repaso de derecho procesal

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Tema 1.

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  • DERECHO PROCESAL

  • INTRODUCCIN

    En la siguiente investigacin analizaremos principalmente las funciones estatales especficamente

    la funcin jurisdiccional, el litigio y sus medios de solucin, el derecho procesal, la teora general del

    proceso, la aplicacin de la ley procesal en el tiempo y en el espacio y la interpretacin e

    integracin de las leyes procesales. Esto lo haremos a travs de diferentes libros y esperando

    encontrar la informacin ms enriquecedora y completa para poder plasmar la informacin de

    una manera sencilla. Con el objetivo de informar al lector un poco acerca de lo que es el derecho

    procesal y todo lo que lo conforma.

  • 1.1. LAS FUNCIONES ESTATALES

    Las funciones del Estado se ejercen por medio de los rganos del propio Estado.

    Funcin y poder se implican uno al otro, porque la funcin es la actividad soberana del Estado en el desarrollo de los fines propios del

    mismo y el poder es el rgano o conjunto de rganos que

    desempean o desenvuelven dichas funciones.

  • EXISTEN 3 FUNCIONES

    Ejecutiva

    Legislativa

    Judicial

  • Se ha sostenido que las funciones bsicas del Estado son la legislativa, la ejecutiva y la jurisdiccional. Sin embargo, en la realidad no es

    exacto que cada poder se limite a las funciones tradicionalmente

    propias, sino que invaden funciones que en cierta medida les son

    ajenas.

  • A travs de la funcin legislativa se van a crear normas jurdicas generales, abstractas e impersonales, a las que se denominan leyes.

  • Tambin los poderes ejecutivo y judicial suelen tener facultades para expedir normas jurdicas generales, que se distinguen de las leyes por

    dos caractersticas esenciales:

    a) el nombre que se da a estas normas es el de reglamento

    b) las normas reglamentarias normalmente estn subordinadas a la

    existencia y al contenido de la ley, que tienen una jerarqua superior a

    ellas.

  • El poder ejecutivo: es responsable de la gestin diaria del Estado, y concibe y ejecuta polticas generales de acuerdo con las cuales las

    leyes tienen que ser aplicadas, representa a la nacin en sus

    relaciones diplomticas; sostiene a las fuerzas armadas y en

    ocasiones aconseja con respecto a la legislacin.

  • Por lo que corresponde a la funcin jurisdiccional se puede definir como la funcin pblica que ejercen los rganos del estado

    independientes o autnomos a travs del proceso para conocer de

    los litigios o de las controversias que les planteen las partes y emitir su

    decisin sobre ello; as como para, en su caso, ordenar la ejecucin

    de tal sentencia.

  • 1.2. LA FUNCIN JURISDICCIONAL

    La funcin jurisdiccional es el poder- deber del estado poltico moderno, emanado de su soberana, para dirimir, mediante

    organismos adecuados, los conflictos de intereses que se susciten

    entre los particulares y entre stos y el estado, con la finalidad de

    proteger el orden jurdico.

  • Diversos rganos que pertenecen al poder ejecutivo realizan funciones jurisdiccionales, los casos ms evidentes son:

    las juntas de conciliacin y arbitraje,

    el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa

    en el D.F. el tribunal de lo contencioso administrativo.

  • Por lo que se refiere al poder legislativo este tambin puede ejercer funciones jurisdiccionales, tal es el caso del juicio poltico,

    contemplado en nuestra Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos, en el caso de las responsabilidades de los servidores

    pblicos, para lo cual se erige como rgano de acusacin la cmara

    de diputados y como jurado la cmara de senadores. Esto es un acto

    estrictamente jurisdiccional. En s la funcin jurisdiccional recae en la

    corte, tribunales y juzgados.

  • 1.3. EL LITIGIO

    Concepto segn Francesco Carnelutti:

    El litigio es el conflicto de intereses calificado por la pretensin de uno de los interesados y la resistencia del otro.

  • El conflicto de intereses slo se convierte en litigio cuando una persona formula contra otra una pretensin, es decir, exige la

    subordinacin del inters ajeno al inters propio; y frente a esa

    pretensin, la otra parte expresa su resistencia, o sea, se opone a la

    misma, negando subordinar su inters propio al inters hecho valer

    mediante la pretensin.

  • Los elementos del concepto carneluttiano del litigio son:

    dos sujetos uno que pretende y otro que resiste-

    un bien jurdico que puede ser material o inmaterial-

  • Para Carnelutti el litigio no solo es un conflicto de intereses, sino un conflicto jurdicamente calificado, es decir, trascendente para el

    derecho.

    Mientras no se traiga consigo una infraccin sobre la libre concurrencia, o de alguna otra disposicin jurdica, no se tendr

    carcter de litigio.

