renta de quinta categoria - concepto y caso practico

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01. Remuneración - Concepto Constituye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribución a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominación, siempre que sea de su libre disposición * Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece cuáles son los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categoría y, por tanto, están afectos a dicho tributo. (*) Artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. 02. ¿Cuáles son los ingresos afectos? Ingresos afectos Ejemplos El trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que está normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios,asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. (*) La remuneración de: Una vendedora en una tienda de ropa. Un obrero calificado en una fábrica textil. Un barman en un restaurante. Un conductor de buses interprovinciales. Un cajero de entidad financiera. Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas. El monto por concepto de participación de utilidades que se paga a un empleado en una empresa minera. Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. El ingreso de un socio de una cooperativa de este tipo destacado en por labores

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Renta de Quinta Categoria - Concepto y Caso Practico

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01. Remuneracin - ConceptoConstituye remuneracin para todo efecto legal, el ntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribucin a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominacin, siempre que sea de su libre disposicin*Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece cules son los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categora y, por tanto, estn afectos a dicho tributo.(*)Artculo 6 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.02. Cules son los ingresos afectos?

Ingresos afectosEjemplos

El trabajo personal prestado en relacin de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que est normado por la legislacin laboral, incluidos cargos pblicos, electivos o no, comosueldos, salarios,asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representacin y,en general, toda retribucin por servicios personales.(*)

La remuneracin de:Una vendedora en una tienda de ropa.Un obrero calificado en una fbrica textil.Un barman en un restaurante.Un conductor de buses interprovinciales.Un cajero de entidad financiera.

Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitucin de aquellas.

El monto por concepto de participacin de utilidades que se paga a un empleado en una empresa minera.

Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.El ingreso de un socio de una cooperativa de este tipo destacado en por labores administrativas.

Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacin de servicios normados por la legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y ste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda.

La retribucin cobrada por una persona contratada por un empresa comercial para que construya un depsito, fijndole un horario y proporcionndole los elementos de trabajo y asumiendo la empresa los gastos que la prestacin del servicio demanda.

Los ingresos obtenidos por la prestacin de servicios considerados como Renta de Cuarta Categora, efectuados para un contratante con el cual se mantengasimultneamenteuna relacin laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categora del mismo empleador.El monto pagado a un obrero de produccin de una fbrica metal-mecnica por reparar una caldera.

ImportanteNo se consideran remuneracin: Los gastos de viaje, viticos por gastos de alimentacin y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intencin de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador. Las retribuciones que se asignen los dueos de las empresas unipersonales, ya que esta retribucin califica como parte de sus ingresos de tercera categora. Las sumas que el usuario de la asistencia tcnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el pas, por concepto de pasajes dentro y fuera del pas y viticos por alimentacin y hospedaje en el Per. Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carcter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores.Base Legal:Artculo 14 - tercer prrafo y artculo 34 delTUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.Artculo 20 inciso c) numeral 4 y d) delReglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF.03. Ingresos inafectos e ingresos exoneradosIngresos Inafecto:Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilacin, montepo e invalidez.Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

Base Legal:Artculo 18 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatoriasIngresos ExoneradosLas remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el pas, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos as lo establezcan.

Base Legal:Artculo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias

04. Determinacin del impuesto (mensual)La determinacin mensual de la retencin del Impuesto a la Renta de Quinta Categora se calcula segn el procedimiento siguiente:PASO 1: Proyeccin de la renta anual del trabajador.La remuneracin mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el nmero de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retencin. A este resultado se le agregan los siguientes ingresos:Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que se prevea sern percibidas por el trabajador durante el ejercicio.Las gratificaciones extraordinarias que se hubieran puesto a su disposicin en el mes de la retencin.Las remuneraciones de meses anteriores, pagos extraordinarios del mes (gratificaciones extraordinarias, participaciones, horas extras, entre otros) y otros ingresos puestos a disposicin del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio.Toda compensacin en especie que constituya renta gravable, computada al valor de mercado.REMUNERACIN BRUTA ANUAL=Remuneracin MensualXNmero de meses que falta para terminar el ao+Gratificaciones de Navidad y Fiestas Patriasotros ingresospercibidos en el mesRemuneraciones y Otros Ingresospercibidos en los meses anteriores.

