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Rentas Vitalicias en el Mundo Alfonso Parrao Guzmán Mayo 2002 Serie Documentos de Trabajo Documento de trabajo No. 89

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Rentas Vitalicias en el Mundo

Alfonso Parrao Guzmán

Mayo 2002

Serie Documentos de Trabajo

Documento de trabajo No. 89

Índice

Objetivo 1 Introducción 1 México 5 Chile 10 Argentina 15 E.U.A. 23 Australia 32 Canadá 39 España 47 Japón 70 Conclusiones 75 Apéndice (cuadro comparativo) 77 Bibliografía 91

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Rentas Vitalicias en el Mundo (Criterios Generales) Alfonso Parrao Guzmán Objetivo Este documento es un intento por mostrar tanto las características de cada sistema público y privado de ocho países, como analizar cuáles son los criterios generales que están presentes, así como plantear la tendencia general del futuro de los sistemas de las pensiones en el mundo (ver las conclusiones). El alcance de este estudio abarca a los siguientes países; Argentina, Australia, Canadá, Chile, España, E.U.A., Japón y México, asimismo aborda los sistemas públicos y privados. En sistema privado de los E.U.A. es descrito con especial atención debido a que este sistema tiene eco en muchos países como Canadá, Australia, Japón y Europa, aunque no tan extensivo. Introducción Más de cien años después de la puesta en marcha de la Seguridad Social, vemos como los distintos países manifiestan una gran preocupación por el formidable aumento de los gastos que parecen hacer inviable el sistema. Las causas de la crisis del Sistema están íntimamente ligadas entre sí: la evolución demográfica, la generación de empleo y la estructura del sistema de protección social. De cualquier manera, parece claro, que tal y como se encuentran organizados actualmente los sistemas de seguridad social, sistemas públicos y de reparto, su viabilidad no va más allá del siglo próximo. La Salud del sistema pasa pues, por reformas urgentes. El experimento de Chile de privatizar completamente el sistema de pensiones ha dado tan buenos resultados, que dicho sistema sirve en la actualidad como modelo de lo que puede transformarse en una revolución mundial de las pensiones. El impacto de la reforma del sistema de pensiones ha ido más lejos que los impresionantes indicadores económicos. La privatización de las pensiones ha significado un cambio de paradigma, logrando nada menos que una redistribución radical del poder del estado hacia la sociedad civil y, al convertir a los trabajadores en propietarios individuales del capital del país, ha creado una atmósfera cultural y política más consistente con los postulados de una sociedad libre. En la década de los 90, otros siete países latinoamericanos han seguido el camino que Chile trazó en 1980, cuando se aprobó la ley que permitió a los trabajadores escoger e invertir su contribución previsional completa en una cuenta individual de ahorro para la vejez. A fines de la década de 1990 se produjo todo un hito notable cuando tres ex países comunistas, Hungría, Polonia y Kazakistán, introdujeron cuentas privadas de jubilación. Este año lo ha hecho el primer país de Europa continental, Suecia, y también el experimento de economía de libre mercado más exitoso del mundo, Hong Kong.

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Es preciso recordar que fue Prusia, a partir de 1881, el primer país en crear un sistema público de pensiones llamado de reparto, el que se extendió por casi todo el mundo. El arquitecto de este sistema fue el llamado Canciller de Hierro, Otto von Bismark (1815-1898), quien creó el sistema en un esfuerzo político para debilitar al partido socialista alemán. Bismark nunca soñó que su restrictivo modelo de pensiones (la edad de calificación para jubilar era 65 años cuando el promedio de esperanza de vida de un prusiano era solamente 45 años) se dispersaría al resto del mundo, y que la era del Estado Benefactor había comenzado. Actualmente, el sistema de pensiones de reparto (en el cual los trabajadores actuales financian las pensiones de los jubilados del presente) se dirige hacia la bancarrota en todo el mundo. Esto es debido a que separan, a nivel individual, el nexo entre contribuciones y beneficios, entre esfuerzos y responsabilidades. La viabilidad del sistema estatal de pensiones se agrava más por el incremento de las expectativas de vida y la reducción de las tasas de fertilidad. Estas tendencias se acelerarán. En los próximos 35 años, se triplicará el número de individuos sobre los 60 años en el mundo, los costos del envejecimiento global estarán lejos de las posibilidades de aun las naciones más ricas, a menos que el sistema de beneficios se reforme radicalmente, el envejecimiento global se convertirá no sólo en el problema económico más trascendente del siglo 21, sino también en el problema político más importante. La reforma del sistema de Seguridad Social de los Estados Unidos no sólo transformaría a cada trabajador americano en un propietario de capital --creando una nueva clase masiva de inversionistas-- sino también pondría más presión en el resto del mundo, especialmente Europa continental y Japón, para reformar su sistema gubernamental de pensiones, que actualmente está en bancarrota. Siete países latinoamericanos han privatizado sus sistemas de pensiones de reparto siguiendo el modelo chileno. En todos los casos, la estructura del sistema privado ha seguido estrechamente el esquema chileno, y en todos ellos, los fondos privados están superando las dificultades de los primeros años y han comenzado a hacer contribuciones relevantes al establecimiento de una economía de libre mercado. Sin embargo, no todos han adoptado dos aspectos cruciales de la reforma chilena: a) la condición de que aquellos trabajadores que están en el sistema privado no son requeridos de contribuir al sistema público de pensiones; y b) que las nuevas personas que entran a la fuerza de trabajo forman parte del sistema privado. Ambas condiciones aseguran que al término del período de transición, el sistema de reparto se extingue y que queda establecido sólo el sistema de cuenta individual para todos los trabajadores del país. En México, Bolivia y El Salvador se ha establecido un programa completo de pensiones privadas, mientras que en Perú, Colombia, Argentina y Uruguay se ha establecido un sistema parcial de privatización. El 1º de Julio de 1997, México llevó a cabo una gran reforma eliminando completamente el sistema público de pensiones para los trabajadores del sector privado, reemplazándolo con un sistema privado de cuentas individuales administrado por empresas privadas. Dada la tradición del país de ser un estado paternalista, esto fue un enorme logro. Desafortunadamente, los trabajadores del sector público, incluyendo gremios tan grandes como los profesores, trabajadores de la salud y los del servicio civil fueron obligados a permanecer en el sistema de reparto. Lamentablemente, se introdujeron algunas distorsiones en el proceso legislativo que necesitan corregirse, primero, las compañías administradoras están obligadas a invertir un mínimo de

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65% de los fondos en bonos del estado, con severas restricciones para otro tipo de inversiones, incluyendo una prohibición de invertir en el exterior. Segundo, se le permite al Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS), que aún está a cargo del sistema de salud del gobierno, contar con su propia compañía de fondos de pensiones la cual compite con el sector privado y tiene a cargo auditar a otras compañías, así como obligar el cumplimiento de disposiciones dentro del sistema. Tercero, una gran parte de las contribuciones de las pensiones van a un fondo que maneja el gobierno para un programa de vivienda que es pobremente administrado. Finalmente, en lugar de proveer bonos de reconocimiento, la reforma permite una opción mediante la cual los trabajadores pueden escoger la utilización de los fondos acumulados en sus cuentas privadas o depender de los beneficios que el gobierno proveería bajo el viejo sistema, cualquiera sea más alto cuando se retiren. Por lo tanto, no se cortó el "cordón umbilical" del trabajador con el sistema del gobierno como en el caso de los países que utilizaron la técnica del "bono de reconocimiento". El 1º de mayo de 1997, Bolivia cerró su sistema de pensiones de reparto y lo reemplazó con un sistema privado de cuentas individuales. Los bolivianos ahora tienen 10% de sus salarios colocados en cuentas de jubilación para recibir beneficios a su vejez. El gobierno también suplió una anualidad, los "Bonosol", para todos los pensionados, recursos que eran provenientes de la privatización (o capitalización, como se refiere en Bolivia) de los activos del estado. El Salvador, hasta hace poco un país dividido por una guerra civil, es que se unió a la revolución de las pensiones en 1998. Las características del sistema son muy similares a las de Chile, donde los trabajadores contribuyen con el 10% de sus salarios en las cuentas de pensiones privadas. En 1993, Perú se convirtió en el primer país después de Chile que otorgó a sus trabajadores la opción de moverse a un sistema privado administrado por compañías de su elección, y además suplió bonos de reconocimiento para aquellos que lo hicieron. La característica estructural más problemática del sistema peruano es que aún persiste el programa gubernamental de reparto, aun para los nuevos trabajadores que entran a la fuerza de trabajo. Esta característica deja la puerta abierta a un sistema desfinanciado del cual los políticos pueden abusar una vez más y usarlo para debilitar el sistema privado. Colombia introdujo la reforma de pensiones en 1994. Esta reforma también permitió a los trabajadores optar por invertir entre 10 y 11% de sus salarios en una cuenta individual. Sin embargo, los trabajadores pueden cambiarse del sistema público al privado y viceversa, dando lugar a una permanente lucha entre la institución estatal y el sistema privado, perpetuando de esta manera el sistema de reparto. Para complicar la situación, los costos administrativos son más altos que los que serían de otra manera, considerando que los bonos de reconocimiento que Colombia también ofrece deben ser recalculados cada vez que un trabajador cambia de un sistema a otro. Argentina estableció un sistema privado de retiro en 1994. Los trabajadores argentinos tienen la opción de colocar el 11% de sus salarios en cuentas individuales. Sin embargo, se cometió la equivocación de mantener el sistema de reparto, el cual provee a todos los trabajadores una llamada "pensión básica" tanto a los trabajadores públicos como a los privados. La ley establece que todos los trabajadores aporten el 16% de sus salarios al sistema de reparto. Al permitir que continúe el esquema de pensiones públicas, el gobierno argentino continúa incrementando las deudas de su fondo de pensiones de por sí desfinanciado.

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En 1996 se reformó el sistema de pensiones en Uruguay, que es similar al de Argentina debido a que se mantiene el viejo sistema de reparto para todos los trabajadores, y se permite que una porción de los salarios se depositen en las cuentas individuales. Varios países desarrollados tienen substanciales sistemas privados de pensiones, especialmente los Estados Unidos, el Reino Unido, Japón, Suiza y Holanda. Sin embargo, ellos coexisten con importantes sistemas públicos de pensiones defectuosos. Solamente dos naciones ricas --Gran Bretaña y Australia-- han reformado sus sistemas públicos de pensiones, introduciendo parcialmente las cuentas individuales. Los Estados Unidos tienen la oportunidad de convertirse en la economía más importante del mundo que permita a sus trabajadores canalizar una fracción de sus impuestos de previsión a una cuenta individual. La Seguridad Social, el sistema de pensiones gubernamental de los EE.UU. (el programa gubernamental más grande del mundo) ha impedido que el trabajador común posea ahorros para su jubilación, y ha politizado las decisiones que les corresponden tomar a los individuos en lugar de los políticos. Aun cuando el 40% de los norteamericanos tiene algún sistema privado de jubilación (IRAs, 401K,etc.), otro 60% no lo posee. Sin embargo, aún están obligados a poner un octavo de sus salarios (12.4%) en el sistema gubernamental de seguridad social, lo cual no les da a ellos propiedad, beneficios del mercado, o seguridad. Muchos países, incluyendo Japón y aquellos ricos de Europa continental, aún no han considerado lo que es tal vez el reto más importante en su futuro económico. En América del Sur, el más atrasado es Brasil. El país más grande en tamaño y población en la América Latina, Brasil, sufre el peso de un injusto sistema de pensiones que no puede sostener. La demografía y privilegios especiales han hecho el sistema más insostenible. Por ejemplo, muchos trabajadores, especialmente empleados del sector público, se retiran en edad mediana y reciben generosos beneficios. En 1997 se retiraron 15.000 personas antes de alcanzar la edad de 30 años. La mitad de los pagos de pensiones públicas en 1997, se realizaron a 2.7 millones de jubilados del sector público, mientras la otra mitad fue a 17.7 millones de jubilados del sector privado. La crisis de las pensiones en Europa continental es mucho más severa que la de los Estados Unidos. Para el año 2025, cerca de un tercio de la población de Europa calificará para pensiones públicas. En 30 años, en Alemania e Italia, cada jubilado será financiado para su jubilación por un trabajador. Aquellos generosos beneficios combinados con el débil e inexistente sistema de ahorro privado para los ancianos, solamente para mantener en marcha los esquemas públicos de pensiones, será necesario realizar drásticos incrementos de impuestos o cortar beneficios. Hasta el presente sólo han implementado algunos países medidas circunstanciales. Alemania, por ejemplo, recientemente propuso aumentar los impuestos a los roles de pago, utilizando fondos del estado para estimular a los trabajadores que pongan dinero adicional en cuentas privadas. El problema de Europa, como el de otros lugares, es político, no económico. El sistema de pensiones de España, por ejemplo, es el programa más costoso en el presupuesto federal y otorga a sus trabajadores una mínima tasa de retorno. A pesar del hecho que se ha identificado una transición económica factible a un sistema privado, y que el gobierno está comprometido a una liberación económica en otras áreas, la inercia política ha prevalecido.

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La crisis de pensiones en el Japón, el país con la población de más edad en el mundo, es similar al de Europa continental. El sistema de pensiones del país representa obligaciones sin financiamiento de cerca de 150% del PIB y se encamina a la bancarrota. Más aun, el modelo japonés de capitalismo dirigido por el Estado ha resultado en un sistema privado de pensiones que se ha convertido en insolvente. La batalla por la privatización de las pensiones alrededor del mundo esta ganándose en América Latina y en los antiguos países comunistas de Europa del Este. En los Estados Unidos, se ha abierto una posibilidad, sin embargo, ganar la batalla en Europa continental y Japón requerirá superar obstáculos educativos y políticos que hasta el presente han impedido un honesto debate en aquellos países. México Características del Sistema En México, el nuevo sistema de pensiones entró en vigor a partir del primero de julio de 1997, como consecuencia de la reforma estructural a la Ley del Seguro Social (LSS) aprobada en diciembre de 1995, la cual originó un cambio en el esquema de funcionamiento de las pensiones otorgadas a los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Por su parte, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de mayo de 1996, complementa y especifica las funciones de los órganos que integran el nuevo sistema. Este nuevo sistema de pensiones se caracteriza por tener planes con un nivel de acceso público y estar bajo un esquema de capitalización. En México, los planes de pensiones con nivel de acceso público, también conocidos como derivados de las leyes de seguridad social, son creados por el Estado, y en algunas ocasiones pueden ser administrados por el sector privado. El financiamiento de éstos se lleva a cabo a través de la participación del Estado, patrón y trabajador. A estos planes puede acceder cualquier trabajador de la economía formal. Por otro parte, en los planes de pensiones bajo un esquema de capitalización, se crea una cuenta individual para cada trabajador, en la cual se realizan aportaciones que se capitalizan durante el tiempo que el trabajador continua en su etapa laboral, y de acuerdo a éstas y a sus rendimientos se calcula el monto de los beneficios que le serán otorgados al momento de su retiro. A diferencia de los planes de pensiones bajo un esquema de reparto, éstos son considerados un elemento importante en el fortalecimiento del ahorro interno del país. Así, en este sistema de pensiones, cada trabajador afiliado al IMSS realiza contribuciones definidas a una cuenta individual cuyos recursos son capitalizados. A cambio de estas aportaciones, el trabajador recibirá, al momento de su retiro, invalidez, incapacidad o muerte, una pensión mensual que corresponda al monto de sus contribuciones más los intereses generados. Asimismo, de acuerdo con la Ley del Seguro Social se protege al trabajador de menores ingresos al garantizarle el derecho a que la pensión que recibirá no podrá ser menor a la

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mínima garantizada, la cual corresponde a un mes del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al primero de julio de 1997 y es actualizada anualmente con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). El asegurado tendrá derecho a este beneficio cuando cumpla los requisitos para ser pensionado, los cuáles se describirán más adelante, y el monto acumulado en su cuenta individual no sea suficiente para otorgarle una pensión mínima que garantice la satisfacción de sus necesidades básicas. En la Ley del Seguro Social también se establece la actualización de las pensiones de forma anual con base en el INPC, con la finalidad de que con el paso del tiempo y durante periodos de alta inflación, las pensiones no pierdan su valor adquisitivo. Para llevar a cabo el funcionamiento del nuevo sistema de pensiones es necesario la participación de los trabajadores, patrones, Estado e institutos, así como de algunos elementos nuevos que no eran contemplados anteriormente, como son: la cuenta individual de cada uno de los trabajadores afiliados al IMSS, las Afores y Siefores encargadas de la administración e inversión, respectivamente, de los recursos de las cuentas individuales y las compañías aseguradoras autorizadas para operar los nuevos seguros de pensiones. Cobertura Legal El nuevo sistema de pensiones cubre a todas aquellas personas que forman parte del régimen obligatorio o voluntario del IMSS. Las personas que pueden pertenecer a régimen obligatorio del IMSS, son aquéllas sujetas a una relación de trabajo, que se encuentran comprendidas en el Apartado ‘A‘ del Artículo 123 Constitucional y demás personas que determine el Ejecutivo Federal, de acuerdo a las prescripciones que emanan en la legislación. Por otra parte, los trabajadores independientes, trabajadores doméstico, los empleados al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidos o no comprendidos en otras leyes como sujetos de seguridad social pueden tener una afiliación voluntaria. En la nueva Ley del Seguro Social se especifica que aquellos afiliados que habiendo aportado al sistema anterior se pensionen en le marco del sistema nuevo pueden optar por que la percepción de sus beneficios previsionales se realice con el esquema del viejo o el nuevo sistema, según les favorezca más. Beneficios El IMSS a través de los siguientes seguros otorga pensiones a los trabajadores y/o beneficiarios:

1. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV). 2. Invalidez y Vida (IV). 3. Riesgos de Trabajo (RT).

Seguro de Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez Protege al asegurado garantizándole bajo ciertas condiciones, como es el contar un mínimo de 1250 semanas de cotización al término de su vida laboral (60 - 65 años), un cierto nivel de

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ingresos a través de una pensión de acuerdo al monto acumulado en la cuenta individual del trabajador y asegurar a los beneficiarios por la muerte del pensionado, además de asignaciones familiares y ayuda asistencial otorgada por el IMSS. Seguro de invalidez y vida Los riesgos contra los que protege el seguro de invalidez y vida, son los accidentes o enfermedades no profesionales a los que está expuesto el trabajador durante su vida laboral activa, los cuales le impidan desempeñar su labor. Esto es, el seguro de invalidez y vida ofrece al trabajador contar con un ingreso similar al que tenía con anterioridad (dependiendo de su nivel de invalidez), así como con la debida protección de los beneficiarios en caso de la muerte del asegurado. Para el caso del ramo de invalidez, se protege al asegurado con una pensión equivalente al 35% del promedio de los salarios de las últimas 500 semanas de cotización, además de asignaciones familiares y ayuda asistencial. Para ello, el trabajador deberá padecer de una invalidez a causa de un accidente o enfermedad no laboral, que no le permita recibir una remuneración superior al 50% de la habitual en el último año de trabajo. Asimismo, deberá contar con un mínimo de 250 semanas de cotización (5 años), o en caso de tener un porcentaje de invalidez del 75% o más, se requieren únicamente 150 semanas de cotización (3 años). En caso de que el inválido permanente no cumpla con el número de semanas de cotización, podrá retirar el monto de su cuenta individual en una sola exhibición. Por su parte, el ramo de vida cubre la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, por causas ajenas a un riesgo de trabajo, para ello, el trabajador debe contar con un mínimo de 150 semanas cotizadas en el IMSS (3 años), o que éste se encontrara recibiendo una pensión por invalidez. Los beneficios otorgados con este seguro son:

- Pensión de viudez correspondiente al 90% de la que hubiera recibido o estuviera recibiendo el trabajador por una pensión de invalidez.

- Pensión de orfandad sencilla del 20% de la que hubiera recibido o estuviera recibiendo el trabajador, a cada uno de los hijos menores de 16 años o de 25 años si es que se encuentran estudiando.

- Pensión de orfandad doble del 30% de la que hubiera recibido o estuviera recibiendo el trabajador, a cada uno de los hijos menores de 16 años o de 25 años si es que se encuentran estudiando.

- En caso de no otorgar pensión de viudez ni orfandad se entrega una pensión del 20%, de la que hubiera recibido o estuviera recibiendo el trabajador, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador.

Seguro de riesgos de trabajo Cubre a los trabajadores contra los accidentes y enfermedades a los que están expuestos en el ejercicio o con motivo de su trabajo, causándoles una incapacidad permanente parcial mayor al 25%, una incapacidad total, o la muerte. Los beneficios que se otorgan son:

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- En caso de que la incapacidad parcial sea mayor al 25%, pero menor o igual al 50%, se otorga una pensión de acuerdo a la tabla de valuación de incapacidad de la Ley Federal del Trabajo.

- En caso de una incapacidad permanente parcial mayor al 50%, se otorga una pensión de acuerdo a la tabla de valuación de incapacidad de la Ley Federal del Trabajo; además, cada año, un aguinaldo equivalente a 15 días de la pensión mensual.

- En caso de incapacidad permanente total se otorga una pensión equivalente al 70% del último sueldo del trabajador, además de asignaciones familiares y ayuda asistencial.

- En caso de enfermedades de trabajo se otorga una pensión correspondiente al 70% del promedio del salario base de cotización del trabajador, en las últimas 52 semanas.

- En el caso de muerte del trabajador, el IMSS tramitará para los beneficiarios un seguro de sobrevivencia, el cual consiste en recibir una pensión como porcentaje de la que por incapacidad total le hubiera correspondido al asegurado: • Pensión de viudez correspondiente al 40%. • Pensión de orfandad equivalente al 20% para cada huérfano o 30% cuando lo

sea de padre y madre. • En caso de no otorgar pensión por viudez u orfandad, se otorga una pensión

correspondiente al 20% para cada ascendiente. Si el trabajador cotizó un mínimo de 150 semanas, el seguro de sobrevivencia también cubrirá el fallecimiento de éste por causas distintas a riesgos de trabajo o enfermedades profesionales. En caso de tratarse de una incapacidad temporal, el IMSS pagará el 100% del último salario que estuviese cotizando al momento de declararse el derecho a pensión. Por otra parte, si se tratara de una incapacidad permanente de hasta el 25%, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Esta indemnización será opcional si la valuación de incapacidad es mayor al 25% y hasta el 50%. Financiamiento El financiamiento del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se lleva a cabo mediante aportaciones a la cuenta individual del 6.5% del salario base de cotización (SBC) del trabajador. Estas aportaciones se realizan de forma tripartita por parte del trabajador, patrón y Estado, a las tres subcuentas de la cuenta individual, como se muestra en la siguiente tabla.

Tabla. Aportaciones a la cuenta individual

(porcentaje de SBC del trabajador)

Subcuenta Trabajador Patrón Estado Total

--- 2.0 por concepto de retiro (antes SAR)

--- 2.0

RCV 1.125 para Cesantía y

Vejez

3.15 para Cesantía y

Vejez

0.225 para Cesantía y

Vejez 4.5

5.5 *

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Vivienda --- 5.0 --- 5.0

Aportación voluntaria

Voluntaria voluntaria --- Voluntaria

* Aportación bimestral, por cada día de trabajo, como porcentaje del salario mínimo general del D.F. vigente al momento de la reforma. Esta cuota social se actualiza trimestralmente con base en el INPC.

Con relación a las contribuciones realizadas a la cuenta de aportaciones voluntarias, así como los intereses que generan, es importante destacar que son libres de impuesto, además de que cada seis meses el trabajador puede realizar retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias. Por otra parte, el seguro de invalidez y vida es financiado con las cuotas obrero patronales y estatales, distribuidas de la siguiente manera:

• Trabajador 0.625 % de SBC del trabajador • Patrón 1.750 % del SBC del trabajador • Estado 0.125 % del SBC del trabajador

Finalmente, el seguro de riesgos de trabajo se encuentra financiado en su totalidad con cuotas aportadas exclusivamente por los patrones, las cuáles se encuentran en función del salario base de cotización del trabajador y de la siniestralidad de la empresa. Para el seguro de invalidez y vida y los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, el salario base de cotización del trabajador considerado para el cálculo de las aportaciones tenía un límite inferior igual a 15 veces el salario mínimo en 1997, el cual se incrementará gradualmente hasta alcanzar un máximo de 25 veces el salario mínimo en el 2007. Para el resto de los seguros, desde un principio las aportaciones se han calculado teniendo como máximo del salario base de cotización, 25 veces el salario mínimo vigente en el D.F. Asimismo, la aportación del Estado a la subcuenta de vivienda del 5% sobre el salario base de cotización tiene un máximo de 10 veces el salario mínimo. Por último, el mantenimiento de los pensionados del régimen antiguo así como de aquellos que elijan pensionarse bajo ese régimen, es y será siendo financiado con recursos gubernamentales. Cabe mencionar que en caso de que los fondos de la cuenta individual sean insuficientes para obtener los beneficios del nuevo sistema, esta diferencia es financiada por el Estado. Modalidades del Pago de Pensión Con el nuevo sistema de pensiones se establece que los beneficiarios que cumplan con los requisitos del seguro de invalidez y vida o del seguro de riesgos de trabajo, tiene la opción de contratar una pensión mensual con una compañía de seguros autorizada para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, a través de una renta vitalicia y/o un seguro de sobrevivencia. El beneficio de la renta vitalicia consiste en el pago de una pensión de por vida para el pensionado. Por otra parte, el seguro de sobrevivencia cubrirá a los beneficiarios, mientras

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tengan derecho a recibir una pensión de acuerdo a lo previsto en la nueva Ley del Seguro Social, después del fallecimiento del pensionado. Ambos componentes forman lo que se denomina seguro de pensiones. Por otra parte, los trabajadores que cumplan con los requisitos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, podrán disponer de los recursos de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión, ya sea al contratar una renta vitalicia con una institución de seguros de su elección (decisión que será irrevocable), o mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) y efectuar retiros programados. Los retiros programados consisten en anualidades calculadas cada año en función de la esperanza de vida del trabajador y de su grupo familiar, así como del monto disponible en la cuenta individual, después de haber adquirido con una compañía autorizada un seguro de sobrevivencia. Aquel asegurado que opte por la alternativa de retiros programados podrá, en cualquier momento, contratar una renta vitalicia. En caso de que se tenga derecho a recibir una pensión y los recursos de la cuenta individual del trabajador resulten insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado, que asegure una pensión garantizada y la adquisición de un seguro de sobrevivencia para los beneficiarios legales, el gobierno federal dará la aportación complementaria suficiente para ello. En este caso, se deberá proceder siempre a otorgar una pensión bajo el sistema de retiros programados. Organismos de Control Con la entrada en funcionamiento del nuevo sistema de pensiones, en julio de 1997, se crearon instituciones financieras privadas llamadas Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) cuya función exclusiva consiste en abrir, administrar y operar las cuentas individuales a favor de cada uno de los trabajadores afiliados al IMSS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social, bajo la supervisón de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR). Por otra parte, las instituciones de seguros encargadas exclusivamente de realizar el pago y administración de las pensiones provenientes de los tres seguros antes mencionados, son regidas por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS), y supervisadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF). Chile Características del sistema En noviembre de 1980 se publicó el Decreto de Ley 3 500 que reformó el Sistema Previsional vigente en el país, estableciendo un nuevo sistema de pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia derivado de la capitalización individual. El Sistema de Pensiones está basado en la capitalización individual. Cada afiliado posee una cuenta individual donde deposita sus cotizaciones previsionales, las cuales se capitalizan y ganan la rentabilidad de las inversiones de que las Administradoras realizan con los recursos de los Fondos. Al término de la vida activa, este capital le es devuelto al afiliado o a sus

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beneficiarios sobrevivientes en la forma de alguna modalidad de pensión. La cuantía de las pensiones dependerá del monto del ahorro, existiendo por lo tanto una relación directa entre el esfuerzo personal y la pensión que se obtenga. El Sistema de Pensiones está administrado por entidades privadas, denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) . Estas instituciones son sociedades anónimas, cuyo objeto exclusivo es la administración de un Fondo de Pensiones y de otras actividades estrictamente relacionadas con el giro previsional, además de otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece la ley. Las Administradoras recaudan las cotizaciones previsionales, las depositan en la cuenta personal de cada afiliado e invierten los recursos, para otorgar posteriormente los beneficios que correspondan. Adicionalmente contratan un seguro para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivencia que generen sus afiliados. Por su gestión de administración de Fondos de Pensiones, las Administradoras tienen derecho a una retribución establecida sobre la base de comisiones de cargo de los afiliados. Las comisiones son fijadas libremente por cada Administradora; con carácter uniforme para todos sus afiliados. El trabajador elige la entidad a la cual se afilia, pudiendo cambiarse de una Administradora a otra cuando lo estime conveniente. Cobertura Legal El Sistema de Pensiones de Capitalización Individual es obligatorio para todos los trabajadores dependientes y optativo para los trabajadores que se encontraban en el Sistema Antiguo al momento de implementarse la reforma, así como para los independientes. La categoría de afiliado la adquiere todo trabajador que se incorpore al sistema previsional de capitalización individual; perdiéndola sólo en el caso en que el trabajador, cumpliendo la totalidad de los requisitos legales exigidos, decida desafiliarse, volviendo a imponer en el antiguo régimen previsional. Además, pueden afiliarse todas las personas que tengan la calidad de trabajadores, sean dependientes o independientes, sin ninguna distinción entre la actividad que desarrollan o el empleador al cual prestan servicios. Al afiliarse a una administradora, el trabajador queda incorporado al sistema de pensiones, aun cuando cambie de empleo, quede desempleado o se retire de la fuerza de trabajo. Por otra parte la categoría de cotizante identifica al afiliado que efectivamente cotiza en cada mes por remuneraciones devengadas el mes anterior, excluyendo a los pensionados del nuevo Sistema que continúan cotizando. Aportes Existen aportes de diversa naturaleza:

• Aportes previsionales: obligatorios del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales. Las comisiones que perciben las AFP por la administración y para la contratación de los seguros se cobran conjuntamente y voluntarios ( cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos).

