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RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

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RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES

ECONÓMICAS

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SUMARIO

1. CONSIDERACIONES GENERALES

2. REGÍMENES DE DETERMINACIÓN DE RENDIMIENTOS DE

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

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ENYDASESO2362

CONCEPTO EPÍGRAFE NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS

CONSIDERACIONES GENERALES

Diferencias entre actividades empresariales y profesionales

Art. 27 LIRPF y art. 95 RIRPF, Secciones 1ª , 2ª y 3ª de las Tarifas aprobadas por Real Decreto legislativo 1175/1990, 28 de septiembre. Memento Fiscal/ Impuestos

directos/ CAPITULO I IRPF/ Sección 7: Rendimientos de actividades económicas. Delimitación y reglas comunes.

Base de datos: QMemento Fiscal Uno/IRPF/Ejemplos (buscar): EDE 2014/91813 Estimación directa normal. EDE 2014/91798 Estimación directa simplificada. EDE 2008/391255 Ayudas públicas de política agraria. No integración en base imponible. EDE 2008/391250 Incentivos a la inversión. Estimación objetiva. EDE 2014/91816 Incentivos a la inversión. Estimación objetiva. EDE 2008/391251 Minoración por incentivos al empleo: reducción por incremento del número de personas asalariadas y reducción por tramos. Estimación objetiva. EDE 2008/391252 Reducción por incremento del número de personas asalariadas. Estimación objetiva. EDE 2008/391241 Aplicación de los índices correctores. Estimación objetiva. EDE 2008/391242 Aplicación de los índices correctores. Estimación objetiva. EDE 2008/391243 Reducción por gastos extraordinarios. Estimación objetiva. EDE 2008/391244 Otras percepciones empresariales. Estimación objetiva. EDE 2008/391245 Rendimiento neto de actividades agrícolas y ganaderas. EDE 2008/391249 Determinación del número de unidades computables. Personas empleadas. Estimación objetiva. EDE 2008/391246 Cómputo del módulo "mesas". Estimación objetiva. EDE 2008/391247 Cómputo del módulo "máquinas recreativas". Estimación objetiva. EDE 2008/391248 Módulo de superficie del local. Estimación objetiva.

Elementos afectos Art. 29 LIRPF

REGÍMENES DE DETERMINACIÓN DE

RENDIMIENTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Régimen estimación directa

normal

Art. 30 LIRPF y arts. 27 a 31 RIRPF.

Memento Fiscal/ Impuestos directos/ CAPITULO I IRPF/ Sección 7: Rendimientos de actividades económicas. Estimación directa.

simplificada

Reducciones Art. 32 LIRPF

Régimen de estimación objetiva

Art. 31 LIRPF, arts. 32 a 39 RIRPF, Orden ministerial anual de regulación del método de estimación objetiva del IRPF.

Memento Fiscal/ Impuestos directos/ CAPITULO I IRPF/ Sección 7: Rendimientos de actividades económicas. Estimación objetiva.

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ENYDASESO2362

1. CONSIDERACIONES GENERALES

Los rendimientos de actividades económicas se regulan en los artículos comprendidos

entre el 27 y el 32 de la LIRPF.

La Ley del IRPF mantiene dentro de la categoría de rendimientos de actividades

económicas tanto los rendimientos de actividades empresariales, como los

rendimientos de actividades profesionales, desarrollados y obtenidos por personas

físicas o entidades en régimen de atribución de rentas. Se consideran también

actividades profesionales alas desarrolladas por artistas y deportistas.

Los rendimientos de las actividades económicas, requieren una organización

económica, similar a la empresa pero cuya titularidad es de una persona física, y una

organización de recursos humanos y medios de producción, suficientes y necesarios

para el desarrollo de la actividad.

La normativa del impuesto ha intentado asimilar al máximo la tributación de estas

rentas generadas por personas físicas a las obtenidas por entidades societarias,

remitiéndose en muchos de sus artículos al Impuesto sobre Sociedades.

Se consideran rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que

procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno sólo de estos

factores, suponen por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia

de medios de producción y recursos humanos o de uno de ambos, con la

finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Estamos ante rendimientos obtenidos por aquellos contribuyentes que tienen la

consideración de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre

Actividades Económicas (IAE), y que desarrollan su trabajo por cuenta propia, es

decir, sin estar en el seno de una organización empresarial ajena, que dirija y

establezca las pautas de desarrollo de su trabajo.

Podemos determinar que las características fundamentales de una actividad económica

son las siguientes:

✓ El contribuyente genera rendimientos de actividades económicas, mediante la

utilización del trabajo personal y/o del capital.

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ENYDASESO2362

✓ El contribuyente realiza la ordenación por cuenta propia de los medios de

producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de

desarrollar la actividad.

1.1 Delimitación de los rendimientos de actividades económicas

a. Diferencias entre rendimientos de actividades profesionales y

empresariales.

