remuneraciones

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REMUNERACIONES A - NATURALEZA Y MODALIDADES ¿QU É ES? La remuneraci ó n es uno de los elementos fundamentales del contrato de trabajo. Pagarla completa y oportuna, es la primera obligaci ó n del empleador frente al trabajador y, simult áneamente, es el derecho b ásico de éste. Frente al trabajo desempe ñ ado por el trabajador, el pago de la remuneraci ó n es la contraprestaci ó n esencial de la relaci ó n laboral (Art. 42 CT). Adem ás, debe ser justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades b ásicas de la persona trabajadora, as í como las de su familia; ser á inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos. Es obligaci ó n del Estado fijar y revisar anualmente el salario b ásico establecido en la ley, de aplicaci ó n general y obligatoria (Art. 328 CRE). SALARIO Seg ú n la ley, se llama salario la remuneraci ó n que se paga al obrero por su trabajo. Cuando se paga por jornadas de labor se lo conoce tambi én como jornal. Ya se trate de pago por jornal como por unidades de obra o por tarea, el plazo de pago no podr á exceder de una semana. Si se tratare de labores permanentes, se puede pagar por d í as (Art. 80 CT) (Arts. 1 y 3 del Convenio 95 de la OIT). SEMANA INTEGRAL El pago por semana debe comprender los cinco d í as de trabajo y los d í as de descanso obligatorio (s ábado y domingo). Por eso se habla de "semana integral", es decir que por cinco d í as de trabajo se paga siete dí as de jornal (Art. 50 CT). Ahora bien, si el obrero ha faltado injustificadamente a media jornada continua de trabajo en e la semana, s ó lo tendr á derecho a seis d í as de remuneraci ó n; y si hubiere faltado a una jornada completa s ó lo percibir á lo correspondiente a cinco d í as de remuneraci ó n. Si hubiere faltado m ás jornadas s ó lo deber á percibir el salario por los d í as trabajados (Art. 54 CT).

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REMUNERACIONESA - NATURALEZA Y MODALIDADESQU ES?La remuneracin es uno de los elementos fundamentales del contrato de trabajo. Pagarla, en forma completa y oportuna, es la primera obligacin del empleador frente al trabajador y, simultneamente, es el derecho bsico de ste. Frente al trabajo desempeado por el trabajador, el pago de la remuneracin es la contraprestacin esencial de la relacin laboral (Art. 42 CT).Adems, debe ser justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades bsicas de la persona trabajadora, as como las de su familia; ser inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos. Es obligacin del Estado fijar y revisar anualmente el salario bsico establecido en la ley, de aplicacin general y obligatoria (Art. 328 CRE).SALARIOSegn la ley, se llama salario la remuneracin que se paga al obrero por su trabajo. Cuando se paga por jornadas de labor se lo conoce tambin como jornal. Ya se trate de pago por jornal como por unidades de obra o por tarea, el plazo de pago no podr exceder de una semana. Si se tratare de labores no permanentes, se puede pagar por das (Art. 80 CT) (Arts. 1 y 3 del Convenio 95 de la OIT).SEMANA INTEGRALEl pago por semana debe comprender los cinco das de trabajo y los das de descanso obligatorio (sbado y domingo). Por eso se habla de "semana integral", es decir que por cinco das de trabajo se paga siete das de jornal (Art. 50 CT).Ahora bien, si el obrero ha faltado injustificadamente a media jornada continua de trabajo en el curso de la semana, slo tendr derecho a seis das de remuneracin; y si hubiere faltado a una jornada completa slo percibir lo correspondiente a cinco das de remuneracin. Si hubiere faltado ms jornadas slo deber percibir el salario por los das trabajados (Art. 54 CT).SUELDOLa remuneracin que se paga al empleado se llama sueldo y se calcula por meses, contando tambin los das no laborables (sbados, domingos y das de fiesta cvica del mes). El plazo para el pago de sueldos no debe ser mayor de un mes, pero pueden establecerse otros plazos distintos para el pago (por quincenas, por ejemplo) (Art. 80 CT).SUELDO BSICONo existe en el Cdigo norma expresa acerca de qu entender por sueldo, salario o jornal "bsico"; es un concepto establecido en la Ley 109 (compensacin por costo de vida), publicada en el Registro Oficial 363 de 8 de noviembre de 1982, y se entenda como tal solamente el estipendio en dinero percibido por el trabajador con carcter normal y permanente, sin tomar en cuenta las horas suplementarias y extraordinarias, ni remuneraciones adicionales, participacin en utilidades o beneficios de contratacin colectiva, ni cualquier otro ingreso adicional.Con la Ley para la Transformacin Econmica del Ecuador en su Art. 94 se establece la unificacin salarial que empez desde el 2001 y culmin en el ao 2005, con la cual se incorporaron a la remuneracin