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República Bolivariana de Venezuela
Alcaldía del Municipio Alberto Adriani
Despacho del Alcalde
Presentación y exposición de motivos
El presente proyecto de Ordenanza sobre los símbolos cívicos oficiales (Bandera, Escudo e
Himno del Municipio Alberto Adriani, es un instrumento jurídico apoyado en el carácter
histórico cultural de este importante espacio geográfico, que es el Municipio Alberto Adriani,
que se ha constituido en el epicentro de lo que se denomina Sur del Lago de Maracaibo.
La presencia histórica en el Municipio Alberto Adriani, tiene su origen en haber sido una zona
habitada por grupos indígenas, que se desplazaban sobre el territorio pero sin establecer
asentamientos definitivos, lo que marca el periodo prehispánico del lugar; para luego ser
denominado Valle del Chama, en el periodo de conquista y colonización española ha
mediado del siglo XVI; produciéndose un proceso de poblamiento lento a finales del siglo
XIX, con la construcción y entrada del funcionamiento del ferrocarril Santa Bárbara del Zulia
a El Vigía, y acelerándose ese poblamiento luego de la construcción del puente sobre el río
Chama en 1954.
Este crecimiento poblacional produce el primer ascenso en el orden político territorial cuando
la aldea El Vigía se convierte en la capital del municipio Alberto Adriani (1955), este
acontecimiento aunado al hecho de ser El Vigía un cruce de caminos trae como
consecuencia un desbordado desarrollo urbano, con un desmesurado crecimiento
poblacional, producto de una alta inmigración proveniente del resto del país y de otros
países, lo que genera la segunda transformación político-territorial al ascender a Distrito en
1966.
Las posteriores transformaciones políticas territoriales que se producen en el país y en el
Estado Mérida expresadas en las leyes de División Política Territorial de 1985 y 1992,
condujeron a que el referido Distrito se transformará en Municipio Autónomo y en Municipio
del referido estado.
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En virtud de ese carácter autónomo que posee el municipio y a la diversidad de su
población, se hace imperativo incorporar activa y espiritualmente a sus habitantes al
conocimiento, aceptación y defensa de los valores de la ciudad de El Vigía y demás espacio
territorial del municipio, con el fin de integrarlos en forma consistente y activa al proceso de
consolidación como pobladores y vecinos de la ciudad. Una forma importante de propagar
este sentimiento de identificación es dar a conocer su acervo histórico y tradicional, así como
el culto y reverencia a todo aquello que pueda representar la presencia espiritual y simbólica
de El Vigía y el municipio Alberto Adriani; y en el caso específico, en el Escudo, la Bandera y
el Himno se expresan esa identidad y son distintivos que desde 1966 (en el caso del Escudo)
representan parte de nuestro gentilicio. Este proyecto esta adecuado a lo estipulado en la
vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal, tiene por objeto reunir en un solo
elemento jurídico el contenido de la normativa legal de los tres símbolos cívicos del municipio
Alberto Adriani, con la visión de facilitarle a los ciudadanos y ciudadanas todo lo concerniente
a su empleo y divulgación a través de siete (7) Capítulos y 67 artículos, estructurados de la
manera siguiente: Capitulo I: Del Objeto, artículos 1 y 2; Capitulo II: De los Símbolos Cívicos
Oficiales del Municipio Alberto Adriani, artículo 3; Capítulo III: De la Bandera Oficial del
Municipio, artículos del 04 al 18; Capítulo IV, Del Escudo de Armas del Municipio, artículo 19
al 33; Capítulo V: Del Himno Oficial del Municipio, artículos del 34 al 49; Capítulo VI: De las
Restricciones y Penalizaciones, artículos del 50 al 57 y Capitulo VII: Disposiciones Finales,
artículos del 58 al 67.En estos términos justificamos la presentación del proyecto legislativo.
PROPONENTES: ECON. JUAN JOSÉ PEÑA CHACIN ALCALDE DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI. ABOG. BENIGNA MORA SINDICA P. MUNICIPAL LIC. EUDES BLANCO DIRECTOR DE PROTOCOLO DE LA ALCALDIA ALBERTO ADRIANI
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI EL VIGIA ESTADO MERIDA
El Concejo del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales previstas en los artículos 175 y 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 54 numeral 1; artículos 88 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal procede a SANCIONAR la “ORDENANZA SOBRE LOS SÍMBOLOS CÍVICOS OFICIALES: BANDERA, EL ESCUDO Y EL HIMNO DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA”.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los Símbolos Cívicos
Municipales Oficiales del Municipio Alberto Adriani y determinar todo cuanto respecta a su
carácter de uso y tratamiento.
ARTÍCULO 2º: Los Símbolos Cívicos Municipales Oficiales que contempla la presente
Ordenanza han de ser objeto de devoción y respeto por parte de los habitantes y transeúntes
del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
CAPITULO II DE LOS SIMBOLOS CIVICOS OFICIALES DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI ARTÍCULO 3º: Se establecen como Símbolos Cívicos Municipales Oficiales del Municipio
Alberto Adriani: Una Bandera, un Escudo de Armas y un Himno, cuyas características y
definiciones se especifican en el desarrollo de éste texto legislativo.
CAPITULO III
DE LA BANDERA OFICIAL DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
ARTÍCULO 4º: La Bandera Oficial del Municipio Alberto Adriani que se establece a través de
la presente Ordenanza, es la misma que aprobó por unanimidad el Concejo Municipal de
Alberto Adriani, en fecha veintidós (22) de mayo de 1998, luego de una propuesta
presentada por el Licenciado Eudes J. Blanco P, comisionado por el entonces Alcalde del
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Municipio Geógrafo Abelardo Pernia para tal fin, en fecha trece (13) de mayo del año mil
novecientos noventa y siete (1997).