Esta es una distinción importante por cuanto la inclusión en una u otra

clasificación resulta importante para determinar el sistema de retenciones o

ingresos a cuenta de rendimientos de actividades económicas y a la hora de

delimitar las obligaciones contables.

Serán rendimientos de actividades profesionales los que deriven del ejercicio

de las actividades incluidas en las Secciones Segunda (actividades profesionales

de carácter general) y tercera (actividades profesionales de carácter artístico o

deportivo) de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE),

siempre y cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen

especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o

autónomos, o en una Mutualidad de previsión social que actúe como alternativa

al citado régimen especial.

Serán rendimientos de actividades empresariales los que procedan de

actividades incluidas como tales en la Sección Primera de las mencionadas

Tarifas.

En relación con las actividades profesionales desarrolladas por comunidades de

bienes, sociedades civiles y otras entidades en régimen de atribución de rentas,

debe matizarse que, pese a que dichas entidades deban tributar por la Sección

Primera de las Tarifas del IAE por el ejercicio de tales actividades, éstas

mantienen, a efectos del IRPF, su carácter de actividades profesionales y no

empresariales.

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ENYDASESO2362

El arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica cuando

concurra la siguiente circunstancia:

✓ Que para la ordenación de la actividad se utilice, al menos, una persona

empleada con contrato laboral y a jornada completa.

b. Diferencias entre rendimientos de actividades empresariales

mercantiles y no mercantiles.

La importancia de esta clasificación estriba en el diferente tratamiento fiscal de

unos y otros rendimientos, en aspectos como la sujeción a retención o a ingreso

a cuenta, las obligaciones de carácter contable y registral a cargo de los

titulares de dichas actividades y la declaración separada de los mismos.

De conformidad con la normativa mercantil, no tienen la consideración de

actividades empresariales mercantiles las agrícolas, las ganaderas y las

actividades de artesanía, siempre que en este último caso las ventas de los

objetos construidos o fabricados por los artesanos se realicen por éstos en sus

talleres. El resto de las actividades se reputarán mercantiles.

1.2 Elementos afectos

Para que un elemento patrimonial se considere afecto a una actividad se exigen los

siguientes requisitos:

1. Su necesidad, por lo tanto se consideran afectos:

✓ Los inmuebles en que se desarrolla la actividad del contribuyente.

✓ Los destinados a servicios económicos y socioculturales del

personal al servicio de la actividad (locales destinados a guardería para la

atención de los hijos del personal, comedor de empresa, etc.).

✓ En general, todos los que sean necesarios para obtener los

respectivos rendimientos.

✓ No se consideran afectos, los activos representativos de la participación

en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros, y

que por lo tanto generan rendimientos del capital mobiliario.

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ENYDASESO2362

2. Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al

objeto de la actividad económica, la afectación se entenderá limitada a

aquella parte de los mismos. Teniendo en cuenta que no serán susceptibles

de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles.

Ejemplo

Un abogado adquiere un automóvil y es el único vehículo del que dispone. El abogado

alega que el vehículo está afecto a su actividad económica, pero probablemente, la

AEAT le diga que no puede estar afecto todo el vehículo, sino un porcentaje del mismo,

probablemente el 50% porque se presumirá que también será utilizado el vehículo en

la vida diaria y no solamente para el desarrollo de la actividad económica.

3. La consideración de elementos patrimoniales afectos lo será con independencia

de que su titularidad, en caso de matrimonio, resulte común a ambos cónyuges.

4. La afectación de elementos patrimoniales o la desafectación de activos fijos por

el contribuyente no constituirá alteración patrimonial, siempre que los bienes o

derechos continúen formando parte de su patrimonio. Se entenderá que no ha

existido afectación si se llevase a cabo la enajenación de los bienes o

derechos antes de transcurridos tres años desde ésta, (previamente se ha

de haber producido la afectación desde su patrimonio personal al empresarial o

profesional).

1.3 Individualización e imputación de rendimientos

Según el artículo 11 de la LIRPF, los rendimientos de actividades económicas se

consideran obtenidos por quien realice de forma habitual, personal y directa la

ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de los recursos humanos

afectos a la actividad.

Se presume, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quien figure

como titular de la actividad económica.

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ENYDASESO2362

Referencias normativas y documentales en base de datos:

Memento Fiscal /Legislación/ EDL 2006/298871 Ley 35/2006 de 28

noviembre 2006 LIRPF, art. 27 a 29

Memento Fiscal/ IRPF/ Sección 7: Rendimientos de actividades económicas.

Delimitación y reglas comunes. 652 y siguientes.

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ENYDASESO2362

2. REGÍMENES DE DETERMINACIÓN DE

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES

ECONÓMICAS

Los rendimientos obtenidos por esta fuente de renta se integran en la base

imponible general (BIG), con independencia de cuál sea el método elegido para el

cálculo de los rendimientos netos.

