remuneraciones

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REMUNERACIONES DEL MAGISTERIO EN LOS ÚLTIMOS 20 AÑOS UN SOMERO RECUENTO Y ANÁLISIS. Por : Emeterio Leon Arone 1. A partir del D.S. N° 051-91 PCM ( vigente desde 7 de Marzo de 1991), no sólo se han congelado determinadas remuneraciones, sino se ha tergiversado el sentido de la reciprocidad adecuada de la remuneración del sector público y por consiguiente desconociendo un conjunto de principios remunerativos. El mencionado decreto ha dado definiciones a las siguientes remuneraciones: -REMUNERACIÓN TOTAL Remuneración Total Permanente+ adicionales -REMUNERACION TOTAL PERMANENTE -RTP -Remuneración Principal -Bonificación Personal - Bonificación Familiar - Transitoria Para Homologación -Bonificación por Refrigerio y Movilidad - REMUNERACIÓN PRINCIPAL Básica + Reunificada (DS057- 86PCM) 2. Con la indicada norma, los conceptos remunerativos por Compensación por Tiempo de Servicios, la Bonificación Familiar, Bonificación Personal, Beneficios por haber cumplido 20, 25 ó 30 años de servicios, por gastos de sepelio y luto y otros beneficios fueron congelándose. 3. Durante la década 90, es decir en el tiempo del fujimontesinismo, los aumentos o las bonificaciones otorgadas no estaban acorde al alza del costo de vida o a las condiciones de trabajo que prestan los docentes al servicio del Estado. 4. Algunos de los aumentos o bonificaciones no han servido para el cálculo de las pensiones de los regímenes del D.L. 20530 y el D.L. 19990, como por ejemplo el D.S. Nº 19-94-PCM, D.U. Nº 073-97, DS 011-99 y otros.; no

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Page 1: REMUNERACIONES

REMUNERACIONES DEL MAGISTERIO EN LOS

ÚLTIMOS 20 AÑOS

UN SOMERO RECUENTO Y ANÁLISIS.Por : Emeterio Leon Arone

1. A partir del D.S. N° 051-91 PCM ( vigente desde 7 de Marzo de 1991), no sólo se han congelado determinadas remuneraciones, sino se ha tergiversado el sentido de la reciprocidad adecuada de la remuneración del sector público y por consiguiente desconociendo un conjunto de principios remunerativos. El mencionado decreto ha dado definiciones a las siguientes remuneraciones:

-REMUNERACIÓN TOTAL Remuneración Total Permanente+ adicionales

-REMUNERACION TOTAL

PERMANENTE -RTP

-Remuneración Principal-Bonificación Personal- Bonificación Familiar- Transitoria Para Homologación -Bonificación por Refrigerio y Movilidad

- REMUNERACIÓN PRINCIPAL Básica + Reunificada (DS057-86PCM)

2. Con la indicada norma, los conceptos remunerativos por Compensación por Tiempo de Servicios, la Bonificación Familiar, Bonificación Personal, Beneficios por haber cumplido 20, 25 ó 30 años de servicios, por gastos de sepelio y luto y otros beneficios fueron congelándose.

3. Durante la década 90, es decir en el tiempo del fujimontesinismo, los aumentos o las bonificaciones otorgadas no estaban acorde al alza del costo de vida o a las condiciones de trabajo que prestan los docentes al servicio del Estado.

4. Algunos de los aumentos o bonificaciones no han servido para el cálculo de las pensiones de los regímenes del D.L. 20530 y el D.L. 19990, como por ejemplo el D.S. Nº 19-94-PCM, D.U. Nº 073-97, DS 011-99 y otros.; no obstante que son normas de menor jerarquía con relación a la Constitución Política del Perú.

5. Cabe indicar que en los años 1995, 1996 y el año 2000, no hubo aumento remunerativo a pesar del alza del costo de vida. Ahora está demostrado fehacientemente, mientras los trabajadores en general percibían míseros salarios la mafia de Fujimori y Montesinos venían saqueando las arcas del erario nacional a vista y paciencia del poder económico.