PASO 2 : Determinacin de la Renta Neta AnualDe la remuneracin bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (El valor de la UIT es S/. 3,650 para el Ejercicio 2012)REMUNERACIN BRUTA ANUAL=Remuneracin Mensual(-)7 UIT

Recuerde queLas rentas se consideran percibidas cuando estn a disposicin del benficiario, aun cuando ste no las haya cobrado. Por ejemplo, cuando el empleador efecta por va electrnica el depsito del sueldo en la cuentas de ahorros del trabajador en una entidad fiananciera.PASO 3 : Clculo del impuesto anualSobre el monto obtenido de la operacin anterior, se aplican las siguientes tasas:Hasta27 UIT15%

Por el exceso de27 UIT21%

Y hasta54 UIT

Por el exceso de54 UIT30%

IMPUESTO ANUAL=REMUNERACIN NETA ANUALXTASA (15%, 21% 30%)

PASO 4 : Monto de la retencinFinalmente, para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento siguiente:En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.En diciembre, con motivo de la regularizacin anual, al impuesto anual se le deducir las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado ser el impuesto que el agente de retencin se encargar de retener en cada mes.Base Legal:Artculo 53 delTUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.Artculo 40 delReglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N 122-94-EF y modificatorias.05. Determinacin del Impuesto AnualSobre el monto obtenido de la operacin anterior (descuento de deducciones) debe aplicarn la tasa del 15% hasta 27 UIT, 21% por el exceso de 27 UIT hasta 54UITy 30% por el exceso de 54 UIT para hallar el impuesto anual. Luego, deducirn los pagos a cuenta y las retenciones que le fueron efectuadas durante todo el ao para determinar el impuesto que deben pagar o el saldo a su favor.En este caso, deben cumplir con la presentacin de la Declaracin Jurada Anual, conforme a las normas vigentes.Existen dos situaciones especiales a tener en cuenta:Que el agente de retencin no hubiera efectuado las retenciones del impuesto, o los montos retenidos por ste resultaran inferiores al impuesto que en definitiva le corresponde pagar al contribuyente. Que con posterioridad al cierre del ejercicio se hubiera determinado que los montos retenidos por el agente de retencin Inferior al monto al impuesto a la renta que en definitiva le correspondera al contribuyente.Para consultar el procedimiento para que los contribuyentes de rentas de quinta categora efecten el pago del impuesto no retenido o soliciten devolucindel exceso puedeverse laResolucin de Superintendencia N 036-98/SUNATy suFormato Anexo, el que, de corresponderpresentarn a suagente de retencin(empleador).06. Obligaciones del Empleador.Son obligaciones del empleador:Retener y declarar mensualmente en la Planilla Electrnica el impuesto a la renta de Quinta Categora de sus trabajadores.Entregar a cada trabajador, antes del 1 de marzo del ao siguiente, un certificado de las remuneraciones brutas afectas, deducciones e impuesto retenido en el ejercicio que terminaCuando el contrato de trabajo termina antes de finalizado el ejercicio, el empleador debe extender de inmediato el certificado (por duplicado) indicado en el punto 2, por el perodo trabajado en el ao calendario.

Llevar el "Libro de Retenciones inciso e) y f) del Artculo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta", para sustentar el gasto por las retribuciones que pague a:Trabajadores con contratos de prestacin de servicios normados por la legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y ste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda.Trabajadores que presten servicios considerados como Renta de Cuarta Categora, cuando se mantenga con ellos, simultneamente, una relacin laboral de dependencia.Base Legal:Inciso j) del Artculo 21 y Artculos 45 y 46 del Reglamento del Impuesto a la Renta Decreto Supremo N 122-94-EF, modificado por los Decretos Supremos Nros. 086-2004-EF y 134-2004-EFImpuesto a la Renta e Ingresos de Quinta Categora - RemuneracionesINGRESOS AFECTOSIngresos por el trabajo desempeado en relacin de dependencia por contrato de trabajo, a plazo determinado o indeterminado, normado por la legislacin laboral.Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacin de servicios, normados por la legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y ste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda.Ingresos obtenidos por la prestacin de servicios considerados como Rentas de Cuarta Categora, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultneamente una relacin laboral de dependencia.

INAFECTACIONES Y EXONERACIONESIngresos Inafectos: Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes, CTS, rentas vitalicias, etc.Ingresos Exonerados: Remuneraciones de funcionarios y empleados de gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales.

DETERMINACIN DEL IMPUESTOPaso N 1: Remuneracin BrutaRemuneracin anual que incluye los conceptos remunerativos ordinarios.

Paso N 2:Remuneracin NetaRemuneracin bruta anual menos (-) 7 UIT

Paso N 3:Clculo del ImpuestoSe aplica las tasas progresivamente (15%, 21% y 30%).

Paso N 4:RetencinImpuesto anual dividido de acuerdo al procedimiento en cada mes.

OBLIGACIONESDel trabajadorComunicar al empleador donde perciba mayor monto en caso perciba ms de dos remuneraciones, para efectos de la retencin del impuesto.

Del empleadorOtorgar al trabajador el Certificado de Retenciones antes del 1 de marzo respecto a remuneraciones del ao anterior.