ARTÍCULO 5º: El origen de la Bandera del Municipio Alberto Adriani, según establece el
autor de la propuesta hay que ubicarlo en la elaboración de un Estandarte elaborado y
presentado el 28 de Julio de 1992, por una Comisión del Comité Centenario de los Cien
(100) Años de El Vigía (que celebraba el arribo del Ferrocarril a la población de los Cañitos el
28 de julio de 1892), conformada por los ciudadanos Capitán Omar Dalal Burgos, profesor
Guillermo Briceño y el Presbítero Clemente La Cruz, este último sugirió los colores de la
enseña, en base a los colores de las ropas que identifican a la Virgen de Nuestra Señora del
Perpetuo Socorro: Azul (manto), verde (Tocado) y rojo (Túnica). Este Estandarte fue
legitimado a través del Decreto Nº 24 del entonces Alcalde Sr. Orosman Rojas, promulgado
en la misma fecha y publicado en la Gaceta Municipal Nº 04 de Julio-Agosto del referido año.
Es a partir de este estandarte y con ciertas modificaciones que se elabora la actual bandera
del Municipio.
ARTÍCULO 6º: La Bandera del Municipio Alberto Adriani, se corresponde con la siguiente
descripción vexilológica: Forma rectangular, de una longitud (ancho horizontal) de tres (03)
módulos y una altura (ancho vertical) de dos (02) módulos, es decir, que tiene una proporción
vexilológica aproximada de 2/3, esto es, cuadrado y medio de largo, dividida en cinco (05)
rectángulos horizontales de distinto tamaño, dos (02) anchos y tres (03) angostos, una
estrella clásica de cinco (05) puntas y el escudo del municipio. Los rectángulos superior e
inferior son de color azul marino, y ocupan las dos 1/3 de la proporción de la bandera, en la
derecha de la franja superior (izquierda del observador), adherida al asta de la bandera se
incorpora el Escudo de Armas del Municipio; los dos (02) rectángulos intermedios son de
color rojo rubí y cubren cada uno 1/9 de la proporción de la bandera; el rectángulo central de
color verde, cubre 1/9 de la proporción de la bandera, lleva en su centro una estrella clásica
de cinco (05) puntas de color blanco, que se extiende desde la franja central a las dos (02)
intermedias.
ARTÍCULO 7º: La Imagen gráfica del Escudo de Armas del Municipio Alberto Adriani, es la
siguiente:
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ARTÍCULO 8º: El estudio cromático de la Bandera Oficial del Municipio es el siguiente:
ARTÍC
ULO 9º:
Desde
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el punto de vista semiológico los colores de la Bandera se expresan de la manera siguiente:
Los rectángulos superior e inferior de color azul marino simbolizan la libertad y representan el
cielo soberano y la abundancia de aguas a través de los ríos: Chama, Onia y Mucujepe, así
como de sus innumerables caños y fuentes de agua. Los rectángulos intermedios de color
rojo rubí simbolizan la valentía el honor e intrepidez de los habitantes, expresada en el
proceso colonizador de una tierra inhóspita e insalubre, pero trasformada por el empeño
creador en fuente de compromiso y de riqueza; representa a su vez la grandeza y fortaleza
del Municipio. El rectángulo central de color verde simboliza la justicia y la esperanza y
representa la diversidad de la vegetación del Municipio, su riqueza agrícola y pecuaria. La
estrella blanca de cinco puntas que cubre las dos franjas intermedias y la central simboliza la
igualdad e históricamente representa la sexta estrella blanca del pabellón Nacional con la
incorporación del territorio merideño a la gesta emancipadora del 19 de abril de 1810, al
haberse declarado la Provincia de Mérida independiente del Imperio español el 16 de
Septiembre de 1810.El escudo del Municipio adherido a la izquierda del rectángulo superior,
cercano al asta de la bandera, es un símbolo a la fecundidad de la tierra, un canto a la
laboriosidad de hombres y mujeres y a la fortaleza de un Vigía permanente y trascendente en
el tiempo.
ARTÍCULO 10º: Para la reproducción oficial de la Bandera Municipal se establecen las
medidas de un metro con vente centímetros (1,20 mts.) de largo por noventa centímetros
(0.90 cm.) de ancho, como su dimensión o escala natural (1:1), respetándose el patrón
cromático establecido en el artículo siete (7) de esta ordenanza.
ARTÌCULO 11º: La Bandera Municipal presentará dos variantes:
a) De Enastar o Enastable: También llamada “Protocolar”, constará de un paño doble cuyo
género podrá ser satén, seda fría u otro similar que reproducirá exactamente los atributos
descritos previamente en los artículos 6, 7 y 8 de la presente Ordenanza al que se le
añadirán como aditamentos especiales un galón o bordura de pasamanería en flequillo
dorado en el contorno superior, inferior y flotante (parte opuesta al asta) y adosado al borde
lateral (parte adjunta al asta), se fijará tres (03) listeles de cinco (05) centímetros de ancho y
con largo proporcional que corresponderán al color de cada franja y una vez convertidos en
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lazos sujetarán la bandera al astil o asta portátil. La corbata o crespón tiene diez (10)
centímetros de ancho y tres (03) franjas horizontales desiguales: Azul la superior de cinco
(05) centímetros de ancho, roja la central con tres (03) centímetros y verde la inferior con dos
(02) centímetros de ancho rematada en sus extremos con galones similares a los del paño y
con una longitud proporcional de tal manera que el lazo resultante no sea mayor a la mitad
del ancho del paño.