6. En el año 2001, mediante el Decreto de Urgencia N° 105 -2001 (Set. 2001) se fijó en la cantidad de S/. 50 nuevos soles la Remuneración Básica, reemplazando a la anterior que era S/. 0.50. En el mismo Decreto se reajustó la Remuneración Principal (RP) y el otorgamiento a favor de los pensionistas del D.L. 19990 y el D.L. 20530. Dicho otorgamiento no solo fue para los docentes, sino también para otros sectores públicos.

7. Debemos señalar que a partir de la nueva Remuneración Básica, se produce nuevos cálculos, como la Compensación por Tiempo de Servicios-CTS y la Remuneración Personal (quinquenio). De los cuales solamente se viene cumpliendo la primera.

Page 2: REMUNERACIONES

Hasta agosto de 2001 Luego de agosto 2001

-Compensación por

Tiempo de Servicios CTS

Una Remuneración Principal ( Aprox. S/32. por cada año de trabajo)

La Remuneración Principal aprox. Es de S/.78 por cada año de trabajo)D.U. N° 105 -2001(fija la RB. A S/. 50)

-Remuneración Personal

(Quinquenio)

La R.B. era Aprox. La cantidad de S/ 0.05. La Ley señala el 2% de la Remuneración Básica.

La R.B. es de S/.50. La Ley señala el 2% de la Remuneración Básica. La equivalencia es de un sol por cada año.

8. Con la presión magisterial ( huelga nacional del SUTEP), se logró aumentos desde el año 2003 hasta el 2006. En necesario señalar, que dichos aumentos no ha sido como bonificaciones, sino como "Asignación por labor pedagógica efectiva". Dichas asignaciones se dieron mediante el D.S. N° 065-2003-EF, D.S. N° 056-2994 EF, D.S. 0050.2995 EF y el D.S. N° 081-2006-EF. A partir del año 2005 se les asigna una cantidad remunerativa a los que han concluido Post Grado: Maestría y/o Doctorado o tengan dichos grados. Cabe indicar que el 100% que ofreció el gobierno de Toledo solo cumplió alrededor de 67%. Veamos con algunos ejemplos:

Nivel/horas HASTA 2001 HASTA 2006 % AUMENTO

V nivel / 30 horas S/. .903.86 S/. 1 313.36 68.8%

III nivel/30 horas S/. 856.80 S/. 1265.8 68.%

II nivel/24 horas S/. 799.10 S/ 1203.18 66%

9. Con el actual régimen aprista, no obstante que han pasado más de 3 años de su gobierno, no hay aumento de remuneraciones a favor del magisterio. El alza del costo de vida a la actualidad es superior al 15% en relación al año 2006. La canasta básica familiar está por encima de S/ 2400. La remuneración ha congelado absolutamente. Por el contrario el gobierno de García y su Ministro de Educación el Sr. Chang y con ellos la derecha retrógrada , se han dedicado a mancillar el honor del magisterio nacional.

10. Actualmente el universo de los docentes nombrados y contratados al servicio del Estado, vienen percibiendo la misma cantidad que hace 3 años y medio. En caso de los docentes contratados, inclusive es menor a la cantidad de S/ 1196, que era el mínimo que se pagaba a los docentes contratados con 24 horas. Los que se han incorporado a la Ley 29062, vía nombramiento y se encuentran en el I nivel de dicha Ley, vienen percibiendo la misma cantidad que los docentes que se encuentran en el régimen de la Ley 24029 y su modificatoria 25212.

11. Los que vienen incorporándose a la Ley 29062 en diversos niveles, solamente representa al 2.5% del universo del magisterio del Sector Público. De los cuales el 70% se encuentran entre el II y III nivel según se puede constatar con los informes dadas por el Ministerio de Educación y con un promedio de aumento de S/.434.075 en relación a su remuneración anterior.