Los métodos de determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales,

mercantiles o no mercantiles, y de las profesionales son los siguientes:

✓ Estimación directa, que admite dos modalidades: normal (EDN) y

simplificada (EDS).

✓ Estimación objetiva (EO), que se aplica como método voluntario a cada una

de las actividades económicas, aisladamente consideradas, que determine el

Ministro de Hacienda.

2.1 Reglas de incompatibilidad entre regímenes

A través de este precepto la LIRPF busca que el contribuyente que desarrolla varias

actividades económicas no utilice un método de estimación de rendimientos u otro, en

función de los rendimientos que tenga previsto en cada una de sus actividades.

La incompatibilidad se asienta en:

✓ El sistema de relaciones entre los métodos de ED o EO, se caracteriza por una

rígida incompatibilidad.

✓ Si el contribuyente se encuentra en ED deberá determinar el rendimiento

de todas sus actividades por este mismo método, aunque alguna de sus

actividades fuera susceptible de estar incluida en EO.

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ENYDASESO2362

✓ Si el contribuyente determina el rendimiento de una actividad en la

modalidad de EDN deberá determinar en esta misma modalidad el

rendimiento de todas las demás actividades.

✓ No obstante, cuando se inicie durante el año alguna actividad por la que se

renuncie a la EDS o se inicie alguna no incluida o por la que se renuncie a la

EO, la incompatibilidad no surtirá efectos para ese año respecto de las

actividades que venía realizando con anterioridad, sino a partir del año

siguiente.

Cuando estudiemos en detalle los distintos regímenes de estimación de rendimientos

detallaremos las distintas nomas de exclusión y renuncia entre regímenes.

2.2 Régimen de estimación directa

Es el método general de cálculo de los rendimientos netos de las actividades

económicas, admitiendo las dos modalidades ya reseñadas.

Con el objetivo de unificar el tratamiento de las rentas económicas, sean personas

físicas o jurídicas quienes las obtengan, aquel rendimiento ha de determinarse por

aplicación directa de las normas del Impuesto sobre Sociedades (IS).

Así lo establece el artículo 28 de la LIRP "el rendimiento neto de las actividades

económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades (...)" y

teniendo en cuenta, además, algunas reglas especiales.

Así pues, en la determinación del rendimiento neto a través de la ED, han de tenerse

en cuenta:

✓ Las normas del IS.

✓ Las propias disposiciones de la LIRPF.

✓ Las normas reglamentarias de desarrollo de la LIRPF.

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ENYDASESO2362

El esquema de liquidación en la EDN es el siguiente:

INGRESOS ÍNTEGROS

(–) (GASTOS DEDUCIBLES)

(–) (REDUCCIONES POR IRREGULARIDAD)

(-) REDUCCIONES GENERALES

= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO

2.3 Régimen de Estimación directa normal (EDN)

Los empresarios y profesionales que se acojan a este método están obligados a cumplir

con las mismas obligaciones mercantiles que las personas jurídicas, destacando entre

ellas la obligación de llevar contabilidad según los preceptos emanados del Plan

General de Contabilidad (PGC).

La EDN se aplica:

✓ De forma de forma obligatoria cuando el conjunto de actividades

desarrolladas por el contribuyente, supera los 600.000 euros de cifra

de negocios en el año inmediato anterior.

✓ De forma voluntaria cuando el contribuyente renuncia a las otras dos

modalidades. En el caso de renuncia o exclusión de esta modalidad, el

contribuyente queda obligado a determinar el rendimiento neto de

todas sus actividades económicas por el método de EDN durante los 3

años siguientes.

✓ La renuncia se hace efectiva a través de la presentación de los

Modelos 036 o 037 de declaración censal y debe realizarse durante

el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto.

En caso de inicio de la actividad deberá efectuarse antes del inicio.

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ENYDASESO2362

El rendimiento neto en EDN se calcula como la diferencia entre los ingresos íntegros

y gastos deducibles determinados según la normativa del IS, y aplicando una serie

de reglas especiales propias del IRPF.

Ingresos íntegros

Vamos a enumerarlos:

INGRESOS ÍNTEGROS

Los de explotación

Constituyen los ingresos de

explotación el importe de las

contraprestaciones obtenidas por la

venta de bienes y la prestación de los

servicios objeto de la actividad, sin

incluir el IVA repercutido.

Las subvenciones en capital

Son las concedidas para favorecer el

establecimiento de la actividad o la

realización de inversiones en

inmovilizado.

Se imputan como ingreso en

proporción a la depreciación

experimentada en el ejercicio por los

activos financiados con dichas

subvenciones.

En el caso de activos no depreciables,

la subvención se imputará al

resultado del ejercicio en el que se

produzca la enajenación o baja en el

inventario de los mismos.

Las subvenciones a la

explotación

Son las concedidas, generalmente,

para asegurar una rentabilidad

mínima o compensar pérdidas

ocasionadas en la actividad.

