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DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLV No. 47.766 Edición de 12 páginas Bogotá D. C., sábado, 10 de julio de 2010 I S S N 0122-2112 NORMATIVIDAD Y CULTURA IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A www.imprenta.gov.co República de Colombia Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Regional Antioquia RESOLUCIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 1798 DE 2010 (junio 2) por la cual se otorga una licencia de funcionamiento a una institución. El Director Regional del ICBF, en Antioquia en uso de las facultades que le concede el numeral 8 del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 114 y siguientes del Decreto Reglamentario número 2388 del mismo año, la Resolución 0614 de 1988, y CONSIDERANDO: Que Ernestina Garcés Navarro, con cédula de ciudadanía número 37242636 de Cúcuta, en calidad de representante legal solicitó se otorgue licencia de funcionamiento para la entidad denominada institución terapéutica integral Zahorí, con NIT 811.028.241-2, modalidad de centro de protección enfermedad de cuidado especial. Que el Grupo de Protección realizó visita de supervisión el día 12 de mayo del 2010 a la entidad denominada Institución terapéutica integral Zahorí modalidad centro de pro- tección enfermedad de cuidado especial, ubicado en la vereda Guamito sector El Crucero municipio de Guarne, Antioquia. Que analizada la documentación adjunta cumple con los requisitos jurídicos exigidos, consagrados en la Resolución número 0614 del 12 de abril de 1988, por la cual se fijan las normas y procedimientos para otorgar, suspender y cancelar licencias de funcionamiento a las instituciones que prestan servicios de protección al menor y a la familia. Cuenta con todos los espacios adecuados y suficientes para la atención de los NNA y adultos. En la unidad de servicios aunque es una casa antigua está bien remodelada no hay presencia de humedades, las puertas, ventanas se encuentran en buen estado, no hay vi- drios rotos, las áreas cumplen con las condiciones físicas de los espacios en ventilación y aireación e iluminación. La institución cuenta con el talento humano requerido para el desarrollo el servicio de acuerdo con el número y perfil de los empleados indicados. El archivo de registro se encuentra organizado, las carpetas están ubicadas por orden alfabético y cada historia tiene en la parte superior el número de identificación de los NNA. El 100% de los NNA y adultos cuentan con el sistema general de seguridad social en salud. La institución cuenta con una minuta patrón establecida para cumplir el 100% de los requerimientos nutricionales de los NNA y adultos. La vinculación a los servicios educativos en esta población con discapacidad severa no aplica y a pesar de sus dificultades en la institución realizan algunas actividades lúdicas con los NNA, las cuales son de estimulación y de aprendizaje para el grupo. La promoción de los derechos se realiza enmarcada en el manual de convivencia insti- tucional y se socializa a través de las intervenciones realizadas desde las áreas de pedagogía y psicología. Se observa que en la institución existen varios proyectos en los que ellos participan en diferentes actividades como recreación, aeróbicos, juegos en las zonas verdes, club de películas, actividades artísticas, y actividades religiosas. Se recomienda la adecuación en cuanto al espacio del servicio de alimentación para una mejor atención. Teniendo en cuenta que la institución cumple con los requisitos establecidos por los lineamientos técnicos del ICBF y de acuerdo a lo establecido por el equipo interdisciplinario se emite concepto técnico favorable y se recomienda otorgar licencia de funcionamiento definitiva para una capacidad instalada de 125 cupos. En mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar por el término de dos (2) años la licencia de funcionamiento a la entidad denominada institución terapéutica integral Zahorí, modalidad de centro de protec- ción enfermedad de cuidado especial, con una capacidad de 125 cupos de NNA (Repartidos en las 2 modalidades), ubicada en la vereda Guamito sector Crucero municipio de Guarne, Antioquia. Artículo 2°. El presente otorgamiento de la licencia de funcionamiento no autoriza ade- lantar programas de adopción, ni actividades diferentes a las consagradas en los estatutos internos de la institución y en las normas reguladoras de la prestación del servicio público de Bienestar Familiar. Artículo 3°. Sesenta (60) días antes del vencimiento de los dos (2) años, deberá darse comienzo a la tramitación para el otorgamiento de una nueva licencia; advirtiendo que al vencimiento del certificado de sanidad (mayo 23 de 2011) deberá aportar al expediente copia del certificado vigente so pena de suspender la licencia de funcionamiento. Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de su expedición y se notificará personalmente al representante legal, haciéndole entrega sin costo alguno de una copia de la misma, y contra ella proceden los recursos de reposición y apelación en la forma prevista por el Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo. Artículo 5°. Copia auténtica de esta resolución deberá colocarse y mantenerse perma- nentemente en un lugar visible y público en las instalaciones de la entidad. Artículo 6°. La entidad a la cual se le otorga la licencia de funcionamiento queda obligada a observar y cumplir todas y cada una de las disposiciones legales reglamentarias existentes respecto al programa de protección que desarrollan, así como entregar al ICBF todas las informaciones y documentos que dentro del marco legal le sean solicitados por el funcionario competente dentro de las labores y facultades de asesoría y supervisión que sobre la ejecución del mencionado programa le corresponda al instituto. Artículo 7°. La presente resolución debe publicarse en el Diario Oficial por parte de la institución terapéutica integral Zahorí, en la modalidad de centro de protección enfermedad de cuidado especial, cuyo costo para el año 2010, equivale a la suma de doscientos treinta y tres mil ochocientos pesos m/l ($233.800), obligación que se entenderá cumplida con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Medellín, a los 2 de junio de 2010. El Director Regional, Guillermo García Gaviria. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1271917. 17-VI-2010. $233.800. ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

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DIARIO OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Año CXLV No. 47.766 Edición de 12 páginas • Bogotá D. C., sábado, 10 de julio de 2010 • I S S N 0122-2112

NORMATIVIDAD Y CULTURA

IMPRENTANACIONALD E C O L O M B I A

www.imprenta.gov.co

República de Colombia

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras

Regional Antioquia

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 1798 DE 2010(junio 2)

por la cual se otorga una licencia de funcionamiento a una institución.El Director Regional del ICBF, en Antioquia en uso de las facultades que le concede

el numeral 8 del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 114 y siguientes del Decreto Reglamentario número 2388 del mismo año, la Resolución 0614 de 1988, y

CONSIDERANDO:Que Ernestina Garcés Navarro, con cédula de ciudadanía número 37242636 de Cúcuta, en

calidad de representante legal solicitó se otorgue licencia de funcionamiento para la entidad denominada institución terapéutica integral Zahorí, con NIT 811.028.241-2, modalidad de centro de protección enfermedad de cuidado especial.

Que el Grupo de Protección realizó visita de supervisión el día 12 de mayo del 2010 a la entidad denominada Institución terapéutica integral Zahorí modalidad centro de pro-tección enfermedad de cuidado especial, ubicado en la vereda Guamito sector El Crucero municipio de Guarne, Antioquia.

Que analizada la documentación adjunta cumple con los requisitos jurídicos exigidos, consagrados en la Resolución número 0614 del 12 de abril de 1988, por la cual se fijan las normas y procedimientos para otorgar, suspender y cancelar licencias de funcionamiento a las instituciones que prestan servicios de protección al menor y a la familia.

Cuenta con todos los espacios adecuados y suficientes para la atención de los NNA y adultos.

En la unidad de servicios aunque es una casa antigua está bien remodelada no hay presencia de humedades, las puertas, ventanas se encuentran en buen estado, no hay vi-drios rotos, las áreas cumplen con las condiciones físicas de los espacios en ventilación y aireación e iluminación.

La institución cuenta con el talento humano requerido para el desarrollo el servicio de acuerdo con el número y perfil de los empleados indicados.

El archivo de registro se encuentra organizado, las carpetas están ubicadas por orden alfabético y cada historia tiene en la parte superior el número de identificación de los NNA.

El 100% de los NNA y adultos cuentan con el sistema general de seguridad social en salud.La institución cuenta con una minuta patrón establecida para cumplir el 100% de los

requerimientos nutricionales de los NNA y adultos.La vinculación a los servicios educativos en esta población con discapacidad severa no

aplica y a pesar de sus dificultades en la institución realizan algunas actividades lúdicas con los NNA, las cuales son de estimulación y de aprendizaje para el grupo.

La promoción de los derechos se realiza enmarcada en el manual de convivencia insti-tucional y se socializa a través de las intervenciones realizadas desde las áreas de pedagogía y psicología.

Se observa que en la institución existen varios proyectos en los que ellos participan en diferentes actividades como recreación, aeróbicos, juegos en las zonas verdes, club de películas, actividades artísticas, y actividades religiosas.

Se recomienda la adecuación en cuanto al espacio del servicio de alimentación para una mejor atención.

Teniendo en cuenta que la institución cumple con los requisitos establecidos por los lineamientos técnicos del ICBF y de acuerdo a lo establecido por el equipo interdisciplinario se emite concepto técnico favorable y se recomienda otorgar licencia de funcionamiento definitiva para una capacidad instalada de 125 cupos.

En mérito de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Otorgar por el término de dos (2) años la licencia de funcionamiento a la entidad denominada institución terapéutica integral Zahorí, modalidad de centro de protec-

ción enfermedad de cuidado especial, con una capacidad de 125 cupos de NNA (Repartidos en las 2 modalidades), ubicada en la vereda Guamito sector Crucero municipio de Guarne, Antioquia.

Artículo 2°. El presente otorgamiento de la licencia de funcionamiento no autoriza ade-lantar programas de adopción, ni actividades diferentes a las consagradas en los estatutos internos de la institución y en las normas reguladoras de la prestación del servicio público de Bienestar Familiar.

Artículo 3°. Sesenta (60) días antes del vencimiento de los dos (2) años, deberá darse comienzo a la tramitación para el otorgamiento de una nueva licencia; advirtiendo que al vencimiento del certificado de sanidad (mayo 23 de 2011) deberá aportar al expediente copia del certificado vigente so pena de suspender la licencia de funcionamiento.

Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de su expedición y se notificará personalmente al representante legal, haciéndole entrega sin costo alguno de una copia de la misma, y contra ella proceden los recursos de reposición y apelación en la forma prevista por el Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo.

Artículo 5°. Copia auténtica de esta resolución deberá colocarse y mantenerse perma-nentemente en un lugar visible y público en las instalaciones de la entidad.

Artículo 6°. La entidad a la cual se le otorga la licencia de funcionamiento queda obligada a observar y cumplir todas y cada una de las disposiciones legales reglamentarias existentes respecto al programa de protección que desarrollan, así como entregar al ICBF todas las informaciones y documentos que dentro del marco legal le sean solicitados por el funcionario competente dentro de las labores y facultades de asesoría y supervisión que sobre la ejecución del mencionado programa le corresponda al instituto.

Artículo 7°. La presente resolución debe publicarse en el Diario Oficial por parte de la institución terapéutica integral Zahorí, en la modalidad de centro de protección enfermedad de cuidado especial, cuyo costo para el año 2010, equivale a la suma de doscientos treinta y tres mil ochocientos pesos m/l ($233.800), obligación que se entenderá cumplida con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Medellín, a los 2 de junio de 2010.El Director Regional,

Guillermo García Gaviria.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1271917. 17-VI-2010. $233.800.

EstablEcimiEntos Públicos

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2 DIARIO OFICIALEdición 47.766

Sábado, 10 de julio de 2010

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Directora: María Isabel restrepo Correa

MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia

IMprenta naCIonal de ColoMbIa

María Isabel restrepo Correa

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

RESOLUCIÓN NÚMERO 1858 DE 2010(junio 8)

por la cual se otorga una licencia de funcionamiento a una institución.El Director Regional del ICBF, en Antioquia en uso de las facultades que le concede

el numeral 8 del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 114 y siguientes del Decreto Reglamentario número 2388 del mismo año, la Resolución 0614 de 1988, y

CONSIDERANDO:Que Ernestina Garcés Navarro, con cédula de ciudadanía número 37242636 de Cúcuta, en

calidad de representante legal solicitó se otorgue licencia de funcionamiento para la entidad denominada institución terapéutica integral Zahorí, con NIT 811.028.241-2, modalidad de centro de protección internado con discapacidad.

Que el Grupo de Protección realizó visita de supervisión el día 12 de mayo de 2010 a la entidad denominada Institución terapéutica integral Zahorí modalidad centro de protección internado con discapacidad, ubicado en la vereda Guamito sector El Crucero municipio de Guarne, Antioquia.

Que analizada la documentación adjunta cumple con los requisitos jurídicos exigidos, consagrados en la Resolución número 0614 del 12 de abril de 1988, por la cual se fijan las normas y procedimientos para otorgar, suspender y cancelar licencias de funcionamiento a las instituciones que prestan servicios de protección al menor y a la familia.

Cuenta con todos los espacios adecuados y suficientes para la atención de los NNA y adultos.

En la unidad de servicios aunque es una casa antigua está bien remodelada no hay presencia de humedades, las puertas, ventanas se encuentran en buen estado, no hay vi-drios rotos, las áreas cumplen con las condiciones físicas de los espacios en ventilación y aireación e iluminación.

La institución cuenta con el talento humano requerido para el desarrollo del servicio de acuerdo con el número y perfil de los empleados indicados.

El archivo de registro se encuentra organizado, las carpetas están ubicadas por orden alfabético y cada historia tiene en la parte superior el número de identificación de los NNA.

El 100% de los NNA y adultos cuentan con el sistema general de seguridad social en salud.La institución cuenta con una minuta patrón establecida para cumplir el 100% de los

requerimientos nutricionales de los NNA y adultos.La vinculación a los servicios educativos en esta población con discapacidad severa no

aplica y a pesar de sus dificultades en la institución realizan algunas actividades lúdicas con los NNA, las cuales son de estimulación y de aprendizaje para el grupo.