12. La Ley 29062, además de tener contradicciones en materia remunerativa , ha sido trastocado con norma de menor jerarquía. El D.S. N° 079-2003-EF (publicado

Page 3: REMUNERACIONES

en 2 de abril de 2009) ha modificado el Art. 63° de la Ley 29062 en relación a la jornada laboral. Igualmente modifica el Art. 74.3 del Reglamento DS N° 03.2008-ED con respecto a la preparación de clases y evaluación. Asimismo desvirtúa el concepto de la RTP según el DS.03-2008 ED.

Ley 29062 y el .D.S 03-2008 ED MODIFICACIONES

- El Ar.71 del DS 03-2008 ED señala que la RTP es parte del RIM y se fija equivalente del 6.7% del RIM de un profesor de 30 horas cronológicas

-En el D. S. N° 079.2009 EF, la RTP no está calculado en base a lo que señala el reglamento de la Ley 29062.

- El Art. 74.3 del D.S. 03-2008 ED señalaba que la asignación por preparación de clases y evaluación se calculaba en función de la RTP con porcentajes de 100 %, 90%, Etc.

- El D.S. N° 079-2009 EF, suprimió dicho porcentaje y ha establecido S/80 , S/.60, S/.50 y S/.48 por preparación de clases- En caso que se cumpliera el D.S. 03-2008 ED, el profesor debería percibir un promedio de S/.200 nuevos soles.

- El Art. 63 de la Ley 29062 señala que la jornada laboral será de 30 horas cronológicas.

- Con el DS 079-2009 EF, es decir con una norma de menor jerarquía han modificado dicha jornada a horas pedagógicas.

- -

13. Con objetividad podemos señalar, en el supuesto que puedan incorporarse en los diversos niveles magisteriales de la Ley 29062, solamente podrán ingresar aproximadamente hasta trece mil (13000) docentes, debido que aun quedan dicha cantidad, de los 20 000 que ha ofertado el gobierno. Aunque vienen anunciando que habrán 20000 plazas vacantes. De todos modos el porcentaje no varía considerablemente.

14. La finalidad de las evaluaciones de las incorporaciones a la Ley 29062 sigue siendo para satanizar, desprestigiar y desarticular al magisterio. Luego de los resultados de las evaluaciones para la incorporación a la mencionada Ley, el gobierno y por supuesto el Ministro Chang, a pesar que culpó al SUTEP de los pocos postulantes, no ha hecho cuestión de estado. No podía hacerlo porque su convocatoria, por lo menos en ese periodo fracasó y por consiguiente tenía que congraciare con los cerca de 9 mil postulantes. Ahora que nuevamente viene lanzando el anzuelo de la incorporación, es de esperar que está preparando la contraofensiva contra el magisterio y sobre todo contra el gremio sindical. Debemos estar preparados y plantear alternativas mas integrales.

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Page 4: REMUNERACIONES

LAS REMUNERACIONES Y LA LEY DEL PROFESORADO

24029 Y SU MODIFICATORIA 25212Por: Emterio Leon Arone

En el actual periodo, el gobierno ha mencionado que las remuneraciones que se encuentran establecidas en la Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria 25212 no responden a las necesidades del magisterio. Su mentada incorporación a la ley 29062 establece una escala remunerativa en base a una supuesta meritocracia. Lo cierto es que los gobiernos de turno han vulnerado los derechos remunerativos que se encuentran en la Ley del Profesorado. Al incluir conceptos de la Remuneración Integra por Remuneración Total Permanente ha congelado un conjunto de beneficios establecidos. Asimismo al haber hecho desaparecer prácticamente el Haber Básico, se limita la CTS, el quinquenio y otras bonificaciones. El trastrocamiento a la Ley del Profesorado no es solo un asunto de la vigencia del D.S. 051-91 PCM, es sobre TODO LA VOLUNTAD DE LA POLITICA REMUNERATIVA con el magisterio y con el resto de los trabajadores del sector público y privado. La política neoliberal de los regímenes de Fujímori, Toledo y ahora de García ha primado en el tratamiento remunerativo de los trabajadores.

