renta

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  • *RENTA

    REGLAMENTACIONDL 824

  • *DEFINICION-Art 2 N1-Amplitud-Es distinto inversin inicial que incremento-Requisito incremento:Ingreso($, bien corporal o incorporal, mueble o inmueble, pero apreciable en dinero)Que se produzca en el patrimonio de una persona (cierto y definitivo); prestamo al banco es renta?ingreso bajo condicin suspensiva?sujetos a restitucin?Origen cualquier hecho (juridico, material, provenga de una fuenta productiva o mera liberalidad)Real (costo; revalorizacin de bienes originada en la inflacin)En un periodo de tiempo determinado

  • *EXCEPCIONES CONCEPTO DE RENTAPresunciones de rentaAfectacin ingresos brutos (sin tomar en cuenta sacrificio economico que se sufrio para originar la misma GASTOS Ej: impuesto unico al trabajo)Impuesto sobre base retirada o distribuida por la empresaNormas de control; retiro presuntos, gastos rechazados, prestamos de empresa a socios Ingresos no rentaIncremento patrimonial por correccion monetaria

  • *ANALISIS TRIBUTARIO GENERAL FRENTE A UN INGRESOQue no sea un ingresos no constitutivo de renta (art 17)Que no se encuentre exento en virtud de una norma especial

  • *FORMA DE TRIBUTACION DE LAS RENTASDevengada art 2 N2 Ejemplo: 1ra categoria Percibida art 2 N3 Ejemplo: 2da categoria; rentas de fuente extranjera art 12 salvo agencia o establecimiento permanente en el extranjero

  • *FACTORES DE COMPETENCIA DE LA LEY DE RENTADomicilio o ResidenciaFuente de la renta

    1) Domicilio o Residencia art 3 inc 1;-Domicilio y residencia no definido por la ley tributaria-Supletoriamente recurrimos Codigo Civil, art 59, 60,61, 62, 65;-Art 65 inc 1 Codigo Civil en relacin con art 4 Ley de renta; No se muda el domicilio por la mera ausencia o falta de residencia; -Concepto de residente art 8 N8 CT: persona natural mas de 6 meses en 1 ao calendario o mas de 6 meses en dos aos tributarios consecutivos

  • *FACTORES DE COMPETENCIA DE LA LEY DE RENTA2) Fuente de la rentaArt 10, y 11 ley renta

    EXCEPCIONESPlazo: Extranjero con domicilio o residencia en Chile art 3 inc 2 ley Tasa rebajada 20%: Remuneraciones pagadas en Chile provenientes exclusivamente del trabajo o habilidad de personas, percibidas por personas naturales extranjeras sin residencia ni domicilio en el pais solo actividades cientificas, tecnicas, culturales y deportivas 60 inc 2 Remuneraciones pagadas desde Chile por servicios prestados en el extranjero a personas sin domicilio ni residencia en Chile 35%; posibilidad de rebajarla como gasto en Chile 59 N2Mayor valor enajenacin acciones o derechos sociales de sociedades extranjeras 10 inc 2 IMPUESTO UNICO art 58 N2 inc 3

  • *FACTORES DE COMPETENCIA DE LA LEY DE RENTAConclusin:-Pagan impuesto a la renta los domiciliados o residentes en Chile; excepciones-Como la ley no define domicilio, es necesario recurrir a las normas generales contenidas en el Codigo Civil;-La ley tributaria establece normas sobre residencia(6 meses)-Lo que prima es el ANIMO unido a la residencia;(domicilio es la residencia acompaada real o presuntivamente del animo de permanecer en ella)-Es dificil acreditar el animo, por ello se establecen presunciones de animo y residencia;-En consecuencia, un extranjero, no obstante no cumplir el plazo de residencia minimo para llegar a una presuncin de domicilio (6 MESES) PUEDE ENCONTRASE DOMICILIADO DESDE EL 1ER DIA EN CHILE POR SU ANIMO; Ejemplo: extranjero que es contratado en virtud de un contrato de trabajo para desempearse como gerente general en Chile de un empresa extranjera y trae a toda su familia

  • *CONTRIBUYENTES ESPECIALESComunidades hereditarias art 51ra etapa: Continuacin de la persona del causante2da etapa: Divisin

    2) Comunidades no hereditarias y sociedades de hecho art 6-1ra etapa: solidaridad-2da etapa: Declaracin

    3) Patrimonio fiduciario art 7; art 65 inc final

    4) Asociacin o cuentas en participacin art 28 CT

  • *CONTRIBUYENTES ESPECIALES5) Funcionarios fiscales que presten servicios al exterior art 86) Funcionarios oficiales extranjeros art 9 (no chilenos; reciprocidad)7) Conyuges-sociedad conyugal: una declaracion conjunta de sus rentas, mismo patrimonio-separacion total de bienes (convencional, legal o judicial), participacion en los gananciales,150 C.C.: declaran rentas separadamente Excepcin: separacin bienes, total y convencional, declaracion conjunta: no liquidaron efectivamente comunidad; Mantengan bienes en comunidad;Uno tiene poder del otro para administrar o disponer de sus bienes;

  • *ESQUEMA GENERAL DE TRIBUTACIONIMPUESTOS DE CATEGORIA

    Renta de 1ra categoria: de capital, enumeradas en el art 20 ley de renta y TODAS LAS NO COMPRENDIDAS DENTRO DE LA 2DA CATEGORIA O EXENTAS Bienes raices(1);Capitales mobiliarios(2);Industria, comercio, mineria y otras(3);De corredores, comisionistas, colegios, clinicas, hospitales(4);No descritas en los numeros anteriores ni gravadas en otra categoria ni exentas(5)

    2) Renta de 2da categoria: del trabajo fisico o intelectual; art 42Dependientes (1)Independientes (2)Directores de sociedades anonimas (48)

  • *ESQUEMA GENERAL DE TRIBUTACIONIMPUESTOS GLOBALES

    Comprende renta de los dueos del capital (socios o accionistas) como al trabajo personal.-Global complementario (domicilio o residencia en Chile)Adicional (sin domicilio o residencia en Chile personas naturales y juridicas)

  • *ESQUEMA GENERAL DE TRIBUTACIONIMPUESTOS UNICOS

    No admiten la aplicacin de otro tipo de impuestos17 N8 mayor valorPremio de loteria 20 N6Art 21 inc 3 gastos rechazado SATermino de giro 38 bis;

    IMPUESTOS SUSTITUTIVOSPersonas con pequeos capitales, son sustitutivos a todo otro impuesto de la Ley de renta y con carcter de UNICOPequeos mineros artesanales 22 N1Pequeos comerciantes que desarrollan actividades en la via publica 22 N2Suplementeros 22 N3Propietario de taller artesanal u obrero 22 N4Pescador artesanal 22 N5Tributan conforme a las normas del articulo 23, 24, 25, 26, 26 bis, 27 y 28 ley

  • *INGRESOS NO RENTA (ART 17)1) y 2) INDEMNIZACIONES.- Dao Emergente. - Dao Moral.(sentencia ejecutoria) equivalentes jurisdiccionales?- Bienes susceptibles de depreciacin(valor adquisicin mas IPC).ojo valor libro- Bienes incorporados al giro en una empresa que tributa en 1ra categoria.(gasto)- Indem. Accidentes de Trabajo

  • *INGRESOS NO RENTA (ART 17)3) y 4) DERIVADOS CTO. DE SEGUROS DE VIDA. -Vida Desgravamen - Renta vitalicia -Excep. Ctos. Rentas Vitalicias- Fondos AFP Dotales Limitantes (inc 2)5), 6) y 7) DERIVADOS CONST. MODIF. Y DISOLUCION DE SOCIEDADES (SOLO RESPECTO DE ELLA y MIENTRAS NO SEAN DISTRIBUIDAS EN SU CASO).- Aportes. -Mayor valor referido art. 41 n 13 revalorizacin del capital propio NO UTILIDADES-Sobreprecio, mayor valor colocacin accs. DISTRIBUCION 1RA Y GLOBAL-Asociado entrega dinero a gestor-Distribucin de utilidades S.A. mediante acciones Cras o mediante aumento de valor nominal CAPITALIZACION EQUIVALENTE-Distribucin DIVIDENDOS uts. no renta-Devolucin de cap. social. UTILIDADES CAPITALIZADASNo uts. Prelacin para devolucin de las QUE DEBEN TRIBUTAR 1ro afectas; dp financiera RETIRO EN EXCESO ULTIMO CAPITALSA AO ANTERIORSOC PERSONAS MISMO AO

  • *INGRESOS NO RENTA (ART 17)-Mayores valores (N8)Deteminacion mayor valor:(valor adquisicin+IPC)- valor venta= mayor valor2) Regla general: No renta3) Excepcin: HABITUALES art 18 ( Tributacin general: 1ra categoria + global complementario o adicional)

  • *INGRESOS NO RENTA (ART 17)4) Excepcin: IMPUESTO UNICO LEY DE RENTA-Qu se entiende por fecha de contrato?-Exencin impuestos unico 5) Excepcin: Venta a relacionados ( Tributacin general: 1ra categoria + global complementario o adicional)

  • *INGRESOS NO RENTA (ART 17)-Facultad de tasacion 17 inc 5Relacin con art 64 CTSentencia Corte Suprema

    -Habitualidad 18-quien califica (relacin art 4 Reglamento IVA)-quien desvirtua-PresuncionesDerecho: * Subdivisin y venta edificios por pisos o departamentos (4 aos) * Acciones 27 A Ley 18.046 (adquisicin acciones propia emisin)b) Simplemente legal: 1 AO

  • *INGRESOS NO RENTA (ART 17)-Rubros de orden civil (9, 10,12, 19, 20,21, y 30)

    -Rubros de orden social (11, 13, 17, 18, 22, 23, 24, 26 y 27)*Asignacin familiar solo beneficios legales y no voluntarios del empleador con sus propios recursos-Rubros de orden laboral (13, 14, 15 y 16)Indemnizaciones por termino del contrato de trabajo:

    *legales: desahucio (tope 90 UF); aos de servicios (330 dias 11 aos tope 90 UF por mes) Vacaciones;Feriado proporcional antes 1 ao

