regulaciÓn, legislaciÓn, remediaciÓn de suelos. ingenieria ambiental

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    REGULACIN DE LOS RESIDUOS PELIGROSOSEN MXICO

    Dra. Cristina Cortinas de Nava 1

    Contenido

    PRLOGO .................................................................................................................................................... 1

    CAPTULO 1. CLASIFICACIN DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS ....................................................... 3

    INTRODUCCIN............................................................................................................................................ 3DEFINICIN Y CLASIFICACIN DE LOS RESIDUOS ............................................................................................ 4

    Implicaciones de la definicin de material y residuo ............................................................................ 4Implicaciones de la definicin de material y residuo peligroso............................................................. 6Implicaciones de la clasificacin de residuos peligrosos...................................................................... 8NOM-052-SEMARNAT-2005.............................................................................................................. 15

    CONCLUSIONES......................................................................................................................................... 19CAPTULO 2. IMPLICACIONES DE LA CLASIFICACIN DE LOS GENERADORES DE RESIDUOSPELIGROSOS............................................................................................................................................. 21

    INTRODUCCIN.......................................................................................................................................... 21ANTECEDENTES ........................................................................................................................................ 22BASES LEGALES E IMPLICACIONES DE LA CLASIFICACIN DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS .. 26

    Definiciones en las que se sustentan las categoras de generadores de residuos peligrosos.......... 26Disposiciones legales diferenciadas por categora de generador de residuos peligrosos................. 28Microgeneradores de residuos peligrosos.......................................................................................... 32Grandes y pequeos generadores de residuos peligrosos................................................................ 34

    CONCLUSIONES......................................................................................................................................... 36

    CAPTULO 3. PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS..................................................... 38INTRODUCCIN.......................................................................................................................................... 38COMPARACIN ENTRE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL Y DE SU REGLAMENTO EN MATERIA DE PLANESDE MANEJO ............................................................................................................................................... 40

    Consideraciones generales ................................................................................................................ 40Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y Productos que al Desecharse se Convierten enResiduos Peligrosos Previstos en el Artculo 31 de la Ley General .................................................. 41Caractersticas de los Planes de Manejo ........................................................................................... 43Planes de manejo de residuos peligrosos generados en el hogar y por establecimientosmicrogeneradores............................................................................................................................... 50

    CONCLUSIONES......................................................................................................................................... 52

    1 Para mayor informacin sobre el tema y sobre la autora de este documento consultar la pgina electrnica:

    http://www.cristinacortinas.com

    Agradecimientos: Se extiende un profundo agradecimiento a las siguientes personas que tuvieron a biencontribuir con sus opiniones a precisar y aclarar aspectos relacionados con la gestin de los residuospeligrosos: Alfonso Flores Ramrez, Araceli Urza Garca, Beatriz Salgado Camargo, Eduardo GmezRosas, Guillermo Garca Garca, Jess Antonio Durn Loaiza, Jess Ignacio Lpez Olvera, JorgeJimnez Prez, Jos Humberto Cuevas Garca, Jos Juan Snchez Guerrero, Julia Prez Ramrez, Luz

    Aurora Lenka Ruz Coln, Mauro Santiago Corral Jimnez, Osvaldo Belmont Reyes, Roberto Ulises RuzSaucedoEdicin: Jos Antonio Cedillo Velasco

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    CAPTULO 4. CONDICIONES PARTICULARES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS............. 54

    CONSIDERACIONES GENERALES................................................................................................................. 54REGLAMENTACIN DE LAS CONDICIONES PARTICULARES DE MANEJO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS.......... 58CONCLUSIONES......................................................................................................................................... 59

    CAPTULO 5. BASES DE LA AUTORIZACIN DEL MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS ............ 60CONSIDERACIONES GENERALES................................................................................................................. 60

    Gua del Convenio de Basilea ............................................................................................................ 62DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL RELEVANTES A LASAUTORIZACIONES ................................................. 63NORMAS OFICIALES MEXICANAS SOBRE MODALIDADES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS................... 73CONCLUSIONES......................................................................................................................................... 74

    CAPTULO 6. CRITERIOS DE OPERACIN EN EL MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS ............. 76

    ALMACENAMIENTO Y CENTROS DE ACOPIO DE RESIDUOS PELIGROSOS .......................................................... 76RECOLECCIN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS ......................................................................... 79

    Condiciones que deben de cumplir los servicios de recoleccin y transporte ................................... 79REUTILIZACIN,RECICLAJE Y CO-PROCESAMIENTO...................................................................................... 81

    Envases .............................................................................................................................................. 81TRATAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS................................................................................................... 82DISPOSICIN FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS ........................................................................................... 82

    Confinamiento controlado................................................................................................................... 82Confinamiento en formaciones geolgicamente estables.................................................................. 84

    CONCLUSIONES......................................................................................................................................... 86

    CAPTULO 7. PREVENCIN Y REMEDIACIN DE SITIOS CONTAMINADOS..................................... 87

    ANTECEDENTES ........................................................................................................................................ 87ETAPA 2001-2006 .................................................................................................................................... 90DISPOSICIONES JURDICASAPLICABLES A LA PREVENCIN Y REMEDIACIN DE SITIOS CONTAMINADOS ......... 91

    Caractersticas distintivas de las disposiciones de la Ley y su Reglamento...................................... 91Alternativas para determinar la concentracin objetivo al remediar un suelo previsto en lanormatividad tcnica......................................................................................................................... 119

    CONCLUSIONES....................................................................................................................................... 121CAPTULO 8. RELEVANCIA DE LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIN .................................. 122

    CONSIDERACIONES GENERALES............................................................................................................... 122BASES LEGALES PARA LA GENERACIN Y UTILIZACIN DE LA INFORMACIN ............................................... 124

    Disposiciones de la LGPGIR ............................................................................................................ 124Disposiciones Reglamentarias ......................................................................................................... 130

    CONCLUSIONES....................................................................................................................................... 138

    CAPTULO 9. IMPORTACIN, EXPORTACIN Y RETORNO DE RESIDUOS PELIGROSOS ........... 139

    ANTECEDENTES ...................................................................................................................................... 139DISPOSICIONES DE LA LGPGIR ............................................................................................................... 140DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS........................................................................................................... 142

    RETORNO ............................................................................................................................................... 147CONCLUSIONES....................................................................................................................................... 149

    CAPTULO 10. GARANTAS FINANCIERAS.......................................................................................... 150

    ANTECEDENTES ...................................................................................................................................... 150APLICACIN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN LA GESTIN DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS................... 152

    Disposiciones de la LGPGIR ............................................................................................................ 152Disposiciones Reglamentarias ......................................................................................................... 154Seguros, Garantas, Fondos y Sitios Contaminados........................................................................ 155

    CONCLUSIONES....................................................................................................................................... 157

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    CAPTULO 11. OPORTUNIDADES DERIVADAS DEL CONVENIO DE ESTOCOLMO........................ 158

    EL CONVENIO DE ESTOCOLMO EN PERSPECTIVA....................................................................................... 158Plaguicidas COP............................................................................................................................... 158Bifenilos policlorados........................................................................................................................ 160Contaminantes orgnicos persistentes no intencionales ................................................................. 161

    LEGISLACIN NACIONALAPLICABLE A LOS COPS...................................................................................... 165Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos (LGPGIR).............................. 165Reglamento de la LGPGIR............................................................................................................... 168NORMA Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005.................................................................. 169

    CONCLUSIONES....................................................................................................................................... 173

    ANEXO 1. EJEMPLO DE PROCEDIMIENTO PARA UNIFORMIZAR UNIDADES DE REPORTE DEGENERACIN DE RESIDUOS PELIGROSOS ....................................................................................... 174

    ANEXO 2. CLASIFICACION POR TIPO DE RESIDUOS, SUJETOS A CONDICIONES PARTICULARESDE MANEJO ............................................................................................................................................. 177

    ANEXO 3. MODELOS PARA DESARROLLAR PLANES DE MANEJO ................................................ 182

    INTRODUCCIN........................................................................................................................................ 182EJEMPLOS DE CASOS DE REDUCCIN,REUTILIZACIN Y RECICLADO DE RESIDUOS .................................... 184

    Manufactura de Textiles ................................................................................................................... 184Mantenimiento de Aviones y Vehculos Terrestres .......................................................................... 185Servicios Elctricos........................................................................................................................... 186Industria Tipogrfica ......................................................................................................................... 188Industria de Mantenimiento de Vehculos ........................................................................................ 190Industria de Transporte de Carga por Carretera o Ferrocarril.......................................................... 194

    CONCLUSIONES....................................................................................................................................... 199

    ANEXO 4. PRINCIPIOS GUA DE LA OCDE PARA EMITIR AUTORIZACIONES AMBIENTALES..... 201

    OBJETIVOS.............................................................................................................................................. 201Fundamento del Sistema de Autorizaciones.................................................................................... 202

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    Prlogo

    Los residuos peligrosos, dotados de propiedades corrosivas, reactivas, explosivas,txicas, inflamables y biolgico-infecciosas (caractersticas CRETIB), han estado

    sujetos a regulacin ambiental en Mxico desde 1988, ao en el que se publicarondisposiciones al respecto en la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al

    Ambiente (LGEEPA), su Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos y sieteNormas Tcnicas Ecolgicas en la materia (hoy Normas Oficiales Mexicanas o NOMs).

    De manera que para octubre de 2003, fecha en que se public la nueva Ley en la quese basa actualmente su regulacin la Ley General para la Prevencin y GestinIntegral de los Residuos (LGPGIR), ya se haban acumulado 15 aos de experienciaspositivas y negativas al respecto, que dieron lugar a los cambios introducidos en lamateria en la LGPGIR y en su Reglamento publicado el 30 de noviembre de 2006. 2

    Entre los avances logrados a la fecha en la gestin de los residuos peligrosos, gracias asu regulacin, se encuentran el que numerosos generadores se han dado de alta comotales para su registro por la autoridad ambiental con competencia en la materia(actualmente Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales o Semarnat);numerosas empresas privadas prestadoras de servicios han sido autorizadas para ello;se cuenta con datos de la generacin y manejo de estos residuos basados en losinformes presentados ante la autoridad por generadores y empresas de servicios;adems de haberse establecido numerosos programas educativos para formarespecialistas en la materia, entre otros.

    Sin embargo, tambin ha habido problemas serios que han obstaculizado el

    fortalecimiento de capacidades de manejo de los residuos peligrosos, que se hantraducido en el bloqueo de la instalacin y/u operacin de confinamientos controlados yde otro tipo de instalaciones, como consecuencia de la legtima preocupacin dealgunos ciudadanos; de la desinformacin; de la falta de apoyo de las autoridadeslocales o de intereses enmascarados, por citar algunas posibles causas.

    Paradjicamente, no ha habido protestas en relacin con el hecho de que estnvertindose en tiraderos de basura a cielo abierto residuos slidos urbanos, as comode comercios y mltiples servicios, conteniendo materiales y productos peligrosos.

    Como consecuencia de lo antes expuesto, ha habido un rezago en el desarrollo de la

    infraestructura para brindar servicios de manejo de residuos peligrosos a los distintostipos de generadores y tan cerca de ellos como sea posible, atendiendo al principio deproximidad promovido por la Organizacin de las Naciones Unidas, a fin de reducir losriesgos y costos asociados con su transporte a grandes distancias, lo cual ha motivado

    2 Para mayor informacin consultar el portal (www.cristinacortinas.com) en el cual se encuentrandisponibles gratuitamente 6 libros escritos por la autora de este documento y publicados por la Cmarade Diputados Federal para sustentar la Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de losResiduos.

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    prcticas negativas que se traducen en la disposicin clandestina de los mismos ensitios prohibidos e inadecuados. As mismo, han ido creciendo de manera continua lossitios contaminados con materiales y residuos peligrosos.

    En respuesta a tal situacin, la nueva Ley General se basa en el reconocimiento de que

    se generan residuos peligrosos en el hogar y en todas las actividades productivas ysociales, por lo cual establece pautas de conducta para reducir su generacin, fomentarsu reutilizacin, reciclado y co-procesamiento, as como para lograr su manejo seguro yambientalmente adecuado a lo largo de su ciclo de vida integral, en todo tipo de fuentesy en todo el pas, aplicando la responsabilidad comn, pero diferenciada, de todos lossectores en el logro de sus objetivos, de manera acorde a lo previsto en el captulo 20de la Agenda 21 de las Naciones Unidas en la materia.

    Con la publicacin del Reglamento de la Ley General, y su entrada en vigor el 30 dediciembre de 2006, todos los generadores de residuos peligrosos, incluyendo los que yase haban registrado ante la autoridad competente, tendrn que notificar de nuevo dichageneracin y determinar a cul de las categoras de generadores establecidas en estosordenamientos (grandes, pequeos o microgeneradores) pertenecen. Esta ltimaobligacin la tienen que cumplir los generadores de residuos peligrosos que ya sehaban dado de alta como tales previamente, veinte das hbiles despus de la entradaen vigor del citado Reglamento.

    Es en este contexto que la Direccin General de Gestin Integral de Materiales yActividades Riesgosas (DGGIMAR), de la Subsecretara de Gestin para la ProteccinAmbiental de la Semarnat, decidi publicar el presente documento relacionado con lasdisposiciones en materia de residuos peligrosos contenidas en la Ley General y en suReglamento, a fin de facilitar a los interesados su aplicacin.

    Esta iniciativa obedece al hecho de que la DGGIMAR est directamente involucrada enla ejecucin de diversos de los procedimientos administrativos que resultan de laaplicacin de la LGPGIR y su Reglamento, particularmente de aquellos relacionadoscon el registro de los generadores de residuos peligrosos y de sus planes de manejo, laemisin de autorizaciones de manejo de residuos peligrosos (MRP), la recepcin de losplanes de manejo y de los informes anuales de generadores y de empresasprestadoras de servicios, la elaboracin y actualizacin del inventario de generacin deresiduos peligrosos y de la capacidad instalada para su manejo, as como en aspectosrelacionados con la caracterizacin de sitios contaminados y los programas deremediacin correspondientes.

    De manera que a travs del presente documento se espera contribuir a poner enperspectiva las disposiciones regulatorias respecto de los fines que persigue laprevencin de la generacin, la valorizacin y el manejo ambientalmente adecuado delos residuos peligrosos; ms no se pretende revisar de manera exhaustiva cada una delas disposiciones de la Ley General, su Reglamento y normas correspondientes.

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    CAPTULO 1. CLASIFICACIN DE LOS RESIDUOSPELIGROSOS

    Introduccin

    Las bases legales en las que se sustenta la clasificacin de los residuos peligrosos enla actualidad estn plasmadas no solo en la Ley General para la Prevencin y GestinIntegral de los Residuos y en su Reglamento, sino tambin en las siguientes NormasOficiales Mexicanas:

    NOM-052-SEMARNAT-2005 que establece las caractersticas, el procedimiento deidentificacin, clasificacin y los listados de residuos peligrosos.

    NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002. Proteccin Ambiental- Salud ambiental-

    Residuos peligrosos biolgico-infecciosos- Clasificacin y especificaciones demanejo. NOM-133-SEMARNAT-2000, Proteccin Ambiental-Bifenilos Policlorados (BPCs)-

    Especificaciones de manejo. NOM-138-SEMARNAT/SS-2003, Lmites mximos permisibles de hidrocarburos en

    suelos y las especificaciones para su caracterizacin y remediacin NOM-141-SEMARNAT-2003, Que establece el procedimiento para caracterizar los

    jales, as como las especificaciones y criterios para la caracterizacin y preparacindel sitio, proyecto, construccin, operacin y postoperacin de presas de jales

    NOM-147-SEMAARNAT/SSA1-2004, Que establece criterios para determinar lasconcentraciones de remediacin de suelos contaminados por arsnico, bario, berilio,

    cadmio, cromo hexavalente, mercurio, nquel, plata, plomo, selenio, talio y/ovanadio.

    Complementan esta legislacin otras NOMs que se citarn ms adelante y lasdisposiciones contenidas en los convenios internacionales de los que Mxico es parte yque fueron aprobados por el Senado y firmados por el Ejecutivo, por lo que se hanconvertido en ley nacional. Entre stos destacan los convenios de Basilea 3 sobremovimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su disposicin y de Estocolmo 4,sobre contaminantes orgnicos persistentes (COPs), de los cuales han derivado guastcnicas que se constituyen en referencias obligadas para determinar las formas demanejo y disposicin de estos residuos.

    Cabe sealar que la regulacin de los residuos peligrosos se inici en Mxico desde1988 con la publicacin en ese mismo ao de la Ley General del Equilibrio Ecolgico yla Proteccin al Ambiente (LGEEPA), de su Reglamento en Materia de Residuos

    3Para mayor informacin consultar el portal: www.basel.int4Para mayor informacin consultar el portal: www.pops.int

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    Peligrosos 5 y de siete Normas Tcnicas Ecolgicas, entre ellas la NTE-001,transformada en Norma Oficial Mexicana: NOM--052-SEMARNAT-1993 que establecelas caractersticas de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los lmites quehacen peligroso a un residuo por su toxicidad al ambiente, reformada en 2006.

    Lo anterior es importante de tener presente para entender la forma en que haevolucionado en el pas la regulacin de los residuos peligrosos y las implicaciones delos cambios introducidos en sta.

    En el presente captulo la atencin se centra en la definicin y clasificacin de losresiduos peligrosos, pues ella es la base de su gestin y formas de manejo.

    Es importante precisar que la nueva legislacin cubre la gestin de los residuos slidosurbanos, de manejo especial y peligrosos desde la perspectiva de la prevencin oreduccin de sus riesgos a la salud y al ambiente, los cuales pueden derivar no solo desus propiedades o caractersticas intrnsecas o inherentes, sino de su forma de manejoy de las cantidades de stos que se liberen al ambiente o que entren en contacto conreceptores vulnerables, ya sea seres humanos o flora o fauna.

    Por lo antes expuesto, an cuando un residuo no sea clasificado como peligroso deacuerdo con la legislacin correspondiente, su manejo tiene que ser seguro yambientalmente adecuado, as como conforme a criterios y pautas de conducta queeviten o minimicen sus efectos adversos en la salud humana y en los demsorganismos de la biota, as como el deterioro de los medios ambientales (aire, agua,suelos).

    Definicin y clasificacin de los residuos

    A continuacin se revisar la forma en que en las regulaciones sucesivas se ha definidoy clasificado a los residuos, en general, y a los peligrosos, en particular, as como lasconsecuencias legales y prcticas que derivan de ello.

    Implicaciones de la definicin de material y residuo

    Cuando se inici la regulacin de los residuos peligrosos con base en la LGEEPA,

    como se indica a continuacin, la definicin de residuo cubri prcticamente a todos losmateriales generados en los distintos mbitos productivos, procesos de tratamiento oactividades de consumo, a condicin de que su calidad impidiera su empleo en losmismos procesos en los que se generaron.

    5Cuyas disposiciones que se opongan a la nueva legislacin quedan derogadas, en el primer caso, o hansido abrogados, como en el segundo caso.

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    Lo anterior signific que aunque dichos materiales pudieran reutilizarse o reciclarse enotros procesos se les seguira considerando como residuos para fines de la aplicacinde la legislacin correspondiente, lo cual no introdujo ningn incentivo para suminimizacin o aprovechamiento.

    La nueva legislacin, sustentada en la LGPGIR, introduce una concepcin distinta alconsiderar como residuo no solo a los materiales, sino que se precisa que tambin a losproductos, siempre y cuando sean desechados por quienes son sus propietarios oposeedores. Esto implica que si no se desechan y se valorizan (reutilizan, reciclan o co-procesan para obtener energa o aprovecharlos de otra manera) sern consideradoscomo insumos o subproductos cuyo destino est documentado en un plan de manejo,lo que permite asegurar que ste sea ambientalmente adecuado, atendiendo alcarcter preventivo de la legislacin tendiente a impulsar la minimizacin y valorizacinde los materiales contenidos en los residuos con un enfoque de ciclo de vida integral. 6

    Por desechar se entender que los residuos peligrosos no son susceptibles deaprovechamiento y que deben manejarse bajo el esquema tradicional de regulacin.

    Una diferencia adicional entre las dos legislaciones es la que deriva de la precisin enla LGPGIR del estado fsico de los materiales o productos que pueden ser consideradoscomo residuos y que incluyen a aquellos que son slidos o semislidos, as como a losque son lquidos o gases contenidos en algn tipo de dispositivo (recipiente) o deinstalacin (depsito), para diferenciarlos de los efluentes que se descargan a cuerposde agua receptores o de los gases que se fugan o emiten por chimenea, los cualesestn regulados por otros ordenamientos jurdicos.

    Definicin de Residuo

    LGEEPA LGPGIR

    Residuo: Cualquier material generadoen los procesos de extraccin,beneficio, transformacin, produccin,consumo, utilizacin, control otratamiento cuya calidad no permitausarlo nuevamente en el proceso que logener.

    Material: Sustancia, compuesto omezcla de ellos, que se usa comoinsumo y es un componente deproductos de consumo, de envases,empaques, embalajes y de losresiduos que stos generan.Producto: Bien que generan losprocesos productivos a partir de lautilizacin de materiales primarios osecundarios. Para los fines de los

    planes de manejo, un productoenvasado comprende susingredientes o componentes y suenvase

    Residuo: Material o productocuyo propietario o poseedordesecha y que se encuentra enestado slido o semislido, o esun lquido o gas contenido enrecipientes o depsitos, y quepuede ser susceptible de servalorizado o requiere sujetarse atratamiento o disposicin finalconforme a lo dispuesto en esta

    Ley y dems ordenamientos quede ella deriven.

    6Aunque para ello se requiere del establecimiento de un plan de manejo en el cual se especifique comose les va a aprovechar o valorizar.

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    Implicaciones de la definicin de material y residuo peligroso

    Como puede observarse en el cuadro siguiente, en sentido estricto, desde hace 18

    aos la legislacin ambiental abord la gestin de los materiales dotados depropiedades corrosivas, reactivas, explosivas, txicas, inflamables o biolgico-infecciosas (caractersticas CRETIB) a lo largo de su vida, incluyendo en su etapa finalen la cual se convierten en residuos, as como en todo tipo de actividades en las cualesse generen stos, comprendidos los hogares puesto que en stos se consumenmateriales peligrosos o productos que los contienen. Sin embargo, en la prctica laprimera legislacin solo se aplic a los residuos peligrosos de los establecimientosindustriales y de servicios.

    Definicin de material y residuo peligroso

    LGEEPA LGPGIRMaterial peligroso: Elementos,substancias, compuestos, residuos omezclas de ellos que,independientemente de su estadofsico, represente un riesgo para elambiente, la salud o los recursosnaturales, por sus caractersticascorrosivas, reactivas, explosivas,txicas, inflamables o biolgico-infecciosas.

    Residuos peligrosos: Cualquiermaterial generado en los procesosde extraccin, beneficio,transformacin, produccin,consumo, utilizacin, control otratamiento cuya calidad nopermita usarlo nuevamente en elproceso que lo gener.

    Residuos Peligrosos: Son aquellosque posean alguna de lascaractersticas de corrosividad,reactividad, explosividad, toxicidad,inflamabilidad, o que contenganagentes infecciosos que les confieranpeligrosidad, as como envases,recipientes, embalajes y suelos quehayan sido contaminados cuando setransfieran a otro sitio, de conformidadcon lo que se establece en esta Ley.

    Es preciso llamar la atencin sobre el hecho de que cada una de las caractersticasCRETIB, tiene implicaciones en cuanto a la forma de etiquetar o marcar, envasar,almacenar, tratar o disponer finalmente de los residuos que las poseen. As, porejemplo, un residuo corrosivo demanda que se envase en recipientes resistentes a lacorrosin y condiciones de manejo que prevengan que entre en contacto directo con losseres vivos o con materiales susceptibles de corrosin. Mientras que un residuoexplosivo o inflamable requiere que se tomen las precauciones necesarias para evitarque se renan las condiciones (por ejemplo, presin, temperatura o reaccin) queprovoquen que explote o se incendie, y que se cuente con los recursos para contendercon ese tipo de eventos. Un residuo reactivo es particularmente riesgoso, en la medidaque su mezcla con agua o con otros materiales o residuos incompatibles puedeprovocar explosiones, incendios o nubes venenosas; razn por la cual se incluy en laLGPGIR la definicin siguiente respecto de los residuos incompatibles.

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    Definicin de residuos incompatibles

    Aquellos que al entrar en contacto o al ser mezclados con agua u otros materiales o residuos, reaccionanproduciendo calor, presin, fuego, partculas, gases o vapores dainos

    Consistente con lo anterior, la LGPGIR prev en su artculo 27 fraccin II, que uno delos fines de los planes de manejo es establecer modalidades de manejo querespondan a las particularidades de los residuos y de los materiales que losconstituyan; as mismo, se han establecido disposiciones relativas a las condicionesparticulares de manejo para ciertos residuos peligrosos en su Reglamento y en laNOM-052-SEMARNAT-2005 recientemente reformada.

    Un cambio significativo adicional introducido en la LGPGIR respecto a lo previsto en laLGEEPA, es el relativo a regular la prevencin de la contaminacin y la remediacin de

    sitios contaminados con materiales o residuos peligrosos, razn por la cual se incluyeen la definicin de residuo peligroso la consideracin a los suelos contaminados conellos.

    Un hecho a destacar es el relativo a que la caracterstica biolgico-infecciosa no es unapropiedad inherente o intrnseca de los residuos. Por lo anterior, en el Anexo III delConvenio de Basilea se introduce la definicin de la caracterstica H6.2 concerniente aun residuo Infeccioso que sigue: Sustancias o residuos que contienenmicroorganismos viables o sus toxinas que se sabe o sospecha pueden causarenfermedades en seres humanos o en animales. Es decir, en lugar de recurrir a unaprueba de laboratorio para poner en evidencia la propiedad infecciosa, se recurre a

    criterios de riesgo para determinar cundo se considera que un residuo de clnicas,hospitales o laboratorios clnicos es o no peligroso e imponer requisitos especiales derecoleccin y manejo, como se indica a continuacin.

    Criterios para determinar cundo un residuo puede considerarse infeccioso

    Deben imponerse requisitos especiales para la recoleccin y el manejo de desechos infecciosos en todos los casosen que se sepa, o se prevea conforme a la experiencia mdica, que los desechos estn contaminados con agentes

    7 Sndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA); Hepatitis viral; Enfermedad de Creuzfeld-Jacob(ECJ), encefalopata espongiforme transmisible (EET); Tuberculosis activa; Meningitis/encefalitis;Brucelosis; Difteria; Lepra; ntrax; Peste; Poliomielitis; Fiebre Q; Muermo; Rabia; Tularemia; Fiebrehemorrgica inducida por virus, incluido sndromes renales y pulmonares inducidos por hantavirus (SRHAy SPHA, respectivamente); tratndose de sangre lquida, secreciones del tracto respiratorio; esputo; uotras excreciones, segn el caso, demandan ser manejadas como residuos infecciosos, particularmentesi renen los criterios establecidos y citados en el texto de este documento. En el caso del Clera; Fiebretifoidea/fiebre paratifoidea; Enteritis, disentera, sndrome urmico hemoltico (SUH) inducido por coliEscherichia enterohemorrgica (CEEH), las descargas corporales (heces, orina, o bilis) pueden servertidas en las corrientes de desechos y agua, dndose cumplimiento a los requisitos higinicos

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    causantes de las enfermedades cuya lista se menciona a continuacin7, y cuando esa contaminacin suscitapreocupacin por una posible propagacin de la enfermedad. La lista comprende enfermedades que requierenespeciales medidas de prevencin de infecciones cuando se tienen en cuenta los siguientes factores:

    Riesgo conexo de infeccin (posibilidad de contagio, dosis de infeccin, potencial epidmico);

    Viabilidad del agente patgeno (capacidad de infeccin, carcter infeccioso); Va de transmisin; Magnitud y caractersticas de la potencial contaminacin; Volumen de los desechos contaminados; Gravedad y posibilidades de tratamiento de la enfermedad que puede suscitarse.

    Fuente: Directrices Tcnicas sobre el Manejo Ambientalmente Adecuado de los Desechos Biomdicos y Sanitariosdel Convenio de Basilea (disponible en el portal: www.basel.int).

    Por lo antes expuesto los residuos biomdicos y sanitarios son considerados comoresiduos de manejo especial en diversos pases, atendiendo al hecho de que para que

    se constituyan en un riesgo para la salud humana se requieren reunir simultneamentelas siguientes condiciones:

    Que los microbios patgenos estn vivos. Que conserven su virulencia (capacidad de infectar). Que se encuentren en una cantidad suficiente para provocar la infeccin (inculo). Que encuentren una va de ingreso al organismo receptor. Que el receptor tenga bajas sus defensas naturales contra los microbios.

    En lo que se refiere a los residuos peligrosos que involucran bifenilos policlorados(BPCs), de acuerdo con la NOM-133, stos incluyen los siguientes, para los cuales se

    han establecido fechas de eliminacin.

    EQUIPOS BPC

    Equipos BPC's, equipos elctricos BPC's y residuos BPC's almacenados antes de la publicacin de esta Norma

    Equipos BPC's

    Equipo elctrico BPC'sEquipos contaminados BPC's

    Residuos generados durante el periodo de desincorporacin y equipos desincorporados

    Implicaciones de la clasificacin de residuos peligrosos

    pertinentes y solo ameritan ser manejados como infecciosos cuando los desechos estn fuertementecontaminados con excreciones de pacientes infectados.

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    Como lo dispone el artculo 15 de la LGPGIR citado a continuacin, la clasificacin delos residuos peligrosos en categoras adicionales a las establecidas con base en suscaractersticas de peligrosidad (CRETIB), tiene como propsito facilitar su gestin yvalorizacin; orientar su manejo para prevenir o reducir sus riesgos a la salud y alambiente; as como identificar a las fuentes generadoras en funcin del tipo de residuos

    que generan, lo que implicar distintos tipos de obligaciones con respecto a su manejo.Propsitos de la clasificacin de los residuos peligrosos

    Artculo 15.- La Secretara agrupar y subclasificar los residuos peligrosos, slidos urbanos y de manejo especialen categoras, con el propsito de elaborar los inventarios correspondientes, y orientar la toma de decisiones basadaen criterios de riesgo y en el manejo de los mismos. La subclasificacin de los residuos deber atender a lanecesidad de:I. Proporcionar a los generadores o a quienes manejan o disponen finalmente de los residuos, indicaciones

    acerca del estado fsico y propiedades o caractersticas inherentes, que permitan anticipar su comportamientoen el ambiente;

    II. Dar a conocer la relacin existente entre las caractersticas fsicas, qumicas o biolgicas inherentes a losresiduos, y la posibilidad de que ocasionen o puedan ocasionar efectos adversos a la salud, al ambiente o alos bienes, en funcin de sus volmenes, sus formas de manejo y la exposicin que de ste se derive. Para talefecto, se considerar la presencia en los residuos, de sustancias peligrosas o agentes infecciosos quepuedan ser liberados durante su manejo y disposicin final, as como la vulnerabilidad de los seres humanos ode los ecosistemas que puedan verse expuestos a ellos;

    III. Identificar las fuentes generadoras, los diferentes tipos de residuos, los distintos materiales que constituyen losresiduos y los aspectos relacionados con los mercados de los materiales reciclables o reciclados, entre otros,para orientar a los responsables del manejo integral de residuos, e

    IV. Identificar las fuentes generadoras de los residuos cuya disposicin final pueda provocar salinizacin eincrementos excesivos de carga orgnica en suelos y cuerpos de agua.

    De manera general, la Ley introduce dos nuevos criterios para clasificar a los residuosde distinta ndole, incluyendo los peligrosos, que son su capacidad de provocarsalinizacin o un aumento en la carga orgnica de suelos y cuerpos de agua.

    En sus artculos 16 y 22, la Ley dispone que sea a travs de normas oficialesmexicanas que se determinen las caractersticas, los listados y cantidades desustancias (potencialmente txicas) que hagan considerar como peligrosos a losresiduos siguiendo dos criterios: el conocimiento cientfico y la experiencia.

    Artculo 16.- La clasificacin de un residuo como peligroso, se establecer en las normas oficiales mexicanas queespecifiquen la forma de determinar sus caractersticas, que incluyan los listados de los mismos y fijen los lmites deconcentracin de las sustancias contenidas en ellos, con base en los conocimientos cientficos y las evidenciasacerca de su peligrosidad y riesgo.

    Artculo 22.- Las personas que generen o manejen residuos y que requieran determinar si stos son peligrosos,conforme a lo previsto en este ordenamiento, debern remitirse a lo que establezcan las normas oficiales mexicanasque los clasifican como tales.

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    Para mayor precisin, el artculo 31 de la Ley da por hecho que los residuos yproductos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen, que aparecenlistados en su artculo 31, son residuos peligrosos para fines de su manejo acorde a

    planes de manejo particulares, como se indica a continuacin.Residuos y productos identificados en la Ley como peligrosos para fines de establecimiento de

    planes de manejo

    Artculo 31.- Estarn sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados,caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estn clasificados como tales en la norma oficial mexicanacorrespondiente:I. Aceites lubricantes usados;II. Disolventes orgnicos usados;III. Convertidores catalticos de vehculos automotores;

    IV. Acumuladores de vehculos automotores conteniendo plomo;V. Bateras elctricas a base de mercurio o de nquel-cadmio;VI. Lmparas fluorescentes y de vapor de mercurio;VII. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo;VIII. Frmacos;IX. Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos;X. Compuestos orgnicos persistentes como los bifenilos policlorados;XI. Lodos de perforacin base aceite, provenientes de la extraccin de combustibles fsiles y lodos provenientes

    de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos;XII. La sangre y los componentes de sta, slo en su forma lquida, as como sus derivados;XIII. Las cepas y cultivos de agentes patgenos generados en los procedimientos de diagnstico e investigacin y

    en la produccin y control de agentes biolgicos;XIV. Los residuos patolgicos constituidos por tejidos, rganos y partes que se remueven durante las necropsias, la

    ciruga o algn otro tipo de intervencin quirrgica que no estn contenidos en formol, yXV. Los residuos punzo-cortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras

    biolgicas durante el diagnstico y tratamiento, incluyendo navajas de bistur, lancetas, jeringas con agujaintegrada, agujas hipodrmicas, de acupuntura y para tatuajes.

    En el ltimo prrafo del artculo 31 se establece que la Secretara determinar,conjuntamente con las partes interesadas, otros residuos peligrosos que sern sujetosa planes de manejo, cuyos listados especficos sern incorporados en la norma oficialmexicana que establece las bases para su clasificacin.

    Esta ltima disposicin dio lugar a que en la NOM-052-SEMARNAT-2005, a la que sehace referencia ms adelante, se incluyeran listados especficos de residuos peligrosossujetos a condiciones particulares de manejo en el contexto de planes de manejo, ascomo a que se abriera la posibilidad de que los residuos peligrosos listados por fuenteespecfica o no especfica, pudieran manejarse de esta manera; aunque en el artculo27 del Reglamento en su fraccin II se indica al respecto que: siempre y cuando, como

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    resultado de la modificacin de procesos o de materia prima, cambien lascaractersticas por las cuales fueron listados.

    El Reglamento precisa los criterios establecidos en la LGPGIR para sustentar laidentificacin de un residuo como peligroso, en los trminos expresados en su artculo

    35 que prev lo citado a continuacin. Esto representa un avance respecto de laconceptualizacin prevista en la Ley de lo que es un residuo peligroso, ya que sereconoce como lo establece la NOM-052-SEMARNAT-2005 que los residuos puedenconsiderarse como peligrosos atendiendo a enfoques distintos:

    Por definicin, tratndose de aquellos contenidos en los listados comprendidos enla norma citada y que derivan de diferentes fuentes, procesos o productosdesechados.

    Mediante caracterizacin, atendiendo a sus propiedades CRETIB, tres de lascuales pueden comprobarse mediante pruebas directas de laboratorio (corrosividad,reactividad e inflamabilidad); ya que la toxicidad se determina mediante una prueba

    indirecta de lixiviacin (y no por estudios de capacidad txica) que permitecuantificar la presencia en los residuos de las sustancias txicas contenidas en ellistado correspondiente incluido en la NOM-052 para conocer si rebasan los lmitesmximos establecidos en l.

    Por resultar de mezclas, derivar de distintas modalidades de manejo o porcontaminacin de equipos y construcciones que involucren a residuos peligrosos.

    Identificacin reglamentaria de residuos peligrosos

    Artculo 35.- Los residuos peligrosos se identificarn de acuerdo a lo siguiente:I. Los que sean considerados como tales de conformidad con lo previsto en la Ley.

    II. Los clasificados en las normas oficiales mexicanas a que hace referencia el artculo 16 de la Ley, mediante:a. Listados de los residuos por caractersticas de peligrosidad: corrosividad, reactividad, explosividad,

    toxicidad e inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad;agrupados por fuente especfica y no especfica; por ser productos usados, caducos, fuera deespecificacin o retirados del comercio y que se desechen; o por tipo de residuo sujeto a condicionesparticulares de manejo. La Secretara considerar la toxicidad crnica, aguda y ambiental que lesconfieran peligrosidad a dichos residuos y

    b. Criterios de caracterizacin y umbrales que impliquen un riesgo al ambiente por corrosividad,reactividad, explosividad, inflamabilidad, toxicidad o que contengan agentes infecciosos que lesconfieran peligrosidad, y

    III. Los derivados de la mezcla de residuos peligrosos con otros residuos; los provenientes del tratamiento,almacenamiento y disposicin final de residuos peligrosos y aquellos equipos y construcciones que hubiesen

    estado en contacto con residuos peligrosos y sean desechados.

    Los residuos peligrosos listados por alguna condicin de corrosividad, reactividad, explosividad e inflamabilidadsealados en la fraccin II inciso a) de este artculo, se considerarn peligrosos, slo si exhiben las mencionadascaractersticas en el punto de generacin, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones que resulten aplicables.

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    La fraccin I del artculo 35 del Reglamento hace referencia a los residuos peligrososcitados en el texto de la propia Ley, entre los que se encuentran los referidos en elartculo 31 como sujetos a planes de manejo a los que se hizo mencin previamente.

    En el ltimo prrafo del artculo 35 del Reglamento se seala que se considerarn como

    peligrosos los residuos referidos en la fraccin II inciso a) del citado artculo, solo siexhiben las caractersticas de corrosividad, reactividad, explosividad e inflamabilidad enel punto de generacin, aunque se precisa que sin perjuicio de lo previsto en otrasdisposiciones que resulten aplicables. Esta disposicin poco clara, obliga a tenerpresentes esas otras disposiciones aplicables, al manejar los citados residuos.

    Por ejemplo, lo anterior lleva a recordar que en el artculo 27 fraccin II del mismoReglamento, se establece que los residuos peligrosos clasificados por fuente especficay no especfica seguirn estando sujetos a condiciones particulares de manejo ancuando como resultado de la modificacin de procesos o de materia prima, cambienlas caractersticas por las cuales fueron listados. Entre las citadas caractersticas seencuentra la presencia de las sustancias incluidas en el Anexo 1 de la NOM-052 queincluye las bases para listar residuos peligrosos por fuente especfica y fuente noespecfica en funcin de sus toxicidades ambiental, aguda o crnica.

    Adems de lo sealado previamente, el artculo 36 del Reglamento dispone que lasnormas oficiales mexicanas que especifiquen la forma de determinar las caractersticasde peligrosidad de un residuo, considerarn no slo los mtodos y pruebas derivadosde la evidencia cientfica y tcnica, sino el conocimiento emprico que el generadortenga de sus propios residuos, en este caso el generador lo manifestar dentro del plande manejo.

    Para mayor abundamiento, el artculo 37 del Reglamento establece que ladeterminacin de un residuo como peligroso, basada en el conocimiento emprico delgenerador, aplica para aquellos residuos derivados de procesos o de la mezcla deresiduos peligrosos con cualquier otro material o residuo. Aunque, en el segundoprrafo de este artculo se indica que, si con base en el conocimiento emprico de suresiduo, el generador determina que alguno de sus residuos no es peligroso, ello no loexime del cumplimiento de las disposiciones jurdicas que resulten aplicables (porejemplo, las relativas a los residuos de manejo especial).

    Este conjunto de artculos, al igual que lo previsto respecto de la forma de disear eimplantar los planes de manejo, ponen el peso de la carga de conocer y manejar demanera segura y ambientalmente adecuada sus residuos, en el generador.

    El artculo 38 del Reglamento abre un espacio particular para insumos, subproductosintermedios o productos finales en inventario que, an cuando posean propiedades quelos hagan peligrosos, no pueden ser considerados como residuos peligrosos en tantono se les deseche; lo cual es consistente con la definicin de residuo de la LGPGIR. Sinembargo, no exime del manejo seguro y ambientalmente adecuado de los mismos entanto contengan o sean materiales peligrosos, de conformidad con las diversas

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    disposiciones legales que aplican a stos para prevenir riesgos a la salud y al ambiente,as como la posibilidad de accidentes y de contaminacin de sitios.

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    Compases de espera reglamentarios

    Artculo 38.- Aquellos materiales en unidades de almacenamiento de materia prima, intermedias y de productoterminado, as como las de proceso productivo, que son susceptibles de considerarse residuo peligroso, no secaracterizarn mientras permanezcan en ellas.

    Cuando estos materiales no sean reintegrados a su proceso productivo y se desechen, debern ser caracterizados yse considerar que el residuo peligroso ha sido generado y se encuentra sujeto a regulacin.

    El Reglamento prev otras modalidades de condiciones particulares de manejo paracierto tipo de residuos peligrosos, como los considerados como tales por resultar demezclas, a los que hace referencia su artculo 39 citado a continuacin.

    Ejemplos de residuos identificados como peligrosos a los que aplicancondiciones particulares de manejo

    Artculo 27. Podrn sujetarse a condiciones particulares de manejo los siguientes residuos peligrosos:I. Los que sean considerados como tales, de conformidad con lo previsto en la Ley;II. Los listados por fuente especfica y no especfica en la norma oficial mexicana correspondiente, siempre y

    cuando, como resultado de la modificacin de procesos o de materia prima, cambien las caractersticas por lascuales fueron listados, y

    III. Los que, conforme a dicha norma, se clasifiquen por tipo y se sujeten expresamente a dichas condiciones.

    Artculo 39. Cuando exista una mezcla de residuos listados como peligrosos o caracterizados como tales por sutoxicidad, con otros residuos, aquella ser peligrosa.

    Cuando dentro de un proceso se lleve a cabo una mezcla de residuos con otros caracterizados como peligrosos, porsu corrosividad, reactividad, explosividad o inflamabilidad, y sta conserve dichas caractersticas, ser consideradaresiduo peligroso sujeto a condiciones particulares de manejo.

    Otros casos particulares lo constituyen los suelos, lodos y dragados mezclados conresiduos peligrosos o los jales mineros que son abordados como sigue por el artculo 40del Reglamento.

    Caso de los suelos, lodos, dragados y residuos de la industria minero-metalrgica

    mezclados con residuos peligrosos

    Artculo 40. La mezcla de suelos con residuos peligrosos listados ser considerada como residuo peligroso y semanejar como tal cuando se transfiera.

    Los residuos peligrosos que se encuentren mezclados con lodos derivados de plantas de tratamiento autorizados porla autoridad competente, debern de caracterizarse y cumplir con condiciones particulares de descarga que les seanfijadas y las dems disposiciones jurdicas de la materia. En la norma oficial mexicana se determinarn aquellos

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    residuos que requieran otros requisitos de caracterizacin adicionales de acuerdo a su peligrosidad.

    Los residuos peligrosos generados por las actividades de dragado para la construccin y el mantenimiento depuertos, drsenas, ros, canales, presas y drenajes sern manejados de acuerdo con las normas oficiales mexicanasque al efecto se expidan.

    Los residuos peligrosos provenientes de la industria minero-metalrgica y aqullos integrados en lodos y aguasresiduales, se regularn en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

    Un caso de excepcin, en cuanto a la clasificacin como residuos peligrosos, loconstituyen las muestras y estudios para evaluar tratamientos que se encuentranexceptuadas de la caracterizacin de residuos peligrosos cuando se cumplan losrequisitos de etiquetado y empaque, como lo dispone el artculo 41 del Reglamento.

    NOM-052-SEMARNAT-2005

    Esta norma, que establece las caractersticas, el procedimiento de identificacin,clasificacin y los listados de los residuos peligrosos, ha tenido reformas sucesivasdesde su publicacin inicial en 1988 y constituye un marco de referencia obligado paraquienes generan residuos peligrosos y requieren darse de alta como generadoresmanifestando el tipo de residuos que generan de conformidad, no slo con la LGPGIR ysu Reglamento, sino con esta norma. De acuerdo con lo expresado en la misma:

    Los avances cientficos y tecnolgicos y la experiencia internacional sobre lacaracterizacin de los residuos peligrosos han permitido definir como constituyentes

    txicos ambientales, agudos y crnicos a aquellas sustancias qumicas que soncapaces de producir efectos adversos a la salud o al ambiente.

    Esta norma contiene dos tablas que hacen referencia a los Cdigos de Peligrosidad delos Residuos (CPR) (Tabla 1) y a los Lmites Mximos Permisibles para losConstituyentes Txicos en el Extracto PECT (Tabla 2), as como comprende lossiguientes listados:

    Listado 1: Clasificacin de residuos peligrosos por fuente especfica. Listado 2: Clasificacin de residuos peligrosos por fuente no especfica. Listado 3: Clasificacin de residuos peligrosos resultado del desecho de productos

    qumicos fuera de especificaciones o caducos (Txicos Agudos). Listado 4: Clasificacin de residuos peligrosos resultado del desecho de productos

    qumicos fuera de especificaciones o caducos (Txicos Crnicos). Listado 5: Clasificacin por tipo de residuos, sujetos a Condiciones Particulares de

    Manejo.

    La norma se complementa, adems, con un diagrama de flujo del procedimiento paraidentificar la peligrosidad de un residuo (listados y caracterizacin) (que aparece en su

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    figura 1) y unas bases para listar residuos peligrosos por Fuente Especfica y FuenteNo Especfica, en funcin de sus Toxicidades ambiental, aguda o crnica (queaparecen en su Anexo 1).

    Entre sus definiciones ms relevantes para los fines de la identificacin y clasificacin

    de los residuos peligrosos, se encuentran las siguientes:Definiciones normativas relevantes a la identificacin y clasificacin de los residuos peligrosos

    Constituyente Txico Cualquier sustancia qumica contenida en un residuo y que hace que ste seapeligroso por su toxicidad, ya sea ambiental, aguda o crnica.

    CRETIB El acrnimo de clasificacin de las caractersticas a identificar en los residuospeligrosos y que significa: corrosivo, reactivo, explosivo, txico ambiental,inflamable y biolgico-infeccioso.

    CRIT El acrnimo de clasificacin de las caractersticas a identificar en los residuospeligrosos y que significa: corrosivo, reactivo, inflamable y txico ambiental.

    Extracto PECT El lixiviado a partir del cual se determinan los constituyentes txicos del residuoy su concentracin con la finalidad de identificar si ste es peligroso por sutoxicidad al ambiente.

    Fuente especfica Las actividades que generan residuos peligrosos y que estn definidas por giroo proceso industrial.

    Fuente no especfica Las actividades que generan residuos peligrosos y que por llevarse a cabo endiferentes giros o procesos se clasifican de manera general.

    PECT Procedimiento de Extraccin de Constituyentes Txicos.

    Residuos peligrosos resultado deldesecho de productos fuera deespecificaciones o caducos

    Sustancias qumicas que han perdido, carecen o presentan variacin en lascaractersticas necesarias para ser utilizados, transformados o comercializadosrespecto a los estndares de diseo o produccin originales.

    Toxicidad La propiedad de una sustancia o mezcla de sustancias de provocar efectosadversos en la salud o en los ecosistemas.

    Toxicidad Ambiental La caracterstica de una sustancia o mezcla de sustancias que ocasiona undesequilibrio ecolgico.

    Toxicidad Aguda El grado en el cual una sustancia o mezcla de sustancias puede provocar, enun corto periodo de tiempo o en una sola exposicin, daos o la muerte de unorganismo.

    Toxicidad Crnica Es la propiedad de una sustancia o mezcla de sustancias de causar efectosdainos a largo plazo en los organismos, generalmente a partir de exposiciones

    continuas o repetidas y que son capaces de producir efectos cancergenos,teratognicos o mutagnicos.

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    Procedimiento normativo para determinar si un residuo es peligroso

    Listado 1: Clasificacin de residuos peligrosos por fuente especfica.Listado 2: Clasificacin de residuos peligrosos por fuente no especfica.Listado 3: Clasificacin de residuos peligrosos resultado del desecho deproductos qumicos fuera de especificaciones o caducos (Txicos Agudos).Listado 4: Clasificacin de residuos peligrosos resultado del desecho deproductos qumicos fuera de especificaciones o caducos (Txicos Crnicos).Listado 5: Clasificacin por tipo de residuos, sujetos a Condiciones Particularesde Manejo.

    6.2 Un residuo es peligroso si seencuentra en alguno de lossiguientes listados (incluidos enla norma):

    6.2.1 Las Toxicidades aguda y crnica referidas en los Listados 1, 2, 3 y 4 deesta Norma Oficial Mexicana no estn contempladas en los anlisis arealizar para la determinacin de las caractersticas CRIT de peligrosidaden los residuos.

    6.2.2 El Anexo 1 de esta Norma Oficial Mexicana contiene las bases para listarresiduos peligrosos por Fuente Especfica y Fuente No Especfica, enfuncin de sus Toxicidades ambiental, aguda o crnica.

    6.3 Si el residuo no se encuentraen ninguno de los Listados 1 a 5y es regulado por alguno de loscriterios contemplados en losnumerales 6.3.1 a 6.3.4 de estanorma, ste se sujetar a lodispuesto en el InstrumentoRegulatorio correspondiente.

    6.3.1 Los lodos y bioslidos estn regulados por la NOM-004-SEMARNAT-2002.

    6.3.2 Los bifenilos policlorados (BPCs) estn sujetos a las disposicionesestablecidas en la NOM-133-SEMARNAT-2000.

    6.3.3 Los lmites mximos permisibles de hidrocarburos en suelos estnsujetos a lo definido en la NOM-138-SEMARNAT/SS-2003.

    6.3.4 Los jales mineros se rigen bajo las especificaciones incluidas en la NOM-141-SEMARNAT-2003.

    6.4 Si el residuo no est listadoo no cumple con lasparticularidades establecidas en

    el inciso 6.3 se deber definir sies que ste presenta alguna delas caractersticas depeligrosidad que se mencionanen el numeral 7 de esta NormaOficial Mexicana. Estadeterminacin se llevar a cabomediante alguna de las opcionesque se mencionan acontinuacin:

    6.4.1 Caracterizacin o anlisis CRIT de los residuos junto con ladeterminacin de las caractersticas de Explosividad y Biolgico-Infeccioso.

    6.4.2 Manifestacin basada en el conocimiento cientfico o la evidenciaemprica sobre los materiales y procesos empleados en la generacin delresiduo en los siguientes casos:

    6.4.2.1 Si el generador sabe que su residuo tiene alguna de lascaractersticas de peligrosidad establecidas en esta norma.

    6.4.2.2 Si el generador conoce que el residuo contiene un constituyentetxico que lo hace peligroso.

    6.4.2.3 Si el generador declara, bajo protesta de decir verdad, que suresiduo no es peligroso.

    7. Caractersticas que definen aun residuo como peligroso

    7.1 El residuo es peligroso si presenta al menos una de las siguientescaractersticas, bajo las condiciones sealadas en los numerales 7.2 a 7.7 de

    esta Norma Oficial Mexicana:- Corrosividad- Reactividad- Explosividad- Toxicidad Ambiental- Inflamabilidad- Biolgico-Infecciosa

    7.1.1 Las Toxicidades aguda y crnica quedan exceptuadas de los anlisis a

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    realizar para la determinacin de la caracterstica de Toxicidad Ambiental en losresiduos establecida en el numeral 7.5 de esta Norma Oficial Mexicana.

    7.2 Es Corrosivo cuando una muestra representativa presenta cualquiera de lassiguientes propiedades:

    7.2.1 Es un lquido acuoso y presenta un pH menor o igual a 2,0 o mayor

    o igual a 12,5 de conformidad con el procedimiento que seestablece en la Norma Mexicana correspondiente.7.2.2 Es un slido que cuando se mezcla con agua destilada presenta un

    pH menor o igual a 2,0 o mayor o igual a 12,5 segn elprocedimiento que se establece en la Norma Mexicanacorrespondiente.

    7.2.3 Es un lquido no acuoso capaz de corroer el acero al carbn, tipoSAE 1020, a una velocidad de 6,35 milmetros o ms por ao a unatemperatura de 328 K (55C), segn el procedimiento que seestablece en la Norma Mexicana correspondiente.

    7.3 Es Reactivo cuando una muestra representativa presenta cualquiera de lassiguientes propiedades:

    7.3.1 Es un lquido o slido que despus de ponerse en contacto con elaire se inflama en un tiempo menor a cinco minutos sin que existauna fuente externa de ignicin, segn el procedimiento que seestablece en la Norma Mexicana correspondiente.

    7.3.2 Cuando se pone en contacto con agua reacciona espontneamentey genera gases inflamables en una cantidad mayor de 1 litro porkilogramo del residuo por hora, segn el procedimiento que seestablece en la Norma Mexicana correspondiente.

    7.3.3 Es un residuo que en contacto con el aire y sin una fuente deenerga suplementaria genera calor, segn el procedimiento que seestablece en la Norma Mexicana correspondiente.

    7.3.4 Posee en su constitucin cianuros o sulfuros liberables, que cuando

    se expone a condiciones cidas genera gases en cantidadesmayores a 250 mg de cido cianhdrico por kg de residuo o 500 mgde cido sulfhdrico por kg de residuo, segn el procedimiento quese establece en la Norma Mexicana correspondiente.

    7.4 Es Explosivo cuando es capaz de producir una reaccin o descomposicindetonante o explosiva solo o en presencia de una fuente de energa o si escalentado bajo confinamiento. Esta caracterstica no debe determinarse medianteanlisis de laboratorio, por lo que la identificacin de esta caracterstica debeestar basada en el conocimiento del origen o composicin del residuo.

    7.5 Es Txico Ambiental cuando:7.5.1 El extracto PECT, obtenido mediante el procedimiento establecido

    en la NOM-053-SEMARNAT-1993, contiene cualquiera de losconstituyentes txicos listados en la Tabla 2 de esta Norma en unaconcentracin mayor a los lmites ah sealados, la cual deberobtenerse segn los procedimientos que se establecen en lasNormas Mexicanas correspondientes.

    7.6 Es Inflamable cuando una muestra representativa presenta cualquiera de lassiguientes propiedades:

    7.6.1 Es un lquido o una mezcla de lquidos que contienen slidos en

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    solucin o suspensin que tiene un punto de inflamacin inferior a60,5C, medido en copa cerrada, de conformidad con elprocedimiento que se establece en la Norma Mexicanacorrespondiente, quedando excluidas las soluciones acuosas quecontengan un porcentaje de alcohol, en volumen, menor a 24%.

    7.6.2 No es lquido y es capaz de provocar fuego por friccin, absorcinde humedad o cambios qumicos espontneos a 25C, segn elprocedimiento que se establece en la Norma Mexicanacorrespondiente.

    7.6.3 Es un gas que, a 20C y una presin de 101,3 kPa, arde cuando seencuentra en una mezcla del 13% o menos por volumen de aire, otiene un rango de inflamabilidad con aire de cuando menos 12% sinimportar el lmite inferior de inflamabilidad.

    7.6.4 Es un gas oxidante que puede causar o contribuir ms que el aire,a la combustin de otro material.

    7.7 Es Biolgico-Infeccioso de conformidad con lo que se establece en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, referida en el punto 4 de esta Norma.

    Conclusiones

    La Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos, cuyo objeto es laminimizacin de la generacin, la valorizacin y el manejo seguro y ambientalmenteadecuado de los residuos, es el punto de partida para definir a que materiales oproductos se considera como residuos y se les clasifica como peligrosos para fineslegales. Esto se realiza con base en dos criterios principales: 1) que sean desechadospor quienes son sus propietarios o poseedores (en caso contrario se tratara de

    materiales peligrosos sujetos a la regulacin correspondiente) y 2) que posean lascaractersticas CRETIB de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad,inflamabilidad y capacidad infecciosa (o se asuma que las tengan y por ello se les listecomo residuos peligrosos en la normatividad correspondiente).

    Para mayor precisin, en la definicin del universo de residuos que por poseerpropiedades CRETIB se consideran como peligrosos -y para facilitar su identificacin yclasificacin con fines de manejo seguro y ambientalmente adecuado-, lasdisposiciones de la LGPGIR en la materia se complementan con las correspondientes asu Reglamento y a diversas normas oficiales mexicanas.

    Nuevamente, estas ltimas disposiciones se busca faciliten la identificacin de: Las distintas modalidades de generadores en funcin de los tipos de residuos

    peligrosos que generan, de lo cual derivan obligaciones diferentes atendiendo a losriesgos a la salud o al ambiente a evitar segn sea el caso;

    Los residuos peligrosos normados por fuente especfica y no especfica que, comoresultado de la modificacin de procesos o de materia prima, cambien lascaractersticas por las que fueron listados y deban sujetarse a condicionesparticulares de manejo;

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    Residuos peligrosos especficos que requieren de condiciones particulares demanejo;

    Residuos peligrosos potencialmente susceptibles de prevencin, reutilizacin,reciclado o co-procesamiento;

    Alternativas para lograr que los planes de manejo de residuos peligrosos se realicen

    de manera segura, ambientalmente adecuada, econmicamente viable ytecnolgicamente factible.

    La posibilidad de clasificar a un residuo como peligroso con base en la experiencia oconocimiento emprico, al igual que la de no considerarlo como tal, pone el peso de lacarga en el generador o poseedor de determinar lo que procede. En caso de asumirseque un residuo dado no rene las condiciones para ser considerado como peligroso,ello no exime de darle un manejo seguro y ambientalmente adecuado, ya sea que se leclasifique como residuo de manejo especial o como residuo slido urbano.

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    CAPTULO 2. IMPLICACIONES DE LA CLASIFICACIN DELOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS

    Introduccin

    La LGPGIR establece la obligacin por parte de los generadores de residuos peligrososde notificarlo a la Secretara (Semarnat) o a las autoridades con competencia en lamateria a nivel local, como se indica a continuacin.

    Artculo 43.- Las personas que generen o manejen residuos peligrosos debern notificarlo a la Secretara o a lasautoridades correspondientes de los gobiernos locales, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y las disposicionesque de ella se deriven.

    A su vez, con la publicacin de su Reglamento el 30 de noviembre de 2006, losgeneradores de residuos peligrosos que previamente se dieron de alta como talesdebern notificar a la Semarnat a que categora pertenecen veinte das hbiles despusde su entrada en vigor (lo cual ocurri a los 30 das de su publicacin), de conformidadcon el artculo Sptimo Transitorio y el artculo 44 que prevn lo siguiente:

    Declaracin de categorizacin como generador de residuos peligrosos

    SPTIMO.- Cuando se trate de los generadores que se encuentren registrados ante la Secretara antes de la

    entrada en vigor del presente Reglamento, la categorizacin de generadores de residuos peligrosos a que se refiereel artculo 44 de la Ley, se realizar tomando en consideracin exclusivamente los volmenes de residuos peligrososgenerados durante los aos 2004 y 2005. La categorizacin se llevar a cabo conforme al siguiente procedimiento:I. Los generadores, presentarn ante la Secretara, dentro de los veinte das hbiles siguientes a la entrada en

    vigor del presente Reglamento, una declaracin en la cual autodeterminarn la categora en la cual estimandeben quedar registrados, y

    II. La Secretara registrar a los generadores que se autodeterminen en la categora que stos sealen y, dentrode un plazo que no exceder de un ao a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, revisar losinformes que obren en sus archivos respecto de dichos generadores, con el fin de confirmar o, en su caso,modificar la categora autodeterminada. Si dentro de dicho plazo la Secretara no ha notificado a losgeneradores modificacin alguna a la categora autodeterminada, sta se entender confirmada.

    Artculo 44.- La categora en la cual se encuentren registrados los generadores de residuos peligrosos se modificarcuando exista reduccin o incremento en las cantidades generadas de dichos residuos durante dos aosconsecutivos.Los generadores interesados en modificar la categora en la cual se encuentren registrados, debern incorporar en elportal electrnico de la Secretara, a travs del sistema que sta establezca, la siguiente informacin: el nmero deregistro del generador, descripcin breve de las causas que motivan la modificacin y la nueva categora en la quesolicita quedar registrado.La Secretara en el momento de la incorporacin indicar la aceptacin del cambio de categora.

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    Lo antes expuesto demanda que exista un pleno conocimiento del objeto de dichacategorizacin, de la forma de llevarla a cabo, as como de las implicaciones quederivan de ella; el propsito de este documento es contribuir a dicho fin.

    En cuanto a los generadores de residuos peligrosos a los que aplica la LGPGIR y suReglamento, que an no se hayan dado de alta, tambin tendrn que notificarlo a laautoridad correspondiente previa determinacin de la categora a la que pertenecen.

    Antecedentes

    Cuando en 1988 se public la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin alAmbiente (LGEEPA) y su Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos, no seestableci ninguna diferencia entre los generadores de los mismos atendiendo a su

    contribucin a la generacin de este tipo de residuos, de manera que las obligacionesintroducidas en dichos ordenamientos aplicaron por igual a todos y los costos asociadosa su gestin y control se repartieron por igual entre ellos.

    Lo anterior ocurri a pesar de que en otros pases cuya legislacin en la materia seutiliz como referencia para formular la nacional (como los Estados Unidos), si seestableci una distincin entre grandes y pequeos generadores (adems de que seempez por regular principalmente a la industria de la transformacin), acompaada dediferencias en las exigencias regulatorias y en los costos de los procesosadministrativos a los que se sujet a unos y otros (costos de transaccin).

    Enfoques como el antes citado, basados en prioridades (empezar por regular primero aalgunos sectores y solo a grandes y pequeos generadores) y en una gestindiferenciada, no son fortuitos sino que atienden a la necesidad de comenzar por reducirlos riesgos mayores, es decir los que representan los sectores que generan losresiduos de mayor peligrosidad y los generadores que contribuyen con el mayorvolumen de dichos residuos, atendiendo a las limitaciones de recursos (humanos,presupuestarios y materiales) de las agencias gubernamentales responsables de lagestin y control de las fuentes generadoras y de los residuos peligrosos generados.

    Cabe sealar que en Estados Unidos los diagnsticos de generacin de residuospeligrosos mostraron que no ms del 5 por ciento de los generadores regulados

    generan ms del 90 por ciento del universo de dichos residuos, por lo cual su controlprioritario permite lograr de manera significativa que se reduzcan los riesgos alambiente y la salud asociados a su manejo, a travs de lo que pudiera considerarsecomo una gestin inteligente y costo-efectiva.

    Aunque en Mxico an no se cuenta con un diagnstico de generacin que permitaprecisar de esta manera cmo se distribuye el total de los generadores de residuospeligrosos registrados entre 1988 y el 2004, en que entr en vigor la nueva legislacin

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    en la materia, estudios puntuales parecen indicar que la situacin no es diferente a lamencionada previamente.

    As, por ejemplo, en una muestra de informes presentados a la Direccin General deGestin Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR) de la Semarnat,

    por empresas autorizadas a ofrecer servicios de manejo de residuos peligrosos enMxico en el ao 2005, la distribucin de los generadores de los cuales recibierondichos residuos es la que aparece en figura 1 acompaada de un cuadro con losvalores numricos. En ellos se puede observar que alrededor del 3 por ciento (238) delos generadores que enviaron sus residuos peligrosos a dichas empresas (8,067 entotal), contribuyeron con el 99.62 por ciento del total de residuos recibidos por ellas, porlo cual se les consider como una segunda categora de grandes generadores convolmenes de generacin anuales mayores a 100 toneladas.

    Figura 1. Distribucin de los Generadores por Tamao de Acuerdo con elVolumen de Residuos Peligrosos Enviados a Empresas de Manejo Autorizadas

    2005

    CLASIFICACINNO. DE

    GENERADORES% TONELADAS %

    Microgenerador < 400 kg/ao 4,471 55.42 713.42 0.02Pequeo Generador > 400 kg/ao y < 10 Ton/ao 2,995 37.13 5,067.93 0.11Gran Generador I > 10 Ton/ao y < 100 Ton/ao 363 4.50 11,927.21 0.26Gran Generador II > 100 Ton/ao 238 2.95 4,655,948.96 99.62TOTAL 8,067 100.00 4,673,657.52 100.00

    Fuente: Direccin General de Gestin Integral de Materiales y Actividades Riesgosas(DGGIMAR) de la Semarnat. 2006.

    An cuando los valores antes citados se modifiquen al ampliarse el diagnstico defuentes generadoras y de residuos peligrosos generados, que de acuerdo con la nuevalegislacin debe de establecerse y actualizarse peridicamente, es altamente posibleque se siga manteniendo esta distincin en la contribucin al volumen total generado de

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    residuos peligrosos; lo cual demanda una gestin diferenciada de generadores deacuerdo con su volumen de generacin, como lo prev la LGPGIR.

    Otro hecho importante a destacar, es el relativo al propsito de categorizar a losgeneradores en trminos de objetivos a alcanzar, ya que la idea es llamar la atencin

    sobre las implicaciones que derivan de ser un gran generador, en trminos demateriales desperdiciados que se estn eliminando como residuos, de obligacioneslegales a cumplir para que las autoridades ambientales sepan que se les est dando unmanejo acorde con la regulacin correspondiente y de costos asociados a dichomanejo.

    El cambio de conducta esperado como consecuencia de las implicaciones de ser ungran generador de residuos peligrosos, es el desarrollo de planes de manejo paraprevenir la generacin de stos, tanto como sea posible, e incrementar la recuperacinde aquellos susceptibles de valorizacin, lo cual resultar en una disminucin en elvolumen anual de generacin y en un cambio de categora hacia pequeo generador (yposiblemente hacia microgenerador), con los beneficios consecuentes tantoambientales como econmicos. Esto puede ser posible mediante la aplicacin de laproduccin ms limpia, la cual est considerada como un principio de poltica paraalcanzar el desarrollo sustentable.

    Siguiendo el mismo razonamiento que el anterior, si se analizan los datos presentadospreviamente, se percibe que 55.42% de los residuos que reciben las empresasautorizadas para su manejo provienen de microgeneradores, es decir, del tipo msfrecuente de generadores sujetos a regulacin. Ello plantea la necesidad de lograr quelos residuos peligrosos de estas fuentes sean manejados de manera ambientalmenteadecuada, pero tambin econmicamente viable y socialmente aceptable, lo quedemanda conocer y satisfacer sus necesidades particulares y prever la posibilidad deque se desarrollen planes de manejo colectivos para tal fin.

    Consecuente con lo anterior, es conveniente conocer cules son los residuos peligrososgenerados con mayor frecuencia por los distintos tipos de generadores y lasalternativas para su manejo de acuerdo con la nueva legislacin centrada en suvalorizacin. Para tal fin, se muestran a continuacin otros datos provenientes delestudio puntual realizado a partir de los informes presentados en 2005 por empresasautorizadas a brindar servicios de manejo de residuos peligrosos, resumidos en lafigura 2 y cuadro complementario.

    En la figura 2 se aprecia que entre los residuos peligrosos ms frecuentes que recibenlas empresas que ofrecen servicios de manejo se encuentran los residuos provenientesde procesos industriales y posiblemente de servicios de mantenimiento de automviles,en tanto que los residuos biolgico-infecciosos provenientes de servicios mdicosconstituyen una cantidad extremadamente reducida (0.01%).

    Otro hecho que destaca en la figura 2, es que entre los residuos peligrosos que recibenlas empresas autorizadas a manejarlos, se encuentran diversos que sonpotencialmente valorizables como los aceites lubricantes y los solventes orgnicos (que

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    de acuerdo con el artculo 31 de la LGPGIR deben ser sujetos a planes de manejo enlos que intervengan los productores, importadores y distribuidores de los mismos), ascomo las escorias que contienen metales pesados.

    Sin profundizar en el anlisis de los datos, ni presentar otros adicionales, es posible que

    entre los residuos peligrosos provenientes de microgeneradores se encuentren los delos talleres mecnicos que suelen incluir aceites lubricantes y solventes orgnicosusados susceptibles de reciclado o de aprovechamiento energtico, lo que se puedelograr a travs de planes de manejo colectivos que les faciliten y abaraten dichomanejo. Lo mismo podra decirse de los residuos biolgico-infecciosos que, de acuerdocon el artculo 31 de la LGPGIR tambin deben sujetarse a planes de manejo quefaciliten -sobre todo a los microgeneradores- su manejo ambiental y econmicamenteadecuado.

    Figura 2. Distribucin del Volumen por Categora de Residuos PeligrososManejados por Empresas Autorizadas

    2005

    CATEGORIA DE RESIDUOS TONELADASACEITES GASTADOS 142,894.26BREAS 14,726.39BIOLGICO-INFECCIOSOS 600.25ESCORIAS CON METALES PESADOS 863,733.42LQUIDOS RESIDUALES DE PROCESO 888,956.23

    LODOS 283,049.90SLIDOS 1,332,451.71SOLVENTES 1,136,824.53SUSTANCIAS CORROSIVAS 17.73OTROS 10,389.11

    TOTALES 4,673,643.52Fuente: Direccin General de Gestin Integral de Materialesy Actividades Riesgosas (DGGIMAR) de la Semarnat. 2006.

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    A continuacin se describirn de manera comparativa las disposiciones de la LeyGeneral y su Reglamento relativas a la categorizacin de los generadores de residuospeligrosos, as como algunas de las implicaciones asociadas.

    Bases legales e implicaciones de la clasificacin de los generadoresde residuos peligrosos

    Definiciones en las que se sustentan las categoras de generadores deresiduos peligrosos

    En primer trmino es importante revisar los trminos en los cuales se define en la LeyGeneral lo que se entiende por gran, pequeo y microgenerador de residuos, as como

    tratar de entender porque se aborda dicha definicin de manera diferente en lo querespecta a grandes y pequeos generadores, con respecto a los microgeneradores.

    Un aspecto sobresaliente es que en el caso de las definiciones de grandes y pequeosgeneradores no se especifican los tipos de residuos a las que aplican, lo que conduce aconsiderar que aplican por igual a quienes generen residuos slidos urbanos, residuosde manejo especial y residuos peligrosos sujetos a dicha legislacin. Aunado a lo cualdestaca la mencin al hecho de que se considere en estas dos definiciones comogeneradores a las personas fsicas o morales.

    Por el contrario, en la definicin de microgeneradores, se hace explcito que esta

    categora solo aplica a los generadores de residuos peligrosos y se precisa que seconsidera que stos incluyen a los establecimientos industriales, comerciales o deservicios.

    Para entender el porqu se hacen las dos acotaciones anteriores en relacin con losmicrogeneradores, es preciso tener en cuenta que tambin se generan residuospeligrosos en los hogares (es decir, a nivel domiciliario como lo cita la Ley) encantidades iguales o menores a 400 kilogramos anuales. Sin embargo, existen grandesdiferencias entre los residuos peligrosos generados en establecimientos industriales,comerciales y de servicios (que suelen tener una composicin ms constante), que losque se desechan en las casas habitacin en funcin de su consumo inconstante y

    variable de materiales o productos que contienen sustancias peligrosas (figura 3). Porello, la gestin de unos y otros debe ser diferenciada y acorde a los tipos, volmenes ycondiciones en las que generan los residuos peligrosos.

    Continuando con este tipo de anlisis, conviene tener presente que la cantidad fijadacomo umbral para distinguir las tres categoras de generadores de residuos estexpresada en los siguientes trminos: en peso bruto total de residuos al ao o suequivalente en otra unidad de medida. Esto significa que para determinar a que

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    categora pertenece un generador, tiene que sumar la cantidad total de residuospeligrosos que genera y expresarla en kilogramos (para microgeneradores) o entoneladas, ya que acorde con la normatividad correspondiente (NOM-052) los residuospeligrosos pueden reportarse en kilogramos o toneladas, en litros, metros cbicos o enpiezas, por lo cual se requiere utilizar una frmula para la conversin de las diferentes

    unidades en una sola como toneladas (ver ejemplo en el Anexo 1 de este documento).

    Figura 3. Gama de residuos peligrosos domsticos

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    Categorizacin de los generadores de residuos peligrosos

    LGPGIR REGLAMENTO

    Gran Generador: Persona fsica o moral que genere unacantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto

    total de residuos al ao o su equivalente en otra unidadde medida

    Pequeo Generador: Persona fsica o moral que genereuna cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos ymenor a diez toneladas en peso bruto total de residuos alao o su equivalente en otra unidad de medida

    Microgenerador: Establecimiento industrial, comercial ode servicios que genere una cantidad de hastacuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al ao osu equivalente en otra unidad de medida

    Artculo 42.- Atendiendo a las categoras establecidas enla Ley, los generadores de residuos peligrosos son:

    I. Gran generador: el que realiza una actividad quegenere una cantidad igual o superior a dieztoneladas en peso bruto total de residuos peligrososal ao o su equivalente en otra unidad de medida;

    II. Pequeo generador: el que realice una actividadque genere una cantidad mayor a cuatrocientoskilogramos y menor a diez toneladas en peso brutototal de residuos peligrosos al ao o su equivalenteen otra unidad de medida, y

    III. Microgenerador: el establecimiento industrial,comercial o de servicios que genere una cantidad dehasta cuatrocientos kilogramos de residuos

    peligrosos al ao o su equivalente en otra unidad demedida.Los generadores que cuenten con plantas, instalaciones,establecimientos o filiales dentro del territorio nacional yen las que se realice la actividad generadora de residuospeligrosos, podrn considerar los residuos peligrososque generen todas ellas para determinar la categora degeneracin.

    La disposicin contenida en el ltimo prrafo del artculo 42 del Reglamento, plantea laposibilidad (no la obligacin), de que las empresas que cuenten con una cadena deplantas distribuidas en el territorio nacional las consideren, para fines de lacategorizacin como generadoras de residuos peligrosos, como una fuente nica.

    Las implicaciones de esta ltima disposicin jurdica deben estudiarse cuidadosamentepara determinar lo que conviene al generador, tomando en cuenta las obligaciones quepueden derivar de las dos formas de considerar a sus plantas: como fuentesgeneradoras independientes o como una sola fuente; sobre todo, teniendo presente quese pueden realizar planes de manejo colectivos de los residuos peligrosos comunesque se generen en ellas, los cuales pueden hacer ms costo-efectivo su manejo.

    Disposiciones legales diferenciadas por categora de generador deresiduos peligrosos

    La LGPGIR establece tanto obligaciones comunes como diferenciadas de acuerdo conlas categoras de generadores y volmenes de generacin de residuos peligrosos. En loque se refiere a las primeras, el cuadro siguiente comprende las ms relevantes, encuanto llaman la atencin sobre la necesidad de que los residuos peligrosos se

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    manejen de manera segura y ambientalmente adecuada, as como de ser el caso, atravs de empresas autorizadas, mediante el intercambio de los mismos para que seanaprovechados o a travs de planes de manejo centrados en la minimizacin de susriesgos. De particular importancia es la mencin que se hace en la Ley respecto de laresponsabilidad en el manejo y disposicin final, por parte de quienes generan los

    residuos peligrosos y quienes los manejen.Disposiciones comunes a todos los generadores de residuos peligrosos

    LGPGIR