república de colombia diario oficial€¦ · colombiano utilizadas en la elaboración de los...

24
Vea Indice de Licitaciones en la última página Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación. DIARIO OFICIAL El L I C I T A C I O N E S INCLUYE DIARIO UNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA NÚMERO 886 DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLIV No. 47.071 Edición de 24 páginas Bogotá, D. C., lunes 4 de agosto de 2008 Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 NORMATIVIDAD Y CULTURA IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A www.imprenta.gov.co República de Colombia Libertad y Orden RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 002834 DE 2008 (julio 30) por la cual se adopta el Vademécum de Plantas Medicinales Colombiano y se establecen los lineamientos para su actualización. El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la conferida en los artículos 2° del Decreto 205 de 2003 y 5° del Decreto 2266 de 2004, y CONSIDERANDO: Que el artículo 5° del Decreto 2266 de 2004, establece que el Ministerio de la Protec- ción Social será el responsable de la expedición del Vademécum de Plantas Medicinales Colombiano utilizadas en la elaboración de los productos fitoterapéuticos tradicionales y su actualización, la cual, conforme a los lineamientos de este Ministerio, será de competencia de la Sala Especializada de Productos Naturales del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima- o quien haga sus veces. Que el Vademécum de Plantas Medicinales Colombiano es un documento técnico que contiene la información general sobre las plantas medicinales aceptadas en Colombia, para ser utilizadas en la elaboración de productos fitoterapéuticos tradicionales. Que para proteger la salud de la población, las plantas medicinales utilizadas para la elaboración de los productos fitoterapéuticos tradicionales deberán estar incluidas en el Vademécum de Plantas Medicinales Colombiano. Que mediante Convenio Interadministrativo número 084 de 2007 celebrado entre el Ministerio de la Protección Social y la Universidad Nacional de Colombia, se contrató el diseño y elaboración del Vademécum de Plantas Medicinales Colombiano. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: Artículo 1°. Adóptase como referencia obligatoria para expedir el registro sanitario de los productos fitoterapéuticos tradicionales, el Vademécum de Plantas Medicinales Colombiano, edición impresa registrada en la Cámara Colombiana del Libro, con el Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas ISBN 978958701997-1 de 2008 y publicado en la página web del Ministerio de la Protección Social el 27 de mayo de 2008. Artículo 2°. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –Invima– a través de la Sala Especializada de Productos Naturales, o quien haga sus veces, actualizará el Vademécum de Plantas Medicinales Colombiano para lo cual deberá disponer de la siguiente información, por cada planta medicinal: a) Nombre científico; b) Sinónimos; c) Nombre vulgar; d) Parte de la planta usada o droga; e) Uso tradicional; f) Principales constituyentes químicos; g) Propiedades terapéuticas y/o farmacológicas (si hubiere estudios sobre el particular, ensayos in vivo, ensayos clínicos); h) Indicaciones y posología, precisando si el uso es interno o externo (de acuerdo a lo descrito en la literatura); i) Toxicidad aguda y a dosis repetida; j) Ensayos in vitro; k) Contraindicaciones y precauciones; l) Si se cuenta con estudios de seguridad o clínicos propiedades farmacodinámicas; m) Conservación; n) Formas farmacéuticas; o) Interacciones con fármacos si se encuentran reportadas, y p) Fotografía a color de la planta. Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2008. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. (C.F.) RESOLUCION NUMERO 02835 DE 2008 (julio 30) por la cual se autoriza el uso de ratones modificados genéticamente para la deleción dirigida del gen que codifica la proteína Apolipoproteína E (Ratones ApoE-/- o ApoE “Knock out”) como modelo transgénico en el entendimiento de la enfermedad Aterogénica y otras futuras investigaciones bajo la coordinación de la Universidad de Antioquia. El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 6° del Decreto 4525 de 2005, y CONSIDERANDO: Que el “Convenio sobre la Diversidad Biológica” de las Naciones Unidas, denominado “Ley global en Biodiversidad”, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, fue aprobado por Colombia mediante la Ley 165 de 1994, la cual fue declarada exequible por la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-519 de 1994. Que el “Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica”, hecho en Montreal el 29 de enero de 2000, fue aprobado por Colombia mediante Ley 740 de 2002, la cual fue declarada exequible por la honorable Corte Constitucional mediante la Sentencia C-071 de 2003. Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4525 de 2005, estableció el marco regu- latorio de los Organismos Vivos Modificados - OVM, de acuerdo con los procedimientos señalados en la Ley 740 de 2002, cuya función es, entre otras, recomendar al Ministro de la Protección Social la expedición del acto administrativo para la autorización de actividades solicitadas con Organismos Vivos Modificados para uso exclusivo en salud o alimentación humana. Que mediante la Resolución 227 de 2007 expedida por el Ministerio de la Protección Social, se conformó el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en Salud o Alimentación Humana exclusivamente. Que el Grupo de Inmunomodulación y Sustancias Bioactivas de la Universidad de An- tioquia con domicilio en la ciudad de Medellín (Antioquia), mediante oficio del 28 de mayo de 2008, radicado con el número 8029456 recibido en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, solicitó autorización de uso de los ratones modificados genéticamente para la deleción dirigida del gen que codifica la proteína Apolipoproteína E (Ratones ApoE-/- o ApoE “Knock out” como modelo transgénico en el entendimiento de la enfermedad Aterogénica y otras futuras investigaciones bajo la coordinación de la misma Universidad, para establecer una colonia isogénica (cruces endogámicos entre hermanos), con la finalidad de obtener un número necesario de animales para cumplir con los objeti- vos de diferentes proyectos de investigación en curso y a futuro por parte de los grupos de investigación de la Universidad de Antioquia. Que los ratones ApoE-/- o ApoE “Knock out” se han venido empleando durante décadas con fines de investigación, fundamentalmente como modelos biológicos para la identificación de tratamientos clínicos y desarrollo de medicamentos para el manejo de enfermedades complejas presentes en el ser humano. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Upload: others

Post on 07-Oct-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: República de Colombia Diario oficial€¦ · Colombiano utilizadas en la elaboración de los productos fitoterapéuticos tradicionales y su actualización, la cual, conforme a los

Vea Indice de Licitaciones en la última página

Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.

DIARIO OFICIALEl

L I C I T A C I O N E S

Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 886

Diario oficialFundado el 30 de abril de 1864

Año CXLIV No. 47.071 Edición de 24 páginas • Bogotá, D. C., lunes 4 de agosto de 2008 • Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112

NORMATIVIDAD Y CULTURA

IMPRENTANACIONALD E C O L O M B I A

www.imprenta.gov.co

República de Colombia

Libertad y Orden

Resoluciones

RESOLUCION NUMERO 002834 DE 2008(julio 30)

por la cual se adopta el Vademécum de Plantas Medicinales Colombiano y se establecen los lineamientos para su actualización.

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la conferida en los artículos 2° del Decreto 205 de 2003 y 5° del Decreto 2266 de 2004, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 5° del Decreto 2266 de 2004, establece que el Ministerio de la Protec-

ción Social será el responsable de la expedición del Vademécum de Plantas Medicinales Colombiano utilizadas en la elaboración de los productos fitoterapéuticos tradicionales y su actualización, la cual, conforme a los lineamientos de este Ministerio, será de competencia de la Sala Especializada de Productos Naturales del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima- o quien haga sus veces.

Que el Vademécum de Plantas Medicinales Colombiano es un documento técnico que contiene la información general sobre las plantas medicinales aceptadas en Colombia, para ser utilizadas en la elaboración de productos fitoterapéuticos tradicionales.

Que para proteger la salud de la población, las plantas medicinales utilizadas para la elaboración de los productos fitoterapéuticos tradicionales deberán estar incluidas en el Vademécum de Plantas Medicinales Colombiano.

Que mediante Convenio Interadministrativo número 084 de 2007 celebrado entre el Ministerio de la Protección Social y la Universidad Nacional de Colombia, se contrató el diseño y elaboración del Vademécum de Plantas Medicinales Colombiano.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,RESUELVE:

Artículo 1°. Adóptase como referencia obligatoria para expedir el registro sanitario de los productos fitoterapéuticos tradicionales, el Vademécum de Plantas Medicinales Colombiano, edición impresa registrada en la Cámara Colombiana del Libro, con el Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas ISBN 978958701997-1 de 2008 y publicado en la página web del Ministerio de la Protección Social el 27 de mayo de 2008.

Artículo 2°. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –Invima– a través de la Sala Especializada de Productos Naturales, o quien haga sus veces, actualizará el Vademécum de Plantas Medicinales Colombiano para lo cual deberá disponer de la siguiente información, por cada planta medicinal:

a) Nombre científico; b) Sinónimos;c) Nombre vulgar;d) Parte de la planta usada o droga;e) Uso tradicional;f) Principales constituyentes químicos; g) Propiedades terapéuticas y/o farmacológicas (si hubiere estudios sobre el particular,

ensayos in vivo, ensayos clínicos);h) Indicaciones y posología, precisando si el uso es interno o externo (de acuerdo a lo

descrito en la literatura);i) Toxicidad aguda y a dosis repetida; j) Ensayos in vitro;k) Contraindicaciones y precauciones;l) Si se cuenta con estudios de seguridad o clínicos propiedades farmacodinámicas;m) Conservación;n) Formas farmacéuticas;o) Interacciones con fármacos si se encuentran reportadas, yp) Fotografía a color de la planta.

Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2008.El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 02835 DE 2008(julio 30)

por la cual se autoriza el uso de ratones modificados genéticamente para la deleción dirigida del gen que codifica la proteína Apolipoproteína E (Ratones ApoE-/- o ApoE “Knock out”) como modelo transgénico en el entendimiento de la enfermedad Aterogénica y otras futuras investigaciones bajo la coordinación de la Universidad de Antioquia.

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 6° del Decreto 4525 de 2005, y

CONSIDERANDO:Que el “Convenio sobre la Diversidad Biológica” de las Naciones Unidas, denominado

“Ley global en Biodiversidad”, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, fue aprobado por Colombia mediante la Ley 165 de 1994, la cual fue declarada exequible por la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-519 de 1994.

Que el “Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica”, hecho en Montreal el 29 de enero de 2000, fue aprobado por Colombia mediante Ley 740 de 2002, la cual fue declarada exequible por la honorable Corte Constitucional mediante la Sentencia C-071 de 2003.

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4525 de 2005, estableció el marco regu-latorio de los Organismos Vivos Modificados - OVM, de acuerdo con los procedimientos señalados en la Ley 740 de 2002, cuya función es, entre otras, recomendar al Ministro de la Protección Social la expedición del acto administrativo para la autorización de actividades solicitadas con Organismos Vivos Modificados para uso exclusivo en salud o alimentación humana.

Que mediante la Resolución 227 de 2007 expedida por el Ministerio de la Protección Social, se conformó el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en Salud o Alimentación Humana exclusivamente.

Que el Grupo de Inmunomodulación y Sustancias Bioactivas de la Universidad de An-tioquia con domicilio en la ciudad de Medellín (Antioquia), mediante oficio del 28 de mayo de 2008, radicado con el número 8029456 recibido en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, solicitó autorización de uso de los ratones modificados genéticamente para la deleción dirigida del gen que codifica la proteína Apolipoproteína E (Ratones ApoE-/- o ApoE “Knock out” como modelo transgénico en el entendimiento de la enfermedad Aterogénica y otras futuras investigaciones bajo la coordinación de la misma Universidad, para establecer una colonia isogénica (cruces endogámicos entre hermanos), con la finalidad de obtener un número necesario de animales para cumplir con los objeti-vos de diferentes proyectos de investigación en curso y a futuro por parte de los grupos de investigación de la Universidad de Antioquia.

Que los ratones ApoE-/- o ApoE “Knock out” se han venido empleando durante décadas con fines de investigación, fundamentalmente como modelos biológicos para la identificación de tratamientos clínicos y desarrollo de medicamentos para el manejo de enfermedades complejas presentes en el ser humano.

Ministerio de la Protección social

Page 2: República de Colombia Diario oficial€¦ · Colombiano utilizadas en la elaboración de los productos fitoterapéuticos tradicionales y su actualización, la cual, conforme a los

� DIARIO OFICIALEdición 47.071

Lunes 4 de agosto de 2008

D I A R I O OFICIAL

Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro

Tarifa postal reducida No. 56

Directora: María Isabel restrepo Correa

MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia

IMprenta naCIonal de ColoMbIa

María Isabel restrepo Correa

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

Que estos animales modificados genéticamente serán empleados como modelos biológi-cos en varios proyectos de investigación en los que se están tratando de encontrar posibles alternativas profilácticas y terapéuticas para la Ateroesclerosis.

Que el Grupo de Inmunomodulación y Sustancias Bioactivas de la Universidad de Antioquia, empleará los ratones genéticamente modificados con deficiencia para la Apolipo-proteína para cumplir con los objetivos de los proyectos de investigación: “Aprovechamiento farmacológico de los residuos agroindustriales: caracterización química de metabolitos y evaluación de su potencial aterogénico” y “Evaluación de la actividad antiaterogénica de plantas medicinales comercializadas en Colombia”.

Que el primero de los proyectos busca aislar y purificar compuestos y/o fracciones de residuos agroindustriales del café y cítricos y evaluar su potencial antiaterogénico mediante ensayos in vitro o in vivo, empleando para estos últimos los ratones ApoE-/- o ApoE “Knock out”.

Que el segundo proyecto pretende valorar la capacidad inhibidora que presentan algunos extractos vegetales frente a la oxidación de LDL (Lipoproteína de baja densidad) en ensa-yos in Vitro, midiendo la producción de Dienos conjugados y seleccionar el extracto con mayor actividad inhibidora de la oxidación de LDL y evaluar su potencia antiaterogénico en un modelo animal.

Que el uso de los ratones ApoE-/- o ApoE “Knock out” en los proyectos de investigación citados, se hace sobre la base de que se requiere la formación de ateromas como resultado de la inyección con lipofundín o la administración de dietas ricas en grasas, lo cual no se logra en ratones no modificados genéticamente. Estos ratones, muestran un marcado incremento en los niveles totales de colesterol en el plasma; debido a la dislipidemia, presentan a partir de los tres meses de edad estrías de grasas en la aorta principal, las cuales aumentan con la edad y con la deficiencia de Apolipoproteína E han demostrado que desarrollan lesiones xantomatosas en el cerebro por acumulación lipídica.

Que los mencionados ratones presentan una deficiencia genética de la Apolipoproteína E, la cual media el transporte de colesterol sanguíneo. Los ratones homocigotos para la mutación de la Apolipoproteína E Apoetm1Unc muestran un marcado incremento en los niveles totales de colesterol en el plasma.

Que un “ratón knock-out” es un ratón de laboratorio en el que los investigadores han inactivado, o “eliminado” un gen existente mediante su sustitución o perturbado lo artificial con un trozo de ADN.

Que los ratones de laboratorio de la cepa C57BL/6 presentan una deficiencia genética a la Apolipoproteína E, la cual media el transporte del colesterol sanguíneo. Los ratones mutantes Apoetm1Unc se obtienen por una recombinación homóloga en células madres em-brionarias de ratón.

Que los ratones homocigotos para la mutación de la Apolipoproteína E Apoetm1Unc mues-tran un marcado incremento en los niveles totales de colesterol en el plasma.

Que para la obtención de los ratones genéticamente modificados se empleó la línea celular embrionaria madre E14TG2 a la cual se transfectó por electroporación con el plásmido que contiene los elementos reguladores eucarióticos y al cual se le insertó el gen Apoe. Como genes de selección se insertaron el gen Neo, que confiere resistencia a la Neomicina y el gen Ganc (Ganciclovir) que selecciona para la ausencia del gen TK del Virus Herpes Simplex. Tras la selección se obtuvo el clon T89 en el cual se confirmó la recombinación homóloga y por lo tanto, la deleción del gen apoe endógeno.

Que una vez obtenido el clon de células madres embrionarias con la mutación del gen apoe (Apoetm1Unc) se microinyecta en los blastocitos de ratones de la cepa C57BL/6, para obtener ratones quiméricos que presenten la deleción del gen apoe.

Que se realizaron análisis fenotípicos y moleculares con PCR y southern blot que per-mitieron evidenciar la incapacidad de los ratones para sintetizar la Apolipoproteína E y no expresan proteínas nuevas que revelen un fenotipo nuevo.

Que los ratones genéticamente modificados que se van a recibir, son cepas caracterizadas y certificadas que se utilizarán para generar una colonia y en ningún momento para crear una nueva cepa; se mantendrán en completo aislamiento de otros animales y nunca serán liberados al medio ambiente o cruzados con otros organismos.

Que la Universidad de Antioquia solo utilizará estos animales para investigación y no para obtener productos o materiales procesados para su comercialización. Adicionalmen-te, el Material Transfer Agreement firmado con el donante de los especímenes impide el intercambio de estos entre centros de investigación.

Que la Universidad de Antioquia posee un Bioterio SPF (Specific Free Pathogen) que cumple con las normas internacionales existentes para este tipo de Bioterios, las cuales fueron constatadas por los miembros del Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en salud o alimentación humana exclusivamente, en visita efectuada el 25 de junio de 2008 a las instalaciones del mismo.

Que el Bioterio cuenta con áreas separadas para la reproducción y el mantenimiento de los animales, para la cría, levante y para la experimentación, todas con ambientes contro-lados y medidas de bioseguridad como luz ultravioleta, doble puerta de ingreso y salida, con sistemas monitoreados de ingreso de personal autorizado, aire acondicionado con dos (2) sistemas de filtración del mismo mediante el uso de filtros HEPA, con recambios de aire en períodos establecidos; permitiendo contar con animales que no posean microorga-nismo murino específico, manteniéndolos bajo condiciones sanitarias controladas gracias a microaisladores que tienen microambientes controlados para cada uno de los animales de experimentación.

Que así mismo, el Bioterio SPF de la Universidad de Antioquia cuenta con un sistema documental estructurado de procedimientos operativos estándar que incluye: ingreso y permanencia en la zona SPF, protocolo de desinfección de microaisladores, registro diario de animales genéticamente modificados de bioterio, protocolo de destete, sexaje y marcado de OGM, censo semanal de animales genéticamente modificados, protocolo de anestesia para OGM, registro de necropsia y valoración de OGM, protocolo de eutanasia para OGM, protocolo de controles microbiológicos, cuarentena y recepción de OGM, protocolo de cruces de colonias endogámicas, instructivo de uso del microaislador, manual de procedi-mientos para la gestión integral de residuos, contemplando la incineración de los ratones tras su sacrificio.

Que luego de realizada la visita (25 de junio de 2008) a las instalaciones del Bioterio SPF (Specific Pathogen Free) de la Universidad de Antioquia y verificadas las condiciones y medidas de bioseguridad en el manejo de los ratones transgénicos, los miembros de la Comisión Técnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en salud y alimentación humana exclusivamente, estudiaron y analizaron la solicitud radicada en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima - con el número 8029456 y en sesión ordinaria del 27 de junio de 2008, como consta en el Acta número 6/2008, evaluaron la Secretaría del mencionado Comité con los números 8015414 y 8029518 y en sesión del 27 de junio de 2008, evaluaron los riesgos para la salud humana derivados de la manipulación de los mencionados animales, recomendando la autorización de uso de ratones modificados genéticamente para la deleción dirigida del gen que codifica la proteína Apolipoproteína E (Ratones ApoE-/- o ApoE “Knock out”) como modelo transgénico en el entendimiento de la enfermedad Aterogénica y otras futuras investigaciones bajo la coordinación de la misma universidad.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar a la Universidad de Antioquia en el Bioterio SPF (Specific Free Pathogen) de la Sede de Investigación Universitaria - SIU, ubicado en la Calle 62 N° 52-59 de la ciudad de Medellín - Antioquia, el uso de ratones modificados genéticamente para la deleción dirigida del gen que codifica la proteína Apolipoproteína E (Ratones ApoE-/- o ApoE “Knock out”) como modelo transgénico en el entendimiento de la enfermedad Ate-rogénica y otras futuras investigaciones, bajo la coordinación de la misma Universidad, por un término de cinco (5) años prorrogable de acuerdo con la necesidad.

Artículo 2°. Los ratones ApoE-/- o ApoE “knock out” se deben mantener en completo aislamiento de otros animales y nunca serán liberados al medio ambiente o cruzados con otros organismos; tampoco se utilizarán en ningún momento, para generar una colonia, ni para crear una nueva cepa.

Artículo 3°. Los ratones ApoE-/- o ApoE “knock out” solo serán usados para investi-gación y no para obtener productos o materiales procesados para su comercialización; así mismo, está prohibido el intercambio de estos entre centros de investigación.

Artículo 4°. La Universidad de Antioquia debe cumplir con las exigencias del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA para la obtención del concepto zoosanitario para ingreso de animales al territorio nacional, así como a las que haya lugar por parte de las autoridades aduaneras, comerciales y aeroportuarias del país.

Artículo 5°. Las actividades de vigilancia, seguimiento y control de la presente autori-zación, estarán a cargo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima.

Artículo 6°. El importador debe dar cumplimiento a lo establecido en el literal b) del numeral 2 del artículo 18 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado en Colombia mediante la Ley 740 de 2002, en el cual se establece que para el caso de los Organismos Vivos Modificados - OVM destinados para uso confinado, se identificarán claramente como tales; especifi-cando los requisitos para su manipulación; el punto de contacto para obtener información adicional, incluido el nombre, las señas de la persona y la institución a que se envían dichos organismos.

Artículo 7°. Comisionar al Secretario de Salud Departamental de Antioquia para que surta la diligencia de notificación personal al representante legal de la Universidad de Antioquia o a su apoderado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición ante este Despacho en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Si no se pudiere efectuar la notificación personal, deberá surtirse por edicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.

Page 3: República de Colombia Diario oficial€¦ · Colombiano utilizadas en la elaboración de los productos fitoterapéuticos tradicionales y su actualización, la cual, conforme a los

�Edición 47.071Lunes 4 de agosto de 2008 DIARIO OFICIAL

CAMBIAMOS PARA SERVIRLE MEJOR A COLOMBIA Y AL MUNDO

ESTOS SON NUESTROS SERVICIOSVENTA DE PRODUCTOS POR CORREO

SERVICIO DE CORREO NORMALCORREO INTERNACIONALCORREO PROMOCIONALCORREO CERTIFICADO

RESPUESTA PAGADAPOST EXPRESSENCOMIENDAS

FILATELIACORRA

FAX

LE ATENDEMOS

EN LOS TELEFONOS243 8851341 0304341 5534

9800 915503FAX 283 3345

Llegamos a todo el mundo

Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2008.El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 002836 DE 2008(julio 30)

por la cual se autoriza el uso de ratones triple transgénicos 3xTgAD como modelo para el entendimiento de los mecanismos involucrados en la patogénesis y terapia

de la enfermedad de Alzheimer y otras futuras investigaciones bajo la coordinación de la Universidad de Antioquia.

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 6° del Decreto 4525 de 2005, y

CONSIDERANDO:Que el “Convenio sobre la Diversidad Biológica” de las Naciones Unidas, denominado

“Ley global en Biodiversidad”, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, fue aprobado por Colombia mediante la Ley 165 de 1994, la cual fue declarada exequible por la honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C519 de 1994.

Que el “Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica”, hecho en Montreal el 29 de enero de 2000, fue aprobado por Colombia mediante Ley 740 de 2002, la cual fue declarada exequible por la Honorable Corte Constitucional mediante la Sentencia C-071 de 2003.

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4525 de 2005, estableció el marco regu-latorio de los Organismos Vivos Modificados - OVM, de acuerdo con los procedimientos señalados en la Ley 740 de 2002, cuya función es, entre otras, recomendar al Ministro de la Protección Social la expedición del acto administrativo para la autorización de actividades solicitadas con Organismos Vivos Modificados para uso exclusivo en salud o alimentación humana.

Que mediante la Resolución 227 de 2007 expedida por el Ministerio de la Protección Social, se conformó el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en Salud o Alimentación Humana exclusivamente.

Que el Grupo de Neurociencias de la Universidad de Antioquia con domicilio en la ciudad de Medellín (Antioquia), mediante oficio del 25 de marzo de 2008 y radicado con el número 8015414 recibido en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, solicitó autorización de uso de ratones triple transgénicos 3xTgAD como modelo para el entendimiento de los mecanismos involucrados en la patogénesis y terapia de la enfermedad de Alzheimer y otras futuras investigaciones bajo la coordinación de la misma Universidad, para cumplir con los objetivos de los proyectos de investigación: “Innovative gene therapy for neurodegenerative diseases using microRNas” y “Development of RNAi as treatment for neurodegeneration”.

Que para el desarrollo de los ratones triple transgénicos se empleó la técnica de microin-yección de dos (2) constructos de transgenes independientes APPswe y taup301L en embriones de una sola célula provenientes de ratones “knock in” mutantes homocigotos para PS1M146V (PS1-K1). Los animales “knock in” son aquellos a los que se les ha sustituido una secuencia génica por otra diferente o modificada.

Que se identificaron seis (6) líneas fundadoras de las cuales cinco (5) presentan los tres (3) transgenes, que fueron cruzados con ratones PS1-K1. Debido a que los transgenes APP y tau se integran en el mismo sitio y que la mutación M146V de PS1 es homocigota en los ratones PS1-K1, los ratones 3xTg-AD se reproducen como línea transgénica única pese a tener los tres (3) transgenes.

Que los ratones homocigóticos fueron cruzados con ratones no transgénicos presentándose una transferencia del 100% de los transgenes APPswe, taup301L y PS1M146V a las siguientes generaciones. Análisis de la frecuencia de transferencia de los transgenes confirmaron que los ratones son homocigotos.

Que los ratones genéticamente modificados que se van a recibir, son cepas caracterizadas y certificadas que se utilizarán para generar una colonia y en ningún momento para crear una nueva cepa; se mantendrán en completo aislamiento de otros animales y nunca serán liberados al medio ambiente o cruzados con otros organismos.

Que la Universidad de Antioquia solo utilizará estos animales para investigación y no para obtener productos o materiales procesados para su comercialización. Adicionalmen-te, el Material Transfer Agreement firmado con el donante de los especímenes impide el intercambio de estos entre centros de investigación.

Que la Universidad de Antioquia posee un Bioterio SPF (Specific Free Pathogen) que cumple con las normas internacionales existentes para este tipo de Bioterios, las cuales fueron constatadas por los miembros del Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en salud o alimentación humana exclusivamente, en visita efectuada el 25 de junio de 2008 a las instalaciones del mismo.