La promoción, de los derechos se realiza enmarcada en el manual de convivencia institucional y se socializa a través de las intervenciones realizadas desde las áreas de pedagogía y psicología.

Se observa que en la institución existen varios proyectos en los que ellos participan en diferentes actividades como recreación, aeróbicos, juegos en las zonas verdes, club de películas, actividades artísticas, y actividades religiosas.

Se recomienda la adecuación en cuanto al espacio del servicio de alimentación para una mejor atención.

Teniendo en cuenta que la institución cumple con los requisitos establecidos por los lineamientos técnicos del ICBF y de acuerdo a lo establecido por el equipo interdisciplinario se emite concepto técnico favorable y se recomienda otorgar licencia de funcionamiento definitiva para una capacidad instalada de 125 cupos.

En mérito de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Otorgar por el término de dos (2) años la licencia de funcionamiento a la entidad denominada institución terapéutica integral Zahorí, modalidad de centro de protección internado con discapacidad, con una capacidad de 125 cupos de NNA (Repartidos en las 2 modalidades), ubicada en la vereda Guamito sector Crucero municipio de Guarne, Antioquia.

Artículo 2°. El presente otorgamiento de la licencia de funcionamiento no autoriza ade-lantar programas de adopción, ni actividades diferentes a las consagradas en los estatutos internos de la institución y en las normas reguladoras de la prestación del servicio público de Bienestar Familiar.

Artículo 3°. Sesenta (60) días antes del vencimiento de los dos (2) años, deberá darse comienzo a la tramitación para el otorgamiento de una nueva licencia; advirtiendo que al vencimiento del certificado de sanidad (mayo 23 de 2011) deberá aportar al expediente copia del certificada, vigente so pena de suspender la licencia de funcionamiento.

Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de su expedición y se notificará personalmente al representante legal, haciéndole entrega sin costo alguno de una copia de la misma, y contra ella proceden los recursos de reposición y apelación en la forma prevista por el Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo.

Artículo 5°. Copia auténtica de esta resolución deberá colocarse y mantenerse perma-nentemente en un lugar visible y público en las instalaciones de la entidad.

Artículo 6°. La entidad a la cual se le otorga la licencia de funcionamiento queda obligada a observar y cumplir todas y cada una de las disposiciones legales reglamentarias existentes respecto al programa de protección que desarrollan, así como entregar al ICBF todas las informaciones y documentos que dentro del marco legal le sean solicitados por el funcionario competente dentro de las labores y facultades de asesoría y supervisión que sobre la ejecución del mencionado programa le corresponda al instituto.

Artículo 7°. La presente resolución debe publicarse en el Diario Oficial por parte de la institución terapéutica integral Zahorí, cuyo costo para el año 2010, equivale a la suma de doscientos treinta y tres mil ochocientos pesos m/l ($233.800), obligación que se entenderá cumplida con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Medellín, a los 8 de junio de 2010.El Director Regional,

Guillermo García Gaviria.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1185886. 17-VI-2010. $233.800.

Regional Caldas

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 01325 DE 2010(mayo 31)

por medio de la cual se reconoce personería jurídica a la Fundación Andrés Felipe Valencia.

17-20000La Directora Regional Caldas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso

de sus facultades conferidas por el Acuerdo número 04 de febrero de 1998, aprobado por el Decreto 276 de la misma fecha, en concordancia con las Resoluciones números 0255 de febrero 19 de 1988 y 615 de 1988, y

CONSIDERANDO:Que la entidad denominada Fundación Andrés Felipe Valencia, por intermedio del señor

Jorge Andrés Flórez Henao, quien de acuerdo al Estatuto de la naciente Fundación ejerce la Representación Legal de la misma, ha solicitado el Reconocimiento de Personería Jurídica.

Que examinadas las actas y documentos allegados, se observó que en los mismos se da cumplimiento a lo establecido en la Resolución número 615 del 12 de abril de 1988.

Que realizado el estudio del Estatuto, se encuentra que se ajusta a las leyes y no con-tradicen los principios de moralidad o de orden público.

En razón a lo anteriormente expuesto, la Dirección Regional ICBF CaldasRESUELVE:

Artículo 1°. Reconocer Personería Jurídica y aprobar el Estatuto de la Entidad denomi-nada “Fundación Andrés Felipe Valencia”.

Artículo 2°. Inscribir como Representante Legal de dicha Fundación al señor Jorge Andrés Flórez Henao, identificado con cédula de ciudadanía número 75107557 Manizales (Caldas), hasta tanto se solicite y apruebe nueva inscripción.

Artículo 3°. Notifíquese el contenido de esta resolución al Representante Legal inscrito, de conformidad con lo previsto en el C.C.A.

Artículo 4°. De conformidad con las Tarifas establecidas por el Diario Oficial para la Vigencia 2010, la Entidad debe cancelar el valor de cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos m/cte. ($45.400.00), con el fin de dar publicidad al presente acto administrativo a través de la publicación en el Diario Oficial.

Artículo 5°. De conformidad con el Estatuto Tributario, el Impuesto de Timbre para la Vigencia 2010 para el Reconocimiento de Personería Jurídica de Entidades sin Ánimo de Lucro es de 3 UVT (Unidad de Valor Tributario), donde la entidad debe cancelar el valor de setenta y cuatro mil pesos m/cte. ($74.000.00).

Artículo 6°. Contra la presente providencia proceden los recursos de ley contemplados en el Código Contencioso Administrativo, los cuales deberán interponerse ante la Directora del ICBF Regional Caldas, por escrito en la diligencia de notificación o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la misma.

Notifíquese y cúmplase.Dada en Manizales, a 31 de mayo de 2010.La Directora ICBF Regional Caldas,

Francia Helena López López.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0474420.

17-VI-2010. Valor $45.400.

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3Edición 47.766Sábado, 10 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL

Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Dirección Territorial Arauca

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0088 DE 2009(julio 2)

por la cual se adjudica un terreno baldío.El Director Territorial de Arauca del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder,

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el artículo 65 y siguientes de la Ley 160 de 1994 y Decreto número 2664 de 1994, Decreto 0982 de 1996, el Decreto 4902 de 2007 y la Resolución número 551 de mayo de 2009, y

CONSIDERANDO: …

RESUELVE:Artículo 1°. Adjudicar a la señora Nelly Siculaba Siculaba, identificada con cédula de

ciudadanía número 41413151 de Bogotá, quien el día 9 de diciembre de 2005, presentó so-licitud de adjudicación del predio denominado Costa Rica I, ubicado en la Vereda La Ceiba, municipio de Arauca, departamento de Arauca, con una extensión de setecientos seis (706) hectáreas, tres mil ciento veinte (3.120) metros cuadrados, según el Plano número 8-4-0988 de febrero de 2007, que hace parte de la presente resolución, y se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos técnicos:

Punto de Partida: Se tomó como tal del Detalle número 7A, situado al Noroeste del predio. Colinda así:

Norte: Del Detalle número 7A, en Dirección Noreste, al Detalle B, en una Longitud de 2496.71 metros, con Zona de Protectora Caño Matepalma.

Este: Del Detalle B, en Dirección Sureste al Detalle número 10, en una longitud de 2113.69 metros, con Luis Alberto Albarracín.

Sur: Del Detalle número 10, en Dirección Suroeste, al Detalle número 32, en una Longitud de 3309.01 metros, con Olga Siculaba Siculaba.

Oeste: Del Detalle número 32, en Dirección Noroeste, al Detalle A, en una longitud de 1423.61 metros con Víctor Cenón Peña, del Detalle A en Dirección Noroeste al Detalle 7A, punto de partida, en una Longitud de 1784.35 metros, con Zona Forestal Protectora del Cano Matepalma y encierra.

Parágrafo. La presente adjudicación se hace como excepción a la norma general que dispone la adjudicación de terrenos baldíos de la Nación en Unidades Agrícolas Familiares (U.A.F.) establecida en la causal 4ª del artículo 1° del Acuerdo 136 del 7 de mayo de 2008, dado que se trata de un terreno baldío en área rural destinado principalmente a explotaciones agropecuarias, la cual le permite generar ingresos por lo menos iguales o superiores a los determinados para la unidad agrícola familiar.

Artículo 2°. La presente resolución constituye título traslaticio de dominio y queda amparada por la presunción consagrada en el artículo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presun-ción no surtirá efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripción de la resolución en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Artículo 3°. El terreno adjudicado mediante la presente resolución, no podrá fraccio-narse, salvo las excepciones previstas en el artículo 45 de la Ley 160 de 1994. Los Regis-tradores de Instrumentos Públicos se abstendrán de registrar actos o contratos de tradición de inmuebles cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldíos nacionales, en los que no se protocolice la autorización del Incoder cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles.

Artículo 4°. Sin perjuicio de su libre enajenación, dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicación de este predio, esta podrá ser gravada con hipoteca solamente para garantizar las obligaciones derivadas de créditos agropecuarios otorgados por entidades financieras.

Artículo 5°. El Incoder decretará la reversión del baldío adjudicado al dominio de la Na-ción, cuando se compruebe la violación de las normas sobre conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, o el incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicación.

Artículo 6°. La presente adjudicación queda sujeta a las disposiciones que regulan la titulación de terrenos baldíos, especialmente a las servidumbres pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y demás necesarias para la operación de proyectos de interés público y las necesarias para la adecuada explotación de los fundos adyacentes.

Artículo 7°. La adjudicación que se hace mediante esta providencia no incluye los bienes de uso público, fuentes de agua, bosques, fauna, etc., ni las zonas de carreteras de primero, segundo y tercer orden de 60, 45 y 30 metros respectivamente. Para determinar la medición del metraje se tomará la mitad a cada lado del eje de la vía.

En vías de doble calzada de cualquier categoría la zona de exclusión se extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía que se medirán a partir del eje de cada calzada exterior de conformidad con la Ley 1228 de 2008 o las normas posteriores que lo modifiquen.

Artículo 8°. El Incoder podrá revocar directamente, en cualquier tiempo, la resolución de adjudicación de tierras baldías proferidas con violación a lo establecido en las normas legales o reglamentarias vigentes sobre baldíos.

Artículo 9°. En el evento de enajenarse el predio adjudicado mediante la presente reso-lución, no podrá volver a solicitar nueva adjudicación sino transcurridos 15 años contados a partir de la fecha de expedición de esta resolución.

Artículo 10. La declaratoria de caducidad de los contratos relacionados con baldíos y la reversión al dominio de la Nación se hará sin perjuicio de los derechos de terceros.

Artículo 11. La acción de nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos podrá intentarse por el Incoder, por los Procuradores Agrarios o cualquier persona ante el correspondiente Tribunal Administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecutoria.

Artículo 12. Notificar la presente resolución en forma personal, al Agente del Ministerio Público Agrario correspondiente y a la peticionaria, en la forma prevista en los artículos 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 13. Contra esta resolución procede el recurso de reposición dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a la notificación. Transcurrido este término, si no se presenta recurso de reposición o este es resuelto confirmando la decisión, esta resolución quedará en firme, en los términos del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

Notifíquese y cúmplase.Dada en la ciudad de Arauca, a 2 de julio de 2009.El Director Territorial Arauca,

Benicio Lozano Valbuena.Recibo Banco Agrario de Colombia 0337727. 04-06-2010. Valor $70.800.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0089 DE 2009(julio 2)

por la cual se adjudica un terreno baldío.El Director Territorial de Arauca del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder,

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el artículo 65 y siguientes de la Ley 160 de 1994 y Decreto número 2664 de 1994, Decreto 0982 de 1996, el Decreto 4902 de 2007 y la Resolución número 551 de mayo de 2009, y

CONSIDERANDO: …

RESUELVE:Artículo 1°. Adjudicar a la señora Olga Siculaba de Pérez, identificada con cédula de

ciudadanía número 41517578 de Bogotá, quien el día 1° de marzo de 2007 presentó solici-tud de adjudicación del predio denominado Costa Rica II, ubicado en la Vereda La Ceiba, municipio de Arauca, departamento de Arauca, con una extensión de seiscientos cuarenta y ocho (648) hectáreas, seis mil doscientos treinta y un (6.231) metros cuadrados, según el Plano número 8-4-0989 de febrero de 2007, que hace parte de la presente resolución, y se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos técnicos:

Punto de Partida: Se tomó como tal del Detalle número 31, situado al Noroeste del predio.Colinda así:Noroeste: Partiendo del Detalle número 31, en Dirección Noreste, al Detalle número 32, en una longitud de 852.84 metros, con Víctor Cenón Peña. Del Detalle 32 en Dirección

Noreste al Detalle 10 3309.01 metros con Nelly Siculaba Siculaba.Noreste: Del Detalle número 10, en Dirección Sureste, al Detalle número B, en una

Longitud de 915.54 metros, con Luis Alberto Albarracín.Sureste: Del Detalle número B, en Dirección Suroeste, al Detalle número J, en una

Longitud de 1244.62 metros, con Zona Forestal Protectora Caño Macanillo, del detalle J al Detalle D en una Longitud de 70 metros con Zona Forestal Protectora Cano Macanillo, del

Detalle D en Dirección Suroeste al Detalle E en una longitud de 1008.17 metros con Luis Alberto Albarracín.

Sur: Del detalle E al Detalle H en una longitud de 70 metros con Zona Forestal Pro-tectora Caño Macanilla, del Detalle H en Dirección Oeste al Detalle F en 1682.74 metros con Zona Forestal Protectora Caño Macanillo.