Parágrafo Primero: Cuando se declare duelo Nacional, Estadal y/o Municipal, y en caso
necesario, se sustituirán los crespones azul, rojo y verde por otros de color negro.
El astil o asta portátil será de madera barnizada color caoba de dos metros con treinta
centímetros (2,30 Mts.2) de largo por cuatro (04) centímetros de diámetro y tendrá por
remates un bonete o esfera en su parte superior y un regatón o refuerzo en su parte inferior,
ambos de metal preferentemente dorado o plateado. La bandera protocolar está destinada a
ser conducida en aquellos actos que lo ameriten mediante un abanderado especialmente
designado a los efectos y/o a ser fijada merced a una peana o pedestal en sitio preferente,
según la precedencia que le corresponde.
b) De Endrizar o Endrizable: También llamada “Genérica”, consistirá en un paño de una
pieza cuyo género podrá ser lanilla, popelina o similares donde se reproducirán exactamente
los atributos establecidos anteriormente en el artículo quinto de la presente Ordenanza al que
se le añadirá como aditamento especial un refuerzo o listel de tela de lona o loneta blanca al
lateral (parte adjunta al asta) con tres (03) centímetros de ancho y largo equivalente a la
latitud del paño que incluirá los dispositivos de sujeción que permitirán fijar la bandera a la
driza de un asta o mástil fijo.
Parágrafo Segundo: Tales dispositivos de sujeción podrán ser:
- Driza empalomada: ligaduras fuertes de número variable que a trechos fijan la cuerda
embutida en el refuerzo, cuyos extremos o cabos formarán una gasa o lazo en la
esquina lateral superior y una rabiza o cuerda suelta en la esquina lateral inferior;
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- Ojales: piezas metálicas –usualmente dos- en forma de anillos que se remachan
sobre el refuerzo sobre ambas esquinas del lateral o parte adjunta al asta y a través
de las cuales se pasará la driza del asta para sujetar la bandera.
Parágrafo Tercero: La Bandera genérica será enarbolada fijándola a la driza del asta que le
corresponda según la precedencia correspondiente. En todo caso, el asta no deberá ser
menor al doble de la longitud del paño.
ARTÍCULO 12º: La Bandera protocolar del Municipio Alberto Adriani será desplegada:
1.- En el Despacho del (de la) Alcalde.
2.- En el Salón de Sesiones del Concejo Municipal;
3.- La Presidencia del Concejo Municipal
4.- En los Despachos de los Institutos Autónomos y Fundaciones, Registradores, Oficina del
Cronista, Sindicatura Municipal y Contraloría Municipal.
5.- En los desfiles y marchas oficiales, organizadas y realizadas por las Autoridades del
Municipio dentro de su jurisdicción.
6.- En todos aquellos casos que correspondan a las previsiones que establezcan las
Autoridades Municipales competentes.
ARTÍCULO 13º: La Bandera genérica del Municipio Alberto Adriani será enarbolada:
1.- En los edificios sede de la Alcaldía, del Concejo Municipal, y los demás establecimientos
públicos Municipales en días laborables entre las 6:00 a.m. y 6:00 p.m. y cuando así lo
determinen las Autoridades Municipales mediante disposiciones especiales.
2.- En residencias y establecimientos particulares los días de fiesta Nacional, Estadal,
Municipal y aquellos que determinen oportunamente las Autoridades Municipales;
3.- En los desfiles, marchas y manifestaciones patrióticas debidamente autorizadas por las
autoridades del Municipio que se efectúen dentro de su jurisdicción;
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4.- Para engalanar salas de conferencia o para actos oficiales, se colocará detrás y a mayor
altura del estrado.
5.- En todas aquellas situaciones que correspondan a las previsiones que establezcan las
Autoridades Municipales competentes.
Parágrafo Primero: El Alcalde del Municipio Alberto Adriani usará los colores de la Bandera
y el Escudo de Armas del Municipio como insignia de Poder, en una banda que se colocará
sobre el hombro derecho y el pecho, que cae a la altura de la cintura en el lado izquierdo. La
banda tendrá ciento ochenta (180) milímetros de ancho, llevará bordado en su centro,
verticalmente, el escudo de Armas del Municipio y terminando en el lado izquierdo en una
roseta con los mismos colores de la Bandera del Municipio, de los cuales penderán dos
borlas de hilo de oro.
Parágrafo Segundo: Cuando se declare duelo Nacional, Estadal y/o Municipal, la Bandera
Genérica del Municipio se izará a media asta.
Parágrafo Tercero: Cuando se estime pertinente y como tributo a un extinto(a), se podrá
cubrir su ataúd con la Bandera Genérica Municipal y no deberá descender a la fosa en el
momento de la inhumación.
ARTÍCULO 14º: La Bandera Genérica del Municipio Alberto Adriani será enarbolada en actos
y ceremonias relacionadas con la fecha patria nacionales, regionales y locales, religiosas y
cualquier otra propia de la ciudad de El Vigía y el Municipio, atendiendo al respeto debido a
su jerarquía como símbolo del Municipio. En los actos oficiales de la municipalidad en que
haya de ser izada o arriada, la ceremonia será acompañada por la ejecución del Himno del
Municipio, guardándose las restricciones y los privilegios correspondientes a los símbolos
Nacionales y Regionales.
ARTÍCULO 15º: Antes de izar o desplegar y después de arriar o plegar la Bandera del
Municipio, se evitará que toque tierra, debiéndose doblar y colocarse en los brazos
extendidos de un ciudadano, quien escoltado por otros permanecerán en posición de firmes y
la llevara al sitio indicado.
