reparación a las víctimas de violaciones a derechos

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^ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile /BCN PARLAMENTARIA 1.5 DE SEPTIEMBRE DE 2015 INVESTIGADOR(ES) Reparación a las víctimas de violaciones a derechos humanos: Argentina y Uruguay* Matías Meza-Lopehandía G. Es abogado (Universidad de Chile, 2009) y MSc en Derechos Humanos en (London School of Economías, Reino Unido, 2013). Sus especialidades son Derechos Internacional Público, Derechos Humanos, Derecho Constitucional. E-maü: [email protected] Tel.: (56) 32 226 3181 El Proyecto de Ley contemplado en el Boletín N.9 10.196-17 propone un aporte único, de carácter reparatorio, a las víctimas de prisión política y tortura, reconocidas por el Estado de Chile". Éste invoca como fundamento las obligaciones internacionales del Estado de Chile y el acuerdo alcanzado con las víctimas. El derecho internacional reconoce como uno de sus principios el deber de reparar el daño por incumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado. La Asamblea General de Naciones Unidas, a través de la resolución 60/147 de 2005, ha entregado pautas para el cumplimiento de esta obligación en materia de derechos humanos, las que apuntan a la reparación integral, lo que implica la adopción de diversos mecanismos, que van desde la indemnización de perjuicios susceptibles de evaluación pecuniaria, hasta reparaciones simbólicas. En el mismo sentido ha apuntado la jurisprudencia de la Corte Intermericana de Derechos Humanos. Argentina cuenta con diversas leyes de reparación que alcanzan a exonerados políticos y ex detenidos políticos, como a detenidos desaparecidos, hijos de detenidos y ejecutados políticos, e incluso a exiliados. En todos los casos, salvo el relativo a los exonerados, se contempla la incompatibilidad entre los beneficios contemplados en la ley y otro tipo de indemnizaciones, además de la renuncia a todo derecho indemnizatorio. El caso uruguayo es similar. Cuenta con una serie de normas que buscan reparar a exonerados, exiliados, clandestinos y detenidos políticos. La ley de Reconocimiento y Reparación reconoce el quiebre del Estado de Derecho, la calidad de víctimas y establece una serie de mecanismos para la reparación integral. En todas las leyes revisadas, se establece la incompatibilidad de beneficios. En el caso de la Ley de Reconocimiento, se establece expresamente la incompatibilidad entre la indemnización pecuniaria y los beneficios establecidos en otras leyes o por sentencia judicial, y en general, quien se acoge a los beneficios indemnizatorios renuncian a toda acción que pueda corresponderle contra el Estado. Cabe hacer presente que este informe no evaluó la validez internacional de las cláusulas de renuncia a la acción indemnizatoria. * Elaborado para la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, en el marco de la discusión del "Proyecto de Ley que otorga un aporte único, de carácter reparatorio, a las víctimas de prisión política y tortura, reconocidas por el Estado de Chile" (Boletín N.B 10196-17). Sección Asesoría Técnica Parlamentaria Departamento de Estudios, Extensión y Publicaciones Está enfocada en apoyar preferentemente el trabajo de las Comisiones Legislativas de ambas Cámaras, con especial atención al seguimiento de los proyectos de ley. Con lo cual se pretende contribuir a la certeza legislativa y a disminuir la brecha de disponibilidad de información y análisis entre Legislativo y Ejecutivo. Contacto E-mail: atencionparlamentarlos(Sbcn.cl Tel.: (56)32-226 3168 (Valpo.) Este documento fue elaborarlo con software libre.

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^ Biblioteca del CongresoNacional de Chile /BCN

PARLAMENTARIA 1.5 DE SEPTIEMBRE DE 2015 INVESTIGADOR(ES)

Reparación a las víctimas deviolaciones a derechos humanos:Argentina y Uruguay*

Matías Meza-Lopehandía G.Es abogado (Universidad de Chile, 2009) y

MSc en Derechos Humanos en (LondonSchool of Economías, Reino Unido, 2013). Sus

especialidades son Derechos InternacionalPúblico, Derechos Humanos, Derecho

Constitucional.E-maü: [email protected]