Suroeste: Del Detalle F, en Dirección Noroeste, al Detalle número 31, punto de partida, en una longitud de 1881.07 metros, con Germán Bastilla Ferreira y encierra.

Parágrafo. La presente adjudicación se hace como excepción a la norma general que dispone la adjudicación de terrenos baldíos de la Nación en Unidades Agrícolas Familiares (U.A.F.) establecida en la causal 4ª del artículo 1° del Acuerdo 136 del 7 de mayo de 2008, dado que se trata de un terreno baldío en área rural destinado principalmente a explotaciones agropecuarias, la cual le permite generar ingresos por lo menos iguales o superiores a los determinados para la unidad agrícola familiar.

Artículo 2°. La presente resolución constituye título traslaticio de dominio y queda amparada por la presunción consagrada en el artículo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presun-ción no surtirá efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripción de la resolución en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Artículo 3°. El terreno adjudicado mediante la presente resolución, no podrá fraccio-narse, salvo las excepciones previstas en el artículo 45 de la Ley 160 de 1994. Los Regis-tradores de Instrumentos Públicos se abstendrán de registrar actos o contratos de tradición de inmuebles cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldíos nacionales, en los que no se protocolice la autorización del Incoder cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles.

Artículo 4°. Sin perjuicio de su libre enajenación, dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicación de este predio, esta podrá ser gravada con hipoteca solamente para garantizar las obligaciones derivadas de créditos agropecuarios otorgados por entidades financieras.

Artículo 5°. El Incoder decretará la reversión del baldío adjudicado al dominio de la Na-ción, cuando se compruebe la violación de las normas sobre conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, o el incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicación.

Artículo 6°. La presente adjudicación queda sujeta a las disposiciones que regulan la titulación de terrenos baldíos, especialmente a las servidumbres pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y demás necesarias para la operación de proyectos de interés público y las necesarias para la adecuada explotación de los fundos adyacentes.

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4 DIARIO OFICIALEdición 47.766

Sábado, 10 de julio de 2010

Artículo 7°. La adjudicación que se hace mediante esta providencia no incluye los bienes de uso público, fuentes de agua, bosques, fauna, etc. Ni las zonas de carreteras de primero, segundo y tercer orden de 60, 45 y 30 metros respectivamente. Para determinar la medición del metraje se tomará la mitad a cada lado del eje de la vía.

En vías de doble calzada de cualquier categoría la zona de exclusión se extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía que se medirán a partir del eje de cada calzada exterior de conformidad con la Ley 1228 de 2008 o las normas posteriores que lo modifiquen.

Artículo 8°. El Incoder podrá revocar directamente, en cualquier tiempo, la resolución de adjudicación de tierras baldías proferidas con violación a lo establecido en las normas legales o reglamentarias vigentes sobre baldíos.

Artículo 9°. En el evento de enajenarse el predio adjudicado mediante la presente reso-lución, no podrá volver a solicitar nueva adjudicación sino transcurridos 15 años contados a partir de la fecha de expedición de esta resolución.

Artículo 10. La declaratoria de caducidad de los contratos relacionados con baldíos y la reversión al dominio de la Nación se hará sin perjuicio de los derechos de terceros.

Artículo 11. La acción de nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos podrá intentarse por el Incoder, por los Procuradores Agrarios o cualquier persona ante el correspondiente Tribunal Administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecutoria.

Artículo 12. Notificar la presente resolución en forma personal, al Agente del Ministerio Público Agrario correspondiente y a la peticionaria, en la forma prevista en los artículos 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 13. Contra esta resolución procede el recurso de reposición dentro de tos (5) cinco días hábiles siguientes a la notificación. Transcurrido este término, si no se presenta recurso de reposición o este es resuelto confirmando la decisión, esta resolución quedará en firme, en los términos del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

Notifíquese y cúmplase.Dada en la ciudad de Arauca, a 2 de julio de 2009.El Director Territorial Arauca,

Benicio Lozano Valbuena.Recibo Banco Agrario de Colombia 0337728. 04-06-2010. Valor $70.800.

Dirección Territorial Guaviare

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0331 DE 2008(septiembre 9)

por la cual se adjudica un terreno baldío.El Director Territorial Guaviare del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder,

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el artículo 209 de la Constitución Política Nacional, numeral 8 del artículo 21 y artículo 154 de la Ley 1152 de 2007, Decreto 230 de 2008, numeral 8 del artículo 4 y numerales 2 y 6 del artículo 24 del Decreto 4902 de 2007 y la Resolución de Gerencia General número 205 de 2008, y

CONSIDERANDO: …

RESUELVE:Artículo 1°. Adjudicar el predio baldío denominado Arabia, ubicado en la Vereda Pi-

calojo, Municipio de San José del Guaviare, departamento del Guaviare, a Israel de Jesús Bernal Pulido, identificado con cédula de ciudadanía número 4123553, con una extensión de setenta y un (71) hectáreas, según el Plano número 9-1-01257 que hace parte de la presente resolución, este predio está ubicado dentro de los siguientes linderos y puntos cardinales:

Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el Delta 17 localizado al Noroeste del predio.

Norte: Partiendo del Delta 17, en dirección Este, Noreste en colindancia con Nelly Ruiz en 834.86 m, cerca al medio hasta el Delta 11 y en dirección Sureste en colindancia con

Germán Nicolás Barreto, en 562.25 m, cerca al medio, hasta el Delta 29. Este: Del Delta 29, en dirección Suroeste, en colindancia con Juan Vicente Gaitán, en

785.14 m, cerca al medio, hasta el Delta 2A. Sur: Del Delta 2A, en dirección Suroeste, en colindancia con Custodia Martín de Bernal,

en 1017.73 m, cerca al medio, hasta el Delta 15. Oeste: Del Delta 15, en dirección Norte, en colindancia con Fabio Bernal Martín, en

537.06 m, cerca al medio hasta el Delta 17, punto de partida y encierra. Artículo 2°. Notificar la presente resolución en forma personal, al Agente del Ministerio

Público Agrario correspondiente y al peticionario, en la forma prevista en los artículos 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3°. La presente resolución constituye título traslaticio de dominio y queda amparada por la presunción consagrada en el artículo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presun-ción no surtirá efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripción de la resolución en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Artículo 4°. De conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley 1152 de 2007, no se podrán efectuar titulaciones de terrenos baldíos en favor de personas naturales o jurídicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier título, de otros predios rurales

en el territorio nacional, salvo lo dispuesto para las zonas de desarrollo empresarial. En esta prohibición se tendrán en cuenta además, las adjudicaciones de terrenos baldíos efectuadas a sociedades de las que los interesados formen parte, lo mismo que las que figuren en cabeza de su cónyuge, compañero permanente e hijos menores adultos.

Artículo 5°. Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación señalados por el Consejo Directivo para las Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo municipio o zona. También serán nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier índole, la propiedad de tierras que le hubieren sido adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a la fijada por el Instituto para la Unidad Agrícola Familiar.

Artículo 6°. Quien siendo adjudicatario de tierras baldías las hubiere enajenado no podrá obtener una nueva adjudicación.

Artículo 7°. Los terrenos baldíos adjudicados no podrán fraccionarse en extensión inferior a la señalada por el Incoder como Unidad Agrícola Familiar para la respectiva zona o municipio, salvo las excepciones previstas en esta ley y las que determinen el Consejo Directivo del Incoder mediante reglamentación. Los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos se abstendrán de autorizar y registrar actos o contratos de tradición de inmuebles, cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldíos nacionales, en los que no se protocolice la autorización del Incoder, cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles.

No podrá alegarse derecho para la adjudicación de un baldío, cuando demuestre que el peticionario deriva su ocupación del fraccionamiento de los terrenos, efectuado por personas que los hayan tenido indebidamente, hubiere procedido con mala fe, o con fraude a la ley, o con violación de las disposiciones legales u otro medio semejante, o cuando se tratare de tierras que tuvieren la calidad de inadjudicables o reservadas.

Artículo 8°. Sin perjuicio de su libre enajenación, dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicación, de una Unidad Agrícola Familiar sobre baldíos, esta podrá ser gravada con hipoteca solamente para garantizar las obligaciones derivadas de créditos agropecuarios otorgados por entidades financieras.

Artículo 9°. La Unidad de Tierras decretará la reversión del baldío adjudicado al do-minio de la Nación, cuando se compruebe la violación de las normas sobre conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, o el incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicación.

Artículo 10. El Incoder podrá revocar directamente, en cualquier tiempo, las resoluciones de adjudicación de tierras baldías proferidas con violación a lo establecido en las normas legales o reglamentarias vigentes sobre baldíos.

Artículo 11. Contra esta resolución procede el recurso de reposición dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a la notificación. Transcurrido este término, si no se presenta recurso de reposición o este es resuelto confirmando la decisión, la presente resolución se entenderá ejecutoriada.

Artículo 12. Una vez ejecutoriada la presente resolución, el adjudicatario deberá solicitar su inscripción ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de San Jose del Guaviare y su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 13. La acción de nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos podrá intentarse por el Incoder, por los Procuradores Agrarios o cualquier persona ante el correspondiente Tribunal Administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecu-toria, o desde su publicación en el Diario Oficial, según el caso.

Notifíquese, regístrese y cúmplase. Dada en San José del Guaviare, a 9 de septiembre de 2008.El Director Territorial Guaviare,

Jorge Fernando Ramírez Escobar.Recibo Banco Agrario de Colombia 0522457. 25-05-2010. Valor $65.400.

corPoracionEs autónomas rEgionalEs

Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena Secretaría General

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0002 DE 2010(enero 4)

por medio de la cual se fija la tarifa de las tasas retributivas en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) para la vigencia 2010.

EL Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 29 de la Ley 99 de 1993, y en el Decreto 3100 de 2003 modificado por el Decreto 3440 de 2004.

CONSIDERANDO:Que en el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, consagra que la utilización directa o indi-

recta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antro picas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas.

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5Edición 47.766Sábado, 10 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL

Que conforme al artículo 5° del Decreto 3100 de 2003, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecerá anualmente. Mediante resolución, el valor de la tarifa mínima de la Tasas Retributivas para los parámetros sobre los cuales se cobrará dicha tasa, basado en los costos directos de remoción de las sustancias nocivas presentes en los vertimientos de agua.

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la Resolución número 0372 de 1998, estableció las tarifas mínimas de las tasas retributivas y dispuso en su artículo 3° que se ajustaran anualmente de acuerdo al IPC, que para la vigencia de 2008 fue establecido en 7,67% certificado por el DANE.

Que el artículo 13 del Decreto 3100 de 2003 dispone que la Autoridad Ambiental com-petente establecerá la tarifa regional (Tr) para el cobro de la tasa retributivas (TR), con base en la tarifa mínima (Tm) multiplicada por el factor regional (Fr).

Que la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) ha aplicado la metodología establecida por los Decretos 3100 de 2003, modificado por el Decreto 3440 de 2004, para la fijación de la tarifa regional de la tasa retributiva.

En mérito de la anteriormente expuesto, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM)

RESUELVE:Artículo 1°. Fijar la Tarifa Regional, para el cobro de las Tasas Retributivas en el

departamento del Huila, durante la vigencia del 2010, así:DBO5 → $106.06 / kgSST → $45.39 / kgArtículo 2°. La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena cobrará las tasas

retributivas causadas mensualmente, por la carga contaminante total vertida, mediante factura expedida trimestralmente.

Artículo 3°. La presente resolución deroga todas las anteriores que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Neiva, a los cuatro (4) días del mes de enero del dos mil diez (2010).Publíquese y cúmplase.El Director General,

Rey Ariel Borbón Ardila.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0448285. 31-V-2010. $262.300.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE 2010(enero 4)

por medio de la cual se fija la tarifa mínima de las tasas por utilización de aguas superficiales y subterráneas en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma

Regional del Alto Magdalena (CAM) para la vigencia 2010.El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM),

en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por los artículos 29 y 31 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 155 de 2004, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 establece que la utilización de las aguas, por

parte de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, dará lugar al cobro de las tasas fijadas y calculadas por el Gobierno Nacional, las cuales serán destinadas al pago de los gastos de protección y renovación de los Recursos Hídricos.

Que el citado artículo fue reglamentado mediante el Decreto 155 del 24 de enero de 2004 y en su artículo 3° otorgó competencia a las Corporaciones Autónomas Regionales para recaudar dichas Tasas. Así mismo en su artículo 7° señaló que la tarifa de las tasas por Utilización de las Aguas (TUA) expresada en pesos/m3, será establecida por cada autoridad ambiental competente para cada cuenca hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis y estará compuesta por el producto de dos componentes: la tarifa mínima (TM) y el factor regional (FR).

Que el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la Reso-lución número 0240 de 2004, definió las bases para el cálculo de la depreciación y adoptó la tarifa mínima de la Tasa por Utilización de Aguas, consagrando en su artículo 5°. A su vez señaló que el valor de la tarifa mínima se ajustará anualmente con base en el índice de precios al consumidor, IPC, certificado por el DANE, lo que significa que para esta vigencia de 2010, el ajuste del valor de la tarifa mínima para la presente vigencia será de cero punto sesenta y ocho pesos por metro cúbico (0,68 $/m3).

Que el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la Reso-lución número 0865 de 2004, adoptó la metodología para el cálculo del índice de escasez, a que se refiere el Decreto 155 de 2004.

Que el Decreto número 4742 de 2005 modificó el artículo 12 del Decreto 155 de 2004, estableciendo que el valor a pagar por cada usuario estará compuesto por el producto de la tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua (TU), expresada en pesos/m3, y el volumen captado (V), expresado en metros cúbicos (m3), corregido por el factor de costo de oportunidad.

