relator especial para la libertad de expresión cidh

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México, Distrito Federal a 19 de marzo de 2015 REF: Privación a la libertad de expresión en contra de la periodista Carmen Aristegui Flores y de su equipo, así como en perjuicio de las audiencias. EDISON LANZA RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Presente. Estimado Relator Edison Lanza : La Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), El Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justica Social, A.C., Comunicación e Información de la Mujer A.C. (CIMAC) AGREGAREMOS MÁS ORGANIZACIONES nos dirigimos a usted respetuosamente, a fin de presentar hechos que constituyen un ataque a la libertad de expresión en contra de los periodistas Carmen Aristegui, Daniel Lizárraga, Irving Huerta, así como el resto del equipo trabajo del noticiero MVS Noticias Primera Emisión (en adelante, “Primera Emisión” o “el Programa”), enmarcados en un contexto nacional de actos de censura, hostigamiento y violencia en contra de periodistas y personas que emiten y difunden críticas al poder estatal. 1

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México, Distrito Federal a 19 de marzo de 2015

REF: Privación a la libertad de expresión en contra de la periodista Carmen Aristegui Flores y de su equipo, así como en perjuicio de las audiencias.

EDISON LANZARELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓNCOMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,Presente.Estimado Relator Edison Lanza :

La Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), El Grupo de Acción

por los Derechos Humanos y la Justica Social, A.C., Comunicación e Información

de la Mujer A.C. (CIMAC) AGREGAREMOS MÁS ORGANIZACIONES nos

dirigimos a usted respetuosamente, a fin de presentar hechos que constituyen un

ataque a la libertad de expresión en contra de los periodistas Carmen Aristegui,

Daniel Lizárraga, Irving Huerta, así como el resto del equipo trabajo del noticiero

MVS Noticias Primera Emisión (en adelante, “Primera Emisión” o “el Programa”),

enmarcados en un contexto nacional de actos de censura, hostigamiento y

violencia en contra de periodistas y personas que emiten y difunden críticas al

poder estatal.

Asimismo, las organizaciones que suscribimos esta comunicación reconocemos

que este caso constituye no sólo un atentado a la libertad de expresión en contra

de los periodistas antes mencionados, sino que constituye un obstáculo al derecho

de las audiencias del programa de recibir información, opiniones e ideas de todo

tipo, que deben ser garantizadas en toda sociedad que se estime como

democrática.

1

Como parte de los hechos que enmarcan el presente caso, se encuentran

principalmente:

Un diferendo editorial y empresarial por el supuesto “uso indebido”

de la marca comercial MVS;

el despido de dos periodistas colaboradores del programa Primera

Emisión por el supuesto “uso indebido de la marca” y por “abuso de

confianza”;

la emisión de nuevos lineamientos editoriales y la imposición de los

mismos hacia todos los conductores de las emisiones informativas

de la empresa Noticias MVS;

la ruptura unilateral por parte de MVS de la relación contractual con

Aristegui Flores y la modificación unilateral de las condiciones

editoriales;

el despido injustificado del resto del equipo de colaboradores y

periodistas del programa Primera Emisión, y

el despliegue de una campaña en redes sociales en contra de la

periodista Carmen Aristegui en donde se incluyen amenazas contra

su vida e integridad.

I. ANTECEDENTES

1. El programa de radio MVS Noticias Primera Edición, cuya conducción estaba a

cargo de la periodista Carmen Aristegui desde el año 2009, es propiedad de la

empresa MVS. La transmisión del programa era de 6:00 a 10:00 de la mañana,

por la estación 102.5 FM y su principal objetivo era la transmisión de noticias

sobre hechos relevantes tanto a nivel nacional como internacional así como la

elaboración de reportajes periodísticos y de opinión.

2

2. De acuerdo con algunas cifras de empresas consultoras, como las agencias

INRA y Nielsen-Arbitron, al 27 de enero de 2015, MVS Noticias Primera Emisión,

lideraba la audiencia noticiosa de las ciudades de México, Guadalajara y

Monterrey, y su periodo con más radioescuchas se ubicaba entre las 8 y las 9 de

la mañana, tiempo en los que la periodista habitualmente divulgaba sus

informaciones que terminaron por ser golpes periodísticos contra el poder.

Los datos de la agencia INRA a enero del 2015 revelan que el programa de

Carmen Aristegui a través de la emisora MVS 102.5 FM ganaba el 1.005 del share

de la radio en el Distrito Federal a las 08:00 horas de la mañana y entre hombres y

mujeres de 45 a 54 años. La cifra disminuía a los 0.83 puntos entre las personas

de 35 a 44 años y hasta los 0.54 puntos entre los escuchas de 25 a 34 años. 1

3. En cuanto a los impactos que la periodista tiene en su portal de internet

denominado AristeguiNoticias.com, una medición reciente del medidor SimilarWeb

al mes de febrero del 2015, señala que en promedio dicho portal de internet tiene

7.3 millones de visitas mensuales. 2

En cuanto al impacto en redes sociales presenta igualmente cifras muy

importantes, por ejemplo en su cuenta de Twitter AristeguiOnline presenta al día

20 de marzo de 2015 una cantidad de seguidores de 3, 612, 424 mientras que en

el canal de videos Youtube están suscritos 295,557 seguidores, en este mismo

canal de videos el mensaje dado por la periodista el pasado 19 de marzo en video

conferencia había sido visto 600,000 veces en menos de 12 horas. Todo esto es

una muestra del impacto y alcance informativo de la periodistas en los medios

electrónicos de México, tanto en la Radio y en la Televisión como en los medios

en línea.

1 Véase en línea http://eleconomista.com.mx/industrias/2015/03/18/puede-mvs-sobrevivir-sin-carmen-aristegui2 http://eleconomista.com.mx/infografias/carmen-aristegui/2015/03/18/aristegui-lider-entre-nuevos-medios

3

4. La línea editorial del Programa así como las relaciones contractuales entre la

titular del programa y la empresa MVS se encontraban encuadradas dentro del

“Acuerdo General de Política Editorial y Reglas de Conducta Ética” (en adelante

Acuerdo o Acuerdo General) (ANEXO 1), celebrado entre noticias MVS y la

periodista Carmen Aristegui Flores, del 1 de enero de 2009.

