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1 REGLAS DE LA HERMANDAD SACRAMENTAL Y COFRADÍA DE NAZARENOS DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA SANGRE Y MARÍA SANTÍSIMA DE LOS DOLORES. ESPARTINAS TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Art.1.- Esta Hermandad toma el nombre de sus Amantísimos Titulares, denominándose de la siguiente forma: “HERMANDAD SACRAMENTAL Y COFRADÍA DE NAZARENOS DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA SANGRE Y MARÍA SANTÍSIMA DE LOS DOLORES”. Art.2.- a) Esta Hermandad se encuentra establecida canónicamente en la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción de Espartinas. b) El domicilio de la Hermandad a efecto de notificaciones, recepción de correspondencia, identificación fiscal y demás consecuencias legales queda establecido en Espartinas en la Avda. Viuda Maria Luisa Domínguez y Pérez de Vargas número 3. Art.3.- La Hermandad es una Asociación Pública de Fieles constituida al amparo del Derecho Canónico en virtud de su erección por parte de la autoridad competente de la Iglesia Católica. Art.4.- a) El escudo oficial de la Hermandad está formado por una orla de pergamino, coronado, en lo más alto por la corona Real. Dentro de dicho pergamino se encuentran dos ramas de olivo que convergen en su parte inferior. En el centro aparece la Custodia o Viril que representa el carácter Sacramental de la Hermandad, rodeado por dos óvalos inclinados. El óvalo de la derecha corresponde al escudo de la villa de Espartinas y el de la izquierda al de María Stma. (Corazón y espada). b) El escudo descrito constituye el distintivo propio de la Hermandad y su uso es indispensable y obligatorio en el hábito de nazarenos, en las insignias procesionales y como membrete en la correspondencia y demás documentos de la Hermandad. Art.5.- a) La Hermandad cuenta con medalla propia, con cordón rojo y negro, orlada con marco de estilo barroco, ocupando su parte superior la Corona Real y en cuyo centro aparecen, dos ramas de olivo que convergen en su parte inferior y la Custodia o Viril y los dos óvalos descritos en el apartado a) del artículo 4 de las presentes Reglas. En su reverso aparece la leyenda, en forma semicircular; “Alabado Sea el Stmo. Sacramento del Altar”, y dentro de ese medio circulo que forma el lema anteriormente escrito aparece en forma horizontal y en cinco líneas; “Hdad. Sacramental Espartinas Fundada en 1726. b) Los miembros de la Junta de Gobierno se diferencian del resto de los Hermanos por el color del cordón que será tricolor (amarillo, rojo y negro). En el reverso de la medalla deberá aparecer la leyenda, en forma semicircular; “Alabado Sea el Stmo. Sacramento del Altar”, y dentro de ese medio circulo la leyenda “Junta de Gobierno”, de forma horizontal y en tres líneas. c) Todos los Hermanos habrán de llevar esta medalla sobre el hábito nazareno, bajo el antifaz, en la Estación de Penitencia, así como en todos los Cultos Solemnes establecidos en las presentes Reglas y con ocasión de que se ostente la representación de la Hermandad, no pudiendo lucir la misma en ninguna otra circunstancia. Art.6.- a) Esta Hermandad Sacramental queda sujeta a estas Reglas, las cuales no podrán

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REGLAS DE LA HERMANDAD SACRAMENTAL Y COFRADÍA DE NAZARENOS DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA SANGRE Y MARÍA

SANTÍSIMA DE LOS DOLORES. ESPARTINAS

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Art.1.- Esta Hermandad toma el nombre de sus Amantísimos Titulares, denominándose

de la siguiente forma: “HERMANDAD SACRAMENTAL Y COFRADÍA DE NAZARENOS DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA SANGRE Y MARÍA SANTÍSIMA DE LOS DOLORES”.

Art.2.- a) Esta Hermandad se encuentra establecida canónicamente en la Parroquia de

Nuestra Señora de la Asunción de Espartinas. b) El domicilio de la Hermandad a efecto de notificaciones, recepción de correspondencia, identificación fiscal y demás consecuencias legales queda establecido en Espartinas en la Avda. Viuda Maria Luisa Domínguez y Pérez de Vargas número 3.

Art.3.- La Hermandad es una Asociación Pública de Fieles constituida al amparo del

Derecho Canónico en virtud de su erección por parte de la autoridad competente de la Iglesia Católica.

Art.4.- a) El escudo oficial de la Hermandad está formado por una orla de pergamino,

coronado, en lo más alto por la corona Real. Dentro de dicho pergamino se encuentran dos ramas de olivo que convergen en su parte inferior.

En el centro aparece la Custodia o Viril que representa el carácter Sacramental de la Hermandad, rodeado por dos óvalos inclinados. El óvalo de la derecha corresponde al escudo de la villa de Espartinas y el de la izquierda al de María Stma. (Corazón y espada). b) El escudo descrito constituye el distintivo propio de la Hermandad y su uso es indispensable y obligatorio en el hábito de nazarenos, en las insignias procesionales y como membrete en la correspondencia y demás documentos de la Hermandad.

Art.5.- a) La Hermandad cuenta con medalla propia, con cordón rojo y negro, orlada con

marco de estilo barroco, ocupando su parte superior la Corona Real y en cuyo centro aparecen, dos ramas de olivo que convergen en su parte inferior y la Custodia o Viril y los dos óvalos descritos en el apartado a) del artículo 4 de las presentes Reglas. En su reverso aparece la leyenda, en forma semicircular; “Alabado Sea el Stmo. Sacramento del Altar”, y dentro de ese medio circulo que forma el lema anteriormente escrito aparece en forma horizontal y en cinco líneas; “Hdad. Sacramental Espartinas Fundada en 1726. b) Los miembros de la Junta de Gobierno se diferencian del resto de los Hermanos por el color del cordón que será tricolor (amarillo, rojo y negro). En el reverso de la medalla deberá aparecer la leyenda, en forma semicircular; “Alabado Sea el Stmo. Sacramento del Altar”, y dentro de ese medio circulo la leyenda “Junta de Gobierno”, de forma horizontal y en tres líneas. c) Todos los Hermanos habrán de llevar esta medalla sobre el hábito nazareno, bajo el antifaz, en la Estación de Penitencia, así como en todos los Cultos Solemnes establecidos en las presentes Reglas y con ocasión de que se ostente la representación de la Hermandad, no pudiendo lucir la misma en ninguna otra circunstancia.

Art.6.- a) Esta Hermandad Sacramental queda sujeta a estas Reglas, las cuales no podrán

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modificarse sin la autorización expresa del Ordinario del Lugar, previo acuerdo y petición de la Hermandad reunida en Cabildo General Extraordinario que a dicho fin se convoque y celebre.

b) La Hermandad podrá establecer las normas de régimen interno que, con respeto a estas Reglas y a las restantes normas aplicables, estime necesarias o convenientes para la regulación de los pormenores de su actuación y organización.

Art. 7.- Consciente de la obligación que como cristiano tienen dentro de la Iglesia y

siguiendo las disposiciones del Concilio Vaticano II del Sínodo Hispalense de 1973, así como las posteriores normas dictadas sobre Hermandades y Cofradías de

31 de Diciembre de 1997, y de las normas dictadas y emanadas de estas Reglas, los hermanos procurarán en la medida de sus fuerzas y con la gracia de Dios, sanear las estructuras y ambientes del mundo en todo aquello que constituye el orden temporal, la economía, las profesiones y las instituciones de la comunidad política.

Art. 8.- Para ser fieles a esta misión, los hermanos se comprometen a buscar en la Palabra

de Dios la respuesta concreta y vital a las aspiraciones y problemas de nuestro tiempo.

Art. 9.- La Virgen María, perfecta discípula de Cristo y la que mejor ha encarnado en la

Iglesia el espíritu de las bienaventuranzas, es el modelo preferido en la vida evangélica. Por eso los hermanos se comprometen a mirarse en Ella sin cesar y la invocarán todos los días con amor.

