regular en sus niveles básico y medio formación general y

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Liceo Polivalente B-133 Unidad Técnico Pedagógica Reglamento de Evaluación y Promoción escolar N° 67 del 2018. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN LICEO POLIVALENTE B-133 Considerando: Que, la ley N° 20.370, General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante "la ley", regula en el párrafo 2°, del Título II la "Calificación, validación y certificación de estudios y licencias de educación básica y media"; Que, el artículo 39 de la ley en su inciso primero prescribe que "Los establecimientos de los niveles de educación básica y media deberán evaluar periódicamente los logros y aprendizajes de los alumnos de acuerdo con un procedimiento de carácter objetivo y transparente, basado en normas mínimas nacionales sobre calificación y promoción. Dichas normas deberán propender a elevar la calidad de la educación y serán establecidas mediante decreto supremo 67 del 31-12-2018 con fecha de promulgación 20-12-2018.en el que se "Aprueban normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción de alumnos de educación regular en sus niveles básico y medio formación general y diferenciada”. Deroga los decretos exentos N° 511 de 1997 de enseñanza básica, N° 112 de 1999 1° y 2° de enseñanza media, Decreto 83 de 2001 3°y4°año Enseñanza Media, todos del Ministerio de educación de evaluación, calificación y promoción escolar. 158 Título I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo N° 1 El presente reglamento está orientado a tomar decisiones técnico pedagógicas y establece procedimientos de carácter objetivo y transparente sobre la evaluación ,la calificación y la promoción de los estudiantes ,en función las evidencias sobre el progreso y la trayectoria del proceso aprendizaje., en coherencia con las Bases Curriculares, las que explicitan los objetivos de aprendizaje (OA) y objetivos de aprendizajes transversales (OAT ),de acuerdo a los Planes y Programas de estudios , los tipos de enseñanzas y niveles que atiende este establecimiento educacional ,a saber: Niveles de Enseñanza Tipo de enseñanza Bases Curriculares Educación Parvularia: 1° nivel de Transición (pre Kínder).2° nivel de transición (Kínder) 10 Bases Curriculares N°491 Educación Básica: 1° a 6° año. 110 Decreto Supremo de Educación Nº 433 / 2012 Decreto Supremo de Educación Nº 439 / 2012 Educación Básica : 7° y 8° 110 Decreto Supremo de Educación n° 614 / 2013 Enseñanza Media Científico Humanista Niños y jóvenes. 310 Decreto Supremo de Educación n° 369/2015 Decreto Supremo de Educación Nº 193 / 2019 Enseñanza Media Técnico Profesional Industrial niños. 510 Decreto Supremo de Educación Nº 452/2013 Enseñanza Media Técnico Profesional Industrial niñas 630 Decreto Supremo de Educación Nº 452/2013 Educación media HC adultos 363 En trámite

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Liceo Polivalente B-133 Unidad Técnico Pedagógica

Reglamento de Evaluación y Promoción escolar N° 67 del 2018.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN LICEO POLIVALENTE B-133

Considerando:

Que, la ley N° 20.370, General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado con las normas no

derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del

Ministerio de Educación, en adelante "la ley", regula en el párrafo 2°, del Título II la "Calificación, validación y

certificación de estudios y licencias de educación básica y media";

Que, el artículo 39 de la ley en su inciso primero prescribe que "Los establecimientos de los niveles de educación

básica y media deberán evaluar periódicamente los logros y aprendizajes de los alumnos de acuerdo con un

procedimiento de carácter objetivo y transparente, basado en normas mínimas nacionales sobre calificación y

promoción. Dichas normas deberán propender a elevar la calidad de la educación y serán establecidas mediante

decreto supremo 67 del 31-12-2018 con fecha de promulgación 20-12-2018.en el que se "Aprueban normas

mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción de alumnos de educación regular en sus niveles

básico y medio formación general y diferenciada”.

Deroga los decretos exentos N° 511 de 1997 de enseñanza básica, N° 112 de 1999 1° y 2° de enseñanza media,

Decreto 83 de 2001 3°y4°año Enseñanza Media, todos del Ministerio de educación de evaluación, calificación y

promoción escolar. 158

Título I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo N° 1

El presente reglamento está orientado a tomar decisiones técnico pedagógicas y establece procedimientos de

carácter objetivo y transparente sobre la evaluación ,la calificación y la promoción de los estudiantes ,en función

las evidencias sobre el progreso y la trayectoria del proceso aprendizaje., en coherencia con las Bases

Curriculares, las que explicitan los objetivos de aprendizaje (OA) y objetivos de aprendizajes transversales

(OAT ),de acuerdo a los Planes y Programas de estudios , los tipos de enseñanzas y niveles que atiende este

establecimiento educacional ,a saber:

Niveles de Enseñanza Tipo de enseñanza

Bases Curriculares

Educación Parvularia: 1° nivel de Transición (pre Kínder).2° nivel de transición (Kínder)

10 Bases Curriculares N°491

Educación Básica: 1° a 6° año. 110 Decreto Supremo de Educación Nº 433 / 2012 Decreto Supremo de Educación Nº 439 / 2012

Educación Básica : 7° y 8° 110 Decreto Supremo de Educación n° 614 / 2013

Enseñanza Media Científico Humanista Niños y jóvenes.

310 Decreto Supremo de Educación n° 369/2015 Decreto Supremo de Educación Nº 193 / 2019

Enseñanza Media Técnico Profesional Industrial niños.

