estaraacuten obligadas a contratar coberturas de reaseguro especiacuteficas para protegerse frente a desviaciones en la siniestralidad esperada es decir eventos con baja frecuencia y alta severidad Para tal efecto se tendraacuten en cuenta los paraacutemetros generales que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Artiacuteculo 231462 Disponibilidad de saldos de reservas Si por efectos del cambio de las metodologiacuteas para el caacutelculo de las reservas teacutecnicas establecidas en este decreto se produce una liberacioacuten de reservas dichos excesos se utilizaraacuten para ajustar las reservas de aquellos ramos que presenten defecto

DECRETO 2973 DE Paacutegina 12 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio de cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Los excesos de reserva que se produzcan en los ramos de SOAT previsionales de invalidez y sobrevivencia seguro de pensiones Ley 100 conmutacioacuten pensional y riesgos laborales solo se podraacuten emplear para ajustar las reservas del ramo respectivo No obstante en el ramo de seguro de riesgos laborales el exceso de la reserva de siniestros ocurridos no avisados se destinaraacute a incrementar la reserva de enfermedad laboral

Artiacuteculo 2 Modifiacutequese el Tiacutetulo 5 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

TiacuteTULO 5 RESERVAS TEacuteCNICAS ESPECIALES

CAPiacuteTULO 1 REacuteGIMEN DE RESERVAS TEacuteCNICAS PARA EL RAMO DE SEGURO DE TERREMOTO

Artiacuteculo 231511 Definiciones Para efectos del presente Capiacutetulo se entenderaacute por

a) Evento siacutesmico Corresponde a la ocurrencia de una ruptura o deslizamiento suacutebito en las rocas del interior de la corteza terrestre provenientes de un hipocentro determinadomiddot dentro de un periodo especiacutefico Dicho periodo seraacute determinado porla Superintendencia Financiera de Colombia

b) Cartera retenida Corresponde al valor asegurado en todo el paiacutes que queda a cargo de la entidad aseguradora una vez descontados los contratos de reaseguros proporcionales y no proporcionales la proporcioacuten de coaseguro a cargo de otras entidades aseguradoras y el efecto de los deducibles Las enUdades aseguradoras establecidas en Colombia no podraacuten aceptar en reaseguro cartera ubicada en el paiacutes excepto si el reaseguro es facultativo para lo cual deberaacuten dar cumplimiento a lo establecido en el presente Capiacutetulo

c) Cartera total Corresponde al valor asegurado en todo el paiacutes que queda a cargo de la entidad aseguradora una vez descontados los deducibles y la proporcioacuten de coaseguro a cargo de otras entidades aseguradoras

d) Prima pura de riesgo de la cartera retenida Corresponde a la peacuterdida anual promedio esperada de la cartera retenida por la entidad aseguradora

e) Peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida Corresponde a la peacuterdida maacutexima esperada con un periodo de recurrencia de mil quinientos (1500) antildeos de la carteacutera retenida por la entidad aseguradora proveniente de un evento siacutesmico

n Peacuterdida maacutexima probable de la cartera total Corresponde a la peacuterdida maacutexima esperada con un periodo de recurrencia de mil quinientos (1500) antildeos de la cartera total de la entidad aseguradora proveniente de un evento siacutesmico

g Factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida Corresponde al cociente entre la peacuterdida maacutexima probable de la tartera retenida y la carter8Jetenida de la entidad aseguradora

Paraacutegrafo 1 El caacutelculo de la cartera retenida la prima pumiddotra de riesgo de la cartera retenida la peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida la peacuterdida maacutexima probable de la cartera total y el factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida a que hace referencia el presente Capiacutetulo deberaacute hacerse por lo menos semestralmente seguacuten el modelo de referencia de la Superintendencia Financiera de Colombia o el de la entidad aseguradora previamente no objetado por dicha Superintendencia

Paraacutegrafo 2 Las entidades aseguradoras establecidas en Colombia que acepten reaseguro facultativo de cartera ubicada en el paiacutes deberaacuten dar cabal cumplimiento a lo establecido enmiddot el presente Capiacutetulo en particular en lo relativo a la constitucioacuten y uso de sus reservas teacutecnicas las cuales deberaacuten incluir la cartera aceptada en Colombia y la cartera aceptada en el exterior Asi mismo estas entidadesdeberaacuten contar con una calificacioacuten equivalente a la exigida para los reaseguraddres del exterior

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2973 DECRETO DE Paacutegina 13 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relaCioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231512 Caacutelculo de la reserva de riesgos en curso Para el ramo de seguro de terremoto la reserva de riesgos en curso se calcularaacute mediante la utilizacioacuten del sistema de poacuteliza a poacuteliza las entidades aseguradoras constituiraacuten una reserva equivalente al cien por ciento (100) de la prima pura de riesgo de la cartera retenida de cada entidad Los recursos de esta reserva se lioeraraacuten para el pago de siniestros en la cartera retenida o conforme a las caracteriacutesticas del modelo poacuteliza a poacuteliza con destino a la reserva de riesgos catastroacuteficos en las condiciones estipuladas en el artiacuteculo 231513 del presente Decreto

Artiacuteculo 231513 Reserva de riesgos catastroacuteficos La reserva de riesgos catastroacuteficos del seguro de terremoto se constituira con los recursos liberados de la reserva de riesgos en curso a que hace referencia el artiacuteculo 231512 del presente Decreto y seraacute de caraacutecter acumulativo hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de ia cartera retenida promedio de los uacuteltimos cinco (5) antildeos por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora El saldo dela reserva de riesgos catastroacuteficos soacutelo podraacute liberarse previa autorizacioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia en los siguientes casos

a) Para el pago de siniestros de la cartera retenida derivados de la ocurrencia de un evento siacutesmico en cuyo caso la liberacioacuten soacutelo seraacute procedente cuando se agote la reserva de riesgo en curso de la cartera afectada Para hacer uso de la reserva de riesgos catastroacuteficos la entidad aseguradora deberaacute acreditar ante la Superintendencia Financiera de Colombia el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro que sean exigibles como consecuencia de la ocurrencia del respectivo evento siacutesmico

El monto de los recursos liberados del saldo de la reserva de riesgos catastroacuteficos seraacute constituido por la entidad aseguradora como un mayor valor de la reserva de siniestros pendientes a que hace referencia el literal d) del artiacuteculo 231412 del presente Decreto o las normas que lo modifiquen o sustituyan Cuando el pago de los siniestros resulte inferior al valor correspondiente de la reserva de siniestros pendientes el excedente deberaacute restituirse de forma inmediata a la reserva de riesgos catastroacuteficos

b) Para el pago de siniestros de la cartera no retenida derivados de la ocurrencia de un evento siacutesmico en caso de no pago por parte del reasegurador debido a factores de insolvencia En este caso la entidad aseguradora deberaacute presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los diez (10) diacuteas siguientes a la fecha en que se realice el primer pago por este concepto un plan orientado a la restitucioacuten de dicha reserva

El mencionado plan no podraacute proponer un plazo de restitucioacuten superior a seis (6) meses a menos que la Superintendencia Financiera de Colombia determine que de acuerdo a condiciones particulares de la entidad aseguradora se requiera un plazo de ajuste superior

c) Cuando el monto de la reserva de riesgos catastroacuteficos sea superiora la peacuterdida maacutexima probable de la cartera total y hasta por el exceso sobre dich~rpeacuterdida

Paraacutegrafo Las entidades aseguradoras que decidan incursionar en la suscripcioacuten del ramo de terremoto deberaacuten dentro de los cinco (5) antildeos siguientes a la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia les autorice la operacioacuten de dicho ramo acumular la reserva de riesgos catastroacuteficos hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida promedio de los antildeos para los cuales exista este caacutelculo por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora

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DECRETO 2973 DE Paacutegina 14 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231514 Cobertura de la peacuterdida maacuteXima probable de la cartera total La peacuterdida maacutexima probable de la cartera total de una entidad aseguradora deberaacute ser siempre inferior a la suma de la reserva de riesgos catastroacuteficos la reserva de riesgo en curso los montos a cargo de reaseguradores en contratos proporcionales yno proporcionales Dichos montos deberaacuten ser ajustados por cambios en calificacioacuten crediticia del reasegurador de acuerdo a las indicaciones que para tal fin imparta la Superintendencia Financiera de Colombia

Sin perjuicio de la aplicacioacuten de las sanciones a que haya lugar si por alguna razoacuten la peacuterdida maacutexima probable de la cartera total sobrepasa el valor de la suma a la que se refieremiddot el inciso anterior la entidad aseguradora deberaacute suspender la suscripcioacuten del ramo de terremoto hasta cuando ineacuteremente la reserva de riesgos catastroacuteficos o aumente los montos de su cartera a cargo de reaseguradores en contratos proporcionales y no proporcionales para cumplir con este requisito de acuerdo a un plan de ajuste ejecutable en un plazo no superior a veinte (20) diacuteas haacutebiles Dicho plan deberaacute ser presentado ala Superintendencia Financiera de Colombia en un plazo no mayor a cinco (5) diacuteas calendario contados a partir de la fecha en que se presente la situacioacuten descrita

Artiacuteculo 231515 Reapertura del ramo La entidad aseguradora que opte por el cierre del ramo de seguro de terremoto y posteriormente solicite su reapertura deberaacute restituir el monto liberado a la fecha en que se notificoacute del acto administrativo que revocoacute la autorizacioacuten para operar el ramo Este monto se debe indexar con el Indice de Precios al Consumidor ydestinar para la constitucioacuten de la reserva de riesgos catastroacuteficos

Artiacuteculo 231516 Reacutegimen de transicioacuten Las entidades aseguradoras que cuenten con autorizacioacuten para operar el ramo de seguro de terremoto tendraacuten dos (2) antildeos para la adecuada implementacioacuten de las disposiciones incluidas en el presente Capiacutetulo contados a partir de Ja fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia de a conocer el modelo a que hace referencia el paraacutegrafo 1 del articulo 231511 Durante dicho periodo seguiraacuten aplicando las normas que rigen dicha operacioacuten

En los primeros cinco (5) antildeos posteriores a la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia de a conocer el modelo a que hace referencia el paraacutegrafo 1 del articulo 231511 la reserva de riesgos catastroacuteficos a que hace referencia el artiacuteculo 231513 del Decreto 2555 de 2010 deberaacute acumularse hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida promedio de los antildeos para los cuales exista este caacutelculo por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora

Paraacutegrafo El monto total de reserva de desviacioacuten de siniestralidad que para el ramo de seguro de terremoto hayan constituido las entidades aseguradoras hasta que finalice el periodo de transicioacuten previsto en el inciso primero del presente artiacuteculo seraacute transferido a la reserva de riesgos catastroacuteficos a que hace referencia el artiacuteculo 231513 del Decreto 2555 de 2010 y soacutelo seraacute liberable en los casos previstos en dicho artiacuteculo

CAPiacuteTULO 2 REacuteGIMEN DE RESERVAS TEacuteCNICAS YEl MONTO DE PATRIMONIO REQUERIDO PARA LA OPERACiOacuteN DEL RAMO DE SEGURO EDUCATIVO

Artiacuteculo 231521 Campo de aplicacioacuten Las disposiciones contenidas en este Capiacutetulo aplican para el ramo de seguro educativo que comprende aquellos productos de seguro que mediante el pago de una prima el asegurador garantiza el pago del valor de la matriacutecula del programa de educacioacuten que el beneficiario elija durante un nuacutemero de periacuteodos determinados siempre y cuando el beneficiario efectivamente curse los estudios Dicho pago se realiza diiectamente a la InStitucioacuten de Educacioacuten Superiora a aquella que ofrezca otra clase de programas educativos a realizar una vez culminada la educacioacuten media

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DECRETO 2913 DE Paacutegina 15 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras yse dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231522 Patrimonio requerido para el ramo de seguro educativo Para efectos de lo dispuesto en el numeral 1del artiacuteculo 80 del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero a partir del 1o de abril del antildeo 2010 las entidades aseguradoras autorizadas para operar el ramo de seguro educativo excepto aquellas que desarrollen actividades de reaseguro deberaacuten acreditar y mantener en adicioacuten al capital miacutenimo la suma de mil cuatrocientos tres millones de pesos ($1403000000)

El monto del patrimonio sentildealado en el inciso anterior se deberaacute ajustar anualmente en forma automaacutetica en el mismo sentido y porcentaje en que variacutee el iacutendice de precios del consumidor que suministre el DANE El valor resultante se aproximaraacute al muacuteltiplo en millones de pesos maacutes cercano El primer ajuste se

realizaraacute el 10 de enero de 2011 tomando como base la variacioacuten del iacutendice de precios al consumidor durante el antildeo 2010

Artiacuteculo 231523 ReseNas para el ramo de seguro educativo Las entidades aseguradoras que operen el ramo de seguro educativo deberaacuten constituir las siguientes reservas

a Reserva matemaacutetica b) Reserva de siniestros avisados de los seguros educativos

Artiacuteculo 231524 Metodologiacutea de caacutelculo de la reseNa matemaacutetica para los seguros educativos Las entidades aseguradoras deberaacuten calcular la reserva matemaacutetica de los seguros educativos en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 231432 del presente Decreto ycon sujecioacuten a las siguientes reglas

a El valor estimado del costo de la matriacutecula de cada periacuteodo acadeacutemico se determinaraacute con base en la informacioacuten histoacuterica de los beneficios educativos pagados para lo cual se podraacute utilizar cualquier hipoacutetesis adicional siempre ycuando mejore los resultados en las pruebas de seguimiento

b En ausencia de informacioacuten histoacuterica la entidad podraacute emplear estadiacutesticas de mercado o las de un reasegurador de reconocida solvencia teacutecnica y financiera

c Los incrementos observados en los costos de las matriacuteculas deben reflejarse en el caacutelculo de la reserva matemaacutetica

d Esta reserva solo se podraacute liberar al momento de iniciarse el pago de beneficios o para atender las obligaciones derivadas de la terminacioacuten anticipada del contrato

Artiacuteculo 231525 ReseNa de siniestros avisados de los seguros educativos Esta reserva se debe constituir para cada siniestro y en la fecha del aviso a la entidad aseguradora sobre la utilizacioacuten del beneficio educativo El monto de la reserva corresponderaacute almiddotvalor presentedetodos los pagos futuros por concepto de matriacuteculas del programa de educacioacuten escogido y se debe ajustar mensualmente con base en el valor de la uacuteltima matricula pagada por la aseguradora

Si la poacuteliza de seguro educativo contempla devoluciones durante este periacuteodo tambieacuten se podraacute liberar esta reserva para tal efecto

Artiacuteculo 231526 Registro contable de las reseNas teacutecnicas del ramo de seguro educativo La inversioacuten de las reservas teacutecnicas derivadas de la operacioacuten del ramo de seguro educativo se debe registrar y reportar en forma separada de conformidad con las instrucciones que para fal efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia

DECRETO 2913 DE Paacutegina 16 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras yse dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 3 Adicioacutenanse los siguientes artiacuteculos al Capiacutetulo 6 del Tiacutetulo 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010

Artiacuteculo 231168 Caacutelculo de las utilidades Diez (10) antildeos despueacutes de que se termine la relacioacuten correspondiente a la poacuteliza previsional de invalidez y de sobrevivencia el saldo de la reserva podraacute ser liberado Una vez liberado deberaacute recalcularse la utilidad de la poacuteliza y efectuar la reparticioacuten de utilidades de acuerdo con la foacutermula ofrecida en la poacuteliza a la administradora de fondos de pensiones las cuales deberaacuten entregarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se produjo la liberacioacuten del saldo de la reserva

Para tal efecto las entidades aseguradoras de vida deberaacuten elaborar un informe con destino a la sociedad administradora correspondiente en el cual se especifiquen las utilidades obtenidas durante la vigencia de la poacuteliza y hasta la fecha en que se liberoacute el saldo de la reserva Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a aquel en que le sean entregados la sociedad administradora deberaacute abonar el valor de las utilidades en la cuenta individual de ahorro pensional de todos sus afiliados a la fecha de distribucioacuten asiacute

La sociedad administradora tomaraacute el valor total de las utilidades pagadas por la Aseguradora y lo dividiraacute por el nuacutemero de antildeos de vigencia de la poacuteliza cuya reserva se estaacute liberando determinando asiacute el monto de la utilidad para cada antildeo

El valor de la utHidad anual seraacute distribuido entre el nuacutemero de personas que se encontraban afiliados a la sociedad administradora en ese antildeo y que permanezcan afiliados a dicha sociedad a la fecha de la distribucioacuten de utilidades Este procedimiento se repetiraacute para cada uno de los antildeos de vigencia de la poacuteliza respectiva

Artiacuteculo 231169 Declaracioacuten sobre el estado de riesgo En los teacuterminos del artiacuteculo 1058 del Coacutedigo de Comercio las administradoras de fondos de pensiones suministraraacuten a la aseguradora la informacioacutenmiddot necesaria para efectos del caacutelculo de la prima de riesgo

Artiacuteculo 2311610 Modificacioacuten a la formulacioacuten aplicable Las compantildeiacuteas que no hubieran considerado en el caacutelculo de la reparticioacuten de utilidades la constitucioacuten de las reservas reglamentadas en este decreto podraacuten pactar con la respectiva administradora de fondos de pensiones la modificacioacuten de la formulacioacuten aplicable

Artiacuteculo 4 Modifiacutequese el artiacuteculo 231174 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 231174 Inversioacuten de los depoacutesitos de reserva retenidos Los depoacutesitos de reserva retenidos al reasegurador del exterior se sujetan al reacutegimen de inversiones que sentildeala el Tiacutetulo 3 del presente Libro

Artiacuteculo 5 Reacutegimen de transicioacuten Las entidades aseguradoras tendraacuten un plazo de un (1) antildeo contado a partir del momento en que la Superintendencia Financiera de Colombia expida las instrucciones necesarias seguacuten lo dispuesto en el presente Decreto para acreditar el monto requerido de las siguientes reservas prima no devengada insuficiencia deprimas matemaacutetica siniestros avisados y desviacioacuten de siniestralidad hasta entonces se deberaacute aplicar el reacutegimen vigente

En todo caso cada entidad aseguradora deberaacute efectuar los caacutelculos de impacto en el monto de las reservas teacutecnicas constituidas y presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedicioacuten de las

r instrucciones mencionadas

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DECRETO DE Paacutegina 17 de 172973 Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Para la reserva de siniestros ocurridos no avisados las entidades aseguradoras tendraacuten un plazo de dos (2) antildeos contados a partir de la publicacioacuten del presente Decreto para su acreditacioacuten hasta entonces se deberaacute aplicar el reacutegimen vigente para dicha reserva En todo caso cada entidad aseguradora deberaacute efectuar los caacutelculos de impacto en el monto de esta reserva constituida ypresentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicacioacuten del presente decreto

El caacutelculo y acreditacioacuten de laacute reserva de insuficiencia de activos entraraacute en vigencia de acuerdo a las instrucciones que al respecto emita la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute ponderarlos impactos ordenados por este Decreto con los correspondientes al nuevo margen de solvencia y la entrada en vigencia de las nuevas tablas de mortalidad con el fin de considerar planes de adecuacioacuten especiacuteficos para las entidades aseguradoras que asiacute lo requieran

Artiacuteculo 6 Vigencias y derogatorias Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicacioacuten sin perjuicio de lo dispuesto en el artiacuteculo 5 del presente Decreto y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el numeral 2 del artiacuteculo 3 y los artiacuteculos 4 5 6 Y 7 del Decreto 2345 de 1995 el Decreto 001 de 2000 yel Decreto 495 de 2003

Una vez finalizado el periodo de transicioacuten a que hace referencia el paacuterrafo 3 del artiacuteculo 5 del presente Decreto quedan derogados los artiacuteculos 1 y 2 Y el numeral Icj YIFtiacuteC4li() 3 del Decreto 2345 de 1995

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 20 Ole 2013

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

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iquestpj MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA1

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Continuacioacuten del Decreto Por medio de cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Los excesos de reserva que se produzcan en los ramos de SOAT previsionales de invalidez y sobrevivencia seguro de pensiones Ley 100 conmutacioacuten pensional y riesgos laborales solo se podraacuten emplear para ajustar las reservas del ramo respectivo No obstante en el ramo de seguro de riesgos laborales el exceso de la reserva de siniestros ocurridos no avisados se destinaraacute a incrementar la reserva de enfermedad laboral

Artiacuteculo 2 Modifiacutequese el Tiacutetulo 5 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

