rehabilitaciÓn tr`nsportes comunicaciones …
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1
a LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Ol de octubre de12004
DemandanteCONSORCIO PACIFIC CONSULTANTS INTERNATIONAL
CESEL SA
t DemandadoPROYECTO ESPECIAL REHABILITACIÓN
rINFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTES PROGRAMA
REHABILITACIÓN DE TRANSPORTE PERTPRT
MINISTERIO DE TR`NSPORTES COMUNICACIONESVIVIENDA YCONSTRUCCIÓN MTC
CONFORMACIÓN DEL TRUBUNAL ARBITRAL
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL
JAIME ZAVALA COSTA
ARBITRO MIEMBRO DEL TRIBUNAL ARBITRA DESIGNADO POR PRONTASFERNANDO NIDAL RAM˝REZ
ARBITRO MIEMBRO DEL TRIBUNAL ARBITRAL DESIGNADO POR EL CONSORCIOt DOMINGO GARC˝A BELAÚNDE
SECRETARIO
ROGER RUBIO GUERRERO
CONSUCODEGerencia de Conciliación
y Arbitrar
2 1 MAR 2005
BEOYyuuHon
1
LAUDO ARBITRAL
eLAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE
SEGUIDO POR CONSORCIO PACIFIC CONSULTANTS
t INTERNATIONAL CESEL SA CONTRA EL PROYECTO ESPECIAL
DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL PROVIAS
ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO POR LOS DOCTORES
JAIME ZAVALA COSTA FERNANDO VIDAL RAMIREZ Y DOMINGO
GARC˝A BELAUNDE
1 Resolución N 25
r Lima primero de octubre
del aæo dos mi cuatro
VISTOS
I BREVES ANTECEDENTES CONTRACTUALES Y EXISTENCIA
DE UN CONVENIO ARBITRAL
1Con fecha 3 de diciembre de 1999 el Ministerio de Transportes
Comunicaciones Vivienda y Construcción a travØs del Sistema Nacional de
Mantenimiento de Carreteras SINMAC en adelante PROVIAS NACIONAL y
el Consorcio Pacific Consultants Internacional CESEL SA en adelante
CESEL suscribieron el Contrato de Locación de Servicios de Consultoría N
07599MTC1502SINMAC en adelante eI Contrato para la realización de
Estudios de Ingeniería Supervisión Integral y Control de las obras
correspondientes al Proyecto de Rehabilitación de Carreteras afectadas por el
Niæo de acuerdo al Convenio de PrØstamo PEP22 celebrado ante el Fondo
de Cooperación Ultramar de Japón OECF hoy Japan Bank for Internacional
Cooperation JBtC y la Repœblica del Perœ el mismo que fue aprobado r
1
1f
t Resolución Directoral N 40999MTC1502S1NMAC de fecha 10 de
noviembre de 1999
Para tal efecto y en virtud de las disposiciones legales vigentes se convocó a
Concursó por Invitación Internacional para Estudios y Supervisión CITE N 02
99MTC1502SINMAC para seleccionar a una firma Consultora que se
encargue de formular los Estudios y realizar la Supervisión y Control de las
Obras de Carreteras y Puentes Referidos conforme a las Bases y TØrminos de
Referencia del Concurso
En el concurso convocado resultó ganador el Consorcio PCICESEL al que se
le adjudicó la Buena Pro mediante Resolución Directoral N 40999
MTC1502SINMAC por el monto de su Propuesta Económica Negociada
ascendente a la suma de US 1699693706 al 25 de ortubre de 1999 w
incluido el Impuesto General a las Ventas segœn se detalla en el Anexo 3 del
contrato
Por Decreto Supremo N0512001MTC se transfirió a partir del 01 de Enero
de 2002 las actividades que realiza el Sistema Nacional de Mantenimiento de
Carreteras SINMAC al Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de
Transportes PÉRT lo que incluye derechos y obligaciones que por ley le
corresponda
Mediante Decreto Supremo N0332002MTC de fecha 12 de julio de 2002 se
crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional
PROVIAS NACIONAL estableciendo en su Artículo 2 que todos los derechos
y obligaciones del Programa Rehabilitación de Transportes det Proyecto
Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes PRTPÉRT sean
asumidos por PROVIAS NACIONAL
Segœn la ClÆusula Segunda AcÆpite 23 del Contrato de Consultoría ya
mencionado el contrato su significación e interpretación y la relación que crea
entre las partes se regirÆ por los TØrminos del Convenio de PrØstamo PDP
y sus anexos y por la Legislación del Perœ
1En la clÆusula DØcimo Tercera sobre Solución de Controversias acÆpite 132
del Contrato de Consultoría se dispone que cualquier controversia que surja
entre las partes en relación a cuestiones vinculadas con este Contrato que no
pueda resolverse amigablemente dentro de los quince 15 días siguientes a la
recepción por una de ellas del pedido de solución amigable presentado por la
otra podrÆ ser sometido por cualquiera de as partes a Arbitraje de
conformidad con las disposiciones de la Ley N 26572 Ley General de
Arbitraje de fecha 03 de enero de 1996 y Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado Ley 26850 y su Reglamento aprobado por DS 039
98PCM
II DESIGNACIÓN DE `RBITROS E INSTALACIÓN DEL
TRIBUNAL ARBITRAL
t AI haberse originado discrepancias en la prestación del contrato descrito que no
han podido ser solucionadas durante las tratativas para una solución amigable
CESEL por Carta NGG20000108703 de fecha 11 de junio de 2003 puso en
conocimiento de PROVIAS NACIONAL su solicitud de someter a arbitraje las
controversias suscitÆdas en la prestación del contrato
t CESEL designó como Ærbitro al Doctor Domingo García Belaœnde y PROVIAS
NACIONAL al Doctor Fernando Vidal Ramírez poniØndose de acuerdo los
Ærbitros respecto de la designación del tercer miembro y Presidente del Tribunal
Arbitral en el Doctor Jaime Zavala Costa
Cabe resaltar que las partes han aceptado plenamente la designación de este
Tribunal Arbitral al no haber recusado a los Ærbitros ni manifestado razón
alguna para dudar de su independencia e imparcialidad
Con fecha 11 de noviembre de 2003 se instaló el Tribunal Arbitral
estableciØndose que el arbitraje se llevarÆ a cabo de acuerdo a las reglas
I establecidas en dicha Acta y en su defecto de acuerdo a lo dispuesto en el
v
t
Decreto Supremo N 03998PCM Reglamento de la Ley N 26850 en virtud
ede la Directiva N0032001CONSUCODEPRE y en ta Ley N 26572 Ley
General de Arbitraje Asimismo segœn el convenio arbitral contenido en la
clÆusula dØcimo tercera del Contrato de Consultoría antes citado y en
aplicación del artículo 138 del Decreto Supremo N 03998PCM Reglamento
de la Ley N 26850 el arbitraje serÆ de DERECHO
De conformidad con lo acordado por el Tribunal Arbitral se designó como
secretario del Proceso Arbitral al Doctor Roger Rubio Guerrero designación
que fue ratificada por las partes
III PRETENCIONES Y POSICIONES DE LAS PARTES EN SUS
RESPECTIVOS ESCRITOS DE DEMANDA Y CONTESTACIÓNDE LA DEMANDA
r
1 PRETENSIONES PLANTEADAS POR CESEL
Mediante escrito N 1 recibido el 27 de Noviembre de 2003 CESEL
presentó su demanda en tØrmino oportuno planteando sus pretensiones
segœn se detalla a continuación
11 RESPECTO DE LA PRE LIQUIDACIÓN DE LA FASE I ESTUDIOS
Y DISEÑOS DEFINITIVOS
a Disponer que PROVIAS NACIONAL le pague US i98825251 mÆs
IGV monto a que se contrae la PreLiquidación de la Fase I que
1presentó CESEL el 10072001 que corresponde a la aplicación de las
tarifas unitarias contractuales a los hombremes de personal y a los
recursos materiales utilizados en el desarrollo de los servicios y cuyo
pago se adeuda
b Disponer que PROVIAS NACIONAL le pague el saldo de la
valorización N 3 de servicios de Junio 2000 que les tiene pendiente y
que Æsciende a la suma de US X5805727 monto que inclœye la
amortización del adelanto directo 1765 y el IGV correspondiente a
1 4
esa fechaelcual deberÆ ser corregido segœn el nuevo IGV 19 en
cambió del 18 anterior
c Disponer que PROVIAS NACIONAL le pague US 2906183 mÆs
IGV por el concepto del servicio adicional que le prestó
correspondiente a la investigación geotØcnica de la subestructura
existente del Puente Collana
d Disponer que PROVIAS NACIONAL le pague el monto adicional de
US6 4211504 mÆs IGV por la la actualización efectuada de los
Estudios Definitivos de la Zona 1 Tramo 4 San Mateo La Oroya1
e Disponer que PROVIAS NACIONAL le pague los intereses
correspondientes alos ítems a b c y d que preceden esto es
desde el 10072001 05082000 18012001 y 27062002
respectivamente ademÆs calcular el monto de los mismos y ordenar
su pago
1f Disponer que PROVIAS NACIONAL le pague los intereses
devengados por el retraso en el pago de las valorizaciones
presentadÆs durante el desarrollo de la Fase I Estudios y diseæos
Estos atrasos se refieren a las valorizaciones por los servicios de i
Mayo del 2000 pagada en Marzo del 2001 ii Junio 2000 pÆgada en
marzo del 2001iii de regularización de servicios de Junio del 2000
valorización N 3 parcialmente pendiente de pago hasta ta fecha ivJulio del 2000 pagada en marzo del 2001 v Agosto del 2000 pagadaen Abril 200 í y vi Setiembre del 2000 pagada en Abril del 2001
Asimismo calcular el montc de los mismos y ordenar su pago
g Dejar sin efecto la penalidad impuesta a CESEL contenida en el
Informe N0782002PRTGOBJUD de fecha 14052002 y que forma
parte de la Carta N4692002PRTGOB del 21052002 debido Æ la
inexistencia de incumplimiento contractual y específicamente por
inexistencia de retraso en el cumplimiento de las obligaciones
1 Iti r s
I establecidas en la clÆusula Quinta del Contrate vigente por parte de
CESEL y en particular de los Informes Finales del Estudio Definitivo
los mismos que han sido concluidos y entregados dentro de la fecha
contractual a
h Declarar aprobados los Estudios Definitivos Informes Finales
correspondientes a la Carretera Huaura SayÆn Churín tramos
Huaura SayÆn SayÆn Picunche y Picunche Crin o disponer que
cualquier modificación de los mismos debe ser reconocido y pagado
I como Adicional a CESEL y sin que ello sea obstÆculo alguno para el
pago inmediato de todos los saldos adeudados por la Fase I
i Disponer que se reconozca y pague a CESEL los mayores gastos
generales y costos incurridos a las tarifas contractuales por el mayor r
plazo tomado unilateralmente por PROVIAS NACIONAL para aprobar
los Estudios Definitivos de la Fase I del Contrato y por la atención por
parte de CESEL de las sucesivas yo nuevas observaciones
planteadas por PROVIAS NACIONAL fuera del plazo contractual
estipulado
12 RESPECTO DE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LOS SERVICIOS
DE SUPERVISIÓN DEL TRAMO PUENTE RICARDO PALMA
COCACHACRA
a Disponer que se apruebe la ampliación de los servicios de Supervisión
del Tramo I Puente Ricardo Palma Cocachacra por setenta y ocho 78
días calendario los que ascienden a la suma de USA 1933167 mÆs IGV
b Disponer el reconocimiento de intereses sobre el monto no pagado por
el derecho precedentemente precisado los que se calcularÆn desde el
20082002 fecha en que fue presentado el respectivo expediente de
prórroga AdemÆs determinarelmonto de los mismos y ordenar su pago
1 f1 6
2 FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA PRESENTADA POR CESEL
eBÆsicamente desarrolla los siguientes argumentos en su demanda
21 RESPECTO DE LA PRELIQUIDACION DE LA FASE 1 ESTUDIOS YDISEÑOS DEFINITIVOS
a Sobre el pago de US 98825251 mÆs IGV a que se contrae la Pre
Liquidación de la Fase 1
i
Mediante diversas comunicaciones que se encuentran en el Anexo B 2 del
escrito de demanda CESEL remitió a PROVIAS NACIONAL los expedientesdePreLiquidación Parcial de la Fase de Estudios
Mediante Carta TPPCI N 13220000100 de fecha 10 de julio de 2001
CESEL presentó el Resumen de la PreLiquidación de la Fase de Estudios el
cual asciende a la suma total de USA 98825251 sin IGV
La clÆusula cuarta del Acta de Acuerdos suscrita por ambas partes el 20 de
diciembre de 2000 seæala que se procederÆ a efectuar una Pre
Liquidación de la Fase de Estudios de acuerdo a la Propuesta Económica
1 Negociada sobre la base de los servicios efectivamente prestados
1Manifiesta CESEL que luego de la presentación de la Pre LiquidaciónPROVIAS NACIONAL pudo observar el referido documento dentro de los 15
días calendario siguientes a su presentación si tØcnicamente así lo estimaba
pertinente en aplicación anÆloga de la clÆusula 511f del Contrato de
Consultoría Sin embargo no observó la PreLiquidación y se limitó a remitir
al aæo siguiente la Carta N5322002PRTGOB de fecha 10 de junio de 2002
con una relación de supuestos metrados totalmente equivocada y elaborada
sin cumplir con los acuerdos arribados en el Acta de 20 de diciembre de 2000
r
Fundamenta su pretensión en que el sistema que gobierna el Contrato es de
tarifas unitarias que los pagos serÆn abonados por valorizaciones mensuales
sobre la base de lbs servicios efectivamente prestados y que no se trata de
un contrato a suma alzada
Cita CESEL como sustento legal de esta pretensión el Acta de Acuerdos
suscrita por las partes el 20 de diciembre de 2000 la clÆusula 931b del
Contrato de Consultoría el numeral 252de las Bases y el artículo 28 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
j aprobado mediante Decreto Supremo N 03998PCM
b Sobre la cancelación del saldo de la valorización N 3 por los servicios de
junio de 2000 ascendente a la suma de US5805727
Mediante Carta TPPCI N 12520000100 de 10 de julio de 2000 CESEL
presenta la valorización N 3 por los servicios de consultoría prestados en
junio de 2000 valorización que por Carta N055
I 2000MTC1502SINMACJBIC de fecha 24 de julio de 2000 PROVIAS
NACIONAL le comunica a CESEL que ha sido observada y retenido parte
de dicha valorización US8 17984342 debido al supuesto atraso en la
elaboración de los Estudios
Con fecha 04 de octubre de 2000 CESEL presentó el Informe N 5 de la
Zona 3 Carretera Huaura Sayan Churín y PROVIAS NACIONAL con
fecha 19 de octubre de 2000 efectuó observaciones Æl referido Informe sin
embargo el 20 de octubre de 2000 formuló extemporÆneamente nuevas
observaciones al mismo Informe N 5
Con fecha 03 de noviembre de 2004 PROVIAS NACIONAL absolvió las
observaciones formuladas referidas a los tramos Huaura SayÆn SayÆn
Picunche yPicunche Churín dentro del plazo contractual informando por
Carta N 1172002PRTJBIC de fecha 01 de febrero de 2002 que al
subsistir observaciones pendientes de absolución en los tramos Huaura
8
SayÆn SayÆn Picunche Picunche Churín y Chamaya JaØn la retención a
esa fecha asciende a USA 8294022 monto que sería cancelado cuando se
levanten dichas observaciones
Mediante Carta N TPPC12000108502de fecha 15 de febrero de 2002
CESEL rechaza las imputaciones de supuestos atrasos en los estudios
Mediante Oficio N2592002MTC20GEP de 04 de diciembre de 2002
PROVIAS NACIONAL manifiesta que del saldo retenido se le abonarÆ a
CESEL la suma de USi 2253822 monto que incluye la amortización del
j adelanto y el IGV correspondiente alos tramos Huaura SayÆn y ChamayaJaØn
La clÆusula 511e del Contrato de Consultoría modificada por la Addenda N˝
1 de fecha 26 de julio de 2000 seæala que el Informe Final del Estudio
tDefinitivo de los tramos de la carretera Huaura Churín debió presentarse el
04 de octubre de 2000 Prioridad C En la misma clÆusula del referido
Contrato se establece que PROVIAS NACIONAL revisarÆ los Informes dentro
de los 15 días calendario siguiente a su recepción comunicando sus
observaciones hasta el 19 de octubre de 2000 A su turno CESEL deberÆ
absolverlas en idØntico plazo hasta el 3 de noviembre de 2000
CESEL seæala que los Estudios han sido concluidos dentro de los plazosseæalados en el Contrato De otro lado agrega que las obsØrvaciones
formuladas fueron absueltas dentro de los 15 días siguientes conforme lo
establece el Contrato Por lo tanto al no existir observaciones contractual
mente vÆlidas pendientes de subsanar no existiría impedimento para que
PROVIAS NACIONAL retenga parte de la valorización N 3 debiendo
reintegrarle la suma de USA 5805727 indebidamente retenida
por el concepto delc Sobre la cancelación de USA 2906183 mÆs IGV
servicio adicional prestado correspondiente a la investigación geotØcnica de
la subestructura existente del Puente Collana sostiene
lY9
Que con fecha 02 de junio de 2000 mediante Carta N 0222000
MTC1502SINMACJBICPROVIAS NACIONAL remitió el Informe elaborado
por su especialista Ing Javier PiquØ del Pozo quien seæaló entre otras
cuestiones lo siguiente A fin de no retrasar los estudios deben avanzarse
paralelamente los estudios de evaluación de lo existente en el aspecto
geotØcnico con las pruebas de exploración de nivel y calidad del suelo y en el
aspecto estructural con el anÆlisis de la calidad de la obra construida
Asimismo se deberÆn completar los estudios bÆsicos que no existen y que
actualmente se exigen en toda obra de arte que construye el SINMAC
Indica que con carta N TPPCI 00820000100de fecha 17 de enero de
2001 adjuntó el Informe a travØs del cual justifica la necesidad y cantidad de
ensayos ejecutados para la elaboración de los Estudios BÆsicos del Puente
Collana con la respectiva solicitud de reembolso
Expresa que PROVIAS NACIONAL al negociar el Contrato decidió retirar los
t costos de los laboratorios y ejecución de ensayos presentados en la
Propuesta TØcnica con el argumento de que disponía de un Expediente
TØcnico aprobado para la ejecución del Puente Collana y era suficiente su
revisión resultando innecesario segœn su criterio la ejecución de mayores
ensayos Destaca que el referido Expediente TØcnico para la ejecución del
Puente Collana no estuvo revestido del acto administrativo que lo formaliza
t pese a que PROVIAS NACIONAL entendía que dicho documento estaba
completo
Luego de la suscripción del Contrato y revisado el Expediente TØcnico
CESEL concluye que no se puede aprobar administrativamente dicho
Expediente ni ejecutar el Estudio y menos construir un puente a partir de un
Expediente incompleto que tiene un diseæo sobre Estudios BÆsicos
1 inexistentes y menos aœn continuarlo considerando que el documento no
alcanza los estÆndares de calidad exigidos Agrega que el Puente Collana se
encontraba construido parcialmente a nivel de subestructura y por na cgntar
con la documentación que sustente su construcción se requería de ensayos
de verificación
l0
Finalmente en este punto precisa que la carencia de ensayos y estudios
bÆsicos en el expediente aprobado corroborada por el mismo especialista de
PROVIAS NACIONAL la incertidumbre en el control de calidad durante la
construcción del Puente Collana por falta de antecedentes indicÆndose que
no se ha atendido lo solicitado mediante Carta N TPPCI 22620000100
referida al acta de recepción parcial de la obra del Puente Collana
subestructura y la falta de formalización del referido Expediente TØcnico
como un acto administrativo evidencian que dicho Expediente estaba
desactualizado lo que obligó a PROVIAS NACIONAL a realizar la ejecución
˝ de los ensayos que fueron excluidos de su Propuesta TØcnica con la finalidad
de cumplir con las exigencias de calidad del Proyecto que el Contrato exige y
con cargo a solicitar su reembolso ascendente a USA 2906183 mÆs IGV
d Sobre el reconocimiento y cancelación del monto adicional de USA
rI
4211504 mÆs IGV por la actualización de los Estudios Definitivos de la
Zona 1 Tramo 4 San Mateo La Oroya argumenta
Que mediante Informe N092002PRTJBICACR de fecha 30 de enero del
2001 PROVIAS NACIONAL seæala que los Estudios correspondientes al
Tramo 4 Sant4ateo La Oroya estaban concluidos y que por Carta N TP
PC120001Z1T437502 de fecha 27 de junio de 2002 le remite a
1 PROVIAS NACIONAL el Cronograma de Actividades los requerimientos
logísticos y la cuantificación de las recursos necesarios para realizar la
actualización de los Estudios Definitivos del Tramo 4 San Mateo La Oroya
concluidos en el aæo 2000 conforme a lo solicitado por el mismo en la
reunión de fecha 25 de junio de 2002 La razón de dicho pedido fue la
proximidad de la licitación de la obra y la necesidad de actualizar el
expediente al haber transcurrido casi dos 2 aæos desde su elaboración
I Este servicio representa un adicional valorizado en USA 4211504 sin incluir
IGV Igualmente mediante Carta NTPPC120001Z1T447702 de fecha
13 de agosto de 2002 CESEL remite a PROVIAS NACIONAL el Presupuesto
Actualizado de Obra elaborado con precios de junio de 2000 como
consecuencia de la revisión y modificación de los metrados concordante con
el Cronograma de Actividades de la Actualización de Evaluación del
Pavimento
De otro lado remarca que por Resolución Directoral N0122003MTC20
de fecha 15 de enero de 2003 PROVIAS NACIONAL aprueba el ExpedienteTØcnico de la Obra constituido por el Informe Finaf del Estudio de
Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera HØroes de la Breæa tramo San
Mateo La Oroya por el monto de S 6572958086 con precios referidos al
mes de julio de 2002
1 CESEL sustenta esta pretensión en el segundo pÆrrafo de la clÆusula 91 del
Contrato y en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N 03998
rPCM
e Sobre el reconocimiento de los intereses devengados por el retraso en el
pago de las valorizaciones presentadas durante el desarrollo de la Fase I
Estudios y Diseæos CESEL arguye que estos atrasos se refieren a las
valorizaciones por los servicios de mayo de 2000 pagada en marzo de 2001de junio de 2000 pagada en marzo de 2001 de regularización de servicios de
junio de 2000 valorización N 3 parcialmente pendiente de pago hasta la
fecha de julio de 2000 pagada en marzo de 2001 de agosto de 2000
r pagada en abril de 2001 y de setiembre de 2000 pacada en abril de 2001
Esta pretensión es sustentada en el artículo 49 de la Ley N 26850 y el
artículo 1242 y siguientes del Código Civil
f Sobre la inaplicabilidad de la penalidad impuesta dice
Que no ha existido retraso alguno en el cumplimiento de las obligacionesestablecidas en la clÆusula quinta del Contrato y en particular de los
Informes Finales del Estudio Definitivo que han sido concluidos y entregadosdentro de la fecha contractual es decir setierbre y octubre de 2000 Así
afirma que entregó los Informes Finales del Estudio Definitivo de las
i
it l2
Carreteras que tienen Prioridad A B y C el 13 de setiembre 20 de setiembre
y 4 de octubre de 2000 respectivamente
Expresa que con fecha 28 de setiembre 5 de octubre y 19 de octubre de
2000 dentro de los quince 15 días establecidos en el contrato PROVIAS
NACIONAL formuló observaciones a los Informes Finales presentados por
CESEL y que con fecha 13 de octubre 20 de octubre y 3 de noviembre de
2000 respectivamente dentro de los quince 15 días establecidos en el
Contrato esta absolvió las observaciones formuladas a los Informes de las
carreteras con Prioridad A B y C
iSostiene que los Estudios elaborados han sido concluidos dentro de los
plazos seæalados en el Contrato De acuerdo a lo establecido en los incisos f
y g de la clÆusula 511 del mismo Contrato quince 15 días despuØs de la
recepción de los trece 13 Estudios PROVIAS NACIONAL emitió sus
observaciones las cuales fueron absueltas por CESEL dentro de los quince
15 días siguientes Sin embargo agrega que reciØn un aæo y medio
despuØs con Carta N4692002PRTGOB de 21 de mayo de 2002 adjunta
el Informe N 0782002PRTGOBJUD de 14 de mayo de 2002 donde
PROVIAS NACIONAL seæala que a la fecha aœn existen estudios con
observaciones pendientes de subsanar se han aplicaco por esta demora
penalidades en la PreLiquidación USA 14067916
Mediante Carta LG2000100402 de fecha 5 de junio de 2002 CESEL
manifiesta su desacuerdo con la aplicación de penalidades y con las premisas
de las que parte el informe seæalado en el numeral que precede Sostiene que
no existen observaciones pendientes de subsanar sino nuevas
observaciones presentadas por PROVIAS NACIONAL fuera de todo plazo
contractual yo razonable o solicitudes de aclaración de observaciones que
fueron absueltas en su debida oportunidad Anota que para las nuevas
observaciones formuladas así como para las solicitudes de aclaración de
observaciones ya absueltas ni el contrato ni la legislación aplicable
consideran expresamente un plazo determinado o una penalidad específica y
por tanto no pueden ser exigidas
1 13
1Por œltimo aæade que se le pretende aplicar penalidades basÆndose en la
clÆusula 111aidel Contrato que establece La aplicación de una multa
equivalente al 028 de la parte del Contrato afectada por cada día de atraso
en el cumplimiento por causas imputables a El Consultor CESEL de
cualquiera de los plazos indicados en la ClÆusula Quinta de este Contrato
Sin embargo destaca que conforme se desprende de los medios probatorios
aportados CESEL cumplió con los plazos previstos en la referida clÆusula
quinta razón por la que no existe motivo alguno para penalizar
g Sobre la aprobación de los Estudios Definitivos de la Carretera Huaura
SayÆn Churín siempre vinculado al tema de la oportunidad de la
subsanación al Informe N 5 CESEL manifiesta que como consecuencia de
haber quedado consentida vía silencio positivo contractual la subsanación del
Informe N 5 como ha seæalado precedentemente los actos contenidos en
el referido Informe N 5 vinculados a los Estudios de los tramos Huaura
SayÆn SayÆn Picunche y Picunche Churín han quedado aprobados y por
1ende administrativamente deben formalizarse a travØs de la respectiva
Resolución Directorali
h Sobre el reconocimiento y el pago de los mayores gastos generales y
costos incurridos solicita que se le pague a las tarifas contractuales por el
mayor plazo tomado unilateralmente por PROVIAS NACIONAL para la
aprobación de los Estudios Definitivos de la Fase I del Contrato y por la
atención por parte de CESEL de las sucesivas y nuevas observaciones
I planteadas por PROVIAS NACIONAL fuera del plazo contractual estipulado
22 RESPECTO DE LA AMPLIACION DE PLAZO DE LOS SERVICIOS DE
SUPERVISiON DEL TRAMO PUENTE RICARDO PALMA COCACHACRA
a Sobre la aprobación de la ampliación de los servicios por setenta y ocho
78 días en la utilización de los recursos de la Supervisión para el Control de
la Ejecución de Obra del Tramo I Puente Ricardo Palma Cocachacra
cuyos servicios realmente prestados ascienden a la suma de USA 1933167
4
1mÆs IGV indica queelhecho que motivó la solicitud de ampliación de plazoes la prórroga otorgada al Contratista Ejecutor mediante Resolución DirectoralN4332002MTC1502PRTPERT de fecha 31 de julio de 2002
Con fecha 20 de agosto de 2002 CESEL presenta la solicitud de ampliación yPROVIAS NACIONAL el 12 de setiembre de 2002 les deniega lo que segœnCESEL contraviene el segundo pÆrrafo del artículo 95 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segœn el cual PROVIAS
I NACIONAL debió resolver la a ampliación solicitada dentro de los quince 15días y que no habiendo pronunciamiento expreso Østa se tiene por aprobadaAdicionalmente sustenta esta pretensión en el œltimo pÆrrafo del artículo 96
del mismo Reglamento y el segundo pÆrrafo de la clÆusula 91 del Contrato
s
3 POSICIÓN DE PROVIAS NACIONAL RESPECTO DE LASPRETENSIONES PLANTEADAS POR CESEL
31 RESPÉCTO DE LA PRE LIQUIDACIÓN DE LA FASE I ESTUDIOS YDISEÑOS DEFINITIVOS
PROVIAS NACIONAL en su escrito N 1 de contestación a la demanda
presentada en tØrmino oportuno con fecha 18 de diciembre de 2003 exponelos fundamentos pór los cuales considera que las pretensiones contenidas en
la demanda deben ser declaradas infundadas en los tØrminos que se detallana continuación
a Sobre el pago de US3 98825251 por concepto de la Pre Liquidación
I de la Fase I sostiene que si bien es cierto que la valorización mensual que
corresponda se hace sobre la base de los servicios efectivamente prestadostambiØn es cierto que la valorización debe hacerse de acuerdo a la PropuestaEconómica Negociada de acuerdo con la clÆusula 931b del Contrato por
tanto PROVIAS NACIONAL se reserva el derecho de observar aquellasvalorizaciones que no se adecuen a las Propuestas pactadas tan es asíagrega que la clÆusula 82 del referido Contrato seæala claramente que
v1
1
PROVIAS NACIONAL pagarÆ las facturas que presente CESEL luego que
estØn debidamente aprobadas
eAdicionalmenteconsídera que la interpretación analógica de la clÆusula 511 f
del contrato que hace CESEL respecto al plazo de quince 15 días para
realizar observaciones a las valorizaciones carece de fundamento pues dicho
plazo no tiene sustento en situaciones de valorización como es el presente
caso sino sólo en situaciones de revisión de informes de estudios los cuales
se manejan bajo lógicas totalmente distintas a una revisión de valorizaciones
En tal sentido seæalan que los cÆlculos realizados y comunicados a CESEL
mediante Carta No 5322002PRTGOB de fecha 10062002 deben ser
tenidos en cuenta en la valorización final de la Pre Liquidación de la Fase I
Por tanto no se puede pagar una deuda aœn ilíquida hasta que esta se
determine de manera adecuada conforme a la Propuesta Económica
Negociada
1 b En relaciónala cancelación del saldo de la valorización No 3 recalcan que
mediante Carta No 0552000MTC1502SINMACJBIC comunicaron a
CESEL que la valorización No 3 fue reformulada y que se ha retenido parte
de la misma debido al atraso en la elaboración de los estudios de acuerdo a la
Propuesta TØcnica presentada corroborando que los porcentajes de avance
eran menores a los que debían haberse realizado segœn la Propuesta TØcnica
por tanto las observaciones a la Valorización No 3 fueron a travØs de una
evaluación objetiva y no realizada por meras subjetividades como manifiesta
CESEL
Respecto a la Carta No 1222000MTC del 20 de octubre de 2000 como se
seæala en la referida carta Østa sólo contenía una ampliación de información de
la Carta No 1212000MTC emitida el día 19 de octubre de 2000 por lo cual
esta nueva información debe considerarse incluida dentro de estas
observaciones En este sentido manifiestan que CESEL debió absolver todas
las observaciones presentadas por PROVIAS NACIONAL lo que hasta la fecha
no ha hecho
1 l 16
1
Asimismo objetan las afirmaciones de CESEL cuando dice que debido a que
en el plazo de 15 días de presentado el Informe Final PROVIAS NACIONAL no
formuló nuevas observaciones a la valorización No 3 ni reformuló las ya
presentadas se debe entender que ha operado un supuesto silencio positivocontractual
Sobre ello seæalan que es principio jurídico fundamental que el silencio no
importa manifestación de voluntad salvo que la ley o el convenio le atribuyanese significado lo que estÆ reconocido ademÆs en el artículo 142 del Código
j Civil peruano Por œltimo consideran que no era necesario que PROVIAS
NACIONAL objete nuevamente la valorización No 3 luego de la presentacióndel Informe Final puesto que fas observaciones ya habían sido realizadas
Imediante las Cartas N 121 Y 1222000MTC De esta forma concluyen no
cabe la aplicación de ningœn silencio contractual positivo mencionado por
CESEL
Ic Respecto a la supuesta deuda de USi 2906183 por concepto de servicio
adicional prestado para fa elaboración de un Expediente TØcnico Geológicoque reclama CESEL manifiestan que el Contrato seæala claramente que
PROVIAS NACIONAL sólo esta obligada a cancelar los montos reconocidos
por el Contrato y por la Propuesta Económica que cualquier adicional serÆ
cubierto por CESEL salvo que las parles pacten el pago de ese adicional loJque en ningœn momento se pactó Por el contrario precisan que CESEL se
atribuyó la potestad de realizar dichos estudios por cuenta propia al considerar
que los estudios realizados anteriormente por PROVIAS NACIONAL estaban
desactualizados y no revestían la forma adecuada
Sobre este punto aclaran que se debe aplicar estrictamente el Contrato pues
Øste tiene una estipulación especifica para dicha situación pues la aprobación
posterior de los Estudios realizados por CESEL no importa un reconocimiento
de la deuda que demandan sino sólo un visto bueno a la tecnicidad del
Estudio
17
d Sobre el extremo referido al reconocimiento y cancelación del monto
adicional de US 4211504 mas IGV por la actualización de los Estudios
Definitivos de la Zona 1 Tramo 4 San Mateo La Oroya debe tenerse
presente que las parles no llegaron a ningœn acuerdo sobre la cuantía de dicho
servicio por lo cual Øste debe ser revisado de acuerdo a los servicios
efectivamente prestados por CESEL considerando que se trata de servicios
adicionales no contemplados en el Contrato y por tanto el monto debía ser
aprobado por PROVIAS NACIONAL para que produzca efectos plenos acorde
con el referido Contrato
e Respecto a los intereses devengados por retraso en el pago de las
valorizaciones presentadas durante el desarrollo de la Fase I pide al Tribunal
Arbitral que se pronuncie sobre la oportunidad para exigir dichos intereses y la
existencia de los mismos teniendo en cuenta que PROVIAS NACIONAL recibió
recibos de pago de suma de dinero sin reserva de intereses en los mismosmanifestando tÆcitamente CESEL su conformidad con las sumas pagadas
f Respecto a la inaplicabilidad de la penalidad ascendente a la suma de USA
14067916 impuesta por PROVIAS NACIONAL debido al retraso en el
cumplimiento de sus obligaciones por la existencia de observaciones
pendientes en el Fnforme Final aœn no subsanadas informada mediante la
Carta N4692002PRTGOB del21052002 consideran que CESEL no puede
anteponer la excepción de incumplimiento contenida en el artículo 1426 del
Código Civil
Seæalan que una condición fundamental para interponer dicha medida es que
las prestaciones efectivamente no hayan estado pagadas a la fecha de
impósición de ta excepción lo cual no ocurre en el presente caso pues a dicho
momento las deudas referidas por CESEL ya habían sido pagadas por
PROVIAS NACIONAL como lo reconoce el mismo demandante en su escrito
presentado al Tribunal Arbitral
Finalmente expresan que es importante tener en cuenta que CESEL reconoce
la inexistencia de plazos en la ley y en el Contrato para la formulación de
11 v 1 s
nuevas observaciones por lo que no habría motivo para desvirtuar la
temporalidadde la penalidad
g En lo que coæcierne al reclamo sobre los mayores gastos generales y costos
incurridos PROVIAS NACIONAL no se pronuncia en su escrito de contestación
de la demanda
32 RESPECTO DE LA AMPLIACIÓN DE SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SUPERVISIÓN DEL TRAMO PUENTE RICARDO PALMA COCACHARA
a Sobre la aprobación de la ampliación de servicios por setenta y ocho 78días y el pago de USA 1933167 mÆs IGV por concepto de utilización de los
recursos de la Supervisión para el Control de la Ejecución de Obra del Tramo I
Puente Ricardo Palma Cocachacra se limita a decir que CESEL no dio la
autorización requerida para la prestación de dichos servicios como se colige de
la Resolución Directoral N0162002MTC1502PROVIASNGOB de fecha
11092002
Mediante Resolución N 6 de fecha 7 de abril de 2004 se otorgó a las
parten un plazo de 5 días para que de considerarlo conveniente puedan
ampliar sus argumentos de defensa y ofrecer nuevos medios probatorios
IV AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y FIJACIÓN DE PUNTOSCONTROVERTIDOS DE FECHA 13 DE MAYO DE 2004
Con fecha 13 de mayo de 2004 se levó a cabo la Audiencia de Conciliación y
Fijación de Puntos Controvertidos con la presencia de ambas partes en la que se
realizaron los siguientes actos
1 1 El Tribunal Arbitral invitó a las partes a una conciliación que les permita
concluir con las controversias materia del proceso arbitral quienes
manifestaron su voluntad de continuar con el procedimiento
2 Se fijaron los siguientes puntos controvertidos
i y 19i
Respecto de la Pre Liquidación de la Fase I Estudio y Diseæos Definitivos
a Determinar si PROV˝AS NACIONAL debe pagar a CESEL la suma de US
L 98825221 mÆs el Impuesto General a las Ventas y si corresponde los
intereses correspondientes
b Determinar si PROV˝AS NACIONAL debe pagar a CESEL la suma de US
5805727 mÆs el Impuesto General a las Ventas y los intereses
correspondientes
c Determinar si PROV˝AS NACIONAL debe pagar a CESEL la suma de US
2906183 mÆs el Impuesto General a las Ventas y los intereses
correspondientes
d Determinar si PROV˝AS NACIONAL debe pagar a CESEL la suma de USA
4211504 mÆs el Impuesto General a las Ventas y los intereses
correspondientes
e Determinar si PROV˝AS NACIONAL debe pagara CESEL los intereses
devengados por el retraso de ser el caso en el pago de Iss valorizaciones de
mayo junio julio agosto y setiembre de 2000 presentadas durante el
desarrollo de la Fase I Estudios y Diseæos
f Determinar si corresponde dejar sin efecto la penalidad a CESEL contenida
en el Informe N0782002PRTGOBJUD de fecha 14 de mayo de 2002 y
que forma parte de la Carta N4692002PRTGOB de 21 de mayo dØ 2002
g Determinar si corresponde aprobar los Estudios Definitivos correspondientesala Carretera Huaura SayÆn Churín Tramos Huaura SayÆn SayÆnPicunche yPicunche Churín y si corresponde que cualquier modificación de
los mismos debe ser reconocido y pagado como Adicional a CESEL
C
J
i
7o
ih Determinar si se debe reconocer y pagar a GESEL los mayores gastos
generales y costos incurridos a las tarifas contractuales de ser el caso por el
mayor plazo para la aprobación de los Estudios Definitivos de la Fase I del
Contrato
Respecto de la ampliación de plazo de los servicios de supervisión del tramo
Puente Ricardo Palma Cocachacra
a Determinar si corresponde la aprobación y el pago de la ampliación de los
servicios de Supervisión del Tramo I puente Ricardo Palma Cocachacra por 78
días calendario que ascienden a la suma de USA 1933167 mÆs el Impuesto
General a las Ventas y los intereses correspondientes
3 Se dejó expresa constancia que los puntos controvertidos contemplados en los
numeraes precedentes se refieren a lo expuesto por las partes en la demanda y
contestación respectivamente que se tendrÆn presente al momento de resolver
4 En esta misma Audiencia el Tribunal Arbitral procedió a la admisión de los
medios probatorios por CESEL en su escrito de demanda y que se detallan en el
I acÆpite V denominado Medios Probatorios 51 52 y 53 En igual forma se
admitieron los medios probatorios ofrecidos por PROV˝AS NACIONAL en su
escrito de contestación que se detallan en el acÆpite 3 denominado Medios
Probatorios 3132 y 33
5 De otro fado el Tribunal Arbitral de oficio otorgó a PROV˝AS NACIONAL un plazo
de cinco 5 días para que presente el original o copia autenticada de los Informes N
1862003MTC20GOBJUDy N1602002PROV˝ASNGOBGBDA
6 Finalmente el Tribunal Arbitral se reservó el derecho a disponer de considerarlo
pertinente la actuación de cualquier otro medio probatorio de oficio conforme a lo
dispuesto por el artículo 37 de la Ley General de Arbitraje
1 l21
V ETAPA PROBATORIA Y ALEGATOS ESCRITOS
t No siendo necesaria la celebración de una Audiencia de Pruebas debido a que no
había medios probatorios que deban actuarse de conformidad con los numerales 17
y 20 del Acta de Instalación el Tribunal Arbitral por Resolución N 17 de 31 de mayo
de 2004 resolvió dar por cerrada la etapa probatoria
En la misma resolución se otorgó a las partes un plazo de 7 días para la
presentación de sus alegatos escritos los que fueron presentados el 1 de junio de
2004 tanto por CESEL como por PROVIAS NACIONAL
VI AUDIENCIAS DE INFORMES ORALES Y PLAZO PARA LAUDAR
La Audiencia convocada para el 6 de julio fue suspendida en virtud a la ausencian
de uno de los Ærbitrós citÆndose para otra fecha La audiencia de informes
orales se llevó a cabo el 20 de julio otorgÆndose la palabra al representante y
abogado de la parte demÆndante quienes expusieron sus alegatos
Posteriormente hicieron uso de la palabra los representantes y abogados de la
parte demandada luego de la exposición de cada una de las partes el Tribunal
Arbitral facultó a las mismas a fin de que realicen la rØplica y dœplica
procediendo luego el Tribunal a efectuar las preguntas que consideró pertinentes
l las mismas que fueron debidamente absueltas
i
En ese mismo acto el Tribunal fijó el plazo para laudar en 30 días œtiles con
reserva de prórroga de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Acta
de Instalación
Con fecha 23 de julio de 2002 PROVIAS NACIONAL presentó al Tribunal Arbitral
un resumen del informe oral sustentado en su oportunidad y con fecha 23 de
agosto de 2004 CESEL hizo lo propio presentando un escrito con algunas
aclaraciones finales respecto a lo expuesto en la audiencia de informes orales
vj L9Y
l22
MedianteR2solución N 19 de fecha 26 de agosto de 2004 el Tribunal dispusoprorrogar el plazo para laudar por 20 días adicionales con vencimiento el 01 de
octubre de 2004
Estando cumplidas por las partes la obligación de pago de los honorarios
arbitrales y del secretario tØcnico el Tribunal Arbitral procede a dictar el Laudo
Arbitral dentro del plazo establecido
Y CONSIDERANDO
j 1 CUESTIONES PRELIMINARES
Antes de entrar a analizar la materia controvertida corresponde confirmar o
siguiente
1i que este Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con el Reglamento de
CONSUCODE al que las partes se sometieron segœn el Contrato de Consultoría
ii que en momento alguno se recusó a algœn miembro del Tribunal Arbitral y se
alegó algœn supuesto de falta de imparcialidad o independencia iii que este
Tribunal Arbitral ha observado plenamente las disposiciones del procedimiento
arbitral dispuestas en el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral no habiendo las
partes en momento algœno alegado reclamado o impugnado contra ellas o contra
las resoluciones expedidas por et Tribunal Arbitral iv que CESEL presentó su
demanda dentro del plazo dispuesto en el Acta de Instalación v que PROVIAS
NACIONAL fue debidamente emplazada con la demanda y ejerció plenamente su
derecho de defensa presentando tambiØn su contestación a la demanda dentro del
plazo fijado vi que las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar
todos sus medios probatorios así como ejercieron la facultad de presentar alegatos
escritos informar oralmente así como presentar por escrito un resumen de sus
exposiciones en la audiencia de informes orales y vii que este Tribunal Arbitral ha
procedido a laudar dentro del plazo dispuesto en el Acta de Instalación el que en
momento alguno ha sido impugnado observado o reclamado por alguna de las
partes
1I
Z
12AN`LISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS FIJADOS EN LA
AUDIENCIA DEL 13 DE MAYO DEL 2004
1 RESPECTO DE LA PRELIQUIDACION DE LA FASE I ESTUDIOS YDISEÑOS DIEFINITIVOS
a Determinar si PROVIAS NACIONAL debe pagar a CESEL la suma de US98825251 mÆs IGV y los intereses correspondientes como consecuencia
de la Pretiquidación de la Fase I
Que el Contrato de Consultoría N07599MTC1502SINMAC de fecha 3 de
diciembre de 1999 estÆ sujeto a lo establecido en el Contrato de PrØstamo
i PEP22 entre la Repœblica del Perœ y el Fondo de Cooperación Económica a
Ultramar del Japón OECF actualmente JBIC y supletoriamente a la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley N 26850 y su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo N 03998PCM de conformidad a lo
establecido en la clÆusula 141 del referido Contrato
Que la clÆusula 931 b del Contrato establece que los pagos a CESEL
serÆn pagados por la valorización mensual que corresponda sobre la base de
los servicios efectivamente prestados y de acuerdo a la PropuestaEconómica Negociada
Que el numeral 252 de las Bases documento que forma parte del
Contrato seæala que los pagos que demande el servicio se efectuarÆn de
acuerdo a la Propuesta Económica Negociada a tarifas personales sin gastosreembolsables sobre la base de los servicios realmente prestados
Que el 20 de diciembre de 2000 se suscribió el Acta mediante la cual se
acordó suspender el inicio de la Fase 2 y de la Fase 3 hasta que se
comunicara a CESEL la reanudación de los servicios los gastos reales en
que hubiere incurrido con motivo de Østa suspensión y que PROVIAS
NACIONAL debía verificar y aprobar los gastos para su pago y queconcluidos los estudios sØ procedería a efectuar una PreLiquidación de la
Fase de Estudios de acuerdo a la Propuesta Económica Negociada sobre la
124
base de los servicios efectivamente prestados estipulÆndose que el plazo de
suspensión no debía ser mayor de 6 meses
Que conformØ se desprende de los considerandos que preceden y de lo
manifestado por las partes en los escritos de demanda contestación de la
demanda y alegatos el sistema de contratación aplicable al caso de autos es
el de Tarifas
t Que el segundo pÆrrafo del artículo 28 del Reglamento de la Ley dØ
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto
t Supremo N 03998PCM aplicable supletoriamente define al sistema de
tarifas denominado tambiØn como precios unitarios o porcentajes como
aquØl mediante el cual el postór formula su propuesta ofertando preciostarifas o porcentajes en función de un conjunto de partidas o cantidades
referenciales contenidas en las Bases y que se valorizan en relación a su
ejecución real
Que este Tribunal Arbitral ha verificado y revisado el contenido de las
comunicaciones TPPCI N 123 127 128 129 130 y 13120000101
recaudado al escrito de demanda desprendiØndose de ellÆs que CESEL
elaboró la PreLiquidación de la Fase de Estudios considerando los acuerdos
adoptados en el Acta suscrita el 20 de diciembre de 2000 valorizando los
servicios efectivamente prestados de acuerdo a las tarifas unitarias
establecidas en la Propuesta Económica Negociada documento cóntractual
de conformidad a la clÆusula 152 del Contrato
Que el Acta de 20 de diciembre de 2000 no establece plazo para que
1 PROVIAS NACIONAL se pronuncie sobre la PreLiquidación sin embargo
la norma supletoria Decreto Supremo N 03998PCM contempla el tema
liquidatorio y por tanto resulta perfectamente aplicable al presente caso En
tal sentido PROVIAS NACIONAL no se pronunció sobre ias comunicaciones
a que se refiere el considerando que precede dentro del plazo de treinta 30
días establecido en el artículo 98 del Reglamento aplicable para el caso de
25
1Liquidaciones motivo por el cual los servicios efectivamente prestados y que
forman parte de la PreLiquidación quedaron consentidos
eQue notatiiendo sido desaprobada la PreLiquidación PROVIAS
NACIONAL debe pagar a CESEL la suma de US 98825251 mÆs IGV y los
intereses legales correspondientes
b Determinar si PROVIAS NACIONAL debe pagar a CESEL la suma de US
5805727 mÆs IGV y los intereses que se devenguen correspondiente al
saldo de la valorización N 3 junio de 20001
Que PROVIAS NACIONAL manifiesta en el primer pÆrrafo del numeral
22 del escrito de contestación de fecha 18 de diciembre de 2003 quemediante carta N0552000MTC1502SINMACJBICde fecha 24 de julio de
2000 comunica CESEL que la valorización N 3 ha sido reformulada y que se
ha retenido parle de la misma debido al atraso en la elaboración de los
Estudios de acuerdo a la Propuesta TØcnica presentada
Que el segundo pÆrrafo de la clÆusula 933 del Contrato establece que la
Unidad Ejecutora PROVIAS NACIONAL podrÆ retener del pago las partes de
las valorizaciones mensuales incorrectamente formuladas o
insuficientemente sustentadas
1Que retener significa suspender en todo o en parte el pago de un adeudo
u obligación A su turno suspender es privar temporalmente a uno del
sueldo o empleo o del cumplimiento de una obligación y se entiende por
temporal lo que dura un lapso de tiempo y que por tanto no es indefinido En
esØ sentido el espíritu de la clÆusula 933 del Contrato es retener los pagosde CESEL hasta que satisfaga las observaciones que le fueran formuladastras lo cual deberÆn devolverse dichos pagos
Que en el presente caso y conforme se desprende de la comunicación N
1172002PRTJBIC de fecha 01 de febrero de 2002 la retención de la1
valorización N 3 obedecía a las observaciones pendientes de absolución en
W I26
los tramos Huaura SayÆn SayÆn Picunche Picunche rhurín y ChamayaJaØn
Que de conformidad a la clÆusula 11 del Contrato las carreteras que forman
parte del Proyecto de Rehabilitación de las Carreteras afectadas por el
Fenómeno El Niæo estÆn distribuidas en Prioridades A B y C En esa
distribución los tramos Huaura SayÆn SayÆn Picunche y Picunche
Churín estÆn comprendidos dentro de la Prioridad C mientras que el tramo
Chamaya JaØn en la Prioridad B
Que el inciso e de la clÆusula 511 del Contrato establece que el
Informe Final del Estudio Definitivo debe entregarse el 2U de setiembre de
2000 para la Prioridad B y el 04 de octubre de 2000 los correspondientes a
la Prioridad C El inciso f de la misma clÆusula seæala que la Unidad
Ejecutora PROVIAS NACIONAL revisarÆ los informes dentro de los quince15 días siguientes a la recepción de los mismos comunicando sus
observaciones y el Consultor CESEL debe absolver dichas observaciones en
un plazo que no excederÆ de quince 15 días cÆlendario contados a partir de
la recepción de las observaciones de conformidad a lo prescrito en el inciso
g de la referida clÆusula 511
Que el artículo 196 del Código Procesal Civil establece que salvo1 disposición legal diferente la carga de probar corresponde a quien afirma los
hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegandonuevos hechos
Que conforme se desprende de los medios probatorios adjuntados al escrito
I de demanda Anexos G2 G3 G5 y G6 los Estudios elaborados por
CESEL fueron entregados dentro de los plazos seæalados en el Contrato y
las observaciones formuladas por PROVIAS NACIONAL absueltas dentro de
los quince 15 días establecidos contractualmente
Que dentro de los lineamientos establecidos en el segundo pÆrrafo de la
clÆusula 933 del Contrato y conforme se desprende de las pruebas
27i
aportadas por CESEL y que se encuentran seæaladas en el considerando
que precede no existe razón para que PROVIAS NACIONAL retenga parte
de la valorización N 3 en virtud de que aquØl cumplió con sus obligacionescontractuales en consecuencia deberÆ abonarse a su favor la suma de US
5805727 monto que corresponde al saldo de la valorización N 3 y los
intereses legales correspondientes que empezarÆn a computarse a partir del
11 de agosto de 2000 fecha que debió cancelarse dicha valorización hasta
la fecha efectiva de pago
c Determinar si PROVIAS NACIONAL debe pagar a CESEL la suma de USA
2906183 mÆs IGV y los intereses correspondiente alos servicios prestadosen la subestructura existente del Puente Collana
Que si bien es cierto que el segundo pÆrrafo de la clÆusula 91 del Contrato
preceptœa que cuando las Partes convengan se harÆn pagos adicionales a
EL CONSULTOR CESEL a fin de cubrir algœn gasto que no se hubiera
contemplado dichos pagos se harÆn previa valorización de los servicios
realmente prestados y debidamente autorizados por LA UNIDAD
EJECUTORA PROVIAS NACIONAL es tambiØn cierto que por Resolución
de Gerencia N0052002MTC1502PROVIAS N GEP se aprobaron los
servicios de CESEL como consta en la Resolución Directoral N 3262003
MTC201Que en consecuencia el mØrito de la Resolución Directoral anteriormente
acotada es determinante para declarar la procedencia de la suma de USi
2906183 mÆs IGV y los intereses legales correspondientes
d Determinar si PROVIAS NACIONAL debe pagar a CESEL la suma de USA
4211504 mÆs IGV y los intereses que se devenguen correspondiente a la
actualización efectuada de los Estudios Definitivos de la Zona 1 Tramo 4
San Mateo La Oroya
I Que el segundo pÆrrafo del numeral 91 del Contrato establece que cuando
las partes convengan que se harÆn pagos adicionales al Consultor CESEL
js
a fin de cubrir algœn gasto que no se hubiera contemplado dichos pagos se
harÆn previa valorización de ios servicios realmente prestados y debidamente
autorizados por la Unidad Ejecutora PROVIAS NACIONAL
Que conforme se desprende del Informe N092002PRTJBICACR de
fecha 30 de enero de 2001 elaborado por PROVIAS NACIONAL el Estudio
correspondiente a la Zona 1 Tramo 4 San Mateo La Oroya estaba
concluido
Que conforme se demuestra con el Oficio N1722002PROVIASNGEPde
fecha 13 de setiembre de 2002 en la reunión del 25 de junio de 2002
PROVIAS NACIONAL solicita el Cronograma de Actividades los
requerimientos logísticos y la cuaætificación de los recursos necesarios para la
IActualización de los Estudios Definitivos de la Zona 1 Tramo 4 San Mateo
La Oroya Dicho Presupuesto Adicional fue remitido por CESEL mediante
comunicación NTPPC120001Z1T437502 de fecha 27 de junio de
2002
Que los servicios adicionales referidos a la Actualización de los Estudios de
la Zona 1 Tramo 4 San Mateo La Oroya fueron entregados por CESEL
mediante Carta NPTPPC1200001Z1T447702 de fecha 13 de agosto de
2002
Que en el numeral 24 del escrito de contestación PROVIAS NACIONAL
considera que la referida Actualización trata de servicios adicionales no
I contemplados en el Contrato
Que la Actualización de los Estudios efectuada por CESEL del tramo
San Mateo La Oroya no fue rechazada por PROVIAS NACIONAL y mÆs
aœn mediante Resolución Directoral N 0122043MTC20 de fecha 15 de
enero del 2003 se aprobó el Expediente TØcnico constituido por el Informe
Final del Estudio de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera HØroes de
la Breæa Tramo San Mateo La Oroya
y
29
1
I Que en atención a las consideraciones indicadas en el presentØ punto lÆs
prestaciones adicionales deben ser canceladÆs segœn el sistema de tarifas
e aplicable al Contrato las mismas que se encuentran debidamnteacreditadas
los servicios efectivamente prestados en el Anexo E2 del escrita de
demanda y que ascienden a la suma de US 4211504 mÆs IGV y los
intereses legales correspondientes
e Determinar si el PROVIAS NACIONAL debe pagar a CESEL los intereses
devengados por el retraso de ser el caso en el pago de las valorizaciones de
mayo junio julio agosto y setiembre de 2000 presentadas durante el
desarrollo de la Fase I Estudios y Diseæoss
Que el primer pÆrrafo del artículo 49 de la Ley N 26850 aplicable
1supletoriamente establece que en el caso de incumplimiento de pago por
parte de la Entidad PROVIAS NACIONAL salvo que el atraso se deba a
caso fortuito o fuerza mayor Østa reconocerÆ el pago de interesesronforme a
1o establecido en el Código Civil
Que el segundo pÆrrafo del artículo 1242 del Código Civil establece que el
interØs es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora Øn el
pago
Que el artículo 1245 del mismo Código Civil seæala que cuando deba
pagarse interØs sin haberse fijado ta tasa como es el presente caso el
deudor debe abonar el interØs legal cuya tasa fija el Banco Central de
I Reserva del Perœ
Que el articulo 93 del Decreto Supremo 03998PCM del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que cuando los
pagos se realicen contra valorizaciones Østas deberÆn ser periódicas de
acuerdo a lo establecido en el contrato y tendrÆn el carÆcter de pago a cuenta
1 y que el Contratista tendrÆ derecho al pago de intereses conforme a lo
establecido por el Código Civil en caso de retraso de pago contado desde la
oportunidad en que debió efectuarse lo que resulta aplicable a todas las
vi 30
pretensiones en las cuales existe obligación de PROVIAS NACIONAL de
pagar la suma de dinero
Que se ha probado que los pagos de las valorizaciones de mayo junio julioagosto y setiembre de 2000 no fueron efectuados por lo que los intereses
que se han devengado deben ser pagados por PROVIAS NACIONAL
conforme a la tasa que corresponde al interØs legal calculada a partir de la
fecha en que los pagos debieron efectuarse
f Determinar si corresponde dejar sin efecto la penalidad aplicada a CESEL
contenida en el Informe N0782002PRTGOBJUD de fecha 14 de mayo del
2002 y que forma parte de la Carta N4692002PRTGOB de 21 de mayo
de 2002
Que mediante el Informe N0782002PRTGOBJUDde 14 de mayo de
2002 adjunto a la Carta N4692002PRTGOB de 21 de mayo de 2002PROVIAS NACIONAL aplicó a CESEL una penalidad ascendente a US
14067916 sustentada en la clÆusula 111a del Contrato
Que la clÆusula 111a del Contrato seæala que se aplicarÆ una multa
eqœivalente al 028 de la parte del contrato afectada por cada día de atraso
en el cumplimiento por causas imputables al Consultor CESEL de
cualesquiera de los plazos indicados en la clÆusula quinta del Contrato
Que la clÆusula quinta del Contrato establece los plazos dentro de los cuales
el Consultor CESEL debe presentar cada uno de los Informes del Estudio
así como el tØrmino para subsanar las observaciones planteadas por
PROVIAS NACIONAL
1 Que los plazos que se encuentran estipulados en el Contrato provienen del
acuerdo de las partes contratantes por lo que son de obligatorio
cumplimiento
I
3i
rQue cónforme se desprende de los medios probatorios merituados CESEL
ha acreditado documentalmente el cumplimiento de los plazos establecidos
en la clÆusula quinta del Contrato mientras que PROVIAS NACIONAL no
presenta mediós probatorios que permitan establecer el incumplimiento
L imputado a CESEL y referido a la clÆusula 111a del mismo Contrato por lo
que corresponde a este Tribunal Arbitral dejar sin efecto la penalidad
impuesta
g Determinar si corresponde aprobar los Estudios Definitivos de la Carretera
Huaura SayÆn Churín Tramos Fiuaura SayÆri SayÆn Picunche y
Picunche Churín y si corresponde que cualquier modificación de los mismos
deba ser reconocida y pagada como Adicional a CESEL
Que la clÆusula quinta del Contrato establece los plazos dentro de los cuales
el Consultor CESEL debe presentar cada uno de los Informes del Estudioasí como el tØrmino para subsanar las observaciones planteadas por
PROVIAS NACIONAL
t Que conforme se desprende de los medios probatorios que obran en autos
CESEL ha probado documentalmente el cumplimiento de los plazosestablecidos en los incisos e y g de la clÆusula 512del Contrato
Que las observaciones formuladas por PROVIAS NACIONAL mediante
comunicaciones N 121 y 1222000MTC del 19 y 20 de octubre de 2000
respectivamente yque estÆn referidas a la Carretera Huaura SayÆnChurín se encuentran absueltas en su totalidad y ello se acredita con la
Carta N0102001MTC1502 de fecha 23 de enero de 2001 presentada por
CESEL en su alegato escrito y que fuera remitida por PROVIAS NACIONALconsignando una relación de observaciones pendientes de absolver y sin
incluir en ellas las que estaban referidas en las comunicaciones N 121 y 122
2000MTC por lo que PROVIAS NACIONAL no ha aprobado las
observaciones que se encontrarían pendientes de absolver dentro de los
plazos del Contrato
f
1
Que habiendo CESEL demostrado el cumplimiento de los plazos para
subsanar las observaciones formuladas y PROVIAS NACIONAL no ha
acreditado la existencia de observaciones pendientes de absolución este
Tribunal ArbitrÆl considera que debe ampararse la pretensión referida a la
aprobación de los Estudios Definitivos mencionados
h Determinar si se debe reconocer y pagar a CESEL los mayores gastos
generales y costos incurridos a las tarifas contractuales de ser el caso por el
1 mayor plazo para la aprobación de los Estudios Definitivos de la Fase I
Que los ítems e f y g de la clÆusula 511 del Contrato establecen los
plazos para que CESEL entregue los Informes Finales dei Estudio y para que
PROVIAS NACIONAL formule sus observaciones así como para que CESEL
las absuelva
Que CESEL no ha probado los mayores gastos generales y costos por el
plazo transcurrido para la aprobación de los estudios definitivos de la Fase 1siendo del caso precisar que en la etapa postulatoria del proceso no precisóen cuanto estimaba su pretensión la que tampoco ha sido fijado en el
correspondiente punto controvertido
Que de lo expuesto se desprende que el pago de USA 67070974 no
resulta exigible ni debe ser reconocido por cuanto CESEL no ha acreditado
fehacientemente la prestación de servicios adicionales que ameríten esta
pretensión
2 RESPECTO DE LA AMPLIACION DE PLAZO DE LOS SERVICIOS DESUPERVISION DEL TRAMOPUENTE RICARDO PALMA COCACHACRA
a Determinar si corresponde la aprobación y el pago de la ampliación de los
Servicios de Supervisión del Tramo I Puente Ricardo Palma Cocachacra por
setenta y ocho 78 días calØndario que ascienden a la suma de US 1933167mÆs IGV y los intereses correspondierites
u33
Que mediante Carta NTPPC120001Z1T149002 CESEL solicita una
ampliación de plazo por setenta y ocho 78 días calendario sustentÆndola en la
prórroga otorgadi3 al Contratista Ejecutor de la Obra mediante Resolución
Directoral N433200MTC11502PRTPERT de fecha 31 de julio de 2002
Que mediante Resolución Directoral N0162002MTC1502PROVIAS N
GOB de fecha 11 de setiembre de 2002 se declaró la improcedencia de la
solicitud de CESEL la que le fue notificada el 12 de setiembre de 2002
Que el segundo pÆrrafo del artículo 95 del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto
Supremo N 03998PCM establece que el plazo para solicitar una ampliaciónserÆ de quince 15 días de producido el hecho que la motiva y que la Entidad
PROVIAS NACIONAL resolverÆ dicha solicitud en idØntico plazo computadodesde la presentación seæalando ademÆs que de no existir pronunciamiento
expreso se tendrÆ por aprobada bajo responsabilidad de la mÆxima autoridad
administrativa de la Entidad
Que este Tribunal Arbitral ha efectuado el cómputo dØ los plazos para la
tramitación de la solicitud de ampliación concluyendo que PPOVIAS NACIONAL
se pronunció extemporÆneamente el 12 de setiembre de 2002 hecho quecontraviene lo establecido en la norma aplicable por lo que habiendo operado el
silencio administrativo positivo en el presente caso se dispone la aprobaciónde la referida solicitud de CESEL por setenta y ocho 78 días adicionales así
1 como el pago US3 1933167 mÆs IGV y los intereses legales correspondientes
quE se computarÆn a partir del 5 de octubre de 2002 hasta la fecha efectiva de
pago
3 CONSIDERACIONES ADlClONALES
a Que el presente proceso arbitral tiene como sustento diversas pruebas de
carÆcter documental que han sido analizadas y obran en el expediente
II y34
b Que dicha documentación no ha sido negada ni tachada por lo que mantienensu valor
c Que los servicios real y efectivamente prestados por CESEL no han sidonegados
d Que lo que se ha cuestionado por parte de PROVIAS NACIONAL es la
procedencia del pago pero no la existencia de los servicios que la originaron
e Que el Contrato matriz parte de la llamada Propuesta Económica Negociadaque es un marco de referencia que sirve para la realizaciSn de los trabajos ydemÆs fines administrativos internos
f Que lo anterior no significa que e Contrato pueda considerarse asuma
alzada sino de tarifas conforme lo han reconocido las partes y no ha sido
negadó en ningœn momento
g Que esto significa que el monto de la Propuesta Económica Negociada no es
fijo sino sujeto a trabajos realmente efectuados como se ha seæalado en la
documentación que obra en el expediente y que no han sido impugnados
4 COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO
En el presente proceso arbitral el Tribunal Arbitral considera que cada partedeberÆ cubrir sus propios gastos incurrirlos a lo largo de este proceso arbitralentre Østos sus gastos de representación legal y los gastos comunesentendiØndose por Østos los honorarios del Tribunal Arbitral y los gastos delsecretario por mitades es decir cada parte deberÆ asumir los gastos que yaincurrió Asimismo no cabe condenar a ninguna de las partes en el costo derepresentación o de asistencia legal de letrados ya que no ha sido expresamentereclamado y ademÆs en todo caso corresponde que sea asumido por cada una
como parte de sus propios gastos
35
Por todo lo expuesta en el desarrollo de este laudo arbitral y teniendo en cuentala valorización conjunta de todos los medias probatorios hecha por el TribunalArbitral aœn cuando hayan pruebas no citadas expresamenteriómodifica lasconsiderandos prØcedentes de acuerdo a lo establecido por la Ley N 26572Ley General de Arbitraje y el Reglamento de CONSUCODE el Tribunal Arbitralen DERECHO y por MAYORIA
LAUDA
1 RESPECTO DE LA PRE LIQUIDACIÓN DE LA FASE I ES7UIIOS YDISENOS DEFINITIVOS
1 PRIMERO DeclÆrese FUNDADA la pretensión de CESEL correspondiente a la PreLiquidación de la Fase I Estudios y Diseæos Definitivos debiendo PROVIASNACIONAL pagar a CESEL la suma de USA 98825251 mÆs IGV y los intereseslegales correspondientes que empezarÆn a computarse a partir del 11 de agosto de2001 hasta ta fecha efectiva de pago
SEGUNDO DeclÆrese FUNDADA la pretensión de CESEL correspondiente alsaldo de la valorización N 3 debiendo PROVIAS NACIONAL devolver a CESEL lasuma de USÆ 5805727 mÆs IGV y los intereses legales que se devenguen a partirdel 11 de agosto de 2000 hasta fa fecha efectiva de pago
TERCERO DeclÆrese FUNDADA la pretensión de CESEL referida a los serviciosprestados en la subestructura existente del Puente Collana debiendo PROVIASNACIONAL pagar a CESEL la suma de USA 2906183 mÆs IGV y los intereseslegales que se computarÆn a partir del 18 de febrero de 2001 hasta la fechaefectiva de pago
CUARTO DeclÆrese FUNDADA la pretensión de CESEL correspondiente a laActualización efectuada de los Estudios Definitivos de la Zona 1 Tramo 4 SanMateo La Oroya debiendo PROVIAS NACIONAL cancelar a CESEL la suma de
0 36
USA 4211504 mÆs IGV y los intereses legales que se devenguen a partir del 14 desetiembre de2002hasta la fecha efectiva de pago
QUINTO DeclÆrese FUNDADA la pretensión correspondiente a los intereses
devengados por el retraso en el pago de las valorizaciones de mayo junio julioagosto y setiembre de 2000 presentadas durante el desarrollo de la Fase I Estudios
y Diseæos debiendo PROVIAS NACIONAL pagar intereses legales a favor de
CESEL los que deben ser computados a partir de la fecha en que debió cancelarsecada una de las referidas valorizaciones hasta la fecha en que fueron pagadas
t SEXTO DeclÆrese FUNDADA la pretensión referida a dejar sin efecto la penalidadaplicada a CESEL contenida en el Informe N0782002PRTGOBJUD de fecha 14
de mayo del 2002 y eri consecuencia dØjese sin efecto dicha penalidad
1 SETIMO DeclÆrese FUNDADA la pretensión de CESEL referida a la aprobación de
los Estudios Definitivos de la Carretera Huaura SayÆn Churín Tramos Huaura
SayÆn SayÆn Picunche y Picunche Churín
OCTAVO DeclÆrese INFUNDADA la pretensión referida al reconocimiento y pagode los mayores gastos generales y costos incurridos por CESEL ascendentes a lasuma de USi 67070974
2 RESPECTO DE LA AMPLIACION DEL PLAZO DE LOS SERVICIOS DESUPERVISIÓN DEL TRAMO PUENTE RICARDO PALMA000ACHACRA
1 PRIMERO DeclÆrese FUNDADA la pretensión referida a la ampliación de los
servicios de Supervisión del Tramo I Puente Ricardo Palma Cocachacra por
setenta y ocho 78 días calendario debiendo PROVIAS NACIONAL pagar la suma
de US 1933167 mÆs IGV y los intereses legales correspondientes que se
devengarÆn a partir del 05 de octubre de 2002 hasta la fecha efectiva del pago
3 RESPECTO A LAS COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO
11
rPRIMERO EstablØzcase que los honorarios de loa Ærbitros y del secretario son las
sumas que se han fijado en el Acta de Instalación los que han sido cancelados por
las partes en su integridad
SEGUNDO Disponer que cada parte cubra sus propios gastos incurridos a lo largode este proceso arbitral entre estos sus gastos de representación legal
Notifíquese a las partes
JNJAIME ZAVA COSTPresidente I Tribun Arbiœral
1 cDOMINGO GARC˝A BELAUNDEarbitro
t 9
amiROGERSecretanm
1i
t 38
rVOTO EN DISIDENCIA
Mi vota es parcialmente disidente pues coincido con el de los Ærbitros
Jaime Zavala Costa y Domingo García Belaunde en cuanto declaran fundadas
ias pretensiones de CESEL en los literales Primero Tercero Cuarto Quinto y
Sexto de la parte resolutiva del Laudo relacionados a la PreLiquidación de la
Fase I Estudios y Diseæos Definitivos así como con el literal Octavo en cuanto
declara infundada la pretensión de CESEL
1La disidencia de mi voto es respecto de los literales Segundo y SØtimo
t3 Æmbos relacionados a la pretensión de CESEL respecto a la PreLiquidación de
la Fase I Estudios y Diseæos Definitivos así como al Literal Primero relacionado
ala Ampliación del Plazo de los Servicios de Supervisión del Tramo Puente
Ricardo Palma Cocachacra í
Los fundamentos de mi voto disidente son los siguientes
Respecto del Literal Segundo
1 Mediante Carta DPPCI No 12520000100 CESEL presentó su
Valorización No 3 correspondiente al periodo comprendido entre el 1 y el 30 de
Junio de 2000
2 PROVIAS NACIONAL mediante carta No 0552000MTC1502
SINMACJBIC de 24 Æe Julio de 2000 comunicó a CESEL que su Valorización
PJo 3 había sido reformulada y que se había retenido parte de la misma debiÆo
al atraso en la elaboración de los Estudios de acuerdo a la Propuesta TØcnica
t presentada
3 El segundo pÆrrafo de la clÆusula 933 del Contrato establece que
IROVIAS NACIONAL podía retener el pago de las valorizaciones mensuales
incorrectamente formuladas o insuficientemente sustentadas lo que que debeentenderse que la retención debía durar hasta que CESEL absolviera las
Observaciones
4 CESEL no ha probado haber absuelto las observaciones relacionadas
al monto retenidó de la Valorización No 3 por lo que no es de aplicación la
clÆusula 511f y en consecuencia al no haberse levantado las observaciones
deviene en infundada la pretensión de pago de la suma de US5805727
RØspecto del Literal SØtimo
1 La clÆusula quinta del Contrato estipula los plazos dentro de los
cuales CESEL debía presentar cada uno de los Informes del Estudio así como
el plazo para subsanar las observaciones que les fueran planteadas
2 Que las observaciones formuladas por PROVIAS NACIONAL
mediante comunicaciones Nos 121 y 1222000MTC de 19 y 20 de Octubre de
2000 respectivamente yque estÆn referidas a la Carretera Huaura SayÆnChurin fueron absueltas en su totalidad lo que se prueba con la carta No 0110
2001MTC1502de 23 de Enero de 2001 presentada por CESEL erg su alegatoescrito y que fuera remitida por PROVIAS NACIONAL
3 Si bien CESEL ha demostrado la absolución de las observasiones
considero que este Tribunal Arbitral carece de competencia para aprobar los
Informes sino tan sólo disponer que PROVIAS NACIONAL gestione la
correspondiente Resolución Directoral que apruebe los Estudios
Respecto del Literal Primero
1 Mediante carta NoTPPC120001Z1T149002 CESEL solicitó
una ampliación de plazo por 78 días calendarios sustentando su pedido en la
prórroga otorgada al Contratista Ejecutor de la Obra mediante Resolución
Directoral No 43320021v1TC í1502PRTPERT de 31 de Julio de 2002
2 Mediante Resolución Directoral No0162002MTC1502PROVIA
NGOB de 11 de Setiembre de 2002 se declaró la improcedencia de la solicitud
de CESEL notificÆndosele el 12 de Setiembre del mismo aæo 2002
L
1
3 La acotada Resolución Directoral constituye un acto administrativocuya eficacia legal sólo puede ser enervada luego de agotarse la vía
administrativa y de ser el caso mediante el correspondiente proceso
contenciosoadministrativo
4 El Tribunal Arbitral carece de competencia para pronunciarsecontra una Resolución Directoral que ha causado estado al no haber sido
impugnada mediante los mecanismos legales pertinentes
Lima 1 de Octubre de 2004
Fernand Vídal Ramírez
Arbitro
r