La ofensiva no es sola contra el magisterio, sino también contra otros trabajadores del sector público, donde incluso mantienen sin ningún tipo de beneficios sociales, con el nombre de No Personales y/o Contrato de Servicios Administrativos,

A continuación veamos las remuneraciones establecidas por la Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria 25212.

CRITERIOS REMUNERATIVOS ANALISIS Y COMENTARIOS

Art.46.-

a. A igual nivel y jornada laboral, igual

remuneración básica;

b.Aumento proporcional de las remuneraciones por niveles superiores y ascensos en la carrera; y. c.Las remuneraciones básicas no son objeto de disminución.

Artículo 205.- Los criterios de proporcionalidad se basan en:

a. Cada Nivel de carrera tiene un índice remunerativo;

b. La diferencia entre los índices remunerativos fijados para el I Nivel y el V Nivel, serán distribuidos entre los demás escalones;

c. A igual Nivel igual remuneración básica; y,

d. El índice remunerativo del Quinto

- Prima el principio de igualdad,

pero la R.B. no solo ha sido objeto de

disminución, sino durante la década 90

desapareció. A partir de Set. de 2001 la RB es la

cantidad de S/.50. Pero sigue siendo insuficiente

debido que otros conceptos remunerativos se

calculan en base a la R:B.

- Cada Nivel Magisterial tiene

índice remunerativo. Lógicamente a partir del II

Nivel Magisterial es previa evaluación, la misma

que nunca lo implementaron.

Page 5: REMUNERACIONES

(V) Nivel es equivalente al que le corresponde a un Vice-Ministro de Estado.

REMUNERACIONES FUERA

DE LA JORNADA LABORAL

ANALISIS Y COMENTARIO

Artículo 47.- El profesor tiene derecho a percibir las remuneraciones, bonificaciones y goces ....Igualmente, a remuneración por trabajos o cargos desempeñados fuera de su jornada ordinaria .....

Dejado en suspenso por el Artículo 6 del Decreto Supremo

Nº 276-91-EF publicado el 26-11-91). Actualmente un

pensionista o el docente en actividad que labora en otra

institución no percibe todos los beneficios o bonificaciones

que debe percibir.

PREPARACION CLASES Y

EVALUACION, POR CARGO Y ZONA

ANALISIS Y COMENTARIO

.Art. 48 El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total.El Personal Directivo y Jerárquico, así como el Personal Docente de la Administración de Educación, así como el Personal Docente de Educación Superior ...adicional equivalente al 5% de su remuneración total.El profesor que presta servicios en: zona de frontera, Selva, zona rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergencia tiene derecho a percibir una bonificación por zona diferenciada del 10% de su remuneración permanente por cada uno de los conceptos señalados hasta un máximo de tres".

Desde el año 1990, la bonificación se ha congelado. Ningún gobierno ha cumplido con el Art. 48 de la Ley en referencia.Actualmente los docentes de la Ley 24029 perciben la cantidad irrisoria de un promedio de S/17.50 por preparación de clases y evaluación.: De cumplirse, como ejemplo podemos indicar:

- II Nivel- 24 horas, debería percibir la cantidad de S/ 360 más de su remuneración total, es decir S/ 1563.- IV Nivel-30 horas, debería percibir la cantidad de S/. 386 más de su remuneración total, es decir S/ 1673

- IV Nivel- 40 horas, debería percibir la cantidad de S/.469.4 más de su remuneración total, es decir en total S/.1810.