TiacuteTULO 5 RESERVAS TEacuteCNICAS ESPECIALES

CAPiacuteTULO 1 REacuteGIMEN DE RESERVAS TEacuteCNICAS PARA EL RAMO DE SEGURO DE TERREMOTO

Artiacuteculo 231511 Definiciones Para efectos del presente Capiacutetulo se entenderaacute por

a) Evento siacutesmico Corresponde a la ocurrencia de una ruptura o deslizamiento suacutebito en las rocas del interior de la corteza terrestre provenientes de un hipocentro determinadomiddot dentro de un periodo especiacutefico Dicho periodo seraacute determinado porla Superintendencia Financiera de Colombia

b) Cartera retenida Corresponde al valor asegurado en todo el paiacutes que queda a cargo de la entidad aseguradora una vez descontados los contratos de reaseguros proporcionales y no proporcionales la proporcioacuten de coaseguro a cargo de otras entidades aseguradoras y el efecto de los deducibles Las enUdades aseguradoras establecidas en Colombia no podraacuten aceptar en reaseguro cartera ubicada en el paiacutes excepto si el reaseguro es facultativo para lo cual deberaacuten dar cumplimiento a lo establecido en el presente Capiacutetulo

c) Cartera total Corresponde al valor asegurado en todo el paiacutes que queda a cargo de la entidad aseguradora una vez descontados los deducibles y la proporcioacuten de coaseguro a cargo de otras entidades aseguradoras

d) Prima pura de riesgo de la cartera retenida Corresponde a la peacuterdida anual promedio esperada de la cartera retenida por la entidad aseguradora

e) Peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida Corresponde a la peacuterdida maacutexima esperada con un periodo de recurrencia de mil quinientos (1500) antildeos de la carteacutera retenida por la entidad aseguradora proveniente de un evento siacutesmico

n Peacuterdida maacutexima probable de la cartera total Corresponde a la peacuterdida maacutexima esperada con un periodo de recurrencia de mil quinientos (1500) antildeos de la cartera total de la entidad aseguradora proveniente de un evento siacutesmico

g Factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida Corresponde al cociente entre la peacuterdida maacutexima probable de la tartera retenida y la carter8Jetenida de la entidad aseguradora

Paraacutegrafo 1 El caacutelculo de la cartera retenida la prima pumiddotra de riesgo de la cartera retenida la peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida la peacuterdida maacutexima probable de la cartera total y el factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida a que hace referencia el presente Capiacutetulo deberaacute hacerse por lo menos semestralmente seguacuten el modelo de referencia de la Superintendencia Financiera de Colombia o el de la entidad aseguradora previamente no objetado por dicha Superintendencia

Paraacutegrafo 2 Las entidades aseguradoras establecidas en Colombia que acepten reaseguro facultativo de cartera ubicada en el paiacutes deberaacuten dar cabal cumplimiento a lo establecido enmiddot el presente Capiacutetulo en particular en lo relativo a la constitucioacuten y uso de sus reservas teacutecnicas las cuales deberaacuten incluir la cartera aceptada en Colombia y la cartera aceptada en el exterior Asi mismo estas entidadesdeberaacuten contar con una calificacioacuten equivalente a la exigida para los reaseguraddres del exterior

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2973 DECRETO DE Paacutegina 13 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relaCioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231512 Caacutelculo de la reserva de riesgos en curso Para el ramo de seguro de terremoto la reserva de riesgos en curso se calcularaacute mediante la utilizacioacuten del sistema de poacuteliza a poacuteliza las entidades aseguradoras constituiraacuten una reserva equivalente al cien por ciento (100) de la prima pura de riesgo de la cartera retenida de cada entidad Los recursos de esta reserva se lioeraraacuten para el pago de siniestros en la cartera retenida o conforme a las caracteriacutesticas del modelo poacuteliza a poacuteliza con destino a la reserva de riesgos catastroacuteficos en las condiciones estipuladas en el artiacuteculo 231513 del presente Decreto

Artiacuteculo 231513 Reserva de riesgos catastroacuteficos La reserva de riesgos catastroacuteficos del seguro de terremoto se constituira con los recursos liberados de la reserva de riesgos en curso a que hace referencia el artiacuteculo 231512 del presente Decreto y seraacute de caraacutecter acumulativo hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de ia cartera retenida promedio de los uacuteltimos cinco (5) antildeos por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora El saldo dela reserva de riesgos catastroacuteficos soacutelo podraacute liberarse previa autorizacioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia en los siguientes casos

a) Para el pago de siniestros de la cartera retenida derivados de la ocurrencia de un evento siacutesmico en cuyo caso la liberacioacuten soacutelo seraacute procedente cuando se agote la reserva de riesgo en curso de la cartera afectada Para hacer uso de la reserva de riesgos catastroacuteficos la entidad aseguradora deberaacute acreditar ante la Superintendencia Financiera de Colombia el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro que sean exigibles como consecuencia de la ocurrencia del respectivo evento siacutesmico

El monto de los recursos liberados del saldo de la reserva de riesgos catastroacuteficos seraacute constituido por la entidad aseguradora como un mayor valor de la reserva de siniestros pendientes a que hace referencia el literal d) del artiacuteculo 231412 del presente Decreto o las normas que lo modifiquen o sustituyan Cuando el pago de los siniestros resulte inferior al valor correspondiente de la reserva de siniestros pendientes el excedente deberaacute restituirse de forma inmediata a la reserva de riesgos catastroacuteficos

b) Para el pago de siniestros de la cartera no retenida derivados de la ocurrencia de un evento siacutesmico en caso de no pago por parte del reasegurador debido a factores de insolvencia En este caso la entidad aseguradora deberaacute presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los diez (10) diacuteas siguientes a la fecha en que se realice el primer pago por este concepto un plan orientado a la restitucioacuten de dicha reserva

El mencionado plan no podraacute proponer un plazo de restitucioacuten superior a seis (6) meses a menos que la Superintendencia Financiera de Colombia determine que de acuerdo a condiciones particulares de la entidad aseguradora se requiera un plazo de ajuste superior

c) Cuando el monto de la reserva de riesgos catastroacuteficos sea superiora la peacuterdida maacutexima probable de la cartera total y hasta por el exceso sobre dich~rpeacuterdida

Paraacutegrafo Las entidades aseguradoras que decidan incursionar en la suscripcioacuten del ramo de terremoto deberaacuten dentro de los cinco (5) antildeos siguientes a la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia les autorice la operacioacuten de dicho ramo acumular la reserva de riesgos catastroacuteficos hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida promedio de los antildeos para los cuales exista este caacutelculo por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora

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DECRETO 2973 DE Paacutegina 14 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231514 Cobertura de la peacuterdida maacuteXima probable de la cartera total La peacuterdida maacutexima probable de la cartera total de una entidad aseguradora deberaacute ser siempre inferior a la suma de la reserva de riesgos catastroacuteficos la reserva de riesgo en curso los montos a cargo de reaseguradores en contratos proporcionales yno proporcionales Dichos montos deberaacuten ser ajustados por cambios en calificacioacuten crediticia del reasegurador de acuerdo a las indicaciones que para tal fin imparta la Superintendencia Financiera de Colombia

Sin perjuicio de la aplicacioacuten de las sanciones a que haya lugar si por alguna razoacuten la peacuterdida maacutexima probable de la cartera total sobrepasa el valor de la suma a la que se refieremiddot el inciso anterior la entidad aseguradora deberaacute suspender la suscripcioacuten del ramo de terremoto hasta cuando ineacuteremente la reserva de riesgos catastroacuteficos o aumente los montos de su cartera a cargo de reaseguradores en contratos proporcionales y no proporcionales para cumplir con este requisito de acuerdo a un plan de ajuste ejecutable en un plazo no superior a veinte (20) diacuteas haacutebiles Dicho plan deberaacute ser presentado ala Superintendencia Financiera de Colombia en un plazo no mayor a cinco (5) diacuteas calendario contados a partir de la fecha en que se presente la situacioacuten descrita

Artiacuteculo 231515 Reapertura del ramo La entidad aseguradora que opte por el cierre del ramo de seguro de terremoto y posteriormente solicite su reapertura deberaacute restituir el monto liberado a la fecha en que se notificoacute del acto administrativo que revocoacute la autorizacioacuten para operar el ramo Este monto se debe indexar con el Indice de Precios al Consumidor ydestinar para la constitucioacuten de la reserva de riesgos catastroacuteficos

Artiacuteculo 231516 Reacutegimen de transicioacuten Las entidades aseguradoras que cuenten con autorizacioacuten para operar el ramo de seguro de terremoto tendraacuten dos (2) antildeos para la adecuada implementacioacuten de las disposiciones incluidas en el presente Capiacutetulo contados a partir de Ja fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia de a conocer el modelo a que hace referencia el paraacutegrafo 1 del articulo 231511 Durante dicho periodo seguiraacuten aplicando las normas que rigen dicha operacioacuten

En los primeros cinco (5) antildeos posteriores a la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia de a conocer el modelo a que hace referencia el paraacutegrafo 1 del articulo 231511 la reserva de riesgos catastroacuteficos a que hace referencia el artiacuteculo 231513 del Decreto 2555 de 2010 deberaacute acumularse hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida promedio de los antildeos para los cuales exista este caacutelculo por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora

Paraacutegrafo El monto total de reserva de desviacioacuten de siniestralidad que para el ramo de seguro de terremoto hayan constituido las entidades aseguradoras hasta que finalice el periodo de transicioacuten previsto en el inciso primero del presente artiacuteculo seraacute transferido a la reserva de riesgos catastroacuteficos a que hace referencia el artiacuteculo 231513 del Decreto 2555 de 2010 y soacutelo seraacute liberable en los casos previstos en dicho artiacuteculo

CAPiacuteTULO 2 REacuteGIMEN DE RESERVAS TEacuteCNICAS YEl MONTO DE PATRIMONIO REQUERIDO PARA LA OPERACiOacuteN DEL RAMO DE SEGURO EDUCATIVO

Artiacuteculo 231521 Campo de aplicacioacuten Las disposiciones contenidas en este Capiacutetulo aplican para el ramo de seguro educativo que comprende aquellos productos de seguro que mediante el pago de una prima el asegurador garantiza el pago del valor de la matriacutecula del programa de educacioacuten que el beneficiario elija durante un nuacutemero de periacuteodos determinados siempre y cuando el beneficiario efectivamente curse los estudios Dicho pago se realiza diiectamente a la InStitucioacuten de Educacioacuten Superiora a aquella que ofrezca otra clase de programas educativos a realizar una vez culminada la educacioacuten media

