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[5] REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES (Reglas de Beijing) Fecha de adopción: 29 de noviembre de 1985 PRIMERA PARTE PRINCIPIOS GENERALES 1. Orientaciones fundamentales 1.1. Los Estados Miembros procurarán, en consonancia con sus respectivos intereses generales, promover el bienestar del menor y de su familia. 1.2. Los Estados Miembros se esforzarán por crear condicio- nes que garanticen al menor una vida significativa en la co- munidad fomentando, durante el periodo de edad en que el menor es más propenso a un comportamiento desviado, un pro- ceso de desarrollo personal y educación lo más exento de deli- to y delincuencia posible. 1.3. Con objeto de promover el bienestar del menor, a fin de reducir la necesidad de intervenir con arreglo a ley, y de some- ter a tratamiento efectivo, humano y equitativo al menor que tenga problemas con la ley, se concederá la debida importan- cia a la adopción de medidas concretas que permitan movili- zar plenamente todos los recursos disponibles, con inclusión de la familia, los voluntarios y otros grupos de carácter comu- nitario, así como las escuelas y otras instituciones de la co- munidad. Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 2017. Comisión Nacional de los Derechos Humanos http://www.cndh.org.mx/ Libro completo en: https://goo.gl/pJoDQY

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[5]

REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDASPARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA

DE MENORES(Reglas de Beijing)

Fecha de adopción: 29 de noviembre de 1985

PRIMERA PARTEPRINCIPIOS GENERALES

1. Orientaciones fundamentales

1.1. Los Estados Miembros procurarán, en consonancia consus respectivos intereses generales, promover el bienestar delmenor y de su familia.

1.2. Los Estados Miembros se esforzarán por crear condicio-nes que garanticen al menor una vida significativa en la co-munidad fomentando, durante el periodo de edad en que elmenor es más propenso a un comportamiento desviado, un pro-ceso de desarrollo personal y educación lo más exento de deli-to y delincuencia posible.

1.3. Con objeto de promover el bienestar del menor, a fin dereducir la necesidad de intervenir con arreglo a ley, y de some-ter a tratamiento efectivo, humano y equitativo al menor quetenga problemas con la ley, se concederá la debida importan-cia a la adopción de medidas concretas que permitan movili-zar plenamente todos los recursos disponibles, con inclusiónde la familia, los voluntarios y otros grupos de carácter comu-nitario, así como las escuelas y otras instituciones de la co-munidad.

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1.4. La justicia de menores se ha de concebir como una par-te integrante del proceso de desarrollo nacional de cada paísy deberá administrarse en el marco general de justicia socialpara todos los menores, de manera que contribuya a la protec-ción de los jóvenes y al mantenimiento del orden pacífico dela sociedad.

1.5. Las presentes Reglas se aplicarán según el contexto delas condiciones económicas, sociales y culturales que predo-minen en cada uno de los Estados Miembros.

1.6. Los servicios de justicia de menores se perfeccionarány coordinarán sistemáticamente con miras a elevar y mante-ner la competencia de sus funcionarios, e incluso los métodos,enfoques y actitudes adoptados.

Comentario

Estas orientaciones básicas de carácter general se refieren ala política social en su conjunto y tienen por objeto promoverel bienestar del menor en la mayor medida posible, lo quepermitiría reducir al mínimo el número de casos en que hayade intervenir el sistema de justicia de menores y, a su vez, re-duciría al mínimo los perjuicios que normalmente ocasionacualquier tipo de intervención. Esas medidas de atención delos menores con fines de prevención del delito antes del co-mienzo de la vida delictiva constituyen requisitos básicos depolítica destinados a obviar la necesidad de aplicar las pre-sentes reglas.

Las reglas 1.1 a 1.3 señalan el importante papel que una po-lítica social constructiva respecto al menor puede desempe-ñar, entre otras cosas, en la prevención del delito y la delincuen-cia juveniles. La regla 1.4 define la justicia de menores comoparte integrante de la justicia social por los menores, mientrasque la regla 1.6 se refiere a la necesidad de perfeccionar lajusticia de menores de manera continua, para que no quedea la zaga de la evolución de una política social progresiva enrelación con el menor en general, teniendo presente la nece-

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sidad de mejorar de manera coherente los servicios de per-sonal.

La regla 1.5 procura tener en cuenta las condiciones im-perantes en los Estados Miembros, que podrían ocasionar quela manera de aplicar determinadas reglas en uno de ellos fue-ra necesariamente diferente de la manera adoptada en otrosEstados.

2. Alcance de las Reglas y definiciones utilizadas

2.1. Las Reglas mínimas que se enuncian a continuación se apli-carán a los menores delincuentes con imparcialidad, sin distin-ción alguna, por ejemplo, de raza, color, sexo, idioma, religión,opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional osocial, posición económica, nacimiento o cualquier otra con-dición.

2.2. Para los fines de las presentes Reglas, los Estados Miem-bros aplicarán las definiciones siguientes en forma compati-ble con sus respectivos sistemas y conceptos jurídicos:

a) Menor es todo niño o joven que, con arreglo al sistemajurídico respectivo, puede ser castigado por un delito enforma diferente a un adulto;

b)Delito es todo comportamiento (acción u omisión) pe-nado por la ley con arreglo al sistema jurídico de que setrate; y c) Menor delincuente es todo niño o joven al quese ha imputado la comisión de un delito o se le ha con-siderado culpable de la comisión de un delito.

2.3. En cada jurisdicción nacional se procurará promulgarun conjunto de leyes, normas y disposiciones aplicables es-pecíficamente a los menores delincuentes, así como a los ór-ganos e instituciones encargados de las funciones de admi-nistración de la justicia de menores, conjunto que tendrá porobjeto:

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a) Responder a las diversas necesidades de los menores de-lincuentes, y al mismo tiempo proteger sus derechos bá-sicos;

b)Satisfacer las necesidades de la sociedad;c) Aplicar cabalmente y con justicia las reglas que se enun-

cian a continuación.

Comentario

Las reglas mínimas se han formulado deliberadamente de ma-nera que sean aplicables en diferentes sistemas jurídicos y, almismo tiempo, establezcan algunas normas mínimas para eltratamiento de los menores delincuentes con arreglo a cual-quier definición de la noción de joven y a cualquier sistemade tratamiento de los menores delincuentes. Las Reglas se apli-carán siempre con imparcialidad y sin distinción alguna.

Por lo tanto, la regla 2.1 destaca la importancia de que lasReglas se apliquen siempre con imparcialidad y sin distinciónalguna. Su formación responde al principio 2 de la Declara-ción de los Derechos del Niño.

La Regla 2.2 define “menor” y “delito” como componen-tes del concepto de “menor delincuente”, que es el objeto prin-cipal de las presentes Reglas mínimas (no obstante, véanse tam-bién las reglas 3 y 4). Cabe señalar que las reglas disponenexpresamente que corresponderá a cada sistema jurídico na-cional fijar las edades mínima y máxima a estos efectos, respe-tando así cabalmente los sistemas económico, social, políti-co, cultural y jurídico de los Estados Miembros. Ello significaque la noción de “menor” se aplicará a jóvenes de edades muydiferentes, edades que van de los 7 años hasta los 18 años omás. Dicha flexibilidad parece inevitable en vista de la diver-sidad de sistemas jurídicos nacionales, tanto más cuanto queno restringe los efectos de las Reglas mínimas.

La Regla 2.3 responde a la necesidad de leyes nacionalesque tengan expresamente por objeto la aplicación óptima delas Reglas mínimas, tanto desde un punto de vista jurídico co-mo práctico.

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3. Ampliación del ámbito de aplicación de las Reglas

3.1. Las disposiciones pertinentes de las Reglas no sólo se apli-carán a los menores delincuentes, sino también a los meno-res que puedan ser procesados por realizar cualquier acto con-creto que no sea punible tratándose del comportamiento delos adultos.

3.2. Se procurará extender el alcance de los principios con-tenidos en las Reglas a todos los menores comprendidos enlos procedimientos relativos a la atención al menor y a su bie-nestar.

3.3. Se procurará asimismo extender el alcance de los prin-cipios contenidos en las Reglas a los delincuentes adultos jó-venes.

Comentario

La regla 3 amplía el ámbito de aplicación de la protección otor-gada por las Reglas mínimas para la administración de la jus-ticia de menores de modo que abarque:

a) Los llamados “delitos en razón de su condición” previs-tos en diversos sistemas jurídicos nacionales con arre-glo a los cuales se considera delito en los menores unagama de comportamiento distinta y, por lo general, másamplia que en el caso de los adultos (por ejemplo, ausen-cias injustificadas, desobediencia en la escuela y en lafamilia, ebriedad en público, etc.) (regla 3.1);

b)Los procedimientos relativos a la atención al menor y asu bienestar (regla 3.2);

c) El procesamiento de los delincuentes adultos jóvenes,aunque en este caso la aplicación de las Reglas depen-derá de las disposiciones pertinentes sobre la mayoría deedad (regla 3.3).

La ampliación del ámbito de aplicación de las Reglas demodo que abarquen las tres esferas antes mencionadas pare-

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ce justificada. La regla 3.1 prevé garantías mínimas en esas es-feras, y se estima que la regla 3.2 constituye un paso positivoen el establecimiento de un sistema más imparcial, equitati-vo y humano de justicia para todos los menores que transgre-dan la ley.

4. Mayoría de edad penal

4.1. En los sistemas jurídicos que reconozcan el concepto demayoría de edad penal con respecto a los menores, su comien-zo no deberá fijarse a una edad demasiado temprana habidacuenta de las circunstancias que acompañan a la madurez emo-cional, mental e intelectual.

Comentario

La edad mínima a efectos de responsabilidad penal varía con-siderablemente en función de factores históricos y culturales.En enfoque moderno consiste en examinar si los niños puedenhacer honor a los elementos morales y sicológicos de respon-sabilidad penal; es decir, si puede considerarse al niño, en vir-tud de su discernimiento y comprensión individuales, respon-sable de un comportamiento esencialmente antisocial. Si elcomienzo de la mayoría de edad penal se fija a una edad dema-siado temprana o si no se establece edad mínima alguna, elconcepto de responsabilidad perdería todo sentido. En gene-ral, existe una estrecha relación entre el concepto de responsa-bilidad que dimana del comportamiento delictivo o criminaly otros derechos y responsabilidades sociales (como el esta-do civil, la mayoría de edad a efectos civiles, etc.).

Por consiguiente, es necesario que se hagan esfuerzos paraconvenir en una edad mínima razonable que pueda aplicar-se a nivel internacional.

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5. Objetivos de la justicia de menores

5.1. El sistema de justicia de menores hará hincapié en el bie-nestar de éstos y garantizará que cualquier respuesta a los me-nores delincuentes será en todo momento proporcionada alas circunstancias del delincuente y del delito.

Comentario

La regla 5 refiere a dos de los más importantes objetivos de lajusticia de menores. El primer objetivo es el fomento del bien-estar del menor. Este es el enfoque principal de los sistemasjurídicos en que los menores delincuentes son procesados portribunales de familia o autoridades administrativas, pero tam-bién debe hacerse hincapié en el bienestar de los menoresen los sistemas judiciales que siguen el modelo del tribunalpenal, contribuyendo así a evitar las sanciones meramente pe-nales. (Véase también la regla 14.)

El segundo objetivo es el “principio de la proporcionali-dad”. Este principio es conocido como un instrumento pararestringir las sanciones punitivas, y se expresa principalmentemediante la fórmula de que el autor ha de llevarse su mereci-do según la gravedad del delito. La respuesta a los jóvenes de-lincuentes no sólo deberá basarse en el examen de la grave-dad del delito, sino también en circunstancias personales. Lascircunstancias individuales del delincuente (por ejemplo, sucondición social, su situación familiar, el daño causado porel delito u otros factores en que intervengan circunstancias per-sonales) han de influir en la proporcionalidad de la reacción(por ejemplo, teniendo en consideración los esfuerzos del de-lincuente para indemnizar a la víctima o su buena disposiciónpara comenzar una vida sana y útil).

Por el mismo motivo, las respuestas destinadas a asegurarel bienestar del joven delincuente pueden sobrepasar lo ne-cesario y, por consiguiente, infringir los derechos fundamen-tales del joven, como ha ocurrido en algunos sistemas de jus-

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ticia de menores. En este aspecto también corresponde sal-vaguardar la proporcionalidad de la respuesta en relacióncon las circunstancias del delincuente y del delito, incluidala víctima.

En definitiva, la regla 5 sólo exige que la respuesta en loscasos concretos de delincuencia o criminalidad de menoressea adecuada, ni más ni menos. Los temas que las reglas vincu-lan entre sí pueden contribuir a estimular adelantos en am-bos sentidos: los tipos de respuesta nuevos e innovadores sontan necesarios como las precauciones para evitar cualquierampliación indebida de la red de control oficial sobre los me-nores.

6. Alcance de las facultades discrecionales

6.1. Habida cuenta de las diversas necesidades especiales delos menores, así como de la diversidad de medidas disponi-bles, se facultará un margen suficiente para el ejercicio de fa-cultades discrecionales en las diferentes etapas de los juiciosy en los distintos niveles de la administración de justicia demenores, incluidos los de investigación, procesamiento, senten-cia y de las medidas complementarias de las decisiones.

6.2. Se procurará, no obstante, garantizar la debida com-petencia en todas las fases y niveles en el ejercicio de cual-quiera de esas facultades discrecionales.

6.3. Los que ejerzan dichas facultades deberán estar espe-cialmente preparados o capacitados para hacerlo juiciosa-mente y en consonancia con sus respectivas funciones y man-datos.

Comentario

Las reglas 6.1, 6.2 y 6.3 tratan varios aspectos importantes deuna administración de justicia de menores eficaz, justa y hu-manitaria: la necesidad de permitir el ejercicio de las faculta-des discrecionales en todos los niveles importantes del pro-

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cedimiento, de modo que los que adoptan determinacionespuedan tomar las medidas que estimen más adecuadas encada caso particular, y la necesidad de prever controles y equi-librios a fin de restringir cualquier abuso de las facultades dis-crecionales y salvaguardar los derechos del joven delincuen-te. La competencia y el profesionalismo son los instrumentosmás adecuados para restringir el ejercicio excesivo de dichasfacultades. Por ello, se hace especial hincapié en la idonei-dad profesional y en la capacitación de los expertos como unmedio valioso para asegurar el ejercicio prudente de las fa-cultades discrecionales en materia de delincuencia de me-nores. (Véanse también las reglas 1.6 y 2.2.) En este contex-to, se pone de relieve la formulación de directrices concretasacerca del ejercicio de dichas facultades y el establecimientode un sistema de revisión y de apelación u otro sistema aná-logo a fin de permitir el examen minucioso de las decisionesy la competencia. Esos mecanismos no se concretan en el pre-sente documento, pues no se prestan fácilmente para incor-porarlos en reglas mínimas internacionales, que probable-mente no podrán abarcar todas las diferencias que existen enlos sistemas judiciales.

7. Derechos de los menores

7.1. En todas las etapas del proceso se respetarán garantíasprocesales básicas tales como la presunción de inocencia, elderecho a ser notificado de las acusaciones, el derecho a noresponder, el derecho al asesoramiento, el derecho a la pre-sencia de los padres o tutores, el derecho a la confrontacióncon los testigos y a interrogar a éstos y el derecho de apela-ción ante una autoridad superior.

Comentario

La regla 7.1 hace hincapié en algunos aspectos importantesque representan elementos fundamentales de todo juicio im-

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parcial y justo y que son internacionalmente reconocidos enlos instrumentos de Derechos Humanos vigentes. (Véase tam-bién la regla 14.) La presunción de inocencia, por ejemplo,también figura en el artículo 11 de la Declaración Univer-sal de Derechos Humanos y en el párrafo 2 del artículo 14 delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Las reglas 14 y siguientes de las presentes Reglas mínimasprecisan cuestiones que son importantes con respecto al pro-cedimiento en los asuntos de menores en particular, mien-tras que la regla 7.1 ratifica en forma general las garantías pro-cesales más fundamentales.

8. Protección de la intimidad

8.1. Para evitar que la publicidad indebida o el proceso de di-famación perjudiquen a los menores, se respetará en todaslas etapas el derecho de los menores a la intimidad.

8.2. En principio, no se publicará ninguna información quepueda dar lugar a la individualización de un menor delin-cuente.

Comentario

La regla 8 destaca la importancia de la protección del dere-cho de los menores a la intimidad. Los jóvenes son particu-larmente vulnerables a la difamación. Los estudios crimino-lógicos sobre los procesos de difamación han suministradopruebas sobre los efectos perjudiciales (de diversos tipos) quedimanan de la individualización permanente de los jóvenescomo “delincuentes” o “criminales”.

La regla 8 también hace hincapié en la importancia de pro-teger a los menores de los efectos adversos que pueden re-sultar de la publicación en los medios de comunicación deinformaciones acerca del caso (por ejemplo, el nombre de losmenores que se presumen delincuentes o que son condena-dos). Corresponde proteger y defender, al menos en princi-

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parcial y justo y que son internacionalmente reconocidos enlos instrumentos de Derechos Humanos vigentes. (Véase tam-bién la regla 14.) La presunción de inocencia, por ejemplo,también figura en el artículo 11 de la Declaración Univer-sal de Derechos Humanos y en el párrafo 2 del artículo 14 delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Las reglas 14 y siguientes de las presentes Reglas mínimasprecisan cuestiones que son importantes con respecto al pro-cedimiento en los asuntos de menores en particular, mien-tras que la regla 7.1 ratifica en forma general las garantías pro-cesales más fundamentales.

8. Protección de la intimidad

8.1. Para evitar que la publicidad indebida o el proceso de di-famación perjudiquen a los menores, se respetará en todaslas etapas el derecho de los menores a la intimidad.

8.2. En principio, no se publicará ninguna información quepueda dar lugar a la individualización de un menor delin-cuente.

Comentario

La regla 8 destaca la importancia de la protección del dere-cho de los menores a la intimidad. Los jóvenes son particu-larmente vulnerables a la difamación. Los estudios crimino-lógicos sobre los procesos de difamación han suministradopruebas sobre los efectos perjudiciales (de diversos tipos) quedimanan de la individualización permanente de los jóvenescomo “delincuentes” o “criminales”.

La regla 8 también hace hincapié en la importancia de pro-teger a los menores de los efectos adversos que pueden re-sultar de la publicación en los medios de comunicación deinformaciones acerca del caso (por ejemplo, el nombre de losmenores que se presumen delincuentes o que son condena-dos). Corresponde proteger y defender, al menos en princi-

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pio, el interés de la persona. (El contenido general de la regla8 se sigue concretando en la regla 21.)

9. Cláusulas de salvedad

9.1. Ninguna disposición de las presentes Reglas podrá ser in-terpretada en el sentido de excluir a los menores del ámbi-to de la aplicación de las Reglas Mínimas para el Tratamientode los Reclusos aprobadas por las Naciones Unidas y de otrosinstrumentos y normas reconocidos por la comunidad inter-nacional relativos al cuidado y protección de los jóvenes.

Comentario

La regla 9 tiene por objeto evitar todo equívoco en lo tocantea la interpretación y aplicación de las presentes Reglas en con-sonancia con los principios contenidos en los instrumentos ynormas internacionales pertinentes —vigentes o en desarro-llo— relativos a los Derechos Humanos, como la Declara-ción Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacio-nal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración delos Derechos del Niño y el proyecto de convención sobre losderechos del niño. Conviene precisar que la aplicación delas presentes Reglas es sin perjuicio del cumplimiento de cuales-quiera instrumentos internacionales que contengan disposicio-nes de aplicación más amplia. (Véase también la regla 27.)

SEGUNDA PARTEINVESTIGACIÓN Y PROCESAMIENTO

10. Primer contacto

10.1. Cada vez que un menor sea detenido, la detención senotificará inmediatamente a sus padres o su tutor, y cuando

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no sea posible dicha notificación inmediata, se notificará alos padres o al tutor en el más breve plazo posible.

10.2. El juez, funcionario u organismo competente exa-minará sin demora la posibilidad de poner en libertad almenor.

10.3. Sin perjuicio de que se consideren debidamente las cir-cunstancias de cada caso, se establecerán contactos entre losorganismos encargados de hacer cumplir la ley y el menor de-lincuente para proteger la condición jurídica del menor, pro-mover su bienestar y evitar que sufra daño.

Comentario

En principio, la regla 10.1 figura en la regla 92 de las ReglasMínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

La posibilidad de poner en libertad al menor (regla 10.2)deberá ser examinada sin demora por el juez u otros funcio-narios competentes. Por éstos se entiende toda persona o ins-titución en el más amplio sentido de la palabra, incluidas lasjuntas de la comunidad y las autoridades de policía, que ten-gan facultades para poner en libertad a la persona detenida.(Véase también el párr. 3 del artículo 9 del Pacto Internacio-nal de Derechos Civiles y Políticos.)

La regla 10.3 trata de algunos aspectos fundamentales delprocedimiento y del comportamiento que deben observar losagentes de policía y otros funcionarios encargados de hacercumplir la ley en los casos de delincuencia de menores. Laexpresión “evitar... daño” constituye una fórmula flexible queabarca múltiples aspectos de posible interacción (por ejem-plo, el empleo de un lenguaje duro, la violencia física, el con-tacto con el ambiente). Como la participación en actuacio-nes de la justicia de menores puede por sí sola causar “daño”a los menores, la expresión “evitar... daño” debe, por consi-guiente, interpretarse en el sentido amplio de reducir al mí-nimo el daño al menor en la primera instancia, así comocualquier daño adicional o innecesario. Ello es de particular

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importancia en el primer contacto con las organizaciones en-cargadas de hacer cumplir la ley, que puede influir profun-damente en la actitud del menor hacia el Estado y la socie-dad. Además, el éxito de cualquier otra intervención dependeen gran medida de esos primeros contactos. En tales casos, lacomprensión y la firmeza bondadosa son importantes.

11. Remisión de casos

11.1. Se examinará la posibilidad, cuando proceda, de ocu-parse de los menores delincuentes sin recurrir a las autorida-des competentes, mencionadas en la regla 14.1 infra, para quelos juzguen oficialmente.

11.2. La policía, el Ministerio fiscal y otros organismos quese ocupen de los casos de delincuencia de menores estaránfacultados para fallar dichos casos discrecionalmente, sin ne-cesidad de vista oficial, con arreglo a los criterios establecidosal efecto en los respectivos sistemas jurídicos y también en ar-monía con los principios contenidos en las presentes Reglas.

11.3. Toda remisión que signifique poner al menor a dispo-sición de las instituciones pertinentes de la comunidad o deotro tipo estará supeditada al consentimiento del menor o alde sus padres o su tutor; sin embargo, la decisión relativa a laremisión del caso se someterá al examen de una autoridadcompetente, cuando así se solicite.

11.4. Para facilitar la tramitación discrecional de los casosde menores, se procurará facilitar a la comunidad progra-mas de supervisión y orientación temporales, restitución y com-pensación a las víctimas.

Comentario

La remisión, que entraña la supresión del procedimiento an-te la justicia penal y, con frecuencia, la reorientación hacia ser-vicios apoyados por la comunidad, se practica habitualmenteen muchos sistemas jurídicos con carácter oficial y oficioso.

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18 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Esta práctica sirve para mitigar los efectos negativos de la con-tinuación del procedimiento en la administración de la justi-cia de menores (por ejemplo, el estigma de la condena o lasentencia). En muchos casos la no intervención sería la me-jor respuesta. Por ello la remisión desde el comienzo y sin en-vío a servicios sustitutorios (sociales) puede constituir la res-puesta óptima. Así sucede especialmente cuando el delito notiene un carácter grave y cuando la familia, la escuela y otrasmuchas instituciones de control social oficioso han reaccio-nado ya de forma adecuada y constructiva o es probable quereaccionen de ese modo.

Como se prevé en la regla 11.2, la remisión puede utilizar-se en cualquier momento del proceso de adopción de deci-siones por la policía, el Ministerio fiscal u otros órganos comolos tribunales, juntas o consejos. La remisión pueden reali-zarla una, varias o todas las autoridades, según las reglas y nor-mas de los respectivos sistemas y en consonancia con laspresentes Reglas. No debe limitarse necesariamente a los ca-sos menores, de modo que la remisión se convierta en un ins-trumento importante.

La regla 11.3 pone de relieve el requisito primordial de ase-gurar el consentimiento del menor delincuente (o de sus pa-dres o tutores) con respecto a las medidas de remisión recomen-dadas (la remisión que consiste en la prestación de serviciosa la comunidad sin dicho consentimiento, constituiría una in-fracción al Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso).No obstante, es necesario que la validez del consentimientose pueda impugnar, ya que el menor algunas veces podría pres-tarlo por pura desesperación. La regla subraya que se debentomar precauciones para disminuir al mínimo la posibilidadde coerción e intimidación en todos los niveles del proceso deremisión. Los menores no han de sentirse presionados (por ejem-plo, a fin de evitar la comparecencia ante el tribunal) no debenser presionados para lograr su consentimiento en los progra-mas de remisión. Por ello, se aconseja que se tomen disposi-ciones para una evaluación objetiva de la conveniencia de

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que intervenga una “autoridad competente cuando así sesolicite” en las actuaciones relativas a menores delincuentes.(La “autoridad competente” puede ser distinta de la que semenciona en la regla 14.)

La regla 11.4 recomienda que se prevean opciones susti-tutorias viables del procesamiento ante la justicia de meno-res en la forma de una remisión basada en la comunidad. Serecomiendan especialmente los programas que entrañan laavenencia mediante la indemnización de la víctima y los queprocuran evitar futuras transgresiones de la ley gracias a lasupervisión y orientación temporales. Los antecedentes defondo de los casos particulares determinarán el carácter ade-cuado de la remisión, aun cuando se hayan cometido delitosmás graves (por ejemplo, el primer delito, el hecho que sehaya cometido bajo la presión de los compañeros del me-nor, etc.).

12. Especialización policial

12.1. Para el mejor desempeño de sus funciones, los agentesde policía que traten a menudo o de manera exclusiva con me-nores o que se dediquen fundamentalmente a la prevenciónde la delincuencia de menores, recibirán instrucción y capa-citación especial. En las grandes ciudades habrá contingen-tes especiales de policía con esa finalidad.

Comentario

La regla 12 señala la necesidad de impartir una formación es-pecializada a todos los funcionarios encargados de hacer cum-plir la ley que intervengan en la administración de la justiciade menores.

Como la policía es el primer punto de contacto con el sis-tema de la justicia de menores, es muy importante que actúede manera informada y adecuada.

Aunque la relación entre la urbanización y el delito es sinduda compleja, el incremento de la delincuencia juvenil va

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unido al crecimiento de las grandes ciudades, sobre todo a uncrecimiento rápido y no planificado. Por consiguiente, con in-dispensables contingentes especializados de policía, no sólocomo garantía de la aplicación de los principios concretos pre-vistos en el presente instrumento (como la regla 1.6), sino tam-bién, de forma más general, para mejorar la prevención y re-presión de la delincuencia de menores y el tratamiento de losmenores delincuentes.

13. Prisión preventiva

13.1. Sólo se aplicará la prisión preventiva como último re-curso y durante el plazo más breve posible.

13.2. Siempre que sea posible, se adoptarán medidas sus-titutorias de la prisión preventiva, como la supervisión estric-ta, la custodia permanente, la asignación a una familia o eltraslado a un hogar o a una institución educativa.

13.3. Los menores que se encuentren en prisión preventivagozarán de todos los derechos y garantías previstos en las Re-glas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos Aprobadaspor las Naciones Unidas.

13.4. Los menores que se encuentren en prisión preventivaestarán separados de los adultos y recluidos en establecimien-tos distintos o en recintos separados en los establecimientosen que haya detenidos adultos.

13.5. Mientras se encuentren bajo custodia, los menoresrecibirán cuidados, protección y toda la asistencia —social,educacional, profesional, sicológica, médica, y física— querequieran, habida cuenta de su edad, sexo y característicasindividuales.

Comentario

No se debe subestimar el peligro de que los menores sufran“influencias corruptoras” mientras se encuentren en prisión

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preventiva. De ahí la importancia de insistir en la necesidadde medidas sustitutorias. De esta forma la regla 13.1 anima aidear medidas nuevas e innovadoras que permitan evitar di-cha prisión preventiva en interés del bienestar del menor.

Los menores que se encuentren en prisión preventiva de-ben gozar de todos los derechos y garantías previstas en lasReglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, así comoen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es-pecialmente en el artículo 9, en el inciso b) del párrafo 2 delartículo 10 y en el párrafo 3 de dicho artículo.

La regla 13.4 no impedirá a los Estados tomar otras medi-das contra la influencia negativa de los delincuentes adultosque sean al menos tan eficaces como las mencionadas en laregla.

Las diferentes formas de asistencia que pueden llegar a sernecesarias se han enumerado para señalar la amplia gamade necesidades concretas de los jóvenes reclusos que hay queatender (por ejemplo, mujeres u hombres, toxicómanos, al-cohólicos, menores con perturbaciones mentales, jóvenes quesufren el trauma, por ejemplo, del propio arresto, etc.).

Las diversas características físicas y sicológicas de los jó-venes reclusos pueden justificar las medidas de clasificaciónpor las que algunos de ellos estén recluidos aparte mientrasse encuentren en prisión preventiva, lo que contribuye a evi-tar que se conviertan en víctimas de otros reclusos y permiteprestarles una asistencia más adecuada.

El Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencióndel Delito y Tratamiento del Delincuente, en su resolución 4,sobre la elaboración de normas de justicia de menores, espe-cificaba que dichas reglas debían, entre otras cosas, reflejarel principio básico de que la prisión preventiva debe usarseúnicamente como último recurso, que no debe mantenerse aningún menor en una institución donde sea vulnerable a lasinfluencias negativas de reclusos adultos y que deben tener-se siempre en cuenta las necesidades propias de su estado dedesarrollo.

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TERCERA PARTEDE LA SENTENCIA Y LA RESOLUCIÓN

14. Autoridad competente para dictar sentencia

14.1. Todo menor delincuente cuyo caso no sea objeto de re-misión (con arreglo a la regla 11) será puesto a disposición dela autoridad competente (corte, tribunal, junta, consejo, etc.),que decidirá con arreglo a los principios de un juicio impar-cial y equitativo.

14.2. El procedimiento favorecerá los intereses del menory se sustanciará en un ambiente de comprensión, que permi-ta que el menor participe en él y se exprese libremente.

Comentario

No es fácil elaborar una definición de órgano o persona com-petente para dictar sentencia que goce de aceptación univer-sal. Con “autoridad competente” se trata de designar a aque-llas personas que presiden cortes o tribunales (unipersonaleso colegiados), incluidos los jueces letrados y no letrados, asícomo las administrativas (por ejemplo los sistemas escocés yescandinavo), u otros organismos comunitarios y más oficio-sos de arbitraje, cuya naturaleza les faculte para dictar sen-tencia.

Sea como fuere, el procedimiento aplicable a los menoresdelincuentes deberá ceñirse a las reglas mínimas que se apli-can en casi todo el mundo a todo delincuente que dispongade defensa con arreglo al procedimiento penal conocido como“debido proceso legal”. De conformidad con el debido pro-ceso, en un “juicio imparcial y equitativo” deben darse ga-rantías tales como la presunción de inocencia, la presenta-ción y examen de testigos, la igualdad en materia de mediosde defensa judicial, el derecho a no responder, el derecho adecir la última palabra en la vista, el derecho de apelación,etc. (Véase también la regla 7.1.)

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15. Asesoramiento jurídico y derechosde los padres y tutores

15.1. El menor tendrá derecho a hacerse representar por unasesor jurídico durante todo el proceso o a solicitar asisten-cia jurídica gratuita cuando esté prevista la prestación de di-cha ayuda en el país.

15.2. Los padres o tutores tendrán derecho a participar enlas actuaciones y la autoridad competente podrá requerir supresencia en defensa del menor. No obstante, la autoridadcompetente podrá negar la participación si existen motivospara presumir que la exclusión es necesaria en defensa delmenor.

Comentario

La terminología que se usa en la regla 15.1 es similar a la de laregla 93 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Re-clusos. Si bien el asesoramiento jurídico y la asistencia judi-cial gratuita son necesarias para garantizar la asistencia ju-dicial al menor, el derecho de los padres o tutores a participarsegún se indica en la regla 15.2 debe considerarse como unaasistencia general al menor, de naturaleza sicológica y emo-tiva, que se extiende a lo largo de todo el proceso.

La autoridad competente, para dictar una sentencia justa enel caso, puede utilizar con provecho, sobre todo, la colabo-ración de los representantes legales del menor (o, a los mis-mos efectos, de algún otro asistente personal en el que el me-nor pueda depositar y deposite realmente su confianza). Esteinterés puede verse frustrado si la presencia de los padres otutores en las vistas ejerce una influencia negativa, por ejem-plo si manifiestan una actitud hostil hacia el menor, de ahíque deba preverse la posibilidad de su exclusión de la vista.

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16. Informes sobre investigaciones sociales

16.1. Para facilitar la adopción de una decisión justa por par-te de la autoridad competente, y a menos que se trate de de-litos leves, antes de que esa autoridad dicte una resolucióndefinitiva se efectuara una investigación completa sobre elmedio social y las condiciones en que se desarrolla la vidadel menor y sobre las circunstancias en las que se hubiere co-metido el delito.

Comentario

Los informes preparados sobre la base de investigaciones decarácter social (informes sociales o informes previos a la sen-tencia) constituyen una ayuda indispensable en la mayoríade los procesos incoados a menores delincuentes. La autori-dad competente debe estar informada de los antecedentessociales y familiares del menor, su trayectoria escolar, sus ex-periencias educativas, etc. Con ese fin, en algunos ámbitosjudiciales se recurre a servicios sociales especiales o a perso-nal especializado que dependen de los tribunales o de las jun-tas. Otras clases de personal, como los agentes de libertadvigilada, pueden desempeñar las mismas funciones. Así, laregla exige que haya servicios sociales adecuados que pre-paren informes especializados basados en investigaciones decarácter social.

17. Principios rectores de la sentencia y la resolución

17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a lossiguientes principios:

a) La respuesta que se dé al delito será siempre proporcio-nada, no sólo a las circunstancias y la gravedad del de-lito, sino también a las circunstancias y necesidades delmenor, así como a las necesidades de la sociedad.

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b)Las restricciones a la libertad personal del menor se im-pondrán sólo tras cuidadoso estudio y se reducirán al mí-nimo posible;

c) Sólo se impondrá la privación de libertad personal enel caso que el menor sea condenado por acto grave en elque ocurra violencia contra otra persona o por la reinci-dencia en cometer otros delitos graves, y siempre queno haya otra respuesta adecuada;

d)En el examen de los casos se considerará primordial elbienestar del menor.

17.2. Los delitos cometidos por menores no se sanciona-rán en ningún caso con la pena capital.

17.3. Los menores no serán sancionados con penas corpo-rales.

17.4. La autoridad competente podrá suspender el procesoen cualquier momento.

Comentario

El principal problema con que se tropieza al elaborar direc-trices para la resolución judicial en casos de menores estribaen el hecho de que están sin resolver algunos conflictos en-tre opciones fundamentales, tales como los siguientes:

a) Rehabilitación frente a justo merecido;b)Asistencia frente a represión y castigo;c) Respuesta en función de las circunstancias concretas de

cada caso frente a respuesta en función de la protecciónde la sociedad en general;

d)Disuasión de carácter general frente a incapacitaciónindividual.

Los conflictos entre estas opciones son más acusados enlos casos de menores que en los casos de adultos. Con la di-versidad de causas y respuestas que caracterizan a la delin-

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cuencia juvenil se da un intrincado entrelazamiento de estasalternativas.

No incumbe a las presentes Reglas Mínimas para la Admi-nistración de la Justicia de Menores prescribir el enfoque quehaya que seguir, sino más bien determinar uno que esté en lamayor consonancia posible con los principios aceptados aescala internacional. Por consiguiente, los elementos funda-mentales contenidos en la regla 17.1, especialmente en losincisos a) y c), deben considerarse principalmente como di-rectrices prácticas para establecer un punto de partida común;si las autoridades pertinentes actúan en consonancia con ellas(véase también la regla 5), podrán hacer una importante con-tribución a la protección de los derechos fundamentales delos menores delincuentes, especialmente los derechos fun-damentales a la educación y al desarrollo de la personalidad.

El inciso b) de la regla 17.1 significa que los enfoques es-trictamente punitivos no son adecuados. Si bien los casos deadultos, y posiblemente también en los casos de delitos gra-ves cometidos por menores, tenga todavía cierta justificaciónla idea de justo merecido y de sanciones retributivas, en loscasos de menores siempre tendrá más peso el interés por ga-rantizar el bienestar y el futuro del joven.

De conformidad con la resolución 8 del Sexto Congresode las Naciones Unidas, dicho inciso alienta el uso, en la ma-yor medida posible, de medidas sustitutorias de la reclusiónen establecimientos penitenciarios teniendo presente el im-perativo de responder a las necesidades concretas de los jó-venes. Debe, pues, hacerse pleno uso de toda la gama desanciones sustitutorias existentes, y deben establecerse otrasnuevas sanciones, sin perder de vista la seguridad pública. Ha-bría de hacerse uso de la libertad vigilada en la mayor medi-da posible, mediante la suspensión de condenas, condenascondicionales, órdenes de las juntas y otras resoluciones.

El inciso c) de la regla 17.1 corresponde a uno de los prin-cipios rectores contenidos en la resolución 4 del Sexto Con-greso, que propugna evitar el encarcelamiento en casos de

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menores salvo que no haya otra respuesta adecuada para pro-teger la seguridad pública.

La disposición que prohíbe la pena capital, contenida en laregla 17.2, está en consonancia con el párrafo 5 del artículo6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La disposición por la que se prohíbe el castigo corporal (re-gla 17.3) está en consonancia con el artículo 7 del Pacto Inter-nacional de Derechos Civiles y Políticos y con la Declaraciónsobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura yOtros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así co-mo la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o PenasCrueles, Inhumanos o Degradantes y el proyecto de conven-ción sobre los derechos del niño.

La facultad de suspender el proceso en cualquier momen-to (regla 17.4) es una característica inherente al tratamientodado a los menores frente al dado a los adultos. En cualquiermomento pueden llegar a conocimiento de la autoridad com-petente circunstancias que parezcan aconsejar la suspensióndefinitiva del proceso.

18. Pluralidad de medidas resolutorias

18.1. Para mayor flexibilidad y para evitar en la medida de loposible el confinamiento en establecimientos penitenciarios,la autoridad competente podrá adoptar una amplia diversi-dad de decisiones. Entre tales decisiones, algunas de las cua-les pueden aplicarse simultáneamente, figuran las siguientes:

a) Órdenes en materia de atención, orientación y super-visión;

b)Libertad vigilada;c) Órdenes de prestación de servicios a la comunidad;d)Sanciones económicas, indemnizaciones y devolucio-

nes;e) Órdenes de tratamiento intermedio y otras formas de tra-

tamiento;

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f) Órdenes de participar en sesiones de asesoramiento co-lectivo y en actividades análogas;

g) Órdenes relativas a hogares de guarda, comunidades devida u otros establecimientos educativos;

h)Otras órdenes pertinentes.

18.2. Ningún menor podrá ser sustraído, total o parcialmen-te, a la supervisión de sus padres, a no ser que las circunstan-cias de su caso lo hagan necesario.

Comentario

La regla 18.1 constituye un intento de enumerar algunas de lasrespuestas y sanciones importantes a que se ha recurrido hastala fecha y cuyos buenos resultados han podido comprobarseen diferentes sistemas jurídicos. En general, constituyen opcio-nes prometedoras que convendría difundir y perfeccionar. Laregla no alude a las necesidades de personal, dado que en al-gunas regiones es previsible escasez de personal idóneo; en esasregiones pueden experimentarse o elaborarse medidas cuyaaplicación exija menos personal.

Los ejemplos citados en la regla 18.1 tienen en común, an-te todo, el hecho de que se basan en la comunidad y apelana su participación para la aplicación efectiva de resolucionesalternativas. Las correcciones aplicadas en la comunidad sonuna medida tradicional que asume en la actualidad múlti-ples facetas. Por ello debería alentarse a las autoridades per-tinentes a que prestaran servicios de base comunitaria.

La regla 18.2 hace referencia a la importancia de la familiaque, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 10 del PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultura-les, es “el elemento natural y fundamental de la sociedad”.Dentro de la familia, los padres tienen, no sólo el derecho,sino también la responsabilidad de atender y supervisar a sushijos. Por consiguiente, la regla 18.2 establece que la separa-ción de los hijos respecto de sus padres sea una medida apli-

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cada como último recurso. Sólo puede recurrirse a ella cuan-do los hechos que constituyen el caso exigen claramente laadopción de esta grave medida (por ejemplo, el abuso de me-nores).

19. Carácter excepcional del confinamientoen establecimientos penitenciarios

19.1. El confinamiento de menores en establecimientos peni-tenciarios se utilizará en todo momento como último recursoy por el más breve plazo posible.

Comentario

Los criminólogos más avanzados abogan por el tratamientofuera de establecimientos penitenciarios. Las diferencias en-contradas en el grado de eficacia del confinamiento en esta-blecimientos penitenciarios comparado con las medidas queexcluyen dicho confinamiento son pequeñas o inexistentes. Esevidente que las múltiples influencias negativas que todo am-biente penitenciario parece ejercer inevitablemente sobre elindividuo no pueden neutralizarse con un mayor cuidado enel tratamiento. Sucede así sobre todo en el caso de los meno-res, que son especialmente vulnerables a las influencias ne-gativas; es más, debido a la temprana etapa de desarrollo enque éstos se encuentran, no cabe duda de que tanto la pérdi-da de la libertad como el estar aislados de su contexto socialhabitual agudizan los efectos negativos.

La regla 19 pretende restringir el confinamiento en esta-blecimientos penitenciarios en dos aspectos: en cantidad (“úl-timo recurso”) y en tiempo (“el más breve plazo posible”). Laregla 19 recoge uno de los principios rectores básicos de la re-solución 4 del Sexto Congreso de las Naciones Unidas: unmenor delincuente no puede ser encarcelado salvo que noexista otra respuesta adecuada. La regla, por consiguiente, pro-clama el principio de que, si un menor debe ser confinado

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en un establecimiento penitenciario, la pérdida de la libertaddebe limitarse al menor grado posible, a la vez que se hacenarreglos institucionales especiales para su confinamiento sinperder de vista las diferencias entre los distintos tipos de de-lincuentes, delitos y establecimientos penitenciarios. En defi-nitiva, deben considerarse preferibles los establecimientos“abiertos” a los “cerrados”. Por otra parte, cualquier instala-ción debe ser de tipo correccional o educativo antes que car-celario.

20. Prevención de demoras innecesarias

20.1. Todos los casos se tramitarán desde el comienzo de ma-nera expedita y sin demoras innecesarias.

Comentario

La rapidez en la tramitación de los casos de menores es de fun-damental importancia. De no ser así, peligrarían cualesquie-ra efectos positivos que el procedimiento y la resolución pu-dieran acarrear. Con el transcurso del tiempo, el menor tendrádificultades intelectuales y sicológicas cada vez mayores, porno decir insuperables, para establecer una relación entre elprocedimiento y la resolución, por una parte, y el delito, porotra.

21. Registros

21.1. Los registros de menores delincuentes serán de carácterestrictamente confidencial y no podrán ser consultados porterceros. Sólo tendrán acceso a dichos archivos las personasque participen directamente en la tramitación de un caso encurso, así como otras personas debidamente autorizadas.

21.2. Los registros de menores delincuentes no se utiliza-rán en procesos de adultos relativos a casos subsiguientes enlos que esté implicado el mismo delincuente.

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Comentario

La regla trata de ser una transacción entre intereses contra-puestos en materia de registros y expedientes; los de los ser-vicios de policía, el Ministerio fiscal y otras autoridades poraumentar la vigilancia, y los intereses del delincuente. (Véa-se también la regla 8.)

La expresión “otras personas debidamente autorizadas” sue-le aplicarse, entre otros, a los investigadores.

22. Necesidad de personal especializadoy capacitado

22.1. Para garantizar la adquisición y el mantenimiento de lacompetencia profesional necesaria a todo el personal que seocupa de casos de menores, se impartirá enseñanza profe-sional, cursos de capacitación durante el servicio y cursos derepaso, y se emplearán otros sistemas adecuados de instruc-ción.

22.2. El personal encargado de administrar la justicia demenores responderá a las diversas características de los me-nores que entran en contacto con dicho sistema. Se procura-rá garantizar una representación equitativa de mujeres y deminorías en los organismos de justicia de menores.

Comentario

Las personas competentes para conocer en estos casos pue-den tener orígenes muy diversos (jueces municipales en elReino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y en las re-giones en que ha tenido influencia el sistema jurídico de esepaís; jueces con formación jurídica en los países que siguenel derecho romano y en las regiones de su influencia; perso-nas con formación jurídica o sin ella designadas por elec-ción o por nombramiento administrativo, miembros de juntasde la comunidad, etc., en otras regiones). Es indispensable que

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todas estas personas tengan siquiera una formación mínimaen materia de derecho, sociología, sicología, criminología yciencias del comportamiento. Esta es una cuestión a la quese atribuye tanta importancia como a la especialización or-gánica y a la independencia de la autoridad competente.

Tratándose de trabajadores sociales y de agentes de liber-tad vigilada, tal vez no sea viable la exigencia de especializa-ción profesional como requisito previo para el desempeñode funciones en el ámbito de la delincuencia juvenil. De modoque la titulación mínima podría obtenerse mediante la ins-trucción profesional en el empleo.

Las titulaciones profesionales constituyen un elemento fun-damental para garantizar la administración imparcial y efi-caz de la justicia de menores. Por consiguiente, es necesariomejorar los sistemas de contratación, ascenso y capacitaciónprofesional del personal y dotarlo de los medios necesariospara el desempeño correcto de sus funciones.

Para lograr la imparcialidad de la administración de la jus-ticia de menores debe evitarse todo género de discrimina-ción por razones políticas, sociales, sexuales, raciales, religio-sas, culturales o de otra índole en la selección, contratacióny ascenso del personal encargado de la justicia de menores.Así lo recomendó el Sexto Congreso. Por otra parte, el SextoCongreso hizo un llamamiento a los Estados Miembros paraque garantizaran el tratamiento justo y equitativo de las mu-jeres como miembros del personal encargado de administrarla justicia penal y recomendó que se adoptaran medidas es-peciales para contratar, dar capacitación y facilitar el ascen-so de personal femenino en la administración de la justiciade menores.

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REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS 33

CUARTA PARTETRATAMIENTO FUERA

DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

23. Ejecución efectiva de la resolución

23.1. Se adoptarán disposiciones adecuadas para la ejecu-ción de las órdenes que dicte la autoridad competente, y quese mencionan en la regla 14.1, por esa misma autoridad opor otra distinta si las circunstancias así lo exigen.

23.2. Dichas disposiciones incluirán la facultad otorgadaa la autoridad competente para modificar dichas órdenes pe-riódicamente según estime pertinente, a condición de que lamodificación se efectúe en consonancia con los principiosenunciados en las presentes Reglas.

Comentario

En los casos de menores, más que en los de adultos, las resolu-ciones tienden a influir en la vida del menor durante largos pe-riodos de tiempo. De ahí la importancia de que la autoridadcompetente o un órgano independiente (junta de libertad bajopalabra, autoridad encargada de supervisar la libertad vigila-da, institución de bienestar juvenil u otras autoridades) concalificaciones iguales a las de la autoridad competente que co-noció del caso originalmente, supervisen la ejecución de lasentencia. La creación del cargo de juez de la ejecución depenas en algunos países obedece a este propósito.

La composición, los poderes y las funciones de la autori-dad deben ser flexibles; en la regla 23 se describen en gene-ral con objeto de facilitar su amplia aceptación.

24. Prestación de asistencia

24.1. Se procurará proporcionar a los menores, en todas lasetapas del procedimiento, asistencia en materia de alojamien-

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CUARTA PARTETRATAMIENTO FUERA

DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

23. Ejecución efectiva de la resolución

23.1. Se adoptarán disposiciones adecuadas para la ejecu-ción de las órdenes que dicte la autoridad competente, y quese mencionan en la regla 14.1, por esa misma autoridad opor otra distinta si las circunstancias así lo exigen.

23.2. Dichas disposiciones incluirán la facultad otorgadaa la autoridad competente para modificar dichas órdenes pe-riódicamente según estime pertinente, a condición de que lamodificación se efectúe en consonancia con los principiosenunciados en las presentes Reglas.

Comentario

En los casos de menores, más que en los de adultos, las resolu-ciones tienden a influir en la vida del menor durante largos pe-riodos de tiempo. De ahí la importancia de que la autoridadcompetente o un órgano independiente (junta de libertad bajopalabra, autoridad encargada de supervisar la libertad vigila-da, institución de bienestar juvenil u otras autoridades) concalificaciones iguales a las de la autoridad competente que co-noció del caso originalmente, supervisen la ejecución de lasentencia. La creación del cargo de juez de la ejecución depenas en algunos países obedece a este propósito.

La composición, los poderes y las funciones de la autori-dad deben ser flexibles; en la regla 23 se describen en gene-ral con objeto de facilitar su amplia aceptación.

24. Prestación de asistencia

24.1. Se procurará proporcionar a los menores, en todas lasetapas del procedimiento, asistencia en materia de alojamien-

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to, enseñanza o capacitación profesional, empleo o cualquieraotra forma de asistencia, útil y práctica, para facilitar el pro-ceso de rehabilitación.

Comentario

La consideración fundamental es la promoción del bienestardel menor. Por tanto, la regla 24 subraya la importancia de fa-cilitar instalaciones, servicios y otra asistencia necesaria queredunde en los mejores intereses del menor durante todo elproceso de rehabilitación.

25. Movilización de voluntarios y otros serviciosde carácter comunitario

25.1. Se recurrirá a los voluntarios, a las organizaciones de vo-luntarios, a las instituciones locales y a otros recursos de lacomunidad para que contribuyan eficazmente a la rehabili-tación del menor en un ambiente comunitario y, en la formaen que ésta sea posible, en el seno de la unidad familiar.

Comentario

Esta regla refleja la necesidad de que todas las actividades re-lacionadas con los delincuentes menores estén orientadas ala rehabilitación. La cooperación de la comunidad es indispen-sable para seguir eficazmente las directrices de la autoridadcompetente. Los voluntarios y los servicios de carácter volun-tario, en particular, resultan una fuente de actividades útiles,en gran medida no utilizada actualmente. En algunos casos, lacooperación de antiguos delincuentes (incluidos antiguos toxi-cómanos) puede ser extremadamente valiosa.

La regla 25 deriva de los principios estipulados en las re-glas 1.1 a 1.6 y sigue las disposiciones pertinentes del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos.

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to, enseñanza o capacitación profesional, empleo o cualquieraotra forma de asistencia, útil y práctica, para facilitar el pro-ceso de rehabilitación.

Comentario

La consideración fundamental es la promoción del bienestardel menor. Por tanto, la regla 24 subraya la importancia de fa-cilitar instalaciones, servicios y otra asistencia necesaria queredunde en los mejores intereses del menor durante todo elproceso de rehabilitación.

25. Movilización de voluntarios y otros serviciosde carácter comunitario

25.1. Se recurrirá a los voluntarios, a las organizaciones de vo-luntarios, a las instituciones locales y a otros recursos de lacomunidad para que contribuyan eficazmente a la rehabili-tación del menor en un ambiente comunitario y, en la formaen que ésta sea posible, en el seno de la unidad familiar.

Comentario

Esta regla refleja la necesidad de que todas las actividades re-lacionadas con los delincuentes menores estén orientadas ala rehabilitación. La cooperación de la comunidad es indispen-sable para seguir eficazmente las directrices de la autoridadcompetente. Los voluntarios y los servicios de carácter volun-tario, en particular, resultan una fuente de actividades útiles,en gran medida no utilizada actualmente. En algunos casos, lacooperación de antiguos delincuentes (incluidos antiguos toxi-cómanos) puede ser extremadamente valiosa.

La regla 25 deriva de los principios estipulados en las re-glas 1.1 a 1.6 y sigue las disposiciones pertinentes del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos.

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REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS 35

QUINTA PARTETRATAMIENTO EN ESTABLECIMIENTOS

PENITENCIARIOS

26. Objetivos del tratamiento en establecimientospenitenciarios

26.1. La capacitación y el tratamiento de menores confinadosen establecimientos penitenciarios tienen por objeto garanti-zar su cuidado y protección, así como su educación y forma-ción profesional para permitirles que desempeñen un papelconstructivo y productivo en la sociedad.

26.2. Los menores confinados en establecimientos peniten-ciarios recibirán los cuidados, la protección y toda la asistencianecesaria —social, educacional, profesional, sicológica, médi-ca y física— que puedan requerir debido a su edad, sexo ypersonalidad y en interés de su desarrollo sano.

26.3. Los menores confinados en establecimientos peniten-ciarios se mantendrán separados de los adultos y estarán dete-nidos en un establecimiento separado o en una parte separadade un establecimiento en el que también estén encarceladosadultos.

26.4. La delincuente joven confinada en un establecimien-to merece especial atención en lo que atañe a sus necesida-des y problemas personales. En ningún caso recibirá menoscuidados, protección, asistencia, tratamiento y capacitaciónque el delincuente joven. Se garantizará su tratamiento equi-tativo.

26.5. En el interés y bienestar del menor confinado en unestablecimiento penitenciario, tendrán derecho de acceso lospadres o tutores.

26.6. Se fomentará la cooperación entre los ministerios ylos departamentos para dar formación académica o, según pro-ceda, profesional adecuada al menor que se encuentre con-finado en un establecimiento penitenciario a fin de garanti-zar que al salir no se encuentre en desventaja en el plano dela educación.

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Comentario

Los objetivos del tratamiento en establecimientos, tal comose enuncian en las reglas 26.1 y 26.2, serían aceptables paracualquier sistema o cultura. No obstante, dichos objetivos nose han alcanzado en todos los lugares y aún queda mucho porhacer en este sentido.

La asistencia médica y sicológica, en particular, es extrema-damente importante para los toxicómanos confinados en es-tablecimientos, y para los jóvenes violentos y enfermos men-tales.

Evitar las influencias negativas ejercidas por delincuentesadultos y proteger el bienestar del menor en un ambiente pe-nitenciario, como se estipula en la regla 26.3, está en armo-nía con los principios rectores básicos de las Reglas estable-cidos por el Sexto Congreso en su resolución 4. Esta regla noimpedirá a los Estados tomar otras medidas contra la influen-cia negativa de los delincuentes adultos que sean al menos taneficaces como las mencionadas en la regla. (Véase también laregla 13.4.)

La regla 26.4 obedece a que las delincuentes suelen reci-bir menos atención que los delincuentes, como indicó el SextoCongreso. En particular, la resolución 9 del Sexto Congresopide que se dé un tratamiento equitativo a la delincuente entodas las etapas del proceso de justicia penal y que se presteespecial atención a sus problemas y necesidades particula-res mientras que esté confinada. Además, esta regla deberíatambién considerarse teniendo en cuenta la Declaración deCaracas del Sexto Congreso que, entre otras cosas, pide un tra-tamiento igual en la administración de justicia penal, y la De-claración sobre la Eliminación de la Discriminación contrala Mujer y la Convención sobre la Eliminación de Todas las For-mas de Discriminación contra la Mujer.

El derecho de acceso (regla 26.5) dimana de las disposicio-nes de las reglas 7.1, 10.1, 15.2 y 18.2. La cooperación entreministerios y entre departamentos (regla 26.6) es de particu-

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Comentario

Los objetivos del tratamiento en establecimientos, tal comose enuncian en las reglas 26.1 y 26.2, serían aceptables paracualquier sistema o cultura. No obstante, dichos objetivos nose han alcanzado en todos los lugares y aún queda mucho porhacer en este sentido.

La asistencia médica y sicológica, en particular, es extrema-damente importante para los toxicómanos confinados en es-tablecimientos, y para los jóvenes violentos y enfermos men-tales.

Evitar las influencias negativas ejercidas por delincuentesadultos y proteger el bienestar del menor en un ambiente pe-nitenciario, como se estipula en la regla 26.3, está en armo-nía con los principios rectores básicos de las Reglas estable-cidos por el Sexto Congreso en su resolución 4. Esta regla noimpedirá a los Estados tomar otras medidas contra la influen-cia negativa de los delincuentes adultos que sean al menos taneficaces como las mencionadas en la regla. (Véase también laregla 13.4.)

La regla 26.4 obedece a que las delincuentes suelen reci-bir menos atención que los delincuentes, como indicó el SextoCongreso. En particular, la resolución 9 del Sexto Congresopide que se dé un tratamiento equitativo a la delincuente entodas las etapas del proceso de justicia penal y que se presteespecial atención a sus problemas y necesidades particula-res mientras que esté confinada. Además, esta regla deberíatambién considerarse teniendo en cuenta la Declaración deCaracas del Sexto Congreso que, entre otras cosas, pide un tra-tamiento igual en la administración de justicia penal, y la De-claración sobre la Eliminación de la Discriminación contrala Mujer y la Convención sobre la Eliminación de Todas las For-mas de Discriminación contra la Mujer.

El derecho de acceso (regla 26.5) dimana de las disposicio-nes de las reglas 7.1, 10.1, 15.2 y 18.2. La cooperación entreministerios y entre departamentos (regla 26.6) es de particu-

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REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS 37

lar importancia para mejorar en términos generales la cali-dad del tratamiento y la capacitación en los establecimientospenitenciarios.

27. Aplicación de las Reglas Mínimaspara el Tratamiento de los Reclusos aprobadas

por las Naciones Unidas

27.1. En principio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento delos Reclusos y las recomendaciones conexas serán aplicablesen la medida pertinente al tratamiento de los menores delin-cuentes en establecimientos penitenciarios, inclusive los queestén en prisión preventiva.

27.2. Con objeto de satisfacer las diversas necesidades delmenor específicas a su edad, sexo y personalidad, se procu-rará aplicar los principios pertinentes de las mencionadasReglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos en todala medida de lo posible.

Comentario

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos figu-ran entre los primeros instrumentos de ese tipo promulgadospor las Naciones Unidas. En general se reconoce que dichasReglas han tenido consecuencias a escala mundial. Pese a quehay países en los que su aplicación es más una aspiraciónque una realidad, esas Reglas siguen ejerciendo una impor-tante influencia en la administración humanitaria y equitativade los establecimientos correccionales.

Algunos principios fundamentales relativos a los menores de-lincuentes en establecimientos penitenciarios están recogidos yaen las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (cuar-tos destinados al alojamiento, características arquitectónicasde los locales, camas, ropas, quejas y peticiones, contactos conel mundo exterior, alimentación, atención médica, serviciosreligiosos, separación por edades, personal, trabajo, etc.), así

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como los relativos a las medidas punitivas, disciplinarias yde coerción aplicables a los delincuentes peligrosos. Sería ino-portuno modificar dichas Reglas mínimas en función de lascaracterísticas especiales que han de tener los establecimien-tos penitenciarios de menores dentro del ámbito de las pre-sentes Reglas Mínimas para la Administración de Justicia deMenores.

La regla 27 se centra en los requisitos necesarios aplicablesa un menor confinado en un establecimiento penitenciario(regla 27.1), así como en las diversas necesidades específicasa su edad, sexo y personalidad (regla 27.2). Por consiguien-te, los objetivos y el contenido de la regla están relacionadoscon las disposiciones pertinentes de la Reglas Mínimas parael Tratamiento de los Reclusos.

28. Frecuente y pronta concesiónde la libertad condicional

28.1. La autoridad pertinente recurrirá en la mayor medida po-sible a la libertad condicional y la concederá tan pronto comosea posible.

28.2. Los menores en libertad condicional recibirán asisten-cia del correspondiente funcionario a cuya supervisión esta-rán sujetos, y el pleno apoyo de la comunidad.

Comentario

La facultad para conceder la libertad condicional puede con-ferirse a la autoridad que se menciona en la regla 14.1 o a unaautoridad distinta. De ahí que en el presente caso proceda ha-blar de “correspondiente” y no de autoridad “competente”.

Cuando las circunstancias lo permitan, se deberá optar porconceder la libertad condicional en lugar de dejar que el me-nor cumpla con toda la pena. Cuando se tengan pruebas deun progreso satisfactorio hacia la rehabilitación, siempre quesea posible podrá concederse la libertad condicional, inclu-

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como los relativos a las medidas punitivas, disciplinarias yde coerción aplicables a los delincuentes peligrosos. Sería ino-portuno modificar dichas Reglas mínimas en función de lascaracterísticas especiales que han de tener los establecimien-tos penitenciarios de menores dentro del ámbito de las pre-sentes Reglas Mínimas para la Administración de Justicia deMenores.

La regla 27 se centra en los requisitos necesarios aplicablesa un menor confinado en un establecimiento penitenciario(regla 27.1), así como en las diversas necesidades específicasa su edad, sexo y personalidad (regla 27.2). Por consiguien-te, los objetivos y el contenido de la regla están relacionadoscon las disposiciones pertinentes de la Reglas Mínimas parael Tratamiento de los Reclusos.

28. Frecuente y pronta concesiónde la libertad condicional

28.1. La autoridad pertinente recurrirá en la mayor medida po-sible a la libertad condicional y la concederá tan pronto comosea posible.

28.2. Los menores en libertad condicional recibirán asisten-cia del correspondiente funcionario a cuya supervisión esta-rán sujetos, y el pleno apoyo de la comunidad.

Comentario

La facultad para conceder la libertad condicional puede con-ferirse a la autoridad que se menciona en la regla 14.1 o a unaautoridad distinta. De ahí que en el presente caso proceda ha-blar de “correspondiente” y no de autoridad “competente”.

Cuando las circunstancias lo permitan, se deberá optar porconceder la libertad condicional en lugar de dejar que el me-nor cumpla con toda la pena. Cuando se tengan pruebas deun progreso satisfactorio hacia la rehabilitación, siempre quesea posible podrá concederse la libertad condicional, inclu-

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REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS 39

so a delincuentes que se consideraron peligrosos en el mo-mento de su confinamiento en un establecimiento penitencia-rio. Al igual que la libertad vigilada, la libertad condicionalpodrá supeditarse al cumplimiento satisfactorio de los requi-sitos especificados por las autoridades pertinentes duranteun periodo de tiempo estipulado en la orden, por ejemplo, elrelativo al “buen comportamiento” del delincuente, la parti-cipación en programas comunitarios, su residencia en esta-blecimientos de transición, etc.

Cuando se conceda la libertad condicional a un delincuen-te se deberá designar a un agente de libertad vigilada o a otrofuncionario para que supervise su comportamiento y le pres-te asistencia (en particular si aún no se ha implantado el ré-gimen de libertad vigilado), y estimular el apoyo de la comu-nidad.

29. Sistemas intermedios

29.1. Se procurará establecer sistemas intermedios como es-tablecimientos de transición, hogares educativos, centros decapacitación diurnos y otros sistemas pertinentes que pue-dan facilitar la adecuada reintegración de los menores a lasociedad.

Comentario

No hace falta subrayar la importancia de la asistencia post-carcelaria. La presente regla hace hincapié en la necesidadde establecer un red de mecanismos intermedios.

Esta regla recalca también la necesidad de una gama de ins-talaciones y servicios destinados a satisfacer las necesidadesdel joven delincuente que vuelve a la comunidad y a facilitarasesoramiento y apoyo estructural como un paso importantehacia la buena reintegración en la sociedad.

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40 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

SEXTA PARTEINVESTIGACIÓN, PLANIFICACIÓN Y FORMULACIÓN

Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS

30. La investigación como base de la planificacióny de la formulación y la evaluación de políticas

30.1. Se procurará organizar y fomentar las investigaciones ne-cesarias como base para una planificación y una formulaciónde políticas que sean efectivas.

30.2. Se procurará revisar y evaluar periódicamente las ten-dencias, los problemas y las causas de la delincuencia y crimi-nalidad de menores, así como las diversas necesidades par-ticulares del menor en custodia.

30.3. Se procurará establecer con carácter regular un me-canismo de evaluación e investigación en el sistema de ad-ministración de justicia de menores y recopilar y analizar losdatos y la información pertinentes con miras a la debida eva-luación y perfeccionamiento ulterior de dicho sistema.

30.4. La prestación de servicios en la administración de justi-cia de menores se preparará y ejecutará de modo sistemáticocomo parte integrante de los esfuerzos de desarrollo nacional.

Comentario

La utilización de la investigación como base de una políticaracional de justicia de menores se ha reconocido ampliamenteque constituye un importante mecanismo para lograr que lasmedidas prácticas tengan en cuenta la evolución y el mejo-ramiento continuos del sistema de justicia de menores. En laesfera de la delincuencia de menores es especialmente impor-tante la influencia recíproca entre la investigación y las políti-cas. Debido a los cambios rápidos y a menudo espectacularesdel estilo de vida de la juventud y de las formas y dimensiones dela criminalidad de menores, la respuesta de la sociedad y lajusticia a la criminalidad y a la delincuencia de menores pron-to quedan anticuadas e inadecuadas.

REGLAS-MINIMAS-ONU.p65 12/03/2012, 02:17 p.m.40

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REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS 41

Por consiguiente, la regla 30 establece criterios para inte-grar la investigación en el proceso de formulación y aplica-ción de políticas en la administración de justicia de meno-res. La regla subraya en particular la necesidad de una revisióny evaluación regulares de los actuales programas y medidas yde una planificación en el contexto más amplio de los obje-tivos globales de desarrollo.

La evaluación constante de las necesidades del menor, asícomo de las tendencias y problemas de la delincuencia, es unrequisito previo para perfeccionar los métodos de formula-ción de políticas adecuadas y establecer intervenciones apro-piadas estructuradas y no estructuradas. En este contexto, lainvestigación por personas y órganos independientes deberíarecibir el respaldo de agencias competentes, y para ello po-drá ser útil recabar y tener en cuenta las opiniones del propiomenor, no sólo de aquellos que están en contacto con el sis-tema.

El proceso de planificación debe subrayar en particular unsistema más eficaz y equitativo de suministro de los serviciosnecesarios. Para ello debería efectuarse una evaluación deta-llada y regular de la amplia gama de necesidades y proble-mas particulares del menor y una determinación precisa de lasprioridades. A este respecto, debería también coordinarse elempleo de los recursos existentes, en particular las medidassustitutorias y el apoyo de la comunidad que servirían paraelaborar determinados procedimientos encaminados a apli-car y supervisar los programas establecidos.

REGLAS-MINIMAS-ONU.p65 12/03/2012, 02:17 p.m.41

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