  • Concepto de litigio segn Niceto Alcal-Zamora y Castillo

    El litigio es el conflicto jurdicamente trascendente, que constituye el punto de partida o causa determinante de un proceso, de una

    autocomposicin o de una autodefensa.

  • 1.4 MEDIOS DE SOLUCIN DEL LITIGIO

    Litigio- es el conflicto de intereses, relevante para el Derecho, calificado por la pretensin de uno de los interesados y la resistencia

    del otro.

    Los medios para solucionar litigios se dividen en 3 grupos: La autotutela o autodefensa, la autocomposicin y la

    heterocomposicin

  • AUTOTUTELA O AUTODEFENSA

    La autotutela es la solucin de litigios en la que una de las partes impone pretensin sobre la otra, de manera directa, es decir, sin la

    intervencin o el auxilio de un tercero. (El ms fuerte obtiene la

    victoria)

    Artculo 17 constitucional Ninguna persona podr hacerse justicia por s misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

  • CASOS EXCEPCIONALES DE AUTOTUTELA

    LEGTIMA DEFENSA DERECHO DE RETENSIN PODA DE ARBOLES

  • AUTOCOMPOSICIN

    La autocomposicin es la solucin que dan los propios interesados a su litigio, en la que uno de ellos, o ambos, ceden todo o parte de sus

    pretensiones, en beneficio de su contrario como resultado de una

    negociacin equilibrada que satisfaga parcialmente los intereses de

    las dos partes en conflicto.

  • ESPECIES DE AUTOCOMPOSICIN

    Desistimiento- es la renuncia a la pretensin litigiosa deducida por la parte atacante y en caso de haber promovido ya el proceso, la renuncia a la

    pretensin formulada por el actor en su demanda o por el demandado en

    su reconvencin.

    Perdn del ofendido- En s, es la actuacin judicial en donde el ofendido o su representante manifiesto eximen de la sancin al procesado que merece

    en virtud del hecho ilcito punible que realiz.

    Allanamiento- Consiste en aceptar o en someterse a la pretensin de la parte actora, de la parte atacante, no opone ninguna resistencia frente a

    aquella por lo que no llega a manifestarse realmente un litigio.

    Transaccin- es un contrato por el cual las partes hacindose recprocas concesiones terminan una controversia presente o previenen una futura.

  • HETEROCOMPOSICIN

    La heterocomposicin es la solucin de litigios que da o dispone una persona imparcial ajena a las partes, sin inters propio en la

    controversia.

    Existen dos tipos: sentencia proceso jurisdiccional y laudo arbitraje.

  • 1.5 EL DERECHO PROCESAL

    El Derecho Procesal es una disciplina que estudia por un lado el conjunto de actividades que tienen lugar cuando se someten a la

    decisin de un rgano judicial o arbitral, la solucin de cierta

    categora de conflictos jurdicos suscitados entre las partes, o cuando

    se requiere la intervencin de un rgano judicial para que constituya,

    integre o acuerde eficacia a determinada relacin o situacin

    jurdica.

  • SUJETOS PROCESALES ESENCIALES

    El juzgador- como rgano del Estado, dirige el procedimiento, por encima de los restantes participantes.

    Las partes- son aquellos sujetos situados en dos posiciones contradictorias al plantear el conflicto jurdico que debe resolver de

    manera imperativa el juzgador.

    Adems, actan en forma secundaria y con calidad de auxiliares de la imparticin de justicia en el desarrollo del proceso, el personal de

    los tribunales (secretarios, notificadores, ejecutores, testigos, peritos,

    etc.) como tambin los asesores jurdicos, ya sean abogados

    postulantes, defensores de oficio, o procuradores en determinadas

    materias; as como tambin el Ministerio Publico.

  • ORDENAMIENTO PROCESAL

    El ordenamiento procesal mexicano es muy extenso y consiste en 4 disciplinas clsicas: Las disposiciones adjetivas civiles, penales,

    administrativas y laborales.

    El derecho procesal civil es la rama que regula el proceso destinado a solucionar los litigios de carcter civil, que afectan

    fundamentalmente a los particulares. Ejemplos de litigios civiles:

    propiedad privada y derechos reales en general, as como la validez

    o nulidad de contratos civiles (de arrendamiento, de compraventa,

    de fianza, de obra, de prestacin de servicios, etc.)

  • ORDENAMIENTO PROCESAL

    El derecho procesal del trabajo regula el proceso destinado a solucionas los litigios derivados de contratos, nombramientos o

    relaciones de trabajo.

    El derecho procesal penal es la rama que regula el proceso destinado a solucionar las controversias sobre la comisin de delitos y

    la aplicacin de penas a los que resulten responsables de ellos.

    El derecho procesal administrativo regula el proceso destinado a solucionar los conflictos surgidos entre la administracin pblica y los

    administrados, con motivo de la interpretacin y aplicacin de los

    actos y contratos de carcter administrativo.