Se imputan íntegramente como

ingreso en el periodo en que se

devenguen.

Otros ingresos Indemnizaciones percibidas por

siniestros.

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ENYDASESO2362

Gastos deducibles y no deducibles

En general, se consideran deducibles los gastos previstos en la normativa contable,

siempre que no estén expresamente excluidos por una norma fiscal.

Para que un gasto sea fiscalmente deducible es necesario, además, que se haya

devengado, esté contabilizado y se disponga de justificación adecuada

(generalmente factura completa).

La contabilización del gasto no es necesaria ante supuestos como la libertad de

amortización o la amortización acelerada.

Con respecto a los gastos no deducibles la LIRPF, nos remite al artículo 15 de la Ley

del Impuesto sobre Sociedades.

Destacamos los siguientes:

GASTOS DEDUCIBLES

• Consumos de explotación

• Sueldos del personal

• Seguridad Social y otros gastos

de personal.

• Seguridad social RETA

• Arrendamientos y cánones

• Reparaciones y conservación

• Servicios de profesionales,

suministros y otros servicios

exteriores

• Tributos y gastos financieros

• Amortizaciones

• Provisiones

• Otros

PUNTUALIZACIONES CON RESPECTO A LAS AMORTIZACIONES

Sobre la amortización de los elementos patrimoniales afectos debemos tener en cuenta

lo siguiente:

✓ Con independencia del régimen de estimación de los rendimientos, cualquier

elemento de inmovilizado es susceptible de ser amortizado, a través de su

correspondiente Tabla de amortización y respectivos coeficientes.

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ENYDASESO2362

Cada uno de los tres regímenes previstos tiene su propia Tabla de

amortización, concretamente en el método de EDN se aplica la Tabla de

amortización del IS, recogida en el artículo 12.

✓ Siempre que se produzca una transmisión onerosa de estos elementos

deberemos comparar su precio de transmisión con su valor neto

contable (valor de adquisición menos amortizaciones practicadas),

haciendo por tanto que la diferencia sea mayor, consecuentemente el

beneficio será mayor o la pérdida será menor.

✓ Con independencia, de que realmente, se hayan practicado las

amortizaciones previstas (gasto deducible), la Ley del IRPF considera,

en cualquier caso, practicadas las mínimas previstas.

Ejemplo

Este sería un elemento patrimonial recogido en la Tabla de amortización de la LIS,

recoge la horquilla de años en que se puede amortizar este elemento, entre 10 y 20.

Tipo de elemento Coeficiente lineal

máximo (%)

Periodo máximo

(años)

Mobiliario 10 20

Imaginemos un mobiliario con las siguientes características:

• Precio de adquisición: 5.000 euros

• Año de adquisición: 201X-2

• Valor de transmisión: 2.000 euros

• Año de transmisión: 201X

El contribuyente no ha amortizado ninguna cuantía y por tanto no ha considerado

ningún gasto deducible por él.

Al producirse la transmisión después de transcurridos dos años desde su adquisición,

la normativa del IRPF considera que al precio de adquisición se le deducirán las

amortizaciones mínimas: 100% / 20 años = 5% anual * 2 años = 10% y por lo tanto

el valor neto contable será el 90% de su precio de adquisición, es decir 4.500 euros.

Pérdida patrimonial: 2.000 – 4.500 = -2.500 euros

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ENYDASESO2362

En ausencia de amortización, la pérdida hubiera sido de 3.000 euros

Según las Reglas especiales, que estudiaremos a continuación de los gastos no

deducibles, la determinación de los ingresos íntegros en actividades económicas no

tiene en cuenta las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por estas

operaciones.

PUNTUALIZACIÓN:

Se ha de tener en cuenta el tratamiento fiscal de los intereses percibidos de las

cláusulas suelo.

El primer RD- ley aprobado en 2017 ha sido el Real decreto-ley 1/2017, de 20 de enero

denominado, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de

cláusulas suelo.

Concretamente:

✓ Si las cuantías percibidas fueron gasto deducible (en forma de intereses de

préstamos hipotecarios) en ejercicios anteriores, perderán, esa consideración

y se deberán practicar las correspondientes autoliquidaciones

complementarias para cada ejercicio, entiéndase que sin tener en cuenta

esos gastos.

Sin considerar en ellas: sanción, intereses de demora o recargos, ni recargo

alguno. El plazo para su realización será el comprendido entre la fecha del

acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación

por este Impuesto.

NOTA: El tratamiento tributario, de forma ampliada, de las cláusulas suelo lo tenéis

recogido en el Tema: CUOTA ÍNTEGRA, LÍQUIDA Y DIFERENCIAL.

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ENYDASESO2362

No se consideran gastos deducibles, según el artículo 15 de la LIS:

GASTOS NO DEDUCIBLES

Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio

y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones

y autoliquidaciones.

Las pérdidas del juego.