Que el Bioterio cuenta con áreas separadas para la reproducción y el mantenimiento de los animales, para la cría, levante y para la experimentación, todas con ambientes contro-lados y medidas de bioseguridad como luz ultravioleta, doble puerta de ingreso y salida, con sistemas monitoreados de ingreso de personal autorizado, aire acondicionado y cada uno de los microaisladores posee dos (2) sistemas de filtración del mismo mediante el uso de filtros HEPA, con recambios de aire en períodos establecidos; permitiendo contar con animales que no posean microorganismo murino específico, manteniéndolos bajo condicio-nes sanitarias controladas gracias a microaisladores que tienen microambientes controlados para cada uno de los animales de experimentación.

Que así mismo, el Bioterio SPF de la Universidad de Antioquia cuenta con un sistema documental estructurado de procedimientos operativos estándar que incluye: ingreso y permanencia en la zona SPF, protocolo de desinfección de microaisladores, registro diario de animales genéticamente modificados de bioterio, protocolo de destete, sexaje y marcado de OGM, censo semanal de animales genéticamente modificados, protocolo de anestesia para OGM, registro de necropsia y valoración de OGM, protocolo de eutanasia para OGM, protocolo de controles microbiológicos, cuarentena y recepción de OGM, protocolo de cruces de colonias endogámicas, instructivo de uso del microaislador, manual de procedi-mientos para la gestión integral de residuos, contemplando la incineración de los ratones tras su sacrificio.

Que luego de realizada la visita (25 de junio de 2008) a las instalaciones del Bioterio SPF (Specific Pathogen Free) de la Universidad de Antioquia y verificadas las condiciones y medidas de bioseguridad en el manejo de los ratones transgénicos, los miembros de la Comisión Técnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en salud y alimentación humana exclusivamente, estudiaron y analizaron la solicitud radicada en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima con el número 8015414 y en sesión ordinaria del 27 de junio de 2008, como consta en el Acta número 6/2008, evaluaron los riesgos para la salud humana derivados de la manipulación de los mencionados animales, recomendando la autorización de uso de ratones triple transgénicos 3xTgAD como modelo para el entendimiento de los mecanismos involucrados en la patogénesis y terapia de la enfermedad de Alzheimer y otras futuras investigaciones bajo la coordinación de la misma universidad.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar a la Universidad de Antioquia en el Bioterio SPF (Specific Free Pathogen) de la Sede de Investigación Universitaria - SIU, ubicado en la Calle 62 N° 52-59 de la ciudad de Medellín - Antioquia, el uso de ratones triple transgénicos 3xTgAD como modelo para el entendimiento de los mecanismos involucrados en la patogénesis y terapia de la enfermedad de Alzheimer y otras futuras investigaciones bajo la coordinación de la misma Universidad, por un término de cinco (5) años prorrogable de acuerdo con la necesidad.

Artículo 2°. Los ratones 3xTgAD se deben mantener en completo aislamiento de otros animales y nunca serán liberados al medio ambiente o cruzados con otros organismos; tampoco se utilizarán en ningún momento, para generar una colonia, ni para crear una nueva cepa.

Artículo 3°. Los ratones triple transgénicos 3xTgAD solo serán usados para investigación y no para obtener productos o materiales procesados para su comercialización; así mismo, está prohibido el intercambio de estos entre centros de investigación.

Artículo 4°. La Universidad de Antioquia debe cumplir con las exigencias del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA para la obtención del concepto zoosanitario para ingreso de animales al territorio nacional, así como a las que haya lugar por parte de las autoridades aduaneras, comerciales y aeroportuarias del país.

Artículo 5°. Las actividades de vigilancia, seguimiento y control de la presente autori-zación, estarán a cargo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima.

Artículo 6°. El importador debe dar cumplimiento a lo establecido en el literal b) del numeral 2 del artículo 18 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado en Colombia mediante la Ley 740 de 2002, en el cual se establece que para el caso de los Organismos Vivos Modificados - OVM destinados para uso confinado, se identificarán claramente como tales; especifi-cando los requisitos para su manipulación; el punto de contacto para obtener información adicional, incluido el nombre, las señas de la persona y la institución a que se envían dichos organismos.

Artículo 7°. Comisionar al Secretario de Salud Departamental de Antioquia para que surta la diligencia de notificación personal al representante legal de la Universidad de Antioquia o a su apoderado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición ante este Despacho en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Si no se pudiere efectuar la notificación personal, deberá surtirse por edicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2008.El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.(C.F.)

Page 4: República de Colombia Diario oficial€¦ · Colombiano utilizadas en la elaboración de los productos fitoterapéuticos tradicionales y su actualización, la cual, conforme a los

� DIARIO OFICIALEdición 47.071

Lunes 4 de agosto de 2008

ciRculaRes

CIRCULAR NUMERO 000044 DE 2008(julio 31)

Para: Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Organizaciones Promotoras de Misiones o Jornadas de Salud

De Ministro de la Protección SocialAsunto: Trámite de permisos transitorios para profesionales de la salud extranjeros o

nacionales que ingresen al país en misiones científicas o de prestación de servicios con carácter humanitario, social o investigativo

Fecha: Bogotá, D. C., 31 de julio de 2008Para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 3º del artículo 18 de la Ley 1164

de 2007, en relación con la expedición directa por parte del Ministerio de la Protección Social de los permisos transitorios al personal extranjero de la salud que ingrese al país en misiones científicas o de prestación de servicios con carácter humanitario, social o inves-tigativo, es necesario impartir a través de la presente Circular las siguientes instrucciones en relación con dicho trámite:

1. La solicitud de permiso debe radicarla la organización o entidad promotora y respon-sable de la misión, en el Ministerio de la Protección Social como mínimo, con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha de la jornada.

2. En la solicitud se debe relacionar claramente el objeto de la misión, procedimientos y tipo de intervenciones en salud que se realizarán, la población a atender y listado de pro-fesionales de la salud extranjeros que solicitan el permiso transitorio, anexando las hojas de vida de cada profesional y/o la autorización del ejercicio vigente del respectivo país.

3. La solicitud debe estar acompañada por comunicación escrita de la institución prestadora de servicios de salud, debidamente habilitada, en donde se efectuarán los procedimientos e intervenciones quirúrgicas, señalando expresamente su autorización y responsabilidad sobre la jornada que se va a realizar. Igualmente, relacionando el personal de la salud (profesión, especialización y autorización del ejercicio) que apoyará la misma.

4. La responsabilidad de los procedimientos e intervenciones en salud y sus consecuencias posteriores, recae exclusivamente en el organismo que promociona la misión o jornada de salud y en la institución prestadora de servicios de salud donde esta se efectúe.

5. En caso de solicitudes radicadas con menos de diez (10) días hábiles a la fecha de realización de la jornada o misión y de solicitudes con documentación incompleta, el Mi-nisterio de la Protección Social a través de la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos, devolverá la documentación sin el trámite respectivo.

6. Las misiones o jornadas en salud son de carácter científico, humanitario, académico, social o investigativo. En ningún caso, se autorizarán permisos a profesionales que tengan como objeto desarrollar prácticas de formación o donde exista relación comercial.

7. Para el caso de misiones o jornadas de salud donde se realicen intervenciones quirúr-gicas, el profesional responsable deberá acreditar el título en la especialidad respectiva.

8. La inspección, vigilancia y control de estas misiones o jornadas, estará a cargo de la Secretaría de Salud donde se lleve a cabo.

9. En caso de misiones donde se vayan a utilizar medicamentos o dispositivos médicos no autorizados en el territorio nacional, los responsables deben obtener la autorización del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2008.El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.(C.F.)

Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

acueRdos

ACUERDO NUMERO 393 DE 2008(junio 16)

por el cual se modifica parcialmente el numeral 3 del literal a) del artículo 1° del Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades lega-les conferidas en los artículos 172 numeral 6, 212 y 221 de la Ley 100 de 1993, el inciso 2° del artículo 3º y el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 50 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:Que mediante el Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en

Salud se fijaron los criterios de distribución de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado en la vigencia 2008;

Que en el literal a) del artículo 1° del Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud se fijaron los criterios de distribución de los recursos de la Sub-cuenta de Solidaridad del Fosyga para ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado en la vigencia 2008, que no requieren cofinanciación;

Que para la aplicación del criterio señalado en el numeral 3 del literal a) del artículo 1° del Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud se dispu-so en el mismo la asignación de recursos necesarios de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga que permitan afiliar hasta 300.000 personas en condición de desplazamiento por la violencia, que se suman a las 770.719 personas desplazadas que se encuentran afiliadas al régimen subsidiado;

Que los departamentos, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3 del literal a) del artículo 1° del citado Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, a la fecha han certificado la necesidad de asignar recursos para afiliar 759.896 personas en condición de desplazamiento que no se encuentran afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los municipios de su jurisdicción. Respecto de 587.935 de estas personas, los municipios están cumpliendo los requisitos exigidos en el Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en cuanto a la certifica-ción del departamento y la justificación de los municipios en los casos en que no hubieran contratado los cupos asignados en el año 2007 para la afiliación de esta población;

Que considerando las necesidades de cupos para la afiliación de la población desplazada por la violencia presentada por los departamentos es pertinente ampliar el número de cupos que se pueden financiar con recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga establecidos en el numeral 3 del literal a) del artículo 1°, del Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, teniendo en cuenta que según lo señalado por la Dirección General de Gestión a la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social, existe disponibilidad de cupos y recursos de los asignados en ese Acuerdo;

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo número 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente.

ACUERDA:Artículo 1°. Modificar el numeral 3 del literal a) del artículo 1° del Acuerdo número

384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el cual quedará así:3. Asignar recursos para la afiliación de la población desplazada por la violen-

cia. Se asignarán recursos para la afiliación de personas en condición de desplazamiento forzado por causa de la violencia que certifiquen los departamentos, para cada uno de los municipios de su jurisdicción, con base en la información oficial que para estos efectos les ha sido reportada por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional en cada municipio receptor, distribuyendo los recursos en proporción directa de la población desplazada receptada en cada municipio, que falte por cubrir.

Los municipios que no comprometieron la totalidad de los recursos asignados en el año 2007 para la ampliación de cobertura mediante la afiliación de la población desplazada, deberán enviar a la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social, la justificación por la cual no se utilizaron los recursos asignados. Dicha certificación se constituye en requisito previo para la asignación de recursos para la afiliación de la población desplazada durante la presente vigencia.

Este criterio se mantendrá hasta tanto exista disponibilidad de cupos y recursos de la Sub-cuenta de Solidaridad del Fosyga para ampliación de cobertura en la presente vigencia.

Artículo 2°. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el numeral 3 del literal a) del artículo 1° del Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2008.El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.Presidente CNSSS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Secretario Técnico CNSSS,Carlos Ignacio Cuervo Valencia.

(C.F.)

Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar

acueRdos

ACUERDO NUMERO 36 DE 2008(julio 24)

por el cual se modifica el Acuerdo 012 de 2007 que reglamenta las apuestas que se realicen sobre los resultados obtenidos de los partidos de fútbol.

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 47 y 52, de la Ley 643 de 2001, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo señalado en el artículo 3° del Decreto 2482 de 2003, el Consejo

Nacional de Juegos de Suerte y Azar, mediante Acuerdos números 002 y 005, reglamentó las apuestas que se realizan sobre los resultados obtenidos en los partidos de fútbol;

Page 5: República de Colombia Diario oficial€¦ · Colombiano utilizadas en la elaboración de los productos fitoterapéuticos tradicionales y su actualización, la cual, conforme a los

�Edición 47.071Lunes 4 de agosto de 2008 DIARIO OFICIAL

Que para garantizar a los jugadores unas reglas claras en materia de apuestas futboleras y su transparencia, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar modificó y consolidó en el Acuerdo 012 del 2 de febrero de 2007, los Acuerdos 02 y 05, con el fin de integrar la normatividad al respecto;

Que mediante comunicación radicada en ETESA, S.G.2.0-E1-7102 del 11 de mayo de 2007, la Sociedad Intralot S.A., solicitó la presentación al CNJSA de una adición de un parágrafo al artículo 61 del Acuerdo 012 de 2007, en razón de que este reglamento no previó como se debe proceder en el evento en que un juego incluido en la programación oficial se juegue antes del cierre del sorteo, hecho que sucede con alguna frecuencia;

Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en sesión de octubre 23 de 2007 analizó la petición de Intralot y consideró que sobre la propuesta de ETESA del Acuerdo 12 se considera que no es indispensable realizar ninguna modificación toda vez que en los términos actuales puede realizar dicha modalidad. Sin embargo si ETESA y el operador con-sideran que para mayor claridad debe realizarse dicha modificación esta es procedente;

Que por oficio S.G.2.0-E1-12873 del 8 de agosto de 2007, el operador del juego pre-sentó una propuesta a ETESA para la operación de las apuestas de riesgo, dividendos fijos o variables, conocidas como FOB, las cuales ofrecen un pago de premios al público del 65% de los ingresos brutos del juego;

Que la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, mediante radicado número 61197 del 6 de marzo de 2008, presentó por primera vez solicitud de modificación al Acuerdo 12 de 2007, en relación con la operación de las apuestas de riesgo, dividendos fijos o variables, conocidas como FOB;

Que en Sesión del 2 de abril de 2008 por solicitud del Consejo ETESA realizó la pre-sentación de la propuesta de modificación del Ganagol e hizo énfasis en la urgencia que hay respecto al tema de Ganagol, pues de la decisión en este sentido depende la continuidad en la ejecución del contrato de concesión que se encuentra en ejecución entre ETESA e Intralot. Ante lo sensible de este tema, el Consejo solicitó a ETESA enviar la información técnica que soporta su solicitud, antes de proceder a pronunciarse en una sesión de carácter extraordinario que sería convocada con este fin;

Que el 22 de abril de 2008, bajo radicado número 106429, ETESA presenta un nuevo documento por medio del cual da alcance y amplía el presentado en el mes de marzo. No obstante, este documento no recoge las observaciones hechas por los miembros del Consejo en su sesión del dos de abril;

Mediante oficio número 131081 de fecha 2 de mayo de 2008 la Secretaría Técnica con base en lo dispuesto por el Consejo devuelve a ETESA los documentos de la modificación del Acuerdo 12 de 2007;

Que el 14 de mayo de 2008, bajo radicado 129591, ETESA envía documento que le hiciera llegar Intralot, en el cual se presenta la “estructura de costos y un análisis sensible sobre la proyección de ventas y de la nueva modalidad de apuestas futboleras llamada Fixed Odds Betting, FOB”, y que el 29 de mayo de 2008, bajo radicado número 1462416, ETESA reenvía los oficios que había hecho llegar el 22 de abril y el 14 de mayo, solicitando nuevamente al Consejo su estudio y discusión;

Que una vez analizada la solicitud de ETESA se tiene que el acuerdo 12 de 2007 reglamenta las apuestas sobre los resultados de los partidos de fútbol, en las siguientes modalidades:

Mutuales y paramutuales1. Apuesta 8+22. Apuesta Totto 143. Apuesta paramutual complementaria a las modalidades 8+2 y Totto 14.De riesgo1. Apuesta de riesgo con dividendos fijos o variables.a) Booksb) MomiosQue la Empresa Territorial para la Salud ETESA solicita que los juegos de riesgos (FOB)

paguen a manera de derechos de explotación el 17% de los ingresos brutos del juego y que los juegos mutuales y Paramutuales conserven los derechos de explotación en los porcentajes establecidos por el acuerdo 12 de 2007 y pactados en el contrato de concesión, así:

1. Año 1: 18%2. Año 2: 19%3. Año 3: 21%4. Año 4: 22%5. Año 5: 23%Que La Empresa Territorial para la Salud ETESA fundamenta la propuesta con el

argumento de que se le otorga al concesionario…un margen de maniobra mucho mejor y poder asumir financieramente hablando, el fuerte riesgo que per se contiene desplegar una apuesta de este tipo, a través de una reducción de costos importante. Aduce además que la estructura de costos de los dos juegos es diferente; que el retorno del público de los juegos FOB es 60% en promedio;

Que en relación con la estructura de costos, el operador dispone del 13% de las ventas para cubrir los gastos y generar utilidades, cifra que es compatible con otros operadores de juegos, tales como el loto, la lotería tradicional y el chance. Se tiene entonces que la ecuación de juego es la siguiente:

Concepto PorcentajeVentas 100Premios 60Retorno al público 17Comisiones 8Regalía Dimayor 2Gastos y utilidad 13

Que las apuestas aprobadas en el Acuerdo 12 establecen que los planes de premios debe estar conformado por el cuarenta y ocho por ciento (48%) de las ventas brutas y que la dinámica de las apuestas FOB ha determinado que para ser competitivas a nivel mundial, los premios a entregar al público deben superar el 60% de las ventas totales del juego;

Que al aumentar el retorno al público de los juegos FOB al 60%, es viable establecer los derechos de explotación en el 17% y que de acuerdo con la expectativa del juego se espera que las ventas sean aproximadamente entre $60.000 y $90.000 millones anuales, mientras el Ganagol Totto 14 obtendrá ventas de unos 9.600 millones anuales, para lo cual las apuestas FOB generarían más recursos para la salud.

Que conforme los dispone el inciso 2° del artículo 36 de la Ley 643 de 2001, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar tiene la facultad de fijar los derechos de explotación para esta modalidad de juego;

Que en mérito de lo expuesto,ACUERDA:

Artículo 1°. Adiciónese el Parágrafo 5° al artículo 61 del Acuerdo 012 de 2007, el cual quedará así:

“Parágrafo 5°. Si por cualquier motivo un partido se lleva a cabo con anterioridad a la fecha y hora del cierre del sorteo programado, su resultado será reemplazado por el que se diere entre los equipos que dentro del programa oficial se encontraren en primer lugar del listado y se hubiese llevado a cabo con posterioridad a la hora del cierre del sorteo y dentro de la fecha programada. Si fueren más, se aplicará la misma regla, reemplazando los resultados de dichos partidos por los del segundo, tercero y subsiguientes partidos del listado que se hubiesen celebrado dentro de la fecha programada”.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 62 del Acuerdo 012 de 2007, el cual quedará así:“Artículo 62. Derechos de explotación. Los operadores de apuestas sobre el resultado

de eventos deportivos de tipos mutuales o paramutuales reconocerán a la entidad con-cedente derechos de explotación sobre los ingresos brutos del juego de acuerdo con los siguientes porcentajes:

1. Para el primer año de explotación el 18% de los ingresos brutos.2. Para el segundo año de explotación el 19% de los ingresos brutos.3. Para el tercer año de explotación el 21% de los ingresos brutos.4. Para el cuarto año de explotación el 22% de los ingresos brutos.5. Para el quinto año de explotación el 23% de los ingresos brutos.Parágrafo 1°. Si terminado el plazo inicial de la concesión y este fuere prorrogado,

se aplicará el porcentaje por derecho de explotación correspondiente al año sucesivo que represente la prórroga, incluido el tiempo inicial de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001.

Parágrafo 2°. Los derechos de explotación de las Apuestas de riesgo, dividendos fijos o variables o también denominadas “FOB”, serán del 17% de los ingresos brutos”.

Artículo 3°. Los contratos que se encuentren vigentes a la fecha de publicación del presente Acuerdo podrán en consenso entre operador y concedente ser adicionados con lo aquí dispuesto, en cuyo caso deberán exhibir dicha adición a los apostadores y en sus dependencias, y aquellos contratos que se suscriban con posterioridad deberán regirse por lo dispuesto en la presente norma.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2008.El Presidente,

Edgar Marroquín Puentes.La Secretaria Técnica,

Gloria Beatriz Gaviria Ramos.(C.F.)

Ministerio de transPorte

Resoluciones

RESOLUCION NUMERO 003175 DE 2008(agosto 1°)

por la cual se establecen las relaciones económicas entre las empresas de transporte y los propietarios, poseedores o tenedores de los vehículos de servicio público

de transporte terrestre automotor de carga.El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las confe-

ridas por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y el Decreto 2053 de 2003, yCONSIDERANDO:

Que el artículo 29 de la Ley 336 de 1996, faculta al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte, para formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, controlada o libre fijación de las tarifas en cada modo de transporte;

Page 6: República de Colombia Diario oficial€¦ · Colombiano utilizadas en la elaboración de los productos fitoterapéuticos tradicionales y su actualización, la cual, conforme a los

� DIARIO OFICIALEdición 47.071

Lunes 4 de agosto de 2008

Que mediante Resolución número 5250 del 3 de diciembre de 2007 se establecieron las relaciones económicas entre los remitentes de la carga, las empresas de transporte y los propietarios y/o poseedores o tenedores de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga;

Que la cadena del transporte de carga representada por el remitente y/o generador, la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y el propietario, poseedor o tenedor y el conductor del vehículo transporte fueron regulados integralmente en sus relaciones económicas, de conformidad con los criterios establecidos mediante Decreto número 2663 de julio 21 de 2008;

Que analizado el impacto de la regulación integral de la cadena del transporte de carga y los valores establecidos en la tabla anexa de la Resolución número 5250 de 2007, se en-contró necesario ajustar los valores para cada ruta, teniendo en cuenta el comportamiento de los costos de operación vehicular respecto de los valores establecidos donde algunos son inferiores a los contemplados en la tabla, y que así mismo hay rutas con costos de operación vehicular superiores a los valores de la tabla, hechos estos que ameritan una equilibrada regulación hacen necesario ajustar;

Que así mismo se hace necesario regular en lo pertinente a los contratos de transporte de carga vigentes, celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución;

Que en virtud del contrato de transporte, el transportador se obliga a recibir, conducir y entregar la cosa objeto del contrato, y a su vez el remitente, en virtud de lo establecido en el Decreto número 2663 de julio 21 de 2008 se obliga a pagar el valor que cubra los costos en que incurra el transportador por recibir, conducir y entregar la mercancía al destinatario en el destino y bajo las condiciones convenidas dando estricto cumplimiento a lo consagrado en el artículo 2° del citado Decreto;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Las relaciones económicas entre las empresas de transporte autorizadas y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, en lo sucesivo, se determinarán conforme a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 2°. El valor mínimo que la empresa habilitada para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga debe reconocer al propietario, poseedor o tenedor del vehículo vinculado por la movilización de la mercancía objeto del contrato de transporte, será el determinado por tonelada transportada para cada origen - destino en la tabla anexa a esta resolución, la cual es parte integral de la misma.

Parágrafo 1°. Los contratos de transporte de carga celebrados a largo plazo y con ante-rioridad a la vigencia de la presente resolución, continuarán rigiéndose hasta su terminación en los términos y condiciones pactados en el respectivo contrato, sin que para el efecto se permita adición o prórroga alguna.

Los contratos de transporte de carga a largo plazo que se celebren con posterioridad a la vigencia de la presente resolución, deberán cumplir las condiciones que para el efecto reglamente el Ministerio de Transporte.

Parágrafo 2°. En el transporte de mercancías peligrosas, carga especial, extradimensionada o extrapesada, el valor a que se refiere este artículo debe considerar, además de los definidos en la tabla anexa, los costos derivados de la complejidad y especialidad del transporte.

Parágrafo 3°. Cuando la mercancía a transportar ocupe toda la capacidad volumétrica del vehículo, el valor a pagar por su movilización, se liquidará con base en la mencionada tabla anexa, teniendo en cuenta la capacidad total en peso del vehículo.

Parágrafo 4°. El valor a pagar por tonelada entre orígenes y destinos no contemplados en la tabla anexa se determinará teniendo como ruta de referencia el origen-destino más cercano contemplado en la tabla, de acuerdo con las siguientes fórmulas:

kmenreferenciaderutaDistancia($)anexa tablareferenciaderutaValorreferenciaderutada/km.por tonelaValor

(km)acontempladnorutaDistanciareferenciaderutada/kmpor tonelaValoracontempladnorutadedapor tonelaValor

La distancia de la ruta de referencia y en la ruta no contemplada en la tabla anexa, es la definida por el Instituto Nacional de Vías en el documento denominado Red Vial Nacional 2006.

Artículo 3°. El valor que pagará el remitente de la carga a la empresa de transporte, deberá cumplir lo establecido en el artículo 2° del Decreto número 2663 de julio 21 de 2008, teniendo en cuenta el concepto del valor agregado ofrecido por esta en desarrollo de su obligación de recibir, entregar y custodiar la mercancía.

Artículo 4°. El incumplimiento en el reconocimiento y pago de los valores establecidos en la tabla anexa a la presente resolución dará lugar a las sanciones señaladas en el artículo 8° del Decreto número 2663 de julio 21 de 2008.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga en especial la Resolución número 5250 de diciembre 3 de 2007.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de 2008.El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 003176 DE 2008(agosto 1°)

por la cual se modifica parcialmente la Resolución 002658 del 3 de julio de 2008.El Ministro de Transporte, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las con-

feridas por los numerales 3, 6 y 7 del artículo 3° de la Ley 105 de 1993, los artículos16, 17 y 66 de la 336 de 1996 y los numerales 4 y 5 del artículo 1° del Decreto 2053

de 2003, yCONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 002658 del 3 de julio de 2008, se suspendió en todo el territorio nacional el registro inicial de vehículos clase camioneta station wagon (cerrada) y doble cabina, destinados a la prestación del servicio público de transporte especial;

Que el citado acto administrativo, no estableció un régimen de transición para los even-tos en que el Ministerio de Transporte hubiese expedido certificado de disponibilidad de capacidad transportadora en esta clase de vehículo, para la modalidad de servicio especial, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 002658 del 3 de julio de 2008;

Que así mismo, el artículo 3° de la citada resolución determina que la tarjeta de ope-ración de los vehículos vinculados a las empresas de servicio especial, deberá indicar el nombre de la empresa contratante a la cual está prestando el servicio de transporte y que debe coincidir con el extracto de contrato;

Page 7: República de Colombia Diario oficial€¦ · Colombiano utilizadas en la elaboración de los productos fitoterapéuticos tradicionales y su actualización, la cual, conforme a los

�Edición 47.071Lunes 4 de agosto de 2008 DIARIO OFICIAL

Que se hace necesario precisar los aspectos señalados anteriormente y adicionar nuevas disposiciones sobre la materia, con el fin de facilitar el registro inicial de los vehículos que se encontraban en proceso de matrícula ante el organismo de tránsito;

En virtud de lo expuesto, este despacho,RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el artículo 1° de la Resolución 002658 del 3 de julio de 2008, el cual quedará así:

“Artículo 1°. A partir de la vigencia de la presente resolución se suspende en todo el territorio nacional el registro inicial o matrícula de vehículos clase camioneta (incluidas las station wagon hasta de nueve (9) pasajeros de capacidad y las camionetas doble cabina) destinadas a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial.

Parágrafo 1°. Autorizar el registro inicial o matrícula de los vehículos clase camioneta (incluidas las station wagon hasta de nueve (9) pasajeros de capacidad y las camionetas doble cabina), destinados a la prestación del servicio público de transporte automotor especial, siempre y cuando sus propietarios hubiesen radicado u obtenido certificado de disponibilidad de capacidad transportadora con anterioridad a la vigencia de la Resolución 002658 del 3 de julio de 2008.