Tel.: (56) 32 226 3181

El Proyecto de Ley contemplado enel Boletín N.9 10.196-17 propone unaporte único, de carácterreparatorio, a las víctimas de prisiónpolítica y tortura, reconocidas por elEstado de Chile". Éste invoca comofundamento las obligacionesinternacionales del Estado de Chile yel acuerdo alcanzado con lasvíctimas.El derecho internacional reconocecomo uno de sus principios el deberde reparar el daño porincumplimiento de las obligacionescontraídas por el Estado. LaAsamblea General de NacionesUnidas, a través de la resolución60/147 de 2005, ha entregadopautas para el cumplimiento de estaobligación en materia de derechoshumanos, las que apuntan a lareparación integral, lo que implica laadopción de diversos mecanismos,que van desde la indemnización deperjuicios susceptibles de evaluaciónpecuniaria, hasta reparacionessimbólicas. En el mismo sentido haapuntado la jurisprudencia de laCorte Intermericana de DerechosHumanos.Argentina cuenta con diversas leyesde reparación que alcanzan aexonerados políticos y ex detenidospolíticos, como a detenidosdesaparecidos, hijos de detenidos yejecutados políticos, e incluso aexiliados. En todos los casos, salvo elrelativo a los exonerados, secontempla la incompatibilidad entrelos beneficios contemplados en la leyy otro tipo de indemnizaciones,además de la renuncia a tododerecho indemnizatorio.El caso uruguayo es similar. Cuentacon una serie de normas que buscanreparar a exonerados, exiliados,clandestinos y detenidos políticos.

La ley de Reconocimiento yReparación reconoce el quiebre delEstado de Derecho, la calidad devíctimas y establece una serie demecanismos para la reparaciónintegral. En todas las leyesrevisadas, se establece laincompatibilidad de beneficios. En elcaso de la Ley de Reconocimiento,se establece expresamente laincompatibilidad entre laindemnización pecuniaria y losbeneficios establecidos en otrasleyes o por sentencia judicial, y engeneral, quien se acoge a losbeneficios indemnizatoriosrenuncian a toda acción que puedacorresponderle contra el Estado.Cabe hacer presente que esteinforme no evaluó la validezinternacional de las cláusulas derenuncia a la acción indemnizatoria.

* Elaborado para la Comisión de Haciendade la Cámara de Diputados, en el marco dela discusión del "Proyecto de Ley queotorga un aporte único, de carácterreparatorio, a las víctimas de prisiónpolítica y tortura, reconocidas por elEstado de Chile" (Boletín N.B 10196-17).

SecciónAsesoría Técnica Parlamentaria

Departamentode Estudios, Extensión y Publicaciones

Está enfocada en apoyar preferentemente eltrabajo de las Comisiones Legislativas de ambas

Cámaras, con especial atención al seguimientode los proyectos de ley. Con lo cual se pretendecontribuir a la certeza legislativa y a disminuir

la brecha de disponibilidad de información yanálisis entre Legislativo y Ejecutivo.

ContactoE-mail: atencionparlamentarlos(Sbcn.cl

Tel.: (56)32-226 3168 (Valpo.)

Este documento fue elaborarlo con software libre.

BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE| SSP1072

Introducción

En el marco de la discusión del "Proyecto de Leyque otorga un aporte único, de carácterreparatorio, a las víctimas de prisión política ytortura, reconocidas por el Estado de Chile"(Boletín N.B 10.196-17) la Comisión de Haciendade la Cámara de Diputados, ha solicitado laelaboración de un informe que describa losmecanismos de reparación vigentes enArgentina y Uruguay respecto de las violacionesa derechos humanos acaecidos en dichos paísesdurante sus respectivas dictaduras militares.Particular interés reviste la cuestión de lanaturaleza de dichas reparaciones,especialmente su compatibilidad o no con otrasreparaciones por los mismos hechos, sean deorigen legal o judicial.

Para ello, se comienza describiendo brevementeel contenido del proyecto y su fundamentación.Luego se expone el estándar internacional enmateria de reparación a las víctimas deviolaciones a los derechos humanos, con especialatención al Sistema Interamericano de DerechosHumanos. En la tercera parte se revisan lasprincipales leyes reparatorias de Argentina yUruguay, atendiendo particularmente a lasnormas que establecen la compatibilidad de losbeneficios con otras reparaciones, y con laacción de indemnización de perjuicios.

El presente documento ha sido elaborado asolicitud de una comisión legislativa delCongreso Nacional, bajo sus orientaciones yparticulares requerimientos. El tema que aborday sus contenidos están delimitados por losparámetros de análisis acordados y por el plazode entrega convenido. No es un documentoacadémico y se enmarca en los criterios deneutralidad, pertinencia, síntesis y oportunidaden su entrega.