Art. 10.- Los hermanos como hijos de Dios y fieles a la Iglesia procuren con prontitud y

cristiana obediencia, las disposiciones de la Jerarquía de la Iglesia. Art. 11.- Las insignias Procesionales las constituyen: Estandarte (específico de la

Hermandad), Bandera negra con cruz roja, Simpecado, Guión (color rojo con “Agnus Dei” plateado), Libro de Reglas, pudiendo verse incrementadas estas insignias procesionales por decisión del Cabildo de Oficiales de la Hermandad.

TÍTULO II FINALIDAD DE LA HERMANDAD Art. 12.- Es fin primordial y específico de esta Hermandad y Cofradía la promoción de la

devoción y culto público a los misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo, y a su Amantísima Madre la Stma. Virgen María.

Art. 13.- Esta Hermandad y Cofradía tiene también, como fines generales, los de toda

acción de la Iglesia; por eso considera como propias las urgencias que se presenten en el pueblo de Dios en la misión profética y en la vida comunitaria de caridad, conscientes de que del culto divino nace la fe en la palabra y produce siempre la vivencia de la caridad cristiana.

Art. 14.- Conscientes de la responsabilidad que como Hermandad tiene dentro de la Iglesia,

y por lo tanto, de la comunidad diocesana y parroquial, los hermanos en virtud de su bautismo y su confirmación están llamados a difundir el Reino de Dios en la vida familiar, profesional y cívica, dando testimonio de fe con palabras y obras en medio de la sociedad.

Art. 15.- Con fidelidad al espíritu genuino de esta Hermandad se propone así como

fidelidad principal la vivencia de la vida cristiana expresada en una consciencia eclesial en una preocupación misionera y renovadora, en su compromiso social y

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como culmen de su acción la Eucaristía y la Oración del Cristiano tanto individual como comunitaria. Siendo en todo ello fieles al Magisterio de la Iglesia.

Art. 16.- La presencia eficaz de cada hermano en la ordenación de las cosas temporales y la

santificación del mundo, debe ocupar un lugar preeminente en la vida del Cofrade cristiano.

Art. 17.- Para el cumplimiento de estos fines fundamentales, la Hermandad promoverá y

ayudará, tanto individual como colectivamente a los hermanos en el ejercicio de esta función.

Art. 18.- Con el fin de mantener siempre una renovación viva y eficaz, la Hermandad

revisará periódicamente la fidelidad a la misma y a los fines que se ha propuesto dentro de la Iglesia.

TÍTULO III ACCIÓN PASTORAL, SOCIAL Y CULTURAL DE LA HDAD. Art. 19.- Los hermanos y hermanas como miembros efectivos de la Iglesia e insertos en una

comunidad diocesana y parroquial se comprometen: a).- En su acción pastoral evangelizadora dará un testimonio de unidad en

comunión de fe y caridad. b).- A hacer eficaz la presencia de la Iglesia en el ambiente familiar y social.

c).- A hacer sentir a sus dirigentes la urgencia de una renovación personal con la que pueda asumir su responsabilidad en la Iglesia y en la sociedad. d).- Despertar ente los hermanos el deseo creciente de iluminar con la luz del Evangelio la vida que realizan en el mundo. e).- Colaborar con la Parroquia y con aquellas acciones que como seglares se les pide.

f).- Fomentará entre sus miembros el conocimiento de las directrices del Concilio Vaticano II y las exigencias que como seglares estamos obligados a realizar.

Art. 20.- El apostolado en el medio social, es decir, el afán por llenar de espíritu cristiano el

pensamiento y las costumbres, las leyes y las estructuras de la comunidad en que uno vive es hasta tal punto deber y carga de los seglares que nunca podrá realizarse convenientemente por los demás. Esta Hermandad se compromete: a).- Promover la igualdad entre todos; la solidaridad, la participación activa de todos en la elaboración de las decisiones que afectan a todos; la libertad y el diálogo; la subordinación de la economía al bien integral de la persona; la plena garantía jurídica de los derechos y deberes de la persona humana. b).- La Hermandad tendrá una bolsa de caridad para satisfacer las necesidades de los hermanos o de las personas y organizaciones que lo necesiten. c).- La Hermandad determinará en su Junta de Gobierno, entre los consiliarios o diputados, uno de Obras Asistenciales, que en coordinación con la Junta de Gobierno y Economía lleve a la práctica esta obra.

Art. 21.- El apostolado solamente puede conseguir su plena eficacia con una formación

multiforme y completa. La exigen no solo el continuo progreso espiritual del mismo seglar, sino también las varias circunstancias de cosas, personas y deberes a que acoplar su actividad. (AA. 28-31). Para hacer efectiva esta realidad la Hermandad se compromete a: a).- Promover en la medida de sus fuerzas una educación integral de los hermanos, organizando cursillos, conferencias, retiros, mesas redondas, coloquios, proyecciones y aquellos medios que ayuden a las mismas.

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TÍTULO IV.- FIESTA Y CULTOS DE ESTA HERMANDAD Art. 22.- Gloriándose sólo en Cristo, y éste Crucificado, y en memoria de su Pasión y de los

Dolores de su Stma. Madre, esta Hermandad saldrá con sus Sagradas Imágenes en la noche del Martes Santo para hacer Estación de Penitencia.

Art. 23.- El Viernes Santo, por la mañana, el Stmo. Cristo de la Sangre realizará Solemne y

Devoto Vía Crucis por las calles de nuestro pueblo. Rezando, en los lugares que establezca el Reglamento de Régimen interno de la Hdad., los Sagrados Misterios.

Art. 24.- El Domingo de Resurrección, por la mañana, esta Hermandad realizará procesión

de gloria por la Resurrección de Ntro. Señor. En dicha procesión saldrá la Sagrada Imagen de la Stma. Virgen de los Dolores, sin palio, y la Custodia procesional con la Sagrada forma.

Art. 25.- Tiene además como sana tradición la Procesión del Stmo. Señor a los impedidos

para su cumplimiento Pascual en el tiempo oportuno. Art. 26.- a) Todos los años se celebrará un Quinario en alabanza y gloria de Jesús

Crucificado, ante la Imagen de nuestro amantísimo Titular, el Stmo. Cristo de la Sangre.

b) También todos los años, se celebrará en honor de nuestra amantísima Titular, la Stma. Virgen de los Dolores, Solemne Septenario, consagrando el último día de éste Función Principal de Instituto, haciéndose al Ofertorio de la Misa solemne Protestación de Fe en todos los misterios y dogmas de la Religión Católica. También en este último día de Septenario permanecerá en Devoto Besapiés la Sagrada Imagen del Stmo. Cristo de la Sangre. c) La realización de los mismos será durante la Cuaresma como preparación a la Semana Santa y a la Pascua de Resurrección.

Art. 27.- Además de los actos, durante el año se celebrará un Triduo al Stmo. Señor como

preparación a la fiesta del Stmo. Cuerpo y Sangre de Cristo y un Triduo a la Virgen de los Dolores en su fiesta el 15 de Septiembre.

TÍTULO V.- DE LOS HERMANOS Art. 28.- a) Cualquier bautizado, ya sea varón o mujer, que no esté legítimamente

impedido por el derecho puede ser hermano de la Hermandad y Cofradía (C. 316). La admisión debe hacerse de acuerdo con el derecho y las Reglas, que deberán especificar el procedimiento a seguir, las obligaciones y derechos de los hermanos.

b) Los hermanos y hermanas de la Hermandad tendrán plena igualdad de derechos y deberes como miembros de la Corporación, sin discriminación de ninguna clase, por lo que el término genérico “hermanos” utilizado en estas Reglas, se refiere, en todo caso, a miembros de ambos sexos.

Art. 29.- La inscripción nominal a la Hermandad se puede hacer en cualquier momento

de la vida de una persona. Pero su inscripción efectiva a la misma debe solicitarla él mismo, con una opción libre y responsable de su fe.

