regulacion de los medios

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  • Derecho ComunicaraRevista Cientca de la Asociacin Mexicana de Derecho a la Informacin ISSN: 2007-137X

    A l m a R o sa A l v a d e l a S e l va ~ W i l m a A r e l l a n o To l e d o ~ C sa r B rc en as Cu r t i s M a r t n B e c e r r a ~ J o r g e B r a v o ~ C o s e t t e C a s tr o ~ E l s a C o st a e S i l v a M a r a - J e s s D a z-G o n z l e z ~ J a v i e r E s t e i n o u M a d r i d ~ I s a b e l F e r n n d e z A l o n s o ~ J o a q u i m F i d a l g o ~ D i v i n a F r a u - M e i g s ~ J o s e p ng el G u i m e r i O r t s V ctor Guz mn ~ G a b r i e l K a p l n ~ Au rora La b io B ern a l ~ F r a m b e l L i z r r a g a Sa n t i a go Ma r i no ~ G u i l l e r m o M a s t r i n i ~ N u r i a R e g ue r o ~ H e l e na S o u s a

    REGULACINDE MEDIOS

    Ao 1 Nmero 1 | Enero - Abril 2011

  • COMIT DIRECTIVO Ral Trejo Delarbre Director Aime Vega Montiel Editora Jorge Bravo Editor Adjunto Israel Rodrguez Diseador y webmaster COMIT EDITORIAL Francisco de Jess Aceves Gonzlez Universidad de Guadalajara, Mxico Alma Rosa Alva de la Selva Universidad Nacional Autnoma de Mxico Delia Crovi Druetta Universidad Nacional Autnoma de Mxico Javier Esteinou Madrid Universidad Autnoma Metropolitana, Mxico Ftima Fernndez Christlieb Universidad Nacional Autnoma de Mxico Elsie Mc Phail Fanger Universidad Autnoma Metropolitana, Mxico Ral Fuentes Navarro ITESO, Guadalajara Guillermo Orozco Gmez Universidad de Guadalajara, Mxico Patricia Ortega Ramrez Universidad Autnoma Metropolitana, Mxico Enrique Snchez Ruiz Universidad de Guadalajara, Mxico Beatriz Sols Leere Universidad Autnoma Metropolitana, Mxico Ral Trejo Delarbre Universidad Nacional Autnoma de Mxico Rosala Winocur Universidad Autnoma Metropolitana, Mxico

    COMIT CIENTFICO Enrique Bustamante Universidad Complutense de Madrid, Espaa Jorge Carpizo Universidad Nacional Autnoma de Mxico Divina Frau-Meigs Universidad La Sorbona, Francia Nstor Garca Canclini Universidad Autnoma Metropolitana, Mxico Damin Loreti Universidad de Buenos Aires, Argentina Jos Marques de Melo Universidad Metodista, Brasil Jess Martn-Barbero Universidad Javeriana, Colombia Armand Mattelart Universidad de Pars VIII Guillermo Mastrini Universidad Nacional de Quilmes Miquel de Moragas Universidad Autnoma de Barcelona Antonio Pasquali Universidad Central, Venezuela Helena Sousa Universidad de Minho, Portugal

    DERECHO A COMUNICAR, Ao 1, No. 1, enero 2011 - abril 2011, es una publicacin cuatrimestral editada por la

    Asociacin Mexicana de Derecho a la Informacin A.C. Insurgentes Sur 222, oficina 205, Col. Roma, Delegacin

    Cuauhtmoc, C.P. 06700, Tel. 5707 - 8050, www.amedi.org.mx. Correo electrnico: [email protected]

    Director: Ral Trejo Delarbre. Editora resposable: Aime Vega Montiel. Editor adjunto: Jorge Enrique Bravo Torres Coto.

    Reservas de Derechos al Uso Exclusivo: 04-2010-090609173200-102, ISSN: 2007-137X, ambos otorgados por el Instituto

    Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la ltima actualizacin de este nmero: Israel Rodrguez Nava,

    Insurgentes Sur 222, oficina 205, Col. Roma, Delegacin Cuauhtmoc, C.P. 06700, Fecha de ltima modificacin 12 de

    enero de 2011.

  • NDICE Nmero 1 | Enero Abril 2011

    III |Presentacin DOSSIER TEMTICO: REGULACIN DE MEDIOS

    1 |El proceso de regulacin democrtica de la comunicacin en Argentina Santiago Marino, Guillermo Mastrini y Martn Becerra

    18 |El proceso de disputa en torno a la Ley de Servicios de Comunicacin Audiovisual en

    Argentina (2009)

    Vctor Guzmn 35 |Polticas de comunicacin en Uruguay: agenda pendiente y agenda pblica

    Gabriel Kapln 52 |Polticas de comunicacin y medios comunitarios en Europa. Anlisis de la situacin en

    Reino Unido, Francia y Pases Bajos

    Aurora Labio Bernal, Isabel Fernndez Alonso, Mara-Jess Daz-Gonzlez, Josep ngel Guimer i Orts y Nuria Reguero

    80 |Regular para a Liberdade: O Caso Portugus

    Elsa Costa e Silva, Joaquim Fidalgo y Helena Sousa 98 |La reforma jurdica de la comunicacin social y el estado fallido en Mxico

    Javier Esteinou Madrid y Alma Rosa Alva de la Selva 153 |Polticas cinematogrficas en Mxico y sus posibilidades ante la convergencia como

    proceso multidimensional

    Csar Brcenas Curtis

  • Derecho a Comunicar | Nmero 1 | Enero Abril 2011 ISSN: 2007-137X

    II

    OTROS TEMAS

    173 |El vnculo entre educacin para los medios y derechos humanos: una necesidad y una oportunidad

    Divina Frau-Meigs 191 |Comunicacin e informacin: la libre produccin, acceso y apropiacin como un

    derecho humano

    Cosette Castro 202 |Desafos jurdicos de la Sociedad de la Informacin

    Wilma Arellano Toledo RESEAS

    220 |Mutaciones de lo visible

    Jorge Bravo 224 |Medios y diversidad cultural

    Frambel Lizrraga

  • P R E S E N T A C I N |

    Con una mezcla de expectacin, esperanza y orgullo, presentamos este primer nmero de Derecho a comunicar. La revista cientfica de la Asociacin Mexicana de Derecho a la Informacin nace con la vocacin de crear vnculos entre profesores e investigadores que en cada uno de nuestros pases se preocupan por la presencia social, las responsabilidades y los efectos de los medios de comunicacin, pero adems vnculos entre la academia y el desempeo prctico del ejercicio comunicacional.

    Sabemos que no inauguramos preocupacin alguna con estas inquietudes. Los dilemas entre la reflexin y la prctica, entre la indagacin acadmica y sus objetos y temas de estudio, sern motivo de inters permanente mientras haya universitarios preocupados por el alcance social de su trabajo. Advertimos, tambin, que no son lo mismo el estudio de los medios y la comunicacin y, por otra parte, la accin cvica y poltica que resultan indispensables para reformarlos. Aquel viejo dilema entre la necesidad de entender y la de transformar al mundo, no se resolver plenamente en estas pginas porque los textos que aqu aparezcan sern expresiones del trabajo de investigacin y anlisis, en tanto que la transformacin de los medios y la construccin de un pleno derecho a la comunicacin corresponden a otros espacios y tareas que desempean la AMEDI y muchos otros ciudadanos y organizaciones. A la vez, estamos convencidos de que sin diagnsticos cabales, estudios comparados, revisiones histricas e investigaciones que se apoyen en metodologas y acercamientos disciplinarios tan variados como lo exija cada tema, seremos incapaces de aportar el conocimiento necesario para esa otra tarea que es la reforma de la comunicacin.

    La AMEDI no es una agrupacin acadmica. Esta revista, sin embargo, cumple todas las exigencias que imponen las prcticas acadmicas y se nutre de la contribucin de investigadores y analistas de muy variadas instituciones en Amrica Latina, Europa y Norteamrica. Derecho a comunicar surge como espacio propicio para difundir el trabajo de los acadmicos que en Mxico forman parte de la AMEDI o de quienes encuentran en nuestra Asociacin una referencia de inters, y desde luego existe para dar cabida a la reflexin que, en temas similares, desarrollan colegas de otros pases.

    El rigor que buscamos para los textos de esta revista lo hemos querido practicar tambin en el resto de las tareas de la AMEDI, una agrupacin de ciudadanos cuyo compromiso con el derecho a la informacin los lleva a involucrarse lo mismo en la elaboracin y discusin de propuestas legislativas y polticas pblicas, que en la creacin de espacios para discutir a los medios, escudriar su desempeo y promover la apreciacin crtica de sus contenidos. El examen de las medidas regulatorias o la ausencia de ellas, el derecho al acceso a la informacin pblica, la imbricacin de todas estas cuestiones con la convergencia tecnolgica y desde luego

  • PRESENTACIN

    Derecho a Comunicar | Nmero 1 | Enero Abril 2011 ISSN: 2007-137X

    IV

    los nuevos temas que imponen el desarrollo de las telecomunicaciones y la sociedad de la informacin, forman parte de las inquietudes de la AMEDI en el terreno de las polticas pblicas y constituyen, desde el campo del estudio acadmico, la vasta agenda de Derecho a comunicar.

    Por economa de recursos, pero adems para propagar estos contenidos de la manera ms amplia posible, hemos optado por una publicacin digital. Cada uno de los textos publicados en la revista habr sido sometido al proceso de dictaminacin habitual en las revistas acadmicas ms rigurosas, de tal suerte que publicar en Derecho a comunicar ser reconocido como parte destacada del trabajo de los profesores e investigadores que contribuyan en estas pginas.

    * * * Este primer nmero de Derecho a comunicar se inicia con un dossier sobre experiencias recientes para la regulacin de los medios. La ms comentada aunque no siempre bien conocida ha sido la de Argentina, cuya Ley de Comunicacin Audiovisual, aprobada a fines de 2009, sufri durante todo el ao siguiente intensas vicisitudes jurdicas y polticas.

