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La causal de renovación de cuadros en la Policía Nacional del Perú Análisis del Decreto Legislativo 1242

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Page 1: Renovación de Cuadros

La causal de renovación de cuadros en la Policía Nacional

del PerúAnálisis del Decreto Legislativo 1242

Page 2: Renovación de Cuadros

Antecedentes

Decreto Legislativo 745. Ley 27328. Ley 28857 D. Leg. 1149. Decreto Supremo Nro. 016-2013-IN. Decreto Supremo Nro. 018-2013-IN. D. Leg. 1242.

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Situación actual de la renovación de cuadros

Modalidades: ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. EXTRAORDINARIA "Artículo 87.- Renovación de cuadros de manera

excepcional(I) Por designación de un nuevo Director General de la PNpP.(II)Cuando el Comando Institucional de la Policía Nacional del Perú,

en consideración a las necesidades de la Institución y en base a criterios de oportunidad y utilidad pública, podrá promover la renovación de cuadros de manera excepcional en cualquier momento, indistintamente y una vez al año respecto de cada grado.

Page 4: Renovación de Cuadros

Renovación Extraordinaria Para la renovación de cuadros de manera excepcional

no es de aplicación lo dispuesto en los artículos 86 y 88 de esta Ley.

El personal comprendido en esta clase de renovación, al pasar a la situación de retiro percibirá la pensión y otros beneficios conforme a las disposiciones legales que rigen sobre la materia.

La renovación de cuadros de manera excepcional, no constituye sanción administrativa.

Page 5: Renovación de Cuadros

¿Entonces cuales son las consideraciones de la ley? Establecer objetivamente cuáles son las necesidades

institucionales y porqué debe aplicarse la renovación de cuadros (criterio objetivo).

Establecer el criterio de oportunidad que motiva el pase al retiro excepcional (criterio objetivo).

Definir la utilidad pública por la cual debe ser aplicado el proceso de renovación excepcional, y no el proceso de renovación ordinario (criterio objetivo).

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Precedente Vinculante Nro.090-2004-AA/TCCaso Callegari

Falta de aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la decisión adoptada;

Falta de identificación de causal objetiva para ser pasado a la situación de retiro por causal de renovación de cuadros;

Carencia de una debida motivación de la resolución suprema que ordena el pase al retiro por causal de renovación de cuadros del recurrente;

Aplicación indebida de la discrecionalidad administrativa practicada en los pases al retiro por causal de renovación de cuadros;

Motivación insuficiente de la resolución por la que se dispone el pase a la situación de retiro por causal de renovación de cuadros del recurrente;

Justificación del interés público en la decisión adoptada.

Page 7: Renovación de Cuadros

¿Qué es interés público?

Al respecto, Juan Igartua Salaverría, precisa que “la Administración, está obligada a justificar las razones que imponen la decisión en el sentido del interés público de una manera concreta y específica y no con una mera afirmación o invocación abstracta”.

Esta definición de interés público resulta ser de singular relevancia puesto que, al tener la necesidad jurídica – para que sea legalmente válida – que una decisión sustentada en la discrecionalidad expongan sus interés de manera concreta y no abstracta.

Page 8: Renovación de Cuadros

“Lo discrecional no es lo mismo que lo caprichoso, y el margen de libertad que la discrecionalidad otorga a la Administración lo que sigue teniendo aunque se le imponga la obligación de expresar los motivos de su actuación, deber lógico para que pueda distinguirse entre lo discrecional lícito y lo arbitrario injusto; en la discrecionalidad los motivos lícitos no son controlables, pero han de ser conocidos, justamente para que pueda examinarse si la decisión es fruto de la discrecionalidad razonable o del capricho o humor de los funcionarios; en último extremo, con discrecionalidad o sin ella, la Administración no puede perseguir con su actuación otra cosa que el mejor servicio a los intereses generales y, por lo tanto, debe dejar constancia de las razones que avalan esa finalidad y descartan cualquiera otra ilícita. Por otra parte, el acto discrecional debe respetar siempre el principio de igualdad. Así, un precedente reiterado debe determinar el contenido del acto discrecional, ya que éste no puede ser arbitrario, aunque su fin no sea expuesto en sí mismo.”