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DECRETO 2913 DE Paacutegina 15 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras yse dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231522 Patrimonio requerido para el ramo de seguro educativo Para efectos de lo dispuesto en el numeral 1del artiacuteculo 80 del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero a partir del 1o de abril del antildeo 2010 las entidades aseguradoras autorizadas para operar el ramo de seguro educativo excepto aquellas que desarrollen actividades de reaseguro deberaacuten acreditar y mantener en adicioacuten al capital miacutenimo la suma de mil cuatrocientos tres millones de pesos ($1403000000)

El monto del patrimonio sentildealado en el inciso anterior se deberaacute ajustar anualmente en forma automaacutetica en el mismo sentido y porcentaje en que variacutee el iacutendice de precios del consumidor que suministre el DANE El valor resultante se aproximaraacute al muacuteltiplo en millones de pesos maacutes cercano El primer ajuste se

realizaraacute el 10 de enero de 2011 tomando como base la variacioacuten del iacutendice de precios al consumidor durante el antildeo 2010

Artiacuteculo 231523 ReseNas para el ramo de seguro educativo Las entidades aseguradoras que operen el ramo de seguro educativo deberaacuten constituir las siguientes reservas

a Reserva matemaacutetica b) Reserva de siniestros avisados de los seguros educativos

Artiacuteculo 231524 Metodologiacutea de caacutelculo de la reseNa matemaacutetica para los seguros educativos Las entidades aseguradoras deberaacuten calcular la reserva matemaacutetica de los seguros educativos en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 231432 del presente Decreto ycon sujecioacuten a las siguientes reglas

a El valor estimado del costo de la matriacutecula de cada periacuteodo acadeacutemico se determinaraacute con base en la informacioacuten histoacuterica de los beneficios educativos pagados para lo cual se podraacute utilizar cualquier hipoacutetesis adicional siempre ycuando mejore los resultados en las pruebas de seguimiento

b En ausencia de informacioacuten histoacuterica la entidad podraacute emplear estadiacutesticas de mercado o las de un reasegurador de reconocida solvencia teacutecnica y financiera

c Los incrementos observados en los costos de las matriacuteculas deben reflejarse en el caacutelculo de la reserva matemaacutetica

d Esta reserva solo se podraacute liberar al momento de iniciarse el pago de beneficios o para atender las obligaciones derivadas de la terminacioacuten anticipada del contrato

Artiacuteculo 231525 ReseNa de siniestros avisados de los seguros educativos Esta reserva se debe constituir para cada siniestro y en la fecha del aviso a la entidad aseguradora sobre la utilizacioacuten del beneficio educativo El monto de la reserva corresponderaacute almiddotvalor presentedetodos los pagos futuros por concepto de matriacuteculas del programa de educacioacuten escogido y se debe ajustar mensualmente con base en el valor de la uacuteltima matricula pagada por la aseguradora

Si la poacuteliza de seguro educativo contempla devoluciones durante este periacuteodo tambieacuten se podraacute liberar esta reserva para tal efecto

Artiacuteculo 231526 Registro contable de las reseNas teacutecnicas del ramo de seguro educativo La inversioacuten de las reservas teacutecnicas derivadas de la operacioacuten del ramo de seguro educativo se debe registrar y reportar en forma separada de conformidad con las instrucciones que para fal efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia

DECRETO 2913 DE Paacutegina 16 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras yse dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 3 Adicioacutenanse los siguientes artiacuteculos al Capiacutetulo 6 del Tiacutetulo 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010

Artiacuteculo 231168 Caacutelculo de las utilidades Diez (10) antildeos despueacutes de que se termine la relacioacuten correspondiente a la poacuteliza previsional de invalidez y de sobrevivencia el saldo de la reserva podraacute ser liberado Una vez liberado deberaacute recalcularse la utilidad de la poacuteliza y efectuar la reparticioacuten de utilidades de acuerdo con la foacutermula ofrecida en la poacuteliza a la administradora de fondos de pensiones las cuales deberaacuten entregarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se produjo la liberacioacuten del saldo de la reserva

Para tal efecto las entidades aseguradoras de vida deberaacuten elaborar un informe con destino a la sociedad administradora correspondiente en el cual se especifiquen las utilidades obtenidas durante la vigencia de la poacuteliza y hasta la fecha en que se liberoacute el saldo de la reserva Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a aquel en que le sean entregados la sociedad administradora deberaacute abonar el valor de las utilidades en la cuenta individual de ahorro pensional de todos sus afiliados a la fecha de distribucioacuten asiacute

La sociedad administradora tomaraacute el valor total de las utilidades pagadas por la Aseguradora y lo dividiraacute por el nuacutemero de antildeos de vigencia de la poacuteliza cuya reserva se estaacute liberando determinando asiacute el monto de la utilidad para cada antildeo

El valor de la utHidad anual seraacute distribuido entre el nuacutemero de personas que se encontraban afiliados a la sociedad administradora en ese antildeo y que permanezcan afiliados a dicha sociedad a la fecha de la distribucioacuten de utilidades Este procedimiento se repetiraacute para cada uno de los antildeos de vigencia de la poacuteliza respectiva

Artiacuteculo 231169 Declaracioacuten sobre el estado de riesgo En los teacuterminos del artiacuteculo 1058 del Coacutedigo de Comercio las administradoras de fondos de pensiones suministraraacuten a la aseguradora la informacioacutenmiddot necesaria para efectos del caacutelculo de la prima de riesgo

Artiacuteculo 2311610 Modificacioacuten a la formulacioacuten aplicable Las compantildeiacuteas que no hubieran considerado en el caacutelculo de la reparticioacuten de utilidades la constitucioacuten de las reservas reglamentadas en este decreto podraacuten pactar con la respectiva administradora de fondos de pensiones la modificacioacuten de la formulacioacuten aplicable

Artiacuteculo 4 Modifiacutequese el artiacuteculo 231174 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 231174 Inversioacuten de los depoacutesitos de reserva retenidos Los depoacutesitos de reserva retenidos al reasegurador del exterior se sujetan al reacutegimen de inversiones que sentildeala el Tiacutetulo 3 del presente Libro

Artiacuteculo 5 Reacutegimen de transicioacuten Las entidades aseguradoras tendraacuten un plazo de un (1) antildeo contado a partir del momento en que la Superintendencia Financiera de Colombia expida las instrucciones necesarias seguacuten lo dispuesto en el presente Decreto para acreditar el monto requerido de las siguientes reservas prima no devengada insuficiencia deprimas matemaacutetica siniestros avisados y desviacioacuten de siniestralidad hasta entonces se deberaacute aplicar el reacutegimen vigente

En todo caso cada entidad aseguradora deberaacute efectuar los caacutelculos de impacto en el monto de las reservas teacutecnicas constituidas y presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedicioacuten de las

r instrucciones mencionadas

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DECRETO DE Paacutegina 17 de 172973 Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Para la reserva de siniestros ocurridos no avisados las entidades aseguradoras tendraacuten un plazo de dos (2) antildeos contados a partir de la publicacioacuten del presente Decreto para su acreditacioacuten hasta entonces se deberaacute aplicar el reacutegimen vigente para dicha reserva En todo caso cada entidad aseguradora deberaacute efectuar los caacutelculos de impacto en el monto de esta reserva constituida ypresentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicacioacuten del presente decreto

El caacutelculo y acreditacioacuten de laacute reserva de insuficiencia de activos entraraacute en vigencia de acuerdo a las instrucciones que al respecto emita la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute ponderarlos impactos ordenados por este Decreto con los correspondientes al nuevo margen de solvencia y la entrada en vigencia de las nuevas tablas de mortalidad con el fin de considerar planes de adecuacioacuten especiacuteficos para las entidades aseguradoras que asiacute lo requieran

Artiacuteculo 6 Vigencias y derogatorias Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicacioacuten sin perjuicio de lo dispuesto en el artiacuteculo 5 del presente Decreto y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el numeral 2 del artiacuteculo 3 y los artiacuteculos 4 5 6 Y 7 del Decreto 2345 de 1995 el Decreto 001 de 2000 yel Decreto 495 de 2003

Una vez finalizado el periodo de transicioacuten a que hace referencia el paacuterrafo 3 del artiacuteculo 5 del presente Decreto quedan derogados los artiacuteculos 1 y 2 Y el numeral Icj YIFtiacuteC4li() 3 del Decreto 2345 de 1995

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 20 Ole 2013

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

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iquestpj MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA1

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Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relaCioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231512 Caacutelculo de la reserva de riesgos en curso Para el ramo de seguro de terremoto la reserva de riesgos en curso se calcularaacute mediante la utilizacioacuten del sistema de poacuteliza a poacuteliza las entidades aseguradoras constituiraacuten una reserva equivalente al cien por ciento (100) de la prima pura de riesgo de la cartera retenida de cada entidad Los recursos de esta reserva se lioeraraacuten para el pago de siniestros en la cartera retenida o conforme a las caracteriacutesticas del modelo poacuteliza a poacuteliza con destino a la reserva de riesgos catastroacuteficos en las condiciones estipuladas en el artiacuteculo 231513 del presente Decreto

Artiacuteculo 231513 Reserva de riesgos catastroacuteficos La reserva de riesgos catastroacuteficos del seguro de terremoto se constituira con los recursos liberados de la reserva de riesgos en curso a que hace referencia el artiacuteculo 231512 del presente Decreto y seraacute de caraacutecter acumulativo hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de ia cartera retenida promedio de los uacuteltimos cinco (5) antildeos por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora El saldo dela reserva de riesgos catastroacuteficos soacutelo podraacute liberarse previa autorizacioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia en los siguientes casos

a) Para el pago de siniestros de la cartera retenida derivados de la ocurrencia de un evento siacutesmico en cuyo caso la liberacioacuten soacutelo seraacute procedente cuando se agote la reserva de riesgo en curso de la cartera afectada Para hacer uso de la reserva de riesgos catastroacuteficos la entidad aseguradora deberaacute acreditar ante la Superintendencia Financiera de Colombia el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro que sean exigibles como consecuencia de la ocurrencia del respectivo evento siacutesmico

