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RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 26 VEINTISÉIS DE OCTUBRE DEL 2012 DOS MIL DOCE.   PRIMERO          Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó: Aprobar el Acta de la Sesión Plenaria Ordinaria, celebrada el día 19 diecinueve de octubre del 2012 dos mil doce; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23, 24, 26, 30 fracción II y 34 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.                             (Página 3)  SEGUNDO        Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, con la abstención del Señor Magistrado CARLOS RAÚL ACOSTA CORDERO, determinó: Designar al Señor Magistrado ALFREDO GONZÁLEZ BECERRA, en sustitución del Señor Magistrado CARLOS RAÚL ACOSTA CORDERO, para que integre quórum dentro del Toca 1035/2012, radicado en la Honorable Tercera Sala, derivado del Juicio Especial Mercantil, expediente 3019/2004, del índice del Juzgado Décimo de lo Mercantil, promovido por Jorge Fernando Ruiz Pérez, Juan Mariano Moller Schuster y Sergio Alonso Escobar, Apoderados Generales para Pleitos y Cobranzas de Consorcio CASAFIN, S.A. DE C.V., en contra de José Enrique González García y Adriana Vallejo Salazar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.                             (Página 4)  TERCERO         Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, con la abstención del Señor Magistrado JAVIER HUMBERTO ORENDAIN CAMACHO, determinó: Designar al Señor Magistrado ERNESTO CHAVOYA CERVANTES, en sustitución del Señor Magistrado JAVIER HUMBERTO ORENDAIN CAMACHO, para que integre quórum dentro del Toca 1093/2012, radicado en la Honorable Quinta Sala, derivado del Juicio Civil Ordinario, expediente 7/2009, del índice del Juzgado Sexto de lo Familiar, promovido por Alejandro Ruiz Miranda. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.                             (Página 6)  CUARTO           Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, con la

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Page 1: RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES … · 151/2011-C, del índice del Juzgado Décimo Sexto de lo Criminal, instruido en contra de José Andrés Plascencia Sánchez, por el delito

RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN PLENARIAORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 26 VEINTISÉIS DE OCTUBRE DEL 2012

DOS MIL DOCE.  

PRIMERO           Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría,determinó: Aprobar el Acta de la Sesión Plenaria Ordinaria,celebrada el día 19 diecinueve de octubre del 2012 dos mildoce; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por losartículos 23, 24, 26, 30 fracción II y 34 fracción IV de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.

                             (Página 3) SEGUNDO         Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, con la

abstención del Señor Magistrado CARLOS RAÚL ACOSTACORDERO, determinó: Designar al Señor MagistradoALFREDO GONZÁLEZ BECERRA, en sustitución del SeñorMagistrado CARLOS RAÚL ACOSTA CORDERO, para queintegre quórum dentro del Toca 1035/2012, radicado en laHonorable Tercera Sala, derivado del Juicio EspecialMercantil, expediente 3019/2004, del índice del JuzgadoDécimo de lo Mercantil, promovido por Jorge FernandoRuiz Pérez, Juan Mariano Moller Schuster y Sergio AlonsoEscobar, Apoderados Generales para Pleitos y Cobranzasde Consorcio CASAFIN, S.A. DE C.V., en contra de JoséEnrique González García y Adriana Vallejo Salazar. Deconformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.

                             (Página 4) TERCERO          Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, con la

abstención del Señor Magistrado JAVIER HUMBERTOORENDAIN CAMACHO, determinó: Designar al SeñorMagistrado ERNESTO CHAVOYA CERVANTES, ensustitución del Señor Magistrado JAVIER HUMBERTOORENDAIN CAMACHO, para que integre quórum dentro delToca 1093/2012, radicado en la Honorable Quinta Sala,derivado del Juicio Civil Ordinario, expediente 7/2009, delíndice del Juzgado Sexto de lo Familiar, promovido porAlejandro Ruiz Miranda. De conformidad con lo dispuestopor el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado.

                             (Página 6) CUARTO            Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, con la

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abstención del Señor Magistrado JAVIER HUMBERTO ORENDAINCAMACHO, determinó: Designar al Señor MagistradoMIGUEL ÁNGEL ESTRADA NAVA, en sustitución del SeñorMagistrado JAVIER HUMBERTO ORENDAIN CAMACHO,para que integre quórum dentro del Toca 1098/2012,radicado en la Honorable Quinta Sala, derivado del JuicioCivil Ordinario, expediente 1839/2011, del índice delJuzgado Sexto de lo Familiar, promovido por María IsabelSta Cruz Aguayo. De conformidad con lo dispuesto por elartículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado.

                             (Página 6) QUINTO              Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, con la

abstención de los Señores Magistrados ARCELIA GARCÍACASARES, MARCELO ROMERO G. DE QUEVEDO y LUISERNESTO CAMACHO HERNÁNDEZ, determinó: Designar alSeñor Magistrado FEDERICO HERNÁNDEZ CORONA, ensustitución del Señor Magistrado MARCELO ROMERO G.DE QUEVEDO, para que integre quórum dentro del Toca1006/2012, radicado en la Honorable Quinta Sala, derivadodel Juicio Civil Ordinario, expediente 685/2010 del índicedel Juzgado Sexto de lo Civil, promovido por Lynda DianeBarth. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                             (Página 7) SEXTO                Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, con la

abstención del Señor Magistrado ESPARTACO CEDEÑOMUÑOZ, determinó: Designar al Señor Magistrado MANUELHIGINIO RAMIRO RAMOS, en sustitución del SeñorMagistrado ESPARTACO CEDEÑO MUÑOZ, para queintegre quórum dentro del Toca 1438/2012 radicado en laHonorable Décima Primera Sala, derivado del expediente151/2011-C, del índice del Juzgado Décimo Sexto de loCriminal, instruido en contra de José Andrés PlascenciaSánchez, por el delito de Violencia Intrafamiliar y Lesionescometidas en agravio de Gabriela Enriqueta TrujilloRodríguez y Andrea Gabriela Plascencia Trujillo. Deconformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.

                             (Página 10)  SÉPTIMO           Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, con la

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abstención del Señor Magistrado ESPARTACO CEDEÑO MUÑOZ,determinó: Designar al Señor Magistrado ESTEBAN DE LAASUNCIÓN ROBLES CHÁVEZ, en sustitución del SeñorMagistrado ESPARTACO CEDEÑO MUÑOZ, para queintegre quórum dentro del Toca 1407/2012 radicado en laHonorable Décima Primera Sala,  derivado  del  expediente 186/2012-C, del índice del Juzgado Noveno de lo Criminal,instruido en contra de Carlos Hernández Hernández, por eldelito de Secuestro cometido en agravio de RaúlBetancourt Molina y Leticia Casillas Hermosillo. Deconformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.

                             (Página 10) OCTAVO            Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, con la

abstención del Señor Magistrado ESPARTACO CEDEÑOMUÑOZ, determinó: Designar al Señor Magistrado LUISCARLOS VEGA PÁMANES, en sustitución del SeñorMagistrado ESPARTACO CEDEÑO MUÑOZ, para queintegre quórum dentro del Toca 1382/2012 radicado en laHonorable Décima Primera Sala, derivado del expediente20/2001-D Bis, del índice del Juzgado Cuarto de loCriminal, instruido en contra de Javier Villegas Bon, por eldelito de Homicidio Calificado cometido en agravio de JoséFrancisco Rodríguez Del Fierro. De conformidad con lodispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado.

                             (Páginas 10 y 11) NOVENO            Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, con

las abstenciones de los Señores Magistrados JOSÉ MARÍAMAGALLANES VALENZUELA y JAIME CEDEÑO CORAL,determinó: Tener por recibidos los oficios 9241-X y 9242-X,dirigidos al Pleno y Presidente de este Tribunal,procedentes del Juzgado Segundo de Distrito en MateriaAdministrativa y de Trabajo en el Estado, relativos al Juiciode Amparo 2040/2011, promovido por los SeñoresMagistrados JAIME CEDEÑO CORAL, JOSÉ MARÍAMAGALLANES VALENZUELA y JOAQUÍN MORENOCONTRERAS, contra actos del Pleno y otras Autoridades,mediante los cuales  notifica que se difiere la celebraciónde la audiencia constitucional para las 10:25 diez horascon veinticinco minutos del día 14 catorce de noviembredel 2012 dos mil doce, para dar oportunidad a que obre enautos la constancia de  notificación  respecto  a  dicha

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ampliación a las Autoridades Responsables, Ayuntamiento Constitucionalde Cabo Corrientes y de Mascota, Jalisco; dándonos porenterados de su contenido y agréguense al Toca deantecedentes correspondiente para los efectos a que hayalugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por elartículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado.

                             (Página 12) DÉCIMO             Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría,

determinó: Tener por recibido el oficio sin número,suscrito por el LICENCIADO JOSÉ MANUEL CORREACESEÑA, Secretario General del Congreso del Estado,mediante el cual remite copia certificada del AcuerdoLegislativo 1697-LIX-12, aprobado por el Pleno de dichoCongreso, en sesión celebrada el 4 cuatro de octubre delaño en curso, el cual señala:

“En cumplimiento a la resolución  pronunciada  por elPrimer  Tribunal Colegiado en Materia Administrativa delTercer Circuito, con fecha 02 de marzo de 2010, relativa a laaclaración de sentencia en la revisión principal 337/2009,derivada del juicio de amparo 1261/2007, del índice delJuzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa delEstado, se deja insubsistente:

a).- El Acuerdo Legislativo 216-LVIII-07, aprobado el30 de agosto de 2007, en lo que se refiere a la presentaciónde la lista, y posteriormente elección de AUSTREBERTOANDRADE MARISCAL, JAIME GÓMEZ, HUGO OLVEDACOLUNGA Y JOSÉ DE JESÚS ANGULO AGUIRRE, comoMagistrados de este Tribunal.b).- El acuerdo legislativo 854-LVIII-09, aprobado el día 11de diciembre de 2009, en lo que determina sobre losLicenciados AUSTREBERTO ANDRADE MARISCAL, JAIMEGÓMEZ, HUGO OLVEDA COLUNGA Y JOSÉ DE JESÚSANGULO AGUIRRE, así como lo relativo a la ampliaciónpresupuestal para la creación y funcionamiento de Salasde este Tribunal”. Dándonos por enterados de sucontenido y agréguese al toca correspondiente para quesurta los efectos legales conducentes. Lo anterior deconformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.(Páginas 13 y 14)

 DÉCIMOPRIMERO           Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría,

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determinó: Tener por recibido el oficio 2413-5, procedente del JuzgadoTercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajoen el Estado, relativo al Juicio de Amparo 735/2009-5,promovido por CRISTINA SÁNCHEZ GÓMEZ, mediante elcual notifica que se difiere la audiencia constitucional paralas 09:35 nueve horas con treinta y cinco minutos del 15quince de noviembre del año en curso, para daroportunidad a que se emplace al tercero perjudicado,IGNACIO CORREA GONZÁLEZ; dándonos por enteradosde su contenido y agréguese al Toca correspondiente paralos efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado.

                             (Página 14) DÉCIMOSEGUNDO         Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, 

determinó: Tener  por recibidos los oficios 4426-9 y 4427-9dirigidos al Pleno y Presidente de este Tribunal,procedentes del Juzgado Tercero de Distrito en MateriaAdministrativa y de Trabajo en el Estado, relativos al juiciode amparo 1569/2012-9, promovido por TRINIDADNAVARRO SOTO, contra actos de esta Soberanía,mediante los cuales notifica que la sentencia quesobreseyó el juicio HA CAUSADO EJECUTORIA, paratodos los efectos legales y ordena su archivo como asuntoconcluido; dándonos por enterados de su contenido yagréguense al Toca correspondiente para que surtan losefectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lodispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado.

                             (Página 15) DÉCIMOTERCERO          Previo análisis este Cuerpo Colegiado, por mayoría,

determinó: Tener por recibidos los oficios 020 y 021dirigidos al Pleno y Presidente de este Tribunal,procedentes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia deTrabajo del Tercer Circuito, relativos al Juicio de AmparoDirecto 14/2012 promovido por JUAN JOSÉ BAÑUELOSCHÁVEZ, contra actos de esta Soberanía, mediante loscuales notifica que se admite la demanda promovida por elquejoso, quien se desempeñaba como Auditor; dándonospor enterados de su contenido y agréguense al Tocacorrespondiente para que surtan los efectos a que haya

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lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por al artículo 23 de laLey Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                             (Página 16) DÉCIMOCUARTO            Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría,

determinó: Tener por recibidos los oficiosS.O.38/2012A62DPAF,UDDFyP…7515 yS.O.38/2012A63DPAF,UDDFyP…7517, que remite elSecretario General de Consejo de la Judicatura del Estadode Jalisco, mediante los cuales notifica que en la TrigésimaOctava Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de laJudicatura del Estado, celebrada el día 17 diecisiete deoctubre de 2012 dos mil doce, se aprobaron, los siguientescambios de adscripción:

Por necesidades del servicios y para salvaguardar laintegridad física de la funcionaria, se readscribe a laLICENCIADA MARÍA ELENA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, comotitular del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Colotlán,Jalisco.

Por necesidades del servicio se readscribe alLICENCIADO MARIO MURGO MAGAÑA, como titular delJuzgado Mixto de Primera Instancia de San Gabriel,Jalisco.

En el entendido de que dichos cambios deadscripción surten efectos a partir del 18 dieciocho deoctubre del año en curso; dándonos por enterados de sucontenido y comuníquese lo anterior a las Salas yDirecciones de este Tribunal, adjuntando copia de ellos,para los efectos a que haya lugar. Lo anterior deconformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.

                            (Página 17) DÉCIMOQUINTO              Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, con

las abstenciones de los Señores Magistrados LUISERNESTO CAMACHO HERNÁNDEZ, GUILLERMOGUERRERO FRANCO, JAIME CEDEÑO CORAL Y JOSÉCARLOS HERRERA PALACIOS, determinó: Designar a losSeñores Magistrados LUCÍA PADILLA HERNÁNDEZ,FEDERICO HERNÁNDEZ CORONA y SABÁS UGARTEPARRA, en sustitución de los Señores MagistradosGUILLERMO GUERRERO FRANCO, JAIME CEDEÑOCORAL y JOSÉ CARLOS HERRERA PALACIOS, para que

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integren quórum dentro del Toca 1050/2012, radicado en la HonorableOctava Sala. De conformidad con lo dispuesto por elartículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado.

                             (Página 19) DÉCIMOSEXTO                Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por unanimidad,

determinó: Tener por recibidos los oficios 6100 y 6101dirigidos al Pleno de este Tribunal, procedentes delJuzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en elEstado, relativos al Juicio de Amparo 1566/2008,promovido por JOSÉ RAMÓN MEDINA NAVARRO, contraactos de esta Soberanía y Comisión Substanciadora;mediante los cuales notifica que se admite la queja pordefecto interpuesta por el quejoso, en virtud de que alegano le fueron cubiertos en su totalidad los salarios caídos; yse requiere al Pleno para que en el término de 3 días, serinda el informe con justificación sobre la materia delrecurso. Asimismo, se informa que dentro del términolegal, con oficio número 02-1798/2012, se rindió el informeseñalado respecto de la queja mencionada; dándonos porenterados de su contenido y agréguense al Tocacorrespondiente para los efectos a que haya lugar; loanterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                             (Página 20) DÉCIMOSÉPTIMO           Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría,

determinó: Tener por recibido el oficio MD/249/2012,signado por el LICENCIADO FERNANDO WITT GUTIÉRREZ,Secretario General del Tribunal de Arbitraje y Escalafón;mediante el cual, en cumplimiento a la resolución del 17diecisiete de julio del 2012 dos mil doce, hace delconocimiento que dicho Tribunal se declaró incompetentepara conocer del Juicio Laboral 952/2012-D promovido porla C. LILIA DEL CARMEN COTERO ORTIZ, en contra deesta Soberanía, mismo que  presentó el 13 trece de julio deeste año, reclamado las siguientes prestaciones:

a)                 Por la definitividad del nombramiento de Auxiliar Judicialadscrita a la Octava Sala, en términos de lo dispuesto  porlos artículos 6, 7, 16 y aplicables a la Ley para losServidores Públicos del Estado de Jalisco y susMunicipios.

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b)               Y para efecto de que se compute su antigüedad desde el 1ºprimero de octubre de 2002 dos mil doce, para los efectosdel Servicio Civil de Carrera.

Dándonos por enterados de su contenido y seADMITE la demanda laboral, promovida por quien sedesempeñaba como Auxiliar Judicial de este Tribunal;  enconsecuencia túrnese la demanda con sus anexos a laComisión Substanciadora de Conflictos Laborales conPersonal de Base, para que conforme a derecho proceda,se avoque al conocimiento del asunto con plenitud deJurisdicción, y previo a los trámites correspondientesemita el dictamen respectivo y lo someta a laconsideración de esta Soberanía para su análisis,discusión y efectos legales a que haya lugar; lo anterior deconformidad con lo dispuesto por los artículos 23 fracciónVII, 214 y 220 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado,  y numerales 2, 9 de la Ley para los ServidoresPúblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.

                            (Páginas 21 y 22) DÉCIMOOCTAVO            Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, con

las abstenciones de los Señores Magistrados JOSÉ MARÍAMAGALLANES VALENZUELA y CARLOS RAÚL ACOSTACORDERO, determinó: Designar a los Señores MagistradosALFREDO GONZÁLEZ BECERRA, MIGUEL ÁNGELESTRADA NAVA y ERNESTO CHAVOYA CERVANTES, ensustitución de los Señores Magistrados JOSÉ MARÍAMAGALLANES VALENZUELA, CARLOS RAÚL ACOSTACORDERO y SALVADOR CANTERO AGUILAR, para queintegre quórum dentro del Toca 1091/2012, radicado en laHonorable Tercera Sala, derivado del Juicio MercantilEjecutivo, expediente 3059/2012, del índice del JuzgadoSegundo de lo Mercantil, promovido por Heriberto CastilloDíaz, en contra de María Esther Domínguez Trujillo yAntonia Trujillo Hernández. De conformidad con lodispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado.

                             (Página 23) DÉCIMONOVENO            Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría,

determinó: Tener por recibido el oficio 2673, dirigido a estePleno, procedente del Primer Tribunal Colegiado enMateria de Trabajo del Tercer Circuito, relativo al amparo

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directo 337/2012, promovido por JUAN CARLOS CARRILLO VALTIERRA,mediante el cual notifica  y requiere para que en el términode 24 veinticuatro horas,  se comunique el cumplimientodado a la resolución que AMPARA Y PROTEGE al quejoso,para efecto de que este Tribunal, deje insubsistente ellaudo reclamado y dicte una nueva resolución, en la quesiguiendo los lineamientos de la ejecutoria; declareimprocedente la excepción de prescripción hecha valer poreste Tribunal y una vez hecho lo anterior, atendiendo a loexpuesto en la demanda y contestación así como almaterial probatorio suministrado en autos, resuelva lacontienda sometida a su consideración como en derechoproceda; dándonos por enterados de su contenido y encumplimiento a la ejecutoria de amparo SE DEJE SINEFECTO la resolución plenaria del 12 doce de agosto de2011 dos mil once, relativa al procedimiento laboral 1/10, yse turne a la Comisión Instructora, con el objeto de queproceda a elaborar un nuevo dictamen, atendiendo loslineamientos del fallo protector, y hecho lo anterior,someta a consideración de este Pleno el dictamenrespectivo; debiéndose girar el oficio correspondiente alPrimer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del TercerCircuito, para comunicar que se está en vías decumplimiento  y acúsese de recibido el expediente originaly  sobres de pruebas; de conformidad con lo dispuesto porlos artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, 23 y 220 de laLey Orgánica del Poder Judicial de la Entidad.

                             (Página 24 ) VIGÉSIMO          Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, con la

abstención del Señor Magistrado CARLOS RAÚL ACOSTACORDERO y el voto en contra del Señor MagistradoBONIFACIO PADILLA GONZÁLEZ, determinó: Autorizar laincapacidad médica expedida por el Doctor J. HUMBERTOGARCÍA DE ALBA, a favor del Señor Magistrado AURELIONÚÑEZ LÓPEZ, a partir del 23 veintitrés de octubre del2012 dos mil doce y por el término de diez días. Deconformidad con lo dispuesto por el artículo 23 fracción IIIde la Ley Orgánica de Poder Judicial del Estado.

                             (Página 25) VIGÉSIMOPRIMERO           Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría,

determinó: Aprobar los movimientos de personal, que porconducto de la Secretaría General de Acuerdos, realiza el

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Presidente de la Sexta Sala, Magistrado MANUEL HIGINIO RAMIRORAMOS, los cuales son:

Una incapacidad médica por enfermedad expedidapor el Instituto Mexicano del Seguro Social, con número deserie y folio ZM 873568 a favor de la Licenciada SANDRAREYNA BAZÚA LÓPEZ, como Secretario Relator, a partirdel 22 veintidós al 28 veintiocho de octubre del año encurso.         Un nombramiento a favor de LAURA SALOMEGONZÁLEZ PÉREZ, como Secretario RelatorSupernumerario a partir del 22 veintidós al 28 veintiochode octubre del 2012 dos mil doce, en sustitución de SandraReyna Bazúa López quien tiene incapacidad médica.         De conformidad a lo dispuesto por el artículo 23fracciones II y XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado.(Página 26)

 VIGÉSIMOSEGUNDO         Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, con

las abstenciones de los Señores Magistrados MARCELOROMERO G. DE QUEVEDO y MIGUEL ÁNGEL ESTRADANAVA, determinó: Aprobar la Relación de Movimientos dePersonal que remite la Dirección de Administración,Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales deeste Supremo Tribunal de Justicia. De conformidad con lodispuesto por el artículo 23 fracciones II y XIII de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.

                             (Página 34) VIGÉSIMOTERCERO          Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría,

determinó: Tener por rendido el dictamen que presenta elSeñor Magistrado MIGUEL ÁNGEL ESTRADA NAVA,Presidente de la Comisión Permanente Substanciadorapara Conflictos Laborales con Servidores Públicos de Basedel Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, relativo alprocedimiento laboral 03/2008, promovido por MIRIAMFLORES RUIZ, en contra del PLENO DEL SUPREMOTRIBUNAL DE JUSTICIA, el cual se tiene por aprobado yhace suyo el Honorable Pleno de este Tribunal, en lossiguientes términos:

“V I S T O S, para resolver los autos delprocedimiento laboral planteado por  MIRIAM FLORESRUIZ, quien manifiesta haber sido Auxiliar Judicial adscrita

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a la entonces Sala Auxiliar ahora Décima Primera Saladel Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, en contradel Honorable PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DEJUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO, demanda remitida ala Comisión Substanciadora, creada para conocer de losconflictos con trabajadores de base, para substanciar elprocedimiento, radicada ante la misma con el número03/2008, por las prestaciones que a continuación seindican, y 

R E S U L T A N D O  : 

1.- Con fecha 29 veintinueve de agosto del año 2008dos mil ocho MIRIAM FLORES RUIZ presentó demandalaboral en contra del Supremo Tribunal de Justicia delEstado, con fecha 19 diecinueve de septiembre del año2008 dos mil ocho, el H. PLENO DEL SUPREMO TRIBUNALDE JUSTICIA DEL ESTADO, determinó admitir la demandalaboral en cita y tomando en consideración que lademandante manifestó que el nombramiento bajo el cualdesempeñaba sus funciones era de base (Auxiliar Judicial),se ordenó remitir las actuaciones a la ComisiónSubstanciadora Permanente de Conflictos Laborales conServidores Públicos de Base del Supremo Tribunal deJusticia del Estado de Jalisco, presidida en ese entoncespor el Magistrado CARLOS HERRERA PALACIOS. 

Luego, con fecha 29 veintinueve de septiembre delaño 2008 dos mil ocho, la Comisión Substanciadora seavocó al conocimiento de la demanda laboral promovidapor MIRIAM FLORES RUIZ, en contra del H. PLENO DELSUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, en lacual reclama la inamovilidad y en consecuencia lareinstalación al cargo que venía desempeñando comoauxiliar judicial adscrita a la Sala Auxiliar ahora DécimaPrimera Sala de este Tribunal y demás prestacioneseconómicas que percibía. Se ordenó emplazarpersonalmente al Titular de la Institución demandada,concediéndole el término de cinco días para que produjerasu contestación, y el plazo de 15 quince días a ambaspartes para ofrecer pruebas.

 La actora reclamo en su demanda los siguientes

conceptos: el reconocimiento de su derecho a lainamovilidad y en consecuencia la reinstalación en el

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cargo que desempeñaba como Auxiliar Judicial,adscrita a la Sala Auxiliar Mixta, ahora  Décima PrimeraSala, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; por elpago de los salarios vencidos y sus incrementossalariales; por el pago de vacaciones en la cuantía total de40 cuarenta días laborables que le otorgaba la demandadadel 01 uno al 11 once de mayo, del 16 dieciséis al 31 treintay uno de julio y 16 dieciséis al 01 primero de enero de cadaaño y aguinaldo en la cuantía de 50 cincuenta días anualesy prima vacacional, las cuales reclama por todo el tiempoque existió la relación laboral y además las que se generendurante la tramitación de este juicio; por el pago del día delservidor público otorgado el 28 veintiocho de septiembredel año 2008 dos mil ocho; por el pago de dos horas extraslaboradas diariamente de lunes a viernes durante todo eltiempo que duró la relación de trabajo; por el pago deltreceavo mes que la demandada le pagaba anualmente; porel acreditamiento y pago de las aportaciones al Sistema dePensiones y al Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro,por sus siglas SEDAR, a partir de la fecha en que dice fuedespedida injustificadamente y el tiempo que dure el juicio.

          2.- Con fecha 07 siete de noviembre del año 2008 dosmil ocho, el MAGISTRADO MAESTRO CELSO RODRÍGUEZGONZÁLEZ, como Presidente y Representante delSupremo Tribunal de Justicia del Estado, produjocontestación a la demanda, opuso excepciones y ofreciópruebas, acreditando su personería con copias certificadasde las Sesiones Plenarias Extraordinarias celebradas losdías 15 quince de Diciembre del año 2005 dos mil cinco y28 veintiocho de Agosto del año 2007 dos mil siete.-          Mediante acuerdo dictado con fecha 09 nueve dediciembre del año 2008 dos mil ocho, esta ComisiónSubstanciadora tuvo por recibida la contestación dedemanda, hecha por el Magistrado Maestro CelsoRodríguez González, Presidente del Supremo Tribunal deJusticia del estado de Jalisco, teniéndole en tiempo yforma dando contestación a la demanda laboral que encontra de su representada promovió MIRIAM FLORES RUIZy oponiendo excepciones y defensas, ofreciendo losmedios de convicción que estimó pertinentes.- 

Por acuerdos pronunciados los días 10 diez dediciembre de 2008 dos mil ocho y 02 dos de marzo de 2009

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dos mil nueve; en cumplimiento a lo dispuesto por elartículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado de Jalisco, se admitieron las probanzas ofrecidaspor las partes, señalando las 12:00 doce horas del día 25veinticinco de marzo del año 2009, para que tuvieraverificativo la audiencia de desahogo de ellas, así como laexpresión de alegatos, tal resolución se ordenó notificarpersonalmente a las partes, apercibiéndoles para el casode no comparecer en las fechas señaladas se les tendríapor perdido su derecho a la formulación de alegatos;asimismo se determinó dar vista a las partes de laspruebas documentales que se les admitieron, para que enun termino de 03 tres días, manifestaran lo que a suderecho correspondiera. Por auto de fecha 26 veintiséis deenero del año 2009 dos mil nueve, se hace delconocimiento a las partes que esta Comisión PermanenteSubstanciadora para conflictos laborales con losServidores Públicos de Base del Máximo Cuerpo Colegiadode Justicia del Estado, se encuentra presidida por elMagistrado Licenciado JAIME CEDEÑO CORAL; quiensustituye al Magistrado Licenciado JOSÉ CARLOSHERRERA PALACIOS.- 

3.- Con fecha 25 veinticinco de marzo de 2009 dos milnueve, tuvo verificativo la Audiencia de desahogo dePruebas y Expresión de Alegatos, prevista por el artículo219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado,dentro de la cual se tuvieron por desahogadas lasprobanzas admitidas a las partes en virtud de que sunaturaleza así lo permitió; en la misma, se tuvo porrecibido el escrito de alegatos presentado por laApoderada de la parte demandada, quien asistió a dichaaudiencia, ordenando turnar los autos a la vista de laComisión a fin de que se emitiera el dictamencorrespondiente.

 4.- El día 19 diecinueve de marzo de 2010 dos mil

diez, esta Comisión elaboró el dictamen relativo alprocedimiento laboral promovido por MIRIAM FLORESRUIZ, en el que se declaró IMPROCEDENTE la demanda yconsecuentemente SE ABSOLVIÓ a la InstituciónDemandada del pago de las prestaciones reclamadas porla Actora. En Sesión Ordinaria celebrada el 26 veintiséis demarzo de 2010 dos mil diez, el H. Pleno del SupremoTribunal de Justicia del Estado, aprobó el dictamen de

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referencia, ordenando notificarlo a las partes.Formulando su voto razonado el Magistrado ALFREDOGONZÁLEZ BECERRA, adhiriéndose al mismo elMagistrado MANUEL HIGINIO RAMIRO RAMOS.

 5.- El 13 trece de mayo de 2010 dos mil diez, fue

notificada MIRIAM FLORES RUIZ de la resolución antesprecisada e inconforme con el sentido de la misma,presentó demanda de Amparo Indirecto, de la que tocóconocer al Juez Quinto de Distrito en MateriaAdministrativa en el Estado, registrándola con el número1157/2010, mediante auto del 15 quince de junio de 2010dos mil diez; seguido que fue por sus etapas legales, el 30treinta de septiembre de 2010 dos mil diez, pronunció lasentencia que concedió la protección constitucional a lapromovente; por lo que la Autoridad Responsable Plenodel Supremo Tribunal de Justicia del Estado, interpuso elRecurso de Revisión, del que tocó conocer al SegundoTribunal Colegiado en Materia de Trabajo del TercerCircuito, bajo el número 644/2010, y en cumplimiento a lacircular STCCNO/2719/2010, remitió el asunto al TercerTribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de laTercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, endonde le correspondió el número de expediente 355/2011-Ly al resolver modificó la resolución impugnada,sobreseyendo el juicio por el acto reclamado a la ComisiónSubstanciadora y concedió el amparo y la protección de lajusticia federal a la quejosa.

 6.- El H. Pleno de este Tribunal solicito a las

Autoridades Federales de mérito, aclararan la sentenciaprotectora y precisarán los alcances de la misma; por loque el 26 veintiséis de agosto de 2011 dos mil once, elTercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliarde la Tercera Región, con residencia en Guadalajara,determinó que si en la ejecutoria en comento se establecióque al resolver el procedimiento laboral “1/2008”, se debeconsiderar que el nombramiento de la impetrante seincluye en la categoría de “definitivo”, circunstancia que leotorga seguridad jurídica y estabilidad en el empleo, de ahíque las responsables deben acatar de inmediato el fallo degarantías en esos términos; por lo que no es procedenteaclaración alguna a dicha ejecutoria, al no existir,contradicción, ambigüedad, oscuridad, ni omisión en lamisma; por tanto, en la Sesión Plenaria Extraordinaria

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celebrada el día 13 trece de septiembre del año dosmil once, se dio cumplimiento al fallo protector, en contradel cual la parte actora MIRIAM FLORES RUIZ, solicito yobtuvo el amparo y protección de la Justicia Federal,dentro de los autos del juicio de amparo directo numero627/2012 del Segundo Tribunal Colegiado en Materia delTrabajo del Tercer Circuito, que corresponde al expedienteA.D. 609/2012-L del Índice del Tercer Tribunal Colegiadodel Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región conresidencia en Guadalajara Jalisco, para el efecto de: 1.- Laautoridad responsable deja insubsistente la resoluciónreclamada de trece de septiembre del año dos mil once yen su lugar dicte otra en que, después de reiterar lasconsideraciones que en la presente ejecutoria no secalificaron de ilegales; 2.- al ocuparse del reclamo sobresalarios vencidos considere que el articulo 23 de la Leypara los Servidores Públicos de Jalisco no los excluye enrelación a los empleados del Poder Judicial del Estado, enconsecuencia, determine que estos si tienen derecho tal(sic) prerrogativa, y sobre esta base resuelva el diversoreclamo sobre pago al sistema de pensiones y sistemaestatal de Ahorro para el Retiro (SEDAR), desde la fecha deseparación del empleo de la hoy quejosa y hasta el día desu reinstalación.- 3.- para decidir el reclamo sobrevacaciones, prima vacacional, aguinaldo, y treceavo mes,durante todo el tiempo que duro la relación laboralconsidere que la parte patronal no acredito su pago conlos documentos que para tal efecto exhibió.- 4.- al resolversobre el pago de las horas extras, determine que la cargaprobatoria sobre su existencia corresponde al patrón y noa la parte actora, y con plenitud de jurisdicción resuelva loque en derecho corresponda.

 7.- Mediante sesión plenaria extraordinaria celebrada

el día 1° primero de octubre del año 2012 dos mil doce, sedejo sin efectos la resolución reclamada y se ordenoremitir los autos a la Comisión Permanente Substanciadorapara Conflictos Laborales de Servidores Públicos de Basedel Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, a efecto deque elaborara un nuevo dictamen, en el que se ciña a loslineamientos trazados en el fallo protector, lo que hoy sehace, y; 

C O N S I D E R A N D O : 

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         I.- COMPETENCIA: Esta Comisión Substanciadora, escompetente para conocer del asunto, en términos de loprevisto por los numerales 23, fracciones VII, XX, 214, 215,216, y demás relativos de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado; en relación con los diversosnumerales 7, 22 y demás relativos del Reglamento delSupremo Tribunal de Justicia en el Estado.          II.-     PERSONALIDAD: La personalidad deldemandante al comparecer por su propio derecho quedódebidamente acreditada. 

Por lo que ve a la personería de la parte demandada,la misma quedó debidamente justificada a través de lascopias certificadas de las sesiones plenariasextraordinarias de fechas 15 quince de Diciembre del año2005 dos mil cinco y 28 veintiocho de Agosto del año 2007dos mil siete, de las que se desprende la designación delMAGISTRADO MAESTRO CELSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZcomo PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DEJUSTICIA EN EL ESTADO, y como consecuencia,Representante del mismo, en actos jurídicos y oficiales, entérminos de los artículos 56, de la Constitución Política, 33y 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ambas para elEstado de Jalisco.

  III.- TRÁMITE: El trámite elegido resulta ser el

correcto, conforme lo establece el numeral 219 de la LeyOrgánica del Poder Judicial.

 IV.- HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA: Por

su propio derecho MIRIAM FLORES RUIZ, reclama al H.PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DELESTADO, los siguientes conceptos y prestaciones: A).- Porel reconocimiento a la inamovilidad que tiene y comoconsecuencia a la reinstalación en el cargo quedesempeñaba como Auxiliar Judicial, adscrita a la SalaMixta ahora Sala Décimo Primera del Supremo Tribunal deJusticia del Estado de Jalisco; B).- Por el pago de lossalarios vencidos contados a partir de la fecha del que dijofue despedida injustificadamente, hasta que secumplimente en definitiva la resolución que se dicte eneste juicio, con los incrementos salariales que se otorguenal puesto que desempeñaba la actora; C).- Por el pago devacaciones en la cuantía total de 40 cuarenta días

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laborables que le otorgaba la parte demandada del 01uno al 11 once de mayo; del 16 dieciséis al 31 treinta y unode julio y del 16 dieciséis al 01 primero de enero de cadaaño y aguinaldo en la cuantía de 50 cincuenta días anualesy prima vacacional, las cuales reclama por todo el tiempoque existió la relación laboral y las que se generen durantela tramitación de este juicio; D).- Por el pago del día delservidor público, otorgado el 28 veintiocho de septiembredel año próximo pasado, que la demandante laboró y se lecubrió únicamente su salario ordinario; E).- Por el pago dedos horas extras laboradas diariamente de lunes a viernesdurante todo el tiempo que duró la relación de trabajo; F).-Por el pago del treceavo mes que la demandada le pagabaanualmente, consistente en un mes de pago que recibía elservidor publico demandante; G).- Por el acreditamiento ypago de las aportaciones al Sistema de Pensiones y alSistema Estatal de Ahorro para el Retiro, por sus siglasSEDAR, y por todo lo que dure el juicio hasta que secumplimente el laudo o sentencia que en su momentollegue a dictarse.-

  Argumenta la demandante MIRIAM FLORES RUIZ,

que empezó a laborar para el Supremo Tribunal de Justiciadel Estado, desempeñando el cargo de Auxiliar Judicialcon adscripción al Juzgado de Primera Instancia deCocula, Jalisco, para lo cual se le expidió su primernombramiento con carácter de interino con vigencia del 01primero de septiembre al 31 treinta y uno de septiembre delaño 1995 mil novecientos noventa y cinco en substituciónde la C. María de los Ángeles Ruiz Castañeda, quien teníalicencia sin goce de sueldo; al vencimiento delnombramiento anterior se le otorgó otro nombramiento porun año con el mismo cargo y adscripción, pero convigencia del 01 primero de octubre al 31 treinta y uno dediciembre del año 1995 mil novecientos noventa y cinco; alvencimiento del nombramiento referido en el puntoanterior, la demandada le otorgó otro nombramiento por unaño en el mismo cargo de auxiliar judicial con categoría debase. Con vigencia del 08 ocho de enero de 1996 milnovecientos noventa y seis, al 07 siete de enero del año1997 mil novecientos noventa y siete, en substitución de laC. Ma. Del Rosario Ramos Rivas quien renunció, y asísucesivamente le fueron otorgando diversosnombramientos por tiempo determinado con adscripción alJuzgado de Primera Instancia en Cocula, Jalisco. Hasta

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que en el año 2001 dos mil uno, fue cambiada deadscripción al Supremo Tribunal de Justicia del Estado deJalisco, teniendo el mismo puesto que desempeñaba conantelación, en la entonces Sala Auxiliar ahora DécimaPrimera Sala del Supremo Tribunal de Justicia, con unnombramiento con vigencia del 01 primero al 30 treinta dejunio del año 2001 dos mil uno. Asimismo le fueronotorgando nombramientos por tiempo determinadosucesivos con vigencia de 1° primero de julio del 2001 al31 de diciembre del 2001, del 1° primero de enero del 2002al 31 treinta de marzo del 2002, del 1° primero de abril de2002 al 30 treinta de septiembre del 2002, del 1° primero deoctubre del 2002 al 31 treinta y uno de diciembre del 2002,del 1° primero de enero al 30 treinta de junio del 2003, del1° primero de julio al 31 treinta de diciembre 2003, del 1°primero de enero al 30 treinta de junio del 2004, del 1°primero de julio del 2004 al 30 treinta de junio del 2005, del1° primero de julio del 2005 al 30 treinta de junio del 2006,del 1° primero julio del 2006 al 30 de junio del 2007, del 1°primero de julio del 2007 al 30 treinta de junio del 2008,todos al termino del nombramiento anterior con el puestode Auxiliar Judicial y con igual categoría de base. Laaccionante, también hace mención que el día 27 veintisietede junio del año 2008 dos mil ocho, el Magistrado José deJesús Angulo Aguirre, en cuya ponencia laboraba, le llamópara que acudiera a su privado, para hablarle de sunombramiento, expresando  textualmente: “que no merenovaría mi nombramiento porque ya tenía a otra personadesignada a ocupar mi lugar”, por lo que se dio su baja apartir del día 01 primero de julio del año 2008 dos mil ocho,mediante oficio suscrito por el L.A.E. Miguel Ángel GarcíaAragón.

 V.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.- Por su parte, el

MAGISTRADO MAESTRO CELSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,en su carácter reconocido, como Presidente yRepresentante legal de la parte demandada, al darcontestación a la demanda laboral instaurada en contra dela Institución que representa, señaló en términos generalesla improcedencia de la demanda entablada, argumentandoque la parte actora carece de acción y de legitimaciónactiva para demandar las prestaciones reclamadas, todavez que el hecho de que no se le haya expedido un nuevonombramiento a la conclusión del último, no constituyeuna afectación a los intereses jurídicos de la demandante,

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debido a que tal circunstancia es una consecuencianatural y jurídica de la conclusión y cumplimiento deltérmino de la vigencia del propio nombramiento, el que fuepor tiempo determinado, y firmó de conformidad la ahoraactora; además de que el nombramiento y remoción de lostrabajadores es una facultad discrecional y potestativa delPleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado deJalisco al que representa.

 También refiere, que el nombramiento otorgado a

favor de la promovente, dejó de surtir efectos sinresponsabilidad para la parte demandada, desde elmomento en que venció el término para el que fuecontratada; por tal virtud, si su nombramiento fue portiempo determinado, la conclusión del nombramiento dapor terminada la relación laboral, sin responsabilidad parael contratante, en términos del artículo 22 de la Ley paralos Servidores Públicos del Estado de Jalisco y susMunicipios, el cual refiere las causales en que un servidorpúblico puede ser cesado por causa justificada.-

 Argumenta que los nombramientos temporales, no

generan a favor del servidor público un derecholegalmente tutelado, que en este caso sería la estabilidad oinamovilidad en el empleo, a la actora no se le puedeconsiderar como una trabajadora con categoría de base,debido a la naturaleza del cargo que desempeñaba, sinolvidar de que debe existir un equilibrio entre lasprerrogativas de los trabajadores y la trascendencia que eldebido desempeño de sus labores tiene para el Estado,cuyo fin principal es el bienestar público, sin que ellosignifique desconocer las necesidades de los servidorespúblicos, pero nunca para regir una relación laboral cuyoobjeto principal, generalmente consiste en obtener unaganancia económica, de tal forma que aunque subsistierala materia del trabajo que da origen al nombramiento delfuncionario, esto no quiere decir que pueda considerarseprorrogado legalmente, por el simple hecho de que se lehayan expedido sucesivamente y en diversas épocasvarios nombramientos al trabajador, ya que en este casono es aplicable la Ley Federal del Trabajo, debido a queesta ley, entiende únicamente las relaciones de los obrerosen general, y en este caso por ser servidor público lademandante, su nombramiento se encuentra sistematizadoen la Ley para los Servidores Públicos del Estado de

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Jalisco, por lo tanto no se le puede expedir otronombramiento a favor de ésta, si la relación laboral entrelas partes quedó terminada.

 Invocando para tal efecto las jurisprudencias que

estimó aplicables.          VI.- PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA:La parte actora ofreció en forma oportuna los siguienteselementos de prueba, que consideró pertinentes: 

1.- DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistentes en los originales de los 18 dieciocho

nombramientos que a continuación se detallan:Nombramiento número 3429/95, de fecha 25 veinticinco deagosto de 1995 mil novecientos noventa y cinco;Nombramiento número 0239/96 de fecha 12 doce de enerode 1996 mil novecientos noventa y seis; Nombramientonúmero 0136/97, de fecha 10 diez de enero de 1997 milnovecientos noventa y siete; Nombramiento número 075/98de fecha 12 doce de enero de 1998 mil novecientosnoventa y ocho; Nombramiento número 1724/99 de fecha24 veinticuatro de junio de 1999 mil novecientos noventa ynueve;  Nombramiento número 067/2000 de fecha 10 diezde enero de 2000 dos mil; Nombramiento número0469/2001 de fecha 08 ocho de junio de 2001 dos mil uno;Nombramiento número 0571/2001 de fecha 02 dos de juliode 2001 dos mil uno; Nombramiento número 0046/2002 defecha 04 cuatro de enero de 2002 dos mil dos;Nombramiento número 0471/2002 de fecha 05 cinco deabril de 2002 dos mil dos; Nombramiento número1102/2002 de fecha 20 veinte de septiembre de 2002 dosmil dos; Nombramiento número 1361/2002 de fecha 06 seisde diciembre de 2002 dos mil dos; Nombramiento número0592/2003 de fecha 27 veintisiete de junio de 2003 dos miltres; Nombramiento número 0029/2004 de fecha 09 nuevede enero de 2004 dos mil cuatro; Nombramiento número0711/2004 de fecha 25 veinticinco de junio de 2004 dos milcuatro; Nombramiento número 0052/2005 de fecha 24veinticuatro de junio de 2005 dos mil cinco; Nombramientonúmero 1682/06 de fecha 30 treinta de junio de 2006 dosmil seis; Nombramiento número 995/07, de fecha 27veintisiete de junio 2007 dos mil siete. 

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Oficio número D.P.A.F./1623/2008, de fecha 14 catorcede julio del año 2008 dos mil ocho; Oficio número 218/08de fecha 27 veintisiete de junio 2008 dos mil ocho; Oficionúmero 229/08 de fecha 10 diez de julio de 2008 dos milocho, y por último el oficio que contiene la certificación delreporte histórico de Miriam Flores Ruiz.

 2.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente

en todas las actuaciones que conforman esteprocedimiento, en todo lo que beneficien a la oferente.-

 3.- PRESUNCIONAL.- En sus dos formas legal y

humana en todo lo que favorezca a sus intereses en estejuicio, y que se desprendan de hechos conocidos en estejuicio para llegar a la verdad. 

Por lo que ve a su valoración: 

Correspondiente a la documental consistente en 18 dieciocho nombramientos en original, que prueban a favorde la oferente que a partir del 1° primero de septiembre delaño 1995 mil novecientos noventa y cinco, se desempeñócomo auxiliar judicial, adscrita al Juzgado Mixto en Cocula,Jalisco, por 30 treinta días y cubriendo una licencia singoce de sueldo, expedido en ese tiempo, por el H. Plenodel Supremo Tribunal de Justicia de la Entidad y queposteriormente se le fueron otorgando diversosnombramientos temporales; siendo en el año 1998 milnovecientos noventa y ocho, que se le otorga unnombramiento por parte del Consejo de la Judicatura delEstado de Jalisco a partir del día 08 ocho de enero del año1998 mil novecientos noventa y ocho, con una duración de06 seis meses, y así sucesivamente le fueron otorgandomás nombramientos con duración de tiempo determinado;hasta que nuevamente se le vuelve a expedir unnombramiento por parte del Supremo Tribunal de Justicia,con el cargo de auxiliar judicial con categoría de base, apartir del día 01 primero de junio del año 2001 dos mil unoy por un termino de 06 meses con adscripción ahora a la H.Sala Auxiliar Mixta en ese entonces, actualmente DécimoPrimera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado,y se le fueron expidiendo varios nombramientos portiempo determinado, siendo el ultimo nombramiento quese le otorgó el día 01 primero de julio del año 2007 dos milsiete y concluyendo el día 01 primero de julio del año 2007

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dos mil siete al 30 treinta de junio de 2008 dos milocho; a los que se les otorga valor probatorio pleno, yaque de los mismos nombramientos se evidencia queexistió un nexo laboral entre la parte actora y la Institucióndemandada.

          Respecto a las pruebas documentales, consistentesen los oficios siguientes: el primero consta en el oficionúmero D.P.A.F./1623/2008, signado por el SecretarioGeneral del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco,del mismo se puede apreciar que la demandante prestósus servicios para el Poder Judicial, desempeñando elcargo de Auxiliar Judicial, adscrita al Juzgado Mixto dePrimera Instancia de Cocula, Jalisco, a partir del 01primero de septiembre de 1995 mil novecientos noventa ycinco, causando baja al término del nombramiento el 16dieciséis de enero del 2001 dos mil uno; por lo cual seentiende que la relación laboral, existió desde el año 1995mil novecientos noventa y cinco, fue con una dependenciadiversa a la demandada y llegó a su fin el 16 dieciséis deenero del 2001 dos mil uno, teniéndosele valor probatoriopleno de conformidad con los artículos 795 y 812 de laLegislación Laboral Federal de aplicación supletoria a laLey de la Materia. 

Relativo al diverso oficio que ofreció como pruebadocumental pública, siendo este el número 218/08, signadopor el DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, RECURSOSHUMANOS, MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES delSUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, delmismo se aprecia el reporte de movimientos de la parteactora, quien siempre se encontró adscrita a la SalaAuxiliar desde el primero de enero del año 2002 dos mildos, hasta el 30 treinta de junio del año 2008 dos mil ocho,teniéndosele valor probatorio pleno, esto de conformidadcon lo dispuesto por los numerales 795 y 812 de laLegislación Laboral Federal de aplicación supletoria a laLey de la Materia. Con la observación de que la fecha deingreso aconteció el 01 primero de junio de 2001 dos miluno, como se demuestra con el nombramiento 469/2001 y571/2001, los que obtuvieron valor probatorio pleno.

 En cuanto al oficio número 229/08, signado por el

Director de Administración, Recursos Humanos, Materialesy Servicios Generales, dirigido al Lic. Ignacio Novoa López,

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Director de Pensiones del Estado, del mismo sedesprende que la demandante prestó sus servicios en elPoder Judicial a partir del día 01 primero de junio del año2001 dos mil uno y que causó baja el día 01 primero dejulio del año 2008 dos mil ocho, documento público que sele da valor probatorio pleno, esto de conformidad a loestablecido por los artículos 795 y 812 de la LegislaciónLaboral Federal de aplicación supletoria a la Ley de laMateria. Y por último una certificación hecha por elSecretario General del Consejo de la Judicatura del Estadode Jalisco relativa al reporte histórico de la ex servidorpúblico, del cual se desprende el tiempo laborado en esaH. Dependencia, la cual se le da valor probatorio pleno estode conformidad a lo dispuesto por los numerales 795 y 812de la Legislación Laboral Federal de aplicación supletoria ala Ley de la Materia. 

En relación a la Prueba Instrumental de Actuacionesque ofrece en su escrito de pruebas, consistente en todaslas actuaciones que conforman este procedimiento, en todolo que le beneficien, realizando un estudio minuciosorespecto de los autos que forman el expediente, se llega ala conclusión de que le otorgan el derecho a la estabilidadcomo se verá mas adelante.          En cuanto a la prueba que ofertó la demandante,consistente en la Presuncional en sus dos composicionesLegal y Humana, probanza que le favorece, ya que de loactuado se deduce que debe tenerse que ingresó a unrégimen laboral que le brindó estabilidad en el cargo deAuxiliar Judicial, adscrita a la Décima Primera Sala de esteTribunal.          VII.- PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTEDEMANDADA.-  A continuación se procede a realizar elestudio de las pruebas ofrecidas por la Institucióndemandada PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DEJUSTICIA DEL ESTADO, y que fueron las siguientes: 1.- DOCUMENTAL PÚBLICA:          - Copia certificada del nombramiento expedido por elSupremo Tribunal de Justicia del Estado, en la categoría debase a favor de MIRIAM FLORES RUIZ, con el carácter deauxiliar judicial por tiempo determinado, por el periodo

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comprendido del 1° primero de Julio de 2007 dos mil siete,al 30 treinta de junio de 2008 dos mil ocho, a efecto deacreditar los términos y condiciones de la relación laboral.          - Oficio número 347/08 expedido por el L.A.E. MiguelÁngel García Aragón, Director de Administración,Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales delSupremo Tribunal de Justicia del Estado, del cual sedesprende que MIRIAM FLORES RUIZ causó baja el día 01primero de julio del año 2008 dos mil ocho, al cargo deauxiliar judicial; así como las copias certificadas de loslistados de nómina correspondientes, donde obra la firmade Miriam Flores Ruiz, que demuestran el pago de lossiguientes conceptos: Sueldo base, compensación porservicios, despensa, aguinaldo, antigüedad, homologación,treceavo mes, prima vacacional y gratificación. 

b) Prueba Instrumental de actuaciones, consistenteen la pieza de autos en cuanto a beneficie a sus intereses. 

c) Prueba Presuncional Legal y Humana, relativa a lasconclusiones que se deduzcan de  los elementos deconvicción desahogados y que beneficien los intereses dela demandada.          VIII.- ESTUDIO DEL FONDO DE LA ACCIÓN:Atendiendo los lineamientos establecidos en la ejecutoriaemanada del Segundo Tribunal Colegiado en Materia deTrabajo del Tercer Circuito; conviene, tener presente que laestabilidad en el empleo debe entenderse como el derechoque tiene el trabajador a conservarlo, hasta la terminaciónde la relación laboral, de manera natural.        

Ello encuentra apoyo en la definición del doctrinistaMario de la Cueva, la cual es del tenor literal siguiente:          “La estabilidad en el trabajo es un principio queotorga carácter permanente a la relación del trabajo yhace depender su disolución únicamente a la voluntaddel trabajador y sólo excepcionalmente de la delpatrono, del incumplimiento grave de las obligacionesdel trabajador y de circunstancias ajenas a la voluntadde los sujetos de la relación que haga imposible sucontinuación.” (Mario de la Cueva, El Nuevo DerechoMexicano el Trabajo, México, 1978, quinta edición,

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Editorial Porrúa, página 219).          Por otro lado, el derecho adquirido se define como elacto realizado que introduce un bien, una facultad o unprovecho al patrimonio de una persona, y ese hecho nopuede afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieronen el acto, ni por disposición legal en contrario.          Es aplicable la tesis del Pleno de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, visible en el Seminario Judicial de laFederación, séptima época, volumen 145-150 PrimeraParte, página cincuenta y tres del tenor literal siguiente:                   “DERECHOS ADQUIRIDOS YEXPECTATIVAS DE DERECHO, CONCEPTO DE LOS,EN MATERIA DE RETROACTIVIDAD DE LEYES.- Elderecho adquirido se puede definir como el actorealizado que introduce un bien, facultad o unprovecho al patrimonio de una persona, y ese hechono puede afectarse, ni por la voluntad de quienesintervinieron en el acto, ni por disposición legal encontrario; la expectativa el derecho es una pretensiónde que se realice una situación jurídica concreta,conforme a la legislación vigente en un momentodeterminado”.          Ahora bien, los artículos 3 y 4 fracción IV, inciso a) de la Ley para los Servidores Públicos del Estado deJalisco y sus Municipios, respectivamente establecen: “Art. 3°. Para los efectos de esta ley, los servidorespúblicos se clasifican en: 

I.       De base;II.      De confianza; yIII.     Supernumerario; yIV.    Becario”.

 “Art. 4°. Son servidores públicos de confianza, engeneral, todos aquellos que realicen funciones de:

 IV. En el Poder Judicial: a)      En el Supremo Tribunal de Justicia:

Magistrados, Jueces, Secretarios de Acuerdos del

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Tribunal Pleno, Secretario Taquígrafo de laPresidencia, los Secretarios de las Salas, losSecretarios de los Juzgados, de Primera Instancia yMenores, Civiles y Penales, Urbanos y Foráneos,Oficial Mayor del Tribunal, el Visitador de losJuzgados, los Asesores Jurídicos de la Presidencia,los choferes de la Presidencia, el Director deEstadística Judicial, el Abogado “D” de la Dirección deEstadística Judicial, el Director de la Academia de laCapacitación Judicial, el Coordinador de Eventos de laAcademia de Capacitación Judicial, el Jefe de Archivoy Biblioteca del Supremo Tribunal, el Encargado delAlmacén de los Juzgados de lo Criminal, elAdministrador de Personal, el Jefe de Información yRelaciones Públicas”.          Numerales de los que se coligen que los servidorespúblicos se clasifican en: de base, de confianza,supernumerario y becario y que “son servidores públicosde confianza en el Supremo Tribunal de Justicia del PoderJudicial del Estado, los secretarios de las salas”.          Por otra parte, el artículo 16 de la citada Ley para losServidores Públicos del Estado de Jalisco, cuya reformafue publicada en el Periódico Oficial el 20 veinte de enerode 2001 dos mil uno, dispone:          “Art. 16. Los nombramientos de los ServidoresPúblicos podrán ser: 

I.        Definitivo, cuando se otorgue para ocupar plazapermanente ya sean de base o de confianza;

II.      Interino, cuando se otorgue para ocupar plaza vacante porlicencia de servicio público titular que no exceda de seismese;

III.     Provisional, cuando se expida de acuerdo con el escalafónpara ocupar plaza vacante por licencia del servidor públicotitular que exceda de seis meses;

IV.     Por Tiempo Determinado, cuando se expida para trabajoeventual o de temporada, con fecha precisa determinación;

V.      Por Obra Determinada, cuando se otorgue para realizartareas temporales directamente ligadas a una obra ofunción pública; y

VI.     Beca, cuando se expida por tiempo determinado para la

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capacitación o adiestramiento del becario de alguna actividadpropia de la administración pública estatal o municipal”. 

Como se ve, en el año 2001 dos mil uno, se establecióel derecho de que los nombramientos de los servidorespúblicos fueran definitivos cuando se otorgaren paraocupar plazas permanentes, ya fuera de base o deconfianza.

 Por otra parte, de las actuaciones que conforman el

procedimiento relativo a la demanda laboral planeada porMiriam Flores Ruiz, en contra del Supremo Tribunal deJusticia del Estado, con número de expediente 3/2008, seadvierte que la referida actora, desempeñó el cargo deAuxiliar Judicial, con categoría de “confianza”, de la SalaAuxiliar de la citada institución, de manera ininterrumpida,esto es, de manera permanente y continua desde el 01 unode junio de 2001 dos mil uno y hasta el 30 treinta de juniode 2008 dos mil ocho.

En tal orden de ideas, si el artículo 16 de la Ley paralos Servidores Públicos del Estado de Jalisco y susMunicipios, vigente en la época en que la quejosa MiriamFlores Ruiz desempeñaba el cargo de auxiliar judicial concategoría de “confianza”, confirió a ésta el derecho a laestabilidad en el empleo, que como se vio, la doctrinadefine como la prerrogativa de que goza un trabajador a noser separado de su cargo hasta la terminación natural de larelación laboral, salvo que exista causa justificada paraello, es inconcuso que al tratarse de un derecho  inherenteal cargo de confianza, quienes desempeñaban ese cargobajo la vigencia de aquella normatividad adquirieron nosólo el derecho a desempeñar el puesto si no también a noser privado de él sino por causa justificada.

 La anterior conclusión se confirma con la teoría de

los derechos adquiridos, de acuerdo a la cual, losservidores públicos que durante la vigencia de una leyadquirieron el derecho a desempeñar el cargo yconservarlo, bien hasta su terminación, o bien hasta surescisión por causa legal; consecuentemente, si en virtudde aquella norma ingresaron al haber jurídico de esosservidores públicos los derechos que se han señalado,éstos ya no pueden ser desconocidos por una ley posteriorni puede aplicarse ésta, pues vulneraría derechosadquiridos; de ser así, la nueva disposición resultaría

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retroactiva en perjuicio de dichos gobernados. De ahí que asista razón a la Actora al afirmar que en

virtud de la actividad permanente y continua del cargo deauxiliar judicial llevada a cabo por ella desde el 01 uno dejunio del año 2001 dos mil uno al 30 treinta de junio de2008 dos mil ocho, quedó comprendida dicha relación en elmarco legal establecido por las reformas a la Ley para losServidores Públicos del Estado de Jalisco y susMunicipios, publicada el 20 veinte de enero del 2001 dosmil uno, en que la categoría de “confianza” ingresó a unrégimen laboral que le brindó estabilidad en el cargo, envirtud que los nombramientos que en forma continua eininterrumpida fueron otorgados se incluyen en lacategoría de “definitivos” circunstancia que en sí mismaotorga seguridad jurídica y estabilidad en el nombramientodesempeñado.        

En esas condiciones, se insiste, tomando en cuentalos lineamientos de la ejecutoria de amparo, en dondeincluso se establece que la categoría de la actora es de“confianza”, se tiene que su separación laboral acontecidael 01 primero de julio de 2008 dos mil ocho no esjustificada; por lo que lo conducente es analizar consujeción al planteamiento exacto de la litis a que secontrae este procedimiento, la procedencia de lasprestaciones que la Actora hace consistir textualmente enlas siguientes:-

 “A).- Por el reconocimiento de mi derecho a la

inamovilidad que tengo y como consecuencia de ello ala reinstalación en el cargo que desempeñaba lasuscrita como AUXILIAR JUDICIAL, adscrita a la SalaAuxiliar Mixta del Supremo Tribunal de Justicia delEstado de Jalisco, (actualmente Sala Décima PrimeraPenal) en virtud del nombramiento que me otorgó lapatronal y cuyo derecho no respetó el demandado,debiéndose considerar la relación de trabajo comoininterrumpida para todos los efectos legales a quehaya lugar.

B).- Por el pago de los salarios vencidoscontados a partir de la fecha del ilegal despido de lasuscrita llevado a cabo injustificadamente y hasta quese cumplimente en definitiva la resolución que se dicteen el presente juicio, con los incrementos salariales

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que se otorguen al puesto que desempeñaba porcualquier motivo que se den estos.

C).- Por el pago de vacaciones en la cuantía totalde 40 días laborables que me otorgaba la demandadadel 01 al 11 de mayo; del 16 al 31 de julio y del 16 al 01de enero de cada año y aguinaldo en la cuantía de 50cincuenta días anuales y prima vacacional, las cualesse reclaman por todo el tiempo que existió la relaciónlaboral y las que se generen durante la tramitación delpresente juicio.

D).- Por el pago del día del servidor público,otorgado el 28 de septiembre del 2008, que la suscritalabore y se me cubrió únicamente mi salario ordinariodebiéndose haber cubierto en los términos del artículo39 de la Ley para los Servidores Públicos del Estadode Jalisco y sus Municipios.

E).- Por el pago de dos horas extras laboradasdiariamente de lunes a viernes durante todo el tiempoque duró la relación de trabajo y de acuerdo a lo quemás adelante se detallará.

F).- Por el pago del treceavo mes que lademandada me pagaba anualmente, consistente en elpago de un mes de sueldo que percibía y que masadelante dejare precisado.

G).- Por el acreditamiento y pago de lasaportaciones al Sistema de Pensiones y al SistemaEstatal de Ahorro para el Retiro, por sus siglasSEDAR, a que tengo derecho y que reclamo a partir dela fecha del despido injustificado y por todo lo quedure el presente juicio y hasta que se cumplimente ellaudo o sentencia que en su momento llegue a dictarseen mi favor.”

 Respecto a lo solicitado por la Actora MIRIAM FLORES

RUIZ EN EL INCISO A), ES JURÍDICAMENTEPROCEDENTE. En efecto, en cuanto a las premisas quehace consistir en el reconocimiento de su derecho a lainamovilidad y que se considere que su relación de trabajofue ininterrumpida; las mismas constituyeron losargumentos torales en la ejecutoria que se cumplimenta ypor las cuales se otorgó el amparo y la protección de laJusticia Federal, ante ello su procedencia. Enconsecuencia, se ordena la REINSTALACIÓN en el puestoque desempeñaba como AUXILIAR JUDICIAL, conadscripción a la entonces Sala Auxiliar, actualmente

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Décima Primera Sala del Supremo Tribunal de Justiciadel Estado; de conformidad a lo dispuesto por el artículo123, apartado B, fracción XI (sic), de la ConstituciónFederal. Por lo que deberá PRESENTARSE A LABORAR apartir del día siguiente hábil en que sea notificada de lapresente resolución; y, podrá ser separada de su cargocuando se dé alguna de las causales a que alude lalegislación local, para que sea removida.-

  En virtud de los alcances jurídicos del cumplimiento a

la ejecutoria de mérito, se deja sin efectos elnombramiento de ALAÍN FERNANDO DE LEÓNCASTAÑEDA, quien ocupa actualmente la plaza en la quese desempeñaba la Actora, dado que se le otorgó el puestode AUXILIAR JUDICIAL, a partir del 15 quince de abril al 14catorce de octubre de 2011 dos mil once, en la categoría debase, con adscripción a la Décima Primera Sala de esteTribunal; como consecuencia jurídica de la sentencia deamparo, cuyo cumplimiento implica dejar insubsistente laresolución impugnada y todos aquellos actos que fueronefecto o derivados de ella, restableciendo las cosas alestado en el cual se encontraban antes de la violación, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 80 de la Leyde Amparo.-

 Por lo anterior, se instruye al Director de

Administración, Recursos Humanos, Materiales y ServiciosGenerales del Supremo Tribunal de Justicia del Estado,realice las anotaciones administrativas respectivas.

 En estricto cumplimiento al fallo protector y, en

relación a la prestación que identifica bajo el inciso B de suescrito inicial de demanda, consistente en los salariosvencidos, se determina que el articulo 23 de la Ley para losServidores Públicos para el Estado de Jalisco, no losexcluye en relación a los empleados del Poder Judicial delEstado; y, en consecuencia la parte actora MIRIAMFLORES RUIZ si tiene derecho a tal prerrogativa; por tanto,se condena a la parte demandada SUPREMO TRIBUNALDEL ESTADO DE JALISCO, al pago de los salariosvencidos, contados a partir de la fecha en que causo baja yhasta que se le reinstalo en el cargo que desempeñaba;por ende, se condena también a la parte demandada alpago de las aportaciones correspondientes al Sistema dePensiones y al Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro

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(SEDAR), desde la fecha en que causo baja y hasta sureinstalación.

 Por lo que versa a los reclamos relativos a las

vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y treceavo mes,se determina que la parte demandada no justifico el pagode dichas prestaciones a la parte actora, pues lasdocumentales que al efecto exhibió, son insuficientes paraconsiderar que dichas prestaciones efectivamente secubrieron; por ello, se condena a la parte demandada alpago de dichas prestaciones, durante todo el tiempo queduro su relación laboral.

 Finalmente, en lo concerniente al pago de las horas

extras que reclama la parte accionante, se determina queconforme a lo dispuesto por los articulo 784 y 804 de la LeyFederal de Trabajo, la carga de la prueba en lo que refiere aeste tópico corresponde a la parte patronal; sin embargo,dicha prestación es improcedente, en virtud de que confundamento en el artículo 82 del Reglamento del SupremoTribunal de Justicia del Estado, el horario establecido esde las 9:00 nueve horas a las 15:00 quince horas, tal ycomo se desprende de su texto literal que en seguida setranscribe:

 “ARTICULO 82.- Los servidores públicos del Supremo

Tribunal desempeñarán sus labores en un horario quecomprende de las 9:00 a las 15:00 horas de lunes aviernes.”

 Aunado a lo anterior, dentro de las probanzas

ofertadas por la parte demandada, se advierte que seexhibieron los nombramientos número 1682/06 y 995/2007,otorgados a MIRIAM FLORES RUIZ, de los que sedesprende que se desempeñaría como auxiliar judicial conun horario de lunes a viernes de las nueve horas a lasquince horas,  con adscripción a la Sala Auxiliar delSupremo Tribunal de Justicia en el Estado.

 Documentos públicos que dada su naturaleza y

contenido, aunado a que no fueron redargüidos defalsedad por la parte actora, tienen valor probatorio pleno;de conformidad con lo dispuesto por los artículos 776fracción II y 795 de la Ley Federal del Trabajo, deaplicación supletoria al presente procedimiento, tal y como

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lo establece la fracción IV del artículo 219 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

 Del precepto reglamentario transcrito con antelación,

adminiculado con los documentos públicos señalados, searriba a la firme convicción de que contrario a lo aducidopor MIRIAM FLORES RUIZ, no hubo horas extras quelaborara en el cargo de su adscripción, y, por tanto resultaimprocedente este reclamo.

 Por lo que ve al INCISO D), donde solicita el pago del

día del servidor público otorgado el 28 veintiocho deseptiembre de 2008 dos mil ocho; es IMPROCEDENTEdicho concepto, en virtud de que tal prestación no esotorgada a los servidores públicos que se encuentranlaborando dentro de la Entidad demandada, ya que talderecho, no se encuentra previsto en las LegislacionesBurocráticas aplicables y los únicos conceptos de pagoson los precisados en la constancia valorada en el párrafoque antecede; sin que pase desapercibido que la Actoradejó de laborar el 01 primero de julio de 2008 dos mil ochoy reclama un supuesto pago que se otorgó conposterioridad, el día 28 veintiocho de septiembre de 2008dos mil ocho; de lo anterior, la improcedencia de talreclamación.

 En base a las consideraciones legales vertidas con

anterioridad, con apoyo en lo dispuesto por los artículos62, fracción IX, de la Constitución Política del Estado, 23fracción VII, 219 y 220 de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado de Jalisco y demás preceptos legalesque han quedado plasmados en el cuerpo del presente, losintegrantes de la Comisión Permanente Substanciadora delSupremo Tribunal de Justicia del Estado resuelven con lassiguientes.

 P R O P O S I C I O N E S :

 PRIMERA.- En cumplimiento a la ejecutoria

pronunciada en la Revisión Principal 355/2011-L, por losintegrantes del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito delCentro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia enGuadalajara, Jalisco: Se CONDENA A LA DEMANDADA aREINSTALAR a MIRIAM FLORES RUIZ en el puesto deAUXILIAR JUDICIAL, con adscripción a la entonces Sala

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Auxiliar, actualmente Décima Primera Sala delSupremo Tribunal de Justicia del Estado; por lo que deberáPRESENTARSE A LABORAR a partir del día siguiente hábilen que sea notificada de la presente resolución; y, podráser separada de su cargo cuando se dé alguna de lascausales a que alude la legislación local, para que searemovida.

 SEGUNDA.- Por ende, se deja sin efectos el

nombramiento de ALAÍN FERNANDO DE LEÓNCASTAÑEDA, quien actualmente ocupa la plaza en la quese desempeñaba la quejosa; como consecuencia jurídicade la sentencia de amparo, de conformidad con lodispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo.

 TERCERA.- Se instruye al Director de Administración,

Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales delSupremo Tribunal de Justicia del Estado, realice lasanotaciones administrativas respectivas.

 CUARTA.- En cumplimiento a la Ejecutoria de Amparo

dictada en los autos del juicio de amparo directo 627/2012(expediente auxiliar A.D. 609/2012-L), SE CONDENA a laparte demandada Supremo Tribunal de Justicia del Estado,al pago de los salarios vencidos, así como al pago de lasaportaciones al sistema de Pensiones y Sistema de Ahorropara el Retiro (SEDAR), a favor de la parte actora, desde lafecha en que causo baja y hasta el día de su reinstalación.

 QUINTA.- Se condena a la parte demandada

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DEJALISCO al pago de las vacaciones, prima vacacional,aguinaldo y treceavo mes a favor de la parte actora,durante todo el tiempo que duro su relación laboral.

 SEXTA.-  Se instruye al Director de Administración,

Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales delSupremo Tribunal de Justicia del Estado, para que realicelos cálculos respectivos y verifique el pago de lasprestaciones a que fue condenada la parte demandada enla presente resolución.

  SÉPTIMA.- Se absuelve a la parte demandada

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DEJALISCO, al pago de las horas extras reclamadas por la

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parte accionante. OCTAVA.- Remítase el presente dictamen así como

las actuaciones respectivas al Honorable Pleno delSupremo Tribunal de Justicia en el Estado, a fin de quedicte la resolución correspondiente.”

 Notifíquese personalmente a MIRIAM FLORES RUIZ y

al Director de Administración, Recursos Humanos,Materiales y Servicios Generales, para los efectos legales aque haya lugar. Asimismo comuníquese lo anterior alSegundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo delTercer Circuito para que tenga a esta Responsable, dandocumplimiento con el fallo protector, de conformidad con lodispuesto por los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo,así como numerales 23 fracciones VII, VIII y 220 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.

                            (Páginas 36 a la 59) VIGÉSIMOCUARTO            Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría,

determinó: Autorizar de remanentes de ejerciciosanteriores, el pago de los gastos que se originen conmotivo de la ambientación musical dentro del SegundoFestival de Difusión Jurídico Cultural del Supremo Tribunalde Justicia del Estado de Jalisco, a celebrarse  en el mesde noviembre del presente año. De conformidad a lodispuesto por el artículo 23 fracción IV de la Ley Orgánicadel Poder Judicial del Estado.

         (Página 61)