De acuerdo a la Circular 2000-2-44593 del MAVDT — Viceministerio de Ambiente, que da los lineamientos para la aplicación de las Tasas Ambientales (Tasas Retributivas, Tasas por Utilización del Agua), procedimos a realizar los cálculos de la tarifa a aplicar.

Que de conformidad con la metodología establecida en el Decreto número 155 de 2004, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) fijará la tarifa mínima por Utilización de Aguas Superficiales y Aguas Subterráneas, para las cuencas hidrográficas y sus afluentes en el departamento del Huila, para la vigencia de 2010.

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM)

RESUELVE:Artículo 1°. Fijar la Tarifa Mínima por Utilización de Aguas Superficiales y Sub-

terráneas, para las cuencas hidrográficas y sus afluentes, y acuíferos en el departamento del Huila, para uso doméstico y otros usos respectivamente. Valor establecido en litros x segundo x mes, conforme a la siguiente relación:

AIPE RÍO AIPE DEMÁS CORRIENTESAcueductos $2.167 $1.771Otros Usos 2.288 1.771AIPE RÍO BACHE DEMÁS CORRIENTESAcueductos $2.167 $1.771Otros Usos 2.288 1.771NEIVA RÍO BACHE DEMÁS CORRIENTESAcueductos $2.237 $1.771Otros Usos 2.288 1.771PALERMO RÍO BACHE DEMÁS CORRIENTESAcueductos $2.195 $1.771Otros Usos 2.288 1.771GARZÓN Q. MAJO DEMÁS CORRIENTESAcueductos $2.193 $1.771Otros Usos 2.288 1.771CAMPOALEGRE RÍO NEIVA DEMÁS CORRIENTESAcueductos $2.207 $1.771Otros Usos 2.288 1.771TARQUI Q. EL HÍGADO DEMÁS CORRIENTESAcueductos $2.156 $1.771Otros Usos 2.288 1.771

OTROS MUNICIPIOSAcueductos $1.771

Otros Usos 1.771

Artículo 2°. La Tasa por Utilización de Aguas Superficiales y Subterráneas se liquida-rá mensualmente, y se cobrará trimestralmente, mediante la facturación que se expedirá trimestralmente.

Parágrafo. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 155 de 2004, el presente acto administrativo se publicará en la página web de la Corporación, y se remitirá a la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental y Direcciones Territo-riales, para que, en reuniones que realicen con las comunidades, hagan la correspondiente socialización.

Artículo 3°. En los casos que el sujeto pasivo no presente los reportes sobre los volúme-nes de agua captada, el cobro se realizará por el caudal concesionado, tal como lo dispone el parágrafo del artículo 12 del Decreto 155 de 2004.

Parágrafo. Los usuarios de aguas podrán presentar, para aceptación técnica de la Cor-poración, propuestas para realizar la medición y el reporte del consumo de agua.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Neiva, a los cuatro (4) días del mes de enero del dos mil diez (2010).Publíquese y cúmplase.El Director General,

Rey Ariel Borbón Ardila.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0448287. 31-V-2010. $262.300.

Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge

Autos

AUTO NÚMERO 2443 DE 2010(noviembre 10)

por el cual se admite una solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas.El Coordinador de la Unidad Jurídica Ambiental de la Corporación Autónoma Regional

de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), en uso de sus facultades legales, yCONSIDERANDO:

Que la Compañía Agroindustrial del Sinú, identificada con NIT número 891.000.891-9, a través de su representante legal, señor Jorge Alberto Rojas Polanía, identificado con cédula de ciudadanía número 79536414 de Usaquén, solicitó a la CVS, a través de oficio con radicado número 8756 del 28 de octubre de 2009, Concesión de Aguas Subterráneas, para aprovechar agua de un pozo que se localiza en las instalaciones de la empresa, en el kilómetro 1 vía Cereté-Ciénaga de Oro, para el abastecimiento de actividades porcinas.

Que con la solicitud se allegó: Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas, Certificado de Existencia y Representación Legal, Certificado de Libertad y Tradición y otros.

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6 DIARIO OFICIALEdición 47.766

Sábado, 10 de julio de 2010

Que el solicitante presentó información de costos del proyecto por la suma o valor de un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000.00), razón por la cual se fijarán los costos de evaluación de la información para el permiso, según lo establecido en la Ley 633 de 2000 y la Resolución número 0.2001 de diciembre de 2001 expedida por esta Corporación.

Que la solicitud cumple con las formalidades establecidas en el Decreto 1541 de 1978, por lo que deberá dársele el trámite correspondiente.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 99 de 1993 en su artículo 31, numeral 9, la Corporación CVS tiene facultad para otorgar concesión y por ende para adelantar el trámite correspondiente para el otorgamiento del permiso.

En mérito de lo expuesto,DISPONE:

Artículo 1°. Admítase la solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas presentada por la Compañía Agroindustrial del Sinú, identificada con NIT número 891.000.891-9, a través de su representante legal, señor Jorge Alberto Rojas Polanía, identificado con cédula de ciudadanía número 79536414 de Usaquén, para aprovechar agua de un pozo que se localiza en las instalaciones de la empresa, en el kilómetro 1 vía Cereté-Ciénaga de Oro, para el abas-tecimiento de actividades, por las razones expuestas en los considerandos del presente Auto.

Artículo 2°. Notifíquese el contenido del presente Auto al representante legal de la compañía Agroindustrial del Sinú S. A. o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 44 y 45 del C. C. A.

Artículo 3°. Remítase el expediente a la Subdirección de Gestión Ambiental para que por su conducto se ordene:

a) Practicar visita ocular si lo consideran pertinente según las prescripciones del Decreto 1541 de 1978.

b) Se hagan los requerimientos sobre la información técnica que se requiera, y c) Rendir Concepto Técnico sobre resultados de la visita y evaluación de la información

suministrada por el peticionario.Artículo 4°. La compañía Agroindustrial del Sinú S. A. deberá cancelar a la CVS la

suma equivalente al 0.6% del valor total del proyecto por concepto de evaluación, lo cual equivale a la suma de nueve mil seiscientos pesos ($9.600.00) moneda legal colombiana, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del presente Auto, para poder continuar con el trámite requerido con fundamento en la Ley 633 de 2000 y la Resolución número 0.2001 de diciembre de 2001 expedida por esta Corporación, en la cuenta corriente número 890-04426-6 del Banco de Occidente a nombre de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS).

Parágrafo. Una vez cancelado el costo antes señalado, se debe allegar el recibo de con-signación a la Oficina de Tesorería de la Corporación para que se expida el recibo oficial de caja y copia del mismo y posteriormente a la Oficina Jurídica de la Corporación, para anexarlo al expediente y continuar con el trámite respectivo.

Artículo 5°. La Compañía Agroindustrial del Sinú deberá realizar la publicación del mismo a través de la Imprenta Nacional, para lo cual deberá cancelar los costos en el Banco Agrario y posteriormente remitir a la Unidad Jurídica Ambiental copia de la Constancia de pago para fines pertinentes.

Artículo 6°. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición. Contra este no procede recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite de los previstos en el artículo 49 del C. C. A.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.El Coordinador Unidad Jurídica Ambiental,

Ángel Palomino Herrera.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0606831.

17-VI-2010. $30.400.

AUTO NÚMERO 2547 DE 2010(marzo 8)

por el cual se inicia el trámite de una solicitud de licencia ambiental.El Coordinador de la División Jurídica Ambiental de la Corporación Autónoma Regional

de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), en uso de sus facultades legales y estatutarias, yCONSIDERANDO:

Que mediante Oficio radicado en esta Corporación número 8949 de fecha 6 de noviem-bre de 2009, la señora Xiomara Ramos Martínez, Gerente de Proyecto Córdoba — Sucre de Autopista de la Sabana S. A., solicitó Licencia Ambiental para el proyecto denominado Explotación de Material de Construcción, localizada en el municipio de Ciénaga de Oro, jurisdicción del departamento de Córdoba.

Que mediante Oficio número 7244 del 4 de diciembre de 2009, esta Corporación le requirió al señor Menzel Rafael Amín Avendaño, como Representante Legal de Autopista de la Sabana S. A. información complementaria para poder seguir con el proceso de Li-cenciamiento.

Que en Oficio dirigido a esta Corporación número 976 del 24 de febrero de 2010, la señora Xiomara Ramos Martínez cumplió con los requerimientos solicitados por la Cor-poración en Oficio número 7244 del 4 de diciembre de 2009.

Que con la solicitud se ha acompañado el Estudio de Impacto Ambiental en documento físico y medio magnético, plano de la localización del proyecto y certificado de existencia y representación legal y el certificado de la presencia de Comunidades Indígenas y/o Negras.

Que toda esta documentación y la solicitud han sido presentadas de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en los artículos 23 y 24 del Decreto 1220 de 2005, razón por la cual deberá dársele el trámite correspondiente.

Que el citado proyecto tiene un costo de mil doscientos millones de pesos ($1.200.000.000.00) m/l, según la información presentada por el solicitante, razón por la cual se le fijarán los costos de evaluación y se le fijarán los costos de seguimiento según la tarifa establecida en la Ley 633 de 2000 y la Resolución número 00.2001 de diciembre 7 de 2001.

Que corresponde a esta Corporación avocar el conocimiento y trámite de solicitud de Licencia Ambiental para las actividades de Materiales de construcción: Cuando la explotación proyectada de mineral sea menor a 600.000 toneladas/año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9°, numeral 1, literal b) del Decreto 1220 de 2005.

Por lo anteriormente expuesto y en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17 del Decreto 1220 de 2005, reglamentario de la Ley 99 de 1993, en lo que a licencias ambien-tales se refiere.

Este Despacho,DISPONE:

Artículo 1°. Iniciar el trámite de la solicitud de Licencia Ambiental presentado por el señor Menzel Rafael Amín Avendaño, identificado con la cédula número 80083451 de Bogotá, para el proyecto denominado Explotación de Material de Construcción, localizada en el municipio de Ciénaga de Oro, jurisdicción del departamento de Córdoba.

Artículo 2°. El señor Menzel Rafael Amín Avendaño deberá realizar la publicación del proyecto a través de la Imprenta Nacional de Colombia en el Banco Agrario y poste-riormente remitir a la Unidad Jurídica Ambiental copia de la constancia de pago para sus fines pertinentes.

Artículo 3°. Remítase el expediente a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación, para que evalúe el Estudio de Impacto Ambiental presentado y elabore las recomendaciones y requerimientos técnicos adicionales necesarios; practicar visita al sitio si fuese necesario y dar aviso por escrito al Grupo de Consulta Previa para dar cumplimiento a la realización del proceso de que trata el artículo 330 de la Constitución Nacional, el artículo 7° de la Ley 21 de 1991, el artículo 76 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1320 de 1998, debido a que en el área del proyecto existe la presencia de Comunidades Indígenas, según lo manifestado por la Secretaría del Interior y Participación Ciudadana de la Gobernación de Córdoba y posteriormente rendir el concepto técnico sobre la necesidad de otorgar o no la Licencia Ambiental.

Artículo 4°. El señor Menzel Rafael Amín Avendaño, identificado con la cédula número 80083451 de Bogotá, y/o quien haga sus veces, deberá cancelar por concepto de evaluación al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto mencionado, el 0.5% del valor del proyecto, el cual equivale a la suma de seis millones de pesos ($6.000.000.00) m/l, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente Acto Administrativo, para poder continuar con el trámite requerido con fundamento en la Ley 633 de 2000 y la Resolución número 0.2001 expedida por esta Corporación, en la cuenta corriente número 890-04426-6 del Banco de Occidente a nombre de la Corporación Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS).

Parágrafo. Una vez cancelado el costo antes señalado, se debe allegar el recibo de con-signación a la Oficina de Tesorería de la Corporación para que se expida el recibo oficial de caja y copia del mismo y posteriormente a la Oficina Jurídica de la Corporación para anexarlo al expediente y continuar con el trámite respectivo.

Artículo 5°. Notificar en debida forma el contenido del presente Auto al señor Menzel Rafael Amín Avendaño, identificado con la cédula número 80083451 de Bogotá o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con los artículos 44 y 45 del C. C. A.

Artículo 6°. Téngase como interesado a cualquier persona que así lo manifieste y para los efectos señalados en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993.

Artículo 7°. El presente Auto rige a partir de su fecha de expedición.Publíquese, notifíquese y cúmplase.El Coordinador de la División Jurídica Ambiental,

Ángel Rafael Palomino Herrera.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0606855.

08-VI-2010. $30.400.

AUTO NÚMERO 2609 DE 2010(mayo 27)

por el cual se inicia el trámite de una solicitud de licencia ambiental.El Coordinador de la División Jurídica Ambiental de la Corporación Autónoma Regional

de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), en uso de sus facultades legales y estatutarias, yCONSIDERANDO:

Que mediante Oficio radicado en esta Corporación con número 2453 de fecha 11 de mayo de 2010, el señor Roque Rafael Janne Miguel, identificado con la cédula de ciudadanía número 8665546 de Barranquilla, solicitó Licencia Ambiental para el proyecto denominado explotación de un yacimiento de Recebo, ubicado en la vereda El Esfuerzo, municipio de Santa Cruz de Lorica, jurisdicción del departamento de Córdoba.

Que con la solicitud se ha acompañado el Estudio de Impacto Ambiental en documento físico y medio magnético, plano de la localización del proyecto y contrato de concesión para la explotación y el certificado de la presencia de Comunidades Indígenas expedido por la Secretaría del Interior y Participación Ciudadana de la Gobernación de Córdoba.

