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II
(Actos no legislativos)
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 952/2014 DE LA COMISIÓN
de 4 de septiembre de 2014
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008 en lo relativo, por una parte, a la entrada correspondiente a Malasia que figura en la lista de los terceros países, territorios, zonas o compartimentos en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad y, por otra, a los modelos de certificados veterinarios para la importación de aves de corral, pollitos de un día, huevos para
incubar, carne de aves de corral y de ratites de granja y huevos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano ( 1 ), y, en particular, la frase introductoria, el párrafo primero del apartado 1 y los apartados 3 y 4 de su artículo 8 y el apartado 2, letra b), y el apartado 4 de su artículo 9,
Visto el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos ( 2 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 2,
Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países ( 3 ), y, en particular, su artículo 23, apartado 1, su artículo 24, apartado 2, su artículo 25, su artículo 26, apartado 2, y su artículo 28, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) En el Reglamento (CE) n o 798/2008 de la Comisión ( 4 ) se dispone que las mercancías incluidas en su ámbito de aplicación solo pueden importarse a la Unión, o transitar por ella, si proceden de terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuren en las columnas 1 y 3 del cuadro de la parte 1 de su anexo I.
(2) El Reglamento (CE) n o 798/2008 también establece los requisitos de certificación veterinaria para las mercancías en cuestión. En ellos se tiene en cuenta si son necesarias condiciones específicas debido al estatus de esos terceros países, territorios, zonas o compartimentos en cuanto a la presencia de enfermedades. Estas condiciones específicas, así como los modelos de certificados veterinarios que deben acompañar a las importaciones de estas mercancías, se establecen en la parte 2 del anexo I de dicho Reglamento.
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( 1 ) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11. ( 2 ) DO L 325 de 12.12.2003, p. 1. ( 3 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 74. ( 4 ) Reglamento (CE) n o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios,
zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).
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(3) Malasia figura en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008 como tercer país desde el cual se permiten las importaciones de ovoproductos y huevos para el consumo humano, si bien únicamente desde la región peninsular occidental (MY-1). No obstante, en la entrada de este tercer país en dicho anexo consta una restricción actual de las importaciones de huevos para el consumo humano procedentes de dicha región por motivos de salud pública, debido a que el programa pertinente de control de la salmonela aún no ha sido aprobado por la UE de conformidad con el Reglamento (CE) n o 2160/2003 y también a raíz de una condición específica sobre las restricciones por brotes de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP).
(4) Según la última actualización de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) sobre la IAAP en los animales, Malasia lleva más de dos años indemne de esta enfermedad. Es conveniente, por lo tanto, suprimir las restricciones zoosanitarias en relación con la importación de huevos para el consumo humano por lo que se refiere a la IAAP y actualizar la entrada de Malasia en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008 en consecuencia. Sin embargo, deben seguir prohibiéndose las importaciones de huevos para el consumo humano porque permanecen restricciones debido a la falta de un programa de control de la salmonela aprobado por la Unión.
(5) El Reglamento (CE) n o 798/2008 también fija condiciones para determinar cuándo un tercer país, un territorio, una zona o un compartimento pueden considerarse indemnes de la enfermedad de Newcastle. Una de las condiciones es que no se haya realizado ninguna vacunación contra esa enfermedad empleando vacunas que no cumplan los criterios del anexo VI de dicho Reglamento aplicables a las vacunas reconocidas contra la enfermedad de Newcastle al menos durante los doce meses previos a la certificación del veterinario oficial, salvo que se cumplan los requisitos sanitarios adicionales expuestos en el anexo VII del Reglamento. En los modelos de certificado veterinario BPP, BPR, DOC, DOR, HEP, HER, SRP y SRA que figuran en la parte 2 del anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008, debe certificarse el cumplimiento de los requisitos sobre el uso de vacunas contra la enfermedad de Newcastle y facilitarse información sobre este uso, especialmente el nombre y el tipo de las vacunas y la fecha de vacunación. Es conveniente actualizar el formato vigente de estos modelos para registrar dicha información de forma más adecuada, integrándola en un cuadro.