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ARTÍCULO 16º.- El Concejo Municipal y el Alcalde del Municipio Alberto Adriani
reglamentará las características y dimensiones que tendrán los estandartes emblemas,
insignias y distinciones oficiales (condecoraciones, medallas) cuyo diseño derive (diseño,
colores) o quede subordinado (precedencia) a la Bandera Municipal.
ARTÍCULO 17.- La Bandera Nacional y la Estadal tienen preeminencia sobre la Municipal.
Cuando se coloquen juntas, se observará la siguiente precedencia:
a) En astas o astiles: La Nacional ocupará la más alta al centro, la Estadal a su diestra
(derecha del conjunto, izquierda del observador) y la Municipal a la siniestra (izquierda del
conjunto, derecha del observador);
b) En desfiles o actos similares: La Nacional irá al centro, la Estadal a su diestra y la
Municipal a su siniestra;
c) Todas las Banderas restantes se subordinarán a la del Municipio dentro de su jurisdicción
salvo en aquellas situaciones que por consideración especial (Banderas de otras Naciones,
de organismos internacionales), así lo determinen las normativas nacionales y regionales.
d) Cuando esté sola, la Bandera Municipal ocupará el sitio de honor; esto es, el centro o la
diestra (extrema izquierda del observador) en el sitio donde sea colocada;
e) Enarbolar o desplegar la Bandera Municipal invertida (al revés) será asumido como una
señal deliberada de alarma, de emergencia o solicitud de ayuda en el lugar donde se le
coloque de esta manera;
f) Al izarse o arriarse la Bandera Municipal, o al paso de ella en actos oficiales o públicos,
toda persona deberá testimoniar su respeto colocándose de pie con la cabeza descubierta;
g) No podrá emplearse la Bandera Municipal como mantel, alfombra, decoración o cobertor
para develar retratos y/o estatuas bajo ninguna circunstancia;
h) La Bandera Municipal no podrá flamear subordinada a ninguna otra en la misma asta;
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i) En todos los casos no previstos, se cumplirán las disposiciones que al efecto establezcan
las Autoridades Municipales competentes.
ARTÍCULO 18º: Para rendir honores, la Bandera Municipal se inclinará hasta un ángulo
máximo aproximado de cuarenta y cinco grados (45º) como reverencia ante los Símbolos
Nacionales y Estadales cuando el caso lo amerite. También podrá rendir honores en aquellas
situaciones excepcionales que por su naturaleza lo requieran conforme las disposiciones
emitidas oportunamente por las Autoridades Municipales respectivas.
ARTÍCULO 19º: Se declara la fecha veintidós ( 22) de mayo da cada año, como el día de la
Bandera Oficial del Municipio Alberto Adriani, por ser esa fecha del año mil novecientos
noventa y ocho (1998), cuando fue aprobada por unanimidad como Bandera del Municipio
Alberto Adriani por parte del Concejo Municipal de Alberto Adriani.
CAPITULO IV
DEL ESCUDO DE ARMAS DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI ARTÍCULO 20º: El Escudo de Armas del Municipio Alberto Adriani que se establece por la
presente Ordenanza, fue creado por el Heraldo merideño Marciano Uzcategui y presentado
en fecha doce (12) de febrero del año mil novecientos sesenta y seis (1966), con motivo de
la elevación a Distrito del entonces Municipio Alberto Adriani.
ARTÍCULO 21º: El Escudo de Armas del Municipio Alberto Adriani, se corresponde con la
siguiente descripción heráldica:
Escudo francés moderno constituido por un sólo campo en oro, cubriendo toda la punta del
campo se encuentran cuatro (04) líneas onduladas azur y sobre ellas abarcando el centro, y
los flancos diestro y siniestro un puente gules de tres arcos. Sobre el puente ocupando el
centro del jefe se encuentra una torre o atalaya gules de una puerta y dos ventanas, sobre la
cual se encuentra un vigía en sable.
Los adornos exteriores o zona externa, que flanquean el escudo están conformados por un
toro en plata sobre un soporte de oro y gules en la parte posterior, flanquean al escudo dos
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(02) tenantes, a la derecha una mujer de vestimenta azul que sostiene en su mano derecha
una cornucopia parda repleta de frutos y a la izquierda un hombre de vestimenta en plata,
quien porta en su mano izquierda una soga y en la parte inferior una cinta gules con la divisa
latina que reza “Implebentur campi tui fertilitate”
ARTÍCULO 22º: La Imagen gráfica del Escudo de Armas del Municipio Alberto Adriani, es la
siguiente:
ARTÍCULO 23º: El Escudo de Armas del Municipio Alberto Adriani, se ajusta al siguiente
estudio cromático:
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ARTÍCULO 24º: Desde el punto de vista semiológico el Escudo de Armas del Municipio tiene
la siguiente simbología: El metal dorado de su único campo simboliza la prosperidad y la
riqueza, y como virtud la sabiduría representa el sol radiante de la región. El gules del
puente, la torre y la cinta, simboliza la fortaleza, el valor y el honor del Municipio, el azul de
las líneas onduladas y la vestimenta de la mujer representa la justicia y la lealtad y la
protección de la agricultura; la plata de la vestimenta del hombre y del toro, simbolizan la
pureza, firmeza y la vigilancia de sus pobladores.
