regulación tarifaria gas natural
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¿Se justifica la regulación tarifaria impuesta en el proyecto modificatorio a la Ley de Servicios de Gas?TRANSCRIPT
FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD MAYOR
MASTER EN DERECHO DE LA ENERGÍA
2014-2015
Paper Módulo V-“Mercado de los combustibles y su regulación”
¿Se justifica la regulación tarifaria impuesta en el proyecto modificatorio
a la Ley de Servicios de Gas?
Alumno: Alejandro Cañas Segura
Profesor: Alí Shakhtur
Índice
Índice...............................................................................................................................................2
I) Introducción.............................................................................................................................3
II. Desarrollo...............................................................................................................................3
Marco regulatorio actual.....................................................................................................................4
Consideraciones generales del proyecto.............................................................................................5
Consideraciones particulares del proyecto:........................................................................................6
4.- ¿Se justifica la regulación tarifaria del gas de red en Chile a la luz del proyecto modificatorio DFL 323?....................................................................................................................................................9
III. Conclusión................................................................................................................................13
IV. Bibliografía...............................................................................................................................14
I) Introducción
Se encuentra en tramitación un proyecto de ley destinado a modificar la “Ley General
de Servicios de Gas” o DFL N° 323. Dicha propuesta legal que pretende regular la fijación
tarifaria del mercado de distribución de gas de red con el objeto de llenar los vacíos legales
existentes y fijar una nueva política de precios. En esta presentación se pretende dar
respuesta a la siguiente pregunta: ¿Se justifica dicha regulación tarifaria impuesta en el
proyecto modificatorio a la Ley de Servicios de Gas?. Para ello es fundamental contar con
una aproximación al contenido de dicho proyecto de modificación legal, de escaso
conocimiento público pero gran importancia para la vida nacional.
Para llevar a cabo lo anterior, es necesario determinar en primer lugar, el marco
regulatorio de normativa del DFL n°323 aplicable a nuestro tema. Luego, se debe precisar
cuáles son las modificaciones que es posible apreciar, en especial, la instauración de
régimen de fijación tarifaria que operará por el solo ministerio de la ley cuando una empresa
exceda la rentabilidad máxima permitida, y en general, precisando cuáles son las principales
modificaciones propuestas. Finalmente, será objetivo central determinar si se justifica dicha
regulación tarifaria a la luz del sistema de libertad tarifaria imperante en nuestra legislación.
II. Desarrollo
1. Marco regulatorio actual
La normativa jurídica que actualmente rige el servicio de distribución de gas de red
fue creada el año 1931 con la dictación del DFL Nº 323, llamada también “Ley de Servicios de
Gas”, la que posteriormente fue modificada por la ley Nº 18.856 de 1989. Este estatuto
estableció la aplicación del principio de libertad tarifaria como principio general para las
empresas concesionarias de servicio público de distribución de gas de red. En efecto, señala el
artículo 30 de dicha Ley que: “las empresas de gas que realicen suministro de este producto a
los consumidores, o entre sí, fijarán los precios o tarifas del suministro de gas y de los servicios
afines que correspondan” y que en este caso, el “esquema tarifario que establezca libremente
cada empresa de servicio público de distribución deberá determinar sectores de distribución en
los cuales los precios de venta a consumidores, con consumo de similares características, sean
los mismos, de tal forma que no se produzca discriminación entre ellos”. Dicho régimen de
fijación tarifaria operará por el solo ministerio de la ley cuando una empresa exceda la
rentabilidad máxima permitida, y sólo en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena se
mantendrá un régimen de tarificación permanente.
La aplicación irrestricta de este principio admite una excepción: la posibilidad que opere
por el ministerio de la ley un mecanismo de regulación aplicable a las empresas concesionarias
del servicio público de suministro o distribución de gas de red, como consecuencia de la
obtención de rentabilidades consideradas como excesivas por la ley, fijando la tarifa del
suministro de gas y servicios afines a los clientes residenciales, es decir, aquellos con
consumos mensuales de gas menores a 100 gigajoule. Este sistema de tarificación legal opera
previa solitud del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), en el caso que se
acredite que en determinada zona de concesión la rentabilidad sobre activos de la respectiva
empresa concesionaria en un año calendario sea mayor a la tasa de costo de capital calculada
por el Ministerio de Energía, más un 5%.
Asimismo, la Ley señala en sus arts. 30 y 31 que, en todo caso, la tasa de costo anual
de capital “no podrá ser inferior a un 6%”. En el art. 34 de la Ley, fija el procedimiento de fijación
tarifario aplicable a las empresas concesionarias de distribución que pudiesen quedar sujetas a
tarifas por solicitud del TDLC en caso de exceder la tasa de rentabilidad máxima fijada en la
Ley, será aplicable a las empresas distribuidoras de gas de la Región de Magallanes y la
Antártica Chilena. A su vez, con el objeto de determinar si dichas empresas exceden la tasa de
rentabilidad indicada anteriormente, el artículo 33 de la Ley desarrolla la metodología para
realizar el chequeo de rentabilidad económica anual a las concesionarias de distribución. Dicha
norma prescribe que se calculará el flujo neto para los suministros de gas efectuados mediante
las instalaciones de distribución en el año inmediatamente anterior al que se realiza el chequeo
de rentabilidad. Según dicha norma, dicho flujo neto será el resultado de la diferencia entre el
ingreso de explotación y los costos anuales de explotación, inversión e impuestos a las
utilidades.
De esta manera, la Ley en comento en sus arts. 30 y siguientes estableció los
presupuestos generales para una eventual fijación tarifaria, pero dejó pendiente la dictación
de los decretos con fuerza de ley que la debían regular, en cuanto a i) La metodología y
procedimiento para fijar, cuando corresponda, las tarifas del servicio de gas. ii) El procedimiento
de chequeo de rentabilidad y perfeccionamiento de la metodología aplicable a su cálculo. iii) la
tasa de costo anual de capital, cuya metodología en el cálculo de la tasa ha resultado general,
insuficiente y con un procedimiento no reglado y participativo para su fijación. iv) el mecanismo
de resolución de controversias en materias tarifarias ante un órgano técnico e independiente
que cumpla con los mejores estándares de regulación actuales.
2. Consideraciones generales del proyecto
El proyecto ley mantiene la libertad tarifaria para las empresas concesionarias de
distribución de gas de red sujeta a una tasa máxima de rentabilidad que será controlada por
la autoridad a través de un chequeo anual de rentabilidad. Para ello se ha establecido en el
proyecto una rentabilidad máxima permitida cuyo equivalente será la tasa de costo de capital
(TCC), cuyo piso se mantiene en 6%, más un margen de 3%. La TCC se calculará cada 4
años por la CNE en base a un estudio licitado por ella, pudiendo resolverse las discrepancias
que al respecto surjan ante el Panel de Expertos.
Para concretar esta fijación tarifaria, el proyecto de ley define una metodología de
cálculo para el chequeo de la rentabilidad teniendo como parámetro el de una empresa real
corregida con criterios de eficiencia. Para ello se dispone la Comisión Nacional de Energía
(CNE) licitará cada 4 años un estudio para fijar los bienes eficientes de la empresa
concesionada y los criterios de eficiencia en los costos de explotación e inversión. Además
se pretende aumentar de 1 a 3 años el tiempo para el chequeo de la rentabilidad anual, y las
empresas podrán observar el informe preliminar que elabore la CNE y eventualmente recurrir
al Panel de Expertos.
En caso que proceda efectuar una fijación tarifaria, la ley regulará el procedimiento y
metodología para la fijación tarifaria del gas y los servicios afines. Se diferencia para ello dos
componentes de la tarifa: el VGISD o valor del gas al ingreso del sistema de distribución, y el
(VAD), valor agregado de distribución del gas, los que serán determinados en base a un
estudio de costos a realizarse por una empresa consultora contratada por la CNE mediante
licitación pública. Las bases del estudio podrán ser observadas y sujetas a discrepancias por
la empresa distribuidora, usuarios e instituciones interesadas ante el Panel de Expertos. El
estudio permitirá a la CNE elaborar un Informe Técnico, también reclamable ante el Panel de
Expertos, dando origen a las tarifas que tendrán una vigencia de 4 años.
De esta forma se establece un mecanismo de compensación a los consumidores en
caso que se exceda la rentabilidad máxima fijada por la Ley, devolviendo a los clientes el
monto equivalente al exceso obtenido en proporción al volumen de gas facturado durante el
último año calendario. También se aumenta el límite de consumo para determinar cuáles
clientes quedan sujetos a regulación de precios, y se mantiene rol del TDLC como órgano
competente para terminar el régimen de fijación tarifaria y volver a la libertad de precios en
caso de considerar que existen las condiciones de competencia para ello. También se
extiende las atribuciones del Panel de Expertos Eléctricos al mercado del gas, para resolver
controversias en materias tarifarias y de chequeo de rentabilidad.
3. Consideraciones particulares del proyecto
a.- En el proyecto de ley se reemplaza el actual requisito que establece la no
discriminación arbitraria entre clientes de un mismo sector de distribución y con consumos de
similares características, por una propuesta restrictiva que impone un sistema tarifario único
aplicable a todos los clientes, excepto que, existan diferencias objetivas y importantes en el
costo de proveer el servicio entre distintas zonas geográficas. Con este requisito, el proyecto
de ley no permite diferenciar entre los distintos tipos de clientes residenciales, industriales o
entre distintas zonas de concesión, salvo, que se deba a diferencias de costos. Esto último
restringe la posibilidad de recuperar la inversión, ya que son empresas que presentan costos
conjuntos altos y, por lo tanto, si se les vende a todos al mismo precio no se va lograría
maximizar la cantidad vendida y muchas empresas podrían quedar fuera del mercado.
b.- En el proyecto permanece la obligación de suministro impuesta a las empresas
distribuidoras de gas de red, pero se les prohíbe cobrar por la conexión, el empalme, rotura y
reposición de pavimento. Lo anterior podría ser complejo para dichas empresas, ya que
tienen la obligación de suministro y enfrentan una fuerte competencia con los sustitutos, lo
que podría obligarles a financiar inversiones no rentables en la zona de concesión producto
de un bajo consumo.
c.- Por otra parte, el proyecto incorpora compensación a usuarios estableciendo un
sistema de compensación a los consumidores en caso que se exceda la rentabilidad máxima
que fija la Ley. Lo anterior tiene consecuencias prácticas: exige devolución de dinero a
quienes han consumido gas de red durante el último año, siendo que la rentabilidad máxima
pudo haber sido superada en cualquier de los tres años previos.
d.- También se pretende aumentar del espacio de los clientes regulados, lo que
abarcarían desde quienes consumen hasta 100 gigajoules/mes a los que consumen 10.000
gigajoules/mes, lo que resulta excesivo. Si bien es cierto que consumos de 100
gigajoules/mes resultan escasos para cubrir todo el mercado de clientes residenciales, un
margen como el propuesto incluiría en la práctica a todo el mercado industrial, lo que no se
justifica si se tiene en cuenta el mayor poder de negociación que tienen dichos mercados
frente a clientes residenciales ante las distintas alternativas de combustibles. Asimismo, las
tarifas de clientes residenciales suelen ser más mayores que las de industriales, por lo que
dicho cálculo tarifario debe considerar todo el universo de clientes. Si es que se van calcular
tarifas para una demanda que posteriormente no se concreta, se podría desplazar a un
grupo importante de consumidores industriales que optarían por sustituir el gas como fuente
de energía.
e.- Uno de los cambios que ha causado mayor debate en el proyecto dice relación con
rebajar la tasa de rentabilidad a un 3% sobre la tasa de costo de capital, lo que representa
una reducción de 2% respecto de la rentabilidad de 5% que considera la actual ley para
poner en marcha el proceso de revisión del TDLC. Lo anterior no aparece fundado en un
análisis económico o financiero. El asunto es que esta rentabilidad establecida, tanto en la
ley vigente como en el proyecto presentado, pretende obtener que las empresas alcancen
una rentabilidad en promedio cercana a los costos de capital, puesto que la variabilidad
provoca alcanzar algunos años tasas muy por bajo el máximo permitido. Por lo tanto, como
ya mencionamos resulta conveniente que la tasa de rentabilidad sea calculada promediando
las rentabilidades anuales obtenidas en los últimos tres años, y no en forma anual como
establece la ley vigente.
Para determinar dichas tarifas, se dispone en el proyecto que el cálculo del valor del gas
al ingreso del sistema de distribución (VGISD) deberá reflejar los precios y condiciones de
reajustabilidad de los contratos de compra de gas celebrados por la empresa concesionaria,
salvo que se considere que estos no reflejan una gestión de compra o producción
económicamente eficiente, de acuerdo a las condiciones de mercado vigente al momento de
la suscripción de dichos contratos
f.- El proyecto establece para estos casos una excepción: en el caso de que la empresa
concesionaria estime que su gestión de compra es más eficiente que las condiciones de
mercado, podrá solicitar fundadamente a la Comisión Nacional de Energía (CNE) que el gas
sea valorizado al precio que corresponde a la gestión eficiente de acuerdo a las condiciones
de mercado. Lo anterior podría ser solucionar el tema, aunque no elimina la incertidumbre
que ello introduce en la actividad. Con todo, resulta evidente que no es fácil establecer un
sistema de valoración del gas que no genere riesgos de discrecionalidad y consecuente
arbitrariedad.
g.- A su vez, dispone que usuarios e instituciones del área podrán participar de la
fijación de tarifas, realizando observaciones a las bases técnicas y al estudio de costos,
exponer sus discrepancias ante el Panel de Expertos y recibir información del proceso. Es
importante que los procesos de fijación de tarifas contemplen la participación de usuarios e
instituciones interesadas, sin embargo, resulta conveniente que esta participación se limite a
la entrega de antecedentes y eventualmente a su intervención en las audiencias, no así en la
determinación de exigencias impuestas a los regulados.
h.- Finalmente, el proyecto establece que usuarios e instituciones podrán participar en el
proceso de fijación tarifaria realizando observaciones a las bases técnicas, estudios de
costos y presentar discrepancias ante el panel de expertos. Este último estará facultado para
que en caso de existir diferencias en el Panel de Expertos, este último pueda optar por lo
propuesto por los usuarios e instituciones interesadas, cuando lo que ocurre en otros
mercados regulados es que se limita a lo formulado por el regulador y el regulado, lo que
parece más justo. Pese a lo positivo de la posibilidad que se aumente la participación de los
particulares, se traslada un poder excesivo en contra de las empresas al determinarse
exigencias que se imponen al regulado, más allá de lo que el propio regulador prescribe.
4.- ¿Se justifica la regulación tarifaria del gas de red en Chile a la luz del proyecto modificatorio DFL 323?
En el Mensaje del proyecto se fundamenta esta modificación legal argumentando
que la industria del gas de red es un monopolio natural y que el origen de esta regulación se
encontraría en la existencia de fuertes economías de escala y de densidad que justificarían
una regulación que fije las tarifas. En el fondo, lo que se pretende instaurar es un sistema de
regulación ex post que opere respecto de aquellas conductas calificadas como contrarias a
la libre competencia que se presenten en la economía. Para el proyecto del ley la
intervención del Estado debe operar cuando se estime que hubo abuso de poder de mercado
por sus agentes, prácticas colusorias entre competidores u otras situaciones análogas que
tiendan a afectar o restringir la libre competencia.
Otro argumento que se ha utilizado en el proyecto de ley indica que las redes de
transporte y distribución son instalaciones que entregarían un poder de mercado importante
a sus propietarios, puesto que ellas no se podrían duplicar de manera económicamente
eficiente, a pesar que el acceso a las mismas es indispensable para ofrecer gas natural.
Estas infraestructuras de gas, a su vez, darían lugar a economías escala y densidad, propias
de los monopolios naturales.
Otro punto que se menciona en el proyecto para justificar esta regulación, indica que
readecuar o reemplazar artefactos e instalaciones interiores puede incrementar en forma
ostensible los costos de sustitución para los usuarios, ya que tendrían que incurrir en costos
de conversiones y por ende sustituir en los hechos una fuente energética por otra sólo en
períodos largos de tiempo. Sin embargo, lo anterior es discutible ya que los consumidores
disponen de diversos tipos de artefactos alternativos para poder consumir los bienes
sustitutos cuando transitoriamente los precios sean convenientes, por ejemplo en
calefacción.
Asimismo, se señala que la existencia de estos costos de sustitución o sobrecostos
en artefactos son una barrera de entrada que también posibilitaría a las empresas ejercer
poder de mercado sobre los clientes de zona concesionaria de distribución, colocando
además a sus titulares en posición de obtener rentas exorbitantes debido a que el precio de
venta al consumidor final excedería con creces los costos medios de distribución. Sin
embargo, con esta modificación los clientes deberán asumir una proporción mayor de los
costos de conversión, lo que va a dificultar el acceso a sectores de menos ingresos.
Además, si bien es cierto que los costos de cambio atenúan la intensidad de la competencia
en precios, no crean monopolios en la medida que la sustitución no sea costosa.
Finalmente, se señala que como resultado de la reforma propuesta, se asumiría
que, por el hecho de verificarse que la empresa concesionaria de distribución de gas de red
haya sobrepasado las rentas que serían propias de un mercado competitivo, se estaría en
presencia de una empresa que requiere ineludiblemente de regulación tarifaria. Así, la
eventual intervención ex post se traduciría en una amenaza regulatoria efectiva, alineando el
comportamiento de las empresas concesionarias de distribución en función de lo que serían
conductas esperables en un mercado competitivo y garantizaría una protección directa y
oportuna de los consumidores cuando los límites de rentabilidad sean sobrepasados.
Dicho lo anterior, cabe preguntarse si efectivamente el mercado de gas de distribución
por red es un monopolio natural. Que una industria tenga características de monopolio
natural significa que se puede prestar el servicio de forma más barata con una sola empresa.
Para evitar el abuso de poder que esta condición le otorgaría a dicha empresa, se le
pretende obligar emular la competencia perfecta por la vía de la fijación de precios como si
se tratara de un mercado competitivo, situación que observamos en Chile con los mercados
del agua y distribución eléctrica. De esta forma, la idea que está detrás de esta regulación
debe proteger a los consumidores, alentando las inversiones en dichos sectores y exigiendo
un correcto cálculo tarifario que permita simular un resultado competitivo y garantizar una
rentabilidad adecuada en el sector. En los monopolios naturales no hay incentivos para
ingresar al mercado, pues el inversionista ya asumió sus costos fijos como costos hundidos y
opera cubriendo sus costos marginales, existiendo como condición esencial una alta
demanda para explotar la ventaja de costos.
En el DFL n°323, art. 30°, se consagra el principio de la Libertad Tarifaria de las
empresas distribuidoras de gas de red, en cuya virtud, se establece que la regulación
tarifaria de la actividad del sector sólo se justificaría excepcionalmente ante la existencia de
monopolios naturales. En este sentido, este proyecto pretende erradamente someter a
regulación tarifaria mercados cuya estructura no corresponden a las propias de un
monopolio. Esta falsa percepción podría producir como consecuencia un aumento en la
sensación de riesgo que podría afectar negativamente el desarrollo futuro del sector.
Desde el punto de vista de la demanda, el principal riesgo en la distribución de gas por
red dice relación con la existencia de productos sustitutos, lo que impide que en la práctica
no exista poder de mercado. En efecto, la demanda por el consumo de gas de red se usa
principalmente para como medio de generación de energía calórica, como cocinar,
calefaccionar o realizar alguna actividad comercial o industrial. Lo anterior revela que el
insumo utilizado puede variar, siendo únicamente relevante el lograr los objetivos finales al
menor costo posible. En este sentido el gas de red cumple tales características al proveer la
energía, pero no está solo en el mercado; igual función cumplen también el gas licuado del
petróleo (GLP), la parafina, electricidad, leña, biomasa, diesel, etc. Vale decir, el gas de red
compite con una amplia gama de sustitutos que permiten satisfacer necesidades similares.
Junto a la posibilidad de reemplazo entre combustibles, la sustitución existente se
refleja en que los precios del gas natural son similares a los precios de gas licuado de
petróleo, dado que no es posible que se produzca una diferencia mayor sin perder clientela
en favor del combustible alternativo. Los costos de conversión por cambio de distribuidor o
de producto que son soportados por las empresas proveedoras tampoco son un
impedimento para ello. En síntesis, existiendo sustitutos del gas de red a precios
competitivos resulta falaz afirmar que se trata de un mercado monopólico pues existen
múltiples alternativas a este combustible.
Desde el punto de vista de la oferta la condición de monopolio natural supone que los
costos medios por unidad son decrecientes, lo que tampoco se cumple para la distribución
de gas de red en Santiago y otras ciudades del país, ya que la cobertura es parcial. Lo
anterior deriva del hecho que proveer a un número creciente de clientes puede producir
economías de densidad para ciertas zonas, pero una vez que se expande el área de
cobertura, los costos se vuelven crecientes como consecuencia de la extensión de la ciudad,
la baja comercialización y un bajo nivel de consumo. Si se quisiera satisfacer toda la
demanda por gas en Santiago a través de la distribución de gas por red, los costos serían
muy superiores a los que se observan actualmente, donde convive el gas por red y el gas
licuado. La competencia en el mercado residencial se refleja en el comportamiento de los
precios.
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 20150
10000
20000
30000
40000
50000
60000
Valores GNL / GLP Región Metropolitana
GNL GLP
En definitiva, la cobertura parcial y el consumo mayoritario de bienes sustitutos que
cumplen la misma función física y económica que el gas por red, que es fundamentalmente
generar energía calórica, justifica la libertad de precios con que dicha industria ha actuado en
nuestro país. Por lo tanto, cuando hay bienes o servicios sustitutos debe existir libertad en
los precios, a menos que, se crea que la asignación de recursos coordinada por el sistema
de precios no es la manera eficiente de organizar la producción y el comercio. Con todo, la
competencia entre empresas distribuidoras de gas de red y sus sustitutos podría no ser
suficientemente aguda, pero para solucionar ese probable o potencial defecto existen en
nuestra institucionalidad organismos competentes para fiscalizar y sancionar las conductas
consideradas como abusivas (Fiscalía nacional económica y el Tribunal de defensa de la
libre competencia).
En Magallanes el asunto es diferente y en ese caso sí tenemos un monopolio natural,
donde se puede constatar un elevado consumo por hectárea que implica que dicho mercado
sea efectivamente un monopolio natural puesto que, al ser tan bajos los costos del gas de
red no admite competencia de sustitutos atendiendo a su alto consumo subsidiado por el
Estado. Con todo, es importante asimilar el hecho que en el mercado de distribución de gas
de red el problema de la falta de competencia depende del nivel de consumo, del ingreso de
la población, de las regulaciones y, muy especialmente, de los costos de los diferentes
sustitutos. Eso es precisamente lo que se debe determinar, para lo cual el TDLC en cada
mercado puede o debe determinar si conviene mantener el régimen de libertad tarifaria o no.
Un antecedente adicional que amerita atención es el reciente informe emitido por el
TDLC en materia de fijación tarifaria para este mercado. Un aspecto clave, es que el Tribunal
reconoce como una medida excepcional en nuestro derecho la regulación tarifaria. El
legislador no hizo depender a la regulación tarifaria únicamente de la existencia de ciertos
niveles de rentabilidad, sino del análisis de competencia efectuado por dicho Tribunal. Lo
anterior es muy importante, pues confirma que son las condiciones de competencia, más
amplias que un simple chequeo de rentabilidad, las que justifican las facultades otorgadas
para intervenir en los procedimientos tarifarios de las distintas industrias sometidas a
regulación. Esto es particularmente relevante para la tramitación del proyecto de ley del
Ejecutivo que pretende modificar la legislación vigente, puesto que no sólo introduce
cambios legales necesarios para llenar los vacíos existentes, sino que ordena la aplicación
de fijación tarifaria por el solo ministerio de la ley, cuando una empresa exceda la
rentabilidad máxima permitida. Eso, claramente contradice lo señalado por el Tribunal, que
es el órgano competente en esta materia, en el sentido que estaría vulnerando el propio
principio de libertad tarifaria imperante en nuestra legislación económica.
III. Conclusión
El proyecto de modificación a la ley general de gas presentado por el Ejecutivo
pretende establecer un régimen de rentabilidad máxima bajo pena de fijación tarifaria, aun
cuando no consta que las condiciones del mercado de la distribución de gas de red lo
ameriten, entre ellas, que el mercado de distribución de gas de red sea un monopolio natural
o ejerza poder de mercado, como erróneamente se indica en el proyecto modificatorio en
comento. Sin embargo, el proyecto contiene aspectos destacables ya que perfecciona la
regulación vigente en una serie de materias que es necesario hacerlo. Este tema central y
otros aspectos particulares del proyecto tendrán que ser discutidos con el correr de la
tramitación legislativa propendiendo a obtener como consecuencia un marco regulatorio
consistente con el necesario desarrollo del sector.
IV. Bibliografía
1. Fuentes Primarias
1.1-; Proyecto modificatorio DFL n°323, Legislación. DFL n°327; Ley de la SEC n°184102
2. Fuentes Secundarias
2.1 Informes
- “Monopolio natural y regulación económica”” Notas docentes Facultad Economía U, de la
República
-“La economía básica de la distribución de gas por red en Chile “ Alexander Galetovic,
Ricardo Sanhueza, Chile, Enero de 2015.
-“Gas y electricidad ¿Qué hacer ahora?” A. Galetovic, J.R. Inostroza, M. Muñoz. Estudios
públicos, primavera 2004.
2.2 Artículos
-“Distribución de gas ¿más regulación? Jorge Quiroz (economista), artículo publicado en el
diario El Mercurio (21/04/2014).
-Distribuidores de gas natural llaman a perfeccionar nueva ley de regulación tarifaria
http://www.revistaei.cl/2015/05/11/distribuidores-de-gas-natural-llaman-perfeccionar-nueva-
ley-de-regulacion-tarifaria/#