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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2019 - Año de la Exportación Resolución Número: Referencia: EX-2019-00614392- -APN-DR#SGP - OPERADOR VISTO el Expediente EX-2019-00614392- -APN-DR#SGP de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 24.051, sus modificatorios y complementarios, la Ley General del Ambiente N° 25.675, sus modificatorios, el Decreto N° 831 de fecha 23 de abril de 1993, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 802 de fecha 05 de septiembre del 2018, y las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 603 del 1º de septiembre de 2017, y Resolución 206 de fecha 16 de junio de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la Declaración Jurada correspondiente a la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y el Decreto reglamentario Nº 831/93, sus modificatorios y complementarios, juntamente con la documentación requerida por la legislación en vigencia aplicable al caso, por HABITAT ECOLOGICO S.A., establecimiento sito en Blanco Encalada Nº 3040, Parque Industrial Lanús, Localidad de Lanús Este, Provincia de BUENOS AIRES, solicitando la renovación del Certificado Ambiental Anual Nº 07370, en la categoría de OPERADOR DE RESIDUOS PELIGROSOS. Que según se desprende de los informes técnicos, legales y contables elaborados por la DIRECCIÓN DE RESIDUOS de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la SECRETARÌA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, HABITAT ECOLOGICO S.A. ha dado cumplimiento a lo prescripto por la Ley Nº 24.051, el Decreto N° 831/93 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias. Que como consecuencia de lo expuesto en los considerandos precedentes corresponde otorgar el Certificado Ambiental Anual, según lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 24.051, sus modificatorios y complementarios, fijándose la fecha de vencimiento del mismo. Que conforme la Resolución del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 206/16, se designa como área competente a la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES, a los fines de requerir y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y modificatorios. Que como consecuencia de lo referido ut supra, los administrados que obtengan el Certificado Ambiental

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Page 1: República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2019 - Año ...... · Resolución Número: Referencia: EX-2019-00614392- -APN-DR#SGP - OPERADOR VISTO el Expediente EX-2019-00614392-

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2019 - Año de la Exportación

Resolución

Número:

Referencia: EX-2019-00614392- -APN-DR#SGP - OPERADOR

VISTO el Expediente EX-2019-00614392- -APN-DR#SGP de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LAPRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 24.051, sus modificatorios y complementarios, la LeyGeneral del Ambiente N° 25.675, sus modificatorios, el Decreto N° 831 de fecha 23 de abril de 1993, susmodificatorios y complementarios, el Decreto Nº 802 de fecha 05 de septiembre del 2018, y lasResoluciones del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 603 del1º de septiembre de 2017, y Resolución 206 de fecha 16 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la Declaración Jurada correspondiente a la Ley Nº 24.051de Residuos Peligrosos y el Decreto reglamentario Nº 831/93, sus modificatorios y complementarios,juntamente con la documentación requerida por la legislación en vigencia aplicable al caso, por HABITATECOLOGICO S.A., establecimiento sito en Blanco Encalada Nº 3040, Parque Industrial Lanús, Localidadde Lanús Este, Provincia de BUENOS AIRES, solicitando la renovación del Certificado Ambiental AnualNº 07370, en la categoría de OPERADOR DE RESIDUOS PELIGROSOS.

Que según se desprende de los informes técnicos, legales y contables elaborados por la DIRECCIÓN DERESIDUOS de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la SECRETARÌADE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, HABITAT ECOLOGICO S.A. ha dado cumplimiento a loprescripto por la Ley Nº 24.051, el Decreto N° 831/93 y sus respectivas normas modificatorias ycomplementarias.

Que como consecuencia de lo expuesto en los considerandos precedentes corresponde otorgar el CertificadoAmbiental Anual, según lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 24.051, sus modificatorios ycomplementarios, fijándose la fecha de vencimiento del mismo.

Que conforme la Resolución del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE N° 206/16, se designa como área competente a la UNIDAD DE EVALUACIÓN DERIESGOS AMBIENTALES, a los fines de requerir y verificar el cumplimiento de las obligacionesestablecidas en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y modificatorios.

Que como consecuencia de lo referido ut supra, los administrados que obtengan el Certificado Ambiental

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Anual, deberán presentar ante la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES lorequerido en los artículos 1° y 2° del ANEXO I que integra la Resolución MAyDS N° 206/16.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DECOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE, de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LANACIÓN, en razón de dispuesto en el MEMO-2019-11396122-APN-DGAJMAD#SGP, entiende que notiene razón de ser su intervención en los trámites de la DIRECCIÓN DE RESIDUOS enumerados en elpárrafo tercero de dicho Memorando por tratarse de cuestiones de índole eminentemente técnicas.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 5º, 59 y 60 de la Ley Nº 24.051,sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 831/93, sus modificatorios y complementarios y laResolución del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 603 del 1ºde septiembre de 2017.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Renuévese el Certificado Ambiental Anual a HABITAT ECOLOGICO S.A., (CUIT Nº30-66362548-5), establecimiento sito en Blanco Encalada Nº 3040, Parque Industrial Lanús, Localidad deLanús Este, Provincia de BUENOS AIRES, como OPERADOR DE RESIDUOS PELIGROSOS.