El monto de los recursos liberados del saldo de la reserva de riesgos catastroacuteficos seraacute constituido por la entidad aseguradora como un mayor valor de la reserva de siniestros pendientes a que hace referencia el literal d) del artiacuteculo 231412 del presente Decreto o las normas que lo modifiquen o sustituyan Cuando el pago de los siniestros resulte inferior al valor correspondiente de la reserva de siniestros pendientes el excedente deberaacute restituirse de forma inmediata a la reserva de riesgos catastroacuteficos

b) Para el pago de siniestros de la cartera no retenida derivados de la ocurrencia de un evento siacutesmico en caso de no pago por parte del reasegurador debido a factores de insolvencia En este caso la entidad aseguradora deberaacute presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los diez (10) diacuteas siguientes a la fecha en que se realice el primer pago por este concepto un plan orientado a la restitucioacuten de dicha reserva

El mencionado plan no podraacute proponer un plazo de restitucioacuten superior a seis (6) meses a menos que la Superintendencia Financiera de Colombia determine que de acuerdo a condiciones particulares de la entidad aseguradora se requiera un plazo de ajuste superior

c) Cuando el monto de la reserva de riesgos catastroacuteficos sea superiora la peacuterdida maacutexima probable de la cartera total y hasta por el exceso sobre dich~rpeacuterdida

Paraacutegrafo Las entidades aseguradoras que decidan incursionar en la suscripcioacuten del ramo de terremoto deberaacuten dentro de los cinco (5) antildeos siguientes a la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia les autorice la operacioacuten de dicho ramo acumular la reserva de riesgos catastroacuteficos hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida promedio de los antildeos para los cuales exista este caacutelculo por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora

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Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231514 Cobertura de la peacuterdida maacuteXima probable de la cartera total La peacuterdida maacutexima probable de la cartera total de una entidad aseguradora deberaacute ser siempre inferior a la suma de la reserva de riesgos catastroacuteficos la reserva de riesgo en curso los montos a cargo de reaseguradores en contratos proporcionales yno proporcionales Dichos montos deberaacuten ser ajustados por cambios en calificacioacuten crediticia del reasegurador de acuerdo a las indicaciones que para tal fin imparta la Superintendencia Financiera de Colombia

Sin perjuicio de la aplicacioacuten de las sanciones a que haya lugar si por alguna razoacuten la peacuterdida maacutexima probable de la cartera total sobrepasa el valor de la suma a la que se refieremiddot el inciso anterior la entidad aseguradora deberaacute suspender la suscripcioacuten del ramo de terremoto hasta cuando ineacuteremente la reserva de riesgos catastroacuteficos o aumente los montos de su cartera a cargo de reaseguradores en contratos proporcionales y no proporcionales para cumplir con este requisito de acuerdo a un plan de ajuste ejecutable en un plazo no superior a veinte (20) diacuteas haacutebiles Dicho plan deberaacute ser presentado ala Superintendencia Financiera de Colombia en un plazo no mayor a cinco (5) diacuteas calendario contados a partir de la fecha en que se presente la situacioacuten descrita

Artiacuteculo 231515 Reapertura del ramo La entidad aseguradora que opte por el cierre del ramo de seguro de terremoto y posteriormente solicite su reapertura deberaacute restituir el monto liberado a la fecha en que se notificoacute del acto administrativo que revocoacute la autorizacioacuten para operar el ramo Este monto se debe indexar con el Indice de Precios al Consumidor ydestinar para la constitucioacuten de la reserva de riesgos catastroacuteficos

Artiacuteculo 231516 Reacutegimen de transicioacuten Las entidades aseguradoras que cuenten con autorizacioacuten para operar el ramo de seguro de terremoto tendraacuten dos (2) antildeos para la adecuada implementacioacuten de las disposiciones incluidas en el presente Capiacutetulo contados a partir de Ja fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia de a conocer el modelo a que hace referencia el paraacutegrafo 1 del articulo 231511 Durante dicho periodo seguiraacuten aplicando las normas que rigen dicha operacioacuten

En los primeros cinco (5) antildeos posteriores a la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia de a conocer el modelo a que hace referencia el paraacutegrafo 1 del articulo 231511 la reserva de riesgos catastroacuteficos a que hace referencia el artiacuteculo 231513 del Decreto 2555 de 2010 deberaacute acumularse hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida promedio de los antildeos para los cuales exista este caacutelculo por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora

Paraacutegrafo El monto total de reserva de desviacioacuten de siniestralidad que para el ramo de seguro de terremoto hayan constituido las entidades aseguradoras hasta que finalice el periodo de transicioacuten previsto en el inciso primero del presente artiacuteculo seraacute transferido a la reserva de riesgos catastroacuteficos a que hace referencia el artiacuteculo 231513 del Decreto 2555 de 2010 y soacutelo seraacute liberable en los casos previstos en dicho artiacuteculo

CAPiacuteTULO 2 REacuteGIMEN DE RESERVAS TEacuteCNICAS YEl MONTO DE PATRIMONIO REQUERIDO PARA LA OPERACiOacuteN DEL RAMO DE SEGURO EDUCATIVO

Artiacuteculo 231521 Campo de aplicacioacuten Las disposiciones contenidas en este Capiacutetulo aplican para el ramo de seguro educativo que comprende aquellos productos de seguro que mediante el pago de una prima el asegurador garantiza el pago del valor de la matriacutecula del programa de educacioacuten que el beneficiario elija durante un nuacutemero de periacuteodos determinados siempre y cuando el beneficiario efectivamente curse los estudios Dicho pago se realiza diiectamente a la InStitucioacuten de Educacioacuten Superiora a aquella que ofrezca otra clase de programas educativos a realizar una vez culminada la educacioacuten media

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DECRETO 2913 DE Paacutegina 15 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras yse dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231522 Patrimonio requerido para el ramo de seguro educativo Para efectos de lo dispuesto en el numeral 1del artiacuteculo 80 del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero a partir del 1o de abril del antildeo 2010 las entidades aseguradoras autorizadas para operar el ramo de seguro educativo excepto aquellas que desarrollen actividades de reaseguro deberaacuten acreditar y mantener en adicioacuten al capital miacutenimo la suma de mil cuatrocientos tres millones de pesos ($1403000000)

El monto del patrimonio sentildealado en el inciso anterior se deberaacute ajustar anualmente en forma automaacutetica en el mismo sentido y porcentaje en que variacutee el iacutendice de precios del consumidor que suministre el DANE El valor resultante se aproximaraacute al muacuteltiplo en millones de pesos maacutes cercano El primer ajuste se

realizaraacute el 10 de enero de 2011 tomando como base la variacioacuten del iacutendice de precios al consumidor durante el antildeo 2010

Artiacuteculo 231523 ReseNas para el ramo de seguro educativo Las entidades aseguradoras que operen el ramo de seguro educativo deberaacuten constituir las siguientes reservas

a Reserva matemaacutetica b) Reserva de siniestros avisados de los seguros educativos

Artiacuteculo 231524 Metodologiacutea de caacutelculo de la reseNa matemaacutetica para los seguros educativos Las entidades aseguradoras deberaacuten calcular la reserva matemaacutetica de los seguros educativos en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 231432 del presente Decreto ycon sujecioacuten a las siguientes reglas

a El valor estimado del costo de la matriacutecula de cada periacuteodo acadeacutemico se determinaraacute con base en la informacioacuten histoacuterica de los beneficios educativos pagados para lo cual se podraacute utilizar cualquier hipoacutetesis adicional siempre ycuando mejore los resultados en las pruebas de seguimiento

b En ausencia de informacioacuten histoacuterica la entidad podraacute emplear estadiacutesticas de mercado o las de un reasegurador de reconocida solvencia teacutecnica y financiera

c Los incrementos observados en los costos de las matriacuteculas deben reflejarse en el caacutelculo de la reserva matemaacutetica

d Esta reserva solo se podraacute liberar al momento de iniciarse el pago de beneficios o para atender las obligaciones derivadas de la terminacioacuten anticipada del contrato

Artiacuteculo 231525 ReseNa de siniestros avisados de los seguros educativos Esta reserva se debe constituir para cada siniestro y en la fecha del aviso a la entidad aseguradora sobre la utilizacioacuten del beneficio educativo El monto de la reserva corresponderaacute almiddotvalor presentedetodos los pagos futuros por concepto de matriacuteculas del programa de educacioacuten escogido y se debe ajustar mensualmente con base en el valor de la uacuteltima matricula pagada por la aseguradora

Si la poacuteliza de seguro educativo contempla devoluciones durante este periacuteodo tambieacuten se podraacute liberar esta reserva para tal efecto

Artiacuteculo 231526 Registro contable de las reseNas teacutecnicas del ramo de seguro educativo La inversioacuten de las reservas teacutecnicas derivadas de la operacioacuten del ramo de seguro educativo se debe registrar y reportar en forma separada de conformidad con las instrucciones que para fal efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia

DECRETO 2913 DE Paacutegina 16 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras yse dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 3 Adicioacutenanse los siguientes artiacuteculos al Capiacutetulo 6 del Tiacutetulo 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010

Artiacuteculo 231168 Caacutelculo de las utilidades Diez (10) antildeos despueacutes de que se termine la relacioacuten correspondiente a la poacuteliza previsional de invalidez y de sobrevivencia el saldo de la reserva podraacute ser liberado Una vez liberado deberaacute recalcularse la utilidad de la poacuteliza y efectuar la reparticioacuten de utilidades de acuerdo con la foacutermula ofrecida en la poacuteliza a la administradora de fondos de pensiones las cuales deberaacuten entregarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se produjo la liberacioacuten del saldo de la reserva

Para tal efecto las entidades aseguradoras de vida deberaacuten elaborar un informe con destino a la sociedad administradora correspondiente en el cual se especifiquen las utilidades obtenidas durante la vigencia de la poacuteliza y hasta la fecha en que se liberoacute el saldo de la reserva Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a aquel en que le sean entregados la sociedad administradora deberaacute abonar el valor de las utilidades en la cuenta individual de ahorro pensional de todos sus afiliados a la fecha de distribucioacuten asiacute

La sociedad administradora tomaraacute el valor total de las utilidades pagadas por la Aseguradora y lo dividiraacute por el nuacutemero de antildeos de vigencia de la poacuteliza cuya reserva se estaacute liberando determinando asiacute el monto de la utilidad para cada antildeo