I. Breve descripción del proyecto ysus fundamentos

El proyecto de ley objeto de este informe buscaentregar un aporte único de un millón de pesos,de carácter reparatorio, a todas las personascalificadas como víctimas de prisión política ytortura reconocidos por la Comisión Nacionalsobre Prisión Política y Tortura, y la ComisiónAsesora para la calificación de DetenidosDesaparecidos, Ejecutados Políticos y víctimasde Prisión Política y Tortura, incluyendo unmonto equivalente a seiscientos mil pesos paralas cónyuges sobrevivientes.

De acuerdo al Mensaje del proyecto, lapropuesta se funda en la obligacióninternacional de reparación de las violaciones alos derechos humanos, y en el texto del Acuerdoalcanzado entre víctimas de prisión política ytortura y representantes del Gobierno el 23 demayo de 2015, y tiene por objeto "hacer efectivo,en parte, el derecho de reparación integral, delcual son titulares las víctimas de prisión políticay tortura y sus familiares" (Mensaje, 2015:6).

De acuerdo al articulado del proyecto, el aportees imputable a la suma que se otorgue porconcepto de reparación pecuniaria a cada una delas víctimas de prisión política y tortura (art.primero). Asimismo, el aporte no constituiráremuneración ni renta para ningún efecto legal(art. tercero).

II. La reparación en el derechointernacional de los derechoshumanos

La reparación a las victimas de violaciones aderechos humanos es un principio del derechointernacional (Rodríguez, 1998). De acuerdo a losostenido por la Corte Interamericana deDerechos Humanos (Corte IDH), éste sería partederecho internacional consuetudinario (CorteIDH, 2006)

A nivel del sistema universal de derechoshumanos, su expresión formal se encuentra en laResolución de la Asamblea General N.Q 60/147,sobre "Principios y directrices básicos sobre elderecho de las víctimas de violacionesmanifiestas de las normas internacionales dederechos humanos y de violaciones graves delderecho internacional humanitario a interponerrecursos y obtener reparaciones", aprobada el16 de diciembre de 2005. Aunque estaresolución no tiene la fuerza normativa de untratado internacional, es particularmenterelevante, en la medida en que, como señala elpropio preámbulo de la resolución, estosprincipios, "no entrañan nuevas obligacionesjurídicas internacionales o nacionales", sino queproponen mecanismos para hacerlas efectivas.En este sentido, cabe destacar que la resoluciónestablece expresamente el derecho de lasvíctimas a obtener una "reparación adecuada,efectiva y rápida del daño sufrido" (art. 11),mediante (i) la restitución; (ii) la indemnización;(iü) la rehabilitación; (iv) la satisfacción; y (v) lagarantía de no repetición (art. 18). La propiaresolución define cada uno de estos mecanismos.La primera, busca devolver a la víctima a lasituación anterior a la violación de sus derechos

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(art. 19). La segunda, debe cubrir todos losperjuicios susceptibles de evaluación económica,incluyendo, entre otros, el daño físico y moral(art. 20). La rehabilitación, se refiere a laatención médica, jurídica y social (art. 21). Lasatisfacción incluye medidas como la revelacióncompleta de la verdad, las disculpas públicas ylas sanciones a los responsables, entre otras(art. 22). Finalmente, las garantías de norepetición son aquellas medidas orientadas a laprevención, tales como el control civil sobre lasfuerzas armadas, o la educación en derechoshumanos, entre otras (art. 23).

En el ámbito interamericano, la ConvenciónAmericana de Derechos Humanos (CADH),tratado internacional vigente y ratificado porChile, dispone que, establecida la violación de unDerecho, la Corte Intermericana de DerechosHumanos (Corte IDH), debe disponer "que sereparen las consecuencia de la medida osituación que ha configurado la vulneración deesos derecho y el pago de una justaindemnización a la parte lesionada" (art. 61).

A partir de esta norma, la Corte IDH haconstruido el deber estatal de reparaciónintegral (restitutio in integrum), este emana dela obligación de garantizar el libre y plenoejercicio de los derechos reconocidos en laCADH (Corte IDH, 1988). Para este tribunal, lareparación debe ser completa, esto esreestablecer la situación anterior a la violación.Cuando esto no es posible, el Estado debereparar las consecuencias de la infracción a susobligaciones, mediante, diversos mecanismos,incluyendo la indemnización pecuniaria, que noimpliquen enriquecimiento ni empobrecimientode la víctima.