510 Decreto Supremo de Educación Nº 452/2013

Enseñanza Media Técnico Profesional Industrial niñas

630 Decreto Supremo de Educación Nº 452/2013

Educación media HC adultos 363 En trámite

Artículo N ° 2. Espacios de reflexión y desarrollo profesional docente 1

En conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 69 y 80 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación, el Liceo Polivalente B-133, genera las condiciones que permiten definir espacios, instancias y tiempos para que los profesionales de la educación ; docentes, directivos, profesionales especialistas del Programas de Integración Escolar, ayudantes o asistentes u otros profesionales ,puedan discutir y acordar criterios de evaluación y tipos de evidencia centrales en cada asignatura, y fomentar un trabajo colaborativo para promover la mejora continua de la calidad de sus prácticas evaluativas y de enseñanza. De acuerdo a la Ley 19532,se reunirán dos horas semanales ,todos los docentes con más de 20 horas en Jornada Escolar Completa ,sesiones quincenales de Consejos técnicos, Consejos de profesores mensuales y horas no lectivas ponderadas ,citadas en la Ley de Desarrollo Profesional Docente, adecuando los horarios y el funcionamiento de las coordinaciones internas para resguardar que dichos espacios cumplan con la finalidad de dar cumplimiento a la misión, visión y objetivos del PEI_PME en las siguientes acciones: • Reflexionar y tomar decisiones considerando los contenidos, habilidades y competencias que se desarrollarán

en los estudiantes para alcanzar la implementación curricular. • Analizar las estrategias metodológicas pertinentes, procedimientos e instrumentos de evaluación,

contextualizados a la realidad. • Asegurar una variedad de instrumentos de evaluación diversificados que permitan recoger evidencias del

aprendizaje en contextualizados a las característica y necesidades de los y las estudiantes. • Establecer metas de aprendizaje contextualizadas (adecuadas a la realidad institucional y a la especificidad de

cada disciplina) para cada una de las asignaturas, determinando los logros cuantitativos y cualitativos por niveles y cursos.

• Reflexionar y evaluar los resultados de aprendizajes de los estudiantes, proponiendo estrategias y compromisos de mejora continua.

• Establecer una progresión de aprendizajes disciplinares, en base a fundamentos que permitan establecer una secuencia formativa articulada, coherente y efectiva a lo largo de todo el proceso educativo de los estudiantes de acuerdo a los objetivos de las Bases Curriculares de Educación Parvularia, Básica y Media.

• Generar instancias de desarrollo profesional, potenciando los intereses y aptitudes de los docentes en la concreción de proyectos disciplinarios e interdisciplinarios, tanto desde la perspectiva curricular como extracurricular.

Artículo N°3. Definiciones preliminares2

i. Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este decreto.

ii. Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

iii. Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.

iv. Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

v. Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.

vi. Semestre: División administrativa del año escolar (marzo-diciembre) que diferencia los periodos de actividades escolares y de descanso, de acuerdo al calendario escolar de una región.

vii. Trimestre: División administrativa y técnica que subdivide la implementación del curriculum cada tres meses, conformando 3 trimestres en un año lectivo.

1 Fuente: Decreto 67,Art. 18° Decreto 67/2018. Art. N° 2.

viii. Criterios de evaluación: Corresponde a los atributos/características concretas que debe demostrar el

estudiante en una determinada materia o conocimiento, sirviendo como patrones para evaluar el nivel de logro alcanzado y asignar un juicio de valor.

ix. Retroalimentación. Modo de control sobre los resultados de aprendizajes no logrados o medianamente

logrados para ajustar, enfocar o determinar futuras acciones. La retroalimentación debe ser una práctica pedagógica constante y oportuna para asegurar el aprendizaje de los estudiantes

Artículo N° 4 Vigencia del reglamento

Anualmente, el equipo directivo tendrá la responsabilidad de organizar un proceso de consulta al presente Reglamento para recabar las observaciones e inquietudes de la Comunidad Educativa. Este proceso será liderado por el Equipo Directivo y Técnico Pedagógico. informado y consultado al Consejo Escolar y aprobado por el Consejo de profesores. Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento, serán informadas a la comunidad escolar mediante comunicación escrita o por su publicación en la página web del establecimiento educacional.

Artículo 5: Períodos, momentos evaluativos y análisis de resultados El establecimiento adopta el Régimen Trimestral para el periodo 2021, conforme a los lineamientos generales para la planificación del año escolar 2021,en modalidad presencial y Virtual en consideración a los principios generales de fomentar el bienestar socioemocional de la comunidad escolar, potenciar la recuperación de aprendizajes, promover la escuela como espacio protector y de ágil adaptación a los cambios, siempre considerando las medidas sanitarias. Para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, los trimestres lectivos, incluyendo los periodos de receso escolar, se extenderán de acuerdo a las fechas que determine el Calendario Escolar enunciado por la Secretaria Ministerial de Educación Región Metropolitana. De acuerdo a la normativa del calendario escolar regional; el año escolar tendrá una duración de 38 semanas para los cursos adscritos en Jornada Escolar Completa y 36 semanas de clases en educación de adultos y 40 semanas de clases los cursos sin jornada escolar completa. A su vez, subdividirá 03 instancias de evaluaciones institucionales de acuerdo a la división administrativa trimestral. Excepcionalmente, en 4° año de Enseñanza Media y modalidad de Educación Jóvenes y Adultos de cerrarán su periodo evaluativo durante la primera quincena de noviembre de conformidad a las fechas estipuladas por el Calendario Escolar y DEMRE para el acceso a la Educación Superior.

Artículo 6: Difusión y participación Los padres y apoderados serán informados sobre el Reglamento de Evaluación del establecimiento, al momento

de hacer efectiva la matrícula basada en las orientaciones y formas de evaluación del establecimiento educacional. En el mes de octubre se llevará a consulta de los apoderados y estudiantes las modificaciones de carácter técnico pedagógicos que fueran realizadas. Una copia del mismo deberá ser enviada para su información, al departamento Provincial de Educación que corresponda.

Artículo N° 7: Informe de rendimiento escolar.

El establecimiento entregará a los Padres y Apoderados un informe escrito del avance del rendimiento escolar de su pupila(o), tres veces en el año, en reunión de apoderados y/ o a través de los canales oficiales del Establecimiento en etapa de pandemia. Sin embargo, los padres están obligados a asistir a estas reuniones y, en caso de no poder hacerlo, deberán presentar excusas con la debida antelación ante el Profesor Jefe y solicitar entrevista personal en la hora de atención de apoderados con éste, para informarse acerca de los temas tratados en la reunión de padres y recibir personalmente las calificaciones del alumno.

Artículo N°8 Certificación

El establecimiento entregará una certificación anual a cada estudiante, al término de los estudios de Educación Básica y Educación Media. La Licencia de Educación Media será otorgada por el Ministerio de Educación.