  • 1.6 LA TEORA GENERAL DEL PROCESO

    La disciplina del derecho procesal tiene dos grandes sectores doctrinales: la teora general del proceso y la teora general del

    proceso social.

    La teora general del proceso no pretende solo estudiar la teora particular del proceso civil, del penal, del laboral, entre otros , sino a

    analizar los conceptos y tesis, principios e instituciones comunes a

    todos ellos.

    Gracias a esto se tomo el paso de realizar un estudio cientfico y general de los elementos comunes del proceso, respetando las

    diferencias que existen entre las diferentes ramas del derecho

    procesal en especial.

  • la identidad de los principios, instituciones y categoras comunes, que se encuentran entre las distintas ramas, no significa que la teora

    general del proceso imponga una estructura que discrimine las

    particularidades de las diferentes disciplinas del proceso.

    La metfora carneluttiana, compara a la teora general del proceso con un rbol frondoso del cual se desprenden diferentes ramas con

    peculiaridades propias pero que se alimentan de un mismo tronco.

  • La teora general del proceso tiene autonoma cientfica a comparacin de otras disciplinas procesales que solo cuentan con

    autonoma didctica.

    Dicha autonoma se deriva de la evolucin de las instituciones en contacto con sus propias realidades.

    Por esto, se puede comprender la originalidad de sus normas, tcnicas y procedimientos, los cuales no son slo incompatibles sino

    sustancialmente diferentes al derecho procesal tradicional que se

    limitaba a ciertas ramas de derecho nicamente.

  • La teora general del proceso, procura la unidad esencial y sistemtica de la ciencia procesal, lo cual no implica absorcin, negativa o supresin de los principios principales del

    derecho procesal social.

    Ms bien, ayuda al estudio comparado, contraste y orgnico de las instituciones capitales del derecho adjetivo social, para mejorar, extender y proyectar sus figuras prototpicas,

    mismas que enriquecen las restantes disciplinas del derecho procesal.

  • 1.7 APLICACIN DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO

    La ley procesal norma los actos procesales que suceden en su tiempo, es decir su validez no puede ir ms all de la poca de su

    vigencia y regir antes de su vigencia sin importar si el objeto litigioso es

    de esa poca o de una anterior.

    La eficacia de toda ley en el tiempo recae en la distincin entre su efecto presente y su efecto retroactivo.

    El efecto presente consiste en la aplicacin de la ley al momento y el efecto retroactivo consiste en su aplicacin al pasado con relacin

    tambin al momento en que entr en vigor.

  • APLICACIN RETROACTIVA

    La aplicacin retroactiva sucede de dos maneras: con perjuicio de alguna persona o sin perjuicio de nadie.

    un acto realizado bajo el mandato de una ley, queda regido por dicha ley y sera acto de perjuicio si ese acto pudiera ser apreciado y

    regulado por una ley posterior

    la ley es retroactiva cuando se aplica a hechos pasados que se verificaron cumplidamente bajo la vigencia de la ley anterior, como

    cuando se aplica a hechos realizados bajo la vigencia de la ley

    posterior, pero que son consecuencia de los mismo hechos realizados,

    previsto por la ley anterior.

  • EJEMPLO

    Por ejemplo cuando se analiza una prueba bajo el mandato de una ley, y dicha prueba bajo el mandato de una nueva ley no seria

    admisible, se respeta y no se desconoce la prueba.

    Pero si no se utilizo ese recurso mientras la ley anterior estaba en vigor, entonces no se podr aceptar dicha prueba cuando la nueva ley

    entre en vigor.

  • PROCESOS TERMINADOS

    Estos procesos que se hayan terminados por una sentencia irrevocable, la nueva ley procesal no tiene ningn efecto ya que esos

    procesos son hechos realizados y cumplidos.

  • PROCESOS NUEVOS

    la ley aplicable debe ser aquella que existe en el presente.

    Si una ley elimina modos o medios de actuacin del derecho objetivo material, entonces los particulares no pueden exigir la aplicacin de

    una ley , por los modos y medios establecidos en una ley que estuvo

    vigente en el momento de adquirir el derecho subjetivo material.

    Cuando la ley adquiere nuevos modos y medios, entonces esta ley es eficaz an con respecto a derechos subjetivos anteriores materiales

    nacidos con anterioridad a la vigencia

  • PROCESOS PENDIENTES

    Cuando la ley se aplica a procesos pendientes, se puede resolver de tres maneras el problema.

    La primera es aplicando la ley anterior hasta el termino del proceso

    la segunda aplicando la nueva ley a todos los actos posteriores a su primer momento de vigencia

    la tercera es utilizando en la continuacin del proceso ambas leyes, eligiendo donde utilizar cada una.