Las cuatro (04) líneas onduladas azul, simbolizan la majestuosidad de los ríos de la región y
representa en especial su río Chama. El puente de gules representa al puente sobre el río
Chama, símbolo de progreso de la región. La torre o atalaya gules acompañada de un Vigía,
representan la fortaleza del Municipio y el emblema distintivo del nombre de la capital del
Municipio El Vigía. El Toro representa la riqueza ganadera de la región. La figura femenina
sosteniendo en su mano una cornucopia repleta de frutas, es símbolo de la fertilidad del
suelo y sus mujeres y representa la riqueza agrícola de la zona; el hombre al lado izquierdo
sosteniendo en su mano izquierda una soga, simboliza el trabajo, representando en especial
la faena agrícola y pecuaria de la zona.
La divisa latina "Implebentur campi tui fertilitate”, es una cita bíblica del Salmo LXV
versículo 11 de David, que literalmente significa: “Las nubes fertilizan tus campos”,
sugerida al autor del Himno Marciano Uzcategui por el escritor merideño Tablante Garrido y
que él traducía como “Tus nubes destilan grosura”, se refiere a las copiosas y frecuentes
lluvias que se presentan durante todo el año en las tierras del Sur del Lago de Maracaibo.
ARTÍCULO 25º Las Autoridades Municipales competentes podrán ordenar la Edición Oficial
del Escudo Municipal. Cada ejemplar deberá ser representado con sus atributos y esmaltes
descritos en el artículo 21 de esta Ordenanza, con una dimensión a escala natural (1:1) para
todos los efectos gráficos, empleándose como soporte una hoja de papel pergamino, fibra de
hilo, cartulina o papel especial, cuyo tamaño no excederá treinta y cinco (35) centímetros de
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largo por veintidós (22) centímetros de ancho. A cinco (05) centímetros por encima del
blasón se identificará con el siguiente texto: REPÙBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.ESTADO MÉRIDA. MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI. ESCUDO DE ARMAS
DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI. A cinco (05) centímetros por debajo del blasón a la
altura del pie izquierdo del soporte (derecho del observador), se colocará con el siguiente
texto: Alcaldía del municipio Alberto Adriani o / y Concejo Municipal de Alberto Adriani. Lugar
o fecha. Años de Independencia y Federación. Por disposición de la Alcaldía del Municipio
Alberto Adriani o / y Concejo Municipal de Alberto Adriani, se declara oficial la edición en
(cantidad en letras y números) ejemplares, de la presente reproducción a colores del Escudo
de Armas del Municipio Alberto Adriani, conforme a lo establecido en la Ordenanza
correspondiente. Comuníquese y publíquese. (Firma). (Nombres y Apellidos
correspondientes del Alcalde o/y Presidente y Secretario del Concejo Municipal y del
Cronista del Municipio.
ARTÍCULO 26º: En aquellos casos que lo requiera la respectiva descripción heráldica
caligrafiada, mecanografiada o digitalizada de tal manera que resulte fácil su lectura por parte
de cuantos deseen conocer su significado, será inscrita en otro soporte de iguales
características al empleado para fijar el Escudo Municipal y figurará conjuntamente con
aquel, colocándosele inmediatamente a la siniestra (derecha del observador) o por debajo de
el siempre que no se encuentre acolado o acompañado de otro blasón, en cuyo caso deberá
asumir la precedencia correspondiente. La descripción heráldica llevará al pie, de manera
análoga y respectivamente las mismas firmas, nombres y denominación de cargo que
aparezcan en la Edición Oficial del Escudo Municipal.
ARTÍCULO 27º: El Escudo de Armas del Municipio Alberto Adriani deberá ubicarse según la
precedencia correspondiente:
1.- En el Despacho del Alcalde (a).
2.- En el Salón de Sesiones del Concejo Municipal;
3.- La Presidencia del Concejo Municipal
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4.- En los Despachos de los Institutos Autónomos y Fundaciones, Registradores, Oficina del
Cronista, Sindicatura Municipal y Contraloría Municipal.
6.- En la papelería y tarjetería oficiales, publicaciones y demás situaciones análogas que
determinen las Autoridades Municipales correspondientes.
ARTÍCULO 28º: El Escudo del Municipio figurará como único símbolo en el sello Oficial de la
Alcaldía y del Concejo Municipal, destinado a revestir de autenticidad las actas a los cuales
deba dársele fe pública.
ARTÍCULO 29º: El uso de insignias con el Escudo de la Ciudad, se reserva al Alcalde,
Concejales y personas naturales o jurídicas que hayan sido honrados con su otorgamiento.
ARTÍCULO 30º: El Escudo Municipal deberá ser incorporado a:
1.- Los atributos y demás objetos ceremoniales del municipio, de la Ciudad de El Vigía, de la
Alcaldía y de la Cámara Municipal.
2.- Los inmuebles propios del Municipio o donde se alojen servicios, así como sus
pertenencias muebles.
3.- Las publicaciones de la Alcaldía y del Concejo Municipal.
4.- Los Vehículo oficiales de la Alcaldía y del Concejo Municipal.
5.- Los rótulos de identificación de espacios, placas y señalamientos públicos y en todas
aquellas situaciones análogas que lo requieran de acuerdo con las disposiciones que
oportunamente sean emitidas por las Autoridades Municipales correspondientes.
ARTÍCULO 31º: Las Autoridades Municipales competentes reglamentarán las características
y dimensiones que tendrán los estandartes, emblemas, insignias y distinciones oficiales
(condecoraciones, medallas) cuyo diseño derive (diseño, colores) o quede subordinado
(precedencia) al Escudo del Municipio.
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ARTÍCULO 32º: El Escudo Nacional y el Estadal tienen preeminencia sobre el Municipal.