Artículo N° 9 Prácticas profesionales y titulación

Las especialidades tienen una duración de 2 años, más una práctica profesional, la que debe ser realizada en una empresa con una duración de 360 horas y 180 horas en situación de estado de emergencia sanitaria del país. Las especialidades tienen una duración de dos años lectivos más una práctica profesional, la que debe ser realizada en una empresa con una duración de 360 horas. Durante todo el proceso de práctica, los y las estudiantes son considerados como alumnos regulares contando con todos los beneficios que ello implica. Para optar a la titulación, él y la estudiante debe contar con la práctica profesional aprobada de acuerdo al Plan de práctica profesional del establecimiento. Durante este período, los estudiantes tienen derecho a los beneficios y becas de postulación a las becas. Los estudiantes que obtienen uno o más de los módulos de las especialidad con rendimiento insuficiente antes de iniciar su práctica, deberán realizar un plan de superación de los aspectos deficitarios antes de ingresar a los Centros de prácticas correspondientes. Artículo N° 10.

Los padres y apoderados deberán hacer un seguimiento del proceso evaluativo del estudiante, asumiendo el

compromiso del derecho a educación y utilizando las herramientas y orientaciones entregadas por el establecimiento o MINEDUC. Este seguimiento se podrá realizar a través de plataforma comunicacional, reuniones de apoderados citaciones y entrevistas de los docentes, citaciones de la unidad técnica pedagógicas, entrevistas con profesionales (orientador- psicólogo, fonoaudiólogo educador diferenciales, terapeuta, trabajador social, etc.), ya sea presencialmente o en formato virtual.

Artículo N° 11

El docente informará al estudiante y/o apoderado la aplicación de las evaluaciones formativas y sumativas, el calendario de las evaluaciones, en un plazo no menor a dos semanas; así como también dará a conocer los procedimientos, criterios evaluativos que permitan describir cómo alcanzar los logros y lo que se espera que ellos aprendan. Estas pautas quedarán consignadas en el Leccionario de Clases.

Artículo N° 12

El docente retroalimentará a los estudiantes o entre ellos antes de las evaluaciones sumativas, de igual manera, tendrá la obligación de hacer una retroalimentación de aquellas habilidades/contenidos que en las evaluaciones resulten descendidos, aclarar dudas y presentar a los alumnos la escala de notas o los criterios de evaluación, antes de que la calificación sea registrada en el libro de clases y en la plataforma digital.

Artículo N°13 Los apoderados y los estudiantes deberán tomar conocimiento y aceptar los criterios, exigencias, y resultados

obtenidos en las evaluaciones, dado que éstas fueron informadas oportunamente.

Artículo N° 14 El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que, según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos. Estas medidas son obligatorias para los estudiantes que presentan bajo rendimiento escolar y deberán ser comunicadas al apoderado/a.

Artículo N° 15

Se regirán por la misma modalidad evaluativa presentada en el reglamento los y las estudiantes de educación Técnico Profesional regidos por decreto n° 2.516 exento, de 2007, del Ministerio de Educación, que fija normas básicas del proceso de titulación de los alumnos y alumnas de enseñanza media técnico-profesional.

Artículo N° 16

El alumno(a) que sea sorprendido, o que producto de una investigación desarrollada en concordancia con el Reglamento Interno, se le compruebe que ha utilizado mecanismos deshonestos para alcanzar logros académicos o ha participado de estos hechos, en cualquiera instancia evaluativa, antes, durante o después del horario de evaluación (controles, pruebas parciales, trabajos de investigación, etc.), ya sea a través de la copia, plagio, adulteración de información será sancionado de acuerdo a la descripción y gravedad de la falta descrita en el Reglamento Interno, no obstante, deberá rendir nuevamente la evaluación sin poder optar a la nota máxima 7.0 ,sino al 4.0.

Título II SOBRE LA EVALUACIÓN 3

De los procedimientos, técnicas y criterios evaluativos

Artículo 17: Propósitos e intencionalidad de las evaluaciones

El establecimiento considera de acuerdo al propósito, los siguientes tipos de evaluación:

a. Evaluación diagnóstica La evaluación diagnóstica permite conocer en qué grado se domina un determinado aprendizaje antes de iniciar la intervención pedagógica. Se realiza de manera previa al desarrollo de un proceso educativo, cualquiera que sea, con la intención de explorar los conocimientos que ya poseen los y las estudiantes, centrar la arquitectura curricular en función de las fortalezas y debilidades del estudiante.4

b. Evaluación formativa.

La evaluación formativa por esencia es una evaluación de proceso cuya aplicación es de carácter permanente, y que acompaña la implementación del curriculum. Su naturaleza es cualitativa, por tanto, su propósito fundamental es propender a una mejora continua del educando en sus aprendizajes, asegurando el éxito del alumno o alumna en las evaluaciones de carácter sumativa o de término de proceso o las estandarizadas.

a. Evaluación sumativa.

La evaluación sumativa corresponde a un juicio de valor, es de carácter cuantitativo, y es comunicada a través de una calificación y/o porcentaje. Recoge información sobre el dominio de las habilidades y conocimientos adquiridos por los y las estudiantes durante el período de implementación bimestral y semestral. Esto es al término de cada unidad didáctica, unidad programática, módulo, proyecto, vale De acuerdo a su extensión, se denominan evaluaciones parciales o globales.

b. Evaluación diferenciada.

Corresponde a la evaluación de los objetivos curriculares establecido en el programa de estudio que se aplican a los y las estudiantes con necesidades educativas especiales y necesidades educativas individuales. Atiende a ritmos y estilos diversos de aprendizaje. Los objetivos de la medición son establecidos por los docentes, equipo PIE y la unidad técnica multidisciplinario. Este procedimiento está regulado por el Decreto Supremo 107/1999 y decreto 83/2015 sobre diversificación de la enseñanza. El objetivo de esta evaluación es propender al acceso de los objetivos curriculares, la inclusión, y la diversificación del aprendizaje. Corresponden principalmente a un modelo pedagógico individualizado.

3 Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la

información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de

enseñanza. 4 El artículo 18 del Decreto 67/2018 ,art. 18,letra m y n en sus literales m y

Artículo N° 18. : Planificación de la evaluación

Los docentes en conjunto con la unidad técnica definirán el calendario anual de evaluaciones del año siguiente en cada una de las asignaturas.