• Cuenta de ahorro voluntario: son independientes de las cuentas de capitalización

individual, se pueden realizar aportes en forma regular o irregular, son de libre disponibilidad, sujeto a un máximo de 4 retiros anuales.

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• Ahorro de indemnización: mecanismo alternativo para la indemnización en casos de interrupción del contrato laboral.

Beneficios Pensiones de Vejez Tiene derecho a pensionarse por vejez todos los afiliados que cumplan con la edad legal exigida, esto es, 65 años para los hombres y 60 años de edad en el caso de las mujeres. Para pensionarse no se exige ningún otro requisito, como por ejemplo antigüedad en el sistema previsional, como tampoco es obligatorio el pensionarse al cumplir la edad legal. Asimismo, la Ley permite pensionarse anticipadamente, pensión de vejez anticipada, siempre y cuando el afiliado logre: obtener una pensión igual o superior al 50% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo(2) y obtener una pensión igual o superior al 110% de la pensión mínima garantizada por el Estado. Pensiones de Invalidez Existen las pensiones de invalidez total o parcial, que son financiadas por las Administradoras a través de la contratación del seguro de invalidez y sobrevivencia empleando para ello los ingresos provenientes de la cotización adicional. Tienen derecho a este beneficio aquellos afiliados no pensionados que tengan menos de la edad legal exigida para pensionarse, y que cumplan con:

• La pérdida de al menos dos tercios de su capacidad de trabajo (derecho a una pensión de invalidez total),

• La pérdida superior al cincuenta por ciento e inferior a dos tercios de la capacidad de trabajo.

Cabe destacar que aquellos afiliados que se encuentren cesantes al momento de producirse el siniestro mantienen el derecho al seguro de invalidez y sobrevivencia, siempre que: la invalidez ocurra dentro del período de doce meses desde la última cotización, habiendo el trabajador cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía, si se trata de trabajadores dependientes. En el caso de los trabajadores independientes los requisitos exigidos son más estrictos. Además de lo anterior, el Estado también garantiza, en este caso, el pago de pensiones mínimas. En particular, si al momento de pensionarse, o estando pensionado, el afiliado no alcanza a cubrir con sus propios recursos la pensión mínima vigente, el Estado se compromete a financiar la parte restante, siempre que cumpla el requisito legal de acumular al menos 20 años de cotizaciones en algún Sistema Previsional, en el caso de pensiones de vejez, y 10 años en caso de pensiones de invalidez o sobrevivencia. A su vez la normativa establece algunos requisitos adicionales para cada uno de estos casos. Pensiones de Sobrevivencia Las pensiones de sobrevivencia son otorgadas a los beneficiarios sobrevivientes a la muerte del afiliado (cónyuge, hijos o padres según sea el caso), siendo financiadas con los recursos ahorrados por el causante y el traspaso de recursos desde la Compañía de Seguros con la cual

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se suscribió el contrato correspondiente. El porcentaje de pensión para cada uno de los beneficiarios respecto a las pensiones de referencia se define en la Ley. Modalidades de las Pensiones El D.L. 3.500 establece la existencia de las siguientes modalidades de pensión, cada una con su propia forma de financiamiento y administración, a la que pueden acceder los afiliados: Retiro Programado Al pensionarse, el trabajador mantiene su Cuenta de Capitalización Individual en la Administradora en que se encuentra afiliado, retirando anualidades que se obtienen de dividir el saldo acumulado(3) en su cuenta por el capital necesario(4). Estas anualidades se dividen en cuotas mensuales; se reajustan con el alza del costo de la vida; y se recalcula cada doce meses. Bajo esta modalidad es la AFP. quien administra los recursos y el afiliado quien asume el riesgo de sobrevida y el riesgo de reinversión, manteniendo la propiedad de sus fondos. Además de lo anterior, bajo esta modalidad el afiliado puede revocar su decisión de modalidad de pensión en cualquier momento y optar por la alternativa de Renta Vitalicia. Renta Vitalicia Los afiliados pueden contratar el pago de la pensión con una Compañía de Seguros de Vida (de libre elección), la que se compromete a pagarles una renta mensual constante en términos reales de por vida y, a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios. De esta forma, se transfiere los recursos del afiliado a la Compañía de Seguros de Vida, quien asume el riesgo financiero y el riesgo de sobrevida del pensionado y su grupo familiar. Una vez que el afiliado opta por esta modalidad y suscribe el contrato, la decisión es irrevocable, dado que se pierde la propiedad sobre dichos recursos. Renta Temporal con Renta Vitalicia diferida Al optar por una Renta Temporal, se contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta mensual fija reajustable en UF(5) a contar de una fecha posterior al momento en que se pensiona. Entre la fecha que se solicita esta modalidad y la fecha en que comienza a percibir la renta vitalicia, el afiliado recibe mensualmente una pensión financiada con fondos que se retienen especialmente para este propósito en la cuenta de capitalización de su A.F.P. De esta manera, el afiliado mantiene la propiedad y asume el riesgo financiero sólo de la parte de su fondo que permanece en la A.F.P. y por un período acotado de su vida, pero no asume el riesgo de sobrevida, que debe afrontarlo la Cía. de Seguros con que contrató la renta vitalicia diferida, al igual que el riesgo financiero de este período. Bajo todas estas modalidades, si el trabajador obtiene una pensión superior al 120% de la pensión mínima garantizada por el Estado y superior al 70% del promedio de la remuneración mensual imponible de los últimos diez años, puede disponer del excedente de libre disposición, esto es, de los fondos remanentes en la cuenta de capitalización individual, luego de efectuado el cálculo del monto necesario para la obtención de pensión y descontado del saldo acumulado, el cual, como su nombre lo indica, queda a disposición del afiliado para los usos que este estime conveniente, si es que así lo desea.

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Financiamiento Las pensiones de vejez se financian con una cotización individual correspondiente al 10% de las remuneraciones y rentas imponibles con un tope de 60 Unidades de Fomento, más la rentabilidad ganada por este ahorro personal. En caso de invalidez o fallecimiento del afiliado durante su vida activa, el ahorro individual se complementa con un seguro de invalidez y sobrevivencia que las AFP contratan para sus afiliados con las Compañías de Seguros de Vida. Este seguro y los gastos de administración del sistema, se financian con una cotización adicional al 10% antes mencionado. Esta cotización también se expresa como un porcentaje de la renta imponible. El Fondo de Pensiones es un patrimonio independiente del patrimonio de la Administradora, es decir los recursos acumulados por los Fondos de Pensiones son propiedad, en la fracción que corresponde, de cada uno de los afiliados al Sistema. Además la Administradora debe llevar contabilidad separada del Patrimonio del Fondo. Los bienes y derechos que componen el patrimonio de los Fondos de Pensiones son inembargables. Organismos de Control: Con el objeto de asegurar que los trabajadores y sus grupos familiares puedan mantener sus necesidades satisfechas ante situaciones de vejez, invalidez o muerte del jefe de hogar, los trabajadores dependientes están obligados a cotizar el 10% de sus remuneraciones y rentas imponibles en alguna AFP. Por lo tanto, la contrapartida natural de la obligación de cotizar es que el Estado se comprometa a velar por la seguridad de los recursos acumulados en los Fondos de Pensiones. Al interior del Sistema, el Estado está representado por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (SAFP), que es la autoridad técnica de supervigilancia y control de las Administradoras de Fondos de Pensiones. Es una institución autónoma con patrimonio propio, que se financia con recursos estatales. Sus funciones comprenden las áreas financiera, actuarial, jurídica y administrativa y se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social. Garantías del Estado Las funciones de Estado en este Sistema consisten en garantizar el financiamiento de ciertos beneficios, dictar normas para su buen funcionamiento y controlar el cumplimiento de éstas. Todos los afiliados que cumplan ciertos requisitos básicos tienen derecho a recibir una pensión mínima, garantizada por el Estado, aún cuando no cuenten con un saldo suficiente en su cuenta de capitalización individual. Cada mes las AFP son responsables de que la rentabilidad real de los últimos doce meses del Fondo de Pensiones que administran alcance un nivel mínimo, el cual está relacionado con la rentabilidad promedio de todos los Fondos de Pensiones en el mismo período. Si una Administradora no alcanza la rentabilidad mínima una vez agotadas todas las restantes instancias establecidas por la ley, el Estado realiza la compensación faltante y procede a liquidar la Administradora. En caso de cesación de pagos o quiebra de una Administradora, el Estado garantiza los siguientes conceptos: aportes adicionales en caso de invalidez o fallecimiento de un afiliado no

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pensionado, contribuciones1, las pensiones de invalidez originadas por un primer dictamen y la cuota mortuoria. Además, en caso de cesación de pagos o quiebra de una Compañía de Seguros, el Estado garantiza las rentas vitalicias hasta un 100% de la pensión mínima y el 75% del exceso sobre ésta con un máximo de 45 UF mensuales por pensionado o beneficiario. Argentina Características del sistema El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones fue creado por ley 24241, sancionada el 23 de septiembre de 1993, promulgada parcialmente el 13 de octubre de 1993, Publicada en el B. O. el 18 de octubre de 1993 Cubre con alcance nacional las contingencias de vejes, invalidez y muerte (sobreviviencia) respecto de los trabajadores: autónomos; y en relación de dependencia; y se integra al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS). Sistema mixto, compuesto de dos niveles:

• Régimen previsional público: Otorga las prestaciones a cargo del Estado y se financia mediante el denominado régimen de reparto.

• Régimen de capitalización: Otorga dos tipos de prestaciones, las básicas que siguen a cargo del Estado y las provenientes de las rentas que obtengan las AFJP.

Cobertura Legal Están obligatoriamente incorporados las personas físicas mayores de 18 años que dependan de la actividad privada y pública de nivel nacional, en forma autónoma, al servicio de representaciones y agentes diplomáticos o consulares acreditados en el país y los dependientes de organismos internacionales que presten servicios en la República. Se pueden incorporar voluntariamente los directores de sociedades anónimas, los miembros de consejos de administración, los socios no gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, los síndicos de cualquier sociedad y fiduciarios, los titulares de condominio y sociedades indivisas, los miembros del clero y sociedades religiosas y amas de casa. Excepto el personal militar de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad y policiales; funcionarios, empleados y agentes civiles dependientes de gobiernos cuyas autoridades respectivas no hayan adherido al sistema integrado, mediante convenio con el Poder Ejecutivo y los profesionales, investigadores, científicos y técnicos contratados en el extranjero para prestar servicios en el país por un plazo no mayor de dos años, por una sola vez, a condición que estén cubiertos en los respectivos países. 1. El saldo acumulado representa la suma de cotizaciones, obligatorias y voluntarias, realizadas durante la vida activa del afiliado; más los traspasos de fondos desde la cuenta de ahorro voluntario, si el afiliado lo decide, a la de capitalización individual si es que han existido; más la rentabilidad ganada por los fondos debido a las inversiones de la Administradora; más el bono de reconocimiento si es que el trabajador tiene derecho a él; más el aporte adicional de la A.F.P. en el caso de las pensiones de invalidez y sobrevivencia; menos el costo de las comisiones pagadas con recursos del Fondo. Se trata de un cálculo actuarial que depende de la expectativa de vida del grupo familiar, de la tasa de descuento que aplican las A.F.P. con base a la rentabilidad media del Fondo de Pensiones y de la tasa de interés implícita de las rentas vitalicias. La UF (Unidad de Fomento) es una unidad de cuenta de poder adquisitivo constante ya que se reajusta diariamente según la evolución del Índice de Precios al Consumidor del mes anterior.

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Aportes Aportes Obligatorios: Los trabajadores en relación de dependencia aportan el 11% de su remuneración, los empleadores el 16% de las mismas y los autónomos el 27% de sus rentas presuntas. Aportes Voluntarios: Los afiliados al régimen de capitalización pueden realizar también aportaciones voluntarias para incrementar el haber jubilatorio o anticipar su percepción, o depósitos convenidos que consisten en importes de carácter único o periódico, que cualquier persona física o jurídica convenga con el afiliado depositar en su respectiva cuenta de capitalización individual. Estos depósitos tendrán la misma finalidad que la descrita para las imposiciones voluntarias y podrán ingresarse a la administradora en forma similar. Los depósitos convenidos deberán realizarse mediante contrato por escrito que será remitido a la administradora en las que se encuentre incorporado el afiliado con una anticipación de 30 días a la fecha en que deba efectuarse el único o primer depósito. Beneficios Régimen Previsional Público. El Régimen Previsional Público otorga prestaciones por parte del estado a través del denominado sistema de reparto. Es la sociedad en su conjunto la que asume la carga de sostener a quienes perdieron la capacidad laboral activa, con el aporte directo y principal de los trabajadores, e indirecto y subsidiario del Estado a través de recursos impositivos en caso de insuficiencia de aquellos. El régimen previsional público otorga las siguientes prestaciones:

• Prestación básica universal (PBU) (art. 19). Tienen derecho a la PBU los afiliados:

hombres que hubieran cumplido 65 años de edad, mujeres que hubieran cumplido 60 años de edad,

En ambos casos, acrediten 30 años de servicios con aportes computables. El haber mensual de la PBU es de dos veces y media (2,5) el Módulo Previsional (MOPRE) para quienes acrediten 30 años de servicios con aportes computables, y, se incrementará en 1% por cada año adicional teniendo como límite 45 años de servicios con aportes computables.

• Prestación compensatoria (PC) (art. 23). Son beneficiarios los afiliados que acrediten:

tener los mismos requisitos exigidos para obtener la PBU, servicios con aportes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria, no se encuentren percibiendo retiro por invalidez.

El haber mensual de la prestación compensatoria es equivalente a 1,5% por cada año de servicios con aportes, hasta un máximo de 35 años. El cálculo se realiza sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizados y percibidos durante el período de 10 años inmediatamente anteriores a la cesación del servicio, en el caso que todos

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los servicios fueren en relación de dependencia. Si los servicios con aportes computados fueren autónomos el cálculo se efectúa sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revisto el afiliado. Finalmente si existieran sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos el haber se establecerá sumando el que resulte para tos servicios en relación de dependencia y el que corresponde a los autónomos, ambos en proporción al tiempo computado para cada clase de servicios.

• Prestaciones de retiro por invalidez y de pensión por fallecimiento Estas prestaciones se otorgan de conformidad con los mismos requisitos que para dichas prestaciones establece el régimen de capitalización (arts. 48 y 53), teniendo como limite máximo la suma de la PBU más la prestación compensatoria (PC), que correspondiere al momento de la contingencia.

• Prestación adicional por permanencia En la medida que el SIJP permite optar por un régimen de reparto o por uno de capitalización, se otorga una prestación adicional para aquellos trabajadores que no opten por el régimen de capitalización. Cabe anotar que a la inversa y como dato del derecho comparado Perú otorga una "bonificación adicional" a quienes eligen dejar el sistema público y pasar al sistema de capitalización individual. La prestación adicional por permanencia otorga un adicional que se adiciona a la prestación básica universal y compensatoria. Su importe mensual se determina computando 0.85% por cada año de servicios con aportes realizados al SIJP. Para acceder a la prestación adicional por permanencia se requiere: a) los mismos requisitos para acceder a la PBU y b) no encontrarse percibiendo retiro por invalidez en ningún régimen (reparto o capitalización).

• Prestación anual complementaria Es equivalente al 50% de las prestaciones (PBU, PC, retiro por invalidez, pensión por fallecimiento) y se abonará en los meses de junio y diciembre. Régimen de Capitalización En este régimen las cotizaciones de un asegurado constituyen un fondo que al ser invertido debe generar un rendimiento el que se vuelve a reinvertir y así sucesivamente; las prestaciones del asegurado se pagan luego con los rendimientos del capital acumulado y con una parte del capital hasta que éste se agote. Así los aportes del trabajador van a constituir el fondo de jubilaciones y pensiones con los cuales las AFJP, entre otras actividades, adquieren títulos o valores, que luego pueden revender para adquirir otros. Al finalizar cada ejercicio económico de un año los rendimientos de esos títulos o valores, previa deducción de un porcentaje para la AFJP como comisión o beneficio, deben ser distribuidos entre las cuentas de los trabajadores afiliados en proporción a sus aportes y al tiempo de aportación. Se debe anotar que el porcentual sobre el aporte correspondiente a comisiones de las AFJP y seguros, resulta confiscatorio. Los trabajadores que no se acojan a la opción prevista en el art. 30 de la ley 24.241 quedan incorporados al régimen de capitalización. Elegirán una administradora, la cual capitalizará en su respectivo fondo de jubilaciones y pensiones los aportes establecidos y las imposiciones y depósitos voluntarios y los convenidos, previa deducción de la comisión y del seguro. La

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libertad de elección de la administradora no podrá ser afectada por ningún mecanismo ni acuerdo, quedando prohibido condicionar el otorgamiento de beneficios, a la afiliación o cambio del trabajador a una determinada administradora. Cualquier acuerdo contractual al respecto resultará nulo de nulidad absoluta, sin que ello afecte al beneficio concedido. El afiliado deberá incorporarse a una única administradora aunque prestare servicios para varios empleadores o realizare simultáneamente tareas como trabajador dependiente y en forma autónoma. El trabajador en relación de dependencia deberá comunicar a su empleador la administradora en la que se encuentra incorporado o decida incorporarse, dentro del término de treinta (30) días corridos posteriores al inicio de la relación laboral o la opción ejercida de acuerdo a lo dispuesto en el art. 30. Los afiliados o beneficiarios que cumplan con las condiciones para el traspaso tienen derecho a cambiar de administradora, para lo cual deberán notificar fehacientemente a aquella en la que se encuentren incorporados y a su empleador en caso de corresponder. El cambio tendrá efecto a partir del segundo mes siguiente al de la solicitud. El derecho a traspaso por parte del afiliado o beneficiario se limita a dos veces por año calendario y deberá cumplir ciertas condiciones siguientes 1. Jubilación ordinaria; 2. Retiro por invalidez; 3. Pensión por fallecimiento del afiliado o beneficiario. 1. Jubilación ordinaria Tienen derecho a jubilación ordinaria los afiliados:

hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad, y mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad.

Los afiliados podrán jubilarse antes de cumplir la edad establecida, o bien postergar el inicio de su pasividad. Jubilación anticipada Los afiliados pertenecientes al régimen de capitalización podrán jubilarse antes de cumplir la edad establecida (65 hombres y 60 mujeres) si reúnen los siguientes requisitos:

a) Tener derecho a una Jubilación igual o mayor al 50% de la respectiva base jubilatoria (se entenderá por base jubilatoria el valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas en los 5 años anteriores al mes en que un afiliado opte por la prestación correspondiente.

b) Tener derecho a una jubilación igual o mayor a 2 veces el importe equivalente a la

máxima prestación básica universal. El afiliado que opte por la jubilación anticipada no tendrá derecho a las prestaciones previstas en el régimen de reparto hasta que cumpla con los respectivos requisitos. Jubilación postergada El afiliado que, de común acuerdo con su empleador desarrolla actividad con posterioridad al cumplimiento de la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria podrá:

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a) Postergar el inicio de la percepción de su jubilación ordinaria, En tal caso se diferirá hasta que cese en su actividad el pago de las prestaciones correspondientes al Régimen de Reparto; asimismo se suspenderá las obligaciones de las administradoras en lo referente a retiro por invalidez y pensión por fallecimiento del afiliado en actividad, y se mantendrá la obligación de declaración e ingreso de los aportes y contribuciones previsionales.

b) Acceder a la prestación de jubilación ordinaria. En tal caso se postergará hasta que cese en su actividad el pago de las prestaciones del Régimen de Reparto que pudieran corresponder y se mantendrá la obligación de declaración e ingreso de los aportes destinados al financiamiento del Régimen de Reparto.

2. Retiro por invalidez Tienen derecho al retiro por invalidez los afiliados que:

• No hayan alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria ni se encuentren percibiendo la jubilación en forma anticipada.

• Se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laboral una disminución del 66% o más; se excluyen la invalidez social o de ganancias.

La determinación de la disminución de la capacidad laboral del afiliado será establecida por una comisión médica cuyo dictamen deberá ser técnicamente fundado. No da derecho a la prestación la invalidez total temporaria que sólo produzca una incapacidad verificada o probable que no exceda del tiempo en que el afiliado en relación de dependencia fuere acreedor a la percepción de remuneración u otra prestación sustituida, o de un año en el caso de afiliado autónomo. 3. Pensión por fallecimiento: En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes derechohabientes (parientes del causante): la viuda, el viudo, la conviviente, el conviviente, los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por ésta, todos hasta los 18 años de edad. La limitación por la edad de los hijos no rige cuando éstos se encuentren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran 18 años de edad. En los supuestos de convivencia se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a los 2 años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes. El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.

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Si no existen derechohabientes, según la enumeración efectuada, se abonará el saldo de la cuenta de capitalización individual a los herederos del causante declarados judicialmente. Modalidades de las Pensiones Modalidades de la Jubilación ordinaria y del retiro por invalidez Los afiliados que cumplan los requisitos para la jubilación ordinaria y los beneficiarios declarados inválidos mediante dictamen definitivo de invalidez, podrán disponer del saldo de su cuenta de capitalización individual a fin de acceder a su respectiva jubilación o retiro por invalidez, según corresponda, de acuerdo con las siguientes modalidades: Renta vitalicia previsional Es aquella modalidad de jubilación o retiro definitivo por invalidez que contrata un afiliado con una compañía de seguros de retiro de acuerdo con las siguientes pautas:

a) El contrato será suscrito en forma directa por el afiliado con la compañía de seguros de retiro de su elección. Una vez notificada la administradora por el afiliado y la correspondiente compañía, quedará obligada a traspasar a ésta los fondos de la cuenta de capitalización individual del afiliado que correspondan.

b) A partir de la celebración del contrato de renta vitalicia previsión la compañía de seguros de retiro será única responsable y estará obligada al pago de la prestación correspondiente al beneficiario desde el momento en que suscriba el contrato y hasta su fallecimiento, y a partir de éste el pago de las eventuales pensiones por fallecimiento de los derechohabientes del causante al momento en que se suscribió el contrato.

c) Para el cálculo del importe de la prestación a ser percibida bajo la modalidad de renta vitalicia previsional se deberá considerarse el total del saldo de la cuenta de capitalización del afiliado. Salvo que éste opte por contratar una prestación no inferior al 70% de la respectiva base jubilatoria ni al importe equivalente a 3 veces la máxima prestación básica universal. En tal circunstancia el afiliado, una vez pagada la prima correspondiente, podrá disponer libremente del saldo excedente que quedare en la cuenta de capitalización el que no podrá exceder en 500 veces el importe de la máxima prestación básica universal, en el mes de cálculo.

d) Se entenderá por base jubilatoria el valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas en los 5 años anteriores al mes en que un afiliado opte por la prestación correspondiente.

Retiro programado La cantidad de fondos a ser retirada mensualmente de la cuenta de capitalización individual, se fijará en un importe de poder adquisitivo constante durante el año y resultará de relacionar el saldo efectivo de la cuenta del afiliado a cada año, con el valor actuarial necesario para financiar las correspondientes prestaciones. El afiliado podrá optar por retirar una suma inferior a la que surja del cálculo mencionado anteriormente. La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones determinará la forma de cálculo y bases técnicas para la determinación del valor actuarial necesario, el que deberá contemplar en virtud de los derechohabientes del afiliado, el pago de las eventuales pensiones por fallecimiento que se pudieran generar.

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El afiliado que en el momento de ejercer la modalidad de retiro programado, registre un saldo tal en su cuenta de capitalización individual que le permita financiar una prestación no inferior al 70% de la respectiva base jubilatoria y a 3 veces el importe de la máxima prestación básica universal, podrá disponer libremente del saldo excedente, el que no podrá superar a 500 veces el importe de la máxima prestación básica universal en el mes de cálculo. Retiro fraccionario Sólo pueden optar por esta modalidad los afiliados cuyo haber inicial de la prestación resulte inferior al 50% del equivalente a la máxima prestación básica universal. La cantidad de fondos a retirar mensualmente de la cuenta de capitalización individual será equivalente al 50% del haber correspondiente a la máxima prestación básica universal vigente al momento de cada retiro. Esta modalidad se extinguirá, en los siguientes casos:

- cuando se agote el saldo de la cuenta de capitalización individual; - cuando se produzca el fallecimiento del beneficiario, oportunidad en la cual el saldo

remanente de la cuenta será entregado a los derechohabientes del causante. Los retiros fraccionarios no estarán sujetos a comisiones por parte de la administradora. Retiro transitorio por invalidez Los afiliados declarados inválidos percibirán el retiro transitorio por invalidez, el que será financiado por la administradora. Los afiliados que habiendo sido declarados inválidos no se encuentren al día en sus pagos o hayan perdido sus derechos, tendrán derecho a:

- recibir el retiro transitorio por invalidez, según la modalidad de retiros programados, - optar por la modalidad de retiro fraccionario.

Modalidades de las pensiones derivadas • Pensión por fallecimiento del afiliado en actividad o del beneficiario de jubilación o retiro por

invalidez bajo la modalidad de retiro programado Los derechohabientes de pensión por fallecimiento del afiliado en actividad o del beneficiario de jubilación o retiro por invalidez bajo la modalidad de retiro programado podrán disponer del saldo de la respectiva cuenta de capitalización individual del causante con el objeto de constituir sus haberes de pensión. Las modalidades para hacer efectivas las pensiones serán de: - una renta vitalicia previsional o - un retiro programado. Mientras no se haya ejercido opción, los beneficiarios quedarán sujetos a la modalidad de retiro programado.