Dicho Acuerdo establecía que la política editorial del programa Primera Emisión se

engloba en cuatro aspectos: a) La estructura operativa; b) el Comité Editorial; c) El

Código de Ética, y d) Un Arbitraje particular de buena voluntad, además de las

cláusulas relacionadas con los puntos anteriores que se establecieran en el

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales.3

5. En lo concerniente a la Estructura Operativa en el Acuerdo (inciso a) se

destacaba que:

“Los titulares de cada una de las emisiones serán responsables finales del contenido y dinámica de sus espacios. Desarrollarán su tarea en un pleno ejercicio de la libertad de expresión, con las únicas limitantes establecidas en las leyes de la materia, en las obligaciones establecidas en el título de concesión de la estación, las disposiciones electorales y en el código de ética adjunto, así como en lo que se contemple en las mejores prácticas periodísticas reconocidas a nivel internacional”4

6. En cuanto al Comité Editorial (inciso b), es definido como:

“un espacio de deliberación colegiado, que permitirá hacer evaluaciones diversas sobre el estado de la información en general, retroalimentar a los titulares de las emisiones sobre cómo son percibidos por la audiencia y los anunciantes (…)Desde este espacio se pueden poner a consideración propuestas de entrevistas y temas que se consideren convenientes, buscando en todo momento la armonía y equilibrio entre el interés periodístico y los objetivos de MVS Radio como empresa de comunicación (…)”5

3 Acuerdo General de Política Editorial y Reglas de Conducta Ética, pág. 1.4 Acuerdo General de Política Editorial y Reglas de Conducta Ética, pág. 25 Acuerdo General de Política Editorial y Reglas de Conducta Ética, pág. 2

4

7. Como parte del Código de Ética (inciso c), se establece que:

“En el Programa se difundirá información veraz, lo más completa posible, con un enfoque crítico y propositivo, que privilegie y promueva la convivencia armónica entre individuos y que ayude al radioescucha a entender la realidad y a formar su propio criterio”.6

En relación con el tratamiento informativo, en el Acuerdo General se establece que

las noticias que se presenten en el Programa deberán “ofrecerse con un criterio

abierto, libre y sin perjuicios”, “en un contexto suficiente que permita una

comprensión cabal de los hechos”, “teniendo la obligación reporteros, redactores y

comentaristas de recabar todos los puntos de vista de los actores involucrados en

un hecho noticioso”.7

8. En cuanto al último inciso d, considerado en el acuerdo, la empresa y la

periodista nombraron de común acuerdo a un arbritro, cuya labor es acercar y

llegar a acuerdos con las partes en caso de diferencias.

9. Con base lo establecido en el Acuerdo General, se fue realizando la transmisión

del Programa, presentándose a la audiencia diversos reportajes periodísticos en

donde se develan casos de fraude, corrupción, lavado de dinero, asociación

delictuosa, tráfico de influencias, y otros delitos, supuestamente cometidos por

funcionarios públicos federales y locales.

Los contenidos establecidos en el Acuerdo General, suscrito entre MVS Radio y la

periodista Carmen Aristegui garantizaban el ejercicio profesional, libre y plural de

la libertad de expresión y del derecho a la información, privilegiando la difusión de

información de interés público para todas las audiencias.

10. Sin embargo, a pesar de lo anterior, el 7 de febrero de 2011, hubo un acto de

censura por parte de la empresa MVS al Programa, debido a que decidió rescindir

el contrato de la Carmen Aristegui por dar cobertura a un supuesto problema de

alcoholismo del entonces Presidente de México, Felipe Calderón, considerando la

6 Acuerdo General de Política Editorial y Reglas de Conducta Ética, Código de Ética, párrs. 4 y 57 Ídem, “Tratamiento Informativo”, párrs. 1 -5.

5

empresa que el programa “transgredió el código de ética de la emisora”,

exigiéndole a la periodista ofreciera una disculpa al entonces presidente de la

república8.

Debido a las manifestaciones de apoyo por parte de la audiencia y la buena

disposición de la periodista, se logró llegar a un acuerdo con la empresa y

regresar el 11 de febrero al aire.

Para el año 2012, se comprobó que el verdadero interés para cerrar el programa

de Carmen Aristegui, estaba relacionado con las negociaciones entre la empresa

MVS y el Gobierno federal, en el marco de la reforma legislativa de

telecomunicaciones y radiodifusión en la que se podía ver afectada la empresa

MVS.9

11. Es importante destacar, que como parte de este conflicto, un elemento positivo

que surgió fue la creación de la figura del Ombudsman de MVS o defensor de la

audiencia, figura que tiene como objetivo evaluar los contenidos informativos con

sustento en el Código de Ética10.

Esta medida se realizó con base en el entendido que la información es un bien

que pertenece a la sociedad, no a los periodistas como gremio profesional ni

mucho menos a una empresa que finalmente lucra con ella.8 El debate surgió debido a que los legisladores del PT colocaron una manta en el Congreso de la Unión, argumentando que Felipe Calderón tiene un problema de alcoholismo. A razón de este acontecimiento, Carmen Aristegui instó a que se confirmara o rechazara esta situación, solicitando a la Presidencia de la República “arrojar luz sobre el tema”.9 El 14 agosto de 2012, Joaquín Vargas, presidente de la emisora MVS, denunció supuestas presiones del Gobierno mexicano para negociar el refrendo de sus concesiones de la banda de 2.5 GHz, que le obligaban a no impugnar la operación Televisa-Iusacell y despedir a la periodista Carmen Aristegui. Joaquín Vargas presentó chats y emails con Alejandra Sota, (entonces Vocera de Presidencia) y Javier Lozano (entonces Srio. de Trabajo) como supuestas pruebas de las presiones del Gobierno Federal para despedir a la periodista Carmen Aristegui en febrero de 2011. Señaló que el entonces Secretario Javier Lozano (hoy Diputado Federal), le dijo "tu proyecto de la 2.5 GHz tiene méritos propios, pero si recontratas a la periodista, tu proyecto se lo lleva la chingada”. En respuesta, Javier Lozano, aseguró que fue el empresario Joaquín Vargas quien ofreció al Gobierno federal sacar de su programación a la periodista Carmen Aristegui a cambio de mantener la banda 2.5 Ghz. Véase entrevista en: https://www.youtube.com/watch?v=Bnu8-ZDuk_M&feature=youtu.be 10 Ver http://ombudsman.noticiasmvs.com/blog/el-ombudsman-de-mvs

6

II. HECHOS RECIENTES QUE ORIGINAN LA SALIDA DE ARISTEGUI DE MVS RADIO Y QUE CONSTITUYEN UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS A LA

LIBERTAD DE EXPRESIÓN, INFORMACIÓN Y DE LAS AUDIENCIAS

A continuación se hace un breve recuento de los hechos recientes que originaron

la salida, por segunda ocasión de la periodista de su noticiario, haciendo énfasis,

en cómo estos incidentes en contra de la periodista y de su equipo de

colaboradores han venido en aumento en cuanto a intensidad y repercusión en

contra de la libertad de expresión y del derecho a la información.