En conclusión, la Corte IDH se ha referido a lareparación integral, en sentido amplio orestitituio in integrum, como todas aquellasmedidas destinadas a hacer desaparecer losefectos de las violaciones cometidas y laindemnización. En este sentido, se trata dereparar por los daños: material, inmaterial,patrimonial familiar, al proyecto de vida, y deotorgar diferentes formas de reparación,traducidas en pago de indemnizaciones, medidasde satisfacción y garantías de no repetición.Todos estos conceptos comprenden la reparaciónintegral (Acosta y Bravo, 2008:332)1.

De esta manera, tanto el sistema universal comoel interamericano reconocen un derecho a la

1 Notas internas omitidas. Cursivas en el original.

reparación integral, la cual incluye laindemnización pecuniaria de todos los perjuicioseconómicos, aunque no se agota en ella.

Legislación extranjera

En este apartado se describirán las principalesleyes de reparación en Argentina y Uruguay,indicando, grosso modo, quiénes son susbeneficiarios, si otorgan beneficios pecuniarios yen qué medida son compatibles con beneficioscontemplados en otras leyes y con la acción deindemnización de perjuicios.

1. Argentina

A nivel federal, la República Argentina cuentacon una serie de leyes reparatorias deviolaciones a los derechos humanos cometidaspor el Estado o sus agentes en tiempos deinterrupción del orden institucional. LaDirección de Gestión de Políticas Reparatorias esla entidad encargada de la ejecución de dichoscuerpos normativos (SDH, s/f)

1.1. Ley de jubilación para exoneradospolíticos

La Ley NQ 23.278 reconoce a las personas quepor motivos políticos o gremiales fuerondesahuciadas de sus trabajos, declaradasprescindibles o forzadas a renunciar a suscargos públicos o privados, o se vieron obligadosa exiliarse, el derecho a solicitar ante las CajasNacionales de Previsión que se compute elperiodo de inactividad comprendido entre sucese de actividades y el 9 de diciembre de 1983,para el solo efecto jubilatario (art. 1).

La ley no contempla norma alguna respecto de lacompatibilidad de este reconocimiento con otrosbeneficios que puedan establecer otras normas,ni respecto de la acción de indemnización porperjuicios por los mismos hechos.

1.2. Ley de Indemnización para exDetenidos

La Ley NQ 24.043 sobre beneficios otorgados apersonas puestas a disposición del PoderEjecutivo Nacional durante el Estado de Sitio,conocida como Ley de Indemnización para exDetenidos, otorga una reparación patrimonial(proporcional al tiempo de detención, art. 4)para aquellos que estuvieron detenidos pororden del Gobierno o de los tribunales militaresentre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 dediciembre de 1983; para aquellos que estuvieronen Centros Clandestinos de Detención; y para

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aquellos que sufrieron libertad vigilada o arrestodomiciliario en el mismo periodo (art. 1), o suscausahabientes (art. 5). En caso de que hubierenfallecido durante la privación de libertad, elpago se aumenta en el equivalente a cinco años,y si hubiere sufrido lesiones graves, el aumentoes el mismo, reducido en un 30% (art. 4).

De acuerdo al artículo 1 de la Ley, quienes hayanpercibido una indemnización ordenada porsentencia judicial en virtud de los mismoshechos, no pueden acogerse al beneficio. Porotra parte, el artículo 9 de la ley estableceexpresamente que :

El pago del beneficio importa la renuncia atodo derecho por indemnización de daños yperjuicios en razón de la privación delibertad, arresto, puesta a dispocisión delPoder Ejecutivo, muerte o lesiones y seráexcluyente de todo otro beneficio oindemnización por el mismo concepto [sic].

La regla anterior es clara respecto de laextinción de la acción indemnizatoria paraaquellos que perciban el beneficio.

1.3. Ley de Indemnización por desapariciónforzada o fallecidos por el accionar delterrorismo de Estado

La Ley de Ausencia por Desaparición Forzada NQ24.411 establece una indemnización para losfamiliares de detenidos desaparecidos oejecutados políticos, sea por militares, fuerzasde seguridad o paramilitares, con anterioridad al10 de diciembre de 1983. Éste consiste en elpago de una suma de dinero que se distribuyeentre los causahabientes conforme a las reglasde la sucesión intestada (arts. 1, 2 y 2 bis)2.