  • *INGRESOS NO RENTA (ART 17)*contratos colectivos (superiores a las legales)*voluntarias o pactadas en contratos individuales: no renta en la medida que se ajusten a los topes legales

    Concurso de indemnizacionesSe suman todas; Excluyen desahucio y feriado proporcional ya que no son indemnizaciones por aos de servicio Exceso indemnizaciones por aos de servicios impuesto unico 2da categoria art 46 ley renta (se entiende que son rentas accesorias o complementarias que se pagan con retraso)-Si fueron pactadas en contratos individuales obligatorios cada periodo mensual;-Si son voluntarias ultimos 12 meses;

  • *INGRESOS NO RENTA (ART 17)-Rubros de orden economico (25 y 28)-Norma general o buzon (29)

  • *IMPUESTO 1RA CATEGORIA-Afecta rentas capitalRenta de 1ra categoria: de capital, enumeradas en el art 20 ley de renta y TODAS LAS NO COMPRENDIDAS DENTRO DE LA 2DA CATEGORIA O EXENTAS Bienes raices(1);Capitales mobiliarios(2);Industria, comercio, mineria y otras(3);De corredores, comisionistas, colegios, clinicas, hospitales(4);No descritas en los numeros anteriores ni gravadas en otra categoria ni exentas(5)Premios loteria UNICO 15%

  • *IMPUESTO 1RA CATEGORIA-Es un impuesto de declaracin y pago anual 65 N1 y 69 inc 1 (Abril)

    ExcepcionesTermino giroRentas esporadicas afectas impuesto 1ra categoria(excluidas 17 N8) mes siguiente obtencin renta Rentas capitales mobiliarios (20 N2) impuesto de retencin (ente pagador retiene y paga impuesto) salvo contribuyentes 1ra categoria del art 20 numeros 1,3, 4 o 5 obligados a declarar renta efectiva determinada mediante balance general

  • *IMPUESTO 1RA CATEGORIA-Impuesto de tasa proporcional 20

    -Credito contra impuesto personal (terminal)20 inc 1, 56 N3 y 63

    -Se aplica sobre renta efectiva de la empresa (demostrada mediante contabilidad fidedigna 17 inc 1 CT) Excepciones: renta presunta, tasada y segn contrato

  • *OPORTUNIDAD Y FORMA EN QUE SE GRAVA LA RENTA-Regla general: Renta efectiva demostrada mediante contabilidad fidedigna

    -Excepciones: Renta presunta, renta tasada, 14 bis, 14 ter

    -RENTA EFECTIVA17 inc 1 CT se hace mediante contabilidad fidedigna

    -Contabilidad

    a) Completa 68 inc final REGLA GENERAL (determinacion de la RLI demostrando sus resultados segn su balance general)

    b) Simplificada Contribuyentes que el Director Regional autoriza para llevar un solo libro 68 inc finalContribuyentes de 1ra categoria que a juicio exclusivo del Director Regional tengan escaso movimiento, capitales pequeos en relacin al giro de que se trate, poca instruccin o se encuentren en cualquier otra circunstancia excepcional 68 letra a); Se les podra exigir una planilla con detalle cronologico de las entradas y gastosPersonas naturales, sujetas al impuesto a que se refiere el N3, 4 y 5 art 20, cuyo capital, destinado a su negocio o actividades no excede de 2 UTA y cuyas rentas anuales no excedan a juicio exclusivo del Director Regional, 1 UTA, quienes podran ser liberados de la obligacin de llevar libros de contabilidad conpleta; NO procede los dedicados a la mineria, agentes de aduana y corredores de propiedades (23 inc 1 CT) En estos casos la Direccin Regional fijara el impuesto anual sobre la base de declaraciones de los contribuyentes que comprendan un simple estado de situacin activo, pasivo y en que se indique el monto de las operaciones o ingresos anuales y el detalle de gastos personales (23 inc 2 CT) 23 inc final ambulantes

  • *OPORTUNIDAD Y FORMA EN QUE SE GRAVA LA RENTAProfesionales liberales y otros trabajadores excepto sociedad de profesionales. Llevan un libro de entradas y gastos (68 letra b). Si declaran sobre gastos PRESUNTOS no estan obligados a llevar contabilidad y ningun sistema de registro o libros de ingresos diarios;

    RENTA EFECTIVA SIN LLEVAR CONTABILIDAD

    Renta segn contrato, en el caso de rentas de arrendamiento, usufructo u otra forma de cesin o uso temporal de bienes raices agricolas art 20 N1 letra c) inc 1)Rentas de capitales mobiliarios (68 inc 1) pero si las actividades desarrolladas por el contribuyente se clasifican en los numeros 3,4 o 5 del art 20, se vuelve a la contabilidad completa y balance general

  • *RENTA DE BIENES RAICES AGRICOLASSII aquellos que permiten la obtencion de productos primarios del reino animal o vegetalLa actividad manda no la ubicacinNo solo la necesaria para obtener productos agrarios, forestales o agropecuarios sino tambien elaboracion, conservar o adicionar frutos obtenidosEj: Crianza animales (excluidas CV animales donde no media proceso de engorda); industria vitivinicola y anexos requeridas por los propios productores); destilacin de alcohol pero solo de productos propios; explotacion bosques hasta talado y trozado osea hasta la fase de aserradero; lo posterior es actividad industrial;Igual suerte corren los frutos de la agricultura cuando han perdido su identidad, cecinas y mermeladas

  • *RENTA DE BIENES RAICES AGRICOLAS1) Renta efectiva s/ contabilidad completa (RG) 20 1) letra a) Deducen especialmente abonos, pesticidas, nacimiento desarrollo, conservacion y faenacion de animales, -Siempre:*Contribuyentes SA*Contribuyentes que obtengan rentas de primera categora por las cuales deben declarar impuestos sobre renta efectiva segn contabilidad completa *Sociedades agricolas cuando entre sus socios existen otras personas juridicas*Ventas netas anuales exceden 8000 UTM (acumulacin propias y relacionadas GIRO AGRICOLA)

  • *RENTA DE BIENES RAICES AGRICOLAS2) PRESUNTA 20 1)letra b)

    TASA (presuncion de Derecho)-10% avaluo fiscal propietario o usufructuario se aplica 17% 1ra categoria-demas 4%Requisitosa) Personas naturales, comunidades, cooperativas o sociedades de personas u otras personas juridicas: Si pueden acogerse si estan formadas exclusivamente por personas naturalesb) No obtengan otras rentas de 1ra categoria que deban tributar en base a renta efectiva

  • *RENTA DE BIENES RAICES AGRICOLASc) Requisito economico-Ventas anuales PROPIETARIOS O USUFRUCTUARIOS o a cualquier otro titulo que exploten cuyas ventas ANUALES NO excedan de 8000 UTM (mensualmente)-No se toman en cuenta enajenaciones ocasionales de bienes muebles o imuebles del activo fijo; -1 Enero ao siguiente renta efectiva; -No puede volverse a presunta salvo 5 o + ejercicios consecutivos NO AFECTO impuesto 1ra categoria por actividad AGRICOLA; ah vuelvo a evaluar si califico para optar a renta presunta con los requisitos antes sealados -Se entiende que sigue desarrollando actividad agricola cuando arrienda o cede en cualquier forma el goce de predios agricolas cuyo dominio o usufructo conservaSi tiene perdida tributaria igual esta tributando en 1ra categoria

    ACUMULACIONPara establecer tope 8000 UTM suma ventas del contribuyente agricultor como ventas de sociedades o comunidades con las que se encuentra relacionado y que desarrollen actividades agricolas: Deben sumar rentas; Si las ventas exceden tope, TODOS obligados a declarar renta efectiva mediante contabilidad completacasos de relacion

  • *RENTA DE BIENES RAICES AGRICOLAS

    Situacion de persona natural(no agricultor) relacionada con una comunidad o sociedades propietarias o usufructuarias de predios agricolas: Se suma todas ventas de ambas y se ve el tope

    *Cuando estoy relacionado? 20 letra b inc final-El contribuyente debe informar mediante carta certificada a sus socios o comuneros de la obligacion de llevar contabilidad y los que reciben dicha comnunicacion a los demas

    INFECTACIONArrendatarios agricolas o que exploten a cualquier titulo de mera tenencia bienes raices agricolas en todo o parte y que deban tributar mediante renta efectiva, no se pueden acoger a rentas presuntasIgual caso procede si este arrendatario o mero tenedor tiene ventas superiores a 8000 UTMComunicacin a los demas inciso final EXCEPCION Contribuyentes cuyas ventas anuales no excedan de 1000 UTM excluidas las relacionadas IGUAL PUEDEN GOZAR DEL REGIMEN DE RENTA PRESUNTA sin importar:*Ventas conjuntas sobre 8000 UTM *Declaren otras rentas en 1ra categoria determinadas mediante contabilidad completa*sociedad de personas donde todos los socios NO son personas naturales

    DERECHO DE OPCIONIgual puedo optar a declarar segn renta efectiva, pierdo el derecho de reincorporarme al regimen de renta presuntaDebe hacerse los 2 primeros meses del ao comercial

  • *RENTA DE BIENES RAICES AGRICOLAS

    3) RENTA SEGN CONTRATO c)- El que entrega en arriendo, subarriendo, usufructo u otra forma de cesin o uso temporal de bienes raices agricolas, RENTA EFECTIVA SEGUN CONTRATO-Agregacin valor renta mas mejoras utiles, contribuciones, beneficios y demas desembolsos convenidos o autorizados requisitos; letra c) inc penultimo

    -DERECHOS: Del monto del impuesto de 1ra categora podr rebajarse el impuesto territorial pagado por el perodo al cual corresponde la declaracin de renta. Slo tendr derecho a esta rebaja el propietario o usufructuario. Si el monto de la rebaja contemplada en este inciso excediera del impuesto aplicable a las rentas de esta categora, dicho excedente no podr imputarse a otro impuesto ni solicitarse su devolucin.

