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1 Ilustre Colegio de Abogados de Lima Dirección Académica y de Promoción Cultural Diplomado en Derecho Civil Patrimonial LA RELACIÓN OBLIGATORIA, LA LA RELACIÓN OBLIGATORIA, LA RELACIÓN CONTRACTUAL, Y RELACIÓN CONTRACTUAL, Y LAS OBLIGACIONES DE MEDIOS LAS OBLIGACIONES DE MEDIOS Y DE RESULTADO Y DE RESULTADO Marco Antonio Ortega Piana Agosto 2012

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Relación+..[1] 23 10

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Ilustre Colegio de Abogados de LimaDirección Académica y de Promoción Cultural

Diplomado en Derecho Civil Patrimonial

LA RELACIÓN OBLIGATORIA, LA LA RELACIÓN OBLIGATORIA, LA RELACIÓN CONTRACTUAL, YRELACIÓN CONTRACTUAL, Y

LAS OBLIGACIONES DE MEDIOS LAS OBLIGACIONES DE MEDIOS Y DE RESULTADOY DE RESULTADO

Marco Antonio Ortega Piana

Agosto 2012

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Relación obligatoria: concepto y clasificación – Relación obligatoria y relación contractual –

Obligaciones de medios y de resultado.

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CONCEPTO

Del lenguaje común al técnico: Del ámbito social (p.e. relaciones de cortesía) a lo jurídico (tuteladas por el Ordenamiento Jurídico por su relevancia).

La obligación es una determinada relación jurídica que corresponde a una simbiosis de situaciones jurídicas.

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Las situaciones jurídicas se estructuran en función al interés comprometido, por lo que en función a ello se generan determinadas respuestas o soluciones normativas.

¿Qué debe entenderse por interés?

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Sentido objetivo o típico, abstractamente considerado: ¿Qué es lo que se pretende? (p.e. disponer de una cosa, cobrar una deuda) y no subjetivo (esfera motivacional o psicológica). No obstante, el Derecho se refiere a un “interés subjetivo” (en sentido redundante, que sea de los sujetos), pero ello debe entenderse objetivamente (analogía: concepto de “culpa”).

Lo que se pretende debe ser digno de protección por el Derecho, más allá de la motivación personal.

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El interés puede ser individual o colectivo (individualidad personal vs. grupal), o puede ser privado o público (general) – Fórmula intermedia: interés difuso (fragmentado en estratos - problema con su tutela).

Puede ser patrimonial (relevancia pecuniaria) o extrapatrimonial (relevancia moral).

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En función al interés comprometido podemos referirnos a las “situaciones”: situaciones jurídicas subjetivas.

Pueden ser de ventaja (asegurar al titular un resultado favorable) o de desventaja (orientada a la consecución de dicho resultado favorable para la contraparte), o pueden ser activas (acción) o pasivas (inacción).

Ventaja activa (derecho subjetivo), ventaja pasiva (expectativa), desventaja activa (obligación) y desventaja pasiva (sujeción).

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Por sus efectos, las situaciones jurídicas subjetivas pueden ser de carácter absoluto (situación subjetiva de ventaja: poder, y de desventaja: deber) o relativo (situación relativa de ventaja: crédito, y de desventaja: débito).

Derechos reales vs. derechos personales.

La obligación, como relación jurídica específica, corresponde a una situación jurídica subjetiva de contenido complejo (crédito/débito) y eficacia relativa.

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¿Qué es entonces una obligación?

Relación jurídica intersubjetiva que asocia situaciones jurídicas subjetivas heterogéneas: activa (crédito) y pasiva (obligación en sentido estricto).

Relación jurídica entre quienes están en la situación de acreedor y de deudor.

La correlación entre dichas situaciones jurídicas subjetivas es lo que define el contenido de la relación obligacional: medio de cooperación: prestación de contenido patrimonial.

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La relación obligatoria genera literalmente un vínculo, una cadena, entre los titulares de los intereses comprometidos; no se está ante una simple promesa sino ante un compromiso que genera tutela y protección jurídica en la medida que el interés comprometido sea acorde con el Ordenamiento Jurídico.

Los titulares de los intereses comprometidos son las partes de la respectiva relación jurídica.