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• Pensión por fallecimiento de un beneficiado de jubilación o retiro por invalidez bajo la modalidad de renta vitalicia previsional:

Producido el fallecimiento de un beneficiario de jubilación o retiro por invalidez bajo la modalidad de renta vitalicia previsional, los derechohabientes deberán comunicar el fallecimiento del causante a la compañía de seguros de retiro que estuviera abonando la respectiva prestación, con el fin de que ésta comience el pago de las pensiones por fallecimiento que correspondan. • Pensión por fallecimiento de un beneficiado de retiro transitorio por invalidez: Al fallecer un beneficiario de retiro transitorio por invalidez, la administradora pondrá a disposición de los derechohabientes el saldo de la cuenta de capitalización individual del causante y, en caso de corresponder el respectivo capital complementario. Las modalidades para el otorgamiento de pensión son las mismas que las establecidas en la renta vitalicia previsional o el retiro programado. Financiamiento Las prestaciones correspondientes al régimen previsional público, que se rige por el sistema de reparto, se financian con los siguientes fondos:

• Las contribuciones a cargo de los empleadores, es decir 16%; • Dieciséis (16) puntos de los veintisiete (27) correspondientes a los aportes de los

trabajadores autónomos; • La recaudación de impuestos de afectación específica al Régimen Nacional de

previsión Social o a este régimen; • Los recursos provenientes de Rentas Generales de la Nación; • Intereses, multas y recargos; • Rentas provenientes de inversiones; • Todo otro recurso que corresponda ingresar al régimen de reparto; • Los aportes correspondientes a los afiliados que no hayan ejercido la opción, es

decir, los de aquellos que permanecen en el régimen de reparto, y que consisten en 11% en el caso de los trabajadores en relación de dependencia y 11 puntos de los veintisiete correspondientes a los trabajadores autónomos.

Se destinan al régimen de capitalización los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia, es decir, 11% y 11 puntos de los 27 correspondientes a los aportes de los trabajadores autónomos, que no hubieran ejercido la opción prevista en el art. 30. Dichos aportes, como anticipamos, se destinan parte a ser invertidos para la obtención de rentas y parte para el pago de comisiones a las AFJP y para las primas de seguros. Organismos de control La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) tiene a su cargo la aplicación, control y fiscalización del Régimen de Reparto, pero también asume la recaudación total de la Contribución Única de la Seguridad Social (CUSS), por lo tanto no solo tiene la carga de percibir los recursos correspondientes al régimen de reparto, sino también los del Régimen de Capitalización.

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La superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones es el organismo encargado de controlar el funcionamiento del Régimen de Capitalización. Garantías del Estado En el régimen público, en donde resulta nítida la operación a cargo del propio Estado y bajo el método del reparto, queda garantizado el otorgamiento y pago de las prestaciones si bien cabe resaltar la existencia de un límite expreso que no es otro que el monto de los créditos presupuestarios expresamente comprometidos para su financiamiento por la respectiva Ley de Presupuesto. En el de capitalización individual, cuya gestión se halla a cargo de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y en donde el afiliado recibe una determinada tasa por mes que, en este caso, a partir del aporte se obtiene en función de las inversiones que aquéllas implementan en distintos instrumentos establecidos en la ley, ha sido asegurada la rentabilidad mínima, la integración de los capitales complementarios y de recomposición en los supuestos de fallecimiento e invalidez, frente a la quiebra de la AFJP e incumplimiento de la Cía. De Seguros de Vida. La rentabilidad mínima equivale al 70% de la rentabilidad promedio del sistema o a la rentabilidad promedio del sistema menos dos puntos porcentuales, de ambas la que fuese menor. En el supuesto de que la rentabilidad del fondo de jubilaciones y pensiones resultase, en un mes dado, inferior a la rentabilidad mínima del sistema y la diferencia no pudiera ser cubierta con el fondo de fluctuación y del encaje, encuentra aplicación la garantía estatal destinada a asegurar el funcionamiento del SIJP, que se mantendrá vigente hasta tanto los afiliados o beneficiarios se traspasen a una nueva Administradora. El hecho de no haberse cubierto el equivalente a la renta mínima con el fondo de fluctuación, o no haberse recompuesto el encaje empleado subsidiariamente dentro de un plazo, produce la disolución de la AFJP. A su vez, los beneficiarios que hubieran optado por la modalidad de Renta Vitalicia para la percepción de la jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento, también tienen garantizada por el Estado el cobro de esas prestaciones en los casos de quiebra o liquidación por inobservancia de la Cía. de Seguros de Retiro que no cumpla con las obligaciones asumidas en el respectivo contrato. Estados Unidos Características del Sistema El sistema de pensiones prevaleciente en los Estados Unidos se califica como dual, al existir dos regímenes sobrepuestos que proveen ingresos a las personas que se retiran: el Old Age, Survivors and Disability Insurance System (OASDI) del gobierno federal, conocido comúnmente como "seguridad social" (social security) y un vasto y diverso sistema de retiro, patrocinado por los patronos del sector público y privado. El OASDI es un sistema de reparto y como tal, no acumula activos, ni participa activamente el mercado de capitales.

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La Seguridad Social es un programa de adquisición de derechos y se financia automáticamente. Todos los sujetos que son legalmente elegibles para los beneficios los reciben automáticamente. En consecuencia, es la demanda, no la oferta, la que fija los niveles de gastos del programa. Actualmente la estructura del sistema de la Seguridad Social se asienta en una serie de principios básicos que incluyen: • Sistema en función del trabajo. Los niveles de los beneficios para los jubilados y sus

familias están relacionados con el historial de ingresos y el nivel salarial. Cuanto más altos son los aportes, mayores son los beneficios.

• Los beneficios no se basan en comprobación ingresos. Los beneficios se pagan independientemente de los ingresos por ahorros, jubilaciones, seguro u otras formas de ingresos no provenientes del trabajo. No se requiere que el trabajador pruebe que necesita recibir los beneficios.

• Los beneficios están definidos por ley. Cualquier persona que reúna los requisitos legales está habilitada para acceder a los beneficios.

• Cobertura universal obligatoria. Los trabajadores no tienen opción fuera del sistema de la Seguridad Social.

Sistema de Seguridad Social Cobertura Legal El noventa y cinco por ciento de los trabajadores, está cubierto por el sistema, se incluyen: personas ocupadas que reciben ingresos, abarcando los autónomos. Se excluyen: el empleo temporal rural y doméstico y los autónomos con ciertos límites, algunos empleados federales contratados antes de 1984 y niños que realizan tareas en negocios familiares. El sistema se aplica en los EE.UU., Puerto Rico, Islas Marianas del Norte, Islas Vírgenes, Guam y Samoa Americana y a los ciudadanos y residentes que están empleados en el extranjero por empleadores de los EE.UU., quedan alcanzadas también las personas empleadas por una sociedad vinculada norteamericana que haya elegido la cobertura y los autónomos en algunos casos. Existe un sistema especial para empleados ferroviarios, empleados federales y muchos empleados del Estado y los gobiernos locales. Aportes El asegurado aporta el 6,2% del ingreso. El empleador aporta el 6,2% de la nómina salarial. Autónomos, 12,4%. Gobierno: el costo del beneficio por vejez mensual especial para las personas de 72 años, antes de 1968; el costo total del beneficio otorgado con comprobación de ingresos.

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Beneficios Jubilación por vejez 65 años de edad (62-64 con reducción); con incremento gradual hasta los 67 en el período 2000-27. Para acceder a los beneficios, los trabajadores tienen que haber formado parte de la fuerza laboral durante determinado tiempo (generalmente 10 años). Los trabajadores ganan créditos, hasta cuatro créditos por año. Estos se suman para su elegibilidad. En general se necesitan cuarenta créditos para estar habilitado para recibir el beneficio. (Los jóvenes necesitan menos créditos para quedar habilitados para los beneficios por invalidez o para los supérstites). Los niveles de ingresos para acumular créditos varían anualmente. En 1996, cada U$S640 se ganaba un crédito. Asegurado: 40 trimestres de cobertura (TC) (menos para los que alcancen los 62 antes de 1991). La jubilación se reduce U$S1 por cada U$S2 de ingresos sobre los U$S8.640 por año para las personas que no alcanzan los 65 y se reduce U$S1 por cada U$S3 de ingresos sobre los U$S13.500 para los beneficiarios que tienen entre 65-69. (Los límites del ingreso se ajustan anualmente en base a los incrementos salariales promedio). Estos recortes alcanzan una reducción del 20% para quienes comienzan a cobrar los beneficios a los 62 años de edad. Los trabajadores que postergan su jubilación y permanecen en la fuerza laboral después de los 65 califican para recibir mayores beneficios, para reflejar los años adicionales de aportes. Se autoriza el pago a los extranjeros del exterior si existe reciprocidad. Sin embargo las personas a cargo y herederos del extranjero generalmente tienen que cumplir una prueba de residencia. Los beneficios de la Seguridad Social se calculan sobre la base del historial de ingresos del jubilado y están destinados a reemplazar, en promedio el 42% de su salario. Asimismo, el sistema está diseñado para ser progresivo de manera que los trabajadores con menores ingresos reciban una mayor parte de su nivel anterior de ingresos que los que perciben mayores ingresos. Nivel de Pago. Se basa en los ingresos cubiertos, promediados a lo largo de todo el período después de 1950 (o la edad de 21, de ser posterior) hasta la edad de 62 o la muerte, excluyendo los 5 años de menores ingresos. (Los ingresos en años fuera de este período pueden ser sustituidos, de ser más altos). Se puede recibir a los 62 años pero se reduce por cada mes de percepción anterior a los 65 años de edad. No hay beneficio mínimo para los trabajadores que alcancen los 62 años de edad después de 1981. El tope es de U$S1.326 al mes para los trabajadores que se jubilaron a los 65 años en 1997. Se produce un incremento por cada mes que el trabajador retrasa su jubilación entre los 65 y 69 años. El incremento depende del año en el cual el trabajador alcanzó los 62, y es del 6,0% anual para los que alcanzaron los 62 en 1997. El ajuste es automático por costo de vida. Beneficio para las personas a cargo: Se paga el 50% de la jubilación del trabajador a la esposa o esposo (o cónyuge divorciado, si el matrimonio duró 10 años) a la edad de 65 (reducido entre los 62-64) o a la esposa o el esposo en cualquier edad si tiene a su cargo un hijo menor de 16 o discapacitado y a cada hijo (o nieto a cargo) menor de 18 o entre 18-19 que asista a la escuela primaria o secundaria de tiempo completo (no hay límite de edad si su discapacidad fue adquirida antes de los 22). La pensión familiar máxima oscila entre el 150% y el 188% de la jubilación básica del trabajador.

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El tope del beneficio familiar para el trabajador que se jubiló a los 65 en 1997 es de U$S2.322 por mes. El beneficio con comprobación de recursos se paga a los necesitados que cumplen con el requisito de edad bajo un programa separado de Ingresos Suplementarios de la Seguridad. Jubilación por invalidez La invalidez se define como la incapacidad para cumplir actividades redituables debido a una lesión física o mental susceptible de ser determinada médicamente, cuya duración se prevé en por lo menos un año o que derive en la muerte. En tales condiciones, tanto los trabajadores inválidos como las personas a su cargo pueden calificar para recibir los beneficios. Asegurado: 1 TC por cada año desde los 21 años de edad hasta el año en que comenzó la invalidez; máximo 40 TC. También 20 TC en el período de 10 años previos a la iniciación de la invalidez. Los requisitos son más flexibles para los jóvenes y ciegos. Nivel de Pago. Se basa en los ingresos cubiertos promediados a lo largo de todo el período a partir de 1950 (o los 21 años de edad de ser posterior) hasta la adquisición de la invalidez, excluyéndose hasta los 5 años de ingresos más bajos. El ajuste es automático por costo de vida. No hay beneficio mínimo para los trabajadores que se han invalidado a partir de 1981. El tope es de U$S1.508 mensuales para los trabajadores que se invalidaron en 1997. Beneficio para las personas a cargo: Se paga el 50% de la jubilación del trabajador a la esposa o esposo (o cónyuge divorciado, si el matrimonio duró 10 años) a los 65 años de edad (reducida de tener entre 62-64) o a la esposa o el esposo en cualquier edad si tiene a su cargo un hijo menor de 16 o discapacitado y a cada hijo (o nieto a cargo) menor de 18 o entre 18-19 que asista a escuela primaria o secundaria de tiempo completo (no hay límite de edad si su discapacidad fue adquirida antes de los 22). La pensión familiar máxima oscila entre el 100% y el 150% de la jubilación básica del trabajador. El tope del beneficio familiar para el trabajador que se invalidó en 1997 es de U$S 2.262 por mes. El beneficio con comprobación de recursos se paga a los necesitados con discapacidad y ceguera bajo un programa separado de Ingresos Suplementarios de la Seguridad. Jubilación por muerte El fallecido tiene que haber sido jubilado o tenido 1 TC por cada año a partir de los 21 de edad y previo al año de su muerte; máximo, 40 TC. Los requisitos son menores para los huérfanos y para una viuda que no alcance la edad si tiene un huérfano elegible a su cargo: 6 TC en 13 trimestres anteriores a la muerte. Beneficios para los sobrevivientes Los beneficios para los supérstites se pagan a la familia del trabajador fallecido. Las siguientes personas pueden resultar beneficiarias:

• Viudos(as) de 60 años o más, 50 años o más si son inválidos, o de cualquier edad si tienen a su cargo niños menores de 16;

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• Hijos no casados menores de 18, de 18 a 19 si estudian o mayores de 18 discapacitados; • Padres, si el fallecido era su principal medio de sustento.

El nivel promedio de beneficios de una familia integrada por una viuda y dos hijos es de U$S1.350 por mes, aproximadamente lo mismo que el beneficio de una póliza de seguro de vida por U$S295.000. Niveles de pagos. Pensión para el cónyuge supérstite: Es del 100% de la jubilación del trabajador asegurado fallecido y se recibe a los 65 años (reducida entre 60-64); la pensión se reduce si adquiere una invalidez a los 50-59 años de edad. Se paga al viudo o la viuda o el cónyuge divorciado supérstite si el matrimonio duró 10 años. Asciende al 75% de la jubilación del trabajador para el viudo o la viuda o el cónyuge divorciado supérstite en cualquier edad si tiene a su cargo un hijo menor de 16 o discapacitado. Para los huérfanos la pensión es del 75% de la jubilación del trabajador para cada hijo menor de 18 o entre 18-19 que asista a la escuela primaria o secundaria de tiempo completo (no hay límite de edad si su discapacidad fue adquirida antes de los 22). Padres a cargo: reciben el 82,5% de la jubilación del trabajador a los 62 o el 150% para el caso de que los 2 padres sean elegibles. La pensión familiar máxima total se basa en la jubilación del trabajador. El tope del beneficio familiar, suponiendo que el trabajador murió a los 65 en 1997 es de U$S2.322 por mes. Financiamiento: El Sistema de la Seguridad Social se financia mediante cotizaciones sobre la nómina salarial que pagan los empleados y empleadores en virtud de la Ley FICA y la Ley de Aportes de los Autónomos. (Las cotizaciones sobre la nómina salarial también se utilizan para financiar parte del sistema de Salud (Medicare). Actualmente la cotización sobre la nómina salarial total (empleado/empleador) asciende al 15,3%, de los cuales el 12,4% se destina a la Seguridad Social. Esta tasa ha ido aumentando drásticamente desde 1937, año en el que sólo alcanzaba el 2%. Cuando nació la Seguridad Social en el año 1935, la cotización sobre la nómina salarial que afectaba el salario de los trabajadores para sostener el programa era del 1% sobre los primeros U$S3.000 de ingresos. Hoy, la Seguridad Social es financiada por una cotización del 12,4% - la mitad aportada por el empleado y la mitad por el empleador – sobre los primeros U$S80.400. El empleado y el empleador pagan una cotización del 7,65% cada uno, correspondiendo el 1,45% sobre todos los ingresos al Servicio de Salud (Medicare) y el 6,2% a la Seguridad Social hasta un tope de U$S72.600. (Este tope cambia año a año). Los autónomos pagan una cotización total del 15,3%, pero la mitad de la cotización puede ser deducida como gastos del negocio. Sistema de Retiro Patrocinado por el Sector Público y Privado La ley norteamericana no impone a las empresas la obligación de tener un plan de pensión; sin embargo, cuando se establecen voluntariamente o como resultado de una negociación colectiva, deben apegarse a la legislación contractual y a la normativa específica existente. El principal factor explicativo del extraordinario crecimiento de los fondos de pensión corporativos

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en ese país lo constituye el incentivo fiscal con que cuenta esta forma de ahorro, lo cual explica gran parte del hecho de que a pesar de no ser un régimen obligatorio, está bastante generalizado y consolidado. Las entidades que establecen planes de pensión para sus empleados se les denomina patrocinadores y como tal pueden participar las empresas privadas (que constituyen entre el 65 y el 70% del total), el gobierno federal, los gobiernos estatales o locales, los sindicatos, o simplemente individuos para su propio beneficio. En la mayoría de los casos, estos fondos de pensión son financiados por contribuciones del patrono, aunque muchas veces también participan los empleados. Los gastos por jubilación se asumen como una responsabilidad que básicamente recae en el empleador, especialmente, en el caso de las grandes corporaciones, llegando a formar parte de los beneficios competitivos que pueda ofrecer una empresa a sus trabajadores. Un plan de pensiones se puede dar por terminado y comenzar uno nuevo, práctica que siguen muchas empresas cuando las condiciones del fondo les puedan resultar favorables. Antes de 1974, la legislación federal que afectaba los fondos privados de pensión se circunscribía al Internal Revenue Code y al Welfare and Pensions Plan Disclosure Act de 1958. Estas resultaban muy débiles, por lo que era frecuentes el caso de fondos de pensiones cuyo valor caía muy por debajo de los pasivos acumulados. Debido a estos problemas y a la importancia que tienen los planes de pensión para los trabajadores, el Congreso aprobó una legislación comprensiva, que por un lado exige a las empresas patrocinadoras realizar contribuciones mínimas a los fondos y por otro, garantiza el pago de los beneficios a los pensionados. Esta ley se denomina Employee Retirement Income Security Act (ERISA), o Ley de Ingreso para el Retiro de los Trabajadores y fue aprobada en el año 1974. Un plan de pensiones se consolida de dos formas. La primera es cuando la empresa celebra un contrato con una compañía de seguros, en la que como patrono acuerda pagar la contribución para pensión y la aseguradora garantiza un cierto nivel de beneficios a los jubilados. El otro procedimiento (que agrupa a aproximadamente el 70% del total) es la contribución a un fondo de pensión, cuya administración puede ser llevada a cabo directamente por la empresa usando personal propio, puede ser cedida a empresas financieras especializadas en la gestión de fondos, o mediante una combinación de ambas opciones. Ya se mencionó cómo las compañías de seguros se han involucrado en el negocio de pensiones por medio de la emisión de GIC y anualidades; también muchas cuentan con subsidiarias especializadas en el manejo de fondos de pensión. Los bancos comerciales también administran estos fondos mediante fideicomisos e igualmente lo hacen las empresas independientes de administración de dinero. Las entidades extranjeras no están excluidas de participar en la administración de fondos de pensión; de hecho, muchas de ellas participan y son preferidas cuando se quiere diversificar la cartera internacionalmente. Los administradores de los fondos de pensión cobran una comisión o cuota por su gestión. En general, estas comisiones tienden a ser menores que las que cargan los administradores de fondos mutuos, debido a las economías de escala asociadas con el manejo de grandes cantidades de dinero. En términos anuales, la comisión puede ser tan baja como el 0.01% de los activos administrados o llegar hasta el 0.75%. En algunos casos, las cuotas se negocian con base al desempeño, en vez de fijarlas con base al total de activos administrados. Un estudio encontró que en 1991 la cuota promedio efectiva cargada por los administradores externos era de

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0.31% en el caso de los fondos de pensión públicos y de 0.41% en el caso de los fondos de pensión corporativos. También se encontró que del total de fondos investigados, el 14% había realizado contratos de cuotas basadas en el rendimiento. Además de los servicios de administración, las entidades financieras ofrecen otros servicios de consejería a los patrocinadores, lo que incluye aspectos como: desarrollo de políticas de inversión, consejo actuarial (modelado y pronóstico de pasivos), diseño de indicadores para medir la gestión de los administradores, medida y monitoreo del desempeño, búsqueda y recomendación de administradores y realización de investigaciones especializadas. Aportes Las contribuciones que deben realizar las empresas a los fondos de pensiones se determinan en base a estudios actuariales o a negociaciones específicas. Dentro de las prácticas actuariales más utilizadas para estimar el costo normal está el método de costo del beneficio acumulado, que estima cuanto se necesitaría invertir en el presente para hacer frente a cualquier beneficio devengado durante el año; como resultado, se provee una dotación anual creciente a medida que los trabajadores se aproximan a la jubilación. Otro método muy utilizado es el de costo nivelado, que implica que la empresa aporta una cantidad igual por empleado al año, o una proporción constante de su salario anual. La ley norteamericana dispone que cualquier trabajador que se vaya de una empresa después de haber estado al menos cinco años, tendrá derecho a parte de la pensión que ha ganado, derecho denominado conferimiento. Además de la pensión, los planes en cuestión normalmente cubren otras prestaciones como beneficios por incapacidad o muerte. Los planes raramente prometen aumentar la pensión durante la jubilación, pero muchas empresas conceden incrementos voluntarios en periodos de alta inflación, como es el caso de los empleados del gobierno federal que tienen un ajuste completo. La pensión no es la única forma en que la empresa ayuda a los empleados en su jubilación; la mayoría de las compañías también ofrecen beneficios de salud. A diferencia de las pensiones, estos beneficios no tienen normalmente dotaciones, por lo que las compañías simplemente pagan por ellas de sus ingresos corrientes o mediante la contratación de un seguro. Planes de pensión El sistema privado de pensiones de los Estados Unidos está compuesto por una gran cantidad y variedad de planes, entro de los que destacan los de tipo empresarial u ocupacional, ofrecidos por las firmas grandes y medianas, los sindicatos y los entes públicos (estatales y locales), que pueden diferir de actividad en actividad e incluso de empresa a empresa. En el caso de trabajadores independientes o empresas pequeñas existen otras opciones, que tienen un tratamiento impositivo similar. La cantidad y variedad, los planes de pensión se pueden clasificar en las dos categorías generales básicas más conocidas y en una tercera que combina ambas, de la siguiente forma: Planes de contribución definida Son planes de aporte fijo y beneficio variable. En esta categoría, la empresa promete aportar una suma específica cada año a cuenta del trabajador y los recursos se invierten para beneficio

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de éste. De esta forma, el patrocinador solo es responsable de efectuar las contribuciones prometidas, que típicamente consiste en un porcentaje del salario del empleado o un porcentaje de la utilidades de a empresa. Los beneficios estarán en función del rendimiento de las inversiones, por lo que el monto de la pensión depende del desempeño del fondo. Por su naturaleza, en estos casos no se requieren supuestos actuariales ni pasivos sin dotación; simplemente la formación de un fondo con el aporte del patrono y su correspondiente inversión. Los planes de contribución definida se consideran como parte de la legislación laboral, por lo que la escasa regulación a que están sometidos corresponde al Ministerio de Trabajo (Department of Labor) y básicamente consiste en emitir reglamentaciones sobre las alternativas de inversión que se deben ofrecer. Los beneficios que ofrecen estos planes no cuentan con ninguna garantía o seguro por parte del Estado, por lo que la pensión solo depende de la parte del fondo que posea cada trabajador, valorada a precios de mercado en el momento del retiro. Planes de beneficio definido. En un plan de beneficio definido el patrocinador promete pagar al trabajador que califique, una suma mensual definida durante su retiro, o un porcentaje específico de su salario final. Dentro de esta categoría, las obligaciones de pensión son consideradas como deuda del patrocinador, que es el responsable de tener los fondos insuficientes para satisfacer sus compromisos contractuales y el que asume el riesgo de mercado a que están sujetas las inversiones. El monto de la pensión usualmente se determinan tomando en cuenta el tiempo de servicio al patrono y los ingresos del empleado. En muchas ocasiones, estas condiciones se negocian entre la empresa y un sindicato y típicamente proporcionan un beneficio anual fijo por cada año de servicio, aunque en algunos casos, también se toma en cuenta la clasificación salarial del empleado. En el caso de planes negociados, los beneficios tienden a renegociarse en forma regular, pero tales revisiones no cubren a los trabajadores que no estén afiliados a la organización gremial. Cuando la revisión de los planes de pensión es regular, el beneficio anual fijo se transforma en un beneficio ligado al pago del trabajador. Una forma de hacerlo es mediante la fórmula carrera-media, basada en el salario medio del trabajador durante los años que ha pertenecido a la firma (por ejemplo, el pago de del 2% del salario del trabajador por cada año en que éste fue miembro del plan). Otra forma de hacerlo, y que brinda mayor cobertura por inflación, es utilizar las fórmulas final-media o pago final, que otorga pensiones basadas en la compensación media del trabajador durante los últimos cinco años de servicio. Debido a que todo plan de beneficio definido promete un pago fijo después del retiro, el aporte del patrocinador se debe calcular en base a supuestos actuariales. En otras palabras, el beneficio se trata como dado y el aporte como variable. El patrocinador de un plan de beneficio definido puede suscribir un contrato con una compañía de seguros y pagarle una prima anual. En estos casos, denominados "planes asegurados", no existe un fondo de pensiones per se, sino la obligación por parte de la empresa aseguradora de cumplir con las obligaciones pertinentes.