Art. 30.- La incorporación a la Hermandad se realizará previa solicitud por escrito

dirigido al Sr. Hermano Mayor conforme al modelo que al efecto facilitará la Secretaría de la Hermandad y en el que se contendrán los siguientes extremos: nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, domicilio completo y DNI.

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La solicitud irá acompañada de una partida o certificación de bautismo y habrá de ser firmada por dos hermanos de Pleno Derecho (mayor de edad y más un año de antigüedad en la nómina) como presentadores de la misma.

La solicitud de los menores de edad será suscrita y autorizada por quienes ostenten la patria potestad del menor.

Art. 31.- Recibida la solicitud, por el Secretario de la Hermandad se dará cuenta de la

misma a la Junta de Gobierno, reunida en Cabildo, quienes decretarán la admisión o no de los solicitantes.

Art. 32.- El solicitante no admitido podrá recurrir la decisión de la Junta de Gobierno ante

la Autoridad Eclesiástica competente. Art.33.- Acordada la admisión, el Secretario lo notificará al interesado, facilitándole un

ejemplar de las siguientes Reglas, si las solicitara. Por el Diputado de Formación se dará a conocer el programa de formación que, en razón de su edad y demás condiciones personales, se considera conveniente desarrolle en su incorporación a la Hermandad.

Art. 34.- La recepción de los hermanos se llevará a cabo por el Secretario, el Hermano

Mayor y el Director Espiritual. Se efectuará dentro de los cultos que la Hermandad celebra a lo largo del año y con preferencia durante el Quinario, Septenario o Triduo, conforme decida en cada momento la Junta de Gobierno.

Art. 35.- En la formación permanente del hermano, la Hermandad debe tener en cuenta su

educación integral y procure también tener una formación especial para dirigentes.

TÍTULO VI.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS Art. 36.- Todos los hermanos tienen derecho a utilizar y disfrutar de las instalaciones y

dependencias que posea la Hermandad de acuerdo con las disposiciones que para el caso determine la Junta de Gobierno.

Art. 37.- Todo hermano mayor de 18 años tiene derecho, con voz y voto a asistir a los

Cabildos Generales previamente citados para el mismo. Art. 38.- Todo hermano mayor y en posesión de las cualidades requeridas por el C. 119, I-

165 al 171, tiene derecho a pertenecer, si es elegido, a la Junta de Gobierno. Art. 39.- Todos los hermanos tendrán derecho en su fallecimiento a una misa en sufragio

por su eterno descanso. Art. 40.- En el mes de los Difuntos la Hermandad aplicará una Misa en Sufragio por todos

los hermanos difuntos. Art. 41.- Los hermanos tienen la obligación de asistir previamente citados, a los Cabildos

Generales y Extraordinarios si no hay causa grave que les exima de su asistencia. Art. 42.- Es también obligación de los hermanos y hermanas, asistir a los cultos externos de

la Hermandad que esta tributa a su Titulares haciendo Estación de Penitencia el día que previene estas Reglas.

Art. 43.- Procuren los hermanos/as, asistir a los cultos internos y externos en el que el

Santísimo se exponga.

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Art. 44.- Es un deber de los hermanos/as, no descuidar su formación permanente para lo

cual deben asistir a los actos que programe la Junta de Gobierno, para dicho fin. Art. 45.- Los hermanos/as, que hagan la estación de penitencia vistan el hábito que

tradicionalmente lleva esta Hermandad esto es, túnica negra de cola, cinturón de esparto, y el antifaz, el cual será de la misma clase y color que la túnica y aproximadamente de un metro de largo. Deberán calzar zapatillas de esparto negras o zapatos negros sin hebillas ni adorno alguno y calcetines negros (en caso contrario irán descalzos). Los hermanos/as, deberán guardar en todo momento, el orden, compostura y seriedad propios del acto que practican.

Art. 46.- a) Todos los miembros de la Hermandad tienen la obligación de pagar

puntualmente sus cuotas, contribuyendo además en cuantía voluntaria, según sus posibilidades económicas, al sostenimiento de las obras asistenciales y de promoción religiosa, cultural o social, que organice la Hermandad. b) Los Hermanos/as, que causaran faltas, incumplimientos, así como contravenir gravemente a las disposiciones de estas Reglas, serán sancionados por la Junta de Gobierno, la cual atenderá una clasificación de las faltas, atendiéndolas como leves, graves o muy graves, y en consecuencia, junto al asesoramiento del Director Espiritual resolverá, aplicando además la doctrina cristiana (Mat. 18,15).

*Son conductas constitutivas de faltas leves: - El reiterado incumplimiento de sus deberes como Hermano y Cofrade. - El reiterado incumplimiento de lo acordado válidamente en Cabildo General o

de lo preceptuado válidamente por la Junta de Gobierno. - La falta de respeto y caridad a otro miembro de la Hermandad. Las faltas leves serán sancionadas con: Suspensión de todos los derechos como Hermano por un período de tres a doce meses. *Son conductas constitutivas de faltas graves: - Comportamiento público causante de mal ejemplo o escándalo. - La falta de respeto y caridad a la Autoridad Eclesiástica. - Asistencia indecorosa a algún acto de la Hermandad que ofenda los

sentimientos de piedad o dignidad colectivos. - La reiteración de tres o más faltas leves. Las faltas graves serán sancionadas con: Suspensión de todos los derechos como Hermano por un período de doce a cuarenta y ocho meses. *Son conductas constitutivas de faltas muy graves: - Rechazo público de la fe católica. - Los actos efectuados contrarios a la Iglesia Católica. - La incursión en la pena de excomunión impuesta por la legítima Autoridad

Eclesiástica. - El impago de cuotas sin causa justificada, debidamente expuesta, durante un

período de dos años en adelante. - La reiteración de tres o más faltas graves. - Hacer uso de la documentación o información de la Hermandad para interés

ajeno a la misma. Las faltas muy graves serán sancionadas con: Cese perpetuo del infractor.

El procedimiento formal para la validez de la sanción canónica deberá observar los siguientes extremos fundamentales:

1. Corrección fraterna, dándole a conocer la ley que contempla la falta cometida y la sanción propuesta.

2. En caso de que no pida perdón reconociendo la falta cometida se iniciará el expediente sancionador.

3. El Expediente sancionador contemplará: a) Los datos personales del Hermano que ha cometido la falta. b) Los hechos, donde tuvo lugar la falta cometida.

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c) Definición de la falta, que expresamente esté recogida en estas Reglas, o bien en el Código de Derecho Canónico.

d) El momento/s de la Corrección Fraterna, y su resultado. e) Las pruebas recogidas sobre la falta cometida. f) Plazo de alegaciones del presunto reo. g) Dictamen en Acta y Sesión de la Junta de Gobierno, aplicando,

conforme a las Reglas o el Código de Derecho Canónico, la sanción que contempla la ley.

4. El expediente sancionador se enviará al completo al Vicario General, a fin de obtener el visto bueno en relación a su aspecto formal.

5. Hasta no obtener este visto bueno en cuanto al procedimiento sancionador, el presunto reo goza de todos los derechos y deberes en la Hermandad.

6. Obtenido el visto bueno por parte del Vicario General, la Hermandad comunicará al Hermano la sanción correspondiente.

7. Contra la sanción impuesta por la Hermandad, el Hermano tendrá derecho a interponer recurso administrativo ante la autoridad competente.

c) Son causas de baja en la Hermandad: 1. La solicitud voluntaria de baja. 2. El fallecimiento. 3. Expulsión como consecuencia de lo dispuesto en la legislación canónica

vigente o por incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en las presentes Reglas y de los acuerdos legítimamente adoptados por la Hermandad, previa tramitación del correspondiente expediente disciplinario conforme se establezca en las normas de régimen interno con respecto a lo previsto en la legislación canónica vigente al respecto y previa obtención del Visto Bueno del Vicario General.