Parágrafo 2°. Las camionetas doble cabina por estar homologadas para el servicio de transporte mixto, no podrán ser matriculadas para el servicio de transporte público de carga.

Artículo 2°. Adicionar los siguientes parágrafos al artículo 2° de la Resolución 002658 de 2008, así:

“Parágrafo 1°. Excepcionalmente y previa verificación de la existencia de nuevos contratos de transporte, se podrá aumentar la capacidad transportadora de las empresas de servicio especial, en la clase de vehículo camioneta (incluidas las station wagon hasta de nueve (9) pasajeros de capacidad y las doble cabina). Dichas capacidades se deberán copar con vehículos ya registrados en este servicio previa desvinculación y reducción de la capacidad de las empresas de la cual proviene el vehículo o mediante la figura de convenios de colaboración empresarial previstos en el artículo 24 del Decreto 174 de 2001.

Parágrafo 2°. Cuando se demuestre que no es posible copar la capacidad transpor-tadora de los nuevos contratos en las condiciones previstas en el parágrafo anterior, se podrá autorizar por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte el registro inicial de vehículos clase camioneta (incluidas las station wagon hasta de nueve (9) pasajeros de capacidad y las doble cabina), siempre y cuando Estos sean de propiedad de la empresa. Para tales efectos, se deberá aportar por la empresa interesada copia de los contratos de transporte y prueba de la no disponibilidad vehículos provenientes de otras empresas o de convenios de colaboración”.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 3° de la Resolución 002658 de 2008.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de 2008.

Andrés Uriel Gallego Henao.(C.F.)

suPerintendencias

Superintendencia de Sociedades

Resoluciones

RESOLUCION NUMERO 531-002628 DE 2008(julio 31)

por la cual el Superintendente de Sociedades autoriza el ajuste por aproximación como resultado del proceso de saneamiento contable

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por los artículos 1° y 2° de la Resolución 119 de 2006 de la Contaduría General de la Nación; numeral 1 del Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública; artículos 1° numerales 1.1, 1.2 y 1.7, 3, 4 y 6 numeral 1 de la Resolución 533-003043 de 2006 de la Superintendencia de Sociedades y artículo 1°, numeral 9 de la Resolución 533-105 de 2006, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 1° de la Resolución 119 de 2006 de la Contaduría General de la Nación

adopta “...el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública, cuyo contenido se incorpora a la presente resolución, para desarrollar las actividades mínimas que deben realizar los responsables de la información financiera, económica y social en los entes públicos, que garanticen la producción de información razonable y oportuna”;

Que el artículo 2° de la Resolución 119 citada ordena que “El Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública debe ser aplicado por los entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 400 de 2000 y en las demás normas que la modifiquen o la sustituyan”;

Que el numeral 1 del Modelo Estándar de Procedimientos referido, establece los funda-mentos para la sostenibilidad de los sistemas contables señalando que el mismo:“... orienta a los responsables de la información financiera, económica y social en las entidades públicas

para que adelanten las gestiones administrativas necesarias que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable que produzca información razonable y oportuna, de conformidad con lo señalado en la Ley 716 de 2001, y especialmente el artículo 7° del Decreto 1914 de 2003.“La información contable debe servir de instrumento para que los diferentes usuarios fundamenten sus decisiones relacionadas con el control y optimización de los recursos públicos, en procura de una gestión pública eficiente y trans-parente, para lo cual se deberá revelar con razonabilidad la información que conforma los estados contables.“Por lo anterior, las entidades públicas tendrán en cuenta las diferentes circunstancias por las cuales se incluyeron en los estados contables los saldos sin razonabi-lidad que fueron objeto de depuración y saneamiento, con el propósito de implementar los controles necesarios que garanticen su confiabilidad permanente”.“... En consecuencia, se deben adelantar las acciones administrativas que sean necesarias para evitar el registro de información afectada por alguna de las siguientes situaciones: “La anterior decisión deberá adoptarse mediante acto administrativo, suscrito por el Superintendente de Sociedades o quien él delegue para este efecto, el cual indicará los valores ajustados”;

Que el Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo de la Superintendencia de Sociedades y las Intendencias Regionales presentaron informes sobre las cuentas de cobro descritas en la parte resolutiva de la presente resolución, donde determina que de estas sus valores son iguales o inferiores a dos (2) salarios mínimos legales diarios;

Que los citados informes tienen como anexo la impresión del STONE, donde está señalado el valor de la cuenta y sus intereses, de donde se determina que las cuentas a ajustar por aproximación están en el marco señalado en el numeral 9 del artículo 1° de la Resolución 533-105 de 2006;

Que las impresiones del STONE reseñadas en el considerando anterior hacen parte de esta resolución;

Que mediante Acta número 9 del 14 de julio de 2008 que hace parte de la presente resolución, el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Superintendencia de Sociedades con base en lo estipulado en las Resoluciones 119 de 2006 de la Contaduría General de la Nación, 533-003043 de 2006 y 533-105 de 2006 de la Superintendencia de Sociedades, recomendó el ajuste por aproximación de las cuentas por cobrar antes mencionadas;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, el Superintendente de Sociedades,RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar el ajuste por aproximación de las cuentas de cobro relacionadas junto con sus intereses, como resultado del proceso de saneamiento contable, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución:

N° NIT NOMBRE FAC EXPEDICION DE FACTURA VALOR SALDO

1 830051881 ABRENUNCIO S. A. EN LIQUIDACION

88327 26/09/2007 11,000.00 11,000.00

2 800141017 ACIB S. A. EN LIQUIDA-CION

88438 26/09/2007 15,000.00 15,000.00

3 800128000 ACTION TRADING S. A. 86501 31/08/2007 10,000.00 10,000.004 830036205 ADAIR COLOMBIA OIL

AND S. A.84427 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

5 860070909 AGRICOLA GANADERA POTRERO NUEVO LTDA.

83313 04/05/2007 10,000.00 10.000.00

6 860058050 AGROINDUSTRIAL DOIMA LTDA. EN LIQUIDACION

88397 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

7 860516888 AGROPECUARIA LOS CUA-TRO S. A.

88723 22/11/2007 10,000.00 10,000.00

8 830005229 ALGAD EXPORT LTDA C I EN LIQUIDACION

88469 26/09/2007 15,000.00 15.000.00

800026548 ALIANZA UNIVERSAL LTDA. EN LIQUIDACION

88375 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

10 860500344 ALIVA STUMP DE CO-LOMBIA LTDA. EN LIQUI-DACION

88421 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

11 830046566 ALMETE Y CIA. LTDA. EN LIQUIDACION

88306 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

12 830130756 AMERICAN APPRAISAL DE VENEZUELA S. A. SUCUR-SAL COLOMBIA

84283 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

13 860520213 ARTUNDUAGA VALDE-RRAMA Y CIA S.C EN LI-QUIDACION

88077 26/09/2007 17,000.00 17,000.00

14 860507710 AUTO STOK LTDA 83095 04/05/2007 2.288.000.00 58.0015 830019978 BRONCO INGENIERIA

LTDA68291 10/03/2005 20,000.000 20,000.00

16 800064202 C B A LTDA EN LIQUIDA-CION OBLIGATORIA

80870 04/05/2007 12,000.00 12,000.00

17 860352151 C I COMERCIAL DE SERVI-CIOS Y MERCADEO Y

88090 26/09/2007 23,000.00 23,000.00

18 830053333 C I GENERAL FLORAL TRADERS S. A. EN LIQUI-DACION

88555 22/11/2007 10,000.00 10,000.00

19 830031888 C I MAXIMA FLORAL TRA-DERS S. A.

88633 22/11/2007 20,000.00 20,000.00

20 816003145 CABLE UNION DE OCCI-DENTE S. A.

84608 04/05/2007 18,692.00 18,692.00

21 860001664 CACERES Y FERRO S. A. EN LIQUIDACION

88534 23/09/2007 10,000.00 10,000.00

22 800152409 CALANDAIMA S. A. 88148 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

Page 8: República de Colombia Diario oficial€¦ · Colombiano utilizadas en la elaboración de los productos fitoterapéuticos tradicionales y su actualización, la cual, conforme a los

� DIARIO OFICIALEdición 47.071

Lunes 4 de agosto de 2008

N° NIT NOMBRE FAC EXPEDICION DE FACTURA VALOR SALDO

23 860518263 CACMAQUIP ENGINEE-RING CORPORATION

83179 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

24 800050666 CALZADO Y CUEROS DE ANTIOQUIA LTDA EN LI-QUIDACION

72647 10/03/2005 21,000.00 21,000.00

25 891102803 CALZAMODA Y COMPANIA LIMITADA EN LIQUIDA-CION

88321 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

26 830069190 CAMINOSCA CAMINOS Y CANALES CIA LTDA

81297 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

27 830050294 CAN WEST EXPLORATION INC

35818 15/01/2001 24,000.00 24,000.00

28 860353993 CECIGON LTDA Y CIA S EN C EN LIQUIDACION

62377 26/02/2004 30,000.00 30,000.00

29 860353993 CECIGON LTDA Y CIA S EN C EN LIQUIDACION

71243 10/03/2005 30,000.00 30,000.00

30 860353993 CECIGON LTDA Y CIA S EN C EN LIQUIDACION

47697 06/03/2002 30,000.00 30,000.00

31 860353993 CECIGON LTDA Y CIA S EN C EN LIQUIDACION

62377 26/02/2004 30,000.00 30,000.00

32 860353993 CECIGON LTDA Y CIA S EN C EN LIQUIDACION

71243 10/03/2005 30,000.00 30,000.00

33 800199156 CENTRAL TECNICA DE LLANTAS S. A. EN LIQUI-DACION

88345 26/09/2007 13,000.00 13,000.00

34 830082899 CENTRO SPERIMENTALE DEL LATTE S P ASUCURSAL COLOMBIA

81932 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

35 860029187 CODEPRO S. A. EN LIQUI-DACION

88390 26/09/2007 16,000.00 16,000.00

36 860078132 COLEL S. A. EN LIQUI-DACION

87952 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

37 830017049 COLL CONSTRUCCIONES S. A. EN LIQUIDACION

71921 10/03/2005 30,000.00 30,000.00

38 860035469 COLSERVICIOS LTDA EN LIQUIDACION

83993 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

39 860505943 COMERCIALIZADORA DE MICROCOMPUTADORES S.

88497 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

40 830096554 COMERCIALIZADORA E IMPORTADORADIS’iPRODI

81998 04/05/2007 12,000.00 12,000.00

41 860002555 COMERCIALIZADORA IN-TERNACIONAL CODINS. A.

87921 26/09/2007 10.000.00 10,000.00

42 800060099 COMERCIALIZADORA INTERNACIONALFRUTE-RRA

88159 26/09/2007 20,000.00 20,000.00

43 800030119 COMERCIALIZADORA IN-TERNACIONALPROYEC-TO

80744 04/05/2007 19,000.00 19,000.00

44 890701500 COMPANIA COLOMBIANA DE SEMILLAS LTDA EN LIQUIDACION

70298 10/03/2005 25,000.00 25,000.00

45 830013799 COMPAÑIA ESMERALDAS DE CHIVOR S. A. EN LIQUI-DACION

87945 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

46 800245348 COMPAÑIA FAVILA S. A. EN LIQUIDACION

88304 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

47 860533059 COMPANIA NACIONAL DE VEHICULOS. A.NDINOSS

83263 04/05/2007 20,000.00 20,000.00

48 860040487 CONALPA LTDA EN LIQUI-DACION

87946 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

49 800105103 CONFATEX S. A. EN LIQUI-DACION

81552 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

50 830052751 CONSTRUCCIONES ELEC-TRICAS Y EMPALMES SA SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDACION

71392 10/03/2005 27,000.00 27,000.00

51 830052751 CONSTRUCCIONES ELEC-TRICAS Y EMPALMES SA SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDACION

76918 24/03/2006 27,000.00 27,000.00

52 860045996 CONSTRUCCIONES Y PRO-YECTOS VIVENDI LTDA.

88060 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

53 800176817 CONSTRUCTORA ARPRO SA. EN LIQUIDACION

88522 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

54 800208886 CONSTRUCTORA BOSQUE DE LOS REYES S. A. EN

88456 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

55 800151172 CONSTRUCTORA BOSQUE LA CABRERA Y CIA S C

87971 26/09/2007 10,000.00 10.000.00

56 830001916 CONSTRUCTORA CAJA POPULAR LTDA EN LIQUI-DACION

77656 24/03/2006 26.000.00 26,000.00

57 830014925 CONSTRUCTORA EL RETI-RO S. A. EN LIQUIDACION

71906 10/03/2005 22,000.00 22,000.00.

58 800133938 CONSTRUCTORA RIVERSI-DE S. A. EN LIQUIDACION

88333 26/09/2007 12 000.00 12 000.00

59 830019814 CONTE NINO S. A. EN LI-QUIDACION

85416 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

N° NIT NOMBRE FAC EXPEDICION DE FACTURA VALOR SALDO

60 860351116 CONTINET LTDA EN LIQUI-DACION

88061 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

61 830027625 CREATIVIDAD ILIMITADA EU EN LIQUIDACION

85465 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

62 830105279 CRISOL MARKETING CO-LOMBIA

82041 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

63 830014521 DAEWOO CORPORATION SUCURSAL COLOMBIA

85383 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

64 830013235 DAEWOO ELECTRONICS DE COLOMBIA LTDA EN LIQUIDACION

87938 26/09/2007 11,000.00 11,000.00

65 830012526 DELFONSE LIMITADA 87503 31/08/2007 10,000.00 10,000.0066 830034104 DHV CONSULTANTS BO-

GOTA EN LIQUIDACION84407 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

67 800211202 DINOSAURIOS LTDA EN LIQUIDACIÓN

69507 10/03/2005 19,000.00 19,000.00

68 832001245 DISTRIBUCIONES RALLEN LTDA DISBALL LTDA

86273 31/08/2007 10,000.00 10,000.00

69 800013229 DISTRIBUIDORA ESCOBAR SANCHEZ LTDA

80172 04/09/2006 23,000.00 23,000.00

70 800161767 DISTRIBUIDORA F Y F DE COLOMBIA LTDA EN LIQUIDACION

88283 26/09/2007 11,000.00 11,000.00

71 830051990 DISTRIBUIDORA JAIMIL LTDA

87158 31/08/2007 10,000.00 10,000.00

72 800231178 DISTRIBUIDORA JUVINES LIMITADA

87448 31/08/2007 10,000.00 10,000.00

73 860503092 DISTRIBUIDORA NACIO-NAL DE ASFALTOS LTDA

56840 11/03/2003 672,000.00 6,000.00

74 890303175 DISTRIBUIDORA SAN CAR-LOS S. A.

5262 02/01/1997 3,179.00 3,179.00

75 860058671 DISTRIBUIDORA TROPI VENTAS LTDA -EN LIQUI-DACION

88420 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

76 860039513 EDIFICADORA AMERICA LATINA S. A. EN LIQUI-DACION

87939 26/09/2007 12,000.00 12,000.00

77 900047351 EISA COLOMBIA 82516 04/05/2007 10,000.00 10,000.0078 60508071 ELECTROCELDAS LTDA EN

LIQUIDACION83102 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

79 860002292 EMPRESA COLOMBIANA DE CURTIDOS S. A. EN LIQUIDACION

84922 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

80 830131272 ENTREGAS Y LOGISTICA S. A. EN LIQUIDACION

84288 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

81 900077885 E R A M A N A G A M E N T GROUP DE COLOMBIA S. A.

82295 04/05/2007 10,000.00 10.000.00

82 860052279 FIERRO AVILA Y COMPA-NIA S C A EN ACUERDO

88157 26/09/2007 17,000.00 17,000.00

83 830047125 FIRE DEPARMENT OF IN-TERNACIONAL FIRE

77212 24/03/2006 .10,000.00 10,000.00

84 800062768 FIVE STARS S. A. EN LIQUI-DACION

80867 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

85 830000778 FLORALTECH INC LIQUI-DACION FORZOSA AD

84726 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

86 892000429 FONDO GANADERO DE ARAUCA S. A. -EN LIQUI-DACION

73329 24/03/2006 10,000.00 10,000.00

87 892000429 FONDO GANADERO DE ARAUCA S. A. -EN LIQUI-DACION

82414 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

88 891200290 FONDO GANADERO DEL PUTUMAYO S. A. EN LI-QUIDACION

73408 24/03/2006 10,000.00 10,000.00

89 800132659 FRIGORIFICO GANADERO S. A. EN LIQUIDACION

88324 26/09/2007 12,000.00 12,000.00

90 830078352 GEMASA LTDA. 80349 14/09/2006 21,000.00 21,000.0091 800153926 GEOPHYSICAL ACQUISI-

TION & PROCESSING SER85697 04/05/2007 10,000.00 10,000.30

92 860351935 GERCA Y COMPANIA LTDA

86216 31/08/2007 10,000.00 10,000.00

93 800070891 GRAFIMUNDO LTDA EN LIQUIDACION

80889 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

94 830057627 HARMONIC INC COLOM-BIA EN LIQUIDACION

812’0 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

95 830076882 HP FINANCIAL SERVICES COLOMBIA LLC

71012 10/03/2005 8,010,000.00 13,723.00

96 830050194 1 M G CONSULTORES S. A. EN LIQUIDACION

84552 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

97 830011721 IDD LATIN AMERICA 77773 24/03/2006 29,000.00 29,000.00

98 830062459 IDP EDUCATION AUSTRA-LIA LIMITED SUCURSAL COLOMBIA

812511 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

99 800016050 IMPORT COPIAS LTDA EN LIQUIDACION

80670 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

100 830036426 IN RESA S. A. EN LIQUI-DACION

831431 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

Page 9: República de Colombia Diario oficial€¦ · Colombiano utilizadas en la elaboración de los productos fitoterapéuticos tradicionales y su actualización, la cual, conforme a los

�Edición 47.071Lunes 4 de agosto de 2008 DIARIO OFICIAL

N° NIT NOMBRE FAC EXPEDICION DE FACTURA VALOR SALDO

101 860352696 INCUBADORA INTERNA-CIONAL DE CAMARON LTDA

83386 04/05/2007 14,000.00 14,000.00

102 830075872 INCUBEIT COLOMBIA EN LIQUIDACION

812291 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

103 830126162 INDUASE CORPORATION 84253 04/05/2007 10.000.00 10,000.00104 800018616 INDUSTRIA ARROCERA LA

SABANA LTDA EN LIQUI-DACION

88139 26/09/2007 18,000.00 18,000.00

105 813002003 INDUSTRIA METALMECA-NICA DEL GAS S. A. EN

81892 04/05/2007 18,000.00 18,000.00

106 890700333 INDUSTRIAS TOLIMA LTDA EN LIQUIDACION OB

81503 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

107 830001790 INFANTILES MARIOTEX LTDA

84737 04/05/2007 18,000.00 18,000.00

108 800195414 INFORMACION Y REVIS-TAS COLOMBIA S. A. INR

88209 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

109 860510978 INGEMEDICAL LTDA. EN LIQUIDACIÓN

87923 26/09/2007 23,000.00 23,000.00

110 860042408 INGENIERIA Y CONSTRUC-CION LIMITADA EN LIQUI-DACION

87974 26/09/2007 15,000.00 15,000.00

111 800019295 INGENIEROS CIVILES CON-TRATISTAS LIMITADA

86093 31/08/2007 10,000.00 10,000.00

112 860512296 INQUIFASA FARMACEUTI-CA S. A. EN LIQUIDACION

83143 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

113 830085834 INTELLICOM INC COLOM-BIA

77521 24/03/2006 10,000.00 10,000.00

114 830085834 INTELLICOM INC COLOM-BIA INTELLICOM COLOM-BIA

81947 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

115 830126086 INTERLINGUA INTERNA-CIONAL LTDA

88099 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

116 860350630 INVERSIONES. A.MERICA DEL SUR S. A. EN LIQUI-DACION

88030 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

117 860353714 INVERSIONES. A.RCOLSA C V S. A. EN LIQUIDACION

88636 22/11/2007 10,000.00 10,000.00

118 830013157 INVERSIONES D R L M LTDA EN LIQUIDACION

85376 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

119 860529369 INVERSIONES DELOS S. A. EN LIQUIDACION

88329 26/09/2007 19,000.00 19,000.00

120 860511638 INVERSIONES DOMES LTDA

75369 24/03/2006 10,000.00 10,000.00

121 830107686 INVERSIONES HEME Y CIA LTDA

82051 04/05/2007 20,000.00 20,000.00

122 800003920 INVERSIONES LA CALLEJA LTDA EN LIQUIDACION

87931 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

123 860031202 INVERSIONES LA CHALA S. A. EN LIQUIDACION

88441 26/09/2007 21,000.00 21,000.00

124 800144846 INVERSIONES LA ESTAN-CIA COUNTRY CLUB LTD

88506 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

125 860535408 INVERSIONES LPR S. A. EN LIQUIDACION

88399 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

126 800175451 INVERSIONES MALLORCA S. A. EN LIQUIDACION

88194 26/09/2007 10.003.00 10,000.00

127 860351004 INVERSIONES MIL S. A. EN LIQUIDACION

88038 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

128 826000825 INVERSIONES PACATEX EN LIQUIDACION

84714 04/05/2007 18,000.00 18,000.00

129 800086339 INVERSIONES PLENAMAR S. A. EN LIQUIDACION

88402 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

130 860023135 INVERSIONES SAMPRA LTDA EN LIQUIDACION

88297 26/09/2007 21,000.00 21,000.00

131 860023497 INVERSIONES SUR S. A. EN LIQUIDACION

55887 14/03/2003 21,000.00 21,000.00

132 860023497 INVERSIONES SUR S. A. -EN LIQUIDACION-

62585 26/02/2004 21,000.00 21,000.00

133 860023497 INVERSIONES SUR S. A. EN LIQUIDACION-

68061 10/03/2005 21,000.00 21,000.00

134 800142614 INVERSIONES Y CONS-TRUCCIONES GAVIOTAS S

88475 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

135 860059368 INVERTUR S. A. EN LIQUI-DACION

83798 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

136 830043704 JAFRA COSMETIC DE CO-LOMBIA S. A. EN LIQUI-DACION

88285 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

137 860401928 JEANS. A.PACHE LTDA EN LIQUIDACION OBLIGAT

88650 22/11/2007 10,000.00 10,000.00

138 832007510 LABOR AGRO S. A. EN LIQUIDACIÓN

88463 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

139 800222062 LADRILLERA LOS. A.NDES LTDA EN LIQUIDACION

85656 04/05/2007 20,000.00 20,000.00

140 830107634 LORAL SKYNET NETWORK SERVICES HOLDINGS

82050 04/05/2007 19,000.00 19,000.00

141 830044641 LOS TOCHES I LIMITED EN LIQUIDACION

84505 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

N° NIT NOMBRE FAC EXPEDICION DE FACTURA VALOR SALDO

142 830044643 LOS TOCHES III LIMITED EN LIQUIDACION

84507 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

143 830044644 LOS TOCHES III LIMITED EN LIQUIDACION

84508 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

144 830044645 LOS TOCHES IV LIMITED EN LIQUIDACION

84509 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

145 830044640 LOS TOCHES V LIMITED EN LIQUIDACION

84504 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

146 860532818 LOSANI COLOMBIA LTDA. EN LIQUIDACION

88355 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

147 830035449 LURRC TRADING S. A. 68437 10/03/2005 14,000.00 14,000.00148 800035231 MAQUIMAX DE COLOMBIA

S. A. EN LIQUIDACION80762 04/05/2007 13,000.00 13,000.00

149 830044642 MARACAS II LIMITED EN LIQUIDACION

84506 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

150 830502127 MARKA GROUP LIMITA-DA

84376 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

151 830001712 MAXIMA CARGO S. A. EN LIQUIDACION

88220 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

152 800214930 MAXTEL S. A. EN LIQUI-DACION

88523 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

153 830117855 MED EL SUCURSAL CO-LOMBIA

84218 04/05/2007 25,000.00 25,000.00

154 860035822 MEDICAL INTERNATIONAL DE COLOMBIA LTDA E

88503 26/09/2007 10,000.00 10.000.00

155 830036927 MEMORY CARD TECHNO-LOGY SOUTH AMERICA

84434 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

156 815001206 MIFAL S. A. SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDA-CION

84580 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

157 830091789 MOHAVE NORTH AMERICA CORPORATION

81972 04/05/2007 23,000.00 23,000.00

158 860003201 MOTORES S. A. EN LIQUI-DACION

84038 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

159 900053489 MSCORP VENEZUELA C A SUCURSAL COLOMBIA

82526 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

160 860350903 MUEBLES BIMA S. A. EN LIQUIDACION

83377 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

161 800174493 OFIESCOLARES S. A. EN LIQUIDACION

88467 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

162 830005813 OILFIELD MANGEMENT AND SERVICES OF COLOM-BIA COMPANY S. A.

85312 04/05/2007 28,000.00 28.000.00

163 830021580 ONSITE COLOMBIA INC EN LIQUIDACION

85425 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

164 830038380 PARTNET S. A. EN LIQUI-DACION

88189 26/09/2007 17,000.00 17,000.00

165 830048073 PETROLEUM TRADING CORPORATION II SUCUR-SAL

84534 04/05/2007 11,000.00 11,000.00

166 830119487 PHILLIS INTERNATIONAL INC SUCURSAL COLOM-BIA

84222 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

167 800098477 POLYCOM S. A. EN LIQUI-DACION OBLIGATORIA

81529 04/05/2007 22,000.00 22,000.00

168 830130885 PORAT TRADING AND CO CORPORATION

842851 04/05/2007 10.000.00 10,000.00

169 813007688 PRODUCTOS DEL CAMPO EMPRESA UNIPERSONAL

88361 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

170 800245527 PROMOTORA DE VALORES E INMUEBLES LTDA

88315 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

171 830030493 PUNTO CELULAR LTDA 87679 12/09/2007 24,000.00 24,000.00172 860523670 QUIMICA FLAMINGO S. A. 24859 23/02/1999 13,981.00 13,981.00173 860523670 QUIMICA FLAMINGO S. A. 30731 23/05/2000 14,000.00 14,000.00174 800174075 RADIOFON DE COLOMBIA

LTDA EN LIQUIDACION88445 26109/2007 10,000.00 10.000.00

175 800077333 RADIOLINK LTDA 88095 26/09/2007 10,000.00 10,000.00176 800077330 RADIONET LTDA 88080 26/09/2037 10,000.00 10,000.00177 800135531 RAINBOW FLOWERS S. A.

EN LIQUIDACION68889 10/03/2005 29,000.00 29,000.00

178 830035324 REDES ELECTRICAS Y TELEFONICAS DE CO-LOMBIA

84416 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

179 830074265 SAIMA SEGURIDAD DE COLOMB S. A.