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La mayoría de los planes privados dentro de la categoría de beneficio fijo corresponden a los "Planes de pensión no asegurados" (Private noninsured pension funds), en los que en vez de pagar una prima, el patrocinador realiza el aporte correspondiente e invierte tales recursos en activos financieros o inmobiliarios, administrándolo directamente o por medio de entidades especializadas a su discreción. Su denominación no significa que sean menos seguros que los anteriores, sino simplemente que difieren en cuanto a la procedencia de los fondos para realizar la prestación del beneficio. Todos los planes de beneficio definido, asegurados o no, tienen garantía del estado mediante una agencia especializada. Planes híbridos. Los planes híbridos o de pensiones diseñadas combinan características de los dos tipos básicos de planes descritos en los párrafos anteriores. En los Estados Unidos aparecieron por primera vez en 1985 y han cobrado mucha popularidad recientemente, puesto que el empleado no tiene que asumir todo el riesgo de la inversión como en el caso de los de contribución definida, ni resulta tan caro y difícil de implementar como en el caso de los fondos de beneficio definido, especialmente cuando se trata de pocos trabajadores que laboran para una sola compañía durante muchos años. Un buen ejemplo de planes de este tipo es el "plan de piso y desplazamiento" (floor-offset plan), en que el patrono contribuye al fondo con una determinada cantidad anual como en el enfoque de contribución definida y garantiza un determinado nivel mínimo de beneficios en efectivo, dependiendo de los años de servicio del empleado, como sucede en un plan de beneficios definidos. El empleador administra el fondo de pensión e informa periódicamente al empleado del valor de su cuenta. Al igual que en el caso de beneficio definido, cuando el fondo no genera el suficiente crecimiento para cumplir con los beneficios pretendidos, el patrono está obligado a aportar la cantidad necesaria para subsanar el déficit. Planes Keogh y las cuentas IRAs: Los planes "Keogh" y las cuentas denominadas "Individual Retirement Accounts" (IRAs) son otras dos opciones de ahorro privado para la jubilación, dirigidas especialmente a los trabajadores por cuenta propia y a las personas que desean emprender individualmente un plan complementario de pensiones, con algunas de las ventajas tributarias que tienen los planes empresariales de pensión. Los planes Keogh pueden ser utilizados por individuos empleados por cuenta propia y por empresas pequeñas, permitiendo deducir la suma menor entre $7.500 y el 15% del ingreso bruto. Las IRAS son cuentas individuales para el retiro, que al igual de los planes anteriores, permiten diferir los impuestos sobre las contribuciones y sobre los rendimientos de las inversiones hasta que se reciban los beneficios durante el retiro. Planes ESOPS Los planes de Propiedad de Acciones por parte de los Empleados (ESOPS), son una forma novedosa e interesante por medio de la cual las empresas norteamericanas dan participación accionaria a sus empleados y, a la vez contribuyen a su ahorro para la jubilación. Se estima

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que aproximadamente uno de cada diez trabajadores norteamericano pertenece a un plan de este tipo. El esquema consiste en que la empresa efectúa contribuciones al plan y este los utiliza en la compra de las acciones de la misma empresa contribuyente, a nombre de los trabajadores. Las acciones se van asignando a los empleados mediante algún método preestablecido, pero deben mantenerse hasta que el trabajador se jubile; momento en el cual el capital accionario de cada trabajador se convierte en un fondo de pensión individual. Los ESOPS pueden ser no apalancados o apalancados. En el primer caso la empresa paga en efectivo y el ESOP compra acciones de la compañía, quien también puede contribuir con acciones directamente al plan. En el segundo caso, El ESOP financia la compra de acciones con una entidad financiera (por lo general, un banco) a un plazo máximo de quince años; recursos que se utilizan en la compra de acciones de la empresa y esta paga en efectivo para rembolsar el préstamo bancario. Mientras el préstamo es reembolsado, el ESOP asigna acciones a las cuentas de los trabajadores. Por las características descritas, este sistema se asemeja a un plan de pensiones de contribución definida. Las empresas acuerdan aportar una cantidad definida y el beneficio que se recibe en la jubilación depende del valor de su inversión. La diferencia con los planes de contribución definida se dan en dos sentidos: primero, los recursos se invierten en acciones de la propia empresa y no en una cartera diversificada y segundo, la empresa tiene flexibilidad para financiar un ESOP, pudiendo hacerlo en efectivo, mediante la emisión de nuevas acciones, o con endeudamiento directo por parte del ESOP. Australia Características del sistema El sistema de ingresos de jubilación de Australia se asienta sobre tres pilares fundamentales: • Jubilación pública por vejez, invalidez y muerte. Este pilar comprende asimismo subsidios y

estímulos particulares. • Contribuciones obligatorias para garantizar la jubilación • Ahorros voluntarios, como por ejemplo los aportes de jubilación adicionales y las

inversiones en acciones y títulos. El régimen de Garantía de la Jubilación entró en vigencia el 1 de julio de 1992 . El régimen se administra en base a la auto verificación. La Garantía de la Jubilación no es deducible de impuestos mientras que las contribuciones a un fondo de jubilación complementaria a favor de los empleados en general lo son. Las contribuciones por jubilación complementaria deben ser abonadas a un “fondo de cumplimiento” o a las autoridades impositivas y aquéllas que se efectúen conforme a las leyes estaduales o territoriales, promociones industriales o convenios laborales son tenidas en cuenta a los fines de esta obligación del empleador. Existen dos esquemas contributivos acumulativos, uno de beneficio definido que exige un cálculo actuarial para establecer el porcentaje de la contribución patronal y el de cotización predeterminada (porcentaje fijo) que se obtiene sobre el salario medio de la actividad.

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La mayoría de las cuentas de jubilación complementaria están relacionadas con fondos industriales. Esto significa que el empleado está obligado a adherirse a un régimen de jubilación complementaria, sin embargo muchos australianos recurren a alternativas individuales de jubilación complementaria a través de intermediarios tales como planificadores financieros y seguros de vida. Los fondos se han clasificado en las siguientes categorías: Fondos corporativos o empresariales; fondos industriales; fondos del sector público; fondos minoristas; fondos excluidos; seguros de vida. El trabajador puede elegir uno de esos fondos para hacer aportes voluntarios siempre y cuando esos fondos lo permitan. Cobertura Legal El régimen de jubilaciones complementarias se aplica a todos los empleadores con respecto a los empleados que trabajan por tiempo completo, parcial y al empleo temporal. Todos los gobiernos, autoridades y municipalidades deben aportar el nivel mínimo de contribución. Los pagos a los contratistas también están alcanzados por esta obligación. En algunos casos, el empleador no está obligado a realizar esta contribución (pero puede hacerlo): empleados que reciben menos de A$450 al mes; empleados menores de 18 años y que trabajan menos de 30 horas/semana; empleados mayores de 70 años; trabajadores residentes empleados por patrones no residentes por los trabajos realizados fuera de Australia: ejecutivos extranjeros; un individuo que se desempeña como miembro de un consejo gubernamental local que no entra dentro de la categoría de cuerpo gubernamental; un individuo que realiza tareas domésticas o privadas por menos de 30 horas / semana. Aportes El régimen de Garantía de la Jubilación exige que todos los empleadores aporten un nivel mínimo de jubilación complementaria para cada empleado, en forma anual. Cuando el empleador deja de aportar este nivel mínimo queda sujeto al pago de impuestos. Cuando se introdujo el régimen de garantía de jubilación, los empleadores debían aportar el equivalente al tres por ciento (3%) del sueldo de cada empleado a un fondo de jubilaciones. Esta alícuota ha ido aumentado hasta el siete por ciento (7%) y en julio de 2002 se elevará al nueve por ciento (9%). Beneficios Jubilación por vejez La jubilación por vejez asegura a todos los ancianos que cumplan con las condiciones para acceder al beneficio un pago equivalente a por lo menos el 25% de los Ingresos Semanales Promedio. Sin embargo, las contribuciones patronales obligatorias y otros ahorros brindan la oportunidad de tener al momento de jubilarse mejores ingresos que el mínimo de la jubilación por vejez. Se trata de un beneficio para quienes no pueden valerse totalmente por sí mismos una vez retirados. Los hombres deben ser mayores de 65 años. En el caso de las mujeres la edad para jubilarse depende de la fecha de nacimiento. La edad mínima comenzó a elevarse a partir del 1 de julio de 1995 y continuará haciéndolo hasta alcanzar los 65 en el año 2013. (antes del 1 de

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julio de 1935, la edad de jubilación es de 60, del 1 de julio de 1935 al 31 de diciembre de 1936, 60.5, del1 de enero de 1937 al 30 de junio de 1938, 61, ..... , del 1 de julio de 1947 al 31 de diciembre de 1948, 64.5 , del 1 de enero de 1949 y después 65. Quienes hayan vivido y trabajado en el exterior deben gestionar la jubilación en ese país o justificar que su reclamo no ha sido receptado favorablemente. Con respecto a la residencia para solicitar y poder acceder a la jubilación por vejez se debe: estar en Australia el día de presentación de la solicitud; ser residente australiano, es decir vivir en Australia en forma permanente y ser ciudadano australiano o titular de una visa de residencia permanente o titular de una Visa Especial; haber vivido en Australia durante el tiempo suficiente para cubrir los períodos de residencia o el período de espera de los nuevos residentes. Para acceder a determinados beneficios la legislación marca que en algunos casos es necesario verificar que no se exceda un nivel tope de ingresos o bienes. El otorgamiento de la jubilación por vejez sí está sujeto a comprobación de ingresos y bienes según el siguiente detalle: Para el pago total (por quincena) *

Soltero hasta A$112 Soltero + 1 hijo hasta A$136,60 Pareja (combinado) hasta A$200 Pareja separada por motivo de enfermedad (combinado) hasta A$200 Hijos adicionales agregar A$24,60 por hijo

* Los ingresos superiores a estos montos reducen la jubilación en 40 centavos por dólar (soltero), 20 centavos por dólar cada uno (pareja). Jubilación máxima por quincena:

Soltero A$402,00 En pareja A$335,50 (cada uno)

Otros beneficios: Subsidio por medicamentos de A$5,80 por quincena que se abona a los jubilados solteros o en pareja (combinado), o de A$2,90 por quincena si un solo miembro de la pareja es jubilado; si la pareja está separada debido a una enfermedad, cada miembro puede recibir el pago de este subsidio a la tasa de un jubilado soltero. Para calcular las tasas se toman los ingresos y bienes combinados de la pareja; uno de los miembros de la pareja puede recibir la tasa correspondiente al soltero si el que no la recibe está en prisión o internado en un instituto psiquiátrico; uno de los miembros de una pareja puede recibir la mitad de la tasa para parejas si el otro no recibe una jubilación, beneficio o subsidio; se puede solicitar y obtener un anticipo único de jubilación por vejez de A$500. Subsidios o Estímulos Particulares Pago único de ayuda al anciano: Se trata de un pago especial con el sentido de reconocer el aporte de los ancianos australianos a la sociedad y el hecho de que muchos de ellos tiene recursos limitados. Se necesita ser jubilado por vejez al 22 de mayo de 2001 y estar recibiendo alguno de los siguientes pagos, a esa misma fecha: Jubilación por vejez, pago por estudios, subsidio por fallecimiento, subsidio al cuidado de niños o ancianos, jubilación por invalidez,

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beneficios excepcionales, asistencia al granjero, subsidio por paternidad, susidio por pareja, beneficio especial, subsidio por viudez, y tener por lo menos la edad para jubilarse al 22 de mayo de 2001 Subsidio para la viuda: Se trata de un subsidio a quienes han enviudado, se han separado o divorciado en edad avanzada y no carecen de experiencia laboral reciente. Se necesita ser mujer mayor de 50 años, no estar en pareja, ser viuda, divorciada o separada (incluyendo separación de hecho) desde los 40 años de edad, no tener experiencia laboral reciente. No está en función de la actividad por lo que no se requiere estar buscando trabajo o capacitándose. Subsidio a la tercera edad: Este subsidio se otorga a las personas de la tercera edad que tienen desventajas en el mercado laboral. No es necesario comprobar la realización de actividades, la búsqueda de trabajo ni capacitarse. Al llegar a la edad jubilatoria, el beneficiario es transferido automáticamente a la Jubilación por Vejez. Se debe tener 60 años de edad o más pero menos de la edad jubilatoria, no tener experiencia laboral reciente, estar recibiendo un subsidio básico o haber recibido anteriormente un subsidio a la tercera edad. Subsidio por pareja: Este subsidio constituye una ayuda cuando un individuo encuentra obstáculos para encontrar trabajo porque carece de experiencia laboral y su pareja recibe algún tipo de asistencia en sus ingresos. Se debe estar en pareja con una persona que recibe algún subsidio o jubilación, haber nacido antes del 1 de julio de 1955 inclusive, no tener hijos a cargo, no tener actividad industrial, no tener experiencia laboral reciente. Régimen de préstamos para jubilados Este régimen constituye un beneficio para quienes no pueden acceder a otros beneficios a causa de sus ingresos o bienes (pero no ambos) o sólo pueden obtener una jubilación reducida. Régimen de bono por jubilación diferida: Este régimen brinda una suma única libre de impuestos a quienes difieren en momento de solicitar la Jubilación por Vejez y continúan en actividad. Se debe estar registrado, diferir la solicitud de jubilación por lo menos 12 meses, trabajar durante por lo menos 960 horas al año. Cada uno de estos subsidios y estímulos particulares cuenta con sus respectivos requisitos de residencia y niveles topes de pago, es decir, el pago de estos subsidios está sujeto a comprobación de ingresos, salvo en los casos que se indique lo contrario. Jubilación por invalidez La Jubilación por Invalidez se otorga a quienes un impedimento físico, intelectual o psíquico no les permite trabajar o a quienes tienen ceguera permanente. Se debe tener una discapacidad, enfermedad o lesión de un 20% según las tablas que contiene la Ley de la Seguridad Social, o no poder trabajar por tiempo completo (o no poder ser rehabilitado para trabajar por tiempo completo) durante por lo menos dos años debido a una discapacidad, enfermedad o lesión o tener ceguera permanente, en cuyo caso no se requiere la comprobación de recursos, y tener entre 16 años y la edad para acceder a la Jubilación por Vejez el día en que se efectúa la solicitud; los ingresos y bienes y los de la pareja del solicitante deben estar dentro de ciertos límites. Además se debe estar en Australia el día de presentación de la solicitud; ser residente australiano, es decir vivir en Australia en forma permanente y ser ciudadano australiano o titular de una visa de residencia permanente o titular de una Visa Especial; haber vivido en

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Australia durante el tiempo suficiente para cubrir los períodos de residencia o el período de espera de los nuevos residentes. Para acceder a la Jubilación por Invalidez los ingresos y bienes están sujetos a comprobación, excepto, como ya hemos dicho, en el caso de ceguera permanente, según el siguiente detalle: Para el pago total (por quincena) *

Soltero hasta A$112 Soltero + 1 hijo hasta A$136,60 Pareja (combinado) hasta A$200 Pareja separada por motivo de enfermedad (combinado) hasta A$200 Hijos adicionales Agregar A$24,60 por hijo

* Los ingresos superiores a estos montos reducen la jubilación en 40 centavos por dólar (soltero), 20 centavos por dólar cada uno (pareja). Tarifa Máxima de la Jubilación por Invalidez (menores de 21, sin hijos) Por quincena

Soltero, menor de 18, en su hogar A$240,80 Soltero, menor de 18, emancipado A$372,10 Soltero, 18-20 años, en su hogar A$272,90 Soltero, 18-20 años, emancipado A$372,10 En pareja, menor de 18 A$335,50 En pareja, 18-20 años A$335,50

Tarifa Máxima de la Jubilación por Invalidez mayores de 21 o menos de 21 con hijos Jubilación por quincena: Soltero A$402,00, En pareja A$335,50 (cada uno)} Subsidios o Estímulos Particulares Subsidio por enfermedad: Este subsidio se otorga a los empleados que en forma temporal no puedan trabajar debido a enfermedad, lesión o discapacidad. En algunos casos también se lo otorga a quienes dediquen todo su tiempo al estudio. No se trata de un pago a largo plazo sino que se abona por una imposibilidad temporaria de trabajar o por estudio. Los autónomos también tienen derecho a recibir el subsidio por enfermedad si tienen intención de reanudar sus tareas en cuanto esta circunstancia cese. Se debe tener una discapacidad, enfermedad o lesión temporaria que impida trabajar o estudiar, tener un trabajo o estudio al cual regresar cuando la misma cese, no haber alcanzado la edad para obtener una Jubilación por Vejez y satisfacer los requisitos de comprobación de recursos. Subsidio básico Este subsidio se otorga a un desempleado que tenga por lo menos 21 años y no pueda trabajar, temporalmente, debido a una enfermedad, lesión o discapacidad. El desempleado que recibe el Subsidio Básico puede tener cierto nivel de ingresos mientras busca trabajo y puede participar en actividades destinadas a aumentar sus oportunidades laborales.

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Subsidio juvenil: Este subsidio se otorga a los desempleados menores de 21 años que temporalmente no pueden trabajar debido a una enfermedad, lesión o discapacidad. También lo pueden recibir los jóvenes que estén estudiando, buscando trabajo o enfermos. Se debe tener entre 16 y 24 años y dedicar todo el tiempo al estudio, tener 15 años, dedicarse todo el tiempo al estudio y ser emancipado; tener más de 25 años y dedicar todo el tiempo al estudio en caso de haber recibido el Subsidio Juvenil antes de cumplir los 25 y estar en la misma carrera; tener entre 16 y 20 años y estar buscando trabajo o padecer una enfermedad. Subsidio por movilidad Este subsidio presta asistencia a quienes tienen alguna discapacidad, están empleados, realizan un trabajo voluntario, se están capacitando, realizan una combinación de trabajo remunerado y capacitación, son desempleados o no pueden utilizar el transporte público sin una asistencia. Se debe tener que viajar desde y hacia su hogar por trabajo, capacitación o búsqueda de empleo; ser mayor de 16 años; tener una discapacidad física, intelectual o psíquica; no poder utilizar el transporte público sin asistencia debido a la discapacidad. El pago de este subsidio no está sujeto a comprobación de ingresos ni de bienes. El monto del subsidio que rige a partir del 1 de julio de 2001 es un pago no sujeto a impuesto de A$61,90 por semana. Se puede recibir un anticipo único igual a 6 meses de subsidio. El subsidio no se paga si el beneficiario tiene un vehículo otorgado por la Secretaría de Veteranos o ha recibido una exención impositiva para adquirir un vehículo automotor en los dos últimos años. Cada uno de estos subsidios y estímulos particulares cuenta con sus respectivos requisitos de residencia y niveles topes de pago, es decir, el pago de estos subsidios está sujeto a comprobación de ingresos, salvo en los casos que se indique lo contrario. Accidentes de trabajo: • Beneficios por accidentes de trabajo: no existe período de carencia para acceder a la

prestación. • Beneficios por discapacidad temporal: varía según los estados / territorios. En general

consiste de por lo menos el 95% de los ingresos durante un mínimo de 26 semanas. Se puede autorizar su pago por mayores períodos pero se reduce el nivel. También se otorga un suplemento por personas a cargo que incluyen la esposa y los hijos.

• Beneficios por discapacidad permanente: por invalidez total se recibe el mismo beneficio que por invalidez temporaria. El suplemento por personas a cargo es el mismo beneficio que por discapacidad temporal. Se otorga una jubilación por invalidez parcial por una suma igual al monto de ingresos perdidos, sujeto a límites; asimismo existen pagos por única vez para determinadas lesiones.

• Beneficios médicos de los trabajadores: se cubren los costos razonables de asistencia médica, internación, transporte, atención de enfermeras, rehabilitaciones, etc. En algunos estados se establecen topes para atención médica, internación y traslados en ambulancia; en algunos casos la justicia puede ordenar el incremento de las sumas fijadas.

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Asignaciones familiares: Las asignaciones familiares se otorgan a residentes con uno o varios hijos. Las asignaciones familiares incluyen los siguientes beneficios: • Pago mínimo familiar: para acceder al beneficio el hijo debe ser menor de 16 (18 si es

estudiante). • Asignación mayor al pago mínimo familiar: se otorga a quienes tienen hijos a cargo que

reciben una pensión, beneficio o subsidio o tienen un trabajo con un nivel salarial muy bajo.

• Asignación al tutor: se otorga a los padres solos que cumplen los requisitos de la asignación mayor al pago mínimo familiar.

• Pensión al huérfano: se otorga en el caso de que ambos padres hayan fallecido (o uno haya fallecido y el otro se encuentre internado en un hospital o institución indefinidamente, esté condenado a por lo menos diez años de prisión o cuyo paradero sea desconocido) o a hijos de refugiados en ciertas circunstancias.

• Subsidio por hijo discapacitado: se otorga cuando el niño discapacitado requiere muchos más cuidados y atención que un niño no discapacitado de su misma edad y tales cuidados deban efectuarse en el hogar.

• Subsidio para pareja: se otorga a personas de muy bajos ingresos o a uno de los miembros de una pareja que tenga ingresos personales muy bajos. El hijo debe ser menor de 16 años.

• Pensión para progenitor único: se otorga al progenitor único, hombre o mujer, de hijo menor de 16 años o receptor de un subsidio por hijo discapacitado. Se exige una residencia mínima salvo que el solicitante se convierta en progenitor único en Australia.

• Subsidio por nacimiento: se otorga a quienes tienen un hijo recién nacido y son elegibles para el pago familiar. Se incluyen niños adoptados, por nacer y niños que hayan fallecido inmediatamente después del nacimiento.

• Pago de cotización familiar: se otorga a las familias que tienen hijos a cargo menores de 16 (18 si estudian) y son elegibles para un pago mínimo familiar; asimismo se otorga a familias, incluyendo progenitores únicos, que tienen un hijo menor de 5 años y un solo miembro de la pareja recibe el ingreso principal.

• Pensión para progenitor único: los beneficiarios reciben un complemento por zona alejada, subsidio para medicamentos y gastos telefónicos en iguales condiciones que los beneficiarios de la jubilación por vejez y son elegibles para el pago familiar mínimo y la asignación mayor que el mínimo, la asignación al tutor y el subsidio para alquileres.

Las asignaciones familiares se ajustan por el índice de precios. Organismos de control La cartera de los Servicios para la Familia y la Comunidad es responsable de una amplia gama de temas que hacen a la política social de los australianos y los niveles de vida de las familias, comunidades e individuos de Australia. La cartera es responsable de las jubilaciones, los subsidios, la política habitacional, el apoyo comunitario, los servicios para los discapacitados, el cuidado de la niñez y temas que involucran a las familias, tales como las asignaciones y subsidios familiares y las relaciones de familia.

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Los servicios de la cartera se prestan a través de los siguientes organismos:

1. Secretaría de Servicios para la Familia y la Comunidad (“FaCS” del inglés Family and Community Services) [ex Secretaría de Seguridad Social] que incluye la Agencia de Apoyo a la Niñez, el CRS Australia y la Cámara de Apelaciones de la Seguridad Social. La FaCS es una secretaría que asesora al Gobierno sobre los temas de política dentro de la cartera y administra la prestación de los servicios de la FaCS a través de prestadores. Asimismo, tiene una función de asesoramiento del Gobierno en las implicancias que tienen en la política social las demás políticas gubernamentales tales como impuestos, jubilaciones y ahorro.

Los sectores de interés de la FaCS no son sólo las familias sino también otros grupos con diversas necesidades tales como los jóvenes, los estudiantes, la población rural y habitantes de zonas remotas, los aborígenes y otros individuos de variados antecedentes culturales y lingüísticos.

2. Centrelink, organismo que efectúa los pagos de jubilaciones y subsidios y presta servicios en nombre de la FaCS. El Centrelink presta servicios, administra programas y efectúa pagos de la seguridad social para diversas agencias gubernamentales. Con el fin de prestar sus servicios Centrelink cuenta con una red integral de Centros de Servicios al Cliente en toda Australia y conduce en forma regular investigaciones y encuestas sobre la satisfacción del cliente.

Los servicios que brinda el Centrelink incluyen, entre otros: Jubilación, enfermedad, accidentes o invalidez, asistencia por fallecimiento de hijos o compañero, personas que prestan asistencia y cuidados, maternidad, familia, padres o tutores, padres separados o divorciados, desempleo, estudio y capacitación, autónomos o granjeros, inmigrantes.

Canadá Características del sistema El sistema se fundamenta en dos pilares básicos, uno asistencial no contributivo de fuente impositiva (jubilación universal) y otro con contribuciones patronales y de los trabajadores de carácter obligatorio (jubilación en función de los ingresos) que opera como un sistema de capitalización social. Este segundo pilar está constituido por el plan de Jubilaciones y Pensiones de Canadá, aún cuando las provincias están facultadas para sustituirlo por otros de similares características. El sistema también permite un tercer pilar de seguros privados facultativos ya sea complementarios o planes registrados de ahorro. Las leyes que están en vigor para la cobertura de Vejez, Invalidez y Muerte son “Jubilación Universal” (“universal pension”) 1951, “Jubilación en función de los ingresos” (“earnings-related pension”) 1965, “Suplemento en función del ingreso” (“income-tested supplements”) 1966. En el Seguro de Salud se encuentran en vigor la “Ley de Acuerdos Fiscales Federales-Provinciales y Aportes Federales para la Salud y Educación Post-Secundaria” (“Federal-Provincial Fiscal Arrangements and Federal Post-Secondary Education and Health Contributions Act”) 1977, “Ley de Salud de Canadá” (“Canada Health Act”) 1984.

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Existen leyes en las 10 provincias y los 2 territorios, de acuerdo con los estándares federales. Hay una previsión para que las autoridades administrativas provinciales le paguen a los proveedores prácticamente todos los costos de los servicios médicos y hospitalarios. Leyes provinciales actuales en cuestión de accidentes de trabajo son las siguientes: Alberta 1922; Columbia Británica 1990; Manitoba 1991; Nueva Brunswick 1994; Newfoundland 1993; Territorios del Noroeste 1989; Nueva Escocia 1995; Ontario 1990; Isla Príncipe Eduardo 1995; Quebec 1992; Saskatchewan 1991; Territorio de Yucón: 1993. La ley que se encuentra vigente para el seguro de desempleo es la de 1971 (última reforma 1996). La Ley del Impuesto a las Ganancias (“Income Tax Act”) (cláusulas en vigencia desde el 1° de enero de 1993) reemplazó el anterior sistema de beneficios regido por la Ley de Asignaciones Familiares (“Family Allowance Act”) de 1944. Esquema Estructural: Concepto Planes Financiamiento Tipo de Plan Jubilación por Vejez Suplementos de

Ingresos Garantizados. Impuestos a las

Ganancias

Jubilación Universal

Pensión Conyugal (Fondo de la Renta Consolidada del

Asistencia

Beneficio de la Tercera Edad.

Gobierno Federal.)

Contribuciones

Jubilación en función de los

Plan de Jubilaciones y pensiones de Canadá

patronales y de los empleados del total de

Seguro Obligatorio

Ingresos la remuneración imponible

Planes de seguro

suplementarios Contribuciones

patronales y de los

empleados Seguro Planes registrados de

ahorro para el retiro Contribuciones de los

empleados Facultativo

Cobertura Legal Vejez, Invalidez y Muerte: Jubilación universal: Todos los residentes, pero sujetos a devolución por parte de los que poseen altos ingresos. Jubilación en función de los ingresos: Autónomos y empleados en relación de dependencia (excepto los que tienen ingresos por debajo de C$ 3.500 anuales, ajustados por el índice del salario industrial). Exclusiones: Empleo temporal, trabajo de agricultura por corto tiempo. Las provincias pueden adoptar sistemas distintos del Federal si son similares. Este es el caso de Québec.

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Seguro de Salud: Programas de seguro obligatorio: seguro de empleo (beneficios en efectivo) y seguro de salud (servicios médicos y hospitalarios). Todos los residentes que satisfagan los criterios federales y provinciales para ser elegibles y la condición de asegurado. (Prácticamente toda la población está cubierta). La cobertura es transferible de provincia a provincia y en caso de emergencia, se brinda atención en cualquier lugar del mundo. En este caso, el pago se limita al monto cubierto en la provincia donde tiene domicilio el beneficiario. También existen provisiones especiales para ciertos grupos, como por ejemplo los miembros de las Fuerzas Armadas. Riesgo de trabajo: Los empleados de la industria y comercio (con diferencias según la provincia). Exclusiones comunes: Empleados domésticos, atletas profesionales y clubes de deporte. Seguro de Desempleo: Todos los que cobren jornal o salario, incluyendo empleados del gobierno federal; también pescadores autónomos. Cobertura voluntaria para empleados del gobierno provincial con consentimiento del gobierno provincial. Exclusiones: Todos los demás trabajadores autónomos Asignaciones Familiares: Todos los residentes con 1 o más hijos. Beneficios: Vejez: Jubilación Universal: 65 años de edad y 10 años de residencia en Canadá. Poseer ingresos de 1/40 de la jubilación máxima por cada año de residencia en Canadá desde los 18 años de edad, hasta un máximo de 40 años. Los beneficios están sujetos a devolución en caso de contribuyentes que poseen altos ingresos. El retiro no es obligatorio. El nivel cuantitativo de la prestación es de C$ 400,71 mensuales Suplemento en función de los ingresos máximo: C$ 876,91 (soltero). C$ 1.421,78 (pareja, en combinación con la jubilación universal). Jubilación en función de los ingresos: 65 años de edad (60-64 años con una reducción del 0,5% mensual; cese, total o parcial del trabajo). Como mínimo un año de aportes. Sumado al monto de la jubilación universal, el 25% de ingresos promedio. Se puede desestimar un máximo del 15% de los años de bajos ingresos, más los años en los cuales el trabajador estaba a cargo de hijos menores de 7 años de edad. Incremento del 0,5% de la jubilación por mes de diferimiento hasta la edad de 70. Jubilación Máxima: C$ 736,81 mensuales.