El valor de la utHidad anual seraacute distribuido entre el nuacutemero de personas que se encontraban afiliados a la sociedad administradora en ese antildeo y que permanezcan afiliados a dicha sociedad a la fecha de la distribucioacuten de utilidades Este procedimiento se repetiraacute para cada uno de los antildeos de vigencia de la poacuteliza respectiva

Artiacuteculo 231169 Declaracioacuten sobre el estado de riesgo En los teacuterminos del artiacuteculo 1058 del Coacutedigo de Comercio las administradoras de fondos de pensiones suministraraacuten a la aseguradora la informacioacutenmiddot necesaria para efectos del caacutelculo de la prima de riesgo

Artiacuteculo 2311610 Modificacioacuten a la formulacioacuten aplicable Las compantildeiacuteas que no hubieran considerado en el caacutelculo de la reparticioacuten de utilidades la constitucioacuten de las reservas reglamentadas en este decreto podraacuten pactar con la respectiva administradora de fondos de pensiones la modificacioacuten de la formulacioacuten aplicable

Artiacuteculo 4 Modifiacutequese el artiacuteculo 231174 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 231174 Inversioacuten de los depoacutesitos de reserva retenidos Los depoacutesitos de reserva retenidos al reasegurador del exterior se sujetan al reacutegimen de inversiones que sentildeala el Tiacutetulo 3 del presente Libro

Artiacuteculo 5 Reacutegimen de transicioacuten Las entidades aseguradoras tendraacuten un plazo de un (1) antildeo contado a partir del momento en que la Superintendencia Financiera de Colombia expida las instrucciones necesarias seguacuten lo dispuesto en el presente Decreto para acreditar el monto requerido de las siguientes reservas prima no devengada insuficiencia deprimas matemaacutetica siniestros avisados y desviacioacuten de siniestralidad hasta entonces se deberaacute aplicar el reacutegimen vigente

En todo caso cada entidad aseguradora deberaacute efectuar los caacutelculos de impacto en el monto de las reservas teacutecnicas constituidas y presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedicioacuten de las

r instrucciones mencionadas

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DECRETO DE Paacutegina 17 de 172973 Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Para la reserva de siniestros ocurridos no avisados las entidades aseguradoras tendraacuten un plazo de dos (2) antildeos contados a partir de la publicacioacuten del presente Decreto para su acreditacioacuten hasta entonces se deberaacute aplicar el reacutegimen vigente para dicha reserva En todo caso cada entidad aseguradora deberaacute efectuar los caacutelculos de impacto en el monto de esta reserva constituida ypresentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicacioacuten del presente decreto

El caacutelculo y acreditacioacuten de laacute reserva de insuficiencia de activos entraraacute en vigencia de acuerdo a las instrucciones que al respecto emita la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute ponderarlos impactos ordenados por este Decreto con los correspondientes al nuevo margen de solvencia y la entrada en vigencia de las nuevas tablas de mortalidad con el fin de considerar planes de adecuacioacuten especiacuteficos para las entidades aseguradoras que asiacute lo requieran

Artiacuteculo 6 Vigencias y derogatorias Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicacioacuten sin perjuicio de lo dispuesto en el artiacuteculo 5 del presente Decreto y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el numeral 2 del artiacuteculo 3 y los artiacuteculos 4 5 6 Y 7 del Decreto 2345 de 1995 el Decreto 001 de 2000 yel Decreto 495 de 2003

Una vez finalizado el periodo de transicioacuten a que hace referencia el paacuterrafo 3 del artiacuteculo 5 del presente Decreto quedan derogados los artiacuteculos 1 y 2 Y el numeral Icj YIFtiacuteC4li() 3 del Decreto 2345 de 1995

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 20 Ole 2013

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

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iquestpj MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA1

DECRETO 2973 DE Paacutegina 14 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231514 Cobertura de la peacuterdida maacuteXima probable de la cartera total La peacuterdida maacutexima probable de la cartera total de una entidad aseguradora deberaacute ser siempre inferior a la suma de la reserva de riesgos catastroacuteficos la reserva de riesgo en curso los montos a cargo de reaseguradores en contratos proporcionales yno proporcionales Dichos montos deberaacuten ser ajustados por cambios en calificacioacuten crediticia del reasegurador de acuerdo a las indicaciones que para tal fin imparta la Superintendencia Financiera de Colombia

Sin perjuicio de la aplicacioacuten de las sanciones a que haya lugar si por alguna razoacuten la peacuterdida maacutexima probable de la cartera total sobrepasa el valor de la suma a la que se refieremiddot el inciso anterior la entidad aseguradora deberaacute suspender la suscripcioacuten del ramo de terremoto hasta cuando ineacuteremente la reserva de riesgos catastroacuteficos o aumente los montos de su cartera a cargo de reaseguradores en contratos proporcionales y no proporcionales para cumplir con este requisito de acuerdo a un plan de ajuste ejecutable en un plazo no superior a veinte (20) diacuteas haacutebiles Dicho plan deberaacute ser presentado ala Superintendencia Financiera de Colombia en un plazo no mayor a cinco (5) diacuteas calendario contados a partir de la fecha en que se presente la situacioacuten descrita

Artiacuteculo 231515 Reapertura del ramo La entidad aseguradora que opte por el cierre del ramo de seguro de terremoto y posteriormente solicite su reapertura deberaacute restituir el monto liberado a la fecha en que se notificoacute del acto administrativo que revocoacute la autorizacioacuten para operar el ramo Este monto se debe indexar con el Indice de Precios al Consumidor ydestinar para la constitucioacuten de la reserva de riesgos catastroacuteficos

Artiacuteculo 231516 Reacutegimen de transicioacuten Las entidades aseguradoras que cuenten con autorizacioacuten para operar el ramo de seguro de terremoto tendraacuten dos (2) antildeos para la adecuada implementacioacuten de las disposiciones incluidas en el presente Capiacutetulo contados a partir de Ja fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia de a conocer el modelo a que hace referencia el paraacutegrafo 1 del articulo 231511 Durante dicho periodo seguiraacuten aplicando las normas que rigen dicha operacioacuten

En los primeros cinco (5) antildeos posteriores a la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia de a conocer el modelo a que hace referencia el paraacutegrafo 1 del articulo 231511 la reserva de riesgos catastroacuteficos a que hace referencia el artiacuteculo 231513 del Decreto 2555 de 2010 deberaacute acumularse hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de peacuterdida maacutexima probable de la cartera retenida promedio de los antildeos para los cuales exista este caacutelculo por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora

Paraacutegrafo El monto total de reserva de desviacioacuten de siniestralidad que para el ramo de seguro de terremoto hayan constituido las entidades aseguradoras hasta que finalice el periodo de transicioacuten previsto en el inciso primero del presente artiacuteculo seraacute transferido a la reserva de riesgos catastroacuteficos a que hace referencia el artiacuteculo 231513 del Decreto 2555 de 2010 y soacutelo seraacute liberable en los casos previstos en dicho artiacuteculo

CAPiacuteTULO 2 REacuteGIMEN DE RESERVAS TEacuteCNICAS YEl MONTO DE PATRIMONIO REQUERIDO PARA LA OPERACiOacuteN DEL RAMO DE SEGURO EDUCATIVO

Artiacuteculo 231521 Campo de aplicacioacuten Las disposiciones contenidas en este Capiacutetulo aplican para el ramo de seguro educativo que comprende aquellos productos de seguro que mediante el pago de una prima el asegurador garantiza el pago del valor de la matriacutecula del programa de educacioacuten que el beneficiario elija durante un nuacutemero de periacuteodos determinados siempre y cuando el beneficiario efectivamente curse los estudios Dicho pago se realiza diiectamente a la InStitucioacuten de Educacioacuten Superiora a aquella que ofrezca otra clase de programas educativos a realizar una vez culminada la educacioacuten media

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Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras yse dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231522 Patrimonio requerido para el ramo de seguro educativo Para efectos de lo dispuesto en el numeral 1del artiacuteculo 80 del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero a partir del 1o de abril del antildeo 2010 las entidades aseguradoras autorizadas para operar el ramo de seguro educativo excepto aquellas que desarrollen actividades de reaseguro deberaacuten acreditar y mantener en adicioacuten al capital miacutenimo la suma de mil cuatrocientos tres millones de pesos ($1403000000)

El monto del patrimonio sentildealado en el inciso anterior se deberaacute ajustar anualmente en forma automaacutetica en el mismo sentido y porcentaje en que variacutee el iacutendice de precios del consumidor que suministre el DANE El valor resultante se aproximaraacute al muacuteltiplo en millones de pesos maacutes cercano El primer ajuste se

realizaraacute el 10 de enero de 2011 tomando como base la variacioacuten del iacutendice de precios al consumidor durante el antildeo 2010

Artiacuteculo 231523 ReseNas para el ramo de seguro educativo Las entidades aseguradoras que operen el ramo de seguro educativo deberaacuten constituir las siguientes reservas

a Reserva matemaacutetica b) Reserva de siniestros avisados de los seguros educativos

Artiacuteculo 231524 Metodologiacutea de caacutelculo de la reseNa matemaacutetica para los seguros educativos Las entidades aseguradoras deberaacuten calcular la reserva matemaacutetica de los seguros educativos en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 231432 del presente Decreto ycon sujecioacuten a las siguientes reglas

a El valor estimado del costo de la matriacutecula de cada periacuteodo acadeacutemico se determinaraacute con base en la informacioacuten histoacuterica de los beneficios educativos pagados para lo cual se podraacute utilizar cualquier hipoacutetesis adicional siempre ycuando mejore los resultados en las pruebas de seguimiento

b En ausencia de informacioacuten histoacuterica la entidad podraacute emplear estadiacutesticas de mercado o las de un reasegurador de reconocida solvencia teacutecnica y financiera

c Los incrementos observados en los costos de las matriacuteculas deben reflejarse en el caacutelculo de la reserva matemaacutetica

d Esta reserva solo se podraacute liberar al momento de iniciarse el pago de beneficios o para atender las obligaciones derivadas de la terminacioacuten anticipada del contrato

Artiacuteculo 231525 ReseNa de siniestros avisados de los seguros educativos Esta reserva se debe constituir para cada siniestro y en la fecha del aviso a la entidad aseguradora sobre la utilizacioacuten del beneficio educativo El monto de la reserva corresponderaacute almiddotvalor presentedetodos los pagos futuros por concepto de matriacuteculas del programa de educacioacuten escogido y se debe ajustar mensualmente con base en el valor de la uacuteltima matricula pagada por la aseguradora