1. Un diferendo editorial y empresarial por el supuesto “uso indebido” de la marca comercial MVS

De acuerdo con la postura de la empresa, la declaración emitida el día 10 de

marzo por Aristegui durante la transmisión del programa fue la que detonó todo el

conflicto, en esa transmisión se dio a conocer que la Unidad de Investigación del

Programa, formaría una alianza de manera independiente junto con otros medios

de comunicación a través de la plataforma Mexicoleaks11, cuyo objetivo era dar a

conocer casos de corrupción de funcionarias y funcionarios públicos,

El día 11 de marzo, MVS emitió un comunicado en el que, sin decir abiertamente

su nombre, condenaba a Aristegui por usar el nombre MVS sin su consentimiento.

La periodista no fue informada sobre la postura de la empresa antes del

lanzamiento del comunicado, ni mucho menos llamada a una reunión para

resolver esta diferencia.

Desde la noche del 11 de marzo y durante el día 12 de marzo, MVS emitió un

segundo comunicado.12 En él, se “saludaba” la iniciativa MexicoLeaks, se

11 México Leaks es una plataforma similar a WikiLeaks, que albergará filtraciones de interés para la ciudadanía mexicana, protegiendo la identidad de quien suba la información, en ella participan medios y organizaciones como Emeequis, Periodistas de a Pie, Animal Político, Másde131, R3D y PODER, Proceso y el propio blog informativo de la comunicadora, Aristegui Noticias.12 Véase comunicado Número 2: http://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/por-perdida-de-confianza-mvs-radio-prescinde-de-los-servicios-de-dos-de-sus-reporteros-786.html

7

deslindaba de esta iniciativa y se aclaraba que el problema de la empresa era

exclusivamente el uso de su nombre y marca sin consentimiento previo de sus

directivos, señalando que había existido un “abuso de confianza” al utilizar o

pretender utilizar su imagen corporativa y sus logos institucionales sin

consentimiento previo.

De haber existido este supuesto uso indebido de la marca comercial MVS, por

parte del equipo de trabajo de la Primera Emisión de Aristegui la forma de

resolverlo era relativamente sencilla, pues con una aclaración, corrección o incluso

un deslinde de mutuo acuerdo se hubiere dado por terminado dicho diferendo,

evitando con ello que este conflicto fuese escalando tal y como lo mencionamos

en los siguientes puntos.

2. El despido de dos periodistas colaboradores del programa Primera Emisión por el supuesto “uso indebido de la marca” y por “abuso de confianza”

El día 12 de marzo, la empresa MVS da a conocer el despido a Daniel Lizárraga,

periodista y coordinador de la Unidad de Investigación del equipo de Aristegui así

como del reportero Irving Huerta. Cabe señalar que estos reporteros eran

integrantes del equipo de investigaciones de Carmen Aristegui, y recientemente

habían documentado dos de los reportajes más relevantes del país en donde se

develaron actos de corrupción y tráfico de influencias supuestamente cometidos

por el propio Presidente de la República, así como del Partido Revolucionario

Institucional (PRI)13.

En estos reportajes uno de ellos develando una presunta red de prostitución por

parte del líder del PRI en el Distrito Federal Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre14 y

el más relevante, relacionado con un claro conflicto de intereses entre un

13 Partido al que pertenece el Presidente de la República.14 Líder del PRI en la Ciudad de México denunciado por utilizar las instalaciones del PRI-DF, los recursos y la condición de presidente de un partido político para reclutar mujeres y ponerlas a su disposición en términos de favores sexuales.

8

contratista del Gobierno Federal quien a su vez era el agente inmobiliario de la

esposa del Presidente Enrique Peña, como el reportaje conocido como “La casa

Blanca”.15

La investigación de “La Casa Blanca” devino en una serie de críticas y

cuestionamientos hacia la Presidencia de la República, llegando a tal nivel de

presión pública y mediática que el propio Presidente de la República en varias

ocasiones hizo alusión a este asunto y pidió a su esposa a que saliera en un

mensaje dirigido a los medios de comunicación para “aclarar” la adquisición y los

contratos celebrados con esa empresa inmobiliaria.16

La serie de reportajes de esa investigación fueron retomados, comentados y

replicados por diversos medios de comunicación a nivel internacional destacando

entre ellos The New York Times, The Washington Post, The Wall Street Journal,

The Miami Herald, Los Angeles Times, The Economist, El País, Telemundo,

Univisión, BBC Mundo, La Nación, entre otros, manteniendo como constante en

todos ellos, el cuestionamiento a un conflicto de intereses en el más alto encargo

público de México.17

El día 13 de marzo del presente año, durante la transmisión del Programa,

Carmen Aristegui solicitó a MVS la reincorporación de Daniel Lizarraga e Irving

Huerta y expresó su inconformidad con la forma en la que ha venido actuando la

empresa en las horas inmediatas anteriores, señalando que ambos periodistas

forman parte de su equipo de trabajo y que espera que se puedan reintegrar al

equipo lo más pronto posible.

15 Develación de la existencia de una casa en Las Lomas, Distrito Federal, con valor de 7 millones de pesos supuestamente propiedad de Angélica Rivera, esposa de Enrique Peña Nieto. Dicha casa fue construida por Grupo Higa, una de las empresas que ganó la licitación del tren México-Querétaro, y que antes levantó obras en Estado de México, cuando fue Gobernador de ese Estado http://aristeguinoticias.com/0911/mexico/la-casa-blanca-de-enrique-pena-nieto/.16 Video del mensaje disponible en https://www.youtube.com/watch?v=Bh-h_WVuZac17 Véase la referencia en http://aristeguinoticias.com/1011/mexico/lacasablancadeepn-en-medios-internacionales/

9

El tono de la periodista en todo momento era llamando al diálogo y a buscar una

solución al diferendo que se había generado, incluso aún cuando ya se había

despedido a dos de sus colaboradores, Aristegui hizo un llamado público para

poder platicar con los directivos de MVS Radio y evitar que siguiera escalando el

conflicto.

3. La emisión de nuevos lineamientos editoriales y la violación del Acuerdo General y al contrato individual de la periodista

Después de la transmisión de dicho Programa, ese mismo día, MVS dio a

conocer los Lineamientos aplicables a la relación entre Noticias MVS y los

conductores de sus emisiones informativas (ANEXO 2), mismos que a partir del

lunes 16 de marzo, serían obligatorios para todos los y las titulares de las tres

emisiones de Noticias MVS y por los conductores de los noticiarios locales de

MVS Radio.

