rehabilitaciÓn tr`nsportes comunicaciones …

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1 1 a LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Ol de octubre de12004 Demandante CONSORCIO PACIFIC CONSULTANTS INTERNATIONAL CESEL S A t Demandado PROYECTO ESPECIAL REHABILITACIN r INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTES PROGRAMA REHABILITACIN DE TRANSPORTE PERT PR T MINISTERIO DE TR`NSPORTES COMUNICACIONES VIVIENDA YCONSTRUCCIN MTC CONFORMACIN DEL TRUBUNAL ARBITRAL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL JAIME ZAVALA COSTA ARBITRO MIEMBRO DEL TRIBUNAL ARBITRA DESIGNADO POR PRONTAS FERNANDO NIDAL RAM˝REZ ARBITRO MIEMBRO DEL TRIBUNAL ARBITRAL DESIGNADO POR EL CONSORCIO t DOMINGO GARC˝A BELANDE SECRETARIO ROGER RUBIO GUERRERO CONSUCODE Gerencia de Conciliacin y Arbitra r 2 1 MAR 2005 BEOY y uu Hon 1

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Page 1: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

1

1

a LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

Ol de octubre de12004

DemandanteCONSORCIO PACIFIC CONSULTANTS INTERNATIONAL

CESEL SA

t DemandadoPROYECTO ESPECIAL REHABILITACIÓN

rINFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTES PROGRAMA

REHABILITACIÓN DE TRANSPORTE PERTPRT

MINISTERIO DE TR`NSPORTES COMUNICACIONESVIVIENDA YCONSTRUCCIÓN MTC

CONFORMACIÓN DEL TRUBUNAL ARBITRAL

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL

JAIME ZAVALA COSTA

ARBITRO MIEMBRO DEL TRIBUNAL ARBITRA DESIGNADO POR PRONTASFERNANDO NIDAL RAM˝REZ

ARBITRO MIEMBRO DEL TRIBUNAL ARBITRAL DESIGNADO POR EL CONSORCIOt DOMINGO GARC˝A BELAÚNDE

SECRETARIO

ROGER RUBIO GUERRERO

CONSUCODEGerencia de Conciliación

y Arbitrar

2 1 MAR 2005

BEOYyuuHon

1

Page 2: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

LAUDO ARBITRAL

eLAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE

SEGUIDO POR CONSORCIO PACIFIC CONSULTANTS

t INTERNATIONAL CESEL SA CONTRA EL PROYECTO ESPECIAL

DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL PROVIAS

ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO POR LOS DOCTORES

JAIME ZAVALA COSTA FERNANDO VIDAL RAMIREZ Y DOMINGO

GARC˝A BELAUNDE

1 Resolución N 25

r Lima primero de octubre

del aæo dos mi cuatro

VISTOS

I BREVES ANTECEDENTES CONTRACTUALES Y EXISTENCIA

DE UN CONVENIO ARBITRAL

1Con fecha 3 de diciembre de 1999 el Ministerio de Transportes

Comunicaciones Vivienda y Construcción a travØs del Sistema Nacional de

Mantenimiento de Carreteras SINMAC en adelante PROVIAS NACIONAL y

el Consorcio Pacific Consultants Internacional CESEL SA en adelante

CESEL suscribieron el Contrato de Locación de Servicios de Consultoría N

07599MTC1502SINMAC en adelante eI Contrato para la realización de

Estudios de Ingeniería Supervisión Integral y Control de las obras

correspondientes al Proyecto de Rehabilitación de Carreteras afectadas por el

Niæo de acuerdo al Convenio de PrØstamo PEP22 celebrado ante el Fondo

de Cooperación Ultramar de Japón OECF hoy Japan Bank for Internacional

Cooperation JBtC y la Repœblica del Perœ el mismo que fue aprobado r

1

1f

Page 3: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

t Resolución Directoral N 40999MTC1502S1NMAC de fecha 10 de

noviembre de 1999

Para tal efecto y en virtud de las disposiciones legales vigentes se convocó a

Concursó por Invitación Internacional para Estudios y Supervisión CITE N 02

99MTC1502SINMAC para seleccionar a una firma Consultora que se

encargue de formular los Estudios y realizar la Supervisión y Control de las

Obras de Carreteras y Puentes Referidos conforme a las Bases y TØrminos de

Referencia del Concurso

En el concurso convocado resultó ganador el Consorcio PCICESEL al que se

le adjudicó la Buena Pro mediante Resolución Directoral N 40999

MTC1502SINMAC por el monto de su Propuesta Económica Negociada

ascendente a la suma de US 1699693706 al 25 de ortubre de 1999 w

incluido el Impuesto General a las Ventas segœn se detalla en el Anexo 3 del

contrato

Por Decreto Supremo N0512001MTC se transfirió a partir del 01 de Enero

de 2002 las actividades que realiza el Sistema Nacional de Mantenimiento de

Carreteras SINMAC al Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de

Transportes PÉRT lo que incluye derechos y obligaciones que por ley le

corresponda

Mediante Decreto Supremo N0332002MTC de fecha 12 de julio de 2002 se

crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional

PROVIAS NACIONAL estableciendo en su Artículo 2 que todos los derechos

y obligaciones del Programa Rehabilitación de Transportes det Proyecto

Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes PRTPÉRT sean

asumidos por PROVIAS NACIONAL

Segœn la ClÆusula Segunda AcÆpite 23 del Contrato de Consultoría ya

mencionado el contrato su significación e interpretación y la relación que crea

entre las partes se regirÆ por los TØrminos del Convenio de PrØstamo PDP

y sus anexos y por la Legislación del Perœ

Page 4: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

1En la clÆusula DØcimo Tercera sobre Solución de Controversias acÆpite 132

del Contrato de Consultoría se dispone que cualquier controversia que surja

entre las partes en relación a cuestiones vinculadas con este Contrato que no

pueda resolverse amigablemente dentro de los quince 15 días siguientes a la

recepción por una de ellas del pedido de solución amigable presentado por la

otra podrÆ ser sometido por cualquiera de as partes a Arbitraje de

conformidad con las disposiciones de la Ley N 26572 Ley General de

Arbitraje de fecha 03 de enero de 1996 y Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado Ley 26850 y su Reglamento aprobado por DS 039

98PCM

II DESIGNACIÓN DE `RBITROS E INSTALACIÓN DEL

TRIBUNAL ARBITRAL

t AI haberse originado discrepancias en la prestación del contrato descrito que no

han podido ser solucionadas durante las tratativas para una solución amigable

CESEL por Carta NGG20000108703 de fecha 11 de junio de 2003 puso en

conocimiento de PROVIAS NACIONAL su solicitud de someter a arbitraje las

controversias suscitÆdas en la prestación del contrato

t CESEL designó como Ærbitro al Doctor Domingo García Belaœnde y PROVIAS

NACIONAL al Doctor Fernando Vidal Ramírez poniØndose de acuerdo los

Ærbitros respecto de la designación del tercer miembro y Presidente del Tribunal

Arbitral en el Doctor Jaime Zavala Costa

Cabe resaltar que las partes han aceptado plenamente la designación de este

Tribunal Arbitral al no haber recusado a los Ærbitros ni manifestado razón

alguna para dudar de su independencia e imparcialidad

Con fecha 11 de noviembre de 2003 se instaló el Tribunal Arbitral

estableciØndose que el arbitraje se llevarÆ a cabo de acuerdo a las reglas

I establecidas en dicha Acta y en su defecto de acuerdo a lo dispuesto en el

v

Page 5: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

t

Decreto Supremo N 03998PCM Reglamento de la Ley N 26850 en virtud

ede la Directiva N0032001CONSUCODEPRE y en ta Ley N 26572 Ley

General de Arbitraje Asimismo segœn el convenio arbitral contenido en la

clÆusula dØcimo tercera del Contrato de Consultoría antes citado y en

aplicación del artículo 138 del Decreto Supremo N 03998PCM Reglamento

de la Ley N 26850 el arbitraje serÆ de DERECHO

De conformidad con lo acordado por el Tribunal Arbitral se designó como

secretario del Proceso Arbitral al Doctor Roger Rubio Guerrero designación

que fue ratificada por las partes

III PRETENCIONES Y POSICIONES DE LAS PARTES EN SUS

RESPECTIVOS ESCRITOS DE DEMANDA Y CONTESTACIÓNDE LA DEMANDA

r

1 PRETENSIONES PLANTEADAS POR CESEL

Mediante escrito N 1 recibido el 27 de Noviembre de 2003 CESEL

presentó su demanda en tØrmino oportuno planteando sus pretensiones

segœn se detalla a continuación

11 RESPECTO DE LA PRE LIQUIDACIÓN DE LA FASE I ESTUDIOS

Y DISEÑOS DEFINITIVOS

a Disponer que PROVIAS NACIONAL le pague US i98825251 mÆs

IGV monto a que se contrae la PreLiquidación de la Fase I que

1presentó CESEL el 10072001 que corresponde a la aplicación de las

tarifas unitarias contractuales a los hombremes de personal y a los

recursos materiales utilizados en el desarrollo de los servicios y cuyo

pago se adeuda

b Disponer que PROVIAS NACIONAL le pague el saldo de la

valorización N 3 de servicios de Junio 2000 que les tiene pendiente y

que Æsciende a la suma de US X5805727 monto que inclœye la

amortización del adelanto directo 1765 y el IGV correspondiente a

1 4

Page 6: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

esa fechaelcual deberÆ ser corregido segœn el nuevo IGV 19 en

cambió del 18 anterior

c Disponer que PROVIAS NACIONAL le pague US 2906183 mÆs

IGV por el concepto del servicio adicional que le prestó

correspondiente a la investigación geotØcnica de la subestructura

existente del Puente Collana

d Disponer que PROVIAS NACIONAL le pague el monto adicional de

US6 4211504 mÆs IGV por la la actualización efectuada de los

Estudios Definitivos de la Zona 1 Tramo 4 San Mateo La Oroya1

e Disponer que PROVIAS NACIONAL le pague los intereses

correspondientes alos ítems a b c y d que preceden esto es

desde el 10072001 05082000 18012001 y 27062002

respectivamente ademÆs calcular el monto de los mismos y ordenar

su pago

1f Disponer que PROVIAS NACIONAL le pague los intereses

devengados por el retraso en el pago de las valorizaciones

presentadÆs durante el desarrollo de la Fase I Estudios y diseæos

Estos atrasos se refieren a las valorizaciones por los servicios de i

Mayo del 2000 pagada en Marzo del 2001 ii Junio 2000 pÆgada en

marzo del 2001iii de regularización de servicios de Junio del 2000

valorización N 3 parcialmente pendiente de pago hasta ta fecha ivJulio del 2000 pagada en marzo del 2001 v Agosto del 2000 pagadaen Abril 200 í y vi Setiembre del 2000 pagada en Abril del 2001