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Créditos acumulados por ambos cónyuges pueden ser divididos en partes iguales si el matrimonio finaliza luego de 1 o más años. Los ingresos se revalúan en caso de modificación del sueldo promedio nacional. Ajustes automáticos por cambios en el índice de precios al consumidor, cuatrimestrales para la jubilación universal y anual para la jubilación en función de los ingresos. Invalidez: Jubilación Universal: No existe Jubilación en función de los ingresos: Incapacidad severa y prolongada para realizar actividades lucrativas que garanticen la supervivencia. Debe haber realizado como mínimo, aportes durante 2 de los últimos 3 años o durante 5 de los últimos 10. Invalidez Permanente: C$ 330,49 mensuales, más un 75% de la jubilación por retiro. Jubilación Máxima: C$ 883,10 mensuales Suplemento por hijo: C$ 166,63 mensuales (C$ 52,90 en Québec) por hijo menor de 18 años, 25 si estudia. (Ayuda disponible bajo el programa federal-provincial para discapacitados necesitados que no pueden gozar de los beneficios regulares). Ajuste anual automático de todos los beneficios por cambios en el índice de precios al consumidor. Muerte: Jubilación Universal : No existe Jubilación en función de los ingresos: Aportes durante lo que sea menor entre 10 años o 1/3 de los años en los cuales se podrían haber realizado los aportes. Pero nunca pude ser menos de 3 años. Beneficios del supérstite: Jubilación universal: No existe. (En caso de un supérstite mayor de 65 años, él recibe una jubilación universal por vejez, tratándose de uno entre 60 y 64 años, recibe el suplemento en función de los ingresos por su propio derecho, sin importar el momento de defunción del cónyuge). Jubilación en función de los ingresos (pensión del supérstite): 60% de la jubilación por retiro, si el viudo(a) es mayor de 65 años inclusive, hasta un máximo de C$ 442,09 mensuales (igual que en Québec). Si el viudo(a) se encuentra entre los 45 y 65 años: 37,5% de la jubilación por retiro y C$ 128,90. Pensión máxima C$ 405,25 (En Québec: entre 55 y 64 años, la pensión máxima: C$ 675,89; entre 45-54, la pensión máxima C$ 606,76). Si el viudo(a) es menor de 45 años y no es discapacitado o con hijos a cargo, la jubilación máxima: C$ 360,94. Si el viudo(a) es menor de 45 años y no es discapacitado, pero con hijos a cargo, la pensión máxima: C$ 583,14.

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Si el viudo(a) es menor de 45 años y es discapacitado, la pensión máxima: C$ 606,75. Huérfanos: C$ 166,63 mensuales por cada huérfano menor de 18 años de edad (25 si estudia y sin límite si es discapacitado) (Quebec: C$ 52,90 cada uno para todos los hijos). Beneficio por defunción: jubilación de retiro por seis meses. Beneficio máximo: pago único igual al 10% del techo de ingresos. Ajuste anual automático de todos los beneficios por aumento en el índice de precios. (Ayuda disponible bajo el programa federal-provincial para supérstites necesitados que no pueden gozar de los beneficios regulares). Jubilación universal: Puede abonarse en el exterior en caso que el beneficiario haya vivido en Canadá por lo menos 20 años después de los 18 de edad. Seguro de empleo (beneficios en efectivo) y seguro de salud (servicios médicos y hospitalarios): Prestación para trabajadores. Internación y servicios médicos: Pagados directamente por las autoridades provinciales de acuerdo a fórmulas predeterminadas y cronogramas de pago acordados. Los beneficios hospitalarios incluyen guardias normales, enfermería, medicamentos, diagnóstico y servicios terapéuticos. Los servicios médicos incluyen asistencia médicos general y maternidad: cirugía, especialistas y servicios de laboratorio. En algunas provincias se otorgan medicamentos, prótesis, lentes, etc. a personas mayores de 65 años. Prestación para las personas a cargo La misma que para el jefe de familia. Requisitos para el acceso a la prestación: Internación y servicios médicos: Generalmente se requieren tres meses de residencia en la provincia para ser asegurados cuando se muden de otra provincia, la cual continúa proporcionando la cobertura durante ese período. En Alberta y la Columbia Británica, el pago de primas es una condición adicional, pero tal pago no puede estar vinculado a los derechos sobre el servicio. Beneficios por discapacidad temporal: Beneficio por discapacidad temporal: Varía desde el 75% al 90% de los ingresos brutos, según la provincia. Mínimo: C$ 0 – C$ 301,44 semanales, según la provincia. Beneficios por discapacidad permanente: Jubilación por discapacidad permanente: Varía, de acuerdo al beneficio temporal. Máximo: C$ 1.687,50 – C$ 3.387,50 mensuales, según la provincia, con pagos únicos pagaderos en algunas provincias (máximo: C$ 97.370 en Manitoba). En la mayoría de las provincias la jubilación es del 75% o del 90% de los ingresos del trabajador.

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Discapacidad parcial: Proporción de la jubilación total correspondiente a la pérdida de la capacidad de generar ingresos (convertida, en algunos casos en un pago único si la pérdida equivale al 10% o menos). Beneficios médicos de los trabajadores Beneficios médicos: servicios médicos, quirúrgicos, de enfermería y hospitalarios, medicamentos, aparatos en todas las provincias. Beneficios del supérstite Pensión: C$ 550 – C$ 2.625 mensuales más un pago único de C$ 1.300 – C$ 83.084, según la provincia (en Alberta, Columbia Británica, Manitoba, Nueva Brunswick, Newfoundland, Ontario, Quebec y Saskatchewan la pensión es un porcentaje del 75% o del 90% de los ingresos del trabajador difunto). Pagaderos a la viuda o viudo. Huérfanos: Ya sea una pensión de tarifa plana mensual, levemente superior a la correspondiente a hijo viviendo con su padre o un porcentaje del salario de la persona difunta, según la provincia. Otras personas a cargo (si no hay cónyuge o huérfano): Una suma razonable proporcional a la pérdida pecuniaria. Subsidio de sepelio: C$ 1.900 – C$ 6.000, según la provincia. Beneficios por riesgos de trabajo: No se requiere período mínimo. Seguro de Desempleo: Varía de acuerdo a la tasa de desempleo de la región. Personas registradas, capaces, con voluntad y disponibilidad para trabajar; incapaces de conseguir empleo o incapaces de trabajar por enfermedad, maternidad, o asistencia familiar. Si el desempleo se debe a alejamiento voluntario sin causa justificada o a mala conducta, la descalificación es indefinida y se mantiene hasta que el trabajador recalifica para el beneficio. En el caso de rechazo de una oferta apropiada de trabajo o fracaso en aprobar la capacitación, se descalifica de 7 a 12 semanas. Si el desempleo se debe a conflictos laborales, prisión o residencia fuera de Canadá, la supresión del derecho perdurará mientras esa situación exista. El beneficio es del 55% de los ingresos asegurados promedio previos y un suplemento por familia para los trabajadores de bajos ingresos (menos de C$ 25.921) con hijos a cargo. Máximo: C$ 413 semanales. Pagaderas, después de un período de espera de dos semanas, hasta 50 semanas dependiendo de los antecedentes laborales del peticionante y de la tasa de desempleo regional; pagaderas hasta 15 semanas por pérdida de ingresos debido a enfermedad o maternidad, o 10 semanas por cuidado familiar. Asignaciones Familiares: Asignaciones Familiares: El hijo debe ser menor de 18 años. El beneficio se reduce a medida que el ingreso neto familiar aumenta. Un suplemento se encuentra disponible solamente para familias de bajos recursos que se encuentran en la población laboralmente activa.

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Beneficio impositivo por hijo: Un beneficio básico de C$ 1.020 anuales es pagadero por cada hijo calificado, más un adicional de C$ 75 cada hijo adicional. El beneficio se reduce a razón del 5% del ingreso neto familiar si éste excede C$ 25.921 para familias con 2 o más hijos y del 2,5% para aquellas con uno sólo. Un suplemento provee ayuda adicional para los padres con empleo que reciben bajos ingresos. El suplemento aumenta a razón del 8% de los ingresos anuales hasta un máximo de C$ 500. Se reduce a razón del 10% de los ingresos familiares, cuando éstos son superiores a C$ 20.921. Las familias que no reclaman una deducción impositiva por cuidado de hijos reciben adicionalmente C$ 213 anuales por cada hijo menor de 7 años. Los beneficios se pagan mensualmente basados en los ingresos familiares totales del año anterior. Financiamiento: Vejez, Invalidez y Muerte:

• Persona asegurada: Jubilación en función de los ingresos: 3% de los ingresos para trabajadores en relación de dependencia; 6% para Autónomos.

• Empleador: Jubilación en función de los ingresos: 3% del total de la nómina salarial.

• Gobierno: Jubilación universal: La ganancia mínima requerida es de C$3,500 anuales y la ganancia máxima aceptada es de C$35,800 anuales con ajuste de acuerdo con el límite de los ingresos con base en el incremento del salario industrial promedio. Las contribuciones no son pagaderas por los primeros C$3,500 de los ingresos anuales.

Seguro de Salud: Persona asegurada: Primas en Alberta y la Columbia Británica; Ontario posee una carga por obra social proporcional que varía entre el 0,2% y 2% de los ingresos sujetos a impuestos. Ninguna en las otras provincias. Empleador: Varía según la provincia (1%-4,5%) en Newfoundland, Québec, Ontario y Manitoba. En las demás existen sumas opcionales determinadas por convenios gremiales. Gobierno: El gobierno federal realiza aportes a las provincias por medio de subsidios, parte de los cuales están condicionados a que las provincias cumplan con los requerimientos del programa federal establecido en la “Ley de Salud de Canadá” (“Canada Health Act”). Riesgos de trabajo: Persona asegurada: Ninguna. Empleador: Costo total, por medio de contribuciones variando por industria, según el riesgo (grandes empresas en algunas provincias pueden auto-asegurarse). Gobierno: Ninguna. Ingresos máximos a los fines del beneficio: C$ 27.000 – C$ 52.500 anuales, según la provincia.

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Seguro de Desempleo: Persona asegurada: 2,9% de los ingresos asegurados Empleador: 4,13% de los ingresos asegurados (1,4 veces la tarifa de la persona asegurada). Gobierno: Ninguna. Ingresos anuales asegurados máximos: C$ 37.000 en 1997. Asignación Familiar: Persona asegurada: Ninguna. Empleador: Ninguna. Gobierno: Costo total Organismos de control: Departamento de Desarrollo de Recursos Humanos (“Department of Human Resources Development”) que se encarga de la administración de las jubilaciones universales, de jubilaciones en función de los ingresos y de suplementos en función de los ingresos, a través de oficinas de distritos municipales. Departamento de Renta Nacional (“Department of National Revenue”) encargado de la recaudación de aportes para jubilaciones en función de los ingresos. En Quebec la administración de este tipo de pensiones está a cargo del Departamento de Renta de Quebec (“Quebec Department of Revenue”) y del ”Consejo de Jubilaciones de Quebec” (“Quebec Pension Board”). Salud de Canadá (“Helth Canada”): administra programas para grupos no cubiertos por planes provinciales; monitorea que las provincias cumplan con las condiciones de la legislación nacional y brinda a las provincias servicios técnicos, de consultoría y de coordinación. Las autoridades provinciales administran sus planes de seguro de salud, establecen las condiciones de elegibilidad de los residentes, evalúan los reclamos médicos y hospitalarios, pagan a los prestadores y controlan todos los aspectos de los programas. Los prestadores son generalmente públicos, hospitales sin fines de lucro, otras instituciones especializadas y médicos y practicantes. Un “Consejo de Compensación de Trabajadores” (“Workers’ Compensation Board”) en cada provincia (Comisión en Nueva Brunswick, Newfoundland y Quebec), fija y recauda las contribuciones, administra el fondo para accidentes, adjudica y paga los beneficios, ofrece servicios de rehabilitación y adaptación. Desarrollo de Recursos Humanos de Canadá (“Human Resources Development Canada”): supervisión general. Comisión de Seguros de Trabajo de Canadá (“Canada Employment Insurance Commission”): con composición bipartita, administración del programa a través de las oficinas regionales y municipales. Departamento de Renta Nacional (“Department of National Revenue”): determina la elegibilidad para los beneficios impositivos por hijos y administra el programa.

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España Características del sistema: El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define. El sistema contributivo de la Seguridad Social se estructura en varios regímenes. Por un lado, el Régimen General cubre, con ciertas excepciones, a los trabajadores por cuenta ajena de la industria y de los servicios y, por vía de asimilación, otras categorías profesionales. Dentro del Régimen General de la Seguridad Social, se hallan también incluidos como Sistemas Especiales colectivos con particularidades en materia de afiliación y cotización: El sistema especial de frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales; Sistema especial de la industria resinera; Sistema especial de los servicios extraordinarios de hostelería; Sistema especial de manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores; Sistema especial de trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas; Sistema especial de trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública. Por otro lado, existen Regímenes Especiales con un ámbito de aplicación específico y dirigido a colectivos que por sus características socioeconómicas concretas precisan de una acción protectora diferenciada. Los Regímenes Especiales actualmente en vigor son: Régimen Especial de la Minería del Carbón; Régimen Especial Agrario por Cuenta Ajena, Régimen Especial Agrario por Cuenta Propia, Régimen Especial de Empleados del Hogar, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y Régimen Especial de Trabajadores del Mar. El sistema otorga cinco tipos de pensiones: incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y a favor de familiares. Cobertura Legal: A efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, están incluidos dentro del campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, y cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, todos los españoles que residan en España, y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional, y que estén incluidos en alguno de los siguientes apartados. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen General los siguientes trabajadores o asimilados:

1. Los que trabajen por cuenta ajena en cargos directivos y estén excluidos de la Ley de Contrato de Trabajo. No incluye a los consejeros de las empresas que adopten forma jurídica de sociedad.

2. Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares. 3. El personal civil no funcionario, dependiente de organismos, servicios o entidades

del Estado de carácter civil. 4. El personal civil no funcionario al servicio de organismos y entidades de la

Administración local.

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5. Los laicos seglares que presten servicios retribuidos en los establecimientos o dependencias de instituciones eclesiásticas.

6. Las personas que prestan servicios retribuidos en las entidades o instituciones de carácter benéfico-social.

7. El personal contratado al servicio de notarios, Registros de la Propiedad y demás oficinas o centros similares.

Han sido incluidos por condición de asimilados los siguientes colectivos:

1. Reclusos que realizan trabajos penitenciarios retribuidos. 2. El personal que prestaba sus servicios en la extinta organización sindical. 3. Los clérigos y diocesanos de la Iglesia católica. 4. Los ministros de culto de la Unión de iglesias cristianas adventistas del séptimo día. 5. Los ciclistas profesionales.

El Gobierno, en el marco de los sistemas de protección social pública, podrá establecer medidas de protección social a favor de los españoles no residentes en España. Quedan excluidos del Régimen general los siguientes trabajadores:

a) Los que ocasionalmente se ejecuten mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.

b) Los que den lugar a la inclusión en algunos de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

Aportes: La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo y no se interrumpe mientras dura la relación laboral entre el empresario y el trabajador. Incluso subsiste en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, o periodos de prueba del trabajador. La obligación de cotizar termina al finalizar la prestación de trabajo, siempre que se presente el parte de baja del trabajador dentro de los 6 días naturales siguientes. Si la baja del trabajador se presenta después de esos 6 días de plazo, la obligación de cotizar continúa hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo, salvo que los interesados prueben que dicho cese se produjo con anterioridad. Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando a la base de cotización del trabajador el porcentaje o tipo de cotización que corresponde a cada contingencia protegida. La base de cotización se calcula añadiendo a las retribuciones mensuales que tenga derecho a percibir el trabajador, o que realmente perciba, de ser éstas superiores, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio. Anualmente se establecen bases de cotización (mensuales o diarias) mínimas y máximas para las distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores (grupos de cotización). Para el año 2002 ver Bases de Cotización. La base de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales también se utiliza para calcular las cotizaciones por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

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El tipo de cotización se distribuye entre empleador y empleado, salvo las correspondientes a Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y Fondo de Garantía Salarial, que van a cargo exclusivamente de la empresa. Los tipos de cotización se fijan anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para el año 2002 los tipos de cotización para cada contingencia protegida serán los siguientes:

Concepto Empresa Trabajador Total Contingencias comunes 23,6 4,7% 28,30 Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Tarifa RD 2930/79

reducidas un 10%

No cotiza

Beneficios: REGIMEN GENERAL Jubilación: La prestación económica por jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales del Sistema de la Seguridad Social, consiste en una pensión vitalicia, única e imprescriptible. Cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanza la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral. Cubre a las personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta, que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho causante. No obstante, puede causarse pensión de jubilación desde la situación de no alta, siempre que se reúnan los requisitos de edad y cotización. También se encuentran incluidos los que se encuentren de situación de prórroga de efectos de incapacidad temporal o invalidez provisional, en su caso, y reúnan los requisitos de edad y cotización. Se debe tener cumplidos los 65 años de edad. La edad puede ser rebajada, sólo para los trabajadores en alta o situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos. Existe también la posibilidad de jubilarse con menos de 65 años sin aplicación de los coeficientes reductores, en determinados supuestos con regulación específica: Jubilación especial a los 64 años: Podrá reconocerse a aquellos trabajadores por cuenta ajena pertenecientes a empresas que, en virtud de convenio colectivo o pacto, los sustituye al tiempo de sus cese por jubilación, por otros trabajadores inscritos como demandantes de empleo, mediante contrato que tenga una duración mínima de un año. Jubilación parcial: Es la situación del trabajador pensionista que simultanea la mitad del trabajo que venía desarrollando en la empresa con la mitad de la pensión de jubilación que le hubiera correspondido a los 65 años (sin aplicación de coeficientes reductores). Los trabajadores pueden alcanzar la jubilación parcial a partir de los 62 años y hasta que cumplan la edad establecida con carácter general para causar derecho a pensión de jubilación, siempre que cumplan con ciertos requisitos.

Jubilación en aplicación del Estatuto Minero Jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos

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Trabajadores ferroviarios Artistas

Profesionales taurinos Período mínimo de cotización Trabajadores en situación de alta o asimilada:

Período de cotización genérico: 15 años Período de cotización específico: Dos años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho; en los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar, el período de 2 años deberá estar comprendido dentro de los 15 anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:

Periodo de cotización genérico: 15 años Período de cotización específico: Dos años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Para causar pensión en el Régimen General y en otro/s del Sistema de la Seguridad Social, desde la situación de no alta, es necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos 15.

A efectos de acreditar el período mínimo de cotización, tanto genérico como específico, en las situaciones de alta, asimilada al alta y no alta, se computan los “días cuotas”, es decir, los días correspondientes a las pagas extraordinarias de julio y diciembre, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta la reglamentación, ordenanza laboral o convenio colectivo aplicable. El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años. En el supuesto de acceder a la jubilación a partir de los 60 años, el porcentaje que resulte en función de los años de cotización se verá disminuido por la aplicación de los coeficientes reductores, que varían según la edad. El percibo de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, o con la realización de actividades para cualesquiera de las Administraciones Públicas que den lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social. Muerte y Supervivencia: Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras. Beneficiarios: Las personas integradas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan un período mínimo de cotización de 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, si éste es debido a enfermedad común. En el caso de fallecimiento producido estando el trabajador en el paro involuntario, sea o no perceptor del

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subsidio de desempleo, e inscrito como demandante de empleo. No se exige período previo de cotización, si la muerte es debida a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional. Tampoco se exige ningún período previo de cotización para el auxilio por defunción. Las personas que, en la fecha del fallecimiento, no se encuentren de alta o en situación asimilada al alta, causarán derecho a pensión de viudedad y orfandad, siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 22 años. En ningún caso, se tendrá derecho al cobro de cantidades correspondientes a ejercicios anteriores a 1-1-98: - Los perceptores del subsidio por incapacidad temporal y los inválidos provisionales, en su

caso. - Los perceptores del subsidio por recuperación. - Los pensionistas de incapacidad permanente. Se consideran muertos por accidente de

trabajo o enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.

- Los trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en su modalidad contributiva y falleciesen sin haberla solicitado.

- Los trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte, y de los que no se haya tenido noticias durante los 90 días naturales siguientes al accidente.

En este caso, no se causa nunca derecho al auxilio por defunción. Los trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización especial a tanto alzado a favor de los menores de 60 años. Las prestaciones de muerte y supervivencia pueden ser: Pensiones: No prescriben y su duración puede ser vitalicia o temporal. Subsidios: No prescriben y su duración es temporal. Cantidad fija: (auxilio por defunción): Prescribe a los 5 años contados desde el día siguiente al del fallecimiento. Indemnizaciones a tanto alzado: en los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional: No prescriben. Las pensiones tienen garantizadas cuantías mínimas mensuales, según la clase de pensión y edad del beneficiario. Las pensiones, incluido el importe de la pensión mínima, se revalorizan al comienzo de cada año, de acuerdo con el IPC previsto para dicho año. Las prestaciones que se pueden otorgar, según los supuestos, son alguna o algunas de las siguientes: -Auxilio por defunción: Beneficiarios: A quien haya soportado los gastos del sepelio. Salvo prueba en contrario, se presume que dichos gastos los ha soportado, por este orden, el cónyuge sobreviviente, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen habitualmente con él. El auxilio es de cinco mil pesetas.

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Pensión de viudedad: Beneficiarios: El cónyuge sobreviviente. Los separados y divorciados que no hubieran contraído nuevas nupcias, con independencia de las causas que hubieran determinado la separación o el divorcio. La cuantía de la pensión será proporcional al tiempo vivido en matrimonio con el fallecido. El superviviente cuyo matrimonio fuese declarado nulo, respecto del cual no cupiera la apreciación de mala fe, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias. La cuantía de la pensión será proporcional al tiempo vivido en matrimonio con el fallecido. El monto se determina aplicando un porcentaje sobre la base reguladora. Porcentaje: 45% de la base reguladora correspondiente. El cálculo de la base reguladora varía, dependiendo de la situación en la que se encuentre el fallecido en el momento de su fallecimiento y de la causa de éste. Si el fallecimiento ha sido debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concede, además, una indemnización de 6 mensualidades de la base reguladora. Es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho, pero con aplicación de las reglas de la concurrencia y límites, mínimos y máximos de las pensiones. Este derecho se extingue: - Por contraer nuevas nupcias. Si el cambio de estado tiene lugar antes de cumplir el

beneficiario los 60 años, se le abonará por una sola vez 24 mensualidades de la pensión que estuviese percibiendo con inclusión de 4 pagas extraordinarias.

- Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante. - Por fallecimiento - Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente. Pensión de orfandad Beneficiarios: Los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación. Los hijos, cualquiera que sea su filiación, que el cónyuge superviviente hubiese aportado al matrimonio, siempre que éste se hubiese celebrado dos años antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas y además no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social, ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil. En la fecha del fallecimiento del causante, los hijos indicados en los dos párrafos anteriores deben ser: - Menores de 18 años o mayores incapacitados para el trabajo de manera absoluta.

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- Menores de 21 años, o de 23 años si no sobreviviera ninguno de los padres, en los casos en que el hijo del causante no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual.

El monto se determina aplicando un porcentaje a la base reguladora. Se calcula de la misma forma que en la pensión de viudedad, y en este caso es el 20% de la base reguladora. Si existen varios beneficiarios, la suma de las pensiones de orfandad más la de viudedad, en su caso, no podrá rebasar el 100% de la base reguladora. Esta limitación se aplica a la determinación inicial de las cuantías de viudedad y orfandad, pero no afecta a las mejoras o revalorizaciones con que deban incrementarse aquéllas. Si el fallecimiento ha sido debido a accidente de trabajo o a enfermedad profesional, se concede, además, a cada huérfano una indemnización a tanto alzado equivalente a una mensualidad de la base reguladora. En caso de no existir cónyuge con derecho a indemnización, las seis mensualidades correspondientes a aquél se distribuirán entre los huérfanos. Cuando se trate de pensión de orfandad absoluta (si no queda cónyuge sobreviviente o éste fallece disfrutando la pensión de viudedad o abandonó el domicilio), la pensión de orfandad se incrementa con el 45% de la viudedad. Si existen varios huérfanos con derecho a pensión, el incremento se distribuirá entre todos ellos a partes iguales. Cuando concurran en un mismo beneficiario pensiones de orfandad causadas por el padre y la madre, el incremento previsto en el párrafo anterior sólo será aplicable a la pensión originada por uno de los causantes. Las pensiones originadas por cada uno de los causantes pueden alcanzar hasta el 100% de su respectiva base reguladora. La pensión de orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba. Reconocido el derecho a la pensión de orfandad o, en su caso, prolongado su disfrute, aquél queda en suspenso cuando el huérfano beneficiario realice un trabajo por cuenta ajena o propia, en virtud del cual obtenga unos ingresos que, en cómputo anual, sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual. La percepción de la pensión es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público. La percepción de la pensión quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño de dicho puesto, sin que ello afecte a sus revalorizaciones. Los huérfanos, con derecho a pensión de orfandad, que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón de la misma incapacidad, deberán optar por una de ellas. Este derecho se extingue: - Por cumplir 18 años (salvo que, en tal momento, tuviere reducida su capacidad de trabajo

en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran

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invalidez) o, en su caso, los nuevos límites de edad a los que se hace referencia en el apartado de beneficiarios. - Por cese de la incapacidad que motivó la pensión. - Por contraer matrimonio. - Por fallecimiento.

Si la orfandad se extingue por alguna de las tres primeras causas sin que el beneficiario haya percibido una anualidad de la pensión, se le abona por una sola vez la cuantía precisa para complementarla, incluidas pagas extraordinarias. Prestaciones a favor de familiares: Beneficiarios de la pensión:

1) Nietos y hermanos, huérfanos de padre y madre, varones o mujeres, siempre que en la fecha del fallecimiento sean: • Menores de 18 años o incapacitados para el trabajo de manera absoluta. • Menores de 21 años, cuando no efectúen un trabajo lucrativo o cuando,

realizándolo, los ingresos que obtengan no superen el límite del 75% del salario mínimo interprofesional fijado en cada momento. Este beneficio se extingue por las mismas causas que la pensión de orfandad.

2) Madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.

3) Padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo. 4) Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, ambas

en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente (cuyo expediente de incapacidad permanente se encontrara pendiente de resolución), varones o mujeres mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados. En el caso de Ascendientes e hijas/os y hermanas/os el beneficio se extingue por contraer matrimonio o por fallecimiento.

Porcentaje: El 20% de la base reguladora. Reglas especiales para nietos y hermanos: Si a la muerte del causante no quedase cónyuge sobreviviente ni hijos con derecho a pensión, o cuando el cónyuge sobreviviente con derecho a pensión de viudedad falleciese estando en el disfrute de la misma sin que queden huérfanos beneficiarios, la pensión correspondiente a los nietos y hermanos se incrementara con el porcentaje (45%) de la viudedad que, de ser varios, se prorrateará entre los mismos. Reglas especiales para ascendientes: - Si a la muerte del causante no quedase cónyuge sobreviviente, ni hijos, nietos o

hermanos con derecho a pensión, el porcentaje para determinar la pensión de los ascendientes se incrementará con el porcentaje (45%) de viudedad que, de ser varios, se prorrateará entre ellos.

- Si el fallecimiento deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional y los

ascendientes estaban a cargo del fallecido, siempre que no existan otros familiares con derecho a pensión ni los propios ascendientes tengan derecho a ella, se concede a éstos una indemnización a tanto alzado:

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-De 9 mensualidades de la base reguladora, o -De 12 si son ambos Del subsidio temporal: 1) Hijas/os o hermanas/os mayores de 21 años, solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, que sin acreditar las condiciones para ser pensionistas reúnan los requisitos exigidos. Se debe haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período. No tener derecho a pensión del Estado, Comunidad Autónoma, provincia o municipio o a prestaciones periódicas de la Seguridad Social. Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos. Acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante. Porcentaje: El 20% de la base reguladora. Duración máxima de 12 mensualidades. Este beneficio se extingue por agotamiento del período máximo de duración o por fallecimiento. Es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad causadas por el mismo sujeto. La realización de trabajos por parte del nieto o hermano menor de 21 años produce los mismos efectos suspensivos que los indicados en la pensión de orfandad. Indemnización especial en los casos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional: En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concede a determinados beneficiarios, además de la correspondiente pensión, una indemnización a tanto alzado. Beneficiarios: La viuda o viudo, beneficiarios de la pensión de viudedad. Los huérfanos, beneficiarios de la pensión de orfandad. El padre y/o la madre que estén a cargo del fallecido, siempre que no existan otros familiares con derecho a pensión por muerte y supervivencia, ni ellos mismos tuvieran derecho a ella con ocasión de la muerte del causante. Monto del beneficio: Viuda/o: Seis mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad; Seis mensualidades de la pensión que viniera percibiendo el causante, si éste fuera pensionista de incapacidad permanente en el momento del fallecimiento. Huérfanos: Una mensualidad de la base reguladora de la pensión de orfandad; Si no existe cónyuge con derecho a indemnización, las seis mensualidades correspondientes a aquél, se distribuyen entre los huérfanos. Padre y/o madre: Nueve mensualidades de la base reguladora, si se trata de un ascendiente; Doce mensualidades de la base reguladora, si se trata de ambos ascendientes.