Con la emisión de dichos lineamientos se modificaba de forma unilateral la

relación contractual individual entre Aristegui y MVS, así como los criterios

editoriales establecidos en el Acuerdo General de enero 2009, mismos que fueron

convenidos entre la periodista y la empresa, modificación que no sólo es de

carácter contractual sino que trastoca de manera sustantiva los principios de

libertad editorial, libertad de expresión de la periodista y de sus colaboradores,

afectando el derecho a la información de un amplio sector de la población

mexicana.

En el punto 1 de los nuevos lineamientos se señala que se “homologarán” todos

los contratos entre la empresa y los conductores de los noticiarios, con la clara

intención de limitar los alcances del contrato actual que se tiene suscrito con la

periodista Carmen Aristegui.18

18 Véanse los lineamientos aplicables a la relación entre noticias MVS y los conductores de sus emisiones informativas. Consultar en: https://fotosnoticiasmvs.blob.core.windows.net/docs/Lineamientos%20Noticias.pdf

10

En el punto 2, se señala que “la unidad de investigaciones especiales – a la que

pertenecían los reporteros Daniel Lizárraga e Irving Huerta- ya no será exclusiva

del programa que dirigía Aristegui, sino que prestará servicios a todas las

emisiones. También establece que “Todos los elementos que conforman esta

Unidad, así como el producto de sus investigaciones, será exclusivo de MVS”.19

Mientras tanto, tras la exigencia de la periodista de reincorporar a los reporteros,

durante la noche del domingo 15 de marzo de 2015, MVS Noticias publicó en su

portal de internet un nuevo comunicado que se titula “MVS Radio no acepta el

ultimátum de Carmen Aristegui”, así mismo anuncia que la empresa da por

terminada la relación laboral con Carmen Aristegui Flores. (ANEXO 3)20

Ese mismo día, el Ombudsman de Noticias MVS (ANEXO 4)21 emitió un

posicionamiento público sobre los lineamientos a conductores de noticias MVS,

reconociendo que:

“Los lineamientos del 13 de marzo tienen una implicación directa en tres ámbitos: la libertad de expresión de los periodistas, los derechos de las audiencias y el papel del Ombudsman o Defensor de la Audiencia como figura activa en el desarrollo de los mecanismos de autorregulación existentes, esta Defensoría emite el siguiente posicionamiento público:“...2. Esta Defensoría no fue consultada para emitir opinión previa sobre estos lineamientos, no obstante que incorpora elementos éticos y

19 Animal Político, MVS Radio termina la relación laboral con Carmen Aristegui (documento íntegro), en Animal Político, 16 de marzo de 2015. Consultar en: http://www.animalpolitico.com/2015/03/mvs-radio-termina-la-relacion-laboral-con-carmen-aristegui/ 20 ANEXO 3 http://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/mvs-radio-no-acepta-el-ultimatum-de-carmen-aristegui-914.html21 De acuerdo con el Estatuto del Defensor de la Audiencia de Noticias MVS, el Ombudman tiene el objetivo de “preservar el derecho a la información de los radioescuchas de sus emisioes informativas”, “la libertad de expresión del medio” y fungir el papel de “intermediación entre las inquietudes del público y los procesos informativos y las comunicacionales de periodistas y medio”. Asimismo, “siempre que lo considere necesario… hará recomendaciones públicas o privadas a periodistas y medio para corregir o prevenir errores y prácticas viciadas que identifique n los contenidos informativos ya transmitidos, así como para mejorar aspectos éticos tanto del proceso informativo como de la toma de decisiones editoriales de los periodistas y del medio”. Consultar en: http://aristeguinoticias.com/1503/mexico/posicionamiento-del-ombudsman-de-mvs-sobre-los-nuevos-lineamientos-de-la-empresa/

11

deontológicos de observancia obligatoria para los conductores de Noticias MVS.….4. En efecto, la periodista Carmen Aristegui, conductora de la primera emisión, tiene un contrato firmado con Noticias MVS, en cuyo Anexo B “sobre política editorial y reglas de conducta ética”, se establece una serie de lineamientos, entre los cuales destaca que “los titulares de cada una de las emisiones serán responsables finales del contenido y dinámica de sus espacios”, quienes “desarrollarán su tarea en un pleno ejercicio de libertad de expresión”. Es decir, con base en este Acuerdo, Carmen Aristegui tiene la decisión última respecto del contenido de su espacio informativo, aunque más adelante, en la parte relativa al Comité Editorial se afirma que “el contenido y la política editorial de las distintas emisiones de Noticias MVS es responsabilidad de conductores y empresa”. Hasta donde tenemos conocimiento este modelo de contrato no lo tienen los periodistas Luis Cárdenas, Ezra Shabot ni Alejandro Cacho.Los lineamientos que MVS Radio aplicará desde el lunes 16 de marzo modifican unilateralmente las condiciones del contrato y Acuerdo firmado el primero de enero de 1999 con la periodista Carmen Aristegui y no son producto de una acción consensuada, como se hizo con el documento precedente, lo que tiene consecuencias jurídicas que esta Defensoría no tiene facultades de analizar."22

Los lineamientos modificaban sustancialmente las condiciones del contrato

suscrito entre la periodista Aristegui y la empresa, mismos que si bien aplicarían

para el resto de los conductores de MVS Radio, ningún otro periodista de la

empresa, contaba con un contrato como el de Carmen Aristegui, en el que se

garanticen la libertad editorial y de expresión. Por lo que resulta obvio que los

lineamientos aunque en apariencia son de carácter general, en realidad estaban

dirigidos a regular la actividad periodística de Carmen Aristegui.

Así, la emisión unilateral de lineamientos que limitan el ejercicio periodístico

aunado al contexto de despido de dos de sus colaboradores y los desplegados

señalando que existía un “abuso de confianza”, hacían prácticamente imposible

que Carmen Aristegui continuara transmitiendo su programa.

22 http://aristeguinoticias.com/1503/mexico/posicionamiento-del-ombudsman-de-mvs-sobre-los-nuevos-lineamientos-de-la-empresa/

12

4. La ruptura unilateral por parte de MVS de la relación contractual con Aristegui Flores y la modificación unilateral de las condiciones editoriales;

El lunes 16 marzo, Carmen Aristegui aún no había sido legalmente notificada de la

decisión de la empresa de dejar de transmitir su Programa, así que se presentó a

la radiodifusora junto con el resto de su equipo, a quienes se les negó el acceso a

las instalaciones de MVS.