Asimismo calcular el montc de los mismos y ordenar su pago

g Dejar sin efecto la penalidad impuesta a CESEL contenida en el

Informe N0782002PRTGOBJUD de fecha 14052002 y que forma

parte de la Carta N4692002PRTGOB del 21052002 debido Æ la

inexistencia de incumplimiento contractual y específicamente por

inexistencia de retraso en el cumplimiento de las obligaciones

1 Iti r s

Page 7: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

I establecidas en la clÆusula Quinta del Contrate vigente por parte de

CESEL y en particular de los Informes Finales del Estudio Definitivo

los mismos que han sido concluidos y entregados dentro de la fecha

contractual a

h Declarar aprobados los Estudios Definitivos Informes Finales

correspondientes a la Carretera Huaura SayÆn Churín tramos

Huaura SayÆn SayÆn Picunche y Picunche Crin o disponer que

cualquier modificación de los mismos debe ser reconocido y pagado

I como Adicional a CESEL y sin que ello sea obstÆculo alguno para el

pago inmediato de todos los saldos adeudados por la Fase I

i Disponer que se reconozca y pague a CESEL los mayores gastos

generales y costos incurridos a las tarifas contractuales por el mayor r

plazo tomado unilateralmente por PROVIAS NACIONAL para aprobar

los Estudios Definitivos de la Fase I del Contrato y por la atención por

parte de CESEL de las sucesivas yo nuevas observaciones

planteadas por PROVIAS NACIONAL fuera del plazo contractual

estipulado

12 RESPECTO DE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LOS SERVICIOS

DE SUPERVISIÓN DEL TRAMO PUENTE RICARDO PALMA

COCACHACRA

a Disponer que se apruebe la ampliación de los servicios de Supervisión

del Tramo I Puente Ricardo Palma Cocachacra por setenta y ocho 78

días calendario los que ascienden a la suma de USA 1933167 mÆs IGV

b Disponer el reconocimiento de intereses sobre el monto no pagado por

el derecho precedentemente precisado los que se calcularÆn desde el

20082002 fecha en que fue presentado el respectivo expediente de

prórroga AdemÆs determinarelmonto de los mismos y ordenar su pago

1 f1 6

Page 8: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

2 FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA PRESENTADA POR CESEL

eBÆsicamente desarrolla los siguientes argumentos en su demanda

21 RESPECTO DE LA PRELIQUIDACION DE LA FASE 1 ESTUDIOS YDISEÑOS DEFINITIVOS

a Sobre el pago de US 98825251 mÆs IGV a que se contrae la Pre

Liquidación de la Fase 1

i

Mediante diversas comunicaciones que se encuentran en el Anexo B 2 del

escrito de demanda CESEL remitió a PROVIAS NACIONAL los expedientesdePreLiquidación Parcial de la Fase de Estudios

Mediante Carta TPPCI N 13220000100 de fecha 10 de julio de 2001

CESEL presentó el Resumen de la PreLiquidación de la Fase de Estudios el

cual asciende a la suma total de USA 98825251 sin IGV

La clÆusula cuarta del Acta de Acuerdos suscrita por ambas partes el 20 de

diciembre de 2000 seæala que se procederÆ a efectuar una Pre

Liquidación de la Fase de Estudios de acuerdo a la Propuesta Económica

1 Negociada sobre la base de los servicios efectivamente prestados

1Manifiesta CESEL que luego de la presentación de la Pre LiquidaciónPROVIAS NACIONAL pudo observar el referido documento dentro de los 15

días calendario siguientes a su presentación si tØcnicamente así lo estimaba

pertinente en aplicación anÆloga de la clÆusula 511f del Contrato de

Consultoría Sin embargo no observó la PreLiquidación y se limitó a remitir

al aæo siguiente la Carta N5322002PRTGOB de fecha 10 de junio de 2002

con una relación de supuestos metrados totalmente equivocada y elaborada

sin cumplir con los acuerdos arribados en el Acta de 20 de diciembre de 2000

r

Page 9: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

Fundamenta su pretensión en que el sistema que gobierna el Contrato es de

tarifas unitarias que los pagos serÆn abonados por valorizaciones mensuales

sobre la base de lbs servicios efectivamente prestados y que no se trata de

un contrato a suma alzada

Cita CESEL como sustento legal de esta pretensión el Acta de Acuerdos

suscrita por las partes el 20 de diciembre de 2000 la clÆusula 931b del

Contrato de Consultoría el numeral 252de las Bases y el artículo 28 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

j aprobado mediante Decreto Supremo N 03998PCM

b Sobre la cancelación del saldo de la valorización N 3 por los servicios de

junio de 2000 ascendente a la suma de US5805727

Mediante Carta TPPCI N 12520000100 de 10 de julio de 2000 CESEL

presenta la valorización N 3 por los servicios de consultoría prestados en

junio de 2000 valorización que por Carta N055

I 2000MTC1502SINMACJBIC de fecha 24 de julio de 2000 PROVIAS

NACIONAL le comunica a CESEL que ha sido observada y retenido parte

de dicha valorización US8 17984342 debido al supuesto atraso en la

elaboración de los Estudios

Con fecha 04 de octubre de 2000 CESEL presentó el Informe N 5 de la

Zona 3 Carretera Huaura Sayan Churín y PROVIAS NACIONAL con

fecha 19 de octubre de 2000 efectuó observaciones Æl referido Informe sin

embargo el 20 de octubre de 2000 formuló extemporÆneamente nuevas

observaciones al mismo Informe N 5

Con fecha 03 de noviembre de 2004 PROVIAS NACIONAL absolvió las

observaciones formuladas referidas a los tramos Huaura SayÆn SayÆn

Picunche yPicunche Churín dentro del plazo contractual informando por

Carta N 1172002PRTJBIC de fecha 01 de febrero de 2002 que al

subsistir observaciones pendientes de absolución en los tramos Huaura

8

Page 10: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

SayÆn SayÆn Picunche Picunche Churín y Chamaya JaØn la retención a

esa fecha asciende a USA 8294022 monto que sería cancelado cuando se

levanten dichas observaciones

Mediante Carta N TPPC12000108502de fecha 15 de febrero de 2002

CESEL rechaza las imputaciones de supuestos atrasos en los estudios

Mediante Oficio N2592002MTC20GEP de 04 de diciembre de 2002

PROVIAS NACIONAL manifiesta que del saldo retenido se le abonarÆ a

CESEL la suma de USi 2253822 monto que incluye la amortización del

j adelanto y el IGV correspondiente alos tramos Huaura SayÆn y ChamayaJaØn

La clÆusula 511e del Contrato de Consultoría modificada por la Addenda N˝

1 de fecha 26 de julio de 2000 seæala que el Informe Final del Estudio

tDefinitivo de los tramos de la carretera Huaura Churín debió presentarse el

04 de octubre de 2000 Prioridad C En la misma clÆusula del referido

Contrato se establece que PROVIAS NACIONAL revisarÆ los Informes dentro

de los 15 días calendario siguiente a su recepción comunicando sus

observaciones hasta el 19 de octubre de 2000 A su turno CESEL deberÆ

absolverlas en idØntico plazo hasta el 3 de noviembre de 2000

CESEL seæala que los Estudios han sido concluidos dentro de los plazosseæalados en el Contrato De otro lado agrega que las obsØrvaciones