4. Exclusión por incumplimiento de la obligación de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias durante más de dos años y previa advertencia, si no se expresara a la Junta de Gobierno el deseo de continuar perteneciendo a la Hermandad.

Art. 47.- Las personas que no pudieran por falta de recursos pagar la cuota de Hermanos

podrán ingresar o permanecer en la Hermandad, previa la oportuna información y acuerdo por la Junta de Gobierno, quedando a su voluntad la limosna con que han de contribuir mensual o anualmente, sin designar ninguna, admitiéndose como tales hermanos en todos los actos de la Hermandad.

TÍTULO VII.- ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA HERMANDAD Art. 48.- La Hermandad estará regida por los Cabildos Generales y la Junta de Gobierno,

las cuales están sometidas en todo a estas Reglas. Sus acuerdos, adoptados con arreglo a las presentes Reglas son obligatorios para todos los hermanos y conforman la voluntad de la Hermandad

Art. 49.- Cabildos Generales:

El Cabildo General es la reunión de todos los hermanos con derecho a voz y voto, siendo el más alto órgano de gobierno de la Hermandad.

Art. 50.- Los Cabildos Generales pueden ser Ordinarios y Extraordinarios. Art. 51.- Los Cabildos Generales Ordinarios serán los siguientes:

a).- Cabildo General Ordinario de Salida; se celebrará dentro de la Cuaresma con antelación suficiente a las salidas procesionales, siendo su competencia el establecimiento y normas a seguir para la consecución de los fines y buen

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desarrollo de dichas salidas procesionales, así como el fiel cumplimiento de los cultos que esta Hermandad celebra en la Semana Santa. b).-Cabildo General de Cultos y Cuentas; se celebrará anualmente dentro del mes de Enero. En él se aprobará el balance económico de la Hermandad, así como se fijará y aprobará el presupuesto de la misma para el próximo ejercicio. Igualmente en él se establecerán las fechas de los cultos y actividades de esta Hermandad. c).- Cabildo General de Elecciones; en el se elegirán los cargos de la Junta de Gobierno. (Se realizará cada cuatro años).

Art. 52.- El Cabildo Extraordinario se reunirá cuantas veces se considere necesario en

interés de la Hermandad, por convocatoria del Hermano Mayor, a su instancia, a solicitud de la Junta de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales o de, al menos, un número de hermanos no inferior al tres por ciento de aquéllos con derecho a voto (18 años y mas de 1 año de antigüedad en nómina).

Art. 53.- a) Para la celebración de los Cabildos Generales se citará personalmente a todos

los hermanos de la Hermandad incluido al Director Espiritual, con una antelación mínima de cuatro días anterior a la celebración del Cabildo. En la comunicación habrán de expresarse el lugar, fecha y hora de la primera convocatoria y, en su caso, segunda convocatoria, así como los asuntos que constituyan el orden del día.

Entre la primera y segunda convocatorias habrá de transcurrir, al menos, quince minutos. En caso de urgencia, la convocatoria se efectuará con, al menos cuarenta y ocho horas de antelación.

b) Para la celebración válida de los Cabildos tanto sean Ordinarios como Extraordinarios en primera convocatoria será precisa la asistencia de, al menos, cinco miembros de la Junta de Gobierno, y de veinte hermanos que tengan derecho a voto. En segunda convocatoria el Cabildo General quedará válidamente constituido cualquiera que sea el número de asistentes siempre que, al menos estén presentes cinco miembros de la Junta de Gobierno. Para la validez de los acuerdos adoptados en el Cabildo General se requerirá la mayoría simple de los votos de los miembros presentes con derecho a voto. En el supuesto de empate en algún punto, se repetirá la votación y, si subsistiere el empate, decidirá el voto del Hermano Mayor.

Art. 54.- Junta de Gobierno:

El Gobierno y dirección de la Hermandad estará a cargo de una Junta de Gobierno con sujeción a cuanto disponga estas Reglas y cuantas Normas Canónicas le sean aplicables.

Art. 55.- La Junta de Gobierno estará compuesta por los miembros que a continuación se

detallan: Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor, tres mayordomos, Secretario, Tesorero, dos Priostes, diputado de Cultos y Formación, diputado de Juventud, diputado de Caridad y Obras Asistenciales, Fiscal y dos consiliarios.

Art. 56.- a) Compete a la Junta de Gobierno:

1) Dirigir y llevar a cabo las actividades y funciones de la Hermandad. 2) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Cabildo General. 3) Elaborar y someter a la aprobación del Cabildo General los presupuestos,

cuotas y cuentas anuales. 4) Resolver las solicitudes de incorporación a la Hermandad. 5) Acordar la imposición de sanciones disciplinarias y adoptar el acuerdo de

suspensión de derechos y de separación de hermanos, de acuerdo con las faltas tipificadas y el procedimiento sancionador previsto en estas Reglas.

6) Recaudar y administrar los fondos de la Hermandad conforme a los presupuestos aprobados por el Cabildo General.

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7) Acordar la apertura y cancelación de cuentas bancarias en las que se depositarán los fondos de la Hermandad, así como cualquier otra operación bancaria necesaria para el normal desarrollo económico y financiero de la Hermandad.

8) Adoptar acuerdos referentes a contratación de bienes y servicios, obras, transportes y seguros, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes.

9) Nombrar al personal técnico, auxiliar y subalterno que pueda prestar servicios para la Hermandad.

10) Constituir comisiones de trabajo, reglamentar sus funciones y designar a sus miembros.

11) Elaborar y someter al Cabildo General propuestas de cualquier tipo y naturaleza relacionadas con las actividades propias de la Hermandad y para su mejor funcionamiento.

12) Aquellas otras que se señalen en las presentes Reglas o que delegue el Cabildo General.

b) Los señores Oficiales serán los primeros en dar ejemplo con su comportamiento, siendo responsabilidad y obligación de la Junta velar por la custodia y conservación del patrimonio histórico, artístico, documental, espiritual y simbólico de la Hermandad.

Art. 57.- Los cargos a la Junta de Gobierno se proveerán mediante la celebración del

Cabildo General de Elecciones. Art. 58.- a) La Junta de Gobierno podrá nombrar una Junta Auxiliar de hermanos jóvenes

con el fin de ir preparándolos para dirigentes de la Hermandad. b) La Junta de Gobierno podrá nombrar también una Junta Auxiliar de hermanas de las cuales se nombrarán las Camareras para sus Titulares, elegidas entre aquellas hermanas que reúnan especialmente condiciones para su cometido. Para su nombramiento deberá obtener la mayoría absoluta de votos de la Junta de Gobierno.

c) Tanto para la Junta Auxiliar de jóvenes hermanos como para la de hermanas cesarán en su cometido al cesar la Junta de Gobierno que les nombró.

Art. 59.- La Junta de Gobierno se reunirá en Cabildo de Oficiales, al menos, dos veces al

mes, en la fecha propuesta por el Hermano Mayor. Art. 60.- Podrá celebrarse Cabildos de Oficiales Extraordinarios a petición del Hermano

Mayor, Director Espiritual, o tres componentes de la Junta de Gobierno. Para poder celebrarse las reuniones de la Junta de Gobierno hará falta que estén presentes al menos, seis de los componentes de la misma.

Art. 61.- A los miembros de la Junta de Gobierno se les citarán siempre por cédula personal

o domiciliaria, incluida la de Director Espiritual con antelación mínima de tres días.

Art. 62.- En los Cabildos de Oficiales se resolverán asuntos de trámites o de carácter

extraordinarios que por su urgencia no admita espera de un Cabildo General, sin perjuicio de resolución al mismo. De todos los actos y acuerdos que se tomen en las reuniones de la Junta de Gobierno, dará cuenta al Cabildo General, como órgano supremo de la Hermandad para su visto bueno y aprobación de los mismos.

Art. 63.- No podrán ser miembros de la Junta de Gobierno quien ejerza cargo de dirección

en un partido político u ostente algún cargo ya sea a nivel nacional, regional, autonómica o local, en el terreno político.

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Art. 64.- La norma del C. 318.2 sobre la remoción del Hermano Mayor, se aplicará también, en cuanto al procedimiento, a la remoción de un miembro de la Junta de Gobierno, oyendo previamente al Hermano Mayor, al propio interesado, y a la misma Junta de Gobierno. Para suplir a un miembro de la Junta de Gobierno se hará a propuesta del Hermano Mayor contando con la mayoría absoluta de la Junta de Gobierno. De dicho acto se dará cuenta para su visto bueno y aprobación al Cabildo General en la primera asamblea que tuviera, para su visto bueno y aprobación.

Art. 65.- La Junta de Gobierno podrá encargar a otros hermanos el desempeño de algunas

funciones, sin pertenecer por ello a la Junta de Gobierno. Art. 66.- Se establece la formación de una Junta de Economía, conforme a lo dispuesto en

el C. 1280, la cual estará integrada por el Hermano Mayor, como presidente, el Secretario, el Tesorero, un Mayordomo y un Vocal o Consiliario.

TÍTULO VIII.- ELECCIONES PARA LOS CARGOS DE LA JUNTA DE

GOBIERNO Art. 67.- Es elector todo hermano, con dieciocho años de edad, cumplidos para el día en

que se celebre la elección y que en caso de ser su inscripción reciente, haya cumplido un año al menos en la Hermandad.

Art. 68.- a) Al comienzo del año en que hayan de celebrarse elecciones, la Junta de

Gobierno celebrará el Cabildo de convocatoria de elecciones de cuyo resultado el Secretario dará cuenta a los hermanos con dos meses de antelación a la celebración del Cabildo General de Elecciones, notificándoles por escrito la celebración de las elecciones, fecha, lugar, y hora señaladas para las mismas y haciéndoles saber el derecho que asiste a las personas que reúnan los requisitos exigidos, para poder presentar su candidatura, en el plazo de un mes, mediante escrito dirigido al Sr. Hermano Mayor, así como que en las dependencias de la Hermandad queda expuesto el censo de votantes durante veinte días naturales para su examen y formulación de posibles reclamaciones. El censo, en el que constarán los nombres y apellidos, fechas de nacimiento y de ingreso en la Hermandad y DNI de todos los electores y elegibles, una vez aprobado tras este trámite será remitido a la vicaría general. b) Cualquier hermano en el momento de la elección, que no se encuentre incluido en el censo electoral aprobado y en su posible anexo de rectificación, no podrá ejercer el derecho al voto.

Art. 69.- En el inmediato Cabildo de Oficiales posterior a la conclusión del plazo para presentación de candidaturas, el Secretario dará cuenta de las presentadas. Acto seguido, dará cuenta a la Autoridad Eclesiástica de las candidaturas recibidas y, una vez confirmada por ésta, será puesta en conocimiento de todos los hermanos.

Art. 70.- La elección de la Junta de Gobierno se efectuará mediante candidatura cerrada. Art. 71.- Es elegible, todo hermano mayor de dieciocho años de edad, tenga una antigüedad

de al menos tres años, y se encuentre en posesión de las cualidades exigidas en el c. 119, 165 al 171, así como cumpla con lo dispuesto en el artículo 63 de estas Reglas.

Art. 72.- Además de los requisitos que se contemplan en los artículos 63 y 71 de las

presentes Reglas, los hermanos que se presenten para ser elegidos como

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candidatos a la Junta de Gobierno, han de reunir los siguientes requisitos indispensables:

1. Han de gozar de capacidad para el ejercicio de la responsabilidad que la Iglesia en el mundo actual exige a los dirigentes seglares, y distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.

2. Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con el cometido propio de un cargo de la Junta de Gobierno.

3. Presentar con su candidatura, si es de estado casado, la partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.

4. Seguir los programas de formación cristiana organizados por el Consejo de Hermandades y Cofradías correspondiente.

Art. 73.- No podrá presentarse a candidato a esta Hermandad aquel hermano que ejerce

cargo directivo de responsabilidad en otra Hermandad, sin distinción de su naturaleza.

Art. 74.- Para el acceso al cargo de Hermano Mayor, será condiciones indispensables,

aparte de la mayoría de edad, llevar como mínimo de pertenencia a la Hermandad cinco años, y tener sentido cristiano y eclesial probado.

Art. 75.- Un mes antes del Cabildo General de Elecciones se cerrará el plazo de admisión

de candidaturas. Y en plazo de una semana, una vez cerrado el plazo de presentación de candidaturas, el Secretario de la Hermandad enviará por duplicado al Vicario General la lista de todos los hermanos que han presentado su candidatura, que una vez aprobada por la Autoridad Eclesiástica, se hará pública, a fin de que sobre ella se pueda confeccionar la lista de candidaturas oportunas. Así como antes de la celebración del Cabildo General de Elecciones, se comunicará la fecha, lugar y hora exacta del Cabildo, a la Vicaría General.

Art. 76.- Para que pueda procederse validamente a la votación, es necesario, en primera

convocatoria, la asistencia del 6% de los componentes del censo electoral; si no se logra, se citará para una segunda convocatoria que tendrá lugar a los quince días siguientes a la anterior. Si en esa nueva convocatoria no se logra el quórum suficiente (en esta convocatoria se requerirá el 3% de los componentes censados), los cargos serán provistos por la Autoridad Eclesiástica.

Art. 77.- a) La votación será por voto personal y secreto entre los presentes, conforme a los

cánones 161-182. b) En el día señalado por la Junta de Gobierno y en las horas que se determinen,

los hermanos depositarán su voto en la Casa de la Hermandad o donde se realice la votación.

Art. 78.- a) Los hermanos que por enfermedad o por ausencia habitual se vieren

imposibilitados a asistir al Cabildo General de Elecciones, podrán ejercer su derecho al voto mediante su emisión por correos. A tal fin la papeleta de votación en sobre cerrado obrará en poder de la Secretaría de la Hermandad 24 horas antes de la celebración del Cabildo General de Elecciones.

b) Son condiciones de validez del voto emitido por correo: 1. La acreditación del estado de enfermedad, en su caso, mediante

Certificado Médico Oficial. 2. La acreditación de tener la residencia fuera de la localidad, en su caso,

mediante la constancia de esta circunstancia en el censo de votantes contemplado en el artículo 45.4 de las Normas.

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3. El envío del voto por carta se hará por Certificado de correos con Acuse de Recibo.

c) Para garantizar su inclusión en el censo sin necesidad de abrir el sobre, en su exterior contará con los datos siguientes: Nombre y Apellidos, DNI, firma y rúbrica del votante, con objeto de que el Secretario de la Hermandad levante acta de recepción de estos, dando cuenta de los mismos a la presidencia de la mesa electoral, dentro de este sobre contará además de fotocopia del DNI y justificante de enfermedad o ausencia habitual, salvo que esta sea por domicilio fuera de la localidad y así conste en el censo, otro sobre en el que contendrá exclusivamente la papeleta de votación. d) La presidencia procederá a abrir los votos emitidos y recibidos por correos, contabilizándose su resultado junto con los restantes votos emitidos una vez cerrada la votación.

Art. 79.- a) Previamente a la celebración de las elecciones, la Junta de Gobierno

designará los componentes de la Mesa Electoral, que será presidida por el representante de la Autoridad Eclesiástica. Para ello, se designarán dos hermanos como mínimo, que no formen parte de la Junta de Gobierno saliente ni sean candidatos en dichas elecciones. Estos hermanos actuarán de escrutadores al final del Cabildo. Asimismo, se habilitará a otro hermano, con las mismas condiciones de los dos anteriores, para que actúe como secretario de la Mesa Electoral, levantando acta del proceso de votación y escrutinio. b) En última instancia podrá estar formada por la mesa de edad compuesta por los dos hermanos mayores y dos hermanos de los más jóvenes, con un año al menos de pertenencia a la Hermandad.

c) Es también competencia del representante de la Autoridad Eclesiástica, velar por el fiel cumplimiento de las normas relativa a los Cabildos de Elecciones, pudiéndolos suspender si no se ajustan a las mismas.

Art. 80.- Concluida la votación y alcanzado el quórum especificado en el art.76 de las

presentes Reglas, se efectuará el escrutinio de votos y, terminado éste, el Presidente de la Mesa de Elecciones proclamará la candidatura que haya obtenido la mayoría simple de los votos de los miembros presentes con derecho a voto, dándose cuenta de ello a la Autoridad Eclesiástica.

Art. 81.- a) Si cumplidas todas las disposiciones de las Reglas, la elección no hubiese

sido eficaz, la mesa electoral enviará los resultados a la Vicaría General, a la cual corresponderá designar libremente.

b) Tanto en el caso de renovación total, como de la mitad de la Junta de Gobierno, los miembros cesantes continuarán sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos elegidos, una vez confirmada por la Autoridad Eclesiástica.

Art. 82.- Todo hermano puede ser reelegido para el mismo cargo por un segundo

mandato. Y podrá ser elegido para el mismo cargo una vez transcurrido el tiempo correspondiente al mandato que sigue a su gestión.

Art. 83.- a) Una vez terminado el Cabildo de Elecciones, el Secretario de la Junta de

Gobierno, remitirá a la Vicaría General, certificación del acta del mismo por duplicado, pidiendo la confirmación de los elegidos b) Si la elección ha sido eficaz, la mesa electoral proclamará a los elegidos, pero la elección no surte efecto hasta que la Autoridad Eclesiástica haya confirmado la elección de la nueva Junta de Gobierno. El mismo Hermano Mayor por sí o por medio del Secretario saliente, debe solicitar la confirmación en el plazo máximo de 8 días acompañando el acta de la elección.

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c) Una vez confirmada la elección por la Autoridad Eclesiástica, los elegidos podrán tomar posesión de sus cargos en el plazo máximo de 10 días a partir de la confirmación oficial.

Art. 84.- Tras la toma de posesión, el Secretario de la Hermandad y Cofradía comunicará al Vicario General la composición de la nueva Junta de Gobierno para su conocimiento y publicación en el boletín Oficial del Arzobispado. La comunicará también al respectivo Consejo de Hermandades y Cofradías, a los efectos oportunos.

TÍTULO IX.- CARGOS Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Art. 85.- Hermano Mayor:

a).- Ostentará la representación de la Hermandad en todos los actos públicos y privados en los que tenga que intervenir con plena eficacia jurídica y en todos los efectos. b).- Presidir todos los actos que la Hermandad celebre a excepción del carácter honorífico a favor del Director Espiritual. c).- Velar e inspeccionar el desempeño de las funciones encomendadas a la Junta de Gobierno. Así mismo cuenta con el voto de calidad en caso de empate dentro de las votaciones de la Junta de Gobierno. d).- Ostentar la representación legal de la Hermandad ante las autoridades canónicas y civiles, ante la Administración Pública, Juzgados y Tribunales de cualquier grado y jurisdicción, ante cualquier entidad pública y privada y, en general ante terceros, con facultad de prestar confesión en juicio. e).- Formalizar, en nombre de la Hermandad, toda clase de actos y contratos y elevarlos a públicos, y otorgar poderes para letrados y procuradores y en general para terceros, previo acuerdo de la Junta de Gobierno. f).- Cumplir y hacer cumplir las presentes Reglas. g).- Firmar con su visto bueno las actas de los cabildos y las normas de régimen interno que se dicten. h).- Corresponde al Hermano Mayor cuidar de que los miembros de la Hermandad se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos.

Art. 86.- Teniente de Hermano Mayor:

a).- Colaborar directamente con el Hermano Mayor. En su ausencia, enfermedad o vacante asume el cargo de Hermano Mayor. b).- Al cese del Hermano Mayor asume ese cargo, pero necesita la aprobación de la mayoría de la Junta de Gobierno; de no obtenerla se convocaría en el plazo de un mes Cabildo General de Elecciones Extraordinario, siguiendo las normas que al respecto están contenidas en el Título VIII de estas Reglas sobre Elecciones. c).- Su mandato será hasta que cumpla el plazo de la Junta de Gobierno.

Art. 87.- Los Mayordomos: a).- Llevar la administración de todos los bienes de la Hermandad con el

Secretario. b).- Recaudar las cuotas. c).- Concertar los contratos que hayan sido previamente aprobados por la Junta de

Gobierno. Para su formulación se necesita la intervención del Hermano Mayor. d). Organizar las Salidas Procesionales y los actos que la Hermandad organice. e) El Mayordomo 1º será el responsable de la sección de Mayordomía de la Hermandad y coordinará el trabajo de la misma ayudándose en los Mayordomos 2º y 3º, los cuales trabajarán junto a él.

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f). El Mayordomo 2º auxiliará y trabajará junto al Mayordomo 1º en todo lo que éste le solicitara, sustituyéndole en su ausencia o vacante.

g) El Mayordomo 3º trabajará junto con los dos Mayordomos antes mencionados y sustituirá al Mayordomo 2º en su ausencia o vacante.

h) En caso de vacante se cubrirá la misma mediante el orden jerárquico que a continuación se establece; Mayordomo 1º < Mayordomo 2º <Mayordomo 3º.

Art. 88.- Tesorero:

a).- Completa la custodia de los fondos de la Hermandad. b).- Depositarlos en cuentas corrientes o de ahorros. c).- Siendo necesario para ello la firma del Hermano Mayor y la del Mayordomo I

para retirarlos. d).- Llevar un libro de ingresos y gastos de la Hermandad, aprobado por la Junta de Gobierno.

e).- Archivar las fichas o facturas de la Hermandad. f).- Facilitar a la Junta de Gobierno y al Cabildo los estados de cuentas de la

Hermandad. g).- Cada año, una vez aprobadas por el Cabildo General, enviará a la Vicaría

General la rendición anual de cuentas de la Hermandad. h).-Llevar el libro de inventario de la Hermandad.

Art. 89.- El Secretario: a).- El Secretario es el fedatario de la Hermandad. b).- Inscribir a los hermanos/as, en el Registro destinado al efecto consignando los

datos que en la Junta de Gobierno acuerden. c).- Custodiar los Libros de actas de los Cabildos Generales y de Oficiales

llevando los mismos, con imparcialidad e integridad el contenido de sus sesiones certificando cada acta, autorizándolas con su firma, y con el visto bueno del Hermano Mayor.

d).-Levantará acta de todas las reuniones que tenga la Hermandad. e).- Extenderá citaciones, comunicaciones, certificaciones, que sean necesarias,

reservando el VºBº al Hermano Mayor en el caso que lo precise, firmará con el mayordomo las cuotas.

f).- Extender a los hermanos la papeleta de sitio que será el documento indispensable para participar en la salida para la procesión del Martes Santo.

Art. 90.- Los Priostes:

a).- Cuidar los enseres, objetos de cultos y de cuanto en general tenga la Hermandad o pueda tener.

b).- Tendrá a su cargo el montaje y desmontaje de los pasos para su salida procesional, recabando para ello la colaboración necesaria.

c).- Cualquier otra actuación relacionada con el contenido específico que se derive de su cargo.

d).- El prioste segundo trabajará junto con el prioste primero en las labores antes mencionadas, ocupando el segundo lugar en el orden jerárquico en caso de ausencia o vacante, siendo éste último el responsable directo de todas las actuaciones y acciones de la sección de priostía.

Art. 91.- Fiscal:

a) El fiscal tiene a su cargo como principal obligación reclamar la observancia y cumplimiento exacto de las presentes Reglas y defender los fines e intereses de la Hermandad en el caso de que, a su juicio, puedan lastimarse.

Art. 92.- Diputado de Cultos y Formación:

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a) Es el responsable de coordinar la organización de todas las actividades llevadas a cabo por la Hermandad con relación al culto a las Imágenes y restantes celebraciones litúrgicas.

b) Propondrá a la Junta de Gobierno la designación de los sacerdotes que hayan de intervenir en los diferentes cultos de la Hermandad.

c) Como diputado de formación es el responsable de dirigir y coordinar la ejecución del programa de formación de la Hermandad bajo la dirección de la Junta de Gobierno.

Art. 93.- Diputado de Juventud:

a) Es el interlocutor de la Junta de Gobierno con el Grupo Joven y tiene como función auxiliar, asesorar y promover el desarrollo de las actividades del mismo.

Art. 94.- Diputado de Caridad y Obras Asistenciales:

a) La Hermandad, dentro de sus posibilidades materiales ejercerá su labor de Caridad mediante la atención social, asistencia y prestación de ayuda a cuantos los necesiten. El desarrollo de esta labor se encomienda a la Bolsa de Caridad de la que formarán cuantos hermanos fuere necesario y coordinados por el diputado de Caridad y Obras Asistenciales.

b) El diputado de Caridad se encargará, a principio de cada año de presentar, a la Junta de Gobierno, el proyecto a desarrollar y las necesidades a cubrir, así como las actividades necesarias para el mantenimiento de la Bolsa de Caridad de la Hermandad.

Art. 95.- Consiliarios o Vocales: a).-Los Consiliarios o Vocales tendrán como principal misión de su cargo la de

asesorar al Hermano Mayor y sustituirán al Teniente de Hermano Mayor en su ausencia, enfermedad o vacante.

b).- Los Consiliarios o Vocales desempeñarán aquellas funciones que el Hermano Mayor, oído el parecer de la Junta, les asigne.

c).- El orden jerárquico establecido será el siguiente; Consiliario 1º < Consiliario 2º.

TÍTULO X.- EL DIRECTOR ESPIRITUAL Art. 96.- Corresponde al Arzobispo nombrar al Director Espiritual de la Hermandad,

después de oír, cuando sea conveniente, a la Junta de Gobierno, así como removerlo del oficio.

Art. 97.- La Junta de Gobierno pedirá asesoramiento y tendrá en cuenta las orientaciones

del Director Espiritual “que trabaja con los seglares en la Iglesia y por la Iglesia”, P. O. 9A. 25, para los asuntos de interés, sobre todo en materia espiritual, formativa, litúrgica y apostólica, (P. O., 4-6; H. 152).

Art. 98.- Corresponde al Director Espiritual dar su conformidad en todo lo referente a los

actos de culto y proclamación de la palabra de Dios, y su parecer en todo lo referente a la formación cristiana de los hermanos y obras de apostolado y caridad.

Art. 99.- El Director Espiritual, sin derecho a voto (salvo que este fuere hermano de la

Hermandad, en cuyo caso gozará de todos cuanto estas Reglas otorguen a los mismos), tendrá derecho a intervenir y hacer uso de la palabra en todos los Cabildos y Juntas que la Hermandad celebre.

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TÍTULO XI.- PATRIMONIO: RECURSOS Y ADMINISTRACIÓN DE LA HERMANDAD

Art. 100.- a) En todo lo referente a la economía, bienes y otros, de esta Hermandad, se

cumplirán lo dispuesto en los C. 1254-1. 310, así como bienes temporales de la Iglesia, de acuerdo con el C. 313 y otros referidos a lo mismo.

La Junta de Gobierno nombrará una Junta Económica conforme a lo dispuesto en el Art. 66 de estas Reglas, la cual se hará cargo de todo lo referente a patrimonio, bienes, etc., que pertenezcan a esta Hermandad dando cuenta de toda la administración, tanto a la Junta de Gobierno como a todos los hermanos en Cabildo General Ordinario de Cuentas que se convoque para tal fin.

b) La Junta Económica se reunirá como mínimo una vez al trimestre. El Secretario que forma parte de la misma levantará acta de sus sesiones con el visto bueno del Hermano Mayor.

Art. 101.- El patrimonio de la Hermandad lo integra cuantos bienes, derechos y acciones le

pertenezcan y se acrecentará por cualquier título que adquiera en lo sucesivo. Dicho patrimonio se reflejará en el Libro de Inventario, que se revisará cada año, anotando las bajas y altas que se produzcan.

Art. 102.- Los recursos normales de esta Hermandad, son las cuotas que los hermanos

satisfagan mensual o anualmente, según los deseos de los hermanos. Igualmente, son recursos de la Hermandad los donativos y subvenciones que reciba sin destino específico para las atenciones de caridad y cultos.

Art. 103.- Los donativos que se acepten para una finalidad determinada deben ser aprobados

por la Junta de Gobierno (previo informe de la Junta Económica, la cual velará por el fiel cumplimiento de los mismos), y se destinarán para el fin al cual han sido donados, de no ser así, no podrán aceptarse.

Art. 104.- La Junta de Economía cuidará de que tanto el gasto como el ingreso brille la

caridad cristiana, la sobriedad evangélica, compatibles con la dignidad y el decoro, propios de nuestra tradición y de culto debido al Señor.

Art. 105.- La Junta de Economía presentará las cuentas y elaborará el presupuesto,

los cuales una vez aprobados por el Cabildo General de Cultos y Cuentas, que se celebrará anualmente en el mes de Enero, las remitirá para su revisión definitiva a la Vicaría General.

Art. 106.- El ejercicio económico se cerrará el 31 de Diciembre de cada año. Diez días antes

del Cabildo General de Cultos y Cuentas, se tendrá a disposición de los hermanos el estado general de cuentas, así como tendrán elaborado el presupuesto para el próximo ejercicio. (C.1284).

Art. 107.- Los fondos de la Hermandad se destinarán, en primer lugar, a sufragar los actos

de culto previstos en estas Reglas, a la satisfacción de las obligaciones ordinarias, a las atenciones de reformas o innovaciones que de conformidad con las mismas se acuerden.

TITULO XII.- REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DE LA HERMANDAD

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Art. 108.- La Hermandad tiene plena capacidad para adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento civil y canónico.

Art. 109.- La Hermandad carece de ánimo de lucro. La adquisición, dominio y

administración de los bienes temporales de la Hermandad se regirá y orientarán exclusivamente por la consecución de sus fines propios establecidos en las presentes Reglas.

Art. 110.- Para su sostenimiento, la Hermandad contará con los siguientes recursos

económicos: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los hermanos. b) Las donaciones y legados a favor de la Hermandad que sean aceptados. c) Las subvenciones. d) Los rendimientos de su patrimonio. e) Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales

y las presentes Reglas. Art. 111.- La Junta de Gobierno, a propuesta de la Junta Económica y de conformidad con

las presentes Reglas, determinará las normas sobre la administración y el régimen contable de la Hermandad que, en cualquier caso, habrán de reflejar con exactitud y claridad toda su actividad económica y financiera, tanto patrimonial como presupuestaria.

Art. 112. La Junta de Gobierno podrá encargar a una asesoría externa la gestión y

asesoramiento de sus rendimientos económicos y la fiscalización de las mismas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

TÍTULO XIII.- LOS JÓVENES EN LA HERMANDAD Art. 113.- Quedan insertos en este Título todos los jóvenes menores de veinticinco años. Art. 114.- Los jóvenes comprendidos en esta Hermandad entre esas edades pueden hacerse

un estatuto o reglamento subsidiario de estas Reglas, por el cual se rigen dentro de esta Hermandad, sujeto siempre a la Junta de Gobierno y no contraviniendo a los dispuesto en estas Reglas.

Art. 115.- La Hermandad se compromete a facilitar a los jóvenes todo lo relativo a su

formación religiosa, apostólica, cultural y recreativa. Art. 116.- Los jóvenes al mismo tiempo se comprometen a colaborar con entusiasmo en las

obras de bien común que la Hermandad realice. TÍTULO XIV.- DISPOSICIONES FINALES. DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD Art. 117.- Para la modificación parcial o total de estas Reglas, será necesario la autorización

expresa de la Autoridad Eclesiástica, previa aprobación del Cabildo General que se convoque para que se realice dicha modificación. Una vez modificada serán aprobadas por el Cabildo General y serán enviadas a la Autoridad Eclesiástica (por triplicado ejemplar) para su aprobación definitiva.

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Art. 118.- Si la Hermandad decayese hasta el extremo de que solo quedase un hermano incorporado a la misma, en él recaerán los derechos de todos, subsistiendo la Hermandad y Cofradía.

Art. 119.- En caso de disolución se seguirán las normas prescritas al respecto en el Código

de Derecho Canónico, (120-130, 2-3, y C. 123). Disposición Final.- Las presentes Reglas entrarán plenamente en vigor al día siguiente de obtener la aprobación de la Autoridad Eclesiástica, quedando íntegramente derogadas las anteriores Reglas así como el contenido de las ordenanzas vigentes en la Hermandad en todo aquello que contradigan a las mismas. Disposición Transitoria.- El mandato de la Junta de Gobierno que salga elegida en las próximas

elecciones a celebrar, D.m., el próximo 12 de Octubre de 2007, concluirá en el plazo previsto en las Reglas vigentes al momento de la convocatoria de Elecciones al incoarse el procedimiento de elecciones según las Reglas de 1988, por lo que el periodo de legislatura de la próxima Junta de Gobierno será de tres años, debiéndose convocar elecciones en el año 2010. En definitiva, el Cabildo de Elecciones de 2007 se desarrollará conforme a lo establecido en las Reglas de 1988 aún siendo aprobadas estas antes de celebrarse dicho cabildo.

DILIGENCIA: Para hacer constar que las presentes Reglas, extendidas en 18 páginas más el anexo por una sola cara, selladas y firmadas en todas sus páginas por mí, fueron aprobadas por el Cabildo General Extraordinario de la Hermandad en su reunión de 19 de Septiembre de 2007.

En Espartinas a veinte días del mes de enero del

Año de Nuestro Señor Jesucristo de dos mil y siete.

EL SECRETARIO Fdo.: Manuel Jesús Romero Carmona.

VºBº

EL HERMANO MAYOR Fdo.: D. Antonio López Echegoyán

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ANEXO DE REGLAS DE LA HERMANDAD SACRAMENTAL Y COFRA DÍA DE NAZARENOS DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA SANGRE Y MARÍA SANTÍSIMA DE

LOS DOLORES. ESPARTINAS.

1- PROFESIÓN DE FE

Creemos en un solo Dios, Padre Todopoderoso, Creador de cielo y tierra, de todo lo visible y lo invisible. Creemos en un solo Señor, Jesucristo, Hijo único de Dios, nacido del Padre antes de todos los siglos: Dios de Dios, Luz de Luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no creado, de la misma naturaleza que el padre, por quien todo fue hecho; que por nosotros los hombres, y por nuestra salvación, bajó del cielo, y por obra del Espíritu Santo, se encarnó en María, la Virgen, y se hizo hombre; y por nuestra causa fue crucificado en tiempos de Poncio Pilatos: y resucitó al tercer día, según las escrituras, y subió al cielo, y está sentado a la derecha del Padre; y de nuevo vendrá con gloria para juzgar a vivos y muertos, y su reino no tendrá fin. Creemos en el Espíritu Santo, Señor y dador de vida, que procede del Padre y del Hijo, y que con el Padre y el Hijo recibe una misma adoración y gloria, y que habló con los profetas. Y en la Iglesia, Que es una santa, católica y apostólica. Reconocemos un solo bautismo para el perdón de los pecados. Esperamos la resurrección de los muertos y la vida del mundo futuro. Amén.

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2- RITO DE LAS REUNIONES DE LA HERMANDAD

A. Rito del comienzo. Saludo del Director Espiritual y del Sr. Hermano Mayor. Lectura breve. Puede hacerse de la Biblia, del Concilio, del Sínodo Hispalense, de la

Conferencia Episcopal o de las Reglas de la Hermandad.

Reflexión en silencio. Oración del Director Espiritual, en su ausencia la realizará el Diputado de Formación de la Hermandad. Oremos: Omnipotente, santísimo, altísimo, soberano Dios sumo,

bien universal, bien total. Tú eres el solo bueno. A ti podemos rendirte toda alabanza, toda gloria, todo reconocimiento, todo honor, toda bendición. Concédenos que esta reunión nos llene de tu luz para manifestar en nuestra vida y palabra el reino de tu Hijo Jesucristo que contigo vive...

B. Rito de finalización. Director Espiritual o Diputado de Formación de la Hermandad:

Te damos gracias Señor por los beneficios que nos has concedido, implorando de tu bondad que no abandones a quienes escuchas las suplicas, y que nos dispongas a los bienes futuros. Por Cristo....

V/ Alabado sea el Santísimo Sacramento del Altar R/ Sea por siempre bendito y alabado V/ Santa Maria Madre de Dios y de la Iglesia R/ Ruega por nosotros.

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3- RITUAL DE ADMISIÓN A LA HERMANDAD A. Rito de entrada: Una monición preparada según las circunstancias Canto de entrada. Saludo del celebrante Petición: Celebrante: ¿Qué pedís Hermano? Candidato: Hermano: Pedimos ingresar en la Hermandad para corresponder

mejor a nuestra vocación cristiana y servir más fielmente a Dios en la Santa Iglesia.

Celebrante: Demos gracias a Dios.

B. Liturgia de la Palabra. Monición. Lectura del Antiguo Testamento. Canto interleccional. Lectura Apostólica. Lectura Evangélica. Oración de los fieles. C. Rito de admisión. Monición. Nuestro Hermano va a ser admitido a la Hermandad. El Sacerdote le

hará entrega de los símbolos de la vida que abrazan. Entrega del Evangelio y las Reglas. Celebrante: Hermano: Recibe el Evangelio y las Reglas de esta Hdad para que

en ellos aprendas a vivir según el espíritu de Cristo en medio del mundo. Candidato: Amén. Entrega de la vela encendida. Celebrante: Recibe, Hermano, la luz de Cristo, que es el símbolo de la inmortalidad,

para que muerto al mundo por el Bautismo vivas solo para Dios en Cristo Nuestro Señor.

Candidato: Amén. Imposición de la insignia de la Hermandad. Celebrante: Yo, en nombre de todos los Hermanos, te admito a la Hdad para

que en ella aprendas a vivir la vida evangélica. Oración personal: De pie. Celebrante: Oremos (con las manos extendidas hacia los admitidos)

• Dios bendiga a vuestros pensamientos y deseos para que en lo profundo del corazón les seáis fieles. Amén.

• Dios bendiga vuestras palabras y acciones, para que nunca os apartéis del camino de la verdad y del bien. Amén.

• Que abundéis cada día más en frutos de amistad y virtud. Amén. • Que la paz del Señor, su amor, su gracia y su misericordia reinen

siempre en vuestros corazones. Por los siglos de los siglos. Amén. D. Rito de despedida. Monición del Celebrante: Nuestra Hermandad acaba de verse aumentada con

estos nuevos Hermanos que han decidido seguirnos. Démosles fraternalmente la bienvenida y prometamos ser para ellos un claro ejemplo de vida cotidiana. Dios nos ayude a todos en estos propósitos.

Bendición: (la que crea más apropiada dentro del Misal Romano). Despedida: Celebrante: podéis ir en paz. Demos gracias al Señor. Canto Final.

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4.- ESCUDO DE LA HERMANDAD Y COFRADÍA

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5.-MEDALLA CORPORATIVA

MEDALLA Y CORDON JUNTA MEDALLA Y CORDON DE GOBIERNO HERMANOS

REVERSO MEDALLA JUNTA REVERSO MEDALLAS DE GOBIERNO HERMANOS *Ver art. 5 de las presentes Reglas. *Ver art. 5 de las presentes Reglas

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