77452 24/03/2006 24,000.00 24,000.00

180 830074265 SAIMA SEGURIDAD DE COLOMBIA S. A.

71552 10/03/2005 28,000.00 28,000.00

181 860033670 SAJATEX S. A. Y/O AROTEX S. A. Y/O MAVITEX

88488 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

182 800184215 SEFAIR LTDA EN LIQUIDA-CION OBLIGATORIA

88218 26/09/2007 14,000.00 14,000.00

183 892003033 SERVICIOS PARA EL CAM-PO COLOMBIANO LTDAEN LIQUIDACION

69880 10/03/2005 27.000.00 27,000.00

184 830102310 SIERRA PETROLEUM INC SUCURSAL COLOMBIA

82024 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

Page 10: República de Colombia Diario oficial€¦ · Colombiano utilizadas en la elaboración de los productos fitoterapéuticos tradicionales y su actualización, la cual, conforme a los

10 DIARIO OFICIALEdición 47.071

Lunes 4 de agosto de 2008

N° NIT NOMBRE FAC EXPEDICION DE FACTURA VALOR SALDO

185 860031240 SINGER PRODUCTS INC Y CIA LTDA EN LIQUID

88448 26/09/2007 14,000.00 14.000.00

186 830119758 SOCIEDAD HISPANOAME-RICANA DE PINTORES Y ESCULTORES C I LTDA

84223 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

187 800239237 SOCIEDAD PROMOTORA I PRO LTDA EN LIQUIDA

88102 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

188 830018135 SOCIETE DES EAUX DE MARSEILLE

85406 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

189 800060609 SOMOS SOLUCIONES LA-BORALES S. A. EN LIQUI-DACION

88071 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

190 860044037 SOPROQUIM S. A. EN LI-QUIDACION

15248 15/12/1997 17,941.84 17,941.84

191 860044037 SOPROQUIM SA 15248 15/1211997 17,941.84 17,941.84192 830013534 SOUTH AMERICAN ENGI-

NEERING INC85378 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

193 830046565 SPAR Y CIA LTDA EN LI-QUIDACION

88295 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

194 860060561 SUPERHORIZONTAL S. A. EN LIQUIDACION

88442 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

195 891303040 TABLEROS DE COLOMBIA S. A. EN LIQUIDACION

88350 26/09/2007 16,000.00 16,000.00

196 860001534 TAPAMETAL S. A. EN LI-QUIDACION

84872 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

197 830030228 TE SA M COLOMBIA S. A. EN LIQUIDACION

88621 22/11/2007 10,000.00 10,000.00

198 830107391 TELEMEDIA DEVELOP-MENT LLC SUCURSAL COLOMBIA

82048 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

199 860005519 TIERRA MAR AIRES S. A. EN LIQUIDACION

84085 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

200 860502025 TURFIN S. A. 88466 26/09/2007 10,000.00 10,000.00201 860528621 TURISMO VIAJES MELIA

COLOMBIA S. A.33312 15/01/2001 17,000.00 17,000.00

202 800141523 UNIACCIONES S. A. EN LIQUIDACION

88454 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

203 830042564 VERDEGREEN LTDA C.I. SOCIEDAD DE COMERCIO

88278 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

204 830122633 VIZIQOR SOLUTIONS SU-CURSAL COLOMBIA

84235 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

205 830504678 WARRANTY COMPANY OF LATIN AMERICA INCCO

84749 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

206 800160382 ACADEMIA MILITAR CO-RONEL MIGUEL CABAL-BA

85731 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

207 800009334 ADMINISTRADORA SPATH S. A. EN LIQUIDACIÓN

66108 10/03/2005 18,000.00 18,000.00

208 800091653 AGRICOLA BOCA RATON LTDA EN LIQUIDACION

80957 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

209 805001391 AGRODELTA S. A. EN LI-QUIDACION

87912 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

210 800128306 AGROHAL S. A. EN LIQUI-DACION

88293 26/09/2007 23,000.00 23,000.00

211 800164098 ALAMBRES Y DERIVADOS LTDA. EN LIQUIDACION

88313 26/09/2007 18.000.00 8,000.00

212 890206375 ALMACEN Y TALLERES MAC DIESEL GUSTAVORE

74948 24/03/2006 10.000.00 10,000.00

213 890918054 ALMACENES PAGUEME-NOS S. A. ENLIQUIDA-CION

73687 24/03/2006 12,000.00 12,000.00

214 817000736 ALMIDONES NACIONALES S. A. EN LIQUIDACION

88265 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

215 802020793 ALTA COSTURA LTDA EN ACUERDO DEREESTRUC

84976 04/05/2007 14,000.001 14,000.00

216 800092418 ANDINA DE BROCHES Y BOTONES S. A. E M A E

88254 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

217 800091886 ARANGOS EXPORTADO-RES DE CAFE LTDA EN LIQUIDACION

88486 25/09/2007 10,000.00 10,000.00

218 800069461 ARIAS GOETA Y CIA S EN C EN LIQUIDACION

80884 04/05/2007 10,000.00 10.000.00

219 890106779 ARROCERA DON JUAN LTDA EN LIQUIDACION

88498 26/09/2007 20,000.00 20,000.00

220 800176888 AUTO ANTIA S. A. EN LI-QUIDACION

88530 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

221 800056655 BEDOUT EDITORES S. A. EN LIQUIDACION

83002 26/09/2007 17,000.00 17,000.00

222 800139818 BETANCOURT RESTREPO ASOCIADOS LTDA EN LI-QUIDACION

81661 04/05/2007 10,000.00 10.000.00

223 800191853 BROKER EMPRESA UNI-PERSONAL EN LIQUIDA-CION

85506 04/05/2007 10,000.00 10.000.00

224 805027191 C.I. MINEXPORT S. A. EN LIQUIDACION

87937 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

225 804012791 CAFE DIAMANTE NEGRO LTDA.

87617 12/09/2007 21,000.00 21,000.00

N° NIT NOMBRE FAC EXPEDICION DE FACTURA VALOR SALDO

226 800184243 CALZADO JOSSIG LAND Y COMPANIA LIMITADA.

85832 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

227 890907835 CARDONA ARENAS Y CIA. S. A. EN LIQUICACI

88409 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

228 890400864 CARLOS DAGER Y CIA LTDA - EN LIQUIDACION

74282 24103/2006 10,000.00 10.000.00

229 890938085 CARLOS EDUARDO VAS-QUEZ E HIJOS Y CIA S C

88118 26/0912007 20,000.00 20,000.00

230 890100242 CASA INGLESA LTDA EN ACUERDO DEREESTRUC

10889 02/12/1997 8,238,338.13 0.13

231 817000817 CAUCA PRINT S. A. EN LIQUIDACION

88413 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

232 800255215 CHAMBACU DE INDIAS S. A.. EN LIQUIDACION

78574 24/03/2006 14,000.00 14,000.00

233 890117643 CHAR YIDI LIMITADA EN LIQUIDACION

87954 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

234 800155885 CI PROMOTORA DE MANU-FACTURAS PARA EXPORT

85705 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

235 890909175 COLFA S. A. 73580 24/03/2006 10,000.00 10,000.00236 814002312 COMERCIALIZADORA

GLOBAL DE LICORES LI-MIT

88371 26/09/2007 19,000.00 19,000.00

237 890906343 COMERCIALIZADORA IN-TERNACIONALEXPOR-TADO

87872 12/09/2007 10,000.00 10,000.00

238 800202530 COMERCIALIZADORA VE-LEZ FORTICH LTDA EN LIQUIDACION

85559 04/05/2007 24,000.00 24,000.00

239 800098503 COMPAÑIA AUTOMOTRIZ FREVEL LIMITADA EN

87917 26/09/2007 13,000.00 13,000.00

240 891224039 COMPAÑIA DE VIGILAN-CIA Y SEGURIDAD NARIN

88640 22/11/2007 19,000.00 19,000.00

241 800201304 COMPAÑIA ANDINA DE COMERCIO LTDA. EN LI-QUIDACION

88377 26/09/2007 17,000.00 17,000.00

242 891411532 COMPAÑIA EDITORIAL ELECTRONICA CEKIT S. A.

82365 04/05/2007 23,000.00 23,000.00

243 811003096 CONSTRUCTORA EL FA-ROL LTDA

86587 31/08/2007 10,000.00 10,000.00

244 811003096 CONSTRUCTORA EL FA-ROL LTDA

78186 24/03/2006 10,000.00 10,000.00

245 890209558 CONSTRUCTORA GERAR-DO MARTINEZ E HIJOS LIQUIDACION

40012 23/07/2001 354,000.00 2.00

246 811012265 CONSTRUCTORA LALINDE S. A. EN LIQUIDACION

88114 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

247 819003372 CONSTRUCTORA P.C. LTDA. EN LIQUIDACIÓN

84684 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

248 800250294 CONSTRUCTORA ROSE-LLON S. A. EN LIQUIDA-CION

88393 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

249 811005558 CONSTRUCTORA SAINT ETIENNE S. A. EN LIQUI-DACION

88074 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

250 811029365 CONTEXT LTD EN LIQUI-DACION

81813 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

251 811029365 CONTEXT LTD EN LIQUI-DACION

69131 10/33/2005 10,000.00 10,000.00

252 811029365 CONTEXT LTD EN LIQUI-DACION

78314 24/03/2006 10,000.00 10,000.00

253 890917607 CREACIONES BOLEROS LTDA

88222 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

254 800058576 DISDROGAS LIMITADA EN LIQUIDACION

88025 26/09/2007 15,000.00 15,000.00

255 890913401 DISTRIBUCIONES. A.MERICA LTDA EN LIQUIDACION

88474 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

256 890913401 DISTRIBUCIONES AME-RICA LTDA EN LIQUIDA-CION

66621 10/03/2005 10,000.00 10,000.00

257 890913401 DISTRIBUCIONES AME-RICA LTDA EN LIQUIDA-CION

73631 24/03/2006 10,000.00 10,000.00

258 814001101 DISTRIBUIDORA INTERNA-CIONAL DE PRODUCTOS

86284 31/08/2007 10,000.00 10,000.00

259 890401865 DISTRIBUIDORA JOSE SCHUSTER Y CIA LTDA -

74301 24/03/2006 10,000.00 10,000.00

260 811004985 DISTRIPUNTO S. A. EN LIQUIDACION

69027 10/03/2005 10,000.00 10,000.00

261 811004985 DISTRIPUNTO S. A. EN LIQUIDACION

78194 24/03/2006 10,000.00 10,000.00

262 800230962 DISVES S. A. EN LIQUI-DACION..

72382 10/03/2005 10,000.00 10,000.00

263 800230962 DISVES S. A. EN LIQUI-DACION..

78399 24/03/2006 10,000.00 10,000.00

264 890333101 DUEÑAS Y ASOCIADOS IN-GENIEROS CONSTRUCTO

81434 04/05/2007 11,000.00 11,000.00

Page 11: República de Colombia Diario oficial€¦ · Colombiano utilizadas en la elaboración de los productos fitoterapéuticos tradicionales y su actualización, la cual, conforme a los

11Edición 47.071Lunes 4 de agosto de 2008 DIARIO OFICIAL

N° NIT NOMBRE FAC EXPEDICION DE FACTURA VALOR SALDO

265 800217126 EITENAL LIMITADA EN LIQUIDACION

88531 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

266 811035144 ELIAM INTERNATIONAL S. A. EN LIQUIDACION

81835 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

267 800217918 EMPRESA COMERCIALI-ZADORA DE LACTEOS Y DE

86771 31/08/2007 11,000.00 11,000.00

268 800060297 ESTRADA Y COMPAÑIA LIMITADA.

86224 31/08/2007 11,000.00 11,000.00

269 890000008 FRANCISCO LUIS GOMEZ Y HERMANOS EN LIQUI-DACION

82732 04/05/2007 11,000.00 11,000.00

270 800062366 FRIGORIFICO TEQUENDA-MA DE CALI S. A. EN L

88185 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

271 860024935 FUMIGACIONES. A.EREAS DE CODAZZI S. A. EN

83866 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

272 890400213 GHISAYS Y ROMERO LTDA EN LIQUIDACION

74275 24/03/2006 22,000.00 22,000.00

273 800247477 GRUPO COLMARCAS COM-PONENTES S. A. EN LIQUI-DACION

85213 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

274 800247477 GRUPO COLMARCAS COM-PONENTES S. A. EN LIQUI-DACION

78505 24/03/2006 10,000.00 10,000.00

275 800228324 GRUPO DE INVERSIONES Y PROYECTOS LIMITADA

85126 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

276 890941042 GRUPO ELECTRICO S. A. GEL EN ACUERDO DE R

88086 26/09/2007 15,000.00 15,000.00

277 890928562 HACIENDA PALESTINA LTDA. EN LIQUIDACION

87990 26/09/2007 19,000.00 19 000.00

278 805013060 HERRAJES ELECTRICOS Y GALVANIZADOS LTDA.

85094 04/05/2007 13.000.00 13,000.00

279 890942826 HILANDERIAS PIMA S. A. EN LIQUIDACION OBLI

83006 04/05/2007 19,000.00 19,000.00

280 806001027 IDC S. A. INGENIERIA DE-SARROLLO Y CONSTR

72032 10/03/2005 14,000.00 14,000.00

281 806001027 IDC S. A. INGENIERIA DE-SARROLLO Y CONSTR

78074 24/03/2006 14,000.00 14,000.00

282 890206854 INDUSTRIA DE TELECO-MUNICACIONES S. A. EN L

82894 04/05/2007 13,000.00 13,000.00

283 890910824 INDUSTRIAS CICLOBY LTDA EN LIQUIDACION

73594 24/03/2006 16,000.00 16,000.00

284 800011232 INFLANDO FIGURAS S. A. EN LIQUIDACION

88018 26/09/2007 10.000.00 10,000.00

285 800041835 INGECABLES. A.NDINOS S. A. EN LIQUIDACION O

80788 04/05/2007 16,000.00 16,000.00

286 805014681 INTERCOMERCIAL DE PIELES S. A. EN LIQUI-DACION

85099 04/05/2007 20,000.00 20,000.00

287 815001308 INTERMAQ LTDA EN LI-QUIDACION

84582 04/05/2007 10.000.00 10,000.00

288 811023982 INTERNATIONAL COMER-CIALIZE GROWERS OFPA

81778 04/05/2007 12,000.00 12,000.00

289 900078888 INTERNATIONAL GREEN PRODUCTS CORP

82298 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

290 800140260 INVERSIONES. A.UTOMOTRICES S. A. EN LIQUIDACION

88424 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

291 804009996 INVERSIONES ESPAÑA ARENAS Y CIA. S. EN C

87347 31/08/2007 21,000.00 21,000.00

292 890924518 INVERSIONES MANGALA S. A.

87342 31/08/2007 12,000.00 12,000.00

293 800061959 INVERSIONES MONTE-VERDI LTDA EN LIQUI-DACION

69606 10/03/2005 10,000.00 5,100.00

294 800061959 INVERSIONES MONTE-VERDI LTDA EN LIQUI-DACION

79682 24/03/2006 10,000.00 10,000.00

295 800061959 INVERSIONES MONTE-VERDI LTDA EN LIQUI-DACION

88123 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

296 890311685 INVERSIONES QUIMICAS LIMITADA EN LIQUIDA-CION

83611 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

297 811005340 JAPON LLANTAS LIMI-TADA

86040 31/08/2007 13,000.00 13,000.00

298 811018046 JORGE ORREGO Y CIA SCS

81751 04/05/2007 22,000.00 22,000.00

299 890401331 JOSE SCHUSTER Y CIA S. C. A. EN LIQUIDAC

57897 14/03/2003 18,000.00 18,000.00

300 890401331 JOSE SCHUSTER Y CIA S. C. A. EN LIQUIDAC

74291 24/03/2006 18,000.00 18,000.00

301 811031943 LINEA AUTOMATICA DE PRODUCCION LTDA EN

81830 04/05/2007 23,000.00 23,000.00

302 890308400 LITOGRAFICAS OMEGA S. A.

86667 31/08/2007 10,000.00 10,000.00

303 890942011 LOS CAMONES LTDA. 88101 26/09/2007 10,000.00 10,000.00304 800218543 M.R.D. AGOSTA S. EN C. 88590 22/11/2007 10,000.00 10,000.00

N° NIT NOMBRE FAC EXPEDICION DE FACTURA VALOR SALDO

305 890300977 MAC DONALD DE CO-LOMBIA S. A. - EN LIQUI-DACION

31256 23/05/2000 394,000.00 244.00

306 890311240 MACOL S. A. EN LIQUI-DACION

88365 26/09/2007 17,000.00 17,000.00

307 890307773 METALAGRO S. A. EN LI-QUIDACION

88319 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

308 890910657 MINAS LA BRAMADORA S. A. EN LIQUIDACION

82573 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

309 800061314 MITSUCAMPEROS LIMITA-DA EN LIQUIDACION

88088 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

310 800021870 MONEDA Y CREDITO S. A.- EN LIQUIDACION VO

88322 26/09/2007 10.000.00 10,000.00

311 890931439 MOVI HOGAR S. A. EN ACUERDO DE REESTRUC-TURACION

88054 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

312 800120255 NAUTICA SALAZAR ABE-LLO Y CIA S EN C EN L

79442 24/03/2006 10,000:00 10,000.00

313 800120255 NAUTICA SALAZAR ABE-LLO Y CIA S EN C EN L

81603 04/05/2007 10.000.00 10,000.00

314 890400337 NICASTILLO S. A. EN LI-QUIDACION

7277 24/03/2006 10,000.00 10,000.00

315 890314950 PADILLA LUQUE E HIJOS LTDA.

87846 12/09/2007 22,000.00 22,000.00

316 890301201 PANAM DEL VALLE S. A. EN LIQUIDACION

88108 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

317 860514452 PIELES Y DERIVADOS S. A. PIDESA EN LIQUIDACION

87961 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

318 890806803 PROCAL S. A. - EN LIQUIDA-CION OBLIGATORIA

82104 04/0512007 10,000.00 10,000.00

319 890325112 PRODUCTOS ELÉCTRICOS LTDA EN LIQUIDACION

81401 04/05/2007 22,000.00 22,000.00

320 890918843 PROMOTORES S. A. EN LIQUIDACION OBLIGA-TORIA

73691 24/03/2006 11,000.00 10,000.00

321 890918843 PROMOTORES S. A. EN LIQUIDACION OBLIGA-TORIA

66681 10/03/2005 11,000.00 11,000.00

322 890323639 PROQUIM INDUSTRIAL S. A. EN LIQUIDACION

81389 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

323 890939762 PVCENTRO S. A. 66522 10/03/2005 10,000.00 10,000.00324 800164076 RECTIFICADORA SE-

RANKUA LTDA88273 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

325 830044831 S K ENGINEERING & CONS-TRUCTION SUCURSAL

71660 10/03/2005 10,000.00 10,000.00

326 830044831 S K ENGINEERING & CONS-TRUCTION SUCURSAL

77185 24/03/2006 10,000.00 10,000.00

327 804002376 SANTAMARIA VENTAS - DISTRIBUCIONES LTDA

88508 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

328 806012551 SEA CARGO SERVICES INC. SUCURSAL ADUANER

81060 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

329 800000196 SERINCO S. A. EN LIQUI-DACION

73136 24/03/2006 15,000.00 15,000.00

330 800018959 SERVICIOS Y MONEDAS S. A. EN LIQUIDACION

88184 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

331 890904909 SOCIEDAD DE TURISMO DE ANTIOQUIA S. A. EN

88374 26/09/2007 24,000.00 24,000.00

332 891304108 SOCIEDAD LAS VICTORIAS LTDA EN LIQUIDACION

88263 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

333 811012617 STUDIO JEANS LTDA EN LIQUIDACION OBLIGA-TORIA

81728 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

334 800107431 SUPERIOR BRANDS OF DE COLOMBIA INC EN LIQUI-DACION

69289 10/03/2005 10,000.00 10,000.00

335 800107431 SUPERIOR BRANDS OF DE COLOMBIA INC EN LIQUI-DACION

79366 24/03/2006 10,000.00 10,000.00

336 830501229 TEXCO INVERSIONES P & P INTERNACIONAL S.

76668 24/03/2006 11,000.00 11,000.00

337 800017848 TOLOZA GUTIERREZ Y CIA LIMITADA

86291 31/08/2007 10,000.00 10,000.00

338 802001541 TORRE DEL CAMINO REAL S. A. EN LIQUIDACION

88461 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

339 800124830 TRANSPORTADORA MARI-TIMA DEL CARIBE LTDA

81609 04/05/2007 10,000.00 10,000.00

340 800080688 UNIDAS S. A. EN LIQUI-DACION

88351 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

341 800059318 UNION TEXTILERA S. A. EN LIQUIDACION OBLIG

80853 04/05/2007 16,000.00 16,000.00

342 800137261 URBANIZADORA EL COR-TIJO S. A.

88066 26/09/2007 10,000.00 10,000.00

343 890929393 VEHISERVICIO S. A. EN LIQUIDACION

74357 24/03/2006 10,000.00 10,000.00

344 800236897 VIVIENDAS SOCIALES SAN LUIS LTDA EN LIQUI-DACIÓN

88058 26/09/2007 10,000.00 10.000.00

Page 12: República de Colombia Diario oficial€¦ · Colombiano utilizadas en la elaboración de los productos fitoterapéuticos tradicionales y su actualización, la cual, conforme a los

1� DIARIO OFICIALEdición 47.071

Lunes 4 de agosto de 2008

N° NIT NOMBRE FAC EXPEDICION DE FACTURA VALOR SALDO

345 806010807 WORLD SPORT PALACE S. A. EN LIQUIDACIÓN

78103 24/03/2006 19,000.00 19,000.00

346 806010807 WORLD SPORT PALACE S. A. EN LIQUIDACIÓN

81057 04/05/2007 19,000.00 19,000.00

TOTAL A CASTIGAR 4,482,862.81

Artículo 2°. Compulsar copia de la presente providencia a los Grupos Financiero y de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo y a las Intendencias Regionales de la Superin-tendencia de Sociedades, para los fines pertinentes.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Hernando Ruiz López.(C.F.)

Superintendencia Nacional de Salud

Resoluciones

RESOLUCION NUMERO 00973 DE 2008(julio 17)

por la cual se prorroga el término de toma de posesión de la Intervención Técnica y Administrativa del Departamento de Salud del Putumayo - DASALUD.

El Superintendente Delegado encargado de las Funciones de Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001 y la Ley 1122 de 2007 y los Decretos 1018 de 2007, 1015 de 2002, 2211 de 2004, 772 de 2008, y

CONSIDERANDO:I. Antecedentes del CasoQue mediante Resolución número 0444 del dieciocho (18) de abril de 2008, se ordenó

la Intervención Técnica y Administrativa del Departamento Administrativo de Salud del Putumayo;

Que por medio de la Resolución número 0547 del siete (7) de mayo de 2008, se modificó y adicionó la Resolución número 00444 del dieciocho (18) de abril de 2008;

Que en el artículo 1° de la mencionada Resolución, se designo al doctor Never Enrique Mejía Matute como Agente Interventor del Departamento Administrativo de Salud del Putumayo;

II. Consideraciones del DespachoQue mediante comunicación del veinte (20) de junio de 2008, radicada mediante NURC:

8029-1-0397681 del veintitrés (23) de junio del presente año, el Agente Interventor doctor Never Enrique Mejía Matute, presentó a la Superintendencia Nacional de Salud el diagnóstico integral y Plan de Acción para el Departamento Administrativo de Salud del Putumayo;

Que en el citado informe, el Agente Interventor informa que se realizó una evaluación a cada uno de los procesos de la entidad, con el fin de emitir un diagnóstico del estado en que se encuentra, y así mismo se identificaron los hechos que dieron origen a la problemática, estableciéndose un plan de acción y un cronograma de actividades tendientes a subsanar los hallazgos que dieron origen a la intervención;

Que de acuerdo a lo establecido en el citado informe, esta Superintendencia, considera procedente prorrogar por un término de dos (2) meses el término para continuar con el Proceso de Intervención Técnica Administrativa del Departamento Administrativo de Salud del Putumayo, toda vez que hasta el momento se mantienen los presupuestos fácticos que dieron origen a la Intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo al artículo 68 de la Ley 715 de 2001;

Que conforme con lo expuesto, este Despacho estima necesario prorrogar la Interven-ción Técnica y Administrar del Departamento Administrativo de Salud del Putumayo, por el término de dos (2) meses;

En mérito de lo expuesto, este Despacho,RESUELVE:

Artículo 1°. Ordénese La Prórroga de la Intervención Técnica y Administrativa del Departamento Administrativo de Salud del Putumayo, por el término de dos (2) meses contados a partir del veinte (20) de julio de 2008, de acuerdo a lo expuesto en la parte emotiva de este Acto Administrativo.

Artículo 2°. Comunicar al doctor Never Enrique Mejía Matute Agente Interventor del Departamento Administrativo de Salud del Putumayo, o a quien haga sus veces, o a quien se designe para tal fin, en la calle 4ª N° 8-26, Barrio José María Hernández, en Mocoa – Putumayo.

Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al doctor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, Gobernador del Departamento de Putumayo o quien hiciera sus veces, en el Palacio Gobernación de Mocoa (Putumayo), al doctor Diego Palacio Betancourt Ministro de la Protección Social en la calle 13 N° 32-76 en Bogotá y al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

Artículo 5°. Publicar la presente resolución. Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2008. Comuníquese, publíquese y cúmplase.Superintendente Delegado, encargado de las Funciones de Superintendente Nacional

de Salud,Mario Mejía Cardona.

(C.F.)

estableciMientos Públicos

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Dirección Territorial Boyacá

Resoluciones

RESOLUCION NUMERO 15-000-0078 DE 2008(julio 28)

por medio de la cual se ordena la actualización de la formación catastral de la zona urbana y rural del municipio de Pachavita del departamento de Boyacá.

El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi Territorial Boyacá, en uso de las facultades legales establecidas en la Ley 14 de 1983, Decreto 3496 de 1983, Decreto 2113 de 1992 y en especial las conferidas en el artículo 37 de la Resolución Orgánica número 2555 de 1988, y

CONSIDERANDO:Que de acuerdo al artículo 3° de la Ley 14 de 1983, las labores de Actualización Catas-

tral, tendientes a la correcta identificación jurídica, física, económica y fiscal, corresponde adelantarlas a las Autoridades Catastrales;

Que de conformidad al artículo 12 de la Ley 14 de 1983, las labores catastrales se sujetarán en todo el país, de acuerdo a las normas técnicas establecidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi;

Que en el programa de labores para la presente vigencia, se incluyó la actualización de la formación catastral de las zonas urbana y rural del municipio de Pachavita del departa-mento de Boyacá,

RESUELVE:Artículo 1°. Ordenar la actualización de la formación catastral de la zona urbana y rural

del municipio de Pachavita del departamento de Boyacá.Artículo 2°. Las labores de actualización de la formación catastral del municipio de

Pachavita, se realizarán de conformidad con lo ordenado en la Ley 14 de 1983, su Decreto reglamentario 3496 de 1983 y la Resolución 2555 de 1988.