formuladas fueron absueltas dentro de los 15 días siguientes conforme lo

establece el Contrato Por lo tanto al no existir observaciones contractual

mente vÆlidas pendientes de subsanar no existiría impedimento para que

PROVIAS NACIONAL retenga parte de la valorización N 3 debiendo

reintegrarle la suma de USA 5805727 indebidamente retenida

por el concepto delc Sobre la cancelación de USA 2906183 mÆs IGV

servicio adicional prestado correspondiente a la investigación geotØcnica de

la subestructura existente del Puente Collana sostiene

lY9

Page 11: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

Que con fecha 02 de junio de 2000 mediante Carta N 0222000

MTC1502SINMACJBICPROVIAS NACIONAL remitió el Informe elaborado

por su especialista Ing Javier PiquØ del Pozo quien seæaló entre otras

cuestiones lo siguiente A fin de no retrasar los estudios deben avanzarse

paralelamente los estudios de evaluación de lo existente en el aspecto

geotØcnico con las pruebas de exploración de nivel y calidad del suelo y en el

aspecto estructural con el anÆlisis de la calidad de la obra construida

Asimismo se deberÆn completar los estudios bÆsicos que no existen y que

actualmente se exigen en toda obra de arte que construye el SINMAC

Indica que con carta N TPPCI 00820000100de fecha 17 de enero de

2001 adjuntó el Informe a travØs del cual justifica la necesidad y cantidad de

ensayos ejecutados para la elaboración de los Estudios BÆsicos del Puente

Collana con la respectiva solicitud de reembolso

Expresa que PROVIAS NACIONAL al negociar el Contrato decidió retirar los

t costos de los laboratorios y ejecución de ensayos presentados en la

Propuesta TØcnica con el argumento de que disponía de un Expediente

TØcnico aprobado para la ejecución del Puente Collana y era suficiente su

revisión resultando innecesario segœn su criterio la ejecución de mayores

ensayos Destaca que el referido Expediente TØcnico para la ejecución del

Puente Collana no estuvo revestido del acto administrativo que lo formaliza

t pese a que PROVIAS NACIONAL entendía que dicho documento estaba

completo

Luego de la suscripción del Contrato y revisado el Expediente TØcnico

CESEL concluye que no se puede aprobar administrativamente dicho

Expediente ni ejecutar el Estudio y menos construir un puente a partir de un

Expediente incompleto que tiene un diseæo sobre Estudios BÆsicos

1 inexistentes y menos aœn continuarlo considerando que el documento no

alcanza los estÆndares de calidad exigidos Agrega que el Puente Collana se

encontraba construido parcialmente a nivel de subestructura y por na cgntar

con la documentación que sustente su construcción se requería de ensayos

de verificación

l0

Page 12: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

Finalmente en este punto precisa que la carencia de ensayos y estudios

bÆsicos en el expediente aprobado corroborada por el mismo especialista de

PROVIAS NACIONAL la incertidumbre en el control de calidad durante la

construcción del Puente Collana por falta de antecedentes indicÆndose que

no se ha atendido lo solicitado mediante Carta N TPPCI 22620000100

referida al acta de recepción parcial de la obra del Puente Collana

subestructura y la falta de formalización del referido Expediente TØcnico

como un acto administrativo evidencian que dicho Expediente estaba

desactualizado lo que obligó a PROVIAS NACIONAL a realizar la ejecución

˝ de los ensayos que fueron excluidos de su Propuesta TØcnica con la finalidad

de cumplir con las exigencias de calidad del Proyecto que el Contrato exige y

con cargo a solicitar su reembolso ascendente a USA 2906183 mÆs IGV

d Sobre el reconocimiento y cancelación del monto adicional de USA

rI

4211504 mÆs IGV por la actualización de los Estudios Definitivos de la

Zona 1 Tramo 4 San Mateo La Oroya argumenta

Que mediante Informe N092002PRTJBICACR de fecha 30 de enero del

2001 PROVIAS NACIONAL seæala que los Estudios correspondientes al

Tramo 4 Sant4ateo La Oroya estaban concluidos y que por Carta N TP

PC120001Z1T437502 de fecha 27 de junio de 2002 le remite a

1 PROVIAS NACIONAL el Cronograma de Actividades los requerimientos

logísticos y la cuantificación de las recursos necesarios para realizar la

actualización de los Estudios Definitivos del Tramo 4 San Mateo La Oroya

concluidos en el aæo 2000 conforme a lo solicitado por el mismo en la

reunión de fecha 25 de junio de 2002 La razón de dicho pedido fue la

proximidad de la licitación de la obra y la necesidad de actualizar el

expediente al haber transcurrido casi dos 2 aæos desde su elaboración

I Este servicio representa un adicional valorizado en USA 4211504 sin incluir

IGV Igualmente mediante Carta NTPPC120001Z1T447702 de fecha

13 de agosto de 2002 CESEL remite a PROVIAS NACIONAL el Presupuesto

Actualizado de Obra elaborado con precios de junio de 2000 como

consecuencia de la revisión y modificación de los metrados concordante con

Page 13: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

el Cronograma de Actividades de la Actualización de Evaluación del

Pavimento

De otro lado remarca que por Resolución Directoral N0122003MTC20

de fecha 15 de enero de 2003 PROVIAS NACIONAL aprueba el ExpedienteTØcnico de la Obra constituido por el Informe Finaf del Estudio de

Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera HØroes de la Breæa tramo San

Mateo La Oroya por el monto de S 6572958086 con precios referidos al

mes de julio de 2002

1 CESEL sustenta esta pretensión en el segundo pÆrrafo de la clÆusula 91 del

Contrato y en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N 03998

rPCM

e Sobre el reconocimiento de los intereses devengados por el retraso en el

pago de las valorizaciones presentadas durante el desarrollo de la Fase I

Estudios y Diseæos CESEL arguye que estos atrasos se refieren a las

valorizaciones por los servicios de mayo de 2000 pagada en marzo de 2001de junio de 2000 pagada en marzo de 2001 de regularización de servicios de

junio de 2000 valorización N 3 parcialmente pendiente de pago hasta la

fecha de julio de 2000 pagada en marzo de 2001 de agosto de 2000

r pagada en abril de 2001 y de setiembre de 2000 pacada en abril de 2001

Esta pretensión es sustentada en el artículo 49 de la Ley N 26850 y el

artículo 1242 y siguientes del Código Civil

f Sobre la inaplicabilidad de la penalidad impuesta dice

Que no ha existido retraso alguno en el cumplimiento de las obligacionesestablecidas en la clÆusula quinta del Contrato y en particular de los

Informes Finales del Estudio Definitivo que han sido concluidos y entregadosdentro de la fecha contractual es decir setierbre y octubre de 2000 Así

afirma que entregó los Informes Finales del Estudio Definitivo de las

i

it l2

Page 14: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

Carreteras que tienen Prioridad A B y C el 13 de setiembre 20 de setiembre

y 4 de octubre de 2000 respectivamente

Expresa que con fecha 28 de setiembre 5 de octubre y 19 de octubre de

2000 dentro de los quince 15 días establecidos en el contrato PROVIAS

NACIONAL formuló observaciones a los Informes Finales presentados por

CESEL y que con fecha 13 de octubre 20 de octubre y 3 de noviembre de

2000 respectivamente dentro de los quince 15 días establecidos en el

Contrato esta absolvió las observaciones formuladas a los Informes de las

carreteras con Prioridad A B y C

iSostiene que los Estudios elaborados han sido concluidos dentro de los

plazos seæalados en el Contrato De acuerdo a lo establecido en los incisos f

y g de la clÆusula 511 del mismo Contrato quince 15 días despuØs de la

recepción de los trece 13 Estudios PROVIAS NACIONAL emitió sus

observaciones las cuales fueron absueltas por CESEL dentro de los quince

15 días siguientes Sin embargo agrega que reciØn un aæo y medio

despuØs con Carta N4692002PRTGOB de 21 de mayo de 2002 adjunta

el Informe N 0782002PRTGOBJUD de 14 de mayo de 2002 donde

PROVIAS NACIONAL seæala que a la fecha aœn existen estudios con

observaciones pendientes de subsanar se han aplicaco por esta demora

penalidades en la PreLiquidación USA 14067916

Mediante Carta LG2000100402 de fecha 5 de junio de 2002 CESEL

manifiesta su desacuerdo con la aplicación de penalidades y con las premisas

de las que parte el informe seæalado en el numeral que precede Sostiene que

no existen observaciones pendientes de subsanar sino nuevas

observaciones presentadas por PROVIAS NACIONAL fuera de todo plazo

contractual yo razonable o solicitudes de aclaración de observaciones que

fueron absueltas en su debida oportunidad Anota que para las nuevas

observaciones formuladas así como para las solicitudes de aclaración de

observaciones ya absueltas ni el contrato ni la legislación aplicable

consideran expresamente un plazo determinado o una penalidad específica y

por tanto no pueden ser exigidas

1 13

Page 15: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

1Por œltimo aæade que se le pretende aplicar penalidades basÆndose en la

clÆusula 111aidel Contrato que establece La aplicación de una multa

equivalente al 028 de la parte del Contrato afectada por cada día de atraso

en el cumplimiento por causas imputables a El Consultor CESEL de

cualquiera de los plazos indicados en la ClÆusula Quinta de este Contrato

Sin embargo destaca que conforme se desprende de los medios probatorios

aportados CESEL cumplió con los plazos previstos en la referida clÆusula

quinta razón por la que no existe motivo alguno para penalizar

g Sobre la aprobación de los Estudios Definitivos de la Carretera Huaura

SayÆn Churín siempre vinculado al tema de la oportunidad de la

subsanación al Informe N 5 CESEL manifiesta que como consecuencia de

haber quedado consentida vía silencio positivo contractual la subsanación del

Informe N 5 como ha seæalado precedentemente los actos contenidos en

el referido Informe N 5 vinculados a los Estudios de los tramos Huaura

SayÆn SayÆn Picunche y Picunche Churín han quedado aprobados y por

1ende administrativamente deben formalizarse a travØs de la respectiva

Resolución Directorali

h Sobre el reconocimiento y el pago de los mayores gastos generales y

costos incurridos solicita que se le pague a las tarifas contractuales por el

mayor plazo tomado unilateralmente por PROVIAS NACIONAL para la

aprobación de los Estudios Definitivos de la Fase I del Contrato y por la

atención por parte de CESEL de las sucesivas y nuevas observaciones

I planteadas por PROVIAS NACIONAL fuera del plazo contractual estipulado

22 RESPECTO DE LA AMPLIACION DE PLAZO DE LOS SERVICIOS DE

SUPERVISiON DEL TRAMO PUENTE RICARDO PALMA COCACHACRA

a Sobre la aprobación de la ampliación de los servicios por setenta y ocho

78 días en la utilización de los recursos de la Supervisión para el Control de

la Ejecución de Obra del Tramo I Puente Ricardo Palma Cocachacra

cuyos servicios realmente prestados ascienden a la suma de USA 1933167

4

Page 16: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

1mÆs IGV indica queelhecho que motivó la solicitud de ampliación de plazoes la prórroga otorgada al Contratista Ejecutor mediante Resolución DirectoralN4332002MTC1502PRTPERT de fecha 31 de julio de 2002