(6) El Reglamento (CE) n o 798/2008 permite la importación a la Unión de carne de ratites de granja para el consumo humano procedente de «explotaciones cerradas de ratites registradas» de Sudáfrica, siempre que se cumplan las condiciones específicas establecidas en su anexo I. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que es necesario aclarar los requisitos de certificación veterinaria para esta mercancía, especialmente por lo que se refiere a la aparición del virus de la influenza aviar de baja patogenicidad (IABP) en las explotaciones de aves de corral y de ratites. Por tanto, deben modificarse en consecuencia la condición específica «H» y el modelo de certificado veterinario para carne de ratites de granja destinada al consumo humano (RAT) que figura en la parte 2 del anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008.
(7) El Reglamento (CE) n o 798/2008 establece condiciones de certificación alternativas para la importación de pollitos de un día y huevos para incubar originarios de explotaciones de Canadá ubicadas en áreas fuera de las zonas sometidas a restricciones oficiales en relación con la IABP debido a las garantías que se han recibido de este tercer país y al Acuerdo veterinario ( 1 ) suscrito con el mismo. Sin embargo, conviene establecer requisitos de certificación veterinaria para la importación de pollitos de un día y huevos para incubar procedentes de todos los terceros países autorizados a estas importaciones a fin de armonizar tales requisitos con los que se aplican en el seno de la Unión en caso de producirse un brote de IABP, en particular el establecimiento de una zona con un radio de al menos 1 km alrededor del foco del brote que esté sometida a restricciones veterinarias oficiales. También procede aplicar estos requisitos modificados en relación con la IABP a las importaciones de todos los productos de aves de corral y de ratites vivas regulados por el Reglamento (CE) n o 798/2008 y que procedan de cualquier tercer país autorizado a tales importaciones. Por consiguiente, es preciso suprimir la condición específica indicada como «L» en las partes 1 y 2 del anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008 y modificar en consecuencia los modelos de certificado veterinario BPP, BPR, DOC, DOR, HEP, HER, SRP y SRA.
(8) En el Reglamento (CE) n o 2160/2003 se recogen normas para el control de la salmonela en distintas poblaciones de aves de corral de la Unión. También se dispone que, para que un tercer país interesado sea incluido o continúe en las listas establecidas por la legislación de la Unión, correspondientes a determinadas especies o categorías, en las que figuran aquellos terceros países desde los cuales los Estados miembros pueden importar las aves o los huevos para incubar regulados en dicho Reglamento, este tercer país debe presentar a la Comisión un programa de
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( 1 ) Decisión 1999/201/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (DO L 71 de 18.3.1999, p. 1).
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control de la salmonela con garantías equivalentes a las contenidas en los programas nacionales de control de la salmonela de los Estados miembros. En los modelos de certificados veterinarios que figuran en la parte 2 del anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008, correspondientes a las citadas mercancías, también se incluyen las garantías y la información pertinentes a ese respecto. Debe modificarse la indicación y certificación de dichas garantías en los modelos de certificado veterinario BPP, DOC, HEP y SRP que figuran en la parte 2 del anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008 para integrarlas en un cuadro por ser este un formato más adecuado.
(9) Mediante el Reglamento (UE) n o 517/2011 de la Comisión ( 1 ) se derogó el Reglamento (CE) n o 1168/2006 de la Comisión ( 2 ). Por consiguiente, las referencias al Reglamento (CE) n o 1168/2006 en el Reglamento (CE) n o 798/2008 deben sustituirse por referencias al Reglamento (UE) n o 517/2011.
(10) El Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) establece normas específicas en materia de higiene de los alimentos de origen animal destinadas a los operadores de empresas alimentarias y las definiciones que les son aplicables. En el punto 1.12 del anexo I de dicho Reglamento, se definen las «vísceras», entre las que se incluye el buche de las aves de corral.
(11) Además, en la Decisión 2007/240/CE de la Comisión ( 4 ) se establecen modelos normalizados de certificados veterinarios para la importación de animales vivos, esperma, embriones, óvulos y productos de origen animal a la Unión, así como los certificados de tránsito a través de la Unión de los productos de origen animal. Conforme a las notas explicativas que figuran en el anexo I de dicha Decisión, es preciso utilizar los códigos del Sistema Armonizado (SA) tal como aparecen en el Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas para cumplimentar la casilla I.19 de los modelos de certificado veterinario. En dicho sistema, los buches de las aves de corral son estómagos de animales que se clasifican en el código SA 05.04 aun cuando sean comestibles.