  • 1.8APLICACIN DE LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIO

    El Principio De La Lex Fori (Ley del fuero). Significa que se aplica la norma procesal del lugar del juez o del rgano jurisdiccional.

    En los conflictos territoriales de leyes, indica esta expresin que los actos o relaciones deben regirse por la ley del tribunal que haya de

    conocer de los mismos (CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopdico De Derecho Usual, 24, Buenos Aires, Argentina:

    Heliasta, 1996, tomo V, pgina 141).

  • PRINCIPIO LOCUS REGIT ACTUM

    El Principio De La Locus Regit Actum. Significa que, los actos jurdicos estn regidos por la ley del lugar en que son celebrados (OSSORIO,

    Manuel, Diccionario De Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales, Buenos

    Aires, Argentina: Heliasta, 24, pgina 587)

    "En consecuencia, cualquiera que sea la nacionalidad de las partes y el lugar en que haya de realizarse el negocio, la ley local determina

    las formalidades extrnsecas de los actos jurdicos(CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopdico De Derecho Usual, 24, Buenos

    Aires, Argentina: Heliasta, 1996, tomo V, pgina 228).

  • Estos principios son fundamentales, es decir, ninguna ley extraa puede invadir un territorio determinado, a no ser por cooperacin, a

    travs de la Cancillera o la INTERPOL, y por comunicacin en

    derecho privado por ejemplo a travs de exhorto suplicatorio.

  • REGLA GENERAL

    La ley se aplica dentro del territorio de la repblica a menos que se diga que se aplica extraterritorialmente.

    Las leyes procesales en general se aplican dentro del territorio por lo tanto en este predicamento se pueden indicar algunos principios :

    1. La ley procesal se aplica por regla general en el territorio en que ha

    sido dictada.

    2. Si el delito se da en el extranjero, pero el juicio se da en chile, se

    aplica la ley chilena.

  • MATERIA PENAL

    En materia penal, las penas que se cumplen en el extranjero se pueden solucionar mediante la extradicin que es de tramitacin de

    la corte suprema referente a la persona juzgada.

  • Puede ocurrir que la relacin procesal pendiente en un Estado tenga elementos de conexin con el ordenamiento jurdico de otro Estado

    soberano, bien porque en lla intervengan sujetos nacionales de ese

    Estado, o domiciliados en l, o porque los bienes que son objeto de la

    controversia estn situados en el exterior.

  • 1.9 INTERPRETACIN E INTEGRACIN DE LAS LEYES PROCESALES

    "La interpretacin es una operacin intelectual por la que se busca establecer el sentido de las expresiones utilizadas por la ley para

    decidir los supuestos contenidos en ella y, consecuentemente, su

    aplicabilidad al supuesto de hecho que se le plantea al interprete.

    Se trata de saber como, aplicando una norma general a un hecho concreto, el rgano judicial obtiene la norma individual que le

    incumbe establecer.

    Toda ley tiene un sentido (voluntad y espritu de la ley) y esta proyectada para abarcar una determinada zona de la actividad

    humana (alcance), pero no en toda ley aparece suficientemente

    claro este sentido y alcance

  • INTEGRACIN

    Es la creacin y constitucin de un derecho, o la tipificacin de un delito no establecido en la ley recurriendo a otras normas, a la

    Analoga, a los Principios Generales del Derecho y a la Doctrina, para

    aplicarlos al caso particular.

  • CLASIFICACIN DE LA INTERPRETACIN

    Interpretacin Legislativa o Autentica

    Es realizado por el mismo legislador a travs de una ley interpretativa especial

    Interpretacin Judicial o Usual

    Al tribunal supremo corresponde la orientacin de esta funcin judicial interpretativa; los criterios que ofrece al resolver los recursos de casacin que se someten a su consideracin sirven para uniformar en todo el Estado la interpretacin judicial

    Interpretacin Doctrinal o Terico

    La realizan los autores en sus estudios y trabajos de investigacin sobre el ordenamiento jurdico positivo.

    Esta teorizacin sobre la norma jurdica debe estar basado en el mtodo cientfico.

  • CONCLUSIN

    Podemos concluir que el Estado para lograr cumplir con sus fines cuenta con un grupo de funciones que son los medios que adopta el derecho para alcanzar tales objetivos. Estas funciones se representan en tres rganos, legislativo cuya funcin est encaminada a la creacin de normas jurdicas; administrativo que se enfoca a regular y a administrar el desarrollo econmico y social del pas y jurisdiccional quien resuelve controversias y declara el derecho este es el rgano orientador de la vida jurdica nacional.

    Sin embargo, cabe sealar que an y cuando existan las funciones especficas de cada rgano esta regla no es estricta ya que en ciertas ocasiones colaboran entre ellos realizando funciones que no les corresponden.

  • BIBLIOGRAFA

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