Artículo 3°. Comunicar al Alcalde y demás autoridades del municipio de Pachavita, esta determinación, para su difusión entre los habitantes de su jurisdicción y por los medios que estén a su alcance.

Artículo 4°. Los funcionarios que deben adelantar las labores catastrales, serán autori-zados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi Territorial Boyacá.

Artículo 5°. Remitir copia de la presente providencia al Alcalde Municipal y publicación en el Diario Oficial, para lo de ley.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Tunja, a 28 de julio de 2008.El Director Territorial Boyacá,

Luis Foción Barbosa Pérez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0365428.

29-VII-2008. Valor $216.200.

V a r i o s

Registraduría Nacional del Estado Civil

Resoluciones

RESOLUCION NUMERO 3933 DE 2008(agosto 1°)

por la cual se conforma el Comité de Gobierno en Línea de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucio-nales establecidas en el artículo 266, el numeral 1 artículo 25 del Decreto 1010 de 2000. Y el inciso segundo del numeral 3 del artículo 1° de la Ley 962 de 2005, y

CONSIDERANDO:Que el Decreto número 1151 de abril 14 de 2008, establece los lineamientos generales

de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia para todas las entidades del Estado Colombiano del orden nacional y territorial;

Page 13: República de Colombia Diario oficial€¦ · Colombiano utilizadas en la elaboración de los productos fitoterapéuticos tradicionales y su actualización, la cual, conforme a los

1�Edición 47.071Lunes 4 de agosto de 2008 DIARIO OFICIAL

Que el objetivo de la Estrategia de Gobierno En Línea “contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación”;

Que las disposiciones a que se refiere el citado decreto son de obligatorio cumplimiento para las entidades que conforman la administración pública, en los términos de los artículos 2° de la Ley 962 de 2005 y 39 de la Ley 489 de 1998;

Que mediante el citado decreto, se establecen unas fases y unas fechas para la imple-mentación de la Estrategia de Gobierno en Línea;

Que para la Registraduría Nacional del Estado Civil, es importante aprovechar las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para prestar un mejor servicio a la ciudadanía en general,

RESUELVE:Artículo 1°. Conformar el Comité de Gobierno en Línea de la Registraduría Nacional

del Estado Civil, con los siguientes integrantes:- Representante de la alta dirección, quien ejercerá el liderazgo del Comité de Gobierno

en Línea en la entidad.- Secretaria General de la Registraduría Nacional del Estado Civil o su delegado.- Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación o su delegado.- El Registrador Delegado en lo Electoral o su delegado.- Gerente de Informática o su delegado.- Gerente Administrativo y Financiero o su delegado.- Jefe de la Oficina Jurídica o su delegado.- Jefe de la Oficina de Planeación o su delegado.- Jefe de la Oficina de Comunicaciones y Prensa o su delegado.- Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado.Artículo 2°. Objetivos. Mediante la creación del Comité de Gobierno en Línea de la

Registraduría Nacional se pretende:- Mejorar la prestación de servicios a la ciudadanía y a las empresas.- Fortalecer la transparencia del Estado y la participación de la ciudadanía.- Mejorar la eficiencia del Estado.Artículo 3°. Funciones. El Comité de Gobierno en Línea de la Registraduría Nacional

del Estado Civil, será la instancia responsable de llevar a cabo las siguientes funciones:- Liderar, planear e impulsar la Estrategia de Gobierno En Línea en la Registraduría

Nacional del Estado Civil y el canal de comunicación con la institución responsable de coordinar la Estrategia de Gobierno En Línea, con la Comisión Interinstitucional de Políti-cas y de Gestión de la Información para la Administración Pública (COINFO) y las demás entidades y grupos de trabajo relacionados con la transformación y modernización de la administración pública, apoyados en el aprovechamiento de la tecnología.

- Definir los mecanismos para dar cumplimiento a la normatividad relacionada con el Gobierno en Línea.

- Liderar bajo los lineamientos de la Estrategia de Gobierno en Línea, la elaboración del diagnóstico y la elaboración y seguimiento al plan de acción de Gobierno en Línea de la entidad.

- Acompañar a los diversos grupos conformados al interior de la entidad, relacionados con Atención al Ciudadano, Racionalización y Simplificación de Trámites, Calidad y Con-trol Interno, con el fin de incorporar el aprovechamiento de las (TIC) en las acciones que estos grupos adelanten.

- Identificar las barreras normativas para la provisión de trámites y servicios en línea y propender por levantar dichos obstáculos, de manera que puedan ser prestados por medios electrónicos.

- Definir e implementar el esquema de vinculación de la entidad a la Intranet Guberna-mental y de cada uno de sus componentes.

- Definir y generar estrategias para el uso de los servicios de Gobierno En Línea por parte de los ciudadanos, las empresas y la entidad misma.

Artículo 4°. Convocatoria. El Comité de Gobierno En Línea se reunirá por convocatoria del representante de la alta dirección, por lo menos una vez al mes, invitando a funcionario de la entidad, de otras entidades estatales y a particulares, cuya presencia sea necesaria y relevante para los temas a tratar.

Artículo 5°. Informe ejecutivo. Informar por lo menos una vez al semestre al Registra-dor Nacional del Estado Civil el avance y los resultados de la gestión de la Estrategia de Gobierno En Línea de la Entidad.

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de 2008. Publíquese, comuníquese y cúmplase.El Registrador Nacional del Estado Civil,

Carlos Ariel Sánchez Torres.La Secretaria General,

María Constanza Rivera Peña Rivera.(C.F.)

Contaduría General de la Nación

Resoluciones

RESOLUCION NUMERO 357 DE 2008(julio 23)

por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación.

El Contador General de la Nación, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política, además de las que le confieren la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, determinan la obligatoriedad

de las entidades y organismos del sector público para diseñar y aplicar métodos y procedi-mientos de Control Interno;

Que el artículo 354 de la Constitución Política le asigna al Contador General la función de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de sus entidades des-centralizadas territorialmente o por servicios, así como determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley;

Que el artículo 3° de la Ley 87 de 1993 establece que el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, información y operacionales de la respectiva entidad.

Que el literal k) del artículo 3° de la Ley 298 de 1996 le asigna al Contador General de la Nación, entre otras funciones, la de “Diseñar, implantar y establecer políticas de Control Interno, conforme a la ley”;

Que el literal r) del artículo 4° de la Ley 298 de 1996 le asigna a la Contaduría General de la Nación, entre otras funciones, la de “Coordinar con los responsables del Control Interno y Externo de las entidades señaladas en la Ley, el cabal cumplimiento de las dis-posiciones contables”;

Que el artículo 27 de la Ley 489 de 1998 creó el Sistema Nacional de Control Interno, conformado por el conjunto de instituciones, instancias de participación, políticas, normas, procedimientos, recursos, planes, programas, proyectos, metodologías, sistemas de infor-mación, y tecnología aplicable, inspirado en los principios constitucionales de la función administrativa;

Que el literal d) del artículo 6° del Decreto 2145 de 1999, le asignó a la Contaduría General de la Nación la competencia para impartir las normas, políticas y directrices a que deben sujetarse los entes públicos en materia de Control Interno Contable;

Que el numeral 31 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, establece que es deber de todo servidor público adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen;

Que el numeral 52 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, define como falta gravísima no dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz;

Que mediante la Sentencia C-487 de 1997 la Corte Constitucional ratificó las atribu-ciones del Contador General de la Nación, para expedir normas de carácter obligatorio y vinculante para todas las entidades del sector público, respecto del alcance de las facultades que en materia de Control Interno le corresponden al Contador General de la Nación y que están contenidas en el literal k) del artículo 3° de la Ley 298 de 1996;

Que el Consejo de Estado en reiterados fallos de los años 1996, 2002 y 2003, ha ratificado la competencia constitucional, legal y reglamentaria del Contador General de la Nación para expedir normas preventivas y de obligatorio cumplimiento para los diferentes servidores públicos con niveles de autoridad y responsabilidad frente al Control Interno Contable;

Que las características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de la información que genera el Sistema de Contabilidad de cada entidad u organismo del sector público, se ve afectada por la efectividad de sus sistemas de Control Interno y en particular por el Control Interno Contable;

Que mediante el Decreto 1599 de 2005 fue adoptado el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECI 1000:2005;

Que mediante Resolución 142 de 2006 el Departamento Administrativo de la Función Pública adoptó el Manual de Implementación del MECI 1000:2005;

Que según el artículo 1° del Decreto 2913 de 2007 la fecha límite para implementar el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005 es el 8 de diciembre de 2008;

Que la Resolución 248 de 2007 estableció la obligatoriedad de reportar a la Contaduría General de la Nación el informe de control interno contable a través del Sistema Consoli-dador de Hacienda e Información Pública –CHIP;

Que el inciso 2° del literal a) del artículo 5° del Decreto 2145 de 1999 establece que dentro del informe que el Presidente de la República debe presentar al Congreso de la República, al inicio de cada legislatura, se incluirá un acápite sobre el avance del Sistema de Control Interno del Estado, el cual contendrá entre otros, lo relacionado con el Control Interno Contable, de acuerdo con los parámetros indicados por la Contaduría General de la Nación;

Page 14: República de Colombia Diario oficial€¦ · Colombiano utilizadas en la elaboración de los productos fitoterapéuticos tradicionales y su actualización, la cual, conforme a los

1� DIARIO OFICIALEdición 47.071

Lunes 4 de agosto de 2008

Que la Contaduría General de la Nación debe centralizar y consolidar el informe anual de Control Interno Contable de las entidades del ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública;

Que en el marco del Modelo Estándar de Control Interno –MECI 1000:2005– es nece-sario implementar controles al proceso contable público, para que la información contable de las entidades logre las características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad a que se refiere el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Público;

RESUELVE:Artículo 1°. Adóptase el procedimiento de control interno contable y de reporte del

informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación, con corte a 31 de di-ciembre de cada periodo contable, cuyo contenido se incorpora a la presente Resolución, para implementar y evaluar la efectividad de las acciones mínimas de control que deben realizar los responsables de la información financiera, económica, social y ambiental en los entes públicos, con el fin de garantizar razonablemente la producción de información contable confiable, relevante y comprensible.

Artículo 2°. El procedimiento para la implementación de controles al proceso contable público debe ser aplicado por los entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 354 de 2007 y en las demás normas que la modifiquen o la sustituyan.

Artículo 3°. Para efectos administrativos, los jefes de control interno, auditores o quie-nes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993, tendrán la responsabilidad de evaluar la implementación y efectividad del control interno contable necesario para generar la información financiera, económica, social y ambiental de la entidad contable pública, con las características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad, a que se refiere el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública.

El control interno contable debe implementarse y evaluarse en el marco del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, adoptado me-diante el Decreto 1599 de 2005.

Artículo 4°. La fecha límite para reportar a la Contaduría General de la Nación el in-forme anual de evaluación del control interno contable, de que trata la Resolución 248 de 2007, o las posteriores que la modifiquen o sustituyan, es la establecida por el Gobierno Nacional para suministrar al Departamento Administrativo de la Función Pública el informe ejecutivo anual de control interno.

Artículo 5°. De conformidad con el inciso 2° del artículo 3° de la Resolución 248 de 2007, o las posteriores que la modifiquen o sustituyan, son responsables del informe anual de evaluación del control interno contable el representante legal y el jefe de la oficina de control interno o quien haga sus veces.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga la Resolución 34 de 2008 y el Instructivo 04 de 2008, y todas aquellas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2008 El Contador General de la Nación,

Jairo Alberto Cano Pabón.PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACION Y EVALUACION

DEL CONTROL INTERNO CONTABLE 1. ASPECTOS INTRODUCTORIOSEstos procedimientos orientan a los responsables de la información financiera, económi-

ca, social y ambiental en las entidades contables públicas para que adelanten las gestiones administrativas necesarias que conduzcan a garantizar la producción de información con las características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad a que se refiere el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública.

La información contable debe servir de instrumento para que los diferentes usuarios fundamenten sus decisiones relacionadas con el control y optimización de los recursos públicos, en procura de una gestión pública eficiente y transparente, para lo cual se deberá revelar información que interprete la realidad financiera, económica, social y ambiental.

Toda la información revelada en los estados contables debe ser susceptible de com-probaciones y conciliaciones exhaustivas o aleatorias, internas o externas, que acrediten y confirmen su confiabilidad, relevancia y comprensibilidad, observando siempre la aplicación estricta del Régimen de Contabilidad Pública para el reconocimiento y revelación de las transacciones, hechos y operaciones realizadas por la entidad contable pública.

1.1. Control Interno Contable Proceso que bajo la responsabilidad del representante legal o máximo directivo de la

entidad contable pública, así como de los directivos de primer nivel responsables de las áreas contables, se adelanta en las entidades y organismos públicos, con el fin de lograr la existen-cia y efectividad de los procedimientos de control y verificación de las actividades propias del proceso contable, capaces de garantizar razonablemente que la información financiera, económica, social y ambiental cumpla con las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de que trata el Régimen de Contabilidad Pública.

1.2. Objetivos del control interno contable Son objetivos del control interno contable los siguientes:a) Generar información contable con las características de confiabilidad, comprensi-

bilidad y relevancia, en procura de lograr la gestión eficiente, transparencia, control de los recursos públicos y rendición de cuentas, como propósitos del Sistema de Nacional de Contabilidad Pública.

b) Establecer compromisos que orientan el accionar administrativo de la entidad en términos de información contable confiable, relevante y comprensible.

c) Promover la cultura del autocontrol por parte de los ejecutores directos de las acti-vidades relacionadas con el proceso contable.

d) Garantizar que la información financiera, económica, social y ambiental de la entidad contable pública se reconozca y revele con sujeción al Régimen de Contabilidad Pública.

e) Identificar el proceso Contable, dentro del flujo de procesos de la entidad, definiendo sus objetivos bajo los principios de economía, eficiencia, eficacia, celeridad y publicidad.

f) Administrar los riesgos de índole contable de la entidad a fin de preservar la confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de la información como producto del proceso contable.

g) Definir e implementar los controles que sean necesarios para que se lleven a cabo las diferentes actividades del proceso contable público en forma adecuada, con el fin de administrar los riesgos de índole contable identificados.

h) Garantizar la existencia y efectividad de controles eficientes, eficaces y económicos, en los términos del artículo 9º de la Ley 87 de 1993 y en las demás normas que la modifi-quen o la sustituyan.

i) Verificar las políticas de operación para el desarrollo de la función contable; el diseño del proceso contable, sus controles y acciones de prevención en relación con los riesgos de índole contable; y la existencia de indicadores que permitan evaluar permanentemente la gestión y los resultados de la entidad.

j) Garantizar la generación y difusión de información contable necesaria para el cum-plimiento de los objetivos de gestión pública, control público, divulgación y cultura.

k) Establecer los medios necesarios que permitan una efectiva comunicación interna y externa, de la información contable.

l) Adelantar evaluaciones permanentes a la ejecución del proceso contable y a sus resul-tados, por parte de los diferentes niveles de autoridad y responsabilidad relacionados con el proceso contable, para que se lleven a cabo las acciones de mejoramiento pertinentes.

m) Garantizar la realización de evaluaciones independientes al Control Interno Con-table en forma oportuna y eficaz por la Unidad u Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.

n) Establecer los elementos básicos de evaluación y seguimiento permanente que deben realizar los jefes de control interno, respecto de la existencia y efectividad de los controles al proceso contable necesarios para mantener la calidad de la información financiera, eco-nómica, social y ambiental del ente público.

o) Garantizar la operación del proceso contable con base en las diferentes disposiciones de orden constitucional, legal y reglamentaria que le son propias.

p) Asegurar la producción de información contable uniforme con destino a los diferentes usuarios, de acuerdo con sus objetivos de gestión pública, control público, y divulgación y cultura.

q) Procurar por el cumplimiento de las normas relacionadas con el mejoramiento de la calidad de la información contable.

1.3. Evaluación del Control Interno ContableEs la medición o valoración que se hace al Control Interno en el proceso contable de

una entidad pública, con el propósito de determinar su calidad, el nivel de confianza que se le puede otorgar, y si sus actividades de control son eficaces, eficientes y económicas en la prevención y neutralización del riesgo inherente a la gestión contable.

En ejercicio de la autoevaluación como fundamento del control interno, los contadores bajo cuya responsabilidad se produce información contable, y los demás servidores públi-cos de las diferentes áreas que generan hechos, transacciones y operaciones susceptibles de reconocer contablemente, son responsables, en lo que corresponda, por la operatividad eficiente del proceso contable, actividades y tareas a su cargo; por la supervisión continua a la eficacia de los controles integrados; y por desarrollar la autoevaluación permanente a los resultados de su labor, como parte del cumplimiento de las metas previstas por la dependencia a la cual pertenecen.

En términos de la evaluación independiente, la evaluación del control interno contable en la entidad corresponde al Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Manual de Implementación del Modelo Estándar de Control Interno, adoptado mediante la Resolución 142 de 2005, expedido por el Depar-tamento Administrativo de la Función Pública.

1.4. Riesgos de Indole Contable Representa la posibilidad de ocurrencia de eventos, tanto internos como externos, que

tienen la probabilidad de afectar o impedir el logro de información contable con las ca-racterísticas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad. El riesgo de índole contable se materializa cuando los hechos económicos, financieros, sociales y ambientales no se incluyan en el proceso contable o, habiendo sido incluidos, no cumplan con lo dispuesto en el Régimen de Contabilidad Pública.

2. ASPECTOS CONCEPTUALES RELACIONADOS CON EL PROCESO CONTABLE

De conformidad con el Plan General de Contabilidad Pública, el proceso contable se define como un conjunto ordenado de etapas que se concretan en el reconocimiento y la revelación de las transacciones, los hechos y las operaciones financieras, económicas, sociales y ambientales, que afectan la situación, la actividad y la capacidad para prestar servicios o generar flujos de recursos de una entidad contable pública en particular. Para ello, el pro-ceso contable captura datos de la realidad económica y jurídica de las entidades contables públicas, los analiza metodológicamente, realiza procesos de medición de las magnitudes de los recursos de que tratan los datos, los incorpora en su estructura de clasificación cro-nológica y conceptual, los representa por medio de instrumentos como la partida doble y la base del devengo o causación en su estructura de libros, y luego los agrega y sintetiza convirtiéndolos en estados, informes y reportes contables que son útiles para el control y la toma de decisiones sobre los recursos, por parte de diversos usuarios.

Page 15: República de Colombia Diario oficial€¦ · Colombiano utilizadas en la elaboración de los productos fitoterapéuticos tradicionales y su actualización, la cual, conforme a los

1�Edición 47.071Lunes 4 de agosto de 2008 DIARIO OFICIAL

El desarrollo del proceso contable público implica la observancia del conjunto de principios, normas técnicas y procedimientos de contabilidad, contenidos en el Régimen de Contabilidad Pública.

La identificación de las diferentes etapas del proceso contable, las actividades que las conforman, así como los riesgos y controles asociados a cada una ellas, constituye una acción administrativa de primer orden para efectos de garantizar la calidad de los estados, informes y reportes contables.

Con base en estas generalidades, y de acuerdo con las particularidades de los diferentes sistemas contables derivados de la naturaleza misma de las entidades públicas, se deberán identificar específicamente las situaciones a que se encuentran sometidas, para luego, con base en estas, establecer los controles que solucionen o minimicen los problemas identi-ficados.

Por lo anterior, a continuación se definen cada una de las actividades y se señalan posteriormente, en términos generales, las diferentes situaciones que comprometen la razonabilidad de la información.

2.1. Etapas y actividades del proceso contableLas etapas y actividades del proceso contable son:2.1.1. Reconocimiento. De conformidad con el Plan General de Contabilidad Pública,

es la etapa de captura de los datos de la realidad económica y jurídica, su análisis desde la óptica del origen y la aplicación de recursos y el proceso de su incorporación a la estructura sistemática de clasificación cronológica y conceptual de la contabilidad, para lo cual se requiere adelantar procesos de medición, que consisten en la tasación de las magnitudes físicas o monetarias de los recursos que permiten incorporar y homogeneizar los atributos de los hechos acaecidos en la realidad y su impacto para la entidad que desarrolla el pro-ceso contable. Esta etapa incluye el reconocimiento inicial de las transacciones, hechos u operaciones, así como las posteriores actualizaciones de valor.

La información presupuestaria es un insumo básico de la etapa de reconocimiento en el proceso contable. La etapa de reconocimiento se materializa con la ejecución de las siguientes actividades:

2.1.1.1. Identificación. Actividad en la que se determina la ocurrencia de hechos, tran-sacciones y operaciones que afectan la estructura financiera, económica, social y ambiental, y por lo tanto debe ser objeto de reconocimiento y revelación. Con esta actividad se busca evaluar que la totalidad de los hechos, transacciones y operaciones sean incorporados al proceso contable.

2.1.1.2. Clasificación. Actividad en la que, de acuerdo con las características del hecho, transacción u operación, se determina en forma cronológica su clasificación conceptual según el Catálogo General de Cuentas. En esta actividad se debe evaluar que el hecho financiero, económico, social y ambiental a registrar cumpla con todos los elementos que le son propios a la cuenta en la cual se clasifica.

2.1.1.3. Registro y ajustes. Actividad en la que se elaboran los comprobantes de con-tabilidad y se efectúan los registros en los libros respectivos. Corresponde también a la verificación de la información producida durante las actividades precedentes del proceso contable, para corroborar su consistencia y confiabilidad, previo a la revelación en los estados, informes y reportes contables, para determinar así las cifras sujetas a ajustes y/o reclasificaciones, los cuales deben registrarse atendiendo lo dispuesto en el Régimen de Contabilidad Pública.

Para efectos del Registro, las entidades contables públicas deben establecer las bases de valuación que sean aplicables en aras de tasar adecuadamente las magnitudes físicas o monetarias de los recursos.

2.1.2. Revelación. Según el Plan General de Contabilidad Pública, es la etapa que sin-tetiza y representa la situación, los resultados de la actividad y la capacidad de prestación de servicios o generación de flujos de recursos, en estados, informes y reportes contables confiables, relevantes y comprensibles. Para garantizar estas características de los estados, informes y reportes contables, la revelación implica la presentación del conjunto de criterios o pautas particulares, seguidas en la etapa previa de reconocimiento, así como la manifes-tación de la información necesaria para la comprensión de la realidad que razonablemente representa la información contable pública. Los estados, informes y reportes contables se refieren a entidades contables públicas individuales agregadas y consolidadas. El Contador General de la Nación es responsable por la consolidación de los estados, informes y repor-tes contables de la Nación con los de las entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Hacen parte de la etapa de revelación las siguientes actividades:

2.1.2.1. Elaboración de los estados, informes y reportes contables. Actividad mediante la cual se concreta el resultado del proceso contable, expresado en el diseño y entrega oportuna de los estados, informes y reportes contables, los cuales deben contener la discriminación básica y adicional que sea necesaria para una adecuada interpretación cuantitativa y cualitativa de los hechos, transacciones y operaciones realizadas, permitien-do a los usuarios construir indicadores de seguimiento y evaluación de acuerdo con sus necesidades, e informar sobre el grado de avance de los planes, programas y proyectos de la entidad contable pública.

Para el caso de los estados contables, se determina en esta actividad la aplicación del procedimiento para la estructuración y presentación de los estados contables básicos, contenido en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública y a las políticas de información contable establecidas por cada ente público. También deben veri-ficarse y confrontarse los saldos de los libros frente a los saldos de los Estados, Informes y Reportes Contables.

Para una mejor comprensión de la información, deben determinarse los aspectos o situaciones que ameritan ser explicados a través de las notas a los estados contables.

2.1.2.2. Análisis, interpretación y comunicación de la información. Actividad que corresponde a la lectura que se hace de los estados, informes y reportes contables, con el propósito de concluir sobre la situación, resultado y tendencia de las entidades públicas, desde las perspectivas financiera, económica, social y ambiental, de tal manera que su comunicación sea suficientemente útil para soportar las decisiones relativas a la adminis-tración de los recursos públicos.

La adecuada ejecución de esta actividad materializa los objetivos de gestión pública, control público y divulgación y cultura que tiene la información contable, en procura de lograr los propósitos del Sistema Nacional de Contabilidad Pública relacionados con la transparencia, gestión eficiente, rendición de cuentas y control de los recursos públicos.

2.2. Situaciones que ponen en riesgo la confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de la información.

De conformidad con el modelo estándar de control interno reglamentado mediante el Decreto 1599 de 2005, las entidades contables públicas deberán realizar un estudio que se concrete en la valoración de los riesgos, así como en las respectivas políticas que conduzcan a su administración efectiva.

En el proceso contable se pueden evidenciar situaciones que ponen en riesgo la calidad de la información contable y están asociadas a cada una de las actividades que se desarrollan regularmente durante el proceso.

La identificación de Riesgos permite conocer los eventos que representan algún grado de amenaza para el cumplimiento de la función del área responsable del proceso contable, con efectos desfavorables para sus clientes y grupos de interés, a partir de los cuales se analizan las causas, los agentes generadores y los efectos que se pueden presentar con su ocurrencia.

Seguidamente se relacionan algunas de las situaciones más comunes que se han logrado establecer para cada actividad:

ACTIVIDADES SITUACIONES

1. IDENTIFICA-CION

1. Dificultad para la medición monetaria confiable.

2. Falta de idoneidad del documento soporte.

3. Descripción inadecuada del hecho en el documento fuente.

4. Falta de Información en el documento fuente o soporte del hecho realizado.

5. Desconocimiento de las normas que rigen la administración pública.

6. Interpretación inadecuada del hecho realizado, conforme al Régimen de Con-tabilidad Pública.

7. Incapacidad de asociar el hecho económico realizado con las normas contenidas en el PGCP.

8. Hecho económico no considerado en el PGCP y no definido en la doctrina contable pública.

9. Hechos realizados que no han sido vinculados al proceso contable.

10. Inadecuado flujo de información entre el proceso contable y los demás proce-sos generadores de hechos, transacciones u operaciones susceptibles de reconocer contablemente.

2. CLASIFICACION 1. Incorrecta interpretación sobre la coherencia entre el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública y el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.

2. Utilización del Catálogo General de Cuentas desactualizado.

3. Utilización inadecuada de cuentas que tienen el propósito de registrar hechos diferentes al realizado.

3. REGISTRO Y AJUSTES

1. Incorrecta interpretación y aplicación de los principios de contabilidad pública, así como de los procedimientos contables.