ARTÍCULO 2º.- Sistema aprobado de recepción, manipulación, trasvase y almacenamiento en lostérminos del artículo 5º de la Ley 24.051: Alcance del CAA:

a) Operaciones de Eliminación:

- D9: Esterilización por vapor mediante autoclave marca BONDTECH, modelo BTT1117 (denominadoNº2), y autoclave marca HIERROTAN TANKOIL SRL, modelo AC-1875, para tratar la categoría Y01(excluidas piezas anatómicas, y líquidos); Capacidad de tratamiento por autoclave: 30 Ton/día.

- D10: Incineración en Horno gasificador marca Hoval GG24, de doble cámara, con sistema dealimentación automática, y torre lavadora de gases por vía húmeda (denominado Nº 1) para tratar residuospeligrosos categoría sometida a control Y01 que no puedan ser tratados en autoclave (piezas anatómicas yresiduos líquidos). Capacidad de Tratamiento por Incineración: 6 Ton/día.

- D15 (Operador por almacenamiento): Y02, Y03, Y06, Y11, Y12, Y13, Y16, Y18 (barros generados en eltratamiento de efluentes líquidos contaminados con las categorías y constituyentes habilitadas), Y42 e Y48(solidos tales como envases, papeles, trapos, material descartable, elementos de protección personal,material absorbente o materiales similares contaminados con Y02, Y03, Y06, Y08, Y11, Y12, Y13, Y16 eY42), para su posterior derivación a plantas de tratamiento habilitadas.

- En la operación de derivación de residuos, se deberá detallar en el reverso del Manifiesto de TransporteNacional (o en hoja adicional), un Listado de todos los Generadores que componen dicho manifiesto. Latrazabilidad del residuo en el libro de operaciones se verá reflejada consignando los siguientes datos demanera cronológica, de acuerdo a la fecha de derivación: a) fecha de derivación, b) Manifiesto Ley 24.051,c) “Y”, d) cantidad, e) generadores, f) transportista (y CAA), g) operador (y CAA), h) Operación deeliminación e i) Nº de Certificado de Destrucción o Disposición final.

- Como consecuencia de esta operación se generan las categorías Y02, Y03, Y06, Y11, Y12, Y13, Y16,Y18 (barros generados en el tratamiento de efluentes líquidos contaminados con las categorías yconstituyentes habilitadas), Y42 e Y48 (solidos tales como envases, papeles, trapos, material descartable,

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elementos de protección personal, material absorbente o materiales similares contaminados con Y02, Y03,Y06, Y08, Y11, Y12, Y13, Y16 e Y42).

b) Especificación de residuos peligrosos alcanzados en el Certificado Ambiental Anual:

Y01 (incluyendo piezas anatómicas y líquidos), Y02, Y03, Y06, Y11, Y12, Y13, Y16, Y18 (barrosgenerados en el tratamiento de efluentes líquidos contaminados con las categorías y constituyenteshabilitadas), Y42, Y48 (solidos tales como envases, papeles, trapos, material descartable, elementos deprotección personal, material absorbente o materiales similares contaminados con Y02, Y03, Y06, Y08,Y11, Y12, Y13, Y16 e Y42).

c) Almacenamiento: Se aprueba mediante el presente, el almacenamiento de residuos peligrosos dentro delsector declarado según planimetría, condiciones y lay out declarado en el expediente, cuya capacidadmáxima de almacenamiento es de 90 m2 para residuos a derivar con excepción del tipo patológico obiopatogénicos y 45 m2 para residuos patológicos.

La firma debe recibir residuos peligrosos si al momento de que ello ocurra posee capacidad dealmacenamiento disponible en los lugares habilitados para ello y la destinación asegurada (operador que lostratará o dispondrá).

Condiciones específicas: toda manipulación relacionada con el trasvase o re-empaque de residuospeligrosos deberá realizarse conforme procedimiento agregado al expte. y en lugar acondicionado con losresguardos suficientes para contener y mitigar eventuales derrames o contingencias durante las maniobras.En el trasvasado/re-empaque no se podrán mezclar residuos de distintas categorías.

ARTÍCULO 3º.- El Certificado Ambiental Anual tendrá validez por UN (1) año a partir de la suscripcióndel presente acto resolutivo.

ARTÍCULO 4º.- La documentación cuyo vencimiento opere durante la vigencia del Certificado AmbientalAnual, deberá ser presentada en ocasión de la renovación.

ARTÍCULO 5º.- La emisión del presente Certificado Ambiental Anual no exonera al administrado de laobligación de tramitar los permisos que pudieren ser requeridos por la autoridad local donde se emplaza laactividad.

ARTÍCULO 6°- Téngase presente que HABITAT ECOLOGICO S.A., deberá dar cumplimiento a loestablecido en los artículos 1° y 2° del ANEXO I de la Resolución MAyDS N° 206/16, dentro del plazoperentorio de VEINTE (20) días hábiles administrativos a partir de notificada la presente resolución ello deacuerdo con el artículo 3° del ANEXO I de la citada Resolución MAyDS Nº 206/16.

ARTÍCULO 7º.- Notifíquese, comuníquese a la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOSAMBIENTALES y a UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL, devueltas que sean las actuaciones,archívense.