mensual el dcimo quinto sueldo y el dcimo sexto sueldo, as como, paulatinamente, los componentes salariales en proceso de incorporacin a la remuneracin como son la bonificacin complementaria y la compensacin por el incremento del costo de vida, los mismos que durante el ao 2000 se pagaban por separado.REMUNERACIN POR JORNADA PARCIALSi la prestacin de servicios fuere por jornadas parciales permanentes, la remuneracin se pagar en forma proporcional a lo que corresponde a la jornada completa, que actualmente no podr ser inferior a la remuneracin mnima unificada (Art. 82, inc. 2 CT).OTRAS FORMAS DE REMUNERACINLa ley admite otras formas de remuneracin, como en el caso de los contratos llamados en participacin, en los cuales la remuneracin se establece a travs de un porcentaje en los beneficios del empleador (por ejemplo, en forma de comisiones sobre las ventas u otras operaciones de una empresa). En estos casos puede acordarse independientemente que el trabajador reciba tambin un sueldo o salario fijo. Aunque la remuneracin no se establezca por unidades de tiempo, debe ser liquidada y pagada dentro de plazos previamente determinados en el contrato (Art. 13 CT).Los comisionistas, aquellos que ejercen actos de comercio, en su propio nombre, por cuenta de un comitente, segn el Art. 374 del Cdigo de Comercio, para efectos de la remuneracin no estn sujetos al Cdigo del Trabajo y al no existir relacin laboral no son considerados trabajadores (Art. 374 C. de Comercio).QU COMPRENDE LA REMUNERACINEl sistema legal respecto a remuneraciones ha ido cambiando en los ltimos aos, estableciendo nuevos conceptos de pago. Resulta por lo tanto esencial determinar cules de esos rubros forman parte de la remuneracin permanente del trabajador. Este sealamiento es importante para efectos legales como los siguientes:- pago de los aportes al IESS;- pago del fondo de reserva;- clculo de las indemnizaciones y bonificaciones a las que el trabajador podra tener derecho en determinadas circunstancias;- pago de vacaciones no gozadas;- pensiones de jubilacin;

Para todos estos efectos, el Art. 95 del Cdigo del Trabajo considera remuneracin del trabajador solamente:- su sueldo o salario bsico;- lo percibido en dinero por trabajos extraordinarios o suplementarios;- las comisiones u otras participaciones en beneficios establecidas contractualmente;- cualquier otra retribucin accesoria que tenga el carcter de normal en la empresa;- lo que el trabajador reciba del empleador en servicios o en especies, siempre que tengan idntico carcter de normalidad en la empresa (Art. 95 CT).OTROS INGRESOSNo se considera como parte de la remuneracin ordinaria y permanente del trabajador:- las remuneraciones decimotercera, decimocuarta;- los viticos y subsidios ocasionales;- el porcentaje legal de utilidades de la empresa que se deben distribuir a los trabajadores;- los servicios de orden social (Art. 95 CT, inc. 2).B - CUANTA Y PAGOESTIPULACINLas partes pueden libremente estipular la cuanta de los sueldos y salarios a percibir por parte del trabajador; pero en ningn caso se podr pactar montos que sean inferiores a los sueldos o salarios bsicos unificados legalmente establecidos. De esta manera la libertad contractual para determinar la cuanta de la remuneracin queda limitada por la fijacin de sueldos y salarios bsicos unificados realizada a travs de distintos mecanismos legales.SUELDOS Y SALARIOS MNIMOS VITALESEn esta materia el CONADES fijaba semestralmente un valor como salario mnimo vital general. De acuerdo a la Ley para la Transformacin Econmica del Ecuador, el Salario Mnimo Vital General de cuatro dlares, se mantiene exclusivamente para fines referenciales: Este se aplica para el clculo y determinacin de sueldos y salarios indexados de los trabajadores pblicos y privados mediante leyes especiales y convenios colectivos; sanciones o multas; impuestos y tasas; clculo de la jubilacin patronal; o, para la aplicacin de cualquier disposicin legal o reglamentaria en la que se haga referencia a este tipo de salario (Art. 133 CT).A partir de la vigencia de la ley anteriormente mencionada, se dio inicio a un proceso de unificacin salarial que cambi el concepto de salario mnimo, y se habl de remuneracin unificada. Este tema ser tratado con ms detalle en el siguiente acpite.SUELDO O SALARIO BSICO UNIFICADO- En virtud de lo establecido en el Acuerdo D-MRL-2009-00077 (Registro Oficial 105, 11-I-2010) se fija a partir del 1 de enero del 2010, los siguientes sueldos o salarios bsicos unificados de los trabajadores del sector privado: Trabajadores en general: USD 292,00 mensuales.SUELDOS Y SALARIOS MNIMOS SECTORIALESEn algunas ramas o sectores de trabajo, se han fijado sueldos o salarios mnimos sectoriales, en cuyo caso se tomarn en cuenta esos valores para fijar la remuneracin en el