Con fecha 20 de agosto de 2002 CESEL presenta la solicitud de ampliación yPROVIAS NACIONAL el 12 de setiembre de 2002 les deniega lo que segœnCESEL contraviene el segundo pÆrrafo del artículo 95 del Reglamento de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segœn el cual PROVIAS

I NACIONAL debió resolver la a ampliación solicitada dentro de los quince 15días y que no habiendo pronunciamiento expreso Østa se tiene por aprobadaAdicionalmente sustenta esta pretensión en el œltimo pÆrrafo del artículo 96

del mismo Reglamento y el segundo pÆrrafo de la clÆusula 91 del Contrato

s

3 POSICIÓN DE PROVIAS NACIONAL RESPECTO DE LASPRETENSIONES PLANTEADAS POR CESEL

31 RESPÉCTO DE LA PRE LIQUIDACIÓN DE LA FASE I ESTUDIOS YDISEÑOS DEFINITIVOS

PROVIAS NACIONAL en su escrito N 1 de contestación a la demanda

presentada en tØrmino oportuno con fecha 18 de diciembre de 2003 exponelos fundamentos pór los cuales considera que las pretensiones contenidas en

la demanda deben ser declaradas infundadas en los tØrminos que se detallana continuación

a Sobre el pago de US3 98825251 por concepto de la Pre Liquidación

I de la Fase I sostiene que si bien es cierto que la valorización mensual que

corresponda se hace sobre la base de los servicios efectivamente prestadostambiØn es cierto que la valorización debe hacerse de acuerdo a la PropuestaEconómica Negociada de acuerdo con la clÆusula 931b del Contrato por

tanto PROVIAS NACIONAL se reserva el derecho de observar aquellasvalorizaciones que no se adecuen a las Propuestas pactadas tan es asíagrega que la clÆusula 82 del referido Contrato seæala claramente que

v1

1

Page 17: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

PROVIAS NACIONAL pagarÆ las facturas que presente CESEL luego que

estØn debidamente aprobadas

eAdicionalmenteconsídera que la interpretación analógica de la clÆusula 511 f

del contrato que hace CESEL respecto al plazo de quince 15 días para

realizar observaciones a las valorizaciones carece de fundamento pues dicho

plazo no tiene sustento en situaciones de valorización como es el presente

caso sino sólo en situaciones de revisión de informes de estudios los cuales

se manejan bajo lógicas totalmente distintas a una revisión de valorizaciones

En tal sentido seæalan que los cÆlculos realizados y comunicados a CESEL

mediante Carta No 5322002PRTGOB de fecha 10062002 deben ser

tenidos en cuenta en la valorización final de la Pre Liquidación de la Fase I

Por tanto no se puede pagar una deuda aœn ilíquida hasta que esta se

determine de manera adecuada conforme a la Propuesta Económica

Negociada

1 b En relaciónala cancelación del saldo de la valorización No 3 recalcan que

mediante Carta No 0552000MTC1502SINMACJBIC comunicaron a

CESEL que la valorización No 3 fue reformulada y que se ha retenido parte

de la misma debido al atraso en la elaboración de los estudios de acuerdo a la

Propuesta TØcnica presentada corroborando que los porcentajes de avance

eran menores a los que debían haberse realizado segœn la Propuesta TØcnica

por tanto las observaciones a la Valorización No 3 fueron a travØs de una

evaluación objetiva y no realizada por meras subjetividades como manifiesta

CESEL

Respecto a la Carta No 1222000MTC del 20 de octubre de 2000 como se

seæala en la referida carta Østa sólo contenía una ampliación de información de

la Carta No 1212000MTC emitida el día 19 de octubre de 2000 por lo cual

esta nueva información debe considerarse incluida dentro de estas

observaciones En este sentido manifiestan que CESEL debió absolver todas

las observaciones presentadas por PROVIAS NACIONAL lo que hasta la fecha

no ha hecho

1 l 16

Page 18: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

1

Asimismo objetan las afirmaciones de CESEL cuando dice que debido a que

en el plazo de 15 días de presentado el Informe Final PROVIAS NACIONAL no

formuló nuevas observaciones a la valorización No 3 ni reformuló las ya

presentadas se debe entender que ha operado un supuesto silencio positivocontractual

Sobre ello seæalan que es principio jurídico fundamental que el silencio no

importa manifestación de voluntad salvo que la ley o el convenio le atribuyanese significado lo que estÆ reconocido ademÆs en el artículo 142 del Código

j Civil peruano Por œltimo consideran que no era necesario que PROVIAS

NACIONAL objete nuevamente la valorización No 3 luego de la presentacióndel Informe Final puesto que fas observaciones ya habían sido realizadas

Imediante las Cartas N 121 Y 1222000MTC De esta forma concluyen no

cabe la aplicación de ningœn silencio contractual positivo mencionado por

CESEL

Ic Respecto a la supuesta deuda de USi 2906183 por concepto de servicio

adicional prestado para fa elaboración de un Expediente TØcnico Geológicoque reclama CESEL manifiestan que el Contrato seæala claramente que

PROVIAS NACIONAL sólo esta obligada a cancelar los montos reconocidos

por el Contrato y por la Propuesta Económica que cualquier adicional serÆ

cubierto por CESEL salvo que las parles pacten el pago de ese adicional loJque en ningœn momento se pactó Por el contrario precisan que CESEL se

atribuyó la potestad de realizar dichos estudios por cuenta propia al considerar

que los estudios realizados anteriormente por PROVIAS NACIONAL estaban

desactualizados y no revestían la forma adecuada

Sobre este punto aclaran que se debe aplicar estrictamente el Contrato pues

Øste tiene una estipulación especifica para dicha situación pues la aprobación

posterior de los Estudios realizados por CESEL no importa un reconocimiento

de la deuda que demandan sino sólo un visto bueno a la tecnicidad del

Estudio

17

Page 19: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

d Sobre el extremo referido al reconocimiento y cancelación del monto

adicional de US 4211504 mas IGV por la actualización de los Estudios

Definitivos de la Zona 1 Tramo 4 San Mateo La Oroya debe tenerse

presente que las parles no llegaron a ningœn acuerdo sobre la cuantía de dicho

servicio por lo cual Øste debe ser revisado de acuerdo a los servicios

efectivamente prestados por CESEL considerando que se trata de servicios

adicionales no contemplados en el Contrato y por tanto el monto debía ser

aprobado por PROVIAS NACIONAL para que produzca efectos plenos acorde

con el referido Contrato

e Respecto a los intereses devengados por retraso en el pago de las

valorizaciones presentadas durante el desarrollo de la Fase I pide al Tribunal

Arbitral que se pronuncie sobre la oportunidad para exigir dichos intereses y la

existencia de los mismos teniendo en cuenta que PROVIAS NACIONAL recibió

recibos de pago de suma de dinero sin reserva de intereses en los mismosmanifestando tÆcitamente CESEL su conformidad con las sumas pagadas

f Respecto a la inaplicabilidad de la penalidad ascendente a la suma de USA

14067916 impuesta por PROVIAS NACIONAL debido al retraso en el

cumplimiento de sus obligaciones por la existencia de observaciones

pendientes en el Fnforme Final aœn no subsanadas informada mediante la

Carta N4692002PRTGOB del21052002 consideran que CESEL no puede

anteponer la excepción de incumplimiento contenida en el artículo 1426 del

Código Civil

Seæalan que una condición fundamental para interponer dicha medida es que

las prestaciones efectivamente no hayan estado pagadas a la fecha de

impósición de ta excepción lo cual no ocurre en el presente caso pues a dicho

momento las deudas referidas por CESEL ya habían sido pagadas por

PROVIAS NACIONAL como lo reconoce el mismo demandante en su escrito

presentado al Tribunal Arbitral

Finalmente expresan que es importante tener en cuenta que CESEL reconoce

la inexistencia de plazos en la ley y en el Contrato para la formulación de

11 v 1 s

Page 20: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

nuevas observaciones por lo que no habría motivo para desvirtuar la

temporalidadde la penalidad

g En lo que coæcierne al reclamo sobre los mayores gastos generales y costos

incurridos PROVIAS NACIONAL no se pronuncia en su escrito de contestación

de la demanda

32 RESPECTO DE LA AMPLIACIÓN DE SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE

SUPERVISIÓN DEL TRAMO PUENTE RICARDO PALMA COCACHARA

a Sobre la aprobación de la ampliación de servicios por setenta y ocho 78días y el pago de USA 1933167 mÆs IGV por concepto de utilización de los