  • *RENTA DE BIENES RAICES NO AGRICOLASEFECTIVAExcede 11% valor avaluo fiscal; contribuyente es SA; explota el arrendamiento alguien distinto a propietario o usufructuario; contribuciones 39 N3

    PRESUNTA:7%No excede 11% valor avaluo fiscal PROPIETARIO O USUFRUCTUARIO EXENTA 1RA CATEGORIA SOLO PARA EFECTOS DE GLOBAL COMPLEMENTARIO 39 N3 INC 2 puede renunciar y tributar mediante renta efectiva

  • *RENTA DE BIENES RAICES NO AGRICOLASNo afectas a 1ra categoriaUso propietario o familia d) inc 2Bienes raices destinados a casa habitacion DFL 2 (aunque sea superior al 11%)Destinadas al giro de actividades 20 n3,4,5 y 42 N2Propiedades del contribuyente del art 22 y 42 N1, propietarios o usufructuarios siempre que el avaluo total inmuebles no exceda de 40 UTA, que estos obtengan unicamente rentas del 22, 42 N1 y 57 y rentas no excedan el 11% avaluo

    OTROS CONTRIBUYENTES QUE EXPLOTEN INMUEBLE EN UNA CALIDAD DISTINTA A PROPIETARIOS O USUFRUCTUARIOSRenta efectiva Qu avaluo?1 Enero del ao en que debe declararse el impuesto

  • *RENTA DE CAPITALES MOBILIARIOSBonos, deventures, titulos de credito, creditos de cualquier clase, etcExentos 1ra categoria 39 N4Rentas de capitales mobiliarios (68 inc 1) No llevan contabilidad pero si las actividades desarrolladas por el contribuyente se clasifican en los numeros 1, 3, 4 o 5 del art 20, se vuelve a la contabilidad completa y balance generalPara que opere, la inversion generadora de la renta, debn formar parte del patrimonio de la empresa, ejemplo:Cuando los respectivos valores mobiliarios forman parte del activo de la empresa;Cuando los fondos que se destinaron a dichas inversiones provienen o se han originado por la existencia de valores, bienes o derechos integrantes del activo de la empresa Cuando las inversiones se han efectuado con las utilidades generadas en el respectivo ejercicio comercial

  • *DETERMINACION RENTA LIQUIDA 1RA CATEGORIABase imponible: se calcula en base a la renta efectiva determinada mediante contabilidad completa

    Etapas:

    1) Determinacin de ingresos brutos (29)(-) costos directos (30)= RENTA BRUTA

    3) (-) gastos necesarios para producir la renta (31)= RENTA LIQUIDA

    4) (+) o (-) por aplicacin de normas sobre correccin monetaria= RENTA LIQUIDA AJUSTADA (32 y 41)

    5) Nuevos (+) o (-)=RENTA LIQUIDA IMPONIBLE (33)

  • *DETERMINACION RENTA LIQUIDA 1RA CATEGORIAINGRESOS BRUTOS Art 29

    Todos los ingresos derivados de la explotacion de bienes y desarrollo actividades art 20 ley renta excepto: No constitutivos renta art 17Excepcin 2 ingresos NO renta, si se incluyen:a) Reajuste operaciones credito en dinero(17 N25)b) Reajuste pagos provisionales mensuales (17 N28)

    Porque?: en la etapa de correccion monetaria se deduce de la RL una cantidad equivalente al monto de los reajustes incluidos en Ios ingresos brutos (sino se origina una perdida artificial al deducirse algo que no se habia incluido a nivel de ingresos brutos)

    Mayor valor gravado con impuesto unico?

  • *DETERMINACION RENTA LIQUIDA 1RA CATEGORIACUANDO SE RECONOCEN

    Regla general: Devengan o percibenExcepcion:a) Renta capitales mobiliarios 20 n2 cuando son percibidos, excepto cuando el contribuyente de 1ra categoria N1, 3, 4 y 5 del art 20 que tributan sobre base devengada;b) Contratos de promesa de venta de inmuebles: ao en que se suscriba el contrato de venta;c) Contratos de construccion por suma alzada: cuando se formulen los respectivos estados de pago conforme al estado de la obra;d) Anticipos de intereses: de bancos e instituciones financieras cuando se percibene) Contratos de construccion de obras de uso publico, cuyo precio se pague con la concesion temporal de la explotacion de la obra: - Contrato de construccin de uso publico: al momento en que se inicia la explotacin de la obra y es equivalente la costo de construccin de la misma;- Servicios de conservacin, reparacin y explotacin de la obra dada en concesin: al momento de su percepcin y son equivalentes a la diferencia entre el ingreso total percibido por la explotacin de la concesin y la cantidad que resulte de dividir el costo de construccin de la obra por el numero de meses que medie entre la puesta en servicio de la obra y el termino de la concesin multiplicado por el numero de meses del ejercicio respectivo;

  • *RENTA BRUTASe determina deduciendo de los ingresos brutos el costo directo de bienes y servicios que se necesitan para obtener la rentaCosto directo:Comerciales:-adquirio mercado nacional: valor de adquisicion segn factura contrato o convencion; FACULTATIVAMENTE flete y seguro hasta bodegas comprador -adquirio mercado extranjero: valor CIF(costo, seguro y flete), derechos de internacin y gastos de desaduanamiento FACULTATIVAMENTE flete y seguro hasta bodegas comprador Industriales:Materia prima: igual que caso anteriorMano de obra: remuneraciones (directas no marketing sin perjuicio de deducir como gasto) Previa autorizacion del SII se pueden deducir como gasto aquellas materias primas de escaso valor

  • *RENTA BRUTACosto directo bienes del activo realizable:

    a) FIFO (1ra en entrar 1ra en salir)b) LIFO (Ultima en entrar 1ra en salir)c) CPP (Promedio)Da lo mismo el sistema usado (5 ejercicios comerciales consecutivos), ya que al efectuarse los ajustes a la renta liquida, es obligatorio efectuar un agregado a la renta liquida por aplicacin de la correccion monetaria. Al final del ejercicio, respecto de los bienes que no han sido vendidos, se ajustan a su costo de reposicin (valor mas alto pagado en el ejercicio) el que determina su nuevo costo al ao siguiente; la diferencia es un utilidad que se agrega a la renta

    Situaciones especiales:Venta o promesa de venta de bienes no producidos o adquiridos CORPORALES MUEBLES DEL GIRO DE UN CONTRIBUYENTE QUE DECLARA 1RA CATEGORIA EN BASE A RENTA EFECTIVA MEDIANTE BALANCE GENERAL: se estima su costo directo conforme al que el contribuyente estimo al celebrar el contrato, debiendo arrojarse una utilidad que diga relacin con la utilidad obtenida por el contribuyente en el mismo ejercicio en operaciones similares; Todo sin perjuicio de ajustarse el costo real al momento de producirse o adquirirse; utilidad provisoriaPromesa de venta inmuebles : deducirse en el ejercicio que se suscriba el contrato de venta (cuando percibio ingresos, reconozco el costo)Contratos de construccion por suma alzada al momento en que se cursen los estados de pago Contratos de construccion de una obra de uso publico: el costo se deduce al momento en que se inicia la explotacin30 inc final no es posible determinar tratamiento gasto

  • *RENTA LIQUIDARenta bruta gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados como costo directo

    Requisitos del gastos:Necesario (imprescindible y que guardan relacin con el giro del negocio)Devengamiento: pagado o adeudado en el ejercicio No debe haber sido rebajado previamente como costo directo (seguro y flete) Importancia de la distincin; bienes de un ao a otro y como gasto;Acreditacin del gasto (fehacientemente naturaleza, necesidad y efectividad del gasto) Correspondencia del gasto (mismo ejercicio que se devenganGastos incurridos en el extranjero 31 inc 2 SI se puede acreditar; mediante documentos emanados del pais exterior y conforme a su normativa, debe en todo caso sealarse individualizacion y domicilio del proveedor, naturaleza u objeto de la operacin y fecha y monto de la misma; deben cumplirse iguales requisitos que los gastos anteriores;

  • *RENTA LIQUIDAGastos expresamente aceptados

    Intereses pagados o devengados sobre cantidades adeudadas (prestamos adquisicion mercaderias u otros bienes destinados al giro) -que los creditos se hayan destinados al giro del negocio (ajeno al giro no es gastos aceptado)-que el giro del negocio se encuentre afecto al impuesto de 1ra categoria asi como los bienes adquiridos produzcan rentas de 1ra categoriadestinados a la adquisicin de bienes del activo fijo? Costo; despues gasto cuando se comienzan a utilizar

    2) Impuestos establecidos por leyes chilenas relacionados con el giro de la empresa (gestion comercial del ejercicio financiero cuyo resultado sera afecto a impuesto) pagados o adeudados a la fecha de balance aunque su exigibilidad sea posterior excepto a) los establecidos en la ley de renta b) el impuesto territorial o contribuciones de bienes raices que deba pagar la empresa, cuando es credito salvo que no sea utilizable como creditos c) impuesto se haya sustituido por una inversion en beneficio del contribuyente y que se incorpore a su patrimonio d) ; SI, impuesto de timbres y estampillas, derechos y patentes municipales, IVA parcialmente irrecuperable como credito fiscal, impuesto territorial no credito

  • *RENTA LIQUIDA

    3) Perdidas sufridas por el negocio o empresa Incluso los originados por los delitos contra la propiedad salvo que se encuentre asegurado 17 N1Deben originarse en el desarrollo de actividades del negocio o empresa

    Aprovechamiento de perdidas tributarias

    -Contribuyentes que declaren renta efectiva segn contabilidad incluidos los de 2da categoria 42 N2-Perdidas reales-No pueden aprovecharse en relacion a las utilidades futuras cuando: existe un cambio de la propiedad (salvo que sean sociedades relacionadas art 100 ley 18.045) directa o indirectamente a lo menos el 50% no VIEJO SOCIO que acrecenta su participacion sino uno nuevoy ademas: a) modifica su giro antes o 12 meses despues del cambio de propiedad; b) al momento del cambio de propiedad no detentaba bienes de magnitud suficiente para el desarrollo del giro o de un valor proporcional al costo de adquisicion de los derechos sociales o acciones; c) paso a tener ingresos solo por participacion o reinversion de utilidades en otras sociedades; -Perdidas de un ejercicio se imputan a utilidades futuras sin limitacion de tiempo, hasta su total absorcion;