Que toda esa documentación y la solicitud han sido presentadas de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en los artículos 23 y 24 del Decreto 1220 de 2005, razón por la cual deberá dársele el trámite correspondiente.

Que el citado proyecto tiene un costo de treinta y cuatro millones cien mil pesos ($34.100.000.00), m/l, según la información presentada por el solicitante, razón por la cual se le fijarán los costos de evaluación y se le fijarán los costos de seguimiento según la tarifa establecida en la Ley 633 de 2000 y la Resolución número 00.2001 de diciembre 7 de 2001.

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7Edición 47.766Sábado, 10 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL

Que corresponde a esta Corporación avocar el conocimiento y trámite de solicitud de Licencia Ambiental, para las actividades de materiales de construcción: Cuando la explotación proyectada de mineral sea menor a 600.000 toneladas/año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9°, numeral 1, literal b) del Decreto 1220 de 2005.

Por lo anteriormente expuesto y en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17 del Decreto 1220 de 2005, reglamentario de la Ley 99 de 1993, en lo que a licencias ambien-tales se refiere.

Este Despacho,DISPONE:

Artículo 1°. Iniciar el trámite de solicitud de Licencia Ambiental presentado por el señor, Roque Rafael Janne Miguel, identificado con la cédula de ciudadanía número 8665546 de Barranquilla, solicitante de la licencia ambiental para el proyecto denominado Explotación de un Yacimiento de Recebos, ubicado en la Vereda el Esfuerzo del municipio de Santa Cruz de Lorica, jurisdicción del departamento de Córdoba.

Artículo 2°. El señor Roque Rafael Janne Miguel, identificado con la cédula de ciudadanía número 8665546 de Barranquilla, deberá realizar la publicación del proyecto a través de la Imprenta Nacional de Colombia en el Banco Agrario y posteriormente remitir a la Unidad Jurídica Ambiental copia de la constancia de pago para sus fines pertinentes.

Artículo 3°. Remítase el expediente a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación para que evalúe el Estudio de Impacto Ambiental presentado y elabore las recomendaciones y requerimientos técnicos adicionales necesarios; practicar visita al sitio si fuese necesario; posteriormente rendir el concepto técnico sobre la necesidad de otorgar o no la Licencia Ambiental.

Artículo 4°. El solicitante de la licencia ambiental deberá presentar el documento co-rrespondiente al Registro Minero antes de que se expida el acto administrativo que otorga la licencia ambiental.

Artículo 5°. El señor Roque Rafael Janne Miguel, identificado con la cédula de ciudadanía número 8665546 de Barranquilla y/o quien haga sus veces, deberá cancelar por concepto de evaluación al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto mencionado, el 0.6% del valor del proyecto, el cual equivale a la suma de doscientos cuatro mil seiscientos pesos ($204.600.00) m/l, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente Acto Administrativo, para poder continuar con el trámite requerido con fundamento en la Ley 633 de 2000 y la Resolución número 0.2001 expedida por esta Corporación, en la cuenta corriente número 890-04426-6 del Banco de Occidente a nombre de la Corporación Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS).

Parágrafo. Una vez cancelado el costo antes señalado, se debe allegar el recibo de con-signación a la Oficina de Tesorería de la Corporación para que se expida el recibo oficial de caja y copia del mismo y posteriormente a la Oficina Jurídica de la Corporación para anexarlo al expediente y continuar con el trámite respectivo.

Artículo 6°. Notificar en debida forma el contenido del presente Auto al señor Roque Rafael Janne Miguel, identificado con la cédula de ciudadanía número 8665546 de Ba-rranquilla o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con los artículos 44 y 45 del C. C. A.

Artículo 7°. Téngase como interesado a cualquier persona que así lo manifieste y para los efectos señalados en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993.

Artículo 8°. El presente Auto rige a partir de su fecha de expedición.Publíquese, notifíquese y cúmplase.El Coordinador de la División Jurídica Ambiental,

Ángel Rafael Palomino Herrera.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0789853.

9-VI-2010. $30.400.

Corporación Autónoma Regional del Tolima

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 1599 DE 2010(junio 16)

por la cual se otorga un permiso de ocupación de cauce y se establecen otras disposiciones.

La Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), en uso de sus facultades legales especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:Que mediante Auto número 1263 de abril 7 de 2010, la Oficina Jurídica de Cortolima

ordena dar inicio al trámite administrativo para la obtención de permiso de ocupación de cauce de la quebrada La Melgara solicitado por el municipio de Melgar.

Que en concepto técnico de abril 21 y mayo 24 de 2010, funcionarios de la Subdirección de Calidad Ambiental de esta Corporación establecen, entre otros, los siguientes aspectos:

1. Con las obras que pretenden desarrollarse se busca la mitigación de inundaciones que afectan parte del casco urbano del municipio de Melgar, específicamente del barrio Sicomoro Bajo.

2. El desarrollo de las obras responden a un estudio de riesgo elaborado por el municipio, el cual se soporta en un estudio hidrológico de la quebrada La Melgara.

3. La obra consiste en la rectificación del cauce de la quebrada La Melgara, eliminando el tramo comprendido entre el Matadero Municipal (abscisa k3 + 718), en el sector construido como La Isla, como una medida para mitigar las inundaciones causadas por la quebrada en su actual recorrido. Esta obra hace parte del plan de mitigación de la quebrada, el cual se desarrollará en varias etapas (dragado, ampliación de sección y construcción de malecones) y que se formuló como solución a la problemática que se presenta debido a que el cauce de la quebrada La Melgara es insuficiente en sus últimos metros para transportar el caudal de las crecientes que en ella se presentan.

4. En el sitio propuesto para la nueva desembocadura, el fondo del cauce del río Suma-paz está a 2.0 metros por debajo del fondo del cauce de la quebrada y quedará en la misma dirección de flujo del río Sumapaz y no en contraflujo como actualmente se presenta, evi-tándose así el represamiento adicional de la quebrada en el sitio de desembocadura, durante los eventos crecientes del río Sumapaz.

5. El flujo libre de la quebrada no va a ser interrumpido con la desviación y la línea de vida de la quebrada se conservará intacta y la fauna existente podrá gozar de una calidad de agua mejor, puesto que se evitará la contaminación causada por los 42 vertimientos de aguas residuales que descargan en el tramo comprendido entre las abscisas k3 + 718 a k4 + 283, longitud que corresponde a 565 metros lineales provenientes de aproximadamente 170 casas del barrio Sicomoro Bajo.

6. El tramo que se va a secar corresponde a un total de 565 metros desde la abscisa k3 + 718 a la abscisa k4 + 283.

El concepto concluye que es viable autorizar el proyecto de rectificación de cauce de la quebrada La Melgara.

Que el Decreto 1541 de 1978 –de las aguas no marítimas– establece lo siguiente:Artículo 1°. Para cumplir los objetivos establecidos por el artículo 2° del Decreto-ley

2811 de 1974, este Decreto tiene por finalidad reglamentar las normas relacionadas con el recurso agua en todos sus estados y comprende los siguientes aspectos:

...2. La reglamentación de las aguas, ocupación de los cauces y la declaración de reser-

vas y agotamiento, en orden a asegurar su preservación cuantitativa para garantizar la disponibilidad permanente del recurso.

Que el artículo 104 ibídem establece que la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, requiere autorización que se otorgará en las condiciones que establezca el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena). Igualmente, se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas.

Que en consecuencia, este Despacho en el marco de su competencia, procederá a otorgar al municipio de Melgar permiso de ocupación de cauce de la quebrada La Melgara para la construcción de obras de mitigación de inundaciones que afectan el casco urbano de dicha localidad, específicamente del barrio Sicomoro Bajo, obras consistentes en la rectificación del cauce de la quebrada La Melgara, eliminando el tramo comprendido entre el Matadero Municipal (abscisa k3 + 718) y estableciendo una nueva desembocadura en el k3 + 750. Las obras autorizadas deberán ejecutarse por el municipio de Melgar en el término de 6 meses y se realizarán atendiendo las recomendaciones señaladas en el concepto técnico relacionado y a las demás obligaciones que se consignarán en la parte resolutiva de esta providencia.

Que en virtud de lo anterior esta Corporación,RESUELVE:

Artículo 1°. Otorgar al municipio de Melgar, con NIT 890.701.933-4 permiso de ocu-pación de cauce de la quebrada La Melgara, en el municipio de Melgar, departamento del Tolima, para realizar obras de rectificación del cauce, eliminando el tramo comprendido entre el Matadero Municipal (abscisa k3 + 718) y estableciendo una nueva desembocadura en el k3 + 750.

Artículo 2°. La actividad autorizada en este acto administrativo se realizará cumpliendo con las siguientes obligaciones:

1. La construcción de los muros de protección –gaviones– y demás obras a realizarse se ajustarán a las especificaciones técnicas y estudios allegados.

2. Se deben establecer cinco vallas alusivas a la protección de los recursos naturales en el lugar en donde se hizo la intervención.

3. Las obras, por ningún motivo, podrán causar daños a predios aledaños a la actividad.4. Se deberá contar con los permisos de servidumbres que sean necesarios.5. Los materiales pétreos a utilizar en la elaboración de mezclas –triturados y gravas

o arenas– deberán ser adquiridos en lugares que cuenten con título minero y licencia am-biental vigentes.

6. Las zonas de acopio de materiales y maquinaria no deberán localizarse en zonas cercanas a corrientes de agua, sino por lo menos a treinta metros de estas, para evitar una contingencia relativa a escurrimiento de residuos líquidos tóxicos, que puedan afectar la fauna y la calidad del agua.

7. No se permiten botaderos laterales que afecten en algún grado fuentes hídricas.8. Los depósitos temporales contarán con adecuada señalización.9. Los sitios en donde se realice la mezcla para los concretos que se preparen en obra, se

deberán confinar para evitar vertimientos accidentales a la fuente hídrica y zonas aledañas.10. Se deberá remover el mínimo de cobertura vegetal y así mismo de manera compen-

satoria se deberá revegetalizar y estabilizar el área intervenida.

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8 DIARIO OFICIALEdición 47.766

Sábado, 10 de julio de 2010

11. Una vez terminada la construcción de las obras, se procederá al retiro de formale-tas, materiales de construcción sobrante, etc., que hayan sido empleados en los procesos constructivos del proyecto en mención.

12. Se prohíbe el lavado de maquinaria y equipo sobre el lecho del río.13. En caso de utilizarse maquinaria para la construcción de las obras, se procederá a

la restauración morfológica y paisajística de la zona intervenida.14. En caso de presentarse algún tipo de eventualidad, se deberá avisar inmediatamente a

Cortolima e iniciar las labores de corrección, reparación, restauración de los sitios afectados.15. La realización de cualquier obra civil, diferente a las planteadas para la obtención

de este permiso, deberá contar con previa aprobación de esta Corporación.16. Para mitigar el impacto visual y paisajístico causado por la obra, se debe establecer

una reforestación protectora con su respectivo aislamiento (con poste de madera y alambre de púa), en el sitio denominado La Isla y sobre el cauce antiguo de la quebrada La Melgara, para lo cual se deberá allegar a esta Entidad, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, el correspondiente proyecto de reforestación.

17. Por ningún motivo se debe pasar maquinaria o volquetas sobre el cuerpo de agua; por el contrario, se deben realizar todas las acciones que impidan que suceda esta actividad.

18. Se deben identificar y seleccionar los sitios para la disposición de material producto de los cortes y que este sea acorde con el uso del suelo determinado por el Plan de Ordena-miento Territorial del municipio de Melgar y obtener los permisos ante esta Corporación.

19. Se deben allegar cada tres meses, informes de interventoría ambiental, conforme al avance de la obra.

Artículo 3°. El municipio de Melgar, antes y durante la ejecución de la obra, debe realizar al menos ocho talleres de educación ambiental a la comunidad, sobre el manejo de residuos sólidos, el uso eficiente del agua y la protección de fauna silvestre, en la zona de influencia directa del proyecto, para lo cual se deben allegar los correspondientes registros de asistencia y fotografías de los talleres, dentro de los informes de interventoría ordenados en el artículo anterior.

Artículo 4°. El municipio de Melgar, en el término de dos meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, deberá allegar un plan para la restauración de la zona afectada para mitigar el impacto ambiental ocasionado.

Artículo 5°. Será responsabilidad del municipio de Melgar los daños y perjuicios que se llegasen a causar sobre propiedades particulares y los recursos naturales con la operación de esta.

Artículo 6°. El permiso otorgado en esta providencia no incluye la realización de otro tipo de actividades, como construcción de vías, aprovechamiento forestal, ni concesión de aguas; de requerirse este tipo de permisos, deben solicitarse ante esta Corporación y obtenerse antes del aprovechamiento o uso correspondiente.

Artículo 7°. El titular deberá realizar el pago de la tarifa de seguimiento establecida en la Resolución 1665 de diciembre de 2007. Para tal efecto, durante los dos primeros meses de cada año y hasta tanto se culmine el proyecto, se deberán presentar los costos de inversión y de operación proyectados para cada año.

Parágrafo. Para efectos de acreditar la cancelación de la tarifa ordenada en este artículo, se deberá presentar dos copias de cada uno de los recibos de consignación dentro de los tres días siguientes a la fecha de su consignación, con destino a la Subdirección de Calidad Ambiental y a la Oficina de Recaudos de esta Corporación.

Artículo 8°. Será responsabilidad del municipio de Melgar cumplir las exigencias impuestas en esta providencia y en caso de incumplimiento a cualquiera de los Términos, Condiciones, Obligaciones o Exigencias contempladas, Cortolima podrá suspender o revocar e imponer las sanciones y medidas preventivas consagradas en la Legislación Ambiental y en especial las contenidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993.

