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s t 1 1 9 República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA CERTIFICACIÓN N° 4202 16 MM 2014 "Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, y se toman otras determinaciones" LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA- En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, y la Resolución 0347 del l2de abril de2ül3y, CONSIDERANDO: Que la empresa CIUDAD LIMPIA NEIVA S.A. E.S.P., identificada con NIT 900674866-8, mediante escrito con radicación número 4120-E1-1375 del 15 de enero de[ 2014, presentó solicitud de certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al Artículo 424 numeral 7 de¡ Estatuto Tributario, para un (1) bulldozer sobre orugas, marca Caterpillar, modelo D6T y una (1) excavadora hidráulica, marca Caterpillar, modelo 320D, a incorporar en la compactación mecanizada de los residuos sólidos a disponer en el Relleno Sanitario Los Angeles, con la finalidad de ampliar la capacidad y vida útil del Relleno Sanitario, dando aplicación a los criterios estipulados en la parte F del RAS 2000, en lo que respecta a la disgregación, compactación y cobertura del relleno, con equipos pesados y especializados, garantizando homogeneidad en la densidad del material y estabilidad de la celda; estas actividades forman parte de la ejecución del Flan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del municipio de Neiva- PGIRS; estos equipos serán ubicados en las instalaciones del Relleno Sanitario Los Angeles, localizado en la vereda Jagua del municipio de Neiva, departamento del Huila. Que una vez verificada la información y cumplidos todos los requisitos establecidos en la Resolución 978 de 2007, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA mediante Auto 181 del 28 de Enero de 2014, inició el trámite administrativo ambiental de certificación de exclusión de impuesto sobre las ventas IVA conforme al Artículo 424 numeral-7 del Estatuto Tributario, para un (1) bulldozer sobre orugas, marca Caterpillar, modelo D6T y una (1) excavadora hidráulica, marca Caterpillar, modelo 320D que se va a destinar a formar parte constitutiva de un sistema de control ambiental denominado Relleno Sanitario Los Ángeles, del municipio de Neiva, Departamento del Huila. Que dentro del trámite pertinente la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, adelantó el estudio técnico de la petición efectuada por la empresa CIUDAD LIMPIA NEIVA S.A. E,S,P., identificada con NIT 900674866-8, emitiendo el concepto técnico de viabilidad N°7379 del 21 de marzo de 2014, en los siguientes términos: 1• al

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t11 9

República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-ANLA

CERTIFICACIÓN N° 420216 MM 2014"Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del

impuesto sobre las ventas IVA, y se toman otras determinaciones"

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA-

En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, y la Resolución 0347del l2de abril de2ül3y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa CIUDAD LIMPIA NEIVA S.A. E.S.P., identificada con NIT 900674866-8, medianteescrito con radicación número 4120-E1-1375 del 15 de enero de[ 2014, presentó solicitud decertificación de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al Artículo 424 numeral 7 de¡Estatuto Tributario, para un (1) bulldozer sobre orugas, marca Caterpillar, modelo D6T y una (1)excavadora hidráulica, marca Caterpillar, modelo 320D, a incorporar en la compactación mecanizadade los residuos sólidos a disponer en el Relleno Sanitario Los Angeles, con la finalidad de ampliar lacapacidad y vida útil del Relleno Sanitario, dando aplicación a los criterios estipulados en la parte Fdel RAS 2000, en lo que respecta a la disgregación, compactación y cobertura del relleno, conequipos pesados y especializados, garantizando homogeneidad en la densidad del material yestabilidad de la celda; estas actividades forman parte de la ejecución del Flan de Gestión Integralde Residuos Sólidos del municipio de Neiva- PGIRS; estos equipos serán ubicados en lasinstalaciones del Relleno Sanitario Los Angeles, localizado en la vereda Jagua del municipio deNeiva, departamento del Huila.

Que una vez verificada la información y cumplidos todos los requisitos establecidos en la Resolución978 de 2007, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA mediante Auto 181 del 28 deEnero de 2014, inició el trámite administrativo ambiental de certificación de exclusión de impuestosobre las ventas IVA conforme al Artículo 424 numeral-7 del Estatuto Tributario, para un (1) bulldozersobre orugas, marca Caterpillar, modelo D6T y una (1) excavadora hidráulica, marca Caterpillar,modelo 320D que se va a destinar a formar parte constitutiva de un sistema de control ambientaldenominado Relleno Sanitario Los Ángeles, del municipio de Neiva, Departamento del Huila.

Que dentro del trámite pertinente la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales dela Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, adelantó el estudio técnico de la peticiónefectuada por la empresa CIUDAD LIMPIA NEIVA S.A. E,S,P., identificada con NIT 900674866-8,emitiendo el concepto técnico de viabilidad N°7379 del 21 de marzo de 2014, en los siguientestérminos:

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al

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JI

Certificación N° 4202 de¡1 6 HAY 2014 de .Hoja No. 2

"Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión delimpuesto sobre las ventas IVA, y se toman otras determinaciones"

2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1. Fundamento de la Solicitud

La solicitud se fundamenta en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentados por elDecreto 2532 de 2001 y la Resolución 978 de 2007, toda vez que la maquinaria se va a destinar a formarparte constitutiva de un sistema de control ambiental denominado RELLENO SANITARIO LOS ÁNGELES delmunicipio de Neiva departamento del Huila.

2.2. Elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud

En la tabla a continuación se relacionan el (los) elemento(s), equipo(s) o maquinada objeto a la solicitud

Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o Maquinaria

FUNCIÓN DELELEMENTO, EQUIPO O

ELEMENTO, MODELO!rAnnIrAIIrcgnMAQUINARIA EN ELEQUIPO OSUBPARTIDACANTIDADMARCAREFERENCI rna, SISTEMA DEMAQUINARIA A CONTROL Y

MONITOREOAMBIENTAL

Excavación de celdas,cubhmienlo de residuos,conformación de taludesparapermitirla

EXCAVADORA compactaciónCATERPILLAR8429.52.00,001CATERPILLAR3200CATERPILLARhomogéneayla320D estabilidad de las celdas,

adecuando además loscanales de entrada delos colectores al sitio dedisposición final.Compactaciónde

BULLDOZERResiduosSólidos

SOBRE ORUGAS Domiciliados,para

CATERPILLAR84.29.11.00.001CATERPILLARD6TWHACATERPILLARampliar la vida útil del06T Relleno Sanitario Los

Ángeles de la ciudad deNeiva (Huila).

Las máquinas (Excavadora 3201) y el bulldozer sobre orugas) marca Caterpillar, para las Cuales se solicita laexclusión de IVA serán utilizadas en la operación del sistema de control ambiental conformado por elRELLENO SANITARIO LOS ÁNGELES con una disposición final adecuada y controlada de los residuossólidos en términos de su disgregación, compactación y cobertura.

2.3. Cálculo de IVA sobre los elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud

El valor del IVA reportado corresponde al 16% del valor de la inversión sin incluir IVA.

2.4. Localización Geográfica

Las maquinas objeto de exclusión se requieren para el sistema de control ambiental denominado RELLENOSANITARIO LOS ÁNGELES ubicado en la vereda La Jagua del municipio de Neiva departamento del Huila.

2.5. Descripción y Objeto del Sistema de Control ylo Monitoreo

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Certificación N° 4202 del1 6 HAY 2014 de Hoja No. 3

'Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión delimpuesto sobre las ventas IVA, y se toman otras determinaciones"

De acuerdo con la información presentada, se puede establecer que el sistema de control al que seincorporarán las maquinas objeto de exclusión de IVA, es el RELLENO SANITARIO LOS ÁNGELES queserán utilizadas en la operación de la disposición final controlada de aproximadamente de 339,7toneladas diarias de residuos sólidos ordinarios provenientes de la ciudad de Neiva y municipiosanexos.

Estas máquinas se utilizarán en las actividades de disgregación, compactación, cobertura de residuos sólidosy conformación de la celda diaria, contribuyendo de esta manera al aumento de la vida útil del rellenosanitario.

2.6. Normas, Regulaciones, Disposiciones o Estándares Ambientales

-Ley 99 de 1993, por la cual se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA-Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan

otras disposiciones- Decreto 1713 de 2002, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689

de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y laLey 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos, derogado por el Decreto 2981de 2013 por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo

-Decreto 838 de 2005, por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final deresiduos sólidos y se dictan otras disposiciones.

-Resolución 1096 de 2000. Adopción del reglamento técnico para el sector de Agua Potable ySaneamiento Básico-RASResolución 1045 de 2003, por la cual se adopta la metodologia para la elaboración de los Planes deGestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, y se toman otras determinaciones

-Resolución No. 2931 de 2006, expedida por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena.

2.7. Permisos y autorizaciones ambientales

- Resolución No. 2931de 2006, expedida por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalenamediante la cual se otorga una Licencia Ambiental a las Empresas Públicas de Neiva para laoperatividad del Relleno Sanitario Los Ángeles por el término de diez años.

El usuario anexa el contrato N° 001 del 22 de noviembre de 2013 para la gestión, operación y prestaciónintegral especializada del servicio público de aseo en la ciudad de Neiva departamento del Hulla y centrospoblados de El Caguan y Fortalecillas, entre las Empresas Públicas de Neiva y Ciudad Limpia Neiva SA.E.S.P, a un plazo de 20 años.

2.8. Cuantificación de beneficios ambientales

2.8.1. Prevención o Reducción del Volumen de Residuos Líquidos, Residuos Sólidos o EmisionesAtmosféricas

La excavadora 3201) y el Bulldozer D6T, aportan un beneficio ambiental cuantificable el cual se traduce enaumentar la capacidad del relleno sanitario en 82.667 M3 al año.

3. ANÁLISIS TÉCNICO

3.1. Las maquinas objeto de la presente solicitud, son una (1) Excavadora hidráulica 320D (foto N1), y1. un Bulldozer sobre orugas D6T(foto N°2) marca Caterpillar con las siguientes características:

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Certificación N° 4202 del1 6 MAY 2014 de Hoja No. 4

"Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión delimpuesto sobre las ventas IVA, y se toman otras determinaciones"

• Excavadora hidráulica 320D:Foto N° 1 (Excavadora hidráulica 320D)

Fuente: catálogo comercial de Caterpillar

Motor

Modelo del motor Cat® C6.6 ACERTTMPotencia bruta: SAE J1995 111 kWPotencia neta: SAE J1349/ISO 9249 103 kWCalibre 105 mmCarrera 127 mmCilindrada 6,6 L• El Cat C6.6 cumple con los normas de emisiones de escape equivalente a la regulación Tier 2 de

emisiones de motor de China y de mido para Stage 1.• La potencia neta especificada es la potencia disponible al volante cuando el motor está equipado con

ventilador, filtro de aire, silenciador y alternador.• No se requiere reducción de potencia del motor hasta 3.000 m.

Pesos

Peso en orden de trabajo del tren de rodaje estándar 20.660 kg-21.31 0 kg• Pluma de alcance (HD), brazo R2.9 (HD), zapatas de cadena de 790 mm y cucharón de 1,0 m3

Peso en orden de trabajo del tren de rodaje largo 21.830 kg-21.900 kg• Pluma de alcance (HD), brazo R2.9 (HO), zapatas de cadena de 790 mm y cucharón de 1,0 ni3

Peso en orden de trabajo: 3201) CC 20.160 kg• Pluma de alcance, brazo R2.9, zapatas de cadena de 600 mm y cucharón de 0,9 m3

Capacidades de llenado de servicio

Capacidad del tanque de combustible 410 LSistema de enfriamiento 29 LAceite del motor 22 LMando de giro 8 LMando final (cada uno) 8 LSistema hidráulico (incluido el tanque) 260 LTanque hidráulico 120 L

Mecanismo de giro

Velocidad de giro 11,5 rpmPar de giro 62 kNm

Mando

Tracción máxima en la barra de tiro 206 kNVelocidad máxima de desplazamiento 5,6 km/L

Sistema hidráulico

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Certificación N° 4202 del'1 6 t4M 2014 de Hoja No. 5

'Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión delimpuesto sobre las ventas IVA, y se toman otras determinaciones"

Flujo máximo (2x) del sistema de implemento principal 205 L/min.Presión máxima del equipo 35.000 kPaPresión máxima de desplazamiento 35,000 kPaPresión máxima de giro 25.000 kPaFlujo máximo del sistema piloto 32,4 L/minPresión máxima del sistema piloto 3.900 kPaCalibre del cilindro de la pluma 120 mmCarrera del cilindro de la pluma 1.260 mmCalibre del cilindro del brazo 140 mmCarrera del cilindro del brazo 1.504 mmCalibre del cilindro del cucharón de la Familia Bi 120 mm

• EL Bulldozer sobre orugas D6T:

Buldócer sobre orugas D6T (foto N°2)

Motor

Modelo del motor Cat C6.4 ACERTPotencia neta al volante 103 kW138 hpPotencia neta - ¡SO 9249 103 kW 138 hpPotencia neta - SAE J1349 103 kW 138 hpPotencia neta - EEC 8011269 103 kW 138 hpCalibrel 02 mm 4,02 inTrazo130 mm 5,12 inDesplazamiento 6,4 L 389 in3

Potencia neta al volante anunciada es la potencia disponible en el volante cuando el motor estáequipado con ventilador, filtro de aire, silenciador y alternador.

La potencia del motor no disminuye por debajo de los 2300 m (7,500 ft).

Pesos

Peso operativo - Est. 20.330 kg 44.820 lbTren de rodajePluma de alcance, R2.9B1 (9 ft 7 in) Barra, 0,9 m 3 (1Peso operativo - Largo 21.570 kg 47.554 lbPluma de alcance, R2.9B1 (9 ft 7 in) Barra, 0,9 m 3 (1

Ca pacidades de llenado

Capacidad del tanque de combustible 410 1108 galSistema de enfriamiento 25 L 6,6 galAceite del motor 30 L 8 gal

18 yd3) Cubo, 600 mm (24 in) Zapatos.

18 yd3) Cubo, 800 mm (32 in) Zapatos.

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Certificación N° 4202 de¡16 MY 2014 de Hoja No. 6

Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión delimpuesto sobre las ventas IVA, y se toman otras determinaciones"

Mando de giro 8 2,1 galTransmisión final (cada uno) 8 2,1 galSistema hidráulico 260 L 69 gal(Incluido el tanque)Tanque hidráulico 120 L 32 galTanque hidráulico 138 L 36 gal(Incluyendo la tubería de succión)

Mecanismo de giro

Velocidad de giro 11,5 rpmPar de giro 61,8 kN-m 45.612 lb fi

Tracción

Tracción máxima en la barra 206 kN 46.311 lbVelocidad máxima de Viaje 5,5 km/In 3,4 mph

Sistema hidráulico

Sistema del implemento principal 205 Umin 54 gal/mmFlujo máximo (2x)Max. Presión - equipo 35.000 kPa 5.076 psiMax. Presión - equipo pesado 36.000 kPa 5.221 psiMax. Presión - Viaje 35.000 kPa 5.076 psiMax, Presión - Giro 25.000 kPa 3.626 psiSistema piloto - Flujo máximo 32,4 Umin 9 gal/mmSistema piloto - Presión Max. 3.900 kPa 566 psiCilindro de la pluma - Calibre 120 mm 4,7 inCilindro de la pluma - Trazo 1.260 mm 49,6 inAlcance Cilindro del brazo - Calibrel40 mm 5,5 inMasa Cilindro del brazo - Calibre 140 mm 5,5 inAlcance Cilindro del brazo — Trazo 1.518 mm 59,8 inMasa Cilindro del brazo - Trazo 1.504 mm 59,2 in81 Cilindro del cucharón -120 mm 4,7 in81 Cilindro del cucharón -1.104 mm 43,5 inC82 Cilindro del cucharón - 135 mm 5,3 inC132 Cilindro del cucharón -1.156 mm 45,5 in

Rendimiento de Sonidos

Rendimiento ANSI/SAE J1166 APR 90

Cuando se instala y mantiene adecuadamente, la cabina proporcionada por Caterpillar, cuando seprueba con las puertas y ventanas cerradas según ANSI / SAE Ji 166 OCT 98, cumple con los requisitosde OSHA y MSHA para limites de exposición de sonido del operador en vigor al momento de sufabricación.

Protección para los oidos puede ser necesaria cuando se trabaja con una estación de operador y cabinaabiertos (cuando no se mantienen adecuadamente o las puertas / ventanas permanecen abiertas)durante períodos prolongados o en ambientes muy ruidosos.

Estándares

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'i•

Certificación N° 4202 de¡5 MM 2014 de Hoja No. 7

Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión delimpuesto sobre las ventas IVA, y se toman otras determinaciones»

Frenos SAE J1026 APR90Cabina / FOGS SAE J1356 FEB88

3.2. En un relleno sanitario se busca disponer técnica y adecuadamente los residuos sólidos dondese distribuye la basura en capas, se la compacta y se la cubre de material con una ciertaperiodicidad para la conformación de la celda diaria. Esta técnica busca minimizar los perjuiciosal medioambiente controlando los efectos potenciales de contaminación mediante el tratamientode los efluentes líquidos y gaseosos que producirá la basura al descomponerse.

En el interior de los rellenos sanitarios, normalmente las condiciones y características de losterrenos exigen una operación combinada de los distintos sistemas, tendientes a lograr elaprovechamiento de la disponibilidad del terreno, material de recubrimiento, rendimiento de losequipos de operación; haciendo más larga la vida útil del relleno, controlando lixiviados yproporcionando un mejor manejo de gases resultantes.

3.3 De acuerdo con la información presentada, se puede establecer que el sistema de "control" alque se incorporará la maquinaria objeto de exclusión de IVA, es el RELLENO SANITARIO LOSÁNGELES del municipio de Neiva departamento del Huila. Las normas, regulaciones,disposiciones o estándares ambientales a las que se dará cumplimiento conforme a loexpresado por el peticionario es:

Resolución No. 2931 de 2006, expedida por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalenamediante la cual se otorga una Licencia Ambiental a las Empresas Públicas de Neiva para laoperatividad del Relleno Sanitario Los Ángeles por el término de diez años.

3.4 Los beneficios ambientales que genera la maquinada (Excavadora 320D y el Bulldozer D6T marcaCaterpillar), la cual será utilizada por CIUDAD LIMPIA NEIVA S.A. E.S.P., consiste en el aumento de lacapacidad del RELLENO SANITARIO LOS ÁNGELES por cuanto se disponen 339,7 Ton/día deresiduos sólidos ordinarios provenientes de la ciudad de Neiva y algunos centros poblados, siendo estosEl Caguan y Fortalecillas. El volumen de residuos sólidos sin compactar están por el orden de 206.667m3/año y una vez compactados alcanzan un volumen de 124.000 m 3/año, lo que genera un beneficioambiental de 82.667 m 3/año, por efecto del uso de la maquinaria, lo cual facilita la operación del rellenosanitario e incrementa la vida útil del mismo debido a su aumento de capacidad

3.5. A la empresa CIUDAD LIMPIA NEIVA S.A. E.S.P., se le ha otorgado la siguiente certificación deBeneficios Tributarios en el departamento del Huila:

CERTIFICACIÓN EXPEDIENTE DESCRIPCIÓNEBT

3702 de 2011 1499 CAJAS COMPACTADORAS DE RECOLECCION DERESIDUOS SOLIDOS

4. CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada, de la información consignada en el expediente EBT. 2019y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, específicamente con lo

wi

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aCertificación N° 4202 del1 6 HAY 2014 de 1 Hoja No. 8

"Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión delimpuesto sobre las ventas IVA, y se toman otras determinaciones"

establecido en el Articulo 424 Numeral 7 del Estatuto Tdbutario, el Decreto 2532 de 2001, la Resolución 978 de2007 y la Sentencia 11001032700020020044 de 2003 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejode Estado, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera:

4.1 Recomendar al Comité de Beneficios Tdbutarios la VIABILIDAD de la solicitud presentada por CIUDADLIMPIA NEIVA S.A. E.S,P., con NIT 900674.866-8

4.2. La sugerencia de viabilidad cobija las siguientes maquinas relacionadas en la tabla a continuación, lascuales forman parte consfitutiva del sistema de control denominado RELLENO SANITARIO LOSÁNGELES ubicado en el municipio de Neiva departamento del Huila. Lo anterior por cuanto elbeneficio tributario de exclusión de IVA se otorga como resultado de la cuantificación de losbeneficios ambientales generados por el esparcimiento y la compactación de los residuos sólidosdomiciliarios producidos en el municipio de Neiva y algunos centros poblados, incrementando lavida útil del relleno sanitario.

FUNC IÓN DELELEMENTOEQUIPO O

ELEMENTO EQUIPO A CANTIDAD MODELO!FABRICANTE!MAQUINARIA ENo MAOUIkARLA REFERENCIA PROVEEDOR EL SISTEMA DE

CONTROL YMONITOREOAMBIENTAL

Excavacióndeceldas, cubrimientoderesiduos,conformacióndeSudesparaperniilirla

EXCAVADORACATERPILLAR 320D8429.52.00.00 1 CATERPILLAR 3200 CATERPILLARc=paclación

homogénea y laestabilidad de lasceldas, aduandoademás los canalesde entrada de loscoladores al sitio dedisposición final.

Compactación deResiduos

Sólidos

Domiciliarios, paraBULLDOZER SOBRE amplia la vida útil

ORUGAS 642911.00.00 1 CATERPILLARD6T1ACATERPILLARdelRellenoCATERPILLAR DET SanitarioLos

Ángeles de laciudad de Neiva(Huila).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el numeral 7 del articulo 424, de¡ Decreto 624 del 30 de marzo de 1989 (Estatuto Tributario),modificado por el articulo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, estableció que:

urAícu!o 424. Bienes que no causan e! impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos y porconsiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas, ( ... )

"Adicionalmente se considerarán excluidos los siguientes bienes:

( ... 7. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción,instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el

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Certificación N° 4202 de[1 6 MY 2014de Hoja No. 9(r

'Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión delimpuesto sobre las ventas IVA, y se toman otras determinaciones"

cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cualdeberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible."

Que el artículo 198 de la ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, derogó de manera expresa elarticulo 424-5 y por lo tanto efectuó una derogación tacita del Decreto 2532 de 2001 respecto a lareglamentación del numeral 4 del artículo 424-5 del Estatuto Tributario y la Resolución 978 de 2007en lo referente a la forma y requisitos para presentar las solicitudes de acreditación para obtener lacertificación de que tratan el artículo 424-5 numeral 4, con miras a obtener la exclusión de impuestosobre las ventas.

Que el Artículo 306, de la ley 1437 de 2011, determina que en los aspectos no contemplados en esteCódigo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza delos procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Que por unidad de materia y según el artículo 306 de¡ Código de Procedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo, se dará aplicación a la siguiente norma del derecho civil, la cualestablece:

"ARTICULO 72. ALCANCE DE LA DEROGA ClON TACITA. La derogación tácita deja vigente en lasleyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con lasdisposiciones de la nueva ley".

La Corte Constitucional mediante la Sentencia C-402/10, efectuó CONTROL DECONSTITUCIONALIDAD DE NORMA DEROGADA-Reincorporación por inexequibilidad de laderogatoria, identificando entre otras reglas jurisprudenciales aplicables al respecto de laprocedencia de la reincorporación de normas derogadas por disposiciones declaradas inexequibles,las siguientes:

7.1. La reincorporación o reviviscencia de normas derogadas por preceptos declaradosinconstitucionales es una constante que hace parte de la tradición jurídica nacional. Para ello, desdeel periodo preconstitucional se tuvo en cuenta que las sentencias de inexequiblidad tenían efectosparticulares, no asimilables a los de la anulación o a los de derogatoria. Antes bien, las sentenciasde inexequibilidad, a pesar de tener efectos generales a futuro, incidían en la vigencia de las normasderogadas, restituyendo sus efectos con el fin de evitar la existencia de vacíos normativos y, porende, la inseguridad jurídica generada por la ausencia de regulación particular y específica, En esesentido, para la doctrina más tradicional, asumida íntegramente por la Corle en sus primeros fallos,la inexequibilidad de la expresión derogatoria implica la reincorporación de la normatividadderogada, predicable desde el momento en que se adopta dicha sentencia de inconstitucionalidad,dejándose con ello a salvaguarda las situaciones jurídicas consolidadas bajo la vigencia de la normacuestionada. Esta solución, como se observa, es plenamente compatible con el efecto ordinario exnunc de las sentencias judiciales, pues la reincorporación de la norma derogada no es incompatiblecon el reconocimiento de plenos efectos de la disposición declarada inexequible, desde supromulgación y hasta la sentencia de inconstitucionalidad,

7.2. Las primeras decisiones de la Corte que asumieron la problemática de la reviviscenciaasumieron para sí la conclusión que había sido propuesta por la Corte Suprema y el Consejo deEstado, según la cual la reincorporación operaba de manera automática. Sin embargo, fallosposteriores abandonaron esta postura, a través del establecimiento de condiciones para laprocedencia de la reviviscencia. Tales presupuestos tienen que ver con (i) la necesidad deestablecer el peso específico que les asiste a los principios de justicia y seguridad jurídica en el caso

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Certificación N° 4202 del 116 HAY 21114de Hoja No. 10

"Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión delimpuesto sobre las ventas IVA, y se toman otras determinaciones"

concreto, esto es, las consecuencias que se derivarían de la reincorporación frente a los principios yvalores constitucionales; y (ii) la garantía de la supremacía constitucional y los derechosfundamentales, lo que remite a la obligatoriedad de la reincorporación cuando el vacío normativo quese generaría sin ella involucraría la afectación o puesta en riesgo de los mismos.

La derogatoria tacita expuesta crea un vacío normativo respecto a la reglamentación, forma yrequisitos que se deberá seguir para resolver las solicitudes de certificación de exclusión de IVA quese presenten conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto tributario reformado mediante la Ley1607 de 2012 y teniendo en cuenta que los vacíos en las disposiciones legales se llenan connormas y jurisprudencia que regulen casos análogos, se dará aplicación al articulo 72 de código civily la jurisprudencia citada, Sentencia C-402110, respecto a la reincorporación de las normasderogadas tácitamente, a razón de:

(i) La derogación expresa del artículo 424-5, obedece a un cambio formal, consistente enuna ubicación diferente del beneficio tributario de exclusión del impuesto sobre lasventas IVA, el cual continúa íntegramente vigente.

(u) En virtud dei principio de eficacia se deberá tener en cuenta que los procedimientosdeben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales conel fin de evitar decisiones inhibitorias.En salvaguarda de los principios de justicia, seguridad jurídica y demás principios yvalores constitucionales y procesales que se deben garantizar a nuestros usuarios.

(iv) La garantía de la supremacía constitucional y los derechos fundamentales, lo que remitea la obligatoriedad de la reincorporación cuando el vacío normativo que se generaría sinella involucraría la afectación o puesta en riesgo de los mismos.

Que la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, bajoradicado 4120-E3-10574 del 08 de Marzo de 2013, emitió concepto jurídico indicando entre otrosapartes los siguientes:

"Conforme con lo establecido en el artículo 424-5 del Estatuto Tributario, se disponía:

ARTICULO 424-5. BIENES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO: Quedan excluidos del impuestosobre las ventas los siguientes bienes:

4. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción,instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para elcumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para locual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente.'

Artículo que fue derogado de forma expresa por la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, sinembargo, la disposición normativa relacionada fue subrogada en el artículo 424 del Decreto 624 de1989, 'Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la DirecciónGeneral de Impuestos Nacionales', modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembrede 2012, incluyendo de manera íntegra en el numeral 7, lo dispuesto por el artículo 424-5, numeral4.

En procura de continuar con la prestación eficiente del servicio, se considera procedente continuaraplicando el procedimiento establecido en el Decreto 2532 de 2001 y la Resolución 978 de 2007,para el trámite y obtención de la exención tributaria de cobro del IVA, de forma temporal, en tanto serealizan las modificaciones pertinentes, indicando en la resolución de procedimiento la nuevanumeración dentro del articulado del Estatuto Tributario."

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Certificación N° 4202 del1 6 (&Y 2014 de Hoja No. 11(

"Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión delimpuesto sobre las ventas IVA, y se toman otras determinaciones"

Que con fundamento en lo anterior, esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA,considera de conformidad con la evaluación técnica contenida en el concepto técnico 7379 del 21 demarzo de 2014, que es procedente y pertinente decidir la presente solicitud de certificación deinclusión de IVA conforme al articulo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario y de conformidad con lareglamentación establecida mediante el Decreto 2532 del 27 de noviembre 2001, y la forma yrequisitos establecidos en la Resolución 978 del 4 de junio de 2007.

Que mediante Decreto 2532 del 27 de noviembre de 2001 del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico, se reglamentó el numeral 4 del articulo 424-5 y el literal f) del articulo 428 del EstatutoTributario.

Que el artículo 2° del precitado Decreto y para efectos de lo dispuesto en el articulo 424-5 numeral4 0 y 428 literal O del Estatuto Tributario, adoptó entre otras la siguiente definición:

"Sistema de control ambiental. Es el conjunto ordenado de equipos, elementos, o maquinarianacionales o importados, según sea el caso, que se utilizan para el desarrollo de accionesdestinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursosnaturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad deresiduos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Los sistemas de control pueden darseal interior de un proceso o actividad productiva lo que se denomina control ambiental en la fuente,y/o al finalizar el proceso productivo, en cuyo caso se hablará de control ambiental al final delproceso".

Que el articulo 70 ibídem prescribe "Las personas naturales o jurídicas a quienes el Ministerio delMedio Ambiente expida certificación sobre elementos, equipos o maquinaria objeto de la exclusióndel Impuesto sobre las ventas IVA, deberán conservar copia de este documento, con el fin de quepueda ser presentado en cualquier momento ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalesen sus diligencias de vigilancia y control'.

Que mediante Resolución 978 del 4 de junio de 2007 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienday Desarrollo Territorial, se estableció la forma y requisitos para presentar las solicitudes deacreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424-5 numeral 4 y 428 literales Oe i) del Estatuto Tributario, con miras a obtener la exclusión de impuesto sobre las ventas.

Que el numeral 8 0 del articulo 4 0 ibídem, señaló " ... se enviará a la Subdirección de FiscalizaciónTributaria o a la dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales, copia de las certificaciones, para efectos de que esta última realice las diligencias devigilancia y control de su competencia y en el mismo sentido se enviará copia a las autoridadesambientales y demás entidades que se considere conveniente".

Que efectuadas las anteriores consideraciones, y acogiendo el concepto técnico 7379 del 21 demarzo de 2014, emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales deesta Autoridad, asintiendo la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios ensesión No. 31 del 14 de abril de 2014 y el concepto jurídico emitido por la Oficina Asesora Jurídicamediante el radicado 4120-3-10574 del 8 de marzo de 2013, este Despacho considera que esacreditable la maquinaria que será ubicada en las instalaciones del Relleno Sanitario Los Angeles,localizado en la vereda Jagua del municipio de Neiva, departamento del Huila.

Que el mencionado concepto expedido por la citada Subdirección de la Autoridad Nacional deLicencias Ambientales, se asume como informe técnico para decidir, de conformidad con el articulo243 del Código de Procedimiento Civil aplicable en este asunto por remisión establecida del artículo306 de la Ley 1437 de 18de enero de 2011.

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Certificación N° 4202 de¡1 6 MM 2014 de Hoja No. 12

Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión delimpuesto sobre las ventas IVA, y se toman otras determinaciones'

FUNDAMENTOS LEGALES

Que mediante Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente como el organismo rectorde la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables así como la formulación dela política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, fines, objetivos y propósitos que semantuvieron en el Decreto Ley 216 de 2003, por el cual se organizó y creó el Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que la Ley 1444 de 2011 en el artículo 11 escindió del Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachosdel Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del Viceministro de Agua ySaneamiento Básico.

Que el articulo 12, de la norma en mención, reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial el cual se denominará Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ycontinuará cumpliendo los objetivos y funciones señalados en las normas vigentes.

Que el Decreto Ley 3570 de 2011, estableció los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambientey Desarrollo Sostenible.

Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, en los términos del articulo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa yfinanciera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente yDesarrollo Sostenible.

Que en el numeral 1° del articulo tercero del Decreto Ley en mención estableció como funciones dela Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, las de otorgar o negar las licencias, permisosy trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante Resolución 347 del 12 de abril de 2013 'Por la cual se modifica el Manual Específicode Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de laAutoridad Nacional Ambiental ANLA", se asignó a la Dirección General la función de suscribir lascertificaciones de beneficios tributarios de competencia de la Autoridad Nacional de LicenciasAmbientales - ANLA- de acuerdo con la normatividad vigente.

Que mediante Resolución 1205 del 23 de Septiembre de 2013, emanada del Ministerio de Ambientey Desarrollo Sostenible, se nombró a la Doctora NUBIA OROZCO ACOSTA, identificada con cédulade ciudadanía No. 57.772.808, titular del cargo del empleo de Director General de la UnidadAdministrativa Especial, Código 0015, del Despacho de la Dirección General de la AutoridadNacional de Licencias Ambientales- ANLA.

Que en mérito de lo expuesto,CERTIFICA

ARTÍCULO PRIMERO. Que son acreditables la maquinaria objeto de la solicitud de exclusión delimpuesto sobre las ventas IVA conforme al Articulo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, radicadabajo el número 4120-E1-1375 del 15 de enero de 2014, presentada por la empresa CIUDAD LIMPIANEIVA S.A. E.S.P., identificada con NIT 900674866-8, mediante escrito con radicación número4120-E1-1375 del 15 de enero del 2014, para un (1) bulldozer sobre orugas, marca Caterpillar,modelo D6T y una (1) excavadora hidráulica, marca Caterpillar, modelo 320D, a incorporar en lacompactación mecanizada de los residuos sólidos a disponer en el Relleno Sanitario Los Angeles,localizado en la vereda Jagua del municipio de Neiva, departamento del Huila, con la finalidad deampliar la capacidad y vida útil del Relleno Sanitario, dando aplicación a los criterios estipulados en

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Certificación N° 4202 de¡'1 6 Mk( 2014 de Hoja No. 13

"Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión delimpuesto sobre las ventas IVA, y se toman otras determinaciones"

la parte F del RAS 2000, en lo que respecta a la disgregación, compactación y cobertura del relleno,con equipos pesados y especializados, garantizando homogeneidad en la densidad del material yestabilidad de la celda; estas actividades forman parte de la ejecución del Plan de Gestión Integralde Residuos Sólidos del municipio de Neiva- PGIRS; relacionado en la tabla a continuación, por lasrazones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

1E8iPARcAiw0t!rE0NT

Excavación de celdas, cubdmienlo deresiduos, conformación de taludes para

EXCAVADORA81215251CATERPILLA .,CATERPILLApermitir la compactación homogénea y laCATERPILLAR 3200.00 R Restabilidad de las celdas, adecuando además

los canales de entrada de los colectores alsitio de disposición final.

BULLDOZER SOBRE Compactación de Residuos SólidosORUGAS84.2g. 11.00 CATERPILLADSTWHACATERPILLADomiciliarios, para ampliar la vida útil del

CATERPILLAR DGT.00 R RRelleno Sanfla,io Los Angeles de la ciudadde Neiva Huila).

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente certificación se expide única y exclusivamente para acreditarque la maquinaria relacionada en este acto administrativo hace parte de un sistema de controlambiental para la compactación de residuos sólidos domiciliarios, necesario para el cumplimiento delas disposiciones, regulaciones y estándares legales ambientales vigentes, como cumplimiento delrequisito establecido en el articulo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario y sin perjuicio de laresponsabilidad que asume el beneficiario de la misma por la veracidad de la informaciónpresentada y el buen manejo de la certificación que se otorga.

ARTÍCULO TERCERO. El término de vigencia de la presente certificación es de un (1) año contadoa partir de su ejecutoria, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladasen las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO CUARTO. la empresa CIUDAD LIMPIA NEIVA S.A. E.S.P., deberá allegar en el términode un (1) año contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, información quedemuestre la eficiencia del sistema de control ambiental para la compactación de residuos sólidosdomiciliarios, para la cual se otorga la presente certificación. Dicha documentación puede consistiren estudios, informes y/o mediciones con sus respectivos soportes y conclusiones, suincumplimiento conllevará la imposición de las medidas sancionatorias a que haya lugar, deconformidad con la ley 1333 de 2009.

ARTICULO QUINTO.- Notificar el presente acto administrativo a la empresa CIUDAD LIMPIA NEIVAS.A. E.S.P., identificada con NIT 900674866-8, a través de su apoderado, Dr. Elkin RodrigoEspinosa Hurtado, identificado con la cedula de ciudadanía 11.189.757 y T.P 169106 del C. 5 de laJ., o a quien haga sus veces, en la Carrera 7 No 82-70 de la ciudad de Neiva.

ARTÍCULO SEXTO. Enviar copia de la presente certificación a la Subdirección de FiscalizaciónTributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN J con el fin de que esta realicelas diligencias de vigilancia y control de su competencia.

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Certificación N° 4202' del 1 t MNY 2Q1de Hojp No. 14

"Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión delimpuesto sobre las ventas IVA, y se toman otras determinaciones"

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Publicar el contenido de este acto administrativo en la página web de estaEntidad.

ARTÍCULO OCTAVO.- Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, ante elDirector General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el cual podrá ser interpuestocon el lleno de los requisitos legales de conformidad a lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 dela Ley 1437 de Enero 18 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

Directora General

16 MM 2014

NUB!A OtÓZGG'COSTA -de la Autoridad acional de Licencias Ambientales ANLA

IkprobÓ: Andrea Cortés Salazar- Subdirectora de lnslrjmenlos, Permisos y Trámites Ambientales- ANLA,Its'evisÓ: Edilberlo Peñaranda Correa-Asesor ANtA

Proyectó: Clara Constanza Pérez Avellaneda - Abog a Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales.Comité Evaluador de Beneficios Tributarios . Acta 31 del 14 do abril de 2014.Expediente 14', EBT2019- Corcepto Técnico N'7379 del 21 de marzo de 2014.