relación entre la ley general de los derechos de niñas
DESCRIPTION
La manera de prevenir la violencia y maltrato contra los menores a través de la legislación.TRANSCRIPT
Relación entre la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes y su aplicación dentro del contexto laboral del Sistema DIF.
1. El artículo 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes
establece que, el DIF como entidad municipal ha de participar en la creación de
mecanismos de mediación permanentes apoyando junto con las instituciones educativas
a aquellas personas que ejerzan la patria potestad o la tutela de las niñas, niños y
adolescentes para que se fomenten ambientes de convivencia libres de violencia. Es
importante mencionar que el Plan Nacional de desarrollo, también contempla el que se
establezcan convenios entre instituciones para unificar esfuerzos y coordinarse en el
trabajo de prevención, por lo tanto las personas que laboran en el Sistema DIF, están
comprometidas a planear y ejecutar acciones encaminadas a detectar con prontitud,
contener, prevenir y erradicar la violencia o el acoso escolar además de dar
seguimiento, valorar y supervisar los casos que sean atendidos. También para tal
efecto los servidores públicos se ven ante la necesidad de capacitarse, siendo de suma
importancia ser conscientes de que puede haber sanciones en los casos en que
incurran y se detecte indulgencia, negligencia o participación en conductas de acoso o
violencia.
2. El Articulo 103 de la “Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”
en todos sus párrafos demanda la necesidad de prevenir el maltrato de los niños tanto
por negligencia como por ausencia de responsabilidad y se apega a la “Carta de la
Convención por los Derechos de los Niños” puesto que contempla los derechos de;
alimentación, garantiza el derecho a una identidad, educación, el derecho a opinar en
relación a su propio bienestar y el acceso a una vida libre de violencia.
Es importante hacer mención que la Ley considera como responsabilidad de los padres
o tutores guiar a los niños para evitar verse involucrados en situaciones de acoso o
violencia. En el párrafo “VII” del mismo artículo, donde se conmina a los cuidadores a
protegerlos contra toda forma de violencia, la misma ley indica que son susceptibles de
ser sancionadas aquellas personas (padres, tutores, funcionarios, etc.) que
contravengan el propósito de la misma ley. Por lo tanto los servidores públicos del
Sistema DIF requieren asumir plena responsabilidad en sus funciones para evitar el
maltrato a los menores.
La ley en su Artículo 103 previene que se vean afectados las niñas, niños y
adolescentes al verse involucrados en situación de acoso escolar. En general es
responsabilidad del Servidor Público Federal actualizarse en el conocimiento de las
leyes que busquen salvaguardar los derechos de las personas, capacitar a quienes sean
los responsables de proteger a los niños con estrategias educativas que promuevan
conductas prosociales en la familia, detectar casos de violación de los derechos,
denunciar estos, generar tácticas para atender estas situaciones de violencia y dar el
adecuado seguimiento a las mismas.