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¿Reparación integral o industria del juicio? Un repaso al concepto de víctima en los últimos pronunciamientos jurisprudenciales Osvaldo R. Burgos Rosario, 11/05/2012

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Page 1: ¿Reparación integral o industria del juicio? Un repaso al concepto de víctima en los últimos pronunciamientos jurisprudenciales Osvaldo R. Burgos Rosario,

¿Reparación integral o industria del juicio?

Un repaso al concepto de víctima en los últimos

pronunciamientos jurisprudenciales

Osvaldo R. BurgosRosario, 11/05/2012

Page 2: ¿Reparación integral o industria del juicio? Un repaso al concepto de víctima en los últimos pronunciamientos jurisprudenciales Osvaldo R. Burgos Rosario,

De la responsabilidad civil a la reparación integral

• ANTIJURIDICIDAD: se relativiza (reparación de daños por hecho lícito – deber de responder fundado en relaciones de derecho)

• FACTOR DE ATRIBUCIÓN: se objetiva (riesgo creado – deber de garantía –deber de cuidado)

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• CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO COMÚN.

• AVANCE DEL ESTATUTO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR SOBRE LA LEY DE SEGUROS.

(prescripción trienal – limitación del riesgo – responsabilidad solidaria del p.a.s. –interpretación más favorable al consumidor)

• SUSTITUCIÓN DE REGLAS POR PRINCIPIOS.

• INCORPORACIÓN DE INSTITUCIONES PROPIAS DEL COMMON LAW.

(acciones de clase – multas disuasivas por daños)

Carta Magna, Rey Juan sin Tierra, año 1.215-

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LA GRAN PREGUNTA ES…

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ABSTENERSE DE CAUSAR UN DAÑO O CAUSAR UN DAÑO Y ASUMIR LA INDEMNIZACIÓN…

¿SON CONDUCTAS ASIMILABLES? (¿ES LO MISMO?)

PARA UN ESQUEMA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, SÍ. (Juez

Oliver Wendell Holmes)PARA UN ESQUEMA DE

RESARCIMIENTO INTEGRAL, NO.

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Orden jurídico: Deber de no dañarDESDE EL DEBER DE DISCIPLINAR AL DERECHO A SER RESARCIDO

FOUCAULT: En francés, súbdito y sujeto son dos nociones que se nombran por un mismo vocablo.

El sujeto de derecho, la persona sería, así, el fruto de una acción disciplinaria, desarrollada a través de cuatro procedimientos identificables:

• Homogeneización• Normalización• Clasificación• Centralización

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PERO EL ESQUEMA DE LA RESPONSABILIDA

D CIVIL YA NO RESULTA

SUFICIENTE…

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En el mundo complejo las fuentes y las causas del daño se multiplican aceleradamente.

VICTIMIZACIÓN

Orden disciplinario ----Técnicas de seguridadPREVENCIÓN

Una sociedad de víctimas no es habitable.PRINCIPIO PRECAUTORIO

El Derecho se construye en torno a la amenaza de daño y a la promesa de resarcimiento

La víctima niega el Derecho que no ha cumplido con ella

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El mandato de íntegra reparación es la consecuencia necesaria del deber de no dañar

(“neminem laedere” NO ES IGUAL QUE “alterum non laedere”)

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ÍNTEGRA REPARACIÓN = INDEMNIZACIÓN (percibida como) JUSTA

• TODO DAÑO ES CONTINUADO MIENTRAS NO SEA RESARCIDO

• UN DAÑO RESARCIDO EN DEFECTO SUPONE UN RESIDUAL DE IMPUNIDAD

• UN DAÑO RESARCIDO EN EXCESO IMPORTA LA CAUSACIÓN DE OTRO DAÑO DESDE LA MISMA IMPOSICIÓN JURÍDICA

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LA “INDUSTRIA DEL JUICIO”…

¿existe ahora?¿existió siempre?

¿es connatural a la aspiración de más

justicia?

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“INDUSTRIA DEL JUICIO”

• CRISIS DE UN DETERMINADO ESQUEMA DE RESARCIMIENTO.

• ¿OPORTUNIDAD PARA EL MERCADO ASEGURADOR?

COBERTURA DE RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR.

(PRIMER SINIESTRO: 4 AÑOS DESDE LA SUSCRIPCIÓN DE LA PÓLIZA)

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• TODO LO QUE ES PREVISIBLE Y CALCULABLE ES, POR DEFINICIÓN, ASEGURABLE.

• EL CONTRATO DE SEGURO TIENE COMO FIN LA DISPERSIÓN DE LOS RIESGOS.

“LOS ASEGURADORES DEBEN COMPRENDER QUE SU NEGOCIO NO ES VENDER PÓLIZAS SINO COMPRAR RIESGOS.” (Fabián Pons)

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UNA SOCIEDAD QUE HA DECIDIDO TRASCENDER EL ESQUEMA DE RESPONSABILIDAD CIVIL,

NECESARIAMENTE HABRÁ DE ESTRUCTURARSE EN ORDEN A SU SISTEMA DE SEGUROS

• Mayor número de daños resarcibles / ¿Mayor oportunidad de negocios para el mercado asegurador?