  • *RENTA LIQUIDA-Si existen utilidades no distribuidas o retiradas se imputan las perdidas a dichas utilidades y si faltan, a las futuras; El impuesto de 1ra categoria pagado por dichas utilidades es PPUA pago provisional sobre dichas utilidades absorvidas (porque no se puede utilizar credito sobre impuestos finales) se aplican normas 93 a 97 ley de renta; Tasa 17% sobre la perdida absorvida por dicha utilidad -No se aprovechan por la fusionante (creacion o absorcion)-La perdida se reajusta por IPC para ejercicios FUTUROS;

    -Las perdidas a nivel de FUT lo disminuyen

    -La absorcion o imputacion de perdidas se hacen de la misma forma y orden que en los retiros se comienza por las mas antiguas

    -Lo absorvido se descuenta de al perdida de arrastre del proximo periodo

    -Que existen utilidades propias y ajenas (dividendos, participaciones) lo cual es importante por el impacto tributario que ello trae consigo: a) propias en la parte absorvida por la perdida el 17% pagado se ingresa a FUT disminuyendo la perdida pero no tributa en 1ra categoria porque en el fondo se estan reembolsando un gasto impuesto pagado, queda registrado en el FUT el impuesto devuelto y cuando es retirado tributa sin credito porque nunca tributo el impuesto a la renta con 1ra categoria; b) ajenas ingreso afecto a impuesto 1ra categoria con credito del 17% que traen consigo y este valor se descuenta de la perdida tributaria su resultado ingresa al FUT pero no la perdida en si

    -PRESCRIPCION deudas tributarias de arrastre art 200 y 59

  • *RENTA LIQUIDA4) Creditos incobrablesCundo tributaron? Como renta devengadaRequisitos-Originados en deudas del giro-Castigados durante el ao (eliminar mismo ao no provisiones)-Contabilizados oportunamente (como ingreso y gravandose la utilidad co impuesto de 1ra categoria)-Agotamiento prudencial de los medios de cobro no meras estimaciones, sino ejercicio real de la accin de cobro -provision de deudores incobrables efecto sobre Capital propio inicial art 41 n1

    5) DepreciacinPerdida valor del bien por su desgaste naturalQu se deprecia? Los bienes del activo fijo de la empresa adquiridos para producir bienes o servicios del giro de la empresa El SII establece los aos de vidal util de cada bienForma de calculo:valor adquisicion+IPC/ numero de aos de vida util= resultado gasto por depreciacion;Ao siguiente?

    No se deprecia la tierra, el agotamiento de yacimiento mineros y las obras de arte

  • *RENTA LIQUIDA-Normal, ya vista-depreciacion aceleradaDe pleno derecho-nuevos-importados(nuevos o usados)-vida util = o superior a 3 aos

    -se reduce a 1/3 la vida util normal-se puede volver a la normal (sin retorno nuevamente) abandonarlo en cualquier momento cada ao en acelerada se toma como 3 normales-efectos FUT: la acelerada solo produce efectos para la determinacion de la RLI de 1ra categoria ; Para tributacin socios SOLO NORMAL); Diferencia de depreciacion se registra en el FUT como diferencia de depreciacion-se aplica tambien en 2da categoria cuando declara renta efectiva contabilidad completa y simplificada -activos inserviblesantes termino depreciacion se puede aumentar el doble el tiempo

    b) depreciacion solicitada al SIIA peticion del contribuyente cuando los antecedentes asi lo hagan aconsejable Al termino se registra en $1

    Orden imputacion retiros: a) utilidades tributarias mas antiguas con credito; b) exceso a la diferencia de depreciacion acelerada sin credito

  • *RENTA LIQUIDA6) SUELDOS Y SALARIOS-pagados y adeudados (aun antes de ser pagados cumpliendose con los requisitos) -en el ejercicio correspondiente -en relacion al giro del contribuyente-acrediten y justifiquen: necesidad de llevar libro remuneraciones (Codigo del Trabajo lo exige) solo los que aparecen aqui pueden ser rebajadas como gasto asi como las cuentas contables que se originan; Aqui se anotan solo los dependientes, las otras remuneraciones o prestaciones de servicio en los registros contables especialmente retenciones art 77 ley renta-personas que por circunstancias personales puedan haber influido en su remuneracion, solo las razonablemente proporcionadas se aceptan N6 inc 2 las diferenciales paga 1ra categoria y global o adicional

    -participaciones y gratificaciones voluntarias solo cuando hayan:a) Efectivamente pagadasb) Criterios uniformes todos los trabajadores (antigedad, cargas familiares, etc)

  • *RENTA LIQUIDA-Sueldo empresarial 33 N6 inc 3SA: remuneraciones accionista sin limite,

    Requisitos: a) Trabaje efectiva y permanentementeb) Sobre el monto de la remuneracin se hayan efectuado cotizaciones previsionales obligatorias se acepta como gastos hasta la suma de 60UFc) El sueldo pague impuestos unico de 2da categoriad) Debidamente contabilizado sueldo e impuestoCualquier otra remuneracin de los socios (+60 UF, socios otros servicios personales) gasto rechazado 33 N1 g)en relacin al art 21: agrega RLI paga 1ra categoria, global o adicional

    gasto de representacin: No sujetos a rendicin: mayor remuneracion mes que se pague 2da categoria, gasto aceptado; Calificacin de razonabilidadSujetos a rendicin: administracionGastos de los trabajadores o ejecutivos en representacin de la empresa: administracin

  • *RENTA LIQUIDA_Remuneraciones por servicios prestados en el extranjero-acredite con documentos-a juicio del servicio sean necesarias y convenientes para producir la renta, atendido el monto y naturaleza

    6 bis) BECAS DE ESTUDIOque la empresa le paga a los hijos de los trabajadoresRequisitos:Universalidad del beneficio normas generales y uniformes para todos, cargas de flia, aos antigedad, remuneracion cargo o funcin, especialmente convenio colectivoo contratoLimite monto beca cada hijo 1,5 UTA en el ejercicio; salvo 5,5 UTA establecimiento de educacion superior pactandose en contrato o convenio colectivoDiferencia es gastos rechazado agrega a RLI 1ra categoria y global o adicional

    7) DONACIONES

    8) REAJUSTES Y DIFERENCIAS DE CAMBIO PROVENIENTE DE CREDITOS O PRESTAMOS activo realizable y fijoAdquisicion activo fijo hasta que se pone en movimiento se ACTIVA junto al valor del activo fijo No se aplica a la adquisicion de bienes que no producen rentas gravadas en 1ra categoria o que generan ingresos no constitutivos de rentaTampoco reajuste en el pago de impuestos y contribuciones al Fisco en caso de mora del contribuyente

  • *RENTA LIQUIDA9) GASTOS DE ORGANIZACIN(en formacion y antes que la empresa comience a generar ingreso) Y PUESTA EN MARCHA (necesarios para desarrollar el giro) Hasta 6 ejercicios (puede ser 1) desde que se generan o desde que la empresa comienza a generar ingresos si es posteriorEjem. Estudio de mercados, gastos legales de formacin de la empresa, implementacion sistema computacionales, informes periciales 10) GASTOS DE PROMOCION DE ARTICULOS NUEVOS (fabricados o producidos por el contribuyente)Hasta 3 ejercicios; publicidad

    11) GASTOS INVESTIGACIONES CIENTIFICA Y TECNOLOGICAAun cuando no sean necesarios para producir la renta, hasta 6 ejercicios comerciales 13) PAGOS AL EXTRANJERO POR USO DE MARCAS, PATENTES, FORMULAS, ASESORIAS NO TECNICAS Y OTRAS PRESTACIONES SIMILARES limite 4%No se aplica limite cuando:en el ejercicio no exista o haya existido entre contribuyente y beneficiario del pago, relacion directa e indirecta en el capital o control o administracion del otro; relacion directa 86 y 87 ley 18.046 y 97 ley 18.045 El pais de domicilio del beneficiario se pague impuesto del 30% o superior

  • *RENTA LIQUIDA AJUSTADA 32Agregaciones y deducciones a la renta liquida por la correccion monetariaCapital $500 Fin ejercicio $1000$500 utilidad?inflacin 100%?

    DEDUCEMonto reajuste capital propio del ejercicio (revalorizacion capital propio inicial)art 41 N1 Diferencia activos-pasivo exigible a la fecha inicio ejercicio valores intangibles, nominales, transitorios y de orden que no representen inversiones efectivas=Patrimonio(capital y reservas)Ademas todo lo entregado por los socios a cualquier titulo a la sociedad e incorporados al giro de la misma es capital (ejem. Prestamo socio a sociedad) Estos valores se restan de la renta liquida (porque pierde UTILIDAD LA EMPRESA) ya que aumenta la deuda con los socios2) Reajuste aumento de capital: su reajuste se deduce RL (mismo sentido que el capital)3) Monto reajuste pasivos exigibles reajustados o en moneda extranjera (salvo que ya hayan sido rebajados como costo directo o gasto necesario y que se relacionen con el giro del negocio)

    AGREGAN1) Reajuste disminucin de capital: aumenta RL (aumenta resta disminucion suma)2) ajuste de activos y pasivos no monetarios 2 a 9 del art 41 a menos que ya formen parte de la RLIHay que distinguir:

  • *RENTA LIQUIDA AJUSTADAa) activo fijo (IPC)b) activo realizable: COSTO DE REPOSICION 41 n3

    -COMERCIALES: *compra en territorio nacional:2do semestre: la ultima compra pero no puede ser inferior al mas alto de todo el ejercicio1er semestre: el mas alto del 1er semestre mas todo IPC del 2doNo hay: valor libro ao mas todo el IPC del ao

    *importa(VALOR CIF):2do semestre: la ultima importacion1er semestre: ultima importacion mas + diferencia tipo cambio del 2do semestreNo hay: valor libro mas diferencia tipo cambio del ao