Page 9: Renovación de Cuadros

Considerando Justificativo de la Renovación 2016 “Que, el proceso de modernización y fortalecimiento institucional exige

el establecimiento de un nuevo modelo de desarrollo organizacional y de gestión estratégica operativa y administrativa, con asignación de responsabilidades, tendientes a revalorizar la función policial, en base a criterios de calidad, integridad y excelencia, con el fin de garantizar el cumplimiento de la finalidad fundamental, misión y objetivos institucionales al servicio de la sociedad, lo que amerita para dicho efecto, realizar un racional reajuste de número actual de Comandantes de Armas, de conformidad con lo establecido en el Cuadro de Organización de la Policía Nacional del Perú y el Cuadro de Personal de Oficiales de Armas de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Resoluciones Directorales Nro. 1180 y 1181-2016-DIRGEN/EMG-PNP, respectivamente, para hacer mas eficiente y eficaz el accionar policial, en sus diversos campos funcionales”.

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Defectos Una mera afirmación; No establece las consideración como deberá aplicarse

justamente esta finalidad, ni las causales de selección del personal policial que debería ser pasado al retiro por causal de renovación;

No garantiza un trato igualitario, dejando a la absoluta discrecionalidad la selección del personal de oficiales;

Es una invocación abstracta y no específica puesto que no se especifica cómo llegar a esos supuestos fines;

No es objetiva, técnica, no es razonada ni motivada.

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¿Demanda de Amparo o Contencioso? Precedente Vinculante STC 090-2004-AA/TC. STC 10639-2006-AA/TC (Agotamiento de la vía) STC 1314-2011-AA/TC (Caso Maza Quevedo / Competencia) STC 3478-2012-AA/TC (Caso Gonzales Chavez / Nuevos actos) STC 1302-2013-AA/TC (Reconocimiento de Antigüedad)

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Amparo STC 090-2044-AA/TC

“Precisamente, en base a ello, este Tribunal anuncia que con posterioridad a la publicación de esta sentencia, los nuevos casos en que la administración resuelva pasar a oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional de la situación de actividad a la situación de retiro por renovación de cuadros, quedarán sujetos a los criterios que a continuación se exponen.” (El resaltado es nuestro).

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STC 10639-2006-AA/TC

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Agotamiento de vía

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Test de racionalidad

Si la realidad de los hechos ha sido falseada; Si se ha tomado, o no, en consideración por la Administración algún factor

jurídicamente relevante o se ha introducido por ella en el procedimiento de elaboración de la decisión algún factor que no lo sea;

Si se ha tenido en cuenta o se ha observado el mayor peso o el mayor valor que, eventualmente otorgue el ordenamiento jurídico a alguno de esos factores;

Sí, caso de tener todos los factores de obligada consideración del mismo valor jurídico, se ha razonado o no la concreta opción a favor de uno de ellos o el razonamiento aportado adolece de errores lógicos o, en fin, resulta inconsistente con la realidad de los hechos;

Page 16: Renovación de Cuadros

STC 3478-2012

Page 17: Renovación de Cuadros

“La citada potestad (…) aplicable también al caso de la Policía Nacional del Perú, no puede entenderse como una competencia cuyo ejercicio se sustraiga del control constitucional, ni tampoco como que tal evaluación únicamente deba realizarse en virtud de la ley y los reglamentos, pues es absolutamente obvio que esa regulación legal sólo podrá ser considerada como válida si es que se encuentra conforme con la Constitución, y el ejercicio de tal competencia será legítima, si es que, al mismo tiempo, se realiza respetando los derechos consagrados en la Carta Magna, entre ellos los derechos al debido proceso, a la igualdad ante la ley, al honor y buena reputación, al trabajo, etc.”

Page 18: Renovación de Cuadros

Nuevamente:

Que la facultad discrecional haya sido ejercida debidamente, garantizando el respeto al marco jurídico y a los derechos de las personas, por lo que se exige que la demanda se encuentre debidamente motivada.

Que la resolución de pase al retiro consigne la causal en la que se encuentra cada oficial, y que esta se encuentre contenida como tal en la ley.

Que se expongan las razones de interés público por las que se pasa a la situación de retiro a dicho oficial, pese a otro que mantiene su actividad.

Que exista razonabilidad y proporcionalidad en la decisión adoptada.

Page 19: Renovación de Cuadros

STC 1302-2013-AA/TC

Page 20: Renovación de Cuadros

Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema (Casación 2590-2010)

Page 21: Renovación de Cuadros

Casación 8518-2013

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Otras opiniones:

DEFENSORÍA DEL POLICÍAINFORME N.° 002-2003-IN/DOR-ODPDH-04.

INFORME DEFENSORIAL NRO. 56

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Cuestiones Finales

¿Amparo o Contencioso? Aseguramiento de la medida y del

proceso. Nueva ley / Nueva estrategia.

Page 24: Renovación de Cuadros

“Mas caro que un buen

Abogado es…

una mala defensa”

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GRACIAS!