reglas de roxin para casos limites

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 REGLAS DE ROXIN trae unas reglas basadas en los dos criterios: el del Incremento del Riesgo y el del Ambito de Protección de la Norma Penal. Estas reglas son útiles para resolver algunos casos límite o extremos, como por ejemplo: Ejemplo: el anciano que era atropellado por alguien en la vía y como consecuencia del atropello quedaba mal herido y llegaba otro y le daba un tiro en la cabeza. ¿a quien se le imputa la muerte al que lo remató o al que lo atropelló?. Rossin trae algunos criterios que sirven para resolver este caso. Lo mismo que el caso cuando un médico le suministra un tratamiento inadecuado a un paciente desahuciado que tiene cuatro meses de vida y por el tratamiento inadecuado le acelera la muerte, ¿se le imputará el resultado sabiendo que de todas maneras iba a morir?. PRIMERA NORMA O REGLA, tiene que ver con aquellas conductas que disminuyen el riesgo. Dice Rossin que si el sujeto actúa para disminuir el riesgo próximo corrido por un bien  jurídico y a consecuencia de ello produce un resultado desvalorado jurídicamente, ese resultado no puede ser imputado a la conducta del autor porque la norma no debe prohibir acciones que buscan proteger bienes jurídicos. La norma penal va dirigida a regular conductas que atentan contra bienes jurídicos, no conductas que tratan de proteger bienes jurídicos. Ejemplo: Se ve como un amigo está desprevenido y se ve que un carro lo va a atropellar, otro amigo sale corriendo y lo empuja y el amigo en la caída se fractura un brazo. ¿le será atribuible al que lo empujó lesiones personales?, no porqu e en ese caso se está disminuyendo el riesgo. Ejemplo: Un loco va a apuñalar una mujer por la espalda y otra persona se percata de ello y la empuja yéndose a un hueco de la alcantarilla y murió en la caída. ¿Podemos decir que al que la empujó se le puede atribuir el resultado muerte?, no hay lugar a imputación objetiva, no se le atribuye la muerte a la conducta del autor que pretendió disminuir la situación de riesgo. Es el resultado el que se atribuye objetivamente a la conducta, pero el sujeto actúa para proteger un bien jurídico, o sea que disminuye el riesgo para el bien jurídico pero desafortunadamente produce un resultado dañino. Aquí la

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5/12/2018 REGLAS de ROXIN Para Casos Limites - slidepdf.com

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REGLAS DE ROXIN trae unas reglas basadas en los dos criterios:el del Incremento del Riesgo y el del Ambito de Protección de laNorma Penal. Estas reglas son útiles para resolver algunos casoslímite o extremos, como por ejemplo:

Ejemplo: el anciano que era atropellado por alguien en la vía ycomo consecuencia del atropello quedaba mal herido y llegabaotro y le daba un tiro en la cabeza. ¿a quien se le imputa lamuerte al que lo remató o al que lo atropelló?. Rossin traealgunos criterios que sirven para resolver este caso. Lo mismoque el caso cuando un médico le suministra un tratamientoinadecuado a un paciente desahuciado que tiene cuatro meses devida y por el tratamiento inadecuado le acelera la muerte, ¿se leimputará el resultado sabiendo que de todas maneras iba a

morir?.

PRIMERA NORMA O REGLA, tiene que ver con aquellasconductas que disminuyen el riesgo. Dice Rossin que si el sujetoactúa para disminuir el riesgo próximo corrido por un bien

 jurídico y a consecuencia de ello produce un resultadodesvalorado jurídicamente, ese resultado no puede ser imputadoa la conducta del autor porque la norma no debe prohibir acciones que buscan proteger bienes jurídicos.

La norma penal va dirigida a regular conductas que atentancontra bienes jurídicos, no conductas que tratan de proteger bienes jurídicos.

Ejemplo: Se ve como un amigo está desprevenido y se ve que uncarro lo va a atropellar, otro amigo sale corriendo y lo empuja y elamigo en la caída se fractura un brazo. ¿le será atribuible al quelo empujó lesiones personales?, no porque en ese caso se estádisminuyendo el riesgo.

Ejemplo: Un loco va a apuñalar una mujer por la espalda y otrapersona se percata de ello y la empuja yéndose a un hueco de laalcantarilla y murió en la caída. ¿Podemos decir que al que laempujó se le puede atribuir el resultado muerte?, no hay lugar aimputación objetiva, no se le atribuye la muerte a la conducta delautor que pretendió disminuir la situación de riesgo.

Es el resultado el que se atribuye objetivamente a la conducta,pero el sujeto actúa para proteger un bien jurídico, o sea que

disminuye el riesgo para el bien jurídico perodesafortunadamente produce un resultado dañino. Aquí la

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conducta lo que pretende es disminuir el riesgo y la norma no, lanorma penal no va orientada a castigar conductas quedisminuyan el riesgo sino aquellas que lo incrementan.

SEGUNDA NORMA O REGLA. Las conductas que no crean para elbien jurídico un riesgo jurídicamente desaprobado. Si el autor realiza un comportamiento conforme a derecho, jurídicamentepermitido y a consecuencia de ello produce un resultado no le esimputable objetivamente el mismo a la conducta del autor. Coneste criterio que no ay imputación objetiva para las conductasque no crean un riesgo jur´diicamente desaprobado, Rossinresuelve el problema del sujeto que manda al padre en avión enAero República con la esperanza de que se caiga y se muera.Rossign dice que el transporte aéreo es un riesgo jurídicamente

aprobado, no se crea un riesgo jurídicamente desaprobado. Coneste mismo criterio se resuelve: conducir es una actividadpeligrosa aprobada, pero el art. 109 del C. de Tto. Y Transp.Terrestre, dice que debe realizarse con cautela o con prudencia.

Si el sujeto realiza el riesgo permitido con la cautela o prudenciarequeridos en el ámbito social y produce un resultado. Rossindice que no está creando un riesgo jurídicamente desvalorado,no se le puede atribuir el resultado muerte a la conducta delautor.

Ejemplo: la persona va por su derecha a 60 km/h que es lavelocidad permitida y el niño se le cae el balón, va a cogerlo y loatropella. En este caso la persona no ha creado un riesgo

 jurídicamente desaprobado.

Desde la teoría de la causalidad adecuada estos dos caso seresolvían: el del transporte aéreo con el de la previsibilidadobjetiva y el del niño con el de la diligencia debida.

Aquí el contenido de la imputación es meramente objetiva, elcontenido de la voluntad todavía no se ha examinado. Es decir, siel sujeto actuó con un error o amparado con una casual de

 justificación. El ánimo no se ha entrado a analizar.

Ejemplo: si se le causa lesiones al hemofílico y mueredesangrado. Hay que entrar a determinar si se le atribuye elresultado muerte o no, porque eso va a servir también paradeterminar la tipicidad. Si se establece que el resultado no es

atribuible a la acción de lesionar sino a la hemofilia, se le imputan

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lesiones personales, entonces el resultado producido por laacción es de lesiones.

Ejemplo: si yo se que una persona es diabética y le doy un tintoazucarado, estoy realizando una acción apta para producir unresultado muerte, ahí la muerte se la tienen que atribuir a miacción de suministrar azúcar. Pero porque conoce el procesocausal. De lo contrario surgiría una concausa, o sea otra causaque concurre a producir el resultado.

TERCERA NORMA O REGLA. Se refiere a aquellas conductas queincrementan el riesgo jurídicamente tolerable. Se dice que si elagente con su actuar desborda los límites permitidos por elderecho y produce un resultado que afecta un bien jurídico debe

afirmarse la imputación objetiva, pues al autor no le estabapermitido incrementar el riesgo. Este criterio se vio con la teoríade la causalidad adecuada.

Ejemplo: El supervisor que le suministra a los operarios de unafábrica textil lana sin desinfectar y a consecuencia de ello muerenvarios operarios por una infección.

En el anterior caso se incrementa sensiblemente el riesgo porquelas normas de sanidad que deben regir en la empresa es

suministrar lana desinfectada. Ahí al supervisor se le imputaobjetivamente el resultado muerte.

En aquellos casos donde no se incremente sensiblemente elriesgo no hay lugar a imputación objetiva.

Ejemplo: el del médico que suministra al paciente cocaína en vezde novocaína pero se establece que igualmente el paciente habríamuerto si le inyectan novocaína.

En este caso no se incrementa el riesgo, el riesgo está dentro delo jurídicamente tolerable.

Si se demuestra que con la acción se incrementasignificativamente el riesgo hay imputación objetiva, pero si sedemuestra que con la acción no se incrementó sensiblemente elriesgo no hay lugar a imputación objetiva.

CUARTA NORMA O REGLA. Las conductas que producen

resultados por fuera del ámbito de protección de la norma penal.Aquí Rossin trae dos situaciones:

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Se incrementa el riesgo pero va más allá del ámbito de protecciónde la norma penal, es decir, el sujeto con su conducta incrementasensiblemente el riesgo permitido o tolerado pero queda por fuera de lo que el legislador quiso proteger cuando elaboró o

creó el tipo o norma penal. Ejemplo: la inducción o ayudaimprudente al suicidio. Ejemplo: el de la persona que le da lamala noticia a la mamá de que su hijo había muerto y éstatambién muere.

El resultado desencadenado que no es producto del riesgocreado por el autor quedando por fuera del ámbito de protecciónde la norma penal. Ejemplo: la persona que le causa una heridaleve a otra y lo llevan a un hospital y lo dejan hospitalizado contan mala fortuna que se produce un corto circuito, un incendio y

la persona muere incinerada en virtud del incendio.

En estos ejemplos el resultado muerte no es producto de laacción de lesionar, que es el riesgo creado por el autor sino quees producto de una acción que está por fuera del ámbito deprotección de la norma penal.

QUINTA NORMA O REGLA. Se refiere a las conductasgeneradoras de resultado que de no ser causadas por el autor elresultado se produciría de todas maneras por otras razones. Se

dan dos situaciones, como primera situación encontramos laaceleración de la causalidad, es decir, cuando el resultado seprecipita en virtud de la conducta desplegada por el agente.Ejemplo: El médico que tiene un paciente terminal que le handado 4 meses de vida y para morigerarle los dolores le solicita untratamiento que resultó contraproducente y le causó la muerteanticipadamente. Segunda situación, conocida como causalidadde remplazo, es decir, que el resultado se produzca por otraacción o por otra causa en el mismo momento en que es

desarrollado por el agente o por el autor. haya una causa queremplazó a la otra. Ejemplos: El sicario que va a matar a unpersonaje, hace el atentado y ya se siente acorralado y cogido yentornces lo que hace es que lleva una cápsula de cianuro y se latoma, pero el guarda espaldas lo ve con la babaza y agonizando ylo mata pensando que no le va a dar el lujo de que él mismo sesuicide. Aquí la muerte se produjo por el tiro en la cabeza y nopor el cianuro. Era inminente que iba a morir, pero elguardaespaldas remplazó la causa, ya no fue el cianuro sino eldisparo en la cabeza.

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Ejemplo: la persona que va a acceso de velocidad por laautopista y atropella a un anciano y lo deja mal herido y llega unbuen samaritano y le da un balazo en la cabeza acelerándole lamuerte.

La aceleración de la causalidad y la causalidad de remplazo seresuelve así: Imputando o atribuyendo objetivamente el resultadoa la conducta del autor. El médico que practicó el tratamientoinadecuado hay que atribuirle objetivamente homicidio culposo.El guardaespaldas que le dio el balazo al sicario hay queimputarle homicidio doloso (quería matar y mató).

En el ejemplo del anciano, al del accidente se le imputan lesionespersonales culposas, al que dispara se le atribuye homicidio por 

piedad.

Estas son las reglas de Roxin que con el nuevo código van aservir de ayuda para resolver los casos límite.