  • *RENTA LIQUIDA AJUSTADA-INDUSTRIALES: materia prima aplicando mismas normas anterior + mano obra del ultimo mes de produccionSe faculta al contribuyente para establecer una costo de reposicin de existencias menor al sealado, pero debera acreditar fehacientemente que asi es mediante los documentos y antecedentes probatorios respectivos

    Otros ajustes de activos y pasivos (derecho llaves, pertenencias, concesiones mineras, derechos de fabricacion, marcas, patentes de invencion): se ajustan todos los activos y pasivos del contribuyente IPC

    -Efectos de los ajustes de activos no monetarios: UTILIDAD, que se agregan a la renta liquiday activos No monetarios? $: perdida

  • *RENTA LIQUIDA AJUSTADA-Pasivos no monetarios (no en $ efectivo sino en UF, dlar u otro mecanismo de actualizacion) Se reajustan conforme a la forma pactada por las partes o el valor de tipo de cambio vigente

    -efectos del reajuste: PERDIDA se deduce RLI

  • *RENTA LIQUIDA IMPONIBLE 33Agregados y deduccionesAgregados33 N1, son desembolsos de la empresa que la Ley no acepta como gasto deben sumarse NUEVAMENTE A LA R.L.

    b) remuneraciones conyuge (aunque exista contrato de trabajo) del contribuyente (no importa regimen patrimonial) e hijos solteros menores de 18 aosSi el contribuyente es una sociedad de personas se aplica igual a los socios INCISO FINAL 33 N1Si conyuge es socio no se aplicac) retiros en dinero o especie efectuados por contribuyenteSi el contribuyente es una sociedad de personas se aplica los sociosd) sumas invertidas en bienes del activo inmovilizado ANTES EL PILLO rebajo como gasto, se activa y la depreciacion es la viae) sumas correspondientes a costos, gastos y desembolsos que son imputables a ingresos no renta o exentas (se rebajan directamente con los ingresos que dichas rentas originan; si dicha suma no excede esos ingresos no se aplica la presuncion de retiro del art 21; el exceso en su caso si) g) sumas cuya deduccion no autoriza el art 31 o han sido rebajados en exceso

  • *RENTA LIQUIDAf) Gastos en beneficio de ciertas personas:-personas que por circunstancias personales o por su importancia en su haber en la empresa hayan podio influir en la fijacin de sus remuneraciones (accionista de SA abiertas, terceros con relacin familiar, economica o de otra indole con los accionistas o socios o socios de sociedades de personas) -accionistas de SA cerradas-accionistas de SA abiertas dueos del 10% o mas de las acciones;-empresario individual o socios de sociedades de personas;-personas que en general tengan interes en la sociedad o empresa, entendiendose por esta, toda relacin directa o indirecta que una persona pueda tener con una sociedad o empresa y que denote un interes o una vinculacion patrimonial, economica o comercial o de otra indole;

  • *RENTA LIQUIDACules son esos gastos no aceptados?-gastos incurridos en el uso y goce que no sea necesario para producir la renta de bienes entregados a titulo gratuito o avaluados a un valor inferior al costo a las personas antes indicadas-castigo que representa la condonacin total o parcial de deudas-excesos de intereses pagados por prestamo a las personas indicadas-arriendos pagados o percibidos que se encuentren desproporcionados-perdida por acciones suscritas a precios especiales-otros gastos en que incurra la empresa por cualquier otro beneficio similar a los anteriores;

  • *RENTA LIQUIDASancin especial gastos letras c) y d)Infraccion tributaria 97 N20Reiteracin: mas de una vez dentro de un mismo o varios periodos tributarios siempre que se encuentre dentro de los 3 aos de prescripcin

    Efectos tributarios rechazo de un gastoAgregacin RLIGrava global complementario o adicional empresarioSA 35% impuesto unico 21

  • *RENTA LIQUIDA IMPONIBLEDeducciones33 N2, solo en el evento de que hayan sido AGREGADOS a la RLI

    -dividendos percibidos y utilidades sociales percibidas o devengadas (ya pagaron impuesto) no se aplica en el caso de inversiones en el exterior -rentas exentas por ley de renta u otras especiales

    CREDITOS EN CONTRA DEL IMPUESTO

    A) NO DAN DERECHO A IMPUTACION NI DEVOLUCION EN EJERCICIOS POSTERIORES1) Contribuciones bienes raices PAGADAS:-propietarios usufructuarios que posean o exploten bienes raices agricolas efectiva o presunta-propietarios usufructuarios que den en arriendo bienes raices agricolas efectiva o presunta-propietarios o usufructuarios que obtengan rentas de bienes raices no agricolas por arriendo superiores al 11% avaluo-SA que posean o exploten bienes raices no agricolas-pagado por empresas constructoras respecto de los inmuebles construidos por ellas o mandadas construir para su venta posterior, desde la recepcin definitivaNo dan derecho contribuyentes 2, 3, 4, 5 art 20 no agricolas destinados al giro de su actividad Solo actividades a), b), c), d) , del 1 y 3 del art 20; en los otros casos es necesario separar resultados Si las contribuciones exceden el valor del impuesto de 1ra categoria dicho excedente no puede imputarse a otro impuesto ni solicitarse su devolucion

  • *CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO2) Creditos por inversiones en fondos mutuos (solo si se incluyen rentas por concepto de rescate de fondos mutuos)3) Credito donaciones fines culturales (50% credito y 50% gasto tope 2% RLI o 2% RLI Global tope 14.000 UTM) 4) Credito donaciones clubes deportivos (50% credito y 50% gasto tope 2% RLI o 2% RLI Global tope 14.000 UTM) 5) Credito por rentas de zonas francas6) Credito por inversiones activo fijo4% valor bienes fisicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o terminados de construir durante el ejercicioRequisitos-Contribuyente 1,3,4,5 art 20-inversion en bienes fisicos del activo inmovilizado (tambien bienes corporales muebles nuevos adquiridos mediante leasing)-bienes nuevos o terminados de construir en el ejercicio; No dan derecho obras que consistan en mera reparacion o mantencion de los bienes, bienes no del activo fijo, o que siendolo no esten destinados al giro, terrenos -se ejerce el credito en el ejercicio en que se efectua la adquisicin o termina la construccion; Exceso no se acumula, se pierde-se calcula sobre el valor del bien actualizado al cierre del ejercicio y antes de deducir la depreciacin-tope 500 UTM al cierre del ejercicio

  • *CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO7) Credito donaciones fines educacionales (50% credito y 50% gasto tope 2% RLI o 14.000 UTM si es superior la diferencia es gastos rechazado art 21) 8) Credito donaciones fines sociales (50% credito y 50% gasto)

    B) DAN DERECHO A IMPUTACION EN EJERCICIOS POSTERIORES

    1) Credito donaciones universidades (50% credito y 50% gasto rechazado no se grava con 21) 2) Credito por inversiones en el exterior (se reciben dividendos, se efectuan retiros de utilidades y regalias en el extranjero) Es equivalente al impuesto a la renta pagado en el extranjero, tope es el impuesto a la renta chileno; Exceso se puede aprovechar en otros ejercicios3) Credito inversiones region Aysen, Magallanes y provincia de Palena

    C) DAN DERECHO A DEVOLUCIONCredito sence (gastos para financiar programas de capacitacin ocupacional de los trabajadores de la empresa en territorio nacional TOPE anual 1% de remuneraciones imponibles pagadas; exceso es gasto necesario; remanente credito es un pago provisional que se imputa a cualquier impuesto renta sino se devuelve ; 6) PPM obligatoriossuma de dinero equivalente a un % de los ingresos brutos mensuales de la empresa, percibidos o devengados y que deben ser pagados mensualmente, a cuenta del impuesto de 1ra categoria a pagar el ao siguiente, sino global complementario o adicional sino otros impuestos de declaracion anual

  • *IMPUESTO RENTAS DEL TRABAJO 2DA CATEGORIAArt 42 y siguientesLa ley distingue entre rentas del trabajo dependiente e independiente

    RENTAS TRABAJO DEPENDIENTE-Tienen su origen en contrato de trabajo-Se gravan dichas rentas con el impuesto de 2da categoria

    *Caracteristicas del impuesto de 2da categoriaUnico (43 inc 2) Excepcin si contribuyente ha obtenido otras rentas gravadas con impuesto global complementario, este se aplica, sirviendo como credito el impuesto unico pagado

  • *IMPUESTO RENTAS DEL TRABAJO 2DA CATEGORIAb) Progresivo, aumenta en la medida que aumenta la base imponibleSe estructura en base a remuneraciones mensuales;Su tabla esta sealada en el articulo 43 inc 1Las rentas provenientes a periodos distintos a un mes (ejemplo pagan cada 2 meses) tributan aplicando en forma proporcional la escala de tasas sealada (45 inc 1)

  • *IMPUESTO RENTAS DEL TRABAJO 2DA CATEGORIAc) De retencin (no se declara anualmente por el trabajador, el empleador retiene) Si trabajador trabaja simultaneamente para 2 o mas empleadores en un mismo ao calendario, o una parte de el, debera reliquidar el impuestos de 2da categoria por el periodo correspondiente , esto es DEBERA SUMAR TODOS SUS SUELDOS y presentar una declaracion anual de impuestos reliquidado para lo cual se considerara el monto de los tramos de las tasas progresivas (47)Las retenciones efectuadas por los empleadores, serviran de credito

    d) Se aplica sobre base percibida

    e) Grava el ingreso bruto, ya que la Ley no admite ninguna rebaja por concepto de gastos

  • *IMPUESTO RENTAS DEL TRABAJO 2DA CATEGORIABASE IMPONIBLETotal de las remuneraciones que el trabajador perciba en virtud del contrato de trabajo, sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, cualquiera asignacion o asimilacion, que aumenten la remuneracion pagado por servicios personales; Ademas los montepios, pensiones y sumas percibidas en virtud de gastos de representacin No se comprende: imposiciones previsionales e ingresos no renta del art 17