2. Imputación en una cuenta o código diferentes.

3. Registros por valores superiores o inferiores al que corresponde.

4. No respetar la numeración consecutiva de los comprobantes de contabilidad.

5. Incorrecta aplicación de normas y procedimientos diferenciales entre entidades de gobierno general y empresas públicas.

6. Registro contable no cargado ni acumulado en la contabilidad.

7. Hechos ocurridos no registrados.

8. Inadecuadas interfases de los subsistemas componentes de los Sistemas Inte-grados de Información.

9. Registro contable incompleto.

10. Error en el cálculo de los valores para realizar los ajustes relacionados con las cuentas valuativas o no transaccionales.

11. Ajustes realizados a los estados, informes y reportes contables sin efectuar los registros en la contabilidad.

12. Registros contables que implican la existencia de partidas globales.

13. Compensación de activos y pasivos del balance general, o ingresos, gastos y costos que integran el estado de actividad financiera, económica, social y ambiental.

Page 16: República de Colombia Diario oficial€¦ · Colombiano utilizadas en la elaboración de los productos fitoterapéuticos tradicionales y su actualización, la cual, conforme a los

1� DIARIO OFICIALEdición 47.071

Lunes 4 de agosto de 2008

ACTIVIDADES SITUACIONES

4. ELABORACION DE ESTADOS CON-TABLES Y DEMAS INFORMES

1. Inexistencia de libros de contabilidad. 2. Información de los estados contables que no coincide con los libros de conta-bilidad. 3. Inadecuado funcionamiento del aplicativo utilizado para procesar la informa-ción. 4. No generación de estados, informes y reportes contables. 5. Generación inoportuna de los estados, informes y reportes contables al repre-sentante legal y demás usuarios. 6. Revelación de informes contables que no corresponden a los registros realiza-dos.7. Inadecuada estructuración de las notas a los estados contables.8. Revelación insuficiente en las notas a los estados contables.9. Omisión en la revelación de las variaciones significativas de un periodo a otro.10. Inconsistencia entre las notas a los estados contables y los saldos revelados en los estados, informes y reportes contables.

5. ANALISIS, IN-TERPRETACION Y COMUNICACION DE LA INFORMA-CION

1. Presentación inoportuna de información a la CGN y a organismos de inspección, vigilancia y control.2. Presentación incompleta de la información contable.3. Presentación inadecuada o no presentación de notas a los estados contables.4. No publicación de los estados contables en sitios visibles a la comunidad.5. Revelación inconsistente de cuentas según los cuadres algebraicos reconocidos técnicamente.6. Análisis e interpretación sesgada o incorrecta de la información contable.7. Diseño inadecuado de indicadores para mostrar la realidad de la entidad.8. Inadecuada comunicación del mensaje contable.9. Preparación de información sólo para efectos de cumplir con la presentación a la Contaduría General de la Nación y organismos de inspección, vigilancia y control.10. Omitir la utilización de la información contable para la toma de decisiones.11. Presentación de información contable con diferentes cifras a los diferentes usuarios.

3. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO CONTABLECon el propósito de lograr una información contable con las características de confiabi-

lidad, relevancia y comprensibilidad, las entidades públicas deben observar, como mínimo, los siguientes elementos:

3.1. Depuración contable permanente y sostenibilidadLas entidades contables públicas cuya información contable no refleje su realidad finan-

ciera, económica, social y ambiental, deben adelantar todas las veces que sea necesario las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes contables, de tal forma que estos cumplan las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de que trata el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública.

Por lo anterior, las entidades contables públicas tendrán en cuenta las diferentes cir-cunstancias por las cuales se refleja en los estados, informes y reportes contables las cifras y demás datos sin razonabilidad. También deben determinarse las razones por las cuales no se han incorporado en la contabilidad los bienes, derechos y obligaciones de la entidad.

Atendiendo lo dispuesto en el Régimen de Contabilidad Pública, las entidades deben adelantar las acciones pertinentes a efectos de depurar la información contable, así como implementar los controles que sean necesarios para mejorar la calidad de la información.

En todo caso, se deben adelantar las acciones administrativas necesarias para evitar que la información contable revele situaciones tales como:

a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones para la entidad.

b) Derechos u obligaciones que, no obstante su existencia, no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva.

c) Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso.

d) Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos, a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago.

e) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan.

Cuando la información contable se encuentre afectada por una o varias de las anteriores situaciones, deberán adelantarse las acciones correspondientes para concretar su respectiva depuración. En todo caso, el reconocimiento y revelación de este proceso se hará de con-formidad con el Régimen de Contabilidad Pública.

3.2. Manuales de políticas contables, procedimientos y funcionesDeben documentarse las políticas y demás prácticas contables que se han implementado

en el ente público y que están en procura de lograr una información confiable, relevante y comprensible.

De conformidad con el procedimiento para la estructuración y presentación de los estados contables básicos, las políticas y prácticas contables se refieren a la aplicación del Régimen de Contabilidad Pública en cuanto a sus principios, normas técnicas y procedimientos, así

como los métodos de carácter específico adoptados por la entidad contable pública para el reconocimiento de las transacciones, hechos y operaciones, y para preparar y presentar sus estados contables básicos.

Entre otras, son prácticas contables las relacionadas con las fechas de cierre o corte para la preparación de información definitiva, métodos de depreciación aplicados, vidas útiles aplicables, periodos de amortización, métodos de provisión, porcentajes de provisión, tipos de comprobantes utilizados, fechas de publicación o exhibición de información contable, periodos de actualización de valores, forma de conservar libros y demás soportes contables, libros auxiliares considerados como necesarios en la entidad, forma de elaborar las notas a los estados contables, fechas de presentación de información contable a la Contaduría General de la Nación–CGN, criterios de identificación, clasificación, medición, registro y ajustes, elaboración, y análisis e interpretación de los estados contables y demás informes, así como la respuesta a las consultas formuladas a la CGN.

También deben elaborarse manuales donde se describan las diferentes formas de desarrollar las actividades contables en los entes públicos, así como la correspondiente asignación de responsabilidades y compromisos a los funcionarios que las ejecutan directamente.

Los manuales que se elaboren deben permanecer actualizados en cada una de las depen-dencias que corresponda, para que cumplan con el propósito de informar adecuadamente a sus usuarios directos.

En ningún caso las políticas internas y demás prácticas contables de las entidades públicas estarán en contravía de lo dispuesto en el Régimen de Contabilidad Pública.

3.3. Registro de la totalidad de las operacionesDeben adoptarse los controles que sean necesarios para garantizar que la totalidad de

las operaciones llevadas a cabo por los entes públicos sean vinculadas al proceso contable, de manera independiente a su cuantía y relación con el cometido estatal, para lo cual debe-rá implementarse una política institucional que señale el compromiso de cada uno de los procesos en el sentido de suministrar la información que corresponda al proceso contable. También debe verificarse la materialización de dicha política en términos de un adecuado flujo de información entre los diferentes procesos organizacionales, así como de los proce-dimientos implementados y documentados.

3.4. Individualización de bienes, derechos y obligacionesLos bienes, derechos y obligaciones de las entidades deberán identificarse de manera

individual, bien sea por las áreas contables o en bases de datos administradas por otras dependencias.

3.5. Reconocimiento de cuentas valuativasLas entidades contables públicas deberán realizar el cálculo y reconocimiento adecua-

do de las provisiones, amortizaciones, agotamiento y depreciación, en forma individual y asociadas a los derechos, bienes y recursos, según el caso, de conformidad con lo dispuesto en el Régimen de Contabilidad Pública.

Relacionado con los bienes que sean identificados e incorporados al proceso contable como consecuencia de la depuración de la información contable, es preciso observar que en adelante los nuevos cálculos y registros contables de depreciación y actualización del valor de los bienes tendrán en cuenta la nueva vida útil calculada en la toma física.

3.6. Actualización de los valoresLos bienes, derechos y obligaciones de la entidad contable pública deberán permanecer

registrados en la contabilidad a valores actualizados, para lo cual se deberán aplicar criterios técnicos acordes a cada circunstancia. En el caso de los bienes muebles e inmuebles, los avalúos se harán atendiendo lo dispuesto en el Procedimiento Contable para el Reconoci-miento y Revelación de Hechos Relacionados con las Propiedades, Planta y Equipo, del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.

3.7. Soportes documentales.La totalidad de las operaciones realizadas por la entidad contable pública deben estar

respaldadas en documentos idóneos, de tal manera que la información registrada sea susceptible de verificación y comprobación exhaustiva o aleatoria. Por lo cual, no podrán registrarse contablemente los hechos económicos, financieros, sociales y ambientales que no se encuentren debidamente soportados.

Son documentos soporte las relaciones, escritos, contratos, escrituras, matrículas in-mobiliarias, facturas de compra, facturas de venta, títulos valores, comprobantes de pago o egresos, comprobantes de caja o ingreso, extractos bancarios y conciliaciones bancarias, entre otros, los cuales respaldan las diferentes operaciones que realiza la entidad contable pública.

En cada caso, el documento soporte idóneo deberá cumplir los requisitos que señalen las disposiciones legales que le apliquen, así como las políticas y demás criterios definidos por la entidad contable pública.

De conformidad con el desarrollo de la gestión contable por procesos y los manuales de procedimientos implementados en las entidades, se deberá hacer un análisis y evaluación de los diferentes tipos de documentos que sirven de soporte a las operaciones llevadas a cabo, así como la forma y eficiencia de su circulación entre las dependencias, y entre la entidad y los usuarios externos, con el propósito de tomar las medidas que sean necesarias para garantizar un eficiente flujo de documentos.

De igual forma, deben implementarse los controles necesarios que permitan la recepción oportuna de los documentos que se generan en otras entidades, los cuales son fundamentales para la ejecución del proceso contable.

Atendiendo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, im-parcialidad y publicidad, las entidades también deberán definir las políticas para archivar los documentos soporte de los registros contables, de conformidad con las normas jurídicas que le sean aplicables.

Page 17: República de Colombia Diario oficial€¦ · Colombiano utilizadas en la elaboración de los productos fitoterapéuticos tradicionales y su actualización, la cual, conforme a los

1�Edición 47.071Lunes 4 de agosto de 2008 DIARIO OFICIAL

3.8. Conciliaciones de información.Deben realizarse conciliaciones permanentes para contrastar, y ajustar si a ello hubiere

lugar, la información registrada en la contabilidad de la entidad contable pública y los datos que tienen las diferentes dependencias respecto a su responsabilidad en la administración de un proceso específico.

Para un control riguroso del disponible y especialmente de los depósitos en institucio-nes financieras, las entidades contables públicas deberán implementar los procedimientos que sean necesarios para administrar los riesgos asociados con el manejo de las cuentas bancarias, sean estas de ahorro o corriente. Manteniendo como principal actividad la ela-boración periódica de conciliaciones bancarias, de tal forma que el proceso conciliatorio haga posible un seguimiento de las partidas generadoras de diferencias entre el extracto y los libros de contabilidad.

Para efectos de controlar los depósitos en instituciones financieras, y en atención a la condición de universalidad y el principio de prudencia a que se refiere el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública, las consignaciones realizadas por terceros y de-más movimientos registrados en los extractos, con independencia de que se identifique el respectivo concepto, deben registrarse en la contabilidad de la entidad contable pública.

3.9. Libros de contabilidad.Como soporte de los estados contables, las entidades públicas deben generar los libros de

contabilidad, principales y auxiliares, de que trata el Plan General de Contabilidad Pública. La información registrada en los libros de contabilidad será la fuente para la elaboración de los estados contables. En este sentido, los ajustes que sean necesarios para garantizar la confiabilidad de la información deberán realizarse con la debida oportunidad, de tal forma que ellos queden reflejados en estos documentos. En ningún caso los valores que aparecen registrados en los libros serán diferentes a los revelados en los estados contables y demás informes complementarios.

Los libros de contabilidad forman parte integral de la contabilidad pública y deben estar a disposición de la Contaduría General de la Nación y demás autoridades, para el ejercicio de las funciones constitucionales o legales de control, inspección y vigilancia.

De conformidad con el Régimen de Contabilidad Pública, los libros de contabilidad pueden elaborarse y conservarse en medios físicos o electrónicos. Cuando las entidades contables públicas preparen la contabilidad por medios electrónicos, debe preverse que tanto los libros de contabilidad principales como los auxiliares y los estados contables puedan consultarse e imprimirse. La conservación de los soportes, comprobantes y libros de contabilidad puede efectuarse, a elección del representante legal, en papel o cualquier otro medio técnico, magnético o electrónico, que garantice su reproducción exacta.

3.10. Estructura del área contable y gestión por procesos.De acuerdo con la complejidad de las entidades públicas en términos de su estructura

organizacional y de las operaciones que desarrolla, estas deberán contar con una estructura del área contable suficiente que permita la adecuada identificación, clasificación, registro, revelación, análisis, interpretación y comunicación de la información contable, es decir, para que las entidades u organismos que integran la estructura del Estado asuman la funciones relacionadas con el proceso contable.

Las entidades públicas deben diseñar y mantener en su estructura organizacional los procesos necesarios para la adecuada administración del Sistema de Contabilidad Pública, tomando como referencia la naturaleza de sus funciones y complejidad de su estructura organizacional. Adicionalmente, deben disponer de un sistema de información que les permita cumplir adecuadamente sus funciones.

Las entidades también deberán adelantar las acciones tendientes a determinar la forma como circula la información a través de cada organización, observando su conveniencia y eficiencia, así como su contribución a la eliminación o mitigación de los riesgos rela-cionados con la oportunidad de la información. En este análisis deberán determinarse los puntos críticos o más impactantes sobre el resultado del proceso contable, para lo cual pueden elaborarse diagramas de flujo que vinculen a los diferentes procesos desarrollados por la entidad contable pública, que permitan identificar la forma como fluye y debe fluir la información financiera, económica, social y ambiental.

La información fluye en las entidades a través de los documentos soporte, por lo cual estos deben estar identificados de manera clara para establecer posteriormente su relación y efecto sobre la contabilidad. Con base en los flujogramas las entidades contables públi-cas pueden identificar los puntos críticos o más impactantes sobre el resultado del proceso contable y proceder a implementar los controles que se requieran.

3.11. Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.Dada la característica recursiva de los sistemas organizacionales y la interrelación

necesaria entre los diferentes procesos que desarrollan los entes públicos, estos evaluarán la pertinencia de constituir e integrar el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, como una instancia asesora del área contable de las entidades que procura por la generación de información contable confiable, relevante y comprensible.

Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades y autonomía que caracterizan el ejercicio profesional del contador público.

3.12. Responsabilidad de los Contadores de las entidades públicas que agregan información.

El contador público que tenga a cargo la contabilidad de la entidad que agrega infor-mación contable de entidades y organismos sin personería jurídica, deberá implementar los controles o acciones administrativas que garanticen el suministro oportuno de información a la Contaduría General de la Nación y a los demás usuarios. En este sentido, debe aplicar adecuadamente el Procedimiento Relacionado con las Formas de Organización y Ejecución del Proceso Contable, del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, a fin de lograr la información agregada con las características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad.

3.13. Actualización permanente y continuada.Los responsables directos de la identificación, clasificación y registro de los hechos

económicos, financieros, sociales y ambientales que realizan las entidades contables públicas deben tener la formación necesaria que contribuya a dimensionar el sistema de contabilidad pública, de tal manera que les permita la debida identificación, clasificación, medición, registro y ajustes, elaboración, análisis, interpretación y comunicación de la información.

En este sentido, las entidades contables públicas deben emplear mecanismos de actua-lización que sean efectivos, para garantizar el cumplimiento de las normas técnicas y los procedimientos de contabilidad que expida la Contaduría General de la Nación. Para estos efectos, la página web www.contaduria.gov.co es una herramienta informativa que fue creada por este organismo regulador como un medio para difundir todos los desarrollos, avances y demás disposiciones relacionados con la contabilidad pública.

Los funcionarios de las entidades deben estar informados acerca de los procesos de capacitación permanente que desarrolla la Contaduría General de la Nación, en virtud del plan anual de capacitación, con el objetivo de participar activamente en los eventos que se realizan.

Los responsables directos del procesamiento de la información contable en las entida-des tienen el deber de solicitar conceptos técnico-contables a la Contaduría General de la Nación cuando no se tenga claridad respecto de la aplicación de normas contenidas en el Régimen de Contabilidad Pública.

En los términos del Decreto 3730 de 2003, las entidades u organismos descentralizados, territorialmente o por servicios, podrán solicitar apoyo en la organización, diseño, desarrollo y mantenimiento del sistema de información contable, financiera y presupuestal, al Conta-dor General del departamento del cual forman parte, así como orientación sobre el debido cumplimiento de las normas expedidas por el Contador General de la Nación.

En general, las entidades contables públicas deben incorporar a sus procedimientos internos, en lo pertinente, los expedidos por la Contaduría General de la Nación.

3.14. Responsabilidad en la continuidad del proceso contable.El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se procesa la

información contable en las entidades públicas, independiente de la forma de vinculación (nombramiento o contrato) deben presentar, al separarse de sus cargos, a manera de empalme, un informe a quienes los sustituyan en sus funciones sobre los asuntos de su competencia, con el propósito de continuar con el normal desarrollo del proceso contable, para lo cual deberán observar los lineamientos referidos en el procedimiento para la elaboración del informe contable cuando se produzcan cambios de representante legal, de que trata el manual de procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.

3.15. Eficiencia de los sistemas de información.Con independencia de la forma que utilicen las entidades públicas para procesar la

información, sea esta manual o automatizada, el diseño del sistema implementado deberá garantizar eficiencia, eficacia y economía en el procesamiento y generación de la informa-ción financiera, económica, social y ambiental.

Para la implementación y puesta en marcha de sistemas automatizados, las entidades observarán criterios de eficiencia en la adquisición de equipos y programas que contribuyan a satisfacer sus necesidades de información. Y atendiendo la naturaleza y complejidad del ente público de que se trate, se deberá procurar que los sistemas implementados integren adecuadamente los principales procesos que tienen a su cargo las dependencias.

Tratándose de las entidades que operan bajo la plataforma del Sistema Integrado de In-formación Financiera – SIIF NACIÓN, los jefes de las oficinas de control interno evaluarán el cumplimiento de las políticas de seguridad, con el fin de garantizar que los registros de la información financiera, económica, social y ambiental se efectúan en debida forma.

En el mismo sentido, para efectos de garantizar el adecuado reporte de la información contable a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública -CHIP, los jefes de las oficinas de control interno evaluarán el cumplimiento de las políticas y protocolos de seguridad en la instalación, operación y mantenimiento de este aplicativo.

3.16. Cierre contable.De acuerdo con el Régimen de Contabilidad Pública, las entidades contables públicas

deben adelantar todas las acciones de orden administrativo que conlleven a un cierre integral de la información producida en todas las áreas que generan hechos financieros, económicos, sociales y ambientales, tales como cierre de compras, tesorería y presupuesto, recibo a sa-tisfacción de bienes y servicios, reconocimiento de derechos, elaboración de inventario de bienes, legalización de cajas menores, viáticos y gastos de viaje, anticipos a contratistas y proveedores, conciliaciones, verificación de operaciones recíprocas, ajustes por provisiones, depreciaciones, amortizaciones, sentencias y conciliaciones, pasivos pensionales y cálculo actuarial, los límites establecidos para los saldos de las cuentas otros, las cuentas de orden y la presentación de las notas a los estados contables, entre otros aspectos, aplicando los procedimientos contenidos en el Régimen de Contabilidad Pública.

Para los estados contables y demás informes que se produzcan en periodos intermedios, las entidades deben adelantar todas las acciones que sean necesarias para que se obtenga información contable confiable, relevante y comprensible, para lo cual observarán el proce-dimiento para la estructuración y presentación de los estados contables básicos del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.

3.17. Elaboración de estados, informes y reportes contables.El contador público a cuyo cargo esté la responsabilidad del sistema contable de la entidad

contable pública, debe preparar los estados, informes y reportes contables que sean necesa-rios, así como comunicar al tomador de decisiones sobre la situación financiera, económica, social y ambiental de la entidad, y de los resultados logrados en un determinado periodo.

La información contable producida debe revelar en forma confiable, relevante y com-prensible la realidad financiera, económica, social y ambiental de las entidades contables

Page 18: República de Colombia Diario oficial€¦ · Colombiano utilizadas en la elaboración de los productos fitoterapéuticos tradicionales y su actualización, la cual, conforme a los

1� DIARIO OFICIALEdición 47.071

Lunes 4 de agosto de 2008

públicas, y ello será objeto de certificación mediante las firmas del representante legal y del respectivo contador de la entidad, en los términos definidos en el Régimen de Conta-bilidad Pública.

3.18. Análisis, interpretación y comunicación de la información.La información contable servirá de base para establecer las acciones administrativas que

se deben ejecutar para optimizar la administración de los recursos públicos. En este sentido, los informes contables deben permitir la realización de las verificaciones

relacionadas con el análisis de vencimientos de cartera, gestión eficiente de otros activos, cumplimiento de obligaciones, cálculos de provisiones, depreciaciones, amortizaciones y agotamientos, entre otros.

3.19. Coordinación entre las diferentes dependencias.Dada la visión sistémica de la contabilidad, existe una responsabilidad por parte de

quienes ejecutan procesos diferentes al contable, por lo cual se requiere de un compromiso institucional liderado por quienes representan legalmente a las entidades, así:

3.19.1. Responsabilidad de quienes ejecutan procesos diferentes al contable.El proceso contable de las entidades públicas está interrelacionado con los demás procesos

que se llevan a cabo, por lo cual, en virtud de la característica recursiva que tienen todos los sistemas, y en aras de lograr la sinergia suficiente que permita alcanzar los objetivos específicos y organizacionales, todas las áreas de las entidades que se relacionen con la contabilidad como proceso cliente, tienen el compromiso de suministrar los datos que se requieran, en el tiempo oportuno y con las características necesarias, de tal modo que estos insumos sean canalizados y procesados adecuadamente.

3.19.2. Visión sistémica de la contabilidad y compromiso institucional.La información que se produce en las diferentes dependencias será la base para reconocer

contablemente los hechos económicos, financieros, sociales y ambientales realizados, para lo cual las entidades contables públicas deben garantizar que la información fluya adecua-damente logrando oportunidad y calidad en los registros. Es preciso señalar que las bases de datos administradas por las diferentes áreas de la entidad se asimilan a los auxiliares de las cuentas y subcuentas que conforman los estados contables, por lo que, en aras de la eficiencia operativa de las entidades públicas, no podrá exigirse que la totalidad de la información que administre una determinada dependencia también se encuentre registrada en la contabilidad.

La presentación oportuna, y con las características requeridas por las diferentes áreas que procesan información, debe ser una política en la que se evidencie un compromiso institucional.

4. ACTIVIDADES MINIMAS A DESARROLLAR Los controles asociados al proceso contable son todas las medidas implementadas por

el ente público, con el objetivo de solucionar las situaciones señaladas y, por consiguiente, obtener estados contables e informes razonables y constituyen los mecanismos o acciones inherentes a las actividades que conforman los procesos, dirigidas a reducir, transferir, compartir o aceptar aquellos eventos que pueden inhibir la ejecución adecuada del Proceso Contable para el logro de los objetivos.

La existencia y efectividad de los controles para el proceso contable y el sistema de contabilidad pública, de conformidad con la complejidad de las entidades, debe conside-rar, como mínimo, los siguientes aspectos específicos en cada una de las actividades del proceso contable:

4.1. Controles asociados a las actividades del proceso contable.A continuación se relacionan algunos de los controles que se han logrado establecer

para cada actividad del proceso contable:ACTIVIDADES ACCIONES DE CONTROL

1. IDENTIFICACIÓN 1. Adoptar una política mediante la cual todos los hechos económicos, financieros, sociales y ambientales realizados en cualquier dependencia de la entidad contable pública, sean debidamente informados al área de contabilidad a través de los documentos fuente o soporte de las operaciones, para que sean incorporados al proceso contable, así como la verificación respecto de su aplicación.2. Definir e implementar políticas para identificar los bienes en forma indivi-dualizada.3. Consultar a la Contaduría General de la Nación las situaciones que pongan en duda el adecuado reconocimiento y revelación de los hechos realizados, por falta de norma o por dificultad en su interpretación.4. Elaborar planes de trabajo, e implementar procedimientos específicos que permitan la eficiencia de los flujos de información desde los procesos proveedores hacia el proceso contable, en forma oportuna, así como la comprobación de su existencia e implementación.5. Adoptar políticas para el retiro de los bienes de la entidad contable pública por diferentes circunstancias que impidan el uso de los mismos.6. Implementar procedimientos administrativos que sean efectivos, para esta-blecer la responsabilidad de registrar los recaudos generados, la autorización de los soportes por funcionarios competentes, manejo de cajas menores o fondos rotatorios y sus respectivos arqueos periódicos, manejo de propiedades, planta y equipos, y demás bienes de las entidades contables públicas, así como la respectiva verificación respecto de su adecuada aplicación. 7. Adoptar políticas relacionadas con el reconocimiento de los activos, lo que incluye el seguimiento sobre su legalización y valoración actualizada, así como la respectiva verificación respecto de su aplicación. 8. Verificar el adecuado reconocimiento de las obligaciones de la entidad contable pública, entre ellas las relacionadas con el pasivo laboral, las cuales incluyen el reconocimiento de las pensiones y cuotas partes pensionales.

ACTIVIDADES ACCIONES DE CONTROL

9. Implementar un sistema de capacitación que posibilite el conocimiento suficiente a los funcionarios de contabilidad, para una adecuada identificación de los hechos económicos, financieros, sociales y ambientales realizados.10. Efectuar conciliaciones de saldos del efectivo e inversiones, entre las áreas de presupuesto, contabilidad, tesorería, y demás áreas de la entidad, examinando simultáneamente los tiempos de respuesta y oportunidad en la entrega de la información.11. Realizar periódicamente toma física de inventarios y conciliación de saldos con los registros contables.12. Identificar la existencia y funcionalidad de procedimientos para la elaboración, revisión y depuración oportuna de las conciliaciones bancarias, que implique control sobre la apertura y utilización adecuada de las cuentas bancarias.13. Implementar políticas permanentes relacionadas con procesos de depuración de Rentas, Cuentas por Cobrar, y demás activos, de tal forma que permita establecer los saldos reales y una adecuada clasificación contable.14. Implementar políticas para realizar las conciliaciones asociadas a las Pensiones de Jubilación (cálculos actuariales), cesantías consolidadas y sus intereses, ope-raciones de Crédito Público y manejo de Deuda, retenciones tributarias y demás pasivos que de acuerdo con la naturaleza de la entidad se consideren significativos, logrando así una adecuada clasificación contable.