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Incapacidad Temporal: Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal: Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación. Los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables con otros seis meses cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social y en los Reglamentos generales para su desarrollo. Porcentaje en caso de enfermedad común o de accidente no laboral se le pagará al trabajador:

- Del 4º al 20º día inclusive el 60% de la base de reguladora. - Del 21º día hasta el alta médica el 75% de dicha base. En caso de accidente laboral

se le abonará el 75% de la base reguladora desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho hasta el alta médica.

Serán beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal las personas integradas en este Régimen General que se encuentren cualquiera de las situaciones determinadas en el apartado de “concepto”, siempre que reúnan las siguientes condiciones: En caso de enfermedad común, que hayan cumplido un periodo de cotización de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización. El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de incapacidad temporal de que se trate; por ser dado de alta médica el trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente; por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensión de jubilación; o por fallecimiento. Incapacidad Permanente: En la modalidad contributiva, es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no será necesaria alta médica para la valoración de la invalidez permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas. También tendrá la consideración de invalidez permanente, en el grado que se califique, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración señalado para la misma, salvo en el supuesto previsto

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para la prórroga de la incapacidad temporal, en cuyo caso no se accederá a la situación de invalidez permanente hasta tanto no se proceda a la correspondiente calificación. En la modalidad no contributiva, podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen Las prestaciones que percibirá el beneficiario: a) Incapacidad permanente parcial: cuando se produzca una disminución no inferior al 33% del rendimiento normal para su profesión, sin impedir al trabajador la realización de tareas fundamentales de la misma. Se considera profesión habitual, en el caso de accidente sea o no laboral, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el periodo de tiempo anterior a la iniciación de la incapacidad que reglamentariamente se determine. Una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente. b) Incapacidad permanente total: cuando inhabilite al trabajador para realizar todas o las tareas básicas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otras distintas. Una pensión mensual, cuya cuantía está en función del porcentaje y de la base reguladora. Excepcionalmente, puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuera menor de 60 años. Porcentaje: 55% de la base reguladora, que puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años, cuando por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual. c) Incapacidad permanente absoluta: Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo que inhabilite por completo para cualquier profesión u oficio. No obstante, el artículo 138 de la Ley General de la Seguridad Social permite que el inválido realice actividades compatibles con su estado, circunstancia que deberá notificar a la entidad gestora. Consiste en una pensión vitalicia mensual, cuya cuantía está en función del porcentaje y de la base reguladora. 100% de la base reguladora. d) Gran invalidez: Es la incapacidad permanente, no necesariamente absoluta, que además de impedir por pérdidas anatómicas o funcionales la realización del trabajo, hace que el artefacto necesite de la asistencia de otras personas para realizar los actos más esenciales de la vida diaria, al inhabilitarle para desplazarse, vestirse, comer o llevar a cabo otras actividades análogas. Consiste en una pensión vitalicia mensual cuya cuantía está en función del porcentaje y la base reguladora. Porcentaje: 100% incrementado en un 50% destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido. A petición del gran inválido o de sus representantes legales podrá autorizarse, siempre que se considere conveniente en beneficio del mismo, la sustitución del incremento del

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50% por su alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública del Sistema de Seguridad Social, financiada con cargo a sus presupuestos. En la modalidad no contributiva podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen. Son beneficiarios de este tipo de prestación los mayores de 18 años y menores de 65 años, residentes legalmente en territorio español durante 5 años, de los cuales los dos últimos años deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión. Tienen que estar afectados por una minusvalía o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65%. Deben también carecer de rentas o ingresos suficientes. El grado de minusvalía o de la enfermedad crónica padecida se determinará mediante la aplicación de un baremo, en el que serán objeto de valoración tanto los factores físicos, psíquicos o sensoriales del presunto minusválido, como los factores sociales complementarios, y que será aprobado por el Gobierno. La cuantía de la pensión se fijará anualmente en la Ley General de Presupuestos y será distribuida en 14 pagas e incrementada en un 50% cuando se necesite ayuda de terceras personas. Esta pensión es compatible con las actividades, sean o no lucrativas, que no representen un cambio en la capacidad de trabajo. El derecho se extingue por la pérdida de los requisitos por los que se concedió la pensión: residencia, grado de minusvalía, límite de ingresos y por fallecimiento del pensionista. Este fallecimiento no da derecho a la protección por muerte y supervivencia. Las indemnizaciones a tanto alzado que correspondan a esta sección serán incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la invalidez permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal invalidez y el grado de incapacidad de la misma. Maternidad: Se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción y el acogimiento previo durante los periodos de descanso por tales situaciones se disfruten. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de ésas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre. En el caso de que la madre y el padre trabajen, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta cuatro semanas de las últimas semanas de suspensión, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación de la madre suponga riesgo para su salud. En el supuesto de adopción, si el hijo adoptado es menor de nueve meses, suspensión tendrá una duración máxima de dieciséis semanas, contadas a la elección del trabajador, bien a partir

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de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Si el hijo adoptado es mayor de nueve meses y menor de cinco años, la suspensión tendrá una duración máxima de seis semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos, podrá ejercitar este derecho. Serán beneficiarios del subsidio por maternidad los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los descansos referidos a la maternidad, siempre que acrediten un periodo mínimo de cotización de ciento ochenta días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al parto, o las fechas de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, y reúnan la demás condiciones que reglamentariamente se determinen. La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio cuya cuantía está en función de la base reguladora y del porcentaje aplicable a la misma. Porcentaje: 100% de la base reguladora desde el día en que se produce el nacimiento del derecho. En caso de parto múltiple, se reconoce un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponde percibir por el primero durante el período de descanso obligatorio. El derecho al subsidio por maternidad podrá ser denegado, anulado o suspendido, cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación, así como cuando trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso. Riesgo durante el embarazo: La prestación económica por riesgo durante el embarazo trata de proteger la salud de la mujer trabajadora y de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, durante el período de suspensión del contrato de trabajo o de la actividad, en los supuestos en que, debiendo la trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Esta nueva prestación está incluida dentro de la acción protectora de todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. La prestación consiste en un subsidio cuya cuantía está en función de la base reguladora y del porcentaje aplicable a la misma. Porcentaje: 75% de la base reguladora, desde el día en que se produce el nacimiento del derecho. El derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo. Se abonará durante el período necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora y/o del feto, y finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. El derecho al subsidio se extingue por suspensión del contrato de trabajo por maternidad, reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con

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su estado, extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas, fallecimiento de la beneficiaria. Desempleo: En nuestro sistema de protección se entiende por Desempleo Protegido: “La situación en que se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar pierden su empleo o ven reducida su jornada ordinaria de trabajo y se hallan en situación legal de desempleo”. Es objeto de protección de dos niveles: Contributivo: proporciona prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o de la reducción de la jornada. No contributivo o subsidio por desempleo: es complementario al contributivo y garantiza la protección a los desempleados que se encuentran en situaciones no protegidas por éste. Se incluyen dentro de esta prestación las personas que cumplan los siguientes requisitos: - Estar en situación de alta o asimilada. - Tener cubierto un período mínimo de cotización de un año dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. - Encontrarse en una situación legal de desempleo. Son beneficiarios del subsidio las personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los apartados siguientes: Haber agotado las prestaciones contributivas por desempleo y tener responsabilidades familiares. Haber agotado una prestación contributiva de al menos 12 meses de duración y ser mayor de 45 años, aunque no tengan responsabilidades familiares. Estar en situación de desempleo y no tener derecho a la prestación por no haber cubierto el período mínimo, si se ha cotizado al menos 3 meses y se tienen responsabilidades familiares. O en el caso de que se haya cotizado durante 6 meses aunque carezca de responsabilidades familiares. Trabajadores mayores de 52 años que están en alguno de los supuestos anteriores y que hayan cotizado por lo menos 6 años en su vida laboral. Los desempleados mayores de 45 años que hayan agotado la prestación contributiva de 24 meses de duración pueden solicitar un “subsidio especial por desempleo para parados de larga duración”. Para desempleados con cargas familiares se les analiza las rentas familiares y en ningún caso, la suma de las rentas familiares divididas por el número de miembros debe superar el 75% del SMI. En la modalidad contributiva se concede a partir de un año cotizado, no necesariamente ininterrumpido. Por un año se conceden 4 meses de prestación y cada 6 meses más trabajado se suman 2 meses de prestación; así por año y medio se conceden 6 meses, por 2 años son 8 meses, con 2 años y medio trabajados se conceden 10 meses de prestación, y así hasta un máximo de 24 mensualidades de prestación.

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Para el subsidio de desempleo se concede: Con cargas familiares (cónyuge e hijos): El período mínimo es de 3 meses y el máximo sería 1 año, en cuyo caso se podría optar por la prestación. Por 3 meses cotizados se conceden 3 meses de subsidio; por 4 meses otros tantos y por 5 meses se consiguen 5 meses de subsidio; por 6 meses cotizados se dan 21 mes de subsidio, los cuales se mantendrían durante el resto de posibles períodos cotizados. Sin cargas familiares: El período mínimo exigido es de 6 meses cotizados y abarca hasta un año (momento en el que se accede a la prestación contributiva). Por este periodo el subsidio se mantiene durante 6 meses. La duración es de 6 meses prorrogables hasta un total de 18 meses. Pero existen varias excepciones. La cuantía de la prestación contributiva se determina aplicando a la base reguladora el 70% de los primeros 6 meses y el 60% a partir del día 181 de desempleo. No obstante, la cuantía de la misma tiene unos topes mínimos (Corresponde al salario mínimo interprofesional vigente)y máximos (sin hijos corresponde al 170% del SMI + 1/6; con 1 hijo el tope es del 195% del SMI +1/6; con 2 hijos o más este tope equivale al 220% SMI +1/6) de los que no puede pasar: La cuantía del subsidio por desempleo es siempre el 75% del SMI vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La cuantía varía en el caso del subsidio especial para parados de larga duración mayores de 45 años, que se determina en función de las responsabilidades familiares de la persona desempleada. La prestación y el subsidio se extinguen al comienzo de trabajo por cuenta ajena o propia, o rechazar intencionadamente una oferta de trabajo; por aumento de las rentas familiares sobre el tope estipulado en el caso del subsidio por desempleo con cargas familiares; por fallecimiento. Prestaciones Familiares: Las prestaciones familiares están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento de hijos en determinados casos. Estas prestaciones están incluidas en los dos niveles de protección, que componen el Sistema de la Seguridad Social, el nivel contributivo y el nivel no contributivo: • En su modalidad contributiva, están comprendidas dentro de la acción protectora del

Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social. • En su modalidad no contributiva, el derecho a estas prestaciones se extiende a todos los

ciudadanos que se encuentren en situación de necesidad, si bien está condicionado, como en la modalidad contributiva, a unos niveles máximos de ingresos en alguna de las prestaciones.

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Prestaciones familiares por hijos a cargo: Es una prestación de la Seguridad Social que se concede, en determinadas condiciones, a quienes tengan hijos a cargo. Se considera hijo a cargo a aquél que viva con el beneficiario y a sus expensas, siempre que sea menor de 18 años o, siendo mayor de esa edad, esté afectado por una minusvalía igual o superior al 65%, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación. No rompe la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares. efectos de la prestación no económica, se considera como hijo a cargo sólo al menor de 3 años. Se considera que el hijo no está a cargo del beneficiario cuando trabaje por cuenta propia o ajena o sea perceptor de una pensión contributiva a cargo de un régimen público de protección social distinta de la pensión de orfandad. Los nietos y hermanos del causante, titulares de pensión a favor de familiares, quedan equiparados, a estos efectos, a pensionistas de orfandad. Las prestaciones de protección por hijo a cargo, en su modalidad contributiva, consistirán en:

a) Una asignación económica, por cada hijo, menor de dieciocho años o afectado por una minusvalía en un grado igual o superior al 65 por 100, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de aquellos.

b) La consideración, como período de cotización efectiva, del primer año con reserva de puesto de trabajo del período de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con la legislación aplicable, disfruten en razón del cuidado de cada hijo.

Tendrán derecho a la asignación económica por hijo a cargo, en su modalidad contributiva:

a) Las personas integradas en el Régimen General que, no perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 1.035.000 pesetas.

La cuantía anterior se incrementará en un 15 por 100 por cada hijo a cargo, a partir del segundo, éste incluido.

b) Los pensionistas de este Régimen General por cualquier contingencia o situación, en la modalidad contributiva, y los perceptores del subsidio de invalidez provisional, que no perciban ingresos, incluidos en ellos la pensión o el subsidio, superiores a la cuantía indicada en el apartado anterior.

La prestación de protección por hijo a cargo, en su modalidad no contributiva, consistirá en una asignación económica, por cada hijo, menor de dieciocho años o afectado por una minusvalía en un grado igual o superior al 65 por 100, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de aquellos. Tendrán derecho a la asignación económica por hijo a cargo, en su modalidad no contributiva, quienes:

a) Residan legalmente en territorio español. b) Tengan a cargo hijos en quienes concurran las condiciones establecidas en el

artículo anterior. c) No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites que

se establecen en los beneficiarios de la modalidad contributiva.

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d) No tengan derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

La cuantía de la asignación económica será, en cómputo anual, de 36.000 pesetas, salvo en los siguientes supuestos especiales: En los casos en que el hijo a cargo tenga la condición de minusválido, el importe de la asignación económica será, en cómputo anual, el siguiente:

a) 72.000 pesetas, cuando el hijo a cargo sea menor de dieciocho años y el grado de minusvalía sea igual o superior al 33%

b) 391.620 pesetas, cuando el hijo a cargo sea mayor de dieciocho años y esté afectado por una minusvalía en un grado igual o superior al 65%

c) 587.460 pesetas, cuando el hijo a cargo sea mayor de dieciocho años, esté afectado por una minusvalía en un grado igual o superior al 75% y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

El derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido en favor de uno de los padres. La asignación por hijo a cargo establecida en el apartado de prestaciones de la modalidad contributiva será incompatible con la percepción, por parte del padre o la madre, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social. La percepción de las asignaciones económicas por hijo minusválido a cargo, será incompatible con la condición, por parte del hijo minusválido, de pensionista de invalidez o jubilación en la modalidad no contributiva. Prestación económica por nacimiento de tercer o sucesivos hijos: Prestación económica de pago único, que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce el nacimiento del tercer o sucesivos hijos en aquellas familias que no superen un determinado nivel de ingresos. Esta prestación está incluida en los dos niveles de protección, que componen el Sistema de la Seguridad Social, el nivel contributivo y el nivel no contributivo. Serán causantes el tercer hijo nacido y los siguientes, siempre que el nacimiento se haya producido en España o cuando, producido en el extranjero, el nacido vaya a integrarse de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en España. Para el cómputo del tercer hijo, se tendrán en cuenta todos los hijos con independencia de su filiación, comunes o no comunes, que convivan en la unidad familiar y estén a cargo de los padres. Se entiende que existe hijo a cargo, cuando éste no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al 75% de la cuantía del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual. Prestación de pago único, cuya cuantía asciende a:

• 450,76 euros, por cada hijo nacido a partir del tercero, incluido éste, cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido(Lm).

• Cuantía inferior y variable, cuando los ingresos del beneficiario, aun superando la cuantía del límite establecido (Lm), sean inferiores a la cifra que resulte de sumar a dicha cuantía el importe de la prestación económica por el nacimiento del tercer o

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sucesivos hijos (LM). La cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y el límite máximo(LM).

La prestación por nacimiento del tercer o sucesivos hijos es compatible con la prestación por parto múltiple, las asignaciones por hijo a cargo, y la pensión de orfandad y a favor de nietos y hermanos. Si concurren en el padre y en la madre las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos. La prestación es incompatible con la percepción, por parte del padre o de la madre, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social. Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación, por un mismo sujeto causante, en varios regímenes públicos de protección social, deberán optar por uno de ellos. En el supuesto de concurrencia entre las dos modalidades de prestación económica, contributiva y no contributiva, prevalecerá siempre la modalidad contributiva. El derecho al reconocimiento de esta prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al que tiene lugar el nacimiento del hijo. Prestación económica por parto múltiple Prestación de pago único, que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento, por parto múltiple, de dos o más hijos. Esta prestación está incluida en los dos niveles de protección que componen el Sistema de la Seguridad Social, el nivel contributivo y el nivel no contributivo. Serán causantes los hijos nacidos de partos múltiples, siempre que: El número de hijos nacidos sea igual o superior a dos; el nacimiento se haya producido en España o cuando, producido en el extranjero, el nacido vaya a integrarse de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en España. Beneficiarios a nivel contributivo: Personas Integradas en el Régimen General o en los Regímenes Especiales Agrario, Trabajadores del Mar, Minería del Carbón, Empleados de Hogar, y trabajadores Autónomos, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta en el respectivo Régimen. Pensionistas de la Seguridad Social por cualquier contingencia o situación y los perceptores de subsidios y de la prestación contributiva por desempleo. Beneficiarios del nivel no contributivo: Personas que residan legalmente en territorio español, y que no tengan derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social. La prestación consiste en un pago único, cuya cuantía será de 4 veces el importe mensual del salario mínimo interprofesional si el número de hijos nacidos es de 2, de 8 si es de 3 y de 12 si es de 4 o más. La prestación por parto múltiple es compatible con la prestación por nacimiento de tercer o sucesivos hijos, causada por un mismo sujeto; con el subsidio especial de maternidad por parto múltiple; con las asignaciones económicos por hijo a cargo; con la pensión de orfandad y a favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.

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Si concurren en el padre y en la madre las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos. La prestación es incompatible con la percepción, por parte del padre o de la madre, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social. Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación, por un mismo sujeto causante, en varios regímenes públicos de protección social, deberán optar por uno de ellos. En el supuesto de concurrencia entre las dos modalidades de prestación económica, contributiva y no contributiva, prevalecerá siempre la modalidad contributiva. El derecho al reconocimiento de esta prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al que tiene lugar el nacimiento de los hijos por parto múltiple. Prestación no económica por hijo a cargo Beneficiarios: Todos los trabajadores por "cuenta ajena", tanto del sector privado como de la Administración Pública, que estando incluidos en el ámbito de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, disfruten del período de excedencia laboral para atender al cuidado de cada hijo, de acuerdo con la legislación aplicable. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Se excluyen los trabajadores por cuenta propia de los Regímenes Especiales Agrario, Trabajadores del Mar, y Trabajadores Autónomos. Asistencia Sanitaria: La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. Proporciona, también, los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa para lograr una completa recuperación profesional del trabajador. Beneficiarios: Los trabajadores del Régimen General, afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. A los efectos de esta prestación, se consideran en alta de pleno derecho, aunque el empresario incumpla sus obligaciones. Los pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas, incluidos los perceptores de la prestación o subsidio de desempleo. Los familiares o asimilados a cargo de los anteriores:

o El cónyuge. o Los separados/as y divorciados/as que, en la fecha de efectos de la separación o

divorcio, figuren en la cartilla de su cónyuge, siempre que no tengan derecho a la asistencia sanitaria por otro concepto.

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o La persona que, sin ser cónyuge del titular del derecho, conviva maritalmente con él, al menos con un año de antelación a la fecha de la solicitud, así como los hijos de ésta.

o Los descendientes (de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos), hijos adoptivos y hermanos. Excepcionalmente, los acogidos de hecho, incluidos los niños extranjeros acogidos de hecho y con carácter temporal por españoles titulares del derecho a la asistencia sanitaria

o Los ascendientes del titular y de su cónyuge, así como los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.

Todos ellos han de reunir los siguientes requisitos:

o Convivir con el titular y estar a su cargo (salvo separados y divorciados). o No realizar trabajo remunerado alguno, ni percibir renta patrimonial ni pensión

alguna superiores al doble del salario mínimo interprofesional. o No tener derecho a esta prestación por título distinto.

Otros beneficiarios: Los huérfanos absolutos y los descendientes y hermanos de trabajadores o pensionistas, cuando habiendo sido titulares de una pensión de orfandad o en favor de familiares, respectivamente, se haya extinguido la misma por el cumplimiento de la edad, carezcan de medios de subsistencia y no estén acogidos por una persona que sea titular del derecho a esta prestación. Los emigrantes españoles que, durante sus estancias temporales en España o al retornar definitivamente, suscriban un convenio de asistencia sanitaria, por no tener derecho a la misma por otro concepto. Otros colectivos integrados en el Régimen General a efectos de asistencia sanitaria son:

o Los mutilados excombatientes de la zona republicana. o El personal que, durante la guerra civil, formó parte de las Fuerzas Armadas,

Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República. o Los objetores de conciencia. o Las personas sin recursos económicos suficientes. o Los titulares de pensiones causadas por actos de terrorismo. o Los beneficiarios de pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares,

causadas por los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la guerra civil

Protege la enfermedad (común o profesional), el accidente (sea o no de trabajo), la maternidad, riesgo durante el embarazo. Los trabajadores que hayan sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional mantienen el derecho a la asistencia sanitaria durante todo el proceso, aunque causen baja en la Seguridad Social. En el caso de trabajadores dados de baja en la Seguridad Social y familiares de éstos, la duración será diferente, según tengan o no 90 días cotizados dentro de los 365 días anteriores.

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Seguro Escolar: Están incluidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar todos los estudiantes españoles menores de 28 años, que cursen, en España, los siguientes estudios:

o Bachillerato, 3º y 4º de ESO. o Formación Profesional, de segundo grado, grado medio, superior y especial. o Curso de Orientación Universitaria y Bachillerato Unificado Polivalente (estudiantes

repetidores). o Programas de garantía social. o De los centros integrados. o Estudios Universitarios de grado medio, grado superior y de doctorado. o De grado superior en conservatorios de música. o De grado superior en conservatorios de danza. o Arte dramático. o Teología en los centros superiores de la Iglesia Católica. o Segundo curso de educación secundaria de personas adultas. o Estudiantes universitarios que realicen prácticas en empresas. o Programas de formación para la transición a la edad adulta.

Quedan, asimismo, incluidos en el ámbito protector de este seguro, los estudiantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, y, en general, todos los estudiantes extranjeros residentes en las mismas condiciones que los españoles, siempre que cursen los citados estudios en España y hasta la edad de 28 años. Tener menos de 28 años, si bien el Seguro Escolar cubrirá todo el año en el que el estudiante cumpla dicha edad. Ser español o extranjero que resida legalmente en España. Estar matriculado en España en alguno de los estudios citados en el apartado anterior. Haber abonado la cuota correspondiente del Seguro Escolar. Acreditar que ha transcurrido un período mínimo de un año desde que el estudiante se matriculó por primera vez en cualquier centro de enseñanza de los comprendidos en dicho seguro. No se exige tal requisito para las prestaciones derivadas de accidente escolar, infortunio familiar por fallecimiento del cabeza de familia y tocología. Cubre el accidente escolar que es toda lesión corporal que sufra el asegurado con ocasión de actividades directa o indirectamente relacionadas con su condición de estudiante, incluidas las deportivas, asambleas, viajes de estudios, de prácticas o de "fin de carrera" y similares, siempre que estas actividades hayan sido organizadas por los centros de enseñanza; el infortunio familiar que es la situación sobrevenida en el hogar del estudiante, que le impide continuar los estudios ya iniciados y que puede estar ocasionada por el fallecimiento del cabeza de familia o por ruina o quiebra familiar; y la enfermedad. Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) Vejez: Se debe tener cumplidos los 65 años de edad o 60 en el supuesto de vejez por causa de incapacidad. Esta incapacidad debe ser permanente y total para la profesión habitual y no derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social o a sectores laborales pendientes de integración en el mismo. Haber estado afiliado al Régimen del Retiro

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Obrero o tener cubiertos 1.800 días de cotización al Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez antes de 1-1-67. Consiste en una pensión imprescriptible, vitalicia y de cuantía fija y se abonan 14 mensualidades al año. Si no existe concurrencia con otras pensiones, el importe está constituido por la pensión básica más las mejoras. A partir de 1-1-2002, dicho importe es de 273,80 euros mensuales. Si existe concurrencia con otras pensiones, el importe está constituido por la pensión básica más la mejora del año 1979, es decir, 1.140 pesetas (6,85 euros) mensuales. No obstante, cuando la suma de todas las pensiones concurrentes (una vez revalorizadas y calculadas en cómputo anual), más la pensión del SOVI, sea inferior a la cuantía fija de ésta (calculada en cómputo anual), la pensión del SOVI se revalorizará en un importe igual a la diferencia resultante. Esta diferencia no tiene carácter consolidable. Invalidez: La invalidez tiene que ser absoluta y permanente para la profesión habitual y sea la causa determinante del cese en el trabajo, que no sea por causa imputable al trabajador o derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional indemnizables. Se debe acreditar 1.800 días de cotización al Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI) antes de 1-1-67. No se considera válida, a estos efectos, la mera afiliación al extinguido Régimen de Retiro Obrero. No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social o a sectores laborales pendientes de integración en el mismo. Tener 50 años cumplidos. No obstante, si la invalidez está constituida por la pérdida total de movimientos en las extremidades superiores o inferiores, o pérdida total de visión, o enajenación mental incurable, se reconoce a partir de los 30 años. Consiste en una pensión imprescriptible, vitalicia y de cuantía fija, y se abonan 14 mensualidades al año. Si no existe concurrencia con otras pensiones, el importe está constituido por la pensión básica más las mejoras. A partir de 1-1-2002, dicho importe es de 273,80 euros mensuales. Si existe concurrencia con otras pensiones, el importe está constituido por la pensión básica más la mejora del año 1979, es decir, 1.140 pesetas (6,85 euros) mensuales. No obstante, cuando la suma de todas las pensiones concurrentes (una vez revalorizadas y calculadas en cómputo anual) más la pensión del SOVI sea inferior a la cuantía fija de ésta (calculada en cómputo anual), la pensión del SOVI se revalorizará en un importe igual a la diferencia resultante. Esta diferencia no tiene carácter consolidable. Muerte: Con carácter general, se exige no tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social o a sectores laborales pendientes de integración en el mismo. Los requisitos específicos, según los supuestos, son: 1. Causante pensionista del SOVI con fallecimiento anterior a 1-1-67:

o Para el causante: haber fallecido a partir de 1-1-56. o Para el solicitante:

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Tener cumplidos 65 años en la fecha del fallecimiento del causante o estar totalmente incapacitado para todo trabajo.

No obstante, si en dicha fecha el solicitante no hubiera alcanzado la edad de 65 años, pero tuviera más de 50, conserva el derecho a que se le reconozca la pensión al cumplimiento de los 65 años.

No tener derecho a una pensión de vejez o invalidez SOVI. Haber contraído matrimonio con el causante 10 años antes, como mínimo, del

fallecimiento. 2. Causante pensionista del SOVI con fallecimiento posterior a 31-12-66: Cuando el fallecimiento del pensionista es posterior a 1-1-67, al solicitante se le exigen idénticos requisitos que los establecidos para tener derecho a la pensión de viudedad del Régimen General. 3. Causante no pensionista del SOVI:

o Para el causante: Fallecimiento a partir de 1-1-56. Haber estado afiliado al Retiro Obrero Obligatorio o acreditar 1.800 días de

cotización al SOVI antes de 1-1-67.

o Para el solicitante: Se exigen los mismos requisitos que los establecidos para el supuesto de causante pensionista fallecido con anterioridad al 1-1-67.

