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REGLAS Y CONDICIONESDE TRABAJO SUPLEMENTARIAS

A LA REGLAMENTACIÓN VIGENTEPARA EL PERSONAL EXENTO NO DOCENTE

DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO

2001-2004

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COMITE NEGOCIADOR HEEND

Cra. Sonia H. Reyes CruzCra. Ana Milagros SantiagoCra. María L. GaudCra. Carmen SantiagoCro. Francisco L. ReyesLic. Raúl Santiago Meléndez

COMITE NEGOCIADOR DE LA U.P.R.

Dr. Jorge L. SánchezLic. Antonio García PadillaLic. Miguel PalouLic. Jorge AntongiorgiSra. Edna ScharrónSr. Charles VecchiniSa. Sheyla Méndez

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INDICE

INTRODUCCIÓN .................................I. RECONOCIMIENTO DE LA HERMANDAD .......II. UNIDAD APROPIADA .................................III. RECLUTAMIENTO ..................................IV. NOTIFICACIÓN DE DEBERES, FUNCIONES Y

RESPONSABILIDADES ..................................V. NOMBRAMIENTOS DENTRO O FUERA DE LA

UNIDAD APROPIADA ..................................VI. PERMANENCIA EN EL SERVICIO

NO DOCENTE ..................................VII. EVALUACIÓN PERSONAL NO DOCENTE .........VIII. RECLASIFICACIÓN ..................................IX. CONTRATOS DE SERVICIOS ..........................X. SUBCONTRATACIÓN DE TRABAJOS ...............XI. PROCEDIMIENTO PARA REDUCCIÓN DE

PERSONAL ..................................XII. EMPLEADOS AFECTADOS POR CAMBIOS

EN TECNOLOGÍAS ..................................XIII. REGISTROS DE REINGRESO ..........................XIV. REINSTALACIÓN DE PERSONAL

REHABILITADOPOR EL SISTEMA DE RETIRODE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO ..........

XV. HORAS DE TRABAJO ..................................XVI. DIFERENCIAL POR TURNOS DE TRABAJO........XVII. DÍAS FERIADOS ..................................XVIII. DISMINUCIÓN DE TAREAS

ADMINISTRATIVAS ...................................XIX. LICENCIA ORDINARIA ...................................XX. PAGA EXTRAORDINARIA POR VACACIONES

INTERRUMPIDAS ...................................XXI. ANTICIPO LICENCIA ORDINARIA .....................XXII. OPCIÓN SOBRE UTILIZACIÓN PREVIA

LICENCIA ACUMULADA ..................................XXIII. LICENCIA POR ENFERMEDAD .........................XXIV. BANCO DE LICENCIAS PARA CASOS DE

ENFERMEDAD PROLONGADA .........................XXV. PAGO DEL EXCESO DE 90 DÍAS LICENCIA

POR ENFERMEDAD ...................................XXVI. MUERTE EN SERVICIO ACTIVO .......................XXVII. LICENCIA POR MATERNIDAD ..........................XXVIII. TIEMPO PARA LACTANCIA ..............................

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XXIX. EMPLEADAS EMBARAZADAS: TURNOSNOCTURNOS ................................................

XXX. LICENCIA POR PATERNIDAD ............................XXXI. LICENCIA POR MUERTE EN LA FAMILIA ............XXXII. LICENCIA PARA GESTIÓN SOBRE PENSIÓN

ALIMENTARIA ................................................XXXIII. LICENCIA ESCOLAR DE LOS HIJOS ..................XXXIV. LICENCIA PARA TRATAMIENTOS ESPECIALES ...XXXV. LICENCIAS ESPECIALES ..................................XXXVI. LICENCIA DEPORTIVA Y/O CULTURAL ..............XXXVII. TIEMPO PARA GESTIONES CON HIJOS POR

FALTAS ANTE EL TRIBUNAL DE MENORES ........XXXVIII. COMISIÓN DE FUNERAL ...................................XXXIX. SERVICIOS MÉDICOS DE EMERGENCIA ............XL. SERVICIOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS ...........XLI. COMPENSACIÓN POR ACCIDENTES EN EL

TRABAJO ................................................XLII. RESERVA DE PUESTOS A EMPLEADOS EN

LICENCIA ................................................XLIII. LICENCIA PARA PARTICIPAR EN PROCESO

POLÍTICO ................................................XLIV. LICENCIA ESPECIAL PRESIDENTE Y OFICIAL

DE LA HERMANDAD .........................................XLV. USO DE FACILIDADES INSTITUCIONALES .........XLVI. TIEMPO PARA ASISTIR A REUNIONES Y/O

ASAMBLEAS DE LA HERMANDAD ......................XLVII. TIEMPO PARA ASISTIR A REUNIONES ...............XLVIII. TIEMPO PARA ASISTIR A ACTIVIDADES

CULTURALES ................................................XLIX. ACTIVIDAD EDUCATIVA ...................................L. LIBROS Y REVISTAS ........................................LI. PERMISO DE ESTACIONAMIENTO ....................LII. SERVICIOS DE TRANSPORTACIÓN ....................LIII. TABLONES DE EDICTOS ...................................LIV. PERÍODO PARA TOMAR CAFÉ ...........................LV. AGUA POTABLE ...............................................LVI. EQUIPO NECESARIO ........................................LVII. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE AGUA,

SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADOY LUZ EN EL CENTRO DE TRABAJO ..................

LVIII. PANTALLAS COMPUTADORAS ..........................LIX. REGISTRO DE ASISTENCIA ...............................LX. DESCUENTO DE SUELDO .................................LXI. VESTIMENTA PROTECTORA: VESTUARIO

EMPLEADOS ................................................LXII. LICENCIAS PARA ESTUDIOS ............................

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LXIII. EXENCIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DEMATRÍCULA: EMPLEADOS .................................

LXIV. EXENCIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DEMATRÍCULA: CÓNYUGE ....................................

LXV. EXENCIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DEMATRÍCULA: HIJOS ..........................................

LXVI. EXENCIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DEMATRÍCULA: HIJOS DE EMPLEADOS QUEMUEREN EN SERVICIO ACTIVO .........................

LXVII. EXENCIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DEMATRÍCULA: HIJOS EMPLEADOS RETIRADOS ....

LXVIII. EXENCIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DEMATRÍCULA: EMPLEADOS RETIRADOS ..............

LXIX. PROGRAMAS AUTOLIQUIDABLES .....................LXX. EXENCIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DE

MATRÍCULA: LABORATORIOS ...........................LXXI. EXENCIÓN DE EXAMEN MÉDICO A

EMPLEADOS QUE ESTUDIAN ............................LXXII. ASISTENCIA A CURSOS RELACIONADOS CON

EL TRABAJO .................................................LXXIII. CURSOS DE DESTREZAS ESPECIALES Y DE

ALFABETIZACIÓN ............................................LXXIV. SERVICIOS POR CONCESIONARIOS .................LXXV. BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN

ACADÉMICA ................................................LXXVI. QUINQUENIOS ................................................LXXVII. PERIODOS DE PAGO .......................................LXXVIII. SALARIOS ................................................LXXIX. BONO DE NAVIDAD .........................................LXXX. DESCUENTO EN PRECIOS EN LIBRERÍAS

DE LA INSTITUCIÓN .........................................LXXXI. VENTA DE PRODUCTOS ...................................LXXXII. PROGRAMA DE ASISTENCIA .............................LXXXIII. CENTRO DE CUIDADO DE NIÑOS .....................LXXXIV. PROCEDIMIENTO DE QUERELLAS ....................LXXXV. DESCUENTO DE PRÉSTAMOS ..........................LXXXVI. ESTUDIOS UNIVERSITARIOS FUERA DE LA

INSTITUCIÓN ................................................LXXXVII. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ..............LXXXVIII. COMITÉS DE SALUD Y SEGURIDAD

OCUPACIONAL ................................................LXXXIX. DERECHOS ADQUIRIDOS .................................XC. PLAN MÉDICO ................................................XCI. IMPRESIÓN ACUERDOS ...................................XCII. VIGENCIA ................................................

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INDICE ALFABÉTICO

Artículo Página

XLIX. Actividad Educativa .........................................LV. Agua Potable ..................................................XXI. Anticipo Licencia Ordinaria ...............................LXXII. Asistencia a Cursos Relacionados con

el Trabajo ..................................................XXIV. Banco de Licencias para Casos de

Enfermedad Prolongada ...................................LXXV. Bonificación por Preparación Académica ..........LXXIX. Bono de Navidad .............................................LXXXIII. Centro de Cuidado de Niños ............................XXXVIII. Comisión de Funeral ........................................LXXXVIII. Comités de Salud y Seguridad Ocupacional........XLI. Compensación por Accidentes en el Trabajo .....IX. Contratos de Servicios ......................................LXXIII. Cursos de Destrezas Especiales y de

Alfabetización ..................................................LXXXIX. Derechos Adquiridos ........................................LXXXV. Descuento de Préstamos ..................................LX. Descuento de Sueldo .......................................LXXX. Descuento en Precios en Librerías de

la Institución ..................................................XVII. Días Feriados ..................................................XVI. Diferencial por Turnos de Trabajo .....................XVIII. Disminución de Tareas Administrativas ..............XXIX. Empleadas Embarazadas: Turnos Nocturnos ......XII. Empleados Afectados por Cambios en

Tecnologías ..................................................LVI. Equipo Necesario .......................................LXXXVI. Estudios Universitarios Fuera de la Institución ....VII. Evaluación Personal No Docente .......................LXXI. Exención de Examen Médico a Empleados

que Estudian ................................................LXX. Exención del Pago de Derechos de

Matrícula: Laboratorios .....................................LXIV. Exención del Pago de Derechos de

Matrícula: Cónyuge ...........................................LXIII. Exención del Pago de Derechos de Matrícula:

Empleados .....................................................LXVII. Exención del Pago de Derechos de

Matrícula: Empleados Retirados ........................LXV. Exención del Pago de Derechos de

Matrícula: Hijos ................................................

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LXVI. Exención del Pago de Derechos de Matrícula: Hijos de Empleados que Mueren enServicio Activo .................................................

LXVII. Exención del Pago de Derechos de Matrícula:Hijos Empleados Retirados .................................

XV. Horas de Trabajo ...............................................XCI. Impresión Acuerdos ...........................................L. Libros y Revistas ................................................XXXVI. Licencia Deportiva y/o Cultural ...........................XXXIII. Licencia Escolar de los Hijos ..............................XLIV. Licencia Especial Presidente y Oficial de la

Hermandad .................................................XXXV. Licencias Especiales ....................................XIX. Licencia Ordinaria ......................................XXXIV. Licencia para Tratamientos Especiales .................LXII. Licencias para Estudios ......................................XXXII. Licencia para Gestión sobre Pensión

Alimentaria .................................................XLIII. Licencia para Participar en Proceso Político ..........XXIII. Licencia por Enfermedad ....................................XXVII. Licencia por Maternidad .....................................XXXI. Licencia por Muerte en la Familia .......................XXX. Licencia por Paternidad ......................................XXVI. Muerte en Servicio Activo.....................................V. Nombramientos Dentro o Fuera de la Unidad

Apropiada .................................................IV. Notificación de Deberes, Funciones y

Responsabilidades .............................................XXII. Opción sobre Utilización Previa Licencia

Acumulada ..................................................XX. Paga Extraordinaria por Vacaciones

Interrumpidas ..................................................XXV. Pago del Exceso de 90 Días Licencia por

Enfermedad ..................................................LVIII. Pantallas Computadoras ....................................LIV. Período para Tomar Café ...................................LXXVII. Períodos de Pago ...............................................VI. Permanencia en el Servicio No Docente ...............LI. Permiso de Estacionamiento ...............................XC. Plan Médico .................................................LXXXIV. Procedimiento de Querellas ................................XI. Procedimiento para Reducción de Personal .........LXXXII. Programa de Asistencia .....................................LXIX. Programas Autoliquidables .................................LXXVI. Quinquenios .................................................VIII. Reclasificación .................................................

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III. Reclutamiento .................................................I. Reconocimiento de la Hermandad ......................LIX. Registro de Asistencia ........................................XIII. Registros de Reingreso ....................................XIV. Reinstalación de Personal Rehabilitado

por el Sistema de Retiro de la Universidadde Puerto Rico .................................................

XLII. Reserva de Puestos a Empleados en Licencia ......LXXVIII. Salarios .................................................LXXXVII. Seguridad y Salud en el Trabajo .........................LII. Servicios de Transportación ...............................XXXIX. Servicios Médicos de Emergencia .......................XL. Servicios Médicos Especializados .......................LXXIV. Servicios por Concesionarios .............................X. Subcontratación de Trabajos .............................LVII. Suspensión del Servicio de Agua, Sistema

de Aire Acondicionado y Luz en el Centrode Trabajo .................................................

LIII. Tablones de Edictos ..........................................XXVIII. Tiempo para Lactancia .....................................XLVIII. Tiempo para Asistir a Actividades Culturales ........XLVII. Tiempo para Asistir a Reuniones ......................XLVI. Tiempo para Asistir a Reuniones y/o Asambleas

de la Hermandad .............................................XXXVII. Tiempo para Gestiones con Hijos por Faltas

ante el Tribunal de Menores ............................II. Unidad Apropiada ..........................................XLV. Uso de Facilidades Institucionales ......................LXXXI. Venta de Productos ...........................................LXI. Vestimenta Protectora: Vestuario Empleados .......XCII. Vigencia .................................................

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INTRODUCCIÓN

La Junta de Síndicos ha autorizado al Presidente de la Universidada llevar a cabo conversaciones, mediante un Comité de Trabajopor él designado, con los representantes autorizados de laHermandad de Empleados Exentos No Docentes de la Universidadde Puerto Rico, para considerar reglas y condiciones de trabajoaplicables a dicho personal. Como resultado de estas gestiones,a continuación se consignan las reglas y condiciones de trabajoestablecidas de mutuo acuerdo entre el Presidente de laUniversidad y representantes autorizados de la Hermandad paratener vigencia durante el periodo que más luego se señala, sujetoa la ratificación de la Junta de Síndicos, mediante la certificacióncorrespondiente.

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I. RECONOCIMIENTO DE LA HERMANDAD

A. El organismo rector de la Universidad, mediante laCertificación Núm. 66, Serie 1972-73, ha reconocido a laHermandad de Empleados Exentos No Docentes de laUniversidad de Puerto Rico como representante exclusivode los empleados comprendidos en la unidad apropiadasegún definida en el Artículo II de estas Reglas, para queIleve a cabo negociaciones con la administración universitariasobre el establecimiento de salarios y otras condiciones detrabajo que afectan al personal no docente que forma partede la unidad.

B. De aprobarse una ley de sindicación de empleados en elsector público, o una ley especial enmendatoria de la ley dela Universidad o cualquiera otra legislación que afecte elreconocimiento a que se refiere el párrafo anterior, laadministración universitaria no alterará unilateralmente lossalarios, beneficios marginales y otras condiciones de trabajoestablecidas por estas Reglas para el personal cubierto porlas mismas mientras se esté tramitando un procesoadministrativo sobre la representación sindical de estosempleados.

C. Efectivo el 1 de enero de 1999, la Universidad procederácon el descuento automático de cuotas a todos los empleadoscomprendidos en la unidad apropiada con excepción deaquellos, que de forma expresa y mediante mecanismoacordado entre las partes, decida no acogerse a dichodescuento.

D. Efectivo el 1 de enero de 1999, toda persona que trabaje enla Universidad dentro de la Unidad Apropiada y que no hayaoptado por la exclusión dispuesta en el apartado C, serámiembro de la HEEND mientras trabaje en la Universidad dePuerto Rico dentro de la Unidad Apropiada. Aquellas personasque en o antes del 5 de noviembre de 1998 sean miembrosde la HEEND, o hayan solicitado serlo, continuarán siendomiembros de la HEEND mientras laboren en la Universidaddentro de la Unidad Apropiada.

E. Todo empleado de nuevo reclutamiento y/o que pase a formarparte de la unidad apropiada, le será descontada la cuota afavor de la Hermandad al cumplirse sesenta (60) díascalendario de la fecha en que comenzó a trabajar, salvo quede forma expresa, haya solicitado previamente su exclusión.Una vez hecho el descuento de cuotas, continuarán siendomiembros de la HEEND.