COMPENSACION TIEMPO DE

SERVICIOS

ANALISIS Y COMENTARIO

Art. 49.- La remuneración compensatoria por tiempo de servicios se otorga al momento del cese a razón de un sueldo básico por cada año completo o fracción mayor de seis meses de servicios oficiales, ...Artículo 214.- El profesor, al momento de cesar, tiene derecho a percibir la Compensación por Tiempo de Servicios, equivalente a una Remuneración Principal por cada año completo o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de

- El D.S. N° 051-91 PCM señala en base a la Remuneración Principal ( Básica + Reunificada). Ejm.- IV Nivel/24 horas tiene una RTP Aprox. de: S/. 78.24.Inicialmente la Remuneración Básica era el 70 % de la Remuneración Total, pero con el transcurso del tiempo se congeló y partir

Page 6: REMUNERACIONES

treinta (30) años de servicios oficiales (DS 19-90 ED)

de 2001 dicha R.B, es de S/.50 según el D.U. N° 105 -2001

POR LUTO Y GASTOS DE SEPELIO ANALISIS Y COMENTARIO

Artículo 51.- El profesor tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su cónyuge, equivalente a dos remuneraciones o pensiones, y subsidio equivalente a una remuneración o pensión por fallecimiento del padre y madre. Al fallecer el profesor, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente, tienen derecho a un subsidio de tres remuneraciones o pensionesArt. 219 al 22 del DS. 19-90 E.D

- - Mediante el D.S.051-91 PCM, sin respetar la jerarquía de normas, los subsidios por luto y gastos de sepelio vienen pagando en base a la Remuneración Total Permanente y no en base a la Remuneración Total o íntegra. - Cabe recalcar que se el Poder Judicial viene ordenado el pago teniendo en cuenta la Remuneración Total.

AGUINALDOS ANALISIS Y COMENTARIO

"Artículo 52.- El profesor tiene derecho a percibir además una remuneración total permanente por Fiestas Patrias, por Navidad y por Escolaridad en el mes de marzo; este concepto de remuneración total permanente no incluye bonificaciones.

- Según el DS 051-91 PCM, la RTP incluye a la: Remuneración Principal-Bonificación Personal- Bonificación Familiar- Transitoria Para Homologación -Bonificación por Refrigerio y Movilidad.Actualmente es de un promedio de S/117 la RTP. En los últimos años se viene pagando la cantidad de 220 ó 300 nuevos soles por Fiestas Patrias, Navidad y por Escolaridad.

POR 20, 25 ó 30 AÑOS DE

SERVICIOS

ANALISIS Y COMENTARIO

Art. 52 (Segundo Párrafo) El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones íntegras al cumplir 20 años de servicios, la mujer, y 25 años de servicios, el varón; y tres remuneraciones íntegras, al cumplir 25 años de servicios, la mujer, y 30 años de servicios, los varones.

- - Mediante el D.S.051-91 PCM, sin respetar la jerarquía de normas, por cumplir los años de servicios vienen pagando en base a la Remuneración Total Permanente y no en base a la Remuneración Total o íntegra. - Cabe recalcar que se el Poder Judicial

viene ordenado el pago teniendo en cuenta

la Remuneración Total.

REMUNERACION PERSONAL ANALISIS Y COMENTARIO

Art. 52 (Tercer Párrafo).El profesor percibe una remuneración personal de dos por ciento (2%) de la remuneración básica por cada año de servicios

-Con el DS 051-91 PCM la Remuneración Personal (quinquenio) se debe pagar

Page 7: REMUNERACIONES

cumplidos teniendo como base la RB establecido por el DS Nº 028-89-PCM.

- A pesar que el D.U. N° 105 -2001fija la RB. en S/. 50, a la fecha el quinquenio sigue siendo inexistente.

- Un profesor con 5 años debería percibir S/. 5, con 20 años S/.20y con 30 años S/.30

POR VACACIONES ANALISIS Y COMENTARIO

Artículo 218.- El profesor tiene derecho, además, a percibir un beneficio adicional por vacaciones, equivalente a una remuneración básica. Este beneficio es extensivo a los pensionistas magisteriales ( D.S. 19-90 E.D.)

- Nunca se cumple dicho beneficio.

CONCLUSIONES: