reglanmento de becas de universidad de los andes

Upload: aj-castro

Post on 07-Jan-2016

214 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

reglamento

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD DE LOS ANDESCAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESARTICULO 1: El programa de Becas Estudiantiles tiene como objetivo:1. Apoyar la gestin educativa de los estudiantes (alumnos regulares)2. Estimular el rendimiento acadmico estudiantil e institucional.3. Incentivar la formacin para el desarrollo estudiantil a travs de la autogestin productiva y creativa.4. Proporcionar conocimientos, habilidades y destrezas.5. Contribuir a mejorar la situacin de aquellos alumnos universitarios con comprobadas dificultades socio - econmicas.6. Estimular el desempeo de actividades deportivas y culturales.CAPITULO IIDE LAS BECAS ESTUDIANTILES DE PREGRADOARTICULO 2: Las Becas Estudiantiles constituyen un aporte que la Universidad de Los Andes otorga a los estudiantes de pre-grado por la realizacin de actividades o tareas relacionadas o no con sus estudios, por su rendimiento acadmico o por su excelente actividad deportiva o cultural.ARTICULO 3: Sern beneficiarios del Programa de Becas Estudiantiles de pregrado los alumnos regulares de la Universidad de Los Andes que soliciten ante el Directorio de Asuntos Estudiantiles su incorporacin a algunos de los subprogramas y que demuestren cumplir con los requisitos exigidos.ARTICULO 4: Disfrutarn de Becas Estudiantiles los alumnos que tengan un rendimiento acadmico al 100% en el semestre o anualidad inmediata anterior, siempre y cuando su carga crediticia no haya sido inferior a la programada para ese perodo.PARAGRAFO PRIMERO: Los estudiantes beneficiados de la beca, en caso de obtener durante un periodo lectivo un rendimiento inferior al 100% y no inferior al 75% durante un periodo lectivo con disfrute de beca, permanecer en el programa durante un periodo lectivo prueba y en caso de no recuperar el 100% del rendimiento le ser suspendida la beca.PARAGRAFO SEGUNDO: Los preparadores, auxiliares docentes, extranjeros y aquellos cuyos cnyuges sean egresados universitarios, no podrn disfrutar de los beneficios del programa.ARTICULO 5: La duracin del beneficio de la beca ser de un periodo lectivo y para ser renovado en la misma o en otra de las modalidades, se exigir que el alumno cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento.ARTICULO 6: El programa comprende las Becas Estudiantiles de:1. Excelente rendimiento acadmico.2. Desarrollo estudiantil.3. Destacado desempeo deportivo.4. Destacado desempeo en actividades culturales. CAPITULO IIIDE LAS BECAS POR EXCELENTE RENDIMIENTOARTICULO 7: Se otorgarn a los estudiantes:1. Que sus estudios de bachillerato hayan obtenido un promedio igual o superior a DIECISEIS (16) puntos y demuestren la necesidad de apoyo econmico.2. Que ocupen uno de los cinco primeros lugares en cuanto al promedio en cada una de las carreras ofrecidas por la universidad.CAPITULO IVDE LAS BECAS DE DESARROLLO ESTUDIANTILARTICULO 8: Las Becas de Desarrollo Estudiantil se otorgarn a aquellos estudiantes con limitacin socio-econmica que estn en capacidad de realizar una actividad universitaria relacionada o no con sus estudios siempre que la misma no interfiera con el cumplimiento de sus obligaciones acadmicas.Contempla dos tipos de becas:1. Becas de Desarrollo Estudiantil "A"2. Becas de Desarrollo Estudiantil "B"ARTICULO 9: Las actividades universitarias a realizar por los estudiantes beneficiarios preferiblemente se desarrollarn en reas en las cuales se practique actividades que tengan relacin con su formacin acadmica.PARAGRAFO UNICO: El compromiso horario de los estudiantes ser de diez (10) horas semanales para las Becas de Desarrollo Estudiantil "A" y de ocho (8) horas semanales para las Becas de Desarrollo Estudiantil "B". El horario se establecer de comn acuerdo con el supervisor y en ningn caso ser mayor de dos (2) horas diarias.CAPITULO VDE LAS BECAS DEPORTIVASARTICULO 10: Sern beneficiarios de Becas Deportivas aquellos estudiantes de la Universidad de Los Andes, que demuestren excelente desempeo en algunas disciplinas de esta ndole, y que cumplan con los requisitos acadmicos exigidos en este Reglamento.PARAGRAFO PRIMERO: La direccin de Deportes de la Universidad de Los Andes calificar la calidad de desempeo de los aspirantes e informar a la Direccin de Asuntos Estudiantiles sobre los resultados de las evaluaciones en formatos especialmente diseados para tal fin.PARAGRAFO SEGUNDO: El compromiso horario de los estudiantes ser de diez horas semanales y se establecer de comn acuerdo con el supervisor.CAPITULO VIDE LAS BECAS POR DESTACADO DESEMPEO EN ACTIVIDADES CULTURALES ARTICULO 11: Se otorgarn a aquellos estudiantes de la Universidad de Los Andes que demuestren excelente desempeo en actividades de ndole cultural y que cumplan los requisitos acadmicos exigidos en este Reglamento.PARAGRAFO PRIMERO: La Direccin de Cultura calificar la calidad del desempeo de los aspirantes e informar a la direccin de Asuntos Estudiantiles sobre los resultados de las evaluaciones, en formatos especialmente diseados para tal fin.PARAGRAFO SEGUNDO: El compromiso horario de los estudiantes ser de diez (10) horas semanales y se establecer de comn acuerdo con el supervisor.CAPITULO VIIDE LOS REQUISITOS PARA EL BENEFICIOARTICULO 12: Los aspirantes a disfrutar de alguno de los beneficios establecidos en el presente reglamento debern formalizar su solicitud ante la Direccin de Asuntos Estudiantiles llenando el formato que tales efectos se disear.ARTICULO 13: La solicitud deben acompaarsen de los siguiente recaudos:1. Constancia de inscripcin de la Universidad de Los Andes.2. Calificaciones obtenidas en el periodo lectivo inmediato anterior. Los aspirantes, alumnos de nuevo ingreso, consignarn las calificaciones de los estudios en educacin media o diversificada y los aspirantes de Beca por Excelente REndimiento, la constancia de ORE.3. Constancia de apertura de expedientes suscrita por la Direccin de Asuntos Estudiantiles.4. Informe elaborado por el rea socio -econmica de la Direccin de Asuntos Estudiantiles.5. Constancia de pertenecer a la Seleccin Deportiva de la Universidad de Los Andes expedida por la direccin de Deportes, si opta por beca de destacado desempeo en actividades deportivas.6. Constancia de la Direccin de Cultura avalando la condicin de estudiante destacado en actividades culturales.CAPITULO VIIIDEL ESTUDIO DE LAS SOLICITUDESARTICULO 14: La Comisin para la Discusin de Beneficios, integrada por el director de Asuntos Estudiantiles, un trabajador social de la dependencia y uno de los representantes estudiantiles ante la Direccin de Asuntos Estudiantiles, escogido por ellos, procesar las solicitudes y de ser necesario, verificar la autenticidad de los recaudos.ARTICULO 15: La Direccin de Asuntos Estudiantiles publicar el listado de aspirantes aceptados para los distintos sub-programas de Becas Estudiantiles, en un todo de acuerdo al cronograma establecido.CAPITULO IXDE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOSARTICULO 16: Son obligaciones de los becarios:1. Consignar al inicio de cada periodo lectivo la constancia de seleccin definida por ORE2. Cumplir con las obligaciones acadmicas inherentes a su condicin.3. Al concluir el periodo lectivo, consignar ante la Direccin de Asuntos Estudiantiles la constancia de calificaciones obtenidas expedidas por ORE.4. Cumplir el horario convenido con la Dependencia, durante el perodo regular de actividades universitaria.5. Velar por la conservacin y mantenimiento de los bienes que pertenezcan al patrimonio institucional.6. Observar el debido respeto y buen trato con sus superiores, compaeros y pblico en general.7. Acudir anualmente a la Direccin de Asuntos Estudiantiles a objeto de actualizar su expediente.CAPITULO XDEL CONTROL, SUPERVISION Y EVALUACION DEL BENEFICIO DE BECAARTICULO 17: Corresponde a la dependencia a la cual est asignado el becario, el control, supervisin y evaluacin de las actividades desarrolladas por los beneficiarios.ARTICULO 18: Las actividades de control, supervisin y evaluacin de los becarios sern realizadas por el coordinador de la unidad solicitante, quien reportar mensualmente a la Direccin de Asuntos Estudiantiles la calidad del desempeo, conducta y cumplimiento del horario convenido.CAPITULO XIDE LA REUBICACION DE LOS BECARIOSARTICULO 19: Los beneficiarios podrn se reubicados de un subprograma de asistencia econmica a otra. La decisin corresponder a la Direccin de Asuntos Estudiantiles y solo ser efectiva si existe disponibilidad presupuestaria.CAPITULO XIIDE LOS PERMISOSARTICULO 20: Los permisos sern concedidos por el supervisor o por la Direccin de Asuntos Estudiantiles, previa solicitud y justificacin escrita del interesado.PARAGRAFO UNICO: Las solicitudes de permiso por un da sern consideradas y resueltas por el supervisor inmediato; hasta por tres das por el trabajador social responsable del SubPrograma y los de ms de tres das por el Directorio de Asuntos Estudiantiles.ARTICULO 21: Los pre y post natales, sern concedidos por la Direccin de Asuntos Estudiantiles. Para concederlos se exigir la correspondiente constancia emitida por el Centro Ambulatorio Mdico Odontolgico de la Universidad de Los Andes.CAPITULO XIIIDE LA SUSPENSION DE LAS BECASARTICULO 22: El beneficio podr ser suspendido por:1. Renuncia del beneficiario.2. No revocar la solicitud en los lapsos establecidos.3. Obtencin de grado acadmico.4. Rendimiento acadmico, de desempeo, cultural, o deportivo, inferior al exigido.5. Adulteracin o forjamiento de los recaudos exigidos para la solicitud de beca.6. Aportar informacin falsa durante el estudio socioeconmino.7. Disfrutar de otro beneficio econmico concedido por otras instituciones pblicas.8. Mejoras sustanciales de la condicin socioeconmica del beneficiario.9. Incumplimiento del lapso estipulado para la realizacin del trabajo o tesis de grado; en ningn caso dicho lapso deber exceder de un perodo lectivo.CAPITULO XIVDISPOSICIONES FINALESARTICULO 23: Lo no contemplado en el presente Reglamento o las dudas en su aplicacin sern resueltos por la Direccin de Asuntos Estudiantiles o, en su defecto, por el Consejo Universitario.