    NO GRAVADOSImposiciones obligatorias destinadas a la formacin de fondos de prevision y retiro (Cotizaciones obligatorias AFP e Isapre; Cotizaciones voluntarias de AFP para cuenta de capitalizacin individual e Isapre hasta 4,2 UF)Indemnizaciones por accidente del trabajo, sea que consistan en sumas fijas rentas o pensiones;Asignacin familiar (ley o las que emanan de sistemas organicos de las instituciones de prevision);Beneficios previsionales, que emanan de Cajas e Instituciones de prevision;Asignacion de alimentacion o colacion (uniforme para todos, almuerzo corriente);Asignacion de movilizacion (tarifa mas economica desde casa hasta trabajo);Asignacion de traslacion y viaticos (ausencia temporal del trabajador de su lugar de residencia, en cumplimiento de sus funciones, debe decir relacion con su rango y lugar);Becas de estudio (trabajador o hijos de este)Asignacin por perdida de caja)Regalias (bienes o prendas entregadas al trabajador para ser utilizados durante la jornada manteniendo la empresa la propiedad de dichos bienes)Indemnizacion por desahucio o retiro:

  • *IMPUESTO RENTAS DEL TRABAJO 2DA CATEGORIAIndemnizacion por desahucio o retiro:

    A) Legales o pactadas en contratos colectivos:Legales*falta de aviso previo: ultima remuneracion devengada con tope de 90 UF;*Aos de servicio: ultima remuneracion devengada con tope de 90 UF; 11 mesesb) Pactadas en contratos colectivos: No rentaB) Pactadas en contratos individuales o voluntarias: Mismo tope que las legales

    -Pago simultaneo de ambos tipos de indemnizacionesSe acumulan ambas, excluyendose las indemnizaciones correspondientes a desahucio y feriado proporcional ya que no corresponden a indemnizaciones por aos de servicio

  • *IMPUESTO RENTAS DEL TRABAJO 2DA CATEGORIADeducciones a la base imponibleAhorro previsional voluntario42 bis, deposito de ahorro previsional voluntario y cotizacion voluntaria efectuada mediante descuento de su remuneracion por su empleador hasta total mensual de 50 UFpueden reliquidar el impuesto unico pagado deduciendo hasta 600 UF de la base imponible cuando han efectuado el deposito directamente en una institucion (menos las que obviamente ya fueron descontadas por el empleador) Retiro de fondos no destinandose a anticipar o mejorar pensiones de jubilacin: impuesto unico de igual forma que el global complementario La administradora efectua retencion sobre fondos retirados

  • *IMPUESTO RENTAS DEL TRABAJO 2DA CATEGORIAb) Intereses pagados por creditos hipotecarios 55 bisintereses efectivamente pagados durante el ao calendario devengados de creditos con garantia hipotecaria que se hubieran destinado adquirir o construir una o mas viviendas o en creditos de igual naturaleza destinados a pagar los creditos sealadosMaximo 8 UTAEscalas: 90 UTA: Todo90 a 150 UTA:%sobre 150 UTA: Nada90, 150= renta bruta anual Solo por un contribuyente persona natural por cada vivienda adquirida con un credito con garantia hipotecaria (+ de una casa)Se debe reliquidar el impuesto pagado y retenido, deduciendo de la base imponible los intereses

  • *IMPUESTO RENTAS DEL TRABAJO 2DA CATEGORIARemuneraciones pagadas con atraso45 y 46Se debe distinguir:

    Remuneraciones ordinarias-pagadas integramente con retrasoSe ubican en el mes que debieron haberse pagado y se liquida conforme a las normas-saldo con retraso devengadas en mas de un periodo (mas de un mes) Se transforman en UTM y se suman al mes en que se devengo, reliquidandose

    b) Remuneraciones accesorias o extraordinarias (bonificaciones, horas extraordinarias, premios, dietas)-se consideran del mismo mes en que se perciban cuando se han devengado de un solo periodo habitual de pago-devengan en un mas de un periodo habitual de pago se ubican en el mes que debieron haberse pagado

  • *RENTAS TRABAJO INDEPENDIENTENo tiene contrato de trabajo, provienen del trabajo personal 42 N2 verQu es ocupacin lucrativa?actividad ejercida en forma independiente por personas naturales y en la cual predomina el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia arte u oficio o tecnica por sobre el empleo de maquinarias herramientas equipos u otros bienes de capitalSi bien es cierto estan clasificadas en 2da categoria NO PAGAN impuesto de ESTA categoria sino cuando son percibidas pero afectas AL GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL

    Caso de Directores de SACorresponden a las participaciones o asignaciones percibidas por estos, las que se afectan SIN DEDUCCION ALGUNA con el impuesto Global complementario (si tiene domicilio o residencia en Chile) o Adicional (no lo tiene)Deben declarar renta en Abril por lo percibido el ao anterior; la SA retiene 10% (global) o un 20% (adicional)Solo el Director chileno debe emitir boleta

  • *RENTAS TRABAJO INDEPENDIENTEBASE IMPONIBLEa) No obligados a llevar contabilidad sin perjuicio de libros auxiliares o registros especiales que exige la ley o el Director Nacional 68 n2 b) Renta efectiva 50 -registro de ingresos y gastos-se aplican mismas normas 1ra categoria con las siguientes excepciones:*ingresos se registran al ser percibidos*gastos se rebajan sobre base pagada*CM solo por IPC*especialmente se deduce como gastos las imposiciones previsionales de cargo del contribuyente que se haya acogido a un regimen de prevision* APV

    c) Deduccion de ingresos brutosSin considerar gastos efectivos, se permite deducir gastos PRESUNTOS 30% a los ingresos brutos anuales no pudiendo exceder de 15 UTANO estan obligados a llevar contabilidad alguna y ningun otro registro o libro de ingresos diarios 68 inc 3

  • *RENTAS TRABAJO INDEPENDIENTESOCIEDADES DE PROFESIONALESSe considera como de 2da categoria que presten EXCLUSIVAMENTE servicios o asesorias profesionalesExcepto 42 N2 inc final

    Requisitos para tributar en 2da categoria:Sociedades de personas compuesta solo de personas naturales o por sociedades de personas cuyos socios sean exclusivamente personas naturalesObjeto exclusivo prestacin de servicios o asesorias profesionalesSocios sean profesionales (sentido amplio, no solo que tenga titulo profesional sino tambien todo el que tenga alguna aptitud que lo habilite para ejercer el servicio o actividad al que esta dedicado y que se expresa en el objeto social ejemplo peluqueros)Que los socios aporten su trabajo personal no solo capital e renta efectiva 68 inc 3 letra b)

  • *RENTAS TRABAJO INDEPENDIENTEOPCION:

    Tributar en 2da categoria

    *Obligacion contabilidad completa y no simplificada*No se acogen al sistema de gastos presuntos*No paga impuesto de 2da categoria, (solo lo pagan las personas naturales)*Se devenga el ingreso, INMEDIATAMENTE a cada socio en proporcion a su participacin*Socio no rebaja gastos presunto por ingreso de SOCIEDAD

    2) Tributar en 1ra categoria: opcion los 1ros 3 meses del ao sin que pueda volver al sistema de 2da categoria

    Se rige por iguales normas que la 1ra categoria

  • *IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO-Afecta a personas naturales con residencia o domicilio en Chile-Personas o patrimonios a que se refiere art. 5(comunidad hereditaria), 7(fiduciarios) y 8(diplomaticos) de la Ley Renta-Global, grava la totalidad de la rentas del contribuyente (de capital) o del trabajo (rentas de 2da categoria) de fuente nacional o extranjera-Complementario porque grava ademas de los otros impuestos de categoria

  • *IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIOCARACTERISTICASDeclaracin y pago anual;Progresivo; Art. 52Personas naturales (no a las personas juridicas)Afecta a las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, por sus rentas de fuente chilena o extranjera Impuesto personal (toma en consideracin circunstancias personales)Directo (traslacin impacto economico)Se aplica sobre base percibida o retirada (RG); Excepto: rentas 1ra categoria sobre base devengada determinada en base a contabilidad simplificado, renta presunta, rentas tasadas, rentas derivadas de ganancias de capital y mayor valor en la enajenacion de derechos sociales, cuando estas operaciones se hacen con empresas relacionadas (devengada)

  • *IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIOConyuges 53Sociedad conyugal (Una sola declaracin)Otros casos, declaraciones separadas, excepto: Conyuges separados de bienes, y esta separacin sea total y convencional, deben declarar rentas conjuntas:-no hubieren liquidado efectivamente la sociedad conyugal;-conserven sus bienes en comunidad;-uno de los conyuges tiene poder del otro para administrar o disponer de sus bienes;

  • *IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIOBASE IMPONIBLE

    Renta bruta globalDeducciones para determinar renta neta global

    RENTA BRUTA GLOBALRetiros de utilidades efectuados por empresario individual o socio de sociedades de personas y que correspondan a UTILIDADES TRIBUTABLES; No se incluyen los NO renta;

    Orden de tributacin

    -Tope FUT (Fut 3; a 2; b 1)-Retiro en exceso (FUT 3 retira socio a 3 y socio b 1)exceso? *Rentas devengas la o las sociedades en que participa la sociedad don de hace el retiro;*Rentas exentas; *Cantidades no gravadas con el IGC o Adicional*No hay nada: Suspenso hasta 1er ejercicio donde existan utilidades tributables; Qu pasa si cede derechos socio? Subrogacin, en la parte %; Si es sociedad (paga o no IGC?) Al cesionario se aplican mismas reglas, salvo SA impuesto unico 21 35%

    Transformacin de sociedad de personas en SA35% Impto unico cuando tenga utilidades tributables

  • *IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIOREINVERSION DE UTILIDADES

    No se gravan con IGC si retiro para reinvertir en otras sociedades MIENTRAS NO RETIRE DE DICHA SOCIEDAD O ME SEA DISTRIBUIDA

    Cundo hay reinversion?Aumento de Capital;Adquisicion de acciones de pago de una SA; Si las vende se pierde la franquicia, entendiendose que ha efectuado un RETIRO TRIBUTABLE EQUIVALENTE A LA REINVERSION con derecho al credito de 1ra categoria, quedando sujeto al exceso conforme a las reglas generales; Si con el producto de la venta dentro de 20 dias las reinvierten otras acciones no paga el IGC (hasta valor adquisicion de acciones primitivas) diferencia reglas generales