Cuando se coloquen juntos, se observará la siguiente precedencia:
a) El Escudo Nacional ocupará el Sitial de Honor más alto al centro o a la diestra (derecha
del conjunto, izquierda del observador). El Estadal quedará a la diestra o abajo cuando el
Nacional se encuentre más alto y cuando éste ocupe la diestra al mismo nivel, el Estadal irá
a su siniestra (izquierda del conjunto, derecha del observador). El Municipal se ubicará a la
siniestra del Nacional o abajo del Estadal cuando el Nacional se encuentre más alto y a la
siniestra cuando sus dos Escudos precedentes se coloquen al mismo nivel;
b) Todas los Escudos restantes se subordinarán al del Municipio dentro de su jurisdicción
salvo en aquellas situaciones que por consideración especial (Escudos de otras naciones, de
organismos internacionales, etc.) así lo determinen las Autoridades Municipales;
c) Cuando esté solo el Escudo Municipal ocupará el Sitial de Honor; esto es, al centro o la
diestra (extrema izquierda del observador) en el sitio donde sea colocado.
d) Cuando esté acompañado por la Bandera Municipal, se ubicará a la siniestra de ésta de
tal manera que la cimera (tope) del Escudo (parte superior del ancla) quede alineada con la
esquina lateral superior (la más alta adjunta al asta) de la Bandera.
e) En todos los casos no previstos, se cumplirán las disposiciones que al efecto dictaminen
las Autoridades Municipales correspondientes.
ARTÍCULO 33º: La Oficina del Cronista Municipal será la encargada de suministrar
ejemplares en Edición Oficial del Escudo del Municipio a todas las instancias que
legítimamente lo requieran e igualmente le corresponderá mantener actualizadas las
Ediciones Oficiales tramitando oportunamente su reedición ante las instancias competentes.
ARTÍCULO 34º: Se declara el 12 de Febrero como el día del Escudo de Armas Oficial del
Municipio Alberto Adriani, en base de haber sido ese día en el año 1966, presentado a la
población en los actos conmemorativos de la elevación a Distrito del municipio Alberto
Adriani.
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CAPITULO V
DEL HIMNO OFICIAL DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI ARTÍCULO 35º: El Himno del Municipio Alberto Adriani, denominado “Himno de El Vigía”,
letra y música del Dr. Ananías Márquez, que resultó ganador de acuerdo al veredicto del
Jurado Calificador de un concurso abierto promovido por la Alcaldía del Municipio y
decretado como Himno del Municipio por el Concejo Municipal el 27 de noviembre de 1996.
ARTÍCULO 36º.- La estructura del Himno está conformada por un coro de dos (02) estrofas
de cuatro (04) versos de arte mayor con predominio de métrica endecasílaba, cuya rima es
libre en el primer y tercer verso y rimas consonantes y asonantes en el segundo y cuarto
verso. El resto del Himno está estructurado por tres (03) estrofas de seis (06) versos de arte
mayor con predominio de métrica endecasílaba y donde los versos uno (01), tres (03) y cinco
(05) son de rima libre y el segundo (02), cuarto (04) y sexto (06) riman de manera
consonante las dos (02) primeras, siendo asonante la última.
ARTÍCULO 37º La letra del Himno del Municipio es la siguiente:
CORO Por la tierra pedazo de patria la que tanto debemos amar, elevemos un canto glorioso
que se sienta en el viento vibrar. Por la tierra pedazo de patria
que en su seno refugio nos da, compartamos unidos sus luchas y orgullosos sus triunfos lograr.
ESTROFA I
A la sombra de un fiel tamarindo a la orilla del Chama nació
el hermoso historial de mi pueblo, que entre rieles la patria sembró
en la tierra de nobles vigías de una estrella del gran tricolor
(bis) (coro)
ESTROFA II Para hacerla cada día más grande Así grande como es la bondad
que el Señor en sus mantos regará y colmará de fertilidad.
Con las aguas de fecundos ríos para darle riqueza sin par
(bis) (coro)
ESTROFA III Y enseñar que querer a la tierra es quererse a si mismo y honrar
el legado de su gentilicio los valores de su identidad,
y dejar en las huellas del tiempo un ejemplo a la posteridad. (bis) (coro)
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ARTÍCULO 38º El significado de la letra del Himno del Municipio Alberto Adriani motiva e
invita a elevar un canto en honor de la tierra que es un pedazo de patria y que ha brindado a
sus pobladores un espacio para vivir, trabajar y en ella realizar sueños y anhelos. Es un
canto a la localidad, la primera estrofa se fundamenta en el acontecer histórico de El Vigía y
el Municipio al identificar dos (02) símbolos inequívocos del pasado: el Ferrocarril y el Árbol
de Tamarindo y uno permanente el Río Chama. La segunda estrofa evoca las bondades de
la tierra vigiense amplia y generosa transformada en riqueza por el trabajo de sus
pobladores. La tercera estrofa promueve la querencia a la tierra y a su honra como herencia
y legado presente y futuro.
ARTÍCULO 39º: La partitura del Himno Oficial de El Vigía es la siguiente:
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ARTÍCULO 40º: El Himno Oficial del Municipio será ejecutado en las ceremonias y en los
actos oficiales de la municipalidad. En el momento de apertura o clausura de los mismos,
salvo en aquellos actos en que por protocolo corresponda primero la ejecución de los Himnos
Nacional o del Estado Mérida, en este caso será ejecutado en el momento de la clausura.
ARTÍCULO 41º: El Himno Municipal tendrá dos caracteres Formal o informal que se
adecuarán a las circunstancias conforme lo establezcan las Autoridades Municipales
competentes.
ARTÍCULO 42º: El carácter Marcial, será interpretado en actos y ceremonias de solemnidad
y será debidamente y oportunamente establecido por las Autoridades Municipales
competentes, con el auxilio de especialistas en la materia, asegurándose el registrar y avalar
adecuadamente las partituras resultantes.