2. CLASIFICACION 1. Comprender y aplicar adecuadamente las normas contables a fin de proceder a realizar el registro contable adecuado de los hechos realizados. 2. Consultar a la Contaduría General de la Nación cuando se tenga duda respecto de la clasificación contable de los hechos realizados.3. Consultar permanentemente la página Web de la Contaduría General de la Nación, para actualizarse sobre nuevas normas contables expedidas o de cambios producidos.4. Evaluar, de acuerdo con los requerimientos establecidos por la Contaduría General de la Nación, el proceso adelantado por el área contable del ente público, para lograr la conciliación de saldos de operaciones recíprocas con las entidades, que incluya la confirmación de saldos a través de circularizaciones periódicas entre las entidades objeto de conciliación.5. Hacer revisiones periódicas sobre la consistencia de los saldos que revelan las diferentes cuentas, para determinar su adecuada clasificación contable.

3. REGISTRO Y AJUS-TES

1. Aplicar de manera adecuada las normas sustantivas y procedimentales del Régimen de Contabilidad Pública.2. Comprobar que la numeración de los soportes contables generados por la entidad contable pública correspondan a un orden consecutivo.3. Comprobar la existencia de los Libros de Contabilidad, y su adecuada oficia-lización según lo establece el Régimen de Contabilidad Pública.4. Comprobar la idoneidad, existencia, organización y archivo de los soportes documentales.5. Comprobar la causación oportuna y el correcto registro de todas las operaciones llevadas a cabo por el ente público, incluyendo los valores registrados. 6. Auditar periódicamente los sistemas de información para verificar que se realicen las interfases y ajustes en forma adecuada.7. Implementar un sistema que permita verificar periódicamente la elaboración y cálculo de los ajustes que sean necesarios, para revelar razonablemente la infor-mación contable, especialmente los relacionados con depreciaciones, provisiones y amortizaciones, entre otros.8. Verificar que los datos registrados en los libros de contabilidad corresponden con la información contenida en los comprobantes y demás documentos soporte.9. Actualizar adecuadamente la parametrización y mantenimiento del aplicativo utilizado para procesar información con base en los nuevos desarrollos normativos de la contabilidad expedidos por la Contaduría General de la Nación.

4. ELABORACION DE ESTADOS CON-TABLES Y DEMAS INFORMES

1. Comprobar que la información revelada en los estados contables corresponde con la registrada en los libros de contabilidad reglamentados en el Plan General de Contabilidad Pública. 2. Establecer políticas para que la información contable sea suministrada oportu-namente a los representantes legales de las entidades públicas. 3. Establecer políticas para que la información contable sea suministrada opor-tunamente a la Contaduría General de la Nación.4. Establecer políticas para que la información contable sea suministrada oportu-namente a los organismos de inspección, vigilancia y control.5. Verificar el adecuado cumplimiento de las políticas relacionadas con el suministro oportuno de la información contable a sus respectivos usuarios. 6. Establecer procedimientos que garanticen un adecuado flujo de documentos a través de las dependencias de la entidad, permitiendo la generación oportuna de libros de contabilidad e información contable, así como la respectiva verificación respecto de su adecuada aplicación.7. Publicar en la entidad en lugar visible y de fácil acceso la información con-table preparada para que sea fácilmente consultada por los ciudadanos y demás usuarios. 8. Comprobar que la información contable ha sido suministrada a los usuarios en forma completa y de conformidad con las normas que reglamentan dichos requerimientos.

Page 19: República de Colombia Diario oficial€¦ · Colombiano utilizadas en la elaboración de los productos fitoterapéuticos tradicionales y su actualización, la cual, conforme a los

1�Edición 47.071Lunes 4 de agosto de 2008 DIARIO OFICIAL

ACTIVIDADES ACCIONES DE CONTROL5. ANALISIS, INTER-PRETACION Y CO-MUNICACION DE LA INFORMACION

1. Verificar que la información contable suministrada a la alta dirección esté acompañada de un adecuado análisis e interpretación, soportada en cálculos de indicadores de gestión y financieros, útiles para mostrar la realidad financiera, económica, social y ambiental de la entidad pública.2. Construir los indicadores pertinentes a efectos de realizar los análisis que corres-pondan, para informar adecuadamente sobre la situación, resultados y tendencias, así como la respectiva verificación respecto de su implementación.3. Verificar que se haya analizado la información con base en los indicadores construidos.4. Establecer como política institucional la presentación oportuna de la información contable debidamente analizada.5. Verificar el cumplimiento oportuno de los plazos establecidos para el reporte de información contable a sus diferentes usuarios.

Las anteriores acciones de control se implementarán, sin perjuicio del cumplimiento de todos aquellos que, de acuerdo con la naturaleza de la entidad contable pública, la recu-rrencia del trabajo de evaluación de Control Interno Contable, la disponibilidad de recursos y el respectivo programa de auditoría, se consideren pertinentes por parte de las mismas entidades para administrar los riesgos asociados al proceso contable.

Tratándose específicamente de la valoración y administración de los riesgos de índole contable, estos se deben desarrollar según la metodología dispuesta para tal fin.

5. INFORME ANUAL DE EVALUACION DEL CONTROL INTERNO CON-TABLE.

El informe anual de evaluación del control interno contable, con corte a 31 de diciembre de cada periodo contable, se presenta mediante el diligenciamiento y reporte del formulario por medio del cual se hacen las valoraciones cuantitativa y cualitativa, de la siguiente forma:

5.1. Valoración cuantitativa. Esta parte del formulario tiene el objetivo de evaluar en forma cuantitativa, con interpre-

taciones cualitativas, el grado de implementación y efectividad de los controles asociados a las actividades del proceso contable, así como de otros elementos de control. Esta parte del formulario tiene la siguiente estructura:

CALIFICACIÓN OBSERVACIONES

1 CONTROL INTERNO CONTABLE1.1 ETAPA DE RECONOCIMIENTO1.1.1 IDENTIFICACIÓN

1 Se tienen debidamente identificados los productos del proceso contable que debensuministrarse a las demás áreas de la entidad y a los usuarios externos?

2 Se tienen debidamente identificados los productos de los demás procesos que seconstituyen en insumos del proceso contable?

3Se tienen identificados en la entidad los procesos que generan transacciones, hechos yoperaciones y que por lo tanto se constituyen en proveedores de información del procesocontable?

4Existe una política mediante la cual las transacciones, hechos y operaciones realizadosen cualquier dependencia del ente público, son debidamente informados al área contablea través de los documentos fuente o soporte?

5Se cumple la política mediante la cual las transacciones, hechos y operaciones realizadosen cualquier dependencia del ente público, son debidamente informados al área contablea través de los documentos fuente o soporte?

6 Los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales realizados por la entidadcontable pública son de fácil y confiable medición monetaria?

7 Las cifras existentes en los estados, informes y reportes contables se encuentransoportadas con el documento idóneo correspondiente?

8 Son adecuadas y completas las descripciones que se hacen de las transacciones, hechosu operaciones en el documento fuente o soporte?

9 Las personas que ejecutan las actividades relacionadas con el proceso contable conocensuficientemente las normas que rigen la administración pública?

10 Las personas que ejecutan las actividades relacionadas con el proceso contable conocensuficientemente el Régimen de Contabilidad Pública aplicable para la entidad?

11Los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales que han sido objeto deidentificación están soportados en documentos idóneos y de conformidad con lanaturaleza de los mismos?

12 Los documentos fuente que respaldan los hechos financieros, económicos, sociales yambientales contienen la información necesaria para realizar su adecuada identificación?

13Los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales que han sido objeto deidentificación fueron interpretados de conformidad con lo establecido en el Régimen deContabilidad Pública?

1.1.2 CLASIFICACIÓN 14 Los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales llevados a cabo en los

procesos proveedores de la entidad han sido incluidos en el proceso contable?

15 Los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales realizados por la entidadcontable pública son de fácil y confiable clasificación en el Catálogo General de Cuentas?

16 Son adecuadas las cuentas utilizadas para la clasificación de las transacciones, hechos uoperaciones realizadas por la entidad contable pública?

17La clasificación de las transacciones, hechos y operaciones corresponde a una correctainterpretación tanto del marco conceptual como del Manual de Procedimientos delRégimen de Contabilidad Pública?

18El Catálogo General de Cuentas utilizado para la clasificación de los hechos financieros,económicos, sociales y ambientales, corresponde a la última versión publicada en lapágina web de la Contaduría General de la Nación?

19 Son adecuadas las cuentas y subcuentas utilizadas para la clasificación de lastransacciones, hechos u operaciones realizadas ?

20 Se elaboran y revisan oportunamente las conciliaciones bancarias para establecer losvalores objeto de clasificación, registro y control del efectivo?

21 Se ejecutan periodicamente conciliaciones de saldos recíprocos con otras entidadespúblicas?

1.1.3 REGISTRO Y AJUSTES22 Se realizan periodicamente conciliaciones y cruces de saldos entre las áreas de

Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, y demás áreas y/o procesos de la entidad?

23 Se realizan periodicamente tomas físicas de bienes, derechos y obligaciones y seconfronta con los registros contables para hacer los ajustes pertinentes?

24 Las cuentas y subcuentas utilizadas revelan adecuadamente los hechos, transacciones uoperaciones registradas?

25 Se hacen verificaciones periodicas para comprobar que los registros contables se hanefectuado en forma adecuada y por los valores correctos?

26 Se efectúan los registros contables en forma cronológica y guardando el consecutivo delos hechos, transacciones u operaciones realizadas, cuando a este último haya lugar?

27 Se generan listados de consecutivos de documentos para hacer verificaciones decompletitud de registros?

28 Se conoce y aplica los tratamientos contables diferenciales existentes entre entidades degobierno general y empresas públicas?

29 El proceso contable opera en un ambiente de sistema de integrado de información y estefunciona adecuadamente?

30 Son adecuadamente calculados los valores correspondientes a los procesos dedepreciación, provisión, amortización, valorización, y agotamiento, según aplique?

31 Los registros contables que se realizan tienen los respectivos documentos soportesidoneos?

32 Para el registro de las transacciones, hechos u operaciones se elaboran los respectivoscomprobantes de contabilidad?

33 Los libros de contabilidad se encuentran debidamente soportados en comprobantes decontabilidad?

EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO CONTABLE

1.2 ETAPA DE REVELACIÓN

1.2.1ELABORACIÓN DE ESTADOS CONTABLES Y DEMÁSINFORMES

34 Se elaboran y diligencian los libros de contabilidad de conformidad con los parámetrosestablecidos en el Régimen de Contabilidad Pública?

35 Las cifras contenidas en los estados, informes y reportes contables coinciden con lossaldos de los libros de contabilidad?

36 Se efectúa el mantenimiento, actualización y parametrización necesarios para unadecuado funcionamiento del aplicativo utilizado para procesar la información?

37Se elaboran oportunamente los estados, informes y reportes contables al representantelegal, a la Contaduría General de la Nación, a los organismos de inspección, vigilancia ycontrol, y a los demás usuarios de la información?

38 Las notas explicativas a los estados contables cumplen con las formalidades establecidasen el Régimen de Contabilidad Pública?

39 El contenido de las notas a los estados contables revela en forma suficiente lainformación de tipo cualitativo y cuantitativo físico que corresponde?

40 Se verifica la consistencia entre las notas a los estados contables y los saldos reveladosen los estados contables?

1.2.2ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LAINFORMACIÓN

41Se presentan oportunamente los estados, informes y reportes contables al representantelegal, a la Contaduría General de la Nación, y a los organismos de inspección, vigilancia ycontrol?

42 Se publica mensualmente en lugar visible y de fácil acceso a la comunidad el balancegeneral y el estado de actividad financiera, económica, social y ambiental?

43 Se utiliza un sistema de indicadores para analizar e interpretar la realidad financiera,económica, social y ambiental de la entidad?

44 La información contable se acompaña de los respectivos análisis e interpretaciones quefacilitan su adecuada comprensión por parte de los usuarios?

45 La información contable es utilizada para cumplir propósitos de gestión?

46 Se asegura la entidad de presentar cifras homogeneas a los distintos usuarios de lainformación?

1.3 OTROS ELEMENTOS DE CONTROL1.3.1 ACCIONES IMPLEMENTADAS

47 Se identifican, analizan y se le da tratamiento adecuado a los riesgos de índole contablede la entidad en forma permanente?

48 Existe y funciona una instancia asesora que permita gestionar los riesgos de índolecontable?

49 Se realizan autoevaluaciones periódicas para determinar la efectividad de los controlesimplementados en cada una de las actividades del proceso contable?

50 Se han establecido claramente niveles de autoridad y responsabilidad para la ejecuciónde las diferentes actividades del proceso contable?

51 Las políticas contables, procedimientos y demás prácticas que se aplican internamente seencuentran debidamente documentadas?

52 Los manuales de políticas, procedimientos y demás prácticas contables se encuentrandebidamente actualizados, y sirven de guía u orientación efectiva del proceso contable?

53Se evidencia por medio de flujogramas, u otra técnica o mecanismo, la forma comocircula la información a través de la entidad y su respectivo efecto en el proceso contablede la entidad?

54 Se ha implementado y ejecuta una política de depuración contable permanente y desostenibilidad de la calidad de la información?

55Los bienes, derechos y obligaciones se encuentran debidamente individualizados en lacontabilidad, bien sea por el área contable o en bases de datos administradas por otrasdependencias?

56 Los costos históricos registrados en la contabilidad son actualizados permanentementede conformidad con lo dispuesto en el Régimen de Contabilidad Pública?

57 Se cuenta con un área contable debidamente estructurada de conformidad con lacomplejidad, desarrollo tecnológico y estructura organizacional de la entidad?

58Los funcionarios involucrados en el proceso contable cumplen con los requerimientostécnicos señalados por la entidad de acuerdo con la responsabilidad que demanda elejercicio de la profesión contable en el sector público?

59 Se ha implementado una política o mecanismo de actualización permanente para losfuncionarios involucrados en el proceso contable y se lleva a cabo en forma satisfactoria?

60 Se producen en la entidad informes de empalme cuando se presentan cambios derepresentante legal, o cambios de contador?

61Existe una política para llevar a cabo en forma adecuada el cierre integral de lainformación producida en todas las áreas o dependencias que generan hechosfinancieros, económicos, sociales y ambientales?

62 Los soportes documentales de los registros contables se encuentran debidamenteorganizados y archivados de conformidad con las normas que regulan la materia?

NÚMERO EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO CONTABLEPUNTAJE OBTENIDO INTERPRETACIÓN

1 CONTROL INTERNO CONTABLE1.1 ETAPA DE RECONOCIMIENTO

1.1.1 IDENTIFICACIÓN1.1.2 CLASIFICACIÓN1.1.3 REGISTRO Y AJUSTES

1.2 ETAPA DE REVELACIÓN1.2.1 ELABORACIÓN DE ESTADOS CONTABLES Y DEMÁS INFORMES1.2.2 ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

1.3 OTROS ELEMENTOS DE CONTROL1.3.1 ACCIONES IMPLEMENTADAS

RANGO CRITERIO

1.0 – 2.0 INADECUADO

2.0 – 3.0 (no incluye 2.0) DEFICIENTE

3.0 – 4.0 (no incluye 3.0) SATISFACTORIO

4.0 – 5.0 (no incluye 4.0) ADECUADO

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO CONTABLE

RANGOS DE INTERPRETACIÓN DE LAS CALIFICACIONES O RESULTADOS OBTENIDOS

5.1.1. Orientaciones para su diligenciamiento. En la estructura del formulario, cada actividad y etapa del proceso contable, así como

otros elementos u acciones de control se evalúan mediante la formulación de preguntas que deben ser debidamente calificadas. Al asignar la calificación a las preguntas automá-ticamente queda calificada cada actividad; al obtener la calificación de las actividades automáticamente se genera la calificación para cada una de las etapas del proceso contable; al generarse la calificación para las etapas y para los otros elementos de control automáti-

Page 20: República de Colombia Diario oficial€¦ · Colombiano utilizadas en la elaboración de los productos fitoterapéuticos tradicionales y su actualización, la cual, conforme a los

�0 DIARIO OFICIALEdición 47.071

Lunes 4 de agosto de 2008

camente se obtiene la calificación para el estado general del control interno contable. Los resultados obtenidos para las actividades, etapas y otros elementos de control, surgen de promedios aritméticos.

Debe tenerse en cuenta que el Jefe de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, tiene la responsabilidad de asignar las calificaciones correspondientes con base en las verificaciones realizadas, así como en los demás mecanismos, instrumentos y formas adoptadas por este funcionario a efectos de lograr objetividad en los resultados.

Conforme a la información y la evidencia documental obtenida, la calificación que se asigna a cada pregunta oscila entre 1 y 5. Este valor corresponde al grado de cumplimiento y efectividad de cada criterio o acción de control. La escala de calificación se interpreta de la siguiente forma:

1. No se cumple.2. Se cumple insatisfactoriamente.3. Se cumple aceptablemente.4. Se cumple en alto grado.5. Se cumple plenamente.Una vez se califican las preguntas, el sistema genera automáticamente, producto de la

validación, los resultados para cada actividad, etapa, otros elementos de control, y la eva-luación general para el control interno contable, los cuales se podrán observar en la hoja, o “Log”, que se tiene dispuesto para este fin.

La calificación a cada pregunta tiene la posibilidad de ser justificada, para lo cual se ha dispuesto una columna de “Observaciones”. En esta parte el Jefe de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, podrá indicar o describir los criterios aplicados para efectos de asignar la referida calificación.

Según la estructura del aplicativo, las calificaciones finales relacionadas con los contro-les asociados a cada actividad del proceso contable, se obtienen dividiendo el valor de la sumatoria de las calificaciones de cada pregunta entre el número de preguntas que se han formulado, es decir, el resultado obtenido es un promedio aritmético. Todas las preguntas deben estar debidamente calificadas.

La interpretación de los resultados obtenidos corresponde al rango donde se encuentre el valor, así:

Rango Criterio1.0 – 2.0 Inadecuado2.0 – 3.0 (no incluye 2.0) Deficiente3.0 – 4.0 (no incluye 3.0) Satisfactorio4.0 – 5.0 (no incluye 4.0) Adecuado

Para cada uno de los rangos se encuentra definido un criterio que representa una valora-ción cualitativa del puntaje total. Con base en esta valoración se interpretarán los resultados obtenidos y se definirán las acciones que han de emprenderse. Dependiendo del rango en el que se encuentre ubicada una determinada calificación o resultado se proponen las accio-nes para garantizar la existencia y efectividad del control. Si el grado de implementación y efectividad de los controles se encuentra ubicado en los rangos inadecuado o deficiente, se deben proponer acciones para su diseño e implementación; si se ubica en los rangos satisfactorio o adecuado, las acciones definidas deben orientarse hacia el mejoramiento o mantenimiento del elemento o acción de control.

5.2. Valoración cualitativaEsta parte del formulario tiene el propósito de describir cualitativamente, y en forma

breve, el análisis de las principales fortalezas y debilidades del control interno contable que se determinaron con la valoración cuantitativa, así como las recomendaciones realizadas por el Jefe de Control Interno Contable, o quien haga sus veces, para efectos de mejorar el proceso contable de la entidad.

La parte del formulario relacionada con la valoración cualitativa tiene la siguiente estructura:

CONTROL INTERNO CONTABLEFORTALEZAS

DEBILIDADES

AVANCES OBTENIDOS RESPECTO DE LAS EVALUACIONES Y RECOMEN-DACIONES REALIZADAS

RECOMENDACIONES

5.2.1. Orientaciones para su diligenciamientoLas siguientes orientaciones deben tenerse en cuenta para efectos del diligenciamiento

de esta parte del formulario:Fortalezas. Describa en forma breve los principales factores, aspectos, situaciones o

actividades favorables que se desarrollan en el proceso contable en procura de producir una información confiable, relevante y comprensible, los cuales fueron determinados a partir de la evaluación.

La descripción de las fortalezas no requiere la clasificación por actividades del proceso contable. En este caso es suficiente la referencia general sobre las principales fortalezas detectadas.

Debilidades. Describa en forma breve los principales factores, aspectos, situaciones o actividades desfavorables que limitan, inhiben o afectan la capacidad del proceso contable para generar información confiable, relevante y comprensible, los cuales fueron determi-nados a partir de la evaluación.

La descripción de las debilidades tampoco requiere la clasificación por actividades del proceso contable. En este caso es suficiente la referencia general sobre las principales debilidades detectadas.

Avances obtenidos respecto de las evaluaciones y recomendaciones realizadas. Indique en esta parte, en forma breve, los logros obtenidos respecto de las observaciones y recomendaciones contenidas en el informe anual de evaluación del control interno contable con corte a 31 de diciembre del último periodo contable, y/o demás evaluaciones realizadas al proceso contable.

Recomendaciones. Relacione brevemente las proposiciones que se hacen a partir de la evaluación realizada para efectos de mejorar la efectividad de los controles implemen-tados. En las recomendaciones se identificarán las acciones y estrategias de mejoramiento que permitan superar las limitaciones presentadas en los elementos o acciones de control. Generalmente las recomendaciones se hacen con base en las deficiencias o debilidades detectadas.

5.3. Evaluación del control interno contable para efectos de gestión. Para efectos administrativos, los jefes de control interno, auditores o quienes hagan sus

veces, en el contexto de lo establecido por la Ley 87 de 1993, y atendiendo lo dispuesto en el presente procedimiento, tendrán la responsabilidad de evaluar permanentemente la imple-mentación y efectividad del control interno contable necesario para mantener la calidad de la información financiera, económica, social y ambiental de la entidad contable pública.

En términos de la autoevaluación, los funcionarios que tienen bajo su responsabilidad la ejecución directa de las actividades relacionadas con el proceso contable harán las evaluaciones que corresponda con el propósito de mejorar la calidad de la información contable pública.

5.4. Instrucciones para el diligenciamiento del informe anual de evaluación del control interno contable vía CHIP.

Con el fin de garantizar el adecuado diligenciamiento y reporte del Informe Anual de Evaluación del Control Interno Contable a través del CHIP, las entidades públicas deben observar los siguientes elementos de orden procedimental:

1.1.1 Aspectos generales. 5.4.1.1 Categoría en CHIP: control interno contable. La categoría denominada CONTROL INTERNO CONTABLE del Sistema Consolidador

de Hacienda e Información Financiera Pública – CHIP le permite a las entidades contables públicas que están incluidas en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pú-blica, contenido en el artículo 5° de la Resolución 354 de 2007, presentar el informe anual de evaluación del Control Interno Contable.

5.4.1.2 Formulario de la categoría control interno contable.El formulario de la categoría control interno contable es el medio a través del cual las

entidades contables públicas deben reportar la información que se relaciona con la evalua-ción del Control Interno Contable.

Para el efecto, las entidades deben diligenciar y enviar el formulario denominado:CGN2007_CONTROL_ INTERNO_ CONTABLE 1.1.2 Aspectos técnicos de los formularios.Uso de claves. Dadas las características del módulo de seguridad del CHIP, las entidades

contables públicas cuentan con una sola clave Web para la actualización de formularios y reporte de la información correspondiente a cualquier categoría en línea.

Cada usuario responsable del diligenciamiento y validación de los formularios de las diferentes categorías de información debe tener asignada una clave individual con el perfil respectivo, de acuerdo con las instrucciones establecidas en los manuales de operación e instalación del CHIP Local.

Para efectos del diligenciamiento y validación del formulario CGN2007_CONTROL_IN-TERNO_CONTABLE, el administrador del CHIP Local en la entidad deberá asignarle la respectiva clave al Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.

Valores de reporte. Los datos a diligenciar por cada una de las variables podrán ser numéricos y/o alfabéticos, dependiendo del tipo de información, como se indica en cada uno de ellos.

Nivel de desagregación. La información a reportar en la primera parte del formulario está relacionada con la evaluación del Control Interno Contable, que se establece a través de preguntas por cada una de las etapas del proceso contable, sus respectivas actividades y otros elementos de control. La segunda parte revela la descripción de las fortalezas y debilidades del control interno contable, los avances obtenidos respecto de las anteriores evaluaciones y recomendaciones realizadas, y las recomendaciones relacionadas con la información objeto de reporte.

Actualización del CHIP Local. Las entidades contables públicas deben tener instalada la última versión del CHIP Local. Para realizar el proceso de actualización es necesario desinstalar la versión anterior e instalar la última versión, de acuerdo con el procedimiento establecido para el efecto en los manuales de instalación publicados en la página Web: www.chip.gov.co

Page 21: República de Colombia Diario oficial€¦ · Colombiano utilizadas en la elaboración de los productos fitoterapéuticos tradicionales y su actualización, la cual, conforme a los

�1Edición 47.071Lunes 4 de agosto de 2008 DIARIO OFICIAL

Actualización de formularios. Antes de iniciar el diligenciamiento del formulario correspondiente al Informe Anual de Evaluación del Control Interno Contable se debe realizar el proceso de actualización de formularios a través de la funcionalidad definida para el efecto en el CHIP Local.

Medios de incorporación de información al Sistema CHIP. Las entidades contables públicas disponen en el Sistema CHIP de dos funcionalidades a través de las cuales se incorpora la información a reportar:

a) Diligenciamiento directo. Las entidades podrán diligenciar el formulario directamente en el sistema, siguiendo las instrucciones del presente procedimiento.

La parte del formulario relacionada con la valoración cualitativa del Informe Anual de Evaluación del Control Interno Contable, debe ser detallada para los conceptos que lo requieran en la estructura creada. Se debe tener en cuenta que cada detalle permite la utilización de máximo 2.000 caracteres.

b) Importación de la información al sistema. Las entidades también podrán efectuar la importación de la información a través de archivos planos. Los aspectos técnicos de esta funcionalidad se encuentran incorporados en la siguiente ruta: formularios / Menú formu-larios / Generar protocolo de importación, del aplicativo CHIP Local.

5.4.3 Estructura y diligenciamiento del formulario cgn2007_control_ interno_con-table.

Este formulario se utiliza para reportar la evaluación del control interno contable, mediante el diligenciamiento de la información relacionada con la valoración cuantitativa y cualitativa.

Encabezado del formulario. Una vez la entidad haya efectuado la actualización respectiva, los datos del encabezado aparecen automáticamente como parte del esquema del formulario. En este sentido, la entidad no requiere diligenciarlos a través del Sistema CHIP.

Descripción de conceptos. Tratándose de la parte relacionada con la valoración cuantitativa, los conceptos corresponden a las preguntas definidas en el formulario para la elaboración de la evaluación del control interno contable. Estos conceptos aparecen auto-máticamente al seleccionar el formulario a diligenciar.

En relación con la valoración cualitativa, los conceptos corresponden a la descripción de las fortalezas, debilidades, avances obtenidos respecto de las anteriores evaluaciones y recomendaciones realizadas, y las recomendaciones relacionadas con la información objeto de reporte.

