regulaciones aeronáuticas cubanas · iacc . capacitaciÓn y desarrollo de los recursos humanos rac...

44
REPÚBLICA DE CUBA Regulaciones Aeronáuticas Cubanas RAC 29 CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA IACC

Upload: others

Post on 19-Mar-2020

20 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

REPÚBLICA DE CUBA

Regulaciones Aeronáuticas

Cubanas

RAC 29

CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS

INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA IACC

Page 2: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE

LOS RECURSOS HUMANOS

RAC 29

SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007

INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA

Page 3: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

Registro de Enmiendas y Corrigendos a las Regulaciones Aeronáuticas Cubanas

CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS

ENMIENDAS CORRIGENDOS

Núm Fecha de aplicación

Fecha de anotación

Anotado por Núm Fecha de

publicación Fecha de anotación

Anotado por

Page 4: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS ÍNDICE

ÍNDICE

PáginaPágina

CAPÍTULO I DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 1-2

SECCIÓN PRIMERA Definiciones 1

SECCIÓN SEGUNDA Abreviaturas 2

CAPÍTULO II GENERALIDADES 1-1

CAPÍTULO III PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL TRABAJO DE LA CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE 1-5 LOS RECURSOS HUMANOS

SECCIÓN PRIMERA Diagnóstico o Determinación de las Necesidades de 1 Capacitación SECCIÓN SEGUNDA Plan de Capacitación y Desarrollo de los Recursos

Humanos 2

SECCIÓN TERCERA Control de la Ejecución del Plan de Capacitación 4

SECCIÓN CUARTA Evaluación del Impacto de la Capacitación 4

SECCIÓN QUINTA Presupuesto para la Capacitación 5

1-5 CAPÍTULO IV ELABORACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

SECCIÓN PRIMERA Pasos a Seguir 1

SECCIÓN SEGUNDA De las Instrucciones para el llenado del Formato para la Confección de los Planes y Programas de Estudio 4

SECCIÓN TERCERA Del Plan del Proceso Docente 4

SECCIÓN CUARTA Del Programa Analítico 5

SECCIÓN QUINTA De los Métodos, Técnicas a utilizar y Orientaciones

Metodológicas 5

SEGUNDA EDICIÓN-OCTUBRE 2007 i

Page 5: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

ÍNDICE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS

Página

CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE PLANES 1-6 Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

SECCIÓN PRIMERA De los Cursos de Formación de Técnicos Medios u Obreros Calificados 1

SECCIÓN SEGUNDA De los Cursos conducentes a la obtención o revalidación de una Licencia Aeronáutica, impartido por un Centro de Instrucción de Aviación Civil Cubana 2

SECCIÓN TERCERA De los Cursos conducentes a la obtención o revalidación de una Licencia Aeronáutica, impartido por una Institución Extranjera

3

SECCIÓN CUARTA De los Cursos que imparten y certifican los Centros de Instrucción de la Aviación Civil de Cuba y no son conducentes a la obtención o revalidación de una 5 Licencia Aeronáutica

SECCIÓN QUINTA De los Cursos que organizan, imparten y certifican las Empresas del Sistema Empresarial de la Aviación Civil de Cuba 6

CAPÍTULO VI NIVELES DE APROBACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO 1-1

CAPÍTULO VII CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO 1-1

CAPÍTULO VIII TRABAJO DE LOS INSTRUCTORES Y PROFESORES 1-8

SECCIÓN PRIMERA Requisitos 1

SECCIÓN SEGUNDA Selección 2

SECCIÓN TERCERA Funciones Generales de los Profesores e Instructores 2

SECCIÓN CUARTA Preparación 3

SECCIÓN QUINTA Categorización de los Instructores 5

SECCIÓN SEXTA Categorización de los Profesores Adjuntos 5

SECCIÓN SÉPTIMA Categorización de los Profesores Plantilla 6

SEGUNDA EDICIÓN-OCTUBRE 2007 ii

Page 6: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS ÍNDICE

Página

SECCIÓN OCTAVA Del Tratamiento Salarial 6

SECCIÓN NOVENA Controles y Estimulación 6

SECCIÓN DÉCIMA Pérdida y revalidación de la condición de Instructor o Profesor 7

ANEXO 1 DESCRIPCIÓN DEL CURSO 1-1

ANEXO 2 PLAN DEL PROCESO DOCENTE 1-1

ANEXO 3 GENERALIDADES 1-1

ANEXO 4 PLAN DEL PROGRAMA ANALÍTICO 1-1

ANEXO 5 MÉTODOS, TÉCNICAS Y ORIENTACIONES METODOLÓGICAS 1-1

ANEXO 6 CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA AVIACIÓN CIVIL DE CUBA 1-1

ANEXO 7 CREDENCIAL DE INSTRUCTOR 1-1

ANEXO 8 CREDENCIAL DE PROFESOR 1-1

ANEXO 9 CERTIFICADO DE HORAS CLASES IMPARTIDAS 1-1

SEGUNDA EDICIÓN-OCTUBRE 2007 iii

Page 7: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos CAPÍTULO I

SEGUNDA EDICIÓN – OCTUBRE 2007

CAPÍTULO I DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

SECCIÓN PRIMERA

Definiciones

ACCIONES DE CAPACITACIÓN: Describe el objetivo final que se requiere lograr con los trabajadores que participan en la misma, a partir de las necesidades identificadas en el diagnóstico o determinación de necesidades de capacitación. Actividades instructivas y educativas encaminadas a lograr que los trabajadores adquieran, consoliden y demuestren la competencia que necesitan para el correcto desempeño de las funciones de su puesto de trabajo. ASIGNATURA: Disciplinas que conforman un Plan de Estudio. Pueden ser de diferentes materias como ciencias, letras, técnicas, etc, y se compone de varios módulos. CAPACITACIÓN: Conjunto de acciones de preparación que desarrollan las entidades laborales dirigidas a mejorar las competencias, calificaciones y recalificaciones para cumplir con calidad las funciones del puesto de trabajo y alcanzar los máximos resultados. Permite crear, mantener y elevar los conocimientos, habilidades y actitudes de los trabajadores para asegurar su desempeño exitoso. CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO: Documento oficial que certifica que un Plan o Programa de Estudio, ha sido aprobado por la Autoridad Aeronáutica Cubana. El mismo contiene los siguientes datos: CONSEJO DOCENTE: Es el órgano asesor de la capacitación, integrado por todos o una parte de los instructores de la unidad en cuestión. DESARROLLO: Proceso continuo y simultáneo a la capacitación dirigido a alcanzar multihabilidades, destrezas y valores en los trabajadores que les permiten desempeñar puestos de trabajo de perfil amplio. Este proceso asegura la formación del trabajador durante su vida laboral, que le posibilita promover a cargos de categoría superior, así como a estar más preparado para asumir los cambios y transformaciones que se producen en la entidad. DIRECTIVAS DE CAPACITACIÓN: Conjunto de metas, que deben alcanzarse en un período determinado en cada una de las diferentes direcciones de capacitación, por las empresas que componen el Sistema de la Aviación Civil de Cuba. INSTRUCTOR: Trabajador del sistema de la Aviación Civil, que imparte instrucción práctica y/o teórica a otros trabajadores de su Empresa o cualquiera de las entidades que forman parte del sistema. MODO DE FORMACIÓN: Define la vía o método a utilizar, mediante el cual se lleva a cabo la acción de capacitación. PLAN DE CAPACITACIÓN: Compendio de las acciones de capacitación, que se desarrollarán en la empresa o unidad en un año, donde se define claramente el tipo de acción, el nombre de los participantes, la fecha de realización prevista y el costo de cada

1

Page 8: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

CAPÍTULO I Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos

SEGUNDA EDICIÓN – OCTUBRE 2007

acción. En una empresa el plan se compone de la sumatoria de los planes de todas las unidades. PLAN DE ESTUDIO: Documento oficial en el cual se presentan cada uno de los conocimientos y habilidades que deben ser enseñadas y el nivel de rendimiento que se espera que el alumno adquiera al finalizar el curso. El Plan de Estudio se compone de varios programas de estudio. PROFESOR: Trabajador del sistema de la Aviación Civil, que imparte instrucción práctica y/o teórica bajo la dirección de un Centro de Instrucción, en sus propias instalaciones u otras. Atendiendo a lo dispuesto en el párrafo anterior, los Profesores se definen en Profesor Plantilla y Profesor Adjunto. PROFESOR ADJUNTO: Profesores que no se encuentran en la plantilla de los Centros de Instrucción de Aviación Civil de Cuba y si de otras Unidades, Empresas y Centros de Instrucción del sistema o fuera de él, por lo que reciben su salario por cumplir con otras funciones de índole no docente. PROFESOR PLANTILLA: Profesores que se encuentran en la plantilla de los Centros de Instrucción de Aviación Civil de Cuba y reciben su salario por cumplir con las funciones docentes – metodológicas correspondientes a este status y/o Categorización del Centro de acuerdo a lo establecido por el MES. PROGRAMA DE ESTUDIO: Documento en el que se definen los contenidos, enfoques, profundidad y distribución del tiempo, de cada asignatura del curso. El Programa de Estudio se compone de varias asignaturas. RESERVAS: De los empleados que participaron en los cursos que se impartieron en el período, los que ostentan la categoría de reservas y no son cuadros.