Artículo 9°. La parte resolutiva de la presente resolución se publicará por cuenta del interesado, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, en el boletín oficial de Cortolima, entendiéndose cumplida esta obligación, cuando se presente por parte del inte-resado, recibo, dando cumplimiento al artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

Artículo 10. Comuníquese esta decisión a la Personería del municipio de Melgar, para los fines legales pertinentes.

Artículo 11. Contra esta providencia procede el recurso de reposición ante la Directora General de Cortolima, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o desfijación del edicto.

Artículo 12. Esta resolución rige a partir de su ejecutoria.Notifíquese, publíquese y cúmplase.16 de junio de 2010.La Directora General,

Carmen Sofía Bonilla Martínez.El Coordinador Oficina Jurídica,

José Adolfo Gómez González.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1272570. 21-VI-2010. $233.800.

Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia

Autos

AUTO DE INICIO DE TRÁMITE NÚMERO 070 DE 2009(diciembre 28)

por el cual se da inicio a un trámite administrativo ambiental para Aprovechamiento Forestal Único de Bosques Naturales en Terrenos de propiedad privada.

La Directora de la Territorial Caquetá, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, artículo 31 numerales 2, 9, 11 y 12, artículo 35, Decreto 1791 de 1996, Decreto-ley 2811 de 1974, Ley 1021 de 2006 artículos 15 al 18, Resolución 029 del 14 de enero y 26 de marzo de 2004, Acuerdo 016 de 2005 y Acuerdo 002 de 2005 de Corpoamazonia,

TENIENDO EN CUENTA:Que el 14 de octubre de 2009, recibió la Dirección de la Territorial Caquetá de Cor-

poamazonia, del señor Gerardo Cadena Silva, con cédula de ciudadanía número 19366036 expedida en Bogotá (Cundinamarca), en calidad de Representante Legal de Electrocaquetá S. A. ESP, el proyecto de realizar aprovechamiento forestal único, dentro del marco del proyecto BFAZNI 0117, convenio GSA-086-2007, para la construcción de redes de media y baja tensión y subestaciones en poste, para dar el servicio de energía al caserío de Campo Alegre y sus zonas rurales y la inspección de Playa Rica y sus zonas rurales, del municipio de Valparaíso, en el tramo de la línea de interconexión Valparaíso km 22, en el departamento de Caquetá, para iniciar el trámite de una Autorización de Aprovechamiento Forestal Único en los siguientes predios:

Nombre Número Cédula Municipio Predio Vereda

Leonor Martínez Chavarro 40766862 Valparaíso Villa Yirleza El PorvenirJesús Elías Parra Chaux 4956168 Valparaíso Las Palmas La YumalVicente Gamboa Carvajal 17625705 Valparaíso Chaparrito número 2 La YumalRobinson Barón Jaramillo 16191638 Valparaíso El Águila BetaniaGabriel Cabrera Vargas 17640485 Valparaíso Cobalo La YumalCiomara Varón Jaramillo 40081725 Valparaíso Las Delicias El ÁguilaNaud Aguirre Ospina 4596139 Valparaíso Villa Nohora El ÁguilaNaud Aguirre Ospina 4596139 Valparaíso Pradera Santa RitaJosé Vicente García 17628687 Valparaíso El Vergel VaticanoRubiela López 40762851 Valparaíso Bélgica El VergelSandra Milena Zambrano 40622454 Valparaíso La Primavera El VergelHéctor Claros Ortiz 17624170 Valparaíso Los Mandarinos El VergelMaría Lucila Penagos Rodríguez 40080629 Valparaíso La Cabaña La YumalEvelio Sáenz Charry 14258369 Valparaíso La Esperanza La MuñozRebeca ParraBravo-Naime Perdomo Méndez

6671800755172819

Valparaíso Buenos Aires Miravalle

Fabiola Muñoz 40080167 Valparaíso La Bahía Buenos AiresFreddy González Capera 17653375 Valparaíso Bello Diamante Las Nieves

Que dadas las características del proyecto, se requiere la presentación de un Plan de Manejo Forestal el cual se anexó con la solicitud.

Que de conformidad con la Ley 99 de 1993, artículo 31 numerales 2 y 9, le corresponde a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia), tramitar la autorización en el caso referido.

Que Electrocaquetá S. A. ESP, como persona jurídica ha presentado toda la información y documentación para iniciar el trámite de autorización con los anexos correspondientes la cual se radicó bajo el número AU-06-18-860-X-001-070-09.

Por lo anterior, seDISPONE:

Artículo 1°. Dar inicio al trámite administrativo ambiental de una autorización de apro-vechamiento Forestal Único, para el proyecto Realizar Aprovechamiento Forestal Único, dentro del Marco del Proyecto BFAZNI 0117, Convenio GSA-086-2007, para la Construc-ción de Redes de Media y Baja Tensión y Subestaciones en Poste, para Dar el Servicio de Energía al Caserío de Campo Alegre y sus Zonas Rurales y la Inspección de Playa Rica y sus Zonas Rurales, del municipio de Valparaíso, en el Tramo de la Línea de Interconexión Valparaíso km 22, en el departamento de Caquetá, a nombre de Electrocaquetá S. A. ESP, y quien actúa como representante legal el señor Gerardo Cadena Silva, con cédula de ciu-dadanía número 19366036 expedida en Bogotá (Cundinamarca), en consecuencia se ordena la apertura del Expediente AU-06-18-860-X-001-070-09.

Artículo 2°. Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

Artículo 3°. Informar al señor Gerardo Cadena Silva, que deberá cancelar a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia), por disposición de la Resolución 029 del 14 de enero y del 26 de marzo de 2004, por concepto del servicio de evaluación ambiental de aprovechamiento forestal persistente en predio privado, la suma de cincuenta y siete mil ciento sesenta pesos ($57.160) mcte., con el fin de continuar con el trámite de solicitud de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

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9Edición 47.766Sábado, 10 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL

Artículo 4°. La suma enunciada en el artículo anterior de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente auto:

Sucursal Entidad Cuenta Número Nombre de la CuentaFlorencia BBVA 36415396-5 Corpoamazonia

Al diligenciar el recibo de consignación, se debe indicar claramente:• Nombre del usuario• Teléfono• Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de

evaluación.Artículo 5°. Si vencido el término de cinco (5) días hábiles a partir de la ejecutoria del

presente auto de inicio de trámite no se ha llegado soporte del cumplimiento de los artículos 3° y 4° del mismo, a Corpoamazonia se entenderá por desistido el trámite de Autorización de Aprovechamiento Forestal Único en Predios Privados para el proyecto de Realizar Aprovechamiento Forestal Único, dentro del Marco del Proyecto BFAZNI 0117, Convenio GSA-086-2007, para la Construcción de Redes de Media y Baja Tensión y Subestaciones en Poste, para dar el Servicio de Energía al Caserío de Campo Alegre y sus Zonas Rurales y la Inspección de Playa Rica y Sus Zonas Rurales, del municipio de Valparaíso, en el Tramo de la Línea de Interconexión Valparaíso km 22, en el departamento de Caquetá, solicitado por Electrocaquetá S. A. ESP.

Artículo 6°. En el evento de existir dentro del área del proyecto comunidades indígenas o negras, efectúense las respectivas consultas de acuerdo a lo establecido en la Ley 99 de 1993 y el Decreto Reglamentario 1320 de 1998, para que se pronuncien al respecto.

Artículo 7°. Notificar el contenido del presente acto administrativo el señor Gerardo Cadena Silva, con cédula de ciudadanía número 19366036 expedida en Bogotá (Cundina-marca), en forma personal, si fuere posible, instante en el cual se entregará copia íntegra, auténtica y gratuita de esta decisión, o por edicto, según lo mandan los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 8°. Publíquese el contenido del presente auto en el boletín oficial de Cor-poamazonia a costas del interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente auto y allegar el correspondiente recibo de pago de la publicación a la oficina de Licenciamiento de la Dirección Territorial Caquetá para que obre dentro del expediente.

Artículo 9°. Una vez en firme el presente auto, por la Oficina de Licenciamiento de la Territorial Caquetá, remítase copia del mismo al Coordinador Administrativo y Financiero de la Territorial.

Artículo 10. Contra los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la presente providencia, procede por vía gubernativa, el recurso de reposición, en los términos y con los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artícu-los, no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.La Directora Territorial Caquetá,

Mariana de Jesús Calderón Bautista.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0574984.

2-III-2010. $32.900.

Corporación Autónoma Regional de Nariño

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 1049 DE 2009(diciembre 28)

por medio de la cual se establece los índices de escasez de agua superficial calculados en 23 subcuencas que conforman la cuenca del río Güaitara, con jurisdicción

de la Corporación Autónoma Regional de Nariño.El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Nariño, en uso de sus

facultades legales y estatutarias, en especial de las que confieren la Ley 99 de 1993, el Decreto 155 del 22 de enero de 2004, Resolución 865 de julio 22 de 2004, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:Que con la expedición de los Decretos 155 de 22 de enero de 2004 y 4742 de diciembre

de 2005, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se regla-menta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 en lo relativo a las tasas por utilización de aguas superficiales, requiriendo entre los factores de disponibilidad, necesidades de inversión en recuperación de la cuenca hidrográfica y condiciones de la población, la variable cuantitativa del índice de escasez por cuenca o unidad hidrológica de análisis, este a su vez es asociado a un coeficiente de escasez que integra el cálculo del factor regional, con lo cual la autoridad ambiental competente fija la tasa por utilización de agua (TUA).

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155 de 22 de enero de 2004, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Resolu-ción 865 de 2004 adoptó la metodología para el cálculo del índice de escasez para aguas superficiales (IES) desarrollada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam).

Que en la mencionada resolución en su artículo 1° establece que las autoridades ambientales competentes recolectarán la información necesaria para la aplicación de esta metodología.

Que en el año 2009 en cumplimiento a la normatividad, la Corporación Autónoma Regional de Nariño aplicó la metodología relacionada de acuerdo a la disponibilidad de información, realizando las siguientes actividades:

• Actualización cartográfica de los siguientes mapas: cobertura y uso de suelo, delimi-tación y sectorización hídrica de la cuenca, a escala 1:50.000 y 1:25.000 respectivamente.

• Cuantificación de la oferta hídrica total a partir de la información hidrológica reportada por las estaciones de propiedad del Ideam instaladas en la cuenca, distribución de caudales por subcuenca a través de porcentajes de aporte obtenidos con la aplicación de la ecuación simple del balance hídrico simplificado y estimación de la oferta hídrica neta con la nueva propuesta metodológica del Ideam amparada en la Resolución número 865 de 2004, la cual incorpora un factor de reducción para mantener el régimen de estiaje de la fuente y un factor de reducción por irregularidad temporal.

• Estimación de la demanda potencial de agua por categorías de uso, como son: Demanda de agua para uso doméstico, agrícola, pecuario, industrial y del sector servicios.

Que bajo la actualización cartográfica referida a escala 1:25.000, el área de la cuenca del río Güaitara en jurisdicción de Colombia es: 364.045,4 ha o 3.640,4 km2. De igual forma se presenta en el siguiente cuadro la sectorización hídrica de sus 23 subcuencas con los correspondientes valores de perímetros y áreas ajustados a la misma escala:

CUADRO 1Sectorización hídrica cuenca del río Güaitara

Ítem Código Subcuenca Perímetro (m)

Área (ha)

1 5205001 Río Molinoyaco 40.238,04 6.295,842 5205005 Río Salado 61.586,83 16.605,413 5205019 Corrientes directas río Güaitara bajo 110.60143 17.157,434 5205024 Q. Honda 22.191,35 2.007,165 5205027 Río Azufral 35.69363 5.020,086 5205029 Río Cariaco 23.087,91 1.993,627 5205030 Q. Ahumada 23.731,74 2.358,218 5205032 Q. Tasnaque 33.609,39 3.678,389 5205037 Corrientes directas río Güaitara medio 165.620,83 28.150,8910 5205054 Río Bobo 113.637,32 44.077,5711 5205082 Río Téllez 52.717,02 12.506,3812 5205090 Río Angasmayo 34.534,14 4.546,4913 5205093 Río Tescual 53.104,58 11.692,5214 5205137 Río Blanco 83.253,28 21.465,6415 5205151 Río Boquerón 69.921,00 21.564,4016 5205169 Río Sapuyes 118.404,80 52.447,3117 5205208 Q. El Salto 41.363,70 8.570,3418 5205218 Río Papayal 28.450,78 3.240,7919 5205223 Río Guayambur 34.150,75 4.445,5020 5205228 Río Pacual 138.530,63 55.631,7921 5205256 Q. Piscoyaco 36.56148 3.939,8322 5205103 Corrientes directas río Güaitara alto 83.587,79 26.317,1123 5205127 Río Carchi o escurrimientos directos Güaitara occidente 85.330,09 10.332,76

Total Área río Güaitara 364.045,44Que considerando la extensión de la cuenca del río Güaitara anteriormente citada, esta se

encuentra conformada por 33 municipios, con la inclusión de 32 cascos urbanos excepto la ciudad de San Juan de Pasto, con respecto al área rural 19 municipios se incluyen totalmente y 14 participan parcialmente según la relación de áreas rurales mencionadas a continuación:

CUADRO 2Áreas rurales de los municipios que hacen parte de la cuenca del río Güaitara

Ítem Municipio % Área rural municipio dentro Cuenca1 Aldana 1002 Ancuya 1003 Consacá 1004 Contadero 1005 Córdoba 396 Cuaspud Carlosama 1007 Cumbal 468 El Peñol 419 El Tambo 4110 Funes 6411 Guachucal 10012 Guaitarilla 10013 Gualmatan 10014 Íles 10015 Imues 10016 Ipiales 1017 La Florida 6418 La Llanada 1519 Linares 10020 Los Andes 1821 Ospina 10022 Pasto 1823 Potosí 3424 Providencia 10025 Puerres 24

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10 DIARIO OFICIALEdición 47.766

Sábado, 10 de julio de 2010

Ítem Municipio % Área rural municipio dentro Cuenca26 Pupiales 10027 Samaniego 2128 Sandoná 10029 Santacruz Guachaves 2530 Sapuyes 10031 Tangua 9332 Túquerres 10033 Yacuanquer 100

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 20 del Decreto 155 de 22 de enero de 2004, las autoridades ambientales deben hacer públicas las estimaciones de la oferta hídri-ca disponible, el coeficiente de escasez y la demanda de agua para las cuencas o unidades hidrológicas de análisis donde se cobre la tasa por utilización de agua.

