relación entre la ley general de los derechos de niñas

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Relación entre la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes y su aplicación dentro del contexto laboral del Sistema DIF. 1. El artículo 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes establece que, el DIF como entidad municipal ha de participar en la creación de mecanismos de mediación permanentes apoyando junto con las instituciones educativas a aquellas personas que ejerzan la patria potestad o la tutela de las niñas, niños y adolescentes para que se fomenten ambientes de convivencia libres de violencia. Es importante mencionar que el Plan Nacional de desarrollo, también contempla el que se establezcan convenios entre instituciones para unificar esfuerzos y coordinarse en el trabajo de prevención, por lo tanto las personas que laboran en el Sistema DIF, están comprometidas a planear y ejecutar acciones encaminadas a detectar con prontitud, contener, prevenir y erradicar la violencia o el acoso escolar además de dar seguimiento, valorar y supervisar los casos que sean atendidos. También para tal efecto los servidores públicos se ven ante la necesidad de capacitarse, siendo de suma importancia ser conscientes de que puede haber sanciones en los casos en que incurran y se detecte indulgencia, negligencia o participación en conductas de acoso o violencia. 2. El Articulo 103 de la “Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes” en todos sus párrafos demanda la necesidad de prevenir el maltrato de los niños tanto por negligencia como

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La manera de prevenir la violencia y maltrato contra los menores a través de la legislación.

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Page 1: Relación Entre La Ley General de Los Derechos de Niñas

Relación entre la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes y su aplicación dentro del contexto laboral del Sistema DIF.

1. El artículo 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes

establece que, el DIF como entidad municipal ha de participar en la creación de

mecanismos de mediación permanentes apoyando junto con las instituciones educativas

a aquellas personas que ejerzan la patria potestad o la tutela de las niñas, niños y

adolescentes para que se fomenten ambientes de convivencia libres de violencia. Es

importante mencionar que el Plan Nacional de desarrollo, también contempla el que se

establezcan convenios entre instituciones para unificar esfuerzos y coordinarse en el

trabajo de prevención, por lo tanto las personas que laboran en el Sistema DIF, están

comprometidas a planear y ejecutar acciones encaminadas a detectar con prontitud,

contener, prevenir y erradicar la violencia o el acoso escolar además de dar

seguimiento, valorar y supervisar los casos que sean atendidos. También para tal

efecto los servidores públicos se ven ante la necesidad de capacitarse, siendo de suma

importancia ser conscientes de que puede haber sanciones en los casos en que

incurran y se detecte indulgencia, negligencia o participación en conductas de acoso o

violencia.

2. El Articulo 103 de la “Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”

en todos sus párrafos demanda la necesidad de prevenir el maltrato de los niños tanto

por negligencia como por ausencia de responsabilidad y se apega a la “Carta de la

Convención por los Derechos de los Niños” puesto que contempla los derechos de;

alimentación, garantiza el derecho a una identidad, educación, el derecho a opinar en

relación a su propio bienestar y el acceso a una vida libre de violencia.

Es importante hacer mención que la Ley considera como responsabilidad de los padres

o tutores guiar a los niños para evitar verse involucrados en situaciones de acoso o

violencia. En el párrafo “VII” del mismo artículo, donde se conmina a los cuidadores a

protegerlos contra toda forma de violencia, la misma ley indica que son susceptibles de

ser sancionadas aquellas personas (padres, tutores, funcionarios, etc.) que

contravengan el propósito de la misma ley. Por lo tanto los servidores públicos del

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Sistema DIF requieren asumir plena responsabilidad en sus funciones para evitar el

maltrato a los menores.

La ley en su Artículo 103 previene que se vean afectados las niñas, niños y

adolescentes al verse involucrados en situación de acoso escolar. En general es

responsabilidad del Servidor Público Federal actualizarse en el conocimiento de las

leyes que busquen salvaguardar los derechos de las personas, capacitar a quienes sean

los responsables de proteger a los niños con estrategias educativas que promuevan

conductas prosociales en la familia, detectar casos de violación de los derechos,

denunciar estos, generar tácticas para atender estas situaciones de violencia y dar el

adecuado seguimiento a las mismas.