TEMÁTICA: Es un tema o conjunto de temas. UNIDAD: Son las partes en que se dividen los contenidos de un determinado programa, de acuerdo con la temática que se trate. Se compone de diferentes temáticas. No todas las asignaturas se dividen obligatoriamente en unidades, pueden componerse directamente de temáticas.

SECCIÓN SEGUNDA

Abreviaturas CACSA: Corporación de la Aviación Cubana, S.A. CIACs: Centros de Instrucción de la Aviación Civil. IACC: Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba. MES: Ministerio de Educación Superior. MINED: Ministerio de Educación. MTSS: Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. TRAINAIR: Metodología normalizada para la formación de Instructores y Programas de Estudios.

2

Page 9: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos CAPÍTULO II

SEGUNDA EDICIÓN – OCTUBRE 2007

CAPÍTULO II GENERALIDADES

Artículo 1: El objetivo de esta regulación es organizar, planificar y controlar el desarrollo de la capacitación de los trabajadores del sistema, en correspondencia con las necesidades de capacitación detectadas para su desempeño durante su vida laboral, así como desarrollar las competencias laborales y el impacto de las mismas en los procesos que se desarrollan en la organización. Artículo 2: Establecer los procedimientos de elaboración y aprobación de los Planes y Programas de Estudios que se desarrollan en los CIACs y Empresas, con el objetivo de garantizar la calidad del aprendizaje. Artículo 3: Ampliar y perfeccionar las normativas existentes sobre la política de trabajo con los profesores e instructores de la Aviación Civil, para que puedan dotar a los trabajadores del sistema de la preparación que requieren, sobre la base de las necesidades individuales de capacitación y un mejor desempeño de sus funciones.

1

Page 10: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos CAPÍTULO III

SEGUNDA EDICIÓN-OCTUBRE 2007

CAPÍTULO III

PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL TRABAJO DE LA CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS

SECCIÓN PRIMERA

Diagnóstico o Determinación de las Necesidades de Capacitación Artículo 1: El diagnóstico o determinación de las necesidades de capacitación es el elemento fundamental que tiene la dirección de las entidades laborales del Sistema de la Aeronáutica Civil de Cuba, para elaborar el plan individual de capacitación y desarrollo de cada trabajador, a partir de cuya integración se elabora el plan anual de capacitación y desarrollo de los recursos humanos. Artículo 2: Para elaborar el diagnóstico o determinación de las necesidades de capacitación se pueden utilizar diferentes técnicas y herramientas, establecidas en la Metodología aprobada por el IACC al respecto, que permiten identificar la brecha de conocimientos, habilidades y actitudes que presenta cada trabajador y los requerimientos que se exigen para el cargo que desempeña. 2.1: En el diagnóstico o determinación de las necesidades de capacitación se tendrán en cuenta los resultados de la Evaluación del Desempeño relacionados con el cumplimiento del plan de capacitación y desarrollo individual del trabajador. Artículo 3: Los máximos responsables de la elaboración del diagnóstico o determinación de las necesidades de capacitación son los jefes inmediatos de cada área. 3.1: La Dirección de cada entidad del Sistema de la Aeronáutica Civil de Cuba, define los responsables de la capacitación, encargados de coordinar, orientar y controlar el desarrollo de este diagnóstico en las diferentes áreas de la entidad, integrando en un plan único todas las acciones de capacitación a organizar para resolver las necesidades identificadas. Artículo 4: Los resultados del diagnóstico o determinación de necesidades de Capacitación, en cada área, se resumen en un documento donde se reflejen:

a) Las necesidades de capacitación para cada trabajador.

b) Las acciones que se proponen ejecutar para resolver estas necesidades.

c) Quien o quienes participan en cada acción.

d) Fechas propuestas de inicio y terminación de cada acción y tiempo de duración.

e) Lugares de formación donde se proponen desarrollarlas.

1

Page 11: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

CAPÍTULO III Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos

Artículo 5: El diagnóstico o determinación de necesidades de capacitación es un proceso continuo e ininterrumpido, que se actualiza en el primer trimestre de cada año, con el objetivo de planificar y organizar las acciones de capacitación y desarrollo de los recursos humanos de la entidad en el próximo año.

SECCIÓN SEGUNDA Plan de Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos.

Artículo 6: La Dirección de Capacitación del Sistema de la Aeronáutica Civil de Cuba a partir de los objetivos globales del IACC, MES, MINED, MTSS y MEP, define las políticas y estrategias a tener en cuenta en el proceso de la Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos. 6.1: La Dirección de Capacitación elabora y pone en vigor el cronograma de trabajo que define las fechas de realización de las actividades para la aprobación del plan de capacitación, antes de la aprobación del Plan Técnico Económico del Sistema de la Aviación Civil de Cuba. 6.2: La Dirección de Capacitación entrega en el primer trimestre de cada año a todas las empresas del Sistema de la Aeronáutica Civil de Cuba, el cronograma antes mencionado y es responsable de controlar que se cumplan los pasos planteados en el mismo. 6.3: Cada Empresa elabora un plan previo o “proyecto de plan de capacitación” sobre la base de las necesidades de capacitación que han determinado y las que considera que puedan resolver en el año. En este se planifican todas las acciones de capacitación posibles ya sean en la propia empresa, CIACs u otras instituciones de capacitación nacionales o internacionales, así como seminarios, conferencias, talleres, rotaciones, etc. Artículo 7: En el plan de acciones de capacitación debe aparecer, como mínimo, lo siguiente:

a) Tipo de acción de capacitación a realizar. b) Modo de formación a utilizar para dar cumplimiento a la acción. c) Fecha de inicio y terminación de cada acción. d) Cantidad de participantes.

Artículo 8: Entre los modos de formación que pueden ser utilizados para la capacitación y el desarrollo de los trabajadores en las entidades del Sistema de la Aeronáutica Civil de Cuba están los siguientes:

a) Adiestramiento a recién graduados b) Cursos de habilitación c) Cursos de perfeccionamiento o promoción

SEGUNDA EDICIÓN-OCTUBRE 2007 2

Page 12: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos CAPÍTULO III

SEGUNDA EDICIÓN-OCTUBRE 2007

d) Entrenamiento en el puesto de trabajo e) Cursos de postgrado f) Diplomados g) Maestrías

8.1: Los postgrados, diplomados y maestrías son modos de formación regulados por el Ministerio de Educación Superior y debe planificarse y asegurar la participación en ellos de los trabajadores que lo necesiten, cumpliendo las disposiciones establecidas al respecto. Artículo 9: La dirección de cada entidad del Sistema de la Aeronáutica Civil de Cuba, gestiona y asegura los recursos humanos, materiales y financieros que se requieren para la ejecución del plan de capacitación y desarrollo aprobado. Artículo 10: Las acciones de capacitación se dirigen a dar solución priorizada a las necesidades siguientes:

a) Adiestrar laboralmente a los recién graduados de nivel Superior y de nivel Medio Superior Profesional.

b) Formar nuevos trabajadores para ocupar plazas vacantes. c) Formar a los trabajadores para desempeñar el multioficio y el perfil amplio. d) Superar a los trabajadores para alcanzar el requisito de calificación formal,

según la idoneidad. e) Perfeccionar la calificación de los trabajadores dentro del cargo. f) Formar a los trabajadores para asimilar nuevas tecnologías, procedimientos y

sistemas de trabajo. g) Asegurar la superación continúa de dirigentes y sus reservas. h) Asegurar la superación profesional de los graduados de nivel medio, medio

superior y universitario. i) Dominar las tecnologías de la Informática. j) Dominar las técnicas y procedimientos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la Protección del Medio Ambiente para el puesto de trabajo que ocupa.

Artículo 11: El plan de capacitación de las empresas, se aprueba en el Consejo de Dirección y lo firma el Director General, igual procedimiento sigue cada unidad subordinada a la Empresa.

3

Page 13: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

CAPÍTULO III Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos

SECCIÓN TERCERA Control de la Ejecución del Plan de Capacitación

Artículo 12: Trimestralmente se evalúa, por la dirección de cada entidad del Sistema de la Aeronáutica Civil de Cuba, el cumplimiento del plan de capacitación aprobado, a partir de:

a) Inicio y terminación de las acciones de capacitación previstas. b) Participación real de los trabajadores previstos a matricular en cada acción

y los matriculados.

c) Aseguramiento material, humano y financiero. d) Evaluación del impacto logrado en el proceso de producción y servicios de

la entidad. e) Principales dificultades y acciones encaminadas a resolverlas.

SECCIÓN CUARTA Evaluación del Impacto de la Capacitación.

Artículo 13: La capacitación y el desarrollo de los recursos humanos en las entidades del Sistema de la Aeronáutica Civil de Cuba, constituye una inversión y no un costo, por lo que tiene que ser evaluado sistemáticamente su impacto, a partir de las mejoras que se producen con la introducción de los conocimientos, habilidades y técnicas adquiridas por los trabajadores capacitados, en la producción y los servicios. Artículo 14: La evaluación del impacto de la capacitación y desarrollo de los recursos humanos se expresa tanto cualitativa como cuantitativamente, tomando como base, entre otros indicadores, los siguientes:

a) Cumplimiento de los objetivos proyectados para las acciones de capacitación ejecutadas.

b) Aplicación en el proceso de producción o servicios, de los conocimientos,

habilidades y actitudes adquiridas por los participantes en las acciones de capacitación.

c) Multiplicación de los conocimientos, habilidades y actitudes adquiridas en la capacitación, al resto del colectivo de trabajadores.

d) Transformaciones que se originan en el proceso de producción o servicios.

Artículo 15: Las transformaciones que se originan en los procesos, se analizan a partir de:

a) El incremento de la productividad.

SEGUNDA EDICIÓN-OCTUBRE 2007 4

Page 14: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos CAPÍTULO III

SEGUNDA EDICIÓN-OCTUBRE 2007

b) La calidad percibida.

c) La disminución de costos.

d) El fortalecimiento de la disciplina tecnológica.

e) La disminución de la accidentalidad.

f) La disminución de los errores operacionales.

g) El incremento de los niveles de satisfacción de clientes internos y externos.

h) Las mejoras en la organización del proceso.

i) La protección del medio ambiente.

SECCIÓN QUINTA Presupuesto para la Capacitación

Artículo 16: El presupuesto para la actividad de capacitación y desarrollo de los recursos humanos en cada entidad, debe dar respuesta al plan confeccionado. 16.1: En la elaboración del presupuesto para la actividad de capacitación, deben tenerse en cuenta los elementos siguientes:

a) El estipendio de los recién graduados de nivel superior y técnico medio en adiestramiento laboral.

a) El estipendio o salario del personal que se prevé incorporar a cursos en los

diferentes modos de formación, en la entidad o fuera de ella, por un periodo mayor de un mes.

b) La adquisición de recursos materiales para el desarrollo de las acciones de

capacitación en la entidad.

d) El pago a instructores.

e) La adquisición de bibliografía, revistas y otros materiales docentes.

f) La participación en acciones de capacitación fuera de la entidad tanto nacional como en el exterior.

5

Page 15: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos CAPÍTULO IV

SEGUNDA EDICIÓN-OCTUBRE 2007

CAPÍTULO IV

ELABORACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS

SECCIÓN PRIMERA Pasos a Seguir

Artículo 1: Para cada Plan o Programa de Estudio se realiza un estudio preliminar con la finalidad de dar respuesta a las siguientes interrogantes:

a) ¿Cuál es exactamente el problema que se desea resolver con la capacitación?

b) ¿Qué es lo que causa el problema? c) ¿Cuáles podrían ser las soluciones de capacitación? d) ¿Existen otras acciones administrativas que sean necesarias para asegurar

la efectividad de la capacitación, incluyendo la provisión de los recursos necesarios?

1.1: Completado el estudio preliminar, el gerente de capacitación estará en condiciones de adoptar una decisión acerca de cómo enfocar la capacitación y que recursos deben ser asignados para desarrollar los planes y programas de estudio. Artículo 2: Realizar un análisis del empleo (trabajo, función o cargo).

2.1: El empleo es analizado sistemáticamente a fin de determinar los requerimientos para el desempeño del mismo, y de allí definir las habilidades, conocimientos y actitudes necesarias.

2.2: También se determina la importancia de cada tarea, para fijar las prioridades de capacitación y economizar los recursos disponibles.

2.3: La norma de rendimiento en el empleo es también definida en este punto. Artículo 3: Determinar la Población Meta (grupo a ser capacitado). 3.1: Consiste en saber a quién va dirigido el curso, aquí es necesario realizar un estudio preliminar de los distintos empleos que tiene la Empresa y sobre esa base analizar el grupo a ser capacitado, esto permite conocer las necesidades de capacitación.

3.2: En este paso descansa el diagnóstico sobre las necesidades de capacitación individuales. Artículo 4: Formulación de objetivos del curso. 4.1: Se analizan cada uno de los conocimientos y habilidades que deben ser enseñadas y se decide que nivel de rendimiento se espera que el alumno adquiera al final del curso. A ello se le llama objetivo de rendimiento, se les llama también objetivos de rendimiento de fin de curso u objetivo de comportamiento, que es lo que se espera que un alumno pueda cumplir al final de la capacitación.

1

Page 16: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

CAPÍTULO IV Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos

SEGUNDA EDICIÓN-OCTUBRE 2007

4.2: Por ejemplo “Cuando un alumno finaliza la capacitación, estará en condiciones de detectar el problema y reparar un equipo en 20 minutos, usando para ello herramientas usuales e instrumentos de verificación” (los objetivos se expresan mejor en termino de cosas a cumplir). Artículo 5: Agrupación de las Temáticas. 5.1: Análisis de las temáticas para su agrupación conveniente de manera que responda al cumplimiento de los objetivos planteados. Artículo 6: Formulación de los objetivos temáticos. 6.1: Se precisan los objetivos de cada asignatura, unidad o temática o sea los objetivos intermedios, que es lo que se espera que los alumnos alcancen (en termino de habilidades, conocimientos y actitudes) en un determinado punto del curso. Por ejemplo “Ser capaz de usar un elemento de un equipo determinado para efectuar las pruebas” o “Soldar una junta”. Algunas veces también se le denominan objetivos conducentes, ya que ellos llevan al cumplimiento de un objetivo final específico o contribuyen a dicho cumplimiento. Artículo 7: Precisión de los Contenidos. 7.1: Se precisan los contenidos de cada tema en correspondencia con los objetivos establecidos y se calcula el tiempo a utilizar. Artículo: 8 En la selección de los métodos se pueden utilizar:

a) Expositivo. b) Participativo. c) Simulación. d) Solución de problemas. e) Discusión en grupos. f) Enseñanza programada. g) Juego de roles. h) Casos. i) Otros.

Artículo: 9 Selección de las Técnicas. Se precisan las técnicas a utilizar, dentro de ellas se pueden seleccionar: 9.1 : Grupales

a) Con utilización de material didáctico.

Clase a distancia utilizando material didáctico (filmes, TV, programas sincronizados de cintas magnetofónicas).

Clase en vivo. Lección/Demostración. Discusiones en grupo guiadas usando la ayuda del Instructor. Estudio de casos prácticos. Representación de papeles, juegos de roles y simulaciones. Prácticas supervisadas con guías de apoyo.

2

Page 17: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos CAPÍTULO IV

SEGUNDA EDICIÓN-OCTUBRE 2007

b) Dependiente principalmente del Instructor.

Disertaciones. Lección demostración. Discusión en grupo sin guía del instructor. Estudio de casos sin guía del instructor. Grupo sin conducción. Recolección de ideas en grupo. Visitas de estudio. Dramatizaciones con guiones. Representaciones de papeles sin guía detallada.

9.2 : Individuales

a) Con utilización del material didáctico. Enseñanza programada. Programa auxiliar. Prácticas con retroalimentación y ayudas de trabajo. Ejercicios de laboratorio con retroalimentación incorporada e instrucciones

detalladas. Demostraciones grabadas usando reproductoras individuales. Estudio de

casos, juegos de roles, simulaciones con retroalimentación incorporada e instrucciones detalladas para los alumnos.

b) Dependiente principalmente del instructor.

Estudios independientes (estudios individuales sin dirección pero con objetivos conocidos).

Prácticas supervisadas sin ayudas de trabajo sofisticadas. Ejercicios de laboratorio que promuevan el descubrimiento. Juegos y simulaciones no estructuradas. Prácticas en el empleo sin ayudas de trabajo sofisticadas ni guía del supervisor.

Artículo 10: Se registra la bibliografía de consulta o ampliación que exista sobre el tema, incorporando los materiales elaborados por los Centros de Instrucción en correspondencia con el método seleccionado para dar cumplimiento a los objetivos trazados. Artículo 11: El sistema de evaluación asegura la retroalimentación para comprobar la efectividad. Incluye tanto la evaluación de los alumnos, como del curso. Se realiza según lo establecido a tales efectos por el MINED. Se diseña una prueba de dominio que permita a los instructores observar que cada habilidad sea adquirida o los conocimientos aprendidos. Las pruebas pueden tomar formas diferentes, tales como:

11.1: Desempeño en condiciones simuladas. 11.2: Tareas. 11.3: Trabajo de Curso. 11.4: Pruebas orales o escritas. 11.5: Encuestas diarias y semanales. 11.6: Discusiones finales. 11.7: Evaluaciones cuantitativas o cualitativas.

3

Page 18: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

CAPÍTULO IV Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos

SEGUNDA EDICIÓN-OCTUBRE 2007

Artículo 12: En el Horario se especifica, actividad, tiempo de duración, profesor, con el detalle correspondiente del día, hora y tema. Artículo 13: En la Revisión y Validación se debe revisar la correspondencia que existe entre las necesidades de aprendizaje y el programa elaborado. Artículo 14: Retroalimentación. Al cabo de un tiempo se analiza si se cumplieron los objetivos previstos en el Plan de Estudio, analizando como fueron cubiertas las necesidades de capacitación de la población meta, de acuerdo al desempeño de los mismos en sus respectivos puestos de trabajo.

SECCIÓN SEGUNDA De las Instrucciones para el llenado del Formato para la Confección de los Planes y

Programas de Estudio.

Artículo 15: Descripción del Curso. Aquí sólo se reflejará el título del curso (Según Anexo 1 de esta Regulación). Este título debe coincidir con el título que irá en el Certificado de culminación del curso. Artículo 16: Finalidad y duración del curso: Aquí se registra la finalidad que se persigue con el curso y el tiempo de duración expresado en horas y semanas. Artículo 17: A quién está destinado el curso: Aquí se indica la población meta a la que esta dirigido el curso. Artículo 18: Objetivos del curso: Se registran los objetivos que se pretenden alcanzar con el curso. Artículo 19: Requisitos para la admisión: Se indican todos los requisitos que tendrán los alumnos para asimilar las diferentes materias previstas en el curso.

SECCIÓN TERCERA Del Plan del Proceso Docente

Artículo 20: En esta página se consigna la relación de asignaturas/actividades que abarca el curso, con la cantidad de horas teóricas, prácticas y totales de forma general. (Según Anexo 2 de esta Regulación). Artículo 21: Cada asignatura/actividad requiere de una página de GENERALIDADES (Según Anexo 3 de esta Regulación), la cual debe contar con los siguientes datos.

21.1: Objetivos: Se registran los objetivos que se pretenden alcanzar con la asignatura (objetivos intermedios).

21.2: Orientaciones al Profesor: Se precisan las orientaciones que tendrá en cuenta el profesor de la asignatura para alcanzar los objetivos planteados. 21.3: Bibliografía: Aparecerá el nombre de toda la bibliografía utilizada para elaborar los materiales de la asignatura.

4

Page 19: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos CAPÍTULO IV

SEGUNDA EDICIÓN-OCTUBRE 2007

21.4: Sistema de evaluación: Se registra el tipo y el sistema de evaluación a emplear, según lo establecido por el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba. 21.5: Medios de enseñanza: Se reflejan todos los medios de enseñanza que se utilizarán en la asignatura, tales como videos, proyector de transparencias, transparencias, pizarra, etc.

SECCIÓN CUARTA Del Programa Analítico

Artículo 22: En esta página se reflejan detalladamente todas las unidades y/o temáticas con el número de horas teóricas y prácticas que tienen y el total de ellas. (Según Anexo 4 de esta Regulación).

SECCIÓN QUINTA De los Métodos, Técnicas a utilizar y Orientaciones Metodológicas (Según Anexo 5 de

esta Regulación).

Artículo 23: En los métodos y técnicas a utilizar se relacionan todos los métodos de enseñanza que se utilizarán durante todo el curso. Artículo 24: En el acápite de las Orientaciones Metodológicas se precisan los criterios, enfoques, concepciones a utilizar, en la relación de contenidos, secuencia y tiempo. Además, las posibles alternativas de otros métodos. Si fuera necesario, tener en cuenta los recursos para cada actividad docente tales como aulas, medios audiovisuales y bibliografía adicional para el docente, etc.

5

Page 20: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos CAPÍTULO V

CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

SECCIÓN PRIMERA De los Cursos de Formación de Técnicos Medios u Obreros Calificados

Artículo 1: Estos planes de estudio se elaboran de acuerdo a lo establecido por la Resolución Ministerial vigente del Ministerio de Educación de Cuba. Podrán ser impartidos y certificados, solamente por un Centro de Instrucción de Aviación Civil (CIAC) de Cuba, siguiendo para ello los siguientes pasos: 1.1: El CIAC donde se impartirá el curso, en coordinación con los especialistas e instructores de las diferentes áreas aeronáuticas de las Empresas, elabora el Plan de Estudio y una vez elaborado firma y acuña el Certificado de Aprobación de Planes y Programas de Estudio. 1.2: El CIAC, entrega el Plan de Estudio a la Dirección de Recursos Humanos de la CACSA. 1.3: La Dirección de Capacitación de la CACSA somete el Plan de Estudio a la consideración de las diferentes áreas especializadas del IACC y la CACSA. 1.4: El área especializada del IACC o la CACSA, revisa el Plan de Estudio desde el punto de vista técnico.

a) Si encuentra dificultades que deben ser tenidas en cuenta en el mismo, las hará llegar por escrito a la Dirección de Capacitación de la CACSA, junto con el plan revisado y no firmará el Certificado de Aprobación de Planes y Programas de Estudio.

b) Si no encuentra dificultades que deban ser tenidas en cuenta en el mismo, firma y acuña el Certificado de Aprobación de Planes y Programas de Estudio y lo devuelve a la Dirección de Capacitación de la CACSA. 1.5: La Dirección de Capacitación de la CACSA, revisa el Plan de Estudio desde el punto de vista metodológico, velando por que la forma en que han quedado escritos los contenidos en el mismo, se corresponda con lo establecido a tales efectos:

a) Si el Certificado de Aprobación de Planes y Programas de Estudio no ha sido firmado y acuñado en alguno de los pasos anteriores o presenta alguna dificultad en esta última revisión, que debe ser tenida en cuenta en el mismo, las hará llegar por escrito al Centro de Instrucción de Aviación Civil que presentó el Plan de Estudio, así como las observaciones que se presentaron en alguno de los pasos anteriores, y no firmará y acuñará el Certificado de Aprobación de Planes y Programas de Estudio.

b) Si el Certificado de Aprobación de Planes y Programas de Estudio ha sido firmado y acuñado en todos los pasos anteriores y no presenta ninguna dificultad en esta última revisión, se pasa al próximo paso. 1.6: La Dirección de Capacitación de la CACSA, somete el Plan de Estudio a la consideración del Ministerio de Educación de Cuba, seis meses antes de la fecha programada de inicio del curso.

SEGUNDA EDICIÓN-OCTUBRE 2007 1

Page 21: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

CAPÍTULO V Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos

SEGUNDA EDICIÓN-OCTUBRE 2007

a) Si el Ministerio de Educación de Cuba encuentra dificultades que deben ser

tenidas en cuenta en el mismo, hace llegar las mismas a dicha Dirección, lo cual es informado por escrito al Centro de Instrucción de Aviación Civil en cuestión.

b) Si el Ministerio de Educación de Cuba no encuentra dificultades que deben ser tenidas en cuenta en el mismo, entrega a la Dirección de Capacitación de la CACSA su aprobación definitiva por escrito. Solo entonces esta Dirección firmará y acuñará el Certificado de Aprobación de Planes y Programas de Estudio. Además coloca la fecha de aprobación, fija el tiempo de vigencia y le asigna un número de folio. 1.7: La Dirección de Capacitación de la CACSA, devuelve el Plan de estudio al Centro de Instrucción de Aviación Civil, acompañado del Certificado de Aprobación de Planes y Programas de Estudio original, conservando una copia de este último. Sólo a partir de este momento el CIAC podrá impartir el curso.

SECCIÓN SEGUNDA

De los Cursos conducentes a la obtención o revalidación de una Licencia Aeronáutica, impartido por un Centro de Instrucción de Aviación Civil Cubana

Artículo 2: Estos cursos podrán ser impartidos y certificados, solamente por un Centro de Instrucción de Aviación Civil (CIAC) de Cuba, siguiendo para ello los siguientes pasos: 2.1: El CIAC donde se impartirá el curso, en coordinación con los especialistas e instructores de las diferentes áreas aeronáuticas de las empresas, elabora el Plan de Estudio y una vez elaborado firma y acuña el Certificado de Aprobación de Planes y Programas de Estudio. 2.2: El CIAC, entrega el Plan de Estudio a la Dirección de Capacitación de la CACSA. 2.3: La Dirección de Capacitación de la CACSA somete el Plan de Estudio a la consideración de las diferentes áreas especializadas del IACC según sea necesario. 2.4: El área especializada del IACC revisa el Plan de Estudio desde el punto de vista técnico.

a) Si encuentra dificultades que deben ser tenidas en cuenta en el mismo, las hará llegar por escrito a la Dirección de Capacitación de la CACSA, junto con el plan revisado y no firmará el Certificado de Aprobación de Planes y Programas de Estudio.

b) Si no encuentra dificultades que deban ser tenidas en cuenta en el mismo, firma y acuña el Certificado de Aprobación de Planes y Programas de Estudio y lo devuelve a la Dirección de Capacitación de la CACSA. 2.5: La Dirección de Capacitación de la CACSA somete el Plan de Estudio a la consideración de la Dirección de Seguridad Aeronáutica del IACC, a la cual se encuentra subordinada la oficina de licencias.

2

Page 22: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos CAPÍTULO V

2.6: La Dirección de Seguridad Aeronáutica del IACC revisa el Plan de Estudio, velando que el mismo cumpla con los requerimientos necesarios para que habiendo recibido el curso al cual corresponde el Plan de Estudio en cuestión, el alumno pueda recibir la licencia aeronáutica correspondiente.

a) Si encuentra dificultades que deban ser tenidas en cuenta en el mismo, las hará llegar por escrito a la Dirección de Capacitación de la CACSA, junto con el plan revisado y no firmará el Certificado de Aprobación de Planes y Programas de Estudio.

b) Si no encuentra dificultades que deban ser tenidas en cuenta en el mismo, firma y acuña el Certificado de Aprobación de Planes y Programas de Estudio y lo devuelve a la Dirección de Capacitación de la CACSA. 2.7: La Dirección de Capacitación de la CACSA, revisa el Plan de estudio desde el punto de vista metodológico, velando por que la forma en que han quedado escritos los contenidos en el mismo, se corresponda con lo establecido a tales efectos.

a) Si el Certificado de Aprobación de Planes y Programas de Estudio no ha sido firmado y acuñado en alguno de los pasos anteriores o presenta alguna dificultad en esta última revisión, que debe ser tenida en cuenta en el mismo, las hará llegar por escrito al Centro de Instrucción de Aviación Civil que presentó el Plan de Estudio, así como las observaciones que se presentaron en alguno de los pasos anteriores, y no firmará y acuñará el Certificado de Aprobación de Planes y Programas de Estudio.

b) Si el Certificado de Aprobación de Planes y Programas de Estudio ha sido firmado y acuñado en todos los pasos anteriores y no presenta ninguna dificultad en esta última revisión, firmará y acuñará el mismo. Además, coloca la fecha de aprobación, fija el tiempo de vigencia y le asigna un número de folio. Sólo a partir de este momento el CIAC podrá impartir el curso. 2.8: La Dirección de Capacitación de la CACSA, devuelve el Plan de estudio al Centro de Instrucción de Aviación Civil, acompañado del Certificado de Aprobación de Planes y Programas de Estudio original, conservando una copia de este último.

SECCIÓN TERCERA De los Cursos conducentes a la obtención o revalidación de una Licencia Aeronáutica,

impartido por una Institución Extranjera

Artículo 3: La institución extranjera que impartirá el curso hará llegar el mismo a la Dirección de Capacitación de la CACSA. 3.1: La Dirección de Capacitación de la CACSA somete el Plan de Estudio a la consideración de las diferentes áreas especializadas del IACC según sea necesario. 3.2: El área especializada del IACC revisa el Plan de Estudio desde el punto de vista técnico.

a) Si encuentra dificultades que deben ser tenidas en cuenta en el mismo, las hará llegar por escrito a la Dirección de Capacitación de la CACSA, junto con el plan revisado y no firmará el Certificado de Aprobación de Planes y Programas de Estudio.

SEGUNDA EDICIÓN-OCTUBRE 2007 3

Page 23: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

CAPÍTULO V Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos

SEGUNDA EDICIÓN-OCTUBRE 2007

b) Si no encuentra dificultades que deban ser tenidas en cuenta en el mismo,

firma y acuña el Certificado de Aprobación de Planes y Programas de Estudio y lo devuelve a la Dirección de Capacitación de la CACSA. 3.3: La Dirección de Capacitación de la CACSA somete el Plan de Estudio a la consideración de la Dirección de Seguridad Aeronáutica del IACC, a la cual se encuentra subordinada la oficina de licencias.

a) La Dirección de Seguridad Aeronáutica del IACC revisa el Plan de Estudio, velando que el mismo cumpla con los requerimientos necesarios para que habiendo recibido el curso al cual corresponde el Plan de Estudio en cuestión, el alumno pueda recibir la licencia aeronáutica correspondiente.

b) Si encuentra dificultades que deban ser tenidas en cuenta en el mismo, las hará llegar por escrito a la Dirección de Capacitación de la CACSA, junto con el plan revisado y no firmará el Certificado de Aprobación de Planes y Programas de Estudio.

c) Si no encuentra dificultades que deban ser tenidas en cuenta en el mismo, firma y acuña el Certificado de Aprobación de Planes y Programas de Estudio y lo devuelve a la Dirección de Capacitación de la CACSA. 3.4: La Dirección de Capacitación de la CACSA, revisa el Plan de Estudio desde el punto de vista metodológico, velando porque la forma en que han quedado escritos los contenidos en el mismo, se corresponda con lo establecido a tales efectos.

a) Si el Certificado de Aprobación de Planes y Programas de Estudio no

ha sido firmado y acuñado en alguno de los pasos anteriores o presenta alguna dificultad en esta última revisión, que debe ser tenida en cuenta en el mismo, las hará llegar por escrito a la institución extranjera que presentó el Plan de Estudio, así como las observaciones que se presentaron en alguno de los pasos anteriores, y no firmará y acuñará el Certificado de Aprobación de Planes y Programas de Estudio.

b) Si el Certificado de Aprobación de Planes y Programas de Estudio ha sido firmado y acuñado en todos los pasos anteriores y no presenta ninguna dificultad en esta última revisión, firmará y acuñará el mismo, dando con ello la aprobación definitiva del programa. Además coloca la fecha de aprobación, fija el tiempo de vigencia y le asigna un número de folio. 3.5: La Dirección de Capacitación de la CACSA, devuelve el Plan de Estudio a la institución extranjera, acompañado del Certificado de Aprobación de Planes y Programas de Estudio original, conservando una copia de este último. Sólo a partir de este momento la institución extranjera podrá impartir el curso.

4

Page 24: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos CAPÍTULO V

SECCIÓN CUARTA De los Cursos que imparten y certifican los Centros de Instrucción de la Aviación Civil de Cuba y no son conducentes a la obtención o revalidación de una Licencia Aeronáutica.

Artículo 4: El CIAC donde se impartirá el curso, en coordinación con los especialistas e instructores de las diferentes áreas aeronáuticas de las Empresas, elabora el Plan de Estudio y una vez elaborado firma y acuña el Certificado de Aprobación de Planes y Programas de Estudio. Artículo 5: El CIAC, entrega el Plan de Estudio a la Dirección de Capacitación de la CACSA. Artículo 6: La Dirección de Capacitación de la CACSA somete el Plan de Estudio a la consideración de las diferentes áreas especializadas del IACC, la CACSA u otra institución no perteneciente al sistema de la Aviación Civil Cubana, según sea necesario. 6.1: El área especializada en cuestión, revisa el Plan de Estudio desde el punto de vista técnico.

6.2: En caso de que el área o institución especializada, pertenezca al sistema de la Aviación Civil Cubana procederá de la manera siguiente:

a) Si encuentra dificultades que deben ser tenidas en cuenta en el mismo, las hará llegar por escrito a la Dirección de Capacitación de la CACSA, junto con el plan revisado y no firmará el Certificado de Aprobación de Planes y Programas de Estudio.

b) Si no encuentra dificultades que deban ser tenidas en cuenta en el mismo, firma y acuña el Certificado de Aprobación de Planes y Programas de Estudio y lo devuelve a la Dirección de Capacitación de la CACSA. 6.3: En caso de que el área o institución especializada no pertenezca al sistema de la aviación civil cubana, la misma podrá hacer oficial su criterio, si así lo desea, haciendo llegar sus observaciones por escrito a la Dirección de Capacitación de la CACSA o firmando el Certificado de Aprobación de Planes y Programas de Estudio. 6.4: La Dirección de Capacitación de la CACSA, revisa el Plan de Estudio desde el punto de vista metodológico, velando porque la forma en que han quedado escritos los contenidos en el mismo, se corresponda con lo establecido a tales efectos:

a) Si el Certificado de Aprobación de Planes y Programas de Estudio no ha sido firmado y acuñado en alguno de los pasos anteriores o presenta alguna dificultad en esta última revisión, que debe ser tenida en cuenta en el mismo, las hará llegar por escrito al Centro de Instrucción de Aviación Civil que presentó el Plan de Estudio, así como las observaciones que se presentaron en alguno de los pasos anteriores, y no firmará y acuñará el Certificado de Aprobación de Planes y Programas de Estudio.

b) Si el Certificado de Aprobación de Planes y Programas de Estudio ha sido firmado y acuñado en todos los pasos anteriores y no presenta ninguna dificultad en esta última revisión, firmará y acuñará el mismo, dando con ello la aprobación definitiva

SEGUNDA EDICIÓN-OCTUBRE 2007 5

Page 25: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

CAPÍTULO V Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos

SEGUNDA EDICIÓN-OCTUBRE 2007

del programa. Además, coloca la fecha de aprobación, fija el tiempo de vigencia y le asigna un número de folio.

c) La Dirección de Capacitación de la CACSA, devuelve el Plan de Estudio al Centro de Instrucción de Aviación Civil, acompañado del Certificado de Aprobación de Planes y Programas de Estudio original, conservando una copia de este último. Sólo a partir de este momento el CIAC podrá impartir el curso.

SECCIÓN QUINTA De los Cursos que organizan, imparten y certifican las Empresas del Sistema Empresarial

de la Aviación Civil de Cuba. Artículo 7: Estos Planes y Programas de Estudio se elaboran de acuerdo al formato establecido en este procedimiento. Artículo 8: Cada Empresa elaborará su procedimiento para la aprobación de estos Planes y Programas de Estudio y se aprueban de acuerdo a lo establecido por cada una de ellas.

6

Page 26: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos CAPÍTULO VI

SEGUNDA EDICIÓN-OCTUBRE 2007

CAPÍTULO VI

NIVELES DE APROBACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO Artículo 1: Los Planes y Programas de Estudio correspondientes a Cursos de Formación de Técnicos Medios u Obreros Calificados se aprueban y certifican por el Ministerio de Educación de Cuba (MINED). Artículo 2: Los Planes y Programas de Estudio correspondientes a cursos conducentes a la obtención o revalidación de una licencia aeronáutica, impartido por un Centro de Instrucción de la Aviación Civil de Cuba, se aprueban por la CACSA. Artículo 3: Los Planes y Programas de Estudio correspondientes a cursos conducentes a la obtención o revalidación de una licencia aeronáutica, impartido por una institución extranjera, se aprueban por el IACC y la CACSA. Artículo 4: Los Planes y Programas de Estudio correspondientes a cursos que imparten y certifican los Centros de Instrucción de Aviación Civil (CIACs) de Cuba y no son conducentes a la obtención o revalidación de una licencia aeronáutica, se aprueban por el IACC y la CACSA. Artículo 5: Los Planes y Programas de Estudio correspondientes a cursos que organizan, imparten y certifican las Empresas del Sistema Empresarial de la Aviación Civil de Cuba, se aprueban por las mismas, de acuerdo al procedimiento establecido en cada una de ellas.

1

Page 27: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

Artículo 1: El Certificado que aprueba los Planes y Programas de Estudio debe ser el documento oficial (Anexos 6 y 1 de esta Regulación) que certifica que un Plan o Programa de Estudio, ha sido aprobado por la Autoridad Aeronáutica Cubana. El mismo debe contener los siguientes datos:

1.1: ANVERSO (ver Anexo 6 de esta Regulación).

a) Nombre, firma y cuño del Centro de Instrucción de Aviación Civil, que impartirá el curso.

b) Nombre, firma y cuño de las Áreas especializadas del IACC o CACSA que revisaron el plan de estudio.

c) Nombre, firma y cuño de la Dirección de Capacitación de la CACSA. d) Folio. e) Fecha de aprobación. f) Período de aprobación.

1.2: REVERSO (ver Anexo 1).

a) Título del curso. b) Finalidad y duración del curso. c) A quien está destinado el curso. d) Objetivo del curso. e) Requisitos para la admisión.

SEGUNDA EDICIÓN-OCTUBRE 2007 1

Page 28: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos CAPÍTULO VIII

SEGUNDA EDICIÓN-OCTUBRE 2007

CAPÍTULO VIII TRABAJO DE LOS INSTRUCTORES Y PROFESORES

SECCIÓN PRIMERA

Requisitos

Artículo 1: Los requisitos para ser Instructor son los siguientes: 1.1: Ser graduado como mínimo de nivel Medio Superior (técnico medio, bachiller o equivalente). Excepcionalmente y previa autorización por parte de la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa, podrá aceptarse algún caso que no cumpla con este requisito. 1.2: Tener como mínimo dos años o más de experiencia laboral en la especialidad que imparte con evaluaciones satisfactorias. 1.3: Poseer capacidades para enseñar y transmitir conocimientos. 1.4: Mantener en todo momento una conducta consecuente con los principios éticos y morales aceptados por la sociedad cubana. 1.5: Tener prestigio ante el resto de los trabajadores de su entidad. 1.6: Haber aprobado el curso que lo habilita como Instructor, por uno de los Centros de Instrucción de Aviación Civil de Cuba u otro curso similar que estos Centros reconozcan. Artículo 2: Los requisitos para ser Profesor Adjunto son los siguientes: 2.1: Ser graduado de nivel superior. Excepcionalmente y previa autorización por parte de la Dirección del Centro de Instrucción de Aviación Civil, podrá aceptarse algún caso que no cumpla con este requisito, pero que tenga una reconocida trayectoria profesional en su especialidad. 2.2: Tener como mínimo cuatro años de experiencia laboral con evaluaciones satisfactorias. 2.3: Poseer capacidades para enseñar y transmitir conocimientos, demostradas en el ejercicio de la profesión o de la actividad docente. 2.4: Mantener en todo momento una conducta consecuente con los principios éticos y morales aceptados por la sociedad cubana. 2.5: Tener prestigio ante el resto de los trabajadores de su entidad. 2.6: Haber aprobado el curso que lo habilita como Profesor por uno de los Centros de Instrucción de Aviación Civil de Cuba u otro que estos Centros reconozcan.

1

Page 29: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

CAPÍTULO VIII Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos

SEGUNDA EDICIÓN-OCTUBRE 2007

SECCIÓN SEGUNDA Selección

Artículo 3: Para la selección de los Instructores hay que tener en cuenta los siguientes aspectos: 3.1: La Empresa o Unidad Organizativa es la responsable de determinar en cuales especialidades debe tener Instructores y definirá la cantidad que necesita en cada especialidad, sobre la base de las necesidades de capacitación de la propia Empresa y de la forma en que haya previsto cubrir las mismas. 3.2: La selección de los aspirantes a Instructores estará a cargo del Consejo Docente de cada unidad. 3.3: En el caso que en una Unidad Organizativa no exista Consejo Docente, la selección de Instructores y Profesores, estará a cargo del área de Recursos Humanos de la misma. Artículo 4: Para la selección de los Profesores Adjuntos hay que tener en cuenta los siguientes aspectos: 4.1: Los Centros de Instrucción de Aviación Civil de Cuba son los encargados de determinar en cuales especialidades debe tener Profesores Adjuntos y definirá la cantidad que necesita, garantizando que los mismos asuman una parte importante de los cursos previstos, permitiendo con ello, a los Profesores de Plantilla, emplear más tiempo en la preparación y revisión de los cursos. 4.2: La selección de los aspirantes a Profesores estará a cargo de los Centros de Instrucción de la Aviación Civil de Cuba. 4.3: Los Centros de Instrucción de Aviación Civil de Cuba coordinarán con las Empresas y Unidades Organizativas, cuando necesiten emplear un trabajador de las mismas como Profesor Adjunto.

SECCIÓN TERCERA Funciones Generales de los Profesores e Instructores

Artículo 5: Para garantizar un nivel adecuado del proceso docente en los CIAcs, los profesores e instructores deben cumplir las siguientes funciones: 5.1: Educar e instruir para la formación y perfeccionamiento de convicciones personales y hábitos de conducta, para el logro de personalidades integralmente desarrolladas que piensen y actúen creadoramente a los niveles de exigencia y calidad que se requiere en el sistema de la Aviación Civil. 5.2: Realizar la planificación, ejecución y control del proceso docente en todas sus formas, de acuerdo con su categoría docente. 5.3: Desarrollar actividades para su superación científica – metodológica hasta el nivel de actualización que requiera el desarrollo exitoso de las funciones correspondientes a su categoría.

2

Page 30: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos CAPÍTULO VIII

SEGUNDA EDICIÓN-OCTUBRE 2007

5.4: Actualizar constantemente sus conocimientos y habilidades pedagógicas, científico-técnicas y culturales. 5.5: Realizar trabajos investigativos que contribuyan al perfeccionamiento del proceso docente educativo así como contribuir a la introducción de sus resultados. 5.6: Cumplir las regulaciones establecidas para los Instructores y Profesores del sistema de la Aviación Civil. 5.7: Participar en las preparaciones metodológicas orientadas y dirigidas por el Centro de Instrucción, Empresa o Unidad. 5.8: Participar en el Diagnóstico y Determinación de las Necesidades de Capacitación de su Empresa. 5.9: Participar en la evaluación, aseguramiento y control del Plan de Capacitación de la Empresa y CIACs de ser Profesor Adjunto.

SECCIÓN CUARTA Preparación

Artículo 6: Para la preparación de los Instructores hay que tener en cuenta diferentes niveles. 6.1: Se establecen tres niveles de preparación docente metodológica, los cuales se alcanzan mediante la aprobación de los cursos correspondientes de la siguiente forma:

Nivel de preparación Curso Objetivo del curso

I Curso Básico de Instrucción Habilitar al alumno como Instructor o Profesor en la aviación.

II Curso de Superación Metodológica

Ampliar el perfil docente metodológico de los instructores y profesores de la aviación.

III Curso de Instructor TRAINAIR Formar Instructores y Profesores como “Instructores TRAINAIR”.

6.2: Las Empresas y Unidades Organizativas a las cuales pertenecen los Instructores son las responsables de garantizar otras actividades de preparación metodológica, que contribuyan a aumentar la calidad de la instrucción. 6.3: Las Empresas y Unidades Organizativas deberán priorizar a los Instructores al seleccionar a sus trabajadores para participar como alumnos en las diferentes actividades de capacitación que se planifiquen, de manera que se garantice la actualización permanente de los mismos en los temas que imparten. 6.4: Los Instructores tendrán derecho a contar con un determinado número de horas mensuales para su autopreparación, dentro de la jornada laboral, lo cual estará en función de la carga docente de los mismos, de la siguiente forma:

3

Page 31: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

CAPÍTULO VIII Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos

SEGUNDA EDICIÓN-OCTUBRE 2007

a) Más de 15 horas mensuales frente al alumno ---12 horas.

b) De 10 a 14 horas mensuales frente al alumno --- 8 horas.

c) De 5 a 9 horas mensuales frente al alumno ----- 4 horas.

Artículo 7: Para la preparación de los Profesores hay que tener en cuenta diferentes niveles. 7.1: Se establecen tres niveles de preparación docente metodológica, los cuales se alcanzan mediante la aprobación de los cursos correspondientes de la siguiente forma:

Nivel de preparación

Curso Objetivo del curso

I Curso Básico de Instrucción Habilitar al alumno como Instructor o Profesor en la aviación.

II Curso de Superación Metodológica

Ampliar el perfil docente de los Instructores y Profesores de la aviación.

III Curso de Instructor TRAINAIR Formar Instructores y Profesores como “Instructores TRAINAIR”.

7.2: Los Centros de Instrucción de Aviación Civil de Cuba son los responsables de garantizar actividades de preparación metodológica que contribuyan a aumentar la calidad de la instrucción de los profesores plantilla y adjuntos al mismo. 7.3: Los Directores de los Centros de Instrucción de Aviación Civil, son los máximos responsables de la preparación de los profesores de los mismos. 7.4: Los Centros de Instrucción deberán incluir a los profesores adjuntos, al seleccionar a los profesores para participar como alumnos en las diferentes actividades de capacitación que se planifiquen, de manera que se garantice la actualización permanente de los mismos en los temas que imparten. 7.5: Las Empresas y Unidades Organizativas son responsables de incluir a los profesores de los Centros de Instrucción en los planes de capacitación de sus trabajadores, en las especialidades que estos impartan; de manera que se garantice la actualización permanente de los mismos en dichos temas. 7.6: Los Profesores adjuntos tendrán derecho a contar con un determinado número de horas mensuales para su autopreparación, dentro de la jornada laboral, lo cual estará en función de la carga docente de los mismos, de la siguiente forma:

a) Más de 15 horas mensuales frente al alumno ---12 horas.

b) De 10 a 14 horas mensuales frente al alumno --- 8 horas.

c) De 5 a 9 horas mensuales frente al alumno ----- 4 horas.

4

Page 32: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos CAPÍTULO VIII

SEGUNDA EDICIÓN-OCTUBRE 2007

SECCIÓN QUINTA Categorización de los Instructores

Artículo 8: Cada Empresa es responsable de establecer su propio sistema de categorización para sus Instructores, de acuerdo a sus características. Artículo 9: Los sistemas de categorización elaborados por las Empresas, se aprueban por la Dirección de Capacitación de la CACSA.

SECCIÓN SEXTA Categorización de los Profesores Adjuntos

Artículo 10: Los Centros de Instrucción de la Aviación Civil de Cuba, son los responsables de otorgar las categorías establecidas a sus profesores, para lo cual establecen su propio procedimiento, basado en los requisitos establecidos en este Reglamento. Artículo 11: Se establecen tres categorías de profesor que son: 11.1: Profesor adjunto de Tercera Clase. 11.2: Profesor adjunto de Segunda Clase. 11.3: Profesor adjunto de Primera Clase. Artículo 12: Los requisitos para alcanzar la categoría de Profesor de Tercera Clase son: 12.1: Haber impartido al menos una materia de alguna de las direcciones principales de capacitación determinadas en el sistema de la Aviación Civil de Cuba. 12.2: Haber alcanzado como mínimo, el segundo nivel de preparación establecido en este Reglamento. Artículo 13: Los requisitos para alcanzar la categoría de Profesor de Segunda Clase son: 13.1: Haber alcanzado, como mínimo, el segundo nivel de preparación docente metodológica establecido en esta Regulación. 13.2: Haber pasado, como mínimo, dos años como Profesor Adjunto de Tercera Clase, con buenos resultados. 13.3: Haber recibido al menos dos cursos de postgrado o equivalentes, que le permitan mantenerse actualizado en la especialidad. Artículo 14: Los requisitos para alcanzar la categoría de Profesor de Primera Clase son: 14.1: Haber alcanzado, el tercer nivel de preparación docente metodológica establecido en esta Regulación. 14.2: Haber pasado, como mínimo, tres años como Profesor de Segunda Clase, con buenos resultados.

5

Page 33: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

CAPÍTULO VIII Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos

SEGUNDA EDICIÓN-OCTUBRE 2007

14.3: Haber recibido al menos tres cursos de postgrado o equivalentes, que le permitan mantenerse actualizado en la especialidad. 14.4: Haber participado en la elaboración de materiales relacionados con el proceso de capacitación (planes de estudio, conferencias, materiales didácticos, etc). 14.5: Haber realizado al menos un trabajo investigativo aplicable al proceso docente dentro de su entidad o CIAC al que pertenece. 14.6: Haber realizado un trabajo práctico aplicado al proceso de capacitación de la especialidad que imparte, avalado por la entidad correspondiente. Artículo 15: En el período de seis meses posteriores a la puesta en vigor de esta Regulación, los Centros de Instrucción de Aviación Civil, deberán otorgar (por única vez) las categorías a los profesores adjuntos, sin tener en cuenta el requisito que establece el tiempo de permanencia en las categorías anteriores.

SECCIÓN SÉPTIMA Categorización de los Profesores Plantilla

Artículo 16: La categorización de los profesores plantilla de los Centros de Instrucción de la Aviación Civil, se regirá por la Resolución vigente del MES y MTSS. Artículo 17: Los profesores plantilla de los Centros de Instrucción de la Aviación Civil, que no cuenten con nivel superior, podrán ser categorizados de acuerdo a lo establecido en esta Regulación para la categorización de profesores adjuntos.

SECCIÓN OCTAVA Del Tratamiento Salarial

Artículo 18: El tratamiento salarial que se le aplica se encuentra amparado por la Resolución vigente del MTSS. En el caso de los profesores adjuntos serán certificadas las horas impartidas en el Centro de Instrucción por parte del Director de dicho centro. (Ver Anexo 9 de esta Regulación).