recursos de la Supervisión para el Control de la Ejecución de Obra del Tramo I

Puente Ricardo Palma Cocachacra se limita a decir que CESEL no dio la

autorización requerida para la prestación de dichos servicios como se colige de

la Resolución Directoral N0162002MTC1502PROVIASNGOB de fecha

11092002

Mediante Resolución N 6 de fecha 7 de abril de 2004 se otorgó a las

parten un plazo de 5 días para que de considerarlo conveniente puedan

ampliar sus argumentos de defensa y ofrecer nuevos medios probatorios

IV AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y FIJACIÓN DE PUNTOSCONTROVERTIDOS DE FECHA 13 DE MAYO DE 2004

Con fecha 13 de mayo de 2004 se levó a cabo la Audiencia de Conciliación y

Fijación de Puntos Controvertidos con la presencia de ambas partes en la que se

realizaron los siguientes actos

1 1 El Tribunal Arbitral invitó a las partes a una conciliación que les permita

concluir con las controversias materia del proceso arbitral quienes

manifestaron su voluntad de continuar con el procedimiento

2 Se fijaron los siguientes puntos controvertidos

i y 19i

Page 21: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

Respecto de la Pre Liquidación de la Fase I Estudio y Diseæos Definitivos

a Determinar si PROV˝AS NACIONAL debe pagar a CESEL la suma de US

L 98825221 mÆs el Impuesto General a las Ventas y si corresponde los

intereses correspondientes

b Determinar si PROV˝AS NACIONAL debe pagar a CESEL la suma de US

5805727 mÆs el Impuesto General a las Ventas y los intereses

correspondientes

c Determinar si PROV˝AS NACIONAL debe pagar a CESEL la suma de US

2906183 mÆs el Impuesto General a las Ventas y los intereses

correspondientes

d Determinar si PROV˝AS NACIONAL debe pagar a CESEL la suma de USA

4211504 mÆs el Impuesto General a las Ventas y los intereses

correspondientes

e Determinar si PROV˝AS NACIONAL debe pagara CESEL los intereses

devengados por el retraso de ser el caso en el pago de Iss valorizaciones de

mayo junio julio agosto y setiembre de 2000 presentadas durante el

desarrollo de la Fase I Estudios y Diseæos

f Determinar si corresponde dejar sin efecto la penalidad a CESEL contenida

en el Informe N0782002PRTGOBJUD de fecha 14 de mayo de 2002 y

que forma parte de la Carta N4692002PRTGOB de 21 de mayo dØ 2002

g Determinar si corresponde aprobar los Estudios Definitivos correspondientesala Carretera Huaura SayÆn Churín Tramos Huaura SayÆn SayÆnPicunche yPicunche Churín y si corresponde que cualquier modificación de

los mismos debe ser reconocido y pagado como Adicional a CESEL

C

J

i

7o

Page 22: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

ih Determinar si se debe reconocer y pagar a GESEL los mayores gastos

generales y costos incurridos a las tarifas contractuales de ser el caso por el

mayor plazo para la aprobación de los Estudios Definitivos de la Fase I del

Contrato

Respecto de la ampliación de plazo de los servicios de supervisión del tramo

Puente Ricardo Palma Cocachacra

a Determinar si corresponde la aprobación y el pago de la ampliación de los

servicios de Supervisión del Tramo I puente Ricardo Palma Cocachacra por 78

días calendario que ascienden a la suma de USA 1933167 mÆs el Impuesto

General a las Ventas y los intereses correspondientes

3 Se dejó expresa constancia que los puntos controvertidos contemplados en los

numeraes precedentes se refieren a lo expuesto por las partes en la demanda y

contestación respectivamente que se tendrÆn presente al momento de resolver

4 En esta misma Audiencia el Tribunal Arbitral procedió a la admisión de los

medios probatorios por CESEL en su escrito de demanda y que se detallan en el

I acÆpite V denominado Medios Probatorios 51 52 y 53 En igual forma se

admitieron los medios probatorios ofrecidos por PROV˝AS NACIONAL en su

escrito de contestación que se detallan en el acÆpite 3 denominado Medios

Probatorios 3132 y 33

5 De otro fado el Tribunal Arbitral de oficio otorgó a PROV˝AS NACIONAL un plazo

de cinco 5 días para que presente el original o copia autenticada de los Informes N

1862003MTC20GOBJUDy N1602002PROV˝ASNGOBGBDA

6 Finalmente el Tribunal Arbitral se reservó el derecho a disponer de considerarlo

pertinente la actuación de cualquier otro medio probatorio de oficio conforme a lo

dispuesto por el artículo 37 de la Ley General de Arbitraje

1 l21

Page 23: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

V ETAPA PROBATORIA Y ALEGATOS ESCRITOS

t No siendo necesaria la celebración de una Audiencia de Pruebas debido a que no

había medios probatorios que deban actuarse de conformidad con los numerales 17

y 20 del Acta de Instalación el Tribunal Arbitral por Resolución N 17 de 31 de mayo

de 2004 resolvió dar por cerrada la etapa probatoria

En la misma resolución se otorgó a las partes un plazo de 7 días para la

presentación de sus alegatos escritos los que fueron presentados el 1 de junio de

2004 tanto por CESEL como por PROVIAS NACIONAL

VI AUDIENCIAS DE INFORMES ORALES Y PLAZO PARA LAUDAR

La Audiencia convocada para el 6 de julio fue suspendida en virtud a la ausencian

de uno de los Ærbitrós citÆndose para otra fecha La audiencia de informes

orales se llevó a cabo el 20 de julio otorgÆndose la palabra al representante y

abogado de la parte demÆndante quienes expusieron sus alegatos

Posteriormente hicieron uso de la palabra los representantes y abogados de la

parte demandada luego de la exposición de cada una de las partes el Tribunal

Arbitral facultó a las mismas a fin de que realicen la rØplica y dœplica

procediendo luego el Tribunal a efectuar las preguntas que consideró pertinentes

l las mismas que fueron debidamente absueltas

i

En ese mismo acto el Tribunal fijó el plazo para laudar en 30 días œtiles con

reserva de prórroga de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Acta

de Instalación

Con fecha 23 de julio de 2002 PROVIAS NACIONAL presentó al Tribunal Arbitral

un resumen del informe oral sustentado en su oportunidad y con fecha 23 de

agosto de 2004 CESEL hizo lo propio presentando un escrito con algunas

aclaraciones finales respecto a lo expuesto en la audiencia de informes orales

vj L9Y

l22

Page 24: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

MedianteR2solución N 19 de fecha 26 de agosto de 2004 el Tribunal dispusoprorrogar el plazo para laudar por 20 días adicionales con vencimiento el 01 de

octubre de 2004

Estando cumplidas por las partes la obligación de pago de los honorarios

arbitrales y del secretario tØcnico el Tribunal Arbitral procede a dictar el Laudo

Arbitral dentro del plazo establecido

Y CONSIDERANDO

j 1 CUESTIONES PRELIMINARES

Antes de entrar a analizar la materia controvertida corresponde confirmar o

siguiente

1i que este Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con el Reglamento de

CONSUCODE al que las partes se sometieron segœn el Contrato de Consultoría

ii que en momento alguno se recusó a algœn miembro del Tribunal Arbitral y se

alegó algœn supuesto de falta de imparcialidad o independencia iii que este

Tribunal Arbitral ha observado plenamente las disposiciones del procedimiento

arbitral dispuestas en el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral no habiendo las

partes en momento algœno alegado reclamado o impugnado contra ellas o contra

las resoluciones expedidas por et Tribunal Arbitral iv que CESEL presentó su

demanda dentro del plazo dispuesto en el Acta de Instalación v que PROVIAS

NACIONAL fue debidamente emplazada con la demanda y ejerció plenamente su

derecho de defensa presentando tambiØn su contestación a la demanda dentro del

plazo fijado vi que las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar

todos sus medios probatorios así como ejercieron la facultad de presentar alegatos

escritos informar oralmente así como presentar por escrito un resumen de sus

exposiciones en la audiencia de informes orales y vii que este Tribunal Arbitral ha

procedido a laudar dentro del plazo dispuesto en el Acta de Instalación el que en

momento alguno ha sido impugnado observado o reclamado por alguna de las

partes

1I

Z

Page 25: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

12AN`LISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS FIJADOS EN LA

AUDIENCIA DEL 13 DE MAYO DEL 2004

1 RESPECTO DE LA PRELIQUIDACION DE LA FASE I ESTUDIOS YDISEÑOS DIEFINITIVOS

a Determinar si PROVIAS NACIONAL debe pagar a CESEL la suma de US98825251 mÆs IGV y los intereses correspondientes como consecuencia

de la Pretiquidación de la Fase I

Que el Contrato de Consultoría N07599MTC1502SINMAC de fecha 3 de

diciembre de 1999 estÆ sujeto a lo establecido en el Contrato de PrØstamo

i PEP22 entre la Repœblica del Perœ y el Fondo de Cooperación Económica a

Ultramar del Japón OECF actualmente JBIC y supletoriamente a la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley N 26850 y su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo N 03998PCM de conformidad a lo

establecido en la clÆusula 141 del referido Contrato

Que la clÆusula 931 b del Contrato establece que los pagos a CESEL

serÆn pagados por la valorización mensual que corresponda sobre la base de

los servicios efectivamente prestados y de acuerdo a la PropuestaEconómica Negociada

Que el numeral 252 de las Bases documento que forma parte del

Contrato seæala que los pagos que demande el servicio se efectuarÆn de

acuerdo a la Propuesta Económica Negociada a tarifas personales sin gastosreembolsables sobre la base de los servicios realmente prestados

Que el 20 de diciembre de 2000 se suscribió el Acta mediante la cual se

acordó suspender el inicio de la Fase 2 y de la Fase 3 hasta que se

comunicara a CESEL la reanudación de los servicios los gastos reales en

que hubiere incurrido con motivo de Østa suspensión y que PROVIAS

NACIONAL debía verificar y aprobar los gastos para su pago y queconcluidos los estudios sØ procedería a efectuar una PreLiquidación de la

Fase de Estudios de acuerdo a la Propuesta Económica Negociada sobre la

124

Page 26: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

base de los servicios efectivamente prestados estipulÆndose que el plazo de

suspensión no debía ser mayor de 6 meses

Que conformØ se desprende de los considerandos que preceden y de lo

manifestado por las partes en los escritos de demanda contestación de la

demanda y alegatos el sistema de contratación aplicable al caso de autos es

el de Tarifas

t Que el segundo pÆrrafo del artículo 28 del Reglamento de la Ley dØ

Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto

t Supremo N 03998PCM aplicable supletoriamente define al sistema de

tarifas denominado tambiØn como precios unitarios o porcentajes como

aquØl mediante el cual el postór formula su propuesta ofertando preciostarifas o porcentajes en función de un conjunto de partidas o cantidades

referenciales contenidas en las Bases y que se valorizan en relación a su

ejecución real

Que este Tribunal Arbitral ha verificado y revisado el contenido de las

comunicaciones TPPCI N 123 127 128 129 130 y 13120000101

recaudado al escrito de demanda desprendiØndose de ellÆs que CESEL

elaboró la PreLiquidación de la Fase de Estudios considerando los acuerdos

adoptados en el Acta suscrita el 20 de diciembre de 2000 valorizando los

servicios efectivamente prestados de acuerdo a las tarifas unitarias

establecidas en la Propuesta Económica Negociada documento cóntractual

de conformidad a la clÆusula 152 del Contrato

Que el Acta de 20 de diciembre de 2000 no establece plazo para que

1 PROVIAS NACIONAL se pronuncie sobre la PreLiquidación sin embargo

la norma supletoria Decreto Supremo N 03998PCM contempla el tema

liquidatorio y por tanto resulta perfectamente aplicable al presente caso En

tal sentido PROVIAS NACIONAL no se pronunció sobre ias comunicaciones

a que se refiere el considerando que precede dentro del plazo de treinta 30

días establecido en el artículo 98 del Reglamento aplicable para el caso de

25

Page 27: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

1Liquidaciones motivo por el cual los servicios efectivamente prestados y que

forman parte de la PreLiquidación quedaron consentidos

eQue notatiiendo sido desaprobada la PreLiquidación PROVIAS

NACIONAL debe pagar a CESEL la suma de US 98825251 mÆs IGV y los

intereses legales correspondientes

b Determinar si PROVIAS NACIONAL debe pagar a CESEL la suma de US

5805727 mÆs IGV y los intereses que se devenguen correspondiente al

saldo de la valorización N 3 junio de 20001

Que PROVIAS NACIONAL manifiesta en el primer pÆrrafo del numeral

22 del escrito de contestación de fecha 18 de diciembre de 2003 quemediante carta N0552000MTC1502SINMACJBICde fecha 24 de julio de

2000 comunica CESEL que la valorización N 3 ha sido reformulada y que se

ha retenido parle de la misma debido al atraso en la elaboración de los

Estudios de acuerdo a la Propuesta TØcnica presentada

Que el segundo pÆrrafo de la clÆusula 933 del Contrato establece que la

Unidad Ejecutora PROVIAS NACIONAL podrÆ retener del pago las partes de

las valorizaciones mensuales incorrectamente formuladas o

insuficientemente sustentadas

1Que retener significa suspender en todo o en parte el pago de un adeudo

u obligación A su turno suspender es privar temporalmente a uno del

sueldo o empleo o del cumplimiento de una obligación y se entiende por

temporal lo que dura un lapso de tiempo y que por tanto no es indefinido En

esØ sentido el espíritu de la clÆusula 933 del Contrato es retener los pagosde CESEL hasta que satisfaga las observaciones que le fueran formuladastras lo cual deberÆn devolverse dichos pagos

Que en el presente caso y conforme se desprende de la comunicación N

1172002PRTJBIC de fecha 01 de febrero de 2002 la retención de la1

valorización N 3 obedecía a las observaciones pendientes de absolución en

W I26

Page 28: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

los tramos Huaura SayÆn SayÆn Picunche Picunche rhurín y ChamayaJaØn

Que de conformidad a la clÆusula 11 del Contrato las carreteras que forman

parte del Proyecto de Rehabilitación de las Carreteras afectadas por el

Fenómeno El Niæo estÆn distribuidas en Prioridades A B y C En esa

distribución los tramos Huaura SayÆn SayÆn Picunche y Picunche

Churín estÆn comprendidos dentro de la Prioridad C mientras que el tramo

Chamaya JaØn en la Prioridad B

Que el inciso e de la clÆusula 511 del Contrato establece que el

Informe Final del Estudio Definitivo debe entregarse el 2U de setiembre de

2000 para la Prioridad B y el 04 de octubre de 2000 los correspondientes a

la Prioridad C El inciso f de la misma clÆusula seæala que la Unidad

Ejecutora PROVIAS NACIONAL revisarÆ los informes dentro de los quince15 días siguientes a la recepción de los mismos comunicando sus

observaciones y el Consultor CESEL debe absolver dichas observaciones en

un plazo que no excederÆ de quince 15 días cÆlendario contados a partir de

la recepción de las observaciones de conformidad a lo prescrito en el inciso

g de la referida clÆusula 511

Que el artículo 196 del Código Procesal Civil establece que salvo1 disposición legal diferente la carga de probar corresponde a quien afirma los

hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegandonuevos hechos

Que conforme se desprende de los medios probatorios adjuntados al escrito

I de demanda Anexos G2 G3 G5 y G6 los Estudios elaborados por

CESEL fueron entregados dentro de los plazos seæalados en el Contrato y

las observaciones formuladas por PROVIAS NACIONAL absueltas dentro de

los quince 15 días establecidos contractualmente

Que dentro de los lineamientos establecidos en el segundo pÆrrafo de la

clÆusula 933 del Contrato y conforme se desprende de las pruebas

27i

Page 29: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

aportadas por CESEL y que se encuentran seæaladas en el considerando

que precede no existe razón para que PROVIAS NACIONAL retenga parte

de la valorización N 3 en virtud de que aquØl cumplió con sus obligacionescontractuales en consecuencia deberÆ abonarse a su favor la suma de US

5805727 monto que corresponde al saldo de la valorización N 3 y los

intereses legales correspondientes que empezarÆn a computarse a partir del

11 de agosto de 2000 fecha que debió cancelarse dicha valorización hasta

la fecha efectiva de pago

c Determinar si PROVIAS NACIONAL debe pagar a CESEL la suma de USA

2906183 mÆs IGV y los intereses correspondiente alos servicios prestadosen la subestructura existente del Puente Collana

Que si bien es cierto que el segundo pÆrrafo de la clÆusula 91 del Contrato

preceptœa que cuando las Partes convengan se harÆn pagos adicionales a

EL CONSULTOR CESEL a fin de cubrir algœn gasto que no se hubiera

contemplado dichos pagos se harÆn previa valorización de los servicios

realmente prestados y debidamente autorizados por LA UNIDAD

EJECUTORA PROVIAS NACIONAL es tambiØn cierto que por Resolución

de Gerencia N0052002MTC1502PROVIAS N GEP se aprobaron los

servicios de CESEL como consta en la Resolución Directoral N 3262003

MTC201Que en consecuencia el mØrito de la Resolución Directoral anteriormente

acotada es determinante para declarar la procedencia de la suma de USi

2906183 mÆs IGV y los intereses legales correspondientes

d Determinar si PROVIAS NACIONAL debe pagar a CESEL la suma de USA

4211504 mÆs IGV y los intereses que se devenguen correspondiente a la

actualización efectuada de los Estudios Definitivos de la Zona 1 Tramo 4

San Mateo La Oroya

I Que el segundo pÆrrafo del numeral 91 del Contrato establece que cuando

las partes convengan que se harÆn pagos adicionales al Consultor CESEL

js

Page 30: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

a fin de cubrir algœn gasto que no se hubiera contemplado dichos pagos se

harÆn previa valorización de ios servicios realmente prestados y debidamente

autorizados por la Unidad Ejecutora PROVIAS NACIONAL

Que conforme se desprende del Informe N092002PRTJBICACR de

fecha 30 de enero de 2001 elaborado por PROVIAS NACIONAL el Estudio

correspondiente a la Zona 1 Tramo 4 San Mateo La Oroya estaba

concluido

Que conforme se demuestra con el Oficio N1722002PROVIASNGEPde

fecha 13 de setiembre de 2002 en la reunión del 25 de junio de 2002

PROVIAS NACIONAL solicita el Cronograma de Actividades los

requerimientos logísticos y la cuaætificación de los recursos necesarios para la

IActualización de los Estudios Definitivos de la Zona 1 Tramo 4 San Mateo

La Oroya Dicho Presupuesto Adicional fue remitido por CESEL mediante

comunicación NTPPC120001Z1T437502 de fecha 27 de junio de

2002

Que los servicios adicionales referidos a la Actualización de los Estudios de

la Zona 1 Tramo 4 San Mateo La Oroya fueron entregados por CESEL

mediante Carta NPTPPC1200001Z1T447702 de fecha 13 de agosto de

2002

Que en el numeral 24 del escrito de contestación PROVIAS NACIONAL

considera que la referida Actualización trata de servicios adicionales no

I contemplados en el Contrato

Que la Actualización de los Estudios efectuada por CESEL del tramo

San Mateo La Oroya no fue rechazada por PROVIAS NACIONAL y mÆs

aœn mediante Resolución Directoral N 0122043MTC20 de fecha 15 de

enero del 2003 se aprobó el Expediente TØcnico constituido por el Informe

Final del Estudio de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera HØroes de

la Breæa Tramo San Mateo La Oroya

y

29

Page 31: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

1

I Que en atención a las consideraciones indicadas en el presentØ punto lÆs

prestaciones adicionales deben ser canceladÆs segœn el sistema de tarifas

e aplicable al Contrato las mismas que se encuentran debidamnteacreditadas

los servicios efectivamente prestados en el Anexo E2 del escrita de

demanda y que ascienden a la suma de US 4211504 mÆs IGV y los

intereses legales correspondientes

e Determinar si el PROVIAS NACIONAL debe pagar a CESEL los intereses

devengados por el retraso de ser el caso en el pago de las valorizaciones de

mayo junio julio agosto y setiembre de 2000 presentadas durante el

desarrollo de la Fase I Estudios y Diseæoss

Que el primer pÆrrafo del artículo 49 de la Ley N 26850 aplicable

1supletoriamente establece que en el caso de incumplimiento de pago por

parte de la Entidad PROVIAS NACIONAL salvo que el atraso se deba a

caso fortuito o fuerza mayor Østa reconocerÆ el pago de interesesronforme a

1o establecido en el Código Civil

Que el segundo pÆrrafo del artículo 1242 del Código Civil establece que el

interØs es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora Øn el

pago

Que el artículo 1245 del mismo Código Civil seæala que cuando deba

pagarse interØs sin haberse fijado ta tasa como es el presente caso el

deudor debe abonar el interØs legal cuya tasa fija el Banco Central de

I Reserva del Perœ

Que el articulo 93 del Decreto Supremo 03998PCM del Reglamento de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que cuando los

pagos se realicen contra valorizaciones Østas deberÆn ser periódicas de

acuerdo a lo establecido en el contrato y tendrÆn el carÆcter de pago a cuenta

1 y que el Contratista tendrÆ derecho al pago de intereses conforme a lo

establecido por el Código Civil en caso de retraso de pago contado desde la

oportunidad en que debió efectuarse lo que resulta aplicable a todas las

vi 30

Page 32: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

pretensiones en las cuales existe obligación de PROVIAS NACIONAL de

pagar la suma de dinero

Que se ha probado que los pagos de las valorizaciones de mayo junio julioagosto y setiembre de 2000 no fueron efectuados por lo que los intereses

que se han devengado deben ser pagados por PROVIAS NACIONAL

conforme a la tasa que corresponde al interØs legal calculada a partir de la

fecha en que los pagos debieron efectuarse

f Determinar si corresponde dejar sin efecto la penalidad aplicada a CESEL

contenida en el Informe N0782002PRTGOBJUD de fecha 14 de mayo del

2002 y que forma parte de la Carta N4692002PRTGOB de 21 de mayo

de 2002

Que mediante el Informe N0782002PRTGOBJUDde 14 de mayo de

2002 adjunto a la Carta N4692002PRTGOB de 21 de mayo de 2002PROVIAS NACIONAL aplicó a CESEL una penalidad ascendente a US

14067916 sustentada en la clÆusula 111a del Contrato

Que la clÆusula 111a del Contrato seæala que se aplicarÆ una multa

eqœivalente al 028 de la parte del contrato afectada por cada día de atraso

en el cumplimiento por causas imputables al Consultor CESEL de

cualesquiera de los plazos indicados en la clÆusula quinta del Contrato

Que la clÆusula quinta del Contrato establece los plazos dentro de los cuales

el Consultor CESEL debe presentar cada uno de los Informes del Estudio

así como el tØrmino para subsanar las observaciones planteadas por

PROVIAS NACIONAL

1 Que los plazos que se encuentran estipulados en el Contrato provienen del

acuerdo de las partes contratantes por lo que son de obligatorio

cumplimiento

I

3i

Page 33: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

rQue cónforme se desprende de los medios probatorios merituados CESEL

ha acreditado documentalmente el cumplimiento de los plazos establecidos

en la clÆusula quinta del Contrato mientras que PROVIAS NACIONAL no

presenta mediós probatorios que permitan establecer el incumplimiento

L imputado a CESEL y referido a la clÆusula 111a del mismo Contrato por lo

que corresponde a este Tribunal Arbitral dejar sin efecto la penalidad

impuesta

g Determinar si corresponde aprobar los Estudios Definitivos de la Carretera

Huaura SayÆn Churín Tramos Fiuaura SayÆri SayÆn Picunche y

Picunche Churín y si corresponde que cualquier modificación de los mismos

deba ser reconocida y pagada como Adicional a CESEL

Que la clÆusula quinta del Contrato establece los plazos dentro de los cuales

el Consultor CESEL debe presentar cada uno de los Informes del Estudioasí como el tØrmino para subsanar las observaciones planteadas por

PROVIAS NACIONAL

t Que conforme se desprende de los medios probatorios que obran en autos

CESEL ha probado documentalmente el cumplimiento de los plazosestablecidos en los incisos e y g de la clÆusula 512del Contrato

Que las observaciones formuladas por PROVIAS NACIONAL mediante

comunicaciones N 121 y 1222000MTC del 19 y 20 de octubre de 2000

respectivamente yque estÆn referidas a la Carretera Huaura SayÆnChurín se encuentran absueltas en su totalidad y ello se acredita con la

Carta N0102001MTC1502 de fecha 23 de enero de 2001 presentada por

CESEL en su alegato escrito y que fuera remitida por PROVIAS NACIONALconsignando una relación de observaciones pendientes de absolver y sin

incluir en ellas las que estaban referidas en las comunicaciones N 121 y 122

2000MTC por lo que PROVIAS NACIONAL no ha aprobado las

observaciones que se encontrarían pendientes de absolver dentro de los

plazos del Contrato

f

1

Page 34: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

Que habiendo CESEL demostrado el cumplimiento de los plazos para

subsanar las observaciones formuladas y PROVIAS NACIONAL no ha

acreditado la existencia de observaciones pendientes de absolución este

Tribunal ArbitrÆl considera que debe ampararse la pretensión referida a la

aprobación de los Estudios Definitivos mencionados

h Determinar si se debe reconocer y pagar a CESEL los mayores gastos

generales y costos incurridos a las tarifas contractuales de ser el caso por el

1 mayor plazo para la aprobación de los Estudios Definitivos de la Fase I

Que los ítems e f y g de la clÆusula 511 del Contrato establecen los

plazos para que CESEL entregue los Informes Finales dei Estudio y para que

PROVIAS NACIONAL formule sus observaciones así como para que CESEL

las absuelva

Que CESEL no ha probado los mayores gastos generales y costos por el

plazo transcurrido para la aprobación de los estudios definitivos de la Fase 1siendo del caso precisar que en la etapa postulatoria del proceso no precisóen cuanto estimaba su pretensión la que tampoco ha sido fijado en el

correspondiente punto controvertido

Que de lo expuesto se desprende que el pago de USA 67070974 no

resulta exigible ni debe ser reconocido por cuanto CESEL no ha acreditado

fehacientemente la prestación de servicios adicionales que ameríten esta

pretensión

2 RESPECTO DE LA AMPLIACION DE PLAZO DE LOS SERVICIOS DESUPERVISION DEL TRAMOPUENTE RICARDO PALMA COCACHACRA

a Determinar si corresponde la aprobación y el pago de la ampliación de los

Servicios de Supervisión del Tramo I Puente Ricardo Palma Cocachacra por

setenta y ocho 78 días calØndario que ascienden a la suma de US 1933167mÆs IGV y los intereses correspondierites

u33

Page 35: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

Que mediante Carta NTPPC120001Z1T149002 CESEL solicita una

ampliación de plazo por setenta y ocho 78 días calendario sustentÆndola en la

prórroga otorgadi3 al Contratista Ejecutor de la Obra mediante Resolución

Directoral N433200MTC11502PRTPERT de fecha 31 de julio de 2002

Que mediante Resolución Directoral N0162002MTC1502PROVIAS N

GOB de fecha 11 de setiembre de 2002 se declaró la improcedencia de la

solicitud de CESEL la que le fue notificada el 12 de setiembre de 2002

Que el segundo pÆrrafo del artículo 95 del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto

Supremo N 03998PCM establece que el plazo para solicitar una ampliaciónserÆ de quince 15 días de producido el hecho que la motiva y que la Entidad

PROVIAS NACIONAL resolverÆ dicha solicitud en idØntico plazo computadodesde la presentación seæalando ademÆs que de no existir pronunciamiento

expreso se tendrÆ por aprobada bajo responsabilidad de la mÆxima autoridad

administrativa de la Entidad

Que este Tribunal Arbitral ha efectuado el cómputo dØ los plazos para la

tramitación de la solicitud de ampliación concluyendo que PPOVIAS NACIONAL

se pronunció extemporÆneamente el 12 de setiembre de 2002 hecho quecontraviene lo establecido en la norma aplicable por lo que habiendo operado el

silencio administrativo positivo en el presente caso se dispone la aprobaciónde la referida solicitud de CESEL por setenta y ocho 78 días adicionales así

1 como el pago US3 1933167 mÆs IGV y los intereses legales correspondientes

quE se computarÆn a partir del 5 de octubre de 2002 hasta la fecha efectiva de

pago

3 CONSIDERACIONES ADlClONALES

a Que el presente proceso arbitral tiene como sustento diversas pruebas de

carÆcter documental que han sido analizadas y obran en el expediente

II y34

Page 36: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

b Que dicha documentación no ha sido negada ni tachada por lo que mantienensu valor

c Que los servicios real y efectivamente prestados por CESEL no han sidonegados

d Que lo que se ha cuestionado por parte de PROVIAS NACIONAL es la

procedencia del pago pero no la existencia de los servicios que la originaron

e Que el Contrato matriz parte de la llamada Propuesta Económica Negociadaque es un marco de referencia que sirve para la realizaciSn de los trabajos ydemÆs fines administrativos internos

f Que lo anterior no significa que e Contrato pueda considerarse asuma

alzada sino de tarifas conforme lo han reconocido las partes y no ha sido

negadó en ningœn momento

g Que esto significa que el monto de la Propuesta Económica Negociada no es

fijo sino sujeto a trabajos realmente efectuados como se ha seæalado en la

documentación que obra en el expediente y que no han sido impugnados

4 COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO

En el presente proceso arbitral el Tribunal Arbitral considera que cada partedeberÆ cubrir sus propios gastos incurrirlos a lo largo de este proceso arbitralentre Østos sus gastos de representación legal y los gastos comunesentendiØndose por Østos los honorarios del Tribunal Arbitral y los gastos delsecretario por mitades es decir cada parte deberÆ asumir los gastos que yaincurrió Asimismo no cabe condenar a ninguna de las partes en el costo derepresentación o de asistencia legal de letrados ya que no ha sido expresamentereclamado y ademÆs en todo caso corresponde que sea asumido por cada una

como parte de sus propios gastos

35

Page 37: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

Por todo lo expuesta en el desarrollo de este laudo arbitral y teniendo en cuentala valorización conjunta de todos los medias probatorios hecha por el TribunalArbitral aœn cuando hayan pruebas no citadas expresamenteriómodifica lasconsiderandos prØcedentes de acuerdo a lo establecido por la Ley N 26572Ley General de Arbitraje y el Reglamento de CONSUCODE el Tribunal Arbitralen DERECHO y por MAYORIA

LAUDA

1 RESPECTO DE LA PRE LIQUIDACIÓN DE LA FASE I ES7UIIOS YDISENOS DEFINITIVOS

1 PRIMERO DeclÆrese FUNDADA la pretensión de CESEL correspondiente a la PreLiquidación de la Fase I Estudios y Diseæos Definitivos debiendo PROVIASNACIONAL pagar a CESEL la suma de USA 98825251 mÆs IGV y los intereseslegales correspondientes que empezarÆn a computarse a partir del 11 de agosto de2001 hasta ta fecha efectiva de pago

SEGUNDO DeclÆrese FUNDADA la pretensión de CESEL correspondiente alsaldo de la valorización N 3 debiendo PROVIAS NACIONAL devolver a CESEL lasuma de USÆ 5805727 mÆs IGV y los intereses legales que se devenguen a partirdel 11 de agosto de 2000 hasta fa fecha efectiva de pago

TERCERO DeclÆrese FUNDADA la pretensión de CESEL referida a los serviciosprestados en la subestructura existente del Puente Collana debiendo PROVIASNACIONAL pagar a CESEL la suma de USA 2906183 mÆs IGV y los intereseslegales que se computarÆn a partir del 18 de febrero de 2001 hasta la fechaefectiva de pago

CUARTO DeclÆrese FUNDADA la pretensión de CESEL correspondiente a laActualización efectuada de los Estudios Definitivos de la Zona 1 Tramo 4 SanMateo La Oroya debiendo PROVIAS NACIONAL cancelar a CESEL la suma de

0 36

Page 38: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

USA 4211504 mÆs IGV y los intereses legales que se devenguen a partir del 14 desetiembre de2002hasta la fecha efectiva de pago

QUINTO DeclÆrese FUNDADA la pretensión correspondiente a los intereses

devengados por el retraso en el pago de las valorizaciones de mayo junio julioagosto y setiembre de 2000 presentadas durante el desarrollo de la Fase I Estudios

y Diseæos debiendo PROVIAS NACIONAL pagar intereses legales a favor de

CESEL los que deben ser computados a partir de la fecha en que debió cancelarsecada una de las referidas valorizaciones hasta la fecha en que fueron pagadas

t SEXTO DeclÆrese FUNDADA la pretensión referida a dejar sin efecto la penalidadaplicada a CESEL contenida en el Informe N0782002PRTGOBJUD de fecha 14

de mayo del 2002 y eri consecuencia dØjese sin efecto dicha penalidad

1 SETIMO DeclÆrese FUNDADA la pretensión de CESEL referida a la aprobación de

los Estudios Definitivos de la Carretera Huaura SayÆn Churín Tramos Huaura

SayÆn SayÆn Picunche y Picunche Churín

OCTAVO DeclÆrese INFUNDADA la pretensión referida al reconocimiento y pagode los mayores gastos generales y costos incurridos por CESEL ascendentes a lasuma de USi 67070974

2 RESPECTO DE LA AMPLIACION DEL PLAZO DE LOS SERVICIOS DESUPERVISIÓN DEL TRAMO PUENTE RICARDO PALMA000ACHACRA

1 PRIMERO DeclÆrese FUNDADA la pretensión referida a la ampliación de los

servicios de Supervisión del Tramo I Puente Ricardo Palma Cocachacra por

setenta y ocho 78 días calendario debiendo PROVIAS NACIONAL pagar la suma

de US 1933167 mÆs IGV y los intereses legales correspondientes que se

devengarÆn a partir del 05 de octubre de 2002 hasta la fecha efectiva del pago

3 RESPECTO A LAS COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO

11

Page 39: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

rPRIMERO EstablØzcase que los honorarios de loa Ærbitros y del secretario son las

sumas que se han fijado en el Acta de Instalación los que han sido cancelados por

las partes en su integridad

SEGUNDO Disponer que cada parte cubra sus propios gastos incurridos a lo largode este proceso arbitral entre estos sus gastos de representación legal

Notifíquese a las partes

JNJAIME ZAVA COSTPresidente I Tribun Arbiœral

1 cDOMINGO GARC˝A BELAUNDEarbitro

t 9

amiROGERSecretanm

1i

t 38

Page 40: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

rVOTO EN DISIDENCIA

Mi vota es parcialmente disidente pues coincido con el de los Ærbitros

Jaime Zavala Costa y Domingo García Belaunde en cuanto declaran fundadas

ias pretensiones de CESEL en los literales Primero Tercero Cuarto Quinto y

Sexto de la parte resolutiva del Laudo relacionados a la PreLiquidación de la

Fase I Estudios y Diseæos Definitivos así como con el literal Octavo en cuanto

declara infundada la pretensión de CESEL

1La disidencia de mi voto es respecto de los literales Segundo y SØtimo

t3 Æmbos relacionados a la pretensión de CESEL respecto a la PreLiquidación de

la Fase I Estudios y Diseæos Definitivos así como al Literal Primero relacionado

ala Ampliación del Plazo de los Servicios de Supervisión del Tramo Puente

Ricardo Palma Cocachacra í

Los fundamentos de mi voto disidente son los siguientes

Respecto del Literal Segundo

1 Mediante Carta DPPCI No 12520000100 CESEL presentó su

Valorización No 3 correspondiente al periodo comprendido entre el 1 y el 30 de

Junio de 2000

2 PROVIAS NACIONAL mediante carta No 0552000MTC1502

SINMACJBIC de 24 Æe Julio de 2000 comunicó a CESEL que su Valorización

PJo 3 había sido reformulada y que se había retenido parte de la misma debiÆo

al atraso en la elaboración de los Estudios de acuerdo a la Propuesta TØcnica

t presentada

3 El segundo pÆrrafo de la clÆusula 933 del Contrato establece que

IROVIAS NACIONAL podía retener el pago de las valorizaciones mensuales

incorrectamente formuladas o insuficientemente sustentadas lo que que debeentenderse que la retención debía durar hasta que CESEL absolviera las

Observaciones

Page 41: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

4 CESEL no ha probado haber absuelto las observaciones relacionadas

al monto retenidó de la Valorización No 3 por lo que no es de aplicación la

clÆusula 511f y en consecuencia al no haberse levantado las observaciones

deviene en infundada la pretensión de pago de la suma de US5805727

RØspecto del Literal SØtimo

1 La clÆusula quinta del Contrato estipula los plazos dentro de los

cuales CESEL debía presentar cada uno de los Informes del Estudio así como

el plazo para subsanar las observaciones que les fueran planteadas

2 Que las observaciones formuladas por PROVIAS NACIONAL

mediante comunicaciones Nos 121 y 1222000MTC de 19 y 20 de Octubre de

2000 respectivamente yque estÆn referidas a la Carretera Huaura SayÆnChurin fueron absueltas en su totalidad lo que se prueba con la carta No 0110

2001MTC1502de 23 de Enero de 2001 presentada por CESEL erg su alegatoescrito y que fuera remitida por PROVIAS NACIONAL

3 Si bien CESEL ha demostrado la absolución de las observasiones

considero que este Tribunal Arbitral carece de competencia para aprobar los

Informes sino tan sólo disponer que PROVIAS NACIONAL gestione la

correspondiente Resolución Directoral que apruebe los Estudios

Respecto del Literal Primero

1 Mediante carta NoTPPC120001Z1T149002 CESEL solicitó

una ampliación de plazo por 78 días calendarios sustentando su pedido en la

prórroga otorgada al Contratista Ejecutor de la Obra mediante Resolución

Directoral No 43320021v1TC í1502PRTPERT de 31 de Julio de 2002

2 Mediante Resolución Directoral No0162002MTC1502PROVIA

NGOB de 11 de Setiembre de 2002 se declaró la improcedencia de la solicitud

de CESEL notificÆndosele el 12 de Setiembre del mismo aæo 2002

L

1

Page 42: REHABILITACIÓN TR`NSPORTES COMUNICACIONES …

3 La acotada Resolución Directoral constituye un acto administrativocuya eficacia legal sólo puede ser enervada luego de agotarse la vía

administrativa y de ser el caso mediante el correspondiente proceso

contenciosoadministrativo

4 El Tribunal Arbitral carece de competencia para pronunciarsecontra una Resolución Directoral que ha causado estado al no haber sido

impugnada mediante los mecanismos legales pertinentes

Lima 1 de Octubre de 2004

Fernand Vídal Ramírez

Arbitro

r