    El anlisis de Santiago Marino, Guillermo Mastrini y Martn Becerra (los tres, profesores en las universidades de Quilmes y de Buenos Aires y los dos ltimos conocidos por sus fructferas investigaciones sobre temas como la concentracin de los medios en Amrica Latina) tiene la virtud de explicar esa ley y, adems, ponerla en el contexto argentino de los aos recientes. El fortsimo enfrentamiento entre las empresas que han acaparado buena parte de los recursos comunicacionales en Argentina y el gobierno que promovi la nueva Ley, no ha dejado, prcticamente, espacio para posiciones al margen de esa polarizacin.

    El examen que ofrecen los tres mencionados especialistas abre paso a la reflexin necesaria, ms all de banderas polticas, acerca de la pertinencia de las medidas ms importantes que son reivindicadas en el nuevo ordenamiento jurdico y que ponen en el centro, precisamente, el derecho a la comunicacin. No puede entenderse de otra manera el empeo para acotar el crecimiento de los grandes monopolios, procurar la diversidad en los contenidos y garantizar el acceso de los argentinos a programas y frecuencias de radiodifusin. Tampoco es posible ignorar, desde luego, la intencionalidad y la coyuntura polticas con las cuales surgi esa Ley.

    Un ngulo esencial en esa circunstancia, fue el debate de los legisladores cuando discutieron la iniciativa sobre la regulacin audiovisual. Vctor Guzmn, de la Universidad Nacional de Crdoba, desmenuza los argumentos de los senadores que votaron en contra de esa propuesta. Ms que las implicaciones especficas de la nueva legislacin, sus opositores parlamentarios descalificaron los efectos polticos que podra alcanzar y esbozaron una peregrina acusacin sobre presuntas restricciones a la libertad de expresin. Esos argumentos formaron parte de la campaa contra la Ley Audiovisual que sera desplegada durante los siguientes meses.

    Con menos estridencia pero tambin con dificultades, en Uruguay se discute la renovacin de las leyes y las instituciones para los medios de comunicacin. Profesor en la Universidad de la Repblica pero adems presidente del Comit Tcnico Consultivo que recibi el encargo de preparar una nueva Ley de Servicios de Comunicacin Audiovisual, Gabriel Kapln

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    menciona las reticencias del primer gobierno de izquierda en ese pas para ubicar entre sus prioridades el tema de la comunicacin social. Aunque en el programa con el que fue electo ese gobierno, en 2004, se incluan preocupaciones relacionadas con los medios, luego fueron relegadas. Kapln encuentra que la izquierda no parece escapar al predominio de un paradigma informacional, donde comunicacin e informacin se asimilan. Desde esta perspectiva la comunicacin es entendida principalmente como la transmisin de mensajes y los medios como aparatos de transmisin, cuyos efectos se suponen directos y automticos. Quien domina los medios, domina entonces la comunicacin y es capaz de influir decisivamente en los receptores.

    El autor de ese recuento de las tensiones alrededor de la regulacin para los medios en Uruguay constata que el nuevo gobierno, ya en 2010, incorpor estos temas a la agenda pblica aunque, aadimos nosotros, no sin dificultades. En diciembre de 2010 se dio a conocer la propuesta de nueva Ley de Comunicacin Audiovisual, cuyos rasgos se explican en el texto del profesor Kapln.

    Uno de los aspectos esenciales en las antes mencionadas, igual que en otras reformas legislativas recientes en Amrica Latina, ha sido el reconocimiento jurdico de los medios comunitarios. En Europa la aceptacin de las radios comunitarias es uno de los parmetros que permiten apreciar el carcter inclusivo, o la parcialidad de las polticas de comunicacin en cada pas. Adems de la legalizacin, en varias naciones existen respaldos institucionales a tales radiodifusoras. Aurora Labio Bernal, Isabel Fernndez Alonso, Mara-Jess Daz-Gonzlez, Josep ngel Guimer i Orts y Nuria Reguero, miembros del Observatorio de Polticas de Comunicacin de la Universidad Autnoma de Barcelona, analizan las medidas que existen en el Reino Unido, Francia y los Pases Bajos, para reconocer y resguardar a las radiodifusoras comunitarias. Las peculiaridades de esas polticas, los desafos que implica la convergencia digital para las radios comunitarias y desde luego la importancia que tienen como expresin de la diversidad y la libertad en las sociedades contemporneas, hacen de este un texto ilustrativo y til para contrastar otras experiencias nacionales y regionales.

    Elsa Costa e Silva, Joaquim Fidalgo y Helena Sousa, de la Universidad de Minho, se ocupan de la regulacin para los medios en Portugal. Habiendo sido uno de los pases en donde el desarrollo de los medios comerciales fue ms tardo que en otras latitudes europeas, Portugal ha construido un entramado integral con legislacin, autoridades regulatorias y formas de interlocucin de la sociedad respecto de los propios medios. Despus de subrayar las diversas razones que existen para regular a los medios en las sociedades contemporneas, esos autores explican el papel complementario, pero en ocasiones contradictorio, que tiene el Estado como responsable de tal regulacin pero, adems, como propietario de medios de comunicacin de carcter pblico. La otra coordenada presente en la ecuacin portuguesa son experiencias de autorregulacin como las que hay en el consejo que resuelve problemas ticos en la prensa.

    La situacin mexicana, singularizada por el reiterado apocamiento de los gobiernos y partidos polticos para enmendar y actualizar la legislacin relativa a los medios de comunicacin, es revisada por nuestros colegas Alma Rosa Alva de la Selva y Javier Esteinou Madrid. Profesores, respectivamente, en las universidades Nacional y Metropolitana, ambos han dedicado numerosos textos a evaluar sucesivas propuestas de ley en el campo de los medios y las telecomunicaciones. Alva de la Selva y Esteinou son coordinadores del extenso y comprensivo libro La Ley Televisa y la lucha por el poder en Mxico que, publicado a fines de

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    2009, constituye el recuento ms completo que se ha realizado de aquel episodio, cuando las discutibles enmiendas legales que promovieron los consorcios televisivos y aprobaron las dos Cmaras del Congreso de la Unin fueron canceladas por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

    En ese contexto, definido por insuficiencias legislativas, indisposicin regulatoria por parte del Estado e intensa capacidad de las corporaciones privadas para desarrollar sus intereses, las polticas pblicas en el campo de la cinematografa han resultado precarias. De ese tema se ocupa Csar Brcenas Curtis, profesor y doctorante en la UNAM, que despus de compendiar la evolucin del cine mexicano en las dcadas recientes, sugiere las opciones que podra traer la utilizacin de las nuevas tecnologas digitales, especialmente para la distribucin de obras audiovisuales.

    El entorno que implican la convergencia tecnolgica y, ms recientemente, las llamadas redes sociales articuladas en Internet, conduce a la investigadora Divina Frau-Meigs a plantear un nuevo marco para entender y poner en prctica esfuerzos de educacin para la comunicacin. Se trata, en opinin de esa profesora en la Universidad de La Sorbona, de que la educacin para los medios no sea un mero recurso para dispensar ausencias en las responsabilidades regulatorias del Estado ni para hacer menos necesaria la existencia de marcos legales suficientes.

    Una educacin para los medios que reconozca a sus destinatarios como ciudadanos y no solamente como consumidores (para utilizar una frmula que entre nosotros ha desarrollado de manera inteligente y creativa el investigador Nstor Garca Canclini) habra de tomar en cuenta las siete coordenadas que propone Frau-Meigs y que no describimos aqu para invitar al lector a ir a la liga de hipertexto que lleva a ese sugerente trabajo. La educacin para los medios, as practicada, se ubica en la perspectiva de los derechos humanos.

    Cosette Castro, investigadora en la Universidad Catlica de Brasilia, reivindica y explica el derecho a la comunicacin y la informacin como uno de los derechos humanos apoyndose en autores, fundamentalmente latinoamericanos, que desde los aos 70 del ya transcurrido siglo XX nutrieron la discusin en torno a un Nuevo Orden Mundial de la Informacin y la Comunicacin. Ahora, sostiene Castro, estamos en condiciones de alcanzar un Nuevo Orden Tecnolgico. Ms an, a partir de las opciones interactivas y del contenido abierto disponible en espacios colaborativos como Wikipedia (entre muchos otros) esa autora considera que las ciencias de la comunicacin estn ante la necesidad de replantear los paradigmas en los cuales se han sustentado hasta ahora. A partir de un amplio registro, las reflexiones de Castro entrelazan requerimientos en el campo de los derechos, en el terreno del periodismo y tambin para la elaboracin acadmica.

    La investigadora Wilma Arellano Toledo, de Infotec, organismo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa en Mxico, discute la regulacin de Internet, que es uno de los asuntos ms controvertidos en ese nuevo entorno que es la sociedad de la informacin. Espacio de naturaleza libre, que por definicin carece de un centro articulador, la Red de redes ha suscitado inquietudes acaparadoras en los gobiernos y preocupaciones reglamentistas en no pocos jurisconsultos. Arellano parte de esos dilemas para describir, ms adelante, haberes y deberes en la legislacin mexicana. Podemos considerar, con la autora, que si bien es pertinente precisar la regulacin de aspectos especficos como el comercio electrnico, ms que atestar de normas el uso de Internet lo que hace falta es garantizar el desarrollo de la infraestructura para la conexin

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    y la diversificacin de servicios de banda ancha. Arellano es autora de un til libro sobre Poltica y derecho de las telecomunicaciones en Europa, Norteamrica y Mxico.

    Dos reseas completan este primer nmero de nuestra revista. Una de ellas, a cargo de Jorge Bravo, se ocupa del libro Mutaciones de lo visible que, coordinado por Denis de Moraes, describe efectos de la convergencia tecnolgica en las prcticas culturales y su estudio. La otra, de Frambel Lizrraga Salas, es una recensin de Medios y diversidad cultural que, coordinado por Mara Luisa Matins de Mendoza, explora temas como migracin, comunidad, derechos humanos, recepcin y consumo en su relacin con la comunicacin.

    * * * Auspiciada por la Asociacin Mexicana de Derecho a la Informacin, Derecho a comunicar abre sus puertas a las contribuciones de colegas de Mxico, Amrica Latina y otras regiones. Esa vocacin global se ratifica en el Comit Cientfico, integrado por investigadores cuyo trabajo les ha merecido amplios reconocimientos internacionales. Agradecemos la disposicin de todos ellos para formar parte de esta revista. No olvidamos que ya existen otras publicaciones acadmicas en nuestra lengua, algunas muy renombradas, que se dedican al tema de los medios y la informacin. Estamos seguros de que, junto a ellas, Derecho a comunicar podr ocupar un sitio especfico.

    Agradecemos tambin la participacin de los colegas mexicanos que conforman el Comit Editorial, entre quienes se encuentran varios de los acadmicos de nuestro pas ms destacados en el estudio de la comunicacin. En esta edicin agradecemos especialmente la colaboracin de quienes, con presteza y seriedad, dictaminaron los textos que forman parte del primer nmero.

    La creacin y preparacin de Derecho a comunicar no habran sido posibles sin el compromiso de Aime Vega Montiel y Jorge Bravo, editora y editor adjunto de esta revista. Esta revista es obra suya y forma parte de su contribucin a la AMEDI, de la que son miembros destacados. El diseo de la revista y su colocacin han sido obra de Israel Rodrguez.

    La expectacin antes mencionada, se origina en el esfuerzo invertido en la creacin de esta revista y en el anhelo para que sea tan til como quisiramos en el examen y la deliberacin del tan frecuentemente incumplido derecho a la comunicacin. La esperanza, est cifrada en el reconocimiento del creciente inters que existe, en otras naciones y ahora tambin en Mxico, por el estudio de estos temas. El orgullo, se debe a la generosidad de los colegas que nos acompaan en esta andanza editorial y, desde luego, a las exigencias que nos impone nuestra Asociacin Mexicana de Derecho a la Informacin.

    Ral Trejo Delarbre

    Enero de 2011

  • Nmero 1 | Enero Abril 2011

    EL PROCESO DE REGULACIN DEMOCRTICA

    DE LA COMUNICACIN EN ARGENTINA

    Santiago Marino*, Guillermo Mastrini** y Martn Becerra***

    RECIBIDO: 20 de octubre de 2010 ACEPTADO: 30 de diciembre de 2010 CORREO ELECTRNICO: Santiago Marino: [email protected] Guillermo Mastrini: [email protected]

    Martn Becerra: [email protected]

    * Profesor de la Universidad Nacional de Quilmes y de la UBA. ** Profesor de la Universidad Nacional de Quilmes, de la UBA y docente de posgrado de la UNLP. *** Profesor de la Universidad Nacional de Quilmes, de la UBA, docente del Doctorado de la UNLP e investigador de Conicet.

    PALABRAS CLAVE | Ley de Servicios de Comunicacin Audiovisual, Argentina, democracia, medios de comunicacin KEYWORDS | Regulation on Audiovisual Communication Services, Argentina, democracy, mass media

  • El proceso de regulacin democrtica de la comunicacin en Argentina

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    RESUMEN

    La sancin de la Ley de Servicios de Comunicacin Audiovisual, N 26,522, presenta un cambio de rumbo: posicion al Estado como garante de derechos sociales a la comunicacin. Este cambio de rumbo fue objeto de una campaa de desprestigio tan inusual que revel la convulsin de los principales grupos a los que la ley sorprendi sin estrategia. La suspensin y el levantamiento de la misma por parte de la Corte Suprema de Justicia ponen de relieve la importancia que la ley tiene en relacin a un sistema de medios estructurado con base en la concentracin de la propiedad, la centralizacin de la produccin y la ausencia de medios pblicos no gubernamentales. La aplicacin de la nueva norma promete afectar y transformar estos tres aspectos, en un contexto de convergencia digital.

    ABSTRACT

    The new Law on Audiovisual Communication Services, No. 26.522, has a change the States rol as guarantor of social rights to communication. This question was the subject of an aggressive campaign for the main media groups to which the law caught without a strategy. The suspension and the re-position of the Law by the Supreme Court highlighted the importance of the question: the relationship between the Law and the media system, based on ownership concentration, centralization of production and the absence of public and non-governmental media. The implementation of the new Law promises to affect and transform these three aspects in the context of digital convergence.

  • El proceso de regulacin democrtica de la comunicacin en Argentina

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    En los ltimos tres aos en Argentina se ha intensificado un debate tan necesario como ausente hasta entonces para la democracia de las comunicaciones: la regulacin de los medios de comunicacin, materializada en la discusin sobre la nueva Ley de Servicios de Comunicacin Audiovisual. Al momento de pensar en este tipo de temas es necesario incorporar elementos al debate de modo ordenado, amplio y concreto, con el objeto de dar cuenta de los procesos sociales, polticos y econmicos que encuadran la situacin, para luego aportar lineamientos al debate que debe ser complejo, exigente y consciente de los derechos humanos que estn en juego. El camino que recorri la norma luego de su sancin, la siguiente suspensin por una medida cautelar en la justicia mendocina (entre otras) y la decisin de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin (CSJN) de resolver dicha situacin mediante el reciente fallo con el cual revoc la medida cautelar que suspenda la vigencia de la ley, es aleccionador en relacin al reconocimiento de la comunicacin como un derecho.

    En octubre de 2009 el Congreso de la Nacin sancion la nueva Ley de Servicios de Comunicacin Audiovisual (LSCA) N 26.522/09, la cual reemplaz al Decreto-ley 22.285 sancionado en 1980 por la ltima dictadura militar. Durante los meses que siguieron a la aprobacin, la discusin implic el inicio de la reglamentacin de la nueva norma, as como la discusin entre los actores involucrados para la integracin de los distintos rganos agentes de la gestin y el control creados para tal fin. Lo anterior implic, adems, controversias por la ausencia de implementacin de mecanismos consultivos o participativos en la eleccin de algunos de los representantes ante los mencionados rganos, como el particular caso de los universitarios.

    Claro que la discusin cambi el foco desde que su aplicacin fuera suspendida por una serie de medidas focalizadas y particulares, entre la que destaca el fallo de la jueza mendocina Olga Pura de Arrabal, cuyo dictamen fue ratificado por la Cmara de Apelaciones en segunda instancia en la misma provincia. El dictamen coloc la regulacin sobre la comunicacin y la cultura nacional en un limbo jurdico, dado que no se puede aplicar la nueva ley, y el gobierno se resiste a utilizar la anterior de la dictadura. La suspensin de la aplicacin tuvo eco en juzgados de primera instancia de otras provincias y, por lo tanto, se convierte en otro elemento central de esta discusin.

    El fallo mendocino se convirti en un elemento clave de este proceso y de esta discusin, por los efectos institucionales de la medida; por las precariedades del fallo en trminos legales; por la discutible legitimidad de la medida cautelar que suspende la aplicacin de una norma slo a partir de elementos del proceso de sancin y sin comentar ni una lnea del texto normativo; por las denuncias sobre la actuacin de los camaristas; por la apelacin del gobierno nacional; por la llegada del caso a la CSJN y por la propia decisin del mximo tribunal, el cual declar en su fallo del 15 de junio de 2010 y por unanimidad la incompetencia de cualquier juez y de cualquier tribunal para suspender una norma de aplicacin nacional mediante una medida cautelar.

  • El proceso de regulacin democrtica de la comunicacin en Argentina

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    Como ser analizado ms adelante, la LSCA tiene elementos muy destacables en materia de regulacin democrtica de la comunicacin. El principal, e indito en el mundo, es la reserva de 33 por ciento de todo el espacio radioelctrico a organizaciones sin fines de lucro. Basada en una doctrina de derechos humanos, la ley procura generar autoridades de aplicacin ms pluralistas y transparentes, a la vez que presenta una poltica que limita la concentracin de la propiedad.

    Ms all de que escapa a los alcances del presente artculo, es importante sealar que, desde nuestra perspectiva, la discusin sobre la regulacin democrtica de los medios constituye un fenmeno que excede la dimensin nacional y se enmarca en un saludable proceso latinoamericano. Por primera vez en la historia, la ciudadana ms activa aglutinada en organizaciones de la sociedad civil ha encarado procesos de debate y accin en torno a las polticas pblicas de comunicacin, superando los acuerdos no escritos entre gobiernos y dueos de medios. Algunos gobiernos han asumido la iniciativa, ya sea convencidos de la necesidad de regular la comunicacin, ya sea para incrementar su control sobre el sistema meditico. Pero ms all de las intenciones de los gobiernos, la Ley de Radiodifusin Comunitaria en Uruguay, las constituciones de Bolivia y Ecuador y la Conferencia Nacional de Comunicacin en Brasil constituyen diversos ejemplos de la extensin y amplitud de enfoques acerca del debate.

    En todos los casos, las respuestas de los empresarios de medios han sido coherentes con la defensa del statu quo y sus intereses, sosteniendo el dogma del mercado autorregulado y de los peligros de la injerencia estatal. Junto con representantes polticos de derecha, los empresarios de los principales grupos de medios organizaron su resistencia a la sancin de una norma democrtica para el sector a partir de dos principios: en primer lugar, sostener que la concentracin en pocas manos no perjudica la libertad de expresin y, en segundo lugar, que el nico poder que restringe la libertad de expresin es el del Estado y el de su gestin contingente (el gobierno).

    Al rechazar el dogma, Gustavo Arballo (2009) reflexiona los medios como una plaza pblica, a la que todos tienen derecho de acceder (y no slo quienes acreditan ms capital econmico). Para que eso pase, el Estado tiene que intervenir, evitar que vayan cuatro tipos a poner un corralito y decir: la mitad de la plaza es ma para siempre; poner una mnima seguridad para que no haya mafia de punguistas; cuidar que no haya charcos de agua podrida y mosquitos con dengue; delimitar las zonas en las que se pueden poner vendedores ambulantes y las que no; sembrar el csped de los canteros

    La objecin de los principales grupos mediticos a la metfora de la plaza pblica arguye que en materia de medios las opciones son variadas y que, entonces, el juego de la oferta y la demanda resuelve naturalmente las preferencias. Para desmontar este argumento es preciso distinguir entre pluralidad y pluralismo: la pluralidad alude al nmero de medios; el pluralismo a la diversidad de medios.

    En el presente artculo, ms all de estas consideraciones generales previas, procuraremos describir los antecedentes legislativos y estructurales de la radiodifusin argentina, para luego abordar las principales caractersticas de la ley y de su proceso de judicializacin. Finalmente, sealar los desafos de cara al futuro, donde sostendremos que la nueva ley constituye una base para un proceso de democratizacin de la comunicacin. Para

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    ello ser fundamental mantener el debate abierto y procurar la participacin constante de la sociedad civil.

    EL SISTEMA DE RADIODIFUSIN ARGENTINO

    Ante la puesta en discusin de la radiodifusin como tema y de la transformacin de su marco normativo, la primera cuestin es responder por qu resulta necesario sancionar una nueva ley de radiodifusin. Las respuestas posibles (recortadas de una serie mucho ms amplia, tal vez inacabada, quiz inacabable) establecen condiciones crticas sobre la estructura y coyuntura. El marco normativo vigente hasta finales de 2009 tena como elemento clave una norma (22.285/80) sancionada por el gobierno de facto de 1976, que llev adelante la dictadura ms cruel de la historia argentina, que regul muchos aspectos de la sociedad y dise un sistema de medios centralista y privatista, con muchos sectores excluidos de sus derechos.

    Posteriormente, durante los 25 aos de rgimen constitucional, a partir de gestiones y acciones del Estado y de la presin del mercado constituido en agente aglutinador con base en polticas de corte neoliberal, sobre todo a partir de 1989, se generaron condiciones an menos democrticas en los niveles de acceso y participacin (sobre todo este ltimo), elementos centrales del derecho a la comunicacin.

    En efecto, la aplicacin de distintas medidas polticas que cambiaron la ley y empeoraron las condiciones de acceso y participacin respondieron a proyectos ideolgicos y modelos de gestin estatal desde 1983 en adelante, pero sobre todo durante la larga dcada neoliberal (entre 1989 y 2001) y la post-convertibilidad (a partir de 2002 y hasta diciembre de 2007). As, durante la gestin de Carlos Menem, que llev un conjunto pormenorizado de polticas neoliberales, materializada en la re-regulacin, concentracin y extranjerizacin de la propiedad, adems de la situacin en la cual el regulado impuso sus condiciones al regulador, se destacaron la Ley de Reforma del Estado (1989), que adems de generar el marco regulatorio para la reduccin del papel estatal, transform elementos del artculo 45 de la Ley de Radiodifusin (la cual regulaba quines podan ser licenciatarios de radio y televisin), permiti la propiedad cruzada de medios y privatiz los canales 11 y 13 de Buenos Aires. Dicha ley estuvo acompaada consecutivamente por las siguientes medidas: el Decreto 1771 de 1991 (el cual permiti la gestin de redes privadas semi-permanentes y la emisin de publicidad dentro de los programas), el ingreso de capitales extranjeros (mediante el Tratado de Proteccin Recproca de Inversiones de 1991, firmado entre Argentina y Estados Unidos, que adquiri rango constitucional en la reforma de 1994) y el Decreto 1005 de 1999 (que elev de cuatro a 24 el mximo de licencias permitidas).

    Durante la administracin de Fernando De la Ra, la expresin del continuismo se sostuvo en un (nuevo) intento fallido de sancionar una ley de radiodifusin en democracia, sin aplicar cambios sobre el marco regulatorio ms all de impedir el control de los medios pblicos por parte del Parlamento, al vetar la Ley de Radio y Televisin Argentina, sancionada en noviembre de 1999, que estableca ese tipo de gestin.

    Luego del estallido de la crisis del modelo neoliberal, la gestin de Eduardo Duhalde, a partir de 2002, mantuvo las condiciones que derivaron en beneficios para los medios privados, aunque la implementacin en el marco regulatorio se materializ despus de la entrega del

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    mando a Nstor Kirchner en mayo de 2003. En todo caso, es necesario destacar la sancin durante 2002 del Decreto 1214, el cual permiti el acceso a licencias de FM para los municipios y de televisin abierta para las provincias, adems de quitar el rol subsidiario del Estado con relacin a los medios privados. Por ltimo, durante la gestin de Nstor Kirchner (2003-2007) se reforz la estructura heredada por Duhalde, mediante un conjunto de medidas que puestas en serie construyen este sentido. La ley que abri el proceso el 18 de junio de 2003 (es decir, apenas tres semanas ms tarde de la asuncin del mando por parte del ex gobernador de Santa Cruz, quien lleg al poder con apenas 22 por ciento de los votos y el apoyo del duhaldismo, mismo que controlaba la mayora en las cmaras de Diputados y Senadores) de la Ley de Proteccin de Industrias Culturales (N 25750 de 2003), la cual excluy a las empresas de medios de comunicacin de la aplicacin del sistema de cram down (establecida en la Ley de Quiebras, que implica que los acreedores pueden apropiarse de la empresa deudora hasta cubrir el monto adeudado) y establece en 30 por ciento como el lmite a la participacin de capital extranjero en este tipo de actividad econmica.

    Ms tarde en mayo de 2005 se sancion el Decreto 527, que estableci condiciones de licencias casi vitalicias (porque suspendi el plazo del conteo de los aos de las mismas por diez aos, luego de haber otorgado las renovaciones reconocidas por la ley de diez aos a los canales 11 y 13 en diciembre de 2004). Es verdad que la sancin en ese mismo ao de 2005 de la Ley 26.053 implic una mejora en el acceso de algunos sectores excluidos de la posibilidad de acceder a licencias, ya que dicha normativa permiti que organizaciones sin fines de lucro fueran licenciatarios (con la excepcin de las cooperativas prestadoras de servicios pblicos de carecer monoplico). Pero las ventajas para la concentracin no cesaron y en diciembre de 2007, a partir del Dictamen 637 de la Secretara de Defensa de la Competencia, se permiti la fusin de las empresas prestadoras de Televisin por Cable Multicanal y Cablevisin, las cuales son controladas desde noviembre de 2006 por el mismo dueo: el Grupo Clarn.

    Hemos sintetizado las caractersticas de este marco normativo en un trabajo anterior, en el cual describamos los aspectos fundamentales del sistema de medios: La dificultad de establecer un proceso regulatorio democrtico, o incluso de alcanzar objetivos polticos vinculados con el inters pblico, no debe ocultar las caractersticas estructurales, que se describen a lo largo del libro, de la radiodifusin argentina que complementan a las que hemos destacado en estas conclusiones. De esta forma no puede obviarse la temprana dependencia y vinculacin con el capital y la produccin extranjera; el histrico centralismo del sistema en torno a Buenos Aires tanto en la gestin como en la circulacin de informacin y la produccin de contenidos; la sistemtica discriminacin de los agentes no gubernamentales sin fines de lucro; la convalidacin legal (generalmente a travs de decretos presidenciales) de situaciones de hecho que vulneraban la ley; el no cumplimiento de la ley y su reglamento en determinados puntos (por ejemplo, los que exigen la publicidad de las cuentas de los medios o la autorizacin del Ejecutivo para realizar traspasos de acciones); la conformacin de organismos de regulacin y control con carcter centralista, unitario y directamente dependiente del Ejecutivo Nacional; la privatizacin de la ganancia y la estatizacin de las deudas. En estos aspectos la continuidad de las directrices de poltica fueron absolutas, ms all de las caractersticas de los gobiernos en turno, lo cual denota un entramado social-institucional hegemnico que no ha podido ser resuelto en trminos democrticos (Mastrini et al., 2005).

    Las limitaciones polticas sealadas han contribuido a configurar un escenario meditico altamente concentrado que puede definirse por las siguientes caractersticas:

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    1. El ndice de concentracin de los principales medios: la alta concentracin de los mercados de los medios de comunicacin ms masivos (televisin abierta y por cable, prensa escrita y radio) que en promedio exhibe un dominio de 78 por ciento en manos de los primeros cuatro operadores de cada uno de esos mercados (Becerra y Mastrini, 2009).

    2. El tipo de concentracin conglomeral: a diferencia de otros pases de la regin (como Chile e incluso Mxico), los principales grupos de comunicacin de Argentina son conglomerales y estn presente en casi todos los sectores. El Grupo Clarn, por ejemplo, cuenta con emisoras de televisin abierta, seales y empresas prestadoras de servicio de televisin de paga, estaciones de radio, diarios, portales noticiosos en Internet, fbrica de papel para diarios, entre otras actividades que controlan de modo directo. La concentracin conglomeral que existe en Argentina se combina con el alto ndice de control de los mercados por parte de los primeros operadores y potencia el protagonismo que ejercen pocos grupos comunicacionales expandidos en casi todos los medios de comunicacin. Otros grupos con posiciones importantes son Telefnica de Espaa, Uno de los empresarios Vila y Manzano, y el grupo Pierri.

    3. La centralizacin geogrfica de la produccin de contenidos: una de las caractersticas del sistema de medios de comunicacin en Argentina es la hiper-centralizacin geogrfica de la produccin de los contenidos que, en los medios audiovisuales, se producen en la zona metropolitana de Buenos Aires y se reproducen en el resto de los medios del pas.

    Se puede apreciar que el panorama poltico y econmico justificaba la sancin de una nueva ley de radiodifusin acorde a las necesidades del conjunto de la sociedad. Slo la capacidad de lobby de los grandes grupos de empresarios pudo mantener una legislacin tan restrictiva durante tantos aos.

    UNA LEY PARA LA DEMOCRACIA

    Por primera vez desde la recuperacin del rgimen constitucional en diciembre de 1983, se abord en una sesin plenaria del Congreso un proyecto de ley de medios. Se trata de un hecho casi indito, ya que habra que remontarse hasta 1953 para encontrar el nico antecedente similar.

    En la historia argentina hubo cuatro leyes de radiodifusin. Slo la de 1953 tuvo trmite parlamentario. Las otras tres fueron decretadas por gobiernos militares. Cabe preguntarse entonces sobre las dificultades para abordar un tema que, a la hora de los discursos, todos califican de esencial. Es evidente que hay presiones y que la relacin entre lo poltico y el sistema de medios es mucho ms compleja de lo que se reconoce. La probabilidad de que un debate vital y ausente del espacio pblico durante dcadas se produjera en un escenario deliberativo inmaculado, era baja. De no haberse clausurado durante tanto tiempo la discusin, hoy sera posible alcanzar mayores niveles de consenso.

    Al contrario, la discusin ocurri en un contexto spero, con discursos desde los grandes medios (especialmente del Grupo Clarn), oponindose de manera terminante al contenido de la nueva ley.

    Es por ello que se torna preciso, para comprender la situacin, dar cuenta del marco, saber desde qu lugar parti la discusin y cul fue el escenario. La coyuntura poltica que deriv de la representacin que los principales multimedios nacionales (fundamentalmente los del

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    Grupo Clarn, pero tambin el diario La Nacin y las seales de noticias de Televisin por Cable) deriva del conflicto que mantienen con el gobierno desde principios de 2008. En aquel momento los grandes medios apoyaron el lock out agropecuario iniciado a partir de los cambios en la aplicacin de retenciones mviles a las exportaciones de granos y oleaginosas. Este hecho marc el inicio de una conflictiva relacin del gobierno nacional con el Grupo Clarn y otros grandes medios que se agudizara con el envo al Parlamento de un proyecto de nueva ley de medios audiovisuales.

    La discusin de la Ley de Servicios de Comunicacin Audiovisual otorg presencia en la superficie de los medios a un tema necesario y oculto (ocultado) por los intereses econmicos en pugna y permiti reflexionar sobre el rol y el carcter de los medios masivos de comunicacin.

    Finalmente, el proyecto de Ley de Servicios de Comunicacin Audiovisual fue aprobado con amplia mayora en ambas cmaras, y se convirti en la Ley 26.522/09. La ley fue elaborada con el apoyo masivo de varios sectores, entre los cuales destaca la accin de la Coalicin por una Radiodifusin Democrtica (www.coalicion.org.ar). En el articulado de la ley se recogen la mayora de los 21 puntos que las organizaciones de la sociedad civil haban solicitado como puntos fundamentales de una comunicacin social democrtica.

    A pesar de lo que intentan exponer los intereses ms concentrados del sistema de medios, la ley cultiva una raigambre democrtica toda vez que garantiza la libertad de expresin, levanta la veda que exista para que organizaciones no lucrativas puedan participar como emisores en una sociedad aludida como de la informacin; reduce el poder del Ejecutivo (que controlaba directamente la autoridad de aplicacin de la ley mediante un interventor); establece mecanismos que dificultan la constitucin de oligopolios altamente concentrados; defiende las radios y canales pequeos de localidades de provincias y exige cuotas de produccin local a todos los operadores del sistema. Sus objetivos proponen avances como crear una autoridad de aplicacin federal, autrquica y con miembros de las minoras polticas parlamentarias; establece reglas que impiden la propiedad cruzada en el mercado audiovisual (televisin abierta y de paga), permitiendo que nuevos actores se sumen al mercado; prohbe a las compaas telefnicas detentar licencias de medios (y as evitar la monopolizacin eventual del sistema por operadores muy poderosos).

    La Ley de Servicios de Comunicacin Audiovisual constituye un importante avance porque vincula el concepto de libertad de expresin con los derechos humanos. Tambin porque en un pas centralista se promueve el federalismo, tanto de la produccin de contenidos como de la toma de decisiones. Porque alienta la diversidad de voces y establece lmites a la concentracin y al dominio de mercado. Y porque por primera vez en Argentina tanto la autoridad de aplicacin como los medios de gestin estatal no estarn totalmente controlados por el gobierno de turno. Ello anuncia controles cruzados y presencia de minoras polticas, lo que se inscribe en una tradicin reglamentaria progresista. Por supuesto que la ley no es perfecta. Algunas modificaciones realizadas por el Parlamento ampliaron su base de apoyo. Ms adelante se podrn subsanar eventuales limitaciones de la ley: la historia no acaba hoy.

    Como ya ha sido sealado, uno de los aspectos ms novedosos de la nueva ley lo constituye la reserva de 33 por ciento de todo el espectro para el sector privado no comercial. De hecho la ley reconoce tres tipos de prestadores: estatales, privados comerciales y privados

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    no comerciales. Dentro de los actores estatales, la ley reconoce la importancia de la radiodifusin universitaria.

    En relacin con el diseo institucional, la ley ha creado la Autoridad Federal de Servicios de Comunicacin Audiovisual, compuesta por siete integrantes. Dos son designados por el Poder Ejecutivo, tres por el Congreso de la Nacin (asignndole dos a las minoras) y tres por el Consejo Federal de Comunicacin Audiovisual (CFC). Precisamente, otro elemento a destacar es la conformacin del CFC, instancia de discusin de polticas pblicas donde participan representantes de las provincias, las empresas, los radiodifusores sin fines de lucro, los pueblos originarios, los medios pblicos, los sindicatos de trabajadores de medios y las universidades. Tambin se han creado las figuras del Defensor de la Audiencia y un Consejo Asesor del Audiovisual y la Infancia. Es decir, un amplio y plural cuerpo de instancias que otorgan mayor visibilidad y participacin a la sociedad en la elaboracin de polticas pblicas de comunicacin.

    Otro captulo destacable es el que procura impedir la concentracin de los medios. En este sentido, se limita a diez el nmero de licencias que puede disponer una misma empresa o persona (actualmente se permite hasta 24) y hasta un 35 por ciento del mercado potencial. Se limita tambin la propiedad cruzada de medios electrnicos en la misma zona de cobertura, pero no la de medios impresos y electrnicos. De hecho, una de las mayores polmicas que despert la ley fue la prohibicin de ser propietario de distribuidoras de televisin por cable y canales de televisin abierta en la misma zona. A la vez, se permite a las distribuidoras de cable slo incluir una seal propia.

    Finalmente, en materia de contenidos se establecen altas cuotas de produccin nacional (60%), de produccin propia (30%) e independiente (10%), con el objetivo de proteger la industria nacional. Tambin se ha vinculado el sistema de radiodifusin con otras industrias culturales, ya que parte de los gravmenes que deben abonar los radiodifusores por el uso del espectro es girado por la Autoridad Federal a la industria del cine y a la de la msica.

    Un aspecto procedimental fue altamente cuestionado por los grandes grupos de comunicacin. La ley establece en un ao el plazo para adecuarse a sus disposiciones. Como muchos grupos exceden las nuevas reglas que limitan la concentracin se vern obligados de desinvertir, por lo que han argumentado que se atenta contra la seguridad jurdica de sus inversiones. Claro que los grandes medios no objetaron anteriores regulaciones dispuestas por decreto (entre otros presidentes, por Carlos Menem y Nstor Kirchner) que los beneficiaban. De hecho, la discusin de la LSCA demostr la falacia de considerar que el Estado fue un actor circunstancial en la suerte del sistema de medios. Esta idea era solidaria con el mito de la autorregulacin. El mayor conocimiento social sobre el sistema de medios, subproducto del debate de la ley tras dcadas de obturacin interesada del tema en los propios medios y en el estamento poltico, permite apreciar que en los ltimos 35 aos el Estado fue un formidable asignador de recursos pblicos hacia los principales actores del sector.

    El camino a recorrer an es largo. La sancin de una ley de medios de la democracia constituye un hito fundamental. Pero slo puede ser considerado un punto de partida necesario para dotar al conjunto de la sociedad de una poltica pblica que hasta ahora no ha existido en el sector.

    Luego de la sancin de la ley, se recrearon las responsabilidades. El gobierno debe aplicarla con respeto hacia el conjunto de los actores, aunque no puede hacerlo dada la

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    situacin de limbo jurdico en la cual permanece. Lo anterior redujo al gobierno a presentar apelaciones y a sostener la militancia por la puesta en vigencia de modo urgente, por lo menos, hasta el reciente fallo de la CSJN, que establece una nueva etapa y permite estimar la pronta puesta en vigencia de la norma. El Congreso an debe el compromiso de asumir con inmediatez los temas que quedan pendientes, como la regulacin de la publicidad oficial, el acceso a la informacin pblica o los servicios convergentes. Tambin la sociedad tiene sus responsabilidades: la democratizacin de la comunicacin es un proceso incremental que nos interpela a todos.

    LA LEY Y SU ACCIDENTADO RECORRIDO POSTERIOR

    Luego de la sancin de la LSCA, el camino recorrido fue el siguiente:

    Promulgacin de la norma, mediante una serie de decretos firmados por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), que implicaban iniciar el proceso de integracin de los organismos de control y aplicacin;

    Presentacin de la ley y apertura de la convocatoria para la integracin del Consejo Federal, adems de la designacin de las autoridades representantes del PEN en la Autoridad Federal de Servicios de Comunicacin Audiovisual (AFSCA).

    Para el da despus de la sancin se esperaban dos sucesos que finalmente sucedieron. En primer lugar, la (re)aparicin de disputas en el proceso de conformacin de las distintas autoridades de aplicacin, que a nuestro criterio se hizo en algunos casos sin observar los mecanismos consultivos y participativos establecidos en la ley y en sus decretos reglamentarios. En segundo lugar, la judicializacin de la norma, una etapa que al cierre de 2009 apareca como complicada por la agenda y la feria judicial, tanto como intensa y efectista en la superficie de los medios masivos.

    Por un camino paralelo se desandaban los aspectos especficos de la ley, entre los que aparecan de un lado, aquello que se puede aplicar desde el inicio (como el cambio en la nomenclatura de la autoridad de aplicacin y algunas demandas y exigencias sobre contenidos para los licenciatarios) y, por el otro, los elementos que demandan el proceso de reglamentacin (va leyes, decretos, resoluciones o la redaccin de los reglamentos de funcionamiento de agentes como el Consejo Federal), cuya complementariedad permitira la puesta en vigencia del artculo 161, por ejemplo, que se refiere al proceso de desinversin de los actuales grupos concentrados.

    En resumen, los siguientes pasos implicaban la legitimacin de la dinmica (a partir de que la oposicin nombrara a sus representantes en los organismos), la desagregacin de la norma en planes, programas, proyectos (como el Censo de Licenciatarios convocado por la AFSCA en enero de 2010) y la discusin por otras va de los actores afectados mediante las acciones en diferentes juzgados, lo cual tomara forma y poder con el paso del tiempo.

    La judicializacin era una accin esperada y esperable; implicaba la reaccin incluso anticipada por distintos grupos de medios. Antes del comienzo de la feria judicial de enero de 2010 se sucedieron denuncias, resoluciones y medidas cautelares (que impiden la aplicacin de la norma hasta la resolucin definitiva), presentadas por distintos actores involucrados de modo directo (como el Grupo Clarn) pero tambin por diputados que pretendieron boicotear la

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    discusin del proyecto en el Congreso, como los casos de Salta y Mendoza. La ms relevante fue la denuncia del diputado Thomas de Mendoza (peronismo federal), dado que no slo gener la suspensin de la ley sino que tambin fue acompaada por una medida en segunda instancia. Adems, porque abri la discusin sobre los propios jueces, dado que Pura de Arrabal es la misma jueza que en 2006 haba decidido la suspensin de las emisiones de la seal de Canal 7 en la localidad mendocina de San Rafael frente a una denuncia del Grupo Vila-Manzano.

    En este sentido, las medidas cautelares suspensivas de la Ley de Servicios de Comunicacin Audiovisual 26.522, emitidas por jueces federales de primera instancia de Mendoza y Salta, provocaron un limbo normativo y un dislate poltico en la radiodifusin. Como la nueva ley de medios dejaba sin efecto el Decreto-ley 22.285 de la dictadura, la suspensin de la primera repone automticamente la vigencia del segundo (Becerra, 2010).

    Luego del fin de la feria judicial, la AUFER apel los fallos adversos y adems emiti cuatro resoluciones, entre las que se destac la creacin del registro de seales y productores, un listado sobre los actuales prestadores y su situacin, que fue respondido por ms de 15 mil entidades. Mientras tanto, desde distintos lugares y actores se generaron acciones para:

    a) Defender la norma: como los planteos y acciones de la Coalicin por una Radiodifusin Democrtica y sus miembros, cuya accin ms relevante result la marcha realizada el 18 de abril por las calles de la ciudad de Buenos Aires, convocada con objeto de solicitar la urgente aplicacin de la norma, que convoc a decenas de miles de personas.

    b) Intervenir en el proceso: como la presentacin de un slido amicus curiae, entendido como una presentacin que pueden realizar terceros en una disputa judicial, con un justificado inters en la resolucin final del litigio a fin de expresar sus opiniones en torno a la materia, a travs de aportes de trascendencia para la sustentacin del proceso judicial. Promovido por el CELS y acompaado por sindicatos de trabajadores de medios, universidades nacionales y medios comunitarios, el recurso para ser contemplado como parte interesada en la defensa de la Ley de Servicios de Comunicacin Audiovisual fue presentado en la Cmara Federal de Apelaciones de Salta. Esta Cmara dictaminar sobre algunas de las impugnaciones judiciales a la Ley 26.522.

    La Cmara Federal de Apelaciones de Mendoza confirm en marzo de 2010 la medida cautelar dispuesta por la jueza Olga Pura de Arrabal, generando as la suspensin de la aplicacin de la Ley 26.522. El citado Gustavo Arballo encuentra varios problemas severos de ese fallo, entre los que destacan, de lo particular a lo general, los siguientes:

    Incompetencia territorial: la Justicia Federal de Mendoza nunca debi intervenir en este caso: no es competente para resolver sobre actos del Congreso Nacional cuya sede est en Buenos Aires. Esto no se altera por el hecho de que se trate de un Diputado Nacional elegido en esa provincia: una vez que se integran a la Cmara, los legisladores no tienen un vnculo territorial que siga a su persona all donde se encuentren () y genera un problema de multi-litigiosidad: todos los diputados se pueden presentar tericamente a todos los juzgados federales. Y de acuerdo a la peligrosa doctrina que adopta la Cmara de Mendoza, bastar que cualquiera de ellos obtenga una medida favorable para que una ley cuestionada deje de regir en todo el pas.

    El cuerpo del delito del cercenamiento sugerido estara dado por tres denuncias:

    1. Los dictmenes no cumplieron el plazo de siete das. En trmites normales, los proyectos deben tener un tiempo de espera de siete das. Pero el plazo de siete das para los dictmenes es

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    una ley general, que queda suplida por la lex specialis que implica la convocatoria a sesin especial, que tiene un plazo especfico y un tema nico.

    2) El Plenario de Comisiones se hizo sin un texto impreso del Proyecto. En realidad, parece que cada presidente de bloque s contaba con una copia. El proyecto fue ledo de viva voz y el Plenario de Comisiones hizo sobre l un dictamen a favor, de mayora, y cuatro dictmenes "en contra", de minora. La existencia de dictmenes de minora dan cuenta de dos cuestiones importantes: la participacin de la oposicin en la discusin garantizando el qurum, y la previa lectura y discusin del dictamen de mayora por parte de los dictmenes de minora.

    3) La sesin empez despus de media hora de convocada. Como dijo el Poder Ejecutivo en el recurso, media hora es el plazo mnimo de espera requerido. Textualmente, el reglamento dice: Es obligacin de los Diputados que hubiesen concurrido, esperar media hora despus de la designada para la sesin. No dice en ningn lado que pasada esa media hora deba levantarse. Convocada una sesin, puede esperarse ms tiempo y cuando haya qurum suficiente, habr sesin vlida.

    El propio Arballo plantea en su anlisis, adems, que si bien la Corte en principio no trata cuestiones de medidas cautelares, el principio cede cuando hay gravedad institucional () Suspender en una [medida] cautelar la aplicacin de una ley es una cosa que no se haba hecho nunca antes. Por eso es de altsimo inters saber si la Corte comparte o no lo que dijo la Cmara Federal de Mendoza en el caso Thomas.

    Luego de que el Estado Nacional presentara la apelacin en marzo, el 30 de abril la misma Cmara Federal de Mendoza consider que el caso suscita cuestin federal suficiente y elev la causa a la CSJN, que resolvi abocarse a la causa y dictaminar sobre la validez de la suspensin de la norma.

    La suspensin estaba basada en cuestiones de fondo y de forma. De fondo, porque algunos artculos de la norma relativos a los modos previstos para desconcentrar el mercado o su rgimen sancionatorio seran controvertidos (por ejemplo, el impedimento a los operadores de televisin de cable de poseer ms de una seal). De forma, por el desprolijo trmite legislativo, dado que los plazos de funcionamiento de las comisiones, como ocurre a menudo, fueron exiguos. La objecin de fondo, si fuese vlida, se subsanara con normas complementarias o modificatorias a la ley y no con su suspensin, toda vez que el argumento subyacente es que la ley garantiza derechos hasta ahora no reconocidos, y que por ello correspondera ampliar en lugar de restringir la multiplicidad de voces, incluyendo las de los operadores comerciales cuando no utilizan un vnculo escaso como es el aire sino un vnculo fsico no finito, como es el cable. La cuestin de forma amerita saldarse en el Poder Legislativo, que podra revisar su rutina de funcionamiento para todas las leyes. En esa misma lnea lo comprendi cada uno de los siete miembros de la CSJN, quienes en un fallo unnime resolvieron revocar la decisin de la justicia mendocina, retomando lo planteado por el Procurador del Tesoro de la Nacin (Esteban Righi), a quien le solicitaran un dictamen para luego dictar su fallo.

    Ms all de que estrictamente la norma an no estaba vigente al cierre de este artculo dado que se mantena la suspensin establecida en la medida cautelar del justicia de la provincia de Salta, se esperaba la pronta resolucin de la Cmara de Apelaciones en lnea similar a lo

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    establecido por la CSJN, o bien un fallo similar en caso de que la medida cautelar tambin llegue al mximo tribunal. A partir de ah se abren una serie de interrogantes.

    En primer trmino, respecto de qu significa este fallo para el futuro de la Ley. Arballo (2010) sostiene que jurdicamente mucho, y al mismo tiempo nada especial; a la vez que se resuelve la imposibilidad de que una medida cautelar no puede suspender la aplicacin de una ley con fundamento en presuntas irregularidades en el trmite parlamentario, tambin lo es que el fallo no es una validacin absoluta y total de la Ley. El jurista reconoce adems que dado que es esperable un largo y artesanal proceso de implementacin, puede interpretarse como un buen primer paso. Y plantea adems que este es slo una instancia, un nuevo paso en un camino largo hacia la implementacin de la Ley 26.522, que ni siquiera clausura la etapa de la judicializacin porque ir en el futuro a la discusin de los artculos en particular, ya no sobre la ley en general.

    LOS TEMAS PENDIENTES Y LA CONSTRUCCIN DE UNA POLTICA DEMOCRTICA

    La sancin de la ley por el Congreso represent un cambio de rumbo: posicion al Estado como garante de derechos sociales a la comunicacin. Este cambio de rumbo fue objeto de una campaa de desprestigio tan inusual que revel la convulsin de los principales grupos a los que la ley sorprendi sin estrategia. Tantos presidentes, diputados y senadores (incluso de la oposicin ms cerril) fracasaron anteriormente en su intencin de regular el audiovisual, por qu iba a lograrlo un gobierno esmerilado? La subordinacin de la lnea periodstica a la reaccin corporativa diluy la mediacin profesional que es el principal capital de los medios masivos de comunicacin, impactando en la eficacia de una guerra de movimientos definida con prisa.

    La paradoja es que la legtima crtica a los rasgos cortoplacistas del gobierno en distintos rdenes, en esta ocasin vale para sus enemigos mediticos y, por extensin, polticos. De tanto condenar a los K por su improvisacin en tantos aspectos, sus enemigos terminaron imitndolos, con lo cual padecieron una fiera derrota en un Congreso hace tan poco glorificado como el parnaso. No ser que la falta de planificacin preside la lgica de funcionamiento de todo el sistema poltico?

    Las consignas del free flow of information, repetidas por la oposicin de centroderecha, tienen reminiscencias reaganianas ante la evidencia emprica que reuni el Informe McBride de la Unesco en 1980, cuando acu la idea de que se necesita un flujo de informacin libre y equilibrado para garantizar la ecuanimidad del acceso de todos los sectores sociales a los medios. La derecha verncula demostr que le es impropio el linaje de un liberalismo contrario a la concentracin.

    La oposicin de centroizquierda, en cambio, capt la oportunidad de interpretar un arco social integrado por medios comunitarios, el movimiento cooperativo, las dos centrales de trabajadores, las universidades pblicas, las organizaciones de derechos humanos, diversas ONGs, adems de artistas, intelectuales, periodistas y expertos en la materia. Aqu s haba actores sociales organizados para cambiar una regulacin que ola a rancio, a autoritario y a negociado.

    Con sus virtudes y defectos, el debate parlamentario expandi la comprensin del soporte que el Estado brinda a los medios, a la vez que introdujo (sin resolver) el problema de la

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    convergencia tecnolgica entre el audiovisual, las telecomunicaciones, Internet y la necesidad de ampliar la agenda de la democratizacin de las comunicaciones.

    La nueva fase que abre la sancin de la ley ser gravitante en la medida en que la intervencin del Estado en su nuevo rol se legitime a travs de reglas sinceras, ecunimes y claras de asignacin de los recursos pblicos que permitan financiar a los medios. Ello incluye, pero no agota, el captulo pendiente de la publicidad oficial: tambin hay que regular las exenciones impositivas, los auxilios econmicos en forma de condonacin de deudas y subsidios, la ausencia de cumplimiento de obligaciones de inversin por parte de licenciatarios de servicios como la televisin por cable, por ejemplo.

    Pero tambin es necesario regular el modo de implementacin de la televisin digital terrestre (TDT), que encuentra un Estado muy activo en la decisin por la norma (sin debate ni discusin, por decreto y acuerdo binacional), con acciones concretas en pos de su pronta puesta en marcha que incluye a algunos sectores como universidades y el sector privado en materia de hardware y software necesarios para desarrollar, pero sin un dilogo importante con otros actores sociales (tampoco con los sectores privados) respecto de dos cuestiones centrales: el dividendo digital y la generacin de contenidos en los nuevos canales a desarrollar.

    Por otro lado, la consideracin de una futura ley de servicios convergentes qued como saldo irresuelto, para que los usuarios de distintos servicios no estn condenados a condiciones abusivas por parte de prestadores monoplicos en mercados cautivos (tanto en telecomunicaciones como en televisin por cable). La activacin del Tribunal de Defensa de la Competencia (cuya institucin se ha dilatado desde su creacin en 1999) y la aplicacin de normas beneficiarias para los usuarios, como el Decreto 764/2000 de desregulacin de las telecomunicaciones, son medidas complementarias que podran adoptarse en la misma direccin.

    A estos temas estructurales deben sumarse algunos aspectos coyunturales que garantizarn una correcta aplicacin de la ley. Identificamos los siguientes ejes que permitirn que la ley de medios sea aplicada en beneficio de la sociedad con un criterio democratizador:

    Realizar audiencias pblicas para la constitucin de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicacin Audiovisual (autoridad de aplicacin de la ley), as como para el Directorio de Radio y Televisin Argentina Sociedad del Estado (RTASE). Lo anterior no se ha desarrollado con la lgica de la propuesta pero an se est a tiempo de hacerlo.

    Tambin entendemos que los plazos para que la Comisin Bicameral y el Consejo Federal se constituyan y se expidan deben permitir un debate genuino sobre las candidaturas a integrar la Autoridad Federal de Servicios de Comunicacin Audiovisual. Tampoco parece ser el signo de lo actuado hasta ahora, a contramano de la lgica participativa y del amplio debate que debera orientar la eleccin de representantes sociales en los rganos de control y direccin de las polticas de medios.

    El Estatuto Social de RTASE, dispuesto por el Decreto 1526/2009, resulta poco orientador sobre las misiones de servicio pblico de los medios gestionados por el Estado en el marco de la Ley 26.522. Para garantizar su estabilidad en el tiempo y el compromiso de diferentes sectores en el diseo y cumplimiento de nuevos objetivos, creemos que procede discutir en el Congreso la propuesta que formule el primer Directorio de la entidad.

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    Los nuevos medios pblicos no deberan ser slo los de alcance nacional, sino que los provinciales y municipales tambin deberan ser verdaderamente pblicos. El artculo 89 de la Ley de Servicios de Comunicacin Audiovisual reconoce el derecho de los estados provinciales y de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires a emitir en una frecuencia de televisin abierta, una de radio AM y otra de radio FM. A su vez, los municipios estn autorizados a gestionar una frecuencia de radio FM. Como es preciso garantizar que las disposiciones de la ley sobre los medios pblicos se cumplan en todos los niveles de la administracin estatal, y no slo en el orden nacional, es que consideramos imprescindible que las Provincias y Municipios tomen como requisitos mnimos los establecidos en la ley para los medios pblicos de alcance nacional.

    Deberan regularse los criterios de evaluacin de propuestas y de otorgamiento de las autorizaciones para operar servicios audiovisuales por parte de las personas de derecho pblico estatal, universidades nacionales, pueblos originarios e Iglesia catlica. Estos criterios tienen que asegurar la ecuanimidad y la transparencia. Igual criterio debera seguirse para las licencias a otorgar en el sector privado no comercial. Es preciso regular el proceso de transicin en aquellas reas donde no haya en la actualidad frecuencias disponibles, para que la reserva de 33 por ciento establecida por la ley pueda ser cumplida en un plazo razonable.

    Debe garantizarse que exista un perodo adecuado para proponer, difundir, debatir y acordar candidaturas a titular de la Defensora del Pblico (artculo 20), cuya designacin recae sobre la Comisin Bicameral de Promocin y Seguimiento de la Comunicacin Audiovisual, previo proceso pblico de consulta.

    Estos temas se inscriben en la necesidad de profundizar la agenda de democratizacin de la comunicacin en la cual est comprometido un amplio arco de organizaciones sociales desde hace ms de dos dcadas. Para sostener y consolidar los avances en la materia, creemos que es importante avanzar simultneamente en el debate de otras leyes complementarias, como la Ley de Publicidad Oficial, la Ley de Ayudas del Estado a los Medios de Comunicacin, la Ley de Servicios Convergentes (audiovisual, telecomunicaciones, Internet) y la Ley de Acceso a la Informacin Pblica. Las dos primeras (Ley de Ayudas del Estado a los Medios y Ley de Publicidad Oficial) son imprescindibles para garantizar la supervivencia econmica tanto de los medios comerciales existentes y futuros como de los medios no comerciales, dado que todos ellos precisan y precisarn de reglas claras del juego en la asignacin de recursos pblicos que hagan posible su sostenimiento.

    En trminos generales, para que el proceso de participacin se ample en la definicin de polticas de comunicacin y radiodifusin, resulta necesario operar con lgica de Estado y no de gobierno o partido gobernante. Consideramos que la democratizacin de la comunicacin resulta de un ejercicio cotidiano de participacin de la ciudadana que debe ser estimulado. El debate pblico sobre el tema no debera quedar acotado al momento de discusin de la ley. De hecho, la sancin de la Ley de Servicios de Comunicacin Audiovisual representa un punto de partida, un piso de condiciones mnimas, a partir de la cual la ciudadana debe comprometerse en la definicin de un sistema comunicacional democrtico.

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    PALABRAS FINALES

    Ms all de la coyuntura poltica de los pases, los medios de comunicacin son instituciones complejas con doble accin y mediacin de intereses: polticos y econmicos. A partir del tipo de mercanca con la cual trabajan que tiene doble valor, material y simblico, componen un actor particular y con consecuencias especiales a partir de sus acciones. Intervienen, afectan y constituyen (aunque no determinan, o al menos no se comparte aqu esa idea) el espacio pblico, que es un espacio poltico. Como hemos expresado en otra oportunidad las instituciones estn determinadas econmica y polticamente. Estructuran y son estructuradas por esas determinaciones. Los medios de comunicacin no son una excepcin, por lo que hay que considerar que la agenda de los medios no slo es importante por lo que incluye (en donde no hay uniformidad), sino fundamentalmente por lo que excluye.

    En tanto que actores econmicos y por el tipo de actividad que llevan adelante, el sector de los medios tiene tendencia a los oligopolios, debido a su composicin de costos, en la cual los fijos son muy altos y los variables muy bajos. Es decir, estas empresas con intereses polticos organizan sus actividades con este formato, y van hacia la concentracin en una deriva que puede generar barreras de ingreso a otros actores en el mercado. Por lo tanto, no existe forma de salir del oligopolio sin la accin del Estado, una de cuyas funciones principales radica en garantizar la diversidad (de voces, de fuentes, de opiniones, de expresiones culturales, de prcticas, de creencias).

    Ahora bien, adems de la estructura definida, los principales medios en trminos econmicos, por pertenecer al sector ms dinmico, la radio y la televisin (que son los que pueden permitir mayores niveles de acceso a la informacin, entendido como la capacidad de recibir algn medio por parte de las personas, ser audiencia), funcionan en un sector que es finito, que ha sido declarado propiedad de la humanidad por esa misma razn, que debe ser administrado por el Estado y que tiene un carcter valioso: el espectro radioelctrico, el ter, el aire. La accin del Estado debe garantizar el derecho a la informacin y un equilibrio que permita el funcionamiento de reglas democrticas ante las posibilidades de negocios con el sistema de medios. La sancin de la Ley de Servicios de Comunicacin Audiovisual constituye un paso muy importante en el proceso de democratizacin de los medios. Pero debe ser considerado un punto de partida. La consolidacin de una poltica de comunicacin democrtica ser consecuencia de la accin de los gobiernos (actual y futuro) y de la participacin intensa de la sociedad civil.

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    en: www.saberderecho.com. Consultado el 15 de junio de 2010.

    Becerra, Martn (2010). Limbo jurdico, dislate poltico, Pgina 12, 17 de marzo de 2010.

    Becerra, Martn y Guillermo Mastrini (2009). Los dueos de la palabra. Prometeo, Buenos Aires.

    Mastrini, Guillermo (ed.) (2005). Mucho ruido, pocas leyes. La Cruja, Buenos Aires.

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    EL PROCESO DE DISPUTA EN TORNO

    A LA LEY DE SERVICIOS DE

    COMUNICACIN AUDIOVISUAL

    EN ARGENTINA (2009) Vctor Guzmn*

    RECIBIDO: 30 de septiembre de 2010 ACEPTADO: 30 de diciembre de 2010 CORREO ELECTRNICO: [email protected] * Licenciado en Comunicacin Social por la Universidad Nacional de Crdoba (UNC). Maestrante en Comunicacin y Cultura Contempornea por el Centro de Estudios Avanzados de la UNC. Becario doctoral de la Secretara de Ciencia y

    Tecnologa (SECyT) en el Doctorado de Estudios Sociales de Amrica Latina de la UNC.

    PALABRAS CLAVE | Ley, libertad de informacin, derecho a la informacin, discurso, sujetos de la enunciacin. KEYWORDS | Law, Freedom of information, right to information, discourse, enunciative subjects.

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    RESUMEN

    En Argentina, el 18 de marzo de 2009 se presenta pblicamente un anteproyecto de Ley de Servicios de Comunicacin Audiovisual que reemplazara la, entonces vigente, Ley de Radiodifusin (Ley 22.285). En este proyecto se inscriben como condicin y como materialidad los 21 puntos de la Iniciativa ciudadana. A partir de esta presentacin, la propuesta ser discutida y enriquecida en mltiples encuentros, debates, foros, mesas redondas y seminarios realizados en todo el territorio nacional. El 10 de octubre de 2009, la Cmara de Senadores de la Nacin Argentina aprueba el texto de la (nueva) norma de Servicios de Comunicacin Audiovisual (Ley 26.522).

    En este contexto, nos proponemos indagar la construccin de los sujetos enunciativos en las producciones discursivas de los senadores que votaron en contra de la propuesta legislativa. El corpus que abordamos en esta ocasin es el de la versin taquigrfica de la sesin especial de la Cmara de Senadores del Honorable Congreso de la Nacin llevada a cabo los das 9 y 10 de octubre de 2009 (jornadas en las cuales se decide el destino de la ley).

    Buscamos observar cules son las caractersticas de aquellos que en el Senado votaron sin dudas en contra de la sancin de la ley de servicios de comunicacin audiovisual y cmo son caracterizados sus oponentes.

    El presente anlisis es una de las etapas de un trabajo ms amplio que estudia las producciones socio-discursivas que tienen como apuntalamiento emprico los actores centrales en el proceso de disputa por la implementacin o rechazo del proyecto de Ley de Servicios de Comunicacin Audiovisual.

    ABSTRACT

    In Argentina, during 2009, is presented publicly a project of mass media law. Since this presentation, the proposal will be discussed and enriched in many meetings, debates, forums, seminars and roundtables held across the territory of the Nation. On October 10, 2009, the Senate of Argentina approved the text of the (new) Audiovisual Communication Law (26.522).

    In this context, we propose to investigate the construction of the enunciative subjects contained in the discursive production of the Senators who voted against the legislative proposal in the meetings held on 9 and 10 October 2009.

    This analysis is a moment of a broader study that aims to study the socio-discursive production on various materials whose empirical underpinning are the central actors in the dispute process (of the implementation or rejection of the law).

    The corpus that we approach this time is the shorthand version of the special meeting held on October 9 and 10, 2009 in the Chamber of Senators of the Nation. We seek to see what the characteristics are of those who voted in the Senate undoubtedly against the mass media law, and how they characterized their opponents.

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    I. INTRODUCCIN

    En agosto de 2004, en Argentina, se presenta una Iniciativa ciudadana por una ley de radiodifusin para la democracia, impulsada por la Coalicin por una Radiodifusin Democrtica, un amplio colectivo integrado por agrupaciones gremiales de la comunicacin, carreras universitarias, asociaciones de radios comunitarias y organizaciones de derechos humanos, alcanzando un nivel de representacin social muy significativo.

    Este colectivo trabaj en la elaboracin de los llamados 21 puntos bsicos por el derecho a la comunicacin que, en mayo de 2008, fueron declarados de inters1 por la Cmara de Diputados de la Nacin para la redaccin de una nueva ley de radiodifusin. Esta declaracin ocurre en el marco de una fuerte puesta en escena de una ciudadana comunicativa ejercida (Mata, 2006).2

    Entre las propuestas contenidas en los 21 puntos3 consideramos importante resaltar la nocin de radiodifusin como derecho a la informacin y no como un simple negocio comercial (punto 2); la necesidad de garantizar la independencia de los medios de comunicacin (punto 3); la reafirmacin de las frecuencias radioelctricas como un bien pblico patrimonio de la humanidad que debe ser administrado con criterios democrticos (punto 4); la diversidad y el pluralismo como lnea medular de los servicios de comunicacin y la necesidad de igualdad de posibilidades para el acceso y la participacin en los espacios de radiodifusin (punto 5); el impedimento de la conformacin de monopolios y/u oligopolios (punto 6); la creacin de un registro pblico y abierto de los titulares de licencias (punto 9); el reconocimiento de la existencia de tipos de prestadores de servicios de radiodifusin no slo comerciales sino tambin pblicos y comunitarios de organizaciones de la sociedad civil (punto 11); reservar a este ltimo tipo de prestador el 33 por ciento de las frecuencias del espectro (punto 13), y la creacin de la figura de defensora del pblico (punto 20).

    El 18 de marzo de 2009 se presenta pblicamente un anteproyecto de Ley de Servicios de Comunicacin Audiovisual que reemplazara la, entonces vigente, Ley de Radiodifusin (Ley 22.285). En este proyecto se inscriben como condicin y como materialidad los 21 puntos de la Iniciativa ciudadana. Desde la presentacin misma, la propuesta fue discutida y enriquecida en numerosos encuentros, debates, foros, seminarios y mesas redondas, realizados en todo el territorio de la Nacin.

    1 Declaracin de inters, Honorable Cmara de Diputados, Nmero de Expediente 2651-D-2008. 2 La ciudadana comunicativa ejercida es entendida como el conjunto de individuos depositarios de derechos

    consagrados jurdicamente en el campo comunicativo y que desarrollan prcticas polticas pblicas en orden a conseguir una ampliacin de los mismos (Mata, 2006: 14). Consideramos que esta nocin adquiere otra densidad en el marco del proceso que pretendemos analizar, dado que consideramos ste como un momento muy fuerte de presencia pblica (extendida ms all de lo esperado para unos y de lo deseable para otros), de una batalla con posibilidades para la democratizacin de la cultura en el marco de una fuerte concentracin de las industrias de la informacin y de la cultura. (Mastrini y Becerra, 2006).

    3 Se puede acceder a los 21 puntos en el sitio web de la Coalicin por una Radiodifusin Democrtica (http://www.coalicion.org.ar ).

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    El 10 de octubre de 2009, la Cmara de Senadores de la Nacin Argentina aprueba el texto de la norma de Servicios de Comunicacin Audiovisual que vena con media sancin de la Cmara de Diputados.4

    Durante el proceso que se despliega en torno a la disputa por el mantenimiento o cambio de la Ley de Radiodifusin son puestas en discurso pblico producciones socio-discursivas que tienden a la generacin de las condiciones de aceptabilidad de escenarios deseables en cada caso por parte de los actores en juego. Estas producciones, entonces, se inscriben y circulan en la escena pblica dando una batalla simblica que trama y da forma a lo social.

    En este contexto, nos proponemos indagar la construccin de los sujetos enunciativos en las producciones discursivas de los senadores que votaron en contra de la propuesta legislativa durante las sesiones realizadas los das 9 y 10 de octubre de 2009, en las cuales se decide el destino de la ley.

    II. CORPUS

    El corpus del cual nos servimos es el de la versin taquigrfica de la sesin especial llevada a cabo los das 9 y 10 de octubre de 2009 en la Honorable Cmara de Senadores de la Nacin, en los momentos que corresponden a la Regulacin de los Servicios de Comunicacin Audiovisual y, ms especficamente, la discusin y votacin del proyecto en general.

    En un abordaje inicial del corpus pudimos establecer una primera tipologa de posiciones de los legisladores frente al proyecto; claramente se distinguen cuatro posturas:

    1. Enunciadores que acompaan la sancin de la norma sin dudas.

    2. Enunciadores que acompaan la sancin de la norma con dudas.

    3. Enunciadores que rechazan la sancin de la norma sin dudas.

    4. Enunciadores que rechazan la sancin de la norma con dudas.

    4 El resultado de la votacin del proyecto en general en el Senado marc 44 votos a favor y 24 en contra. Los

    partidos polticos a los que pertenecen aquellos senadores que votaron a favor (44) del proyecto de ley son: Frente para la Victoria (FVP)-Partido Justicialista (PJ) (38); Afirmativa por una Repblica de Iguales (ARI)-Tierra del Fuego (2); Unin Cvica Radical (UCR) (1); Partido Socialista (1); Movimiento Popular Neuquino (1) y Fuerza Republicana (1). En tanto, los partidos de los senadores que votaron en contra (24) del proyecto son: Partido Justicialista-Disidente (10); Unin Cvica Radical (7); Frente Cvico y Social (2); Partido Renovador de Salta (1); Fuerza Republicana (1); Frente Nuevo (1); Buenos Aires Federal (1); Coalicin Cvica (1); Concertacin para el Desarrollo (1).

    Como podemos observar en el detalle de partidos, el escenario poltico de senadores est marcado fuertemente por el peronismo (kirchnerista FVP y no kirchnerista PJ Disidente), seguido por una heterogeneidad de partidos encabeza