5.4.3.1. Variable cuantitativa.Columna calificación. Todas las preguntas que están incorporadas en el formulario

deben ser diligenciadas asignándole una calificación numérica entre uno (1) y cinco (5). 5.4.3.2. Variable cualitativa. Observaciones. Corresponden a la descripción de las razones por las cuales se asigna la

calificación a cada una de las preguntas. El diligenciamiento de esta variable es opcional. 5.4.3.3. Variables de cálculo. Columnas promedio. Los resultados de estas columnas que se observan en el for-

mulario los genera el sistema de manera automática al momento de validar el reporte, lo cual se realiza a través de las opciones del menú formulario / validar, funcionalidad que se utiliza para validar el formulario que se tiene a la vista, o la opción categoría / validar. Esta funcionalidad se utiliza para validar la totalidad de los formularios que hacen parte de la respectiva categoría.

5.4.4 Interpretación de resultados. Como resultado de la calificación que se asigna a cada una de las preguntas que hacen

parte del formulario de evaluación del control interno contable, el sistema automáticamente, con la validación, realiza o establece un promedio aritmético para cada etapa, actividad, otros elementos de control, y para el control interno contable en general. El valor promedio, calificación o resultado generado se interpreta de acuerdo con los rangos señalados en este procedimiento.

5.4.5 Mensajes de validación.Errores de la información. En el proceso de validación y envío del formulario, el sistema

le advierte a la entidad contable pública sobre diferentes tipos de mensajes, los cuales indican que la información no cumple con algún parámetro de validación previamente definido por la CGN. Estos mensajes se clasifican en permisibles y no permisibles.

Los mensajes permisibles indican que la entidad contable pública debe revisar y analizar la información que va a enviar para determinar si hay lugar a modificación de la misma. Este mensaje es una advertencia, pero no es impedimento para el envío.

Los mensajes no permisibles indican que el formulario presenta deficiencias en la información diligenciada, y que el sistema no le permitirá el envío hasta tanto se realice la modificación que corresponda.

6. INSTRUMENTOS DE IMPLEMENTACION Y EVALUACION COMPLE-MENTARIOS

Los instrumentos y guías de implementación del control interno contable corresponden a los adoptados por la entidad contable pública.

Adicional a la evaluación que se realiza con el propósito de preparar y suministrar el Informe Anual de Evaluación del Control Interno Contable a la Contaduría General de la Nación, los jefes de control interno, o quienes hagan sus veces, deben evaluar permanente-mente su grado de implementación y efectividad. En este sentido, en aras de la independencia con la que estos funcionarios hacen las respectivas evaluaciones, también podrán diseñar y utilizar instrumentos complementarios, no obstante el formulario de evaluación que se reporta a la Contaduría General de la Nación es el que se advierte en el presente manual.

Para el diligenciamiento del formulario, debe tenerse en cuenta que las calificaciones asignadas a cada una de las preguntas por el Jefe de la Oficina de Control Interno, o de quien haga sus veces, son producto de la evaluación independiente practicada, para lo cual se harán las verificaciones que correspondan a efectos de lograr objetividad en los resultados de dicha evaluación, misma que estará soportada en los programas de auditoría y demás papeles de trabajo utilizados.

Los contadores bajo cuya responsabilidad se procesa la información contable también podrán aplicar el formulario de evaluación del control interno contable de que trata este manual, con el propósito de materializar la autoevaluación, el autocontrol y el mejoramiento continuo del proceso contable.

7. AGREGACION DE LOS INFORMES DE CONTROL INTERNO CON-TABLE

Los Jefes de las Oficinas de Control Interno, o quienes hagan sus veces, de las entidades contables públicas que agregan información de otras entidades y organismos sin personería jurídica, adoptarán los criterios que deben tenerse en cuenta para efectos de elaborar el Informe de Control Interno Contable agregado. Las entidades pueden adoptar criterios relacionados con las ponderaciones o pesos porcentuales de la información objeto de agregación, las aproximaciones de valores producto de la agregación de las calificaciones asignadas a las preguntas, entre otros criterios.

8. RETROALIMENTACION Y MEJORAMIENTO CONTINUOLa entidad debe establecer el Control Interno Contable mejorando continuamente su

eficacia, eficiencia y efectividad de acuerdo con los lineamientos señalados en el presente manual, para lo cual también retroalimentará las acciones de control que ha implementado con el propósito de fortalecer su efectividad y capacidad de mitigar o evitar los riesgos de índole contable.

La retroalimentación se concreta en acciones de mejoramiento necesarias para corregir las desviaciones encontradas en el Control Interno Contable, que se generan como conse-cuencia de la autoevaluación del control, y de la evaluación independiente realizada por el jefe de la oficina de control interno, o de quien haga sus veces, y por los demás órganos de control externo a la entidad pública.

9. APOYO Y VERIFICACION DE LA CONTADURIA GENERAL DE LA NA-CION.

La Contaduría General de la Nación –CGN– apoyará el proceso de implementación de los procedimientos de control interno contable con actividades de capacitación y asistencia técnica, sin que ello le genere responsabilidad alguna ante un eventual incumplimiento en la aplicación de las normas contables a que se encuentran obligadas las entidades públicas.

La CGN también ejercerá inspecciones para comprobar el cumplimiento de las normas contables expedidas y verificar su adecuada aplicación, de conformidad con el literal q) del artículo 4° de la Ley 298 de 1996.

(C.F.)

Notaría Segunda de Chiquinquirá

avisos

El Notario Segundo del Círculo de Chiquinquirá,EMPLAZA:

A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada del causante Horacio Martínez Buitrago, identificado con la cédula de ciudadanía número 4175839 expedida en Muzo, fallecido el día 14 de agosto de 1977 en el municipio de Muzo, Boyacá, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Chiquinquirá.

Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una radiodifusora local, en cum-plimiento de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, y además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días.

El presente edicto se fija hoy treinta (30) de julio de 2008 a las 8:00 a. m.El Notario,

William Iván Norato Luque.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 0347171. 1°-VIII-2008.

Valor $28.100.

El Notario Segundo del Círculo de Chiquinquirá,EMPLAZA:

A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada de la causante Alba Tulia Cárdenas viuda de Otálora, identificada con la cédula de ciudadanía número 23797147 expedida en Muzo, Boyacá, fallecida el día 10 de agosto de 1997 en el municipio de Quipama, Boyacá, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Chiquinquirá.

Page 22: República de Colombia Diario oficial€¦ · Colombiano utilizadas en la elaboración de los productos fitoterapéuticos tradicionales y su actualización, la cual, conforme a los

�� DIARIO OFICIALEdición 47.071

Lunes 4 de agosto de 2008

Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una radiodifusora local, en cum-plimiento de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, y además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días.

El presente edicto se fija hoy treinta (30) de julio de 2008 a las 8:00 a. m.El Notario,

William Iván Norato Luque.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 0347176. 1°-VIII-2008.

Valor $28.100.

La Notaria Segunda encargada del Círculo de Chiquinquirá,EMPLAZA:

A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada de la causante María Anita Cubides, identificada con la cédula de ciudadanía número 23481188 expedida en Chiquinquirá, Boyacá, fallecida el día 10 de diciembre de 2006 en la ciudad de Tunja, Boyacá, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Chiquinquirá.

Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una radiodifusora local, en cum-plimiento de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, y además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días.

El presente edicto se fija hoy primero (1°) de agosto de 2008 a las 8:00 a. m.La Notaria Segunda encargada,

Martha Inés Suárez Espitia.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 0347169. 1°-VIII-2008.

Valor $28.100.

La Notaria Segunda encargada del Círculo de Chiquinquirá,EMPLAZA:

A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada del causante Camilo Forero, identificada con la cédula de ciudadanía número 195473 expedida en Buenavista, Boyacá, fallecido el día 18 de enero de 1947 en el municipio de Buenavista, Boyacá, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Chiquinquirá.

Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una radiodifusora local, en cum-plimiento de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, y además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días.

El presente edicto se fija hoy primero (1°) de agosto de 2008 a las 8:00 a. m.La Notaria Segunda encargada,

Martha Inés Suárez Espitia.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 0347173. 1°-VIII-2008.

Valor $28.100.

La Notaria Segundo encargada del Círculo de Chiquinquirá,EMPLAZA:

A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada de los causantes María Eulalia Arias de Cortés, identificada con la cédula de ciudadanía número 24000196 expedida en Saboyá, Boyacá, fallecida el día 25 de febrero de 1967 en la ciudad de Bogotá y Pedro Cortés León quien se identificado con la cédula de ciudadanía número 1128351 expedida en Saboyá, Boyacá, fallecido el día 5 de agosto de 1981 en la ciudad de Bogotá, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Chiquinquirá.

Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una radiodifusora local, en cum-plimiento de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, y además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días.

El presente edicto se fija hoy primero (1°) de agosto de 2008 a las 8:00 a. m.La Notaria Segunda encargada,

Martha Inés Suárez Espitia.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 0347172. 1°-VIII-2008.

Valor $28.100.

El Notario Segundo del Círculo de Chiquinquirá,EMPLAZA:

A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada de los causantes Gabriel Rojas Avila, identificado con la cédula de ciudadanía número 1126159 expedida en Saboyá, Boyacá, fallecido el día 1° de junio de 1960 en el municipio Saboyá, Boyacá, y Ana Dilia Niño viuda de Rojas, identi-ficada con la cédula de ciudadanía número 23991796 expedida en Saboyá, fallecida el día 25 de agosto de 1999 en la ciudad de Chiquinquirá, Boyacá, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Chiquinquirá.

Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una radiodifusora local, en cum-plimiento de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, y además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días.

El presente edicto se fija hoy treinta (30) de julio de 2008 a las 8:00 a. m.El Notario,

William Iván Norato Luque.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 0347177. 1°-VIII-2008.

Valor $28.100.

Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca

La Directora (E.) de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca,

HACE SABER:Que el día 31 de mayo de 2008, falleció el(a) señor(a) José Ernesto Cano Linares, quien

se identificaba con cédula de ciudadanía número 256087 y a reclamar el reconocimiento y pago de la Sustitución Pensional, se presentó el(a) señor(a) Ana María Elvia Urrego de Cano, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 20581453, en calidad de cónyuge supérstite del(a) causante;

Que el objeto de esta publicación es avisar a quienes crean tener igual o mejor derecho, quienes deben manifestarlo mediante escrito radicado en esta Dependencia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente;

Que este aviso se publica de conformidad con lo establecido en los artículos 212 del Código Sustantivo del trabajo y 15 del Código Contencioso Administrativo.

Ana Francisca Linares Gómez.Segundo Aviso.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20803433. 30-VII.2008. Valor $28.100.

La Directora (E.) de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca,

HACE SABER:Que el día 4 de marzo de 2008, falleció la señora María Elvia Díaz León, quien se

identificaba con cédula de ciudadanía número 20682675 y a reclamar el reconocimiento y pago de la Sustitución Pensional, se presentó el señor José Eurípides Duque Camacho, identificado con cédula de ciudadanía número 3041908, en calidad de compañero perma-nente de la causante.

Que el objeto de esta publicación es avisar a quienes crean tener igual o mejor derecho, quienes deben manifestarlo mediante escrito radicado en esta Dependencia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente.

Que este aviso se publica de conformidad con lo establecido en los artículos 212 del Código Sustantivo del Trabajo y 15 del Código Contencioso Administrativo.

Ana Francisca Linares GómezPrimer Aviso.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20803506. 4-VIII-2008. Valor $28.100.

avisosJudiciales

El Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga,HACE SABER:

Que en el proceso de jurisdicción voluntaria, interdicción Judicial, siendo demandante Nelson Javier Becerra Becerra siendo interdicta Alba Cecilia Becerra Becerra, se dictó sentencia cuyo encabezamiento y parte resoutiva dice así:

Bucaramanga, once de julio de dos mil siete… por lo expuesto anteriormente el Juzgado cuarto de Familia de Bucaramanga, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de ley,

Page 23: República de Colombia Diario oficial€¦ · Colombiano utilizadas en la elaboración de los productos fitoterapéuticos tradicionales y su actualización, la cual, conforme a los

��Edición 47.071Lunes 4 de agosto de 2008 DIARIO OFICIAL

RESUELVE:Primero. Declarar en Interdicción definitiva por presentar cuadro clínico psiquiátrico

campatible con esquizofrenia indiferenciada de más de 20 años de evolución a la señora Alba Cecilia Becerra Becerra identificada con cédula de ciudadanía número 63301771 expedida en Bucaramanga.

Segundo. Designar como guardador principal definitivo de la interdicta Alba Cecilia Becerra Becerra al señor Nelson Javier Becerra Becerra identificado con la cédula de ciudadnía número 91230364 expedida en Bucaramanga, con facultad para administrar sus bienes, representarla en todos los actos judiciales y extrajudiciales, públicos y privados que le concierna, así como para cumplir con las obligaciones que la ley le impone.

Tercero. Désele posesión de cargos al Guardador designado y desciernásele el cargo una vez presente inventarios de los bienes del interdicto conforme a lo dicho en la parte motiva.

Cuarto. Conforme al artículo 465 del C. C. el Juzgado exime el guardador designado de prestar caución.

Quinto. Ordenar que este fallo se inscriba en los correspondientes registros civiles de la incapaz y que el mismo se notifique al público por medio de aviso que se insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional (artículo 659 numeral 7 del C. P. C.).

Sexto. Se ordena la remisión del expediente ante el superior en la forma prevista en el artículo 386 del C.P.C., para que surta al grado de consulta.

Séptimo. Notifiquese la presente sentencia al Ministerio Público y al Defensor de Fa-milia. Notifíquese y cúmplase.

(Fdo.) Rosa María Pinzón …Juez.Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala de Familia, Magistrado Ponente: Doctor

Henry Lozada Pinilla, Bucaramanga, diecisiete de enero de dos mil ocho.Por lo expuesto la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Bucaramanga, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de ley.

RESUELVE:Primero. Confirmar la sentencia de fecha, origen y motivaciones precedentes por lo ex-

puesto en la parte motiva, salvo el ítem 4 que se Revoca. En lugar de lo revcado se dispone que previo al discernimiento del cargo, el curador designado además de confeccionar el inventario de bienes a que alude el artículo 471 C.C. deberá prestar caución que garantice la correcta administración de los bienes del pupilo en los términos del artículo 464 ibídem, por lo expuesto.

Copiése, notifíquese y cúmplase.(Fdo.) Henry Lozada Pinilla, Magistrado Ponente (Fdo.) José Mauricio Marín Mora, Magistrado (Fdo.) Jorge Enrique Pradilla Ardila, Magistrado Este aviso se fijará en la cartelera de la Secretaría del Juzgado mientras se surten las-

publicaciones, quedan copias para que el interesado las retire, desde las ocho de la mañana de hoy veintidós de julio de dos mil ocho.

El mismo se publicará en un periódico de amplia circulación nacional y en el Diario Oficial.

La Secretaria, Piedad Isolina Ortiz Rodríguez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda. 0576812. 31-VII-2008. Valor $28.100.

El suscrito Secretario del Juzgado dieciocho de Familia de Bogotá, D. C.,EMPLAZA:

A todos las personas que quieran oponerse a la Constitución del Patrimonio de Familia de Sandra Patricia Lema Ramírez en favor de su(s) menore(s) hijo(s) Angie, Fernanda Rivera Lema; por ser lesivo de sus derechos como acreedores del constituyente; para que dentro del término de fijación del presente edicto manifiesten si aceptan o no la constitución del patrimonio siendo como entendido que el silencio se toma por aceptación.

Para dar cumplimiento al literal c) del artículo 14 de la Ley 70 de mil novecientos treinta y uno (1931), se fija el presente edicto en un lugar público de la Secretaría del Juzgado por el término legal de treinta (30) días, hoy veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2005), siendo las ocho (8) a. m.

El Secretario, (Fdo.) Uriel Suárez Cabezas.

Es fiel copia tomada de su original.Julio 28 de 2008El Secretario,

Uriel Suárez Cabezas Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20803474 31-VII-2008. Valor 28.100.

Edicto Emplazatorio número 02510 de julio de 2008El Secretario,

EMPLAZA:A todas aquellas personas que quieran oponerse a la constitución del patrimonio de familia

por ser lesivo a sus derechos como acreedores de la constituyente, para que lo hagan en el término de fijación de este edicto, dentro de el Proceso #19-001-31-10-001-2008-00074-00 de jurisdiccion voluntaria de sustitución de patrimonio de familia, promovido por la señora Beatriz Hidalgo Paredes a través de apoderado judicial, respecto de los bienes inmuebles de Matrículas Inmobiliarias 120-138315 ubicado en la Calle 3 #48B-58, Manzana 1 del Proyecto Vegas del Cauca II Etapa y 120-101100 ubicado en la Calle 73AN #7B-09 de la Urbanización Villa del Norte Fase B, de Popayán, siendo beneficiarios los menores Jhon Esteven Ruiz Hidalgo y Yensy Yulitza Guerrero Hidalgo.

Conforme al artículo 14 de la Ley 70 de 1931, este edicto se fija en la fecha arriba anotada en la Cartelera de esta Secretaría, por el término de treinta (30) días y deberá publicarse, dentro del mismo lapso por tres (03) Veces, en el Diario Oficial y en uno o más periódicos particulares, de este departamento.

El Secretario,Henry Orlando Garzón Vega.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0308727. 18-VII-2008. Valor …

El suscrito Secretario del Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta, Norte de Santander,AVISA:

Que dentro del proceso de interdicción judicial, seguido en este Juzgado por Myriam Caballero de Niño, respecto de Alvaro del Carmen Caballero Medina, se profirió fallo, que en su parte pertinente dice:

“Por lo expuesto el Juzgado Cuarto de Familia de San José de Cúcuta, Norte de Santander, administrando justicia en … de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:Primero. Decretar la interdicción judicial definitiva del señor Alvaro del Carmen Caba-

llero Medina, identificado con cédula de ciudadanía número 19374166.Segundo. Declárese que el señor Alvaro del Carmen Caballero Medina, no tiene la libre

administración, ni disposición de sus bienes.Tercero. Inscribir esta sentencia en la Registraduría Municipal del Estado Civil de

Gramalote donde se encuentra inscrito el señor Alvaro del Carmen Caballero Medina, a nombre del interdicto y publíquese de la manera establecida en los artículos 536 del C.C. y 659 numeral 7 del C. de P. C., pudiendo ser en El Tiempo, El Espectador o La República, como hacerse en el Diario Oficial.

Cuarto. Designar como curadora definitiva del interdicto a la señora Myriam Caballero de Niño, quien prestará caución por no estar contenida dentro de las personas señaladas en el artículo 465 del C. C., con la advertencia sobre las obligaciones y responsabilidades que asume. Se le discernirá el cargo con el cumplimiento de los requisitos legales.

Quinto. Igualmente la señora curadora deberá presentar cuentas de los bienes puestos bajo su administración cada tres meses.

Sexto. Ordenar el seguimiento por parte de la señora Defensora de Familia adscrita al despacho, respecto del cuidado personal y financiero que haga la curadora designada al señor Alvaro del Carmen Caballero Medina. No obstante lo anterior, sígase cumpliendo con el procedimiento observado en esta clase de proceso por parte del juzgado.

Séptimo. Fijar como honorarios al perito la suma de $270.000 a cargo de la interesada.Octavo. De conformidad al artículo 386 del C. de P. C., modificado por el artículo 69

de la Ley 794 de enero de 2003, y Decreto 2272 de 1989, artículo 6°, se ordena la consulta de esta sentencia con el honorable Tribunal Superior –Sala Civil-Familia de este Distrito Judicial. Remítase oportunamente el expediente que contiene el proceso ante esa respetada Corporación.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.El Juez,

José Antonio Mogollón Ortega”.Para los efectos previstos en el artículo 659 numeral 7, se fija el presente aviso en lugar

público y visible de la Secretaría del Juzgado y copias del mismo se entregarán a los inte-resados para su publicación por una sola vez en un diario de amplia circulación que puede ser El Tiempo, El Espectador, La República o El Siglo, sin olvidar el Diario Oficial.

Se fija el presente aviso, hoy treinta y uno (31) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las ocho (8:00) de la mañana, en la ciudad de Cúcuta.

El Secretario,Oscar Laguado Rojas.

Expediente N° 51-001-31-10-004-2007-00215-00 (7962).Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20803500. 4-VIII-2008. Valor $28.100.

Page 24: República de Colombia Diario oficial€¦ · Colombiano utilizadas en la elaboración de los productos fitoterapéuticos tradicionales y su actualización, la cual, conforme a los

�� DIARIO OFICIALEdición 47.071

Lunes 4 de agosto de 2008

Los pagos podrán efectuarse así: Davivienda cuenta de ahorros número 001969999539; Banco Agrario cuenta número 3192000339-4, a favor de la Imprenta Nacional de Colombia, en el formato indicado para tal fin que se encuentra disponible en los bancos mencionados.

Tarjeta de Crédito: Visa

Suscripción nueva Renovación

Cupón de SuscripciónCupón de SuscripciónDD

En caso de consignación, favor remitirla vía fax al 4578034 adjuntando este cupón. Para mayor información, dirigirse a la Carrera 66 N° 24-09 (Av. Esperanza con Av. 68), Imprenta Nacional de Colombia-

Grupo de Promoción y Divulgación, o comunicarse con nuestra línea de Servicio al Cliente: 4578044.

i a r i o O f i c i a l

Nombre o razón social:Apellidos:C.C. o NIT. No.:Dirección envío:Teléfono:Ciudad:Departamento:

Fecha:

Valor suscripción anual: $156.200.00 - Bogotá, D. C. $376.500.00 - Otras ciudades, incluidos los portes de correo.

Suscripción Anual

NACIONALD E C O L O M B I A

IMPRENTA

Sí No Sí No

Superintendencia Nacional de Salud

Resolución número 00973 de 2008, por la cual se prorroga el término de toma de posesión de la Intervención Técnica y Administrativa del Departamento de Salud del Putumayo - DASALUD. ................................................................................................................ 12

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOSInstituto Geográfico Agustín Codazzi Dirección Territorial Boyacá

Resolución número 15-000-0078 de 2008, por medio de la cual se ordena la actualización de la formación catastral de la zona urbana y rural del municipio de Pachavita del de-partamento de Boyacá. ............................................................................................... 12

V A R I O SRegistraduría Nacional del Estado Civil

Resolución número 3933 de 2008, por la cual se conforma el Comité de Gobierno en Línea de la Registraduría Nacional del Estado Civil. ........................................... 12

Contaduría General de la Nación

Resolución número 357 de 2008, por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación. ............................................................................................................... 13

Notaría Segunda de Chiquinquirá

El Notario Segundo del Círculo de Chiquinquirá, emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación suceso-ral intestada del causante Horacio Martínez Buitrago. ............................................. 21

El Notario Segundo del Círculo de Chiquinquirá, emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada de la causante Alba Tulia Cárdenas viuda de Otálora. ................................ 21

La Notaria Segunda encargada del Círculo de Chiquinquirá, emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liqui-dación sucesoral intestada de la causante María Anita Cubides. ............................... 22

La Notaria Segunda encargada del Círculo de Chiquinquirá, emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liqui-dación sucesoral intestada del causante Camilo Forero. ............................................ 22

La Notaria Segundo encargada del Círculo de Chiquinquirá, emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación suce-soral intestada de los causantes María Eulalia Arias de Cortés. ................................ 22

El Notario Segundo del Círculo de Chiquinquirá, emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación su-cesoral intestada de los causantes Gabriel Rojas Avila y Ana Dilia Niño viuda de Rojas. .................................................................................................................... 22

Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca

La Directora (E.) de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cun-dinamarca, hace saber que el día 31 de mayo de 2008 falleció José Ernesto Cano Linares. ....................................................................................................................... 22

La Directora (E.) de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca, hace saber que el día 4 de marzo de 2008 falleció María Elvia Díaz León. ........................................................................................................................... 22

Avisos judiciales

El Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, hace saber que se declaró en In-terdicción definitiva por presentar cuadro clínico psiquiátrico campatible con esquizofrenia indiferenciada de más de 20 años de evolución a Alba Cecilia Becerra Becerra. ...................................................................................................................... 22

El Secretario del Juzgado dieciocho de Familia de Bogotá, D. C., emplaza a todas las personas que quieran oponerse a la Constitución del Patrimonio de Familia de Sandra Patricia Lema Ramírez en favor de su menor hijo Angie Fernanda Rivera Lema.. ......................................................................................................................... 23

El Secretario, emplaza a todas aquellas personas que quieran oponerse a la constitución del patrimonio de familia de los bienes inmuebles de Matrículas Inmobiliarias 120-138315 ubicado en la Calle 3 #48B-58, Manzana 1 del Proyecto Vegas del Cauca II Etapa y 120-101100 ubicado en la Calle 73AN #7B-09 de la Urbanización Villa del Norte Fase B, de Popayán. .......................................................................... 23

El Secretario del Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta, Norte de Santander, avisa que se decretó la interdicción judicial definitiva de Alvaro del Carmen Caballero Medina. ....................................................................................................................... 23

c o n t e n i d oMINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

Resolución número 002834 de 2008, por la cual se adopta el Vademécum de Plantas Medi-cinales Colombiano y se establecen los lineamientos para su actualización. ............ 1

Resolución número 02835 de 2008, por la cual se autoriza el uso de ratones modificados genéticamente para la delecióndirigida del gen que codifica la proteína Apolipoproteína E (Ratones ApoE-/- o ApoE“Knock out”) como modelo transgénico en el entendimiento de la enfermedad Aterogéni-ca y otras futuras investigaciones bajo la coordinación de la Universidad de Antioquia. .............................................................................................................. 1

Resolución número 002836 de 2008, por la cual se autoriza el uso de ratones triple transgénicos 3xTgAD como modelo para el entendimiento de los mecanismos invo-lucrados en la patogénesis y terapia de la enfermedad de Alzheimer y otras futuras investigaciones bajo la coordinación de la Universidad de Antioquia. ...................... 3

Circular número 000044 de 2008 ................................................................................... 4

Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

Acuerdo número 393 de 2008, por el cual se modifica parcialmente el numeral 3 del literal a) del artículo 1° del Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. ..................................................................................................................... 4

Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar

Acuerdo número 36 de 2008, por el cual se modifica el Acuerdo 012 de 2007 que regla-menta las apuestas que se realicen sobre los resultados obtenidos de los partidos de fútbol. ......................................................................................................................... 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución número 003175 de 2008, por la cual se establecen las relaciones económicas entre las empresas de transporte y los propietarios, poseedores o tenedores de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga. ................ 5

Resolución número 003176 de 2008, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 002658 del 3 de julio de 2008. ................................................................................... 6

SUPERINTENDENCIASSuperintendencia de Sociedades

Resolución número 531-002628 de 2008, por la cual el Superintendente de Sociedades autoriza el ajuste por aproximación como resultado del proceso de saneamiento contable ...................................................................................................................... 7

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2008

Págs.

Págs.