• FORTALEZA: crecimiento de coberturas específicas (Ej: Principio Conocimiento Efectivo p/ prestadores web) – aseguramiento obligatorio c/fondo garantía

• DEBILIDAD: tendencia a forzar las estructuras disponibles (pensadas para otro esquema) para hacerles decir lo que nunca dijeron (ejemplo, mutación del fin del seguro de RC)

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EL DESAFÍO ES SUPERAR LA TRANSICIÓN JURÍDICA

• EL SEGURO SE FUNDA EN LA LEY DE LOS GRANDES NÚMEROS.

• A MEDIANO/ LARGO PLAZO, TODOS LOS SISTEMAS TIENDEN A LA ESTABILIDAD (también el sistema jurídico)

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CAUSAS INGRESADAS JUSTICIA CIVIL BS. AS.

2.008Sin lesiones3.269

Con lesiones8.763

TOTAL12.032

2.009 3.514 9.626 13.140 9.2%

2.010 3.385 10.019 13.404 2%

AUTOMÓVILES PATENTADOS EN EL PAÍS

2.008: 610.000

2.009: 515.000

2.010: 660.000

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¿QUÉ DICE EL ANTEPROYECTO DE

REFORMA Y UNIFICACIÓN DEL

CÓDIGO CIVIL Y EL CÓDIGO DEL

COMERCIO, RESPECTO A LA PLENA

REPARACIÓN DE LOS DAÑOS?

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Art. 1733: “Concepto de daño. Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva”

abandono del presupuesto de patrimonialidad para el daño y de la consideración del daño no patrimonial como excepción (1.078: “además de las consecuencias patrimoniales… el daño moral”)

ANTEPROYECTO CÓDIGO UNIFICADO

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ANTEPROYECTO CÓDIGO UNIFICADO

• Art. 1734: “La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas Y LAS QUE RESULTEN DE LA INTERFERENCIA EN SU PROYECTO DE VIDA.”

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ANTEPROYECTO CÓDIGO UNIFICADO

• Art. 1735: “Para la procedencia de la indemnización debe existir un perjuicio directo o indirecto, actual o futuro, cierto y subsistente. La pérdida de chance es indemnizable en la medida en que su contingencia sea razonable y guarde una adecuada relación de causalidad con el hecho generador.”

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ANTEPROYECTO CÓDIGO UNIFICADO

• Art. 1.737. Indemnización de las consecuencias no patrimoniales. Está legitimado para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales el damnificado directo. Si del hecho resulta su muerte o sufre gran incapacidad también tienen legitimación a título personal, según las circunstancias, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquél recibiendo trato familiar ostensible.”

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• EL CONCEPTO DE VÍCTIMA DE UN DAÑO YA NO SE LIMITA AL “DAMNIFICADO DIRECTO.”

• La asunción del riesgo se torna irrelevante (art. 1717 del anteproyecto). Excepto consentimiento libre e informado.

• La eximente de “culpa” de la víctima (1113) muta en “hecho” de la víctima (objetivización –ruptura del nexo causal)

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¿QUÉ ESTÁ DECIDIENDO LA JURISPRUDENCIA EN ESTE PERIODO DE TRANSICIÓN PARADIGMÁTICA?

Pensamos y proponemos innovaciones teóricas pero, respecto del derecho, lo único que importa es la forma en

que los jueces deciden los casos.

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http://www.diariojudicial.com/

contenidos/2012/04/13/noticia_0004.html

T.D.E. c/Dirección General de Escuelas de la provincia de Mendoza

Cámara 1ª C y C Mendoza.Menor adulto (17 años) se cae en un

recreo.Exigibilidad del cuidado de su propia

persona. Configuración del caso fortuitoIgual Resolución, menor de 14 años

lesionada en partido de handball escolar

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http://www.diariojudicial.com/contenidos/2012/04/13/noticia_0003.html

•Francisconi, Mariela Paola c/ Cons. de Prop.

Edif. Paraná 273/75/89 Sala A, Cámara Civil: Locación de obra Inexistencia de responsabilidad objetiva El deber de cuidado (buena fe contractual)

cede frente a la culpa de la víctima. • Cientos de miles de personas arriesgan

diariamente la vida en el ejercicio de funciones laborales autónomas.

• ¿Pueden /deben el Derecho y el Seguro dar una respuesta a este inconmensurable riesgo social?

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http://www.derechodelseguro.com.ar/RC_obligatorio.html

RODRÍGUEZ NORA C/ SUCESIÓN Y/O SUCESORES DE OLIVA JUAN C.

Tribunal Superior de la provincia de Córdoba

EN EL TRANSPORTE BENÉVOLO NO SE APLICA LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA (1.113)

Debe probarse el factor de atribución subjetivo para obligar a responder a quien ejecuta una acción solidaria.

