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CRÉDITO, PREPAGO - LEY 1555 DE 2012, APLICACIÓN A LEASING FINANCIERO Concepto: 2012073410-007 del 9 de noviembre de 2012 Síntesis: por tratarse (el artículo 1º de la Ley 1555 de 2012) de una norma con una clara finalidad de protección al consumidor financiero, la misma debe ser aplicada a favor de aquel sin restricción respecto del tipo de contrato de crédito de que se trate en cada caso. En ese orden de ideas, en razón a la función económica de financiación atribuible al leasing financiero y bajo el contexto de protección al consumidor financiero, ( ) entendemos que las disposiciones de la Ley 1555 de 2012, sobre pago anticipado a las operaciones de crédito, aplican al mencionado contrato. «(…) consulta sobre la viabilidad de aplicar la Ley 1555 de 2012, sobre pago anticipado de las operaciones de crédito, a un contrato de leasing financiero. Sobre el particular, sea lo primero manifestar que en concepto 2007039517-001 del 30 de agosto de 2007 de esta Entidad, se efectuaron algunos comentarios generales respecto de las “operaciones de crédito”, a partir de los cuales se adelantó un análisis respecto del contrato de leasing financiero y su naturaleza, cuyas conclusiones es pertinente retomar en esta oportunidad: (…) el contrato de leasing conlleva una operación de financiación en favor del locatario (arrendador) y a cargo de la institución financiera (CFC), que si bien es cierto no se estructura jurídicamente bajo un contrato típico de crédito, como lo es el mutuo, ello en modo alguno desvirtúa la finalidad o función mencionada. En otras palabras, si a la expresión “Crédito” se le da el alcance o significado restrictivo de “contrato de Mutuo”, fuerza concluir que el leasing financiero no configuraría una operación de tal naturaleza. Pero si a dicho término “crédito” le reconocemos su real función económica de “financiación”, efectivamente el leasing financiero, como lo resalta la Corte Suprema de Justicia, permite el acceso indirecto al crédito por conducto, en este caso, de las citadas compañías de financiamiento comercial especializadas en este tipo de negocio.

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Page 1: rendir costos

CRÉDITO, PREPAGO - LEY 1555 DE 2012, APLICACIÓN A LEASING FINANCIEROConcepto: 2012073410-007 del 9 de noviembre de 2012

Síntesis: por tratarse (el artículo 1º de la Ley 1555 de 2012) de una norma con una clara finalidad de protección al consumidor financiero, la misma debe ser aplicada a favor de aquel sin restricción respecto del tipo de contrato de crédito de que se trate en cada caso. En ese orden de ideas, en razón a la función económica de financiación atribuible al leasing financiero y bajo el contexto de protección al consumidor financiero, ( ) entendemos que las disposiciones de la Ley 1555 de 2012, sobre pago anticipado a las operaciones de crédito, aplican al mencionado contrato.

«(…) consulta sobre la viabilidad de aplicar la Ley 1555 de 2012, sobre pago anticipado de las operaciones de crédito, a un contrato de leasing financiero.

Sobre el particular, sea lo primero manifestar que en concepto 2007039517-001 del 30 de agosto de 2007 de esta Entidad, se efectuaron algunos comentarios generales respecto de las “operaciones de crédito”, a partir de los cuales se adelantó un análisis respecto del contrato de leasing financiero y su naturaleza, cuyas conclusiones es pertinente retomar en esta oportunidad:

(…) el contrato de leasing conlleva una operación de financiación en favor del locatario (arrendador) y a cargo de la institución financiera (CFC), que si bien es cierto no se estructura jurídicamente bajo un contrato típico de crédito, como lo es el mutuo, ello en modo alguno desvirtúa la finalidad o función mencionada. En otras palabras, si a la expresión “Crédito” se le da el alcance o significado restrictivo de “contrato de Mutuo”, fuerza concluir que el leasing financiero no configuraría una operación de tal naturaleza. Pero si a dicho término “crédito” le reconocemos su real función económica de “financiación”, efectivamente el leasing financiero, como lo resalta la Corte Suprema de Justicia, permite el acceso indirecto al crédito por conducto, en este caso, de las citadas compañías de financiamiento comercial especializadas en este tipo de negocio.

Y en ese sentido, estimamos que la disposición de recursos destinados a la adquisición de bienes que serán objeto del contrato de leasing financiero hace parte de la estructura jurídica de financiación que se otorga al arrendatario, aunque, se insiste, no bajo la estructuración de un contrato de mutuo.

Compartiendo en esta ocasión las anteriores consideraciones, se estima que el contrato de leasing financiero comporta una operación indirecta de crédito a favor del arrendatario (locatario).Bajo esta premisa, procede ahora referirnos al artículo 1º de la Ley 1555 de 2012, por medio de la cual se permite el pago anticipado en toda obligación de crédito en moneda legal sin incurrir en ningún tipo de penalización, que adicionó el artículo 5º de la Ley 1328 de 2009, disposición que, se resalta, consagra los derechos de los consumidores financieros y que hace parte del régimen de protección de aquellos. En tal sentido, expresa la exposición de motivos de la citada ley:

Sin duda alguna, la posibilidad de pagar anticipadamente es una medida a favor de la libre competencia y va en defensa de los usuarios de servicios crediticios ofrecidos por las entidades financieras.

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Este proyecto pretende que el pago anticipado de los créditos se incorpore como un derecho del consumidor financiero. Es de resaltar que en muchos de los países donde el prepago de los créditos es permitido sin ningún tipo de sanción, las disposiciones se encuentran inmersas dentro de las leyes especiales de protección al consumidor. (Resaltado fuera de texto).

Se considera entonces que por tratarse (el artículo 1º de la Ley 1555 de 2012) de una norma con una clara finalidad de protección al consumidor financiero, la misma debe ser aplicada a favor del aquel sin restricción respecto del tipo de contrato de crédito de que se trate en cada caso.

En este orden de ideas, en razón a la función económica de financiación atribuible al leasing financiero y bajo el contexto de protección al consumidor financiero a que se ha hecho referencia, entendemos que las disposiciones de la Ley 1555 de 2012, sobre pago anticipado a las operaciones de crédito, aplican al contrato objeto de consulta.

(…).»