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Relaciones del abogado con los tribunales y demás autoridades Artículo 13. Defensa del estado de derecho. Como defensor de la justicia, el abogado está obligado a defender el estado de derecho y el respeto a los derechos humanos. Estará contra cualquier arbitrariedad que se cometa o se pretenda cometer. Artículo 14. Independencia y lealtad. La actitud del abogado ante los tribunales y demás autoridades debe seguir los postulados de independencia y lealtad. Por virtud de la independencia no debe ser partícipe de los intereses en conflicto. En mérito de la lealtad debe asumir la defensa honesta del asunto a su cuidado por la fuerza de la razón y del derecho. Artículo 15. Respeto. El abogado debe guardar respeto a los tribunales y otras autoridades y hacer que se les respete. Les apoyará cuando, en cualquier forma, se les falte el acatamiento que ordena la ley. Las quejas contra jueces y funcionarios deben presentarse en forma comedida ante las autoridades que corresponda, o ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, si fuere el caso. Artículo 16. Defensa del honor profesional. Para la defensa del honor profesional, no sólo es un derecho, sino un deber, combatir la conducta incorrecta de jueces, funcionarios y abogados por los medios lícitos de que disponga. Artículo 17. Participación en designación de funcionarios. Es deber del abogado luchar por todos los medios lícitos por que el nombramiento o elección de jueces y

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Relaciones del abogado con los tribunales y demás autoridades

Artículo 13. Defensa del estado de derecho. Como defensor de la justicia, el abogado está obligado a defender el estado de derecho y el respeto a los derechos humanos. Estará contra cualquier arbitrariedad que se cometa o se pretenda cometer.

Artículo 14. Independencia y lealtad. La actitud del abogado ante los tribunales y demás autoridades debe seguir los postulados de independencia y lealtad. Por virtud de la independencia no debe ser partícipe de los intereses en conflicto. En mérito de la lealtad debe asumir la defensa honesta del asunto a su cuidado por la fuerza de la razón y del derecho.

Artículo 15. Respeto. El abogado debe guardar respeto a los tribunales y otras autoridades y hacer que se les respete. Les apoyará cuando, en cualquier forma, se les falte el acatamiento que ordena la ley. Las quejas contra jueces y funcionarios deben presentarse en forma comedida ante las autoridades que corresponda, o ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, si fuere el caso. Artículo 16. Defensa del honor profesional. Para la defensa del honor profesional, no sólo es un derecho, sino un deber, combatir la conducta incorrecta de jueces, funcionarios y abogados por los medios lícitos de que disponga.

Artículo 17. Participación en designación de funcionarios. Es deber del abogado luchar por todos los medios lícitos por que el nombramiento o elección de jueces y funcionarios del Organismo Judicial, o de otros Organismos del

Estado, recaiga en personas de capacidad y honorabilidad comprobadas. En todo caso, cuando por razones legales intervenga en elecciones para designar a tales funcionarios, debe tomar en cuenta la aptitud y honorabilidad del candidato para, el cargo, y no dejarse llevar por consideraciones políticas, intereses personales o de otra índole.

Artículo 18. Honradez. En la conducción de los asuntos ante jueces y autoridades, el abogado debe obrar con probidad y buena fe, evitando afirmar o negar con falsedad, o hacer citas mutiladas o maliciosas.

Artículo 19. Abusos de procedimiento. El abogado debe abstenerse del abuso de medios de impugnación y de toda gestión puramente dilatoria, que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento. Este vicio afecta el prestigio de la profesión y el concepto de la justicia.

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Artículo 20. Cohecho. El postulado de probidad presupone que, en ningún caso, el abogado promueva o tolere el cohecho a jueces, funcionarios públicos o empleados auxiliares. El abogado que tenga prueba de un hecho de esta naturaleza, tiene la obligación de hacerlo saber a la autoridad competente y al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

Artículo 21. Publicaciones. El abogado no debe publicar escritos de un asunto pendiente, ni discutirlo en publicaciones, salvo para rectificar cuando la justicia y la moral lo demanden. Una vez concluidos los litigios se pueden hacer publicaciones en las que exponga jurídicamente el caso, guardando el secreto profesional y el debido respeto a los tribunales, autoridades, las partes y personas interesadas, usando un lenguaje moderado y decoroso.