Artículo N° 19: Eximición Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura módulo del plan de estudios, debiendo ser evaluados en todos los cursos y asignaturas o módulos que dicho plan contempla, desde Educación Parvularia NT1 a 4° año medio TP y Educación de adultos.5,para tales efectos, los docentes podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias y ofrecer una variedad de instrumentos evaluativos , según lo dispuesto en los decretos exentos N° 83, de 2015 y N° 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación, de acuerdo a las necesidades educativas especiales e individuales.

Artículo N° 20: Formas de evaluar Los resultados de las evaluaciones se expresarán en notas y porcentajes en todos los ámbitos, asignaturas y módulos del plan de estudios.

Artículo N°21. Evaluación de los OAT

El aprendizaje de Los Objetivos Transversales de las bases curriculares, tales como actitudes, hábitos, comportamientos, valores éticos, morales y sociales, precisadas en las dimensiones física, afectiva, cognitiva, socio cultural, moral, espiritual, proactividad y trabajo, tecnologías de la información y comunicación., serán evaluados semestralmente en enseñanza Básica y Media en todas las modalidades y expresados en conceptos mediante una escala de valoración cualitativa y registrados en el Informe de Desarrollo Personal, el que será entregado al apoderado al término de cada semestre.

a. Siempre. Esto significa que la conducta se manifiesta de manera permanente y de acuerdo a la situación o contexto.

b. Frecuentemente. La conducta se manifiesta la mayoría de las veces y de acuerdo a la situación o contexto. c. Ocasionalmente. La conducta se manifiesta de manera esporádica. d. Nunca: Ausencia de la conducta esperada

Artículo N°22. Evaluación de Orientación y religión

Las evaluaciones de la asignatura de orientación escolar y religión tendrán serán de carácter formativo y sumativa. En el caso de estas asignaturas, no incidirán en la promoción de los estudiantes. No obstante, dado el contexto escolar y entorno psicosocial, se estudiarán los casos que requieran atención psicosocial o derivaciones a red de apoyo de salud externo. En ambos tipos de evaluaciones se usará una escala conceptual que consigna los siguientes conceptos:

a. Muy bueno. Significa que el estudiante ha demostrado los conocimientos y habilidades de acuerdo a los objetivos de aprendizaje del nivel correspondiente y de acuerdo al programa de estudio, y también a los valores y principios del proyecto educativo institucional.

b. Bueno. Significa que él o la estudiante ha demostrado parcialmente los conocimientos y habilidades de acuerdo a los objetivos de aprendizaje del nivel correspondiente y de acuerdo al programa de estudio, y también a los valores y principios del proyecto educativo institucional.

c. Suficiente. Significa que él o la estudiante ha demostrado los conocimientos y habilidades mínimas de acuerdo a los objetivos de aprendizaje del nivel correspondiente y de acuerdo al programa de estudio, y también a los valores y principios del proyecto educativo institucional.

d. Insuficiente. Significa que él o la estudiante no ha logrado demostrar conocimientos y habilidades y requiere ser intervenido con apoyo psicosocial.

5 Decreto 67/2019.Art. 5°

Artículo N° 23. Sobre diversificación de la evaluación La diversificación de la enseñanza se entiende como un ajuste gradual a la intervención educativa respecto a las diferencias individuales, valores (valores detallados en PEI), capacidades y ritmos de aprendizaje de los estudiantes, para derribar las barreras al aprendizaje y la participación como un proceso de toma de decisiones colaborativo en torno a las necesidades de apoyo (pedagógicas y de gestión) que demandan las y los estudiantes. En el proceso de diversificación, se aplicará el procedimiento pedagógico de Evaluación Diferenciada, el cual permite al docente identificar los niveles de logro de aprendizajes curriculares, que alcanzan aquellos estudiantes que por diferentes necesidades educativas están en una situación temporal o permanente, distinta de la mayoría. Este procedimiento de evaluación se diferencia de los aplicados a la mayoría de los estudiantes, según el criterio pedagógico, permite dar reales oportunidades educativas a los alumnos con Necesidades Educativas Especiales (NEE, en adelante) El proceso de evaluación diferenciada tendrá vigencia máxima hasta el mes de diciembre del año escolar. La evaluación diferenciada deberá tener como base las características del trastorno, dificultad, diferencia o impedimento que presenta el estudiante en relación con la asignatura o actividad de aprendizaje a desarrollar.

Cuando las necesidades de apoyo de los estudiantes requieren disponer de recursos y apoyos adicionales para acceder y progresar en el curriculum correspondiente al nivel, hablamos de una necesidad educativa especial (NEE) y tiene derecho a participar de un proceso evaluación.

Artículo N° 24 Los estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales. Las personas que las presentan requieren ayudas y recursos específicos de distinta naturaleza para contribuir a procesos de desarrollo lo más enriquecedores posible. Las Necesidades Educativas Especiales pueden ser: a) Transitorias, corresponden a barreras para el aprendizaje y la participación experimentadas en algún momento de la trayectoria escolar y que son diagnosticadas por profesionales idóneos. Se presentan asociadas a dificultades de aprendizaje, Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL), déficit atencional y Coeficiente Intelectual Limítrofe.

b) Permanentes, en las cuales las barreras para el aprendizaje y la participación son diagnosticadas por profesionales idóneos, donde una o un estudiante presenta durante toda la trayectoria escolar. Se presentan asociadas a alguna capacidad diferente visual, auditiva, disfasia, trastorno del espectro autista, intelectual o múltiple.

Artículo N° 25 Los estudiantes con NEE transitorias o permanentes, con diagnóstico previo y/o evaluación de los especialistas correspondientes, podrán formar parte del Programa de Integración Escolar (PIE). De acuerdo a lo señalado en Dcto. 170/2010

Como señala el Decreto 83 en su documento técnico, las Adecuaciones Curriculares (AC) se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula. Consideran las diferencias individuales de los estudiantes que manifiestan necesidades educativas especiales, con el fin de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar.

Artículo N° 26. Desde la perspectiva de los principios que guían la toma de decisiones de Adecuaciones Curriculares (AC), la evaluación, calificación y promoción de los estudiantes que presentan NEE permanente se determinará en función de los logros obtenidos en relación a los Objetivos de Aprendizajes (OA) establecidos en el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI).

Artículo N° 27. Los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales Permanentes y Transitorias rendirán sus evaluaciones de las diferentes asignaturas en el aula común, sin embargo, en forma excepcional y de mutuo acuerdo entre el profesor de asignatura y docente especialista ,los estudiantes con NEE podrán rendir las evaluaciones en el aula de recursos.