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Este vínculo, tratándose de quien está en situación acreedora, no sólo radica en una pretensión (derecho a la prestación debida), sino también en facultades (forma de explicitación del derecho subjetivo; p.e.: cesión de derechos), derechos potestativos (p.e. resolver el contrato por grave incumplimiento) e inclusive, entre otros aspectos, deberes (cooperación para fines de la ejecución de la prestación debida).

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CLASIFICACIÓN

Por su fuente: voluntarias y legales. Tema relevante: contratación.

Por la sanción: civiles y naturales. Tema relevante: prescripción.

Por su estructura: simples y modales (plazo, condición y cargo). Tema relevante: existencia e ineficacia.

Por su entidad: principales y accesorias. Tema relevante: obligaciones propter rem.

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Por los sujetos (activos y/o pasivos): simples y plurales (parciarias -mancomunadas simples- o solidarias). Tema relevante: fallecimiento.

Por la clase de prestación: positivas (dar y hacer) y negativas (no hacer). Tema relevante: interés comprometido, mora e incumplimiento.

Por el número de prestaciones: simples (simples, alternativas y facultativas) o complejas (conjuntivas).

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Por la ejecución prestacional: divisibles e indivisibles. Tema relevante: efectos de la resolución por incumplimiento.

Por la responsabilidad: de medios y de resultado. Tema relevante: responsabilidad.

Por la identificación del objeto prestacional: sobre bien incierto y cierto.

(…)

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OBLIGACIÓN Y CONTRATO

La relación contractual es una clase de relación obligatoria, generada de manera autónoma, por consentimiento.

Su objeto es, para fines del sistema legal peruano, de contenido patrimonial específico: obligacional. Suma de situaciones jurídicas subjetivas concretas – cooperación para fines del tráfico.

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Artículos 1351 y 1402 del Código Civil.

Intereses contrapuestos que se complementan para la cooperación negocial.

Acuerdo, convención, contrato y convenio.

Polisemias: contrato (hecho/norma/documento/instrumento).

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El contrato presenta componentes: Lo subjetivo corresponde a la noción de partes y a ello se asocia al consentimiento, a la relatividad y a la eficacia del negocio jurídico celebrado. Lo objetivo corresponde a la noción del objeto y a ello se asocia a la licitud.

El contrato como negocio corresponde a una autorreglamentación de intereses dignos de tutela y protección.

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El contrato está sujeto a ciertos principios básicos:

Autonomía negocial, supletoriedad normativa, integridad, fuerza vinculante, relatividad, buena fe, consensualidad.

Siendo fuente obligacional se aplica el régimen de responsabilidad por inejecución de obligaciones: remedios legales al interés afectado, en función a la estimación patrimonial de la prestación comprometida.

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OBLIGACIONES DE MEDIOS Y DE RESULTADO

Las prestaciones o actividades comprometidas pueden ser positivas o negativas, pero todas estas orientadas a lograr la satisfacción del interés del acreedor, de lo contrario resulta exigible el régimen por inejecución.

Esta clasificación ha sido invocada con relación al régimen a la carga de la prueba de la culpa en materia de incumplimiento.

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Y es que el problema se genera, en términos de nuestra legislación civil, al estimarse los alcances de los artículos 1314 (irresponsabilidad por causa no imputable) y 1315 del Código Civil (causa ajena), relacionándolos al 1329 (presunción de culpa) del mismo cuerpo legal.

Si sólo se responde por causa imputable, ¿cómo probar la causa no imputable?, ¿debe probarse la ausencia de culpa?

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¿Clasificación obsoleta e inútil?

¿Todas las obligaciones son de medios y, a su vez, son de resultados?

¿Clasificación de carácter doctrinario o tiene un sustento legislativo?

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En las obligaciones de medios o de actividad, el resultado esperado por el acreedor no está in obligatione, de manera que la presunción de culpa ante un incumplimiento se quiebra mediante la acreditación de la diligencia debida: ausencia de culpa.

Se busca la actividad misma antes que un resultado concreto: hacer. Régimen de responsabilidad “subjetivo”.

Prestación de servicios: locación.

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En las obligaciones de resultado, éste sí es esperado por el acreedor porque está in obligatione, de manera que la presunción de culpa ante un incumplimiento sólo se quiebra mediante la acreditación del cumplimiento mismo o de una causa ajena.

Se busca un resultado, el mismo que debe desprenderse de la actividad misma: dar, o un dar que derive de un hacer, o un no hacer. Régimen de responsabilidad “objetivo”.

Prestación de servicios: obra.

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Muchas gracias.