(12) En la casilla I.19 de la parte I de las notas del modelo de certificado veterinario para carne de aves de corral (POU) que figura en la parte 2 del anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008, se hace referencia a las partidas 02.07 y 02.08 del Sistema Armonizado. A fin de incluir la certificación de los buches de las aves de corral, debe añadirse el código SA 05.04 a estas notas.
(13) Conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n o 427/2012 de la Comisión ( 5 ), se autoriza a Dinamarca a aplicar las garantías especiales establecidas en relación con la salmonela en el Reglamento (CE) n o 853/2004 a los huevos destinados a dicho Estado miembro. En consecuencia, debe modificarse el modelo de certificado veterinario para huevos (E) que figura en la parte 2 del anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008 a fin de tener en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 427/2012. Además, debe sustituirse la referencia en este modelo de certificado veterinario al Reglamento (CE) n o 1028/2006 del Consejo ( 6 ), puesto que dicho Reglamento ha sido derogado, por una referencia a la parte VI del anexo VII del Reglamento (UE) n o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ).
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( 1 ) Reglamento (UE) n o 517/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al objetivo de la Unión de reducción de la prevalencia de determinados serotipos de salmonela en las gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus y se modifican el Reglamento (CE) n o 2160/2003 y el Reglamento (UE) n o 200/2010 de la Comisión (DO L 138 de 26.5.2011, p. 45).
( 2 ) Reglamento (CE) n o 1168/2006 de la Comisión, de 31 de julio de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto al objetivo comunitario de reducción de la prevalencia de determinados serotipos de salmonela en las gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus y se modifica el Reglamento (CE) n o 1003/2005 (DO L 211 de 1.8.2006, p. 4).
( 3 ) Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).
( 4 ) Decisión 2007/240/CE de la Comisión, de 16 de abril de 2007, por la que se establecen nuevos certificados veterinarios para la introducción en la Comunidad de animales vivos, esperma, embriones, óvulos y productos de origen animal en el marco de las Decisiones 79/542/CEE, 92/260/CEE, 93/195/CEE, 93/196/CEE, 93/197/CEE, 95/328/CE, 96/333/CE, 96/539/CE, 96/540/CE, 2000/572/CE, 2000/585/CE, 2000/666/CE, 2002/613/CE, 2003/56/CE, 2003/779/CE, 2003/804/CE, 2003/858/CE, 2003/863/CE, 2003/881/CE, 2004/407/CE, 2004/438/CE, 2004/595/CE, 2004/639/CE y 2006/168/CE (DO L 104 de 21.4.2007, p. 37).
( 5 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 427/2012 de la Comisión, de 22 de mayo de 2012, por el que se amplían a los huevos destinados a Dinamarca las garantías especiales establecidas en relación con la salmonela en el Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 132 de 23.5.2012, p. 8).
( 6 ) Reglamento (CE) n o 1028/2006 del Consejo, de 19 de junio de 2006, sobre las normas de comercialización de los huevos (DO L 186 de 7.7.2006, p. 1).
( 7 ) Reglamento (UE) n o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n o 922/72, (CEE) n o 234/79, (CE) n o 1037/2001 y (CE) n o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
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(14) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008 en consecuencia.
(15) Debe concederse un plazo razonable antes de que los modelos de certificados veterinarios modificados sean de carácter obligatorio, a fin de permitir que los Estados miembros y la industria se adapten a los nuevos requisitos establecidos en dichos modelos.
(16) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) n o 798/2008
El anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Medidas transitorias
Durante un período transitorio que durará hasta el 14 de marzo de 2015, seguirá estando autorizada la introducción en la Unión de las partidas de mercancías reguladas por el Reglamento (CE) n o 798/2008 que vayan acompañadas de un certificado veterinario cumplimentado de conformidad con los modelos correspondientes de certificado veterinario BPP, BPR, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, POU, RAT y E establecidos en la parte 2 del anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el artículo 1 del presente Reglamento, siempre que los certificados sanitarios se hayan firmado antes del 14 de enero de 2015.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 2014.
Por la Comisión El Presidente
José Manuel BARROSO
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ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008 queda modificado como sigue:
1) La parte 1 se sustituye por el texto siguiente:
«PARTE 1
Lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos
Código ISO y nombre del
tercer país o el territorio
Código del tercer país, territorio,
zona o comparti
mento
Descripción del tercer país, territorio, zona o
compartimento
Certificado veterinario
Cond
icio
nes
espe
cífic
as
Condiciones específicas
Esta
tus
resp
ecto
a la
vig
ilanc
ia
de la
influ
enza
avi
ar
Esta
tus
resp
ecto
a la
vac
unac
ión
cont
ra la
influ
enza
avi
ar
Esta
tus
resp
ecto
al c
ontr
ol
de la
sal
mon
ela
Modelos
Gar
antía
s ad
icio
nale
s
Fecha límite ( 1 )
Fecha de inicio ( 2 )
1 2 3 4 5 6 6A 6B 7 8 9
AL — Albania AL-0 Todo el país EP, E S4
AR — Argentina AR-0 Todo el país
SPF
POU, RAT, EP,
E A S4
WGM VIII
AU – Australia AU-0 Todo el país
SPF
EP, E S4
BPP, DOC,
HEP, SRP
S0, ST0
BPR I
DOR II
HER III
POU VI
RAT VII
BR – Brasil
BR-0 Todo el país SPF
BR-1
Estados de: Rio Grande do Sul, Santa Catarina, Paraná, São Paulo y Mato Grosso do Sul
RAT, BPR, DOR,
HER, SRA
N A
ES 13.9.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 273/5
-
1 2 3 4 5 6 6A 6B 7 8 9
BR-2
Estados de: Mato Grosso, Paraná, Rio Grande do Sul, Santa Catarina y São Paulo
BPP, DOC,
HEP, SRP N S5, ST0
BR-3
Distrito Federal y Estados de: Goiás, Minas Gerais, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Paraná, Rio Grande do Sul, Santa Catarina y São Paulo
WGM VIII
EP, E, POU N S4
BW – Botsuana BW-0 Todo el país
SPF
EP, E S4
BPR I
DOR II
HER III
RAT VII
BY – Bielorrusia BY-0 Todo el país
EP y E (ambos para el tránsito únicamente
por Lituania)
IX
CA – Canadá CA-0 Todo el país
SPF
EP, E S4
BPR, BPP, DOR, HER,
SRA, SRP
N
A S1, ST1
DOC, HEP N
WGM VIII
POU, RAT N
ES L 273/6 Diario Oficial de la Unión Europea 13.9.2014
-
1 2 3 4 5 6 6A 6B 7 8 9
CH – Suiza CH-0 Todo el país ( 3 ) A ( 3 )
CL — Chile CL-0 Todo el país
SPF
EP, E S4
BPP, BPR, DOC, DOR,
HEP, HER, SRA, SRP
N A S0, ST0
WGM VIII
POU, RAT N
CN – China
CN-0 Todo el país EP
CN-1 Provincia de Shandong POU, E VI P2 6.2.2004 — S4
GL – Groenlandia GL-0 Todo el país
SPF
EP, WGM
HK — Hong Kong HK-0
Todo el territorio de la Región Administrativa Especial de Hong Kong
EP
IL – Israel ( 6 ) IL-0 Todo el país
SPF
BPP, BPR, DOC, DOR,
HEP, HER, SRP
N
A S5, ST1
POU, RAT
WGM VIII
EP, E S4
IN — India IN-0 Todo el país EP
IS – Islandia IS-0 Todo el país SPF
EP, E S4
KR – República de Corea
KR-0 Todo el país EP, E S4
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1 2 3 4 5 6 6A 6B 7 8 9
MD – Moldavia MD-0 Todo el país EP
ME – Montenegro ME-0 Todo el país EP
MG – Madagascar MG-0 Todo el país
SPF
EP, E, WGM S4
MY — Malasia
MY-0 — —
MY-1 Peninsular occidental
EP
E S4
MK – Antigua República Yugoslava de Macedonia ( 4 )
MK-0 ( 4 ) Todo el país EP
MX – México MX-0 Todo el país
SPF
EP P2 17.5.2013
NA — Namibia NA-0 Todo el país
SPF
BPR I
DOR II
HER III
RAT, EP, E VII S4
NC – Nueva Caledonia NC-0 Todo el país EP
NZ – Nueva Zelanda NZ-0 Todo el país
SPF
BPP, BPR, DOC, DOR,
HEP, HER, SRP, SRA
S0, ST0
WGM VIII
EP, E, POU, RAT
S4
ES L 273/8 Diario Oficial de la Unión Europea 13.9.2014
-
1 2 3 4 5 6 6A 6B 7 8 9
PM – San Pedro y Miquelón
PM-0 Todo el territorio SPF
RS – Serbia ( 5 ) RS-0 (
5 ) Todo el país EP
RU – Rusia RU-0 Todo el país
EP, E, POU S4
SG — Singapur SG-0 Todo el país EP
TH – Tailandia TH-0 Todo el país
SPF, EP
WGM VIII 1.7.2012
POU, RAT 1.7.2012
E 1.7.2012 S4
TN – Túnez TN-0 Todo el país
SPF
BPP, BPR, DOR, HER
S0, ST0
WGM VIII
EP, E, POU, RAT
S4
TR – Turquía TR-0 Todo el país
SPF
EP, E S4
UA — Ucrania UA-0 Todo el país
E, EP, POU, RAT, WGM
S4
US – Estados Unidos
US-0 Todo el país
SPF
BPP, BPR, DOC, DOR,
HEP, HER, SRP, SRA
N A S3, ST1
WGM VIII
EP, E, POU, RAT
N S4
ES 13.9.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 273/9
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1 2 3 4 5 6 6A 6B 7 8 9
UY — Uruguay UY-0 Todo el país
SPF
EP, E, RAT S4
ZA – Sudáfrica ZA-0 Todo el país
SPF
EP, E S4
BPR I
P2 9.4.2011 A
DOR II
HER III
RAT VII P2,H 9.4.2011
ZW – Zimbabue ZW-0 Todo el país
RAT VII
EP, E S4
( 1 ) Las mercancías, incluidas las que se transportan por alta mar, producidas antes de esta fecha podrán importarse en la Unión durante los noventa días siguientes a la fecha indicada.
( 2 ) Solo podrán importarse en la Unión las mercancías producidas con posterioridad a esta fecha. ( 3 ) De conformidad con el Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas
(DO L 114 de 30.4.2002, p. 132). ( 4 ) Antigua República Yugoslava de Macedonia; código provisional que no afecta en modo alguno a la denominación definitiva de
este país, que se acordará tras la conclusión de las negociaciones actualmente en curso sobre este asunto en las Naciones Unidas. ( 5 ) Excluido Kosovo, según lo define la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999. ( 6 ) En lo sucesivo, «el Estado de Israel», excluidos los territorios bajo administración israelí desde junio de 1967, a saber, los Altos del
Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.».
2) La Parte 2 queda modificada como sigue:
a) La sección de las «Condiciones específicas» se modifica como sigue:
i) La condición específica «H» se sustituye por el texto siguiente:
« ‘H’: Existen garantías de que la carne de ratites de granja destinada al consumo humano (RAT) se ha obtenido de ratites procedentes de una explotación registrada y cerrada que ha sido autorizada por la autoridad competente del tercer país. En caso de producirse un brote de influenza aviar de alta patogenicidad, podrán seguir autorizándose las importaciones de esta carne siempre que se haya obtenido de ratites provenientes de una explotación registrada y cerrada libre de la IABP y la IAAP donde se cumplan las condiciones siguientes: en un radio de 100 km en torno a la explotación (incluido, si procede, el territorio de un país vecino), no debe haber habido ningún brote de IABP o IAAP durante al menos los últimos veinticuatro meses y no debe haber existido ningún vínculo epidemiológico con otras explotaciones de aves de corral o de ratites en las que haya habido IABP o IAAP en, como mínimo, los últimos veinticuatro meses.».
ii) Se suprime la condición específica «L».
b) Los modelos de certificado veterinario BPP, BPR, DOC, DOR, HEP y HER se sustituyen por los siguientes:
ES L 273/10 Diario Oficial de la Unión Europea 13.9.2014
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«Modelo de certificado veterinario para aves de corral reproductoras o de renta distintas de las ratites (BPP)
ES 13.9.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 273/11
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ES L 273/12 Diario Oficial de la Unión Europea 13.9.2014
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ES 13.9.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 273/13
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ES L 273/14 Diario Oficial de la Unión Europea 13.9.2014
-
ES 13.9.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 273/15
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ES L 273/16 Diario Oficial de la Unión Europea 13.9.2014
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Modelo de certificado veterinario para ratites reproductoras o de renta (BPR)
ES 13.9.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 273/17
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ES L 273/18 Diario Oficial de la Unión Europea 13.9.2014
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ES 13.9.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 273/19
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ES L 273/20 Diario Oficial de la Unión Europea 13.9.2014
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ES 13.9.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 273/21
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Modelo de certificado veterinario para pollitos de un día que no sean de ratite (DOC)
ES L 273/22 Diario Oficial de la Unión Europea 13.9.2014
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ES 13.9.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 273/23
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ES L 273/24 Diario Oficial de la Unión Europea 13.9.2014
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ES 13.9.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 273/25
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ES L 273/26 Diario Oficial de la Unión Europea 13.9.2014
-
ES 13.9.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 273/27
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ES L 273/28 Diario Oficial de la Unión Europea 13.9.2014
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Modelo de certificado veterinario para pollitos de un día de ratite (DOR)
ES 13.9.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 273/29
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ES L 273/30 Diario Oficial de la Unión Europea 13.9.2014
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ES 13.9.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 273/31
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ES L 273/32 Diario Oficial de la Unión Europea 13.9.2014
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ES 13.9.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 273/33
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Modelo de certificado veterinario para huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites (HEP)
ES L 273/34 Diario Oficial de la Unión Europea 13.9.2014
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ES 13.9.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 273/35
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ES L 273/36 Diario Oficial de la Unión Europea 13.9.2014
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ES 13.9.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 273/37
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ES L 273/38 Diario Oficial de la Unión Europea 13.9.2014
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ES 13.9.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 273/39
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Modelo de certificado veterinario para huevos para incubar de ratite (HER)
ES L 273/40 Diario Oficial de la Unión Europea 13.9.2014
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ES 13.9.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 273/41
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ES L 273/42 Diario Oficial de la Unión Europea 13.9.2014
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ES 13.9.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 273/43
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ES L 273/44 Diario Oficial de la Unión Europea 13.9.2014
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c) Los modelos de certificado veterinario SRP, SRA y POU se sustituyen por los siguientes:
«Modelo de certificado veterinario para aves de corral distintas de las ratites destinadas al sacrificio o a la repoblación cinegética (SRP)
ES 13.9.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 273/45
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ES L 273/46 Diario Oficial de la Unión Europea 13.9.2014
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ES 13.9.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 273/47
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ES L 273/48 Diario Oficial de la Unión Europea 13.9.2014
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ES 13.9.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 273/49
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Modelo de certificado veterinario para ratites destinadas al sacrificio (SRA)
ES L 273/50 Diario Oficial de la Unión Europea 13.9.2014
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ES 13.9.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 273/51
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ES L 273/52 Diario Oficial de la Unión Europea 13.9.2014
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ES 13.9.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 273/53
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ES L 273/54 Diario Oficial de la Unión Europea 13.9.2014
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Modelo de certificado veterinario para carne de aves de corral (POU)
ES 13.9.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 273/55
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ES L 273/56 Diario Oficial de la Unión Europea 13.9.2014
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ES 13.9.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 273/57
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ES L 273/58 Diario Oficial de la Unión Europea 13.9.2014
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d) El modelo de certificado veterinario RAT se sustituye por el siguiente:
«Modelo de certificado veterinario para carne de ratites de granja destinada al consumo humano (RAT)
ES 13.9.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 273/59
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ES L 273/60 Diario Oficial de la Unión Europea 13.9.2014
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ES 13.9.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 273/61
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ES L 273/62 Diario Oficial de la Unión Europea 13.9.2014
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ES 13.9.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 273/63
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e) El modelo de certificado veterinario E se sustituye por el siguiente:
«Modelo de certificado veterinario para huevos (E)
ES L 273/64 Diario Oficial de la Unión Europea 13.9.2014
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ES 13.9.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 273/65
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ES L 273/66 Diario Oficial de la Unión Europea 13.9.2014
Reglamento de Ejecución (UE) n o 952/2014 de la Comisión de 4 de septiembre de 2014 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008 en lo relativo, por una parte, a la entrada correspondiente a Malasia que figura en la lista de los terceros países, territorios, zonas o compartimentos en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad y, por otra, a los modelos de certificados veterinarios para la importación de aves de corral, pollitos de un día, huevos para incubar, carne de aves de corral y de ratites de granja y huevos (Texto pertinente a efectos del EEE)