Artículo 22. Influencias personales. El abogado no debe ejercer influencias personales sobre el juzgador o funcionario público. Es falta grave entrevistarse con el juez o funcionario para tratar de convencerlo con argumentos o consideraciones distintas de las que constan en el expediente.

Artículo 23. Puntualidad. Es deber del abogado ser puntual en todos sus actos profesionales.

ANALISIS:

RELACIONES DE LOS ABOGADOS CON LOS TRIBUNALES Y DEMÁS  AUTORIDADES, establece, que el abogado debe observar frente al juez una postura adecuada ya que le debe respeto a las autoridades públicas y a la ley desde que ingresa a la profesión. Debe tratar al juez con solemnidad, incluso fuera de la audiencia debe de abstenerse de hablar con el juez e incluso evitar el tono familiar para con el juez durante la audiencia. Los escritos deben ser leídos con respeto y moderación. La puntualidad forma parte de su conducta correcta.

Caso concreto:

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Cierran provisionalmente caso contra 11 policías por falta de pruebas

El Juzgado Quinto Penal clausuró provisionalmente el caso contra 11 agentes de la Policía Nacional Civil (PNC), sindicados de plagio o secuestro.

El Juzgado Quinto Penal clausuró provisionalmente el caso contra 11 agentes de la Policía Nacional Civil (PNC), sindicados de plagio o secuestro.

ESTADO DE DERECHO.:

21 comentarios

JusticiaJusticia absorberá US$55 mil incautadosEl Juzgado de Extinción de Dominio resolvió extinguir US$55 mil 540 a la supuesta representante del cantante Chayanne, quien no logró justificar la procedencia lícita del dinero.3 comentarios

DEFENSA DEL HONOR PROFECIONAL:

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Pugna legal en justicia por el caso Siekavizza

Una pugna legal surgió entre la Corte de Constitucionalidad (CC) y el Juzgado Tercero del ramo Penal, debido a que los magistrados le ordenaron al juzgador, de manera detallada, cómo resolver para otorgar un amparo provisional, el cual beneficiaría a Ofelia Beatriz de León, expresidenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), sindicada de obstrucción de justicia en el caso Siekavizza.

angelys de Siekavizza, madre de víctima desaparecida desde el 6 de julio del 2011, denunció a la CC en la Procuraduría de los Derechos Humanos.

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POR BYRON ROLANDO VÁSQUEZ Y PAOLA HERRERAA criterio de la directora de la Fundación Sobrevivientes, Norma Cruz, el fallo viola la independencia judicial porque la CC está imponiendo la forma en que debe resolver el juez, al declarar con lugar el ocurso en queja presentado por la defensa de De León.

En esa misma línea, el constitucionalista Carlos Molina Mencos expresó que con ello el pleno de la CC va más allá de sus funciones y se extralimita, porque se están dando directrices a un juez.

Fallos encontradosEl 15 de marzo último, el máximo órgano jurisdiccional determinó que Óscar Sagastume, juez Tercero de Instancia Penal, debía fundamentar la resolución que ligaba a De León a proceso por el delito de obstrucción de justicia.

En esa ocasión la CC, al resolver el amparo provisional en apelación, determinó que “la autoridad cuestionada deberá emitir una nueva disposición en la que fundamentara los motivos de hecho y de Derecho en que se basó la decisión de declarar sin lugar la reforma del auto de procesamiento del 26 de enero de 2012”.

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La nueva resolución fue emitida por el Juzgado Tercero Penal el 26 de julio último, en la cual declaró sin lugar la solicitud de modificarle el delito de obstrucción de justicia por amenazas a la exfuncionaria.

En tal sentido, el presidente de la Sala Tercera del ramo Penal, Carlos Ramiro Contreras, insiste en que el juez cumplió con lo ordenado por la Corte al emitir una nueva resolución.

Pese a que se emitió una nueva resolución, el máximo órgano jurisdiccional se muestra insatisfecho y en esta nueva resolución va más allá de pedirle que fundamente, debido a que le especifica los aspectos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal del delito de obstrucción de justicia, contenidos en el artículo 9 de la Ley contra la Delincuencia Organizada.

Adicionalmente le indica a la Sala que debe utilizar los apercibimientos respectivos para hacer cumplir lo ordenado por la Corte.