Procedimientos de evaluaciones

Artículo N° 28. Del diagnóstico:

Con propósito de monitorear el progreso y la trayectoria de los y las estudiantes; se aplicará una evaluación diagnóstica al inicio de cada una de las unidades programáticas en todas las ámbitos, asignaturas y módulos del plan de estudios de acuerdo al curso, nivel y modalidad, mediante una prueba escrita, de selección múltiple, de desarrollo, trabajo de ejecución de tareas, en el caso de las asignaturas técnico-artísticas-deportivas. Se evaluarán aquellos objetivos de aprendizaje que son fundamentales e inciden en la progresión y trayectoria del aprendizaje. Las evaluaciones diagnósticas serán consideradas como pre –test y expresarán mediante los siguientes conceptos: Nivel adecuado (NA): los o las estudiantes demuestran dominio de los conocimientos y habilidades descritas en los objetivos e indicadores de evaluación en uno más ámbitos, áreas o ejes de aprendizaje.

Porcentaje de corte desde 81% de logro- 100%

Nivel elemental. (NE) corresponde al dominio del objetivo de aprendizaje en el que aún no se han consolidado todas las habilidades descritas en los objetivos de aprendizaje, tienen un dominio parcial.

Porcentaje de corte desde: 69% a 80%

Nivel inicial , (INI)los y las estudiantes no logran demostrar consistentemente que han adquirido los conocimientos y habilidades más elementales estipulados en el programa de estudio

Porcentajes de corte desde: 0% a 68%.

A partir de los resultados de esta evaluación se identifican los grupos, se establecen las acciones y estrategias de nivelación y refuerzo pedagógico a desarrollar con los y las estudiantes durante el período escolar.

Artículo N° 29. De la evaluación formativa

Las evaluaciones formativas o de proceso, se utilizan durante la implementación de la cobertura curricular en el aula. No tienen asignadas calificaciones, orientan el progreso del aprendizaje de estudiante, no obstante, se registrarán al menos 03 evaluaciones formativas en el leccionario por semestre. La evaluaciones formativas se registran en la planilla de seguimiento con el puntaje y concepto: Adecuado -elemental- inicial Algunas técnicas de evaluación, individuales o grupales que podrán utilizar los docentes, para la recolección de evidencias son:

a. Ticket de salidas al término de la clase. Es la acción de recoger las respuestas de los alumnos antes

de que termine la clase permitiendo un rápido análisis de los datos. Permite conocer el porcentaje de alumnos

que respondió correctamente la pregunta clave que mide el objetivo.

b. Usos de listas de cotejos visibles.

c. Lista de verificación visibles

d. Registro de observaciones.

e. Autoevaluaciones

f. Coevaluaciones.

g. Hetroevaluaciones. etc.

Artículo N° 29. De la evaluación sumativa Las evaluaciones sumativas de acuerdo a la extensión y cobertura corresponden a las pruebas parciales, Trimestrales(globales) de avance. Se expresarán en notas coeficiente 1 y tendrán un valor porcentual determinado por la unidad técnica y el docente que imparte la disciplina.

Para evaluaciones parciales o globales los docentes podrán utilizar las siguientes técnicas evaluativas:

a. Escalas de apreciación.

b. Elaboración de proyectos.

c. Guías de desarrollo

d. Trabajos de investigación.

e. Trabajo de laboratorio

f. Portafolios

g. Revisión de cuadernos

h. Informes de visitas pedagógicas o salidas a terreno

i. Demostraciones prácticas,

j. Montajes

k. Dramatizaciones

l. Disertaciones

m. Pruebas estructuradas o semiestructuradas

n. Pruebas abiertas o de desarrollo

o. Participación en papeles y roles.

p. Ejecución de destrezas motrices.

q. Ejecución musical

r. Creación Musical

s. Foros o mesas redondas.

t. Fichas bibliográficas

u. Esquemas, organizadores gráficos y mapas conceptuales.

v. Rúbricas analíticas, etc.

w. Ensayos

x. Cuadros sinópticos

Artículo N° 30. Evaluaciones externas Se consideran evaluaciones externas a toda evaluación que no sea elaborada por el docente disciplinar. Tendrán carácter formativo y sus resultados se expresarán en niveles de desempeño.

Artículo N° 31 Educación de Jóvenes y Adultos. La Educación Vespertina se regirá por las mismas consideraciones y escalas que correspondan a los niveles de enseñanza general básica y de enseñanza media científico humanista, considerando los objetivos de aprendizajes de habilidades, conocimientos esenciales, contenidos de profundización y habilidades del siglo 21 y actitudes declarados en las nuevas bases curriculares para la modalidad de jóvenes y adultos.

Artículo N° 32 Evaluación de Talleres y actividades complementarias al curriculum formal. Las actividades complementarias, talleres de reforzamiento y nivelación entre otros, no corresponde calificarlas, dado que constituyen acciones de apoyo al estudiante, y están relacionadas con programa de estudios Se considera la evaluación formativa, expresada en rúbricas o listas de cotejos para comunicar los resultados del programa de trabajo. Se utilizará escalas conceptuales o bien se asignarán puntajes que servirán de apoyo para compensar las evaluaciones insuficientes que haya obtenido el estudiante Artículo N°33 Transparencia de los procesos evaluativos.

En la construcción de los instrumentos evaluativos el o la docente deberá ajustarse a los conocimientos y habilidades declarados en la Base Curricular y en el programa de estudio correspondiente. Para tales efectos, deberá presentar a la unidad técnico pedagógico la tabla de especificaciones correspondiente a cada evaluación a lo menos con 48 horas de anticipación.

i. El docente deberá comunicar a lo menos con una semana de anticipación la técnica evaluativa, el procedimiento y los criterios de evaluación que considerará en la evaluación formativa, o sumativa, para ambos casos. En cualquiera de los casos el o la docente deberá considerar que las evaluaciones formativas forman parte del proceso por lo tanto, podría eventualmente trabajar los indicadores de evaluación correspondientes a cada uno de las sesiones de clases o bien de la sesiones semanales para establecer momentos evaluativos.

ii. El o la docente tendrá un plazo de una semana para entregar los resultados de las

evaluaciones a la unidad técnica, a fin de hacer los análisis de resultados correspondientes en las horas no lectivas del profesor.