SECCIÓN NOVENA

Controles y Estimulación Artículo 19: Las Empresas y Unidades Organizativas entregarán a cada instructor, una credencial que los acredita como tal. Este documento tendrá validez por dos (2) años y será renovado al pasar ese tiempo. Los datos quedarán dispuestos de la forma en que se muestra en el Anexo 7 de esta Regulación. 19.1: Cada Instructor recibirá un emblema o distintivo que lo distinguirá como tal, el cual podrá usar con el uniforme. 19.2: Las áreas de Recursos Humanos de cada Unidad Organizativa y Empresa, conservarán un curriculum vitae de cada Profesor Adjunto y Plantilla, donde se reflejarán

6

Page 34: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos CAPÍTULO VIII

SEGUNDA EDICIÓN-OCTUBRE 2007

todos los datos de rigor, debidamente actualizado con los certificados y documentos que lo avalan. 19.3: El área de Recursos Humanos de cada Unidad Organizativa, de conjunto con la Subdirección Docente de cada CIAcs, establecerá un sistema de control de la calidad de la instrucción y de las horas clases que imparten cada uno de sus Instructores cada mes, contenido en el modelo que se anexa. 19.4: La estimulación de los Instructores es responsabilidad de la dirección de la Empresa y Unidad Organizativa a la que pertenecen. 19.5: El área de Recursos Humanos de cada Empresa o Unidad Organizativa, es responsable de establecer y cumplir un sistema de estimulación para sus Instructores, el cual debe contemplar estímulos tanto de índole moral como material. Artículo 20: Los Centros de Instrucción de Aviación Civil entregarán a cada Profesor una credencial que los acredita como tal. Este documento tendrá validez por dos (2) años y será renovado una vez decursado ese término. Los datos quedarán dispuestos de la forma en que se muestra en el Anexo 8 de esta Regulación. 20.1: Cada profesor recibirá un emblema o distintivo que lo distinguirá como tal, el cual podrá usar con el uniforme. 20.2: Los Centros de Instrucción de Aviación Civil, conservarán un curriculum vitae de cada Profesor adjunto y plantilla, donde se reflejarán todos los datos de rigor debidamente actualizado, con los certificados y documentos que lo avalan. 20.3: Los Centros de Instrucción de Aviación Civil, establecerán un sistema de control de la calidad de la instrucción y de las horas clases que imparten todos sus profesores cada mes, contenido en el modelo que se adjunta. 20.4: Los Centros de Instrucción de Aviación Civil, establecerán un sistema de control de la calidad de la instrucción de todos sus profesores, que permita conocer las deficiencias de cada uno con el fin de trabajar en su eliminación. 20.5: La estimulación de los Profesores es responsabilidad de la dirección del Centro de Instrucción de Aviación Civil al que son adjuntos. 20.6: Los Centros de Instrucción de Aviación Civil son los responsables de establecer y cumplir un sistema de estimulación para sus profesores, el cual debe contemplar estímulos tanto de índole moral como material.

SECCIÓN DÉCIMA Pérdida y revalidación de la condición de Instructor o Profesor

Artículo 21: Un Instructor puede perder su condición como tal, si dejara de cumplir con alguno de los requisitos o con las funciones enunciadas en esta Regulación. Para recuperar su condición de Instructor, el aspirante deberá recibir la aprobación de su Consejo Docente y posteriormente participar como Instructor en una actividad de capacitación, la cual será inspeccionada por un Instructor de reconocido prestigio

7

Page 35: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

CAPÍTULO VIII Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos

SEGUNDA EDICIÓN-OCTUBRE 2007

(designado por el Consejo Docente) de la Unidad en cuestión o de otra Unidad. Posteriormente, el Consejo Docente decidirá si puede o no volver a ser Instructor. Artículo 22: Un Profesor puede perder su condición como tal, si dejara de cumplir con alguno de los requisitos o con todas las funciones enunciadas en este Reglamento. Para recuperar su condición de Profesor, el aspirante deberá recibir la aprobación del Centro de Instrucción al que pertenece y posteriormente participar como profesor en una actividad de capacitación, la cual será inspeccionada por un profesor de reconocido prestigio (designado por el Centro de Instrucción). Posteriormente, el Centro de Instrucción decide si puede o no volver a ser Profesor.

8

Page 36: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos ANEXO 1

ANEXO 1 DESCRIPCIÓN DEL CURSO

TÍTULO DEL CURSO FINALIDAD Y DURACIÓN DEL CURSO A QUIEN ESTÁ DESTINADO EL CURSO OBJETIVOS DEL CURSO REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN

SEGUNDA EDICIÓN – OCTUBRE 2007 1

Page 37: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos ANEXO 2

ANEXO 2

PLAN DEL PROCESO DOCENTE

CANTIDAD DE HORAS No ASIGNATURA TEÓRICAS PRÁCTICAS TOTAL

SEGUNDA EDICIÓN – OCTUBRE 2007 1

Page 38: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos ANEXO 3

ANEXO 3

GENERALIDADES ASIGNATURA: OBJETIVOS ORIENTACIONES AL PROFESOR BIBLIOGRAFÍA SISTEMA DE EVALUACIÓN MEDIOS DE ENSEÑANZA

SEGUNDA EDICIÓN – OCTUBRE 2007 1

Page 39: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos ANEXO 4

ANEXO 4

PLAN DEL PROGRAMA ANALÍTICO

CANTIDAD DE HORAS UNIDAD TEMÁTICAS TEÓRICAS PRÁCTICAS TOTAL

SEGUNDA EDICIÓN – OCTUBRE 2007 1

Page 40: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos ANEXO 5

ANEXO 5 MÉTODOS, TÉCNICAS Y ORIENTACIONES METODOLÓGICAS

MÉTODOS Y TÉCNICAS A UTILIZAR ORIENTACIONES METODOLOGICAS

SEGUNDA EDICIÓN – OCTUBRE 2007 1

Page 41: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos ANEXO 6

ANEXO 6

CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA AVIACIÓN CIVIL DE CUBA

CIAC donde se impartirá el curso:_____________________________________________

Firma del Director y cuño: _____________________________________________ Fecha de revisión: _____________________________________________

Dirección: _____________________________________________

Firma del Director y cuño: _____________________________________________ Fecha de revisión: _____________________________________________

Dirección: _____________________________________________

Firma del Director y cuño: _____________________________________________ Fecha de revisión: _____________________________________________

Dirección: _____________________________________________

Firma del Director y cuño: _____________________________________________ Fecha de revisión: _____________________________________________

Aprobado por:

___________________________________________ Dirección de Capacitación

Corporación de la Aviación Cubana

Folio: _________________________ Fecha de aprobación: _________________________ Período de aprobación: _________________________

SEGUNDA EDICIÓN – OCTUBRE 2007 1

Page 42: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos ANEXO 7

ANEXO 7

CREDENCIAL DE INSTRUCTOR

a) Anverso

Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba

Credencial de INSTRUCTOR FOTOGRAFIA Nombre : _______________________________ Empresa : _______________________________ Unidad : ________________________________ Categoría: ________________________________ Expedida Vence Firma del Director de la Empresa o Unidad Organizativa Cuño de la Empresa o Unidad Organizativa

b) Reverso

Este Documento faculta al portador como INSTRUCTOR dentro del sistema de la Aviación Civil de Cuba. El mismo deberá portarse en todo momento y mostrarse, siempre que sea solicitado por las autoridades pertinentes de la aviación.

SEGUNDA EDICIÓN – OCTUBRE 2007 1

Page 43: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos ANEXO 8

ANEXO 8

CREDENCIAL DE PROFESOR

a) Anverso

Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba

Credencial de PROFESOR FOTOGRAFIA Nombre : _______________________________ Empresa : _______________________________ Unidad : ________________________________ Categoría: ________________________________ Expedida Vence Firma del Director de la Empresa o Unidad Organizativa Cuño de la Empresa o Unidad Organizativa

b) Reverso

Este Documento faculta al portador como PROFESOR dentro del sistema de la Aviación Civil de Cuba. El mismo deberá portarse en todo momento y mostrarse, siempre que sea solicitado por las autoridades pertinentes de la aviación.

SEGUNDA EDICIÓN – OCTUBRE 2007 1

Page 44: Regulaciones Aeronáuticas Cubanas · IACC . CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS RAC 29 SEGUNDA EDICIÓN - OCTUBRE 2007 INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL DE CUBA . Registro

Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos ANEXO 9

ANEXO 9

CERTIFICADO DE HORAS CLASES IMPARTIDAS

LOGO DEL CIACs

Certifico Que el Co(a) ___________________________________________ perteneciente a la Empresa _________________________________________ ha impartido ________________ horas frente al alumno y ____________ horas de auto preparación, para un total de ____________ horas de clases en el curso______________________________________________, los días ____________del mes de ___________ del año_________________, amparado por la Resolución ______ del MTSS, en su artículo _____. Para que así conste, firmamos la presente a los _____________ días del mes de _____________de ______________. _______________________ ______________ Sub-Director Docente. Director.

SEGUNDA EDICIÓN – OCTUBRE 2007 1