Las computadoras de Daniel Lizarraga e Irving Huerta con datos, y referencias de

investigaciones anteriores y otras en curso, fueron tomadas fácticamente por la

administración de la empresa MVS.

5. Despido injustificado del resto del equipo de colaboradores y periodistas del programa Primera Emisión;

El día 16 de marzo, se concentraron a las afueras de MVS todo el equipo de

colaboradores del programa Primera Emisión, integrado por 20 personas, entre

reporteros, editores, personal administrativo, a quienes de forma conjunta se les

negó el acceso a las instalaciones en virtud de que el programa había sido

suspendido, sin mediar más explicación.

Las personas que colaboraban en la Primera Emisión, tenían desde 6 años hasta

1 año de antigüedad. Además de que en varios de los casos, colaboraban con

Carmen Aristegui sino para otros periodistas de la empresa.

Un día después, el 17 de marzo, fueron despedidas dos periodistas más que

colaboraban en MVS Noticias, Adriana Buentello, quien trabajaba para las redes

13

sociales, y Ameyalli Motta, editora web de MVS Noticias, ambas con un año y tres

meses en la empresa.

La empresa señaló que concluía la relación de trabajo por recorte de personal; sin

embargo, las comunicadoras han señalado que nadie más ha sido despedido de la

empresa. Así que atribuyen su despido al apoyo que habían manifestado al interior

de la misma, hacia la periodista Carmen Aristegui y su equipo23.

6. El despliegue de una campaña en redes sociales en contra de la periodista Carmen Aristegui en donde se incluyen amenazas contra su vida e integridad.

Conjuntamente a la suspensión de su programa y el despido de sus

colaboradores; se han enviado a través de las redes sociales de Facebook y

twitter una serie de amenazas contra la integridad y la vida de la periodista.

En la red social twitter se pueden leer amenazas como: “vas a amanecer muerta,

puta machorra”; “todo el país te odia, hija de tu puta madre, te voy a matar” “voy a

matar a esa pinche anciana culera, solo denme ordenes y le meto unos

plomazos”. Algunos de estos mensajes venían acompañados como fotografías de

sujetos portando armas de fuego (ANEXO 5)

III. REACCIONES EN MÉXICO A PARTIR DE LA SALIDA DE CARMEN ARISTEGUI

23 Ver http://aristeguinoticias.com/1703/mexico/despiden-a-2-periodistas-mas-en-mvs/ http://diario19.com/archivos/9245http://www.lajornadadeoriente.com.mx/2015/03/17/mvs-despide-a-dos-reporteras-mas-ellas-afirman-que-fue-por-apoyar-abiertamente-a-aristegui/

14

1. El día 16 de marzo fueron entregadas alrededor de 170 mil firmas en las

instalaciones de MVS a las 18:00 hrs. Al encuentro acudieron tres mil personas a

las afueras de la empresa a solicitar el regreso del Programa.

Cabe resaltar, que al 19 de marzo, la recolección de firmas que se ha realizado a

través de la plataforma change.org ha roto un record, al juntar en menos de una

semana más de 185 mil firmas.24

2. El día 17 de marzo, a través de un punto de acuerdo, la vicepresidenta de la

Cámara de Diputados de la Federación, Aleida Alavéz, propuso a la Cámara de

Diputados a manifestarse en defensa de las libertades de expresión, de

información y de las audiencias a recibir información de interés público, que fueron

violentadas en el caso de la periodista Carmen Aristegui y su equipo.25

3. Medios internacionales como The Guardian, The Washington Post, Forbes, El

País o BBC Mundo han retomado la noticia sobre el cierre del espacio informativo

de Carmen Aristegui.

Nathaniel Parish Flannery en su artículo en el portal de Forbes señala “Desde una

perspectiva de negocios, la decisión (de MVS de terminar la relación laboral con

Aristegui) es difícil de entender. Desde hace dos décadas, Aristegui se ha

convertido en una de las periodistas más famosas de México y ha usado su

noticiero de radio para incrementar sus simpatizantes”.

El diario británico The Guardian destaca que el hashtag #EnDefensadeAristegui se

encontraba entre los trending tipos a nivel mundial luego de hacer un recuento del

caso desde que se anunció el lanzamiento del portal Mexicoleaks.

24 Aristegui Noticias, Carmen Aristegui rompre récord histórico en Change.org México, 19 de marzo de 2015. Véase en: http://aristeguinoticias.com/1803/mexico/carmen-aristegui-rompe-record-historico-en-change-org-mexico/25 Consultar en: http://aleidaalavez.com.mx/camara-de-diputados-debe-defender-libertades-de-expresion-informacion-y-audiencias-violentadas-en-el-caso-de-carmen-aristegui-y-su-equipo/

15

“Aristegui ha ganado mucha audiencia gracias a su estilo para entrevistas, sus

discursos críticos y una cadena de investigaciones de alto perfil, incluyendo la

revelación de que un contratista del gobierno pagó por una mansión

multimillonaria que fue construida a la medida para la familia del presidente

Enrique Peña Nieto”, indica el diario británico.

El diario The Washington Post señala “La anfitriona del noticiero de radio con

mayor audiencia ha sido despedida en un caso que muchos temen que se trate de

un golpe a la liberta de expresión”, “Su salida de MVS daña seriamente la libertad

de expresión en México”.

El periódico El País indica que Aristegui es “una de las voces más conocidas de la

radio mexicana” y agrega que “la periodista defendió en los micrófonos de su

espacio su independencia y su intención de seguir con su proyecto periodístico.

“La empresa dio otra vuelta de tuerca y en los principales medios del país explicó

a página entera su postura. Luego despidió a Daniel Lizárraga e Irving Huerta, dos

periodistas de la unidad de investigaciones especiales que sacó a la luz en

noviembre pasado el escándalo presidencial. Y por último, hizo públicas unas

directrices de control de la información que aumentaban la supervisión sobre el

trabajo de Aristegui y diluían su capacidad de maniobra”, señala.

“La periodista, cuyo matinal tiene una amplia audiencia y se caracteriza por sus

críticas al Gobierno, no dio su brazo a torcer. Mantuvo su programa y el viernes,

apoyada por una fuerte ola de solidaridad en las redes, exigió públicamente la

readmisión de los dos despedidos como condición indispensable para llegar a un

acuerdo”.

El diario El Mundo destaca : “En directo y a través de las ondas. Así ha sido el

enfrentamiento que han mantenido en los últimos días Carmen Aristegui, una de

16

las conductoras más combativas y populares de México, y MVS, la emisora en la

que trabajaba y que ha acabado despidiéndola”.

