renuncia voluntaria
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RENUNCIA VOLUNTARIA
En la ciudad de México, D.F. siendo la XX:XX horas del día NN de MMMMM del dos mil nueve, ante
la Secretaria Auxiliar de Conflictos Colectivos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje,
comparecen en el expediente para procesal YY/GG/KJH/2009 por una parte el C. (Liquidado) en su
calidad de ex trabajador de la extinta Luz y Fuerza del Centro así como con la credencial para votar
con fotografía No. 123456789 y, por otra parte, el Servicio de Administración y Enajenación de
Bienes, en lo sucesivo denominado SAE, en su carácter de liquidador en el extinto Organismo
Público Descentralizado Luz y Fuerza del Centro, representado por la C. Jorge Alberto Rodríguez
Vizuet, en su carácter de apoderado legal con personalidad acreditada en autos, quien se identifica
con la credencial para votar con fotografía No. 9876543210, Quien acredita su personalidad en
términos en escritura pública número KKKKK, pasada ante la fe del notario público número ZZ del
distrito federal, Lic. AAAAA BBBBB CCCCC, identificaciones de los comparecientes que en copia se
agregan a los autos con el fin de celebrar el presente convenio (Renuncia Voluntaria), al tenor de las
siguientes Declaraciones y Clausulas:
DECLARACIONES
I.- Declara el C. Fulano de Tal que ingreso a prestar sus servicios para Luz y Fuerza del Centro, a
partir del día/mes/año y que al día 11 de Octubre de dos mil nueve, ocupaba el puesto de xxxxx-------
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II.- Manifiesta el C. Fulano de Tal que hasta la fecha en que laboro para Luz y Fuerza del Centro, no
padeció enfermedad o incapacidad alguna que le produjera estado de invalidez o incapacidad
permanente parcial, que le impidiera seguir prestando servicios al Organismo mencionado--------------
III.- Declara el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, a través de su representante,
que es el liquidador del Organismo Público Descentralizado Luz y Fuerza del Centro, en virtud de lo
dispuesto por el Decreto expedido por el C. Presidente de la Republica con fecha 10 de octubre de
2009, mediante el cual se determinó su extinción y que la personalidad de su representante se
encuentra debidamente reconocida en el expediente para procesal que se cita, y que se tramita ante
la Junta Especial número 5 de la Federal de Conciliación y Arbitraje (Secretaria Auxiliar de Conflictos
Colectivos)------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Conforme a las anteriores declaraciones, las partes convienen en sujetar el presente instrumento a
las estipulaciones contenidas en las siguientes------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan.-------------
SEGUNDA.- Ambas partes reconocen que el decreto a que se refiere la Declaración III de este Convenio, conforme a la fracción I, del artículo 434 (Artículo 434.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos) de la Ley Federal del trabajo, constituye una causa de fuerza mayor o caso fortuito que produjo como consecuencia inmediata y directa la terminación de la relación individual de trabajo que vinculaba al C. Fulano de Tal con el extinto Organismo Público Descentralizado Luz y Fuerza del Centro, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción V del articulo
53 (Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: V. Los casos a que se refiere el artículo 434.) de la Ley Federal del Trabajo.---------------------------------------------------------------- TERCERA.- Con motivo de la terminación de la relación de trabajo a que se hace referencia en la cláusula anterior, en este acto el SAE entrega a el ex trabajador C. Fulano de Tal la cantidad de $@@°° (una lanota para que ponga su changarro de donas), por los conceptos que se detallan en el anexo a este Convenio y para tal efecto exhibe el cheque de caja numero 123456 expedido a su nombre, con cargo al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada S.N.C., y éste lo recibe de conformidad con el artículo 436 (Artículo 436.- En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.) de la Ley Federal del Trabajo, de su contrato individual, del contrato colectivo u otras disposiciones aplicables en Luz y Fuerza del Centro. Independientemente del pago descrito con antelación y por haber comparecido voluntariamente dentro del término mencionado en el numeral X del expediente para procesal en el que se actúa, se entrega el pago extraordinario adicional al que se refiere el numeral Y del mismo para procesal por la cantidad $@@°° (otra lanota para un changarro de tacos), y para tal efecto exhibe el cheque de caja numero 123456 expedido a su nombre, con cargo al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada S.N.C., y que la suma de ambos títulos de crédito es la cantidad de $20°° (dos lanotas), y que este recibe de conformidad.------
CUARTA.- Las partes están de acuerdo en que las deducciones que se hicieron a la indemnización
correspondiente al ex trabajador, Fulano de Tal, son las que proceden conforme a derecho y que se
indican en el anexo de este instrumento.---------------------------------------------------------------------------------
QUINTA.- Para los efectos legales correspondientes, las partes reconocen que durante el tiempo en