En mérito,RESUELVE:

Artículo 1°. Establecer los índices de escasez de agua superficial anual de las subcuen-cas que conforman la cuenca del río Güaitara, presentando las respectivas estimaciones realizadas de oferta hídrica y demanda potencial de agua, mediante el siguiente cuadro:

CUADRO 2Índices de escasez subcuencas del río Güaitara

Ítem Código Subcuencas

Oferta Hí-drica Total (millones de m3 al

año)

Oferta Hí-drica Neta (millones de m3al

año)

Demanda de Agua total (mi-llones m3 al año)

Índice de Escasez de

agua Super-ficial

CategoríaIES

Coeficiente de Escasez

Decreto 155 de 2004

1 5205169 Río Sapuyes 273,00 136,50 8,499 6 % bajo 02 5205037 Corrientes directas

río Güaitara medio150,07 75,03 7,94 11 % moderado 1,0

3 5205090 Río Angasmayo 32,21 16,11 0,100 1 % bajo 04 5205093 Río Tescual 84,84 42,42 0,740 2 % bajo 05 5205103 Corrientes directas

río Güaitara alto148,99 74,50 2,283 3 % bajo 0

6 5205151 Río Boquerón 99,84 49,92 3,462 7 % bajo 07 5205127 Río Carchi 60,41 30,21 0,540 2 % bajo 08 5205137 Río Blanco 70,85 32,08 12,457 39 % medio 2,49 5205024 Q. Honda 14,11 7,06 0,992 14 % moderado 1,110 5205218 Río Papayal 23,35 11,67 1,154 10 % moderado 011 5205208 Q. El Salto 56,97 28,48 2,179 8 % bajo 012 5205029 Río Cariaco 12.47 7,52 0,596 8 % bajo 013 5205027 Río Azufral 40.61 20,31 0,902 4 % bajo 014 5205030 Q. Ahumada 13,69 6,84 0.802 12 % moderado 1,015 5205032 Q. Tasnaque 22,99 11,50 1,388 12 % moderado 1,016 5205082 Río Téllez 105,22 52,61 0,233 0 % bajo 017 5205054 Río Bobo 337,98 168,99 2,555 2 % bajo 018 5205005 Río Salado 141,23 70,62 6,325 9 % bajo 019 5205019 Corrientes directas

río Güaitara bajo86,88 43,44 6,042 14 % moderado 1,1

20 5205228 Río Pacual 304,17 197,71 9,609 5 % bajo 021 5205001 Río Molinoyaco 39,52 19,76 0,966 5 % bajo 022 5205256 Q. Piscoyaco 25,22 12,61 0,231 2 % bajo 023 5205223 Río Guayambur 29,10 21,82 1,323 6 % bajo 0

Total 2.173,72 1.137,69 71,31

Artículo 2°. Los índices de escasez fijados en el anterior artículo serán tenidos en cuenta para el cálculo de la tarifa por la utilización del agua (TUA) en la cuenca del río Güaitara, y empleado como herramienta de evaluación y planificación con fines de uso eficiente y ahorro de agua y como soporte en la aplicación de los procesos de ordenamiento y regla-mentación del recuso hídrico.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dado en Pasto, a 28 de diciembre de 2009.El Director General,

Robert Mauricio Ramos Ramos.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0431201.

29-III-2010. $282.500.

V a r i o s

Precooperativa de Trabajo Asociado “Acción Solidaria”

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

ActAs

ACTA NÚMERO 007 DE 2010(marzo 6)

Lugar: Auditorio “Madre Oliva Bonald Casa Hermanas Hijas de la Iglesia”.Fecha: 6 de marzo de 2010.Fecha de convocatoria: El Comité de Administración citó en forma escrita la fecha de

la Asamblea General Ordinaria, mediante Convocatoria número 001 de 2010 del 3 de febrero

de 2008, la cual fue publicada en la Cartelera General de Oficina de la Cooperativa y en las carteleras de las empresas usuarias de los servicios de los asociados de Acción Solidaria C.T.A., junto con el orden del día propuesto para la Asamblea y el listado de asociados con su estado de habilidad: así mismo se efectuó convocatoria telefónica en cartelera de cada una de las Empresas Contratantes a los asociados externos y se dio a conocer la citación en forma verbal por alto parlante en la E.S.E. Hospital San Rafael de Tunja.

Hora de citación: 7:30 horasHora de inicio: 08:30 horasHora de finalización: 12:30 horasSiendo las 08:30 horas y luego de transcurrir una hora después del tiempo citado para

la Asamblea General y verificando que hay quórum, en cumplimiento de lo señalado en los Estatutos Vigentes, se procede a dar inició a la Asamblea General Ordinaria 2010. La Presidenta del Comité de Administración instala la Asamblea presentando un cordial saludo a los Asambleístas y procede a poner en consideración el orden del día propuesto:

1. Apertura de la Asamblea, Himno Nacional e Himno de Boyacá2. Verificación del Quórum de Asistencia.3, Elección de la Mesa Directiva.4. Aprobación del Orden del Día.5. Lectura y Aprobación del Reglamento de la Asamblea.6. Integración de la Comisión Verificadora del Acta.7. Presentación de Informes: Comité de Administración, Gerencia y Junta de Vigilancia.8. Presentación Programa de Salud Ocupacional.9. Informe del Revisor Fiscal.10. Presentación y aprobación de los Estados Financieros 2009.11. Aplicación de los Excedentes.12. Elección de Integrantes del Comité de Administración, Junta de Vigilancia.13. Toma de juramento14. Proposiciones y Varios.15. Clausura.

DESARROLLO ORDEN DEL DÍA1. Apertura de la Asamblea, Himno Nacional y de Boyacá: Se rindió honores a

nuestros Himnos,2. Verificación del Quórum de Asistencia: Siendo las 8:30 horas, se instala y da

iniciada la reunión de Asamblea, por parte de la señora Nancy Quiroga Niño, Presidenta del Comité de Administración, quien pregunta a los integrantes de la Junta de Vigilancia cuántos asociados hábiles se encuentran presentes: a lo cual se informa que en el auditorio se encuentran 134 asociados los cuales han registrado su firma en los listados de asistencia a la Asamblea, se hizo llegar 9 excusas, gerencia informa que hay 59 asociados realizando su aporte en labor atendiendo las actividades de los Procesos Objeto de los Contratos, por los que se presenta excusas y no asisten 53 asociados, para un total de 255 asociados a la Cooperativa, con lo que se certifica que existe quórum para dar inicio a la Asamblea.

3. Elección de la Mesa Directiva: La señora presidente del Comité pregunta a los asistentes quiénes se postulan para Presidente y Secretario de la Asamblea: Postulan para presidente a la señora María Teresa Palma Luna y para secretaria la señora Myriam Lucía Rodríguez Beltrán, nombres de asociados que son acogidos por unanimidad de la Asamblea, tomando posesión y continuando con el desarrollo de la Asamblea.

4. Aprobación del Orden del Día: La señora María Teresa Palma Luna, en calidad de presidente de la Asamblea da lectura al Orden del día, sometiéndolo a votación el que es aprobado por unanimidad.

5. Lectura del Reglamento para la Asamblea: La señora María Teresa Palma Luna, dio lectura del reglamento por el cual se regirá la Asamblea, lo somete a consideración de los presentes para su aprobación, quedando aprobado y acogido por unanimidad de los asambleístas presentes.

6. Integración de la Comisión Verificadora del Acta: Como integrantes de la Comisión verificadora del acta, fueron postulados y elegidos los asociados Flor María Plazas Soler y Mauricio Hernando Acuña Gamboa.

7. Presentación de informes:7.1. Informe conjunto presentado por el Comité de Administración, Tesorería

y Gerencia: La señora María Teresa Palma Luna, Gerente de la Cooperativa, presenta un respetuoso y cordial saludo a los asociados de parte de los integrantes del Comité de Administración, Tesorera y nombre propio, procede a dar lectura al Informe de la gestión realizada durante el periodo de marzo de 2009 a marzo de 2010, actividades, haciendo una descripción de las acciones adelantadas por el Comité de Administración, Tesorera y Gerencia, resaltando las actividades desarrolladas durante el periodo referido en procura de generar empleo para los asociados en condiciones dignas y contando con el reconocimiento a tiempo de las compensaciones por el aporte en labor, el informe contiene un balance en dos aspectos social y económico resalta las actividades de Capacitación específicamente en Diplomado para facturadores y personal asistencial, logrando certificar a 74 asociados con la implementación de la plataforma virtual AVAS, sistema que permite a los asociados acceder a la capacitación con el manejo de tiempo y alternado con turnos u horarios de trabajo; se desarrolló con la participación activa de más de ciento cincuenta(150) asociados, no menos importantes las actividades de la especialista de Salud Ocupacional, logrando la disminución de los incidentes y accidentes laborales, así como la capacitación permanente sobre las normas de bioseguridad y seguridad industrial. Igualmente resalta el incremento de contratos con las Empresas Sociales del Estado Centro de Salud de Belén, Hospital de Guicán y Clínica Santa Teresa y ESE. Santiago de Tunja, producto del reconocimiento que

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11Edición 47.766Sábado, 10 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL

se le viene dando a Acción Solidaria C.T.A. por parte de las Empresas Contratistas, frente a la competencia, capacitación, compromiso y organización de la Cooperativa y de sus copropietarios. El informe se anexa y forma parte integral de la presente acta.

�������� de vigilancia: Toma la palabra la señora Flor María Plazas Soler, integrante de la Junta de Vigilancia, quien presentó a los miembros integrantes del Comité y procedió a dar lectura del informe, el cual se anexa y forma parte integral de la presente acta.

���� ���������� �� ���������������������Toma la palabra la especialista en Salud Ocupacional, señora María Clara Cáceres Estupiñan, quien presenta informe dando a conocer los objetivos y las actividades programadas y desarrolladas para el año 2009, con cada entidad contratante, los alcances y metas por cumplir. Resalta la participación de los asociados que aportan su labor en desarrollo de los contratos suscritos con la E.S.E. Hospital San Rafael de Tunja con la elaboración del Manual de Normas de Bioseguridad. Igualmente recomendó asistir a todas las capacitaciones y eventos que se programen por parte de Salud Ocupacional, toda vez que esa es una manera de prevenir riesgos de trabajo, además de no incurrir en alguna sanción y como quiera que el contar con unos asociados participativos �������������� ������������������ ���������������������������������������������momento de las invitaciones para presentar propuestas y de esta manera poder garantizar trabajo para los asociados, sin desconocer que ejerceremos una actividad con el mínimo riesgo de accidentes laborales.

Finalmente, informa que en razón a que en el momento faltan integrantes del Comité de Salud Ocupacional, es necesario realizar nueva elección de los integrantes del Comité, por lo que invitó a los asociados para que se postularan y participaran activamente, ya que este �������������������������������������������������������������������������������������de la Cooperativa. El informe se anexa y forma parte integral de la presente acta.

������� ������ Revisor Fiscal: Interviene el doctor Edgar Rafael Alvarado Torres, revisor ������������������ ������������������������������������������������������������!!"��� ����������������������������������������������������������������������a las normas vigentes en forma clara, resultado del procedimiento de pruebas selectivas que evidencian las cifras y revelaciones de los mismos, igualmente que se evaluó los principios contables, utilizados para la adecuada presentación de los Estados Financieros, aunado a la �������������� ������������������������#������$������������������������� �����������������y cumple con las normas relacionadas con los derechos del autor. Los actos administrativos de la Cooperativa han sido debidamente registrados y consignados en actas de la entidad. También se ha dado cumplimiento a los requisitos para la contratación de los asociados y el pago oportuno de seguridad social integral, lo mismo que la aplicación y los recursos del fondo de educación formal. Entrega informe escrito para hacer parte integral del acta.

�!��� ���������"�#� �$������������%�����&������ ��� El señor contador, José Cipriano Munévar Vargas, hace la presentación de los Estados Financieros de Acción Solidaria CTA., con corte 31 de diciembre de 2009, copia de los cuales se les entregó a los asociados, describe e informa ampliamente sobre las cuentas y grupos de cuentas que conforman el balance general y el estado de resultados, haciendo claridad sobre las cifras más representativa de los mismos.

Una vez concluida la amplia exposición de los Estados Financieros, la señora María Teresa Palma, presidente de la Asamblea, invita a los asambleístas para que eleven preguntas o dudas si las hay, sobre el informe presentado, de manera tal que exista total claridad sobre los mismos, interviene el señor Mario Orlando Niño para preguntar sobre la depreciación de muebles y enseres, la previsión de riesgos y sobre la cuota de sostenimiento que bajó, si hay mayor número de asociados, inquietudes absueltas por el contador así:

La depreciación de muebles y enseres, es el reconocimiento racional y sistemático del ����������������������������������� ����%����������������������������������������para la reposición de Equipos y Muebles como medio de operatividad de la Cooperativa.