    REQUISITOS Empresa receptora inversion determina su renta efectiva mediante contabilidad completa;Reinversion dentro 20 dias siguientes al retiro;Reinversion informada a la sociedad receptora sealandose credito asociado;Sociedad receptora informe al SIITambien procede de utilidades retiradas de sociedades extranjeras pero no de inversiones que se efectuen en dichas empresas

  • *IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIOEXTENSION DEL CONCEPTO DE INVERSION

    Transformacin empresa individual en sociedad de cualquier clase (no impuesto termino giro no impuestos personales mientras NO sean RETIRADAS)Divisin de sociedades (FUT en % a patrimonio neto de la sociedad) Fusion de sociedades (no impuesto termino giro no impuestos personales mientras NO sean RETIRADAS)Inversion mayor valor enajenacion de derechos sociales cuando dicha enajenacin se efectua a una sociedad RELACIONADA

  • *IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIOFUTRegistro especial contribuyentes 1ra categoria que tributan sobre la base de un balance general, donde llevan un registro de utilidades y perdidas asi como de retiros y distribuciones de utilidades, para controlar la tributacin terminal y los creditos asociados

    Se anotan:RLI de 1ra categoria o perdida;Rentas exentas de 1ra categoria percibidas o devengadas;Participaciones sociales y dividendos PERCIBIDOSTodos los otros ingresos, beneficios o utilidades percibidos o devengados, que SIN formar parte de la renta liquida del contribuyente esten afectos a IGC o Adicional cuando sean distribuidas o se retirenSe restan:Retiros reales o presuntos inciso 1 del art 21 y gastos rechazadosSe adicionan Remanentes de utilidades tributables o el saldo negativo de ejercicios anteriores reajustadosAl termino del ejercicio se deducen los retiros y distribuciones debidamente reajustados

  • *IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIOFUNTSE anota en el FUT pero en forma separada las sumas NO constitutivas de renta y rentas exentas de IGC o Adicional percibidas y remanentes anteriores reajustado

    ORDEN DE PRELACION Retiros, remesas o distribuciones, 1ro rentas afectas a IGC o Adicional comenzando por las mas antiguas; Exceso rentas exentas o cantidades no gravadas con el tributo excepto revalorizacion de capital propio, NO CORRESPONDIENTE A UTILIDADES, que solo podra ser retirado junto con este, al disminuir capital o al termino de giro

  • *IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIOb) Dividendos pagados por SA a sus accionistas personas naturalesSalvo*pagados con ingresos no renta de la pagadora;*dividendo se paga con acciones liberadas de pago o aumento de valor nominal de las mismas, representativas de una capitalizacion equivalente*distribucion de acciones de una o mas sociedades nuevas resultantes de la division de una SA

    CASO ESPECIAL DE SA o en comanditas por accionesNo existe retiro en exceso, siempre pagan IGC por cualquier cantidad que le distribuya la sociedad sin tomar en consideracion FUTPara ellos el FUT SOLO tiene por objeto el control de los creditos de 1ra categoria asociadosORDEN: 1ro utilidades tributables (con credito); EXCESO FUNT; Exceso utilidades financieras sin credito

  • *IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIOc) Rentas o cantidades percibidas de empresas o sociedades extranjeras

    d) Rentas presuntasAfectas a impuesto cuando se determinen independiente que se retiren o no; Se entiende retiradas por los socios en % a la percepcin de sus utilidades

    e) Retiros indirectos o presuntosGastos en que incurre la empresa consistentes en desembolsos efectivos de dinero que no deban imputarse al costo de bienes del activo o retiros efectivos de especies Art 21Se distribuyen entre los socios en % a la participacin en sus utilidades salvo que un socio sea el unico beneficiario

    Excluidos-Gastos anticipados que deban ser aceptados en ejercicios posteriores -Intereses, reajustes y multas, pagados al Fisco, Municipalidades y a organismos o instituciones publicas creadas por Ley-Patentes mineras en la parte no deducible como gasto-Pagos 31 N12 en la parte no aceptada como gasto

  • *IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIOExtensin del concepto de retiro presunto:

    Beneficios que perciba el socio o empresario individual o sus conyuges o sus hijos no emancipadosa) Uso y goce de bienes del activo de la empresa a cualquier titulo o sin titulo alguno que no sea necesario para producir la renta; muebles (10%); inmuebles (11% avaluo); automoviles y station wagon (20%)b) Bienes de la empresa en garantia de obligaciones de los socios personas naturales, en caso de que sean ejecutadas en pago de obligaciones

    2) Rentas presuntas y rentas tasadas

    Caso de las SA: hay retiro presunto?

    No afectos a este impuesto:-Impuesto de 1ra categoria pagado-Impuesto territorial pagado-Impuesto art 21 pagado Son GASTOS RECHAZADOS pero NO SE AFECTAN CON EL IMPUESTO

    SA socia de una sociedad de personas (credito 1ra categoria)

  • *IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIOExtension art 21 SARentas estimadas o tasadas 35, 36 inciso 2, 38 a excepcion inc 1, 70 y 71Prestamos SA cerradas a sus accionistas personas naturales cuando las SA NO se encuentra acogida voluntariamente a las normas de las SA abiertas

    f) Prestamo que la sociedad da a sus socios personas naturalesg) Cantidades retiradas o distribuidas conforme al 14 Bis Pagan 1ra categoria y global complementario sobre retiros en dinero o especie que efectuen sus propietarios socios o comuneros, y toda cantidad que distribuyan a cualquier titulo las SA SIN DISTINGUIR ORIGEN O FUENTE Y SI SON GRAVADAS O EXENTASRentas del trabajo independiente determinadas conforme a las reglas de 2da categoriaRentas efectivas de 1ra categoria determinadas mediante contabilidad simplificada o sin contabilidad (se incluyen rentas devengadas del contribuyente) Rentas del 20 N2 y 17 N8(habituales o que se presume la habitualidad) compensadas (ganancias perdidas; exceso se pierde)Impuesto 1ra categoria de retiros o dividendos (para usar credito contra impuesto global) Rentas exentas de 1ra categoria pero afectas a globalRentas del trabajo dependiente

  • *IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIORenta Neta GlobalSe deduce:Impuesto 1ra categoria pagado en el ao respecto de las cantidades declaradas en la renta bruta Impuesto territorial pagado en el ao por los bienes raices destinados al giro del negocio o empresaAmbas partidas son gastos RECHAZADOS; se incorpora como retiro presunto a la base del globalc) Cotizaciones previsionales pagadas en el ao excepto las del sueldo empresarial ya rebajadas d) Intereses por creditos hipotecarios 55 bise) APV

    Creditos contra el impuesto final Credito por inclusion de rentas exentasCredito por impuesto 2da categoria (exceso se pierde)Impuesto 1ra categoria57 bis inversiones en instrumentos o valores

  • *RENTA LIQUIDAGastos prohibidos:No relacionados con el giro de la empresa 33 N1 letra g)Incurridos en adquisicin y arrendamiento de automoviles, stations wagons y similares, combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y en general todos gastos para su mantencion y funcionamiento (cuando no son del giro habitual de la empresa) Excepcin cuando Director SII los califique de necesarios a su juicio exclusivo art 21Gastos en bienes de la empresa que son utilizados por los dueos de esta, socio o accionista, conyuge, hijos no emancipados presumiendo ademas renta por el uso art 21 Desembolsos en dinero efectivo 33 N1 art 21Prestamos art 21Bienes en garantia de los socios art 21

  • *IMPUESTO ADICIONALGrava rentas personas naturales y juridicas sin domicilio ni residencia en Chile

    *Impuesto 1ra categoria es credito;*otros casos es unico;*rentas trabajo dependiente se aplica renta 2da categoria (62 inciso 1)

    CaracteristicasEn algunos casos de retencin(unico en la Ley de renta) y en otros de declaracion y pago anual (cuando la renta tambien se afecta con impuesto de 1ra categoria)Proporcional (RG 35%)Afecta a personas naturales y juridicas que no tenga domicilio ni residencia en Chile por sus rentas de fuente chilenaPersonal, porque es una circunstancia personal el no tener domicilio ni residencia en Chile; segn otros es realDirectoSe aplica por regla general sobre base percibida o retirada; Excepciones:rentas de 1ra categoria determinadas mediante contabilidad simplificada (base devengada)Rentas presuntas (ao en que se determinan)Rentas tasadas (ao en que se determinan)Rentas de ciertas ganancias de capital y mayor valor en la enajenacin de derechos sociales cuando se hace a una sociedad relacionada (base devengada)

  • *IMPUESTO ADICIONALRentas afectas

    Rentas gravadas con 1ra categoria y adicionalRentas gravadas solo con adicional

    RENTAS GRAVADAS CON 1RA CATEGORIA Y ADICIONAL

    Rentas de agencias y otros establecimientos permanentes 58 N1 tasa 35% personas naturales extranjeras, sin domicilio ni residencia en Chile y a sociedades o personas juridicas constituidas fuera del pais, incluso las constituidas con arreglo a las leyes chilenas, y fijen su domicilio en Chile, que tengan en Chile cualquier clase de establecimientos de permanentes tales como sucursales, oficinas, agentes o representantesPagan cuando remesan al exterior o retiran las rentas de fuente chilena,

    Concepto de establecimiento permanente1) existencia de un lugar fijo de negocios en Chile2) desarrollo de actividades de la empresa de explotacin remunerativaEjemplo sucursales, oficinas, agentes o representantes

  • *IMPUESTO ADICIONALEl establecimiento permanente pertenece a una persona natural o juridica, que es su casa matriz

    Tributos que paga el establecimiento permanenteImpuesto de 1ra categoria con tasa de 17% por renta efectiva percibida o devengada de fuente chile, determinada conforme a las normas generales de RLI art 29 al 33 ley de renta resultados realesImpuesto unico del art. 21 inc 3 tasa 35% sobre gastos rechazadosImpuesto adicional tasa 35% sobre rentas remesadas al exterior, con cargo al FUT, de acuerdo con el mecanismo establecido para los empresarios individuales o socios de sociedades de personas;