BBC Mundo realiza un recuento del caso y destaca que “el equipo de investigación

de la periodista Carmen Aristegui investigó el origen de la casa, valuada en unos 7

millones de dólares, y descubrió que pertenecía a uno de los principales

contratistas del gobierno”.

4. Se han realizado manifestaciones de apoyo, se han abierto portales para

organizar a la gente a continuar manifestando, para exigir el derecho que como

audiencia se tiene de contar con un espacio informativo como el de Carmen

Aristegui.

IV. ELEMENTO S POR LOS CUALES SE CONSIDERA SE HAN INFRINGIDO EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN SUS DOS MODALIDADES CON

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO MEXICANO

En materia de libertad de expresión, no puede considerarse que las decisiones

adoptadas por las empresas de comunicación respecto a la búsqueda,

recopilación y difusión de información, trascienden el ámbito privado, ya que

determinan el ejercicio de este derecho a partir del uso de un bien público de

interés general, como lo es la concesión de la que es beneficiario MVS. En este

sentido se ignora que la labor final de quienes se abocan al periodismo es informar

a la ciudadanía y su función social es el escrutinio de las acciones de quienes

tienen el poder, utilizan concesiones públicas, o utilizan dinero del erario. Todo

esto, es un discurso especialmente protegido. Por ello, el trabajo de Aristegui y su

equipo resultaba fundamental para el fortalecimiento de nuestra democracia.

Los actos de particulares también constituyen violaciones a derechos humanos. Al

respecto, el máximo tribunal mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación

ha señalado que los derechos fundamentales ocupan una posición central e

17

indiscutible como contenido mínimo de las relaciones entre particulares.26 Por lo

tanto, este caso debe ser examinado bajo esa lógica en la cual la función y el

alcance del ejercicio de la libertad de expresión trasciende los intereses privados.

1. Violación a la Libertad de Expresión en contra de Carmen Aristegui y el equipo editorial del programa MVS Radio Primera Emisión

El derecho a la libertad de expresión se encuentra garantizado por numerosos

tratados globales y regionales de derechos humanos, así como por el derecho

internacional consuetudinario. La Convención Americana sobre Derechos

Humanos, en su artículo 13 ha establecido que:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección.2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, ob) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.… ”

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte

Interamericana”) ha planteado que “la libertad de expresión es una piedra angular

en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la

formación de la opinión pública. Por ende, es posible afirmar que una sociedad

que no está bien informada no es plenamente libre27.

26 Derechos Fundamentales. Su vigencia en las relaciones entre particulares, Décima Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XII, Octubre de 2012, Tomo 2. Tesis 1ª./J. 15/2012 (9ª.).

27 CIDH, OC 5/85, Serie A. No. 5, párr. 70.

18

Asimismo, esta Corte identifica que el derecho a la libertad de expresión cuenta

con dos dimensiones: una individual y una social. La dimensión individual

corresponde al derecho a externar ideas e información, mientras que la dimensión

social corresponde al derecho de difundir información e ideas por los medios de

comunicación social. El derecho a recibir información también tiene una dimensión

individual —el derecho de toda persona a buscar y obtener la información que le

interesa—, y una dimensión social —el derecho del público a recibir información e

ideas de las fuentes más diversas—.28

En el presente caso, manifestamos que se ha violado el derecho a la libertad de

expresión en sus dos dimensiones. En relación con la dimensión individual, se

ha menoscabado el derecho a externar ideas e información por parte del equipo

que formaba parte del programa de radio Primera Emisión, y se ha visto

menoscabado también la dimensión social al cerrarse un espacio mediante el

cual la sociedad podía difundir su propia información e ideas.

Los hechos del presente caso están relacionados con la decisión de la empresa

MVS, del 12 de marzo de 2015, de despedir a los reporteros Daniel Lizárraga e

Irving Huerta, pertenecientes al equipo de investigación de Primera Emisión, al

considerar un “uso indebido de la marca” y “abuso de confianza” tras darse a

conocer que la Unidad de Investigación del Programa, formaría una alianza de

manera independiente junto con otros medios de comunicación a través de la

plataforma Mexicoleaks, cuyo objetivo es dar a conocer casos de corrupción y

abuso de poder por parte de funcionarias y funcionarios públicos.

La titular del Programa, Carmen Aristegui, invitó a MVS a replantear su postura, al

mismo tiempo que condicionó su permanencia en MVS a la reinstalación de los

dos periodistas. MVS rechazó dicha exigencia y como respuesta, el 13 de marzo,

la empresa decide publicar los Lineamientos aplicables a la relación entre Noticias

MVS y los conductores de sus emisiones informativas que modifican la relación 28 CorIDH, Caso “Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile, sentencia de 5 de febrero de 2001, serie C, núm. 73.

19

contractual entre Aristegui y la empresa, así como los términos del contenido

periodístico de los programas de MVS.

Posterior a la publicación de estos lineamientos, la empresa MVS decide dar por

terminada la relación contractual con Aristegui, y al igual que los otros dos

reporteros, no hubo una notificación de manera oficial. El día 16 de marzo cuando

acudieron a realizar su trabajo, la periodista y su equipo, se les negó el acceso a

las instalaciones.

Los abajo firmantes nos mostramos consternados no sólo por el despido de los

periodistas y de todo el equipo de Primero Noticias y el cierre de este Programa, si

no por las consecuencias que los nuevos lineamientos emitidos por MVS tendrán

sobre la libertad de máxima publicidad protegido en diversos tratados

internacionales de derechos humanos, estableciendo una censura previa a todos

los contenidos de los programas de MVS, puesto que no se podrá publicar

ninguna información que no sea aprobada por la empresa, lo que constituyen en sí

mismo un acto de censura previa.

Asimismo, es importante hacer hincapié a lo manifestado por el propio

Ombudsman de MVS, en el sentido de que los nuevos lineamientos “no son

producto de una acción consensuada” 29, dando como resultado que la

modificación de términos contractuales entre Aristegui y MVS de forma unilateral.