La prestación consiste en una pensión mensual:

• Única. • Vitalicia. • De cuantía fija. A partir de 1-1-2002, dicha cuantía es de 273,80 euros mensuales

(14 pagas). • Es imprescriptible cuando el fallecimiento del causante o el cumplimiento de los 65

años de edad por el cónyuge sobreviviente se haya producido a partir del 22-6-67. • En los demás casos, el plazo de prescripción es de cinco años desde el fallecimiento

del causante o a partir del cumplimiento de los 65 años del cónyuge sobreviviente. ADVERTENCIA: Las prestaciones por muerte y supervivencia del SOVI no incluyen la pensión de orfandad, la pensión en favor de familiares, ni el auxilio por defunción. El percibo de la pensión es incompatible con la realización de cualquier trabajo o actividad pública o privada, por cuenta ajena o propia, que determine la inclusión del pensionista en un Régimen de la Seguridad Social. Las pensiones del SOVI son incompatibles entre sí. No obstante, cuando concurra en una misma persona el derecho a más de una de dichas pensiones, o estando en el disfrute de una de ellas nazca el derecho a otra, se podrá optar por la más beneficiosa. Con pensiones reconocidas conforme a la normativa del Régimen General o de los Regímenes Especiales: Son incompatibles aun cuando la pensión de que se trate esté causada por distinto sujeto, si bien los beneficiarios pueden ejercitar el derecho de opción por la pensión más favorable.

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No obstante, el percibo de pensión concedida al amparo de la antigua normativa de accidentes de trabajo, no impide la obtención de la pensión del SOVI que pudiera corresponder al beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza o sujeto causante de la pensión. Con pensiones de trabajadores de sectores laborales pendientes de la integración prevista en la disposición transitoria octava del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio: Son incompatibles cualquiera que sea la naturaleza o sujeto causante, si bien los beneficiarios pueden ejercitar el derecho de opción por la pensión más favorable. Con pensiones de Clases Pasivas: Las pensiones del SOVI son incompatibles con las pensiones de Clases Pasivas causadas por un mismo sujeto con posterioridad al 2-5-91, fecha de entrada en vigor del R.D. 691/1991, de 12 de abril, que establece el cómputo recíproco de cuotas entre Regímenes de Seguridad Social. No obstante, son compatibles cuando alguna de las pensiones ha sido causada con anterioridad al establecimiento del cómputo recíproco o por ser distinto el sujeto causante de las pensiones, si bien, en este caso, la cuantía del SOVI será minorada por concurrir con otra pensión pública ajena al Sistema. Organismos de control: La gestión y el reconocimiento del derecho a la prestaciones corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), salvo que se trate de beneficiarios comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en cuyo caso, la Entidad que gestiona la prestación es el Instituto Social de la Marina (ISM). En el caso de salud la gestión corresponde al Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas. Japón Características del sistema: Sistema Contributivo Como todos los sistemas de protección social, el actual modelo de pensiones japonés tiene detrás una larga historia. Con la industrialización (1868), comienza en este país una época en la que se implanta un primer sistema de pensiones no contributivo para funcionarios, personal retirado del ejercito y la armada, maestros de escuela, y policías (1890); un segundo sistema, de carácter contributivo, se establece para dar cobertura a aquellos trabajadores de Administración (blue collar) que quedaban fuera de la protección del sistema no contributivo (1920). Pero, lo que serian las primeras bases de un sistema de cobertura universal no se pondrían hasta 1961 (Kokumin nenkin), y con unas prestaciones muy modestas. Cuando realmente comienza el sistema de pensiones público moderno es en el anyo1973, bautizado y conocido en este país como el primero de la Era del Bienestar, no solo por las mejoras introducidas en las diversas pensiones, sino también en el sistema de salud y el de los servicios sociales.

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En el siguiente cuadro podemos visualizar los principales elementos que caracterizan el sistema de pensiones japonés.

Categorías Categoría 1. Autónomos, agricultores, estudiantes, personas que no trabajan, etc. Categoría 2. Todos los asalariados del sector privado con menos de 65 anos trabajando en empresas de menos de 5 obreros Categoría 3. Esposas que no han trabajado de los obreros de la Categoría 2 Categoría 4. Asalariados en empresas de mas de 500 trabajadores Categoría 5. Funcionarios y empleados públicos de las diversas Administraciones

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El sistema se divide en público y privado, aunque este último recibe una serie de ayudas fiscales importantes de las diferentes Administraciones (nacional y local) que contribuyen a su mantenimiento; la distinción entre público y privado depende de si el gestor de las pensiones es el Gobierno o las empresas u otras entidades privadas. El pilar fundamental del sistema público de pensiones está representado esencialmente por la Pensión Básica y el Seguro de Pensiones de Empleados, los cuales vienen a dar cobertura social a un 99% y 47% respectivamente de las poblaciones acogidas a estos esquemas. Las pensiones se dividen en tres niveles, distinción que responde a si la cuota a pagar esta relacionada o no con el nivel de ingresos; en el primer nivel todo beneficiario paga una cuota plana, por lo que tiene un carácter redistributivo; en el segundo y tercero la cuota es proporcional a lo que se gana mensualmente, excepto en el caso del Fondo de Pensiones Nacional, para el cual se aporta una cantidad plana mensual. Se calcula que el Estado, a través del Presupuesto General, aporta un tercio al volumen total de las contribuciones en pensiones. Todas la pensiones son contributivas, las publicas con carácter obligatorio, mientras que las privadas, por esta naturaleza, son de tipo opcional; la finalidad de estas ultimas es que actúen de complemento con las estatales. De hecho, el ingreso total por jubilación de la mayoría de los pensionistas esta compuesto por las pensión publica, la privada y lo que ha podido conseguir en el "paquete de jubilación". Para cobrar la pensión de jubilación se requieren tres criterios: 1) se ha de contribuir al sistema durante un mínimo de 240 meses; 2) tener por lo menos, 60 años de edad; y 3) el salario mensual ha de estar por debajo del tope fijado por el Gobierno. Beneficios: Pensión Básica (Kokunin nenkin): Todos los ciudadanos residentes en Japón, entre los 20 y los 59 años, están obligados a participar en este esquema. No solamente las personas que encuentran empleo asalariado, sino también las que no trabajan, los autónomos, todos el personal que participa en el sector agrícola, forestal y pesquero, así como los estudiantes. La cuota plana era de13.300 \ al mes en 1999, y a cargo de cada afiliado. Estaban exentas de contribuir las personas que tuviesen unos ingresos muy bajos, y las esposas cuyo marido estuviese empleado, ya que, en la cuota que paga el marido al segundo esquema, esta incluida la cuota de su mujer. La condición para cobrar esta pensión es tener 65 años de edad y haber contribuido un mínimo de 25 años. En esta fecha, la pensión que cobraba cada jubilado estaba fijada en 47.000 \ al mes. Este es el mas popular de los esquemas sociales públicos, ya que da cobertura al 99% de la población total del país; a su vez, un 96% de los personas por encima de los 60 años esta cobrando esta pensión básica. Seguro de Pensiones para Empleados (Kosei nenkin) Este seguro es la base del sistema público de pensiones. Todas las empresas con mas de 5 trabajadores están obligadas a participar en este esquema.

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Las cotizaciones corren a cargo de las empresas y los trabajadores a partes iguales; las mujeres contribuyen menos que los hombres. La cantidad a contribuir viene determinada por el porcentaje fijado para cada parte, el 8,68%, y por el salario mensual que cobra cada afiliado, por eso se dice que esta relacionado con el nivel de ingresos. Únicamente las mujeres con empleo están exentas durante la maternidad de realizar el pago de las cuotas durante un año. Fondo de Pensiones Nacional (Kokumin nenkin kikin) Este fondo esta pensado para que, de forma opcional, las personas que pertenecen a la Categoría 1 tengan la posibilidad de complementar la pensión básica. La aportación corre a cargo del afiliado, unos 30.000 \ de contribución al mes, disfrutan de una exención fiscal, y la pensión a cobrar dependerá de los años cotizados, etc. La edad para cobrarla esta fijada en los 65 años. Fondo de Pensiones para Empleados: Este es el esquema más importante del sector privado. Todas las empresas con mas de 500 trabajadores tienen la opción de organizar su propio fondo de pensiones. Se calcula que un 36% de todos los trabajadores participan de esta modalidad. Su finalidad es complementar los ingresos de las pensiones públicas. Relacionada con los ingresos, la empresa y los empleados contribuyen al Fondo a partes iguales, en este caso entre el 1,6 al 1,9% del salario mensual. Este Fondo esta diseñado de forma similar al Seguro de Pensiones público, para que una parte del mismo pueda ser gestionado por el propio Fondo. Por tanto, aunque el Fondo es una pensión privada, tiene una relación organizativa con lo público y disfruta de cierto tratamiento fiscal, pero al mismo tiempo es regulado por el Estado. La edad para comenzar a percibirla es a los 60 años. Pensión Exenta de Impuestos: Bajo esta modalidad de pensión privada, las empresas están autorizadas a deducir del impuesto de sociedades las contribuciones que aporten a este esquema. Este tratamiento fiscal tan favorable hace que un 31% de los empleados estén acogidos al mismo. Además, comparado con el Fondo, este esquema esta bastante libre de las regulaciones oficiales, por lo que se ha convertido en el segundo esquema más importante del sistema privado. La mayoría de las pensiones de esta modalidad son a plazo fijo (unos 10 años), diferente de los anteriores que están pensados para plazos más largos. La edad de jubilación para percibirla a los 60 años. "Paquete" de Jubilación: Un 90% de todas las empresas japonesas ofrecen a sus empleados paquetes de jubilación. El "paquete" consiste habitualmente en una cantidad total a pagar en una sola vez, o en una pensión mensual durante el resto de la vida del trabajador, o en una combinación de ambas modalidades. En 1997, un 52,5% de las empresas ofrecían pensiones, aunque comienza a incrementarse el número de trabajadores que prefieren la paga de una sola vez. La cantidad de la "remuneración en una sola paga" depende de cada empresa, pero la practica habitual se basa en los siguientes criterios:

• Trabajadores con graduación escolar han de acumular 38 años de antigüedad para cobrar una paga de 40 meses de salario mensual.

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• Empleados con mayor nivel escolar han de conseguir 42 años de antigüedad para cobrar una paga de 46 meses de salario mensual.

Estas remuneraciones por "finalización de contrato" también se suelen pagar en casos de incapacidad o despido voluntario; este último es bastante frecuente, especialmente cuando las mujeres se casan, ya que suelen presionarlas para abandonen voluntariamente el empleo. Pensión de Ayuda Mutua: Están obligatoriamente afiliados todos los funcionarios de las diferentes administraciones y empresas públicas, así como todo el personal que trabaja en cooperativas agrícolas y pesqueras (privado). Este esquema integra los tres niveles del sistema público: Pensión, Seguro y Fondo. Todos ellos son contributivos, pero están gestionados de forma mixta; por las propias mutuas (privadas) y las administraciones y corporaciones locales. El gobierno central está presente mediante la financiación de todos los costos administrativos de este plan. Otras pensiones del sistema público: Aparte de la jubilación, los planes públicos cubren otras posibles contingencias, como son las de incapacidad, viudedad y orfandad. Dentro de la Pensión Básica, los beneficiarios perciben una cantidad plana más un plus que dependerá de la gravedad de la incapacidad o el número de hijos menores a cargo del viudo/a; dentro del Seguro de Pensiones, la cantidad a percibir está relacionada con el nivel de salarios mensual de la persona afiliada. Sistema no Contributivo Paralelo al sistema contributivo, el Estado mantiene dos áreas de ayuda asistencial:

• una, consistente en una serie de programas para mejorar los ingresos de las familias pobres,

• y otra, basada en una red de servicios sociales para grupos con problemas de edad o disminución: viejos, niños, madres solteras, etc.

Cuando la ayuda a conceder es de naturaleza monetaria, la cantidad que percibirá cualquier familia solicitante vendrá determinada por la diferencia entre los ingresos totales de la familia (ITF) menos lo que el Gobierno considere que componen el coste mínimo de la vida (CMV). En el caso de que el CMV sea mayor que los ITF, la diferencia será lo que se le conceda a la familia necesitada. Para conseguir estas ayudas, los solicitantes han de cumplir ciertos requisitos. Han de demostrar que no cuentan con aquellos familiares a los cuales la ley les obliga a prestar ayuda por razones de parentesco; han de vender previamente todos aquellos bienes que puedan aportar ingresos, tales como tierras, casas, granjas, recursos productivos, bienes duraderos, etc; pero, sobre todo y especialmente, han de demostrar que no están capacitados para trabajar ni física ni psiquicamente; es decir, incluso en la situación de que el solicitante demuestre que quiere y puede trabajar pero no encuentra empleo, incluso en esta situación ajena a sus voluntades, es casi seguro que no pueda acogerse a esta clase de ayudas asistenciales. Para poder obtener las ayudas asistenciales; hay que demostrar ser pobre de solemnidad para poder acogerse a las mismas. Las propias autoridades oficiales lo reconocen cuando constatan

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y comentan sobre el porcentaje tan bajo de familias que consiguen acogerse a estos programas; calculan que solo unas 900 mil personas han podido superar estas exigencias; o sea, que menos de un 0,72% de la población recibe este tipo de asistencia pública. Conclusiones (estándares en Rentas Vitalicias). Después de realizar el análisis y comparativa de los sistemas de Pensiones públicas y privadas de los países de Argentina, Australia, Canadá, Chile, España, E.U.A., Japón y México, se puede concluir lo siguiente; En la mayoría de los países con economías fuertes aún mantienen sistemas de pensiones de reparto (intergeneracional e intrageneracional), es decir, persiste la idea de sistemas públicos en donde el estado tiene el control absoluto del sistema y las cargas de financiamiento recaen en menos trabajadores y aumentan para el estado, sin embargo, debido a las proyecciones demográficas y financieras a corto plazo de los sistemas públicos manteniendo “ceteris paribus” las variables financieras que intervienen en los mismos, se dice que estarán mucho más deteriorados dichos sistemas que en la actualidad y en el peor de los escenarios, quebrados y sin posibilidad de reactivarse, por lo que estos países están considerando muy seriamente el apoyar y complementar sus sistemas con aquellos de capitalización individual, y en algunos casos sustituirlos, como lo hizo el gobierno de Chile, debido al éxito probado a lo largo de más de siete años de la instalación del sistema de capitalización individual sin cargas para el estado. Vale la pena destacar que en estas economías (E.U.A., Canadá, Japón y Europa Central) se han difundido sistemas privados para el retiro por motivos fiscales, de ahorro y de estrategia empresarial del orden de más del 40% de la población, aun cuando no existe obligatoriedad por parte del estado, las empresas se adhieren a las leyes pudiendo ser de cuota patronal, individual o mixto, siendo común que tengan beneficios adicionales como el de salud. Asimismo, también pueden ser de contribución definida con beneficios variables, de beneficio definido y contribución variable así como híbridos. Para los planes privados de pensiones mencionados anteriormente, en E.U.A. se tiene que el empleador administra el fondo y el estado interviene poco, como es el caso del Plan 401(K), el cual no tiene garantía del estado y sin consideraciones actuariales, los de beneficios definidos asegurados o no (a través de compañías aseguradoras) el estado otorga una garantía y el plan tiene fundamentos actuariales, o bien los planes híbridos (floor-offset plan), plan de piso y deslizamiento garantizan un nivel mínimo de beneficios de contribución definida con manejo prudencial de los fondos y un mínimo de 10% invertido en la misma empresa. Pueden existir planes corporativos ocupacionales y personales, con administración de fondos con comisiones bajas debido al volumen y pueden invertir en el extranjero, dentro de la misma compañía, otras compañías o combinado. Entre los planes más extendidos se encuentran los Keoghs con deducción del salario entre 7,500 dólares y el 15% del ingreso neto con impuestos al momento de la deducción; los IRAs son iguales al anterior pero los impuestos se difieren hasta que se obtiene el beneficio y los ESOPs que trabajan como participación accionaria de la empresa para sus trabajadores. Por otro lado, las economías latinoamericanas han cambiado totalmente los sistemas públicos de reparto o bien se complementan con uno de capitalización individual, manteniendo el estado

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el control legislativo de las operaciones de empresas que ofrecen y administran tanto los fondos para el retiro como de las aseguradoras que realizan los pagos de las pensiones. Los cambios demográficos que ya están teniendo efecto en las estructuras poblacionales, así como las políticas económicas y fenómenos sociales como son; menos trabajadores en la industria y más en servicios, ingreso al medio laboral más tarde por la obtención de grados académicos, retiro anticipado, jornadas de medio tiempo o parciales, trabajo no continuo y a veces traslapado, desempleo, educación, fertilidad por debajo de la tasa de reemplazo, aumento de la expectativa de vida, evasión e incumplimiento entre otros, pesarán en la adecuación de los estándares para el otorgamiento de beneficios, financiamiento y legislación en casi todos los países del mundo, como ejemplos se listan algunas de tales adecuaciones:

• Retiro del medio económico a mayor edad, 70 años hombres y 65 años mujeres. • Mayor pensión conforme se retrase la edad de retiro (sin cobro de pensión). • Proveer de seguro contra riesgos financieros o biométricos. • Apoyo gubernamental para garantizar una pensión mínima con cotización mínima,

rentabilidad mínima, fondos inembargables e independientes y aumento del encaje legal (del 1% al 4% para cubrir el déficit entre la rentabilidad y el mínimo legal).

• Apalancamiento con sistemas de capitalización y ahorro (para los sistemas de reparto).

• Disminución de beneficios (salud, asignación familiar, gastos funerarios, etc.). • Cambio a sistemas de capitalización individual. • Mejores estructuras de inversión (privadas y en el extranjeros) de los fondos de

pensión. • Estándares de conducta empresarial y de los operadores. • Estándares de revelación de cifras. • Designación de un custodio, depositario y/o fondo. • Derecho a retiros o préstamos del fondo de pensiones. • Acceso a información relevante, precisa y en tiempo de los fondos y su manejo. • Oportunidad de obtener correcciones efectivas ante la violación de sus derechos. • Responsabilidad del consejo de la corporación que ofrece la pensión, de la

administradora y del equipo supervisor. • Administradores, actuarios, auditores y supervisores calificados. • Manejo prudencial de fondos (diversificación, dispersión, etc.). • Financiación y administración menos dependiente del estado. • Administradoras en manos sindicales han probado que no funcionan. • Costo de las administradoras entre 2.3% y 3.5% • Ingreso a los fondos de los trabajadores autónomos y excluidos originalmente. • Mayor número de años para promedio salarial y estancia (sistemas de reparto). • Extinción de beneficios. • Pensiones indizadas a cierto indicador. • Medición de los fondos y pago de pensiones como porcentaje del PIB. • Bonos de reconocimiento en la transición cuando se pasa a sistemas de reparto. • En los sistemas de reparto los pensionados futuros tendrán pensiones menores a los

pensionados de hoy. Las naciones reconocen que los sistemas actuales de reparto, deben ser reformados con objeto de mantener su viabilidad financiera así como su permanencia. Por último, se dice a favor de los sistemas de reparto que los ingresos se redistribuyen de los ricos hacia los pobres, sin embargo, estudios en Chile dicen demostrar lo contrario.

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Apéndice

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1.- Tienen derecho a la PBU los afiliados: hombres que hubieran cumplido 65 años de edad; mujeres que hubieran cumplido 60 años de edad. En ambos casos, acrediten 30 años de servicios con aportes computables. El haber mensual de la PBU es de dos veces y media (2,5) el Módulo Previsional (MOPRE) para quienes acrediten 30 años de servicios con aportes computables, y, se incrementará en 1% por cada año adicional teniendo como límite 45 años de servicios con aportes computables. Prestación Compensatoria se necesitan los mismos requisitos que en la PBU, servicios con aportes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria y no se encuentren percibiendo retiro por invalidez. El haber mensual de la prestación compensatoria es equivalente a 1,5% por cada año de servicios con aportes, hasta un máximo de 35 años. Prestación anual complementaria: 50% de las prestaciones (PBU, PC, retiro por invalidez, pensión por fallecimiento) y se abonará en los meses de junio y diciembre. 2.- 65 años de edad (62-64 con reducción). Los trabajadores tienen que haber formado parte de la fuerza laboral durante determinado tiempo (generalmente 10 años). Los trabajadores ganan créditos, hasta cuatro créditos por año. Estos se suman para su elegibilidad. En general se necesitan 40 créditos para estar habilitado para recibir el beneficio. Asegurado: 40 trimestres de cobertura (TC) (menos para los que alcancen los 62 antes de 1991). La jubilación se reduce U$S1 por cada U$S2 de ingresos sobre los U$S8.640 por año para las personas que

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no alcanzan los 65 y se reduce U$S1 por cada U$S3 de ingresos sobre los U$S13.500 para los beneficiarios que tienen entre 65-69. (Los límites del ingreso se ajustan anualmente en base a los incrementos salariales promedio). Se autoriza el pago a los extranjeros del exterior si existe reciprocidad. Sin embargo las personas a cargo y herederos del extranjero generalmente tienen que cumplir una prueba de residencia. Los beneficios de la Seguridad Social se calculan sobre la base del historial de ingresos del jubilado y están destinados a reemplazar, en promedio el 42% de su salario. Nivel de Pago: No hay beneficio mínimo para los trabajadores que alcancen los 62 años de edad después de 1981.El tope es de U$S1.326 al mes para los trabajadores que se jubilaron a los 65 años en 1997. Se produce un incremento por cada mes que el trabajador retrasa su jubilación entre los 65 y 69 años. El incremento depende del año en el cual el trabajador alcanzó los 62, y es del 6,0% anual para los que alcanzaron los 62 en 1997. El ajuste es automático por costo de vida. Beneficio para las personas a cargo: Se paga el 50% de la jubilación del trabajador a la esposa o esposo (o cónyuge divorciado, si el matrimonio duró 10 años) a la edad de 65 (reducido entre los 62-64) o a la esposa o el esposo en cualquier edad si tiene a su cargo un hijo menor de 16 o discapacitado y a cada hijo (o nieto a cargo) menor de 18 o entre 18-19 que asista a la escuela primaria o secundaria de tiempo completo (no hay límite de edad si su discapacidad fue adquirida antes de los 22). La pensión familiar máxima oscila entre el 150% y el 188% de la jubilación básica del trabajador. El tope del beneficio familiar para el trabajador que se jubiló a los 65 en 1997 es de U$S2.322 por mes. El beneficio con comprobación de recursos se paga a los necesitados que cumplen con el requisito de edad bajo un programa separado de Ingresos Suplementarios de la Seguridad. 3.- Cumplir con las condiciones para acceder al beneficio un pago equivalente a por lo menos el 25% de los Ingresos Semanales Promedio. Los hombres deben ser mayores de 65 años. En el caso de las mujeres la edad para jubilarse depende de la fecha de nacimiento. La edad mínima comenzó a elevarse a partir del 1 de julio de 1995 y continuará haciéndolo hasta alcanzar los 65 en el año 2013. El otorgamiento de la jubilación por vejez sí está sujeto a comprobación de ingresos y bienes según el siguiente detalle: Para el pago total (por quincena) * Soltero hasta A$112 Soltero + 1 hijo hasta A$136,60 Pareja (combinado) hasta A$200 Pareja separada por motivo de enfermedad (combinado) hasta A$200 Hijos adicionales Agregar A$24,60 por hijo * Los ingresos superiores a estos montos reducen la jubilación en 40 centavos por dólar (soltero), 20 centavos por dólar cada uno (pareja). Jubilación máxima por quincena Soltero A$402,00 4.- 65 años de edad y 10 años de residencia en Canadá. Poseer ingresos de 1/40 de la jubilación máxima por cada año de residencia en Canadá desde los 18 años de edad, hasta un máximo de 40 años. Los beneficios están sujetos a devolución en caso de contribuyentes que poseen altos ingresos. El retiro no es obligatorio. El nivel cuantitativo de la prestación es de C$ 400,71 mensuales

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Suplemento en función de los ingresos máximo: C$ 876,91 (soltero). C$ 1.421,78 (pareja, en combinación con la jubilación universal) 5.- REGIMEN GENERAL: Se debe tener cumplidos los 65 años de edad. La edad puede ser rebajada, sólo para los trabajadores en alta o situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos: Existe también la posibilidad de jubilarse con menos de 65 años sin aplicación de los coeficientes reductores, en determinados supuestos con regulación específica: Jubilación especial a los 64 años; Jubilación parcial; Jubilación en aplicación del Estatuto Minero; Jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos; Trabajadores ferroviarios; Artistas; Profesionales taurinos Período mínimo de cotización. Trabajadores en situación de alta o asimilada: Período de cotización genérico: 15 años Período de cotización específico: Dos años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho; en situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar, el período de 2 años deberá estar comprendido dentro de los 15 anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. Trabajadores en situación de no alta ni asimilada: Periodo de cotización genérico: 15 años Período de cotización específico: Dos años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho, en la situación de no alta, es necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos 15. Porcentaje variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, 50% a los 15 años, 3% por cada año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto y 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años. En el supuesto de acceder a la jubilación a partir de los 60 años, el porcentaje que resulte en función de los años de cotización se verá disminuido por la aplicación de los coeficientes reductores, que varían según la edad. SOVI: 65 años de edad o 60 en el supuesto de vejez por causa de incapacidad: incapacidad permanente y total para la profesión habitual y no derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional No tener derecho a ninguna otra pensión. Haber estado afiliado al Régimen del Retiro Obrero o tener cubiertos 1.800 días de cotización al Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez antes de 1-1-67. Si no existe concurrencia con otras pensiones, el importe está constituido por la pensión básica más las mejoras. A partir de 1-1-2002, dicho importe es de 273,80 euros mensuales. Si existe concurrencia con otras pensiones, el importe está constituido por la pensión básica más la mejora del año 1979, es decir, 1.140 pesetas (6,85 euros) mensuales. Cuando la suma de todas las pensiones concurrentes, más la pensión del SOVI, sea inferior a la cuantía fija de ésta, la pensión del SOVI se revalorizará en un importe igual a la diferencia resultante. 6.- Todos los ciudadanos residentes en Japón, entre los 20 y los 59 años, están obligados a participar en este esquema. Tener 65 años de edad y haber contribuido un mínimo de 25 años. Este esquema da cobertura al 99% de la población total del país; a su vez, un 96% de las personas por encima de los 60 años esta cobrando esta pensión básica.