Los donativos y liberalidades, no entendiéndose como tales los gastos

por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a

los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa

ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de

bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con

los ingresos. Los gastos por atenciones a clientes y proveedores están

limitados al 1% del importe de la cifra de negocios para considerarse

como deducibles.

Los gastos por provisiones y fondos internos para la cobertura de

contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del Texto Refundido

de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por

el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Estos gastos serán

fiscalmente deducibles en el período impositivo en que se abonen las

prestaciones.

Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas,

directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países

o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, o que

se paguen a través de personas o entidades residentes en los mismos,

excepto que el contribuyente pruebe que el gasto devengado corresponde

a una operación o transacción efectivamente realizada.

Los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo con la

finalidad de adquirir participaciones o acudir a ampliaciones de capital de

cualquier tipo de empresa, salvo que el contribuyente acredite motivos

válidos para su realización.

Los gastos financieros netos que superen el 30% del beneficio operativo del

ejercicio, con un máximo de 1 millón de euros. Los gastos financieros que

superen estos límites podrán deducirse en los períodos impositivos

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ENYDASESO2362

siguientes, junto con los del período impositivo correspondiente, y

respetando los límites señalados.

Los gastos por despido que excedan, para cada perceptor, del mayor

de 1 millón de euros, o la cuantía establecida con carácter obligatorio en el

Estatuto de los trabajadores.

Los derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de

la relación mercantil con los administradores y miembros de los consejos

de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros

de otros órganos representativo) o de ambas.

Reglas especiales

Las peculiares características de los empresarios y profesionales individuales,

es decir que tributan en el IRPF y consecuentemente la no separación entre

su patrimonio personal del de su actividad económica hace que la Ley del

IRPF tome determinadas cautelas con el objetivo de no incrementar los gastos

y de aflorar determinados ingresos.

Destacamos los siguientes:

✓ Para la determinación de los ingresos íntegros, no se tienen en

cuenta las ganancias o pérdidas patrimoniales (P y G) derivadas

de elementos patrimoniales afectos, cuyo importe e integración en

la renta del contribuyente se calculará aplicando las normas específicas

del IRPF, que cuantifican este tipo de rentas. Estas se integrarán en la

base imponible del ahorro.

✓ Con respecto a las Mutualidades de previsión social, existen gastos

deducibles y no deducibles:

• No son deducibles las aportaciones a Mutualidades del propio

empresario o profesional que no actúen como alternativas a la

Seguridad Social.

• Son gastos deducibles las aportaciones a Mutualidades de

Profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad

Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA),

cuando tales Mutualidades actúen como alternativas a la Seguridad

Social. En este caso será deducible la parte que cubra las

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ENYDASESO2362

contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite del

100% de la cuota máxima por contingencias comunes que esté

establecida, en cada ejercicio económico, en el RETA.

✓ Son deducibles las primas de seguros de enfermedad satisfechas por el

contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la

de su cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite

máximo deducción será de 500 euros por cada una de las personas

señaladas. Se eleva a 1.500 euros en caso de discapacidad de alguno de

ellos.

✓ Cuando el cónyuge o hijos menores que convivan con él y trabajen en

la actividad, si existe contrato laboral, afiliación a la Seguridad

Social y sus retribuciones no superan las de mercado, estas son

deducibles como gasto de la actividad. Tales retribuciones se

consideran rendimientos del trabajo del cónyuge o hijos.

✓ Si existe cesión de bienes o derechos privativos del cónyuge o

hijos menores, la contraprestación estipulada es gasto deducible de

la actividad. Tal valor se considera rendimiento del capital del cónyuge

o hijos. Esta regla no se aplica cuando se trate de bienes y derechos

que sean comunes a ambos cónyuges.

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ENYDASESO2362

2.4 Régimen de Estimación directa simplificada (EDS)

El esquema de liquidación en la EDS es el siguiente:

INGRESOS ÍNTEGROS

(–) (GASTOS DEDUCIBLES) (NO PROVISIONES)

= DIFERENCIA

(-) 5% s/ DIFERENCIA, SI ES POSITIVA

= RENDIMIENTO NETO ACTIVIDAD

(-) REDUCCONES POR IRREGULARIDAD

(-) REDUCCIONES GENERALES

= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO

La pueden aplicar los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:

✓ Las actividades que desarrolle el empresario no pueden estar acogidas

al régimen de EO.

✓ Ninguna actividad que ejerza se encuentre acogida a la modalidad de

EDN.

✓ El importe neto de cifra de negocios, para el conjunto de actividades

desarrolladas por el contribuyente, no supere los 600.000 euros en el

año inmediato anterior, salvo que renuncie a su aplicación.

✓ En el caso de renuncia o exclusión de esta modalidad, el contribuyente

queda obligado a determinar el rendimiento neto de todas sus actividades

económicas por el método de EDN durante los 3 años siguientes.