Parágrafo único: Se asigna a la Banda Municipal Inocente Carreño a través de su Director o
funcionario que éste asigne para avalar adecuadamente las referidas partituras.
ARTÍCULO 43º: El Himno Informal se interpretará en otro tipo de ritmos y/o tratamientos
musicales que se generen como expresión de un sentir genuino de los habitantes del
Municipio correspondiéndose plenamente con su carácter simbólico, previa censoria y
autorización de las Autoridades Municipales competentes.
ARTÍCULO 44º: El Himno Municipal tendrá dos (02) tipos y dos (02) versiones. Los tipos
pueden ser Vocal o Coral e Instrumental y las Versiones Total o Parcial. El tipo Vocal o Coral
incluye el tema completo con música, acompañamiento y textos, mientras que el tipo
instrumental omite los textos. Las versiones pueden ser Total y Parcial, la Total debe incluir
el Coro y todas las Estrofas. El Parcial contempla solo la interpretación del Coro y la primera
estrofa.
Parágrafo Único: Con la interpretación parcial de la primera estrofa en su carácter formal,
se le rendirá honores al ciudadano (a) Alcalde (a) del Municipio.
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ARTÍCULO 45º: El Himno del Municipio Alberto Adriani en su carácter formal, será
interpretado:
1.- Para rendir honores a la Bandera Municipal.
2.- Para rendir honores al Alcalde o Alcaldesa.
3.- En los actos oficiales solemnes del Municipio, conforme la Precedencia correspondiente.
4.- En los actos públicos destinados a conmemorar efemérides y resaltar hechos de singular
relevancia para la Nación, el Estado y el Municipio;
5.- En todas aquellas situaciones que correspondan a las previsiones que establezcan las
Autoridades Municipales competentes.
ARTÍCULO 46º: El Himno Nacional y el Estadal tienen preeminencia sobre el Municipal. En
aquellos casos donde sea prevista su interpretación conjunta, se observará la siguiente
precedencia:
a) El Himno Nacional será ejecutado en Primera Instancia, seguido del Estadal y del
Municipal en este mismo orden;
b) Según sea la naturaleza del Ceremonial correspondiente, el Himno Nacional será
interpretado al inicio y el Estadal y Municipal al concluir las solemnidades y eventos que lo
ameriten.
c) Conforme el contexto respectivo, podrán interpretarse solamente el Himno Nacional y el
Municipal de acuerdo con las previsiones de esta Ordenanza y las disposiciones emitidas
oportunamente por la Autoridades Municipales competentes.
ARTÍCULO 47º: El Himno del Municipio Alberto Adriani, en su carácter formal, será objeto de
los honores militares correspondientes y en los demás casos, se le rendirá homenaje
escuchándolo de pie con la cabeza descubierta. En su carácter informal, recibirá el
tratamiento que se corresponda con las particularidades del contexto donde sea interpretado
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sin dejar de tomar en consideración su carácter simbológico, conforme a las previsiones que
determinen las Autoridades Municipales competentes.
ARTÍCULO 48º: La Oficina del Cronista Municipal y la Banda Municipal Inocente Carreño,
cuidará de que sea enseñado convenientemente el Himno del Municipio, en las escuelas que
funcionan dentro de los límites de la jurisdicción territorial del Municipio Alberto Adriani.
ARTÍCULO 49º: El Himno del Municipio, será utilizado por las emisoras radiales y las
televisoras del Municipio, al principio y al final de sus transmisiones, como señal de
identificación y afirmación de los principios y valores de la localidad.
ARTÍCULO 50º: Se declara el 27 de noviembre, como el día del Himno Oficial del Municipio
Alberto Adriani, en base de haber sido ese día en el año 1996, decretado como Himno del
Municipio por el Concejo Municipal de Alberto Adriani.
CAPITULO VI
DE LAS RESTRICCIONES Y PENALIZACIONES ARTÍCULO 51º: En ningún caso ni bajo ninguna circunstancia será permitido a los partidos u
organizaciones políticas el uso de los símbolos del Municipio Alberto Adriani en
concentraciones públicas y en propagandas proselitistas o en actividades de carácter político
– partidista, bien sea por los Ediles, funcionarios de la Alcaldía, por agrupaciones o partidos
políticos o particulares, ya que los Símbolos del Municipio representan la unidad del
Municipio, sin involucraciones sectoriales.
ARTÍCULO 52º: Queda terminantemente prohibido uso de los Símbolos del Municipio Alberto
Adriani, como marcas o fondo de promociones, propagandas, publicidad, parodias, fondos
musicales o en cualquier otro uso con fines comerciales.
ARTÍCULO 53º: Queda terminantemente prohibido uso de los Símbolos del Municipio Alberto
Adriani, en funciones, actos o locales inapropiados o en cualesquier lugar o sitio que puedan
ser considerados inapropiados o reñidos con el honor, la decencia, la moral y las buenas
costumbres públicas.
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ARTÍCULO 54º: La Bandera y el Escudo del Municipio no podrá figurar como motivo
decorativo en construcciones, en estandartes, pancartas, grabados, vehículos o cualquier
otro bien particular, sin la autorización de la autoridad Municipal.
ARTÍCULO 55º: Cuando se despliegue o enarbole invertida (al revés) la Bandera Municipal,
por accidente o por desconocimiento, se procederá a llamar la atención de quien la hubiere
colocado de esa forma al tiempo de indicarle cortés, firme y didácticamente la manera
correcta de hacerlo. Si la inversión de la Bandera es producto de un acto de negligencia
comprobada o producto de una falsa alarma injustificada, el (la) infractor(a) será
sancionado(a) con una multa entre una (01) y dos (02) Unidades Tributarias (U.T) que será
fijada por y cancelada ante las Instancias Municipales competentes.