El artículo 2 bis de la Ley, estableceexpresamente que el beneficio es unaindemnización, y que la misma "tiene el carácterde bien propio del desaparecido o fallecido".

Por su parte, el artículo 9 establece que enaquellos casos en que se haya establecido ypercibido una indemnización de perjuiciosmediante sentencia judicial, o se hubiere pagadoel beneficio previsto en el Decreto 70/913, o en elDecreto 1313/91, o el correspondiente de la Ley

24.043, sólo se podrá percibir lo que faltare paraalcanzar el monto establecido en la Ley NQ24.411.

Esta regla parece implicar que el pago delbeneficio que la ley establece agota la obligacióndel Estado en materia indemnizatoria, en lamedida en que puede completarindemnizaciones anteriores, incluso judiciales,pero limitadas a que la suma no exceda el montoestablecido en la ley. Ahora bien, a diferencia dela Ley NQ 24.043, la Ley de Ausencia porDesaparición Forzada no establece una normaque prive a los beneficiarios de la misma de laacción de indemnización de perjuicios. Esto escoherente con el hecho de que los daños sufridospor violaciones a derechos humanos sonpersonalísimos, y su magnitud puede variar decaso a caso. Lo anterior es, sin perjuicio de queel tribunal puede imputar los pagos anteriores ala indemnización que establezca.

Por otra parte, la Ley NQ 23.466 otorga unapensión a los familiares de detenidosdesaparecidos que indica. Conforme al artículo5° de esta ley, el beneficio contemplado escompatible con otros beneficios otorgados porotras disposiciones.

1.4. Ampliación del alcance temporal de lasleyes de ex Detenidos y de Ausencia porDesaparición Forzada

La Ley NQ 26.564 extendió el alcance temporalde las leyes NQ 24.043 y 24.411 a todos aquellosque tuvieren la calidad de preso político,detenido desaparecido o ejecutado político entreel 16 de junio de 1955 y el 10 de diciembre de1983, o sus familiares sobrevivientes en su caso.Asimismo, incorpora a las víctimas del accionarde grupos rebeldes de las insurrecciones de1955.

La Secretaría de Derechos Humanos de Naciónha aplicado esta ley también a las personasafectadas por el exilio durante ese mismo

La suma equivale a la remuneración mensual de losagentes Nivel A del escalafón para el personal civil de laadministración pública nacional aprobado por el decreto993/91, multiplicada por el coeficiente 100.

3 El Decreto 70/91 otorgó un beneficio pecuniario para losex presos políticos que hubieren iniciado juiciosindemnizatorios antes del 10 de diciembre de 1985 ycuya acción hubiere sido declarada prescrita. Tambiénpodían acogerse aquellos cuyo juicio estuviere pendienteal momento de entrada en vigencia del Decreto, (art. 2 y3). Conforme a su artículo 11, "[e]l pago del beneficioimporta la renuncia a todo derecho por indemnización dedaños y perjuicios en razón de la privación de la libertad,arresto puesta a disposición del Poder Ejecutivo, muerte olesiones, y será excluyente de todo otro beneficio oindemnización por el mismo concepto".

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periodo (Ministerio de Relación Exteriores yCulto, s/f).

1.5. Ley de Indemnización para Hijos

La Ley N9 25.914 establece un beneficioindemnizatorio para (i) los menores de edad quehubieren nacido durante la privación de libertadde sus madres; (ii) los que hayan permanecidodetenidos junto a sus padres o tutores; (üi) losque por estas circunstancias hayan sido privadosde su identidad; (iv) aquellos cuyos padres opersonas encargadas hayan sido privados delibertad, asesinados o detenidos desperecidos.

La propia ley establece que el beneficio queestablece "es incompatible con cualquierindemnización percibida en virtud de sentenciajudicial, con motivo de los hechos contempladosen la presente" (art. 1). Asimismo, el artículo 5°de lanorma establece que el pago del beneficio"importa la renuncia a todo derecho deindemnización por daños y perjuicios fundado enlas causales previstas por esta ley y, esexcluyente de todo otro beneficio oindemnización por el mismo concepto".

2. Uruguay

La República Oriental del Uruguay cuenta conun conjunto de leyes declaradas como leyesreparatorias por la Ley NQ 18.596 dereconocimiento y reparación de las víctimas dela actuación ilegítima del Estado4.