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ENYDASESO2362

Determinación del rendimiento neto

El rendimiento neto de las actividades económicas, a las que sea de aplicación la EDS,

se determinará según las normas aplicables para la EDN con las siguientes

especialidades:

1. Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal,

en función de la Tabla de amortizaciones simplificada específica de

este régimen.

2. El conjunto de las provisiones deducibles (incluye insolvencias de

deudores) y los gastos de difícil justificación se cuantificará aplicando

el porcentaje del 5 % (forfait de gastos) sobre el rendimiento neto

positivo, excluido este concepto. No obstante, no resultará de aplicación

dicho porcentaje de deducción cuando el contribuyente opte por la aplicación

de la reducción prevista para determinadas actividades económicas o por

cuantía y tendrá un límite máximo de 2.000 euros.

Ejemplo

El contribuyente Z es un economista que está dado de alta en el epígrafe 2.824

(profesores de formación profesional) del IAE y tributa en el Régimen de EDS desde

hace 5 años.

Sus datos económicos en el ejercicio 201X han sido:

Ingresos: 25.000 euros

Seguridad social RETA: 3.600 euros

Gastos deducibles: 4.000 euros

Inmovilizado: Equipo informático con un precio de adquisición de 2.000. Aplica el

coeficiente de amortización máximo recogido en la Tabla de amortización de este

Régimen, que es del 26%.

Insolvencias de clientes: 1.000 euros.

Se pide:

Calcular su rendimiento neto.

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19

ENYDASESO2362

Solución:

Z

Rtos. íntegros actividades (1) 25.000,00

TOTAL RENDIMIENTOS ÍNTEGROS

25.000,00

Gastos Deducibles (2) 8.120,00

Seguridad Social RETA 3.600,00

Gastos deducibles 4.000,00

Amortización

520,00

TOTAL GASTOS DEDUCIBLES 8.120,00

DIFERENCIA (1) – (2) 16.880,00

5% s/ DIFERENCIA 844,00

RTO. NETO 16.036,00

Reducciones 0

RTO. NETO RED. ACTIVIDADES

16.036,00

Podemos observar como los gastos por insolvencias de clientes no los hemos

considerado como gastos deducibles.

En el supuesto de que sus rendimientos hubieran sido inferiores a 12.000 euros, se

debe probar si es más conveniente aplicar el forfait de gastos del 5% o aplicar la

reducción por cuantía.

2.5 Reducciones aplicables en los Regímenes de Estimación directa

A los rendimientos obtenidos por actividades económicas se les puede aplicar tres

tipos de reducciones, por supuesto cumpliendo los requisitos preceptivos para cada

una de ellas y siempre teniendo en cuenta que las reducciones no pueden hacer

que el rendimiento neto sea negativo.

En concreto son:

1. Por rentas irregulares o generadas en un período superior a dos años.

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ENYDASESO2362

Percepción de rentas con un periodo de generación superior a 2 años u

obtenidas de manera notoriamente irregular en el tiempo, la aplicación de la

reducción queda condicionada a su imputación en un único periodo impositivo.

Los rendimientos netos se reducirán de la siguiente forma:

• 30% de su Rendimiento Neto.

• Con un límite de 300.000 euros anuales.

El RIRPF en su artículo 25 enumera los considerados rendimientos obtenidos de

manera notoriamente irregular en el tiempo:

a) Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del

inmovilizado no amortizables.

b) Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas.

c) Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en

este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las

contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de

propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas.

d) Las indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos

económicos de duración indefinida.

2. Por el ejercicio de determinadas actividades económicas

Estas reducciones son aplicables al colectivo denominado de Trabajadores

autónomos económicamente dependientes (TRADE), y su objetivo es

equipararlas a las contempladas en los rendimientos del trabajo.

Esta figura aparece regulada en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero,

por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de

contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente.

En él se considera TRADE a quien realiza al menos el 75% de sus operaciones

a un único cliente. Sin embargo, en el IRPF para aplicar esta reducción se

debe tener un único cliente, entre otras condiciones.

En concreto estas condiciones son:

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ENYDASESO2362

a. El rendimiento neto de la actividad económica deberá

determinarse con arreglo al método de ED.

b. La totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de

servicios deben efectuarse a única persona, física o jurídica,

no vinculada.

c. El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus

actividades económicas no puede exceder del 30 por ciento de

sus rendimientos íntegros declarados.

d. Deberán cumplirse durante el período impositivo todas las

obligaciones formales y de información, control y verificación

que reglamentariamente se determinen.

e. Que no perciban rendimientos del trabajo en el período

impositivo. No se entenderá que incumple este requisito si

percibe prestaciones por desempleo por importe inferior a 4.000

euros anuales.

f. Que al menos el 70%o de los ingresos del período impositivo

estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.

g. Que no realice actividad económica alguna a través de

entidades en régimen de atribución de rentas.

Esta reducción se concreta en una cantidad fija de 2.000 euros.