que el ex trabajador Fulano de Tal prestó sus servicios a la hoy extinta Luz y Fuerza del Centro,
siempre le fueron cubiertas total y oportunamente todas las prestaciones a que tuvo derecho, tanto
ordinarias como extraordinarias, tales como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, fondo de
ahorro, incentivos y, en general, todas aquellas que se derivaron de la Ley Federal del Trabajo, de su
contrato individual de trabajo, del Contrato Colectivo de Trabajo u otras disposiciones aplicables en
Luz y Fuerza del Centro, así mismo manifiesta que su jornada ordinaria de trabajo fue la especificada
en las clausulas correspondientes del citado Contrato Colectivo y que cuando eventualmente laboró
tiempo extraordinario éste le fue pagado puntualmente razón por la cual al estar pagado de todo lo
que conforme a derecho le correspondió, otorga a favor del extinto Luz y Fuerza del Centro el
más amplio finiquito que en derecho proceda, no reservándose acción o derecho que ejercitar
en contra del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, hoy extinguido, del Servicio
de Administración y Enajenación de Bienes, ni de quién en su caso sus intereses
representen.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA.- En virtud del presente Convenio, el SAE se desiste del aviso de terminación de las
relaciones de trabajo que se tramita ante la Junta Especial número 5 de la Federal de Conciliación
y Arbitraje, Secretaria Auxiliar de Conflictos Colectivos, bajo el número de expediente XXX/2009,
únicamente por lo que hace al ex trabajador, Fulano de Tal, por lo que ambas partes solicitan se
agregue una copia certificada del presente Convenio a dicho procedimiento.--------------------------
SEPTIMA.- Los comparecientes solicitan se apruebe en sus términos el presente Convenio,
por no contener clausulas contrarias a la moral, al derecho ni a las buenas costumbres, ni
renuncia a los derechos del ex trabajador, y se obligue a quienes lo suscriben a estar y pasar
por él en todo tiempo y lugar como si se tratara de laudo ejecutorio, pasando ante la fe de
autoridad con efectos de cosa juzgada.-------------------------------------------------------------------------------
La Junta acuerda.- Por hechas las manifestaciones de los comparecientes para los efectos legales a que haya lugar a quienes se les tiene identificándose en términos de los documentos que se describen, mismos que se tienen a la vista y se ordena su devolución previa copia que de éstos se agregue. Se tiene a los comparecientes denunciando y ratificando el Convenio que se contiene en la presente acta, mismo que visto su contenido se aprueba por no contener clausula contraria a derecho a la moral o a las buenas costumbres, ni renuncia de los derechos del ex trabajador obligando a quienes lo suscriben a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar como si se tratare de laudo ejecutoriado pasado ante la fe de autoridad con efectos de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 (Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé. Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.), 53, fracción V (Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: V. Los casos a que se refiere el artículo 434.), 939 (Artículo 939.- Las disposiciones de este Título rigen la ejecución de los laudos dictados por las Juntas de Conciliación Permanentes y por las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Son también aplicables a los laudos arbitrales, a las resoluciones dictadas en los conflictos colectivos de naturaleza económica y a los convenios celebrados ante las Juntas.) y 987 (Artículo 987.- Cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio, podrán concurrir ante las Juntas de Conciliación, de Conciliación y Arbitraje y las Especiales, solicitando su aprobación y ratificación, en los términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 33 de esta Ley, para cuyo efecto se identificarán a satisfacción de aquélla. En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se le entregue al trabajador por concepto de participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.) de la Ley Federal del Trabajo.- Proceda la Secretaria de Acuerdos a certificar la entrega y recepción de los títulos de crédito que se exhiben a favor del ex trabajador. Agréguese un tanto de la presente acta al expediente laboral número XXX/2009.- Notifíquese. Notificados los comparecientes firman al margen para constancia y al calce los representantes que integran la Junta Especial número 5 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Secretaria Auxiliar de Conflictos Colectivos. Doy fe.------------------------------------------------------------- El secretario de Acuerdos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en cumplimiento al
proveído que antecede, certifica que en este acto se hace entrega al C. Fulano de Tal, los cheques
de caja número 123456 y 654321 ambos con cargo al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y
Armada, S.N.C., por la cantidad de $@@°° (una lanota), y por la cantidad de $@@°° (otra lanota),
mes de XXXXX del año 1234.
Doy fe.
El C. Secretario de Acuerdos
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Nombre y firma