Si la poacuteliza de seguro educativo contempla devoluciones durante este periacuteodo tambieacuten se podraacute liberar esta reserva para tal efecto

Artiacuteculo 231526 Registro contable de las reseNas teacutecnicas del ramo de seguro educativo La inversioacuten de las reservas teacutecnicas derivadas de la operacioacuten del ramo de seguro educativo se debe registrar y reportar en forma separada de conformidad con las instrucciones que para fal efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia

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Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras yse dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 3 Adicioacutenanse los siguientes artiacuteculos al Capiacutetulo 6 del Tiacutetulo 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010

Artiacuteculo 231168 Caacutelculo de las utilidades Diez (10) antildeos despueacutes de que se termine la relacioacuten correspondiente a la poacuteliza previsional de invalidez y de sobrevivencia el saldo de la reserva podraacute ser liberado Una vez liberado deberaacute recalcularse la utilidad de la poacuteliza y efectuar la reparticioacuten de utilidades de acuerdo con la foacutermula ofrecida en la poacuteliza a la administradora de fondos de pensiones las cuales deberaacuten entregarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se produjo la liberacioacuten del saldo de la reserva

Para tal efecto las entidades aseguradoras de vida deberaacuten elaborar un informe con destino a la sociedad administradora correspondiente en el cual se especifiquen las utilidades obtenidas durante la vigencia de la poacuteliza y hasta la fecha en que se liberoacute el saldo de la reserva Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a aquel en que le sean entregados la sociedad administradora deberaacute abonar el valor de las utilidades en la cuenta individual de ahorro pensional de todos sus afiliados a la fecha de distribucioacuten asiacute

La sociedad administradora tomaraacute el valor total de las utilidades pagadas por la Aseguradora y lo dividiraacute por el nuacutemero de antildeos de vigencia de la poacuteliza cuya reserva se estaacute liberando determinando asiacute el monto de la utilidad para cada antildeo

El valor de la utHidad anual seraacute distribuido entre el nuacutemero de personas que se encontraban afiliados a la sociedad administradora en ese antildeo y que permanezcan afiliados a dicha sociedad a la fecha de la distribucioacuten de utilidades Este procedimiento se repetiraacute para cada uno de los antildeos de vigencia de la poacuteliza respectiva

Artiacuteculo 231169 Declaracioacuten sobre el estado de riesgo En los teacuterminos del artiacuteculo 1058 del Coacutedigo de Comercio las administradoras de fondos de pensiones suministraraacuten a la aseguradora la informacioacutenmiddot necesaria para efectos del caacutelculo de la prima de riesgo

Artiacuteculo 2311610 Modificacioacuten a la formulacioacuten aplicable Las compantildeiacuteas que no hubieran considerado en el caacutelculo de la reparticioacuten de utilidades la constitucioacuten de las reservas reglamentadas en este decreto podraacuten pactar con la respectiva administradora de fondos de pensiones la modificacioacuten de la formulacioacuten aplicable

Artiacuteculo 4 Modifiacutequese el artiacuteculo 231174 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 231174 Inversioacuten de los depoacutesitos de reserva retenidos Los depoacutesitos de reserva retenidos al reasegurador del exterior se sujetan al reacutegimen de inversiones que sentildeala el Tiacutetulo 3 del presente Libro

Artiacuteculo 5 Reacutegimen de transicioacuten Las entidades aseguradoras tendraacuten un plazo de un (1) antildeo contado a partir del momento en que la Superintendencia Financiera de Colombia expida las instrucciones necesarias seguacuten lo dispuesto en el presente Decreto para acreditar el monto requerido de las siguientes reservas prima no devengada insuficiencia deprimas matemaacutetica siniestros avisados y desviacioacuten de siniestralidad hasta entonces se deberaacute aplicar el reacutegimen vigente

En todo caso cada entidad aseguradora deberaacute efectuar los caacutelculos de impacto en el monto de las reservas teacutecnicas constituidas y presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedicioacuten de las

r instrucciones mencionadas

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Para la reserva de siniestros ocurridos no avisados las entidades aseguradoras tendraacuten un plazo de dos (2) antildeos contados a partir de la publicacioacuten del presente Decreto para su acreditacioacuten hasta entonces se deberaacute aplicar el reacutegimen vigente para dicha reserva En todo caso cada entidad aseguradora deberaacute efectuar los caacutelculos de impacto en el monto de esta reserva constituida ypresentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicacioacuten del presente decreto

El caacutelculo y acreditacioacuten de laacute reserva de insuficiencia de activos entraraacute en vigencia de acuerdo a las instrucciones que al respecto emita la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute ponderarlos impactos ordenados por este Decreto con los correspondientes al nuevo margen de solvencia y la entrada en vigencia de las nuevas tablas de mortalidad con el fin de considerar planes de adecuacioacuten especiacuteficos para las entidades aseguradoras que asiacute lo requieran

Artiacuteculo 6 Vigencias y derogatorias Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicacioacuten sin perjuicio de lo dispuesto en el artiacuteculo 5 del presente Decreto y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el numeral 2 del artiacuteculo 3 y los artiacuteculos 4 5 6 Y 7 del Decreto 2345 de 1995 el Decreto 001 de 2000 yel Decreto 495 de 2003

Una vez finalizado el periodo de transicioacuten a que hace referencia el paacuterrafo 3 del artiacuteculo 5 del presente Decreto quedan derogados los artiacuteculos 1 y 2 Y el numeral Icj YIFtiacuteC4li() 3 del Decreto 2345 de 1995

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 20 Ole 2013

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Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras yse dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 231522 Patrimonio requerido para el ramo de seguro educativo Para efectos de lo dispuesto en el numeral 1del artiacuteculo 80 del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero a partir del 1o de abril del antildeo 2010 las entidades aseguradoras autorizadas para operar el ramo de seguro educativo excepto aquellas que desarrollen actividades de reaseguro deberaacuten acreditar y mantener en adicioacuten al capital miacutenimo la suma de mil cuatrocientos tres millones de pesos ($1403000000)

El monto del patrimonio sentildealado en el inciso anterior se deberaacute ajustar anualmente en forma automaacutetica en el mismo sentido y porcentaje en que variacutee el iacutendice de precios del consumidor que suministre el DANE El valor resultante se aproximaraacute al muacuteltiplo en millones de pesos maacutes cercano El primer ajuste se

realizaraacute el 10 de enero de 2011 tomando como base la variacioacuten del iacutendice de precios al consumidor durante el antildeo 2010

Artiacuteculo 231523 ReseNas para el ramo de seguro educativo Las entidades aseguradoras que operen el ramo de seguro educativo deberaacuten constituir las siguientes reservas

a Reserva matemaacutetica b) Reserva de siniestros avisados de los seguros educativos

Artiacuteculo 231524 Metodologiacutea de caacutelculo de la reseNa matemaacutetica para los seguros educativos Las entidades aseguradoras deberaacuten calcular la reserva matemaacutetica de los seguros educativos en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 231432 del presente Decreto ycon sujecioacuten a las siguientes reglas

a El valor estimado del costo de la matriacutecula de cada periacuteodo acadeacutemico se determinaraacute con base en la informacioacuten histoacuterica de los beneficios educativos pagados para lo cual se podraacute utilizar cualquier hipoacutetesis adicional siempre ycuando mejore los resultados en las pruebas de seguimiento

b En ausencia de informacioacuten histoacuterica la entidad podraacute emplear estadiacutesticas de mercado o las de un reasegurador de reconocida solvencia teacutecnica y financiera

c Los incrementos observados en los costos de las matriacuteculas deben reflejarse en el caacutelculo de la reserva matemaacutetica

d Esta reserva solo se podraacute liberar al momento de iniciarse el pago de beneficios o para atender las obligaciones derivadas de la terminacioacuten anticipada del contrato

Artiacuteculo 231525 ReseNa de siniestros avisados de los seguros educativos Esta reserva se debe constituir para cada siniestro y en la fecha del aviso a la entidad aseguradora sobre la utilizacioacuten del beneficio educativo El monto de la reserva corresponderaacute almiddotvalor presentedetodos los pagos futuros por concepto de matriacuteculas del programa de educacioacuten escogido y se debe ajustar mensualmente con base en el valor de la uacuteltima matricula pagada por la aseguradora

Si la poacuteliza de seguro educativo contempla devoluciones durante este periacuteodo tambieacuten se podraacute liberar esta reserva para tal efecto

Artiacuteculo 231526 Registro contable de las reseNas teacutecnicas del ramo de seguro educativo La inversioacuten de las reservas teacutecnicas derivadas de la operacioacuten del ramo de seguro educativo se debe registrar y reportar en forma separada de conformidad con las instrucciones que para fal efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia

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Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras yse dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 3 Adicioacutenanse los siguientes artiacuteculos al Capiacutetulo 6 del Tiacutetulo 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010

Artiacuteculo 231168 Caacutelculo de las utilidades Diez (10) antildeos despueacutes de que se termine la relacioacuten correspondiente a la poacuteliza previsional de invalidez y de sobrevivencia el saldo de la reserva podraacute ser liberado Una vez liberado deberaacute recalcularse la utilidad de la poacuteliza y efectuar la reparticioacuten de utilidades de acuerdo con la foacutermula ofrecida en la poacuteliza a la administradora de fondos de pensiones las cuales deberaacuten entregarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se produjo la liberacioacuten del saldo de la reserva

Para tal efecto las entidades aseguradoras de vida deberaacuten elaborar un informe con destino a la sociedad administradora correspondiente en el cual se especifiquen las utilidades obtenidas durante la vigencia de la poacuteliza y hasta la fecha en que se liberoacute el saldo de la reserva Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a aquel en que le sean entregados la sociedad administradora deberaacute abonar el valor de las utilidades en la cuenta individual de ahorro pensional de todos sus afiliados a la fecha de distribucioacuten asiacute

La sociedad administradora tomaraacute el valor total de las utilidades pagadas por la Aseguradora y lo dividiraacute por el nuacutemero de antildeos de vigencia de la poacuteliza cuya reserva se estaacute liberando determinando asiacute el monto de la utilidad para cada antildeo