Adicionalmente se puede minorar el rendimiento neto, si este es inferior a 14.450

euros se minorará en las siguientes cuantías:

✓ Si los rendimientos netos son igual o inferior a 11.250 euros, y el importe

de otras rentas es inferior 6.500 euros, excluidas las exentas, la reducción

será de 3.700 euros.

✓ Rendimientos comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros, y el importe de

las restantes rentas es inferior 6.500 euros, excluidas las exentas, la

reducción será de:

3.700 - 1,15625 * (Rendimiento de actividades económicas -11.250).

Las personas con discapacidad, se podrán reducir 3.500 euros anuales. El

importe será de 7.750 euros para las personas con discapacidad que acrediten

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ENYDASESO2362

necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de

discapacidad igual o superior al 65%.

3. Por cuantía

Serán aplicables para los empresarios o profesionales que no cumplen los

requisitos anteriores, es decir no son TRADE.

Los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros,

incluidas, las de la propia actividad económica, podrán reducir el

rendimiento neto de las actividades económicas en las siguientes cuantías:

✓ Si la suma de las citadas rentas es igual o inferior a 8.000 euros, 1.620

euros anuales.

✓ Si la suma de las citadas rentas está comprendida entre 8.000,01 euros y

12.000 será de:

1.620 euros -0,405 * (Rendimiento de actividades económicas – 8.000).

✓ Esta reducción junto a la correspondiente por rendimientos del trabajo no

podrá exceder de 3.700 euros.

4. Por inicio de actividad económica

Se han de cumplir los siguientes requisitos:

✓ Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y

determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de

ED, en cualquiera de sus dos modalidades, podrán reducir en un 20%,

el rendimiento neto positivo declarado.

✓ Es compatible con las reducciones anteriores.

✓ Se puede aplicar esta reducción en el primer período impositivo en

que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.

✓ La cuantía máxima sobre la que se puede aplicar esta reducción es de

100.000 euros de rendimiento anuales.

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ENYDASESO2362

✓ No se puede aplicar esta reducción si en el periodo impositivo, si más

del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o

entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos

del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

Referencias normativas y documentales en base de datos

Memento Fiscal /Legislación/ EDL 2006/298871 Ley 35/2006 de 28

noviembre 2006 LIRPF, art. 30 y 32

Memento Fiscal/ IRPF/ Sección 7: Rendimientos de actividades económicas.

Estimación directa. 680 y siguientes

2.6 Régimen de estimación objetiva o por aplicación de módulos

a. Características

Junto al método de estimación directa, la Ley prevé un procedimiento de

estimación objetiva (EO) de rendimientos empresariales y de determinadas

actividades profesionales accesorias. De la confrontación con el método de

estimación directa, resaltan las diferencias más importantes que caracterizan a

la EO:

✓ Se trata de un método voluntario, en la medida en que es renunciable.

✓ Pretende una simplificación en las normas de determinación del

rendimiento neto, aunque se basa en las declaraciones del

contribuyente.

✓ Exige un reducido apoyo contable y registral.

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ENYDASESO2362

b. Ámbito de aplicación

El régimen de EO del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, van

intrínsecamente unidos, se aplicarán a las actividades económicas que

desarrolle el contribuyente siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que el contribuyente sea persona física o una entidad en régimen de

atribución de rentas en el IRPF, comunidades de bienes, herencias

yacentes y demás entidades a que se refiere la LGT art.35.4 siempre que,

en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes

sean personas físicas.

2. Que la actividad esté recogida específicamente en la Orden Ministerial

que regula estos regímenes.

3. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior,

desarrolladas por el contribuyente no supere:

• 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas,

excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la

totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir

factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir

factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar

125.000 euros.

• 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y

ganaderas y forestales.

4. Que el volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las

adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior no supere la

cantidad de 250.000 euros.

Con la aprobación del Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por

el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras

medidas urgentes en materia social. Las cantidades recogidas en los

puntos 3 y 4, y con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia

indefinida, se modifica la disposición transitoria trigésimo segunda de la

LIRPF, quedando de esta forma consolidados estos límites cuantitativos

en el tiempo.

5. Que no se haya superado durante el año anterior la magnitud

específica máxima establecida para cada actividad en la orden

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ENYDASESO2362

reguladora de los módulos (referida al número de personas empleadas;

excepto para las actividades de transporte en la que se atiende a los

vehículos utilizados). El primer año de ejercicio de la actividad se tendrá

en cuenta el número de personas empleadas o vehículos al inicio de la

misma.

6. Que el contribuyente no determine el rendimiento neto de ninguna

actividad económica por el régimen de ED del IRPF, en cualquiera

de sus modalidades. Cuando se inicie durante el año alguna actividad

económica no incluida o por la que se renuncie al régimen de estimación

objetiva, la exclusión del régimen, respecto de las actividades que se

venían realizando, se producirá al año siguiente.