ARTÍCULO 56º: Cuando se compruebe el uso indebido, menosprecio, irrespeto y ultraje a
alguno de los Símbolos del Municipio, según lo establecido en la presente Ordenanza, el (la)
infractor(a) será sancionado(a) con una multa entre una (01) y dos (02) Unidades Tributarias
(U.T) que será fijada y cancelada ante las Instancias Municipales competentes.
ARTÍCULO 57º: La alteración de cualquier color, elementos o letras de cualquiera de los
Símbolos Oficiales del Municipio Alberto Adriani o su utilización como marca comercial, serán
considerados como falsificación y uso indebido de insignias, y serán hechos que la Alcaldía
y el Concejo Municipal pondrá en conocimiento del Síndico Procurador Municipal, a fin de
que éste promueva la correspondiente acción penal. La misma no puede ser menor de cinco
(05) Unidades Tributarias (U.T) o arresto proporcional.
ARTÍCULO 58º: La medida protectora de la presente Ordenanza se refiere a los Símbolos
del Municipio descritos en la misma, en sus artículo 7 para la Bandera Oficial del Municipio,
el artículo 21 del Escudo de Armas Oficial del Municipio y de la letra y música del Himno
Oficial del Municipio descrita en sus artículos 34 y 35.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
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ARTÍCULO 59º: El Concejo Municipal habiendo oído el dictamen que al efecto deberá
rendirle el Cronista Oficial del Municipio, podrá autorizar el uso de los símbolos del Municipio
por particulares en los siguientes casos:
1.- Uso por instituciones culturales, científicas, históricas, deportivas, benéficas, de servicio
social y personas naturales o jurídicas cuyos méritos justifiquen semejante distinción.
2.- Para la celebración de festejos o solemnidades propios del municipio en los cuales tenga
participación la Fundación o Junta de Ferias, los Institutos Educacionales que funciones en
la jurisdicción del municipio.
3.- En Actos y ceremonias que propongan exaltar y dignificar los rasgos característicos del
Municipio y sus tradiciones históricas, artísticas, científicas y culturales.
4.- A las delegaciones, representaciones culturales, científicas, sociales, deportivas y de
servicios, que representan al Municipio en actos de carácter regional, nacional e
internacional.
Para obtener las autorizaciones a que se refiere el presente artículo, los interesados deberán
hacer sus solicitudes a la Cámara Municipal, la cual establecerá en cada caso, la modalidad
de la concesión.
ARTÍCULO 60º: Se consideran emblemas coyunturales todos aquellos cuyo objeto sea
identificar y distinguir el ejercicio particular de Autoridades u Organismos del Municipio:
genéricamente calificados como “logotipos de gestión” serán considerados como diseños,
representaciones, reproducciones, variaciones y/o aplicaciones“. Su empleo debe ser único y
exclusivamente al aspecto de publicidad e imagen corporativa de aquellas instancias y
organismos municipales que los adopten y mantengan vigentes exclusivamente durante la
vigencia de sus funciones. En ningún caso ni bajo ninguna circunstancia podrán ser
asumidos como Símbolos Municipales, sustituirles o conferírseles tratamiento y uso como
tales, reservándose la Cámara Municipal girar las instrucciones, tomar las acciones, emitir los
pronunciamientos y establecer las sanciones a las que hubiere lugar en todos aquellas
circunstancias que lo así lo requieran.
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ARTÍCULO 61º: Se consideran representaciones de los Símbolos Municipales, todos
aquellos enseres tales como prendas de vestir (franelas, gorras), recuerdos (llaveros,
alhajas, suvenires) y similares que copien parcial y/o totalmente, o interpreten artísticamente
los Símbolos Municipales. Como tales, podrán realizarse libremente pues carecerán de
carácter oficial alguno salvo en aquellos casos que expresamente determinen a los efectos
las Autoridades y Organismos Municipales competentes y por consiguiente, sólo bajo ésta
premisa y conforme su especificidad, tales enseres quedarán incorporados de hecho y
derecho al Patrimonio Simbológico Municipal, amparados por las previsiones de la presente
Ordenanza y las disposiciones que emitan expresamente las Autoridades y Organismos
Municipales competentes.
ARTÍCULO 62º: Cuando su uso o deterioro evidente así lo impongan la Bandera y el Escudo,
deberán tener un destino honorable acorde con su naturaleza: ser patrimonializados como
testimonios histórico-simbologràficos. Igualmente deberán al mismo tiempo ser adecuada,
fidedigna y debidamente reemplazados con reproducciones que respondan a las
especificaciones contenidas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 63º: En toda situación que lo requiera se observará estrictamente la precedencia
simbológica otorgándole preeminencia a los Símbolos Nacionales y Estadales sobre los
Municipales, quedando éstos subordinados a sus Legislaciones Simbológicas respectivas
cuando corresponda.
ARTÍCULO 64º: La facultad de establecer, interpretar, justificar, modificar parcial o
totalmente o derogar cualquier elemento del Patrimonio Simbológico del Municipio
corresponde exclusivamente a su Cámara Municipal, previa recomendación del Cronista
Municipal. En consecuencia, ningún otro ente podrá asumirla unilateralmente y cualquier
producto resultante será considerado de hecho y derecho una adulteración deliberada sin
valor legal alguno asumida con carácter de ultraje y quedando sus gestores(as) sujetos(as) a
la penalización prevista en el Artículo 51 de la presente Ordenanza.
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