contratoEsta fijacin se hace a travs de comisiones sectoriales, que se organizan por medio del Ministerio de Trabajo para las distintas ramas de actividades laborales. Las comisiones se integran tripartitamente: el Estado, los empleadores y los trabajadores, por medio de sus respectivos representantes. Los sueldos y salarios mnimos as establecidos deben ser aprobados mediante acuerdo del Ministro de Trabajo y debern ser revisados anualmente.Incluimos la lista de actividades, ramas de trabajo y las tarifas mnimas que han sido fijadas para el presente ao, en conformidad con este procedimiento (Sueldos, Salarios y Tarifas Mnimos Sectoriales).Una disposicin especial de la Ley de Zonas Francas seala que los salarios de los trabajadores que laboren para los usuarios de las mismas, deben ser superiores, por los menos en un 10% a las respectivas remuneraciones sectoriales (Art. 55 Ley de Zonas Francas).REMUNERACIONES EN GALPAGOSLa Disposicin General Novena de la Ley 67 (R.O. 278, 18-III-1998) establece que, las remuneraciones de los trabajadores y empleados privados que prestan sus servicios dentro de la circunscripcin territorial de la provincia de Galpagos, tienen un incremento equivalente al setenta y cinco por ciento, en relacin con los de otras provincias, calculado sobre la remuneracin mnima o remuneracin mnima sectorial segn corresponda (Disposicin General Novena de Ley 67).INCREMENTO SALARIALLas partes pueden acordar libremente en el contrato, procedimientos de diversa naturaleza para mejorar las remuneraciones del trabajador dentro de plazos previamente establecidos. Tambin, por supuesto, estos incrementos pueden darse por resolucin unilateral del empleador en conformidad con la poltica salarial de una empresa.FORMA DE PAGOEl Cdigo del Trabajo en forma expresa seala que las remuneraciones del trabajador deben ser pagadas en moneda de curso legal; es decir en dinero en efectivo o mediante solicitud a la autoridad por medio de cheques contra un banco o giro postal cuando as se acostumbre.Previo a la ltima codificacin del Cdigo del Trabajo (R.O. 167-S, 16-XII-2005), se extendi mucho la costumbre de pagar con cheques e, inclusive, de hacer depsitos bancarios en cuentas abiertas a nombre de los trabajadores, pese a lo determinado en el Cdigo; esto debido que en el Convenio No. 95 de la Organizacin Internacional de Trabajo (OIT), que ha sido ratificado por el Ecuador se admite el pago con cheques cuando las circunstancias lo justifiquen. En la actualidad ya se encuentran previstas, dentro del Art. 87 del Cdigo, estas formas de pago.Lo que s la ley prohbe expresamente es el pago en vales, fichas u otros medios similares que deberan ser utilizados exclusivamente en almacenes, mercados u otros establecimientos previamente determinados (Art. 87 CT).En cuanto a los trabajadores del servicio domstico, hay que tomar en cuenta que adems de la remuneracin en efectivo que debe pagarse, el empleador debe proporcionar al trabajador alimentacin y vivienda, salvo que haya un acuerdo en contrario (Art. 268 CT).Igualmente, respecto a los trabajadores agrcolas, la ley permite que se deduzca de la remuneracin hasta un veinticinco por ciento, en concepto de alimentacin dada al trabajador; pero seala que en todo caso ste no podr recibir en dinero una suma inferior a la remuneracin bsica unificada.TIEMPO Y LUGAR DE PAGOLas remuneraciones deben ser pagadas en das hbiles y en horas de trabajo; y en plazos no mayores de un mes si se tratare de sueldos y no mayores de una semana si se tratare de salarios.Si fuera un contrato de tarea o de obra, que pueda entregarse por partes, cada semana el empleador deber recibir el trabajo ejecutado y pagar el valor correspondiente. Pero si se tratare de una obra que no puede entregarse sino completa, se pagar a la entrega, aunque el empleador puede dar un anticipo de al menos la tercera parte del valor total, con una garanta que a su criterio sea suficiente.En los contratos en participacin, el pago de comisiones deber hacerse dentro de los plazos estipulados en el contrato.El pago deber hacerse en el lugar en que el trabajador preste sus servicios, salvo convenio escrito en contrario; pero en ningn caso en sitios donde se expendan bebidas alcohlicas, a no ser que se trate de trabajadores de estos establecimientos (Art. 96 CT).La Constitucin establece que el pago de remuneraciones se dar en los plazos convenidos y no podr ser disminuido ni descontado, salvo con autorizacin expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley (Art. 328 CRE).A QUIN DEBE PAGARSELos sueldos y salarios deben pagarse directamente al trabajador o a la persona por l designada a travs de un documento escrito. Aun en el caso de que el trabajador fuere menor de edad, el pago deber hacrselo a l y no a sus padres o representante legal (Art. 86 CT).