• ¿contractual? ¿extracontractual? ¿consentimiento informado?

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OTROS CASOS RECIENTES• ROSARIO (T.C. 6ª): culpa parcial de la víctima

en el ciclista atropellado que omitió la obligación de llevar casco.

Otro caso: responsabilidad de pasajero transportado en bicicleta que dificulta la tarea del conductor

• MENDOZA (Sala 3 C.C.C. de Minas y Tributario): culpa grave del asegurado que dejó el auto en marcha y con las llaves puestas.

Eximición del deber de responder

• CSJN: Ratificación de la oponibilidad de la franquicia a la víctima de un siniestro de tránsito

El fin del seguro de RC no es la protección del 3º

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• Se amplía la legitimación • Se objetiva el factor de atribución, (no se sustituye) • Se relativiza la exigencia de

antijuridicidad(equidad en la distribución de cargas

sociales)Pero también• Se objetiva la eximente de

responsabilidad (de la culpa al hecho)

• Se valora el complejo de conductas involucradas en la causación del daño para determinar el nexo causal adecuado

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• LA DIFERENCIA ENTRE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES TIENDE A DIFUMINARSE

• EL “DAÑO MORAL” SE ASUME COMO CONCEPTO COLECTIVO QUE INCLUYE MENOSCABOS QUE NADA TIENEN QUE VER CON LA “MORALIDAD”

• LAS CONSECUENCIAS PATRIMONIALES DEL DAÑO SE “ESTIRAN” HASTA LA “PÉRDIDA DE CHANCE”

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GRANDES TEMAS DE ESTE TIEMPO

• RELACIONES DE CONSUMO

• DERECHO DE LA SALUD

• DAÑOS AMBIENTALES

CONJUNTOS DE RELACIONES INTERDEPENDIENTES (NO DE NORMAS)PLANTEA CÓMO SE SIGUE DESPUÉS DEL

DAÑORESPONSABILIDAD OBJETIVA / CARGAS

PROBATORIAS DINÁMICASCIRCUNSTANCIAS DE LA PERSONA, DEL

TIEMPO Y DEL LUGAR

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http://www.diariojudicial.com/contenidos/2012/04/12/noticia_0008.html

Plásticos Compuestos Mercosur S.R.L. c/

Caja de Seguros S.A.• Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe • Obligación de responder por daños que,

según la aseguradora, no integraban la cobertura

• La póliza UTILIZABA UN PUNTO Y COMA ANTE UNA ACLARACIÓN (“granizo; destrucción total”) transformándola en una ENUMERACIÓN.

• NADIE PUEDE ALEGAR SU PROPIA

TORPEZA (menos aún los aseguradores)

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• Una misma acción dañosa proyectada sobre dos personas distintas no ocasiona el mismo daño. (estandarización/ coberturas obligatorias - aleatoriedad adicional / ¿oportunidad? )

• El criterio judicial es irreemplazable para la administración de justicia en el marco de una sociedad compleja (“dar a cada uno lo suyo”, justicia distributiva – justicia retributiva – justicia como equidad)

• El contrato de seguro, también. (“igualación de lo desigual” (Hegel) – justicia

conmutativa – reducción de la complejidad)

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Seguro aparente o formalDESCARRILAMIENTO TREN T.B.A.

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SEQUÍAInexistencia de coberturas / ¿seguro

multirriesgo?

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MUERTES EN SINIESTROS DE TRÁNSITO

Impropia identificación del riesgo (R.C.)

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¿ Y si prueban con un seguro ?Insólito: El "Ciclón" no tenía cobertura

por daños causados por vientos La dirigencia de San Lorenzo de Almagro dispuso lanzar un

bono solidario de 20 pesos para hacer frente a las reparaciones del Nuevo Gasómetro, que será obligatorio para poder entrar a la tribuna los partidos que el equipo juegue de local hasta la finalización del Torneo Clausura.

Fuente: Tiempo de Seguros

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MUERTES EN ACCIDENTES DE TRABAJOBUENA NOTICIA: La mortalidad laboral bajó 30 % y los accidentes de trabajo un 27 %

(S.R.T –últimos 3 años)

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No se trata de imaginar sociedades justas. Al fin, eso no es más que un entretenimiento

intelectual irrelevante. Se trata de empeñarse en la construcción de

un Derecho creíble que permita pensar sociedades más justas cada vez.

Una sociedad que dispersa adecuadamente sus riesgos, se aleja de los miedos e ingresa

en el imperio de la racionalidad

(El Derecho) es nuestra estructura social más importante y revela qué clase de personas

somos (Dworkin)¿A QUÉ LE DAMOS VALOR? ¿QUÉ

ASEGURAMOS?

VALORAR LA CRISIS COMO OPORTUNIDAD

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MUCHAS GRACIAS !!!!

Hasta el año que viene.