Para el ejercicio 2011 el valor de laUnidad Impositiva Tributaria - UITesS/. 3,600 Nuevos Soles

Para el ejercicio 2012 el valor de laUnidad Impositiva Tributaria - UITesS/. 3,650 Nuevos SolesPreguntas Frecuentes

1. Si una persona trabaja, con contrato a plazo indeterminado, como administrador en una academia y luego es contratado para dar clases por horas en la misma institucin, se considera como Rentas de Cuarta Categora el pago por el dictado de clases?No. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso f) del Artculo 34 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los ingresos obtenidos por la prestacin de servicios considerados dentro del Impuesto a la Renta de Cuarta Categora, que son efectuados para un empleador con el cual se mantiene simultneamente una relacin laboral de dependencia, son considerados Rentas de Quinta Categora.2. Existe una tasa fija aplicable para las retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categora?No. Debe calcular para cada mes mediante un procedimiento establecido. en el artculo 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.3. A partir de qu monto se efecta la retencin por el Impuesto a la Renta de Quinta Categora durante el 2010?Para estimar el monto a partir del cual se efectuar la retencin, se divide 7 UIT entre 14 remuneraciones (incluidas las gratificaciones de julio y diciembre, si las tuviera).

7 UIT (7 X S/. 3,600) = S/. 25,200/14 = S/. 1,800En consecuencia, al trabajador con Rentas de Quinta Categora se le efectuar la retencin a partir de S/. 1,800 mensuales, aproximadamente. Es necesario enfatizar que este es un monto aproximado, pues depender de las remuneraciones que perciba el trabajador en cada caso.4. Cmo se acreditan las retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categora que efectu el empleador?Con el certificado de retenciones, que el empleador est obligado a entregarle (antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente), en el que deja constancia del monto abonado y el impuesto retenido. Los requisitos mnimos que deben contener los certificados de retenciones se encuentran regulados en la Resolucin de Superintendencia N 010-2006/SUNAT.Se considera como ingreso gravado del Impuesto a la Renta de Quinta Categora el pago por CTS?No, porque es un ingreso inafecto, de acuerdo con el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N 179-2004-EF y modificatorias.Un trabajador que slo percibe Rentas de Quinta Categora debe presentar la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta?No. En este caso, no tiene la obligacin de efectuar la declaracin jurada anual, puesto que, est sujeto a retenciones, no est obligado a obtener RUC y cada ao las normas que aprueban la declaracin anual de Impuesto a la Renta sealan expresamente que no estn obligados a presentar la declaracin jurada anual.

Caso Prctico para Retenciones de quinta categoraEl Sr. Rojas empez a trabajar para la empresa Minera SRL desde enero de 2005. Durante el 2010 est percibiendo la suma de S/. 2,300 mensuales (ms gratificaciones ordinarias).Cmo le han calculado las retenciones desde enero hasta abril del 2010?Retencin de enero de 2010:

Remuneraciones de enero x 12 (2,300 x 12)S/.27,600

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)S/.4,600

Remuneracin bruta anual proyectadaS/.32,200

Deduccin 7 UIT (7 X S/ 3,600)S/.-25,200

Renta neta anual de Quinta Categora proyectadaS/.7,000

Impuesto a la Renta de Quinta Categora (15% X 7,000)S/.1,050

Deducciones de retenciones anterioresS/.0

Retencin correspondiente a enero (1,050 /12)S/.87.50

Retencin de febrero de 2010:

Remuneraciones febrero x 11 (2,300 x 11)S/.25,300

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)S/.4,600

Remuneracin percibida en eneroS/.2,300

Remuneracin bruta anual proyectadaS/.32,200

Deduccin 7 UIT (7 X S/. 3,600)S/.-25,200

Renta neta anual de Quinta Categora proyectadaS/.7,000

Impuesto a la Renta de Quinta Categora (15% X 7,000)S/.1,050

Deducciones de retenciones anterioresS/.0

Retencin correspondiente a febrero (1,050 /12)S/.87.50

Retencin de marzo de 2010:

Remuneraciones marzo x 10 (2,300 x 10)S/.23,000

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)S/.4,600

Remuneracin percibida en enero y febreroS/.4,600

Remuneracin bruta anual proyectadaS/.32,200

Deduccin 7 UIT (7 X S/. 3,600)S/.-25,200

Renta neta anual de Quinta Categora proyectadaS/.7,000

Impuesto a la Renta de Quinta Categora (15% X 7,000)S/.1,050

Deducciones de retenciones anterioresS/.0

Retencin correspondiente a marzo (1,050/12)S/.87.50

Retencin de abril de 2010:

Remuneraciones abril x 9 (2,300 x 9)S/.20,700

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)S/.4,600

Remuneracin percibida en enero, febrero y marzoS/.6,900

Remuneracin bruta anual proyectadaS/.32,200

Deduccin 7 UIT (7 X S/. 3,600)S/.-25,200

Renta neta anual de Quinta Categora proyectadaS/.7,000

Impuesto a la Renta de Quinta Categora (15% X 7,000)S/.1,050

Deducciones de retenciones anterioresS/.263

Impuesto a la Renta de Quinta CategoraS/.787.50

Retencin correspondiente a abril(787.50 /9)S/.87.50