2.1 Leyes reparatorias: exonerados,exiliados, clandestinos y detenidos políticos

Así, la la Ley NQ 15.783, de 28 de noviembre de1985, establece el derecho a reincorporación delos exonerados políticos a sus cargos en laadministración pública, la recomposición de sucarrera administrativa y jubilación,entendiéndose como trabajado todo el periodoque duró su destitución (art. 1 y 16). Conformeal artículo 45 de la ley, quienes seanbeneficiados por la ley, "no gozarán de otrosderechos, reparaciones ni beneficios que losconsagrados en la misma".

En esta misma línea, existen leyes queindemnizan a trabajadores cesados en empresasespecíficas (Ley N.Q 16.102 y N.Q 16.163,Frigorífico Nacional; Leyes N.Q 16.194, N.Q16.561 y N.Q 17061 que extienden el alcance de

4 Entre estas se encuentra la Ley N.9 15.737 que apruebala Ley de Amnistía, cuyo contenido carece de interés parael objeto de este informe.

Ley N.Q 15.783); reparan la jubilación delpersonal militar desvinculado (Ley Na 16.440 yNe 19.749) y la de otros trabajadores afectadospor arbitrariedades (Ley NB 16.451); ocomplementan o aclaran las anteriores (vg.Leyes 17.620; 17.917).

La Ley NQ 17.449 dispone el reconocimientopara efectos jubilatorios del tiempo no trabajadopor trabajadores del sector privado que hubierenabandonado sus trabajos por haber tenido queabandonar el país, pasar a la clandestinidad, ohaber sido detenidos por motivos políticos,ideológicos o gremiales (art. 1°). De acuerdo alartículo 18 de la Ley, los trabajadoresbeneficiados por la Ley de reincorporación yotras dirigidas a los exonerado, quedanexcluidos de este beneficio.

Por su parte, la Ley NQ 18.033 modificó elrégimen de la Ley NQ 17.499, ampliándolo atodos los trabajadores afectados por lascircunstancias y estableciendo una pensiónespecial reparatoria, la cual es incompatible conlos beneficios reparatorios otorgados por leyesanteriores que señala (art. 11).

2.2. Ley Nfi 18.596 de reconocimiento yreparación de las víctimas de la actuaciónilegítima del Estado

En 2009, se aprobó la Ley N° 18.596 dereconocimiento y reparación de las víctimas dela actuación ilegítima del Estado entre el 13 dejunio de 1968 y el 28 de febrero de 1985. Estanorma reconoce el quebrantamiento del Estadode Derecho desde el Golpe de Estado de 1973,hasta el retorno de la democracia y lasconsecuentes violaciones a los derechoshumanos (art. 1). Asimismo, reconoce laresponsabilidad del Estado en "las prácticassistemáticas de tortura, desaparición forzada yprisión sin intervención del Poder Judicial,homicidios, aniquilación de personas en suintegridad psicofísica, exilio político o destierrode la vida social", en el período anterior (desdeel 13 de junio de 1968) (art. 2°).

La ley reconoce el derecho a la reparaciónintegral de las víctimas del terrorismo de Estadoy de la acción ilegítima del Estado, en particular,quienes hayan perdido la vida, su integridadsicofísica y/o su libertad en el periodo señalado,por motivos políticos, ideológicos o gremiales,siempre que dichas violaciones hayan sido sidocometidas por agentes del Estado o por tercerosactuando con autorización, apoyo oaquiescencia de aquellos (arts. 3-5).

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La ' ley establece una amplia gama demecanismos de reparación, que van desde lapromoción de acciones materiales o simbólicasde reparación tendientes a honrar la memoriahistórica, hasta el reconocimiento de lacondición de víctimas a los afectados (arts. 6-14). En lo relevante para este informe, la normaestablece una indemnización única para (i) losfamiliares de los detenidos desaparecidos; (ii) lasvíctimas que hubiesen sufrido lesionesgravísimas; (iii) los niños que hubiesenpermanecido desaparecidos por más de treintadías, o (iv) detenidos con su padre o madre porun lapso mayor a ciento ochenta días; y (v) lasvíctimas que hubiesen nacido durante elcautiverio de sus madres (art. II)5-6.