En la interpretación de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión,

se establece que es inadmisible la imposición de presiones económicas o políticas

por parte de sectores de poder económico y/o del Estado con el objetivo de

influenciar o limitar tanto la expresión de las personas como de los medios de

comunicación.30 

29 Op. Cit. 16.30 Antecedentes e Interpretación de la Declaración de principios, párr.27. Publicado en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=132&lID=2

20

La imposición de dichas presiones toma mayor relevancia en la profesión del

periodista, puesto que, como ha señalado la CoIDH, para los periodistas, la

libertad de expresión implica:

“ […] …el buscar, recibir y difundir información. … A diferencia de otras profesiones, el ejercicio profesional del  periodismo es una actividad específicamente garantizada por la Convención y no  puede ser diferenciado de la libertad de expresión, por el contrario, ambas  cosas están evidentemente imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni  puede ser, otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de  expresión de modo continuo, estable y remunerado.31

En el principio 5 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión,

se señala que “la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta

sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier

medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar

prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones

como así también la imposición arbitraria de información y la creación de

obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.

Para la Corte Interamericana, dada la importancia de la libertad de expresión en

una sociedad democrática y la elevada responsabilidad que ello entraña para

quienes ejercen profesionalmente labores de comunicación social, el Estado no

sólo debe minimizar las restricciones a la circulación de la información sino

también equilibrar, en la mayor medida de lo posible, la participación de las

distintas informaciones en el debate público, impulsando el pluralismo informativo.

En consecuencia, la equidad debe regir el flujo informativo. En estos términos

puede explicarse la protección de los derechos humanos de quien enfrenta el

poder de los medios y el intento por asegurar condiciones estructurales que

permitan la expresión equitativa de las ideas.32

31CoIDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párrs. 72 a 74.32 Cfr. Cor IDH. Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina., párr. 45.

21

Por otro lado, queremos resaltar la labor periodística que realizaban Carmen

Aristegui y el equipo de investigación del programa, la cual se caracterizaba por

exponer hechos de corrupción, tráfico de influencias, fraude, y otros delitos, por

parte de funcionarios públicos, incluyendo a funcionarios del gobierno federal.

Dicha labor periodística se encuentra reconocido por la doctrina como el derecho

de investigar y el de participar en la gestión de los asuntos públicos.33

La elaboración de reportajes periodísticos donde se exponía al poder estatal tuvo

su primer antecedente en el año 2011, en el que se abordó la nota del supuesto

alcoholismo del ex Presidente de México, Felipe Calderón. La consecuencia de

este hecho fue que la empresa quisiera terminar la relación laboral con Carmen

Aristegui, supuestamente a cambio de que ésta diera una disculpa pública al ex

presidente. Este conflicto mantuvo dos semanas fuera del aire a la periodista,

quien finalmente logró recuperar su espacio.

Un año después a este hecho, se publicó que detrás de la intención de despedir a

Aristegui se encontraba una especie de negociación entre el director de la

empresa y el entonces Secretario de Trabajo, en donde se condicionaba una no

afectación la empresa en la aprobación de la reforma a la Ley de

Telecomunicaciones.

En relación con los hechos acontecidos en el presente mes de marzo y su

vinculación con reportajes periodísticos donde se expone la ética de autoridades

estatales, queremos hacer mención de que los reporteros Daniel Lizárraga e Irving

Huerta formaron parte de dos reportajes en los que se vinculaba al líder del PRI en

la Ciudad de México con el manejo de una red de trata de mujeres para fines de

explotación sexual, así como el conocido como “Casa Blanca”, propiedad de

Angélica Rivera, esposa de Peña Nieto, quien compró la casa valuada en siete

millones de dólares a la empresa contratista Grupo Higa, dicha empresa se ha

33 O´ Donnell, Daniel, Derecho Internacional de los Derechos Humanos: normativa, jurisprudencia y doctrina de los Sistemas Universal e Interamericano, Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, segunda edición, 2012, pág. 701.

22

beneficiado con contratos de miles de millones de pesos con el Gobierno Federal.

Los negocios con esta empresa, se remontan desde cuando el actual Presidente

de la República, era gobernador del Estado de México.

Respecto a la publicación de expresiones relativas a la idoneidad de una persona

para desempeñar un cargo público o los actos realizados por funcionarios públicos

en el desempeño de sus labores, entre otras, la Corte Interamericana, ha señalado

que “gozan de mayor protección, de manera tal que se propicie el debate

democrático”. 34

Asimismo, ha manifestado que “en una sociedad democrática los funcionarios

públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica del público. Este diferente

umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un

escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada

para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no solo se asienta en

la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza”.35

La presunta injerencia de autoridades estatales en el despido laboral de Carmen

Aristegui y su equipo –como lo hemos visto en el antecedente del año 2011-

contraviene los tratados internacionales de derechos humanos que protegen el

derecho a la libertad de expresión, en virtud de que la obligación de un Estado es

de no interferir con el ejercicio de la libertad de expresión, sino por el contrario

debe establecer las condiciones para el pleno ejercicio de estas modalidades sin

discriminación alguna, mediante el establecimiento de políticas públicas en la

materia.36

34 Cfr. CoIDH. Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238, párr. 47; Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, supra nota 36, párrs. 128 y 129, y Caso Tristán Donoso Vs. Panamá, supra nota 35, párr. 115.35 Ídem.36 Asociación Mundial de Radios Comunitarias -México, Bases para una política pública en materia de Libertad de Expresión y Medios Comunitarios, año 2008, Delegación de la Unión Europea en México, página 30.

23

a) Violación a la libertad de expresión en contra de las audiencias37 del programa Primera Emisión

De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 13 de la Convención Americana,

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este

derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas

de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en

forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección.”

En su Opinión Consultiva OC-5/85, la CoIDH hace hincapié en la importancia de la dimensión social del derecho a recibir informaciones e ideas: “El artículo 13

señala que la libertad de pensamiento y expresión ‘comprende la libertad de

buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole (...)’. Esos términos

establecen literalmente que quienes están bajo la protección de la Convención

tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino

también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas

de toda índole”.38

La Corte ha establecido que los medios de comunicación social juegan un rol

esencial como vehículos para el ejercicio de la dimensión social de la libertad de

expresión en una sociedad democrática, razón por la cual es indispensable que

recojan las más diversas informaciones y opiniones. Los referidos medios, como

instrumentos esenciales de la libertad de pensamiento y de expresión, deben

ejercer con responsabilidad la función social que desarrollan.39

En el presente caso, existe una violación a la libertad de expresión en su

dimensión individual en contra de la periodista Carmen Aristegui, Daniel Lizárraga

e Irving Huerta, así como de las personas que colaboraban en el programa, a

37 Es importante mencionar que cuando hablamos de las audiencias nos estamos refiriendo a los seres humanos ubicados en la sociedad y que se convierten en audiencia en el momento en que entran en contacto con los medios. Véase en: http://www.libertad-expresion.org.mx/wp-content/uploads/2009/12/solis.pdf 38 Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorIDH), Opinión Consultiva OC-5/85, párr. 30.39 Op. Cit. 26, párr. 44

24

quienes el cierre del programa menoscaba su derecho de externar y difundir ideas

e información.