7. Que todas las actividades realizadas por el contribuyente estén acogidas

al régimen especial simplificado del IVA, o bien a los regímenes especiales

de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.

8. Que no se haya renunciado, en tiempo y forma, a su aplicación. Los

contribuyentes que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el

régimen de estimación objetiva del IRPF o el régimen simplificado del IVA

y deseen renunciar o revocar su renuncia a estos regímenes, pondrán

ejercitar dicha opción entre el 1 y el 31 de diciembre del año anterior,

Modelos 036 o 037. En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará

al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad y surtirá

efectos desde el momento en que se inicie la misma.

9. Anualmente se publica una Orden Ministerial donde se regula de forma

pormenorizada los requisitos de este régimen, en concreto para el año

2018 es la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se

desarrollan para el año 2018 el método de EO del IRPF y el régimen

especial simplificado del IVA.

Para el cálculo del rendimiento neto del ejercicio hay que seguir, por este orden,

los siguientes pasos:

1. Cálculo del rendimiento neto previo: se forma por la suma de las cuantías

correspondientes a los signos o módulos previstos para cada actividad. La

cuantía de los signos o módulos se calcula multiplicando las cantidades

asignadas a cada unidad de ellos por el número de unidades empleadas,

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ENYDASESO2362

utilizadas o instaladas en la actividad. Se computan dos decimales cuando

dicho número no sea entero.

2. Cálculo del rendimiento neto minorado: es el resultado de minorar el

rendimiento neto previo en el importe de los incentivos al empleo y a la

inversión.

3. Cálculo del rendimiento neto de módulos: es el resultado de practicar,

sobre el rendimiento neto minorado, determinados índices correctores:

especiales, empresas de pequeña dimensión, de temporada, de exceso,

nuevas actividades, etc.

4. Cálculo del rendimiento neto de módulos reducido: es el resultado de

practicar, sobre el rendimiento neto de módulos, una reducción del 5%.

5. Minoraciones extraordinarias: el resultado anterior se minora en los

gastos extraordinarios cuando concurran circunstancias excepcionales,

resultando el «rendimiento neto calculado por estimación objetiva».

6. Al resultado anterior habría que añadir, en su caso, las subvenciones

corrientes y de capital y determinadas indemnizaciones («otras

percepciones empresariales»), resultando el «rendimiento neto de la

actividad».

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ENYDASESO2362

Gráficamente:

-

RENDIMIENTO NETO PREVIO

RENDIMIENTO NETO DE LA

ACTIVIDAD

OTRAS

PERCEPCIONES

RENDIMIENTO

NETO REDUCIDO

GASTOS

EXTRAORDINARIOS

RENDIMIENTO

NETO DE MÓDULOS

ÍNDICES

CORRECTORES

RENDIMIENTO NETO MINORADO

INCENTIVOS AL EMPLEO Y LA INVERSIÓN

=

-

=

-

=

+

=

Se calcula por la suma de las cuantías

correspondientes a los signos, índices o módulos

aprobados en la Orden Ministerial correspondiente.

La minoración por incentivos a la inversión incorpora

las amortizaciones del inmovilizado registradas (la

cuantía deducible por este concepto será,

exclusivamente, la que resulte de aplicar la tabla

simplificada que se apruebe por Orden Ministerial).

Estos índices gradúan el rendimiento neto y sólo

se aplican a las actividades que los tienen asignados

expresamente (por ejemplo: los taxis, transporte de

mercancías por carretera, etc.).

Cuando el desarrollo de la actividad se hubiese visto

afectado por incendios, inundaciones, hundimientos u

otras circunstancias excepcionales que determinen

gastos extraordinarios ajenos al normal ejercicio de

aquélla, el rendimiento neto podrá minorarse en el

importe de dichos gastos. Dicha circunstancia debe

ponerse en conocimiento de la Administración

Tributaria en el plazo de 30 días contados desde la

fecha en que se produzca, aportando la justificación

correspondiente.

Deben añadirse otras percepciones empresariales, tales

como subvenciones corrientes y de capital.

El rendimiento neto calculado se puede reducir en el 5%

del valor obtenido. REDUCCIONES

-

- REDUCCIÓN POR

RTOS. IRREGULARES

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ENYDASESO2362

Referencias normativas y documentales en base de datos

Memento Fiscal /Legislación/EDL 2017/264196 RDL 20/2017 de 29

diciembre de 2017, art. 2

Memento Fiscal /Legislación/ EDL 2006/298871 Ley 35/2006 de 28

noviembre 2006 LIRPF, art. 31

Memento Fiscal/Legislación/ EDL 2017/240584 O HFP/1159/2017 de 28

noviembre, Orden en la que se desarrolla para el año 2018 el método de estimación

objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA.

Memento Fiscal/ IRPF/ Sección 7: Rendimientos de actividades económicas.

Estimación objetiva. 712 y siguientes.