iii. El o la docente retroalimentará a los o las estudiantes a partir de los resultados obtenidos en las

evaluaciones correspondientes. La retroalimentación será abordada en horas de orientación escolar u otra complementaria al curriculum, dejando registro del acto realizado.

iv. El calendario de evaluaciones formativas y sumativas serán socializados a través de plataforma comunicacional, redes sociales, en forma escrita, verbalmente, y se dejará un registro de la programación de la evaluación en el leccionario.

v. Todas las evaluaciones deberán ser registradas en el leccionario indicando contenido de lo evaluado,

y fecha de aplicación.

vi. El o la docente deberá guardar como evidencia del proceso realizado las pautas, rubricas e instrumentos para tomar decisiones futuras con respecto a la promoción de o los estudiantes.

vii. Serán aplicadas evaluaciones diferenciadas a todos los estudiantes del proyecto de integración

contendiendo las adecuaciones curriculares correspondiente. Estas adecuaciones curriculares serán de responsabilidad del o la docente y equipo PIE.

viii. Todos los o los estudiantes deben contar con evaluaciones y calificaciones en todas las asignaturas y

módulos de los planes y programas de estudio vigentes en los periodos semestrales correspondientes a lo indicado en el calendario escolar Las excepcionalidades a esta norma quedarán resueltas a más tardar en la primera quincena de agosto.

ix. Al término de cada trimestre él y la docente de asignatura, en conjunto con la Unidad Técnica, Equipo PIE, realizarán un mapeo del progreso de los aprendizajes logrados por los estudiantes, a partir del análisis de resultados de la cobertura curricular y verificar el progreso y logros de aprendizajes de los estudiantes; establecer remediales y retroalimentar el proceso pedagógico a nivel institucional.

x. El alumno(a) que sea sorprendido, o que producto de una investigación desarrollada en

concordancia con el Reglamento Interno, se le compruebe que ha utilizado mecanismos deshonestos para alcanzar logros académicos o ha favorecido estos hechos, en cualquiera instancia evaluativa, antes, durante o después del horario de evaluación (controles, pruebas parciales, trabajos de investigación, etc.), ya sea a través de la copia, plagio, adulteración de información, filtración de información explicita e implícita sobre el tema a evaluar u otros, será las sancionado de acuerdo a la descripción y grave

TITULO III DE LA CALIFICACIÓN

Artículo N°34. Relevancia y pertinencia de la calificación

Las evaluaciones de carácter sumativa, deberán cumplir con los principios de pertinencia, coherencia y relevancia, vale decir que la “nota” corresponda a uno o más Objetivos de Aprendizaje y a la planificación desarrollada por el docente, el instrumento o técnica evaluativa debe permitir abordar de manera adecuada las características de los conocimientos y habilidades a demostrar por el o la estudiante Estas evaluaciones deberán ser acordadas entre los docentes y la Unidad Técnico Pedagógica.

Artículo N° 35 Número de calificaciones Si bien el foco de la evaluación no se centra en la cantidad de notas, sino en la coherencia con la planificación, se

opta por asignar un máximo de evaluaciones parciales, de acuerdo al siguiente número de horas de las asignaturas del Plan de Estudios. En el caso de Asignaturas que superan las cuatro situaciones evaluativas calificadas se propenderá a que no todas tengan el mismo peso ponderado, sino que se estructuren en función del tiempo trabajado y los aprendizajes involucrados en las experiencias implementadas.

En cada trimestre, a los alumnos serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudios ya sea presencialmente o bien virtual, con un mínimo de dos calificaciones sumativa y al menos una evaluación formativa.

Articulo N° 36. 6 Escala de calificaciones Se utilizará la escala de calificaciones que va desde el rango 2.0 al 7.0 siendo la calificación mínima de aprobación un 4,0. Todas las calificaciones son coeficiente 1

Artículo N° 37. . Formas de expresar evaluaciones, calificaciones y equivalencias Para efectos de equivalencias con conceptos cuantitativos y cualitativos, según el nivel escolar y el aprendizaje o comportamiento evaluado o medido, se utilizarán los significados que se indican:

CALIFICACIÓN VALOR DE RENDIMIENTO PORCENTAJE DE LOGRO

CALIFICACIÓN VALOR DE RENDIMIENTO PORCENTAJE DE LOGRO

CALIFICACIÓN VALOR DE RENDIMIENTO PORCENTAJE DE LOGRO

7.0 Destacado 100%

6.0 – 6.9 Muy Bueno 87% - 99%

5.0 – 5.9 Bueno 73% - 86%

4.0 – 4.9 Suficiente 60% - 73%

3.0 – 3.9 Insuficiente 40% - 59%

2.0 – 2.9 Muy Insuficiente 20% - 39%

Artículo N°38. Promedio Trimestral y Anual.

a. Los alumnos serán evaluados en períodos trimestrales con el promedio de notas alcanzadas por en cada subsector, asignatura o actividades de aprendizaje que se considere procedente.

b. La calificación Trimestral corresponderá en cada asignatura al promedio aritmético de las calificaciones parciales asignadas durante el trimestre, con aproximación

c.-La Calificación Anual corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas trimestralmente en cada asignatura del Plan de Estudios, con aproximación.

Artículo N°39. 8

Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los alumnos(as).

Artículo N° 40. Las calificaciones de la asignatura de Historia, Geografía y Ciencias Sociales del plan de la electividad en tercer y cuarto medio, será considerada en el promedio Trimestral y anual de él o la estudiante.

TITULO IV: DE LA PROMOCIÓN

Corresponde al proceso de cierre o término de un año lectivo en el que los resultados de aprendizaje y la asistencia son favorables, para que el estudiante pueda acceder al curso superior o egrese del nivel de enseñanza media en cualquiera de sus modalidades.

Articulo N°419

Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los estudiantes que: a) Hubieran aprobado todas las asignaturas o módulos de su respectivo plan de estudio. b) Habiendo reprobado una asignatura o módulo, su promedio final anual sea como mínimo 4,5, incluyendo la asignatura o módulo reprobado. c) Habiendo reprobado dos asignaturas o bien una asignatura y un módulo, su promedio final anual sea como mínimo 5.0, incluidas las asignaturas o módulos reprobados

Articulo N°42

En relación con la asistencia a clases Serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual; sin embargo, la Dirección del establecimiento, en conjunto con el equipo de gestión podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida. Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes. Asimismo, se considerará como tal la participación de los alumnos que cursen la Formación Diferenciada Técnico-Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en las empresas u otros espacios formativos.