El valor de la utHidad anual seraacute distribuido entre el nuacutemero de personas que se encontraban afiliados a la sociedad administradora en ese antildeo y que permanezcan afiliados a dicha sociedad a la fecha de la distribucioacuten de utilidades Este procedimiento se repetiraacute para cada uno de los antildeos de vigencia de la poacuteliza respectiva

Artiacuteculo 231169 Declaracioacuten sobre el estado de riesgo En los teacuterminos del artiacuteculo 1058 del Coacutedigo de Comercio las administradoras de fondos de pensiones suministraraacuten a la aseguradora la informacioacutenmiddot necesaria para efectos del caacutelculo de la prima de riesgo

Artiacuteculo 2311610 Modificacioacuten a la formulacioacuten aplicable Las compantildeiacuteas que no hubieran considerado en el caacutelculo de la reparticioacuten de utilidades la constitucioacuten de las reservas reglamentadas en este decreto podraacuten pactar con la respectiva administradora de fondos de pensiones la modificacioacuten de la formulacioacuten aplicable

Artiacuteculo 4 Modifiacutequese el artiacuteculo 231174 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 231174 Inversioacuten de los depoacutesitos de reserva retenidos Los depoacutesitos de reserva retenidos al reasegurador del exterior se sujetan al reacutegimen de inversiones que sentildeala el Tiacutetulo 3 del presente Libro

Artiacuteculo 5 Reacutegimen de transicioacuten Las entidades aseguradoras tendraacuten un plazo de un (1) antildeo contado a partir del momento en que la Superintendencia Financiera de Colombia expida las instrucciones necesarias seguacuten lo dispuesto en el presente Decreto para acreditar el monto requerido de las siguientes reservas prima no devengada insuficiencia deprimas matemaacutetica siniestros avisados y desviacioacuten de siniestralidad hasta entonces se deberaacute aplicar el reacutegimen vigente

En todo caso cada entidad aseguradora deberaacute efectuar los caacutelculos de impacto en el monto de las reservas teacutecnicas constituidas y presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedicioacuten de las

r instrucciones mencionadas

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Para la reserva de siniestros ocurridos no avisados las entidades aseguradoras tendraacuten un plazo de dos (2) antildeos contados a partir de la publicacioacuten del presente Decreto para su acreditacioacuten hasta entonces se deberaacute aplicar el reacutegimen vigente para dicha reserva En todo caso cada entidad aseguradora deberaacute efectuar los caacutelculos de impacto en el monto de esta reserva constituida ypresentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicacioacuten del presente decreto

El caacutelculo y acreditacioacuten de laacute reserva de insuficiencia de activos entraraacute en vigencia de acuerdo a las instrucciones que al respecto emita la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute ponderarlos impactos ordenados por este Decreto con los correspondientes al nuevo margen de solvencia y la entrada en vigencia de las nuevas tablas de mortalidad con el fin de considerar planes de adecuacioacuten especiacuteficos para las entidades aseguradoras que asiacute lo requieran

Artiacuteculo 6 Vigencias y derogatorias Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicacioacuten sin perjuicio de lo dispuesto en el artiacuteculo 5 del presente Decreto y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el numeral 2 del artiacuteculo 3 y los artiacuteculos 4 5 6 Y 7 del Decreto 2345 de 1995 el Decreto 001 de 2000 yel Decreto 495 de 2003

Una vez finalizado el periodo de transicioacuten a que hace referencia el paacuterrafo 3 del artiacuteculo 5 del presente Decreto quedan derogados los artiacuteculos 1 y 2 Y el numeral Icj YIFtiacuteC4li() 3 del Decreto 2345 de 1995

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DECRETO 2913 DE Paacutegina 16 de 17

Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras yse dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 3 Adicioacutenanse los siguientes artiacuteculos al Capiacutetulo 6 del Tiacutetulo 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010

Artiacuteculo 231168 Caacutelculo de las utilidades Diez (10) antildeos despueacutes de que se termine la relacioacuten correspondiente a la poacuteliza previsional de invalidez y de sobrevivencia el saldo de la reserva podraacute ser liberado Una vez liberado deberaacute recalcularse la utilidad de la poacuteliza y efectuar la reparticioacuten de utilidades de acuerdo con la foacutermula ofrecida en la poacuteliza a la administradora de fondos de pensiones las cuales deberaacuten entregarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se produjo la liberacioacuten del saldo de la reserva

Para tal efecto las entidades aseguradoras de vida deberaacuten elaborar un informe con destino a la sociedad administradora correspondiente en el cual se especifiquen las utilidades obtenidas durante la vigencia de la poacuteliza y hasta la fecha en que se liberoacute el saldo de la reserva Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a aquel en que le sean entregados la sociedad administradora deberaacute abonar el valor de las utilidades en la cuenta individual de ahorro pensional de todos sus afiliados a la fecha de distribucioacuten asiacute

La sociedad administradora tomaraacute el valor total de las utilidades pagadas por la Aseguradora y lo dividiraacute por el nuacutemero de antildeos de vigencia de la poacuteliza cuya reserva se estaacute liberando determinando asiacute el monto de la utilidad para cada antildeo

El valor de la utHidad anual seraacute distribuido entre el nuacutemero de personas que se encontraban afiliados a la sociedad administradora en ese antildeo y que permanezcan afiliados a dicha sociedad a la fecha de la distribucioacuten de utilidades Este procedimiento se repetiraacute para cada uno de los antildeos de vigencia de la poacuteliza respectiva

Artiacuteculo 231169 Declaracioacuten sobre el estado de riesgo En los teacuterminos del artiacuteculo 1058 del Coacutedigo de Comercio las administradoras de fondos de pensiones suministraraacuten a la aseguradora la informacioacutenmiddot necesaria para efectos del caacutelculo de la prima de riesgo

Artiacuteculo 2311610 Modificacioacuten a la formulacioacuten aplicable Las compantildeiacuteas que no hubieran considerado en el caacutelculo de la reparticioacuten de utilidades la constitucioacuten de las reservas reglamentadas en este decreto podraacuten pactar con la respectiva administradora de fondos de pensiones la modificacioacuten de la formulacioacuten aplicable

Artiacuteculo 4 Modifiacutequese el artiacuteculo 231174 del Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 231174 Inversioacuten de los depoacutesitos de reserva retenidos Los depoacutesitos de reserva retenidos al reasegurador del exterior se sujetan al reacutegimen de inversiones que sentildeala el Tiacutetulo 3 del presente Libro

Artiacuteculo 5 Reacutegimen de transicioacuten Las entidades aseguradoras tendraacuten un plazo de un (1) antildeo contado a partir del momento en que la Superintendencia Financiera de Colombia expida las instrucciones necesarias seguacuten lo dispuesto en el presente Decreto para acreditar el monto requerido de las siguientes reservas prima no devengada insuficiencia deprimas matemaacutetica siniestros avisados y desviacioacuten de siniestralidad hasta entonces se deberaacute aplicar el reacutegimen vigente

En todo caso cada entidad aseguradora deberaacute efectuar los caacutelculos de impacto en el monto de las reservas teacutecnicas constituidas y presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedicioacuten de las

r instrucciones mencionadas

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DECRETO DE Paacutegina 17 de 172973 Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Para la reserva de siniestros ocurridos no avisados las entidades aseguradoras tendraacuten un plazo de dos (2) antildeos contados a partir de la publicacioacuten del presente Decreto para su acreditacioacuten hasta entonces se deberaacute aplicar el reacutegimen vigente para dicha reserva En todo caso cada entidad aseguradora deberaacute efectuar los caacutelculos de impacto en el monto de esta reserva constituida ypresentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicacioacuten del presente decreto

El caacutelculo y acreditacioacuten de laacute reserva de insuficiencia de activos entraraacute en vigencia de acuerdo a las instrucciones que al respecto emita la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute ponderarlos impactos ordenados por este Decreto con los correspondientes al nuevo margen de solvencia y la entrada en vigencia de las nuevas tablas de mortalidad con el fin de considerar planes de adecuacioacuten especiacuteficos para las entidades aseguradoras que asiacute lo requieran

Artiacuteculo 6 Vigencias y derogatorias Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicacioacuten sin perjuicio de lo dispuesto en el artiacuteculo 5 del presente Decreto y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el numeral 2 del artiacuteculo 3 y los artiacuteculos 4 5 6 Y 7 del Decreto 2345 de 1995 el Decreto 001 de 2000 yel Decreto 495 de 2003

Una vez finalizado el periodo de transicioacuten a que hace referencia el paacuterrafo 3 del artiacuteculo 5 del presente Decreto quedan derogados los artiacuteculos 1 y 2 Y el numeral Icj YIFtiacuteC4li() 3 del Decreto 2345 de 1995

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 20 Ole 2013

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

l1A 11I1Il Y1 JAA) ~ rb f

jI

iquestpj MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA1

DECRETO DE Paacutegina 17 de 172973 Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relacioacuten con el reacutegimen de las reservas teacutecnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

Para la reserva de siniestros ocurridos no avisados las entidades aseguradoras tendraacuten un plazo de dos (2) antildeos contados a partir de la publicacioacuten del presente Decreto para su acreditacioacuten hasta entonces se deberaacute aplicar el reacutegimen vigente para dicha reserva En todo caso cada entidad aseguradora deberaacute efectuar los caacutelculos de impacto en el monto de esta reserva constituida ypresentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicacioacuten del presente decreto

El caacutelculo y acreditacioacuten de laacute reserva de insuficiencia de activos entraraacute en vigencia de acuerdo a las instrucciones que al respecto emita la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute ponderarlos impactos ordenados por este Decreto con los correspondientes al nuevo margen de solvencia y la entrada en vigencia de las nuevas tablas de mortalidad con el fin de considerar planes de adecuacioacuten especiacuteficos para las entidades aseguradoras que asiacute lo requieran

Artiacuteculo 6 Vigencias y derogatorias Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicacioacuten sin perjuicio de lo dispuesto en el artiacuteculo 5 del presente Decreto y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el numeral 2 del artiacuteculo 3 y los artiacuteculos 4 5 6 Y 7 del Decreto 2345 de 1995 el Decreto 001 de 2000 yel Decreto 495 de 2003

Una vez finalizado el periodo de transicioacuten a que hace referencia el paacuterrafo 3 del artiacuteculo 5 del presente Decreto quedan derogados los artiacuteculos 1 y 2 Y el numeral Icj YIFtiacuteC4li() 3 del Decreto 2345 de 1995

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 20 Ole 2013

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

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iquestpj MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA1