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República de Colombia (*' Ij. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA überlod y Orden Ministerio de Hacienda y Crédito Públi . . DECRETO 2 264 13 DIC 2019 Por el cual se reglamentan los artículos 27,55,206,206-1,235-2, 330, 331,332,333, 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, yen desarrollo de los artículos 27, 55, 206, 206-1,235-2, 330, 331,332,333, 335 Y 336, del Estatuto Tributario, y CONSIDERAN DO Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario y contar con instrumentos jurídicos únicos, sin perjuicio de las compilaciones realizadas en otros decretos únicos. Que la Ley 1943 de 2018, por medio de la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones, realizó modificaciones para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo de las personas naturales. Que la Honorable Corte Constitucional mediante sentencia C-481 de 2019, declaró inexequible a partir del 1 de enero de 2020 la Ley 1943 de 2018 en los siguientes términos: U(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1°) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas." Que el artículo 22 de la Ley 1943 de 2018, adicionó el numeral 3 al artículo 27 del Estatuto Tributario, así: "Los ingresos por concepto de auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, entenderán realizados en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías. El tratamiento aquí

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Page 1: República de Colombia (*'Ij. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA · 13 . DIC . 2019 . Por el cual se reglamentan los artículos 27,55,206,206-1,235-2, 330, 331,332,333, 335 Y 336 del Estatuto

Repuacuteblica de Colombia(I j

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

uumlberlod yOrden

Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacutebli

DECRETO 2 264

13 DIC 2019 Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 2755206206-1235-2 330 331332333

335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica yen desarrollo de los

artiacuteculos 27 55 206 206-1235-2 330 331332333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y

CONSIDERAN DO

Que el Gobierno nacional expidioacute el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria para compilar y racionalizar las normas de caraacutecter reglamentario y contar con instrumentos juriacutedicos uacutenicos sin perjuicio de las compilaciones realizadas en otros decretos uacutenicos

Que la Ley 1943 de 2018 por medio de la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones realizoacute modificaciones para la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo de las personas naturales

Que la Honorable Corte Constitucional mediante sentencia C-481 de 2019 declaroacute inexequible a partir del 1 de enero de 2020 la Ley 1943 de 2018 en los siguientes teacuterminos U(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtiraacute efectos a partir del primero (1deg) de enero de dos mil veinte (2020) a fin de que el Congreso dentro de la potestad de configuracioacuten que le es propia expida el reacutegimen que ratifique derogue modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018 (ii) los efectos del presente fallo soacutelo se produciraacuten hacia el futuro y en consecuencia en ninguacuten caso afectaraacuten las situaciones juriacutedicas consolidadas

Que el artiacuteculo 22 de la Ley 1943 de 2018 adicionoacute el numeral 3 al artiacuteculo 27 del Estatuto Tributario asiacute Los ingresos por concepto de auxilio de cesantiacuteas y los intereses sobre cesantiacuteas seacute entenderaacuten realizados en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignacioacuten al fondo de cesantiacuteas El tratamiento aquiacute

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middot deg6 iexclDECRETO 2 iexcl Ij DE Paacutegina 2 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

previsto para el auxilio de cesantiacuteas y los intereses sobre cesantiacuteas daraacute lugar a la aplicacioacuten de la renta exenta que establece el numeral 4 0 del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario asiacute como al reconocimiento patrimonial cuando haya lugar a ello

En el caso del auxilio de cesantiacutea del reacutegimen tradicional del Coacutedigo Sustantivo del Trabajo contenido en el Capiacutetulo VII Tiacutetulo VIII parte primera y demaacutes disposiciones que lo modifiquen o adicionen se entenderaacute realizado con ocasioacuten del reconocimiento por parte del empleador Para tales efectos el trabajador reconoceraacute cada antildeo gravable el ingreso por auxilio de cesantiacuteas tomando la diferencia resultante entre los saldos a treinta y uno (31) de diciembre del antildeo gravable materia de declaracioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios y el del antildeo inmediatamente anterior En caso de retiros parciales antes del treinta y uno (31) de diciembre de cada antildeo el valor correspondiente seraacute adicionado

Que trataacutendose de los servidores puacuteblicos cuyo reacutegimen corresponde al de cesantiacuteas anualizadas resulta aplicable en materia del impuesto sobre la renta la regla de realizacioacuten del ingreso en los mismos teacuterminos establecidos en el inciso 1 del artiacuteculo 27 del Estatuto Tributario en concordancia con lo previsto con el numeral 3 del mismo artiacuteculo Por lo anterior se requiere precisar en la presente reglamentacioacuten el momento de realizacioacuten del ingreso por concepto de las cesantiacuteas para efectos de la expedicioacuten de la certificacioacuten a cargo del empleador

Que el artiacuteculo 23 de la Ley 1943 de 2018 modificoacute el artiacuteculo 55 del Estatuto Tributario asiacute Los aportes obligatorios que efectuacuteen los trabajadores empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones no haraacuten parte de la base para aplicar la retencioacuten en la fuente por rentas de trabajo y seraacuten considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional Los aportes a cargo del empleador seraacuten deducibles de su renta Las cotizaciones voluntarias al reacutegimen de ahorro individual con solidaridad son un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25) del ingreso laboral o tributario anual limitado a 2500 UVr Los retiros parciales o totales de las cotizaciones voluntarias que hayan efectuado los afiliados al reacutegimen de ahorro individual con solidaridad para fines distintos a la obtencioacuten de una mayor pensioacuten o un retiro anticipado constituyen renta liacutequida gravable para el aportante y la respectiva sociedad administradora efectuaraacute la retencioacuten en la fuente a la tarifa del 35 al momento del retiro JI por lo que se requiere indicar en la presente reglamentacioacuten los liacutemites establecidos por el legislador de cara a la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales

Que los artiacuteculos 29 30 31 32 Y 33 de la Ley 1943 de 2018 modificaron los artiacuteculos 330 331 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario en los siguientes teacuterminos

Artiacuteculo 330 Determinacioacuten cedular La depuracioacuten de las rentas correspondientes a cada una de las ceacutedulas a que se refiere este artiacuteculo se efectuaraacute de manera independiente siguiendo las reglas establecidas en el artiacuteculo 26 de este Estatuto aplicables a cada caso El resultado constituiraacute la renta liacutequida cedular

Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta costos gastos deducciones rentas exentas beneficios tributarios y demaacutes conceptos susceptibles de ser restados para

DECRETO 226 4 DE Paacutegina 3 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

efectos de obtener la renta liacutequida cedular no podraacuten ser objeto de reconocimiento simultaacuteneo en distintas ceacutedulas ni generaraacuten doble beneficio

La depuracioacuten se efectuaraacute de modo independiente en las siguientes tres (3) ceacutedulas

a) Rentas de trabajo de capital y no laborales b) Rentas de pensiones y c) Dividendos y participaciones

La ceacutedula de dividendos y participaciones no admite costos ni deducciones

Las peacuterdidas incurridas dentro de una ceacutedula solo podraacuten ser compensadas contra las rentas de la misma ceacutedula en los siguientes periodos gravables teniendo en cuenta los liacutemites y porcentajes de compensacioacuten establecidas en las normas vigentes

Paraacutegrafo transitorio Las peacuterdidas declaradas en periacuteodos gravables anteriores a la vigencia de la presente ley uacutenicamente podraacuten ser imputadas en contra de la ceacutedula general teniendo en cuenta los liacutemites y porcentajes de compensacioacuten establecidos en las normas vigentes

Artiacuteculo 331 Rentas liacutequidas gravables Para efectos de determinar las rentas liacutequidas gravables a las que le seraacuten aplicables las tarifas establecidas en el artiacuteculo 241 de este Estatuto se seguiraacuten las siguientes reglas

Se sumaraacuten las rentas liacutequidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo de capital no laborales y de pensiones A esta renta liacutequida gravable le seraacute aplicable la tarifa sentildealada en el artiacuteculo 241

Las peacuterdidas de las rentas liacutequidas cedulares no se sumaraacuten para efectos de determinar la renta liacutequida gravable En cualquier caso podraacuten compensarse en los teacuterminos del artiacuteculo 330 de este Estatuto

Paraacutegrafo A la renta liacutequida cedular obtenida en la ceacutedula de dividendos y participaciones le seraacute aplicable la tarifa establecida en el artiacuteculo 242 de este Estatuto

Artiacuteculo 333 Base de la renta presuntiva Para efectos de los artiacuteculos 188 y siguientes de este Estatuto la base de renta presuntiva del contribuyente se compararaacute con la renta de la ceacutedula genera

Artiacuteculo 335 Ingresos de la ceacutedula general Para los efectos de este tiacutetulo son ingresos de la ceacutedula general los siguientes

1 Rentas de trabajo las sentildealadas en el artiacuteculo 103 de este Estatuto 2 Rentas de capital las obtenidas por concepto de intereses rendimientos financieros arrendamientos regaliacuteas y explotacioacuten de la propiedad intelectual 3 Rentas no laborales se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra ceacutedula con excepcioacuten de los dividendos y las ganancias ocasionales que se rigen seguacuten sus reglas especiales

t) 6 1DECRETO ( liexcl Paacutegina 4de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 331 332 333 Y 336 del Tributario y se modifica y adiciona el 1625 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 336 Renta liacutequida gravable de la ceacutedula ara efectos de establecer la renta liacutequida la ceacutedula general se seguiraacuten las siguientes reglas

1 sumaraacuten los ingresos obtenidos todo concepto excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales

A la suma anterior se le los ingresos no constitutivos de renta imputables a ingreso

Al valor resultante podraacuten todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a ceacutedula siempre que no excedan el cuarenta (40) del resultado del numeral anterior que en todo caso no puede de cinco miacute cuarenta (5040) uvr

4 la depuracioacuten rentas no laborales y las rentas de capital se podraacuten los costos y los gastos cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en normas de este y que sean imputables a estas rentas especiacuteficas

Que el inciso 1 del artiacuteculo 103 Estatuto Tributario establece consideran rentas exclusivas trabajo obtenidas por personas naturales por concepto de salarios comisiones prestaciones sociales viaacuteticos gastos de representacioacuten honorarios emolumentos eclesiaacutesticos compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y en las compensaciones por servicios personales 11

seguacuten artiacuteculo 332 del Tributario podraacuten beneficios tributarios en ceacutedulas en las que se tengan ingresos No se podraacute imputar en maacutes de una ceacutedula una misma exenta o deduccioacuten

Que considerando definicioacuten de las rentas no laborales artiacuteculo del Estatuto Tributario que precisa que a clase rentas corresponden aquellos ingresos no se clasifiquen expresamente en ninguna otra ceacutedula como por ejemplo los ingresos provenientes tarifas aranceles notariales precios puacuteblicos entre que no retribuyendo el desarrollo una actividad personal en consecuencia se requiere precisar que los mencionados ingresos se clasifican dentro las rentas no laborales porque no corresponden al concepto de de trabajo del citado inciso 1

artiacuteculo 103 del Tributario

Que dadas las modificaciones del artiacuteculo del Tributario previamente citadas se tratamiento en la ceacutedula general para la determinacioacuten del impuesto sobre la de apoyos econoacutemicos a que se refiere el artiacuteculo 46 del

Tributario recibidos por personas naturales que corresponden a rentas si fueron otorgados en razoacuten a una laboral legal y lamentariacutea o por

contrario corresponden a no laborales

Que de conformidad con las modificaciones introducidas por la Ley 1943 de 2018 a las disposiciones legales en del impuesto sobre la renta mencionadas y considerando que seguacuten la sentencia C-481 de 2019 de la Honorable Corte Constitucional las disposiciones declaradas tienen vigencia para el antildeo gravable 2019 se requiere precisar en la presente reglamentacioacuten los ingresos cada

DECRETO 226 11 DE Paacutegina 5 de 18

Continuacioacuten del Decreto el cual se reglamentan artiacuteculos 27 206 206-1 331332 Y 336 del Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 Uacutenico Reglamentario en Tr Tributaria

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una de ceacutedulas como la imputacioacuten costos deducciones y exentas y los liacutemites individuales porcentuales yen unidades valor tributario -UVT

Que la Corte Constitucional mediante la sentencia del 5 noviembre 2019 respecto del artiacuteculo de la Ley 1 de 2018 modificoacute artiacuteculo 336

Tributario que u( ) Corte reiteroacute precedente las sentencias C-668 2015 y C-120 de 2018 en las se establecioacute que no es constitucionalmente admisible impedir depuracioacuten en que incurran los trabajadores independientes para obtener sus ingresos a fin establecer base del impuesto a la por cuanto ello implicariacutea una inequidad tributaria vertical respecto

los trabajadores dependientes que no deben incurrir en dichos gastos y una vulneracioacuten del principio de progresividad tributaria por cuanto la medida desatiende capacidad econoacutemica los contribuyentes En ese sentido Corte decidioacute declarar la exequibiliacutedad del artiacuteculo 33 de la 1943 de 2018 en el entendido los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas trabajo de una fuente a la laboral o legal y reglamentaria pueden detraer

de la renta liacutequida cedular costos y que tengan relacioacuten con la actividad productora de renta

Que en consideracioacuten a la providencia citada se requiere el tratamiento en materia del impuesto sobre renta los costos y gastos que tengan de causalidad con la actividad productora renta de contribuyentes que perciban ingresos considerados como de trabajo derivados una fuente diferente a la relacioacuten laboral o legal y reglamentaria

Que el e) del paraacutegrafo 5 del artiacuteculo 240 del Estatuto Tributario modificado por el artiacuteculo 80 Ley 1943 2018 Ite) rentas exentas a las que tengan derecho las personas naturales que presten servicios hoteleros conforme a la legislacioacuten vigente en el momento de construccioacuten de nuevos hoteles remodelacioacuten yo ampliacioacuten de hoteles no estaraacuten sujetas a limitan tes previstas en el numeral 3 del artiacuteculo de este

Que para de la aplicacioacuten de norma en el considerando se desarrollar el tratamiento tributario para la determinacioacuten del impuesto la

renta y complementarios de que perciban las personas naturales que presten los servicios hoteleros numerales 3 y 4 del artiacuteculo 207-2 Estatuto Tributario

Que a traveacutes artiacuteculo 64 cual se el plan nacional de desarrollo 2018-2022 equidad legislador la interpretacioacuten del artiacuteculo los siguientes teacuterminos Interpreacutetese con autoridad el inciso del Estatuto Tributario modificado el artiacuteculo 79 de la 1943 de 2018 y que las exentas

personas naturales comprenden de los artiacuteculos 126-1 126-4 206 Y 206-1 del Estatuto Tributariacuteo y las reconocidas en convenios internacionales el1 ltgt enero de 9 inclusive

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DECRETO 226 Ll DE Paacutegina 6 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 2755206206-1235-2 330 331332333335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Que el artiacuteculo 24 de la Ley 1943 de 2018 modificoacute los numerales 6 y 8 Y adicionoacute el numeral 9 y el paraacutegrafo 4deg al artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario que trata de las rentas de trabajo exentas en los siguientes teacuterminos

6 El seguro por muerte las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policiacutea Nacional 8 El exceso del salario baacutesico percibido por los Oficiales Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y Oficiales Suboficiales Nivel Ejecutivo Patrulleros y Agentes de la Policiacutea Nacional 9 Los gastos de representacioacuten de los rectores y profesores de universidades puacuteblicas los cuales no podraacuten exceder del cincuenta (50) de su salario

Paraacutegrafo 4 Las rentas exentas establecidas en los numerales 6 8 Y 9 de este artiacuteculo no estaraacuten sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del artiacuteculo 336 de este Estatuto

Que en consecuencia se requiere desarrollar en la presente reglamentacioacuten el efecto de la mencionada disposicioacuten en la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo de las personas naturales que perciban las respectivas rentas

Que el artiacuteculo 24 de la Ley 1943 de 2018 adicionoacute el paraacutegrafo 5deg al artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario y establecioacute en relacioacuten con las rentas de trabajo exentas que la exencioacuten prevista en el numeral 10 tambieacuten procede en relacioacuten con los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un teacutermino inferior a noventa (90) diacuteas continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad

Que el artiacuteculo 388 del Estatuto Tributario en el inciso 2 del numeral 2 consagra que la exencioacuten prevista en el numeral 10 del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario procede tambieacuten para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensacioacuten por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o maacutes trabajadores asociados a la actividad

Que la expresioacuten prevista en el artiacuteculo 388 del Estatuto Tributario honorarios tiene derogatoria taacutecita considerando que el artiacuteculo 24 de la Ley 1943 de 2018 que adicionoacute el paraacutegrafo 5 al artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario reguloacute el tratamiento de los honorarios percibidos por personas naturales y establecioacute nuevos requisitos para la procedencia del tratamiento de renta exenta regulacioacuten que tiene efectos para la depuracioacuten de la base del caacutelculo de la retencioacuten en la fuente a tiacutetulo de impuesto sobre la renta y para la determinacioacuten del mismo impuesto En los demaacutes aspectos el inciso 2 del numeral 2 del artiacuteculo 388 del Estatuto Tributario mantiene su vigencia

Que acorde con lo sentildealado en el considerando anterior se requiere establecer el procedimiento para la aplicacioacuten de la renta exenta de que trata el numeral 1 O del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario como uno de los factores de depuracioacuten de la ceacutedula general para las personas naturales cuyos ingresos provienen de una relacioacuten laboral o legal y reglamentaria yo de honorarios o compensacioacuten de servicios personales

DECRETO 2264 DE Paacutegina 7 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55206206-1235-2330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Que el artiacuteculo 25 de la Ley 1943 de 2018 modificoacute el artiacuteculo 206-1 del Estatuto Tributario y establecioacute que

Para efectos de la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios de los servidores puacuteblicos diplomaacuteticos consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 o las normas que lo modifiquen o sustituyan estaraacuten exentas del impuesto sobre la renta

Las primas de que trata este artiacuteculo no se tendraacuten en cuenta para efectos del caacutelculo de los liacutemites establecidos en el numeral 3 del artiacuteculo 336 del presente estatuto

Que en consecuencia se requiere actualizar el tratamiento de la prima especial y la prima costo de vida en la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes del impuesto sobre la renta de que trata el artiacuteculo en mencioacuten

Que el artiacuteculo 76 de la Ley 1819 de 2016 modificoacute el artiacuteculo 127-1 del Estatuto Tributario para establecer el tratamiento en materia del impuesto sobre la renta y complementarios de los contratos de arrendamiento financiero y operativo y el Tiacutetulo 1 del Libro 28 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 reguloacute el tratamiento del leasing habitacional Dado el marco normativo anterior se hace necesario sustituir la disposicioacuten reglamentaria artiacuteculo 1211850 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria para armonizar su contenido con lo previsto en las normas en mencioacuten

Que dadas las modificaciones al sistema cedular para la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el paiacutes y sucesiones iliacutequidas de causantes de residentes en el paiacutes efectuadas por el artiacuteculo 29 de la Ley 1943 de 2018 que establecioacute que en la ceacutedula general estaacuten incorporados los ingresos por concepto de rentas de trabajo de capital y no laborales se requiere ajustar el procedimiento para la aplicacioacuten de la renta presuntiva y la compensacioacuten de los excesos de renta presuntiva asiacute como el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes de que trata el artiacuteculo 239-1 del Estatuto Tributario

Que el artiacuteculo 122 de la Ley 1943 derogoacute expresamente los artiacuteculos 38394040-1 41 del Estatuto Tributario relacionados con el caraacutecter de ingreso no constitutivo de renta del componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones iliacutequidas asiacute como los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversioacuten mutuos de inversioacuten y de valores En consecuencia los mencionados rendimientos constituyen ingreso gravado a partir del antildeo gravable 2019

Que asiacute mismo el artiacuteculo 122 de la Ley 1943 derogoacute los artiacuteculos 410 Y 411 del Estatuto Tributario normas que estableciacutean las tarifas de retencioacuten en la fuente a tiacutetulo del impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de la explotacioacuten de peliacuteculas cinematograacuteficas y programas de computador respectivamente para las personas naturales y sucesiones iliacutequidas residentes y no residentes por lo que se requiere actualizar y armonizar las respectivas disposiciones reglamentarias previstas en el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria para la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios

2264DECRETO Paacutegina 8 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artlculos 27 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona Decreto de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

en cumplimiento de lo previsto en los artiacuteculos 3 y 8 de la dispuesto por Decreto Uacute 1081 de 2015 modificado por proyecto de decreto fue publicado en la paacutegina web Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

Decreto

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Adicioacuten de un paraacutegrafo al articulo 1126 del Capitulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 1211 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 Libro 1 del 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

iexcliexclParaacutegrafo A partir del gravable 2019 constituiraacute ingreso gravado el valor de rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones iliquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad

Artiacuteculo 2 Adicioacuten de un paraacutegrafo al artiacuteculo 12 127 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 1 11 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del 1625 de 6 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

iexcliexclParaacutegrafo A partir del antildeo gravable 2019 constituiraacute ingreso gravado valor de rendimientos financieros percibidos por los fondos mutuos inversioacuten fondos de inversioacuten y fondos valores se distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones iliacutequidas no obligadas a llevar contabilidad incluido el componente inflacionario

Artiacuteculo Modificacioacuten del inciso 2 del artiacuteculo 121128 del Capitulo 12 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Reglamentario en Materia Tributaria Modifiacutequese inciso 2 artiacuteculo 1 1128 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

persona natural declarar las sumas de que trata el presente artiacuteculo en la ceacutedula general y corresponderaacute a una renta de trabajo el apoyo econoacutemico otorgado en

a una relacioacuten laboral legal y reglamentaria En caso contrario el econoacutemico corresponderaacute a una renta no labora

DECRETO 226 9 18

Continuacioacuten del Decreto cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 332 333 Y 336 del Tributario y se modifica y adiciona el 1625 de

Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 4 Sustitucioacuten del artiacuteculo 121129 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1211 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del

1625 de 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121129 Tratamiento tributario de cotizaciones voluntarias al reacutegimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones

conformidad con lo establecido en paraacutegrafo 1 artiacuteculo 135 la Ley 100 y del artiacuteculo 55 del Estatuto Tributario cotizaciones voluntarias que efectuacuteen

los trabajadores y al General Seguridad dentro del de ahorro individual con solidaridad a partir del 10 2017 Y los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorios no haraacuten la aplicar la retencioacuten en la fuente por de trabajo y seraacuten considerados como un ingreso no constitutivo de ni de ganancia ocasional Este mismo tratamiento tendraacuten sus rendimientos en el respectivo antildeo gravable en que se generen

Los obligatorios del empleador al General Seguridad en Pensiones y los aportes voluntarios del empleador a fondos de pensiones obligatorios

deducibles de conformidad con lo sentildealado en Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 1 A partir del antildeo 2019 cotizaciones voluntarias al reacutegimen de ahorro individual con solidaridad un ingreso no constitutivo renta ni ganancia ocasional para el aportante en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25) del ingreso laboral o tributario anual limitado a dos mil quinientas Unidades de Valor Tributario -UVT

Paraacutegrafo 2 Con anterioridad pago del trabajador deberaacute por escrito pagador decisioacuten de cotizaciones voluntarias fondo de pensiones obligatorias indicando monto del aporte y la periodicidad del mismo

Por su parte entidad pagadora efectuaraacute directamente el a la entidad administradora descontando el aporte la base caacutelculo de en la

sociedad administradora registraraacute una retencioacuten contingente del treinta y cinco por ciento (35) calculada sobre el valor de cotizacioacuten

Paraacutegrafo 3 En evento en aporte lo directamente el trabajador bajo la VCLC1U del juramento deberaacute al momento del retiro sobre aportes

obtuvo beneficio tributario caso en cual cuando retiro sea fines distintos a los consagrados en el artiacuteculo del Estatuto Tributario seraacute objeto de retencioacuten en la fuente a del treinta y cinco por ciento (35) acuerdo con sentildealado por el artiacuteculo 1 141 de este Decreto y del Tributario

Paraacutegrafo 4 Las devoluciones cotizaciones voluntarias que se con ocasioacuten lo establecido en el artiacuteculo 66 la Ley 100 1993 tendraacuten el tratamiento tributario previsto en los artiacuteculos 337 y 383 del Estatuto Tributario

DECRETO 22 6 4 DE Paacutegina 10 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artfculos 2755206206-1235-2330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 5 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1211850 del Capiacutetulo 18 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1211850 del Capiacutetulo 18 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 1211850 Efectos tributarios delleasing habitacional De conformidad con lo establecido en el Tiacutetulo 1 del Libro 28 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el leasing habitacional que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda tendraacute el tratamiento previsto en el artiacuteculo 127-1 del Estatuto Tributario para el locatario

En consecuencia cuando el leasing habitacional sea tratado fiscalmente como un arrendamiento financiero el locatario podraacute deducir la parte correspondiente a los intereses yo correccioacuten monetaria que haya pagado durante el respectivo antildeo hasta el monto anual maacuteximo consagrado en el artiacuteculo 119 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 6 Sustitucioacuten del paraacutegrafo del artiacuteculo 121192 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo del artiacuteculo 121192 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo Para las personas naturales y sucesiones iliacutequidas la renta liacutequida gravable por comparacioacuten patrimonial no justificada se adicionaraacute como renta liacutequida gravable por comparacioacuten patrimonial a la ceacutedula general

La adicioacuten de la renta liacutequida gravable por comparacioacuten patrimonial no admite ninguacuten tipo de renta exenta ni deduccioacuten

Artiacuteculo 7 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1211915 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1211915 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 1211915 Procedimiento para la asignacioacuten de la renta presuntiva cedular La determinacioacuten de la renta presuntiva a cargo de las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta se realizaraacute de la siguiente manera

1 Se determinaraacute la renta presuntiva de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 188 y 189 del Estatuto Tributario

DECRETO 26 DE Paacutegina 11 de 18

el cual se reglamentan los

Al valor antes determinado se le detraeraacuten rentas exentas en proporcioacuten a montos maacuteximos tomados por concepto en rentas de capital y no laborales dando como resultado la renta presuntiva materia comparacioacuten contra la renta de la general la cual corresponde a la renta liacutequida gravable de la general de conformidad con artiacuteculo 336 Estatuto sin incluir las liacutequidas gravables por conceptos

Cuando la renta presuntiva sea mayor se incluiraacute como renta liacutequida gravable a la general

Si con ocasioacuten de aplicar el procedimiento previsto se excesos renta presuntiva se compensaraacuten de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 189

Tributario y en el artiacuteculo 1 11 1 de Decreto o la norma que lo modifique adicione o sustituya

Paraacutegrafo 1 Las personas naturales no residentes obligadas a declarar deberaacuten calcular su presuntiva a ello hubiere lugar de conformidad con el patrimonio liacutequido poseiacutedo en paiacutes en antildeo anterior y compararlo con la renta liacutequida determinada de conformidad con lo en el artiacuteculo 26 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 8 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1211916 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1 1191 Capiacutetulo 19 Tiacutetulo 1 Parte 2 Libro 1 del 1625 de 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 1211916 Procedimiento para compensacioacuten de la renta presuntiva cedular Las naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre renta pod compensar los excesos presuntiva hasta el de la renta liacutequida gravable la ceacutedula general del periacuteodo fiscal correspondiente en los teacuterminos previstos en artiacuteculo 189 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 9 Modificacioacuten del inciso 3 del numeral 2 del artiacuteculo 12120 del Capiacutetulo del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Modifiacutequese el 3 del numeral 2 del artiacuteculo 1 1201 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Cuando la totalidad los ingresos de las natu extranjeras y sucesiones iliacutequidas causantes sin residencia o domicilio en el hubieren sometidos a la retencioacuten en la fuente de que tratan los artiacuteculos 407 a 409 del Estatuto Tributariacutea inclusive no obligados a presentar la declaracioacuten del impuesto la renta y complementarios conformidad con el numeral 2 del artiacuteculo 592

2755 206-1 235-2 Yse modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016

DECRETO 2264 DE Paacutegina 12 18

Continuacioacuten del Decreto cual se reglamentan los artiacuteculos 206 235-2 331 333 Y 336 del Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentariacutea en Materiacutea Tributaria

Artiacuteculo 10 Sustitucioacuten de los artiacuteculos 121202 121203 121204 121205 Y 121206 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyanse artiacuteculos 121 12120312120412120 Y 121206 del Capiacutetulo 20 Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del 1 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 121202 Clasificacioacuten de las rentas cedulares de personas naturales y sucesiones iliacutequidas residentes Para efectos la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios las de las personas naturales y sucesiones iliacutequidas en paiacutes se clasifican

de trabajo capital y no laborales

1 Rentas de ceacutedula general Pertenecen a ceacutedula general las

de trabajo definidas en artiacuteculo 1 del Estatuto Tributario

11 de trabajo Son

Los valores percibidos por personas naturales en desarrollo de una funcioacuten puumlblica por delegacioacuten del que correspondan a tarifas aranceles derechos notariales y precios puacuteblicos no son rentas trabajo

12 Rentas capital rentas capital los ingresos provenientes de rendimientos financieros arrendamientos y explotacioacuten la propiedad intelectual

13 Rentas no laborales rentas no laborales todos los de rentas no laborales que no claSifiquen expresamente en ninguna otra ceacutedula y que no correspondan a de trabajo yo de capital

Los de personas naturales residentes en el obligadas a llevar contabilidad por desarrollo sus actividades o que opten voluntariamente por llevarla sujetos a las disposiciones previstas en el Estatuto Tributario yen este Decreto

2 Rentas de pensiones Son pensiones los ingresos de pensiones jubilacioacuten invalidez vejez sobrevivientes y sobre riesgos laborales asiacute como aq provenientes de indemnizaciones sustitutivas de pensiones o las devoluciones de de ahorro pensional obtenidos de conformidad con la legislacioacuten colombiana

Aquellos obtenidos por conceptos mencionados en el inciso 1 del numeral 2 del presente artiacuteculo y que correspondan a rentas fuente extranjera se reconoceraacuten en la ceacutedula y no seraacute aplicable la limitacioacuten establecida en el numeral 5 del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo previsto en paraacuteg 3 del artiacuteculo 206 Estatuto Tributario Lo anterior sin perjuicio de establecido en los Convenios evitar la doble imposicioacuten suscritos por Colombia y que se encuentren en vigor

general y las r-nrrc

a las rentas que se obtengan de megainversion de que

DECRETO Paacutegina 13 de 18

Decreto Por el cual se reglamentan artiacuteculos 27 55 206 206-1 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de

ltgtrnOl1tcrJ en Materia Tributaria

3 Dividendos y participaciones concepto los dividendos y recibidos de de sociedades y entidades

Determinadas las rentas liacutequidas ula pensiones se sumaraacuten y obtenido se le

del impuesto sobre la renta prevista en artiacuteculo 241 del Estatuto Tributario

perjuicio de la aplicacioacuten la tarifa del veintisiete por ciento impuesto sobre la renta

naturales provenientes de los rnJtgtr-ttlC

numeral 2 del artiacuteculo 235-3 del Estatuto Tributario

y participaciones de y sucesiones residentes se aplicaraacute la tarifa

e~[)eCla del impuesto sobre la renta en el artiacuteculo 242 del Estatuto

Artiacuteculo 121203 Rentas y deducciones Son y aquellas autorizadas taxativa por la y

comprendidas dentro del concepto y gastos establecido 1 1 del presente decreto

la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios se podraacuten nltgtTr

rentas exentas y deducciones asiacute

1 de la ceacutedula general se podraacuten detraer las y deducciones

11 nTiexcl de trabajo y deducciones aplicables a ingresos siguientes

111 Rentas exentas Son las leClaas en artiacuteculos 126-1 1 1 inciso 2 numeral 2 del artiacuteculo Estatuto Tributario con particulares y generales en la ley

11 Deducciones Son las eSlaDlec en inciso 6deg del artiacuteculo 1 387 del Estatuto Tributario

La deduccioacuten por dependientes a que se refiere el artiacuteculo 387 Tributario soacutelo es aplicable a provenientes de rentas trabajo

Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) seraacute ucible de conformidad con lo inciso 2 del artiacuteculo 115 del Tributario o la norma que lo o sustituya

1 de capital Las 0 1 cv 1- y deducciones aplicables a ingresos son las siguientes

DECRETO - 22 6 L1 DE Paacutegina 14 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los arliacuteculos 2755206206-1235-2330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

121 Rentas exentas Son las establecidas en los artiacuteculos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario con sus limitaciones particulares y generales previstas en la ley

122 Deducciones Corresponden al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de conformidad con lo previsto en el inciso 2deg del artiacuteculo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique adicione o sustituya los intereses a que se refiere el artiacuteculo 119 del Estatuto Tributario y los aportes de que trata el inciso 6deg del artiacuteculo 126-1 del Estatuto Tributario

13 Rentas no laborales Las rentas exentas y deducciones aplicables a estos ingresos son las siguientes

131 Rentas exentas Las establecidas en el Estatuto Tributario con sus limitaciones particulares y generales previstas en la Ley

132 Deducciones El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de conformidad con el inciso 2deg del artiacuteculo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique adicione o sustituya los intereses a que se refiere el artiacuteculo 119 del Estatuto Tributario y los aportes de que trata el inciso 6deg del artiacuteculo 126shy1 del Estatuto Tributario

2 Rentas de pensiones Los ingresos provenientes de esta ceacutedula cuando sea una renta de fuente nacional soacutelo se les resta como renta exenta la que establece el numeral 5 del artiacuteculo 206 del Estatuto

De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artiacuteculo 337 del Estatuto Tributario en la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios en la ceacutedula de pensiones no se encuentran autorizadas las deducciones

Artiacuteculo 121204 Liacutemites a las rentas exentas y deducciones Para efectos de la aplicacioacuten del artiacuteculo 121203 de este decreto las rentas exentas y deducciones aplicables a cada una de las rentas de trabajo de capital no laborales y de pensiones deben mantener los liacutemites individuales de cada uno de los beneficios

Las rentas exentas y deducciones aplicables a la ceacutedula general no podraacuten exceder el cuarenta por ciento (40) o las cinco mil cuarenta (5040) Unidades de Valor Tributario -UVT El porcentaje aquiacute mencionado se aplicaraacute sobre la base que se obtiene de detraer a los ingresos por concepto de rentas de trabajo de capital y no laborales los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada uno

Los liacutemites antes mencionados no aplicaraacuten a las rentas exentas establecidas en los numerales 6 8 Y 9 del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario ni a la prima especial ni a la prima de costo de vida de que trata el artiacuteculo 206-1 del Estatuto Tributario ni tampoco a las derivadas de la prestacioacuten de servicios hoteleros de que tratan los numerales 3 y 4 del artiacuteculo 207-2 del Estatuto Tributario

contratado o vinculado dos (2) o maacutes trabajadores asociados a

o correccioacuten monetaria en virtud previsto en el artiacuteculo 119

ntlrlluin a varias personas se

una de ellas siempre y cuando

una (1) ceacutedula la misma

ser solicitada en su no la haya solicitado

264 DE Paacutegina 15 18

206-1 235-2 330 331 33Z y Tributario y se modifica y adiciona Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Tributaria

Continuacioacuten del se reglamentan los artiacuteculos

Comunidad Andina de Naciones no aplicable la limitacioacuten del por ciento (40) o las cinco mil cuarenta (5040) Unidades de Valor -UVT

A las rentas de la Decisioacuten

Estatuto Tributario soacutelo son apl e a Las rentas a que se refiere el numeral 10 del

1 Los ingresos que provengan de una relacioacuten laboral o legal y reglamentariacutea

2 Los percibidos por personas que presten servicios y contraten o vinculen por un teacutermino inferior a noventa (90) diacuteas continuos o discontinuos menos dos (2) trabajadores o asociados a la actividad

3 La por servicios personales obtenidos por las personas que informen

deduccioacuten por adquisicioacuten de vivienda

Estatuto cuando el creacutedito ha proporcionalmente a cada una de ellas La en

y deducciones una de las rentas

en el artiacuteculo 332 del

Costos y gastos naturales y sucesiones iliacutequidas provenientes de capital yo rentas no

a ceacutedula general uacutenicamente podraacuten detraer los costos y con lo previsto en el Estatuto Tributario

Los contribuyentes que perciban considerados como trabajo una fuente diferente a la o legal y reglamentaria podraacuten

y gastos que tengan actividad productora en los teacuterminos previstos en el Estatuto Tributario

y gastos que se pueden a todas aquellas se incurra para la obtencioacuten y que cumplen todos los

para su procedencia de conformidad con lo establecido en

ingresos correspondientes a de trabajo de la ceacutedula lo previsto en el 2 de artiacuteculo las ceacutedulas y

y participaciones no los costos y gastos de conformidad con lo en los artiacuteculos 336 Tributario

DECRETO 22611 DE Paacutegina 16 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Cuando los costos y gastos procedentes correspondientes a rentas de capital o no laborales declarados en la ceacutedula general de la declaracioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios sean superiores a los ingresos declarados por concepto de rentas de capital o no laborales y no haya ingresos por concepto de otras rentas habraacute lugar a la peacuterdida fiscal

En caso contrario estos costos y gastos al momento de ser declarados no podraacuten superar el valor resultante de restar a los ingresos de las rentas de capital o no laborales los ingresos no constitutivos de renta El valor que exceda deberaacute estar registrado en la contabilidad yo el control de detalle de que trata el artiacuteculo 772-1 del Estatuto Tributario para que proceda la compensacioacuten de la peacuterdida fiscal contra la renta que dio su origen en los periodos gravables posteriores en los teacuterminos del artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 121206 Tratamiento de las peacuterdidas fiscales Las personas naturales que tengan peacuterdidas fiscales generadas con anterioridad a la vigencia fiscal del 2017 y que no se hayan compensado teniendo derecho a ello podraacuten imputarlas contra la ceacutedula general sin afectar los ingresos por rentas de trabajo

Las peacuterdidas fiscales en que incurran las personas naturales al momento de ser compensadas no podraacuten superar el valor resultante de restar a los ingresos de las rentas de capital o no laborales los ingresos no constitutivos de renta y se deberaacuten compensar en los teacuterminos y condiciones que establece el artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 1 Las peacuterdidas fiscales objeto de compensacioacuten no son susceptibles de reajuste fiscal de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 2 Lo previsto en el presente artiacuteculo no es aplicable a las peacuterdidas ocasionales de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 311 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 11 Adicioacuten del paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Adicioacutenese el paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 4 Para el caso de los servidores puacuteblicos cuyo reacutegimen corresponde al de cesantiacuteas anualizadas la regla de realizacioacuten del ingreso de que trata el inciso 1 de este artiacuteculo en consonancia con lo previsto en el numeral 3 del artiacuteculo 27 del Estatuto Tributario corresponde al momento en que las cesantiacuteas se consolidan y quedan disponibles en las cuentas individuales de estos servidores

Para tal efecto las entidades puacuteblicas empleadoras reportaraacuten este valor en el certificado de ingresos y retenciones en el antildeo gravable en que se realiza el ingreso conforme con lo previsto en el inciso anterior

DECRETQ Paacutegina 17 de 18

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamentan artiacuteculos 331 333 Y 336 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 12 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1214 del Capiacutetulo 21 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1 1214 del Capiacutetulo 21 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del 1 del Decreto 1 de 16 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121214 Tratamiento de los activos omitidos pasivos inexistentes y recuperaclOn deducciones Cuando contribuyente tenga activos omitidos yo pasivos inexistentes incluiraacute los valores como renta liacutequida gravable en

la general atendiendo lo dispuesto por el artiacuteculo 239-1 Estatuto Tributario

Cuando se de recuperacioacuten de deducciones seraacuten tratadas como liacutequida gravable dentro la ceacutedula

tratamientos aquiacute previstos no admiten ninguacuten tipo de renta exenta ni deduccioacuten

Artiacuteculo 13 Sustitucioacuten del articulo 121221 Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 121221 del Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 la 2 del Libro 1 del Decreto 1 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121221 Tratamiento de gastos representacioacuten de los rectores y profesores universidades puacuteblicas Los gastos de representacioacuten de rectores y profesores de universidades puacuteblicas de trata numeral 9deg del artiacuteculo 206 del

Tributario seraacuten tratados como renta exenta hasta el monto no el cincuenta (50) de su salario

Artiacuteculo 14 Sustitucioacuten del paraacutegrafo 2 del articulo 1212241 Capiacutetulo 22 Titulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 121 Capiacutetulo del Tiacutetulo 1 de Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 6 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 2 la aplicacioacuten este artiacuteculo se deberaacute en cuenta limitacioacuten cuarenta por ciento (40) o cinco mil cuarenta (5040) Unidades Valor Tributario

-UVT previsto para la ceacutedula generaL

Artiacuteculo 15 Sustitucioacuten del paraacutegrafo 2 del articulo del Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212243 Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 Decreto 1625 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 2 la aplicacioacuten este artiacuteculo se deberaacute en cuenta limitacioacuten del cuarenta por ciento (40) o cinco mil cuarenta (5040) Unidades Valor Tributario -UVT previsto para la ceacutedula genera

Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto

DECRETO 226 4 DE Paacutegina 18 de 18

Continuacioacuten del Decreto 11 Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 16 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona un paraacutegrafo a los artiacuteculos 121126 y 121127 modifica el inciso 2 del artiacuteculo 121 128 sustituye el artiacuteculo 121129 sustituye el artiacuteculo 1211850 sustituye el paraacutegrafo del artiacuteculo 121192 sustituye los artiacuteculos 121 1915 y 121 1916 modifica el inciso 3 del numeral 2 del artiacuteculo 121201 sustituye los artiacuteculos 121 202 121203 121204 121205 Y 121206 adiciona el paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 sustituye el artiacuteculo 121214 sustituye el artiacuteculo 121221 el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212241 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212243 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE 13 Ole 2019 Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Page 2: República de Colombia (*'Ij. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA · 13 . DIC . 2019 . Por el cual se reglamentan los artículos 27,55,206,206-1,235-2, 330, 331,332,333, 335 Y 336 del Estatuto

- 1

middot deg6 iexclDECRETO 2 iexcl Ij DE Paacutegina 2 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

previsto para el auxilio de cesantiacuteas y los intereses sobre cesantiacuteas daraacute lugar a la aplicacioacuten de la renta exenta que establece el numeral 4 0 del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario asiacute como al reconocimiento patrimonial cuando haya lugar a ello

En el caso del auxilio de cesantiacutea del reacutegimen tradicional del Coacutedigo Sustantivo del Trabajo contenido en el Capiacutetulo VII Tiacutetulo VIII parte primera y demaacutes disposiciones que lo modifiquen o adicionen se entenderaacute realizado con ocasioacuten del reconocimiento por parte del empleador Para tales efectos el trabajador reconoceraacute cada antildeo gravable el ingreso por auxilio de cesantiacuteas tomando la diferencia resultante entre los saldos a treinta y uno (31) de diciembre del antildeo gravable materia de declaracioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios y el del antildeo inmediatamente anterior En caso de retiros parciales antes del treinta y uno (31) de diciembre de cada antildeo el valor correspondiente seraacute adicionado

Que trataacutendose de los servidores puacuteblicos cuyo reacutegimen corresponde al de cesantiacuteas anualizadas resulta aplicable en materia del impuesto sobre la renta la regla de realizacioacuten del ingreso en los mismos teacuterminos establecidos en el inciso 1 del artiacuteculo 27 del Estatuto Tributario en concordancia con lo previsto con el numeral 3 del mismo artiacuteculo Por lo anterior se requiere precisar en la presente reglamentacioacuten el momento de realizacioacuten del ingreso por concepto de las cesantiacuteas para efectos de la expedicioacuten de la certificacioacuten a cargo del empleador

Que el artiacuteculo 23 de la Ley 1943 de 2018 modificoacute el artiacuteculo 55 del Estatuto Tributario asiacute Los aportes obligatorios que efectuacuteen los trabajadores empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones no haraacuten parte de la base para aplicar la retencioacuten en la fuente por rentas de trabajo y seraacuten considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional Los aportes a cargo del empleador seraacuten deducibles de su renta Las cotizaciones voluntarias al reacutegimen de ahorro individual con solidaridad son un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25) del ingreso laboral o tributario anual limitado a 2500 UVr Los retiros parciales o totales de las cotizaciones voluntarias que hayan efectuado los afiliados al reacutegimen de ahorro individual con solidaridad para fines distintos a la obtencioacuten de una mayor pensioacuten o un retiro anticipado constituyen renta liacutequida gravable para el aportante y la respectiva sociedad administradora efectuaraacute la retencioacuten en la fuente a la tarifa del 35 al momento del retiro JI por lo que se requiere indicar en la presente reglamentacioacuten los liacutemites establecidos por el legislador de cara a la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales

Que los artiacuteculos 29 30 31 32 Y 33 de la Ley 1943 de 2018 modificaron los artiacuteculos 330 331 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario en los siguientes teacuterminos

Artiacuteculo 330 Determinacioacuten cedular La depuracioacuten de las rentas correspondientes a cada una de las ceacutedulas a que se refiere este artiacuteculo se efectuaraacute de manera independiente siguiendo las reglas establecidas en el artiacuteculo 26 de este Estatuto aplicables a cada caso El resultado constituiraacute la renta liacutequida cedular

Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta costos gastos deducciones rentas exentas beneficios tributarios y demaacutes conceptos susceptibles de ser restados para

DECRETO 226 4 DE Paacutegina 3 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

efectos de obtener la renta liacutequida cedular no podraacuten ser objeto de reconocimiento simultaacuteneo en distintas ceacutedulas ni generaraacuten doble beneficio

La depuracioacuten se efectuaraacute de modo independiente en las siguientes tres (3) ceacutedulas

a) Rentas de trabajo de capital y no laborales b) Rentas de pensiones y c) Dividendos y participaciones

La ceacutedula de dividendos y participaciones no admite costos ni deducciones

Las peacuterdidas incurridas dentro de una ceacutedula solo podraacuten ser compensadas contra las rentas de la misma ceacutedula en los siguientes periodos gravables teniendo en cuenta los liacutemites y porcentajes de compensacioacuten establecidas en las normas vigentes

Paraacutegrafo transitorio Las peacuterdidas declaradas en periacuteodos gravables anteriores a la vigencia de la presente ley uacutenicamente podraacuten ser imputadas en contra de la ceacutedula general teniendo en cuenta los liacutemites y porcentajes de compensacioacuten establecidos en las normas vigentes

Artiacuteculo 331 Rentas liacutequidas gravables Para efectos de determinar las rentas liacutequidas gravables a las que le seraacuten aplicables las tarifas establecidas en el artiacuteculo 241 de este Estatuto se seguiraacuten las siguientes reglas

Se sumaraacuten las rentas liacutequidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo de capital no laborales y de pensiones A esta renta liacutequida gravable le seraacute aplicable la tarifa sentildealada en el artiacuteculo 241

Las peacuterdidas de las rentas liacutequidas cedulares no se sumaraacuten para efectos de determinar la renta liacutequida gravable En cualquier caso podraacuten compensarse en los teacuterminos del artiacuteculo 330 de este Estatuto

Paraacutegrafo A la renta liacutequida cedular obtenida en la ceacutedula de dividendos y participaciones le seraacute aplicable la tarifa establecida en el artiacuteculo 242 de este Estatuto

Artiacuteculo 333 Base de la renta presuntiva Para efectos de los artiacuteculos 188 y siguientes de este Estatuto la base de renta presuntiva del contribuyente se compararaacute con la renta de la ceacutedula genera

Artiacuteculo 335 Ingresos de la ceacutedula general Para los efectos de este tiacutetulo son ingresos de la ceacutedula general los siguientes

1 Rentas de trabajo las sentildealadas en el artiacuteculo 103 de este Estatuto 2 Rentas de capital las obtenidas por concepto de intereses rendimientos financieros arrendamientos regaliacuteas y explotacioacuten de la propiedad intelectual 3 Rentas no laborales se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra ceacutedula con excepcioacuten de los dividendos y las ganancias ocasionales que se rigen seguacuten sus reglas especiales

t) 6 1DECRETO ( liexcl Paacutegina 4de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 331 332 333 Y 336 del Tributario y se modifica y adiciona el 1625 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 336 Renta liacutequida gravable de la ceacutedula ara efectos de establecer la renta liacutequida la ceacutedula general se seguiraacuten las siguientes reglas

1 sumaraacuten los ingresos obtenidos todo concepto excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales

A la suma anterior se le los ingresos no constitutivos de renta imputables a ingreso

Al valor resultante podraacuten todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a ceacutedula siempre que no excedan el cuarenta (40) del resultado del numeral anterior que en todo caso no puede de cinco miacute cuarenta (5040) uvr

4 la depuracioacuten rentas no laborales y las rentas de capital se podraacuten los costos y los gastos cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en normas de este y que sean imputables a estas rentas especiacuteficas

Que el inciso 1 del artiacuteculo 103 Estatuto Tributario establece consideran rentas exclusivas trabajo obtenidas por personas naturales por concepto de salarios comisiones prestaciones sociales viaacuteticos gastos de representacioacuten honorarios emolumentos eclesiaacutesticos compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y en las compensaciones por servicios personales 11

seguacuten artiacuteculo 332 del Tributario podraacuten beneficios tributarios en ceacutedulas en las que se tengan ingresos No se podraacute imputar en maacutes de una ceacutedula una misma exenta o deduccioacuten

Que considerando definicioacuten de las rentas no laborales artiacuteculo del Estatuto Tributario que precisa que a clase rentas corresponden aquellos ingresos no se clasifiquen expresamente en ninguna otra ceacutedula como por ejemplo los ingresos provenientes tarifas aranceles notariales precios puacuteblicos entre que no retribuyendo el desarrollo una actividad personal en consecuencia se requiere precisar que los mencionados ingresos se clasifican dentro las rentas no laborales porque no corresponden al concepto de de trabajo del citado inciso 1

artiacuteculo 103 del Tributario

Que dadas las modificaciones del artiacuteculo del Tributario previamente citadas se tratamiento en la ceacutedula general para la determinacioacuten del impuesto sobre la de apoyos econoacutemicos a que se refiere el artiacuteculo 46 del

Tributario recibidos por personas naturales que corresponden a rentas si fueron otorgados en razoacuten a una laboral legal y lamentariacutea o por

contrario corresponden a no laborales

Que de conformidad con las modificaciones introducidas por la Ley 1943 de 2018 a las disposiciones legales en del impuesto sobre la renta mencionadas y considerando que seguacuten la sentencia C-481 de 2019 de la Honorable Corte Constitucional las disposiciones declaradas tienen vigencia para el antildeo gravable 2019 se requiere precisar en la presente reglamentacioacuten los ingresos cada

DECRETO 226 11 DE Paacutegina 5 de 18

Continuacioacuten del Decreto el cual se reglamentan artiacuteculos 27 206 206-1 331332 Y 336 del Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 Uacutenico Reglamentario en Tr Tributaria

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una de ceacutedulas como la imputacioacuten costos deducciones y exentas y los liacutemites individuales porcentuales yen unidades valor tributario -UVT

Que la Corte Constitucional mediante la sentencia del 5 noviembre 2019 respecto del artiacuteculo de la Ley 1 de 2018 modificoacute artiacuteculo 336

Tributario que u( ) Corte reiteroacute precedente las sentencias C-668 2015 y C-120 de 2018 en las se establecioacute que no es constitucionalmente admisible impedir depuracioacuten en que incurran los trabajadores independientes para obtener sus ingresos a fin establecer base del impuesto a la por cuanto ello implicariacutea una inequidad tributaria vertical respecto

los trabajadores dependientes que no deben incurrir en dichos gastos y una vulneracioacuten del principio de progresividad tributaria por cuanto la medida desatiende capacidad econoacutemica los contribuyentes En ese sentido Corte decidioacute declarar la exequibiliacutedad del artiacuteculo 33 de la 1943 de 2018 en el entendido los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas trabajo de una fuente a la laboral o legal y reglamentaria pueden detraer

de la renta liacutequida cedular costos y que tengan relacioacuten con la actividad productora de renta

Que en consideracioacuten a la providencia citada se requiere el tratamiento en materia del impuesto sobre renta los costos y gastos que tengan de causalidad con la actividad productora renta de contribuyentes que perciban ingresos considerados como de trabajo derivados una fuente diferente a la relacioacuten laboral o legal y reglamentaria

Que el e) del paraacutegrafo 5 del artiacuteculo 240 del Estatuto Tributario modificado por el artiacuteculo 80 Ley 1943 2018 Ite) rentas exentas a las que tengan derecho las personas naturales que presten servicios hoteleros conforme a la legislacioacuten vigente en el momento de construccioacuten de nuevos hoteles remodelacioacuten yo ampliacioacuten de hoteles no estaraacuten sujetas a limitan tes previstas en el numeral 3 del artiacuteculo de este

Que para de la aplicacioacuten de norma en el considerando se desarrollar el tratamiento tributario para la determinacioacuten del impuesto la

renta y complementarios de que perciban las personas naturales que presten los servicios hoteleros numerales 3 y 4 del artiacuteculo 207-2 Estatuto Tributario

Que a traveacutes artiacuteculo 64 cual se el plan nacional de desarrollo 2018-2022 equidad legislador la interpretacioacuten del artiacuteculo los siguientes teacuterminos Interpreacutetese con autoridad el inciso del Estatuto Tributario modificado el artiacuteculo 79 de la 1943 de 2018 y que las exentas

personas naturales comprenden de los artiacuteculos 126-1 126-4 206 Y 206-1 del Estatuto Tributariacuteo y las reconocidas en convenios internacionales el1 ltgt enero de 9 inclusive

~

DECRETO 226 Ll DE Paacutegina 6 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 2755206206-1235-2 330 331332333335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Que el artiacuteculo 24 de la Ley 1943 de 2018 modificoacute los numerales 6 y 8 Y adicionoacute el numeral 9 y el paraacutegrafo 4deg al artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario que trata de las rentas de trabajo exentas en los siguientes teacuterminos

6 El seguro por muerte las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policiacutea Nacional 8 El exceso del salario baacutesico percibido por los Oficiales Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y Oficiales Suboficiales Nivel Ejecutivo Patrulleros y Agentes de la Policiacutea Nacional 9 Los gastos de representacioacuten de los rectores y profesores de universidades puacuteblicas los cuales no podraacuten exceder del cincuenta (50) de su salario

Paraacutegrafo 4 Las rentas exentas establecidas en los numerales 6 8 Y 9 de este artiacuteculo no estaraacuten sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del artiacuteculo 336 de este Estatuto

Que en consecuencia se requiere desarrollar en la presente reglamentacioacuten el efecto de la mencionada disposicioacuten en la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo de las personas naturales que perciban las respectivas rentas

Que el artiacuteculo 24 de la Ley 1943 de 2018 adicionoacute el paraacutegrafo 5deg al artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario y establecioacute en relacioacuten con las rentas de trabajo exentas que la exencioacuten prevista en el numeral 10 tambieacuten procede en relacioacuten con los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un teacutermino inferior a noventa (90) diacuteas continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad

Que el artiacuteculo 388 del Estatuto Tributario en el inciso 2 del numeral 2 consagra que la exencioacuten prevista en el numeral 10 del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario procede tambieacuten para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensacioacuten por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o maacutes trabajadores asociados a la actividad

Que la expresioacuten prevista en el artiacuteculo 388 del Estatuto Tributario honorarios tiene derogatoria taacutecita considerando que el artiacuteculo 24 de la Ley 1943 de 2018 que adicionoacute el paraacutegrafo 5 al artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario reguloacute el tratamiento de los honorarios percibidos por personas naturales y establecioacute nuevos requisitos para la procedencia del tratamiento de renta exenta regulacioacuten que tiene efectos para la depuracioacuten de la base del caacutelculo de la retencioacuten en la fuente a tiacutetulo de impuesto sobre la renta y para la determinacioacuten del mismo impuesto En los demaacutes aspectos el inciso 2 del numeral 2 del artiacuteculo 388 del Estatuto Tributario mantiene su vigencia

Que acorde con lo sentildealado en el considerando anterior se requiere establecer el procedimiento para la aplicacioacuten de la renta exenta de que trata el numeral 1 O del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario como uno de los factores de depuracioacuten de la ceacutedula general para las personas naturales cuyos ingresos provienen de una relacioacuten laboral o legal y reglamentaria yo de honorarios o compensacioacuten de servicios personales

DECRETO 2264 DE Paacutegina 7 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55206206-1235-2330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Que el artiacuteculo 25 de la Ley 1943 de 2018 modificoacute el artiacuteculo 206-1 del Estatuto Tributario y establecioacute que

Para efectos de la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios de los servidores puacuteblicos diplomaacuteticos consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 o las normas que lo modifiquen o sustituyan estaraacuten exentas del impuesto sobre la renta

Las primas de que trata este artiacuteculo no se tendraacuten en cuenta para efectos del caacutelculo de los liacutemites establecidos en el numeral 3 del artiacuteculo 336 del presente estatuto

Que en consecuencia se requiere actualizar el tratamiento de la prima especial y la prima costo de vida en la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes del impuesto sobre la renta de que trata el artiacuteculo en mencioacuten

Que el artiacuteculo 76 de la Ley 1819 de 2016 modificoacute el artiacuteculo 127-1 del Estatuto Tributario para establecer el tratamiento en materia del impuesto sobre la renta y complementarios de los contratos de arrendamiento financiero y operativo y el Tiacutetulo 1 del Libro 28 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 reguloacute el tratamiento del leasing habitacional Dado el marco normativo anterior se hace necesario sustituir la disposicioacuten reglamentaria artiacuteculo 1211850 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria para armonizar su contenido con lo previsto en las normas en mencioacuten

Que dadas las modificaciones al sistema cedular para la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el paiacutes y sucesiones iliacutequidas de causantes de residentes en el paiacutes efectuadas por el artiacuteculo 29 de la Ley 1943 de 2018 que establecioacute que en la ceacutedula general estaacuten incorporados los ingresos por concepto de rentas de trabajo de capital y no laborales se requiere ajustar el procedimiento para la aplicacioacuten de la renta presuntiva y la compensacioacuten de los excesos de renta presuntiva asiacute como el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes de que trata el artiacuteculo 239-1 del Estatuto Tributario

Que el artiacuteculo 122 de la Ley 1943 derogoacute expresamente los artiacuteculos 38394040-1 41 del Estatuto Tributario relacionados con el caraacutecter de ingreso no constitutivo de renta del componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones iliacutequidas asiacute como los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversioacuten mutuos de inversioacuten y de valores En consecuencia los mencionados rendimientos constituyen ingreso gravado a partir del antildeo gravable 2019

Que asiacute mismo el artiacuteculo 122 de la Ley 1943 derogoacute los artiacuteculos 410 Y 411 del Estatuto Tributario normas que estableciacutean las tarifas de retencioacuten en la fuente a tiacutetulo del impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de la explotacioacuten de peliacuteculas cinematograacuteficas y programas de computador respectivamente para las personas naturales y sucesiones iliacutequidas residentes y no residentes por lo que se requiere actualizar y armonizar las respectivas disposiciones reglamentarias previstas en el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria para la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios

2264DECRETO Paacutegina 8 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artlculos 27 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona Decreto de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

en cumplimiento de lo previsto en los artiacuteculos 3 y 8 de la dispuesto por Decreto Uacute 1081 de 2015 modificado por proyecto de decreto fue publicado en la paacutegina web Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

Decreto

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Adicioacuten de un paraacutegrafo al articulo 1126 del Capitulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 1211 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 Libro 1 del 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

iexcliexclParaacutegrafo A partir del gravable 2019 constituiraacute ingreso gravado el valor de rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones iliquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad

Artiacuteculo 2 Adicioacuten de un paraacutegrafo al artiacuteculo 12 127 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 1 11 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del 1625 de 6 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

iexcliexclParaacutegrafo A partir del antildeo gravable 2019 constituiraacute ingreso gravado valor de rendimientos financieros percibidos por los fondos mutuos inversioacuten fondos de inversioacuten y fondos valores se distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones iliacutequidas no obligadas a llevar contabilidad incluido el componente inflacionario

Artiacuteculo Modificacioacuten del inciso 2 del artiacuteculo 121128 del Capitulo 12 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Reglamentario en Materia Tributaria Modifiacutequese inciso 2 artiacuteculo 1 1128 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

persona natural declarar las sumas de que trata el presente artiacuteculo en la ceacutedula general y corresponderaacute a una renta de trabajo el apoyo econoacutemico otorgado en

a una relacioacuten laboral legal y reglamentaria En caso contrario el econoacutemico corresponderaacute a una renta no labora

DECRETO 226 9 18

Continuacioacuten del Decreto cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 332 333 Y 336 del Tributario y se modifica y adiciona el 1625 de

Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 4 Sustitucioacuten del artiacuteculo 121129 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1211 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del

1625 de 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121129 Tratamiento tributario de cotizaciones voluntarias al reacutegimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones

conformidad con lo establecido en paraacutegrafo 1 artiacuteculo 135 la Ley 100 y del artiacuteculo 55 del Estatuto Tributario cotizaciones voluntarias que efectuacuteen

los trabajadores y al General Seguridad dentro del de ahorro individual con solidaridad a partir del 10 2017 Y los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorios no haraacuten la aplicar la retencioacuten en la fuente por de trabajo y seraacuten considerados como un ingreso no constitutivo de ni de ganancia ocasional Este mismo tratamiento tendraacuten sus rendimientos en el respectivo antildeo gravable en que se generen

Los obligatorios del empleador al General Seguridad en Pensiones y los aportes voluntarios del empleador a fondos de pensiones obligatorios

deducibles de conformidad con lo sentildealado en Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 1 A partir del antildeo 2019 cotizaciones voluntarias al reacutegimen de ahorro individual con solidaridad un ingreso no constitutivo renta ni ganancia ocasional para el aportante en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25) del ingreso laboral o tributario anual limitado a dos mil quinientas Unidades de Valor Tributario -UVT

Paraacutegrafo 2 Con anterioridad pago del trabajador deberaacute por escrito pagador decisioacuten de cotizaciones voluntarias fondo de pensiones obligatorias indicando monto del aporte y la periodicidad del mismo

Por su parte entidad pagadora efectuaraacute directamente el a la entidad administradora descontando el aporte la base caacutelculo de en la

sociedad administradora registraraacute una retencioacuten contingente del treinta y cinco por ciento (35) calculada sobre el valor de cotizacioacuten

Paraacutegrafo 3 En evento en aporte lo directamente el trabajador bajo la VCLC1U del juramento deberaacute al momento del retiro sobre aportes

obtuvo beneficio tributario caso en cual cuando retiro sea fines distintos a los consagrados en el artiacuteculo del Estatuto Tributario seraacute objeto de retencioacuten en la fuente a del treinta y cinco por ciento (35) acuerdo con sentildealado por el artiacuteculo 1 141 de este Decreto y del Tributario

Paraacutegrafo 4 Las devoluciones cotizaciones voluntarias que se con ocasioacuten lo establecido en el artiacuteculo 66 la Ley 100 1993 tendraacuten el tratamiento tributario previsto en los artiacuteculos 337 y 383 del Estatuto Tributario

DECRETO 22 6 4 DE Paacutegina 10 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artfculos 2755206206-1235-2330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 5 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1211850 del Capiacutetulo 18 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1211850 del Capiacutetulo 18 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 1211850 Efectos tributarios delleasing habitacional De conformidad con lo establecido en el Tiacutetulo 1 del Libro 28 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el leasing habitacional que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda tendraacute el tratamiento previsto en el artiacuteculo 127-1 del Estatuto Tributario para el locatario

En consecuencia cuando el leasing habitacional sea tratado fiscalmente como un arrendamiento financiero el locatario podraacute deducir la parte correspondiente a los intereses yo correccioacuten monetaria que haya pagado durante el respectivo antildeo hasta el monto anual maacuteximo consagrado en el artiacuteculo 119 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 6 Sustitucioacuten del paraacutegrafo del artiacuteculo 121192 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo del artiacuteculo 121192 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo Para las personas naturales y sucesiones iliacutequidas la renta liacutequida gravable por comparacioacuten patrimonial no justificada se adicionaraacute como renta liacutequida gravable por comparacioacuten patrimonial a la ceacutedula general

La adicioacuten de la renta liacutequida gravable por comparacioacuten patrimonial no admite ninguacuten tipo de renta exenta ni deduccioacuten

Artiacuteculo 7 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1211915 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1211915 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 1211915 Procedimiento para la asignacioacuten de la renta presuntiva cedular La determinacioacuten de la renta presuntiva a cargo de las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta se realizaraacute de la siguiente manera

1 Se determinaraacute la renta presuntiva de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 188 y 189 del Estatuto Tributario

DECRETO 26 DE Paacutegina 11 de 18

el cual se reglamentan los

Al valor antes determinado se le detraeraacuten rentas exentas en proporcioacuten a montos maacuteximos tomados por concepto en rentas de capital y no laborales dando como resultado la renta presuntiva materia comparacioacuten contra la renta de la general la cual corresponde a la renta liacutequida gravable de la general de conformidad con artiacuteculo 336 Estatuto sin incluir las liacutequidas gravables por conceptos

Cuando la renta presuntiva sea mayor se incluiraacute como renta liacutequida gravable a la general

Si con ocasioacuten de aplicar el procedimiento previsto se excesos renta presuntiva se compensaraacuten de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 189

Tributario y en el artiacuteculo 1 11 1 de Decreto o la norma que lo modifique adicione o sustituya

Paraacutegrafo 1 Las personas naturales no residentes obligadas a declarar deberaacuten calcular su presuntiva a ello hubiere lugar de conformidad con el patrimonio liacutequido poseiacutedo en paiacutes en antildeo anterior y compararlo con la renta liacutequida determinada de conformidad con lo en el artiacuteculo 26 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 8 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1211916 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1 1191 Capiacutetulo 19 Tiacutetulo 1 Parte 2 Libro 1 del 1625 de 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 1211916 Procedimiento para compensacioacuten de la renta presuntiva cedular Las naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre renta pod compensar los excesos presuntiva hasta el de la renta liacutequida gravable la ceacutedula general del periacuteodo fiscal correspondiente en los teacuterminos previstos en artiacuteculo 189 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 9 Modificacioacuten del inciso 3 del numeral 2 del artiacuteculo 12120 del Capiacutetulo del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Modifiacutequese el 3 del numeral 2 del artiacuteculo 1 1201 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Cuando la totalidad los ingresos de las natu extranjeras y sucesiones iliacutequidas causantes sin residencia o domicilio en el hubieren sometidos a la retencioacuten en la fuente de que tratan los artiacuteculos 407 a 409 del Estatuto Tributariacutea inclusive no obligados a presentar la declaracioacuten del impuesto la renta y complementarios conformidad con el numeral 2 del artiacuteculo 592

2755 206-1 235-2 Yse modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016

DECRETO 2264 DE Paacutegina 12 18

Continuacioacuten del Decreto cual se reglamentan los artiacuteculos 206 235-2 331 333 Y 336 del Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentariacutea en Materiacutea Tributaria

Artiacuteculo 10 Sustitucioacuten de los artiacuteculos 121202 121203 121204 121205 Y 121206 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyanse artiacuteculos 121 12120312120412120 Y 121206 del Capiacutetulo 20 Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del 1 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 121202 Clasificacioacuten de las rentas cedulares de personas naturales y sucesiones iliacutequidas residentes Para efectos la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios las de las personas naturales y sucesiones iliacutequidas en paiacutes se clasifican

de trabajo capital y no laborales

1 Rentas de ceacutedula general Pertenecen a ceacutedula general las

de trabajo definidas en artiacuteculo 1 del Estatuto Tributario

11 de trabajo Son

Los valores percibidos por personas naturales en desarrollo de una funcioacuten puumlblica por delegacioacuten del que correspondan a tarifas aranceles derechos notariales y precios puacuteblicos no son rentas trabajo

12 Rentas capital rentas capital los ingresos provenientes de rendimientos financieros arrendamientos y explotacioacuten la propiedad intelectual

13 Rentas no laborales rentas no laborales todos los de rentas no laborales que no claSifiquen expresamente en ninguna otra ceacutedula y que no correspondan a de trabajo yo de capital

Los de personas naturales residentes en el obligadas a llevar contabilidad por desarrollo sus actividades o que opten voluntariamente por llevarla sujetos a las disposiciones previstas en el Estatuto Tributario yen este Decreto

2 Rentas de pensiones Son pensiones los ingresos de pensiones jubilacioacuten invalidez vejez sobrevivientes y sobre riesgos laborales asiacute como aq provenientes de indemnizaciones sustitutivas de pensiones o las devoluciones de de ahorro pensional obtenidos de conformidad con la legislacioacuten colombiana

Aquellos obtenidos por conceptos mencionados en el inciso 1 del numeral 2 del presente artiacuteculo y que correspondan a rentas fuente extranjera se reconoceraacuten en la ceacutedula y no seraacute aplicable la limitacioacuten establecida en el numeral 5 del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo previsto en paraacuteg 3 del artiacuteculo 206 Estatuto Tributario Lo anterior sin perjuicio de establecido en los Convenios evitar la doble imposicioacuten suscritos por Colombia y que se encuentren en vigor

general y las r-nrrc

a las rentas que se obtengan de megainversion de que

DECRETO Paacutegina 13 de 18

Decreto Por el cual se reglamentan artiacuteculos 27 55 206 206-1 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de

ltgtrnOl1tcrJ en Materia Tributaria

3 Dividendos y participaciones concepto los dividendos y recibidos de de sociedades y entidades

Determinadas las rentas liacutequidas ula pensiones se sumaraacuten y obtenido se le

del impuesto sobre la renta prevista en artiacuteculo 241 del Estatuto Tributario

perjuicio de la aplicacioacuten la tarifa del veintisiete por ciento impuesto sobre la renta

naturales provenientes de los rnJtgtr-ttlC

numeral 2 del artiacuteculo 235-3 del Estatuto Tributario

y participaciones de y sucesiones residentes se aplicaraacute la tarifa

e~[)eCla del impuesto sobre la renta en el artiacuteculo 242 del Estatuto

Artiacuteculo 121203 Rentas y deducciones Son y aquellas autorizadas taxativa por la y

comprendidas dentro del concepto y gastos establecido 1 1 del presente decreto

la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios se podraacuten nltgtTr

rentas exentas y deducciones asiacute

1 de la ceacutedula general se podraacuten detraer las y deducciones

11 nTiexcl de trabajo y deducciones aplicables a ingresos siguientes

111 Rentas exentas Son las leClaas en artiacuteculos 126-1 1 1 inciso 2 numeral 2 del artiacuteculo Estatuto Tributario con particulares y generales en la ley

11 Deducciones Son las eSlaDlec en inciso 6deg del artiacuteculo 1 387 del Estatuto Tributario

La deduccioacuten por dependientes a que se refiere el artiacuteculo 387 Tributario soacutelo es aplicable a provenientes de rentas trabajo

Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) seraacute ucible de conformidad con lo inciso 2 del artiacuteculo 115 del Tributario o la norma que lo o sustituya

1 de capital Las 0 1 cv 1- y deducciones aplicables a ingresos son las siguientes

DECRETO - 22 6 L1 DE Paacutegina 14 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los arliacuteculos 2755206206-1235-2330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

121 Rentas exentas Son las establecidas en los artiacuteculos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario con sus limitaciones particulares y generales previstas en la ley

122 Deducciones Corresponden al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de conformidad con lo previsto en el inciso 2deg del artiacuteculo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique adicione o sustituya los intereses a que se refiere el artiacuteculo 119 del Estatuto Tributario y los aportes de que trata el inciso 6deg del artiacuteculo 126-1 del Estatuto Tributario

13 Rentas no laborales Las rentas exentas y deducciones aplicables a estos ingresos son las siguientes

131 Rentas exentas Las establecidas en el Estatuto Tributario con sus limitaciones particulares y generales previstas en la Ley

132 Deducciones El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de conformidad con el inciso 2deg del artiacuteculo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique adicione o sustituya los intereses a que se refiere el artiacuteculo 119 del Estatuto Tributario y los aportes de que trata el inciso 6deg del artiacuteculo 126shy1 del Estatuto Tributario

2 Rentas de pensiones Los ingresos provenientes de esta ceacutedula cuando sea una renta de fuente nacional soacutelo se les resta como renta exenta la que establece el numeral 5 del artiacuteculo 206 del Estatuto

De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artiacuteculo 337 del Estatuto Tributario en la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios en la ceacutedula de pensiones no se encuentran autorizadas las deducciones

Artiacuteculo 121204 Liacutemites a las rentas exentas y deducciones Para efectos de la aplicacioacuten del artiacuteculo 121203 de este decreto las rentas exentas y deducciones aplicables a cada una de las rentas de trabajo de capital no laborales y de pensiones deben mantener los liacutemites individuales de cada uno de los beneficios

Las rentas exentas y deducciones aplicables a la ceacutedula general no podraacuten exceder el cuarenta por ciento (40) o las cinco mil cuarenta (5040) Unidades de Valor Tributario -UVT El porcentaje aquiacute mencionado se aplicaraacute sobre la base que se obtiene de detraer a los ingresos por concepto de rentas de trabajo de capital y no laborales los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada uno

Los liacutemites antes mencionados no aplicaraacuten a las rentas exentas establecidas en los numerales 6 8 Y 9 del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario ni a la prima especial ni a la prima de costo de vida de que trata el artiacuteculo 206-1 del Estatuto Tributario ni tampoco a las derivadas de la prestacioacuten de servicios hoteleros de que tratan los numerales 3 y 4 del artiacuteculo 207-2 del Estatuto Tributario

contratado o vinculado dos (2) o maacutes trabajadores asociados a

o correccioacuten monetaria en virtud previsto en el artiacuteculo 119

ntlrlluin a varias personas se

una de ellas siempre y cuando

una (1) ceacutedula la misma

ser solicitada en su no la haya solicitado

264 DE Paacutegina 15 18

206-1 235-2 330 331 33Z y Tributario y se modifica y adiciona Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Tributaria

Continuacioacuten del se reglamentan los artiacuteculos

Comunidad Andina de Naciones no aplicable la limitacioacuten del por ciento (40) o las cinco mil cuarenta (5040) Unidades de Valor -UVT

A las rentas de la Decisioacuten

Estatuto Tributario soacutelo son apl e a Las rentas a que se refiere el numeral 10 del

1 Los ingresos que provengan de una relacioacuten laboral o legal y reglamentariacutea

2 Los percibidos por personas que presten servicios y contraten o vinculen por un teacutermino inferior a noventa (90) diacuteas continuos o discontinuos menos dos (2) trabajadores o asociados a la actividad

3 La por servicios personales obtenidos por las personas que informen

deduccioacuten por adquisicioacuten de vivienda

Estatuto cuando el creacutedito ha proporcionalmente a cada una de ellas La en

y deducciones una de las rentas

en el artiacuteculo 332 del

Costos y gastos naturales y sucesiones iliacutequidas provenientes de capital yo rentas no

a ceacutedula general uacutenicamente podraacuten detraer los costos y con lo previsto en el Estatuto Tributario

Los contribuyentes que perciban considerados como trabajo una fuente diferente a la o legal y reglamentaria podraacuten

y gastos que tengan actividad productora en los teacuterminos previstos en el Estatuto Tributario

y gastos que se pueden a todas aquellas se incurra para la obtencioacuten y que cumplen todos los

para su procedencia de conformidad con lo establecido en

ingresos correspondientes a de trabajo de la ceacutedula lo previsto en el 2 de artiacuteculo las ceacutedulas y

y participaciones no los costos y gastos de conformidad con lo en los artiacuteculos 336 Tributario

DECRETO 22611 DE Paacutegina 16 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Cuando los costos y gastos procedentes correspondientes a rentas de capital o no laborales declarados en la ceacutedula general de la declaracioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios sean superiores a los ingresos declarados por concepto de rentas de capital o no laborales y no haya ingresos por concepto de otras rentas habraacute lugar a la peacuterdida fiscal

En caso contrario estos costos y gastos al momento de ser declarados no podraacuten superar el valor resultante de restar a los ingresos de las rentas de capital o no laborales los ingresos no constitutivos de renta El valor que exceda deberaacute estar registrado en la contabilidad yo el control de detalle de que trata el artiacuteculo 772-1 del Estatuto Tributario para que proceda la compensacioacuten de la peacuterdida fiscal contra la renta que dio su origen en los periodos gravables posteriores en los teacuterminos del artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 121206 Tratamiento de las peacuterdidas fiscales Las personas naturales que tengan peacuterdidas fiscales generadas con anterioridad a la vigencia fiscal del 2017 y que no se hayan compensado teniendo derecho a ello podraacuten imputarlas contra la ceacutedula general sin afectar los ingresos por rentas de trabajo

Las peacuterdidas fiscales en que incurran las personas naturales al momento de ser compensadas no podraacuten superar el valor resultante de restar a los ingresos de las rentas de capital o no laborales los ingresos no constitutivos de renta y se deberaacuten compensar en los teacuterminos y condiciones que establece el artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 1 Las peacuterdidas fiscales objeto de compensacioacuten no son susceptibles de reajuste fiscal de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 2 Lo previsto en el presente artiacuteculo no es aplicable a las peacuterdidas ocasionales de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 311 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 11 Adicioacuten del paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Adicioacutenese el paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 4 Para el caso de los servidores puacuteblicos cuyo reacutegimen corresponde al de cesantiacuteas anualizadas la regla de realizacioacuten del ingreso de que trata el inciso 1 de este artiacuteculo en consonancia con lo previsto en el numeral 3 del artiacuteculo 27 del Estatuto Tributario corresponde al momento en que las cesantiacuteas se consolidan y quedan disponibles en las cuentas individuales de estos servidores

Para tal efecto las entidades puacuteblicas empleadoras reportaraacuten este valor en el certificado de ingresos y retenciones en el antildeo gravable en que se realiza el ingreso conforme con lo previsto en el inciso anterior

DECRETQ Paacutegina 17 de 18

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamentan artiacuteculos 331 333 Y 336 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 12 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1214 del Capiacutetulo 21 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1 1214 del Capiacutetulo 21 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del 1 del Decreto 1 de 16 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121214 Tratamiento de los activos omitidos pasivos inexistentes y recuperaclOn deducciones Cuando contribuyente tenga activos omitidos yo pasivos inexistentes incluiraacute los valores como renta liacutequida gravable en

la general atendiendo lo dispuesto por el artiacuteculo 239-1 Estatuto Tributario

Cuando se de recuperacioacuten de deducciones seraacuten tratadas como liacutequida gravable dentro la ceacutedula

tratamientos aquiacute previstos no admiten ninguacuten tipo de renta exenta ni deduccioacuten

Artiacuteculo 13 Sustitucioacuten del articulo 121221 Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 121221 del Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 la 2 del Libro 1 del Decreto 1 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121221 Tratamiento de gastos representacioacuten de los rectores y profesores universidades puacuteblicas Los gastos de representacioacuten de rectores y profesores de universidades puacuteblicas de trata numeral 9deg del artiacuteculo 206 del

Tributario seraacuten tratados como renta exenta hasta el monto no el cincuenta (50) de su salario

Artiacuteculo 14 Sustitucioacuten del paraacutegrafo 2 del articulo 1212241 Capiacutetulo 22 Titulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 121 Capiacutetulo del Tiacutetulo 1 de Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 6 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 2 la aplicacioacuten este artiacuteculo se deberaacute en cuenta limitacioacuten cuarenta por ciento (40) o cinco mil cuarenta (5040) Unidades Valor Tributario

-UVT previsto para la ceacutedula generaL

Artiacuteculo 15 Sustitucioacuten del paraacutegrafo 2 del articulo del Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212243 Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 Decreto 1625 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 2 la aplicacioacuten este artiacuteculo se deberaacute en cuenta limitacioacuten del cuarenta por ciento (40) o cinco mil cuarenta (5040) Unidades Valor Tributario -UVT previsto para la ceacutedula genera

Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto

DECRETO 226 4 DE Paacutegina 18 de 18

Continuacioacuten del Decreto 11 Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 16 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona un paraacutegrafo a los artiacuteculos 121126 y 121127 modifica el inciso 2 del artiacuteculo 121 128 sustituye el artiacuteculo 121129 sustituye el artiacuteculo 1211850 sustituye el paraacutegrafo del artiacuteculo 121192 sustituye los artiacuteculos 121 1915 y 121 1916 modifica el inciso 3 del numeral 2 del artiacuteculo 121201 sustituye los artiacuteculos 121 202 121203 121204 121205 Y 121206 adiciona el paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 sustituye el artiacuteculo 121214 sustituye el artiacuteculo 121221 el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212241 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212243 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE 13 Ole 2019 Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Page 3: República de Colombia (*'Ij. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA · 13 . DIC . 2019 . Por el cual se reglamentan los artículos 27,55,206,206-1,235-2, 330, 331,332,333, 335 Y 336 del Estatuto

DECRETO 226 4 DE Paacutegina 3 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

efectos de obtener la renta liacutequida cedular no podraacuten ser objeto de reconocimiento simultaacuteneo en distintas ceacutedulas ni generaraacuten doble beneficio

La depuracioacuten se efectuaraacute de modo independiente en las siguientes tres (3) ceacutedulas

a) Rentas de trabajo de capital y no laborales b) Rentas de pensiones y c) Dividendos y participaciones

La ceacutedula de dividendos y participaciones no admite costos ni deducciones

Las peacuterdidas incurridas dentro de una ceacutedula solo podraacuten ser compensadas contra las rentas de la misma ceacutedula en los siguientes periodos gravables teniendo en cuenta los liacutemites y porcentajes de compensacioacuten establecidas en las normas vigentes

Paraacutegrafo transitorio Las peacuterdidas declaradas en periacuteodos gravables anteriores a la vigencia de la presente ley uacutenicamente podraacuten ser imputadas en contra de la ceacutedula general teniendo en cuenta los liacutemites y porcentajes de compensacioacuten establecidos en las normas vigentes

Artiacuteculo 331 Rentas liacutequidas gravables Para efectos de determinar las rentas liacutequidas gravables a las que le seraacuten aplicables las tarifas establecidas en el artiacuteculo 241 de este Estatuto se seguiraacuten las siguientes reglas

Se sumaraacuten las rentas liacutequidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo de capital no laborales y de pensiones A esta renta liacutequida gravable le seraacute aplicable la tarifa sentildealada en el artiacuteculo 241

Las peacuterdidas de las rentas liacutequidas cedulares no se sumaraacuten para efectos de determinar la renta liacutequida gravable En cualquier caso podraacuten compensarse en los teacuterminos del artiacuteculo 330 de este Estatuto

Paraacutegrafo A la renta liacutequida cedular obtenida en la ceacutedula de dividendos y participaciones le seraacute aplicable la tarifa establecida en el artiacuteculo 242 de este Estatuto

Artiacuteculo 333 Base de la renta presuntiva Para efectos de los artiacuteculos 188 y siguientes de este Estatuto la base de renta presuntiva del contribuyente se compararaacute con la renta de la ceacutedula genera

Artiacuteculo 335 Ingresos de la ceacutedula general Para los efectos de este tiacutetulo son ingresos de la ceacutedula general los siguientes

1 Rentas de trabajo las sentildealadas en el artiacuteculo 103 de este Estatuto 2 Rentas de capital las obtenidas por concepto de intereses rendimientos financieros arrendamientos regaliacuteas y explotacioacuten de la propiedad intelectual 3 Rentas no laborales se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra ceacutedula con excepcioacuten de los dividendos y las ganancias ocasionales que se rigen seguacuten sus reglas especiales

t) 6 1DECRETO ( liexcl Paacutegina 4de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 331 332 333 Y 336 del Tributario y se modifica y adiciona el 1625 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 336 Renta liacutequida gravable de la ceacutedula ara efectos de establecer la renta liacutequida la ceacutedula general se seguiraacuten las siguientes reglas

1 sumaraacuten los ingresos obtenidos todo concepto excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales

A la suma anterior se le los ingresos no constitutivos de renta imputables a ingreso

Al valor resultante podraacuten todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a ceacutedula siempre que no excedan el cuarenta (40) del resultado del numeral anterior que en todo caso no puede de cinco miacute cuarenta (5040) uvr

4 la depuracioacuten rentas no laborales y las rentas de capital se podraacuten los costos y los gastos cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en normas de este y que sean imputables a estas rentas especiacuteficas

Que el inciso 1 del artiacuteculo 103 Estatuto Tributario establece consideran rentas exclusivas trabajo obtenidas por personas naturales por concepto de salarios comisiones prestaciones sociales viaacuteticos gastos de representacioacuten honorarios emolumentos eclesiaacutesticos compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y en las compensaciones por servicios personales 11

seguacuten artiacuteculo 332 del Tributario podraacuten beneficios tributarios en ceacutedulas en las que se tengan ingresos No se podraacute imputar en maacutes de una ceacutedula una misma exenta o deduccioacuten

Que considerando definicioacuten de las rentas no laborales artiacuteculo del Estatuto Tributario que precisa que a clase rentas corresponden aquellos ingresos no se clasifiquen expresamente en ninguna otra ceacutedula como por ejemplo los ingresos provenientes tarifas aranceles notariales precios puacuteblicos entre que no retribuyendo el desarrollo una actividad personal en consecuencia se requiere precisar que los mencionados ingresos se clasifican dentro las rentas no laborales porque no corresponden al concepto de de trabajo del citado inciso 1

artiacuteculo 103 del Tributario

Que dadas las modificaciones del artiacuteculo del Tributario previamente citadas se tratamiento en la ceacutedula general para la determinacioacuten del impuesto sobre la de apoyos econoacutemicos a que se refiere el artiacuteculo 46 del

Tributario recibidos por personas naturales que corresponden a rentas si fueron otorgados en razoacuten a una laboral legal y lamentariacutea o por

contrario corresponden a no laborales

Que de conformidad con las modificaciones introducidas por la Ley 1943 de 2018 a las disposiciones legales en del impuesto sobre la renta mencionadas y considerando que seguacuten la sentencia C-481 de 2019 de la Honorable Corte Constitucional las disposiciones declaradas tienen vigencia para el antildeo gravable 2019 se requiere precisar en la presente reglamentacioacuten los ingresos cada

DECRETO 226 11 DE Paacutegina 5 de 18

Continuacioacuten del Decreto el cual se reglamentan artiacuteculos 27 206 206-1 331332 Y 336 del Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 Uacutenico Reglamentario en Tr Tributaria

-~~ --------------- ---------------shy

una de ceacutedulas como la imputacioacuten costos deducciones y exentas y los liacutemites individuales porcentuales yen unidades valor tributario -UVT

Que la Corte Constitucional mediante la sentencia del 5 noviembre 2019 respecto del artiacuteculo de la Ley 1 de 2018 modificoacute artiacuteculo 336

Tributario que u( ) Corte reiteroacute precedente las sentencias C-668 2015 y C-120 de 2018 en las se establecioacute que no es constitucionalmente admisible impedir depuracioacuten en que incurran los trabajadores independientes para obtener sus ingresos a fin establecer base del impuesto a la por cuanto ello implicariacutea una inequidad tributaria vertical respecto

los trabajadores dependientes que no deben incurrir en dichos gastos y una vulneracioacuten del principio de progresividad tributaria por cuanto la medida desatiende capacidad econoacutemica los contribuyentes En ese sentido Corte decidioacute declarar la exequibiliacutedad del artiacuteculo 33 de la 1943 de 2018 en el entendido los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas trabajo de una fuente a la laboral o legal y reglamentaria pueden detraer

de la renta liacutequida cedular costos y que tengan relacioacuten con la actividad productora de renta

Que en consideracioacuten a la providencia citada se requiere el tratamiento en materia del impuesto sobre renta los costos y gastos que tengan de causalidad con la actividad productora renta de contribuyentes que perciban ingresos considerados como de trabajo derivados una fuente diferente a la relacioacuten laboral o legal y reglamentaria

Que el e) del paraacutegrafo 5 del artiacuteculo 240 del Estatuto Tributario modificado por el artiacuteculo 80 Ley 1943 2018 Ite) rentas exentas a las que tengan derecho las personas naturales que presten servicios hoteleros conforme a la legislacioacuten vigente en el momento de construccioacuten de nuevos hoteles remodelacioacuten yo ampliacioacuten de hoteles no estaraacuten sujetas a limitan tes previstas en el numeral 3 del artiacuteculo de este

Que para de la aplicacioacuten de norma en el considerando se desarrollar el tratamiento tributario para la determinacioacuten del impuesto la

renta y complementarios de que perciban las personas naturales que presten los servicios hoteleros numerales 3 y 4 del artiacuteculo 207-2 Estatuto Tributario

Que a traveacutes artiacuteculo 64 cual se el plan nacional de desarrollo 2018-2022 equidad legislador la interpretacioacuten del artiacuteculo los siguientes teacuterminos Interpreacutetese con autoridad el inciso del Estatuto Tributario modificado el artiacuteculo 79 de la 1943 de 2018 y que las exentas

personas naturales comprenden de los artiacuteculos 126-1 126-4 206 Y 206-1 del Estatuto Tributariacuteo y las reconocidas en convenios internacionales el1 ltgt enero de 9 inclusive

~

DECRETO 226 Ll DE Paacutegina 6 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 2755206206-1235-2 330 331332333335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Que el artiacuteculo 24 de la Ley 1943 de 2018 modificoacute los numerales 6 y 8 Y adicionoacute el numeral 9 y el paraacutegrafo 4deg al artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario que trata de las rentas de trabajo exentas en los siguientes teacuterminos

6 El seguro por muerte las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policiacutea Nacional 8 El exceso del salario baacutesico percibido por los Oficiales Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y Oficiales Suboficiales Nivel Ejecutivo Patrulleros y Agentes de la Policiacutea Nacional 9 Los gastos de representacioacuten de los rectores y profesores de universidades puacuteblicas los cuales no podraacuten exceder del cincuenta (50) de su salario

Paraacutegrafo 4 Las rentas exentas establecidas en los numerales 6 8 Y 9 de este artiacuteculo no estaraacuten sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del artiacuteculo 336 de este Estatuto

Que en consecuencia se requiere desarrollar en la presente reglamentacioacuten el efecto de la mencionada disposicioacuten en la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo de las personas naturales que perciban las respectivas rentas

Que el artiacuteculo 24 de la Ley 1943 de 2018 adicionoacute el paraacutegrafo 5deg al artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario y establecioacute en relacioacuten con las rentas de trabajo exentas que la exencioacuten prevista en el numeral 10 tambieacuten procede en relacioacuten con los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un teacutermino inferior a noventa (90) diacuteas continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad

Que el artiacuteculo 388 del Estatuto Tributario en el inciso 2 del numeral 2 consagra que la exencioacuten prevista en el numeral 10 del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario procede tambieacuten para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensacioacuten por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o maacutes trabajadores asociados a la actividad

Que la expresioacuten prevista en el artiacuteculo 388 del Estatuto Tributario honorarios tiene derogatoria taacutecita considerando que el artiacuteculo 24 de la Ley 1943 de 2018 que adicionoacute el paraacutegrafo 5 al artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario reguloacute el tratamiento de los honorarios percibidos por personas naturales y establecioacute nuevos requisitos para la procedencia del tratamiento de renta exenta regulacioacuten que tiene efectos para la depuracioacuten de la base del caacutelculo de la retencioacuten en la fuente a tiacutetulo de impuesto sobre la renta y para la determinacioacuten del mismo impuesto En los demaacutes aspectos el inciso 2 del numeral 2 del artiacuteculo 388 del Estatuto Tributario mantiene su vigencia

Que acorde con lo sentildealado en el considerando anterior se requiere establecer el procedimiento para la aplicacioacuten de la renta exenta de que trata el numeral 1 O del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario como uno de los factores de depuracioacuten de la ceacutedula general para las personas naturales cuyos ingresos provienen de una relacioacuten laboral o legal y reglamentaria yo de honorarios o compensacioacuten de servicios personales

DECRETO 2264 DE Paacutegina 7 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55206206-1235-2330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Que el artiacuteculo 25 de la Ley 1943 de 2018 modificoacute el artiacuteculo 206-1 del Estatuto Tributario y establecioacute que

Para efectos de la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios de los servidores puacuteblicos diplomaacuteticos consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 o las normas que lo modifiquen o sustituyan estaraacuten exentas del impuesto sobre la renta

Las primas de que trata este artiacuteculo no se tendraacuten en cuenta para efectos del caacutelculo de los liacutemites establecidos en el numeral 3 del artiacuteculo 336 del presente estatuto

Que en consecuencia se requiere actualizar el tratamiento de la prima especial y la prima costo de vida en la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes del impuesto sobre la renta de que trata el artiacuteculo en mencioacuten

Que el artiacuteculo 76 de la Ley 1819 de 2016 modificoacute el artiacuteculo 127-1 del Estatuto Tributario para establecer el tratamiento en materia del impuesto sobre la renta y complementarios de los contratos de arrendamiento financiero y operativo y el Tiacutetulo 1 del Libro 28 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 reguloacute el tratamiento del leasing habitacional Dado el marco normativo anterior se hace necesario sustituir la disposicioacuten reglamentaria artiacuteculo 1211850 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria para armonizar su contenido con lo previsto en las normas en mencioacuten

Que dadas las modificaciones al sistema cedular para la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el paiacutes y sucesiones iliacutequidas de causantes de residentes en el paiacutes efectuadas por el artiacuteculo 29 de la Ley 1943 de 2018 que establecioacute que en la ceacutedula general estaacuten incorporados los ingresos por concepto de rentas de trabajo de capital y no laborales se requiere ajustar el procedimiento para la aplicacioacuten de la renta presuntiva y la compensacioacuten de los excesos de renta presuntiva asiacute como el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes de que trata el artiacuteculo 239-1 del Estatuto Tributario

Que el artiacuteculo 122 de la Ley 1943 derogoacute expresamente los artiacuteculos 38394040-1 41 del Estatuto Tributario relacionados con el caraacutecter de ingreso no constitutivo de renta del componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones iliacutequidas asiacute como los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversioacuten mutuos de inversioacuten y de valores En consecuencia los mencionados rendimientos constituyen ingreso gravado a partir del antildeo gravable 2019

Que asiacute mismo el artiacuteculo 122 de la Ley 1943 derogoacute los artiacuteculos 410 Y 411 del Estatuto Tributario normas que estableciacutean las tarifas de retencioacuten en la fuente a tiacutetulo del impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de la explotacioacuten de peliacuteculas cinematograacuteficas y programas de computador respectivamente para las personas naturales y sucesiones iliacutequidas residentes y no residentes por lo que se requiere actualizar y armonizar las respectivas disposiciones reglamentarias previstas en el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria para la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios

2264DECRETO Paacutegina 8 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artlculos 27 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona Decreto de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

en cumplimiento de lo previsto en los artiacuteculos 3 y 8 de la dispuesto por Decreto Uacute 1081 de 2015 modificado por proyecto de decreto fue publicado en la paacutegina web Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

Decreto

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Adicioacuten de un paraacutegrafo al articulo 1126 del Capitulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 1211 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 Libro 1 del 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

iexcliexclParaacutegrafo A partir del gravable 2019 constituiraacute ingreso gravado el valor de rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones iliquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad

Artiacuteculo 2 Adicioacuten de un paraacutegrafo al artiacuteculo 12 127 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 1 11 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del 1625 de 6 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

iexcliexclParaacutegrafo A partir del antildeo gravable 2019 constituiraacute ingreso gravado valor de rendimientos financieros percibidos por los fondos mutuos inversioacuten fondos de inversioacuten y fondos valores se distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones iliacutequidas no obligadas a llevar contabilidad incluido el componente inflacionario

Artiacuteculo Modificacioacuten del inciso 2 del artiacuteculo 121128 del Capitulo 12 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Reglamentario en Materia Tributaria Modifiacutequese inciso 2 artiacuteculo 1 1128 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

persona natural declarar las sumas de que trata el presente artiacuteculo en la ceacutedula general y corresponderaacute a una renta de trabajo el apoyo econoacutemico otorgado en

a una relacioacuten laboral legal y reglamentaria En caso contrario el econoacutemico corresponderaacute a una renta no labora

DECRETO 226 9 18

Continuacioacuten del Decreto cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 332 333 Y 336 del Tributario y se modifica y adiciona el 1625 de

Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 4 Sustitucioacuten del artiacuteculo 121129 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1211 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del

1625 de 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121129 Tratamiento tributario de cotizaciones voluntarias al reacutegimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones

conformidad con lo establecido en paraacutegrafo 1 artiacuteculo 135 la Ley 100 y del artiacuteculo 55 del Estatuto Tributario cotizaciones voluntarias que efectuacuteen

los trabajadores y al General Seguridad dentro del de ahorro individual con solidaridad a partir del 10 2017 Y los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorios no haraacuten la aplicar la retencioacuten en la fuente por de trabajo y seraacuten considerados como un ingreso no constitutivo de ni de ganancia ocasional Este mismo tratamiento tendraacuten sus rendimientos en el respectivo antildeo gravable en que se generen

Los obligatorios del empleador al General Seguridad en Pensiones y los aportes voluntarios del empleador a fondos de pensiones obligatorios

deducibles de conformidad con lo sentildealado en Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 1 A partir del antildeo 2019 cotizaciones voluntarias al reacutegimen de ahorro individual con solidaridad un ingreso no constitutivo renta ni ganancia ocasional para el aportante en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25) del ingreso laboral o tributario anual limitado a dos mil quinientas Unidades de Valor Tributario -UVT

Paraacutegrafo 2 Con anterioridad pago del trabajador deberaacute por escrito pagador decisioacuten de cotizaciones voluntarias fondo de pensiones obligatorias indicando monto del aporte y la periodicidad del mismo

Por su parte entidad pagadora efectuaraacute directamente el a la entidad administradora descontando el aporte la base caacutelculo de en la

sociedad administradora registraraacute una retencioacuten contingente del treinta y cinco por ciento (35) calculada sobre el valor de cotizacioacuten

Paraacutegrafo 3 En evento en aporte lo directamente el trabajador bajo la VCLC1U del juramento deberaacute al momento del retiro sobre aportes

obtuvo beneficio tributario caso en cual cuando retiro sea fines distintos a los consagrados en el artiacuteculo del Estatuto Tributario seraacute objeto de retencioacuten en la fuente a del treinta y cinco por ciento (35) acuerdo con sentildealado por el artiacuteculo 1 141 de este Decreto y del Tributario

Paraacutegrafo 4 Las devoluciones cotizaciones voluntarias que se con ocasioacuten lo establecido en el artiacuteculo 66 la Ley 100 1993 tendraacuten el tratamiento tributario previsto en los artiacuteculos 337 y 383 del Estatuto Tributario

DECRETO 22 6 4 DE Paacutegina 10 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artfculos 2755206206-1235-2330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 5 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1211850 del Capiacutetulo 18 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1211850 del Capiacutetulo 18 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 1211850 Efectos tributarios delleasing habitacional De conformidad con lo establecido en el Tiacutetulo 1 del Libro 28 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el leasing habitacional que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda tendraacute el tratamiento previsto en el artiacuteculo 127-1 del Estatuto Tributario para el locatario

En consecuencia cuando el leasing habitacional sea tratado fiscalmente como un arrendamiento financiero el locatario podraacute deducir la parte correspondiente a los intereses yo correccioacuten monetaria que haya pagado durante el respectivo antildeo hasta el monto anual maacuteximo consagrado en el artiacuteculo 119 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 6 Sustitucioacuten del paraacutegrafo del artiacuteculo 121192 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo del artiacuteculo 121192 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo Para las personas naturales y sucesiones iliacutequidas la renta liacutequida gravable por comparacioacuten patrimonial no justificada se adicionaraacute como renta liacutequida gravable por comparacioacuten patrimonial a la ceacutedula general

La adicioacuten de la renta liacutequida gravable por comparacioacuten patrimonial no admite ninguacuten tipo de renta exenta ni deduccioacuten

Artiacuteculo 7 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1211915 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1211915 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 1211915 Procedimiento para la asignacioacuten de la renta presuntiva cedular La determinacioacuten de la renta presuntiva a cargo de las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta se realizaraacute de la siguiente manera

1 Se determinaraacute la renta presuntiva de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 188 y 189 del Estatuto Tributario

DECRETO 26 DE Paacutegina 11 de 18

el cual se reglamentan los

Al valor antes determinado se le detraeraacuten rentas exentas en proporcioacuten a montos maacuteximos tomados por concepto en rentas de capital y no laborales dando como resultado la renta presuntiva materia comparacioacuten contra la renta de la general la cual corresponde a la renta liacutequida gravable de la general de conformidad con artiacuteculo 336 Estatuto sin incluir las liacutequidas gravables por conceptos

Cuando la renta presuntiva sea mayor se incluiraacute como renta liacutequida gravable a la general

Si con ocasioacuten de aplicar el procedimiento previsto se excesos renta presuntiva se compensaraacuten de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 189

Tributario y en el artiacuteculo 1 11 1 de Decreto o la norma que lo modifique adicione o sustituya

Paraacutegrafo 1 Las personas naturales no residentes obligadas a declarar deberaacuten calcular su presuntiva a ello hubiere lugar de conformidad con el patrimonio liacutequido poseiacutedo en paiacutes en antildeo anterior y compararlo con la renta liacutequida determinada de conformidad con lo en el artiacuteculo 26 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 8 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1211916 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1 1191 Capiacutetulo 19 Tiacutetulo 1 Parte 2 Libro 1 del 1625 de 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 1211916 Procedimiento para compensacioacuten de la renta presuntiva cedular Las naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre renta pod compensar los excesos presuntiva hasta el de la renta liacutequida gravable la ceacutedula general del periacuteodo fiscal correspondiente en los teacuterminos previstos en artiacuteculo 189 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 9 Modificacioacuten del inciso 3 del numeral 2 del artiacuteculo 12120 del Capiacutetulo del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Modifiacutequese el 3 del numeral 2 del artiacuteculo 1 1201 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Cuando la totalidad los ingresos de las natu extranjeras y sucesiones iliacutequidas causantes sin residencia o domicilio en el hubieren sometidos a la retencioacuten en la fuente de que tratan los artiacuteculos 407 a 409 del Estatuto Tributariacutea inclusive no obligados a presentar la declaracioacuten del impuesto la renta y complementarios conformidad con el numeral 2 del artiacuteculo 592

2755 206-1 235-2 Yse modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016

DECRETO 2264 DE Paacutegina 12 18

Continuacioacuten del Decreto cual se reglamentan los artiacuteculos 206 235-2 331 333 Y 336 del Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentariacutea en Materiacutea Tributaria

Artiacuteculo 10 Sustitucioacuten de los artiacuteculos 121202 121203 121204 121205 Y 121206 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyanse artiacuteculos 121 12120312120412120 Y 121206 del Capiacutetulo 20 Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del 1 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 121202 Clasificacioacuten de las rentas cedulares de personas naturales y sucesiones iliacutequidas residentes Para efectos la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios las de las personas naturales y sucesiones iliacutequidas en paiacutes se clasifican

de trabajo capital y no laborales

1 Rentas de ceacutedula general Pertenecen a ceacutedula general las

de trabajo definidas en artiacuteculo 1 del Estatuto Tributario

11 de trabajo Son

Los valores percibidos por personas naturales en desarrollo de una funcioacuten puumlblica por delegacioacuten del que correspondan a tarifas aranceles derechos notariales y precios puacuteblicos no son rentas trabajo

12 Rentas capital rentas capital los ingresos provenientes de rendimientos financieros arrendamientos y explotacioacuten la propiedad intelectual

13 Rentas no laborales rentas no laborales todos los de rentas no laborales que no claSifiquen expresamente en ninguna otra ceacutedula y que no correspondan a de trabajo yo de capital

Los de personas naturales residentes en el obligadas a llevar contabilidad por desarrollo sus actividades o que opten voluntariamente por llevarla sujetos a las disposiciones previstas en el Estatuto Tributario yen este Decreto

2 Rentas de pensiones Son pensiones los ingresos de pensiones jubilacioacuten invalidez vejez sobrevivientes y sobre riesgos laborales asiacute como aq provenientes de indemnizaciones sustitutivas de pensiones o las devoluciones de de ahorro pensional obtenidos de conformidad con la legislacioacuten colombiana

Aquellos obtenidos por conceptos mencionados en el inciso 1 del numeral 2 del presente artiacuteculo y que correspondan a rentas fuente extranjera se reconoceraacuten en la ceacutedula y no seraacute aplicable la limitacioacuten establecida en el numeral 5 del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo previsto en paraacuteg 3 del artiacuteculo 206 Estatuto Tributario Lo anterior sin perjuicio de establecido en los Convenios evitar la doble imposicioacuten suscritos por Colombia y que se encuentren en vigor

general y las r-nrrc

a las rentas que se obtengan de megainversion de que

DECRETO Paacutegina 13 de 18

Decreto Por el cual se reglamentan artiacuteculos 27 55 206 206-1 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de

ltgtrnOl1tcrJ en Materia Tributaria

3 Dividendos y participaciones concepto los dividendos y recibidos de de sociedades y entidades

Determinadas las rentas liacutequidas ula pensiones se sumaraacuten y obtenido se le

del impuesto sobre la renta prevista en artiacuteculo 241 del Estatuto Tributario

perjuicio de la aplicacioacuten la tarifa del veintisiete por ciento impuesto sobre la renta

naturales provenientes de los rnJtgtr-ttlC

numeral 2 del artiacuteculo 235-3 del Estatuto Tributario

y participaciones de y sucesiones residentes se aplicaraacute la tarifa

e~[)eCla del impuesto sobre la renta en el artiacuteculo 242 del Estatuto

Artiacuteculo 121203 Rentas y deducciones Son y aquellas autorizadas taxativa por la y

comprendidas dentro del concepto y gastos establecido 1 1 del presente decreto

la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios se podraacuten nltgtTr

rentas exentas y deducciones asiacute

1 de la ceacutedula general se podraacuten detraer las y deducciones

11 nTiexcl de trabajo y deducciones aplicables a ingresos siguientes

111 Rentas exentas Son las leClaas en artiacuteculos 126-1 1 1 inciso 2 numeral 2 del artiacuteculo Estatuto Tributario con particulares y generales en la ley

11 Deducciones Son las eSlaDlec en inciso 6deg del artiacuteculo 1 387 del Estatuto Tributario

La deduccioacuten por dependientes a que se refiere el artiacuteculo 387 Tributario soacutelo es aplicable a provenientes de rentas trabajo

Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) seraacute ucible de conformidad con lo inciso 2 del artiacuteculo 115 del Tributario o la norma que lo o sustituya

1 de capital Las 0 1 cv 1- y deducciones aplicables a ingresos son las siguientes

DECRETO - 22 6 L1 DE Paacutegina 14 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los arliacuteculos 2755206206-1235-2330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

121 Rentas exentas Son las establecidas en los artiacuteculos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario con sus limitaciones particulares y generales previstas en la ley

122 Deducciones Corresponden al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de conformidad con lo previsto en el inciso 2deg del artiacuteculo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique adicione o sustituya los intereses a que se refiere el artiacuteculo 119 del Estatuto Tributario y los aportes de que trata el inciso 6deg del artiacuteculo 126-1 del Estatuto Tributario

13 Rentas no laborales Las rentas exentas y deducciones aplicables a estos ingresos son las siguientes

131 Rentas exentas Las establecidas en el Estatuto Tributario con sus limitaciones particulares y generales previstas en la Ley

132 Deducciones El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de conformidad con el inciso 2deg del artiacuteculo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique adicione o sustituya los intereses a que se refiere el artiacuteculo 119 del Estatuto Tributario y los aportes de que trata el inciso 6deg del artiacuteculo 126shy1 del Estatuto Tributario

2 Rentas de pensiones Los ingresos provenientes de esta ceacutedula cuando sea una renta de fuente nacional soacutelo se les resta como renta exenta la que establece el numeral 5 del artiacuteculo 206 del Estatuto

De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artiacuteculo 337 del Estatuto Tributario en la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios en la ceacutedula de pensiones no se encuentran autorizadas las deducciones

Artiacuteculo 121204 Liacutemites a las rentas exentas y deducciones Para efectos de la aplicacioacuten del artiacuteculo 121203 de este decreto las rentas exentas y deducciones aplicables a cada una de las rentas de trabajo de capital no laborales y de pensiones deben mantener los liacutemites individuales de cada uno de los beneficios

Las rentas exentas y deducciones aplicables a la ceacutedula general no podraacuten exceder el cuarenta por ciento (40) o las cinco mil cuarenta (5040) Unidades de Valor Tributario -UVT El porcentaje aquiacute mencionado se aplicaraacute sobre la base que se obtiene de detraer a los ingresos por concepto de rentas de trabajo de capital y no laborales los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada uno

Los liacutemites antes mencionados no aplicaraacuten a las rentas exentas establecidas en los numerales 6 8 Y 9 del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario ni a la prima especial ni a la prima de costo de vida de que trata el artiacuteculo 206-1 del Estatuto Tributario ni tampoco a las derivadas de la prestacioacuten de servicios hoteleros de que tratan los numerales 3 y 4 del artiacuteculo 207-2 del Estatuto Tributario

contratado o vinculado dos (2) o maacutes trabajadores asociados a

o correccioacuten monetaria en virtud previsto en el artiacuteculo 119

ntlrlluin a varias personas se

una de ellas siempre y cuando

una (1) ceacutedula la misma

ser solicitada en su no la haya solicitado

264 DE Paacutegina 15 18

206-1 235-2 330 331 33Z y Tributario y se modifica y adiciona Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Tributaria

Continuacioacuten del se reglamentan los artiacuteculos

Comunidad Andina de Naciones no aplicable la limitacioacuten del por ciento (40) o las cinco mil cuarenta (5040) Unidades de Valor -UVT

A las rentas de la Decisioacuten

Estatuto Tributario soacutelo son apl e a Las rentas a que se refiere el numeral 10 del

1 Los ingresos que provengan de una relacioacuten laboral o legal y reglamentariacutea

2 Los percibidos por personas que presten servicios y contraten o vinculen por un teacutermino inferior a noventa (90) diacuteas continuos o discontinuos menos dos (2) trabajadores o asociados a la actividad

3 La por servicios personales obtenidos por las personas que informen

deduccioacuten por adquisicioacuten de vivienda

Estatuto cuando el creacutedito ha proporcionalmente a cada una de ellas La en

y deducciones una de las rentas

en el artiacuteculo 332 del

Costos y gastos naturales y sucesiones iliacutequidas provenientes de capital yo rentas no

a ceacutedula general uacutenicamente podraacuten detraer los costos y con lo previsto en el Estatuto Tributario

Los contribuyentes que perciban considerados como trabajo una fuente diferente a la o legal y reglamentaria podraacuten

y gastos que tengan actividad productora en los teacuterminos previstos en el Estatuto Tributario

y gastos que se pueden a todas aquellas se incurra para la obtencioacuten y que cumplen todos los

para su procedencia de conformidad con lo establecido en

ingresos correspondientes a de trabajo de la ceacutedula lo previsto en el 2 de artiacuteculo las ceacutedulas y

y participaciones no los costos y gastos de conformidad con lo en los artiacuteculos 336 Tributario

DECRETO 22611 DE Paacutegina 16 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Cuando los costos y gastos procedentes correspondientes a rentas de capital o no laborales declarados en la ceacutedula general de la declaracioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios sean superiores a los ingresos declarados por concepto de rentas de capital o no laborales y no haya ingresos por concepto de otras rentas habraacute lugar a la peacuterdida fiscal

En caso contrario estos costos y gastos al momento de ser declarados no podraacuten superar el valor resultante de restar a los ingresos de las rentas de capital o no laborales los ingresos no constitutivos de renta El valor que exceda deberaacute estar registrado en la contabilidad yo el control de detalle de que trata el artiacuteculo 772-1 del Estatuto Tributario para que proceda la compensacioacuten de la peacuterdida fiscal contra la renta que dio su origen en los periodos gravables posteriores en los teacuterminos del artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 121206 Tratamiento de las peacuterdidas fiscales Las personas naturales que tengan peacuterdidas fiscales generadas con anterioridad a la vigencia fiscal del 2017 y que no se hayan compensado teniendo derecho a ello podraacuten imputarlas contra la ceacutedula general sin afectar los ingresos por rentas de trabajo

Las peacuterdidas fiscales en que incurran las personas naturales al momento de ser compensadas no podraacuten superar el valor resultante de restar a los ingresos de las rentas de capital o no laborales los ingresos no constitutivos de renta y se deberaacuten compensar en los teacuterminos y condiciones que establece el artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 1 Las peacuterdidas fiscales objeto de compensacioacuten no son susceptibles de reajuste fiscal de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 2 Lo previsto en el presente artiacuteculo no es aplicable a las peacuterdidas ocasionales de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 311 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 11 Adicioacuten del paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Adicioacutenese el paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 4 Para el caso de los servidores puacuteblicos cuyo reacutegimen corresponde al de cesantiacuteas anualizadas la regla de realizacioacuten del ingreso de que trata el inciso 1 de este artiacuteculo en consonancia con lo previsto en el numeral 3 del artiacuteculo 27 del Estatuto Tributario corresponde al momento en que las cesantiacuteas se consolidan y quedan disponibles en las cuentas individuales de estos servidores

Para tal efecto las entidades puacuteblicas empleadoras reportaraacuten este valor en el certificado de ingresos y retenciones en el antildeo gravable en que se realiza el ingreso conforme con lo previsto en el inciso anterior

DECRETQ Paacutegina 17 de 18

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamentan artiacuteculos 331 333 Y 336 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 12 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1214 del Capiacutetulo 21 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1 1214 del Capiacutetulo 21 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del 1 del Decreto 1 de 16 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121214 Tratamiento de los activos omitidos pasivos inexistentes y recuperaclOn deducciones Cuando contribuyente tenga activos omitidos yo pasivos inexistentes incluiraacute los valores como renta liacutequida gravable en

la general atendiendo lo dispuesto por el artiacuteculo 239-1 Estatuto Tributario

Cuando se de recuperacioacuten de deducciones seraacuten tratadas como liacutequida gravable dentro la ceacutedula

tratamientos aquiacute previstos no admiten ninguacuten tipo de renta exenta ni deduccioacuten

Artiacuteculo 13 Sustitucioacuten del articulo 121221 Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 121221 del Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 la 2 del Libro 1 del Decreto 1 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121221 Tratamiento de gastos representacioacuten de los rectores y profesores universidades puacuteblicas Los gastos de representacioacuten de rectores y profesores de universidades puacuteblicas de trata numeral 9deg del artiacuteculo 206 del

Tributario seraacuten tratados como renta exenta hasta el monto no el cincuenta (50) de su salario

Artiacuteculo 14 Sustitucioacuten del paraacutegrafo 2 del articulo 1212241 Capiacutetulo 22 Titulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 121 Capiacutetulo del Tiacutetulo 1 de Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 6 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 2 la aplicacioacuten este artiacuteculo se deberaacute en cuenta limitacioacuten cuarenta por ciento (40) o cinco mil cuarenta (5040) Unidades Valor Tributario

-UVT previsto para la ceacutedula generaL

Artiacuteculo 15 Sustitucioacuten del paraacutegrafo 2 del articulo del Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212243 Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 Decreto 1625 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 2 la aplicacioacuten este artiacuteculo se deberaacute en cuenta limitacioacuten del cuarenta por ciento (40) o cinco mil cuarenta (5040) Unidades Valor Tributario -UVT previsto para la ceacutedula genera

Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto

DECRETO 226 4 DE Paacutegina 18 de 18

Continuacioacuten del Decreto 11 Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 16 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona un paraacutegrafo a los artiacuteculos 121126 y 121127 modifica el inciso 2 del artiacuteculo 121 128 sustituye el artiacuteculo 121129 sustituye el artiacuteculo 1211850 sustituye el paraacutegrafo del artiacuteculo 121192 sustituye los artiacuteculos 121 1915 y 121 1916 modifica el inciso 3 del numeral 2 del artiacuteculo 121201 sustituye los artiacuteculos 121 202 121203 121204 121205 Y 121206 adiciona el paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 sustituye el artiacuteculo 121214 sustituye el artiacuteculo 121221 el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212241 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212243 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE 13 Ole 2019 Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Page 4: República de Colombia (*'Ij. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA · 13 . DIC . 2019 . Por el cual se reglamentan los artículos 27,55,206,206-1,235-2, 330, 331,332,333, 335 Y 336 del Estatuto

t) 6 1DECRETO ( liexcl Paacutegina 4de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 331 332 333 Y 336 del Tributario y se modifica y adiciona el 1625 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 336 Renta liacutequida gravable de la ceacutedula ara efectos de establecer la renta liacutequida la ceacutedula general se seguiraacuten las siguientes reglas

1 sumaraacuten los ingresos obtenidos todo concepto excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales

A la suma anterior se le los ingresos no constitutivos de renta imputables a ingreso

Al valor resultante podraacuten todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a ceacutedula siempre que no excedan el cuarenta (40) del resultado del numeral anterior que en todo caso no puede de cinco miacute cuarenta (5040) uvr

4 la depuracioacuten rentas no laborales y las rentas de capital se podraacuten los costos y los gastos cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en normas de este y que sean imputables a estas rentas especiacuteficas

Que el inciso 1 del artiacuteculo 103 Estatuto Tributario establece consideran rentas exclusivas trabajo obtenidas por personas naturales por concepto de salarios comisiones prestaciones sociales viaacuteticos gastos de representacioacuten honorarios emolumentos eclesiaacutesticos compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y en las compensaciones por servicios personales 11

seguacuten artiacuteculo 332 del Tributario podraacuten beneficios tributarios en ceacutedulas en las que se tengan ingresos No se podraacute imputar en maacutes de una ceacutedula una misma exenta o deduccioacuten

Que considerando definicioacuten de las rentas no laborales artiacuteculo del Estatuto Tributario que precisa que a clase rentas corresponden aquellos ingresos no se clasifiquen expresamente en ninguna otra ceacutedula como por ejemplo los ingresos provenientes tarifas aranceles notariales precios puacuteblicos entre que no retribuyendo el desarrollo una actividad personal en consecuencia se requiere precisar que los mencionados ingresos se clasifican dentro las rentas no laborales porque no corresponden al concepto de de trabajo del citado inciso 1

artiacuteculo 103 del Tributario

Que dadas las modificaciones del artiacuteculo del Tributario previamente citadas se tratamiento en la ceacutedula general para la determinacioacuten del impuesto sobre la de apoyos econoacutemicos a que se refiere el artiacuteculo 46 del

Tributario recibidos por personas naturales que corresponden a rentas si fueron otorgados en razoacuten a una laboral legal y lamentariacutea o por

contrario corresponden a no laborales

Que de conformidad con las modificaciones introducidas por la Ley 1943 de 2018 a las disposiciones legales en del impuesto sobre la renta mencionadas y considerando que seguacuten la sentencia C-481 de 2019 de la Honorable Corte Constitucional las disposiciones declaradas tienen vigencia para el antildeo gravable 2019 se requiere precisar en la presente reglamentacioacuten los ingresos cada

DECRETO 226 11 DE Paacutegina 5 de 18

Continuacioacuten del Decreto el cual se reglamentan artiacuteculos 27 206 206-1 331332 Y 336 del Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 Uacutenico Reglamentario en Tr Tributaria

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una de ceacutedulas como la imputacioacuten costos deducciones y exentas y los liacutemites individuales porcentuales yen unidades valor tributario -UVT

Que la Corte Constitucional mediante la sentencia del 5 noviembre 2019 respecto del artiacuteculo de la Ley 1 de 2018 modificoacute artiacuteculo 336

Tributario que u( ) Corte reiteroacute precedente las sentencias C-668 2015 y C-120 de 2018 en las se establecioacute que no es constitucionalmente admisible impedir depuracioacuten en que incurran los trabajadores independientes para obtener sus ingresos a fin establecer base del impuesto a la por cuanto ello implicariacutea una inequidad tributaria vertical respecto

los trabajadores dependientes que no deben incurrir en dichos gastos y una vulneracioacuten del principio de progresividad tributaria por cuanto la medida desatiende capacidad econoacutemica los contribuyentes En ese sentido Corte decidioacute declarar la exequibiliacutedad del artiacuteculo 33 de la 1943 de 2018 en el entendido los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas trabajo de una fuente a la laboral o legal y reglamentaria pueden detraer

de la renta liacutequida cedular costos y que tengan relacioacuten con la actividad productora de renta

Que en consideracioacuten a la providencia citada se requiere el tratamiento en materia del impuesto sobre renta los costos y gastos que tengan de causalidad con la actividad productora renta de contribuyentes que perciban ingresos considerados como de trabajo derivados una fuente diferente a la relacioacuten laboral o legal y reglamentaria

Que el e) del paraacutegrafo 5 del artiacuteculo 240 del Estatuto Tributario modificado por el artiacuteculo 80 Ley 1943 2018 Ite) rentas exentas a las que tengan derecho las personas naturales que presten servicios hoteleros conforme a la legislacioacuten vigente en el momento de construccioacuten de nuevos hoteles remodelacioacuten yo ampliacioacuten de hoteles no estaraacuten sujetas a limitan tes previstas en el numeral 3 del artiacuteculo de este

Que para de la aplicacioacuten de norma en el considerando se desarrollar el tratamiento tributario para la determinacioacuten del impuesto la

renta y complementarios de que perciban las personas naturales que presten los servicios hoteleros numerales 3 y 4 del artiacuteculo 207-2 Estatuto Tributario

Que a traveacutes artiacuteculo 64 cual se el plan nacional de desarrollo 2018-2022 equidad legislador la interpretacioacuten del artiacuteculo los siguientes teacuterminos Interpreacutetese con autoridad el inciso del Estatuto Tributario modificado el artiacuteculo 79 de la 1943 de 2018 y que las exentas

personas naturales comprenden de los artiacuteculos 126-1 126-4 206 Y 206-1 del Estatuto Tributariacuteo y las reconocidas en convenios internacionales el1 ltgt enero de 9 inclusive

~

DECRETO 226 Ll DE Paacutegina 6 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 2755206206-1235-2 330 331332333335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Que el artiacuteculo 24 de la Ley 1943 de 2018 modificoacute los numerales 6 y 8 Y adicionoacute el numeral 9 y el paraacutegrafo 4deg al artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario que trata de las rentas de trabajo exentas en los siguientes teacuterminos

6 El seguro por muerte las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policiacutea Nacional 8 El exceso del salario baacutesico percibido por los Oficiales Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y Oficiales Suboficiales Nivel Ejecutivo Patrulleros y Agentes de la Policiacutea Nacional 9 Los gastos de representacioacuten de los rectores y profesores de universidades puacuteblicas los cuales no podraacuten exceder del cincuenta (50) de su salario

Paraacutegrafo 4 Las rentas exentas establecidas en los numerales 6 8 Y 9 de este artiacuteculo no estaraacuten sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del artiacuteculo 336 de este Estatuto

Que en consecuencia se requiere desarrollar en la presente reglamentacioacuten el efecto de la mencionada disposicioacuten en la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo de las personas naturales que perciban las respectivas rentas

Que el artiacuteculo 24 de la Ley 1943 de 2018 adicionoacute el paraacutegrafo 5deg al artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario y establecioacute en relacioacuten con las rentas de trabajo exentas que la exencioacuten prevista en el numeral 10 tambieacuten procede en relacioacuten con los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un teacutermino inferior a noventa (90) diacuteas continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad

Que el artiacuteculo 388 del Estatuto Tributario en el inciso 2 del numeral 2 consagra que la exencioacuten prevista en el numeral 10 del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario procede tambieacuten para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensacioacuten por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o maacutes trabajadores asociados a la actividad

Que la expresioacuten prevista en el artiacuteculo 388 del Estatuto Tributario honorarios tiene derogatoria taacutecita considerando que el artiacuteculo 24 de la Ley 1943 de 2018 que adicionoacute el paraacutegrafo 5 al artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario reguloacute el tratamiento de los honorarios percibidos por personas naturales y establecioacute nuevos requisitos para la procedencia del tratamiento de renta exenta regulacioacuten que tiene efectos para la depuracioacuten de la base del caacutelculo de la retencioacuten en la fuente a tiacutetulo de impuesto sobre la renta y para la determinacioacuten del mismo impuesto En los demaacutes aspectos el inciso 2 del numeral 2 del artiacuteculo 388 del Estatuto Tributario mantiene su vigencia

Que acorde con lo sentildealado en el considerando anterior se requiere establecer el procedimiento para la aplicacioacuten de la renta exenta de que trata el numeral 1 O del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario como uno de los factores de depuracioacuten de la ceacutedula general para las personas naturales cuyos ingresos provienen de una relacioacuten laboral o legal y reglamentaria yo de honorarios o compensacioacuten de servicios personales

DECRETO 2264 DE Paacutegina 7 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55206206-1235-2330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Que el artiacuteculo 25 de la Ley 1943 de 2018 modificoacute el artiacuteculo 206-1 del Estatuto Tributario y establecioacute que

Para efectos de la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios de los servidores puacuteblicos diplomaacuteticos consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 o las normas que lo modifiquen o sustituyan estaraacuten exentas del impuesto sobre la renta

Las primas de que trata este artiacuteculo no se tendraacuten en cuenta para efectos del caacutelculo de los liacutemites establecidos en el numeral 3 del artiacuteculo 336 del presente estatuto

Que en consecuencia se requiere actualizar el tratamiento de la prima especial y la prima costo de vida en la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes del impuesto sobre la renta de que trata el artiacuteculo en mencioacuten

Que el artiacuteculo 76 de la Ley 1819 de 2016 modificoacute el artiacuteculo 127-1 del Estatuto Tributario para establecer el tratamiento en materia del impuesto sobre la renta y complementarios de los contratos de arrendamiento financiero y operativo y el Tiacutetulo 1 del Libro 28 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 reguloacute el tratamiento del leasing habitacional Dado el marco normativo anterior se hace necesario sustituir la disposicioacuten reglamentaria artiacuteculo 1211850 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria para armonizar su contenido con lo previsto en las normas en mencioacuten

Que dadas las modificaciones al sistema cedular para la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el paiacutes y sucesiones iliacutequidas de causantes de residentes en el paiacutes efectuadas por el artiacuteculo 29 de la Ley 1943 de 2018 que establecioacute que en la ceacutedula general estaacuten incorporados los ingresos por concepto de rentas de trabajo de capital y no laborales se requiere ajustar el procedimiento para la aplicacioacuten de la renta presuntiva y la compensacioacuten de los excesos de renta presuntiva asiacute como el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes de que trata el artiacuteculo 239-1 del Estatuto Tributario

Que el artiacuteculo 122 de la Ley 1943 derogoacute expresamente los artiacuteculos 38394040-1 41 del Estatuto Tributario relacionados con el caraacutecter de ingreso no constitutivo de renta del componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones iliacutequidas asiacute como los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversioacuten mutuos de inversioacuten y de valores En consecuencia los mencionados rendimientos constituyen ingreso gravado a partir del antildeo gravable 2019

Que asiacute mismo el artiacuteculo 122 de la Ley 1943 derogoacute los artiacuteculos 410 Y 411 del Estatuto Tributario normas que estableciacutean las tarifas de retencioacuten en la fuente a tiacutetulo del impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de la explotacioacuten de peliacuteculas cinematograacuteficas y programas de computador respectivamente para las personas naturales y sucesiones iliacutequidas residentes y no residentes por lo que se requiere actualizar y armonizar las respectivas disposiciones reglamentarias previstas en el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria para la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios

2264DECRETO Paacutegina 8 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artlculos 27 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona Decreto de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

en cumplimiento de lo previsto en los artiacuteculos 3 y 8 de la dispuesto por Decreto Uacute 1081 de 2015 modificado por proyecto de decreto fue publicado en la paacutegina web Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

Decreto

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Adicioacuten de un paraacutegrafo al articulo 1126 del Capitulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 1211 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 Libro 1 del 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

iexcliexclParaacutegrafo A partir del gravable 2019 constituiraacute ingreso gravado el valor de rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones iliquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad

Artiacuteculo 2 Adicioacuten de un paraacutegrafo al artiacuteculo 12 127 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 1 11 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del 1625 de 6 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

iexcliexclParaacutegrafo A partir del antildeo gravable 2019 constituiraacute ingreso gravado valor de rendimientos financieros percibidos por los fondos mutuos inversioacuten fondos de inversioacuten y fondos valores se distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones iliacutequidas no obligadas a llevar contabilidad incluido el componente inflacionario

Artiacuteculo Modificacioacuten del inciso 2 del artiacuteculo 121128 del Capitulo 12 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Reglamentario en Materia Tributaria Modifiacutequese inciso 2 artiacuteculo 1 1128 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

persona natural declarar las sumas de que trata el presente artiacuteculo en la ceacutedula general y corresponderaacute a una renta de trabajo el apoyo econoacutemico otorgado en

a una relacioacuten laboral legal y reglamentaria En caso contrario el econoacutemico corresponderaacute a una renta no labora

DECRETO 226 9 18

Continuacioacuten del Decreto cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 332 333 Y 336 del Tributario y se modifica y adiciona el 1625 de

Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 4 Sustitucioacuten del artiacuteculo 121129 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1211 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del

1625 de 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121129 Tratamiento tributario de cotizaciones voluntarias al reacutegimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones

conformidad con lo establecido en paraacutegrafo 1 artiacuteculo 135 la Ley 100 y del artiacuteculo 55 del Estatuto Tributario cotizaciones voluntarias que efectuacuteen

los trabajadores y al General Seguridad dentro del de ahorro individual con solidaridad a partir del 10 2017 Y los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorios no haraacuten la aplicar la retencioacuten en la fuente por de trabajo y seraacuten considerados como un ingreso no constitutivo de ni de ganancia ocasional Este mismo tratamiento tendraacuten sus rendimientos en el respectivo antildeo gravable en que se generen

Los obligatorios del empleador al General Seguridad en Pensiones y los aportes voluntarios del empleador a fondos de pensiones obligatorios

deducibles de conformidad con lo sentildealado en Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 1 A partir del antildeo 2019 cotizaciones voluntarias al reacutegimen de ahorro individual con solidaridad un ingreso no constitutivo renta ni ganancia ocasional para el aportante en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25) del ingreso laboral o tributario anual limitado a dos mil quinientas Unidades de Valor Tributario -UVT

Paraacutegrafo 2 Con anterioridad pago del trabajador deberaacute por escrito pagador decisioacuten de cotizaciones voluntarias fondo de pensiones obligatorias indicando monto del aporte y la periodicidad del mismo

Por su parte entidad pagadora efectuaraacute directamente el a la entidad administradora descontando el aporte la base caacutelculo de en la

sociedad administradora registraraacute una retencioacuten contingente del treinta y cinco por ciento (35) calculada sobre el valor de cotizacioacuten

Paraacutegrafo 3 En evento en aporte lo directamente el trabajador bajo la VCLC1U del juramento deberaacute al momento del retiro sobre aportes

obtuvo beneficio tributario caso en cual cuando retiro sea fines distintos a los consagrados en el artiacuteculo del Estatuto Tributario seraacute objeto de retencioacuten en la fuente a del treinta y cinco por ciento (35) acuerdo con sentildealado por el artiacuteculo 1 141 de este Decreto y del Tributario

Paraacutegrafo 4 Las devoluciones cotizaciones voluntarias que se con ocasioacuten lo establecido en el artiacuteculo 66 la Ley 100 1993 tendraacuten el tratamiento tributario previsto en los artiacuteculos 337 y 383 del Estatuto Tributario

DECRETO 22 6 4 DE Paacutegina 10 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artfculos 2755206206-1235-2330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 5 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1211850 del Capiacutetulo 18 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1211850 del Capiacutetulo 18 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 1211850 Efectos tributarios delleasing habitacional De conformidad con lo establecido en el Tiacutetulo 1 del Libro 28 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el leasing habitacional que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda tendraacute el tratamiento previsto en el artiacuteculo 127-1 del Estatuto Tributario para el locatario

En consecuencia cuando el leasing habitacional sea tratado fiscalmente como un arrendamiento financiero el locatario podraacute deducir la parte correspondiente a los intereses yo correccioacuten monetaria que haya pagado durante el respectivo antildeo hasta el monto anual maacuteximo consagrado en el artiacuteculo 119 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 6 Sustitucioacuten del paraacutegrafo del artiacuteculo 121192 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo del artiacuteculo 121192 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo Para las personas naturales y sucesiones iliacutequidas la renta liacutequida gravable por comparacioacuten patrimonial no justificada se adicionaraacute como renta liacutequida gravable por comparacioacuten patrimonial a la ceacutedula general

La adicioacuten de la renta liacutequida gravable por comparacioacuten patrimonial no admite ninguacuten tipo de renta exenta ni deduccioacuten

Artiacuteculo 7 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1211915 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1211915 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 1211915 Procedimiento para la asignacioacuten de la renta presuntiva cedular La determinacioacuten de la renta presuntiva a cargo de las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta se realizaraacute de la siguiente manera

1 Se determinaraacute la renta presuntiva de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 188 y 189 del Estatuto Tributario

DECRETO 26 DE Paacutegina 11 de 18

el cual se reglamentan los

Al valor antes determinado se le detraeraacuten rentas exentas en proporcioacuten a montos maacuteximos tomados por concepto en rentas de capital y no laborales dando como resultado la renta presuntiva materia comparacioacuten contra la renta de la general la cual corresponde a la renta liacutequida gravable de la general de conformidad con artiacuteculo 336 Estatuto sin incluir las liacutequidas gravables por conceptos

Cuando la renta presuntiva sea mayor se incluiraacute como renta liacutequida gravable a la general

Si con ocasioacuten de aplicar el procedimiento previsto se excesos renta presuntiva se compensaraacuten de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 189

Tributario y en el artiacuteculo 1 11 1 de Decreto o la norma que lo modifique adicione o sustituya

Paraacutegrafo 1 Las personas naturales no residentes obligadas a declarar deberaacuten calcular su presuntiva a ello hubiere lugar de conformidad con el patrimonio liacutequido poseiacutedo en paiacutes en antildeo anterior y compararlo con la renta liacutequida determinada de conformidad con lo en el artiacuteculo 26 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 8 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1211916 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1 1191 Capiacutetulo 19 Tiacutetulo 1 Parte 2 Libro 1 del 1625 de 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 1211916 Procedimiento para compensacioacuten de la renta presuntiva cedular Las naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre renta pod compensar los excesos presuntiva hasta el de la renta liacutequida gravable la ceacutedula general del periacuteodo fiscal correspondiente en los teacuterminos previstos en artiacuteculo 189 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 9 Modificacioacuten del inciso 3 del numeral 2 del artiacuteculo 12120 del Capiacutetulo del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Modifiacutequese el 3 del numeral 2 del artiacuteculo 1 1201 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Cuando la totalidad los ingresos de las natu extranjeras y sucesiones iliacutequidas causantes sin residencia o domicilio en el hubieren sometidos a la retencioacuten en la fuente de que tratan los artiacuteculos 407 a 409 del Estatuto Tributariacutea inclusive no obligados a presentar la declaracioacuten del impuesto la renta y complementarios conformidad con el numeral 2 del artiacuteculo 592

2755 206-1 235-2 Yse modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016

DECRETO 2264 DE Paacutegina 12 18

Continuacioacuten del Decreto cual se reglamentan los artiacuteculos 206 235-2 331 333 Y 336 del Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentariacutea en Materiacutea Tributaria

Artiacuteculo 10 Sustitucioacuten de los artiacuteculos 121202 121203 121204 121205 Y 121206 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyanse artiacuteculos 121 12120312120412120 Y 121206 del Capiacutetulo 20 Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del 1 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 121202 Clasificacioacuten de las rentas cedulares de personas naturales y sucesiones iliacutequidas residentes Para efectos la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios las de las personas naturales y sucesiones iliacutequidas en paiacutes se clasifican

de trabajo capital y no laborales

1 Rentas de ceacutedula general Pertenecen a ceacutedula general las

de trabajo definidas en artiacuteculo 1 del Estatuto Tributario

11 de trabajo Son

Los valores percibidos por personas naturales en desarrollo de una funcioacuten puumlblica por delegacioacuten del que correspondan a tarifas aranceles derechos notariales y precios puacuteblicos no son rentas trabajo

12 Rentas capital rentas capital los ingresos provenientes de rendimientos financieros arrendamientos y explotacioacuten la propiedad intelectual

13 Rentas no laborales rentas no laborales todos los de rentas no laborales que no claSifiquen expresamente en ninguna otra ceacutedula y que no correspondan a de trabajo yo de capital

Los de personas naturales residentes en el obligadas a llevar contabilidad por desarrollo sus actividades o que opten voluntariamente por llevarla sujetos a las disposiciones previstas en el Estatuto Tributario yen este Decreto

2 Rentas de pensiones Son pensiones los ingresos de pensiones jubilacioacuten invalidez vejez sobrevivientes y sobre riesgos laborales asiacute como aq provenientes de indemnizaciones sustitutivas de pensiones o las devoluciones de de ahorro pensional obtenidos de conformidad con la legislacioacuten colombiana

Aquellos obtenidos por conceptos mencionados en el inciso 1 del numeral 2 del presente artiacuteculo y que correspondan a rentas fuente extranjera se reconoceraacuten en la ceacutedula y no seraacute aplicable la limitacioacuten establecida en el numeral 5 del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo previsto en paraacuteg 3 del artiacuteculo 206 Estatuto Tributario Lo anterior sin perjuicio de establecido en los Convenios evitar la doble imposicioacuten suscritos por Colombia y que se encuentren en vigor

general y las r-nrrc

a las rentas que se obtengan de megainversion de que

DECRETO Paacutegina 13 de 18

Decreto Por el cual se reglamentan artiacuteculos 27 55 206 206-1 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de

ltgtrnOl1tcrJ en Materia Tributaria

3 Dividendos y participaciones concepto los dividendos y recibidos de de sociedades y entidades

Determinadas las rentas liacutequidas ula pensiones se sumaraacuten y obtenido se le

del impuesto sobre la renta prevista en artiacuteculo 241 del Estatuto Tributario

perjuicio de la aplicacioacuten la tarifa del veintisiete por ciento impuesto sobre la renta

naturales provenientes de los rnJtgtr-ttlC

numeral 2 del artiacuteculo 235-3 del Estatuto Tributario

y participaciones de y sucesiones residentes se aplicaraacute la tarifa

e~[)eCla del impuesto sobre la renta en el artiacuteculo 242 del Estatuto

Artiacuteculo 121203 Rentas y deducciones Son y aquellas autorizadas taxativa por la y

comprendidas dentro del concepto y gastos establecido 1 1 del presente decreto

la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios se podraacuten nltgtTr

rentas exentas y deducciones asiacute

1 de la ceacutedula general se podraacuten detraer las y deducciones

11 nTiexcl de trabajo y deducciones aplicables a ingresos siguientes

111 Rentas exentas Son las leClaas en artiacuteculos 126-1 1 1 inciso 2 numeral 2 del artiacuteculo Estatuto Tributario con particulares y generales en la ley

11 Deducciones Son las eSlaDlec en inciso 6deg del artiacuteculo 1 387 del Estatuto Tributario

La deduccioacuten por dependientes a que se refiere el artiacuteculo 387 Tributario soacutelo es aplicable a provenientes de rentas trabajo

Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) seraacute ucible de conformidad con lo inciso 2 del artiacuteculo 115 del Tributario o la norma que lo o sustituya

1 de capital Las 0 1 cv 1- y deducciones aplicables a ingresos son las siguientes

DECRETO - 22 6 L1 DE Paacutegina 14 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los arliacuteculos 2755206206-1235-2330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

121 Rentas exentas Son las establecidas en los artiacuteculos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario con sus limitaciones particulares y generales previstas en la ley

122 Deducciones Corresponden al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de conformidad con lo previsto en el inciso 2deg del artiacuteculo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique adicione o sustituya los intereses a que se refiere el artiacuteculo 119 del Estatuto Tributario y los aportes de que trata el inciso 6deg del artiacuteculo 126-1 del Estatuto Tributario

13 Rentas no laborales Las rentas exentas y deducciones aplicables a estos ingresos son las siguientes

131 Rentas exentas Las establecidas en el Estatuto Tributario con sus limitaciones particulares y generales previstas en la Ley

132 Deducciones El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de conformidad con el inciso 2deg del artiacuteculo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique adicione o sustituya los intereses a que se refiere el artiacuteculo 119 del Estatuto Tributario y los aportes de que trata el inciso 6deg del artiacuteculo 126shy1 del Estatuto Tributario

2 Rentas de pensiones Los ingresos provenientes de esta ceacutedula cuando sea una renta de fuente nacional soacutelo se les resta como renta exenta la que establece el numeral 5 del artiacuteculo 206 del Estatuto

De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artiacuteculo 337 del Estatuto Tributario en la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios en la ceacutedula de pensiones no se encuentran autorizadas las deducciones

Artiacuteculo 121204 Liacutemites a las rentas exentas y deducciones Para efectos de la aplicacioacuten del artiacuteculo 121203 de este decreto las rentas exentas y deducciones aplicables a cada una de las rentas de trabajo de capital no laborales y de pensiones deben mantener los liacutemites individuales de cada uno de los beneficios

Las rentas exentas y deducciones aplicables a la ceacutedula general no podraacuten exceder el cuarenta por ciento (40) o las cinco mil cuarenta (5040) Unidades de Valor Tributario -UVT El porcentaje aquiacute mencionado se aplicaraacute sobre la base que se obtiene de detraer a los ingresos por concepto de rentas de trabajo de capital y no laborales los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada uno

Los liacutemites antes mencionados no aplicaraacuten a las rentas exentas establecidas en los numerales 6 8 Y 9 del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario ni a la prima especial ni a la prima de costo de vida de que trata el artiacuteculo 206-1 del Estatuto Tributario ni tampoco a las derivadas de la prestacioacuten de servicios hoteleros de que tratan los numerales 3 y 4 del artiacuteculo 207-2 del Estatuto Tributario

contratado o vinculado dos (2) o maacutes trabajadores asociados a

o correccioacuten monetaria en virtud previsto en el artiacuteculo 119

ntlrlluin a varias personas se

una de ellas siempre y cuando

una (1) ceacutedula la misma

ser solicitada en su no la haya solicitado

264 DE Paacutegina 15 18

206-1 235-2 330 331 33Z y Tributario y se modifica y adiciona Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Tributaria

Continuacioacuten del se reglamentan los artiacuteculos

Comunidad Andina de Naciones no aplicable la limitacioacuten del por ciento (40) o las cinco mil cuarenta (5040) Unidades de Valor -UVT

A las rentas de la Decisioacuten

Estatuto Tributario soacutelo son apl e a Las rentas a que se refiere el numeral 10 del

1 Los ingresos que provengan de una relacioacuten laboral o legal y reglamentariacutea

2 Los percibidos por personas que presten servicios y contraten o vinculen por un teacutermino inferior a noventa (90) diacuteas continuos o discontinuos menos dos (2) trabajadores o asociados a la actividad

3 La por servicios personales obtenidos por las personas que informen

deduccioacuten por adquisicioacuten de vivienda

Estatuto cuando el creacutedito ha proporcionalmente a cada una de ellas La en

y deducciones una de las rentas

en el artiacuteculo 332 del

Costos y gastos naturales y sucesiones iliacutequidas provenientes de capital yo rentas no

a ceacutedula general uacutenicamente podraacuten detraer los costos y con lo previsto en el Estatuto Tributario

Los contribuyentes que perciban considerados como trabajo una fuente diferente a la o legal y reglamentaria podraacuten

y gastos que tengan actividad productora en los teacuterminos previstos en el Estatuto Tributario

y gastos que se pueden a todas aquellas se incurra para la obtencioacuten y que cumplen todos los

para su procedencia de conformidad con lo establecido en

ingresos correspondientes a de trabajo de la ceacutedula lo previsto en el 2 de artiacuteculo las ceacutedulas y

y participaciones no los costos y gastos de conformidad con lo en los artiacuteculos 336 Tributario

DECRETO 22611 DE Paacutegina 16 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Cuando los costos y gastos procedentes correspondientes a rentas de capital o no laborales declarados en la ceacutedula general de la declaracioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios sean superiores a los ingresos declarados por concepto de rentas de capital o no laborales y no haya ingresos por concepto de otras rentas habraacute lugar a la peacuterdida fiscal

En caso contrario estos costos y gastos al momento de ser declarados no podraacuten superar el valor resultante de restar a los ingresos de las rentas de capital o no laborales los ingresos no constitutivos de renta El valor que exceda deberaacute estar registrado en la contabilidad yo el control de detalle de que trata el artiacuteculo 772-1 del Estatuto Tributario para que proceda la compensacioacuten de la peacuterdida fiscal contra la renta que dio su origen en los periodos gravables posteriores en los teacuterminos del artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 121206 Tratamiento de las peacuterdidas fiscales Las personas naturales que tengan peacuterdidas fiscales generadas con anterioridad a la vigencia fiscal del 2017 y que no se hayan compensado teniendo derecho a ello podraacuten imputarlas contra la ceacutedula general sin afectar los ingresos por rentas de trabajo

Las peacuterdidas fiscales en que incurran las personas naturales al momento de ser compensadas no podraacuten superar el valor resultante de restar a los ingresos de las rentas de capital o no laborales los ingresos no constitutivos de renta y se deberaacuten compensar en los teacuterminos y condiciones que establece el artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 1 Las peacuterdidas fiscales objeto de compensacioacuten no son susceptibles de reajuste fiscal de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 2 Lo previsto en el presente artiacuteculo no es aplicable a las peacuterdidas ocasionales de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 311 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 11 Adicioacuten del paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Adicioacutenese el paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 4 Para el caso de los servidores puacuteblicos cuyo reacutegimen corresponde al de cesantiacuteas anualizadas la regla de realizacioacuten del ingreso de que trata el inciso 1 de este artiacuteculo en consonancia con lo previsto en el numeral 3 del artiacuteculo 27 del Estatuto Tributario corresponde al momento en que las cesantiacuteas se consolidan y quedan disponibles en las cuentas individuales de estos servidores

Para tal efecto las entidades puacuteblicas empleadoras reportaraacuten este valor en el certificado de ingresos y retenciones en el antildeo gravable en que se realiza el ingreso conforme con lo previsto en el inciso anterior

DECRETQ Paacutegina 17 de 18

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamentan artiacuteculos 331 333 Y 336 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 12 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1214 del Capiacutetulo 21 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1 1214 del Capiacutetulo 21 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del 1 del Decreto 1 de 16 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121214 Tratamiento de los activos omitidos pasivos inexistentes y recuperaclOn deducciones Cuando contribuyente tenga activos omitidos yo pasivos inexistentes incluiraacute los valores como renta liacutequida gravable en

la general atendiendo lo dispuesto por el artiacuteculo 239-1 Estatuto Tributario

Cuando se de recuperacioacuten de deducciones seraacuten tratadas como liacutequida gravable dentro la ceacutedula

tratamientos aquiacute previstos no admiten ninguacuten tipo de renta exenta ni deduccioacuten

Artiacuteculo 13 Sustitucioacuten del articulo 121221 Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 121221 del Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 la 2 del Libro 1 del Decreto 1 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121221 Tratamiento de gastos representacioacuten de los rectores y profesores universidades puacuteblicas Los gastos de representacioacuten de rectores y profesores de universidades puacuteblicas de trata numeral 9deg del artiacuteculo 206 del

Tributario seraacuten tratados como renta exenta hasta el monto no el cincuenta (50) de su salario

Artiacuteculo 14 Sustitucioacuten del paraacutegrafo 2 del articulo 1212241 Capiacutetulo 22 Titulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 121 Capiacutetulo del Tiacutetulo 1 de Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 6 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 2 la aplicacioacuten este artiacuteculo se deberaacute en cuenta limitacioacuten cuarenta por ciento (40) o cinco mil cuarenta (5040) Unidades Valor Tributario

-UVT previsto para la ceacutedula generaL

Artiacuteculo 15 Sustitucioacuten del paraacutegrafo 2 del articulo del Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212243 Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 Decreto 1625 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 2 la aplicacioacuten este artiacuteculo se deberaacute en cuenta limitacioacuten del cuarenta por ciento (40) o cinco mil cuarenta (5040) Unidades Valor Tributario -UVT previsto para la ceacutedula genera

Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto

DECRETO 226 4 DE Paacutegina 18 de 18

Continuacioacuten del Decreto 11 Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 16 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona un paraacutegrafo a los artiacuteculos 121126 y 121127 modifica el inciso 2 del artiacuteculo 121 128 sustituye el artiacuteculo 121129 sustituye el artiacuteculo 1211850 sustituye el paraacutegrafo del artiacuteculo 121192 sustituye los artiacuteculos 121 1915 y 121 1916 modifica el inciso 3 del numeral 2 del artiacuteculo 121201 sustituye los artiacuteculos 121 202 121203 121204 121205 Y 121206 adiciona el paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 sustituye el artiacuteculo 121214 sustituye el artiacuteculo 121221 el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212241 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212243 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE 13 Ole 2019 Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Page 5: República de Colombia (*'Ij. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA · 13 . DIC . 2019 . Por el cual se reglamentan los artículos 27,55,206,206-1,235-2, 330, 331,332,333, 335 Y 336 del Estatuto

DECRETO 226 11 DE Paacutegina 5 de 18

Continuacioacuten del Decreto el cual se reglamentan artiacuteculos 27 206 206-1 331332 Y 336 del Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 Uacutenico Reglamentario en Tr Tributaria

-~~ --------------- ---------------shy

una de ceacutedulas como la imputacioacuten costos deducciones y exentas y los liacutemites individuales porcentuales yen unidades valor tributario -UVT

Que la Corte Constitucional mediante la sentencia del 5 noviembre 2019 respecto del artiacuteculo de la Ley 1 de 2018 modificoacute artiacuteculo 336

Tributario que u( ) Corte reiteroacute precedente las sentencias C-668 2015 y C-120 de 2018 en las se establecioacute que no es constitucionalmente admisible impedir depuracioacuten en que incurran los trabajadores independientes para obtener sus ingresos a fin establecer base del impuesto a la por cuanto ello implicariacutea una inequidad tributaria vertical respecto

los trabajadores dependientes que no deben incurrir en dichos gastos y una vulneracioacuten del principio de progresividad tributaria por cuanto la medida desatiende capacidad econoacutemica los contribuyentes En ese sentido Corte decidioacute declarar la exequibiliacutedad del artiacuteculo 33 de la 1943 de 2018 en el entendido los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas trabajo de una fuente a la laboral o legal y reglamentaria pueden detraer

de la renta liacutequida cedular costos y que tengan relacioacuten con la actividad productora de renta

Que en consideracioacuten a la providencia citada se requiere el tratamiento en materia del impuesto sobre renta los costos y gastos que tengan de causalidad con la actividad productora renta de contribuyentes que perciban ingresos considerados como de trabajo derivados una fuente diferente a la relacioacuten laboral o legal y reglamentaria

Que el e) del paraacutegrafo 5 del artiacuteculo 240 del Estatuto Tributario modificado por el artiacuteculo 80 Ley 1943 2018 Ite) rentas exentas a las que tengan derecho las personas naturales que presten servicios hoteleros conforme a la legislacioacuten vigente en el momento de construccioacuten de nuevos hoteles remodelacioacuten yo ampliacioacuten de hoteles no estaraacuten sujetas a limitan tes previstas en el numeral 3 del artiacuteculo de este

Que para de la aplicacioacuten de norma en el considerando se desarrollar el tratamiento tributario para la determinacioacuten del impuesto la

renta y complementarios de que perciban las personas naturales que presten los servicios hoteleros numerales 3 y 4 del artiacuteculo 207-2 Estatuto Tributario

Que a traveacutes artiacuteculo 64 cual se el plan nacional de desarrollo 2018-2022 equidad legislador la interpretacioacuten del artiacuteculo los siguientes teacuterminos Interpreacutetese con autoridad el inciso del Estatuto Tributario modificado el artiacuteculo 79 de la 1943 de 2018 y que las exentas

personas naturales comprenden de los artiacuteculos 126-1 126-4 206 Y 206-1 del Estatuto Tributariacuteo y las reconocidas en convenios internacionales el1 ltgt enero de 9 inclusive

~

DECRETO 226 Ll DE Paacutegina 6 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 2755206206-1235-2 330 331332333335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Que el artiacuteculo 24 de la Ley 1943 de 2018 modificoacute los numerales 6 y 8 Y adicionoacute el numeral 9 y el paraacutegrafo 4deg al artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario que trata de las rentas de trabajo exentas en los siguientes teacuterminos

6 El seguro por muerte las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policiacutea Nacional 8 El exceso del salario baacutesico percibido por los Oficiales Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y Oficiales Suboficiales Nivel Ejecutivo Patrulleros y Agentes de la Policiacutea Nacional 9 Los gastos de representacioacuten de los rectores y profesores de universidades puacuteblicas los cuales no podraacuten exceder del cincuenta (50) de su salario

Paraacutegrafo 4 Las rentas exentas establecidas en los numerales 6 8 Y 9 de este artiacuteculo no estaraacuten sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del artiacuteculo 336 de este Estatuto

Que en consecuencia se requiere desarrollar en la presente reglamentacioacuten el efecto de la mencionada disposicioacuten en la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo de las personas naturales que perciban las respectivas rentas

Que el artiacuteculo 24 de la Ley 1943 de 2018 adicionoacute el paraacutegrafo 5deg al artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario y establecioacute en relacioacuten con las rentas de trabajo exentas que la exencioacuten prevista en el numeral 10 tambieacuten procede en relacioacuten con los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un teacutermino inferior a noventa (90) diacuteas continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad

Que el artiacuteculo 388 del Estatuto Tributario en el inciso 2 del numeral 2 consagra que la exencioacuten prevista en el numeral 10 del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario procede tambieacuten para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensacioacuten por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o maacutes trabajadores asociados a la actividad

Que la expresioacuten prevista en el artiacuteculo 388 del Estatuto Tributario honorarios tiene derogatoria taacutecita considerando que el artiacuteculo 24 de la Ley 1943 de 2018 que adicionoacute el paraacutegrafo 5 al artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario reguloacute el tratamiento de los honorarios percibidos por personas naturales y establecioacute nuevos requisitos para la procedencia del tratamiento de renta exenta regulacioacuten que tiene efectos para la depuracioacuten de la base del caacutelculo de la retencioacuten en la fuente a tiacutetulo de impuesto sobre la renta y para la determinacioacuten del mismo impuesto En los demaacutes aspectos el inciso 2 del numeral 2 del artiacuteculo 388 del Estatuto Tributario mantiene su vigencia

Que acorde con lo sentildealado en el considerando anterior se requiere establecer el procedimiento para la aplicacioacuten de la renta exenta de que trata el numeral 1 O del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario como uno de los factores de depuracioacuten de la ceacutedula general para las personas naturales cuyos ingresos provienen de una relacioacuten laboral o legal y reglamentaria yo de honorarios o compensacioacuten de servicios personales

DECRETO 2264 DE Paacutegina 7 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55206206-1235-2330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Que el artiacuteculo 25 de la Ley 1943 de 2018 modificoacute el artiacuteculo 206-1 del Estatuto Tributario y establecioacute que

Para efectos de la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios de los servidores puacuteblicos diplomaacuteticos consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 o las normas que lo modifiquen o sustituyan estaraacuten exentas del impuesto sobre la renta

Las primas de que trata este artiacuteculo no se tendraacuten en cuenta para efectos del caacutelculo de los liacutemites establecidos en el numeral 3 del artiacuteculo 336 del presente estatuto

Que en consecuencia se requiere actualizar el tratamiento de la prima especial y la prima costo de vida en la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes del impuesto sobre la renta de que trata el artiacuteculo en mencioacuten

Que el artiacuteculo 76 de la Ley 1819 de 2016 modificoacute el artiacuteculo 127-1 del Estatuto Tributario para establecer el tratamiento en materia del impuesto sobre la renta y complementarios de los contratos de arrendamiento financiero y operativo y el Tiacutetulo 1 del Libro 28 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 reguloacute el tratamiento del leasing habitacional Dado el marco normativo anterior se hace necesario sustituir la disposicioacuten reglamentaria artiacuteculo 1211850 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria para armonizar su contenido con lo previsto en las normas en mencioacuten

Que dadas las modificaciones al sistema cedular para la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el paiacutes y sucesiones iliacutequidas de causantes de residentes en el paiacutes efectuadas por el artiacuteculo 29 de la Ley 1943 de 2018 que establecioacute que en la ceacutedula general estaacuten incorporados los ingresos por concepto de rentas de trabajo de capital y no laborales se requiere ajustar el procedimiento para la aplicacioacuten de la renta presuntiva y la compensacioacuten de los excesos de renta presuntiva asiacute como el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes de que trata el artiacuteculo 239-1 del Estatuto Tributario

Que el artiacuteculo 122 de la Ley 1943 derogoacute expresamente los artiacuteculos 38394040-1 41 del Estatuto Tributario relacionados con el caraacutecter de ingreso no constitutivo de renta del componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones iliacutequidas asiacute como los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversioacuten mutuos de inversioacuten y de valores En consecuencia los mencionados rendimientos constituyen ingreso gravado a partir del antildeo gravable 2019

Que asiacute mismo el artiacuteculo 122 de la Ley 1943 derogoacute los artiacuteculos 410 Y 411 del Estatuto Tributario normas que estableciacutean las tarifas de retencioacuten en la fuente a tiacutetulo del impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de la explotacioacuten de peliacuteculas cinematograacuteficas y programas de computador respectivamente para las personas naturales y sucesiones iliacutequidas residentes y no residentes por lo que se requiere actualizar y armonizar las respectivas disposiciones reglamentarias previstas en el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria para la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios

2264DECRETO Paacutegina 8 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artlculos 27 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona Decreto de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

en cumplimiento de lo previsto en los artiacuteculos 3 y 8 de la dispuesto por Decreto Uacute 1081 de 2015 modificado por proyecto de decreto fue publicado en la paacutegina web Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

Decreto

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Adicioacuten de un paraacutegrafo al articulo 1126 del Capitulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 1211 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 Libro 1 del 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

iexcliexclParaacutegrafo A partir del gravable 2019 constituiraacute ingreso gravado el valor de rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones iliquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad

Artiacuteculo 2 Adicioacuten de un paraacutegrafo al artiacuteculo 12 127 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 1 11 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del 1625 de 6 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

iexcliexclParaacutegrafo A partir del antildeo gravable 2019 constituiraacute ingreso gravado valor de rendimientos financieros percibidos por los fondos mutuos inversioacuten fondos de inversioacuten y fondos valores se distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones iliacutequidas no obligadas a llevar contabilidad incluido el componente inflacionario

Artiacuteculo Modificacioacuten del inciso 2 del artiacuteculo 121128 del Capitulo 12 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Reglamentario en Materia Tributaria Modifiacutequese inciso 2 artiacuteculo 1 1128 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

persona natural declarar las sumas de que trata el presente artiacuteculo en la ceacutedula general y corresponderaacute a una renta de trabajo el apoyo econoacutemico otorgado en

a una relacioacuten laboral legal y reglamentaria En caso contrario el econoacutemico corresponderaacute a una renta no labora

DECRETO 226 9 18

Continuacioacuten del Decreto cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 332 333 Y 336 del Tributario y se modifica y adiciona el 1625 de

Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 4 Sustitucioacuten del artiacuteculo 121129 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1211 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del

1625 de 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121129 Tratamiento tributario de cotizaciones voluntarias al reacutegimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones

conformidad con lo establecido en paraacutegrafo 1 artiacuteculo 135 la Ley 100 y del artiacuteculo 55 del Estatuto Tributario cotizaciones voluntarias que efectuacuteen

los trabajadores y al General Seguridad dentro del de ahorro individual con solidaridad a partir del 10 2017 Y los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorios no haraacuten la aplicar la retencioacuten en la fuente por de trabajo y seraacuten considerados como un ingreso no constitutivo de ni de ganancia ocasional Este mismo tratamiento tendraacuten sus rendimientos en el respectivo antildeo gravable en que se generen

Los obligatorios del empleador al General Seguridad en Pensiones y los aportes voluntarios del empleador a fondos de pensiones obligatorios

deducibles de conformidad con lo sentildealado en Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 1 A partir del antildeo 2019 cotizaciones voluntarias al reacutegimen de ahorro individual con solidaridad un ingreso no constitutivo renta ni ganancia ocasional para el aportante en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25) del ingreso laboral o tributario anual limitado a dos mil quinientas Unidades de Valor Tributario -UVT

Paraacutegrafo 2 Con anterioridad pago del trabajador deberaacute por escrito pagador decisioacuten de cotizaciones voluntarias fondo de pensiones obligatorias indicando monto del aporte y la periodicidad del mismo

Por su parte entidad pagadora efectuaraacute directamente el a la entidad administradora descontando el aporte la base caacutelculo de en la

sociedad administradora registraraacute una retencioacuten contingente del treinta y cinco por ciento (35) calculada sobre el valor de cotizacioacuten

Paraacutegrafo 3 En evento en aporte lo directamente el trabajador bajo la VCLC1U del juramento deberaacute al momento del retiro sobre aportes

obtuvo beneficio tributario caso en cual cuando retiro sea fines distintos a los consagrados en el artiacuteculo del Estatuto Tributario seraacute objeto de retencioacuten en la fuente a del treinta y cinco por ciento (35) acuerdo con sentildealado por el artiacuteculo 1 141 de este Decreto y del Tributario

Paraacutegrafo 4 Las devoluciones cotizaciones voluntarias que se con ocasioacuten lo establecido en el artiacuteculo 66 la Ley 100 1993 tendraacuten el tratamiento tributario previsto en los artiacuteculos 337 y 383 del Estatuto Tributario

DECRETO 22 6 4 DE Paacutegina 10 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artfculos 2755206206-1235-2330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 5 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1211850 del Capiacutetulo 18 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1211850 del Capiacutetulo 18 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 1211850 Efectos tributarios delleasing habitacional De conformidad con lo establecido en el Tiacutetulo 1 del Libro 28 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el leasing habitacional que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda tendraacute el tratamiento previsto en el artiacuteculo 127-1 del Estatuto Tributario para el locatario

En consecuencia cuando el leasing habitacional sea tratado fiscalmente como un arrendamiento financiero el locatario podraacute deducir la parte correspondiente a los intereses yo correccioacuten monetaria que haya pagado durante el respectivo antildeo hasta el monto anual maacuteximo consagrado en el artiacuteculo 119 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 6 Sustitucioacuten del paraacutegrafo del artiacuteculo 121192 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo del artiacuteculo 121192 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo Para las personas naturales y sucesiones iliacutequidas la renta liacutequida gravable por comparacioacuten patrimonial no justificada se adicionaraacute como renta liacutequida gravable por comparacioacuten patrimonial a la ceacutedula general

La adicioacuten de la renta liacutequida gravable por comparacioacuten patrimonial no admite ninguacuten tipo de renta exenta ni deduccioacuten

Artiacuteculo 7 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1211915 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1211915 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 1211915 Procedimiento para la asignacioacuten de la renta presuntiva cedular La determinacioacuten de la renta presuntiva a cargo de las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta se realizaraacute de la siguiente manera

1 Se determinaraacute la renta presuntiva de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 188 y 189 del Estatuto Tributario

DECRETO 26 DE Paacutegina 11 de 18

el cual se reglamentan los

Al valor antes determinado se le detraeraacuten rentas exentas en proporcioacuten a montos maacuteximos tomados por concepto en rentas de capital y no laborales dando como resultado la renta presuntiva materia comparacioacuten contra la renta de la general la cual corresponde a la renta liacutequida gravable de la general de conformidad con artiacuteculo 336 Estatuto sin incluir las liacutequidas gravables por conceptos

Cuando la renta presuntiva sea mayor se incluiraacute como renta liacutequida gravable a la general

Si con ocasioacuten de aplicar el procedimiento previsto se excesos renta presuntiva se compensaraacuten de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 189

Tributario y en el artiacuteculo 1 11 1 de Decreto o la norma que lo modifique adicione o sustituya

Paraacutegrafo 1 Las personas naturales no residentes obligadas a declarar deberaacuten calcular su presuntiva a ello hubiere lugar de conformidad con el patrimonio liacutequido poseiacutedo en paiacutes en antildeo anterior y compararlo con la renta liacutequida determinada de conformidad con lo en el artiacuteculo 26 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 8 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1211916 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1 1191 Capiacutetulo 19 Tiacutetulo 1 Parte 2 Libro 1 del 1625 de 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 1211916 Procedimiento para compensacioacuten de la renta presuntiva cedular Las naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre renta pod compensar los excesos presuntiva hasta el de la renta liacutequida gravable la ceacutedula general del periacuteodo fiscal correspondiente en los teacuterminos previstos en artiacuteculo 189 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 9 Modificacioacuten del inciso 3 del numeral 2 del artiacuteculo 12120 del Capiacutetulo del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Modifiacutequese el 3 del numeral 2 del artiacuteculo 1 1201 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Cuando la totalidad los ingresos de las natu extranjeras y sucesiones iliacutequidas causantes sin residencia o domicilio en el hubieren sometidos a la retencioacuten en la fuente de que tratan los artiacuteculos 407 a 409 del Estatuto Tributariacutea inclusive no obligados a presentar la declaracioacuten del impuesto la renta y complementarios conformidad con el numeral 2 del artiacuteculo 592

2755 206-1 235-2 Yse modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016

DECRETO 2264 DE Paacutegina 12 18

Continuacioacuten del Decreto cual se reglamentan los artiacuteculos 206 235-2 331 333 Y 336 del Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentariacutea en Materiacutea Tributaria

Artiacuteculo 10 Sustitucioacuten de los artiacuteculos 121202 121203 121204 121205 Y 121206 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyanse artiacuteculos 121 12120312120412120 Y 121206 del Capiacutetulo 20 Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del 1 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 121202 Clasificacioacuten de las rentas cedulares de personas naturales y sucesiones iliacutequidas residentes Para efectos la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios las de las personas naturales y sucesiones iliacutequidas en paiacutes se clasifican

de trabajo capital y no laborales

1 Rentas de ceacutedula general Pertenecen a ceacutedula general las

de trabajo definidas en artiacuteculo 1 del Estatuto Tributario

11 de trabajo Son

Los valores percibidos por personas naturales en desarrollo de una funcioacuten puumlblica por delegacioacuten del que correspondan a tarifas aranceles derechos notariales y precios puacuteblicos no son rentas trabajo

12 Rentas capital rentas capital los ingresos provenientes de rendimientos financieros arrendamientos y explotacioacuten la propiedad intelectual

13 Rentas no laborales rentas no laborales todos los de rentas no laborales que no claSifiquen expresamente en ninguna otra ceacutedula y que no correspondan a de trabajo yo de capital

Los de personas naturales residentes en el obligadas a llevar contabilidad por desarrollo sus actividades o que opten voluntariamente por llevarla sujetos a las disposiciones previstas en el Estatuto Tributario yen este Decreto

2 Rentas de pensiones Son pensiones los ingresos de pensiones jubilacioacuten invalidez vejez sobrevivientes y sobre riesgos laborales asiacute como aq provenientes de indemnizaciones sustitutivas de pensiones o las devoluciones de de ahorro pensional obtenidos de conformidad con la legislacioacuten colombiana

Aquellos obtenidos por conceptos mencionados en el inciso 1 del numeral 2 del presente artiacuteculo y que correspondan a rentas fuente extranjera se reconoceraacuten en la ceacutedula y no seraacute aplicable la limitacioacuten establecida en el numeral 5 del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo previsto en paraacuteg 3 del artiacuteculo 206 Estatuto Tributario Lo anterior sin perjuicio de establecido en los Convenios evitar la doble imposicioacuten suscritos por Colombia y que se encuentren en vigor

general y las r-nrrc

a las rentas que se obtengan de megainversion de que

DECRETO Paacutegina 13 de 18

Decreto Por el cual se reglamentan artiacuteculos 27 55 206 206-1 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de

ltgtrnOl1tcrJ en Materia Tributaria

3 Dividendos y participaciones concepto los dividendos y recibidos de de sociedades y entidades

Determinadas las rentas liacutequidas ula pensiones se sumaraacuten y obtenido se le

del impuesto sobre la renta prevista en artiacuteculo 241 del Estatuto Tributario

perjuicio de la aplicacioacuten la tarifa del veintisiete por ciento impuesto sobre la renta

naturales provenientes de los rnJtgtr-ttlC

numeral 2 del artiacuteculo 235-3 del Estatuto Tributario

y participaciones de y sucesiones residentes se aplicaraacute la tarifa

e~[)eCla del impuesto sobre la renta en el artiacuteculo 242 del Estatuto

Artiacuteculo 121203 Rentas y deducciones Son y aquellas autorizadas taxativa por la y

comprendidas dentro del concepto y gastos establecido 1 1 del presente decreto

la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios se podraacuten nltgtTr

rentas exentas y deducciones asiacute

1 de la ceacutedula general se podraacuten detraer las y deducciones

11 nTiexcl de trabajo y deducciones aplicables a ingresos siguientes

111 Rentas exentas Son las leClaas en artiacuteculos 126-1 1 1 inciso 2 numeral 2 del artiacuteculo Estatuto Tributario con particulares y generales en la ley

11 Deducciones Son las eSlaDlec en inciso 6deg del artiacuteculo 1 387 del Estatuto Tributario

La deduccioacuten por dependientes a que se refiere el artiacuteculo 387 Tributario soacutelo es aplicable a provenientes de rentas trabajo

Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) seraacute ucible de conformidad con lo inciso 2 del artiacuteculo 115 del Tributario o la norma que lo o sustituya

1 de capital Las 0 1 cv 1- y deducciones aplicables a ingresos son las siguientes

DECRETO - 22 6 L1 DE Paacutegina 14 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los arliacuteculos 2755206206-1235-2330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

121 Rentas exentas Son las establecidas en los artiacuteculos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario con sus limitaciones particulares y generales previstas en la ley

122 Deducciones Corresponden al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de conformidad con lo previsto en el inciso 2deg del artiacuteculo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique adicione o sustituya los intereses a que se refiere el artiacuteculo 119 del Estatuto Tributario y los aportes de que trata el inciso 6deg del artiacuteculo 126-1 del Estatuto Tributario

13 Rentas no laborales Las rentas exentas y deducciones aplicables a estos ingresos son las siguientes

131 Rentas exentas Las establecidas en el Estatuto Tributario con sus limitaciones particulares y generales previstas en la Ley

132 Deducciones El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de conformidad con el inciso 2deg del artiacuteculo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique adicione o sustituya los intereses a que se refiere el artiacuteculo 119 del Estatuto Tributario y los aportes de que trata el inciso 6deg del artiacuteculo 126shy1 del Estatuto Tributario

2 Rentas de pensiones Los ingresos provenientes de esta ceacutedula cuando sea una renta de fuente nacional soacutelo se les resta como renta exenta la que establece el numeral 5 del artiacuteculo 206 del Estatuto

De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artiacuteculo 337 del Estatuto Tributario en la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios en la ceacutedula de pensiones no se encuentran autorizadas las deducciones

Artiacuteculo 121204 Liacutemites a las rentas exentas y deducciones Para efectos de la aplicacioacuten del artiacuteculo 121203 de este decreto las rentas exentas y deducciones aplicables a cada una de las rentas de trabajo de capital no laborales y de pensiones deben mantener los liacutemites individuales de cada uno de los beneficios

Las rentas exentas y deducciones aplicables a la ceacutedula general no podraacuten exceder el cuarenta por ciento (40) o las cinco mil cuarenta (5040) Unidades de Valor Tributario -UVT El porcentaje aquiacute mencionado se aplicaraacute sobre la base que se obtiene de detraer a los ingresos por concepto de rentas de trabajo de capital y no laborales los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada uno

Los liacutemites antes mencionados no aplicaraacuten a las rentas exentas establecidas en los numerales 6 8 Y 9 del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario ni a la prima especial ni a la prima de costo de vida de que trata el artiacuteculo 206-1 del Estatuto Tributario ni tampoco a las derivadas de la prestacioacuten de servicios hoteleros de que tratan los numerales 3 y 4 del artiacuteculo 207-2 del Estatuto Tributario

contratado o vinculado dos (2) o maacutes trabajadores asociados a

o correccioacuten monetaria en virtud previsto en el artiacuteculo 119

ntlrlluin a varias personas se

una de ellas siempre y cuando

una (1) ceacutedula la misma

ser solicitada en su no la haya solicitado

264 DE Paacutegina 15 18

206-1 235-2 330 331 33Z y Tributario y se modifica y adiciona Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Tributaria

Continuacioacuten del se reglamentan los artiacuteculos

Comunidad Andina de Naciones no aplicable la limitacioacuten del por ciento (40) o las cinco mil cuarenta (5040) Unidades de Valor -UVT

A las rentas de la Decisioacuten

Estatuto Tributario soacutelo son apl e a Las rentas a que se refiere el numeral 10 del

1 Los ingresos que provengan de una relacioacuten laboral o legal y reglamentariacutea

2 Los percibidos por personas que presten servicios y contraten o vinculen por un teacutermino inferior a noventa (90) diacuteas continuos o discontinuos menos dos (2) trabajadores o asociados a la actividad

3 La por servicios personales obtenidos por las personas que informen

deduccioacuten por adquisicioacuten de vivienda

Estatuto cuando el creacutedito ha proporcionalmente a cada una de ellas La en

y deducciones una de las rentas

en el artiacuteculo 332 del

Costos y gastos naturales y sucesiones iliacutequidas provenientes de capital yo rentas no

a ceacutedula general uacutenicamente podraacuten detraer los costos y con lo previsto en el Estatuto Tributario

Los contribuyentes que perciban considerados como trabajo una fuente diferente a la o legal y reglamentaria podraacuten

y gastos que tengan actividad productora en los teacuterminos previstos en el Estatuto Tributario

y gastos que se pueden a todas aquellas se incurra para la obtencioacuten y que cumplen todos los

para su procedencia de conformidad con lo establecido en

ingresos correspondientes a de trabajo de la ceacutedula lo previsto en el 2 de artiacuteculo las ceacutedulas y

y participaciones no los costos y gastos de conformidad con lo en los artiacuteculos 336 Tributario

DECRETO 22611 DE Paacutegina 16 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Cuando los costos y gastos procedentes correspondientes a rentas de capital o no laborales declarados en la ceacutedula general de la declaracioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios sean superiores a los ingresos declarados por concepto de rentas de capital o no laborales y no haya ingresos por concepto de otras rentas habraacute lugar a la peacuterdida fiscal

En caso contrario estos costos y gastos al momento de ser declarados no podraacuten superar el valor resultante de restar a los ingresos de las rentas de capital o no laborales los ingresos no constitutivos de renta El valor que exceda deberaacute estar registrado en la contabilidad yo el control de detalle de que trata el artiacuteculo 772-1 del Estatuto Tributario para que proceda la compensacioacuten de la peacuterdida fiscal contra la renta que dio su origen en los periodos gravables posteriores en los teacuterminos del artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 121206 Tratamiento de las peacuterdidas fiscales Las personas naturales que tengan peacuterdidas fiscales generadas con anterioridad a la vigencia fiscal del 2017 y que no se hayan compensado teniendo derecho a ello podraacuten imputarlas contra la ceacutedula general sin afectar los ingresos por rentas de trabajo

Las peacuterdidas fiscales en que incurran las personas naturales al momento de ser compensadas no podraacuten superar el valor resultante de restar a los ingresos de las rentas de capital o no laborales los ingresos no constitutivos de renta y se deberaacuten compensar en los teacuterminos y condiciones que establece el artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 1 Las peacuterdidas fiscales objeto de compensacioacuten no son susceptibles de reajuste fiscal de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 2 Lo previsto en el presente artiacuteculo no es aplicable a las peacuterdidas ocasionales de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 311 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 11 Adicioacuten del paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Adicioacutenese el paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 4 Para el caso de los servidores puacuteblicos cuyo reacutegimen corresponde al de cesantiacuteas anualizadas la regla de realizacioacuten del ingreso de que trata el inciso 1 de este artiacuteculo en consonancia con lo previsto en el numeral 3 del artiacuteculo 27 del Estatuto Tributario corresponde al momento en que las cesantiacuteas se consolidan y quedan disponibles en las cuentas individuales de estos servidores

Para tal efecto las entidades puacuteblicas empleadoras reportaraacuten este valor en el certificado de ingresos y retenciones en el antildeo gravable en que se realiza el ingreso conforme con lo previsto en el inciso anterior

DECRETQ Paacutegina 17 de 18

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamentan artiacuteculos 331 333 Y 336 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 12 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1214 del Capiacutetulo 21 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1 1214 del Capiacutetulo 21 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del 1 del Decreto 1 de 16 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121214 Tratamiento de los activos omitidos pasivos inexistentes y recuperaclOn deducciones Cuando contribuyente tenga activos omitidos yo pasivos inexistentes incluiraacute los valores como renta liacutequida gravable en

la general atendiendo lo dispuesto por el artiacuteculo 239-1 Estatuto Tributario

Cuando se de recuperacioacuten de deducciones seraacuten tratadas como liacutequida gravable dentro la ceacutedula

tratamientos aquiacute previstos no admiten ninguacuten tipo de renta exenta ni deduccioacuten

Artiacuteculo 13 Sustitucioacuten del articulo 121221 Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 121221 del Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 la 2 del Libro 1 del Decreto 1 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121221 Tratamiento de gastos representacioacuten de los rectores y profesores universidades puacuteblicas Los gastos de representacioacuten de rectores y profesores de universidades puacuteblicas de trata numeral 9deg del artiacuteculo 206 del

Tributario seraacuten tratados como renta exenta hasta el monto no el cincuenta (50) de su salario

Artiacuteculo 14 Sustitucioacuten del paraacutegrafo 2 del articulo 1212241 Capiacutetulo 22 Titulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 121 Capiacutetulo del Tiacutetulo 1 de Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 6 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 2 la aplicacioacuten este artiacuteculo se deberaacute en cuenta limitacioacuten cuarenta por ciento (40) o cinco mil cuarenta (5040) Unidades Valor Tributario

-UVT previsto para la ceacutedula generaL

Artiacuteculo 15 Sustitucioacuten del paraacutegrafo 2 del articulo del Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212243 Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 Decreto 1625 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 2 la aplicacioacuten este artiacuteculo se deberaacute en cuenta limitacioacuten del cuarenta por ciento (40) o cinco mil cuarenta (5040) Unidades Valor Tributario -UVT previsto para la ceacutedula genera

Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto

DECRETO 226 4 DE Paacutegina 18 de 18

Continuacioacuten del Decreto 11 Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 16 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona un paraacutegrafo a los artiacuteculos 121126 y 121127 modifica el inciso 2 del artiacuteculo 121 128 sustituye el artiacuteculo 121129 sustituye el artiacuteculo 1211850 sustituye el paraacutegrafo del artiacuteculo 121192 sustituye los artiacuteculos 121 1915 y 121 1916 modifica el inciso 3 del numeral 2 del artiacuteculo 121201 sustituye los artiacuteculos 121 202 121203 121204 121205 Y 121206 adiciona el paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 sustituye el artiacuteculo 121214 sustituye el artiacuteculo 121221 el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212241 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212243 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE 13 Ole 2019 Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Page 6: República de Colombia (*'Ij. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA · 13 . DIC . 2019 . Por el cual se reglamentan los artículos 27,55,206,206-1,235-2, 330, 331,332,333, 335 Y 336 del Estatuto

~

DECRETO 226 Ll DE Paacutegina 6 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 2755206206-1235-2 330 331332333335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Que el artiacuteculo 24 de la Ley 1943 de 2018 modificoacute los numerales 6 y 8 Y adicionoacute el numeral 9 y el paraacutegrafo 4deg al artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario que trata de las rentas de trabajo exentas en los siguientes teacuterminos

6 El seguro por muerte las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policiacutea Nacional 8 El exceso del salario baacutesico percibido por los Oficiales Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y Oficiales Suboficiales Nivel Ejecutivo Patrulleros y Agentes de la Policiacutea Nacional 9 Los gastos de representacioacuten de los rectores y profesores de universidades puacuteblicas los cuales no podraacuten exceder del cincuenta (50) de su salario

Paraacutegrafo 4 Las rentas exentas establecidas en los numerales 6 8 Y 9 de este artiacuteculo no estaraacuten sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del artiacuteculo 336 de este Estatuto

Que en consecuencia se requiere desarrollar en la presente reglamentacioacuten el efecto de la mencionada disposicioacuten en la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo de las personas naturales que perciban las respectivas rentas

Que el artiacuteculo 24 de la Ley 1943 de 2018 adicionoacute el paraacutegrafo 5deg al artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario y establecioacute en relacioacuten con las rentas de trabajo exentas que la exencioacuten prevista en el numeral 10 tambieacuten procede en relacioacuten con los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un teacutermino inferior a noventa (90) diacuteas continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad

Que el artiacuteculo 388 del Estatuto Tributario en el inciso 2 del numeral 2 consagra que la exencioacuten prevista en el numeral 10 del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario procede tambieacuten para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensacioacuten por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o maacutes trabajadores asociados a la actividad

Que la expresioacuten prevista en el artiacuteculo 388 del Estatuto Tributario honorarios tiene derogatoria taacutecita considerando que el artiacuteculo 24 de la Ley 1943 de 2018 que adicionoacute el paraacutegrafo 5 al artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario reguloacute el tratamiento de los honorarios percibidos por personas naturales y establecioacute nuevos requisitos para la procedencia del tratamiento de renta exenta regulacioacuten que tiene efectos para la depuracioacuten de la base del caacutelculo de la retencioacuten en la fuente a tiacutetulo de impuesto sobre la renta y para la determinacioacuten del mismo impuesto En los demaacutes aspectos el inciso 2 del numeral 2 del artiacuteculo 388 del Estatuto Tributario mantiene su vigencia

Que acorde con lo sentildealado en el considerando anterior se requiere establecer el procedimiento para la aplicacioacuten de la renta exenta de que trata el numeral 1 O del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario como uno de los factores de depuracioacuten de la ceacutedula general para las personas naturales cuyos ingresos provienen de una relacioacuten laboral o legal y reglamentaria yo de honorarios o compensacioacuten de servicios personales

DECRETO 2264 DE Paacutegina 7 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55206206-1235-2330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Que el artiacuteculo 25 de la Ley 1943 de 2018 modificoacute el artiacuteculo 206-1 del Estatuto Tributario y establecioacute que

Para efectos de la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios de los servidores puacuteblicos diplomaacuteticos consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 o las normas que lo modifiquen o sustituyan estaraacuten exentas del impuesto sobre la renta

Las primas de que trata este artiacuteculo no se tendraacuten en cuenta para efectos del caacutelculo de los liacutemites establecidos en el numeral 3 del artiacuteculo 336 del presente estatuto

Que en consecuencia se requiere actualizar el tratamiento de la prima especial y la prima costo de vida en la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes del impuesto sobre la renta de que trata el artiacuteculo en mencioacuten

Que el artiacuteculo 76 de la Ley 1819 de 2016 modificoacute el artiacuteculo 127-1 del Estatuto Tributario para establecer el tratamiento en materia del impuesto sobre la renta y complementarios de los contratos de arrendamiento financiero y operativo y el Tiacutetulo 1 del Libro 28 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 reguloacute el tratamiento del leasing habitacional Dado el marco normativo anterior se hace necesario sustituir la disposicioacuten reglamentaria artiacuteculo 1211850 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria para armonizar su contenido con lo previsto en las normas en mencioacuten

Que dadas las modificaciones al sistema cedular para la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el paiacutes y sucesiones iliacutequidas de causantes de residentes en el paiacutes efectuadas por el artiacuteculo 29 de la Ley 1943 de 2018 que establecioacute que en la ceacutedula general estaacuten incorporados los ingresos por concepto de rentas de trabajo de capital y no laborales se requiere ajustar el procedimiento para la aplicacioacuten de la renta presuntiva y la compensacioacuten de los excesos de renta presuntiva asiacute como el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes de que trata el artiacuteculo 239-1 del Estatuto Tributario

Que el artiacuteculo 122 de la Ley 1943 derogoacute expresamente los artiacuteculos 38394040-1 41 del Estatuto Tributario relacionados con el caraacutecter de ingreso no constitutivo de renta del componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones iliacutequidas asiacute como los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversioacuten mutuos de inversioacuten y de valores En consecuencia los mencionados rendimientos constituyen ingreso gravado a partir del antildeo gravable 2019

Que asiacute mismo el artiacuteculo 122 de la Ley 1943 derogoacute los artiacuteculos 410 Y 411 del Estatuto Tributario normas que estableciacutean las tarifas de retencioacuten en la fuente a tiacutetulo del impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de la explotacioacuten de peliacuteculas cinematograacuteficas y programas de computador respectivamente para las personas naturales y sucesiones iliacutequidas residentes y no residentes por lo que se requiere actualizar y armonizar las respectivas disposiciones reglamentarias previstas en el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria para la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios

2264DECRETO Paacutegina 8 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artlculos 27 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona Decreto de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

en cumplimiento de lo previsto en los artiacuteculos 3 y 8 de la dispuesto por Decreto Uacute 1081 de 2015 modificado por proyecto de decreto fue publicado en la paacutegina web Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

Decreto

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Adicioacuten de un paraacutegrafo al articulo 1126 del Capitulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 1211 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 Libro 1 del 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

iexcliexclParaacutegrafo A partir del gravable 2019 constituiraacute ingreso gravado el valor de rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones iliquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad

Artiacuteculo 2 Adicioacuten de un paraacutegrafo al artiacuteculo 12 127 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 1 11 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del 1625 de 6 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

iexcliexclParaacutegrafo A partir del antildeo gravable 2019 constituiraacute ingreso gravado valor de rendimientos financieros percibidos por los fondos mutuos inversioacuten fondos de inversioacuten y fondos valores se distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones iliacutequidas no obligadas a llevar contabilidad incluido el componente inflacionario

Artiacuteculo Modificacioacuten del inciso 2 del artiacuteculo 121128 del Capitulo 12 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Reglamentario en Materia Tributaria Modifiacutequese inciso 2 artiacuteculo 1 1128 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

persona natural declarar las sumas de que trata el presente artiacuteculo en la ceacutedula general y corresponderaacute a una renta de trabajo el apoyo econoacutemico otorgado en

a una relacioacuten laboral legal y reglamentaria En caso contrario el econoacutemico corresponderaacute a una renta no labora

DECRETO 226 9 18

Continuacioacuten del Decreto cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 332 333 Y 336 del Tributario y se modifica y adiciona el 1625 de

Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 4 Sustitucioacuten del artiacuteculo 121129 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1211 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del

1625 de 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121129 Tratamiento tributario de cotizaciones voluntarias al reacutegimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones

conformidad con lo establecido en paraacutegrafo 1 artiacuteculo 135 la Ley 100 y del artiacuteculo 55 del Estatuto Tributario cotizaciones voluntarias que efectuacuteen

los trabajadores y al General Seguridad dentro del de ahorro individual con solidaridad a partir del 10 2017 Y los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorios no haraacuten la aplicar la retencioacuten en la fuente por de trabajo y seraacuten considerados como un ingreso no constitutivo de ni de ganancia ocasional Este mismo tratamiento tendraacuten sus rendimientos en el respectivo antildeo gravable en que se generen

Los obligatorios del empleador al General Seguridad en Pensiones y los aportes voluntarios del empleador a fondos de pensiones obligatorios

deducibles de conformidad con lo sentildealado en Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 1 A partir del antildeo 2019 cotizaciones voluntarias al reacutegimen de ahorro individual con solidaridad un ingreso no constitutivo renta ni ganancia ocasional para el aportante en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25) del ingreso laboral o tributario anual limitado a dos mil quinientas Unidades de Valor Tributario -UVT

Paraacutegrafo 2 Con anterioridad pago del trabajador deberaacute por escrito pagador decisioacuten de cotizaciones voluntarias fondo de pensiones obligatorias indicando monto del aporte y la periodicidad del mismo

Por su parte entidad pagadora efectuaraacute directamente el a la entidad administradora descontando el aporte la base caacutelculo de en la

sociedad administradora registraraacute una retencioacuten contingente del treinta y cinco por ciento (35) calculada sobre el valor de cotizacioacuten

Paraacutegrafo 3 En evento en aporte lo directamente el trabajador bajo la VCLC1U del juramento deberaacute al momento del retiro sobre aportes

obtuvo beneficio tributario caso en cual cuando retiro sea fines distintos a los consagrados en el artiacuteculo del Estatuto Tributario seraacute objeto de retencioacuten en la fuente a del treinta y cinco por ciento (35) acuerdo con sentildealado por el artiacuteculo 1 141 de este Decreto y del Tributario

Paraacutegrafo 4 Las devoluciones cotizaciones voluntarias que se con ocasioacuten lo establecido en el artiacuteculo 66 la Ley 100 1993 tendraacuten el tratamiento tributario previsto en los artiacuteculos 337 y 383 del Estatuto Tributario

DECRETO 22 6 4 DE Paacutegina 10 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artfculos 2755206206-1235-2330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 5 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1211850 del Capiacutetulo 18 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1211850 del Capiacutetulo 18 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 1211850 Efectos tributarios delleasing habitacional De conformidad con lo establecido en el Tiacutetulo 1 del Libro 28 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el leasing habitacional que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda tendraacute el tratamiento previsto en el artiacuteculo 127-1 del Estatuto Tributario para el locatario

En consecuencia cuando el leasing habitacional sea tratado fiscalmente como un arrendamiento financiero el locatario podraacute deducir la parte correspondiente a los intereses yo correccioacuten monetaria que haya pagado durante el respectivo antildeo hasta el monto anual maacuteximo consagrado en el artiacuteculo 119 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 6 Sustitucioacuten del paraacutegrafo del artiacuteculo 121192 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo del artiacuteculo 121192 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo Para las personas naturales y sucesiones iliacutequidas la renta liacutequida gravable por comparacioacuten patrimonial no justificada se adicionaraacute como renta liacutequida gravable por comparacioacuten patrimonial a la ceacutedula general

La adicioacuten de la renta liacutequida gravable por comparacioacuten patrimonial no admite ninguacuten tipo de renta exenta ni deduccioacuten

Artiacuteculo 7 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1211915 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1211915 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 1211915 Procedimiento para la asignacioacuten de la renta presuntiva cedular La determinacioacuten de la renta presuntiva a cargo de las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta se realizaraacute de la siguiente manera

1 Se determinaraacute la renta presuntiva de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 188 y 189 del Estatuto Tributario

DECRETO 26 DE Paacutegina 11 de 18

el cual se reglamentan los

Al valor antes determinado se le detraeraacuten rentas exentas en proporcioacuten a montos maacuteximos tomados por concepto en rentas de capital y no laborales dando como resultado la renta presuntiva materia comparacioacuten contra la renta de la general la cual corresponde a la renta liacutequida gravable de la general de conformidad con artiacuteculo 336 Estatuto sin incluir las liacutequidas gravables por conceptos

Cuando la renta presuntiva sea mayor se incluiraacute como renta liacutequida gravable a la general

Si con ocasioacuten de aplicar el procedimiento previsto se excesos renta presuntiva se compensaraacuten de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 189

Tributario y en el artiacuteculo 1 11 1 de Decreto o la norma que lo modifique adicione o sustituya

Paraacutegrafo 1 Las personas naturales no residentes obligadas a declarar deberaacuten calcular su presuntiva a ello hubiere lugar de conformidad con el patrimonio liacutequido poseiacutedo en paiacutes en antildeo anterior y compararlo con la renta liacutequida determinada de conformidad con lo en el artiacuteculo 26 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 8 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1211916 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1 1191 Capiacutetulo 19 Tiacutetulo 1 Parte 2 Libro 1 del 1625 de 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 1211916 Procedimiento para compensacioacuten de la renta presuntiva cedular Las naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre renta pod compensar los excesos presuntiva hasta el de la renta liacutequida gravable la ceacutedula general del periacuteodo fiscal correspondiente en los teacuterminos previstos en artiacuteculo 189 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 9 Modificacioacuten del inciso 3 del numeral 2 del artiacuteculo 12120 del Capiacutetulo del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Modifiacutequese el 3 del numeral 2 del artiacuteculo 1 1201 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Cuando la totalidad los ingresos de las natu extranjeras y sucesiones iliacutequidas causantes sin residencia o domicilio en el hubieren sometidos a la retencioacuten en la fuente de que tratan los artiacuteculos 407 a 409 del Estatuto Tributariacutea inclusive no obligados a presentar la declaracioacuten del impuesto la renta y complementarios conformidad con el numeral 2 del artiacuteculo 592

2755 206-1 235-2 Yse modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016

DECRETO 2264 DE Paacutegina 12 18

Continuacioacuten del Decreto cual se reglamentan los artiacuteculos 206 235-2 331 333 Y 336 del Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentariacutea en Materiacutea Tributaria

Artiacuteculo 10 Sustitucioacuten de los artiacuteculos 121202 121203 121204 121205 Y 121206 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyanse artiacuteculos 121 12120312120412120 Y 121206 del Capiacutetulo 20 Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del 1 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 121202 Clasificacioacuten de las rentas cedulares de personas naturales y sucesiones iliacutequidas residentes Para efectos la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios las de las personas naturales y sucesiones iliacutequidas en paiacutes se clasifican

de trabajo capital y no laborales

1 Rentas de ceacutedula general Pertenecen a ceacutedula general las

de trabajo definidas en artiacuteculo 1 del Estatuto Tributario

11 de trabajo Son

Los valores percibidos por personas naturales en desarrollo de una funcioacuten puumlblica por delegacioacuten del que correspondan a tarifas aranceles derechos notariales y precios puacuteblicos no son rentas trabajo

12 Rentas capital rentas capital los ingresos provenientes de rendimientos financieros arrendamientos y explotacioacuten la propiedad intelectual

13 Rentas no laborales rentas no laborales todos los de rentas no laborales que no claSifiquen expresamente en ninguna otra ceacutedula y que no correspondan a de trabajo yo de capital

Los de personas naturales residentes en el obligadas a llevar contabilidad por desarrollo sus actividades o que opten voluntariamente por llevarla sujetos a las disposiciones previstas en el Estatuto Tributario yen este Decreto

2 Rentas de pensiones Son pensiones los ingresos de pensiones jubilacioacuten invalidez vejez sobrevivientes y sobre riesgos laborales asiacute como aq provenientes de indemnizaciones sustitutivas de pensiones o las devoluciones de de ahorro pensional obtenidos de conformidad con la legislacioacuten colombiana

Aquellos obtenidos por conceptos mencionados en el inciso 1 del numeral 2 del presente artiacuteculo y que correspondan a rentas fuente extranjera se reconoceraacuten en la ceacutedula y no seraacute aplicable la limitacioacuten establecida en el numeral 5 del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo previsto en paraacuteg 3 del artiacuteculo 206 Estatuto Tributario Lo anterior sin perjuicio de establecido en los Convenios evitar la doble imposicioacuten suscritos por Colombia y que se encuentren en vigor

general y las r-nrrc

a las rentas que se obtengan de megainversion de que

DECRETO Paacutegina 13 de 18

Decreto Por el cual se reglamentan artiacuteculos 27 55 206 206-1 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de

ltgtrnOl1tcrJ en Materia Tributaria

3 Dividendos y participaciones concepto los dividendos y recibidos de de sociedades y entidades

Determinadas las rentas liacutequidas ula pensiones se sumaraacuten y obtenido se le

del impuesto sobre la renta prevista en artiacuteculo 241 del Estatuto Tributario

perjuicio de la aplicacioacuten la tarifa del veintisiete por ciento impuesto sobre la renta

naturales provenientes de los rnJtgtr-ttlC

numeral 2 del artiacuteculo 235-3 del Estatuto Tributario

y participaciones de y sucesiones residentes se aplicaraacute la tarifa

e~[)eCla del impuesto sobre la renta en el artiacuteculo 242 del Estatuto

Artiacuteculo 121203 Rentas y deducciones Son y aquellas autorizadas taxativa por la y

comprendidas dentro del concepto y gastos establecido 1 1 del presente decreto

la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios se podraacuten nltgtTr

rentas exentas y deducciones asiacute

1 de la ceacutedula general se podraacuten detraer las y deducciones

11 nTiexcl de trabajo y deducciones aplicables a ingresos siguientes

111 Rentas exentas Son las leClaas en artiacuteculos 126-1 1 1 inciso 2 numeral 2 del artiacuteculo Estatuto Tributario con particulares y generales en la ley

11 Deducciones Son las eSlaDlec en inciso 6deg del artiacuteculo 1 387 del Estatuto Tributario

La deduccioacuten por dependientes a que se refiere el artiacuteculo 387 Tributario soacutelo es aplicable a provenientes de rentas trabajo

Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) seraacute ucible de conformidad con lo inciso 2 del artiacuteculo 115 del Tributario o la norma que lo o sustituya

1 de capital Las 0 1 cv 1- y deducciones aplicables a ingresos son las siguientes

DECRETO - 22 6 L1 DE Paacutegina 14 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los arliacuteculos 2755206206-1235-2330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

121 Rentas exentas Son las establecidas en los artiacuteculos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario con sus limitaciones particulares y generales previstas en la ley

122 Deducciones Corresponden al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de conformidad con lo previsto en el inciso 2deg del artiacuteculo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique adicione o sustituya los intereses a que se refiere el artiacuteculo 119 del Estatuto Tributario y los aportes de que trata el inciso 6deg del artiacuteculo 126-1 del Estatuto Tributario

13 Rentas no laborales Las rentas exentas y deducciones aplicables a estos ingresos son las siguientes

131 Rentas exentas Las establecidas en el Estatuto Tributario con sus limitaciones particulares y generales previstas en la Ley

132 Deducciones El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de conformidad con el inciso 2deg del artiacuteculo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique adicione o sustituya los intereses a que se refiere el artiacuteculo 119 del Estatuto Tributario y los aportes de que trata el inciso 6deg del artiacuteculo 126shy1 del Estatuto Tributario

2 Rentas de pensiones Los ingresos provenientes de esta ceacutedula cuando sea una renta de fuente nacional soacutelo se les resta como renta exenta la que establece el numeral 5 del artiacuteculo 206 del Estatuto

De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artiacuteculo 337 del Estatuto Tributario en la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios en la ceacutedula de pensiones no se encuentran autorizadas las deducciones

Artiacuteculo 121204 Liacutemites a las rentas exentas y deducciones Para efectos de la aplicacioacuten del artiacuteculo 121203 de este decreto las rentas exentas y deducciones aplicables a cada una de las rentas de trabajo de capital no laborales y de pensiones deben mantener los liacutemites individuales de cada uno de los beneficios

Las rentas exentas y deducciones aplicables a la ceacutedula general no podraacuten exceder el cuarenta por ciento (40) o las cinco mil cuarenta (5040) Unidades de Valor Tributario -UVT El porcentaje aquiacute mencionado se aplicaraacute sobre la base que se obtiene de detraer a los ingresos por concepto de rentas de trabajo de capital y no laborales los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada uno

Los liacutemites antes mencionados no aplicaraacuten a las rentas exentas establecidas en los numerales 6 8 Y 9 del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario ni a la prima especial ni a la prima de costo de vida de que trata el artiacuteculo 206-1 del Estatuto Tributario ni tampoco a las derivadas de la prestacioacuten de servicios hoteleros de que tratan los numerales 3 y 4 del artiacuteculo 207-2 del Estatuto Tributario

contratado o vinculado dos (2) o maacutes trabajadores asociados a

o correccioacuten monetaria en virtud previsto en el artiacuteculo 119

ntlrlluin a varias personas se

una de ellas siempre y cuando

una (1) ceacutedula la misma

ser solicitada en su no la haya solicitado

264 DE Paacutegina 15 18

206-1 235-2 330 331 33Z y Tributario y se modifica y adiciona Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Tributaria

Continuacioacuten del se reglamentan los artiacuteculos

Comunidad Andina de Naciones no aplicable la limitacioacuten del por ciento (40) o las cinco mil cuarenta (5040) Unidades de Valor -UVT

A las rentas de la Decisioacuten

Estatuto Tributario soacutelo son apl e a Las rentas a que se refiere el numeral 10 del

1 Los ingresos que provengan de una relacioacuten laboral o legal y reglamentariacutea

2 Los percibidos por personas que presten servicios y contraten o vinculen por un teacutermino inferior a noventa (90) diacuteas continuos o discontinuos menos dos (2) trabajadores o asociados a la actividad

3 La por servicios personales obtenidos por las personas que informen

deduccioacuten por adquisicioacuten de vivienda

Estatuto cuando el creacutedito ha proporcionalmente a cada una de ellas La en

y deducciones una de las rentas

en el artiacuteculo 332 del

Costos y gastos naturales y sucesiones iliacutequidas provenientes de capital yo rentas no

a ceacutedula general uacutenicamente podraacuten detraer los costos y con lo previsto en el Estatuto Tributario

Los contribuyentes que perciban considerados como trabajo una fuente diferente a la o legal y reglamentaria podraacuten

y gastos que tengan actividad productora en los teacuterminos previstos en el Estatuto Tributario

y gastos que se pueden a todas aquellas se incurra para la obtencioacuten y que cumplen todos los

para su procedencia de conformidad con lo establecido en

ingresos correspondientes a de trabajo de la ceacutedula lo previsto en el 2 de artiacuteculo las ceacutedulas y

y participaciones no los costos y gastos de conformidad con lo en los artiacuteculos 336 Tributario

DECRETO 22611 DE Paacutegina 16 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Cuando los costos y gastos procedentes correspondientes a rentas de capital o no laborales declarados en la ceacutedula general de la declaracioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios sean superiores a los ingresos declarados por concepto de rentas de capital o no laborales y no haya ingresos por concepto de otras rentas habraacute lugar a la peacuterdida fiscal

En caso contrario estos costos y gastos al momento de ser declarados no podraacuten superar el valor resultante de restar a los ingresos de las rentas de capital o no laborales los ingresos no constitutivos de renta El valor que exceda deberaacute estar registrado en la contabilidad yo el control de detalle de que trata el artiacuteculo 772-1 del Estatuto Tributario para que proceda la compensacioacuten de la peacuterdida fiscal contra la renta que dio su origen en los periodos gravables posteriores en los teacuterminos del artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 121206 Tratamiento de las peacuterdidas fiscales Las personas naturales que tengan peacuterdidas fiscales generadas con anterioridad a la vigencia fiscal del 2017 y que no se hayan compensado teniendo derecho a ello podraacuten imputarlas contra la ceacutedula general sin afectar los ingresos por rentas de trabajo

Las peacuterdidas fiscales en que incurran las personas naturales al momento de ser compensadas no podraacuten superar el valor resultante de restar a los ingresos de las rentas de capital o no laborales los ingresos no constitutivos de renta y se deberaacuten compensar en los teacuterminos y condiciones que establece el artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 1 Las peacuterdidas fiscales objeto de compensacioacuten no son susceptibles de reajuste fiscal de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 2 Lo previsto en el presente artiacuteculo no es aplicable a las peacuterdidas ocasionales de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 311 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 11 Adicioacuten del paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Adicioacutenese el paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 4 Para el caso de los servidores puacuteblicos cuyo reacutegimen corresponde al de cesantiacuteas anualizadas la regla de realizacioacuten del ingreso de que trata el inciso 1 de este artiacuteculo en consonancia con lo previsto en el numeral 3 del artiacuteculo 27 del Estatuto Tributario corresponde al momento en que las cesantiacuteas se consolidan y quedan disponibles en las cuentas individuales de estos servidores

Para tal efecto las entidades puacuteblicas empleadoras reportaraacuten este valor en el certificado de ingresos y retenciones en el antildeo gravable en que se realiza el ingreso conforme con lo previsto en el inciso anterior

DECRETQ Paacutegina 17 de 18

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamentan artiacuteculos 331 333 Y 336 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 12 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1214 del Capiacutetulo 21 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1 1214 del Capiacutetulo 21 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del 1 del Decreto 1 de 16 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121214 Tratamiento de los activos omitidos pasivos inexistentes y recuperaclOn deducciones Cuando contribuyente tenga activos omitidos yo pasivos inexistentes incluiraacute los valores como renta liacutequida gravable en

la general atendiendo lo dispuesto por el artiacuteculo 239-1 Estatuto Tributario

Cuando se de recuperacioacuten de deducciones seraacuten tratadas como liacutequida gravable dentro la ceacutedula

tratamientos aquiacute previstos no admiten ninguacuten tipo de renta exenta ni deduccioacuten

Artiacuteculo 13 Sustitucioacuten del articulo 121221 Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 121221 del Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 la 2 del Libro 1 del Decreto 1 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121221 Tratamiento de gastos representacioacuten de los rectores y profesores universidades puacuteblicas Los gastos de representacioacuten de rectores y profesores de universidades puacuteblicas de trata numeral 9deg del artiacuteculo 206 del

Tributario seraacuten tratados como renta exenta hasta el monto no el cincuenta (50) de su salario

Artiacuteculo 14 Sustitucioacuten del paraacutegrafo 2 del articulo 1212241 Capiacutetulo 22 Titulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 121 Capiacutetulo del Tiacutetulo 1 de Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 6 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 2 la aplicacioacuten este artiacuteculo se deberaacute en cuenta limitacioacuten cuarenta por ciento (40) o cinco mil cuarenta (5040) Unidades Valor Tributario

-UVT previsto para la ceacutedula generaL

Artiacuteculo 15 Sustitucioacuten del paraacutegrafo 2 del articulo del Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212243 Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 Decreto 1625 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 2 la aplicacioacuten este artiacuteculo se deberaacute en cuenta limitacioacuten del cuarenta por ciento (40) o cinco mil cuarenta (5040) Unidades Valor Tributario -UVT previsto para la ceacutedula genera

Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto

DECRETO 226 4 DE Paacutegina 18 de 18

Continuacioacuten del Decreto 11 Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 16 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona un paraacutegrafo a los artiacuteculos 121126 y 121127 modifica el inciso 2 del artiacuteculo 121 128 sustituye el artiacuteculo 121129 sustituye el artiacuteculo 1211850 sustituye el paraacutegrafo del artiacuteculo 121192 sustituye los artiacuteculos 121 1915 y 121 1916 modifica el inciso 3 del numeral 2 del artiacuteculo 121201 sustituye los artiacuteculos 121 202 121203 121204 121205 Y 121206 adiciona el paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 sustituye el artiacuteculo 121214 sustituye el artiacuteculo 121221 el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212241 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212243 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE 13 Ole 2019 Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Page 7: República de Colombia (*'Ij. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA · 13 . DIC . 2019 . Por el cual se reglamentan los artículos 27,55,206,206-1,235-2, 330, 331,332,333, 335 Y 336 del Estatuto

DECRETO 2264 DE Paacutegina 7 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55206206-1235-2330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Que el artiacuteculo 25 de la Ley 1943 de 2018 modificoacute el artiacuteculo 206-1 del Estatuto Tributario y establecioacute que

Para efectos de la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios de los servidores puacuteblicos diplomaacuteticos consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 o las normas que lo modifiquen o sustituyan estaraacuten exentas del impuesto sobre la renta

Las primas de que trata este artiacuteculo no se tendraacuten en cuenta para efectos del caacutelculo de los liacutemites establecidos en el numeral 3 del artiacuteculo 336 del presente estatuto

Que en consecuencia se requiere actualizar el tratamiento de la prima especial y la prima costo de vida en la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes del impuesto sobre la renta de que trata el artiacuteculo en mencioacuten

Que el artiacuteculo 76 de la Ley 1819 de 2016 modificoacute el artiacuteculo 127-1 del Estatuto Tributario para establecer el tratamiento en materia del impuesto sobre la renta y complementarios de los contratos de arrendamiento financiero y operativo y el Tiacutetulo 1 del Libro 28 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 reguloacute el tratamiento del leasing habitacional Dado el marco normativo anterior se hace necesario sustituir la disposicioacuten reglamentaria artiacuteculo 1211850 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria para armonizar su contenido con lo previsto en las normas en mencioacuten

Que dadas las modificaciones al sistema cedular para la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el paiacutes y sucesiones iliacutequidas de causantes de residentes en el paiacutes efectuadas por el artiacuteculo 29 de la Ley 1943 de 2018 que establecioacute que en la ceacutedula general estaacuten incorporados los ingresos por concepto de rentas de trabajo de capital y no laborales se requiere ajustar el procedimiento para la aplicacioacuten de la renta presuntiva y la compensacioacuten de los excesos de renta presuntiva asiacute como el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes de que trata el artiacuteculo 239-1 del Estatuto Tributario

Que el artiacuteculo 122 de la Ley 1943 derogoacute expresamente los artiacuteculos 38394040-1 41 del Estatuto Tributario relacionados con el caraacutecter de ingreso no constitutivo de renta del componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones iliacutequidas asiacute como los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversioacuten mutuos de inversioacuten y de valores En consecuencia los mencionados rendimientos constituyen ingreso gravado a partir del antildeo gravable 2019

Que asiacute mismo el artiacuteculo 122 de la Ley 1943 derogoacute los artiacuteculos 410 Y 411 del Estatuto Tributario normas que estableciacutean las tarifas de retencioacuten en la fuente a tiacutetulo del impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de la explotacioacuten de peliacuteculas cinematograacuteficas y programas de computador respectivamente para las personas naturales y sucesiones iliacutequidas residentes y no residentes por lo que se requiere actualizar y armonizar las respectivas disposiciones reglamentarias previstas en el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria para la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios

2264DECRETO Paacutegina 8 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artlculos 27 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona Decreto de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

en cumplimiento de lo previsto en los artiacuteculos 3 y 8 de la dispuesto por Decreto Uacute 1081 de 2015 modificado por proyecto de decreto fue publicado en la paacutegina web Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

Decreto

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Adicioacuten de un paraacutegrafo al articulo 1126 del Capitulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 1211 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 Libro 1 del 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

iexcliexclParaacutegrafo A partir del gravable 2019 constituiraacute ingreso gravado el valor de rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones iliquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad

Artiacuteculo 2 Adicioacuten de un paraacutegrafo al artiacuteculo 12 127 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 1 11 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del 1625 de 6 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

iexcliexclParaacutegrafo A partir del antildeo gravable 2019 constituiraacute ingreso gravado valor de rendimientos financieros percibidos por los fondos mutuos inversioacuten fondos de inversioacuten y fondos valores se distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones iliacutequidas no obligadas a llevar contabilidad incluido el componente inflacionario

Artiacuteculo Modificacioacuten del inciso 2 del artiacuteculo 121128 del Capitulo 12 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Reglamentario en Materia Tributaria Modifiacutequese inciso 2 artiacuteculo 1 1128 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

persona natural declarar las sumas de que trata el presente artiacuteculo en la ceacutedula general y corresponderaacute a una renta de trabajo el apoyo econoacutemico otorgado en

a una relacioacuten laboral legal y reglamentaria En caso contrario el econoacutemico corresponderaacute a una renta no labora

DECRETO 226 9 18

Continuacioacuten del Decreto cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 332 333 Y 336 del Tributario y se modifica y adiciona el 1625 de

Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 4 Sustitucioacuten del artiacuteculo 121129 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1211 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del

1625 de 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121129 Tratamiento tributario de cotizaciones voluntarias al reacutegimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones

conformidad con lo establecido en paraacutegrafo 1 artiacuteculo 135 la Ley 100 y del artiacuteculo 55 del Estatuto Tributario cotizaciones voluntarias que efectuacuteen

los trabajadores y al General Seguridad dentro del de ahorro individual con solidaridad a partir del 10 2017 Y los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorios no haraacuten la aplicar la retencioacuten en la fuente por de trabajo y seraacuten considerados como un ingreso no constitutivo de ni de ganancia ocasional Este mismo tratamiento tendraacuten sus rendimientos en el respectivo antildeo gravable en que se generen

Los obligatorios del empleador al General Seguridad en Pensiones y los aportes voluntarios del empleador a fondos de pensiones obligatorios

deducibles de conformidad con lo sentildealado en Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 1 A partir del antildeo 2019 cotizaciones voluntarias al reacutegimen de ahorro individual con solidaridad un ingreso no constitutivo renta ni ganancia ocasional para el aportante en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25) del ingreso laboral o tributario anual limitado a dos mil quinientas Unidades de Valor Tributario -UVT

Paraacutegrafo 2 Con anterioridad pago del trabajador deberaacute por escrito pagador decisioacuten de cotizaciones voluntarias fondo de pensiones obligatorias indicando monto del aporte y la periodicidad del mismo

Por su parte entidad pagadora efectuaraacute directamente el a la entidad administradora descontando el aporte la base caacutelculo de en la

sociedad administradora registraraacute una retencioacuten contingente del treinta y cinco por ciento (35) calculada sobre el valor de cotizacioacuten

Paraacutegrafo 3 En evento en aporte lo directamente el trabajador bajo la VCLC1U del juramento deberaacute al momento del retiro sobre aportes

obtuvo beneficio tributario caso en cual cuando retiro sea fines distintos a los consagrados en el artiacuteculo del Estatuto Tributario seraacute objeto de retencioacuten en la fuente a del treinta y cinco por ciento (35) acuerdo con sentildealado por el artiacuteculo 1 141 de este Decreto y del Tributario

Paraacutegrafo 4 Las devoluciones cotizaciones voluntarias que se con ocasioacuten lo establecido en el artiacuteculo 66 la Ley 100 1993 tendraacuten el tratamiento tributario previsto en los artiacuteculos 337 y 383 del Estatuto Tributario

DECRETO 22 6 4 DE Paacutegina 10 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artfculos 2755206206-1235-2330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 5 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1211850 del Capiacutetulo 18 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1211850 del Capiacutetulo 18 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 1211850 Efectos tributarios delleasing habitacional De conformidad con lo establecido en el Tiacutetulo 1 del Libro 28 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el leasing habitacional que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda tendraacute el tratamiento previsto en el artiacuteculo 127-1 del Estatuto Tributario para el locatario

En consecuencia cuando el leasing habitacional sea tratado fiscalmente como un arrendamiento financiero el locatario podraacute deducir la parte correspondiente a los intereses yo correccioacuten monetaria que haya pagado durante el respectivo antildeo hasta el monto anual maacuteximo consagrado en el artiacuteculo 119 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 6 Sustitucioacuten del paraacutegrafo del artiacuteculo 121192 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo del artiacuteculo 121192 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo Para las personas naturales y sucesiones iliacutequidas la renta liacutequida gravable por comparacioacuten patrimonial no justificada se adicionaraacute como renta liacutequida gravable por comparacioacuten patrimonial a la ceacutedula general

La adicioacuten de la renta liacutequida gravable por comparacioacuten patrimonial no admite ninguacuten tipo de renta exenta ni deduccioacuten

Artiacuteculo 7 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1211915 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1211915 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 1211915 Procedimiento para la asignacioacuten de la renta presuntiva cedular La determinacioacuten de la renta presuntiva a cargo de las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta se realizaraacute de la siguiente manera

1 Se determinaraacute la renta presuntiva de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 188 y 189 del Estatuto Tributario

DECRETO 26 DE Paacutegina 11 de 18

el cual se reglamentan los

Al valor antes determinado se le detraeraacuten rentas exentas en proporcioacuten a montos maacuteximos tomados por concepto en rentas de capital y no laborales dando como resultado la renta presuntiva materia comparacioacuten contra la renta de la general la cual corresponde a la renta liacutequida gravable de la general de conformidad con artiacuteculo 336 Estatuto sin incluir las liacutequidas gravables por conceptos

Cuando la renta presuntiva sea mayor se incluiraacute como renta liacutequida gravable a la general

Si con ocasioacuten de aplicar el procedimiento previsto se excesos renta presuntiva se compensaraacuten de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 189

Tributario y en el artiacuteculo 1 11 1 de Decreto o la norma que lo modifique adicione o sustituya

Paraacutegrafo 1 Las personas naturales no residentes obligadas a declarar deberaacuten calcular su presuntiva a ello hubiere lugar de conformidad con el patrimonio liacutequido poseiacutedo en paiacutes en antildeo anterior y compararlo con la renta liacutequida determinada de conformidad con lo en el artiacuteculo 26 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 8 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1211916 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1 1191 Capiacutetulo 19 Tiacutetulo 1 Parte 2 Libro 1 del 1625 de 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 1211916 Procedimiento para compensacioacuten de la renta presuntiva cedular Las naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre renta pod compensar los excesos presuntiva hasta el de la renta liacutequida gravable la ceacutedula general del periacuteodo fiscal correspondiente en los teacuterminos previstos en artiacuteculo 189 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 9 Modificacioacuten del inciso 3 del numeral 2 del artiacuteculo 12120 del Capiacutetulo del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Modifiacutequese el 3 del numeral 2 del artiacuteculo 1 1201 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Cuando la totalidad los ingresos de las natu extranjeras y sucesiones iliacutequidas causantes sin residencia o domicilio en el hubieren sometidos a la retencioacuten en la fuente de que tratan los artiacuteculos 407 a 409 del Estatuto Tributariacutea inclusive no obligados a presentar la declaracioacuten del impuesto la renta y complementarios conformidad con el numeral 2 del artiacuteculo 592

2755 206-1 235-2 Yse modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016

DECRETO 2264 DE Paacutegina 12 18

Continuacioacuten del Decreto cual se reglamentan los artiacuteculos 206 235-2 331 333 Y 336 del Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentariacutea en Materiacutea Tributaria

Artiacuteculo 10 Sustitucioacuten de los artiacuteculos 121202 121203 121204 121205 Y 121206 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyanse artiacuteculos 121 12120312120412120 Y 121206 del Capiacutetulo 20 Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del 1 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 121202 Clasificacioacuten de las rentas cedulares de personas naturales y sucesiones iliacutequidas residentes Para efectos la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios las de las personas naturales y sucesiones iliacutequidas en paiacutes se clasifican

de trabajo capital y no laborales

1 Rentas de ceacutedula general Pertenecen a ceacutedula general las

de trabajo definidas en artiacuteculo 1 del Estatuto Tributario

11 de trabajo Son

Los valores percibidos por personas naturales en desarrollo de una funcioacuten puumlblica por delegacioacuten del que correspondan a tarifas aranceles derechos notariales y precios puacuteblicos no son rentas trabajo

12 Rentas capital rentas capital los ingresos provenientes de rendimientos financieros arrendamientos y explotacioacuten la propiedad intelectual

13 Rentas no laborales rentas no laborales todos los de rentas no laborales que no claSifiquen expresamente en ninguna otra ceacutedula y que no correspondan a de trabajo yo de capital

Los de personas naturales residentes en el obligadas a llevar contabilidad por desarrollo sus actividades o que opten voluntariamente por llevarla sujetos a las disposiciones previstas en el Estatuto Tributario yen este Decreto

2 Rentas de pensiones Son pensiones los ingresos de pensiones jubilacioacuten invalidez vejez sobrevivientes y sobre riesgos laborales asiacute como aq provenientes de indemnizaciones sustitutivas de pensiones o las devoluciones de de ahorro pensional obtenidos de conformidad con la legislacioacuten colombiana

Aquellos obtenidos por conceptos mencionados en el inciso 1 del numeral 2 del presente artiacuteculo y que correspondan a rentas fuente extranjera se reconoceraacuten en la ceacutedula y no seraacute aplicable la limitacioacuten establecida en el numeral 5 del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo previsto en paraacuteg 3 del artiacuteculo 206 Estatuto Tributario Lo anterior sin perjuicio de establecido en los Convenios evitar la doble imposicioacuten suscritos por Colombia y que se encuentren en vigor

general y las r-nrrc

a las rentas que se obtengan de megainversion de que

DECRETO Paacutegina 13 de 18

Decreto Por el cual se reglamentan artiacuteculos 27 55 206 206-1 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de

ltgtrnOl1tcrJ en Materia Tributaria

3 Dividendos y participaciones concepto los dividendos y recibidos de de sociedades y entidades

Determinadas las rentas liacutequidas ula pensiones se sumaraacuten y obtenido se le

del impuesto sobre la renta prevista en artiacuteculo 241 del Estatuto Tributario

perjuicio de la aplicacioacuten la tarifa del veintisiete por ciento impuesto sobre la renta

naturales provenientes de los rnJtgtr-ttlC

numeral 2 del artiacuteculo 235-3 del Estatuto Tributario

y participaciones de y sucesiones residentes se aplicaraacute la tarifa

e~[)eCla del impuesto sobre la renta en el artiacuteculo 242 del Estatuto

Artiacuteculo 121203 Rentas y deducciones Son y aquellas autorizadas taxativa por la y

comprendidas dentro del concepto y gastos establecido 1 1 del presente decreto

la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios se podraacuten nltgtTr

rentas exentas y deducciones asiacute

1 de la ceacutedula general se podraacuten detraer las y deducciones

11 nTiexcl de trabajo y deducciones aplicables a ingresos siguientes

111 Rentas exentas Son las leClaas en artiacuteculos 126-1 1 1 inciso 2 numeral 2 del artiacuteculo Estatuto Tributario con particulares y generales en la ley

11 Deducciones Son las eSlaDlec en inciso 6deg del artiacuteculo 1 387 del Estatuto Tributario

La deduccioacuten por dependientes a que se refiere el artiacuteculo 387 Tributario soacutelo es aplicable a provenientes de rentas trabajo

Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) seraacute ucible de conformidad con lo inciso 2 del artiacuteculo 115 del Tributario o la norma que lo o sustituya

1 de capital Las 0 1 cv 1- y deducciones aplicables a ingresos son las siguientes

DECRETO - 22 6 L1 DE Paacutegina 14 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los arliacuteculos 2755206206-1235-2330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

121 Rentas exentas Son las establecidas en los artiacuteculos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario con sus limitaciones particulares y generales previstas en la ley

122 Deducciones Corresponden al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de conformidad con lo previsto en el inciso 2deg del artiacuteculo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique adicione o sustituya los intereses a que se refiere el artiacuteculo 119 del Estatuto Tributario y los aportes de que trata el inciso 6deg del artiacuteculo 126-1 del Estatuto Tributario

13 Rentas no laborales Las rentas exentas y deducciones aplicables a estos ingresos son las siguientes

131 Rentas exentas Las establecidas en el Estatuto Tributario con sus limitaciones particulares y generales previstas en la Ley

132 Deducciones El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de conformidad con el inciso 2deg del artiacuteculo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique adicione o sustituya los intereses a que se refiere el artiacuteculo 119 del Estatuto Tributario y los aportes de que trata el inciso 6deg del artiacuteculo 126shy1 del Estatuto Tributario

2 Rentas de pensiones Los ingresos provenientes de esta ceacutedula cuando sea una renta de fuente nacional soacutelo se les resta como renta exenta la que establece el numeral 5 del artiacuteculo 206 del Estatuto

De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artiacuteculo 337 del Estatuto Tributario en la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios en la ceacutedula de pensiones no se encuentran autorizadas las deducciones

Artiacuteculo 121204 Liacutemites a las rentas exentas y deducciones Para efectos de la aplicacioacuten del artiacuteculo 121203 de este decreto las rentas exentas y deducciones aplicables a cada una de las rentas de trabajo de capital no laborales y de pensiones deben mantener los liacutemites individuales de cada uno de los beneficios

Las rentas exentas y deducciones aplicables a la ceacutedula general no podraacuten exceder el cuarenta por ciento (40) o las cinco mil cuarenta (5040) Unidades de Valor Tributario -UVT El porcentaje aquiacute mencionado se aplicaraacute sobre la base que se obtiene de detraer a los ingresos por concepto de rentas de trabajo de capital y no laborales los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada uno

Los liacutemites antes mencionados no aplicaraacuten a las rentas exentas establecidas en los numerales 6 8 Y 9 del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario ni a la prima especial ni a la prima de costo de vida de que trata el artiacuteculo 206-1 del Estatuto Tributario ni tampoco a las derivadas de la prestacioacuten de servicios hoteleros de que tratan los numerales 3 y 4 del artiacuteculo 207-2 del Estatuto Tributario

contratado o vinculado dos (2) o maacutes trabajadores asociados a

o correccioacuten monetaria en virtud previsto en el artiacuteculo 119

ntlrlluin a varias personas se

una de ellas siempre y cuando

una (1) ceacutedula la misma

ser solicitada en su no la haya solicitado

264 DE Paacutegina 15 18

206-1 235-2 330 331 33Z y Tributario y se modifica y adiciona Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Tributaria

Continuacioacuten del se reglamentan los artiacuteculos

Comunidad Andina de Naciones no aplicable la limitacioacuten del por ciento (40) o las cinco mil cuarenta (5040) Unidades de Valor -UVT

A las rentas de la Decisioacuten

Estatuto Tributario soacutelo son apl e a Las rentas a que se refiere el numeral 10 del

1 Los ingresos que provengan de una relacioacuten laboral o legal y reglamentariacutea

2 Los percibidos por personas que presten servicios y contraten o vinculen por un teacutermino inferior a noventa (90) diacuteas continuos o discontinuos menos dos (2) trabajadores o asociados a la actividad

3 La por servicios personales obtenidos por las personas que informen

deduccioacuten por adquisicioacuten de vivienda

Estatuto cuando el creacutedito ha proporcionalmente a cada una de ellas La en

y deducciones una de las rentas

en el artiacuteculo 332 del

Costos y gastos naturales y sucesiones iliacutequidas provenientes de capital yo rentas no

a ceacutedula general uacutenicamente podraacuten detraer los costos y con lo previsto en el Estatuto Tributario

Los contribuyentes que perciban considerados como trabajo una fuente diferente a la o legal y reglamentaria podraacuten

y gastos que tengan actividad productora en los teacuterminos previstos en el Estatuto Tributario

y gastos que se pueden a todas aquellas se incurra para la obtencioacuten y que cumplen todos los

para su procedencia de conformidad con lo establecido en

ingresos correspondientes a de trabajo de la ceacutedula lo previsto en el 2 de artiacuteculo las ceacutedulas y

y participaciones no los costos y gastos de conformidad con lo en los artiacuteculos 336 Tributario

DECRETO 22611 DE Paacutegina 16 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Cuando los costos y gastos procedentes correspondientes a rentas de capital o no laborales declarados en la ceacutedula general de la declaracioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios sean superiores a los ingresos declarados por concepto de rentas de capital o no laborales y no haya ingresos por concepto de otras rentas habraacute lugar a la peacuterdida fiscal

En caso contrario estos costos y gastos al momento de ser declarados no podraacuten superar el valor resultante de restar a los ingresos de las rentas de capital o no laborales los ingresos no constitutivos de renta El valor que exceda deberaacute estar registrado en la contabilidad yo el control de detalle de que trata el artiacuteculo 772-1 del Estatuto Tributario para que proceda la compensacioacuten de la peacuterdida fiscal contra la renta que dio su origen en los periodos gravables posteriores en los teacuterminos del artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 121206 Tratamiento de las peacuterdidas fiscales Las personas naturales que tengan peacuterdidas fiscales generadas con anterioridad a la vigencia fiscal del 2017 y que no se hayan compensado teniendo derecho a ello podraacuten imputarlas contra la ceacutedula general sin afectar los ingresos por rentas de trabajo

Las peacuterdidas fiscales en que incurran las personas naturales al momento de ser compensadas no podraacuten superar el valor resultante de restar a los ingresos de las rentas de capital o no laborales los ingresos no constitutivos de renta y se deberaacuten compensar en los teacuterminos y condiciones que establece el artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 1 Las peacuterdidas fiscales objeto de compensacioacuten no son susceptibles de reajuste fiscal de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 2 Lo previsto en el presente artiacuteculo no es aplicable a las peacuterdidas ocasionales de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 311 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 11 Adicioacuten del paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Adicioacutenese el paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 4 Para el caso de los servidores puacuteblicos cuyo reacutegimen corresponde al de cesantiacuteas anualizadas la regla de realizacioacuten del ingreso de que trata el inciso 1 de este artiacuteculo en consonancia con lo previsto en el numeral 3 del artiacuteculo 27 del Estatuto Tributario corresponde al momento en que las cesantiacuteas se consolidan y quedan disponibles en las cuentas individuales de estos servidores

Para tal efecto las entidades puacuteblicas empleadoras reportaraacuten este valor en el certificado de ingresos y retenciones en el antildeo gravable en que se realiza el ingreso conforme con lo previsto en el inciso anterior

DECRETQ Paacutegina 17 de 18

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamentan artiacuteculos 331 333 Y 336 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 12 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1214 del Capiacutetulo 21 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1 1214 del Capiacutetulo 21 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del 1 del Decreto 1 de 16 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121214 Tratamiento de los activos omitidos pasivos inexistentes y recuperaclOn deducciones Cuando contribuyente tenga activos omitidos yo pasivos inexistentes incluiraacute los valores como renta liacutequida gravable en

la general atendiendo lo dispuesto por el artiacuteculo 239-1 Estatuto Tributario

Cuando se de recuperacioacuten de deducciones seraacuten tratadas como liacutequida gravable dentro la ceacutedula

tratamientos aquiacute previstos no admiten ninguacuten tipo de renta exenta ni deduccioacuten

Artiacuteculo 13 Sustitucioacuten del articulo 121221 Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 121221 del Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 la 2 del Libro 1 del Decreto 1 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121221 Tratamiento de gastos representacioacuten de los rectores y profesores universidades puacuteblicas Los gastos de representacioacuten de rectores y profesores de universidades puacuteblicas de trata numeral 9deg del artiacuteculo 206 del

Tributario seraacuten tratados como renta exenta hasta el monto no el cincuenta (50) de su salario

Artiacuteculo 14 Sustitucioacuten del paraacutegrafo 2 del articulo 1212241 Capiacutetulo 22 Titulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 121 Capiacutetulo del Tiacutetulo 1 de Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 6 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 2 la aplicacioacuten este artiacuteculo se deberaacute en cuenta limitacioacuten cuarenta por ciento (40) o cinco mil cuarenta (5040) Unidades Valor Tributario

-UVT previsto para la ceacutedula generaL

Artiacuteculo 15 Sustitucioacuten del paraacutegrafo 2 del articulo del Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212243 Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 Decreto 1625 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 2 la aplicacioacuten este artiacuteculo se deberaacute en cuenta limitacioacuten del cuarenta por ciento (40) o cinco mil cuarenta (5040) Unidades Valor Tributario -UVT previsto para la ceacutedula genera

Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto

DECRETO 226 4 DE Paacutegina 18 de 18

Continuacioacuten del Decreto 11 Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 16 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona un paraacutegrafo a los artiacuteculos 121126 y 121127 modifica el inciso 2 del artiacuteculo 121 128 sustituye el artiacuteculo 121129 sustituye el artiacuteculo 1211850 sustituye el paraacutegrafo del artiacuteculo 121192 sustituye los artiacuteculos 121 1915 y 121 1916 modifica el inciso 3 del numeral 2 del artiacuteculo 121201 sustituye los artiacuteculos 121 202 121203 121204 121205 Y 121206 adiciona el paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 sustituye el artiacuteculo 121214 sustituye el artiacuteculo 121221 el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212241 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212243 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE 13 Ole 2019 Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Page 8: República de Colombia (*'Ij. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA · 13 . DIC . 2019 . Por el cual se reglamentan los artículos 27,55,206,206-1,235-2, 330, 331,332,333, 335 Y 336 del Estatuto

2264DECRETO Paacutegina 8 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artlculos 27 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona Decreto de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

en cumplimiento de lo previsto en los artiacuteculos 3 y 8 de la dispuesto por Decreto Uacute 1081 de 2015 modificado por proyecto de decreto fue publicado en la paacutegina web Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

Decreto

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Adicioacuten de un paraacutegrafo al articulo 1126 del Capitulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 1211 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 Libro 1 del 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

iexcliexclParaacutegrafo A partir del gravable 2019 constituiraacute ingreso gravado el valor de rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones iliquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad

Artiacuteculo 2 Adicioacuten de un paraacutegrafo al artiacuteculo 12 127 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 1 11 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del 1625 de 6 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

iexcliexclParaacutegrafo A partir del antildeo gravable 2019 constituiraacute ingreso gravado valor de rendimientos financieros percibidos por los fondos mutuos inversioacuten fondos de inversioacuten y fondos valores se distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones iliacutequidas no obligadas a llevar contabilidad incluido el componente inflacionario

Artiacuteculo Modificacioacuten del inciso 2 del artiacuteculo 121128 del Capitulo 12 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Reglamentario en Materia Tributaria Modifiacutequese inciso 2 artiacuteculo 1 1128 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

persona natural declarar las sumas de que trata el presente artiacuteculo en la ceacutedula general y corresponderaacute a una renta de trabajo el apoyo econoacutemico otorgado en

a una relacioacuten laboral legal y reglamentaria En caso contrario el econoacutemico corresponderaacute a una renta no labora

DECRETO 226 9 18

Continuacioacuten del Decreto cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 332 333 Y 336 del Tributario y se modifica y adiciona el 1625 de

Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 4 Sustitucioacuten del artiacuteculo 121129 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1211 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del

1625 de 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121129 Tratamiento tributario de cotizaciones voluntarias al reacutegimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones

conformidad con lo establecido en paraacutegrafo 1 artiacuteculo 135 la Ley 100 y del artiacuteculo 55 del Estatuto Tributario cotizaciones voluntarias que efectuacuteen

los trabajadores y al General Seguridad dentro del de ahorro individual con solidaridad a partir del 10 2017 Y los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorios no haraacuten la aplicar la retencioacuten en la fuente por de trabajo y seraacuten considerados como un ingreso no constitutivo de ni de ganancia ocasional Este mismo tratamiento tendraacuten sus rendimientos en el respectivo antildeo gravable en que se generen

Los obligatorios del empleador al General Seguridad en Pensiones y los aportes voluntarios del empleador a fondos de pensiones obligatorios

deducibles de conformidad con lo sentildealado en Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 1 A partir del antildeo 2019 cotizaciones voluntarias al reacutegimen de ahorro individual con solidaridad un ingreso no constitutivo renta ni ganancia ocasional para el aportante en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25) del ingreso laboral o tributario anual limitado a dos mil quinientas Unidades de Valor Tributario -UVT

Paraacutegrafo 2 Con anterioridad pago del trabajador deberaacute por escrito pagador decisioacuten de cotizaciones voluntarias fondo de pensiones obligatorias indicando monto del aporte y la periodicidad del mismo

Por su parte entidad pagadora efectuaraacute directamente el a la entidad administradora descontando el aporte la base caacutelculo de en la

sociedad administradora registraraacute una retencioacuten contingente del treinta y cinco por ciento (35) calculada sobre el valor de cotizacioacuten

Paraacutegrafo 3 En evento en aporte lo directamente el trabajador bajo la VCLC1U del juramento deberaacute al momento del retiro sobre aportes

obtuvo beneficio tributario caso en cual cuando retiro sea fines distintos a los consagrados en el artiacuteculo del Estatuto Tributario seraacute objeto de retencioacuten en la fuente a del treinta y cinco por ciento (35) acuerdo con sentildealado por el artiacuteculo 1 141 de este Decreto y del Tributario

Paraacutegrafo 4 Las devoluciones cotizaciones voluntarias que se con ocasioacuten lo establecido en el artiacuteculo 66 la Ley 100 1993 tendraacuten el tratamiento tributario previsto en los artiacuteculos 337 y 383 del Estatuto Tributario

DECRETO 22 6 4 DE Paacutegina 10 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artfculos 2755206206-1235-2330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 5 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1211850 del Capiacutetulo 18 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1211850 del Capiacutetulo 18 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 1211850 Efectos tributarios delleasing habitacional De conformidad con lo establecido en el Tiacutetulo 1 del Libro 28 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el leasing habitacional que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda tendraacute el tratamiento previsto en el artiacuteculo 127-1 del Estatuto Tributario para el locatario

En consecuencia cuando el leasing habitacional sea tratado fiscalmente como un arrendamiento financiero el locatario podraacute deducir la parte correspondiente a los intereses yo correccioacuten monetaria que haya pagado durante el respectivo antildeo hasta el monto anual maacuteximo consagrado en el artiacuteculo 119 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 6 Sustitucioacuten del paraacutegrafo del artiacuteculo 121192 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo del artiacuteculo 121192 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo Para las personas naturales y sucesiones iliacutequidas la renta liacutequida gravable por comparacioacuten patrimonial no justificada se adicionaraacute como renta liacutequida gravable por comparacioacuten patrimonial a la ceacutedula general

La adicioacuten de la renta liacutequida gravable por comparacioacuten patrimonial no admite ninguacuten tipo de renta exenta ni deduccioacuten

Artiacuteculo 7 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1211915 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1211915 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 1211915 Procedimiento para la asignacioacuten de la renta presuntiva cedular La determinacioacuten de la renta presuntiva a cargo de las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta se realizaraacute de la siguiente manera

1 Se determinaraacute la renta presuntiva de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 188 y 189 del Estatuto Tributario

DECRETO 26 DE Paacutegina 11 de 18

el cual se reglamentan los

Al valor antes determinado se le detraeraacuten rentas exentas en proporcioacuten a montos maacuteximos tomados por concepto en rentas de capital y no laborales dando como resultado la renta presuntiva materia comparacioacuten contra la renta de la general la cual corresponde a la renta liacutequida gravable de la general de conformidad con artiacuteculo 336 Estatuto sin incluir las liacutequidas gravables por conceptos

Cuando la renta presuntiva sea mayor se incluiraacute como renta liacutequida gravable a la general

Si con ocasioacuten de aplicar el procedimiento previsto se excesos renta presuntiva se compensaraacuten de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 189

Tributario y en el artiacuteculo 1 11 1 de Decreto o la norma que lo modifique adicione o sustituya

Paraacutegrafo 1 Las personas naturales no residentes obligadas a declarar deberaacuten calcular su presuntiva a ello hubiere lugar de conformidad con el patrimonio liacutequido poseiacutedo en paiacutes en antildeo anterior y compararlo con la renta liacutequida determinada de conformidad con lo en el artiacuteculo 26 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 8 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1211916 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1 1191 Capiacutetulo 19 Tiacutetulo 1 Parte 2 Libro 1 del 1625 de 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 1211916 Procedimiento para compensacioacuten de la renta presuntiva cedular Las naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre renta pod compensar los excesos presuntiva hasta el de la renta liacutequida gravable la ceacutedula general del periacuteodo fiscal correspondiente en los teacuterminos previstos en artiacuteculo 189 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 9 Modificacioacuten del inciso 3 del numeral 2 del artiacuteculo 12120 del Capiacutetulo del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Modifiacutequese el 3 del numeral 2 del artiacuteculo 1 1201 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Cuando la totalidad los ingresos de las natu extranjeras y sucesiones iliacutequidas causantes sin residencia o domicilio en el hubieren sometidos a la retencioacuten en la fuente de que tratan los artiacuteculos 407 a 409 del Estatuto Tributariacutea inclusive no obligados a presentar la declaracioacuten del impuesto la renta y complementarios conformidad con el numeral 2 del artiacuteculo 592

2755 206-1 235-2 Yse modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016

DECRETO 2264 DE Paacutegina 12 18

Continuacioacuten del Decreto cual se reglamentan los artiacuteculos 206 235-2 331 333 Y 336 del Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentariacutea en Materiacutea Tributaria

Artiacuteculo 10 Sustitucioacuten de los artiacuteculos 121202 121203 121204 121205 Y 121206 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyanse artiacuteculos 121 12120312120412120 Y 121206 del Capiacutetulo 20 Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del 1 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 121202 Clasificacioacuten de las rentas cedulares de personas naturales y sucesiones iliacutequidas residentes Para efectos la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios las de las personas naturales y sucesiones iliacutequidas en paiacutes se clasifican

de trabajo capital y no laborales

1 Rentas de ceacutedula general Pertenecen a ceacutedula general las

de trabajo definidas en artiacuteculo 1 del Estatuto Tributario

11 de trabajo Son

Los valores percibidos por personas naturales en desarrollo de una funcioacuten puumlblica por delegacioacuten del que correspondan a tarifas aranceles derechos notariales y precios puacuteblicos no son rentas trabajo

12 Rentas capital rentas capital los ingresos provenientes de rendimientos financieros arrendamientos y explotacioacuten la propiedad intelectual

13 Rentas no laborales rentas no laborales todos los de rentas no laborales que no claSifiquen expresamente en ninguna otra ceacutedula y que no correspondan a de trabajo yo de capital

Los de personas naturales residentes en el obligadas a llevar contabilidad por desarrollo sus actividades o que opten voluntariamente por llevarla sujetos a las disposiciones previstas en el Estatuto Tributario yen este Decreto

2 Rentas de pensiones Son pensiones los ingresos de pensiones jubilacioacuten invalidez vejez sobrevivientes y sobre riesgos laborales asiacute como aq provenientes de indemnizaciones sustitutivas de pensiones o las devoluciones de de ahorro pensional obtenidos de conformidad con la legislacioacuten colombiana

Aquellos obtenidos por conceptos mencionados en el inciso 1 del numeral 2 del presente artiacuteculo y que correspondan a rentas fuente extranjera se reconoceraacuten en la ceacutedula y no seraacute aplicable la limitacioacuten establecida en el numeral 5 del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo previsto en paraacuteg 3 del artiacuteculo 206 Estatuto Tributario Lo anterior sin perjuicio de establecido en los Convenios evitar la doble imposicioacuten suscritos por Colombia y que se encuentren en vigor

general y las r-nrrc

a las rentas que se obtengan de megainversion de que

DECRETO Paacutegina 13 de 18

Decreto Por el cual se reglamentan artiacuteculos 27 55 206 206-1 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de

ltgtrnOl1tcrJ en Materia Tributaria

3 Dividendos y participaciones concepto los dividendos y recibidos de de sociedades y entidades

Determinadas las rentas liacutequidas ula pensiones se sumaraacuten y obtenido se le

del impuesto sobre la renta prevista en artiacuteculo 241 del Estatuto Tributario

perjuicio de la aplicacioacuten la tarifa del veintisiete por ciento impuesto sobre la renta

naturales provenientes de los rnJtgtr-ttlC

numeral 2 del artiacuteculo 235-3 del Estatuto Tributario

y participaciones de y sucesiones residentes se aplicaraacute la tarifa

e~[)eCla del impuesto sobre la renta en el artiacuteculo 242 del Estatuto

Artiacuteculo 121203 Rentas y deducciones Son y aquellas autorizadas taxativa por la y

comprendidas dentro del concepto y gastos establecido 1 1 del presente decreto

la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios se podraacuten nltgtTr

rentas exentas y deducciones asiacute

1 de la ceacutedula general se podraacuten detraer las y deducciones

11 nTiexcl de trabajo y deducciones aplicables a ingresos siguientes

111 Rentas exentas Son las leClaas en artiacuteculos 126-1 1 1 inciso 2 numeral 2 del artiacuteculo Estatuto Tributario con particulares y generales en la ley

11 Deducciones Son las eSlaDlec en inciso 6deg del artiacuteculo 1 387 del Estatuto Tributario

La deduccioacuten por dependientes a que se refiere el artiacuteculo 387 Tributario soacutelo es aplicable a provenientes de rentas trabajo

Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) seraacute ucible de conformidad con lo inciso 2 del artiacuteculo 115 del Tributario o la norma que lo o sustituya

1 de capital Las 0 1 cv 1- y deducciones aplicables a ingresos son las siguientes

DECRETO - 22 6 L1 DE Paacutegina 14 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los arliacuteculos 2755206206-1235-2330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

121 Rentas exentas Son las establecidas en los artiacuteculos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario con sus limitaciones particulares y generales previstas en la ley

122 Deducciones Corresponden al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de conformidad con lo previsto en el inciso 2deg del artiacuteculo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique adicione o sustituya los intereses a que se refiere el artiacuteculo 119 del Estatuto Tributario y los aportes de que trata el inciso 6deg del artiacuteculo 126-1 del Estatuto Tributario

13 Rentas no laborales Las rentas exentas y deducciones aplicables a estos ingresos son las siguientes

131 Rentas exentas Las establecidas en el Estatuto Tributario con sus limitaciones particulares y generales previstas en la Ley

132 Deducciones El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de conformidad con el inciso 2deg del artiacuteculo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique adicione o sustituya los intereses a que se refiere el artiacuteculo 119 del Estatuto Tributario y los aportes de que trata el inciso 6deg del artiacuteculo 126shy1 del Estatuto Tributario

2 Rentas de pensiones Los ingresos provenientes de esta ceacutedula cuando sea una renta de fuente nacional soacutelo se les resta como renta exenta la que establece el numeral 5 del artiacuteculo 206 del Estatuto

De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artiacuteculo 337 del Estatuto Tributario en la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios en la ceacutedula de pensiones no se encuentran autorizadas las deducciones

Artiacuteculo 121204 Liacutemites a las rentas exentas y deducciones Para efectos de la aplicacioacuten del artiacuteculo 121203 de este decreto las rentas exentas y deducciones aplicables a cada una de las rentas de trabajo de capital no laborales y de pensiones deben mantener los liacutemites individuales de cada uno de los beneficios

Las rentas exentas y deducciones aplicables a la ceacutedula general no podraacuten exceder el cuarenta por ciento (40) o las cinco mil cuarenta (5040) Unidades de Valor Tributario -UVT El porcentaje aquiacute mencionado se aplicaraacute sobre la base que se obtiene de detraer a los ingresos por concepto de rentas de trabajo de capital y no laborales los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada uno

Los liacutemites antes mencionados no aplicaraacuten a las rentas exentas establecidas en los numerales 6 8 Y 9 del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario ni a la prima especial ni a la prima de costo de vida de que trata el artiacuteculo 206-1 del Estatuto Tributario ni tampoco a las derivadas de la prestacioacuten de servicios hoteleros de que tratan los numerales 3 y 4 del artiacuteculo 207-2 del Estatuto Tributario

contratado o vinculado dos (2) o maacutes trabajadores asociados a

o correccioacuten monetaria en virtud previsto en el artiacuteculo 119

ntlrlluin a varias personas se

una de ellas siempre y cuando

una (1) ceacutedula la misma

ser solicitada en su no la haya solicitado

264 DE Paacutegina 15 18

206-1 235-2 330 331 33Z y Tributario y se modifica y adiciona Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Tributaria

Continuacioacuten del se reglamentan los artiacuteculos

Comunidad Andina de Naciones no aplicable la limitacioacuten del por ciento (40) o las cinco mil cuarenta (5040) Unidades de Valor -UVT

A las rentas de la Decisioacuten

Estatuto Tributario soacutelo son apl e a Las rentas a que se refiere el numeral 10 del

1 Los ingresos que provengan de una relacioacuten laboral o legal y reglamentariacutea

2 Los percibidos por personas que presten servicios y contraten o vinculen por un teacutermino inferior a noventa (90) diacuteas continuos o discontinuos menos dos (2) trabajadores o asociados a la actividad

3 La por servicios personales obtenidos por las personas que informen

deduccioacuten por adquisicioacuten de vivienda

Estatuto cuando el creacutedito ha proporcionalmente a cada una de ellas La en

y deducciones una de las rentas

en el artiacuteculo 332 del

Costos y gastos naturales y sucesiones iliacutequidas provenientes de capital yo rentas no

a ceacutedula general uacutenicamente podraacuten detraer los costos y con lo previsto en el Estatuto Tributario

Los contribuyentes que perciban considerados como trabajo una fuente diferente a la o legal y reglamentaria podraacuten

y gastos que tengan actividad productora en los teacuterminos previstos en el Estatuto Tributario

y gastos que se pueden a todas aquellas se incurra para la obtencioacuten y que cumplen todos los

para su procedencia de conformidad con lo establecido en

ingresos correspondientes a de trabajo de la ceacutedula lo previsto en el 2 de artiacuteculo las ceacutedulas y

y participaciones no los costos y gastos de conformidad con lo en los artiacuteculos 336 Tributario

DECRETO 22611 DE Paacutegina 16 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Cuando los costos y gastos procedentes correspondientes a rentas de capital o no laborales declarados en la ceacutedula general de la declaracioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios sean superiores a los ingresos declarados por concepto de rentas de capital o no laborales y no haya ingresos por concepto de otras rentas habraacute lugar a la peacuterdida fiscal

En caso contrario estos costos y gastos al momento de ser declarados no podraacuten superar el valor resultante de restar a los ingresos de las rentas de capital o no laborales los ingresos no constitutivos de renta El valor que exceda deberaacute estar registrado en la contabilidad yo el control de detalle de que trata el artiacuteculo 772-1 del Estatuto Tributario para que proceda la compensacioacuten de la peacuterdida fiscal contra la renta que dio su origen en los periodos gravables posteriores en los teacuterminos del artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 121206 Tratamiento de las peacuterdidas fiscales Las personas naturales que tengan peacuterdidas fiscales generadas con anterioridad a la vigencia fiscal del 2017 y que no se hayan compensado teniendo derecho a ello podraacuten imputarlas contra la ceacutedula general sin afectar los ingresos por rentas de trabajo

Las peacuterdidas fiscales en que incurran las personas naturales al momento de ser compensadas no podraacuten superar el valor resultante de restar a los ingresos de las rentas de capital o no laborales los ingresos no constitutivos de renta y se deberaacuten compensar en los teacuterminos y condiciones que establece el artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 1 Las peacuterdidas fiscales objeto de compensacioacuten no son susceptibles de reajuste fiscal de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 2 Lo previsto en el presente artiacuteculo no es aplicable a las peacuterdidas ocasionales de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 311 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 11 Adicioacuten del paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Adicioacutenese el paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 4 Para el caso de los servidores puacuteblicos cuyo reacutegimen corresponde al de cesantiacuteas anualizadas la regla de realizacioacuten del ingreso de que trata el inciso 1 de este artiacuteculo en consonancia con lo previsto en el numeral 3 del artiacuteculo 27 del Estatuto Tributario corresponde al momento en que las cesantiacuteas se consolidan y quedan disponibles en las cuentas individuales de estos servidores

Para tal efecto las entidades puacuteblicas empleadoras reportaraacuten este valor en el certificado de ingresos y retenciones en el antildeo gravable en que se realiza el ingreso conforme con lo previsto en el inciso anterior

DECRETQ Paacutegina 17 de 18

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamentan artiacuteculos 331 333 Y 336 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 12 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1214 del Capiacutetulo 21 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1 1214 del Capiacutetulo 21 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del 1 del Decreto 1 de 16 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121214 Tratamiento de los activos omitidos pasivos inexistentes y recuperaclOn deducciones Cuando contribuyente tenga activos omitidos yo pasivos inexistentes incluiraacute los valores como renta liacutequida gravable en

la general atendiendo lo dispuesto por el artiacuteculo 239-1 Estatuto Tributario

Cuando se de recuperacioacuten de deducciones seraacuten tratadas como liacutequida gravable dentro la ceacutedula

tratamientos aquiacute previstos no admiten ninguacuten tipo de renta exenta ni deduccioacuten

Artiacuteculo 13 Sustitucioacuten del articulo 121221 Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 121221 del Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 la 2 del Libro 1 del Decreto 1 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121221 Tratamiento de gastos representacioacuten de los rectores y profesores universidades puacuteblicas Los gastos de representacioacuten de rectores y profesores de universidades puacuteblicas de trata numeral 9deg del artiacuteculo 206 del

Tributario seraacuten tratados como renta exenta hasta el monto no el cincuenta (50) de su salario

Artiacuteculo 14 Sustitucioacuten del paraacutegrafo 2 del articulo 1212241 Capiacutetulo 22 Titulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 121 Capiacutetulo del Tiacutetulo 1 de Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 6 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 2 la aplicacioacuten este artiacuteculo se deberaacute en cuenta limitacioacuten cuarenta por ciento (40) o cinco mil cuarenta (5040) Unidades Valor Tributario

-UVT previsto para la ceacutedula generaL

Artiacuteculo 15 Sustitucioacuten del paraacutegrafo 2 del articulo del Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212243 Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 Decreto 1625 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 2 la aplicacioacuten este artiacuteculo se deberaacute en cuenta limitacioacuten del cuarenta por ciento (40) o cinco mil cuarenta (5040) Unidades Valor Tributario -UVT previsto para la ceacutedula genera

Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto

DECRETO 226 4 DE Paacutegina 18 de 18

Continuacioacuten del Decreto 11 Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 16 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona un paraacutegrafo a los artiacuteculos 121126 y 121127 modifica el inciso 2 del artiacuteculo 121 128 sustituye el artiacuteculo 121129 sustituye el artiacuteculo 1211850 sustituye el paraacutegrafo del artiacuteculo 121192 sustituye los artiacuteculos 121 1915 y 121 1916 modifica el inciso 3 del numeral 2 del artiacuteculo 121201 sustituye los artiacuteculos 121 202 121203 121204 121205 Y 121206 adiciona el paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 sustituye el artiacuteculo 121214 sustituye el artiacuteculo 121221 el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212241 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212243 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE 13 Ole 2019 Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Page 9: República de Colombia (*'Ij. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA · 13 . DIC . 2019 . Por el cual se reglamentan los artículos 27,55,206,206-1,235-2, 330, 331,332,333, 335 Y 336 del Estatuto

DECRETO 226 9 18

Continuacioacuten del Decreto cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 332 333 Y 336 del Tributario y se modifica y adiciona el 1625 de

Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 4 Sustitucioacuten del artiacuteculo 121129 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1211 del Capiacutetulo 12 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del

1625 de 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121129 Tratamiento tributario de cotizaciones voluntarias al reacutegimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones

conformidad con lo establecido en paraacutegrafo 1 artiacuteculo 135 la Ley 100 y del artiacuteculo 55 del Estatuto Tributario cotizaciones voluntarias que efectuacuteen

los trabajadores y al General Seguridad dentro del de ahorro individual con solidaridad a partir del 10 2017 Y los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorios no haraacuten la aplicar la retencioacuten en la fuente por de trabajo y seraacuten considerados como un ingreso no constitutivo de ni de ganancia ocasional Este mismo tratamiento tendraacuten sus rendimientos en el respectivo antildeo gravable en que se generen

Los obligatorios del empleador al General Seguridad en Pensiones y los aportes voluntarios del empleador a fondos de pensiones obligatorios

deducibles de conformidad con lo sentildealado en Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 1 A partir del antildeo 2019 cotizaciones voluntarias al reacutegimen de ahorro individual con solidaridad un ingreso no constitutivo renta ni ganancia ocasional para el aportante en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25) del ingreso laboral o tributario anual limitado a dos mil quinientas Unidades de Valor Tributario -UVT

Paraacutegrafo 2 Con anterioridad pago del trabajador deberaacute por escrito pagador decisioacuten de cotizaciones voluntarias fondo de pensiones obligatorias indicando monto del aporte y la periodicidad del mismo

Por su parte entidad pagadora efectuaraacute directamente el a la entidad administradora descontando el aporte la base caacutelculo de en la

sociedad administradora registraraacute una retencioacuten contingente del treinta y cinco por ciento (35) calculada sobre el valor de cotizacioacuten

Paraacutegrafo 3 En evento en aporte lo directamente el trabajador bajo la VCLC1U del juramento deberaacute al momento del retiro sobre aportes

obtuvo beneficio tributario caso en cual cuando retiro sea fines distintos a los consagrados en el artiacuteculo del Estatuto Tributario seraacute objeto de retencioacuten en la fuente a del treinta y cinco por ciento (35) acuerdo con sentildealado por el artiacuteculo 1 141 de este Decreto y del Tributario

Paraacutegrafo 4 Las devoluciones cotizaciones voluntarias que se con ocasioacuten lo establecido en el artiacuteculo 66 la Ley 100 1993 tendraacuten el tratamiento tributario previsto en los artiacuteculos 337 y 383 del Estatuto Tributario

DECRETO 22 6 4 DE Paacutegina 10 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artfculos 2755206206-1235-2330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 5 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1211850 del Capiacutetulo 18 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1211850 del Capiacutetulo 18 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 1211850 Efectos tributarios delleasing habitacional De conformidad con lo establecido en el Tiacutetulo 1 del Libro 28 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el leasing habitacional que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda tendraacute el tratamiento previsto en el artiacuteculo 127-1 del Estatuto Tributario para el locatario

En consecuencia cuando el leasing habitacional sea tratado fiscalmente como un arrendamiento financiero el locatario podraacute deducir la parte correspondiente a los intereses yo correccioacuten monetaria que haya pagado durante el respectivo antildeo hasta el monto anual maacuteximo consagrado en el artiacuteculo 119 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 6 Sustitucioacuten del paraacutegrafo del artiacuteculo 121192 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo del artiacuteculo 121192 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo Para las personas naturales y sucesiones iliacutequidas la renta liacutequida gravable por comparacioacuten patrimonial no justificada se adicionaraacute como renta liacutequida gravable por comparacioacuten patrimonial a la ceacutedula general

La adicioacuten de la renta liacutequida gravable por comparacioacuten patrimonial no admite ninguacuten tipo de renta exenta ni deduccioacuten

Artiacuteculo 7 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1211915 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1211915 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 1211915 Procedimiento para la asignacioacuten de la renta presuntiva cedular La determinacioacuten de la renta presuntiva a cargo de las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta se realizaraacute de la siguiente manera

1 Se determinaraacute la renta presuntiva de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 188 y 189 del Estatuto Tributario

DECRETO 26 DE Paacutegina 11 de 18

el cual se reglamentan los

Al valor antes determinado se le detraeraacuten rentas exentas en proporcioacuten a montos maacuteximos tomados por concepto en rentas de capital y no laborales dando como resultado la renta presuntiva materia comparacioacuten contra la renta de la general la cual corresponde a la renta liacutequida gravable de la general de conformidad con artiacuteculo 336 Estatuto sin incluir las liacutequidas gravables por conceptos

Cuando la renta presuntiva sea mayor se incluiraacute como renta liacutequida gravable a la general

Si con ocasioacuten de aplicar el procedimiento previsto se excesos renta presuntiva se compensaraacuten de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 189

Tributario y en el artiacuteculo 1 11 1 de Decreto o la norma que lo modifique adicione o sustituya

Paraacutegrafo 1 Las personas naturales no residentes obligadas a declarar deberaacuten calcular su presuntiva a ello hubiere lugar de conformidad con el patrimonio liacutequido poseiacutedo en paiacutes en antildeo anterior y compararlo con la renta liacutequida determinada de conformidad con lo en el artiacuteculo 26 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 8 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1211916 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1 1191 Capiacutetulo 19 Tiacutetulo 1 Parte 2 Libro 1 del 1625 de 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 1211916 Procedimiento para compensacioacuten de la renta presuntiva cedular Las naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre renta pod compensar los excesos presuntiva hasta el de la renta liacutequida gravable la ceacutedula general del periacuteodo fiscal correspondiente en los teacuterminos previstos en artiacuteculo 189 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 9 Modificacioacuten del inciso 3 del numeral 2 del artiacuteculo 12120 del Capiacutetulo del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Modifiacutequese el 3 del numeral 2 del artiacuteculo 1 1201 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Cuando la totalidad los ingresos de las natu extranjeras y sucesiones iliacutequidas causantes sin residencia o domicilio en el hubieren sometidos a la retencioacuten en la fuente de que tratan los artiacuteculos 407 a 409 del Estatuto Tributariacutea inclusive no obligados a presentar la declaracioacuten del impuesto la renta y complementarios conformidad con el numeral 2 del artiacuteculo 592

2755 206-1 235-2 Yse modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016

DECRETO 2264 DE Paacutegina 12 18

Continuacioacuten del Decreto cual se reglamentan los artiacuteculos 206 235-2 331 333 Y 336 del Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentariacutea en Materiacutea Tributaria

Artiacuteculo 10 Sustitucioacuten de los artiacuteculos 121202 121203 121204 121205 Y 121206 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyanse artiacuteculos 121 12120312120412120 Y 121206 del Capiacutetulo 20 Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del 1 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 121202 Clasificacioacuten de las rentas cedulares de personas naturales y sucesiones iliacutequidas residentes Para efectos la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios las de las personas naturales y sucesiones iliacutequidas en paiacutes se clasifican

de trabajo capital y no laborales

1 Rentas de ceacutedula general Pertenecen a ceacutedula general las

de trabajo definidas en artiacuteculo 1 del Estatuto Tributario

11 de trabajo Son

Los valores percibidos por personas naturales en desarrollo de una funcioacuten puumlblica por delegacioacuten del que correspondan a tarifas aranceles derechos notariales y precios puacuteblicos no son rentas trabajo

12 Rentas capital rentas capital los ingresos provenientes de rendimientos financieros arrendamientos y explotacioacuten la propiedad intelectual

13 Rentas no laborales rentas no laborales todos los de rentas no laborales que no claSifiquen expresamente en ninguna otra ceacutedula y que no correspondan a de trabajo yo de capital

Los de personas naturales residentes en el obligadas a llevar contabilidad por desarrollo sus actividades o que opten voluntariamente por llevarla sujetos a las disposiciones previstas en el Estatuto Tributario yen este Decreto

2 Rentas de pensiones Son pensiones los ingresos de pensiones jubilacioacuten invalidez vejez sobrevivientes y sobre riesgos laborales asiacute como aq provenientes de indemnizaciones sustitutivas de pensiones o las devoluciones de de ahorro pensional obtenidos de conformidad con la legislacioacuten colombiana

Aquellos obtenidos por conceptos mencionados en el inciso 1 del numeral 2 del presente artiacuteculo y que correspondan a rentas fuente extranjera se reconoceraacuten en la ceacutedula y no seraacute aplicable la limitacioacuten establecida en el numeral 5 del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo previsto en paraacuteg 3 del artiacuteculo 206 Estatuto Tributario Lo anterior sin perjuicio de establecido en los Convenios evitar la doble imposicioacuten suscritos por Colombia y que se encuentren en vigor

general y las r-nrrc

a las rentas que se obtengan de megainversion de que

DECRETO Paacutegina 13 de 18

Decreto Por el cual se reglamentan artiacuteculos 27 55 206 206-1 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de

ltgtrnOl1tcrJ en Materia Tributaria

3 Dividendos y participaciones concepto los dividendos y recibidos de de sociedades y entidades

Determinadas las rentas liacutequidas ula pensiones se sumaraacuten y obtenido se le

del impuesto sobre la renta prevista en artiacuteculo 241 del Estatuto Tributario

perjuicio de la aplicacioacuten la tarifa del veintisiete por ciento impuesto sobre la renta

naturales provenientes de los rnJtgtr-ttlC

numeral 2 del artiacuteculo 235-3 del Estatuto Tributario

y participaciones de y sucesiones residentes se aplicaraacute la tarifa

e~[)eCla del impuesto sobre la renta en el artiacuteculo 242 del Estatuto

Artiacuteculo 121203 Rentas y deducciones Son y aquellas autorizadas taxativa por la y

comprendidas dentro del concepto y gastos establecido 1 1 del presente decreto

la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios se podraacuten nltgtTr

rentas exentas y deducciones asiacute

1 de la ceacutedula general se podraacuten detraer las y deducciones

11 nTiexcl de trabajo y deducciones aplicables a ingresos siguientes

111 Rentas exentas Son las leClaas en artiacuteculos 126-1 1 1 inciso 2 numeral 2 del artiacuteculo Estatuto Tributario con particulares y generales en la ley

11 Deducciones Son las eSlaDlec en inciso 6deg del artiacuteculo 1 387 del Estatuto Tributario

La deduccioacuten por dependientes a que se refiere el artiacuteculo 387 Tributario soacutelo es aplicable a provenientes de rentas trabajo

Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) seraacute ucible de conformidad con lo inciso 2 del artiacuteculo 115 del Tributario o la norma que lo o sustituya

1 de capital Las 0 1 cv 1- y deducciones aplicables a ingresos son las siguientes

DECRETO - 22 6 L1 DE Paacutegina 14 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los arliacuteculos 2755206206-1235-2330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

121 Rentas exentas Son las establecidas en los artiacuteculos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario con sus limitaciones particulares y generales previstas en la ley

122 Deducciones Corresponden al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de conformidad con lo previsto en el inciso 2deg del artiacuteculo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique adicione o sustituya los intereses a que se refiere el artiacuteculo 119 del Estatuto Tributario y los aportes de que trata el inciso 6deg del artiacuteculo 126-1 del Estatuto Tributario

13 Rentas no laborales Las rentas exentas y deducciones aplicables a estos ingresos son las siguientes

131 Rentas exentas Las establecidas en el Estatuto Tributario con sus limitaciones particulares y generales previstas en la Ley

132 Deducciones El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de conformidad con el inciso 2deg del artiacuteculo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique adicione o sustituya los intereses a que se refiere el artiacuteculo 119 del Estatuto Tributario y los aportes de que trata el inciso 6deg del artiacuteculo 126shy1 del Estatuto Tributario

2 Rentas de pensiones Los ingresos provenientes de esta ceacutedula cuando sea una renta de fuente nacional soacutelo se les resta como renta exenta la que establece el numeral 5 del artiacuteculo 206 del Estatuto

De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artiacuteculo 337 del Estatuto Tributario en la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios en la ceacutedula de pensiones no se encuentran autorizadas las deducciones

Artiacuteculo 121204 Liacutemites a las rentas exentas y deducciones Para efectos de la aplicacioacuten del artiacuteculo 121203 de este decreto las rentas exentas y deducciones aplicables a cada una de las rentas de trabajo de capital no laborales y de pensiones deben mantener los liacutemites individuales de cada uno de los beneficios

Las rentas exentas y deducciones aplicables a la ceacutedula general no podraacuten exceder el cuarenta por ciento (40) o las cinco mil cuarenta (5040) Unidades de Valor Tributario -UVT El porcentaje aquiacute mencionado se aplicaraacute sobre la base que se obtiene de detraer a los ingresos por concepto de rentas de trabajo de capital y no laborales los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada uno

Los liacutemites antes mencionados no aplicaraacuten a las rentas exentas establecidas en los numerales 6 8 Y 9 del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario ni a la prima especial ni a la prima de costo de vida de que trata el artiacuteculo 206-1 del Estatuto Tributario ni tampoco a las derivadas de la prestacioacuten de servicios hoteleros de que tratan los numerales 3 y 4 del artiacuteculo 207-2 del Estatuto Tributario

contratado o vinculado dos (2) o maacutes trabajadores asociados a

o correccioacuten monetaria en virtud previsto en el artiacuteculo 119

ntlrlluin a varias personas se

una de ellas siempre y cuando

una (1) ceacutedula la misma

ser solicitada en su no la haya solicitado

264 DE Paacutegina 15 18

206-1 235-2 330 331 33Z y Tributario y se modifica y adiciona Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Tributaria

Continuacioacuten del se reglamentan los artiacuteculos

Comunidad Andina de Naciones no aplicable la limitacioacuten del por ciento (40) o las cinco mil cuarenta (5040) Unidades de Valor -UVT

A las rentas de la Decisioacuten

Estatuto Tributario soacutelo son apl e a Las rentas a que se refiere el numeral 10 del

1 Los ingresos que provengan de una relacioacuten laboral o legal y reglamentariacutea

2 Los percibidos por personas que presten servicios y contraten o vinculen por un teacutermino inferior a noventa (90) diacuteas continuos o discontinuos menos dos (2) trabajadores o asociados a la actividad

3 La por servicios personales obtenidos por las personas que informen

deduccioacuten por adquisicioacuten de vivienda

Estatuto cuando el creacutedito ha proporcionalmente a cada una de ellas La en

y deducciones una de las rentas

en el artiacuteculo 332 del

Costos y gastos naturales y sucesiones iliacutequidas provenientes de capital yo rentas no

a ceacutedula general uacutenicamente podraacuten detraer los costos y con lo previsto en el Estatuto Tributario

Los contribuyentes que perciban considerados como trabajo una fuente diferente a la o legal y reglamentaria podraacuten

y gastos que tengan actividad productora en los teacuterminos previstos en el Estatuto Tributario

y gastos que se pueden a todas aquellas se incurra para la obtencioacuten y que cumplen todos los

para su procedencia de conformidad con lo establecido en

ingresos correspondientes a de trabajo de la ceacutedula lo previsto en el 2 de artiacuteculo las ceacutedulas y

y participaciones no los costos y gastos de conformidad con lo en los artiacuteculos 336 Tributario

DECRETO 22611 DE Paacutegina 16 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Cuando los costos y gastos procedentes correspondientes a rentas de capital o no laborales declarados en la ceacutedula general de la declaracioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios sean superiores a los ingresos declarados por concepto de rentas de capital o no laborales y no haya ingresos por concepto de otras rentas habraacute lugar a la peacuterdida fiscal

En caso contrario estos costos y gastos al momento de ser declarados no podraacuten superar el valor resultante de restar a los ingresos de las rentas de capital o no laborales los ingresos no constitutivos de renta El valor que exceda deberaacute estar registrado en la contabilidad yo el control de detalle de que trata el artiacuteculo 772-1 del Estatuto Tributario para que proceda la compensacioacuten de la peacuterdida fiscal contra la renta que dio su origen en los periodos gravables posteriores en los teacuterminos del artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 121206 Tratamiento de las peacuterdidas fiscales Las personas naturales que tengan peacuterdidas fiscales generadas con anterioridad a la vigencia fiscal del 2017 y que no se hayan compensado teniendo derecho a ello podraacuten imputarlas contra la ceacutedula general sin afectar los ingresos por rentas de trabajo

Las peacuterdidas fiscales en que incurran las personas naturales al momento de ser compensadas no podraacuten superar el valor resultante de restar a los ingresos de las rentas de capital o no laborales los ingresos no constitutivos de renta y se deberaacuten compensar en los teacuterminos y condiciones que establece el artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 1 Las peacuterdidas fiscales objeto de compensacioacuten no son susceptibles de reajuste fiscal de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 2 Lo previsto en el presente artiacuteculo no es aplicable a las peacuterdidas ocasionales de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 311 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 11 Adicioacuten del paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Adicioacutenese el paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 4 Para el caso de los servidores puacuteblicos cuyo reacutegimen corresponde al de cesantiacuteas anualizadas la regla de realizacioacuten del ingreso de que trata el inciso 1 de este artiacuteculo en consonancia con lo previsto en el numeral 3 del artiacuteculo 27 del Estatuto Tributario corresponde al momento en que las cesantiacuteas se consolidan y quedan disponibles en las cuentas individuales de estos servidores

Para tal efecto las entidades puacuteblicas empleadoras reportaraacuten este valor en el certificado de ingresos y retenciones en el antildeo gravable en que se realiza el ingreso conforme con lo previsto en el inciso anterior

DECRETQ Paacutegina 17 de 18

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamentan artiacuteculos 331 333 Y 336 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 12 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1214 del Capiacutetulo 21 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1 1214 del Capiacutetulo 21 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del 1 del Decreto 1 de 16 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121214 Tratamiento de los activos omitidos pasivos inexistentes y recuperaclOn deducciones Cuando contribuyente tenga activos omitidos yo pasivos inexistentes incluiraacute los valores como renta liacutequida gravable en

la general atendiendo lo dispuesto por el artiacuteculo 239-1 Estatuto Tributario

Cuando se de recuperacioacuten de deducciones seraacuten tratadas como liacutequida gravable dentro la ceacutedula

tratamientos aquiacute previstos no admiten ninguacuten tipo de renta exenta ni deduccioacuten

Artiacuteculo 13 Sustitucioacuten del articulo 121221 Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 121221 del Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 la 2 del Libro 1 del Decreto 1 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121221 Tratamiento de gastos representacioacuten de los rectores y profesores universidades puacuteblicas Los gastos de representacioacuten de rectores y profesores de universidades puacuteblicas de trata numeral 9deg del artiacuteculo 206 del

Tributario seraacuten tratados como renta exenta hasta el monto no el cincuenta (50) de su salario

Artiacuteculo 14 Sustitucioacuten del paraacutegrafo 2 del articulo 1212241 Capiacutetulo 22 Titulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 121 Capiacutetulo del Tiacutetulo 1 de Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 6 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 2 la aplicacioacuten este artiacuteculo se deberaacute en cuenta limitacioacuten cuarenta por ciento (40) o cinco mil cuarenta (5040) Unidades Valor Tributario

-UVT previsto para la ceacutedula generaL

Artiacuteculo 15 Sustitucioacuten del paraacutegrafo 2 del articulo del Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212243 Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 Decreto 1625 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 2 la aplicacioacuten este artiacuteculo se deberaacute en cuenta limitacioacuten del cuarenta por ciento (40) o cinco mil cuarenta (5040) Unidades Valor Tributario -UVT previsto para la ceacutedula genera

Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto

DECRETO 226 4 DE Paacutegina 18 de 18

Continuacioacuten del Decreto 11 Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 16 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona un paraacutegrafo a los artiacuteculos 121126 y 121127 modifica el inciso 2 del artiacuteculo 121 128 sustituye el artiacuteculo 121129 sustituye el artiacuteculo 1211850 sustituye el paraacutegrafo del artiacuteculo 121192 sustituye los artiacuteculos 121 1915 y 121 1916 modifica el inciso 3 del numeral 2 del artiacuteculo 121201 sustituye los artiacuteculos 121 202 121203 121204 121205 Y 121206 adiciona el paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 sustituye el artiacuteculo 121214 sustituye el artiacuteculo 121221 el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212241 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212243 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE 13 Ole 2019 Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Page 10: República de Colombia (*'Ij. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA · 13 . DIC . 2019 . Por el cual se reglamentan los artículos 27,55,206,206-1,235-2, 330, 331,332,333, 335 Y 336 del Estatuto

DECRETO 22 6 4 DE Paacutegina 10 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artfculos 2755206206-1235-2330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 5 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1211850 del Capiacutetulo 18 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1211850 del Capiacutetulo 18 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 1211850 Efectos tributarios delleasing habitacional De conformidad con lo establecido en el Tiacutetulo 1 del Libro 28 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el leasing habitacional que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda tendraacute el tratamiento previsto en el artiacuteculo 127-1 del Estatuto Tributario para el locatario

En consecuencia cuando el leasing habitacional sea tratado fiscalmente como un arrendamiento financiero el locatario podraacute deducir la parte correspondiente a los intereses yo correccioacuten monetaria que haya pagado durante el respectivo antildeo hasta el monto anual maacuteximo consagrado en el artiacuteculo 119 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 6 Sustitucioacuten del paraacutegrafo del artiacuteculo 121192 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo del artiacuteculo 121192 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo Para las personas naturales y sucesiones iliacutequidas la renta liacutequida gravable por comparacioacuten patrimonial no justificada se adicionaraacute como renta liacutequida gravable por comparacioacuten patrimonial a la ceacutedula general

La adicioacuten de la renta liacutequida gravable por comparacioacuten patrimonial no admite ninguacuten tipo de renta exenta ni deduccioacuten

Artiacuteculo 7 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1211915 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1211915 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 1211915 Procedimiento para la asignacioacuten de la renta presuntiva cedular La determinacioacuten de la renta presuntiva a cargo de las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta se realizaraacute de la siguiente manera

1 Se determinaraacute la renta presuntiva de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 188 y 189 del Estatuto Tributario

DECRETO 26 DE Paacutegina 11 de 18

el cual se reglamentan los

Al valor antes determinado se le detraeraacuten rentas exentas en proporcioacuten a montos maacuteximos tomados por concepto en rentas de capital y no laborales dando como resultado la renta presuntiva materia comparacioacuten contra la renta de la general la cual corresponde a la renta liacutequida gravable de la general de conformidad con artiacuteculo 336 Estatuto sin incluir las liacutequidas gravables por conceptos

Cuando la renta presuntiva sea mayor se incluiraacute como renta liacutequida gravable a la general

Si con ocasioacuten de aplicar el procedimiento previsto se excesos renta presuntiva se compensaraacuten de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 189

Tributario y en el artiacuteculo 1 11 1 de Decreto o la norma que lo modifique adicione o sustituya

Paraacutegrafo 1 Las personas naturales no residentes obligadas a declarar deberaacuten calcular su presuntiva a ello hubiere lugar de conformidad con el patrimonio liacutequido poseiacutedo en paiacutes en antildeo anterior y compararlo con la renta liacutequida determinada de conformidad con lo en el artiacuteculo 26 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 8 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1211916 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1 1191 Capiacutetulo 19 Tiacutetulo 1 Parte 2 Libro 1 del 1625 de 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 1211916 Procedimiento para compensacioacuten de la renta presuntiva cedular Las naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre renta pod compensar los excesos presuntiva hasta el de la renta liacutequida gravable la ceacutedula general del periacuteodo fiscal correspondiente en los teacuterminos previstos en artiacuteculo 189 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 9 Modificacioacuten del inciso 3 del numeral 2 del artiacuteculo 12120 del Capiacutetulo del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Modifiacutequese el 3 del numeral 2 del artiacuteculo 1 1201 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Cuando la totalidad los ingresos de las natu extranjeras y sucesiones iliacutequidas causantes sin residencia o domicilio en el hubieren sometidos a la retencioacuten en la fuente de que tratan los artiacuteculos 407 a 409 del Estatuto Tributariacutea inclusive no obligados a presentar la declaracioacuten del impuesto la renta y complementarios conformidad con el numeral 2 del artiacuteculo 592

2755 206-1 235-2 Yse modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016

DECRETO 2264 DE Paacutegina 12 18

Continuacioacuten del Decreto cual se reglamentan los artiacuteculos 206 235-2 331 333 Y 336 del Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentariacutea en Materiacutea Tributaria

Artiacuteculo 10 Sustitucioacuten de los artiacuteculos 121202 121203 121204 121205 Y 121206 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyanse artiacuteculos 121 12120312120412120 Y 121206 del Capiacutetulo 20 Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del 1 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 121202 Clasificacioacuten de las rentas cedulares de personas naturales y sucesiones iliacutequidas residentes Para efectos la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios las de las personas naturales y sucesiones iliacutequidas en paiacutes se clasifican

de trabajo capital y no laborales

1 Rentas de ceacutedula general Pertenecen a ceacutedula general las

de trabajo definidas en artiacuteculo 1 del Estatuto Tributario

11 de trabajo Son

Los valores percibidos por personas naturales en desarrollo de una funcioacuten puumlblica por delegacioacuten del que correspondan a tarifas aranceles derechos notariales y precios puacuteblicos no son rentas trabajo

12 Rentas capital rentas capital los ingresos provenientes de rendimientos financieros arrendamientos y explotacioacuten la propiedad intelectual

13 Rentas no laborales rentas no laborales todos los de rentas no laborales que no claSifiquen expresamente en ninguna otra ceacutedula y que no correspondan a de trabajo yo de capital

Los de personas naturales residentes en el obligadas a llevar contabilidad por desarrollo sus actividades o que opten voluntariamente por llevarla sujetos a las disposiciones previstas en el Estatuto Tributario yen este Decreto

2 Rentas de pensiones Son pensiones los ingresos de pensiones jubilacioacuten invalidez vejez sobrevivientes y sobre riesgos laborales asiacute como aq provenientes de indemnizaciones sustitutivas de pensiones o las devoluciones de de ahorro pensional obtenidos de conformidad con la legislacioacuten colombiana

Aquellos obtenidos por conceptos mencionados en el inciso 1 del numeral 2 del presente artiacuteculo y que correspondan a rentas fuente extranjera se reconoceraacuten en la ceacutedula y no seraacute aplicable la limitacioacuten establecida en el numeral 5 del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo previsto en paraacuteg 3 del artiacuteculo 206 Estatuto Tributario Lo anterior sin perjuicio de establecido en los Convenios evitar la doble imposicioacuten suscritos por Colombia y que se encuentren en vigor

general y las r-nrrc

a las rentas que se obtengan de megainversion de que

DECRETO Paacutegina 13 de 18

Decreto Por el cual se reglamentan artiacuteculos 27 55 206 206-1 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de

ltgtrnOl1tcrJ en Materia Tributaria

3 Dividendos y participaciones concepto los dividendos y recibidos de de sociedades y entidades

Determinadas las rentas liacutequidas ula pensiones se sumaraacuten y obtenido se le

del impuesto sobre la renta prevista en artiacuteculo 241 del Estatuto Tributario

perjuicio de la aplicacioacuten la tarifa del veintisiete por ciento impuesto sobre la renta

naturales provenientes de los rnJtgtr-ttlC

numeral 2 del artiacuteculo 235-3 del Estatuto Tributario

y participaciones de y sucesiones residentes se aplicaraacute la tarifa

e~[)eCla del impuesto sobre la renta en el artiacuteculo 242 del Estatuto

Artiacuteculo 121203 Rentas y deducciones Son y aquellas autorizadas taxativa por la y

comprendidas dentro del concepto y gastos establecido 1 1 del presente decreto

la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios se podraacuten nltgtTr

rentas exentas y deducciones asiacute

1 de la ceacutedula general se podraacuten detraer las y deducciones

11 nTiexcl de trabajo y deducciones aplicables a ingresos siguientes

111 Rentas exentas Son las leClaas en artiacuteculos 126-1 1 1 inciso 2 numeral 2 del artiacuteculo Estatuto Tributario con particulares y generales en la ley

11 Deducciones Son las eSlaDlec en inciso 6deg del artiacuteculo 1 387 del Estatuto Tributario

La deduccioacuten por dependientes a que se refiere el artiacuteculo 387 Tributario soacutelo es aplicable a provenientes de rentas trabajo

Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) seraacute ucible de conformidad con lo inciso 2 del artiacuteculo 115 del Tributario o la norma que lo o sustituya

1 de capital Las 0 1 cv 1- y deducciones aplicables a ingresos son las siguientes

DECRETO - 22 6 L1 DE Paacutegina 14 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los arliacuteculos 2755206206-1235-2330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

121 Rentas exentas Son las establecidas en los artiacuteculos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario con sus limitaciones particulares y generales previstas en la ley

122 Deducciones Corresponden al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de conformidad con lo previsto en el inciso 2deg del artiacuteculo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique adicione o sustituya los intereses a que se refiere el artiacuteculo 119 del Estatuto Tributario y los aportes de que trata el inciso 6deg del artiacuteculo 126-1 del Estatuto Tributario

13 Rentas no laborales Las rentas exentas y deducciones aplicables a estos ingresos son las siguientes

131 Rentas exentas Las establecidas en el Estatuto Tributario con sus limitaciones particulares y generales previstas en la Ley

132 Deducciones El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de conformidad con el inciso 2deg del artiacuteculo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique adicione o sustituya los intereses a que se refiere el artiacuteculo 119 del Estatuto Tributario y los aportes de que trata el inciso 6deg del artiacuteculo 126shy1 del Estatuto Tributario

2 Rentas de pensiones Los ingresos provenientes de esta ceacutedula cuando sea una renta de fuente nacional soacutelo se les resta como renta exenta la que establece el numeral 5 del artiacuteculo 206 del Estatuto

De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artiacuteculo 337 del Estatuto Tributario en la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios en la ceacutedula de pensiones no se encuentran autorizadas las deducciones

Artiacuteculo 121204 Liacutemites a las rentas exentas y deducciones Para efectos de la aplicacioacuten del artiacuteculo 121203 de este decreto las rentas exentas y deducciones aplicables a cada una de las rentas de trabajo de capital no laborales y de pensiones deben mantener los liacutemites individuales de cada uno de los beneficios

Las rentas exentas y deducciones aplicables a la ceacutedula general no podraacuten exceder el cuarenta por ciento (40) o las cinco mil cuarenta (5040) Unidades de Valor Tributario -UVT El porcentaje aquiacute mencionado se aplicaraacute sobre la base que se obtiene de detraer a los ingresos por concepto de rentas de trabajo de capital y no laborales los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada uno

Los liacutemites antes mencionados no aplicaraacuten a las rentas exentas establecidas en los numerales 6 8 Y 9 del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario ni a la prima especial ni a la prima de costo de vida de que trata el artiacuteculo 206-1 del Estatuto Tributario ni tampoco a las derivadas de la prestacioacuten de servicios hoteleros de que tratan los numerales 3 y 4 del artiacuteculo 207-2 del Estatuto Tributario

contratado o vinculado dos (2) o maacutes trabajadores asociados a

o correccioacuten monetaria en virtud previsto en el artiacuteculo 119

ntlrlluin a varias personas se

una de ellas siempre y cuando

una (1) ceacutedula la misma

ser solicitada en su no la haya solicitado

264 DE Paacutegina 15 18

206-1 235-2 330 331 33Z y Tributario y se modifica y adiciona Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Tributaria

Continuacioacuten del se reglamentan los artiacuteculos

Comunidad Andina de Naciones no aplicable la limitacioacuten del por ciento (40) o las cinco mil cuarenta (5040) Unidades de Valor -UVT

A las rentas de la Decisioacuten

Estatuto Tributario soacutelo son apl e a Las rentas a que se refiere el numeral 10 del

1 Los ingresos que provengan de una relacioacuten laboral o legal y reglamentariacutea

2 Los percibidos por personas que presten servicios y contraten o vinculen por un teacutermino inferior a noventa (90) diacuteas continuos o discontinuos menos dos (2) trabajadores o asociados a la actividad

3 La por servicios personales obtenidos por las personas que informen

deduccioacuten por adquisicioacuten de vivienda

Estatuto cuando el creacutedito ha proporcionalmente a cada una de ellas La en

y deducciones una de las rentas

en el artiacuteculo 332 del

Costos y gastos naturales y sucesiones iliacutequidas provenientes de capital yo rentas no

a ceacutedula general uacutenicamente podraacuten detraer los costos y con lo previsto en el Estatuto Tributario

Los contribuyentes que perciban considerados como trabajo una fuente diferente a la o legal y reglamentaria podraacuten

y gastos que tengan actividad productora en los teacuterminos previstos en el Estatuto Tributario

y gastos que se pueden a todas aquellas se incurra para la obtencioacuten y que cumplen todos los

para su procedencia de conformidad con lo establecido en

ingresos correspondientes a de trabajo de la ceacutedula lo previsto en el 2 de artiacuteculo las ceacutedulas y

y participaciones no los costos y gastos de conformidad con lo en los artiacuteculos 336 Tributario

DECRETO 22611 DE Paacutegina 16 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Cuando los costos y gastos procedentes correspondientes a rentas de capital o no laborales declarados en la ceacutedula general de la declaracioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios sean superiores a los ingresos declarados por concepto de rentas de capital o no laborales y no haya ingresos por concepto de otras rentas habraacute lugar a la peacuterdida fiscal

En caso contrario estos costos y gastos al momento de ser declarados no podraacuten superar el valor resultante de restar a los ingresos de las rentas de capital o no laborales los ingresos no constitutivos de renta El valor que exceda deberaacute estar registrado en la contabilidad yo el control de detalle de que trata el artiacuteculo 772-1 del Estatuto Tributario para que proceda la compensacioacuten de la peacuterdida fiscal contra la renta que dio su origen en los periodos gravables posteriores en los teacuterminos del artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 121206 Tratamiento de las peacuterdidas fiscales Las personas naturales que tengan peacuterdidas fiscales generadas con anterioridad a la vigencia fiscal del 2017 y que no se hayan compensado teniendo derecho a ello podraacuten imputarlas contra la ceacutedula general sin afectar los ingresos por rentas de trabajo

Las peacuterdidas fiscales en que incurran las personas naturales al momento de ser compensadas no podraacuten superar el valor resultante de restar a los ingresos de las rentas de capital o no laborales los ingresos no constitutivos de renta y se deberaacuten compensar en los teacuterminos y condiciones que establece el artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 1 Las peacuterdidas fiscales objeto de compensacioacuten no son susceptibles de reajuste fiscal de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 2 Lo previsto en el presente artiacuteculo no es aplicable a las peacuterdidas ocasionales de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 311 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 11 Adicioacuten del paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Adicioacutenese el paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 4 Para el caso de los servidores puacuteblicos cuyo reacutegimen corresponde al de cesantiacuteas anualizadas la regla de realizacioacuten del ingreso de que trata el inciso 1 de este artiacuteculo en consonancia con lo previsto en el numeral 3 del artiacuteculo 27 del Estatuto Tributario corresponde al momento en que las cesantiacuteas se consolidan y quedan disponibles en las cuentas individuales de estos servidores

Para tal efecto las entidades puacuteblicas empleadoras reportaraacuten este valor en el certificado de ingresos y retenciones en el antildeo gravable en que se realiza el ingreso conforme con lo previsto en el inciso anterior

DECRETQ Paacutegina 17 de 18

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamentan artiacuteculos 331 333 Y 336 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 12 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1214 del Capiacutetulo 21 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1 1214 del Capiacutetulo 21 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del 1 del Decreto 1 de 16 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121214 Tratamiento de los activos omitidos pasivos inexistentes y recuperaclOn deducciones Cuando contribuyente tenga activos omitidos yo pasivos inexistentes incluiraacute los valores como renta liacutequida gravable en

la general atendiendo lo dispuesto por el artiacuteculo 239-1 Estatuto Tributario

Cuando se de recuperacioacuten de deducciones seraacuten tratadas como liacutequida gravable dentro la ceacutedula

tratamientos aquiacute previstos no admiten ninguacuten tipo de renta exenta ni deduccioacuten

Artiacuteculo 13 Sustitucioacuten del articulo 121221 Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 121221 del Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 la 2 del Libro 1 del Decreto 1 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121221 Tratamiento de gastos representacioacuten de los rectores y profesores universidades puacuteblicas Los gastos de representacioacuten de rectores y profesores de universidades puacuteblicas de trata numeral 9deg del artiacuteculo 206 del

Tributario seraacuten tratados como renta exenta hasta el monto no el cincuenta (50) de su salario

Artiacuteculo 14 Sustitucioacuten del paraacutegrafo 2 del articulo 1212241 Capiacutetulo 22 Titulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 121 Capiacutetulo del Tiacutetulo 1 de Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 6 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 2 la aplicacioacuten este artiacuteculo se deberaacute en cuenta limitacioacuten cuarenta por ciento (40) o cinco mil cuarenta (5040) Unidades Valor Tributario

-UVT previsto para la ceacutedula generaL

Artiacuteculo 15 Sustitucioacuten del paraacutegrafo 2 del articulo del Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212243 Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 Decreto 1625 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 2 la aplicacioacuten este artiacuteculo se deberaacute en cuenta limitacioacuten del cuarenta por ciento (40) o cinco mil cuarenta (5040) Unidades Valor Tributario -UVT previsto para la ceacutedula genera

Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto

DECRETO 226 4 DE Paacutegina 18 de 18

Continuacioacuten del Decreto 11 Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 16 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona un paraacutegrafo a los artiacuteculos 121126 y 121127 modifica el inciso 2 del artiacuteculo 121 128 sustituye el artiacuteculo 121129 sustituye el artiacuteculo 1211850 sustituye el paraacutegrafo del artiacuteculo 121192 sustituye los artiacuteculos 121 1915 y 121 1916 modifica el inciso 3 del numeral 2 del artiacuteculo 121201 sustituye los artiacuteculos 121 202 121203 121204 121205 Y 121206 adiciona el paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 sustituye el artiacuteculo 121214 sustituye el artiacuteculo 121221 el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212241 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212243 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE 13 Ole 2019 Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Page 11: República de Colombia (*'Ij. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA · 13 . DIC . 2019 . Por el cual se reglamentan los artículos 27,55,206,206-1,235-2, 330, 331,332,333, 335 Y 336 del Estatuto

DECRETO 26 DE Paacutegina 11 de 18

el cual se reglamentan los

Al valor antes determinado se le detraeraacuten rentas exentas en proporcioacuten a montos maacuteximos tomados por concepto en rentas de capital y no laborales dando como resultado la renta presuntiva materia comparacioacuten contra la renta de la general la cual corresponde a la renta liacutequida gravable de la general de conformidad con artiacuteculo 336 Estatuto sin incluir las liacutequidas gravables por conceptos

Cuando la renta presuntiva sea mayor se incluiraacute como renta liacutequida gravable a la general

Si con ocasioacuten de aplicar el procedimiento previsto se excesos renta presuntiva se compensaraacuten de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 189

Tributario y en el artiacuteculo 1 11 1 de Decreto o la norma que lo modifique adicione o sustituya

Paraacutegrafo 1 Las personas naturales no residentes obligadas a declarar deberaacuten calcular su presuntiva a ello hubiere lugar de conformidad con el patrimonio liacutequido poseiacutedo en paiacutes en antildeo anterior y compararlo con la renta liacutequida determinada de conformidad con lo en el artiacuteculo 26 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 8 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1211916 del Capiacutetulo 19 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1 1191 Capiacutetulo 19 Tiacutetulo 1 Parte 2 Libro 1 del 1625 de 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 1211916 Procedimiento para compensacioacuten de la renta presuntiva cedular Las naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre renta pod compensar los excesos presuntiva hasta el de la renta liacutequida gravable la ceacutedula general del periacuteodo fiscal correspondiente en los teacuterminos previstos en artiacuteculo 189 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 9 Modificacioacuten del inciso 3 del numeral 2 del artiacuteculo 12120 del Capiacutetulo del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Modifiacutequese el 3 del numeral 2 del artiacuteculo 1 1201 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Cuando la totalidad los ingresos de las natu extranjeras y sucesiones iliacutequidas causantes sin residencia o domicilio en el hubieren sometidos a la retencioacuten en la fuente de que tratan los artiacuteculos 407 a 409 del Estatuto Tributariacutea inclusive no obligados a presentar la declaracioacuten del impuesto la renta y complementarios conformidad con el numeral 2 del artiacuteculo 592

2755 206-1 235-2 Yse modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016

DECRETO 2264 DE Paacutegina 12 18

Continuacioacuten del Decreto cual se reglamentan los artiacuteculos 206 235-2 331 333 Y 336 del Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentariacutea en Materiacutea Tributaria

Artiacuteculo 10 Sustitucioacuten de los artiacuteculos 121202 121203 121204 121205 Y 121206 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyanse artiacuteculos 121 12120312120412120 Y 121206 del Capiacutetulo 20 Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del 1 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 121202 Clasificacioacuten de las rentas cedulares de personas naturales y sucesiones iliacutequidas residentes Para efectos la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios las de las personas naturales y sucesiones iliacutequidas en paiacutes se clasifican

de trabajo capital y no laborales

1 Rentas de ceacutedula general Pertenecen a ceacutedula general las

de trabajo definidas en artiacuteculo 1 del Estatuto Tributario

11 de trabajo Son

Los valores percibidos por personas naturales en desarrollo de una funcioacuten puumlblica por delegacioacuten del que correspondan a tarifas aranceles derechos notariales y precios puacuteblicos no son rentas trabajo

12 Rentas capital rentas capital los ingresos provenientes de rendimientos financieros arrendamientos y explotacioacuten la propiedad intelectual

13 Rentas no laborales rentas no laborales todos los de rentas no laborales que no claSifiquen expresamente en ninguna otra ceacutedula y que no correspondan a de trabajo yo de capital

Los de personas naturales residentes en el obligadas a llevar contabilidad por desarrollo sus actividades o que opten voluntariamente por llevarla sujetos a las disposiciones previstas en el Estatuto Tributario yen este Decreto

2 Rentas de pensiones Son pensiones los ingresos de pensiones jubilacioacuten invalidez vejez sobrevivientes y sobre riesgos laborales asiacute como aq provenientes de indemnizaciones sustitutivas de pensiones o las devoluciones de de ahorro pensional obtenidos de conformidad con la legislacioacuten colombiana

Aquellos obtenidos por conceptos mencionados en el inciso 1 del numeral 2 del presente artiacuteculo y que correspondan a rentas fuente extranjera se reconoceraacuten en la ceacutedula y no seraacute aplicable la limitacioacuten establecida en el numeral 5 del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo previsto en paraacuteg 3 del artiacuteculo 206 Estatuto Tributario Lo anterior sin perjuicio de establecido en los Convenios evitar la doble imposicioacuten suscritos por Colombia y que se encuentren en vigor

general y las r-nrrc

a las rentas que se obtengan de megainversion de que

DECRETO Paacutegina 13 de 18

Decreto Por el cual se reglamentan artiacuteculos 27 55 206 206-1 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de

ltgtrnOl1tcrJ en Materia Tributaria

3 Dividendos y participaciones concepto los dividendos y recibidos de de sociedades y entidades

Determinadas las rentas liacutequidas ula pensiones se sumaraacuten y obtenido se le

del impuesto sobre la renta prevista en artiacuteculo 241 del Estatuto Tributario

perjuicio de la aplicacioacuten la tarifa del veintisiete por ciento impuesto sobre la renta

naturales provenientes de los rnJtgtr-ttlC

numeral 2 del artiacuteculo 235-3 del Estatuto Tributario

y participaciones de y sucesiones residentes se aplicaraacute la tarifa

e~[)eCla del impuesto sobre la renta en el artiacuteculo 242 del Estatuto

Artiacuteculo 121203 Rentas y deducciones Son y aquellas autorizadas taxativa por la y

comprendidas dentro del concepto y gastos establecido 1 1 del presente decreto

la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios se podraacuten nltgtTr

rentas exentas y deducciones asiacute

1 de la ceacutedula general se podraacuten detraer las y deducciones

11 nTiexcl de trabajo y deducciones aplicables a ingresos siguientes

111 Rentas exentas Son las leClaas en artiacuteculos 126-1 1 1 inciso 2 numeral 2 del artiacuteculo Estatuto Tributario con particulares y generales en la ley

11 Deducciones Son las eSlaDlec en inciso 6deg del artiacuteculo 1 387 del Estatuto Tributario

La deduccioacuten por dependientes a que se refiere el artiacuteculo 387 Tributario soacutelo es aplicable a provenientes de rentas trabajo

Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) seraacute ucible de conformidad con lo inciso 2 del artiacuteculo 115 del Tributario o la norma que lo o sustituya

1 de capital Las 0 1 cv 1- y deducciones aplicables a ingresos son las siguientes

DECRETO - 22 6 L1 DE Paacutegina 14 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los arliacuteculos 2755206206-1235-2330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

121 Rentas exentas Son las establecidas en los artiacuteculos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario con sus limitaciones particulares y generales previstas en la ley

122 Deducciones Corresponden al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de conformidad con lo previsto en el inciso 2deg del artiacuteculo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique adicione o sustituya los intereses a que se refiere el artiacuteculo 119 del Estatuto Tributario y los aportes de que trata el inciso 6deg del artiacuteculo 126-1 del Estatuto Tributario

13 Rentas no laborales Las rentas exentas y deducciones aplicables a estos ingresos son las siguientes

131 Rentas exentas Las establecidas en el Estatuto Tributario con sus limitaciones particulares y generales previstas en la Ley

132 Deducciones El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de conformidad con el inciso 2deg del artiacuteculo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique adicione o sustituya los intereses a que se refiere el artiacuteculo 119 del Estatuto Tributario y los aportes de que trata el inciso 6deg del artiacuteculo 126shy1 del Estatuto Tributario

2 Rentas de pensiones Los ingresos provenientes de esta ceacutedula cuando sea una renta de fuente nacional soacutelo se les resta como renta exenta la que establece el numeral 5 del artiacuteculo 206 del Estatuto

De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artiacuteculo 337 del Estatuto Tributario en la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios en la ceacutedula de pensiones no se encuentran autorizadas las deducciones

Artiacuteculo 121204 Liacutemites a las rentas exentas y deducciones Para efectos de la aplicacioacuten del artiacuteculo 121203 de este decreto las rentas exentas y deducciones aplicables a cada una de las rentas de trabajo de capital no laborales y de pensiones deben mantener los liacutemites individuales de cada uno de los beneficios

Las rentas exentas y deducciones aplicables a la ceacutedula general no podraacuten exceder el cuarenta por ciento (40) o las cinco mil cuarenta (5040) Unidades de Valor Tributario -UVT El porcentaje aquiacute mencionado se aplicaraacute sobre la base que se obtiene de detraer a los ingresos por concepto de rentas de trabajo de capital y no laborales los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada uno

Los liacutemites antes mencionados no aplicaraacuten a las rentas exentas establecidas en los numerales 6 8 Y 9 del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario ni a la prima especial ni a la prima de costo de vida de que trata el artiacuteculo 206-1 del Estatuto Tributario ni tampoco a las derivadas de la prestacioacuten de servicios hoteleros de que tratan los numerales 3 y 4 del artiacuteculo 207-2 del Estatuto Tributario

contratado o vinculado dos (2) o maacutes trabajadores asociados a

o correccioacuten monetaria en virtud previsto en el artiacuteculo 119

ntlrlluin a varias personas se

una de ellas siempre y cuando

una (1) ceacutedula la misma

ser solicitada en su no la haya solicitado

264 DE Paacutegina 15 18

206-1 235-2 330 331 33Z y Tributario y se modifica y adiciona Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Tributaria

Continuacioacuten del se reglamentan los artiacuteculos

Comunidad Andina de Naciones no aplicable la limitacioacuten del por ciento (40) o las cinco mil cuarenta (5040) Unidades de Valor -UVT

A las rentas de la Decisioacuten

Estatuto Tributario soacutelo son apl e a Las rentas a que se refiere el numeral 10 del

1 Los ingresos que provengan de una relacioacuten laboral o legal y reglamentariacutea

2 Los percibidos por personas que presten servicios y contraten o vinculen por un teacutermino inferior a noventa (90) diacuteas continuos o discontinuos menos dos (2) trabajadores o asociados a la actividad

3 La por servicios personales obtenidos por las personas que informen

deduccioacuten por adquisicioacuten de vivienda

Estatuto cuando el creacutedito ha proporcionalmente a cada una de ellas La en

y deducciones una de las rentas

en el artiacuteculo 332 del

Costos y gastos naturales y sucesiones iliacutequidas provenientes de capital yo rentas no

a ceacutedula general uacutenicamente podraacuten detraer los costos y con lo previsto en el Estatuto Tributario

Los contribuyentes que perciban considerados como trabajo una fuente diferente a la o legal y reglamentaria podraacuten

y gastos que tengan actividad productora en los teacuterminos previstos en el Estatuto Tributario

y gastos que se pueden a todas aquellas se incurra para la obtencioacuten y que cumplen todos los

para su procedencia de conformidad con lo establecido en

ingresos correspondientes a de trabajo de la ceacutedula lo previsto en el 2 de artiacuteculo las ceacutedulas y

y participaciones no los costos y gastos de conformidad con lo en los artiacuteculos 336 Tributario

DECRETO 22611 DE Paacutegina 16 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Cuando los costos y gastos procedentes correspondientes a rentas de capital o no laborales declarados en la ceacutedula general de la declaracioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios sean superiores a los ingresos declarados por concepto de rentas de capital o no laborales y no haya ingresos por concepto de otras rentas habraacute lugar a la peacuterdida fiscal

En caso contrario estos costos y gastos al momento de ser declarados no podraacuten superar el valor resultante de restar a los ingresos de las rentas de capital o no laborales los ingresos no constitutivos de renta El valor que exceda deberaacute estar registrado en la contabilidad yo el control de detalle de que trata el artiacuteculo 772-1 del Estatuto Tributario para que proceda la compensacioacuten de la peacuterdida fiscal contra la renta que dio su origen en los periodos gravables posteriores en los teacuterminos del artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 121206 Tratamiento de las peacuterdidas fiscales Las personas naturales que tengan peacuterdidas fiscales generadas con anterioridad a la vigencia fiscal del 2017 y que no se hayan compensado teniendo derecho a ello podraacuten imputarlas contra la ceacutedula general sin afectar los ingresos por rentas de trabajo

Las peacuterdidas fiscales en que incurran las personas naturales al momento de ser compensadas no podraacuten superar el valor resultante de restar a los ingresos de las rentas de capital o no laborales los ingresos no constitutivos de renta y se deberaacuten compensar en los teacuterminos y condiciones que establece el artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 1 Las peacuterdidas fiscales objeto de compensacioacuten no son susceptibles de reajuste fiscal de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 2 Lo previsto en el presente artiacuteculo no es aplicable a las peacuterdidas ocasionales de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 311 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 11 Adicioacuten del paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Adicioacutenese el paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 4 Para el caso de los servidores puacuteblicos cuyo reacutegimen corresponde al de cesantiacuteas anualizadas la regla de realizacioacuten del ingreso de que trata el inciso 1 de este artiacuteculo en consonancia con lo previsto en el numeral 3 del artiacuteculo 27 del Estatuto Tributario corresponde al momento en que las cesantiacuteas se consolidan y quedan disponibles en las cuentas individuales de estos servidores

Para tal efecto las entidades puacuteblicas empleadoras reportaraacuten este valor en el certificado de ingresos y retenciones en el antildeo gravable en que se realiza el ingreso conforme con lo previsto en el inciso anterior

DECRETQ Paacutegina 17 de 18

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamentan artiacuteculos 331 333 Y 336 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 12 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1214 del Capiacutetulo 21 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1 1214 del Capiacutetulo 21 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del 1 del Decreto 1 de 16 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121214 Tratamiento de los activos omitidos pasivos inexistentes y recuperaclOn deducciones Cuando contribuyente tenga activos omitidos yo pasivos inexistentes incluiraacute los valores como renta liacutequida gravable en

la general atendiendo lo dispuesto por el artiacuteculo 239-1 Estatuto Tributario

Cuando se de recuperacioacuten de deducciones seraacuten tratadas como liacutequida gravable dentro la ceacutedula

tratamientos aquiacute previstos no admiten ninguacuten tipo de renta exenta ni deduccioacuten

Artiacuteculo 13 Sustitucioacuten del articulo 121221 Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 121221 del Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 la 2 del Libro 1 del Decreto 1 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121221 Tratamiento de gastos representacioacuten de los rectores y profesores universidades puacuteblicas Los gastos de representacioacuten de rectores y profesores de universidades puacuteblicas de trata numeral 9deg del artiacuteculo 206 del

Tributario seraacuten tratados como renta exenta hasta el monto no el cincuenta (50) de su salario

Artiacuteculo 14 Sustitucioacuten del paraacutegrafo 2 del articulo 1212241 Capiacutetulo 22 Titulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 121 Capiacutetulo del Tiacutetulo 1 de Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 6 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 2 la aplicacioacuten este artiacuteculo se deberaacute en cuenta limitacioacuten cuarenta por ciento (40) o cinco mil cuarenta (5040) Unidades Valor Tributario

-UVT previsto para la ceacutedula generaL

Artiacuteculo 15 Sustitucioacuten del paraacutegrafo 2 del articulo del Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212243 Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 Decreto 1625 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 2 la aplicacioacuten este artiacuteculo se deberaacute en cuenta limitacioacuten del cuarenta por ciento (40) o cinco mil cuarenta (5040) Unidades Valor Tributario -UVT previsto para la ceacutedula genera

Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto

DECRETO 226 4 DE Paacutegina 18 de 18

Continuacioacuten del Decreto 11 Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 16 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona un paraacutegrafo a los artiacuteculos 121126 y 121127 modifica el inciso 2 del artiacuteculo 121 128 sustituye el artiacuteculo 121129 sustituye el artiacuteculo 1211850 sustituye el paraacutegrafo del artiacuteculo 121192 sustituye los artiacuteculos 121 1915 y 121 1916 modifica el inciso 3 del numeral 2 del artiacuteculo 121201 sustituye los artiacuteculos 121 202 121203 121204 121205 Y 121206 adiciona el paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 sustituye el artiacuteculo 121214 sustituye el artiacuteculo 121221 el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212241 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212243 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE 13 Ole 2019 Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Page 12: República de Colombia (*'Ij. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA · 13 . DIC . 2019 . Por el cual se reglamentan los artículos 27,55,206,206-1,235-2, 330, 331,332,333, 335 Y 336 del Estatuto

DECRETO 2264 DE Paacutegina 12 18

Continuacioacuten del Decreto cual se reglamentan los artiacuteculos 206 235-2 331 333 Y 336 del Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentariacutea en Materiacutea Tributaria

Artiacuteculo 10 Sustitucioacuten de los artiacuteculos 121202 121203 121204 121205 Y 121206 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyanse artiacuteculos 121 12120312120412120 Y 121206 del Capiacutetulo 20 Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del 1 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 121202 Clasificacioacuten de las rentas cedulares de personas naturales y sucesiones iliacutequidas residentes Para efectos la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios las de las personas naturales y sucesiones iliacutequidas en paiacutes se clasifican

de trabajo capital y no laborales

1 Rentas de ceacutedula general Pertenecen a ceacutedula general las

de trabajo definidas en artiacuteculo 1 del Estatuto Tributario

11 de trabajo Son

Los valores percibidos por personas naturales en desarrollo de una funcioacuten puumlblica por delegacioacuten del que correspondan a tarifas aranceles derechos notariales y precios puacuteblicos no son rentas trabajo

12 Rentas capital rentas capital los ingresos provenientes de rendimientos financieros arrendamientos y explotacioacuten la propiedad intelectual

13 Rentas no laborales rentas no laborales todos los de rentas no laborales que no claSifiquen expresamente en ninguna otra ceacutedula y que no correspondan a de trabajo yo de capital

Los de personas naturales residentes en el obligadas a llevar contabilidad por desarrollo sus actividades o que opten voluntariamente por llevarla sujetos a las disposiciones previstas en el Estatuto Tributario yen este Decreto

2 Rentas de pensiones Son pensiones los ingresos de pensiones jubilacioacuten invalidez vejez sobrevivientes y sobre riesgos laborales asiacute como aq provenientes de indemnizaciones sustitutivas de pensiones o las devoluciones de de ahorro pensional obtenidos de conformidad con la legislacioacuten colombiana

Aquellos obtenidos por conceptos mencionados en el inciso 1 del numeral 2 del presente artiacuteculo y que correspondan a rentas fuente extranjera se reconoceraacuten en la ceacutedula y no seraacute aplicable la limitacioacuten establecida en el numeral 5 del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo previsto en paraacuteg 3 del artiacuteculo 206 Estatuto Tributario Lo anterior sin perjuicio de establecido en los Convenios evitar la doble imposicioacuten suscritos por Colombia y que se encuentren en vigor

general y las r-nrrc

a las rentas que se obtengan de megainversion de que

DECRETO Paacutegina 13 de 18

Decreto Por el cual se reglamentan artiacuteculos 27 55 206 206-1 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de

ltgtrnOl1tcrJ en Materia Tributaria

3 Dividendos y participaciones concepto los dividendos y recibidos de de sociedades y entidades

Determinadas las rentas liacutequidas ula pensiones se sumaraacuten y obtenido se le

del impuesto sobre la renta prevista en artiacuteculo 241 del Estatuto Tributario

perjuicio de la aplicacioacuten la tarifa del veintisiete por ciento impuesto sobre la renta

naturales provenientes de los rnJtgtr-ttlC

numeral 2 del artiacuteculo 235-3 del Estatuto Tributario

y participaciones de y sucesiones residentes se aplicaraacute la tarifa

e~[)eCla del impuesto sobre la renta en el artiacuteculo 242 del Estatuto

Artiacuteculo 121203 Rentas y deducciones Son y aquellas autorizadas taxativa por la y

comprendidas dentro del concepto y gastos establecido 1 1 del presente decreto

la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios se podraacuten nltgtTr

rentas exentas y deducciones asiacute

1 de la ceacutedula general se podraacuten detraer las y deducciones

11 nTiexcl de trabajo y deducciones aplicables a ingresos siguientes

111 Rentas exentas Son las leClaas en artiacuteculos 126-1 1 1 inciso 2 numeral 2 del artiacuteculo Estatuto Tributario con particulares y generales en la ley

11 Deducciones Son las eSlaDlec en inciso 6deg del artiacuteculo 1 387 del Estatuto Tributario

La deduccioacuten por dependientes a que se refiere el artiacuteculo 387 Tributario soacutelo es aplicable a provenientes de rentas trabajo

Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) seraacute ucible de conformidad con lo inciso 2 del artiacuteculo 115 del Tributario o la norma que lo o sustituya

1 de capital Las 0 1 cv 1- y deducciones aplicables a ingresos son las siguientes

DECRETO - 22 6 L1 DE Paacutegina 14 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los arliacuteculos 2755206206-1235-2330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

121 Rentas exentas Son las establecidas en los artiacuteculos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario con sus limitaciones particulares y generales previstas en la ley

122 Deducciones Corresponden al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de conformidad con lo previsto en el inciso 2deg del artiacuteculo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique adicione o sustituya los intereses a que se refiere el artiacuteculo 119 del Estatuto Tributario y los aportes de que trata el inciso 6deg del artiacuteculo 126-1 del Estatuto Tributario

13 Rentas no laborales Las rentas exentas y deducciones aplicables a estos ingresos son las siguientes

131 Rentas exentas Las establecidas en el Estatuto Tributario con sus limitaciones particulares y generales previstas en la Ley

132 Deducciones El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de conformidad con el inciso 2deg del artiacuteculo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique adicione o sustituya los intereses a que se refiere el artiacuteculo 119 del Estatuto Tributario y los aportes de que trata el inciso 6deg del artiacuteculo 126shy1 del Estatuto Tributario

2 Rentas de pensiones Los ingresos provenientes de esta ceacutedula cuando sea una renta de fuente nacional soacutelo se les resta como renta exenta la que establece el numeral 5 del artiacuteculo 206 del Estatuto

De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artiacuteculo 337 del Estatuto Tributario en la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios en la ceacutedula de pensiones no se encuentran autorizadas las deducciones

Artiacuteculo 121204 Liacutemites a las rentas exentas y deducciones Para efectos de la aplicacioacuten del artiacuteculo 121203 de este decreto las rentas exentas y deducciones aplicables a cada una de las rentas de trabajo de capital no laborales y de pensiones deben mantener los liacutemites individuales de cada uno de los beneficios

Las rentas exentas y deducciones aplicables a la ceacutedula general no podraacuten exceder el cuarenta por ciento (40) o las cinco mil cuarenta (5040) Unidades de Valor Tributario -UVT El porcentaje aquiacute mencionado se aplicaraacute sobre la base que se obtiene de detraer a los ingresos por concepto de rentas de trabajo de capital y no laborales los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada uno

Los liacutemites antes mencionados no aplicaraacuten a las rentas exentas establecidas en los numerales 6 8 Y 9 del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario ni a la prima especial ni a la prima de costo de vida de que trata el artiacuteculo 206-1 del Estatuto Tributario ni tampoco a las derivadas de la prestacioacuten de servicios hoteleros de que tratan los numerales 3 y 4 del artiacuteculo 207-2 del Estatuto Tributario

contratado o vinculado dos (2) o maacutes trabajadores asociados a

o correccioacuten monetaria en virtud previsto en el artiacuteculo 119

ntlrlluin a varias personas se

una de ellas siempre y cuando

una (1) ceacutedula la misma

ser solicitada en su no la haya solicitado

264 DE Paacutegina 15 18

206-1 235-2 330 331 33Z y Tributario y se modifica y adiciona Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Tributaria

Continuacioacuten del se reglamentan los artiacuteculos

Comunidad Andina de Naciones no aplicable la limitacioacuten del por ciento (40) o las cinco mil cuarenta (5040) Unidades de Valor -UVT

A las rentas de la Decisioacuten

Estatuto Tributario soacutelo son apl e a Las rentas a que se refiere el numeral 10 del

1 Los ingresos que provengan de una relacioacuten laboral o legal y reglamentariacutea

2 Los percibidos por personas que presten servicios y contraten o vinculen por un teacutermino inferior a noventa (90) diacuteas continuos o discontinuos menos dos (2) trabajadores o asociados a la actividad

3 La por servicios personales obtenidos por las personas que informen

deduccioacuten por adquisicioacuten de vivienda

Estatuto cuando el creacutedito ha proporcionalmente a cada una de ellas La en

y deducciones una de las rentas

en el artiacuteculo 332 del

Costos y gastos naturales y sucesiones iliacutequidas provenientes de capital yo rentas no

a ceacutedula general uacutenicamente podraacuten detraer los costos y con lo previsto en el Estatuto Tributario

Los contribuyentes que perciban considerados como trabajo una fuente diferente a la o legal y reglamentaria podraacuten

y gastos que tengan actividad productora en los teacuterminos previstos en el Estatuto Tributario

y gastos que se pueden a todas aquellas se incurra para la obtencioacuten y que cumplen todos los

para su procedencia de conformidad con lo establecido en

ingresos correspondientes a de trabajo de la ceacutedula lo previsto en el 2 de artiacuteculo las ceacutedulas y

y participaciones no los costos y gastos de conformidad con lo en los artiacuteculos 336 Tributario

DECRETO 22611 DE Paacutegina 16 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Cuando los costos y gastos procedentes correspondientes a rentas de capital o no laborales declarados en la ceacutedula general de la declaracioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios sean superiores a los ingresos declarados por concepto de rentas de capital o no laborales y no haya ingresos por concepto de otras rentas habraacute lugar a la peacuterdida fiscal

En caso contrario estos costos y gastos al momento de ser declarados no podraacuten superar el valor resultante de restar a los ingresos de las rentas de capital o no laborales los ingresos no constitutivos de renta El valor que exceda deberaacute estar registrado en la contabilidad yo el control de detalle de que trata el artiacuteculo 772-1 del Estatuto Tributario para que proceda la compensacioacuten de la peacuterdida fiscal contra la renta que dio su origen en los periodos gravables posteriores en los teacuterminos del artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 121206 Tratamiento de las peacuterdidas fiscales Las personas naturales que tengan peacuterdidas fiscales generadas con anterioridad a la vigencia fiscal del 2017 y que no se hayan compensado teniendo derecho a ello podraacuten imputarlas contra la ceacutedula general sin afectar los ingresos por rentas de trabajo

Las peacuterdidas fiscales en que incurran las personas naturales al momento de ser compensadas no podraacuten superar el valor resultante de restar a los ingresos de las rentas de capital o no laborales los ingresos no constitutivos de renta y se deberaacuten compensar en los teacuterminos y condiciones que establece el artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 1 Las peacuterdidas fiscales objeto de compensacioacuten no son susceptibles de reajuste fiscal de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 2 Lo previsto en el presente artiacuteculo no es aplicable a las peacuterdidas ocasionales de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 311 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 11 Adicioacuten del paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Adicioacutenese el paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 4 Para el caso de los servidores puacuteblicos cuyo reacutegimen corresponde al de cesantiacuteas anualizadas la regla de realizacioacuten del ingreso de que trata el inciso 1 de este artiacuteculo en consonancia con lo previsto en el numeral 3 del artiacuteculo 27 del Estatuto Tributario corresponde al momento en que las cesantiacuteas se consolidan y quedan disponibles en las cuentas individuales de estos servidores

Para tal efecto las entidades puacuteblicas empleadoras reportaraacuten este valor en el certificado de ingresos y retenciones en el antildeo gravable en que se realiza el ingreso conforme con lo previsto en el inciso anterior

DECRETQ Paacutegina 17 de 18

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamentan artiacuteculos 331 333 Y 336 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 12 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1214 del Capiacutetulo 21 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1 1214 del Capiacutetulo 21 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del 1 del Decreto 1 de 16 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121214 Tratamiento de los activos omitidos pasivos inexistentes y recuperaclOn deducciones Cuando contribuyente tenga activos omitidos yo pasivos inexistentes incluiraacute los valores como renta liacutequida gravable en

la general atendiendo lo dispuesto por el artiacuteculo 239-1 Estatuto Tributario

Cuando se de recuperacioacuten de deducciones seraacuten tratadas como liacutequida gravable dentro la ceacutedula

tratamientos aquiacute previstos no admiten ninguacuten tipo de renta exenta ni deduccioacuten

Artiacuteculo 13 Sustitucioacuten del articulo 121221 Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 121221 del Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 la 2 del Libro 1 del Decreto 1 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121221 Tratamiento de gastos representacioacuten de los rectores y profesores universidades puacuteblicas Los gastos de representacioacuten de rectores y profesores de universidades puacuteblicas de trata numeral 9deg del artiacuteculo 206 del

Tributario seraacuten tratados como renta exenta hasta el monto no el cincuenta (50) de su salario

Artiacuteculo 14 Sustitucioacuten del paraacutegrafo 2 del articulo 1212241 Capiacutetulo 22 Titulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 121 Capiacutetulo del Tiacutetulo 1 de Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 6 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 2 la aplicacioacuten este artiacuteculo se deberaacute en cuenta limitacioacuten cuarenta por ciento (40) o cinco mil cuarenta (5040) Unidades Valor Tributario

-UVT previsto para la ceacutedula generaL

Artiacuteculo 15 Sustitucioacuten del paraacutegrafo 2 del articulo del Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212243 Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 Decreto 1625 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 2 la aplicacioacuten este artiacuteculo se deberaacute en cuenta limitacioacuten del cuarenta por ciento (40) o cinco mil cuarenta (5040) Unidades Valor Tributario -UVT previsto para la ceacutedula genera

Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto

DECRETO 226 4 DE Paacutegina 18 de 18

Continuacioacuten del Decreto 11 Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 16 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona un paraacutegrafo a los artiacuteculos 121126 y 121127 modifica el inciso 2 del artiacuteculo 121 128 sustituye el artiacuteculo 121129 sustituye el artiacuteculo 1211850 sustituye el paraacutegrafo del artiacuteculo 121192 sustituye los artiacuteculos 121 1915 y 121 1916 modifica el inciso 3 del numeral 2 del artiacuteculo 121201 sustituye los artiacuteculos 121 202 121203 121204 121205 Y 121206 adiciona el paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 sustituye el artiacuteculo 121214 sustituye el artiacuteculo 121221 el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212241 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212243 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE 13 Ole 2019 Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Page 13: República de Colombia (*'Ij. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA · 13 . DIC . 2019 . Por el cual se reglamentan los artículos 27,55,206,206-1,235-2, 330, 331,332,333, 335 Y 336 del Estatuto

general y las r-nrrc

a las rentas que se obtengan de megainversion de que

DECRETO Paacutegina 13 de 18

Decreto Por el cual se reglamentan artiacuteculos 27 55 206 206-1 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de

ltgtrnOl1tcrJ en Materia Tributaria

3 Dividendos y participaciones concepto los dividendos y recibidos de de sociedades y entidades

Determinadas las rentas liacutequidas ula pensiones se sumaraacuten y obtenido se le

del impuesto sobre la renta prevista en artiacuteculo 241 del Estatuto Tributario

perjuicio de la aplicacioacuten la tarifa del veintisiete por ciento impuesto sobre la renta

naturales provenientes de los rnJtgtr-ttlC

numeral 2 del artiacuteculo 235-3 del Estatuto Tributario

y participaciones de y sucesiones residentes se aplicaraacute la tarifa

e~[)eCla del impuesto sobre la renta en el artiacuteculo 242 del Estatuto

Artiacuteculo 121203 Rentas y deducciones Son y aquellas autorizadas taxativa por la y

comprendidas dentro del concepto y gastos establecido 1 1 del presente decreto

la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios se podraacuten nltgtTr

rentas exentas y deducciones asiacute

1 de la ceacutedula general se podraacuten detraer las y deducciones

11 nTiexcl de trabajo y deducciones aplicables a ingresos siguientes

111 Rentas exentas Son las leClaas en artiacuteculos 126-1 1 1 inciso 2 numeral 2 del artiacuteculo Estatuto Tributario con particulares y generales en la ley

11 Deducciones Son las eSlaDlec en inciso 6deg del artiacuteculo 1 387 del Estatuto Tributario

La deduccioacuten por dependientes a que se refiere el artiacuteculo 387 Tributario soacutelo es aplicable a provenientes de rentas trabajo

Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) seraacute ucible de conformidad con lo inciso 2 del artiacuteculo 115 del Tributario o la norma que lo o sustituya

1 de capital Las 0 1 cv 1- y deducciones aplicables a ingresos son las siguientes

DECRETO - 22 6 L1 DE Paacutegina 14 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los arliacuteculos 2755206206-1235-2330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

121 Rentas exentas Son las establecidas en los artiacuteculos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario con sus limitaciones particulares y generales previstas en la ley

122 Deducciones Corresponden al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de conformidad con lo previsto en el inciso 2deg del artiacuteculo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique adicione o sustituya los intereses a que se refiere el artiacuteculo 119 del Estatuto Tributario y los aportes de que trata el inciso 6deg del artiacuteculo 126-1 del Estatuto Tributario

13 Rentas no laborales Las rentas exentas y deducciones aplicables a estos ingresos son las siguientes

131 Rentas exentas Las establecidas en el Estatuto Tributario con sus limitaciones particulares y generales previstas en la Ley

132 Deducciones El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de conformidad con el inciso 2deg del artiacuteculo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique adicione o sustituya los intereses a que se refiere el artiacuteculo 119 del Estatuto Tributario y los aportes de que trata el inciso 6deg del artiacuteculo 126shy1 del Estatuto Tributario

2 Rentas de pensiones Los ingresos provenientes de esta ceacutedula cuando sea una renta de fuente nacional soacutelo se les resta como renta exenta la que establece el numeral 5 del artiacuteculo 206 del Estatuto

De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artiacuteculo 337 del Estatuto Tributario en la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios en la ceacutedula de pensiones no se encuentran autorizadas las deducciones

Artiacuteculo 121204 Liacutemites a las rentas exentas y deducciones Para efectos de la aplicacioacuten del artiacuteculo 121203 de este decreto las rentas exentas y deducciones aplicables a cada una de las rentas de trabajo de capital no laborales y de pensiones deben mantener los liacutemites individuales de cada uno de los beneficios

Las rentas exentas y deducciones aplicables a la ceacutedula general no podraacuten exceder el cuarenta por ciento (40) o las cinco mil cuarenta (5040) Unidades de Valor Tributario -UVT El porcentaje aquiacute mencionado se aplicaraacute sobre la base que se obtiene de detraer a los ingresos por concepto de rentas de trabajo de capital y no laborales los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada uno

Los liacutemites antes mencionados no aplicaraacuten a las rentas exentas establecidas en los numerales 6 8 Y 9 del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario ni a la prima especial ni a la prima de costo de vida de que trata el artiacuteculo 206-1 del Estatuto Tributario ni tampoco a las derivadas de la prestacioacuten de servicios hoteleros de que tratan los numerales 3 y 4 del artiacuteculo 207-2 del Estatuto Tributario

contratado o vinculado dos (2) o maacutes trabajadores asociados a

o correccioacuten monetaria en virtud previsto en el artiacuteculo 119

ntlrlluin a varias personas se

una de ellas siempre y cuando

una (1) ceacutedula la misma

ser solicitada en su no la haya solicitado

264 DE Paacutegina 15 18

206-1 235-2 330 331 33Z y Tributario y se modifica y adiciona Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Tributaria

Continuacioacuten del se reglamentan los artiacuteculos

Comunidad Andina de Naciones no aplicable la limitacioacuten del por ciento (40) o las cinco mil cuarenta (5040) Unidades de Valor -UVT

A las rentas de la Decisioacuten

Estatuto Tributario soacutelo son apl e a Las rentas a que se refiere el numeral 10 del

1 Los ingresos que provengan de una relacioacuten laboral o legal y reglamentariacutea

2 Los percibidos por personas que presten servicios y contraten o vinculen por un teacutermino inferior a noventa (90) diacuteas continuos o discontinuos menos dos (2) trabajadores o asociados a la actividad

3 La por servicios personales obtenidos por las personas que informen

deduccioacuten por adquisicioacuten de vivienda

Estatuto cuando el creacutedito ha proporcionalmente a cada una de ellas La en

y deducciones una de las rentas

en el artiacuteculo 332 del

Costos y gastos naturales y sucesiones iliacutequidas provenientes de capital yo rentas no

a ceacutedula general uacutenicamente podraacuten detraer los costos y con lo previsto en el Estatuto Tributario

Los contribuyentes que perciban considerados como trabajo una fuente diferente a la o legal y reglamentaria podraacuten

y gastos que tengan actividad productora en los teacuterminos previstos en el Estatuto Tributario

y gastos que se pueden a todas aquellas se incurra para la obtencioacuten y que cumplen todos los

para su procedencia de conformidad con lo establecido en

ingresos correspondientes a de trabajo de la ceacutedula lo previsto en el 2 de artiacuteculo las ceacutedulas y

y participaciones no los costos y gastos de conformidad con lo en los artiacuteculos 336 Tributario

DECRETO 22611 DE Paacutegina 16 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Cuando los costos y gastos procedentes correspondientes a rentas de capital o no laborales declarados en la ceacutedula general de la declaracioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios sean superiores a los ingresos declarados por concepto de rentas de capital o no laborales y no haya ingresos por concepto de otras rentas habraacute lugar a la peacuterdida fiscal

En caso contrario estos costos y gastos al momento de ser declarados no podraacuten superar el valor resultante de restar a los ingresos de las rentas de capital o no laborales los ingresos no constitutivos de renta El valor que exceda deberaacute estar registrado en la contabilidad yo el control de detalle de que trata el artiacuteculo 772-1 del Estatuto Tributario para que proceda la compensacioacuten de la peacuterdida fiscal contra la renta que dio su origen en los periodos gravables posteriores en los teacuterminos del artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 121206 Tratamiento de las peacuterdidas fiscales Las personas naturales que tengan peacuterdidas fiscales generadas con anterioridad a la vigencia fiscal del 2017 y que no se hayan compensado teniendo derecho a ello podraacuten imputarlas contra la ceacutedula general sin afectar los ingresos por rentas de trabajo

Las peacuterdidas fiscales en que incurran las personas naturales al momento de ser compensadas no podraacuten superar el valor resultante de restar a los ingresos de las rentas de capital o no laborales los ingresos no constitutivos de renta y se deberaacuten compensar en los teacuterminos y condiciones que establece el artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 1 Las peacuterdidas fiscales objeto de compensacioacuten no son susceptibles de reajuste fiscal de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 2 Lo previsto en el presente artiacuteculo no es aplicable a las peacuterdidas ocasionales de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 311 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 11 Adicioacuten del paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Adicioacutenese el paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 4 Para el caso de los servidores puacuteblicos cuyo reacutegimen corresponde al de cesantiacuteas anualizadas la regla de realizacioacuten del ingreso de que trata el inciso 1 de este artiacuteculo en consonancia con lo previsto en el numeral 3 del artiacuteculo 27 del Estatuto Tributario corresponde al momento en que las cesantiacuteas se consolidan y quedan disponibles en las cuentas individuales de estos servidores

Para tal efecto las entidades puacuteblicas empleadoras reportaraacuten este valor en el certificado de ingresos y retenciones en el antildeo gravable en que se realiza el ingreso conforme con lo previsto en el inciso anterior

DECRETQ Paacutegina 17 de 18

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamentan artiacuteculos 331 333 Y 336 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 12 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1214 del Capiacutetulo 21 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1 1214 del Capiacutetulo 21 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del 1 del Decreto 1 de 16 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121214 Tratamiento de los activos omitidos pasivos inexistentes y recuperaclOn deducciones Cuando contribuyente tenga activos omitidos yo pasivos inexistentes incluiraacute los valores como renta liacutequida gravable en

la general atendiendo lo dispuesto por el artiacuteculo 239-1 Estatuto Tributario

Cuando se de recuperacioacuten de deducciones seraacuten tratadas como liacutequida gravable dentro la ceacutedula

tratamientos aquiacute previstos no admiten ninguacuten tipo de renta exenta ni deduccioacuten

Artiacuteculo 13 Sustitucioacuten del articulo 121221 Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 121221 del Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 la 2 del Libro 1 del Decreto 1 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121221 Tratamiento de gastos representacioacuten de los rectores y profesores universidades puacuteblicas Los gastos de representacioacuten de rectores y profesores de universidades puacuteblicas de trata numeral 9deg del artiacuteculo 206 del

Tributario seraacuten tratados como renta exenta hasta el monto no el cincuenta (50) de su salario

Artiacuteculo 14 Sustitucioacuten del paraacutegrafo 2 del articulo 1212241 Capiacutetulo 22 Titulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 121 Capiacutetulo del Tiacutetulo 1 de Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 6 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 2 la aplicacioacuten este artiacuteculo se deberaacute en cuenta limitacioacuten cuarenta por ciento (40) o cinco mil cuarenta (5040) Unidades Valor Tributario

-UVT previsto para la ceacutedula generaL

Artiacuteculo 15 Sustitucioacuten del paraacutegrafo 2 del articulo del Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212243 Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 Decreto 1625 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 2 la aplicacioacuten este artiacuteculo se deberaacute en cuenta limitacioacuten del cuarenta por ciento (40) o cinco mil cuarenta (5040) Unidades Valor Tributario -UVT previsto para la ceacutedula genera

Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto

DECRETO 226 4 DE Paacutegina 18 de 18

Continuacioacuten del Decreto 11 Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 16 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona un paraacutegrafo a los artiacuteculos 121126 y 121127 modifica el inciso 2 del artiacuteculo 121 128 sustituye el artiacuteculo 121129 sustituye el artiacuteculo 1211850 sustituye el paraacutegrafo del artiacuteculo 121192 sustituye los artiacuteculos 121 1915 y 121 1916 modifica el inciso 3 del numeral 2 del artiacuteculo 121201 sustituye los artiacuteculos 121 202 121203 121204 121205 Y 121206 adiciona el paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 sustituye el artiacuteculo 121214 sustituye el artiacuteculo 121221 el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212241 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212243 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE 13 Ole 2019 Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Page 14: República de Colombia (*'Ij. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA · 13 . DIC . 2019 . Por el cual se reglamentan los artículos 27,55,206,206-1,235-2, 330, 331,332,333, 335 Y 336 del Estatuto

DECRETO - 22 6 L1 DE Paacutegina 14 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los arliacuteculos 2755206206-1235-2330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

121 Rentas exentas Son las establecidas en los artiacuteculos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario con sus limitaciones particulares y generales previstas en la ley

122 Deducciones Corresponden al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de conformidad con lo previsto en el inciso 2deg del artiacuteculo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique adicione o sustituya los intereses a que se refiere el artiacuteculo 119 del Estatuto Tributario y los aportes de que trata el inciso 6deg del artiacuteculo 126-1 del Estatuto Tributario

13 Rentas no laborales Las rentas exentas y deducciones aplicables a estos ingresos son las siguientes

131 Rentas exentas Las establecidas en el Estatuto Tributario con sus limitaciones particulares y generales previstas en la Ley

132 Deducciones El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de conformidad con el inciso 2deg del artiacuteculo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique adicione o sustituya los intereses a que se refiere el artiacuteculo 119 del Estatuto Tributario y los aportes de que trata el inciso 6deg del artiacuteculo 126shy1 del Estatuto Tributario

2 Rentas de pensiones Los ingresos provenientes de esta ceacutedula cuando sea una renta de fuente nacional soacutelo se les resta como renta exenta la que establece el numeral 5 del artiacuteculo 206 del Estatuto

De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artiacuteculo 337 del Estatuto Tributario en la determinacioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios en la ceacutedula de pensiones no se encuentran autorizadas las deducciones

Artiacuteculo 121204 Liacutemites a las rentas exentas y deducciones Para efectos de la aplicacioacuten del artiacuteculo 121203 de este decreto las rentas exentas y deducciones aplicables a cada una de las rentas de trabajo de capital no laborales y de pensiones deben mantener los liacutemites individuales de cada uno de los beneficios

Las rentas exentas y deducciones aplicables a la ceacutedula general no podraacuten exceder el cuarenta por ciento (40) o las cinco mil cuarenta (5040) Unidades de Valor Tributario -UVT El porcentaje aquiacute mencionado se aplicaraacute sobre la base que se obtiene de detraer a los ingresos por concepto de rentas de trabajo de capital y no laborales los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada uno

Los liacutemites antes mencionados no aplicaraacuten a las rentas exentas establecidas en los numerales 6 8 Y 9 del artiacuteculo 206 del Estatuto Tributario ni a la prima especial ni a la prima de costo de vida de que trata el artiacuteculo 206-1 del Estatuto Tributario ni tampoco a las derivadas de la prestacioacuten de servicios hoteleros de que tratan los numerales 3 y 4 del artiacuteculo 207-2 del Estatuto Tributario

contratado o vinculado dos (2) o maacutes trabajadores asociados a

o correccioacuten monetaria en virtud previsto en el artiacuteculo 119

ntlrlluin a varias personas se

una de ellas siempre y cuando

una (1) ceacutedula la misma

ser solicitada en su no la haya solicitado

264 DE Paacutegina 15 18

206-1 235-2 330 331 33Z y Tributario y se modifica y adiciona Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Tributaria

Continuacioacuten del se reglamentan los artiacuteculos

Comunidad Andina de Naciones no aplicable la limitacioacuten del por ciento (40) o las cinco mil cuarenta (5040) Unidades de Valor -UVT

A las rentas de la Decisioacuten

Estatuto Tributario soacutelo son apl e a Las rentas a que se refiere el numeral 10 del

1 Los ingresos que provengan de una relacioacuten laboral o legal y reglamentariacutea

2 Los percibidos por personas que presten servicios y contraten o vinculen por un teacutermino inferior a noventa (90) diacuteas continuos o discontinuos menos dos (2) trabajadores o asociados a la actividad

3 La por servicios personales obtenidos por las personas que informen

deduccioacuten por adquisicioacuten de vivienda

Estatuto cuando el creacutedito ha proporcionalmente a cada una de ellas La en

y deducciones una de las rentas

en el artiacuteculo 332 del

Costos y gastos naturales y sucesiones iliacutequidas provenientes de capital yo rentas no

a ceacutedula general uacutenicamente podraacuten detraer los costos y con lo previsto en el Estatuto Tributario

Los contribuyentes que perciban considerados como trabajo una fuente diferente a la o legal y reglamentaria podraacuten

y gastos que tengan actividad productora en los teacuterminos previstos en el Estatuto Tributario

y gastos que se pueden a todas aquellas se incurra para la obtencioacuten y que cumplen todos los

para su procedencia de conformidad con lo establecido en

ingresos correspondientes a de trabajo de la ceacutedula lo previsto en el 2 de artiacuteculo las ceacutedulas y

y participaciones no los costos y gastos de conformidad con lo en los artiacuteculos 336 Tributario

DECRETO 22611 DE Paacutegina 16 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Cuando los costos y gastos procedentes correspondientes a rentas de capital o no laborales declarados en la ceacutedula general de la declaracioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios sean superiores a los ingresos declarados por concepto de rentas de capital o no laborales y no haya ingresos por concepto de otras rentas habraacute lugar a la peacuterdida fiscal

En caso contrario estos costos y gastos al momento de ser declarados no podraacuten superar el valor resultante de restar a los ingresos de las rentas de capital o no laborales los ingresos no constitutivos de renta El valor que exceda deberaacute estar registrado en la contabilidad yo el control de detalle de que trata el artiacuteculo 772-1 del Estatuto Tributario para que proceda la compensacioacuten de la peacuterdida fiscal contra la renta que dio su origen en los periodos gravables posteriores en los teacuterminos del artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 121206 Tratamiento de las peacuterdidas fiscales Las personas naturales que tengan peacuterdidas fiscales generadas con anterioridad a la vigencia fiscal del 2017 y que no se hayan compensado teniendo derecho a ello podraacuten imputarlas contra la ceacutedula general sin afectar los ingresos por rentas de trabajo

Las peacuterdidas fiscales en que incurran las personas naturales al momento de ser compensadas no podraacuten superar el valor resultante de restar a los ingresos de las rentas de capital o no laborales los ingresos no constitutivos de renta y se deberaacuten compensar en los teacuterminos y condiciones que establece el artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 1 Las peacuterdidas fiscales objeto de compensacioacuten no son susceptibles de reajuste fiscal de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 2 Lo previsto en el presente artiacuteculo no es aplicable a las peacuterdidas ocasionales de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 311 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 11 Adicioacuten del paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Adicioacutenese el paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 4 Para el caso de los servidores puacuteblicos cuyo reacutegimen corresponde al de cesantiacuteas anualizadas la regla de realizacioacuten del ingreso de que trata el inciso 1 de este artiacuteculo en consonancia con lo previsto en el numeral 3 del artiacuteculo 27 del Estatuto Tributario corresponde al momento en que las cesantiacuteas se consolidan y quedan disponibles en las cuentas individuales de estos servidores

Para tal efecto las entidades puacuteblicas empleadoras reportaraacuten este valor en el certificado de ingresos y retenciones en el antildeo gravable en que se realiza el ingreso conforme con lo previsto en el inciso anterior

DECRETQ Paacutegina 17 de 18

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamentan artiacuteculos 331 333 Y 336 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 12 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1214 del Capiacutetulo 21 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1 1214 del Capiacutetulo 21 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del 1 del Decreto 1 de 16 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121214 Tratamiento de los activos omitidos pasivos inexistentes y recuperaclOn deducciones Cuando contribuyente tenga activos omitidos yo pasivos inexistentes incluiraacute los valores como renta liacutequida gravable en

la general atendiendo lo dispuesto por el artiacuteculo 239-1 Estatuto Tributario

Cuando se de recuperacioacuten de deducciones seraacuten tratadas como liacutequida gravable dentro la ceacutedula

tratamientos aquiacute previstos no admiten ninguacuten tipo de renta exenta ni deduccioacuten

Artiacuteculo 13 Sustitucioacuten del articulo 121221 Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 121221 del Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 la 2 del Libro 1 del Decreto 1 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121221 Tratamiento de gastos representacioacuten de los rectores y profesores universidades puacuteblicas Los gastos de representacioacuten de rectores y profesores de universidades puacuteblicas de trata numeral 9deg del artiacuteculo 206 del

Tributario seraacuten tratados como renta exenta hasta el monto no el cincuenta (50) de su salario

Artiacuteculo 14 Sustitucioacuten del paraacutegrafo 2 del articulo 1212241 Capiacutetulo 22 Titulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 121 Capiacutetulo del Tiacutetulo 1 de Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 6 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 2 la aplicacioacuten este artiacuteculo se deberaacute en cuenta limitacioacuten cuarenta por ciento (40) o cinco mil cuarenta (5040) Unidades Valor Tributario

-UVT previsto para la ceacutedula generaL

Artiacuteculo 15 Sustitucioacuten del paraacutegrafo 2 del articulo del Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212243 Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 Decreto 1625 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 2 la aplicacioacuten este artiacuteculo se deberaacute en cuenta limitacioacuten del cuarenta por ciento (40) o cinco mil cuarenta (5040) Unidades Valor Tributario -UVT previsto para la ceacutedula genera

Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto

DECRETO 226 4 DE Paacutegina 18 de 18

Continuacioacuten del Decreto 11 Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 16 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona un paraacutegrafo a los artiacuteculos 121126 y 121127 modifica el inciso 2 del artiacuteculo 121 128 sustituye el artiacuteculo 121129 sustituye el artiacuteculo 1211850 sustituye el paraacutegrafo del artiacuteculo 121192 sustituye los artiacuteculos 121 1915 y 121 1916 modifica el inciso 3 del numeral 2 del artiacuteculo 121201 sustituye los artiacuteculos 121 202 121203 121204 121205 Y 121206 adiciona el paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 sustituye el artiacuteculo 121214 sustituye el artiacuteculo 121221 el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212241 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212243 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE 13 Ole 2019 Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Page 15: República de Colombia (*'Ij. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA · 13 . DIC . 2019 . Por el cual se reglamentan los artículos 27,55,206,206-1,235-2, 330, 331,332,333, 335 Y 336 del Estatuto

contratado o vinculado dos (2) o maacutes trabajadores asociados a

o correccioacuten monetaria en virtud previsto en el artiacuteculo 119

ntlrlluin a varias personas se

una de ellas siempre y cuando

una (1) ceacutedula la misma

ser solicitada en su no la haya solicitado

264 DE Paacutegina 15 18

206-1 235-2 330 331 33Z y Tributario y se modifica y adiciona Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Tributaria

Continuacioacuten del se reglamentan los artiacuteculos

Comunidad Andina de Naciones no aplicable la limitacioacuten del por ciento (40) o las cinco mil cuarenta (5040) Unidades de Valor -UVT

A las rentas de la Decisioacuten

Estatuto Tributario soacutelo son apl e a Las rentas a que se refiere el numeral 10 del

1 Los ingresos que provengan de una relacioacuten laboral o legal y reglamentariacutea

2 Los percibidos por personas que presten servicios y contraten o vinculen por un teacutermino inferior a noventa (90) diacuteas continuos o discontinuos menos dos (2) trabajadores o asociados a la actividad

3 La por servicios personales obtenidos por las personas que informen

deduccioacuten por adquisicioacuten de vivienda

Estatuto cuando el creacutedito ha proporcionalmente a cada una de ellas La en

y deducciones una de las rentas

en el artiacuteculo 332 del

Costos y gastos naturales y sucesiones iliacutequidas provenientes de capital yo rentas no

a ceacutedula general uacutenicamente podraacuten detraer los costos y con lo previsto en el Estatuto Tributario

Los contribuyentes que perciban considerados como trabajo una fuente diferente a la o legal y reglamentaria podraacuten

y gastos que tengan actividad productora en los teacuterminos previstos en el Estatuto Tributario

y gastos que se pueden a todas aquellas se incurra para la obtencioacuten y que cumplen todos los

para su procedencia de conformidad con lo establecido en

ingresos correspondientes a de trabajo de la ceacutedula lo previsto en el 2 de artiacuteculo las ceacutedulas y

y participaciones no los costos y gastos de conformidad con lo en los artiacuteculos 336 Tributario

DECRETO 22611 DE Paacutegina 16 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Cuando los costos y gastos procedentes correspondientes a rentas de capital o no laborales declarados en la ceacutedula general de la declaracioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios sean superiores a los ingresos declarados por concepto de rentas de capital o no laborales y no haya ingresos por concepto de otras rentas habraacute lugar a la peacuterdida fiscal

En caso contrario estos costos y gastos al momento de ser declarados no podraacuten superar el valor resultante de restar a los ingresos de las rentas de capital o no laborales los ingresos no constitutivos de renta El valor que exceda deberaacute estar registrado en la contabilidad yo el control de detalle de que trata el artiacuteculo 772-1 del Estatuto Tributario para que proceda la compensacioacuten de la peacuterdida fiscal contra la renta que dio su origen en los periodos gravables posteriores en los teacuterminos del artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 121206 Tratamiento de las peacuterdidas fiscales Las personas naturales que tengan peacuterdidas fiscales generadas con anterioridad a la vigencia fiscal del 2017 y que no se hayan compensado teniendo derecho a ello podraacuten imputarlas contra la ceacutedula general sin afectar los ingresos por rentas de trabajo

Las peacuterdidas fiscales en que incurran las personas naturales al momento de ser compensadas no podraacuten superar el valor resultante de restar a los ingresos de las rentas de capital o no laborales los ingresos no constitutivos de renta y se deberaacuten compensar en los teacuterminos y condiciones que establece el artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 1 Las peacuterdidas fiscales objeto de compensacioacuten no son susceptibles de reajuste fiscal de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 2 Lo previsto en el presente artiacuteculo no es aplicable a las peacuterdidas ocasionales de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 311 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 11 Adicioacuten del paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Adicioacutenese el paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 4 Para el caso de los servidores puacuteblicos cuyo reacutegimen corresponde al de cesantiacuteas anualizadas la regla de realizacioacuten del ingreso de que trata el inciso 1 de este artiacuteculo en consonancia con lo previsto en el numeral 3 del artiacuteculo 27 del Estatuto Tributario corresponde al momento en que las cesantiacuteas se consolidan y quedan disponibles en las cuentas individuales de estos servidores

Para tal efecto las entidades puacuteblicas empleadoras reportaraacuten este valor en el certificado de ingresos y retenciones en el antildeo gravable en que se realiza el ingreso conforme con lo previsto en el inciso anterior

DECRETQ Paacutegina 17 de 18

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamentan artiacuteculos 331 333 Y 336 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 12 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1214 del Capiacutetulo 21 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1 1214 del Capiacutetulo 21 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del 1 del Decreto 1 de 16 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121214 Tratamiento de los activos omitidos pasivos inexistentes y recuperaclOn deducciones Cuando contribuyente tenga activos omitidos yo pasivos inexistentes incluiraacute los valores como renta liacutequida gravable en

la general atendiendo lo dispuesto por el artiacuteculo 239-1 Estatuto Tributario

Cuando se de recuperacioacuten de deducciones seraacuten tratadas como liacutequida gravable dentro la ceacutedula

tratamientos aquiacute previstos no admiten ninguacuten tipo de renta exenta ni deduccioacuten

Artiacuteculo 13 Sustitucioacuten del articulo 121221 Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 121221 del Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 la 2 del Libro 1 del Decreto 1 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121221 Tratamiento de gastos representacioacuten de los rectores y profesores universidades puacuteblicas Los gastos de representacioacuten de rectores y profesores de universidades puacuteblicas de trata numeral 9deg del artiacuteculo 206 del

Tributario seraacuten tratados como renta exenta hasta el monto no el cincuenta (50) de su salario

Artiacuteculo 14 Sustitucioacuten del paraacutegrafo 2 del articulo 1212241 Capiacutetulo 22 Titulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 121 Capiacutetulo del Tiacutetulo 1 de Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 6 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 2 la aplicacioacuten este artiacuteculo se deberaacute en cuenta limitacioacuten cuarenta por ciento (40) o cinco mil cuarenta (5040) Unidades Valor Tributario

-UVT previsto para la ceacutedula generaL

Artiacuteculo 15 Sustitucioacuten del paraacutegrafo 2 del articulo del Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212243 Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 Decreto 1625 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 2 la aplicacioacuten este artiacuteculo se deberaacute en cuenta limitacioacuten del cuarenta por ciento (40) o cinco mil cuarenta (5040) Unidades Valor Tributario -UVT previsto para la ceacutedula genera

Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto

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Continuacioacuten del Decreto 11 Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 16 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona un paraacutegrafo a los artiacuteculos 121126 y 121127 modifica el inciso 2 del artiacuteculo 121 128 sustituye el artiacuteculo 121129 sustituye el artiacuteculo 1211850 sustituye el paraacutegrafo del artiacuteculo 121192 sustituye los artiacuteculos 121 1915 y 121 1916 modifica el inciso 3 del numeral 2 del artiacuteculo 121201 sustituye los artiacuteculos 121 202 121203 121204 121205 Y 121206 adiciona el paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 sustituye el artiacuteculo 121214 sustituye el artiacuteculo 121221 el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212241 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212243 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE 13 Ole 2019 Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

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DECRETO 22611 DE Paacutegina 16 de 18

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Cuando los costos y gastos procedentes correspondientes a rentas de capital o no laborales declarados en la ceacutedula general de la declaracioacuten del impuesto sobre la renta y complementarios sean superiores a los ingresos declarados por concepto de rentas de capital o no laborales y no haya ingresos por concepto de otras rentas habraacute lugar a la peacuterdida fiscal

En caso contrario estos costos y gastos al momento de ser declarados no podraacuten superar el valor resultante de restar a los ingresos de las rentas de capital o no laborales los ingresos no constitutivos de renta El valor que exceda deberaacute estar registrado en la contabilidad yo el control de detalle de que trata el artiacuteculo 772-1 del Estatuto Tributario para que proceda la compensacioacuten de la peacuterdida fiscal contra la renta que dio su origen en los periodos gravables posteriores en los teacuterminos del artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 121206 Tratamiento de las peacuterdidas fiscales Las personas naturales que tengan peacuterdidas fiscales generadas con anterioridad a la vigencia fiscal del 2017 y que no se hayan compensado teniendo derecho a ello podraacuten imputarlas contra la ceacutedula general sin afectar los ingresos por rentas de trabajo

Las peacuterdidas fiscales en que incurran las personas naturales al momento de ser compensadas no podraacuten superar el valor resultante de restar a los ingresos de las rentas de capital o no laborales los ingresos no constitutivos de renta y se deberaacuten compensar en los teacuterminos y condiciones que establece el artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 1 Las peacuterdidas fiscales objeto de compensacioacuten no son susceptibles de reajuste fiscal de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 147 del Estatuto Tributario

Paraacutegrafo 2 Lo previsto en el presente artiacuteculo no es aplicable a las peacuterdidas ocasionales de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 311 del Estatuto Tributario

Artiacuteculo 11 Adicioacuten del paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Adicioacutenese el paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 del Capiacutetulo 20 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 4 Para el caso de los servidores puacuteblicos cuyo reacutegimen corresponde al de cesantiacuteas anualizadas la regla de realizacioacuten del ingreso de que trata el inciso 1 de este artiacuteculo en consonancia con lo previsto en el numeral 3 del artiacuteculo 27 del Estatuto Tributario corresponde al momento en que las cesantiacuteas se consolidan y quedan disponibles en las cuentas individuales de estos servidores

Para tal efecto las entidades puacuteblicas empleadoras reportaraacuten este valor en el certificado de ingresos y retenciones en el antildeo gravable en que se realiza el ingreso conforme con lo previsto en el inciso anterior

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Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamentan artiacuteculos 331 333 Y 336 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 12 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1214 del Capiacutetulo 21 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1 1214 del Capiacutetulo 21 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del 1 del Decreto 1 de 16 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121214 Tratamiento de los activos omitidos pasivos inexistentes y recuperaclOn deducciones Cuando contribuyente tenga activos omitidos yo pasivos inexistentes incluiraacute los valores como renta liacutequida gravable en

la general atendiendo lo dispuesto por el artiacuteculo 239-1 Estatuto Tributario

Cuando se de recuperacioacuten de deducciones seraacuten tratadas como liacutequida gravable dentro la ceacutedula

tratamientos aquiacute previstos no admiten ninguacuten tipo de renta exenta ni deduccioacuten

Artiacuteculo 13 Sustitucioacuten del articulo 121221 Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 121221 del Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 la 2 del Libro 1 del Decreto 1 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121221 Tratamiento de gastos representacioacuten de los rectores y profesores universidades puacuteblicas Los gastos de representacioacuten de rectores y profesores de universidades puacuteblicas de trata numeral 9deg del artiacuteculo 206 del

Tributario seraacuten tratados como renta exenta hasta el monto no el cincuenta (50) de su salario

Artiacuteculo 14 Sustitucioacuten del paraacutegrafo 2 del articulo 1212241 Capiacutetulo 22 Titulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 121 Capiacutetulo del Tiacutetulo 1 de Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 6 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 2 la aplicacioacuten este artiacuteculo se deberaacute en cuenta limitacioacuten cuarenta por ciento (40) o cinco mil cuarenta (5040) Unidades Valor Tributario

-UVT previsto para la ceacutedula generaL

Artiacuteculo 15 Sustitucioacuten del paraacutegrafo 2 del articulo del Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212243 Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 Decreto 1625 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 2 la aplicacioacuten este artiacuteculo se deberaacute en cuenta limitacioacuten del cuarenta por ciento (40) o cinco mil cuarenta (5040) Unidades Valor Tributario -UVT previsto para la ceacutedula genera

Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto

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Continuacioacuten del Decreto 11 Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 16 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona un paraacutegrafo a los artiacuteculos 121126 y 121127 modifica el inciso 2 del artiacuteculo 121 128 sustituye el artiacuteculo 121129 sustituye el artiacuteculo 1211850 sustituye el paraacutegrafo del artiacuteculo 121192 sustituye los artiacuteculos 121 1915 y 121 1916 modifica el inciso 3 del numeral 2 del artiacuteculo 121201 sustituye los artiacuteculos 121 202 121203 121204 121205 Y 121206 adiciona el paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 sustituye el artiacuteculo 121214 sustituye el artiacuteculo 121221 el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212241 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212243 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE 13 Ole 2019 Dado en Bogotaacute DC a los

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Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamentan artiacuteculos 331 333 Y 336 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 12 Sustitucioacuten del artiacuteculo 1214 del Capiacutetulo 21 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 1 1214 del Capiacutetulo 21 del Tiacutetulo 1 la Parte 2 del 1 del Decreto 1 de 16 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121214 Tratamiento de los activos omitidos pasivos inexistentes y recuperaclOn deducciones Cuando contribuyente tenga activos omitidos yo pasivos inexistentes incluiraacute los valores como renta liacutequida gravable en

la general atendiendo lo dispuesto por el artiacuteculo 239-1 Estatuto Tributario

Cuando se de recuperacioacuten de deducciones seraacuten tratadas como liacutequida gravable dentro la ceacutedula

tratamientos aquiacute previstos no admiten ninguacuten tipo de renta exenta ni deduccioacuten

Artiacuteculo 13 Sustitucioacuten del articulo 121221 Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el artiacuteculo 121221 del Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 la 2 del Libro 1 del Decreto 1 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Artiacuteculo 121221 Tratamiento de gastos representacioacuten de los rectores y profesores universidades puacuteblicas Los gastos de representacioacuten de rectores y profesores de universidades puacuteblicas de trata numeral 9deg del artiacuteculo 206 del

Tributario seraacuten tratados como renta exenta hasta el monto no el cincuenta (50) de su salario

Artiacuteculo 14 Sustitucioacuten del paraacutegrafo 2 del articulo 1212241 Capiacutetulo 22 Titulo 1 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 121 Capiacutetulo del Tiacutetulo 1 de Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 6 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 2 la aplicacioacuten este artiacuteculo se deberaacute en cuenta limitacioacuten cuarenta por ciento (40) o cinco mil cuarenta (5040) Unidades Valor Tributario

-UVT previsto para la ceacutedula generaL

Artiacuteculo 15 Sustitucioacuten del paraacutegrafo 2 del articulo del Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria Sustituacuteyase el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212243 Capiacutetulo 22 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 Decreto 1625 201 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria asiacute

Paraacutegrafo 2 la aplicacioacuten este artiacuteculo se deberaacute en cuenta limitacioacuten del cuarenta por ciento (40) o cinco mil cuarenta (5040) Unidades Valor Tributario -UVT previsto para la ceacutedula genera

Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto

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Continuacioacuten del Decreto 11 Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 16 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona un paraacutegrafo a los artiacuteculos 121126 y 121127 modifica el inciso 2 del artiacuteculo 121 128 sustituye el artiacuteculo 121129 sustituye el artiacuteculo 1211850 sustituye el paraacutegrafo del artiacuteculo 121192 sustituye los artiacuteculos 121 1915 y 121 1916 modifica el inciso 3 del numeral 2 del artiacuteculo 121201 sustituye los artiacuteculos 121 202 121203 121204 121205 Y 121206 adiciona el paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 sustituye el artiacuteculo 121214 sustituye el artiacuteculo 121221 el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212241 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212243 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

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DECRETO 226 4 DE Paacutegina 18 de 18

Continuacioacuten del Decreto 11 Por el cual se reglamentan los artiacuteculos 27 55 206 206-1 235-2 330 331 332 333 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

Artiacuteculo 16 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten adiciona un paraacutegrafo a los artiacuteculos 121126 y 121127 modifica el inciso 2 del artiacuteculo 121 128 sustituye el artiacuteculo 121129 sustituye el artiacuteculo 1211850 sustituye el paraacutegrafo del artiacuteculo 121192 sustituye los artiacuteculos 121 1915 y 121 1916 modifica el inciso 3 del numeral 2 del artiacuteculo 121201 sustituye los artiacuteculos 121 202 121203 121204 121205 Y 121206 adiciona el paraacutegrafo 4 al artiacuteculo 121207 sustituye el artiacuteculo 121214 sustituye el artiacuteculo 121221 el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212241 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 1212243 del Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Uacutenico Reglamentario en Materia Tributaria

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