8 Art. N°7. Decreto 67/2018.www.leychile.cl 9 Art. N°10. Decreto 67/2018.www.leychile.cl

El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la requerida.

Artículo 44 11.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, el establecimiento educacional, a

través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no

cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten:

:

a) Una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su

aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de

promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo,

basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y

considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado, por ejemplo, situaciones de

índole familiar que afecten la normal asistencia del alumno y que sea tratada en convivencia

escolar y comunicada oportunamente al equipo Directivo del establecimiento.

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe

técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la

educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de

aprendizaje del alumno.

El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá considerar, los siguientes

criterios pedagógicos y socioemocionales:

El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año.

La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su

grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes

en el curso superior; y

Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno y

que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y

desarrollo integral.

b) El Establecimiento tendrá en consideración los siguientes antecedentes para la promoción de estudiantes con menos de 85% de asistencia:

a) Licencias médicas.

b) Las alumnas embarazadas o madres, tienen el derecho a facilidades académicas que

permitan el resguardo de su derecho a la educación, como así también aquellas estudiantes que

se encuentren en periodo puerperio de hasta 6 semanas posteriores a la fecha de parto.

Artículo 45: Registro imborrable de inasistencias

El registro de inasistencias diarias es definitivo e imborrable. Las inasistencias a clases, cualesquiera

sean las causas, son consignadas como tales el mismo día de ocurridas. Las justificaciones de ellas

por parte del apoderado sólo las explican, pero no las anulan. Por tanto, son parte de los porcentajes

de inasistencias totales que influyen en la promoción.

Artículo 46: Incumplimiento Requisitos de promoción

Tal como se señala en el Articulo 11 del decreto 67/2018, la Dirección del Establecimiento junto al

Equipo Directivo, analizarán la situación de aquellos/as estudiantes que no cumplan con los requisitos

de promoción antes mencionados, para que considerando múltiples antecedentes se decida sobre la

promoción o repitencia de estos/as estudiantes, tomando en cuenta para la decisión final, la visión del

niño, niña o adolescente y de su padre, madre o apoderado. La decisión tomada se sustentará en un

informe sobre el o la estudiante, elaborado por su profesor/a jefe y los especialistas que lo acompañen

en su proceso: psicopedagoga/o, psicóloga/o, orientador/a u otro. Este informe contemplará:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el o la estudiante durante el año;

b) El acompañamiento que ha recibido durante el año;

c) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el o la estudiante y los logros de su

grupo curso, así como las consecuencias que ellos pudiera tener para la continuidad de sus

aprendizajes en el curso superior;

d) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del o la

estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su

bienestar y desarrollo integral. El colegio velará al año siguiente porque los y las estudiantes

mencionados en el punto anterior, sean adecuadamente acompañados tanto si fueron

promovidos, o si se determinó su repitencia de curso.

TITULO IV: Plan de Acompañamiento Pedagógico

Artículo 47.

Se entenderá por acompañamiento pedagógico a estudiantes todas las acciones pedagógicas que como institución educativa se definan, diseñen e implementen con el propósito de que los estudiantes que se encuentran con una brecha en sus aprendizajes en relación con sus pares, aprendan los contenidos necesarios para el nivel que se encuentran cursando.

Artículo N°46. El plan de Acompañamiento pedagógico considera las siguientes estrategias:

a) Seguimiento mensual del logro de aprendizaje del o los estudiantes de un curso en relación a

los objetivos de aprendizaje evaluados.

b) Formación de grupos de nivelación a los estudiantes y/o refuerzo dentro o fuera del horario escolar.

c) Información sobre avance del aprendizaje a través de la entrevista mensual con el apoderado.

d) Plan de acompañamiento diferenciado para los estudiantes perteneciente al PIE que deberá

elaborarse antes del 01 de abril de cada año y, en función de las decisiones de promoción y repitencia

y los resultados del plan del año anterior.

e) Este plan de reforzamiento podrá modificarse con la aprobación de la Unidad Técnico-

Pedagógica, cada vez que sea necesario, con la evaluación diagnóstica y antecedentes recopilados

durante el proceso de enseñanza aprendizaje del estudiante como respaldo a esta modificación. El

plan de reforzamiento pedagógico contemplará a lo menos los siguientes: OA deficitarios, criterios de

evaluación, estrategias, tiempo.

Articulo 47

En el Plan de Acompañamiento se monitoreara constantemente el aprendizaje de los alumnos(as)

por parte del Profesor Jefe y/o asignatura, de la Jefatura de UTP, Dupla Psicosocial y Equipo

PIE y de la comunicación fluida de quienes favorecen que todos los estudiantes aprendan, se

establecen las siguientes instancias de alerta acerca de los estudiantes que pudiesen presentar

riesgo de repitencia:

Primera Instancia: En el informe de notas del mes de mayo que realiza la Unidad Técnico

Pedagógica, deberán alertarse los casos que hasta ese momento no cumplan con los requisitos de

promoción de asistencia y logro de objetivos de aprendizaje para que conjuntamente Profesor Jefe,

Psicopedagoga y asistentes de la educación se adopten las medidas de acompañamiento pedagógico

para el estudiante. La UTP y Jefatura de Curso mantendrán informados a los Padres del estado de

avance pedagógico diseñado por el Establecimiento, cuya información quedará registrada en

Leccionario o formato de entrevista personal

Segunda Instancia: En el Comité de Evaluación del Primer Trimestre se revisarán los casos en

situación de riesgo de repitencia con las medidas adoptadas de modo de ajustar lo realizado a favor

del proceso de acompañamiento al alumno durante el Segundo y Tercer Trimestre. La UTP y Jefatura

de Curso, mantendrá informado al alumno y a los padres del estado de avance de su trayectoria

pedagógica y del cumplimiento de objetivos ; así como , de los informes de especialistas que

acompañan el proceso.