La previsión de riesgos es un depósito o seguro para atender eventos fortuitos o cubrir cuentas que no sean canceladas, representados en valores de reducciones por las entidades contratantes.

En cuanto al mayor número de asociados y disminución de la Cuota de Sostenimiento, los asociados que han llegados tienen compensaciones bajas y en consecuencia la cuota de sostenimiento disminuye, igualmente con el retiro de asociados de compensaciones mayores ha disminuido, situación que ha contribuido a que la cuota de sostenimiento no haya subido. El señor Revisor Fiscal, doctor Edgar Alvarado Torres, corrobora que el desgaste de los ��������������������������� ����������� ������������������������� ��������&�acto seguido la Presidenta de la Asamblea, somete a votación la aprobación de los Estados Financieros, siendo aprobados por unanimidad de los presentes. Los cuales se anexan y forman parte integral de la presente acta.

����#������������%'�������� La presidenta de la Asamblea Sra. María Teresa Palma L., solicita a los Asambleístas que presenten sugerencias para repartir a Teresa Palma, para sugerir que esta distribución por valor de un millón ciento cuarenta y seis mil ochocientos noventa pesos ($1.146.890.00) sea utilizada para el Programa de Salud Ocupacional en el desarrollo de capacitación. Propuesta acogida por la totalidad de los Asambleístas.

����%��������������� ��������(���)����#������ �����"��������*���������Toma la palabra la presidenta de la Asamblea, para manifestar que acto seguido se procederá a la elección de los nuevos integrantes del Comité de Administración y Junta de Vigilancia, aclarando que el voto es personal, solicita hacer sujeción al reglamento de leído y aprobado para la Asamblea, recomienda a los participantes este proceso se realice de forma respon-sable, ordenada y rápida.

Elección del Comité de Administración: La señora Presidente de la Asamblea, re-comienda que los miembros que se elijan deben ser personas comprometidas, que estén dispuestos a trabajar por el bien de la Cooperativa y para continuar destacándola como hasta el momento se ha hecho, poniendo en alto su nombre, pero ante todo involucrando a sus dueños en todas las actividades, no es desconocido que Acción Solidaria C.T.A. cuenta con un alto reconocimiento en las Empresas donde se prestan servicios y que en un gran número los asociados se sienten respaldados y satisfechos y todo esto en virtud del cumplimiento del objeto social que no es otro que el de generar y mantener empleo para los asociados en condiciones dignas.

El Comité de Administración, debe ser conformado por cinco principales con sus corres-pondientes suplentes, la Junta de Vigilancia con tres principales y 3 suplentes y el Comité de apelaciones por cuatro integrantes. El nombre del asociado Hamilton Vargas Cristancho aparece en la Plancha 1 y Plancha 2, se pregunta al señor Hamilton en cual plancha quiere quedar y él toma la opción de la plancha 2. Posterior a la aclaración hecha, se da el tiempo necesario para la conformación de las diferentes planchas. Fueron presentadas en total 2 planchas, La conformación de las planchas queda de la siguiente manera:

�+#,(-#�,./%0���CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Principales SuplentesAndrea del Pilar Rodríguez P. Nancy Salcedo SeguraBernardo Sarasty Rodríguez Lina María Rubiano LópezLigia Dolly Peña Cáceres Ángela Cadena SandovalNancy Quiroga Niño Sandra P. González C.Fredy Gonzalo Rodríguez

JUNTA DE VIGILANCIAPrincipales SuplentesMarcos Cruz González Ruby Esperanza González BernalJuan Eliseo Daza Lozano Myriam Lucía Rodríguez BeltránMercedes Díaz Cortés Mauricio Hernando Acuña Gamboa

COMITÉ DE APELACIONESPrincipales SuplentesAlba Rocío Báez Mojica Adolfo Vargas CruzFlor Nayuvi Morales de Cuevas Julia Andrea Botía SáchicaMaría Cristina Medina Porras Ana Lucía Duarte Rincón

PLANCHA NÚMERO 2CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Principales SuplentesCarlos Alberto Aguilar PedrazaMaría del Carmen Ruiz

JUNTA DE VIGILANCIAPrincipales SuplentesNelson Martínez CalderónYenny Maritza Sosa VásquezBeatriz del Carmen Báez Soto

COMITÉ DE APELACIONESPrincipales SuplentesMaria Cristina Medina PorrasHamilton Vargas Cristancho

*������������� ��������������������� ����� ��+����������������������� �����������para el conteo de votos la cual estuvo integrada por las asociadas Emma Yaneth Monroy Suárez y Adriana María Piracoca Piracoca, quienes proceden a sellarla.

Para el proceso de votación, se hace entrega de la papeleta en la que pueden los aso-ciados registrar el número de la plancha por la que determinan votar, bien sea por Comité

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12 DIARIO OFICIALEdición 47.766

Sábado, 10 de julio de 2010

de Administración, junta de vigilancia y comité de apelaciones o si el votante desea puede marcar su voto en blanco para cualquiera de los órganos de administración a elegir; se hace el llamado por lista, a los asociados que registraron su asistencia, solicitándoles depositar la papeleta del voto en la urna; acto seguido de realiza la apertura de la urna, procediendo a realizar el conteo de los votos y verificando con el número de votantes que corresponde a 134, registrándose la siguiente votación:

PLANCHA No. 1 PLANCHA No. 2 VOTOS EN BLANCOTotal

votaciónÓRGANO DE ADMI-NISTRACIÓN

N° DE VOTOS

ÓRGANO DE AD-MINISTRACIÓN

N° DE VOTOS

ÓRGANO DE ADMI-NISTRACIÓN

N° DE VOTOS

COMITÉ ADMINIS-TRACIÓN 107 COMITÉ ADMINIS-

TRACIÓN 26 COMITÉ ADMINIS-TRACIÓN 1 134

JUNTA DE VIGILAN-CIA 123 JUNTA DE VIGILAN-

CIA 10 JUNTA DE VIGILAN-CIA 1 134

COMITÉ DE APELA-CIONES 124 COMITÉ DE APELA-

CIONES 09 COMITÉ DE APELA-CIONES 1 134

De acuerdo con la votación presentada, quedan elegidos los siguientes asociados in-tegrantes para el Comité de Administración, Junta de Vigilancia y Comité de Apelaciones

COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

PRINCIPALES Cédula Ciudadanía SUPLENTES Cédula

CiudadaníaAndrea del Pilar Rodríguez Pulido 46.673.303 Nancy Salcedo Segura 23.810.627Bernardo Sarasty Rodríguez 12.967.760 Lina María Rubiano López 40.039.487 Ligia Dolly Peña Cáceres 63.391.879 Ángela Cadena Sandoval 63.365.710 Nancy Quiroga Niño 40.036.198 Sandra P. González C. 40.039.074Carlos Alberto Aguilar Pedraza 7.160.173 Fredy Gonzalo Rodríguez 7.189.433

JUNTA DE VIGILANCIA

PRINCIPALES Cédula Ciudadanía SUPLENTES Cédula

Ciudadanía

Marcos Cruz González 79.808.674 Ruby Esperanza González Bernal 23.297.274

Juan Eliseo Daza Lozano 7.160.097 Myriam Lucía Rodríguez Beltrán 40.022.034

Mercedes Díaz Cortés 23.730.416 Mauricio H. Acuña Gamboa 7.162.867COMITÉ DE APELACIONES

PRINCIPALES Cédula Ciudadanía SUPLENTES Cédula

CiudadaníaAlba Rocío Báez Mojica 40.048.655 Adolfo Vargas Cruz 7.182.526Flor Nayuvi Morales de Cuevas 40.018.808 Julia Andrea Botía Sáchica 40.041.998María Cristina Medina Porras 40.024.816 Ana Lucía Duarte Rincón 40.037.106

13. Toma de Juramento a los Nuevos Directivos.El Doctor Edgar Rafael Alvarado Torres, revisor fiscal, toma el juramento a los nuevos

integrantes del cuadro directivo, quienes se comprometen a cumplir fielmente con sus compromisos adquiridos y trabajar incansablemente por el futuro de la Cooperativa.

14. Proposiciones y Varios.Pide la palabra la especialista en Salud Ocupacional, señora Clara Cáceres, para recordar

que se debe proceder a elegir los Integrantes del Comité de Salud Ocupacional. Este comité debe contar con la participación de 8 asociados, 8 elegidos por parte de los asociados trabajadores de las diferentes entidades contratantes con la Cooperativa. La elección se hace por autopostulación quedando conformada de la siguiente manera:De la ESE. Hospital San Rafael de Tunja: Sandra Patricia González Cárdenas

Beatriz del Carmen Báez SotoMercedes Díaz CortésFlor Emilce Ricaurte López

De Manantial de Vida: Ana Lucía Duarte RincónDe E.S.E. Centro de Salud Nuestra Señora de Belén: Marcela del Pilar Gómez Gómez.Entregan a la mesa Directiva de la Asamblea dos propuestas escritas, las cuales son

leídas por la señora Presidenta:1. La asociada Rocío Vera Vallejo de la empresa contratante Comfaboy: La adquisi-

ción de una póliza de multirriesgo que ampare posibles riesgos de: responsabilidad civil extracontractual, posibles accidentes y prestaciones sociales.

Propuesta a la que responde la señora Gerente María Teresa Palma Luna, que ya existe la de responsabilidad civil extracontractual, civil extracontractual son garantías obligatorias en la contratación, las cuales son suficientes para desarrollar los Procesos Contratados, costos que se cubren con parte del aporte económico que realizan los asociados.

2. La Gerente y Trabajadora Asociada María Teresa Palma Luna, presenta propuesta fundamentada en que: Ante el desconocimiento manifiesto por entidades varias y ciudada-nos de Colombia, por los hechos manifestados en la presente Asamblea, específicamente las contribuciones especiales SENA, ICBF y Caja de Compensación y la Acción Popular que involucra entre otros aspectos las aportaciones a la Seguridad Social EPS-AFP y ARP, además de los impuestos tributarios. Propone: A la honorable Asamblea, se apruebe y autorice al Comité de Administración, cite a Asamblea Extraordinaria de delegatarios para hacer reforma Estatutaria y de Regímenes, los cuales serán auditados y proyectados con la asesoría de los abogados de Juriservicios. La Delegación deberá ser respaldada por poderes debidamente firmados y le corresponderá 10 por cada delegatario incluido el propio.

Los Asambleístas acogen la propuesta presentada por la Asociada María Teresa Palma y aprueban realizar la Asamblea de Delegatarios para una fecha acordada previamente con el Comité de Administración.

13. Clausura de la Asamblea.No Siendo más los temas a tratar y siendo las 12:25 horas, se da por terminada la Asam-

blea General, y la firman en fidelidad y constancia de los hechos acontecidos.

 

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0498762. 16-IV-2010. Valor $282.500.

c o n t E n i d oESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras

Regional AntioquiaResolución número 1798 de 2010, por la cual se otorga una licencia de funcionamiento

a una institución. ............................................................................................................... 1Resolución número 1858 de 2010, por la cual se otorga una licencia de funcionamiento

a una institución. ............................................................................................................... 2Regional Caldas

Resolución número 01325 de 2010, por medio de la cual se reconoce personería jurídica a la Fundación Andrés Felipe Valencia. ................................................................................... 2

Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Dirección Territorial Arauca

Resolución número 0088 de 2009, por la cual se adjudica un terreno baldío. ...................... 3Resolución número 0089 de 2009, por la cual se adjudica un terreno baldío. ...................... 3

Dirección Territorial GuaviareResolución número 0331 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío. ...................... 4

CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALESCorporación Autónoma Regional del Alto Magdalena

Secretaría GeneralResolución número 0002 de 2010, por medio de la cual se fija la tarifa de las tasas retributivas

en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) para la vigencia 2010. ....................................................................................................... 4

Resolución número 0003 de 2010, por medio de la cual se fija la tarifa mínima de las tasas por utilización de aguas superficiales y subterráneas en el área de jurisdicción de la Corpora-ción Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) para la vigencia 2010. ................. 5

Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge

Auto número 2443 de 2010, por el cual se admite una solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas. ..................................................................................................................... 5

Auto número 2547 de 2010, por el cual se inicia el trámite de una solicitud de licencia ambiental. .......................................................................................................................... 6

Auto número 2609 de 2010, por el cual se inicia el trámite de una solicitud de licencia ambiental. .......................................................................................................................... 6

Corporación Autónoma Regional del TolimaResolución número 1599 de 2010, por la cual se otorga un permiso de ocupación de cauce y se

establecen otras disposiciones........................................................................................... 7Corporación para el Desarrollo Sostenible

del Sur de la AmazoniaAuto de inicio de trámite número 070 de 2009, por el cual se da inicio a un trámite administra-

tivo ambiental para Aprovechamiento Forestal Único de Bosques Naturales en Terrenos de propiedad privada.............................................................................................................. 8

Corporación Autónoma Regional de NariñoResolución número 1049 de 2009, por medio de la cual se establece los índices de escasez

de agua superficial calculados en 23 subcuencas que conforman la cuenca del río Güai-tara, con jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Nariño. ........................ 9

V A R I O SPrecooperativa de Trabajo Asociado

“Acción Solidaria”Acta número 007 de 2010 ...................................................................................................... 10

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2010

Págs.