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7.- Mismos requisitos que (24) para el caso de invalidez y (28) para fallecimiento , teniendo como limite máximo la suma de la PBU más la prestación compensatoria (PC), que correspondiere al momento de la contingencia 8.- Asegurado: 1 Trimestre de Cobertura TC por cada año desde los 21 años de edad hasta el año en que comenzó la invalidez; máximo 40 TC. También 20 TC en el período de 10 años previos a la iniciación de la invalidez. Los requisitos son más flexibles para los jóvenes y ciegos. Nivel de Pago: No hay beneficio mínimo para los trabajadores que se han invalidado a partir de 1981. El tope es de U$S1.508 mensuales para los trabajadores que se invalidaron en 1997. Beneficio para las personas a cargo: 50% de la jubilación del trabajador a la esposa o esposo (o cónyuge divorciado, si el matrimonio duró 10 años) a los 65 años de edad (reducida de tener entre 62-64) o a la esposa o el esposo en cualquier edad si tiene a su cargo un hijo menor de 16 o discapacitado y a cada hijo (o nieto a cargo) menor de 18 o entre 18-19 que asista a escuela primaria o secundaria de tiempo completo (no hay límite de edad si su discapacidad fue adquirida antes de los 22). La pensión familiar máxima oscila entre el 100% y el 150% de la jubilación básica del trabajador. El tope del beneficio familiar para el trabajador que se invalidó en 1997 es de U$S 2.262 por mes. El beneficio con comprobación de recursos se paga a los necesitados con discapacidad y ceguera bajo un programa separado de Ingresos Suplementarios de la Seguridad. 9.- Se debe tener una discapacidad, enfermedad o lesión de un 20% según las tablas que contiene la Ley de la Seguridad Social, no poder trabajar por tiempo completo (o no poder ser rehabilitado para trabajar por tiempo completo) durante por lo menos dos años debido a una discapacidad, enfermedad o lesión o tener ceguera permanente, en cuyo caso no se requiere la comprobación de recursos, y tener entre 16 años y la edad para acceder a la Jubilación por Vejez el día en que se efectúa la solicitud; los ingresos y bienes y los de la pareja del solicitante deben estar dentro de ciertos límites. Para acceder a la Jubilación por Invalidez los ingresos y bienes están sujetos a comprobación, excepto, en el caso de ceguera permanente, según el siguiente detalle: Para el pago total (por quincena) * Soltero hasta A$112 Soltero + 1 hijo hasta A$136,60 Pareja (combinado) hasta A$200 Pareja separada por motivo de enfermedad (combinado) hasta A$200 Hijos adicionales Agregar A$24,60 por hijo * Los ingresos superiores a estos montos reducen la jubilación en 40 centavos por dólar (soltero), 20 centavos por dólar cada uno (pareja). Tarifa Máxima de la Jubilación por Invalidez (menores de 21, sin hijos) Jubilación por quincena Soltero, menor de 18, en su hogar A$240,80 Soltero, menor de 18, emancipado A$372,10 Soltero, 18-20 años, en su hogar A$272,90 Soltero, 18-20 años, emancipado A$372,10 En pareja, menor de 18 A$335,50 En pareja, 18-20 años A$335,50 Tarifa Máxima de la Jubilación por Invalidez (mayores de 21 o menos de 21 con hijos Jubilación por quincena Soltero A$402,00

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En pareja A$335,50 (cada uno) 10.- REGIMEN GENERAL Incapacidad Temporal: En caso de enfermedad común, que hayan cumplido un periodo de cotización de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante; en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización. Porcentaje: En caso de enfermedad común o de accidente no laboral se le pagará al trabajador: Del 4º al 20º día inclusive el 60% de la base de reguladora; del 21º día hasta el alta médica el 75% de dicha base. En caso de accidente laboral se le abonará el 75% de la base reguladora Incapacidad Permanente: Incapacidad permanente parcial: cuando se produzca una disminución no inferior al 33% del rendimiento normal para su profesión, sin impedir al trabajador la realización de tareas fundamentales de la misma. Una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente. Incapacidad permanente total: cuando inhabilite al trabajador para realizar todas o las tareas básicas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otras distintas. Una pensión mensual, cuya cuantía está en función del porcentaje y de la base reguladora. Excepcionalmente, puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuera menor de 60 años. 55% de la base reguladora, que puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años, cuando por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual. Incapacidad permanente absoluta: inhabilitación por completo para cualquier profesión u oficio. 100% de la base reguladora. Gran invalidez: incapacidad permanente, no necesariamente absoluta, que además de impedir por pérdidas anatómicas o funcionales la realización del trabajo, hace que el artefacto necesite de la asistencia de otras personas para realizar los actos más esenciales de la vida diaria. 100% incrementado en un 50% destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido. Podrá autorizarse la sustitución del incremento del 50% por su alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública del SSS, financiada con cargo a sus presupuestos. Beneficiarios mayores de 18 años y menores de 65 años, residentes legalmente en territorio español durante 5 años. Tienen que estar afectados por una minusvalía o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65%. Deben también carecer de rentas o ingresos suficientes. SOVI: Invalidez: tiene que ser absoluta y permanente para la profesión habitual y sea la causa determinante del cese en el trabajo, que no sea por causa imputable al trabajador o derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional indemnizables. Se debe acreditar 1.800 días de cotización al Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI) antes de 1-1-67. No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el SSS o a sectores laborales pendientes de integración en el mismo. Tener 50 años cumplidos. No obstante, si la invalidez está constituida por la pérdida total de movimientos en las extremidades superiores o inferiores, o pérdida total de visión, o enajenación mental incurable, se reconoce a partir de los

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30 años. Pensión imprescriptible, vitalicia y de cuantía fija, y se abonan 14 mensualidades al año. Si no existe concurrencia con otras pensiones, el importe está constituido por la pensión básica más las mejoras. A partir de 1-1-2002, dicho importe es de 273,80 euros mensuales. Si existe concurrencia con otras pensiones, el importe está constituido por la pensión básica más la mejora del año 1979, es decir, 1.140 pesetas (6,85 euros) mensuales. No obstante, cuando la suma de todas las pensiones concurrentes más la pensión del SOVI sea inferior a la cuantía fija de ésta, la pensión del SOVI se revalorizará en un importe igual a la diferencia resultante. Esta diferencia no tiene carácter consolidable. 11.- El fallecido tiene que haber sido jubilado o tenido 1 TC por cada año a partir de los 21 de edad y previo al año de su muerte; máximo, 40 TC. Los requisitos son menores para los huérfanos y para una viuda que no alcance la edad si tiene un huérfano elegible a su cargo: 6 TC en 13 trimestres anteriores a la muerte. Beneficiarios:

• Viudos(as) de 60 años o más, 50 años o más si son inválidos, o de cualquier edad si tienen a su cargo niños menores de 16; • Hijos no casados menores de 18, de 18 a 19 si estudian o mayores de 18 discapacitados; • Padres, si el fallecido era su principal medio de sustento.

Pensión para el cónyuge supérstite: es del 100% de la jubilación del trabajador asegurado fallecido y se recibe a los 65 años (reducida entre 60-64); la pensión se reduce si adquiere una invalidez a los 50-59 años de edad. Se paga al viudo o la viuda o el cónyuge divorciado supérstite si el matrimonio duró 10 años. Asciende al 75% de la jubilación del trabajador para el viudo o la viuda o el cónyuge divorciado supérstite en cualquier edad si tiene a su cargo un hijo menor de 16 o discapacitado. Para los huérfanos la pensión es del 75% de la jubilación del trabajador para cada hijo menor de 18 o entre 18-19 que asista a la escuela primaria o secundaria de tiempo completo (no hay límite de edad si su discapacidad fue adquirida antes de los 22). Padres a cargo: reciben el 82,5% de la jubilación del trabajador a los 62 o el 150% para el caso de que los 2 padres sean elegibles. La pensión familiar máxima total se basa en la jubilación del trabajador. El tope del beneficio familiar, suponiendo que el trabajador murió a los 65 en 1997 es de U$S2.322 por mes. 12.- Jubilación universal: No existe (En caso de un supérstite mayor de 65 años, él recibe una jubilación universal por vejez, tratándose de uno entre 60 y 64 años, recibe el suplemento en función de los ingresos por su propio derecho, sin importar el momento de defunción del cónyuge). 13.- REGIMEN GENERAL: Beneficiarios: Personas integradas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, período mínimo de cotización de 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, si éste es debido a enfermedad común. En el caso de fallecimiento producido estando el trabajador en el paro involuntario, sea o no perceptor del subsidio de desempleo, e inscrito como demandante de empleo.

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No se exige período previo de cotización, si la muerte es debida a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional. Tampoco se exige ningún período previo de cotización para el auxilio por defunción. Las personas que, en la fecha del fallecimiento, no se encuentren de alta o en situación asimilada al alta, causarán derecho a pensión de viudedad y orfandad, siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 22 años. En ningún caso, se tendrá derecho al cobro de cantidades correspondientes a ejercicios anteriores a 1-1-98: Los perceptores del subsidio por incapacidad temporal y los inválidos provisionales, en su caso. Los perceptores del subsidio por recuperación. Los pensionistas de incapacidad permanente. Los trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en su modalidad contributiva y falleciesen sin haberla solicitado. Los trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte, y de los que no se haya tenido noticias durante los 90 días naturales siguientes al accidente. En este caso, no se causa nunca derecho al auxilio por defunción. Los trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización especial a tanto alzado a favor de los menores de 60 años. Las pensiones tienen garantizadas cuantías mínimas mensuales, según la clase de pensión y edad del beneficiario. Las pensiones, incluido el importe de la pensión mínima, se revalorizan al comienzo de cada año, de acuerdo con el IPC previsto para dicho año. Prestaciones Auxilio por defunción (auxilio de cinco mil pesetas); Pensión de viudedad (45% de la base reguladora). El cálculo de la base reguladora varía, dependiendo de la situación en la que se encuentre el fallecido en el momento de su fallecimiento y de la causa de éste. Si el fallecimiento ha sido debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concede, además, una indemnización de 6 mensualidades de la base reguladora; Pensión de orfandad (20% de la base reguladora). Si existen varios beneficiarios, la suma de las pensiones no podrá rebasar el 100% de la base reguladora, cuando sea pensión de orfandad absoluta (si no queda cónyuge sobreviviente o éste fallece disfrutando la pensión de viudedad o abandonó el domicilio), la pensión se incrementa con el 45% de la viudedad. Si existen varios huérfanos, el incremento se distribuirá en partes iguales, en el caso de pensiones de orfandad doble, las pensiones originadas por cada uno de los causantes pueden alcanzar hasta el 100% de su respectiva base reguladora; Prestaciones a favor de familiares (20% de la base reguladora). Reglas especiales para nietos y ascendientes: Si a la muerte del causante no quedase cónyuge sobreviviente ni hijos con derecho a pensión, o cuando el cónyuge sobreviviente con derecho a pensión de viudedad falleciese estando en el disfrute de la misma sin que queden huérfanos beneficiarios, la pensión correspondiente a los nietos y hermanos se incrementara con el porcentaje (45%) de la viudedad que, de ser varios, se prorrateará entre los mismos y en ausencia de ellos, el porcentaje para determinar la pensión de los ascendientes se incrementará con el porcentaje (45%) de viudedad que, de ser varios, se prorrateará entre ellos. Si el fallecimiento deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional y los ascendientes estaban a cargo del fallecido, se concede una indemnización de 9 mensualidades de la base reguladora, o de 12 si son ambos; Subsidio temporal: Hijas/os o hermanas/os mayores de 21 años, solteros, viudos, separados ( 20% de la base reguladora); Indemnización especial en los casos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional: Viudo: Seis mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad; Seis mensualidades de la pensión que viniera

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percibiendo el causante, si éste fuera pensionista de incapacidad permanente en el momento del fallecimiento. Huérfanos: Una mensualidad de la base reguladora de la pensión de orfandad; Si no existe cónyuge con derecho a indemnización, las seis mensualidades correspondientes a aquél, se distribuyen entre los huérfanos. Padre y/o madre : Nueve mensualidades de la base reguladora, si se trata de un ascendiente; Doce mensualidades de la base reguladora, si se trata de ambos ascendientes. SOVI: Se exige no tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la SSS o a sectores laborales pendientes de integración en el mismo. Con fallecimiento anterior a 1-1-67:

o Para el causante: haber fallecido a partir de 1-1-56. o Para el solicitante: Tener cumplidos 65 años en la fecha del fallecimiento del

causante o estar totalmente incapacitado para todo trabajo, si en dicha fecha no alcanza la edad de 65 años, pero tiene más de 50, conserva el derecho a que se le reconozca la pensión al cumplimiento de los 65 años, no tener derecho a una pensión de vejez o invalidez SOVI y haber contraído matrimonio con el causante 10 años antes, como mínimo, del fallecimiento.

Con fallecimiento posterior a 31-12-66: Mismos requisitos que los establecidos para tener derecho a la pensión de viudedad del Régimen General. Causante no pensionista del SOVI:

o Para el causante: Fallecimiento a partir de 1-1-56 y haber estado afiliado al Retiro Obrero Obligatorio o acreditar 1.800 días de cotización al SOVI antes de 1-1-67.

o Para el solicitante: Se exigen los mismos requisitos que los establecidos para el supuesto de causante pensionista fallecido con anterioridad al 1-1-67.

ADVERTENCIA: Las prestaciones por muerte y supervivencia del SOVI no incluyen la pensión de orfandad, la pensión en favor de familiares, ni el auxilio por defunción. 14.- Aparte de la jubilación, los planes públicos cubren otras posibles contingencias, como son las de incapacidad, viudedad y orfandad. Dentro de la Pensión Básica, los beneficiarios perciben una cantidad plana mas un plus que dependerá de la gravedad de la incapacidad o el número de hijos menores a cargo del viudo/a; dentro del Seguro de Pensiones, la cantidad a percibir esta relacionada con el nivel de salarios mensual de la persona afiliada. 15.- Contar un mínimo de 1250 semanas de cotización al término de su vida laboral ( 65 años o si quedase cesante a los 60años), un cierto nivel de ingresos a través de una pensión de acuerdo al monto acumulado en la cuenta individual del trabajador y asegurar a los beneficiarios por la muerte del pensionado, además de asignaciones familiares y ayuda asistencial otorgada por el IMSS. 16.- Se debe contar con 65 años para los hombres y 60 años de edad en el caso de las mujeres. Para pensionarse no se exige ningún otro requisito, como por ejemplo antigüedad en el sistema previsional, como tampoco es obligatorio el pensionarse al cumplir la edad legal. La Ley permite pensionarse anticipadamente, Pensión de vejez anticipada, siempre y cuando el

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afiliado logre: Obtener una pensión igual o superior al 50% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo(2) y obtener una pensión igual o superior al 110% de la pensión mínima garantizada por el Estado, equivalente a US$ 119 para los pensionados menores de 70 años (dólar de septiembre de 1997). 17.- 65 años de edad para hombres y 60 para mujeres. Los afiliados podrán jubilarse antes de cumplir la edad establecida, o bien postergar el inicio de su pasividad: Jubilación anticipada: deben tener derecho a una Jubilación igual o mayor al 50% de la respectiva base jubilatoria, tener derecho a una jubilación igual o mayor a 2 veces el importe equivalente a la máxima prestación básica universal; Jubilación postergada: El afiliado que, de común acuerdo con su empleador desarrolla actividad con posterioridad al cumplimiento de la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria podrá postergar el inicio de la percepción de su jubilación ordinaria, En tal caso se diferirá hasta que cese en su actividad el pago de las prestaciones correspondientes al Régimen de Reparto; se suspenderá las obligaciones de las administradoras en lo referente a retiro por invalidez y pensión por fallecimiento del afiliado en actividad, y se mantendrá la obligación de declaración e ingreso de los aportes y contribuciones previsionales. Se debe acceder a la prestación de jubilación ordinaria y se postergará hasta que cese en su actividad el pago de las prestaciones del Régimen de Reparto que pudieran corresponder y se mantendrá la obligación de declaración e ingreso de los aportes destinados al financiamiento del Régimen de Reparto. 18.- Dentro de los que se destacan son los de tipo empresarial u ocupacional y en el caso de trabajadores independientes o empresas pequeñas existen otras opciones que tienen un tratamiento impositivo similar. Como existe una gran cantidad y variedad de planes a continuación se mencionan sólo las categorías generales básicas de los planes más conocidas. Planes de contribución definida: (planes de aporte fijo y beneficio variable) la empresa promete aportar una suma especifica cada año a cuenta del trabajador y los recursos se invierten para beneficio de éste. Los beneficios estarán en función del rendimiento de las inversiones. Planes de beneficio definido: el patrocinador promete pagar al trabajador que califique, una suma mensual definida durante su retiro, o un porcentaje específico de su salario final. El monto de la pensión usualmente se determinan tomando en cuenta el tiempo de servicio al patrono y los ingresos del empleado. Planes híbridos (combinación de los dos anteriores): el empleado no tiene que asumir todo el riesgo de la inversión como en el caso de los de contribución definida, ni resulta tan caro y difícil de implementar como en el caso de los fondos de beneficio definido, especialmente cuando se trata de pocos trabajadores que laboran para una sola compañía durante muchos años. Planes Keogh y las cuentas IRAs: opciones de ahorro privado para la jubilación, dirigidas especialmente a los trabajadores por cuenta propia y a las personas que desean emprender individualmente un plan complementario de pensiones, con algunas de las ventajas tributarias que tienen los planes empresariales de pensión. Planes ESOPS: las empresas norteamericanas dan participación accionaria a sus empleados y, a la vez contribuyen a su ahorro para la jubilación. La empresa efectúa contribuciones al plan y este los utiliza en la compra de las acciones de la misma empresa contribuyente, a nombre de los trabajadores. 19.- Australia ha reformado sus sistemas públicos de pensiones, introduciendo parcialmente las cuentas individuales. 20.- Jubilación en función de los ingresos que opera como un sistema de capitalización social: 65 años de edad (60-64 años con una reducción del 0,5% mensual; cese, total o parcial del

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trabajo). Como mínimo un año de aportes. Sumado al monto de la jubilación universal, el 25% de ingresos promedio. Se puede desestimar un máximo del 15% de los años de bajos ingresos, más los años en los cuales el trabajador estaba a cargo de hijos menores de 7 años de edad. Incremento del 0,5% de la jubilación por mes de diferimiento hasta la edad de 70. Jubilación Máxima: C$ 736,81 mensuales. Créditos acumulados por ambos cónyuges pueden ser divididos en partes iguales si el matrimonio finaliza luego de 1 o más años. 21.- El sistema privado ofrece los siguientes fondos y pensiones con la finalidad de complementar los ingresos de las pensiones públicas. Fondo de Pensiones para Empleados: Relacionada con los ingresos, la empresa y los empleados contribuyen al Fondo a partes iguales, en este caso entre el 1,6 al 1,9% del salario mensual. Esta diseñado de forma similar al Seguro de Pensiones público. Por tanto, aunque el Fondo es una pensión privada, tiene una relación organizativa con lo público y disfruta de cierto tratamiento fiscal, pero al mismo tiempo es regulado por el Estado. La edad para comenzar a percibirla es a los 60 años. Pensión Exenta de Impuestos: las empresas están autorizadas a deducir del impuesto de sociedades las contribuciones que aporten a este esquema, este esquema esta bastante libre de las regulaciones oficiales. La mayoría de las pensiones de esta modalidad son a plazo fijo (unos 10 años), diferente de los anteriores que están pensados para plazos mas largos. La edad de jubilación para percibirla a los 60 años. "Paquete" de Jubilación: consiste habitualmente en una cantidad total a pagar en una sola vez, o en una pensión mensual durante el resto de la vida del trabajador, o en una combinación de ambas modalidades. La cantidad de la "remuneración en una sola paga" depende de cada empresa, pero la practica habitual se basa en los siguientes criterios: Trabajadores con graduación escolar han de acumular 38 años de antigüedad para cobrar una paga de 40 meses de salario mensual; empleados con mayor nivel escolar han de conseguir 42 años de antigüedad para cobrar una paga de 46 meses de salario mensual. Pensión de Ayuda Mutua: Están obligatoriamente afiliados todos los funcionarios de las diferentes administraciones y empresas publicas, así como todo el personal que trabaja en cooperativas agrícolas y pesqueras (privado). Este esquema integra los tres niveles del sistema publico: Pensión, Seguro y Fondo. Todos ellos son contributivos, pero están gestionados de forma mixta; por las propias mutuas (privadas) y las administraciones y corporaciones locales. 22.- Se protege al asegurado con una pensión equivalente al 35% del promedio de los salarios de las últimas 500 semanas de cotización, además de asignaciones familiares y ayuda asistencial. Para ello, el trabajador deberá padecer de una invalidez a causa de un accidente o enfermedad no laboral, que no le permita recibir una remuneración superior al 50% de la habitual en el último año de trabajo. Asimismo, deberá contar con un mínimo de 250 semanas de cotización (5 años), o en caso de tener un porcentaje de invalidez del 75% o más, se requieren únicamente 150 semanas de cotización (3 años). En caso de que el inválido permanente no cumpla con el número de semanas de cotización, podrá retirar el monto de su cuenta individual en una sola exhibición. 23.- Invalidez total o parcial: Tienen derecho aquellos afiliados no pensionados que tengan menos de la edad legal exigida para pensionarse, y que cumplan con la pérdida de al menos

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dos tercios de su capacidad de trabajo (derecho a una pensión de invalidez total), o la pérdida superior al cincuenta por ciento e inferior a dos tercios de la capacidad de trabajo. Los afiliados que se encuentren cesantes al momento de producirse el siniestro mantienen el derecho al seguro de invalidez, siempre que: la invalidez ocurra dentro del período de doce meses desde la última cotización, habiendo el trabajador cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía, si se trata de trabajadores dependientes. En el caso de los trabajadores independientes los requisitos exigidos son más estrictos. 24.- Tienen derecho al retiro por invalidez los afiliados que: No hayan alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria ni se encuentren percibiendo la jubilación en forma anticipada y se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laboral una disminución del 66% o más; se excluyen la invalidez social o de ganancias. 25.- Incapacidad severa y prolongada para realizar actividades lucrativas que garanticen la supervivencia. Debe haber realizado como mínimo aportes durante 2 de los últimos 3 años o durante 5 de los últimos 10. Invalidez Permanente: C$ 330,49 mensuales, más un 75% de la jubilación por retiro. Jubilación Máxima: C$ 883,10 mensuales Suplemento por hijo: C$ 166,63 mensuales (C$ 52,90 en Québec) por hijo menor de 18 años, 25 si estudia. (Ayuda disponible bajo el programa federal-provincial para discapacitados necesitados que no pueden gozar de los beneficios regulares). Ajuste anual automático de todos los beneficios por cambios en el índice de precios al consumidor. 26.- El ramo de vida cubre la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, por causas ajenas a un riesgo de trabajo, para ello, el trabajador debe contar con un mínimo de 150 semanas cotizadas en el IMSS (3 años), o que éste se encontrara recibiendo una pensión por invalidez. Beneficios

- Pensión de viudez correspondiente al 90% de la que hubiera recibido o estuviera recibiendo el trabajador por una pensión de invalidez.

- Pensión de orfandad sencilla del 20% de la que hubiera recibido o estuviera recibiendo el trabajador, a cada uno de los hijos menores de 16 años o de 25 años si es que se encuentran estudiando.

- Pensión de orfandad doble del 30% de la que hubiera recibido o estuviera recibiendo el trabajador, a cada uno de los hijos menores de 16 años o de 25 años si es que se encuentran estudiando.

- En caso de no otorgar pensión de viudez ni orfandad se entrega una pensión del 20%, de la que hubiera recibido o estuviera recibiendo el trabajador, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador.

27.- Las pensiones de sobrevivencia son otorgadas a los beneficiarios sobrevivientes a la muerte del afiliado (cónyuge, hijos o padres según sea el caso). El porcentaje de pensión para cada uno de los beneficiarios respecto a las pensiones de referencia se define en la Ley. 28.- Beneficiarios: viuda (o), la conviviente, el conviviente, los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por ésta, todos hasta los 18 años de edad. La limitación por la

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edad de los hijos no rige cuando éstos se encuentren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran 18 años de edad. En los supuestos de convivencia se requerirá que haya convivido por lo menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a los 2 años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes. 29.- Jubilación en función de los ingresos: Aportes durante lo que sea menor entre 10 años o 1/3 de los años en los cuales se podrían haber realizado los aportes. Pero nunca pude ser menos de 3 años. 60% de la jubilación por retiro, si el viudo(a) es mayor de 65 años inclusive, hasta un máximo de C$ 442,09 mensuales (igual que en Québec). Si el viudo(a) se encuentra entre los 45 y 65 años: 37,5% de la jubilación por retiro y C$ 128,90. Pensión máxima C$ 405,25 (En Québec: entre 55 y 64 años, la pensión máxima: C$ 675,89; entre 45-54, la pensión máxima C$ 606,76). Si el viudo(a) es menor de 45 años y no es discapacitado o con hijos a cargo, la jubilación máxima: C$ 360,94. Si el viudo(a) es menor de 45 años y no es discapacitado, pero con hijos a cargo, la pensión máxima: C$ 583,14. Si el viudo(a) es menor de 45 años y es discapacitado, la pensión máxima: C$ 606,75. Huérfanos: C$ 166,63 mensuales por cada huérfano menor de 18 años de edad (25 si estudia y sin límite si es discapacitado) (Quebec: C$ 52,90 cada uno para todos los hijos). Beneficio por defunción: jubilación de retiro por seis meses. Beneficio máximo: pago único igual al 10% del techo de ingresos. Ajuste anual automático de todos los beneficios por aumento en el índice de precios. (Ayuda disponible bajo el programa federal-provincial para supérstites necesitados que no pueden gozar de los beneficios regulares). 30.- En caso de que la incapacidad parcial sea mayor al 25%, pero menor o igual al 50%, se otorga una pensión de acuerdo a la tabla de valuación de incapacidad de la Ley Federal del Trabajo. En caso de una incapacidad permanente parcial mayor al 50%, se otorga una pensión de acuerdo a la tabla de valuación de incapacidad de la Ley Federal del Trabajo; además, cada año, un aguinaldo equivalente a 15 días de la pensión mensual. En caso de incapacidad permanente total se otorga una pensión equivalente al 70% del último sueldo del trabajador, además de asignaciones familiares y ayuda asistencial. En caso de enfermedades de trabajo se otorga una pensión correspondiente al 70% del promedio del salario base de cotización del trabajador, en las últimas 52 semanas. En el caso de muerte del trabajador, el IMSS tramitará para los beneficiarios un seguro de sobrevivencia, el cual consiste en recibir una pensión como porcentaje de la que por incapacidad total le hubiera correspondido al asegurado:

• Pensión de viudez correspondiente al 40%. • Pensión de orfandad equivalente al 20% para cada huérfano o 30% cuando lo sea

de padre y madre. • En caso de no otorgar pensión por viudez u orfandad, se otorga una pensión

correspondiente al 20% para cada ascendiente.

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Si el trabajador cotizó un mínimo de 150 semanas, el seguro de sobrevivencia también cubrirá el fallecimiento de éste por causas distintas a riesgos de trabajo o enfermedades profesionales. En caso de tratarse de una incapacidad temporal, el IMSS pagará el 100% del último salario que estuviese cotizando al momento de declararse el derecho a pensión. Por otra parte, si se tratara de una incapacidad permanente de hasta el 25%, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Esta indemnización será opcional si la valuación de incapacidad es mayor al 25% y hasta el 50%. 31.- Beneficio por discapacidad temporal: Varía desde el 75% al 90% de los ingresos brutos, según la provincia. Mínimo: C$ 0 – C$ 301,44 semanales, según la provincia. Jubilación por discapacidad permanente: Varía, de acuerdo al beneficio temporal. Máximo: C$ 1.687,50 – C$ 3.387,50 mensuales, según la provincia, con pagos únicos pagaderos en algunas provincias (máximo: C$ 97.370 en Manitoba). En la mayoría de las provincias la jubilación es del 75% o del 90% de los ingresos del trabajador. Discapacidad parcial: Proporción de la jubilación total correspondiente a la pérdida de la capacidad de generar ingresos (convertida, en algunos casos en un pago único si la pérdida equivale al 10% o menos). Bibliografía: • Ensayo “LA REVOLUCION MUNDIAL DEL SISTEMA DE PENSIONES” presentado en la

reunión general de la Mont Pélerin Society, Santiago de Chile, noviembre del 2000. • Hugo D. Bertín, Andrea M.Perrotto (1996) : “Los nuevos sistemas de pensiones en

América Latina” , Federación Interamericana de Empresas de Seguros, FIDES • Ricardo Pulgar, FUNDACIÓN INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO Y FORMACIÓN DE

FONDOS DE PENSIONES LABORALES “Breve descripción del Sistema de Pensiones en Chile”, Abril 2001

• FUNDACIÓN INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO Y FORMACIÓN DE FONDOS DE

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