Tercera Instancia En el Comité de Evaluación de cierre del Segundo Trimestre se revisará la situación

final de los casos en situación de riesgo repitencia.

a. Para aquellos alumnos que ya no se encuentren en situación de riesgo de repitencia se procederá de

la siguiente manera, se evaluará la necesidad de continuar con un plan de acompañamiento pedagógico

para el primer semestre del año siguiente.

La UTP conjuntamente con el Profesor Jefe mantendrá informado al alumno y a los padres y le solicitará,

si es necesario, mantener, ajustar o requerir en conjunto con el equipo de orientación, psicología y

psicopedagogía el seguimiento del proceso de acompañamiento pedagógico ya descrito. Toda la

información del proceso de acompañamiento debe considerarse en la entrega de curso para el año

siguiente.

Artículo 48: Plan Retención y Deserción Escolar 2020 -2021

Las estrategias destinadas a abordar la problemática de la deserción escolar y la retención de

estudiantes para la continuidad de sus estudios, se ha transformado en una de las acciones más

preponderantes, un desafío y un esfuerzo de la comunidad educativa de generar las oportunidades

educativas que permitan asegurar que niños, niñas y jóvenes puedan continuar con sus trayectorias

escolares con justicia social y equidad

El Liceo Polivalente B 133, en consideración a esta problemática y teniendo presente los niveles de desconexión de nuestros estudiantes en los procesos de aprendizaje, está generando las condiciones para asegurar la continuidad de los procesos de desarrollo y proceso de aprendizaje de sus estudiantes, a través de Plan de retención y deserción escolar que permita que sus estudiantes concluyan satisfactoriamente sus procesos de aprendizaje, podrán acogerse al siguiente Plan de Retención y deserción Escolar:

I-. DE LA INCORPORACION

1-. Podrán acogerse al presente Plan, los estudiantes que deseen regularizar su proceso de formación educacional, en consideración a las dificultades de conectividad, de salud, desmotivación, socioeconómicas entre otras y que de acuerdo a los reportes de seguimiento y visitas en terreno no han participado de las clases a distancia y que demuestren interés por concluir este proceso enseñanza aprendizaje. 2-. Un representante de la familia (Apoderado) del estudiante y/o el propio estudiante deberá suscribir un compromiso de Asistencia a Clases a Distancia durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre 2020- 2021 II. DESARROLLO DEL PLAN

1-. El Plan de retención y Deserción Escolar, considera en su desarrollo las orientaciones entregadas por el MINEDUC respecto de la focalización en las asignaturas de Lenguaje y Matemática como prioridad para procesos de promoción escolar. Cada estudiante recibirá semanalmente vía presencial o correo electrónico vigente , dos guías de cada una de las asignaturas mencionadas para su desarrollo en su hogar. Adicionalmente, los estudiantes deberán desarrollar un Módulo de Nivelación en formato a distancia para el 2021 que contempla los contenidos no abordados por el estudiante durante el presente año y que deberá cursar conjuntamente con el Plan de Estudios del curso inmediatamente siguiente

2-. Cada estudiante recibirá 2 Guías Semanales por asignatura (Lenguaje y Matemática), quedando el registro de la fecha de entrega y devolución en la Bitácora Diurna o Vespertina, cuya coordinación estará a cargo de la Unidad Técnica Pedagógica del Establecimiento, quien velará por su correcta aplicación. 3-. La entrega de Guías y devolución de las mismas por parte de los estudiantes se realizaran los días Lunes y Viernes , a través de la Coordinación de la Unidad Técnica Pedagógica, quienes llevarán el registro individual de cada estudiante respecto de los plazos convenidos. 4-. Recibidas las guías desarrolladas por el estudiante, la Coordinación UTP, gestionará que ellas sean recibidas por los Docentes de asignaturas para su correspondiente retroalimentación, evaluación y registro correspondiente del Docente. 5-. El Plan Especial de deserción y retención está asociado al Plan remoto impulsado por el Establecimiento, único e intransferible para otro Centro Educativo para los efectos de promoción Escolar para el año siguiente, esto es, que el estudiante debe matricularse para el periodo siguiente y efectuar el módulo de nivelación según corresponda a su nivel de enseñanza. III SEGUIMIENTO Y MONITOREO

1-. La Coordinación UTP se encargará del seguimiento y monitoreo del cumplimiento de parte de los estudiantes; así como, el desarrollo progresivo de las guías entregadas y desarrolladas por el estudiante en su proceso de reintegro. 2-. Ante el incumplimiento del Compromiso de Asistencia al Plan de Retención y Deserción de parte del estudiante, la Coordinación UTP, gestionará todas las comunicaciones y contactos pertinentes para retención de los estudiantes, de lo contrario, se comunicará al Comité Técnico Pedagógico de Evaluación para el análisis y evaluación de la situación del estudiante.

3-. Con todo, el Liceo Polivalente concederá un sistema de incentivos para los estudiantes que estando en el Plan Especial de Retención y Deserción den cumplimiento irrestricto al trabajo pedagógico asignado, desarrollando la totalidad de Guías de Aprendizaje, Módulos Aprendo en línea, participación activa en clases presenciales y virtuales , aplicándoseles una bonificación que incrementará su calificación en un 0,2 décimas en las asignaturas de Lenguaje y Matemáticas, por cada par de Guías entregadas en los plazos convenidos.

TITULO V: DISPOSICIONES FINALES

Artículo N° 49.

Los estudiantes extranjeros que ingresan al establecimiento deberán contar con la autorización

correspondiente de matrícula provisoria otorgada por la Dirección Provincial de Educación. Serán

ubicados en el nivel que corresponda de acuerdo a su edad en primera instancia y posteriormente al

nivel académico alcanzado al cabo de los 90 días que dure la matrícula provisoria.

Artículo N° 50.

Los estudiantes que ingresan en el segundo semestre a un curso, sin que estos presenten un

informe de notas del establecimiento anterior, o bien estudiante que se matriculan en este periodo,

el promedio final será calculado, solo con las evaluaciones del semestre curso.

Artículo N° 51

Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstos en el presente reglamento, serán

resueltas por la Dirección del Establecimiento conjuntamente con la Unidad Técnica Pedagógica;

quedar resueltos dentro de los años escolares correspondientes y comunicados al Ministerio de

Educación.

Liceo Polivalente B-133 Unidad Técnico Pedagógica Reglamento de Evaluación y Promoción escolar N° 67 del 2018.

Anexos