En relación con los ex-detenidos políticos, la Leyles garantiza acceso gratuito y vitalicio "aprestaciones médicas que incluyan la asistenciapsicológica, psiquiátrica, odontológica yfarmacológica que garanticen su coberturaintegral de salud en el marco del SistemaNacional Integrado de Salud" (art. 10).Asimismo, quienes lo soliciten, podrán acceder aapoyo científico y técnico para la rehabilitaciónfísica y síquica necesaria (ídem).

El artículo 21 establece la incompatibilidad de laindemnización del artículo 11 respecto de pagosrealizados en atención a las mismascircunstancias, por sentencia judicial otransacción (judicial o extrajudicial):

Quedan excluidos de la indemnizaciónprevista en el artículo 11 de la presente leytodos aquellos que hubiesen recibidoprestación económica cualquiera fuera sunaturaleza, originada en la condición devíctima de acuerdo a lo dispuesto en losartículos 4Q y 5Q de esta norma, a través desentencia judicial ejecutoriada, transacciónjudicial o extrajudicial.

La indemnización para el caso (i) es de 500.000 unidadesindexadas. El caso (ii), 250.000 Ul; el caso (¡ii) 357.000DI; los casos (iv y v) 200.000 Ul. De acuerdo al InstitutoNacional de Estadísticas del Uruguay (s/f), la Ul al 15 deseptiembre de 2015, equivale a 3,1649 pesos uruguayos,esto es, aproximadamente 75 pesos chilenos.. O sea, laindemnización que corresponde a los familiares dedetenidos desaparecidos, es equivalente a unos$37.500.000 de pesos chilenos.

Además, se incluyó en la pensión especial reparatoria dela Ley N.Q 18.033, a aquellos que hubieren estadodetenidos en el extranjero con participación de agentesdel Estado uruguayo (art. 12).

Asimismo, el artículo 22 establece que quien seacoge a los beneficios indemnizatorioscontemplados en la ley, "renuncia a toda futuraacción contra el Estado uruguayo, ante cualquierjurisdicción, sea ésta nacional, extranjera ointernacional".

Conclusión

El derecho a la reparación íntegra de lasvíctimas de violaciones a sus derechosfundamentales es una obligación internacional,particularmente en el ámbito interamericano,donde la jurisprudencia de la CorteInteramericana a prefigurado la extensión dedicha obligación, la cual ha sido recientementerecogida por la Asamblea General de NacionesUnidas.

En el caso Argentino se verifica que existe unconjunto de leyes que buscan reparar los dañosprovocados tanto a exonerados políticos y exdetenidos políticos, como a detenidosdesaparecidos, hijos de detenidos y ejecutadospolíticos. De acuerdo a la informacióndisponible, la aplicación de estas normas se hahecho extensiva a los exiliados políticos. Entodos los casos, salvo el relativo a losexonerados, la respectiva ley contempla laincompatibilidad entre los beneficios o otro tipode indemnizaciones, y la renuncia a tododerecho indemnizatorio.

El caso uruguayo es similar. Cuenta con unaserie de normas que buscan reparar aexonerados, exiliados, clandestinos y detenidospolíticos. A demás, en 2009 entró en vigor unaley general de reparación, que reconoce elquiebre del Estado de Derecho, la calidad devíctimas y establece una serie de mecanismospara la reparación integral. En este caso, lasleyes revisadas señalan su incompatibilidad conotros beneficios derivados de los mismos hechos.En particular, la indemnización pecuniariaestablecida para ciertas víctimas (excluyendo losex detenidos políticos), es declarada comoincompatible con otros beneficios, y en general,quien se acoge a los beneficios indemnizatoriosrenuncia a toda acción que puedacorresponderle contra el Estado.

Cabe hacer presente que este informe no evaluóla validez internacional de las cláusulas derenuncia a la acción indemnizatoria.

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Referencias

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Rodríguez, V. M. Las reparaciones en el sistema interamericano de derechos humanos. ILSA Journal ofInternational & Comparative Law, 5: pp. 667-687.

Mensaje de S. E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que otorga unaporte único, de carácter reparatorio, a las víctimas de prisión política y tortura, reonocidas por elEstado de Chile. Disponible en: http://bcn.cl/lsdgo (septiembre, 2015)

Vera Pineros, D. (2008). Desarrollo internacional de un concepto de reparación a las víctimas deviolaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario:complementos a la perspectiva de la ONU. Papel Político, 13(2). pp. 739-773.

Páginas web

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Textos normativos

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Argentina

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