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F. La administración universitaria tendrá diez (10) díascalendarios para notificar por escrito a la Hermandad elnombre, número de seguro social, puesto, unidad,departamento y oficina a la que estará adscrito el empleadoreclutado.

II. UNIDAD APROPIADA

A. Formarán la unidad apropiada de la Hermandad todas lasclasificaciones del personal no docente con excepción deaquellas clasificaciones incluidas en las unidades apropiadasde las otras organizaciones sindicales universitarias.

B. Como norma general, los empleados con funciones desupervisión, los empleados de confianza y los empleadosconfidenciales, según las definiciones de la Junta deRelaciones del Trabajo de Puerto Rico, quedan excluidos deesta unidad apropiada.

C. La exclusión de cualquier empleado de la unidad apropiadaserá por acuerdo de las partes.

III. RECLUTAMIENTO

A. Cuando la administración universitaria interese cubrir unaplaza de las incluidas en la unidad apropiada de empleadosno docentes, el jefe de división de la unidad de trabajo a laque pertenece la plaza, someterá una requisición a la Oficinade Recursos Humanos de la unidad institucional, la cualemitirá un aviso conteniendo el título de la plaza con losrequisitos de elegibilidad que serán considerados parallenarla. El aviso incluirá la fecha límite para aceptarsolicitudes, la cual no será menor de quince (15) días nimayor de treinta (30) días desde la fecha de emisión,disponiéndose que la misma podrá ser prorrogada porperiodos iguales, si las circunstancias así lo ameritan. Elaviso se fijará en los tablones de edictos de la unidadinstitucional y se enviará copia del mismo a la oficina a laque pertenece la plaza.

B. La Universidad de Puerto Rico le otorgará prioridad para cubrirlas plazas a que se refiere la sección anterior primeramentea los empleados con plaza regular en la categoríainmediatamente inferior en la unidad de trabajo a la quepertenece la plaza y, luego, a los empleados con plaza regularen la categoría inmediatamente inferior en la unidadinstitucional; disponiéndose que de no haber solicitudes

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provenientes de empleados en las mencionadas unidades,se concederá la opción preferente a empleados en igualescircunstancias en el sistema universitario público.

C. La Oficina de Recursos Humanos de la unidad institucionalrecibirá las solicitudes en el formulario correspondiente yreferirá aquellos que cualifiquen al jefe de división de launidad de trabajo a la que pertenece la plaza. Dentro de losquince (15) días siguientes, o en aquel otro término razonableque las circunstancias especiales de determinado caso hagannecesario, el jefe de división o su representante entrevistaráa los aspirantes que le fueron referidos, luego de lo cualnotificará a la Oficina de Recursos Humanos su selección,para que ésta realice la tramitación ulterior necesaria,incluyendo la notificación a las personas no seleccionadas.

D. La Oficina Central de Recursos Humanos conducirá unprograma de reclutamiento para todo el sistema universitario.Las Reglas que adopte para regir el reclutamiento de personalno docente incorporarán los siguientes criterios:

1. Se mantendrá un registro de elegibles para cada clase depuestos incluidos en el Plan de Clasificación del PersonalNo Docente de la Universidad. Cuando se proceda a cubrirplazas vacantes, dichas plazas se cubrirán de los elegiblesque contienen tales registros.

2. La duración mínima de los registros será de seis (6) meses,disponiéndose que:

a. durante su vigencia no sufrirá alteraciones poradiciones; y

b. puede ser cancelado si tiene menos de cinco(5) candidatos.

3. Los candidatos que aprueben el examen recibiránnotificación sobre la puntuación obtenida y el turno quehacen en el registro y la fecha al efecto.

4. Los candidatos que fracasen en el examen, recibiránnotificación sobre la puntuación obtenida y suinelegibilidad.

5. La verificación académica, certificación de conducta y deotros requisitos de elegibilidad, será efectuada por lasOficinas de Recursos Humanos donde existe la vacantepara la cual se emite una certificación de elegibles, unavez los candidatos certificados son citados para entrevista.Disponiéndose que cualquier candidato certificado quemienta u oculte información, será descalificado.

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6. Se podrán establecer registros para distintas clases depuestos mediante la emisión de una convocatoria común.

7. Cuando un empleado permanente que ocupa una plazano docente sea nombrado dentro del servicio docente yno fuera recomendado para la permanencia en ladocencia, regresará a una plaza con categoría salarialsimilar a la que desempeñara en el servicio no docente.

IV. NOTIFICACIÓN DE DEBERES, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

Cada jefe de división, en coordinación con la Oficina de RecursosHumanos, preparará una descripción de los deberes, funciones yresponsabilidades del personal no docente que está bajo susupervisión. Cada nuevo empleado será notificado por escritode sus deberes, funciones y responsabilidades dentro del términode diez (10) días calendarios de haber ocurrido su nombramiento.Cualquier cambio permanente en los deberes, funciones oresponsabilidades del empleado, le será notificado en fecha previaa cualquier evaluación que incluya tales cambios.

V. NOMBRAMIENTO DENTRO O FUERA DE LA UNIDAD APROPIADA

A. Cuando la administración universitaria reclute un nuevoempleado para una plaza dentro de la unidad apropiada, lenotificará a la Hermandad el nombre del empleado, la plazay el lugar de trabajo.

B. Si un empleado no docente acepta un nombramiento a unaposición dentro de la unidad apropiada, éste tendrá reservadasu posición anterior hasta un máximo de treinta (30) díaspara reintegrarse a la misma de no optar por la nuevaposición.

C. Si un empleado no docente acepta un nombramiento a unaposición de supervisor o a un puesto de confianza,confidencial, o que por cualquier otra razón le situara fuerade la unidad apropiada, el empleado tendrá reservada suposición incluida en la unidad apropiada hasta un máximode treinta (30) días para reintegrarse a la misma en caso deque la administración universitaria decidiera que él no reúnelos requisitos de la nueva posición o el empleado opte porno aceptar la misma.

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VI. PERMANENCIA EN EL SERVICIO NO DOCENTE

A. Trabajo Probatorio1. Prueba práctica

a. Toda persona nombrada en un puesto de tareacompleta y con plaza fija en el presupuesto funcionaluniversitario, estará sujeta a una prueba práctica endicho puesto, de conformidad con lo que disponenestas normas y de acuerdo a los procedimientos queal efecto se adopten.

b. Al momento de su nombramiento, la personanombrada será informada sobre estas normas, loscriterios de permanencia y el periodo probatorioaplicable a su tipo de empleo.

c. Todo empleado que fracase en la prueba práctica enun puesto al cual haya ascendido, y hubiere sidoempleado regular en el puesto anterior:

1. Tendrá derecho a un puesto en la misma clasede la que ocupaba antes del ascenso, en launidad institucional donde lo ocupaba.

2. Si no hubiere vacante en la misma clase, sele retendrá en un puesto de otra clase conrequisitos análogos al puesto que antesocupara como empleado regular.

d. A petición del decano o director de oficina y mediantela aprobación de la Autoridad Nominadora o surepresentante autorizado en la Oficina de RecursosHumanos, se podrá prescindir del requisito de laprueba práctica en casos de empleados que hayanrenunciado o cesado y se reincorporen al servicio,siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que al renunciar o cesar hubiera sidoempleado regular, ocupando un puesto en lamisma clase a la del puesto en que se haproducido su reingreso.

2. Que el reingreso se produzca dentro deltérmino no mayor de dos (2) añosinmediatamente siguientes a la fecha en queel empleado hubiere renunciado o cesado alservicio de la Universidad.

2. Significado del periodo de trabajo probatorio:El periodo de trabajo probatorio comprenderá larealización de un ciclo completo de los deberes yobligaciones del puesto y durante este periodo, el

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empleado probatorio deberá ser ampliamenteorientado sobre tales deberes y obligaciones. Elsupervisor inmediato del empleado tendrá a cargola evaluación, y será responsable de proveer alempleado de ayuda y adiestramiento, así como deinstrucciones escritas y orales, documentos, equipoy todo lo necesario para que pueda realizar el trabajoen forma satisfactoria; evaluar cuidadosamente alempleado, de manera que se pueda hacer unaapreciación adecuada y justa de si procede o no suretención como empleado regular.

3. Duración del periodo probatorioLa prueba práctica a que se somete un empleado enel servicio no docente se extenderá por un periodono mayor de doce (12) meses de servicios activos.El empleado deberá ser evaluado en forma preliminarno más tarde de haber transcurrido la mitad deltérmino prescrito como su periodo probatorio a partirde la fecha de toma de posesión, y en el penúltimomes de dicho periodo. Las evaluaciones deberánser por escrito y el supervisor inmediato habrá dediscutirlas con la autoridad administrativa de launidad (decano, director, etc.). Copia de cadaevaluación deberá ser entregada al empleadoprobatorio y el supervisor deberá analizarla ydiscutirla con el empleado.

4. Separación en periodo probatorioEn cualquier tiempo durante el periodo de la pruebapráctica la Autoridad Nominadora podrá separar desu cargo a un empleado, si en opinión de dichaAutoridad Nominadora, luego de recibir la evaluacióny recomendación de los supervisores del empleado,la prueba práctica demuestra que tal empleado esinepto o no desea cumplir con sus deberes de manerasatisfactoria, o que sus hábitos y confiabilidad noameritan que continúe en el servicio. Treinta (30)días antes de la fecha de separación, la AutoridadNominadora o su representante notificarápersonalmente y por escrito al empleado sobre laacción tomada.

5. Prórroga del periodo probatorioSi una vez efectuada la evaluación final del periodode trabajo probatorio se determinare en la unidadacadémica o administrativa correspondiente que la

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labor del empleado no es satisfactoria, pero queexiste la posibilidad de que dicha labor se conviertaen satisfactoria de prolongarse el periodo de prueba,el supervisor inmediato podrá solicitar de la AutoridadNominadora, mediante justificación al efecto, que seprorrogue el periodo probatorio por un término queno exceda la mitad del periodo originalmente fijado.Conjuntamente con la solicitud al efecto deberánotificar sobre esta acción al empleado afectado.

6. Interrupción del periodo probatorioa. Si durante el periodo probatorio un empleado tiene

que ausentarse del trabajo por razones deenfermedad o cualquier acto involuntario en unperiodo mayor de quince (15) días laborables, locual le impida completar la totalidad del tiempode servicios activos requerido para ser elegible ala permanencia, el periodo de prueba se suspendepor el término de la ausencia, extendiéndose elmismo por igual tiempo al que estuviere ausente.

b. Si durante el periodo de trabajo probatorio unempleado se traslada a otro puesto en la mismaclase o clase similar, o de menor jerarquía, podrárecibir crédito por la parte del periodo de trabajoprobatorio que hubiere servido antes del traslado,siempre que la autoridad competente lo solicite yfuere aprobado por la Autoridad Nominadora o surepresentante en la Oficina de Recursos Humanos.

7. ReconsideraciónCualquier empleado que fracase en su período detrabajo probatorio podrá solicitar a la autoridadnominadora de su unidad institucional lareconsideración de la decisión tomada, en los casosdonde alegue discrimen por razón de raza, color, sexo,nacimiento, edad, origen o condición social o por ideaspolíticas o religiosas como el motivo de ladeterminación de no aprobación o separación. Serequerirá que de la faz del escrito de reconsideraciónaparezca claramente los hechos específicos en que sebasan sus alegaciones. Se dispone, sin embargo, quelas meras alegaciones por la parte interesada noconstituirán prueba. El empleado afectado deberáprobar que en efecto se cometió tal discrimen, puessobre él recaerá el peso de la prueba.

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B. Personal Administrativo de ConfianzaLas personas que desempeñen los siguientes tipos de cargoso puestos—que no corresponden a la clasificación docente—no podrán adquirir permanencia en tales cargos o puestospor lo que no le serán de aplicación las Normas sobrepermanencia que preceden:1. Cargos creados por la Ley Universitaria.2. Cargos en que los nombramientos requieren confirmación

por la Junta de Síndicos.3. Cargos de los funcionarios que rodean al Presidente, los

rectores y los directores de unidades institucionales, loscuales constituyen su cuerpo asesor inmediato eintervienen o colaboran sustancialmente con dichosfuncionarios directivos en la formulación de la políticainstitucional.

4. Puestos auxiliares que envuelven un alto grado deconfianza personal.

5. Los Secretarios de los Senados Académicos, las JuntasAdministrativas y la Junta Universitaria.

6. Los puestos cuyas funciones envuelvan la dirección deuna unidad de línea (ejecutan la política institucional, nola determinan), y que presupone confianza recíproca entrela Autoridad Nominadora y el director de dicha unidad.Estas personas tendrán status de “personal administrativode confianza”.Las personas que al 1 de julio de 1973 vinierendesempeñándose en los puestos indicados en loslncisos 1 al 6, habrán de obtener la permanencia conarreglo al tiempo y término de servicio dispuesto en laSección 16 de la Ley Núm. 135 del 7 de mayo de 1942,según enmendada; disponiéndose que el personal que,no perteneciendo al sistema de la Universidad de PuertoRico, haya sido reclutado a partir del 1970 para ocuparlos puestos de confianza arriba consignados, se regiránde acuerdo a lo que establece el primer párrafo de estaSección B.

C. Definiciones1. Puesto - significa un conjunto de deberes y

responsabilidades regularmente asignados o delegadospor la autoridad competente y que requieran el empleode una persona todo el tiempo.

2. Clase de Puesto - significa grupo de puestos cuyosdeberes, autoridad y responsabilidades sean de tal modosemejante, que pueda razonablemente exigirse los

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mismos requisitos y equitativamente aplicarse la mismaescala de paga para todos los puestos en el grupo.

3. Ingreso - significa el inicio de una persona al servicio dela Universidad de Puerto Rico, a quien se le ha extendidoun nombramiento a tenor con las disposiciones de la LeyUniversitaria.

4. Ascenso - significa el movimiento de un empleado de unpuesto en una clase a un puesto en otra clase a la cual sele ha asignado un tipo mínimo de retribución más alto.

5. Traslado - significa el movimiento de un empleado de unpuesto a otro puesto perteneciente a la misma clase o aotra clase a las cuales se les haya asignado el mismo tipode retribución. El traslado se produce dentro de la mismaunidad institucional o hacia otra unidad institucional dela Universidad.

6. Descenso - significa el movimiento de un empleado de unpuesto en una clase a otro puesto en otra clase a la cualse le ha asignado un tipo de retribución más bajo.

7. Empleado temporero - significa un empleado nombradopara ocupar un puesto por un periodo fijo dentro de unaño fiscal, a quien no se le exige pasar por un periodoprobatorio.

8. Empleado sustituto - significa un empleado nombrado paraocupar un puesto fijo en el presupuesto funcionaluniversitario hasta tanto se reintegre el incumbente enpropiedad del puesto.

9. Empleado probatorio - significa un empleado que ha sidonombrado en un puesto sufragado del presupuestofuncional, con sujeción a las disposiciones de la LeyUniversitaria y que no ha terminado su periodo de trabajoa prueba.

10. Empleado permanente - significa un empleado nombradode acuerdo a la Ley de la Universidad para ocupar unpuesto de tarea completa sufragado del presupuestofuncional, una vez ha terminado su periodo de trabajoprobatorio, sus servicios se hayan evaluado comosatisfactorios y se le extienda nombramiento permanentepor las autoridades competentes.

11. Empleado por contrato - significa una persona empleadamediante el mecanismo de contrato de servicios paradesempeñar un conjunto de deberes y responsabilidadespor un periodo fijo.

12. Cesantía - significa la separación de un empleado debidoa la falta de trabajo, a falta de fondos, o a cualquiera

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causa ajena a la voluntad del empleado, y que noconstituya una suspensión o una destitución.

13. Suspensión - significa la separación temporera de empleoy sueldo de un empleado por causa justificada.

14. Destitución - significa la separación definitiva del serviciode un empleado por causa justificada.

15. Separación en periodo probatorio - significa la separaciónautomática de un empleado a quien se le evalúa comoinsatisfactorio durante, o al finalizar, el periodo de pruebay la autoridad competente certifica que no ha de continuarcomo empleado.

16. Renuncia - significa la separación voluntaria y definitivade un empleado.

17. Unidad Institucional - significa un recinto o estructurauniversitaria cuyos cargos o puestos estén bajo una mismaAutoridad Nominadora.

VII. EVALUACIÓN PERSONAL NO DOCENTE

La administración universitaria desarrollará un sistema deevaluación de empleados no docentes dirigido a establecer unosprocesos de evaluación con la finalidad de lograr el desarrollo,crecimiento y potencial de estos empleados y por ende sudesarrollo dentro de la institución.

VIII. RECLASIFICACIÓN

A.Si un empleado cubierto por estas Reglas considera que se lehan asignado deberes o responsabilidades de una clasedistinta, o que sus deberes han evolucionado de formasustancial y permanente hacia una complejidad mayor de laque corresponde a su clase, éste podrá presentar una solicitudde reclasificación por escrito y debidamente fundamentadaante el Director de la Oficina de Recursos Humanos de suunidad institucional.

B. La decisión sobre los méritos de la solicitud de reclasificaciónpresentada sobre las bases consignadas en la sección queantecede, se hará al nivel de la unidad institucional y senotificará dentro de un periodo de noventa (90) días dehaberse recibido la petición de reclasificación. De no estarde acuerdo el empleado con la decisión tomada en su unidadinstitucional, éste podrá apelar la misma dentro de los treinta(30) días de su recibo, ante la Junta de Apelaciones delPersonal No Docente.

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C.La efectividad de cualquier reclasificación decretada bajo esteArtículo será con carácter retroactivo a la fecha en que elempleado presentó la misma en la Oficina del Director deRecursos Humanos de su unidad institucional.

D.Si el puesto del empleado fuese reclasificado y éste se hubiesedesempeñado en dichas funciones, habrá de acreditárselepara efectos del período probatorio correspondiente o suprórroga, el término durante el cual se desempeñó en lasmismas.

E. Si la administración universitaria determina incluir una peticiónde reclasificación de puesto en un estudio de clase y lasfunciones que realiza el empleado enmarcan en el Plan deClasificación, se procederá con la reclasificación del puesto.

F. Si una petición de reclasificación de puesto es referida paraque se lleve a cabo un estudio de clase porque las funcionesque realiza el empleado no enmarcan en el Plan deClasificación y éstas exceden los deberes y responsabilidadesdel puesto, se le pagará al empleado que ocupa dicho puestoun diferencial de sueldo de acuerdo al Plan de Retribución.La efectividad de la reclasificación del puesto será prospectiva,y en la fecha en que se efectúe la misma, cesará el diferencialde sueldo.

G.La administración universitaria concederá un ajuste salarial aaquellos empleados que realizaron funciones que excedanlos deberes y responsabilidades asignados al puesto duranteel período previo a la reclasificación del mismo, o la otorgaciónde un diferencial en sueldo, tomando en consideración lacategoría salarial asignada a la clase del puesto que ocupa yaquella más análoga al puesto objeto de reclasificación o deestudio de reclasificación, de acuerdo con la certificación delas funciones en cuestión por el supervisor inmediato, o ensu defecto, por el director de la oficina donde trabaja elempleado.

H.Al implantar las secciones que anteceden no se otorgará parael mismo período de tiempo un ajuste salarial o un diferencialen sueldo.

I. La Hermandad podrá asistir al empleado(a) en el trámite desu solicitud de reclasificación.

IX. CONTRATOS DE SERVICIOS

A.La administración universitaria no otorgará contratos deservicios para efectuar servicios recurrentes y permanentes

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que correspondan a clasificaciones de las incluidas en launidad apropiada, cuando los fondos que se utilicenprovengan del presupuesto general / funcional.

B.A todo empleado no docente que forme parte de la unidadapropiada que al 1ro de julio de 2001 haya prestado serviciosrecurrentes y permanentes por tres (3) años o más en formaininterrumpida, a jornada completa y realizando funcionesque correspondan a una misma clasificación, a través decontratos de servicios sufragados con fondos del presupuestogeneral / funcional, tendrá la oportunidad de competir en elproceso especial de reclutamiento que la administraciónuniversitaria habrá de establecer, en coordinación con laHermandad, para atender estas situaciones.

C.Cualquier empleado no docente que forme parte de la unidadapropiada que entienda ha sido afectado por acción de laadministración universitaria al amparo de lo aquí dispuesto,podrá recurrir al procedimiento de querellas aplicable.

X. SUBCONTRATACIÓN DE TRABAJOS

Cuando la administración universitaria se proponga subcontratartrabajos que ésta entienda no puedan ser realizados porempleados en clasificaciones incluidas en la unidad contratante,ésta no procederá a llevar a cabo tal subcontratación sin antesnotificar a la Hermandad y negociar con ésta los efectos de lamisma. A manera de excepción, la administración universitariapodrá subcontratar, luego de informar a la Hermandad, aquellostrabajos que correspondan a la unidad contratante que a la fechade vigencia de estos acuerdos utilizaban este mecanismo.

XI. PROCEDIMIENTO PARA REDUCCIÓN DE PERSONAL

A.Cuando la administración universitaria determine la necesidadde efectuar una reducción de personal en determinadasclasificaciones de empleo en cualquier unidad institucional osubdivisión de ésta, observará el siguiente orden de prelación:serán separados en primer término los empleados a jornal;en segundo lugar, será separado el personal que prestaservicios regulares y normales bajo contrato; en tercer término,serán separados los empleados temporeros; en cuartotérmino, los sustitutos; en quinto término, los probatorios; yen último término, serán separados los empleadospermanentes. Lo anterior estará supeditado a unadeterminación de la administración universitaria sobre

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servicios esenciales, entendiéndose por éstos aquellas tareasindispensables a los fines de mantener la continuidadoperacional y administrativa de la unidad afectada por lareducción de personal.

B. Para determinar el orden de prelación en que se efectuará lareducción de personal dentro de cada categoría de empleadossegún enumerados en el párrafo anterior, se tomará enconsideración la antigüedad en el servicio, conjuntamentecon la eficiencia del empleado, de manera que quedencesantes, en primer término, los empleados menos eficientesy con menor antigüedad.

C.Para propósitos de la aplicación de la sección anterior, cadajefe de división, en coordinación con la Oficina de RecursosHumanos, efectuará anualmente una evaluación de la laborrealizada por el personal no docente que está bajo susupervisión, independientemente del status de dicho personal,cuya evaluación se hará durante el primer semestre de cadaaño fiscal. El original del documento de evaluación se enviaráal expediente del empleado en la Oficina de RecursosHumanos, y copia se le entregará al empleado.

D.La administración universitaria podrá subdividir cualquierunidad institucional a los efectos de llevar a cabo unareducción de personal, disponiéndose que la unidad a sersubdividida no será menor a un colegio regional, un decanatoacadémico o escuela, u otra unidad administrativa similar,disponiéndose además, que en el caso de personalpermanente y probatorio, la unidad mínima que será objetode una reducción de personal será la unidad institucional oun colegio regional.

E. La Autoridad Nominadora notificará por escrito a todoempleado que habrá de ser afectado por una reducción depersonal, con no menos de treinta (30) días naturales deantelación a la fecha de efectividad de tal acción. Si quedareafectado un oficial de la Hermandad, en la reducción depersonal contemplada por la administración universitaria, éstanotificará a la Hermandad de tal situación antes de tomaracción sobre la separación del empleado.

F. Los nombres de cualesquiera empleados permanentes oprobatorios que sean objeto de una acción de reducción depersonal de conformidad con lo aquí dispuesto, seránincluidos en un registro de reingreso a establecerse en cadaunidad institucional, indicativo de su clasificación y aquellasotras que el empleado ha expresado poder desempeñar y

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que su elegibilidad haya sido determinada. El nombre de lapersona se mantendrá en el registro por un periodo de doce(12) meses, durante cuyo periodo dichas personas tendránprioridad como elegibles para cubrir plazas vacantes en elorden antes establecido.

G.La administración universitaria notificará a la persona elegible,a base del registro de reingreso, para que comparezca a serconsiderada para cubrir determinada plaza vacante, cuyanotificación se hará por vía facsímil o por correo certificado asu última dirección conocida. Dicha persona deberá acusarrecibo de dicha notificación y expresar su disponibilidad paratrabajar dentro de los siete (7) días laborables siguientes a lafecha de comunicación. Se procederá a eliminar del registrode reingreso a toda persona que no comparezca o que dejede notificar razones justificadas para no aceptar el ofrecimientoque se le ha hecho.

XII. EMPLEADOS AFECTADOS POR CAMBIO EN TECNOLOGÍA

Si como resultado de adelantos tecnológicos surgen cambios enel trabajo que desempeña el personal cubierto por estas Reglas,la administración le proveerá el adiestramiento que sea necesariopara una realización adecuada de las tareas del puesto. Si luegodel empleado recibir el adiestramiento, no alcanza un nivel deejecución satisfactorio en términos de las funciones yresponsabilidades del puesto, la administración reubicará alempleado en un puesto disponible en su unidad institucional,para el cual satisfaga los requisitos aplicables en una clasificaciónsimilar a la del puesto que el empleado ocupaba o en unaclasificación de menor jerarquía. En el caso de una clasificaciónde menor jerarquía, se requerirá la aceptación escrita delempleado. Si el empleado regular no puede ser reubicado, sunombre será incluido en el Registro General de Reingreso.

XIII. REGISTROS DE REINGRESO

Los nombres de cualesquiera empleados permanentes oprobatorios que sean objeto de una acción de reducción depersonal, serán incluidos en registros de reingreso a establecerseen cada unidad institucional.

A.Registro Especial de ReingresoSe establecerá un registro especial de reingreso en el queserán incluidos los nombres de los empleados permanentescesanteados debido a falta de trabajo o falta de fondos y

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aquellos que se encuentran acogidos a una pensión porincapacidad que soliciten su reingreso dentro de seis (6) mesesluego de haber sido considerados rehabilitados por el Sistemade Retiro.Este registro especial se utilizará antes que cualquier otroregistro de elegibles y será obligatorio hacer selección unavez cuente con un (1) elegible disponible.Todo aquel empleado cesanteado de un puesto connombramiento probatorio, pero que inmediatamente antesde esto haya ocupado un puesto con nombramientopermanente, figurará en un registro de reingreso especial enla clase de puesto que ocupó anteriormente.

B. Registro General de Reingreso1. Se establecerán en cada unidad institucional registros

generales de reingreso en las que serán incluidos losnombres de los empleados:

a. permanentes que sean cesanteados por cambiostecnológicos, luego de agotados los recursos deadiestramiento y reubicación.

b. probatorios que sean objeto de cesantía, deconformidad con lo dispuesto en el Artículo XIde estas Reglas.

2. Estos empleados serán incluidos en un registro de reingresoa establecerse, indicativo de su clasificación y aquellos otrosen que su elegibilidad haya sido determinada y el empleadoha expresado interés por desempeñar.

3. El nombre se mantendrá en el registro por un periodo dedoce (12) meses. Durante ese periodo tendrán prioridadcomo elegibles para cubrir plazas vacantes en el orden deprelación establecido en el lnciso 1 de esta Sección.

XIV. REINSTALACION DE PERSONAL REHABILITADO POR ELSISTEMA DE RETIRO DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO

Cuando un empleado se acoge a los beneficios del Sistema deRetiro por un impedimento físico o mental, el puesto que haocupado no se cubrirá con nombramiento regular hastatranscurridos por lo menos doce (12) meses desde la fecha denotificación de incapacidad que emite el Sistema de Retiro. LaOficina de Recursos Humanos deberá corroborar con el Sistemade Retiro la fecha antes indicada. Si dentro de ese periodo sehace una evaluación del empleado en la que el Sistema de Retirodetermine que el empleado está habilitado para Ilevar a cabo laslabores del puesto y el empleado solicita ser reintegrado, seprocederá a reintegrar al empleado a su puesto con el mismo

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tipo de nombramiento, permanente o probatorio, que tuvieraantes de la separación.

XV. HORAS DE TRABAJO

A.Estas disposiciones tienen como propósito el definir las horasregulares y las horas extras de trabajo del personal no docentecomprendido en la unidad apropiada.

B. El día regular de trabajo para el personal no docente seráde siete y media (71/2) horas al día, excepto en aquellassituaciones donde la naturaleza de los servicios requierenuna prestación continua de servicios por veinticuatro (24)horas consecutivas u otras situaciones análogas, en cuyo casoel día regular de trabajo consistirá de ocho (8) horas.

C.La semana regular de trabajo para el personal no docenteserá de treinta y siete y media (37 1/2) horas a la semana,excepto en aquellas situaciones donde la naturaleza de losservicios requieren una prestación continua de servicios porveinticuatro (24) horas consecutivas u otras situacionesanálogas, en cuyo caso la semana regular de trabajo consistiráde cuarenta (40) horas.

D.Como norma general, el personal no docente en el horarioregular de trabajo tendrá una (1) hora para tomar alimentosdurante cada día de trabajo, cuyo periodo de alimentos seráfijado por la administración universitaria entre la tercera yquinta hora consecutiva de trabajo, disponiéndose que estanorma se aplicará uniformemente por unidad de trabajo. Poracuerdo escrito entre el empleado y el Jefe de suDepartamento, con la recomendación del supervisor inmediatodel empleado, se podrá reducir el periodo de alimento delempleado a no menos de media (1/2) hora en su día detrabajo.

E. Las horas trabajadas por el personal no docente en excesode siete y media (7 1/2) horas al día o de ocho (8) horas al díaen el caso de la excepción antes señalada y aquellas trabajadasen exceso de treinta y siete y media (37 1/2) horas a la semana,o de cuarenta (40) horas a la semana en el caso de laexcepción antes señalada, se considerarán horas extras ysujetas a la siguiente fórmula de compensación adicional:a. Siempre que sea posible, dentro del periodo de pago del

empleado, se le compensará en tiempo libre a razónde una hora y media (1 1/2) por cada hora extra trabajada.

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b. Si el empleado no disfruta del tiempo libre compensatorioa que se refiere la sección anterior dentro del periodo depago, recibirá entonces el pago en efectivo, por las horasextras trabajadas durante ese periodo de pago, a basede tiempo y medio su tipo regular de paga.

F.No habrá pirámide en el pago de horas extras. Cada empleadono docente será compensado una sola vez por horas extrastrabajadas ya fuere en exceso de la jornada diaria regular oen exceso de la jornada semanal regular, de éstas la másalta que le sea aplicable.

G.Los días feriados y los días de descanso que sean trabajadospor el personal no docente les serán compensados en tiempoa razón de hora por hora, disponiéndose que las horastrabajadas por un empleado no docente durante su séptimodía consecutivo de trabajo, asumiendo cualquier situacióndonde el empleado haya trabajado su jornada diaria regular,o fracción de ésta, en cada uno de los seis (6) días de trabajoinmediatamente precedentes, le serán compensados, siempreque sea posible, en tiempo a razón de dos (2) horas porcada hora trabajada, y en caso que no fuese posiblecompensárseles en tiempo durante el periodo de paga delempleado, se le compensará en efectivo a razón de dos (2)veces su tipo regular de paga.

H.El tipo por hora regular de paga de un empleado sedeterminará de la siguiente forma: su sueldo mensual semultiplicará por doce (12) y luego se dividirá por cincuenta ydos (52) para Ilegar al sueldo semanal, el cual se dividirá porel número de horas que comprende la jornada regularsemanal del empleado.

I. A fin de computar la paga que devenguen los empleados nodocentes, se considerará que las actividades de un empleadono docente preliminares al comienzo o postliminares a suactividad o actividades principales, no constituirán tiempode labor y el empleado no docente no tendrá derecho acompensación alguna por dichas actividades.

J. La administración universitaria notificará a cualquier empleadoregular cubierto por estas Reglas y a la Hermandad con nomenos de quince (15) días de anticipación, excepto en casosde emergencia, de cualquier cambio permanente en el turnoo área de trabajo del empleado, disponiéndose que no seefectuarán tales cambios durante periodos de disminuciónde tareas administrativas.

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XVI. DIFERENCIAL POR TURNO DE TRABAJO

A.La administración universitaria concederá a los miembros dela Hermandad que laboren en un turno de trabajo quecomience en o después de las 1:00 p.m., un diferencial deveinticinco (25¢) centavos por hora sobre el sueldo devengado.Aquellos que trabajen en un turno que comience en o despuésde las 6:00 p.m. recibirán cincuenta (50¢) centavos por horacomo diferencial.

B.Los empleados que presten servicios durante los turnos antesmencionados, recibirán el diferencial correspondiente mientrascontinúen desempeñando sus funciones en dicho horario.

XVII. DÍAS FERIADOS

A.Los días proclamados feriados o conmemorativos por laAsamblea Legislativa, o por el Gobernador de Puerto Rico, opor el Presidente de los Estados Unidos y concedidos libres alos empleados del Gobierno, serán concedidos en la mismaforma y bajo iguales condiciones a los empleados de laUniversidad; disponiéndose, que nada de lo anterior altera lafacultad de las autoridades de las distintas unidadesinstitucionales a reclamar la comparecencia al trabajo de unoo varios empleados o funcionarios, o el personal en pleno,cuando imperen en el servicio condiciones tales que ameritental presencia, compensándose éstos de acuerdo a las normasque sobre horas de trabajo y licencia rigen la institución.

B. La administración universitaria concederá libre el día 23 deseptiembre de cada año sin que el mismo sea descontado delicencia alguna a todo empleado cubierto por estas Reglas. ElDía de los Muertos, a partir de las 12:00 del mediodía, seconcederá libre y sin cargo a licencia alguna, a los empleadoscubiertos por estas Reglas.

C.Serán considerados días feriados, según se establece en elInciso A, los cuales se mencionan más adelante:

1 de enero 6 de enero Abolición de la Esclavitud Viernes Santo Día de la Recordación 4 de julio 25 de julio ler. lunes de sept. (Día del Trabajo) 12 de octubre

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Día del Veterano Descubrimiento de Puerto Rico Día de Acción de Gracias 25 de diciembre Natalicio de Eugenio M. De Hostos Natalicio Martin Luther King Natalicio George Washington Natalicio de José de Diego Natalicio de Luis Muñoz Rivera Natalicio de José Celso Barbosa Elecciones Generales en PR

Días conmemorativos: Día de las Madres Día de los Padres

XVIII. DISMINUCIÓN DE TAREAS ADMINISTRATIVAS

A.Para propósitos de este Artículo, un periodo de disminuciónde tareas administrativas será aquél en el cual los serviciosbásicos que presta la unidad institucional en sus respectivasfacultades y departamentos principales, continuaránprestándose durante ese periodo pero a un nivel reducido. Elperiodo o periodos comprendidos en esta definicióncorresponderán a los días entre el 24 de diciembre y el 7 deenero. También incluirá el jueves de la Semana Santa.

B. La administración universitaria no cargará a licencia ordinarialos días siguientes al personal no docente que no estéprogramado para trabajar en cualquiera de dichos días porhaberse acogido a licencia ordinaria durante los periodos dedisminución de tareas administrativas en Semana Santa yNavidad: 24, 26, 30, y 31 de diciembre; 2, 5 y 7 de enero yJueves Santo.

C.El personal que solicite acogerse a uno de estos periodos, peroque la administración universitaria le requiera trabajar duranteel mismo, según constancia al efecto, tendrá derecho a tiempocompensatorio, hora por hora, a ser disfrutado dentro de losseis (6) meses siguientes. De no ser posible el disfrute deltiempo compensatorio, se le pagará a razón de tiempo sencillodentro del próximo periodo de pago siguiente a la conclusiónde dichos seis (6) meses.

D.El personal que esté en uso de licencia ordinaria o de licenciapor enfermedad cuando se decrete disminución de tareas enlos periodos mencionados en el párrafo B, no tendrá cargo

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contra la licencia que estén disfrutando, en los días específicosque se indican en tales incisos.

E. Las disminuciones de tareas administrativas no requerirán deun empleado que en un año natural utilice más de diez (10)días de su licencia ordinaria durante las mismas. De excederdiez (10) días el periodo de disminución de tareasadministrativas en un año natural, cada empleado cubierto porestas Reglas tendrá la opción, una vez se le han cargado diez(10) días a su licencia ordinaria acumulada, de trabajar duranteel remanente de dicho periodo o de acogerse a licenciaordinaria.

F. La administración universitaria hará los arreglos necesarios paraproveer a los empleados que habrán de trabajar durante unperiodo de disminución de tareas administrativas, las facilidadesadecuadas para desempeñar su trabajo, tales como luz, agua,aire acondicionado donde sea aplicable, servicios telefónicos,facilidades sanitarias, etc.

XIX. LICENCIA ORDINARIA

A. Solicitud de Adelanto del Pago de la Licencia Ordinaria1. Los miembros del personal no docente que interesen

recibir adelanto del pago de sueldo correspondiente alperiodo en que estarán disfrutando de licencia ordinaria,radicarán la solicitud al efecto en la Oficina de RecursosHumanos de su unidad, con veinte (20) días de antelación.

2. Se utilizará para este propósito el formulario “Solicitudde Adelanto de Pago de Licencia Ordinaria”, emitido porla Oficina Central de Recursos Humanos, siguiendo lasinstrucciones que se indican en el mismo documento. Alsometer la solicitud de adelanto de pago de licenciaordinaria a la Oficina de Recursos Humanos de la unidadinstitucional que corresponda, debe haber radicado enésta la Solicitud de Licencia Ordinaria debidamenteautorizada por los funcionarios correspondientes.

3. Una vez aprobada la Solicitud de Adelanto del Pago deLicencia Ordinaria, la Oficina de Recursos Humanostrasladará el Formulario a la Unidad de Nóminas, paraque ésta proceda al trámite de pago correspondiente.

4. Es responsabilidad del empleado que se acoge al adelantodel pago de licencia ordinaria, notificar su reintegro a suslabores inmediatamente que este ocurre. La Unidad deNóminas no habrá de hacer pago alguno después de la

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fecha cubierta por el balance de la licencia acumulada,según certificado por la Oficina de Recursos Humanos.La Notificación de Reintegro es indispensable para poderleincluir en la nómina de pagos.

5. El personal que interese solicitar el adelanto del pago delicencia ordinaria deberá planificar sus vacaciones, demodo tal que no conflija con los periodos de cierre denóminas, de manera que el recibo de su sueldo no quedeadversamente afectado.

6. El adelanto del pago de licencia ordinaria se hará en lasfechas señaladas para el pago de sueldos.

B.El empleado deberá disfrutar de sus vacaciones anualmente,siempre y cuando tenga días acumulados. La administraciónno habrá de posponer el disfrute de éstas por un término mayorde treinta (30) días de la fecha en que están programadas, amenos que circunstancias extraordinarias requieran que elempleado permanezca en su puesto. A manera de ejemplo,por circunstancias extraordinarias se entenderá aquellas queenvuelvan un trabajo que requiera cambio o adiciones deúltimo momento, ya que está sujeto a una fecha límite paraque la Universidad obtenga un beneficio o no incurra en pérdidade beneficios, como en situaciones de la documentación ytrámite necesario para la obtención de propuestas federalesque no son provistas a la Universidad en circunstanciasordinarias y normales.

C.Si durante el disfrute de la licencia ordinaria un empleado seenfermase por un periodo mayor de cinco (5) días laborables,al reintegro de sus vacaciones podrá someter certificado médicoacreditativo de la enfermedad para que se le cargue a licenciapor enfermedad los mencionados días.

D.Al personal que trabaja bajo contrato de servicios que pornecesidades institucionales no puede disfrutar del tiempoacumulado de licencia ordinaria a que tiene derecho duranteel término de vigencia del mismo, la administración universitariale pagará su licencia ordinaria acumulada al finalizar su contratoa menos que el contrato fuera extendido por un nuevo término,en cuyo caso, el empleado hará arreglos con su supervisorpara el disfrute de la licencia ordinaria acumulada dentro delos noventa (90) días siguientes a la vigencia del nuevo contrato.

E. Los empleados de la unidad apropiada que por razón decircunstancias extraordinarias del servicio, ajenas a su voluntad,hayan acumulado al 31 de diciembre de cada año naturallicencia ordinaria en exceso de sesenta (60) días, deberán

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disfrutar dicho exceso entre los meses de enero a junio delsiguiente año natural.

XX. PAGA EXTRAORDINARIA POR VACACIONES INTERRUMPIDAS

A.Cuando la administración universitaria requiera a un empleadoque interrumpa sus vacaciones para atender una genuinanecesidad operacional y/o administrativa, se le extenderán susvacaciones por el mismo número de días y/u horas que se lehayan interrumpido dicha vacación.

B.Si el empleado entiende que dicha interrupción ha sidoinjustificada, caprichosa y/o tomada como represalia y/ocastigo, podrá llevar tal reclamo mediante el proceso dequerella. Si el árbitro determina a favor del empleado que ladeterminación de interrumpir las vacaciones ha sidoinjustificada, caprichosa y/o tomada como represalia y/ocastigo, ordenará una compensación adicional equivalente altiempo durante el cual fue interrumpida su vacación.

XXI. ANTICIPO DE LICENCIA ORDINARIA

Se podrá anticipar la licencia ordinaria, conforme a lareglamentación vigente, para cubrir el tiempo que el empleadocursa estudios universitarios de acuerdo a estas Reglas.

XXII. OPCIÓN SOBRE UTILIZACIÓN PREVIA LICENCIAACUMULADA

Cuando un empleado solicite y le sea concedida licencia sin sueldopara asuntos personales, o cualquier otra licencia extraordinaria,a opción del empleado, éste podrá elegir, previo al disfrute dedicho periodo de ausencia, utilizar o no su licencia acumulada.

XXIII. LICENCIA POR ENFERMEDAD

A. Acumulación de Licencia por EnfermedadLa licencia por enfermedad podrá acumularse hasta un máximode noventa (90) días. Al 31 de diciembre de cada año secancelarán los balances sobre dicho máximo.

B. Anticipo de Licencia por EnfermedadCuando medie enfermedad prolongada de un empleado, laadministración universitaria podrá adelantar al empleadolicencia por enfermedad hasta un máximo de treinta (30) días

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laborables si éste hubiere agotado la licencia por enfermedadacumulada. La licencia por enfermedad utilizada más eladelanto no excederá de noventa (90) días laborables en elaño natural.

1.En casos de lesión o enfermedad grave y cuando lasexigencias de la situación así lo requieran, podrá anticiparsela licencia por enfermedad, hasta un máximo de treinta (30)días laborables, al personal no docente, siempre queconcurran las siguientes circunstancias:a) Hubiere prestado servicio activo por un periodo no menor

de un (1) año.b)Tiene un horario regular de trabajo de treinta y siete y

media (37 1/2) horas semanales.c) Ocupa una plaza regular recibiendo su sueldo del

presupuesto funcional.2. La solicitud de anticipo deberá radicarse utilizando el

formulario preparado por la Oficina Central de RecursosHumanos y acompañarse de una certificación médicaofreciendo un diagnóstico detallado de la condición delpaciente y en la que se exprese la posibilidad o imposibilidadde reintegro del empleado a sus labores.

3. No se autorizará ningún anticipo de licencia por enfermedadhasta tanto no se haya saldado en su totalidad un anticipode licencia por enfermedad previamente autorizado, a menosque el anticipo haya sido menor de treinta (30) días en cuyocaso se podrá hacer otro anticipo sin haber saldado elanterior.

4.Al empleado a quien se le haya anticipado licencia porenfermedad, al reintegrarse a su puesto irá saldando la deudacontraida, con el balance de licencia por enfermedad quemensualmente vaya acumulando. Toda ausencia autorizadaocurrida antes de que haya saldado en su totalidad la licenciapor enfermedad anticipada, se considerará como “ausenciasin sueldo por no tener balance acumulado”.

5.El empleado a quien se le haya anticipado licencia porenfermedad y no pudiere reintegrarse al servicio, o seseparase del servicio voluntaria o involuntariamente antesde servir el periodo necesario para cubrir la totalidad de lalicencia que le fuera anticipada, vendrá obligado a reembolsara la Universidad la suma de dinero equivalente al tiempoque quedase descubierto por concepto de dicho anticipo.

6. Antes de autorizarse un anticipo de licencia por enfermedad,la Oficina de Recursos Humanos deberá hacer un examen

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del expediente acumulativo de asistencia del empleado, alos fines de determinar si los hábitos de asistencia de ésteameritan el anticipo solicitado.

c.Casos en el Fondo del Seguro del Estado y/o Comisión Industrial1. Los empleados cubiertos por este convenio dispondrán de

un máximo de hasta setenta y cinco (75) horas en un añonatural sin cargo a licencia alguna, para cuando seanecesario ausentarse de su trabajo para asistir a una citaante el Fondo del Seguro del Estado o ante la ComisiónIndustrial. El tiempo que el empleado se ausente de sutrabajo programado en relación con las citas, se irádescontando del máximo señalado, disponiéndose que elempleado deberá presentarse a rendir servicios en su unidadde trabajo una vez concluya su gestión ante cualquiera delas agencias mencionadas. El empleado deberá presentarevidencia de su comparecencia a la referida cita.

2. El tiempo que le tome al empleado asistir a citas adicionalesa las aquí señaladas, será con cargo a la licencia porenfermedad que tenga acumulada. El empleado deberápresentar a su supervisor inmediato, antes de la fecha enque habrá de ausentarse, el documento que certifique queha sido citado para estos propósitos. Cuando un empleadose ausente del trabajo por estar recibiendo tratamiento enel Fondo del Seguro del Estado, su periodo de ausenciasserá con cargo a la licencia por enfermedad que tenga ésteacumulada, una vez se agote dicha licencia, el empleadopodrá, a su opción, utilizar su licencia ordinaria o solicitarlicencia sin sueldo en su lugar, ésta última estará sujeta aun término que no podrá exceder de tres (3) años, renovableanualmente.

3. Igualmente en caso de un accidente en el trabajo o unacondición de salud requiera que un empleado(a) miembrode la Hermandad se ausente del trabajo para asistir al Fondodel Seguro del Estado, el primer día que asista a esteorganismo para informar su condición y/o recibir tratamientono le será descontado de licencia alguna.

D.Casos de Enfermedad ProlongadaCuando un empleado se ausente del trabajo por razón de unaenfermedad prolongada, su periodo de ausencia será con cargoa la licencia por enfermedad que tenga éste acumulada; unavez agote dicha licencia, el empleado podrá, a su opción, utilizarsu licencia ordinaria o solicitar licencia sin sueldo en su lugar.En caso de utilizar su licencia ordinaria, podrá, una vez agotada

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ésta, acogerse a la licencia sin sueldo. El total de licencia porenfermedad, ordinaria y sin sueldo no podrá exceder de dos(2) años.

XXIV. BANCO DE LICENCIAS PARA CASOS DE ENFERMEDADPROLONGADA

A. Los miembros de la Hermandad podrán donar hasta un (1) díaal año de licencia ordinaria acumulada, para establecer unBanco de Licencias que pueda ser utilizado por otros miembrosde la Hermandad participantes en este programa, en casos deenfermedad prolongada de éstos, cuando hayan agotado suslicencias ordinarias y por enfermedad. La condición de saludque debe estar presente para que un empleado sea acreedora este beneficio del Banco será aquella que de mutuo acuerdo,sobre una base individual, determinen representantesautorizados de la Hermandad y la administración universitaria.

B. El empleado elegible que interese este beneficio deberásolicitarlo, por conducto de su supervisor, al Director de laOficina de Recursos Humanos de su unidad. La solicitud deberáestar acompañada con evidencia médica que acredite lacondición y el número de días que se anticipa el empleadodebe de estar fuera del trabajo. Copia de esta evidencia y dela solicitud será sometida por el empleado a la Hermandad. Alremitir la solicitud, el supervisor consignará en la hoja de trámitecualquier observación que estime pertinente. La Oficina deRecursos Humanos certificará a la Hermandad la ausencia debalances. De existir alguna dificultad planteada por elsupervisor o advertida por la Oficina de Recursos Humanos, elfuncionario correspondiente de esta Oficina dialogará sobre lamisma con la persona designada por el empleado a través dela Hermandad.

C. La Hermandad notificará al Director de la Oficina de RecursosHumanos cuántos días del Banco han sido asignados alempleado, cuyo número no excederá el periodo establecidoen el certificado médico. La licencia no utilizada será devueltaal Banco. El máximo que se puede donar a un mismo empleadoen un periodo de dos (2) años consecutivos es de sesenta (60)días, disponiéndose, no obstante, que en estos casos el totalde los días concedidos, unidos a aquellas otras licenciasconcedidas para casos de enfermedad prolongada, segúndispuesto en la Sección 93.6 del Reglamento General, noexcederá de dos (2) años.

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D. En el mes de enero de cada año, el empleado donante efectuarála donación a través de un formulario designado para ello, elcual entregará en la Oficina de Recursos Humanos de su unidad.Esta oficina remitirá copia del mismo a la Hermandad. En elmes de diciembre de cada año, la Oficina de Recursos Humanosde la Administración Central informará a la Hermandad sobreel balance en el Banco de Licencias.

E. Para que un empleado tenga derecho a este beneficio, deberáhaber agotado los beneficios provistos bajo el Artículo XLI sobreCompensación por Accidente en el Trabajo.

F. Desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 1998, laadministración universitaria aportó diez ($10) dólaresmensuales en la cuenta de un Fondo de Reserva del Banco deLicencia por cada miembro de la Hermandad que hizo ladonación a que se refiere la Sección A de este Artículo.

G. A partir del 1 de julio de 1998, la administración universitariaaportará veinte ($20) dólares mensuales en la cuenta de unFondo de Reserva del Banco de Licencias por cada miembrode la Hermandad que haya hecho la donación a que se refierela Sección A, de este artículo. Durante la primera quincenadel mes de diciembre de cada año, los fondos no utilizadosserán distribuidos entre los donantes, hasta una cantidadmáxima de doscientos cuarenta $240.00 por donante. Para elaño 2002 las partes se sentarán a negociar esta aportación.

XXV. PAGO DEL EXCESO DE 90 DÍAS LICENCIA POR ENFERMEDAD

A.Los empleados incluidos en la unidad cubierta por estas Reglasque registran su asistencia por reloj, o mediante otro sistemade control de asistencia debidamente autorizado, tendránderecho a recibir un pago que corresponde a la licencia porenfermedad acumulada y no usada por éstos en exceso denoventa (90) días.

B.El pago a efectuarse a cada empleado elegible se hará en lanómina final del mes de febrero siguiente al año para el cualse hace el pago.

XXVI. MUERTE EN SERVICIO ACTIVO

Todo empleado cubierto por este Convenio que fallezca en servicioactivo, tendrá derecho a que su sucesión reciba el pago por losdías de licencias ordinarias y por enfermedad acumuladas y nodisfrutadas.

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XXVII. LlCENCIA POR MATERNIDAD

A.La administración universitaria concederá a toda empleadaen estado de embarazo el derecho a un periodo de descansode treinta (30) días antes del alumbramiento y treinta (30)días a partir del mismo, pero la empleada podrá optar portomar sólo una (1) semana de descanso prenatal y extendercincuenta y tres (53) días de descanso postpartum a los quetiene derecho. En estos casos, la empleada deberá someteruna certificación médica acreditativa de que está encondiciones de prestar servicios hasta una (1) semana antesdel alumbramiento. Durante el periodo antes indicado, nose contarán los sábados, domingos y días feriadoscomprendidos en el mismo.

B.Durante el periodo de la licencia de maternidad, la empleadatendrá derecho a recibir su sueldo completo y acumularlicencia completa dos y medio (2 1/2) días por mes de licenciaordinaria y uno y medio día (1 1/2) por mes de licencia porenfermedad.

C.La acumulación de licencias durante el periodo de licenciapor maternidad se hará al regreso al servicio de la empleada.

D.De producirse el alumbramiento antes de transcurrir los treinta(30) días de haber comenzado la empleada embarazada adisfrutar de su descanso prenatal, o sin que hubierecomenzado a disfrutar éste, la empleada podrá optar porextender el descanso postpartum por un periodo de tiempoequivalente al que dejó de disfrutar de descanso prenatal.

E. La empleada podrá solicitar que se le reintegre a su trabajoantes de expirar el periodo de descanso postpartum, siemprey cuando presente certificación médica acreditativa de queestá en condiciones de ejercer sus funciones. En este caso,se entenderá que la empleada renuncia al balancecorrespondiente de licencia de maternidad sin disfrutar a quetenga derecho.

F. Cuando se estime erróneamente la fecha probable delalumbramiento y la empleada haya disfrutado de los treinta(30) días de descanso prenatal sin sobrevenirle elalumbramiento, tendrá derecho a que se le extienda el periodode descanso prenatal hasta que sobrevenga el parto. En estecaso, la empleada conservará su derecho a disfrutar de lostreinta (30) días de descanso postpartum, a partir de la fechadel alumbramiento.

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G.En caso de parto prematuro, la empleada tendrá derecho adisfrutar de los treinta (30) días de licencia de maternidad, apartir de la fecha del parto prematuro.

H.La empleada que sufra un aborto podrá reclamar los mismosbeneficios de que goza la empleada que tiene unalumbramiento normal. Sin embargo, para ser acreedora atales beneficios, el aborto debe ser uno de tal naturaleza quele produzca los mismos efectos fisiológicos que regularmentesurgen como consecuencia del parto, de acuerdo al dictameny certificación del médico que la atienda durante el aborto.

I. En el caso en que a la empleada le sobrevenga algunacomplicación posterior al parto (postpartum) que le impidaregresar al trabajo al terminar el disfrute del periodo dedescanso postpartum, se le concederá licencia por enfermedad.En esos casos, se requerirá certificación médica indicativa dela condición de la empleada y del tiempo que se estima durarádicha condición. En el caso de que la empleada no tengaacumulada licencia por enfermedad ni licencia ordinaria quecubran el periodo de la enfermedad, el Presidente le concederálicencia sin sueldo hasta un máximo de seis (6) meses,renovable de acuerdo a la reglamentación vigente.

J. Este beneficio aplicará bajo las mismas condiciones a todaempleada que adopte legalmente a un/a menor.

XXVIII. TIEMPO PARA LACTANCIA

A.La administración universitaria hará los arreglos necesarios paraajustar el horario de una empleada no docente que luego dedar a luz haya decidido lactar a su hijo o hija, y suplacertificación médica sobre su estado de lactancia. La duraciónde este beneficio se extenderá hasta un término máximo denueve (9) meses, a partir de la fecha de reintegro de laempleada. La coordinación del horario ajustado deberáhacerse entre la empleada y su jefe inmediato.

B.Aquellas madres que opten por sustraer la leche maternapodrán utilizar las facilidades de los Centros de Cuidado Diurnoy/o Servicios Médicos, según aplique.

XXIX. EMPLEADAS EMBARAZADAS: TURNOS NOCTURNOS

En aquellos servicios que requieran la programación de turnosnocturnos, será eximida de prestar servicios en los mismos atoda empleada embarazada que lo solicite.

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XXX. LICENCIA POR PATERNIDAD

En ocasión del nacimiento o adopción de un hijo o hija, seconcederá al empleado unionado que así lo solicite, siete (7) díaslaborables de licencia por paternidad; cuatro (4) de los cualesserán sin cargo a licencia alguna y tres (3) con cargo a licenciaordinaria o tiempo compensatorio si lo hubiera acumulado. Elempleado presentará evidencia demostrativa del nacimiento oadopción de su hijo o hija.

XXXI. LICENCIA POR MUERTE EN LA FAMILIA

A.En caso de fallecimiento debidamente acreditado de la madreo padre natural o de crianza, cónyuge o hijos de un empleado,se concederá a éste una licencia por tres (3) días laborablescontados desde la fecha de la muerte. El tiempo utilizado porel empleado no será descontado de licencia alguna.

B.Se le concederán dos (2) días laborables consecutivos despuésdel fallecimiento de los hermanos o abuelos, a partir de lafecha de la muerte.

XXXII. LICENCIA PARA GESTIÓN SOBRE PENSIÓN ALIMENTARIA

Un empleado cubierto por estas Reglas a quien el tribunal hayaconcedido la custodia de sus hijos menores de edad, dispondráde un máximo de diez (10) horas en cada año natural, sin cargo alicencia alguna, para comparecer ante el tribunal en relación conel reclamo o ajuste de la pensión alimentaria de sus hijos menoresde edad. La concesión de este beneficio estará sujeta a que elempleado lo notifique a su supervisor con razonable antelación ala ausencia y presente, posteriormente, una certificación del día yhora de su comparecencia al tribunal por el funcionario autorizadopara ello.

XXXIII. LICENCIA ESCOLAR DE LOS HIJOS

A.La administración universitaria concederá tiempo sin cargo alicencia alguna para que los padres, a requerimiento de lasautoridades escolares, visiten la escuela primaria, secundariay/o maternal de sus hijos (as). Esta licencia se autorizará tres(3) veces por semestre escolar y no excederá de seis (6) horaspor semestre escolar. De excederse el empleado del términode las seis horas aquí establecido, el exceso se descontará de

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licencia ordinaria o tiempo compensatorio si lo hubieraacumulado. El empleado hará uso juicioso de este beneficio yevidenciará, mediante certificación de las autoridadesescolares, el tiempo utilizado durante su visita a la escuela.

B.Cuando se trate de hijos (as) que requieren educación especialy se solicite la presencia de los padres para evaluaciones y/oadiestramientos que facilitarán el proceso de aprendizaje, laadministración universitaria le concederá tres (3) días porsemestre escolar sin cargo a licencia alguna para que elempleado asista. De excederse el empleado del término aquíestablecido, el exceso se descontará de licencia ordinaria otiempo compensatorio si lo hubiera acumulado. El empleadohará uso juicioso de este beneficio y evidenciará, mediantecertificación de las autoridades escolares, el tiempo utilizadodurante su visita a la escuela.

XXXIV. LICENCIA PARA TRATAMIENTOS ESPECIALES

A.La administración universitaria proveerá tiempo razonable queno excederá de dos días (15 horas) mensuales, noacumulables, a un empleado (a) para asistir a los tratamientosespeciales que requiera cualquier miembro de su núcleofamiliar; disponiéndose que tratamiento especial se refiere auna condición incapacitante, de enfermedad prolongada oterminal, médicamente certificada, que requiera presencia yasistencia médico-familiar continua. Esta licencia aplicaráluego de que el empleado(a) haya agotado su licenciaordinaria.

B.El tiempo utilizado por el empleado(a) será sin cargo a licenciaalguna. El empleado(a) presentará evidencia sobre lacondición y tratamiento que su familiar requiera.

C.Se define núcleo familiar como padres, hijos(as) y cónyugedel empleado(a).

XXXV. LICENCIAS ESPECIALES

A.Cuando la administración universitaria requiera de unempleado cubierto por estas reglas obtener y/o renovar unalicencia específica para llevar a cabo sus funciones, ésta laautorizará hasta un día (7.5 horas) por año fiscal para realizarestas gestiones y el mismo no se le descontará de licenciaalguna.

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XXXVI. LICENCIA DEPORTIVA Y/O CULTURAL

A.La administración universitaria autorizará licencia deportivacon paga a todos los empleados exentos no docentes queostenten la representación oficial de Puerto Rico, según lostérminos y condiciones dispuestos en la legislación vigente,Ley Núm. 49, del 27 de junio de 1987.

B. La administración universitaria autorizará licencia deportivay/o cultural con paga a aquellos empleados exentos nodocentes que ostenten la representación oficial de laUniversidad de Puerto Rico por el periodo de tiempo quecomprenda dicha representación incluyendo el tiempo querequiera el viaje de ida y vuelta para asistir a la actividad. Laadministración universitaria determinará quién formará partede la representación deportiva y/o cultural y el periodo detiempo que requiera la actividad, incluyendo el viaje de ida yvuelta.

XXXVII. TIEMPO PARA GESTIONES CON HIJOS POR FALTAS ANTEEL TRIBUNAL DE MENORES

Los empleados cubiertos por estas Reglas dispondrán de diez(10) horas en cada año natural, no acumulables, sin cargo alicencia alguna, para comparecer a procedimientos judiciales,tratamientos relacionados y/o actividades de servicio a lacomunidad que se le requiera a un hijo(a) menor de edad comoparte de su proceso de rehabilitación. El empleado notificará asu supervisor sobre su cita y presentará evidencia sobre sucomparecencia.

XXXVIII. COMISIÓN DE FUNERAL

Cuando fallezca un empleado que era miembro de la Hermandad,ésta podrá enviar al funeral una comisión compuesta de hastacinco (5) miembros de la Hermandad adscritos a la misma unidadinstitucional, en la cual trabajaba el miembro fenecido. El tiempoasí utilizado por los integrantes de la comisión no será cargado alicencia alguna.

XXXIX. SERVICIOS MÉDICOS DE EMERGENCIA

A.Un empleado no docente que tenga la necesidad de recibirservicios de emergencia de médicos o enfermeras, vacunas o

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inyecciones, durante sus horas laborables, será atendido enla oficina de servicios médicos de su unidad institucional, deexistir la misma y estar en operaciones. En los casos devacunas o inyecciones, la administración universitaria podrárequerir al empleado firmar un relevo de responsabilidad comocondición para ofrecer ese servicio.

B.En aquellas unidades institucionales que no cuenten coninstalaciones de servicios de emergencia, tendrán en la unidad,para efectos de proveer primera ayuda, personalespecíficamente designado por la unidad institucional, paraproveer tales servicios. Estos deberán obtener un certificadovigente de adiestramiento de primera ayuda y de resucitacióncardiopulmonar (CPR) de la Cruz Roja Americana, la Asociacióndel Pulmón, la Asociación del Corazón o cualquiera otra queesté certificada para ofrecer estos adiestramientos, y que estédocumentado y vigente. Cualquier costo envuelto en eladiestramiento será sufragado por la unidad institucional, unavez ésta determine que sólo puede proveerse mediante pago.

XL. SERVICIOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS

A.La administración universitaria se compromete a culminar unestudio de viabilidad, para el 31 de diciembre de 2002 paradeterminar cuáles servicios médicos especializados en elRecinto de Ciencias Médicas no cubiertos por el plan médicoy bajo qué condiciones éstos pueden ser ofrecidos al personalno docente.

B. La administración universitaria notificará a la Hermandad aquién se le asignará este estudio y copia del mismo, una vezcompletado, se le enviará a la Hermandad.

C. De surgir algún caso durante la vigencia de estas Reglas, laadministración universitaria y la Hermandad dialogarán en quéforma y medida se pueden ofrecer estos servicios médicosespecializados al empleado afectado.

XLI. COMPENSACIÓN POR ACCIDENTE EN EL TRABAJO

A.Un empleado cubierto por este Convenio que sufra unaccidente en el trabajo o padezca una enfermedadocupacional y así lo haya determinado el Administrador delFondo del Seguro del Estado y como resultado del accidenteo enfermedad sea hospitalizado, o permanezca en un periodode convalecencia posterior a la hospitalización, tendrá derecho

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a recibir de la Universidad, luego de haber agotado toda lalicencia por enfermedad y/u ordinaria que tenía acumuladasa la fecha en que fue referido al Fondo, el 40% de su sueldoregular, durante un periodo máximo de dos (2) meses en cadaaño natural.

B.No se requerirá hospitalización en aquellos casos donde elempleado se haya reportado al Fondo por una condición desalud que le haya surgido como consecuencia directa detrabajar en edificios enfermos. En el caso de un empleadoque se reportó al Fondo en o después del 1 de enero de1995 y fue dado de alta, pero que no puede regresar al trabajoporque los edificios que constituyen su lugar habitual detrabajo aún permanecen enfermos, también podrá acogersea este beneficio si la unidad donde trabaja no puede hacerun acomodo razonable para que éste pueda trabajar en unedificio que no esté enfermo. En estos casos de no mediaruna expresión del administrador fundamentada en unadeterminación de un médico del Fondo que la condición desalud del empleado no le permite regresar a trabajar en eledificio enfermo, la administración universitaria designará unmédico quien habrá de certificar la existencia de tal condición.Esta determinación médica no estará sujeta al procedimientode querellas bajo estas Reglas. La administración universitariadesignará expertos en la materia para que luego de un estudiose determine cuales edificios están enfermos.

C.Este pago será adicional a los beneficios que habrá de recibirel empleado directamente del Fondo y su importe no quedaráafectado por éstos.

XLII. RESERVA DE PUESTO A EMPLEADOS EN LICENCIA

A. La administración universitaria reservará el puesto a todo elpersonal no docente que se encuentre disfrutando de licenciaautorizada, sujeto a las condiciones bajo las cuales se concedetal licencia. Un empleado que se encuentre disfrutando delicencia sin sueldo no recibirá aquellos beneficios que hubiererecibido de haber permanecido en servicio activo,disponiéndose, que tal empleado podrá recibir los beneficiosque la reglamentación universitaria específicamente leextienda durante el periodo de tal licencia.

B. Como excepción a lo anterior, el empleado que se reintegrede una licencia sin sueldo se beneficiará, desde la fecha desu reintegro definitivo, de cualquier aumento generalextendido a su clasificación de trabajo.

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XLIII. LICENCIA PARA PARTICIPAR EN PROCESO POLÍTICO

A. La administración universitaria concederá licencia con pagaa todo empleado no docente con nombramiento probatorioo permanente y con un (1) año o más de servicio, que en unaño eleccionario sea Presidente a nivel estatal de un partidopolítico o figure como candidato certificado en forma oficialpor las autoridades correspondiente a ocupar un cargo públicode carácter electivo, excepto asambleísta municipal.

B.El periodo de licencia en el caso del empleado que figurecomo Presidente de un partido político a nivel estatal cubrirádesde el inicio del primer semestre académico hasta el 31 dediciembre del mismo año.

C.La licencia para el empleado que figure como candidato paraun cargo electivo cubrirá desde el primero de septiembre hastael 30 del mes de noviembre del año eleccionariocorrespondiente.

D.Un empleado que haya sido electo a un puesto de AsambleístaMunicipal, en lo que respecta a licencia, se regirá por lodispuesto en la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991,según enmendada, conocida como “Ley de MunicipiosAutónomos de Puerto Rico”.

XLIV. LICENCIA ESPECIAL PRESIDENTE Y OFICIAL DE LAHERMANDAD

A.La administración universitaria considerará favorablementeuna solicitud de licencia sin sueldo por el Presidente de laHermandad para atender funciones afines con tal posición.Igualmente, considerará una solicitud de licencia sin sueldo,refrendada por la Hermandad, de otro empleado universitarioque sea oficial de la Hermandad, para participar en actividadespropias de dicha agrupación.

B.Ante un cese transitorio o permanente en funciones de partedel Presidente de la Hermandad, el oficial de la Hermandadque sustituya a éste en tal capacidad, con carácter oficial,podrá solicitar la licencia especial a que se refiere este Artículo,por el periodo efectivo que dure tal sustitución.

C.El Presidente de la Hermandad, o su sustituto, o el otro oficiala que se refiere la Sección A, que se acoja a esta licencia,tendrán la opción de disfrutar de la licencia ordinariaacumulada al inicio de tal licencia sin sueldo, o mantener lamisma acumulada para uso posterior a ésta.

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D.Las personas en disfrute de estas licencias tendrán la opciónde hacer Ilegar sus aportaciones a la Junta de Retiro de laUniversidad de Puerto Rico para que se le acrediten esos añosde servicios. La Universidad no hará aportación alguna a dichaJunta mientras el empleado esté acogido a estas licencias.

XLV. USO DE FACILIDADES INSTITUCIONALES

A.La administración universitaria, previa solicitud al efecto, harádisponibles aquellas facilidades (incluyendo deportivas) quela tarea educativa no requiera en determinado momento, alos fines de que los empleados no docentes puedan Ilevar acabo reuniones, asambleas y actividades propias de suorganización; disponiéndose, que en ningún momento seinterrumpirá la labor docente y administrativa del sistemauniversitario y que dichas facilidades sólo se harán disponiblescuando éstas no sean requeridas para realizar dicha labordocente o administrativa.

B. La administración universitaria proveerá una oficina en losRecintos de Río Piedras, Ciencias Médicas y Mayagüez y enlas unidades institucionales de Arecibo, Bayamón, Cayey,Humacao, Ponce, Oficina Central de la Estación ExperimentalAgrícola, Carolina, Utuado y Aguadilla, para uso oficial de laHermandad, durante los días laborables de la institución.

C.Las áreas de estacionamiento libre de costo en la Universidadde Puerto Rico que al presente utilizan empleados de la unidadcontratante a base de disponibilidad podrán continuar siendoutilizadas por éstos mientras éstas no sean requeridas para eldesarrollo de facilidades universitarias, disponiéndose que,de serlo, el asunto será referido para consulta y análisis delas partes a un comité de recinto.

XLVI. TIEMPO PARA ASISTIR A REUNIONES Y/O ASAMBLEAS DELA HERMANDAD

A.Cada miembro de la Hermandad podrá utilizar hasta unmáximo de diez (10) horas laborables durante cada año, noacumulables, sin que se carguen las mismas a licenciaordinaria, para asistir a asambleas o reuniones formalmenteprogramadas por la Hermandad.

B.El tiempo utilizado por el empleado para participar de laAsamblea Anual y las actividades programadas para ese díano será descontado de licencia alguna.

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C.El Presidente, el Oficial de Información de la Hermandad o ensu defecto, cualquier otro miembro designado en sustituciónde éstos, podrá asistir a las asambleas programadas por laHermandad de un Recinto, Colegio Universitario o Regional,de la Estación Experimental Agrícola o del Servicio deExtensión Agrícola, sin que se cargue dicho tiempo a licenciaordinaria, disponiéndose que no más de dos (2) personas enel sistema podrán ser designados por la Hermandad en undeterminado día.

D.Los delegados de la Hermandad de cada Recinto podrán utilizarhasta un máximo de dos (2) horas mensuales, no acumulables,para reuniones formalmente programadas sin que dichotiempo sea descontado de licencia alguna.

XLVII. TIEMPO PARA ASISTIR A REUNIONES

A. La administración universitaria permitirá que hasta un máximode cinco (5) empleados de la Universidad, miembros de laHermandad, asistan a las reuniones formalmente programadaspor y entre la administración y la Hermandad para considerarcondiciones de trabajo y asuntos relacionados del personalno docente, sin que a dichas cinco (5) personas se lesdescuente de su licencia ordinaria por el tiempo, durante horaslaborables, que dediquen a asistir a tales reuniones.

B. Los miembros de la Junta de Directores y los delegados podránasistir a la reunión trimestral formalmente programada por laHermandad, sin que dicho tiempo se cargue a licenciaordinaria. Luego de emitirse la convocatoria oficial de lareunión, el delegado la notificará a su supervisor inmediato.El empleado deberá regresar con razonable prontitud a susitio de trabajo tan pronto finalice la reunión.

C. La administración universitaria permitirá a cada miembro dela Junta de Directores de la Hermandad que utilice, para asistira la reunión mensual ordinaria de dicha agrupación, enaquellos meses en que no se lleva a cabo la reunión trimestrala que se refiere el párrafo anterior, hasta un máximo de cuatro(4) horas laborables sin que dicho tiempo sea cargado alicencia ordinaria. El tiempo utilizado por miembros de laJunta de Directores que trabajen en unidades del sistemageográficamente distantes de las oficinas centrales de laHermandad, o de la unidad institucional donde se celebra lareunión, será sin cargo a licencia alguna.

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XLVIII. TIEMPO PARA ASISTIR A ACTIVIDADES CULTURALES

A.La administración universitaria podrá autorizar a los empleadosmiembros de la Hermandad a asistir a actividades culturalesy educativas que auspicie la Universidad en sus Recintos odependencias, sin que dicho tiempo sea cargado a licenciaalguna.

B.Así también, podrá autorizar a dichos empleados a participaren sus respectivas unidades, de aquellas actividadesprogramadas por la Hermandad en conmemoración del 1 demayo. Estas actividades deberán ser efectuadas durante horasde la tarde y el tiempo utilizado por el empleado para participarde las mismas no será descontado de licencia alguna.

XLIX. ACTIVIDAD EDUCATIVA

La administración universitaria ofrecerá y sufragará una actividadeducativa anual al personal no docente, que se programe encoordinación con la Hermandad.

L. LIBROS Y REVISTAS

A.La administración universitaria, a solicitud de la Hermandad,proveerá a la Biblioteca interna de esta agrupación, libre decosto, un (1) ejemplar de los libros publicados por la EditorialUniversitaria y de aquellas revistas publicadas en las unidadesinstitucionales, a partir de la vigencia de estas Reglas, aexcepción de la Revista Jurídica, Puerto Rico Health SciencesJournal, Tech, Pharmacum y cualquier otra que fuesepublicada en el futuro sujeta a una distribución restringida.

B. La Universidad proveerá para uso exclusivo de la Hermandadde Empleados Exentos No Docentes, a través de la Red deUPRENET, acceso al Sistema de Información de Bibliotecas(NOTIS), con el fin de búsqueda de información en NOTIS,copiar el registro bibliográfico existente y la catalogación ydescripción bibliográfica. A solicitud de la Hermandad, laUniversidad proveerá para uso exclusivo de ésta acceso alservicio de la Red INTERNET, correo electrónico y “DataResearch” y a las bases de datos públicos que esténdisponibles en este servicio. El equipo y programadonecesario para obtener esta información lo proveerá laHermandad. Dicho acceso será provisto desde las oficinasde la Hermandad en Río Piedras. El costo resultante del acceso

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aquí provisto, si alguno, sería absorbido en su totalidad porla Hermandad.

LI. PERMISO DE ESTACIONAMIENTO

A.La administración universitaria proveerá a la Hermandadquince (15) permisos especiales de estacionamiento para usoexclusivo de oficiales de la Hermandad en gestiones propiasde dicha organización. Estos permisos especiales leautorizarán a transitar y estacionar en todas las áreas deestacionamiento disponibles para tal propósito, en cualquierade los recintos del sistema universitario.

B.En el Recinto de Río Piedras, donde el acceso a losestacionamientos esté controlado por un sistema de vallas,se proveerán seis (6) copias de las tarjetas “masters” o delequipo que controle la entrada a los mismos. Así también laAdministración de Colegios Regionales proveerá dos (2)tarjetas que permitan acceso a través de la Planta Piloto alárea de estacionamiento de dicha unidad. El uso, custodia yrenovación de las tarjetas estará sujeto a la reglamentacióncorrespondiente.

C.En caso de establecerse este mecanismo en cualquier otraunidad institucional, se harán las gestiones necesarias a losefectos de permitirle a la Hermandad acceso a las áreas devallas.

LII. SERVICIOS DE TRANSPORTACIÓN

Ante una petición de la Hermandad y luego de ésta completar lostrámites correspondientes, aquellas unidades que cuenten conel personal y vehículos para ello, podrán proveer transportaciónlibre de costo al personal no docente cubierto por estas Reglasque interese participar en actividades formalmente programadaspor la Hermandad, siempre y cuando el uso de estos vehículosno afecte la tarea educativa o administrativa en la unidadrespectiva.

LIII. TABLONES DE EDICTOS

La administración universitaria proveerá espacio razonable a laHermandad en sus tablones de edictos, en cada unidadinstitucional, para que ésta fije avisos oficiales y otro materialpropio y legítimamente relacionado con dicha agrupación. No se

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utilizará el tablón de edictos por la Hermandad para otrospropósitos que los aquí consignados.

LIV. PERIODO PARA TOMAR CAFÉ

La administración universitaria, reconociendo la prácticainstitucional vigente, permitirá al personal no docente continuardisfrutando de un periodo limitado de tiempo durante el horarioregular de trabajo de cada empleado, para tomar café u otrosrefrigerios (“coffee break”). Cada unidad de trabajo implementarála forma y manera de viabilizar lo anterior, conforme a lasnecesidades operacionales de la unidad concernida y a lasfacilidades disponibles.

LV. AGUA POTABLE

A.La administración universitaria hará disponible, a través deequipo diseñado para tal propósito, agua potable fría. Encaso de emergencia que no haya disponible la electricidad oel hielo, se le proveerá agua potable fresca al personal de launidad apropiada lo más cercano posible a sus áreas detrabajo. La Hermandad presentará a la administración dedeterminada unidad institucional, sus planteamientos sobrecualquier equipo que no satisfaga el requisito de agua potablefría para la acción procedente.

B. La administración universitaria habrá de cumplir con todareglamentación y requisitos aplicables a cisternas y al aguacaptada en tales sistemas. La administración universitariaubicará en los tablones de información de la Oficina deRecursos Humanos de aquellas unidades que utilicen cisternaslos resultados de la toma y análisis de muestras de calidad deagua realizadas por el Programa de Agua Potable delDepartamento de Salud y del muestreo de cumplimiento porla Autoridad de Acueductos y Alcantarillados o por la compañíaresponsable de realizar esta labor. Copia de estos resultadosse harán disponibles a los representantes en el Comité deSalud y Seguridad de la unidad institucional.

LVI. EQUIPO NECESARIO

La administración universitaria proveerá a los empleados el equiponecesario para el desempeño de sus tareas y hará las gestionespara mantener dicho equipo en condiciones adecuadas para suuso.

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LVII. SUSPENSION DEL SERVICIO DE AGUA, SISTEMA DE AIREACONDICIONADO Y LUZ EN EL CENTRO DE TRABAJO

A.Cuando se interrumpan los servicios de luz y/o el sistema deaire acondicionado, la administración universitaria despacharáal personal no más tarde de la tercera hora de ocurrida lainterrupción, sin que dicho tiempo sea cargado a licenciaalguna, si esta determina que no es posible continuar con laprestación de servicios bajo dichas condiciones.

B.Cuando se suspendan los servicios de agua, la administraciónuniversitaria, en diálogo con los representantes de laHermandad, determinará si tal condición en un momento dadoafecta la salud del personal universitario, en cuyo caso,despachará al personal sin cargo a licencia alguna por elremanente de ese día de trabajo.

C.En caso de que se determine continuar trabajando, laadministración universitaria proveerá las condicionesnecesarias para que la labor se desarrolle lo más cercano a lonormal.

LVIII. PANTALLAS COMPUTADORAS

A.Cualquier empleado que como parte de sus funciones tengaque trabajar frente a una pantalla o terminal de computadorapodrá interrumpir por quince (15) minutos de trabajar en lamisma, luego de operar ésta dentro de dos (2) horas corridas.

B. La administración universitaria proveerá mallas protectoras(“screens”) para las pantallas de las computadoras.

C.En caso que la industria tenga disponible equipo adicional deprotección para el empleado que trabaje con pantallascomputadoras, la administración universitaria y la Hermandaddialogarán sobre la obtención del mismo.

D.A partir del 1 de enero de 1999, toda pantalla de computadoraque se adquiera por la administración universitaria deberáser de un tamaño no menor de 11 “ x 14”.

LIX. REGISTRO DE ASISTENCIA

A.La administración universitaria utilizará un sistema uniformede registro de asistencia de personal no docente para cadaunidad de trabajo.

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B.La administración universitaria notificará los balances con quecuenta cada empleado por concepto de licencia porenfermedad, ordinaria y/o tiempo compensatorio, en untérmino no mayor de cada tres (3) meses.

LX. DESCUENTO DE SUELDO

La administración universitaria no descontará del sueldo delempleado ausencias o tardanzas mientras éste tenga balance dedías acumulados en su licencia ordinaria, excepto cualquierdescuento que constituya una acción disciplinaria así denominada.

LXI. VESTIMENTA PROTECTORA: VESTUARIO EMPLEADOS

A.La administración universitaria proveerá vestimenta queproteja el vestuario del personal que trabaja en imprenta,encuadernación u otras labores que requieran la utilizaciónde equipo o maquinaria que usualmente expele grasa, tinta uotras sustancias que la Administración razonablemente puedapreveer que en ausencia de tal vestimenta podría ensuciar laropa del empleado.Igualmente, proveerá cinco (5) uniformes y un (1) par dezapatos o botas de seguridad a los empleados que trabajenen las fincas y/o terrenos de la Estación Experimental Agrícolay el Servicio de Extensión Agrícola, y en los recintos y colegios,que ocupen puestos bajo la clasificación de Auxiliar delnvestigaciones Agrícolas, Auxiliar de Compras y Suministrosy Supervisor de Áreas Verdes del Colegio.El empleado incluido en la unidad apropiada que trabaja enel Jardín Botánico donde ocupa un puesto de Guía, se leproveerán cinco (5) uniformes, un (1) impermeable, una (1)gorra, protector solar y un (1) par de zapatos.La Oficina de Salud y Seguridad del sistema universitariodeterminará las especificaciones de tipo de vestimenta paraasegurar que se cumpla con los estándares adoptados parala Universidad de Puerto Rico.El personal antes mencionado podrá recomendar cambiosen el tipo de vestimenta a base de lo cual el Jefe deDepartamento de cada unidad de trabajo o el funcionario acargo de esta gestión en la unidad podrá acordar otravestimenta con este personal, siempre que la misma estéaprobada por la Oficina de Salud y Seguridad.

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B.También se proveerán dos (2) vestimentas tipo bata, similara la que usualmente utilizan los técnicos por razones desalubridad y seguridad, a aquellos empleados que trabajanen laboratorios con sustancias y equipos que pueden acarrearriesgos personales.

C.Las vestimentas serán reemplazadas cuando muestren señalesde deterioro por el uso constante y prolongado, pero no antesde un (1) año de haber sido entregadas al empleado. Cadaempleado será responsable del cuido y conservación de lasmismas.

LXII. LICENCIAS PARA ESTUDIOS

A.La Universidad proveerá a sus empleados no docentes unsistema de licencia con sueldo y de licencia sin sueldo conayuda económica para estudios.

B.Se creará un Comité compuesto de tres (3) representantesde la administración universitaria y tres (3) representantes dela Hermandad para evaluar las solicitudes de licencias paraestudios del personal no docente. Sus recomendacionesserán sometidas a la Junta Administrativa para su trámite final.

C.En los casos que surja algún impasse los mismos seránsometidos a la Junta Administrativa correspondiente para sudeterminación. La Junta Administrativa tomará como baseel informe que deberá rendir el Comité.

LXIII. EXENCIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DE MATRÍCULA:EMPLEADOS

A.El personal no docente de la Universidad será eximido delpago de derechos de matrícula hasta un máximo de dieciocho(18) horas crédito por semestre, siete (7) de los cuales podráncursarse durante horas laborables. Este personal deberásolicitar la autorización previa del director de su respectivaoficina o departamento o del decano correspondiente. Estecertificará, además, que el trabajo o servicio que rinde elempleado no habrá de afectarse por el número de créditosautorizados. En caso de que el supervisor entienda que losservicios se verán afectados, así lo notificará por escrito alempleado dentro de los cinco (5) días siguientes de recibir lapetición, exponiendo las razones para la denegación de lamisma.

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B.El tiempo que este personal utilice para estudios en siete (7)horas de trabajo, incluyendo el tiempo en tránsito, como partedel adiestramiento necesario para desempeñar sus funciones,no será con cargo a licencia ordinaria ni a horas extrasacumuladas. De tratarse de cursos no requeridos, cuando eltotal de créditos asciende a seis (6), tres (3) serán sin cargo alicencia alguna y tres (3) serán con cargo a licencia ordinariao a las horas extras acumuladas. Si el total de créditosasciende a siete (7), cuando uno de los cursos tengan valorde cuatro (4) créditos, estos serán sin cargo a licencia algunay los tres (3) restantes serán con cargo a licencia ordinaria o alas horas extras acumuladas.

LXIV. EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS DE MATRICULA: CÓNYUGE

Se eximirá del pago de los derechos de matrícula, salvo en loreferente al pago de derechos especiales que se exige pagar atodos los estudiantes, al cónyuge del personal permanente oprobatorio en servicio activo, en licencia, o acogido a los beneficiosdel Sistema de Retiro, luego de éste haber aprobado todos losrequisitos de admisión exigidos por la Institución. Si el empleadoque da margen a la exención fallece, el viudo(a) continuarádisfrutando de dicha exención hasta que termine el grado iniciado.

LXV. EXENCIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DE MATRÍCULA: HIJOS

Las siguientes normas regirán para la exención del pago dederechos de matrícula de los hijos del personal no docente:

1. Los hijos dependientes del personal no docente de laUniversidad de Puerto Rico que ostente status permanenteo probatorio—luego de haber aprobado todos losrequisitos de admisión exigidos por la Institución—seeximirán del pago de los derechos de matrícula, salvo enlo referente al pago de los derechos especiales que seexige pagar a todos los estudiantes.

2. El empleado elegible que esté interesado en recibir estebeneficio deberá Ilenar solicitud al efecto, de acuerdo alprocedimiento que establezca la Oficina Central deRecursos Humanos. Esta solicitud se radicará en la Oficinade Recursos Humanos de su unidad institucional y éstaserá responsable de expedir, de acuerdo a estas normas,

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la certificación correspondiente a utilizarse en el procesode matrícula.

3. Si el hijo o hija tiene veintidós (22) años o menos, deberáacompañar la solicitud de autorización con copia de suCertificado de Nacimiento (del o de la estudiante).

4. Si el hijo o hija es mayor de veintidós (22) años, deberáacompañarse la solicitud de autorización con los siguientesdocumentos: a) Declaración Jurada indicativa de la dependencia

económica del hijo (utilícese el criterio de hijosdependientes establecido por la Ley de ContribuciónSobre lngresos).

b) Copia del Certificado de Nacimiento del o de laestudiante.

5. Si el o la estudiante ha de tener clasificación de “estudianteirregular”, independientemente de la edad que tenga,deberá acompañarse la solicitud de autorización con lossiguientes documentos:a) Declaración Jurada indicativa de la dependencia

económica del hijo (utilícese el criterio de hijosdependientes establecidos por la Ley de ContribuciónSobre lngresos) y que exprese, además, la razón porla cual el o la estudiante ha de tener clasificación“irregular”.

b) Copia del Certificado de Nacimiento del o de laestudiante.

6. Las personas que de acuerdo a estas Normas seanelegibles para el disfrute del beneficio de exención dematrícula de sus hijos y que ya hayan pagado la matrículade sus dependientes, podrán reclamar el reembolso delmismo dentro del año fiscal a que pertenece el semestreacadémico para el cual reclama el reembolso, de acuerdoal procedimiento establecido por el Director de Finanzasde la Universidad.

7. Cuando un empleado no docente con status permanentese jubila, se acoge a una pensión del Sistema de Retiro, ofallece, los hijos dependientes de dichos empleados queestaban estudiando con exención en el pago de matricula,por razón de que el padre o la madre era personaluniversitario, continuarán disfrutando de dicha exenciónhasta tanto terminen el grado iniciado.

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LXVI. EXENCIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DE MATRÍCULA: HIJOSDE EMPLEADOS QUE MUEREN EN SERVICIO ACTIVO

Si un empleado no docente falleciere luego de haber prestadodiez (10) años de servicios en la Universidad de Puerto Rico, sushijos dependientes que fueren admitidos a cursar estudios enesta Institución, tendrán derecho a ser eximidos del pago dederechos de matrícula en iguales condiciones que los hijos deempleados en servicio activo.

LXVII. EXENCIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DE MATRÍCULA:HIJOS DE EMPLEADOS RETIRADOS

Los hijos de aquellos empleados retirados o jubilados del sistemauniversitario tendrán exención del pago de derechos de matrícula.

LXVIII. EXENCIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DE MATRÍCULA:EMPLEADOS RETIRADOS

Cuando un empleado no docente con nombramiento permanentese jubile o se acoja a una pensión del Sistema de Retiro y paraese momento estuviese estudiando con exención en el pago dematrícula continuará disfrutando de dicho beneficio hasta tantotermine el grado iniciado.

LXIX. PROGRAMAS AUTOLIQUIDABLES

La exención del pago de derechos de matrícula a que se refierenlos Artículos LXIII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII y LXVIII de estas Reglas,no aplicará a cualquier programa autoliquidable que sea ofrecidosobre tales bases por uno de los recintos del Sistema, conexcepción de aquellos cursos autoliquidables con crédito queconduzcan a un grado universitario.

LXX. EXENCIÓN DEL PAGO DE DERECHO DE MATRÍCULA:LABORATORIOS

La exención del pago de derechos de matrícula contenida en losArtículos LXIII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII y LXVIII incluye loslaboratorios como parte del programa de estudios.En el Recinto de Ciencias Médicas y sólo en caso de programasgraduados, se podrá cobrar por el derecho de matrícula delaboratorios cuando en un año académico haya más de diez (10)personas con derecho a exención de matrícula en una mismaconcentración de estudio.

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LXXI. EXENCIÓN DE EXAMEN MÉDICO A EMPLEADOS QUEESTUDIAN

Un empleado universitario que sea autorizado a cursar estudiosen la Universidad de Puerto Rico bajo la reglamentación vigente,no vendrá obligado a hacerse un examen médico como requisitopara cursar tales estudios.

LXXII. ASISTENCIA A CURSOS RELACIONADOS CON EL TRABAJO

A.Cualquier empleado que sea requerido por un funcionarioautorizado de la administración universitaria en su unidad detrabajo a tomar en horas laborables un curso relacionadocon el trabajo que desempeña, según determinación de laOficina de Recursos Humanos correspondiente, luego decertificar dicho funcionario que dicho curso es necesario parauna ejecución más eficiente de las funciones inherentes alpuesto que ocupa el empleado, el tiempo que el empleadodedique a asistir a tal curso no le será cargado a licenciaordinaria o a cualquier otra licencia.

B.Aquellos empleados de la Universidad que tomen cursos queofrece la División de Educación Continuada y Extensión u otroscursos o seminarios que ofrezcan otras dependenciasuniversitarias, estarán exentos del pago por los mismos,cuando dichos cursos estén relacionados con su trabajo.

LXXIII. CURSOS DE DESTREZAS ESPECIALES Y DEALFABETIZACIÓN

El personal no docente podrá utilizar hasta seis (6) horassemanales, dentro del horario regular de trabajo, para asistir acursos de destrezas especiales y de alfabetización que seanprogramadas por la Universidad, el Departamento de Educaciónde Puerto Rico, o instituciones educativas debidamenteautorizadas por el Consejo de Educación Superior. En los casosen que tales cursos sean ofrecidos por la Universidad, laparticipación en los mismos no resultará en cargo alguno alicencias. En los demás casos, la Universidad podrá cargar dichaparticipación a licencia ordinaria.

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LXXIV. SERVICIOS POR CONCESIONARIOS

A.La administración universitaria obtendrá el beneficio de lasrecomendaciones de la Hermandad respecto a los términos ycondiciones para la obtención de los servicios de alimentosque se ofrecerán a los empleados no docentes a través deconcesionarios.

B.Se creará un Comité de Cafetería compuesto por dos (2)representantes de la administración universitaria y dos (2)representantes de la Hermandad en cada unidad donde existendichas facilidades, para evaluar el funcionamiento de éstas yhacer recomendaciones para el mejoramiento de la operación.Las partes exigirán a la persona natural o jurídica que adquierala operación de la cafetería mantener unos servicios de calidade higiene.

LXXV. BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN ACADÉMICA

A.El personal no docente que complete un grado académicosuperior al que se le requiera para la clase a la cual estéasignado su puesto, recibirá una bonificación que será partedel sueldo del empleado, pero para efectos de ubicación desu sueldo en la escala de retribución, se considerará separadade ésta y no estará sujeta a las Reglas que rigen el Plan deRetribución. Con relación a los empleados que al implantarseel Plan de Clasificación y Retribución, puesto en efectividadel 1 de julio de 1977, no poseían el grado académicoestipulado para la clase a la que se asignó su puesto en dichoPlan, la bonificación por preparación académica se lesconcederá una vez obtengan el grado y completen los trámitesestablecidos en estas Reglas.

B. Las bonificaciones se pagarán de acuerdo al grado obtenido,según se indica en la siguiente escala de bonificación:

Grado Asociado - $ 25Bachillerato - 40Maestría - 75Doctorado - 115

C.Las siguientes normas regirán la adjudicación de labonificación por preparación académica.1. Tendrán derecho a bonificación por preparación

académica aquellos empleados cubiertos por éste acuerdoque reúnan los siguientes requisitos:

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a) ocupen puestos regulares dentro del Plan deClasificación y Retribución de la Universidad;

b) tengan nombramiento permanente o probatorio en elsistema universitario;

c) hayan obtenido un grado académico, según se defineen el Inciso 2, mientras prestan servicios a laInstitución, disponiéndose que si el grado lo obtuvomientras se desempeñaba bajo un contrato de serviciosy sin que mediara interrupción entre el contrato y elnombramiento, se le adjudicará la bonificación luegode determinarse que ha satisfecho los requisitos aquíestablecidos.

2. Se concederá reconocimiento económico por el gradoobtenido y registrado que cumpla con las siguientescondiciones:a) que sea igual o superior a un grado asociado;b)que haya sido obtenido en una institución de enseñanza

superior reconocida o acreditada por el Consejo deEducación Superior; y

c) que fuere superior al requisito del puesto que almomento de obtenerlo ocupa el empleado, exceptoen los casos contemplados en el Inciso A,disponiéndose que si el empleado hubiere sidoreclutado convalidándosele años de experiencia ensustitución del grado requerido, se concederá labonificación una vez obtenga el grado.

d) En adelante, cada vez que se haga referencia al gradoobtenido y registrado, se entenderá según queda aquídefinido.

3. Aplicación de la escala de bonificación aquí establecidaal personal que haya obtenido el grado y presentadoevidencia, previo a la aprobación de estas normas:a) si recibió bonificación, y ésta es menor que la dispuesta

por la escala, se aumentará dicha bonificación hastaequipararla a la cantidad que le corresponde según laescala, a partir de la fecha de efectividad de ésta;

b) si recibió bonificación y al ubicarse su sueldo en laescala del nuevo Plan, dicha bonificación fueconsiderada parte de su sueldo, se procederá conformea lo siguiente:

1. se separará la bonificación del sueldo queostentaba al 30 de junio de 1977;

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2. el sueldo resultante se ubicará en la categoría ynivel que corresponde en el Plan;

3. luego de ser ubicado en categoría y nivel, seotorgará la bonificación sin que ésta sea parte dela escala del Plan.

4. Aplicación de la escala de bonificación al personalque completó su grado conforme éste se defineen el lnciso C 2, antes del 1 de julio de 1978, yque no ha recibido bonificación por este concepto:a) si el empleado ha presentado evidencia, o la

presenta durante los treinta (30) díassiguientes a la fecha en que se aprueben ypubliquen estas Reglas o dentro de la prórrogaque se le conceda por el Director de RecursosHumanos de su unidad, recibirá la bonificaciónconforme a la escala aquí establecida, efectivoal 1 de julio de 1978.

5. Aplicación de la escala de bonificación al personalque obtenga el grado, conforme éste se define enel Inciso C 2, durante el periodo comprendidoentre el 1 de julio de 1978 y la fecha de aprobacióny publicación de estas Reglas y presente evidenciano más tarde de los treinta (30) días siguientes ala fecha en que se emitan estas Reglas o dentrode la prórroga que se le conceda por el Directorde Recursos Humanos de su unidad:

a) se le pagará la bonificación que lecorresponda, a partir del día primero del messiguiente a la fecha en que se le confirió elgrado.

6. Aplicación de la escala de bonificación al personalque obtenga el grado, conforme éste se define enel lnciso C 2 anterior, con posterioridad a la fechaefectiva de estas Reglas:

a) se otorgará la bonificación que le correspondaa partir del día primero del mes siguiente a lafecha en que obtuvo el grado, sujeto a quedentro de los treinta (30) días siguientes ahaber obtenido el mismo, someta evidenciaal efecto en la unidad institucionalcorrespondiente.

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b)en caso de que el empleado someta laevidencia requerida más de treinta (30) díasdespués de haber recibido el grado, labonificación se le pagará a partir del díaprimero del mes siguiente a la fecha depresentación de la evidencia.

7. En casos de ascenso, el personal retendrá labonificación por preparación académica quetuviera. Si el grado académico es requisito paradesempeñar el nuevo puesto, la bonificación noserá absorbida en el nuevo sueldo. Es decir, quela bonificación se computará para efectos deadjudicación de la misma forma que se hace conlos quinquenios. Del empleado obtener un nuevogrado, superior al requerido para este puesto,recibirá la bonificación completa que se estipulapara dicho grado.

8. No se considerará más de una bonificación porun mismo grado o por grados equivalentes (porejemplo, dos bachilleratos en diferentesdisciplinas.)

9. Cuando un empleado que ya esté disfrutando deuna bonificación bajo estas Reglas obtenga ungrado superior al que ya tuviese, se le pagará lacantidad completa que comprenda el nuevo gradoobtenido. No se concederán dos (2)bonificaciones simultáneas.

10. Estas Reglas serán de aplicación en todas lasunidades del sistema de la Universidad de PuertoRico.

LXXVI. QUINQUENIOS

A.La administración universitaria pagará a los empleadoselegibles cubiertos por estas Reglas, la bonificación porconcepto de quinquenios que establece el Plan de Retribución.

B.Si un empleado trabaja sobre los treinta (30) años de servicios,éste recibirá una bonificación por concepto de quinqueniosascendentes a sesenta dólares ($60) mensuales por cada cinco(5) años adicionales que labore sobre los treinta (30) años.

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LXXVII. PERIODOS DE PAGOS

La administración universitaria efectuará el pago de salarios alpersonal no docente dos (2) veces al mes.

LXXVIII. SALARIOS

Efectivo el 1 de enero de 2002, la administración universitariaconcederá a todo empleado cubierto por estas Reglas, connombramiento permanente, probatorio, por contrato y temporeroque presta servicios a tiempo completo, un aumento en salarioascendente a cien ($100) dólares mensuales. Efectivo al 1 dejulio de 2002, el personal antes mencionado recibirá un aumentoen sus salarios ascendente a ciento cinco ($105) dólaresmensuales. Efectivo el 1 de julio de 2003, el personal antesmencionado recibirá un aumento en sus salarios ascendente aciento diez ($110) dólares mensuales.

LXXIX. BONO DE NAVIDAD

A.Durante la primera quincena del mes de diciembre de 2001,los empleados elegibles de la unidad contratante recibirán unBono de Navidad ascendente a setecientos ochenta ($780)dólares. Durante la primera quincena del mes de diciembrede 2002 y del mes de diciembre de 2003, los empleadosantes descritos recibirán un Bono de Navidad ascendente aochocientos ($800) dólares.

B. Los empleados con menos de doce (12) meses trabajadosrecibirán un pago prorrateado de las cantidades señaladas, abase de los meses efectivamente trabajados durante ese año.

LXXX. DESCUENTO EN PRECIOS EN LIBRERÍA DE LA INSTITUCIÓN

El personal que compre libros y materiales en las distintas libreríasde la lnstitución recibirá un descuento de diez por ciento (10%)del precio marcado.

LXXXI. VENTA DE PRODUCTOS

Los empleados cubiertos por estas Reglas tendrán prioridad parala compra de productos agropecuarios y de cualquier otracapacidad alimenticia, de naturaleza perecedera, donde éstos seproduzcan o se hagan disponibles para la venta, que provengan

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de programas adscritos a la Estación Experimental Agrícola ocualquier otra dependencia institucional. Tales productos seránexclusivamente para el consumo directo o uso personal deladquiriente y no serán objeto de reventa. Los precios que se fijana estos productos, generalmente serán menores que los preciosa que éstos se venden en el mercado.

LXXXII. PROGRAMA DE ASISTENCIA

A.La Hermandad colaborará con la administración universitariaen la implantación de un programa voluntario de asistencia alos empleados no docentes con problemas de uso y abusode alcohol o drogas.

B.En caso de que exista evidencia de que un empleado confrontaproblemas de uso y abuso de alcohol o droga, laadministración universitaria le solicitará que se sometavoluntariamente a tratamiento bajo este programa. Si luegode haberse agotado los medios administrativos, incluyendola intervención de la Hermandad, para que el empleado seacoja al programa, éste rehusara hacerlo o de haberse acogidoal programa continúe con el problema de uso y abuso dealcohol o drogas, el empleado estará sujeto al procesodisciplinario correspondiente.

C.Todos los casos bajo este programa gozarán de la más estrictaconfidencialidad.

LXXXIII. CENTRO DE CUIDADO DE NIÑOS

A.Los Centros de Cuidado de Niños en los Recintos de Río Piedrasy Mayagüez, y en la Universidad de Puerto Rico en Cayey,Humacao, Arecibo, Ponce y Administración Central,continuarán operando para beneficio de los hijos de losempleados universitarios en dichas unidades. Losreglamentos, manuales, circulares, procedimientos ynormativas establecidas por el Centro de Cuidado de Niñosen el Recinto de Río Piedras se utilizarán como base para elfuncionamiento de los mismos, con aquellas adaptacionesque las necesidades operacionales en determinado centrorequiera.

B. Para agosto de 2002 el Centro de Cuidado de Niños en laUniversidad de Puerto Rico en Carolina deberá comenzaroperaciones. El trabajo realizado por el Comité del Recintode Río Piedras se utilizará como base para la operación deeste centro.

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C.Para agosto de 2002 todas las unidades institucionales queaún no tienen un Centro de Cuidado de Niños deberáncompletar un estudio de viabilidad para la implantación detales centros. El trabajo realizado por el Comité del Recintode Río Piedras se utilizará como base. Los mismos deberánempezar a funcionar en aquellas unidades tan pronto lasituación lo permita.

LXXXIV. PROCEDIMIENTO DE QUERELLAS

A.Se entiende por querella cualquier agravio, queja,controversia, discrepancia, diferencia o reclamación que tengauno o más empleados de la unidad apropiada que esté basadaen alguna acción o inacción por parte del personal autorizadode la administración universitaria, relacionada con lainterpretación de una o más de las disposiciones contenidasen estas Reglas, o cualquier agravio, queja, controversia,discrepancia, diferencia o reclamación que tenga un empleadosobre medidas disciplinarias.

Primera EtapaSi un empleado tiene una querella, discutirá verbalmente el asuntocon su supervisor inmediato dentro de los dos (2) días laborablesluego de haber surgido el incidente que dio origen a la querella.Si el supervisor inmediato del querellante no está disponible paradiscutir el asunto, éste podrá recurrir al siguiente paso luego dehaber transcurrido cuatro (4) días laborables de haber surgido elincidente que dio origen a la querella.

Segunda EtapaSi la querella no se resuelve en el paso anterior a satisfacción delquerellante, éste podrá elevar su querella, por escrito, ante elDecano o Director de la oficina donde trabaja el querellante, nomás tarde de cuatro (4) días laborables luego que el supervisorhaya dado su contestación a la querella en el paso anterior oluego de haber transcurrido cuatro (4) días laborables del incidenteque da margen a la misma sin estar disponible el supervisorinmediato del querellante. El Director o Decano o surepresentante, tendrá un término de cuatro (4) días laborablespara someter su contestación por escrito al empleado.

Tercera EtapaSi la querella no se resuelve en el paso anterior a satisfacción delquerellante, éste podrá elevar su querella, por escrito, ante la

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Autoridad Nominadora no más tarde de cinco (5) días laborablesa partir de la decisión del Director o Decano en el paso anterior.El Presidente de la Hermandad, o el representante del empleadoquerellante a que se refiere la Sección D de este Artículo o aquellapersona que éstos designen, se reunirá con la AutoridadNominadora o su representante, dentro del término establecidomás adelante en este inciso, para considerar la controversia quepresenta la querella. La Autoridad Nominadora o su representante,tendrá un término de diez (10) días laborables luego de recibidala querella, para someter su contestación por escrito al empleado.

Cuarta EtapaSi la querella no se resuelve en el paso anterior a satisfacción delquerellante, éste podrá elevar su querella por escrito, ante elPresidente de la Universidad, no más tarde de veinte (20) díaslaborables a partir de habérsele vencido el término a la AutoridadNominadora o de haber recibido respuesta de esta última. Alrecibo de la querella, el Presidente designará un funcionario dela Administración Central para que analice la querella en susméritos y recomiende uno de los siguientes cursos de acción:conceder el remedio solicitado, en todo o en parte por el empleadoquerellante; confirmar total o parcialmente, la decisión de laAutoridad Nominadora; o devolver la querella a la AutoridadNominadora para determinaciones de hechos adicionales y/o lareevaluación de la situación que presenta la querella o el remedioque solicita la misma. La decisión del Presidente le será notificadapor escrito al empleado querellante y a la Hermandad u otrorepresentante del empleado, en un término razonable luego dehaberse presentado la querella. Dicho término no deberá excederde setenta y cinco (75) días naturales, luego de haber recibido laquerella. Si la decisión del Presidente es devolver la querella a laAutoridad Nominadora para determinaciones de hechosadicionales y/o la reevaluación de la situación que presenta laquerella o el remedio que solicita la misma, fijará un término aésta para tal acción, de forma tal que pueda emitir su decisión enel asunto dentro de los setenta y cinco (75) días naturales dehaber recibido la querella el Presidente.

Quinta Etapa

A.Si la decisión del Presidente no es a satisfacción delquerellante, o no se recibe la misma, éste podrá solicitarle alPresidente que someta su caso al Negociado de Conciliacióny Arbitraje del Departamento del Trabajo para su adjudicación.

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El Presidente por su parte tendrá la obligación de someterdicho caso al Departamento del Trabajo dentro de los diez(10) días laborables después de haber recibido la peticióndel querellante. Al recibo de la querella por el Negociado, suDirector someterá a las partes una terna de árbitrosdisponibles para entender en el caso. De la terna que sereciba, cada parte eliminará un nombre, siendo el árbitrodesignado el que prevalezca en la terna.

B.El laudo del árbitro será final para las partes siempre que seaconforme a derecho.

C.El Presidente de la Universidad notificará a la comunidaduniversitaria las posiciones y los nombres de las personasdesignadas por las Autoridades Nominadoras que en lasdiversas unidades institucionales intervendrán en el segundoy tercer paso de este procedimiento.

D.El empleado querellante podrá tener la asistencia de unrepresentante, en los diversos pasos de este procedimiento,si así lo considera conveniente. En el caso de empleadosque sean miembros de la HEEND, éstos podrán serrepresentados por una de las personas que hayan sidodesignadas por dicha agrupación en los diversos niveles derepresentación establecidos por este procedimiento.

E. La persona designada para representar a un empleado en losdiversos pasos del procedimiento podrá utilizar hasta unmáximo de cuatro (4) horas durante cada mes calendario,acumulables, sin que éstas sean deducibles de la licenciaordinaria, para atender estos menesteres, excepto que enaquellas situaciones en que resolver un caso requieracomparecencias ante funcionarios universitarios y delDepartamento del Trabajo, por más de cuatro (4) horas, elrepresentante podrá tomar el tiempo adicional que talescomparecencias requieran, sin cargo de este tiempo adicionala licencia ordinaria.

LXXXV. DESCUENTO DE PRESTAMOS

A.La administración universitaria aceptará autorización dedescuentos de los salarios de los miembros de la Hermandadpor concepto de préstamos que dicha agrupación le hayaefectuado a dichos empleados, mientras estos continúenactivos en la nómina de la Universidad.

B.En caso de que no continúe activo en la nómina de laUniversidad, la Universidad descontará del último pago del

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empleado la totalidad de la deuda, luego que éste autoricedicho descuento por escrito.

C.Los dineros así descontados se remitirán al Tesorero de laHermandad en la misma forma que las cuotas deducidasmensualmente en favor de dicha organización.

D.La Hermandad reembolsará a la Universidad cualquier dineroque por concepto de préstamo se le haya enviado en excesode la deuda contraída.

LXXXVI. ESTUDIOS UNIVERSITARIOS FUERA DE LA INSTITUCIÓN

El personal de la unidad apropiada de la Hermandad podrá utilizarhasta seis (6) horas semanales, dentro del horario regular detrabajo, para asistir a instituciones de educación superior,debidamente acreditadas o reconocidas por el Consejo deEducación Superior. Este tiempo, que incluye estudios y tiempoen tránsito, será repuesto con cargo a la licencia ordinariaacumulada. Un empleado no podrá acogerse a este beneficiosimultáneamente con los beneficios establecidos bajo los ArtículosLXIII o LXXIII de estas Reglas.

LXXXVII. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

A.La Universidad adoptará las medidas necesarias de seguridady salud, a fin de preservar la salud y seguridad de losempleados universitarios.

B. La administración universitaria realizará exámenes médicosal personal que reclute para prestar servicios en áreas dondeestarían expuestos a sustancias tóxicas o contaminantes enel desempeño de sus funciones; de igual modo, se realizaránexámenes periódicamente a los empleados en servicio queestén expuestos a sustancias tóxicas o contaminantes en eldesempeño de sus funciones. Cuando el resultado del examenmédico refleje alguna afección relacionada con la exposicióna dichas sustancias, la Administración tomará las medidascorrectivas que correspondan hasta restablecer la condicióndel empleado.

C.La administración universitaria tomará las medidas necesariaspara que las tareas de fumigación y exterminación de hongo,ratas, garrapatas, insectos, bacterias nocivas y las semejantes,se realicen durante los recesos administrativos, fuera de horaslaborables o en los días en que los empleados universitarios

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no estén programados para trabajar. No se realizarán estastareas mientras los empleados estén en el centro de trabajo,excepto aquellas tareas de naturaleza tal que no afecten lasalud del personal universitario.

LXXXVIII. COMITÉS DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

A.Habrá un(a) funcionario(a) de Salud y Seguridad Ocupacionalen cada una de las unidades institucionales y a nivel de laOficina del Presidente, el(la) cual será nombrado(a) por lasrespectivas autoridades nominadoras, y cuyas tareas yresponsabilidades girarán en torno a las áreas de salud yseguridad ocupacional.

B.Se establecerá un Comité de Salud y Seguridad Ocupacionala nivel de la Oficina del Presidente y en cada una de lasunidades institucionales. Cada comité estará compuesto porcuatro miembros: dos (2) de ellos designados por laHermandad y dos (2) por la autoridad nominadoracorrespondiente, uno de los cuales será el funcionario(a) acargo de Salud y Seguridad Ocupacional de la unidadcorrespondiente.

C.Los Comités de Salud y Seguridad se reunirán periódicamente,no menos de una vez cada mes, para considerar situacionesrelacionadas con la salud y seguridad ocupacional, hacerrecomendaciones a las respectivas autoridades nominadorasen cuanto a aquellas medidas a tomar dirigidas a promovercondiciones de trabajo seguras y saludables, para corregirsituaciones inseguras y reducir los riesgos ocupacionales deseguridad y salud y problemas sicosociales en el lugar deempleo de su unidad.

D.Los Comités de Salud y Seguridad podrán someter a laconsideración del Presidente recomendaciones y propuestasde normas y reglamentos en áreas de seguridad y saludocupacional de su unidad. El Presidente someterá, a base desu propia iniciativa, o de las recomendaciones o propuestas,reglamentación de aplicación general en las áreas de seguridady salud ocupacional para la aprobación de la Junta de Síndicos.

LXXXIX. DERECHOS ADQUIRIDOS

La Universidad garantizará la continuación de todos los derechosadquiridos por los empleados, conforme a ley, reglamento onormas escritas.

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XC. PLAN MÉDICO

La Universidad mantendrá en vigor el plan médico vigente bajolos términos existentes para beneficio del empleado y, de seraplicable, de sus dependientes, hasta que la Universidad adjudiqueel contrato al proveedor del nuevo plan médico. Una vez estoocurra, las partes se reunirán para negociar los términos ycondiciones bajo las cuales sufragarán el costo del mismo,disponiéndose que durante este proceso de negociación semantendrán los términos existentes del plan vigente.

XCI. IMPRESIÓN DE ACUERDOS

La administración universitaria será responsable del costo de laimpresión de los acuerdos consignados en este documento, luegode éstos ser ratificados por la Junta de Síndicos. La impresiónpodrá llevarse a cabo en las facilidades universitarias tales comola División de Impresos del Recinto de Río Piedras.

XCII. VIGENCIA

Estas Reglas y Condiciones de Trabajo para el Personal No Docenteson efectivas a partir de la fecha en que las mismas sean ratificadaspor la Junta de Síndicos, excepción hecha de aquellasdisposiciones que especifican una fecha de efectividad anterior.Estas Reglas y Condiciones de Trabajo continuarán vigentes hastaque las mismas sean modificadas, a tenor con lo expresado enla parte introductoria de las mismas.

En Río Piedras, Puerto Rico, hoy 6 de diciembre de 2001.

__________________________Antonio García PadillaPresidenteUniversidad de Puerto Rico

Recibido y Conforme:Hermandad de Empleados Exentos No Docentes

Por:________________________Sonia H. Reyes CruzPresidenta

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