    Obligacin de declaracin o pago anualArt 65 N1 y 67-Debe efectuar declaracin anual-Retener el impuesto adicional de las utilidades que remesa

  • *IMPUESTO ADICIONALConforme al art 74 N4, cuando remesa la agencia:a) Existen utilidades tributable sen el FUT retengo el 35% de lo remesado, previo incremento del impuesto de 1ra categoria (art 58) rebajando el credito de 1ra categoria por dicho conceptob) No existen utilidades tributables, no existe retencin, sin perjuicio de la liquidacin anual a fin de ao considerando EL FUT DE FIN DE AO

    2) Dividendos distribuidos por SA 58 N2No solo tributa la remesa de utilidades sino cualquier cantidad que la sociedad distribuya bastando el ACUERDO de la junta de accionistas No afectados:1) Cantidades que correspondan a distribucin de utilidades o fondos acumulados que provengan de cantidades no constitutivas de renta2) Cantidades que correspondan a distribucin de utilidades que las sociedades efectuen entre sus accionistas en forma de acciones total o parcialmente liberadas de pago o mediante el aumento de valor nominal de las mismas, todas representativas de una capitalizacin equivalente3) Devolucin de capitales internados al pais acogidos a las franquicias del DL 600, solo hasta el monto del capital efectivamente internado4) Distribucin de acciones de una o mas nuevas sociedades resultantes de la subdivisin una SA

  • *IMPUESTO ADICIONALObligacin de retencin74 N4 la efectua la SA el accionista NO a) Existen utilidades tributable sen el FUT retengo el 35% de lo remesado, previo incremento del impuesto de 1ra categoria (art 58) rebajando el credito de 1ra categoria por dicho conceptob) No existen utilidades tributables en el Fut, estamos frente a dividendos provisorios, se procede igual, se da el credito igual de 1ra categoria, pero a fin de ao se determina y eventualmente se devuelve el credito

  • *IMPUESTO ADICIONAL3) Retiros de utilidades y otras rentas de 1ra categoria60 inc 1 todas las no afectas conforme al 58 y 59 tasa 35%Ejemplo:a) Retiros de sociedades de personasSe aplican iguales normas que l,o sealado en el impuesto global complementario*Debe ser presentada declaracion anual por el socio (65 N4) *La sociedad debe retener la tasa del impuesto sobre las remesas

    FUT:-Existen utilidades tributable sen el FUT retengo el 35% de lo remesado, previo incremento del impuesto de 1ra categoria (art 58) rebajando el credito de 1ra categoria por dicho concepto-No existen utilidades tributables en el Fut, retiene igual el 20% con tasa provisoria SIN CREDITO DE 1RA CATEGORIA

  • *IMPUESTO ADICIONALOtras rentas de 1ra categoriaart 62Cantidades a que se refiere el Art 21 inc 1 en % a su participacion en las utilidades salvo que sea identificable a uno solo o que se trate de un prestamo

    Tratamiento de prestamos-SA a accionista persona natural: Impuesto unico del art 21 y NO adicional-Otros contribuyentes a una persona juridica se devenga adicional SOLO si el SII determina que dicho prestamo es un retiro encubierto de utilidades

    b) Rentas art 20 N2 y del 17 N8 percibidas por personas que no se encuentran obligadas a declarar segn contabilidad , pueden compensar perdidas con gananciasc) Se aplica 14 Bisd) Rentas art 17 N8 inc 4 e inciso penultimo del art 41, devengadase) Rentas presuntas, incluyendo rentas estimadas o tasadas, se gravan en el ao en que correspondanf) Rentas determinadas en base a contabilidad simplificada o sin contabilidad, base devengada

    Se puede deducir de la renta imponible impuesto de 1ra categoria y contribucion territorial pagados

  • *IMPUESTO ADICIONAL2) Rentas afectas al impuesto adicional en carcter de unicoEn general contribuyentes que sin tener vinculo mas o menos permanente de negocios con el pais, desarrollan alguna actividad especifica u operacin concreta que genera rentas de fuente chilenaEl impuesto DEBE ser retenido por el pagador y enterado en arcas fiscales hasta el dia 12 del mes siguiente al pago (74 N4 y 79)

    Regalias por el uso de marcas, patentes, formulas, asesorias y otras prestaciones similares 59 tasa 30% total cantidades pagadas o abonadas en cuenta sin deduccion alguna personas sin domicilio o residencia en el pais; Otras 15%

    asesoria tecnica? No, porque tributa conforme al 59 N2 parte final Se excluyen devoluciones de capital o prestamos, pago de bienes corporales internados en el pais hasta un costo generalmente aceptado o a rentas que hayan pagado impuesto en Chile Asesorias improductivas o prescindibles para el desarrollo del pais, el Presidente de la Republica previo informe de CORFO y del Comit Ejecutivo del Banco Central de Chile, se puede elevar la tasa a un 80%

  • *IMPUESTO ADICIONAL2) Cantidades pagadas por materiales a ser exhibidos en cine o televisionpagadas en el exterior a productores y/o distribuidores extranjeros que NO QUEDEN AFECTOS a impuesto por el art 58 N1 tributan con tasa del 20% establecida art 60 inc 2 sobre el total de dichas cantidades sinb deduccion alguna

    3) Cantidades pagadas por el uso del derecho de autor o de edicionde libros 15%otros 59 N1 30%

    4) Intereses remesados al exteriorRG 35%EXCEPCION 4%-depositos en cuenta corriente y a plazo en moneda extranjera efectuadas en instituciones autorizadas por el Banco Central para recibirlos-creditos otorgados desde el extranjero por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales-saldos de precios de bienes internados en el pais, con cobertura diferida o sistema de cobranzas-bonos o deventures emitidos en moneda extranjera por empresas constituidas en Chile-bonos o deventures y demas titulos emitidos en moneda extranjera por el Estado de Chile o por el Banco Central de Chile-aceptacin bancaria latinoamericana ALADI (ABLAS) y otros beneficios que generan estos documentos

  • *IMPUESTO ADICIONALInaplicabilidad normas de endeudamiento (35%)

    Cuando deudor en el ejercicio en comercial en contrajo la deuda tenga un exceso de endeudamientoEl endeudamiento es con entidaes o empresas relacionadasEl endeudamiento se origina en virtud de operaciones letra b, c y d del N1 del art 59 y cuyo interes se afecte con la tasa del 4%El pago de interes se efectua a los entes relacionados

    Qu es exceso de endeudamiento?art 59 N1 superior a 3 veces el patrimonio del contribuyente

    6) Remuneraciones por servicios prestados en el extranjero59 N2Exenciones: sumas pagadas en el exterior por fletes, gastos de embarque, desembarque, almacenaje, pesaje, muestreo y analisis de productos, por seguros, por operaciones de reaseguro que no sean gravados en el N3, comisiones por telecomunicaciones nacionales y por someter a productos chilenos a fundicin, refinacin o a otros procesos especiales

  • *IMPUESTO ADICIONALPara gozar de esta exencion es necesario que las respectivas operaciones sean informadas al SII en el plazo que este determine asi como las condiciones de operacin pudiendo ejercer el SII las facultades del art 36 inc 1

    Asesorias tecnicas 20% Servicios profesionales o tecnicos que una persona conocedora de una ciencia o tecnica presta a traves de un consejo, informe o plano

    6) Primas de seguros59 N3 que aseguren bienes situados en Chile, o mercaderias en transito, seguros de vida de domiciliados o residentes en Chiletasa 22% monto prima o cuotas

  • *IMPUESTO ADICIONALReaseguros: 2% prima cedida

    Primas exentas: seguros de casco y maquinas. Excesos, fletes, desembolsos y otros propios de la actividad naviera, aeronaves, fletes y otros propios de la actividad de aeronavegacion

    7) Fletes maritimos59 N4Tasa 5%

    8) Arrendamiento de naves extranjeras20%

    9) Leasing de bienes de capital importados suceptible de acogerse a pago diferido de derechos aduaneroarrendatario utilidad o interes comprendido en la operacin que se presume de derecho es el 5% del monto de cada cuota

  • *IMPUESTO ADICIONALCarcter de impuesto unico del art 59Inc penultimoSi las personas que obtienen estas rentas deben pagar por ella el impuesto de este titulo en virtud de lo dispuesto en el 58 N1 o 61 el impuesto pagado se considera un anticipo al que se vaya a pagar conforme al 58 N1 o 61

    Remuneraciones por actividades cientificas, tecnicas, culturales o deportivas, desarrolladas en Chile20% 60 inc 2 si son percibidas las remuneraciones por personas naturales extranjeras se retiene el impuesto y paga antes de que las personas se ausenten del pais 74 y 79tiene el caracter de unico a la renta en reemplazo del impuesto de 2da categoria

    11) Mayor valor enajenacion de acciones o derechos sociales de sociedades extranjeras10 inc 2 adquiero acciones y derechos de una sociedad constituida en el extranjero para cotrolar una chilena

  • *IMPUESTO ADICIONALNO se aplica la norma 10% o menos capital o utilidades El impuestos que se aplica es en caracter de unico

    Determinacion de la renta gravada2 elementos:Costo de venta depende de la sociedad que se va a participar*sociedad de personas valor libro*SA valor de adquisicion inc 2 N8 art 17b)Valor de enajenacion es el pactado por las partes, en la proporcion que represente el valor libro de la sociedad constituida en Chile en el valor patrimonial de la sociedad cuyas acciones o derechos se enajenan

  • *IMPUESTO ADICIONALEl contribuyente puede optar por tributar en forma normal a como lo hubiera hecho en Chile

    Tributacion chilenos sin domicilio ni residencia en ChileAdicional 35% sobre conjunto de rentas imponibles de las distintas categorias a que estan afectosNo se aplica a las personas sealadas en el art. 8Si han pagado los impuestos establecidos en N2 del art 58 o 59 por cantidades afectas a este articulo lo utilizan abonandolo Se excluyen las rentas del trabajo dependiente que tributan con impuesto unico de la 2da categoria