Por otro lado, nos encontramos ante un atentado al derecho de las audiencias que

sintonizaban el programa MVS Radio Primera Emisión al verse menoscabado su

derecho a recibir información e ideas por medio de este noticiero, sobre todo

tratándose de asuntos públicos que toda la ciudadanía tiene derecho a conocer,

principalmente en sociedades que se consideran democráticas, y que toma mayor

relevancia, ya que el 7 de junio de 2015 se realizarán las elecciones federales y

elecciones locales en 16 estados de México, donde serán renovados los

siguientes cargos de elección popular: Diputaciones Federales, Gobernaturas,

Diputaciones locales, Presidencias Municipales y Jefaturas Delegaciones.

Como parte de los hechos del caso mencionamos que, de acuerdo con diversas

consultoras, el noticiero matutino de Carmen Aristegui, al 27 de enero de 2015,

lideraba la audiencia noticiosa de las ciudades de México, Guadalajara y

Monterrey, cautivando a tres públicos de distintas edades, lo que significaba una

audiencia de 18 millones de escuchas, siendo un número altamente representativo

de población que se ve afectada tras el cierre del programa.

Además, es importante considerar que recientemente la causa del despido de

Aristegui y sus compañeros, ha roto récord de firmas en el sitio Change.org

México, llegando a un número total de 185,000 firmas. Asimismo, se han creado

páginas en apoyo a la periodista en diversas redes sociales, y se han realizado

manifestaciones a favor de la periodista.

El cierre del noticiero de Carmen Aristegui en MVS Radio representa la

eliminación de un espacio mediante el cual diversos actores emitían sus opiniones

y posturas respecto a un hecho relevante de carácter público en el país,

representaba por ello, un medio para la transmisión de dichas posturas y

opiniones. Además, mediante la labor de investigación en donde que se colocaban

asuntos sobre las actuaciones de nuestros gobernantes, cuya relevancia cobra

25

mayor sentido en tiempos de elecciones, se cierra una vía para la recepción de

información a la sociedad mexicana respecto a estos asuntos, contraviniendo con

lo manifestado por la Corte Interamericana en el sentido de que “para el respeto y

garantía de la libertad de expresión, se requiere, por un lado, que nadie sea

arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y

representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro

lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”.40

b) La vinculación con el menoscabo a los derechos políticos en el presente caso

Finalmente, es importante mencionar la relevancia que guarda el presente caso,

no sólo como una transgresión al derecho a la libertad de expresión sino a los

derechos derechos políticos, dado que el cierre del noticiero de Carmen Aristegui

se da en el marco de la celebración de las próximas elecciones en México.

El cierre de este espacio crítico se presenta en una fecha cercana al inicio de las

campañas electorales que inician el próximo 5 de abril de 2015, y en un contexto

en donde se ha cuestionado que el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el

partido del Presidente de la República, así como otros partidos políticos

conservadores han postulado candidatos y candidatas que no cuentan conun perfil

profesional y ético adecuado para desempeñar un cargo público.

Existe un vínculo entre la libertad de expresión y los derechos políticos, el

Comité de Derechos Humanos en su Observación General Nº 25 sobre la

participación en los asuntos públicos y el derecho de voto, el Comité hace

referencia a la importancia de la libertad de expresión para los asuntos públicos y

el ejercicio efectivo del derecho de voto. La libre comunicación de informaciones e

ideas acerca de cuestiones públicas y políticas entre los ciudadanos, los

candidatos y los representantes elegidos es indispensable. Ello comporta la 40 Ídem.

26

existencia de una prensa y otros medios de comunicación libres y capaces de

comentar cuestiones públicas, así como de informar a la opinión pública, sin

censuras ni limitaciones41.

El mismo Comité en la Observación General 34 denominada Artículo 19. Libertad

de opinión y libertad de expresión,42 reconoce que “el derecho a la libertad de

expresión incluye la expresión y recepción de comunicaciones sobre toda clase de

ideas y opiniones que puedan transmitirse a otros, con sujeción las restricciones a

este derecho establecidas en el párrafo 3 del artículo 19 del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Este derecho abarca el pensamiento

político, los comentarios sobre los asuntos propios y los públicos, las campañas

puerta a puerta, la discusión sobre derechos humanos, el periodismo, la expresión

cultural y artística y el pensamiento religioso. Puede incluir también la publicidad

comercial”.

Por todo lo anterior, y esperando que pueda prestar atención a través de usted a

esta situación violatoria del derecho a la libertad de expresión consagrado tanto en

instrumentos internacionales y regionales de protección a los derechos humanos

de los que México es parte, así como de la misma Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, las organizaciones firmantes, solicitamos atentamente

que:

Primero. Solicite al Estado mexicano información sobre las posibles injerencias

del Gobierno Federal en el cierre del espacio informativo que

encabezaba la periodista Carmen Aristegui.

Segundo. Solicite al Estado mexicano información sobre las acciones que está

llevando a cabo para resolver el conflicto entre la periodista Carmen

41 Véase la Observación general Nº 25 sobre el artículo 25 del Pacto, párr. 25.42 ONU, Comité de Derechos Humanos, CCPR/C/GC/34. Observación General N° 34 “Artículo 19. Libertad de opinión y libertad de expresión”, 102° período de sesiones, Ginebra, 11 a 29 de julio de 2011. CCPR/C/GC/34.

27

Aristegui y la empresa MVS Radio, que si bien aparentemente pudiera

tratarse de un conflicto entre particulares, la falta de protección y

garantía al derecho de las audiencias al acceso a información relevante

en asuntos públicos, obliga a las autoridades mexicanas a tomar

medidas para evitar una afectación mayor tanto a los periodistas como

las personas radioescuchas del programa.

Tercero. Solicite al Estado mexicano las medidas necesarias para garantizar el

derecho de las audiencias que sintonizaban el noticiero matutino MVS

Noticias Primera Emisión, de las 08:00 a 10:00 horas en la frecuencia

102.5 FM.

Cuarto. Solicite al Estado mexicano medidas de protección para la periodista

Carmen Aristegui Flores así como a su equipo editorial, debido a las

amenazas que se han presentado en contra de ésta en diversas redes

sociales.

Quinto. Permanezca pendiente sobre esta situación y el desarrollo de las

investigaciones.

Sin más por el momento y en espera de una respuesta pronta y favorable

aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente,

28