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ReglamentoContencioso Electoral y
de Recticacin de Acta
del Estado Civi
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Tribunal Superior ElectoralREPBLICA DOMINICANA
Reglamento Contencioso Electoral y
de Rectifcacin de Actas del Estado Civil
Dr. Mariano Amrico Rodrguez Rijo
Presidente
Dra. Mabel Fliz Bez
Dr. Jos Manuel Hernndez Peguero
Dr. John N. Guiliani Valenzuela
Dr. Fausto Marino Mendoza Rodrguez
Jueces titulares
Dra. Zeneida Severino Marte
Secretaria General
Licda. Nurys Paulino
Editora
Lic. Emmanuel Chu
Diseo y diagramacin
Este reglamento fue aprobado con el voto de la mayora, tres favorables y dos en contra de los magistradosJohn Newton Guiliani Valenzuela y Fausto Marino Mendoza Rodrguez, quienes hicieron reserva paradepositar sus respectivos votos razonados, los cuales se harn constar ntegramente en el Acta Adm.
Nm. 003-2016, de la Sesin Administrativa Ordinaria del da diecisiete (17) del mes de febrero del ao
dos mil diecisis (2016).
Av. Enrique Jimnez Moya, esquina Juan de Dios Ventura Sim, 5to. piso,
Centro de los Hroes de Constanza, Maimn y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional,
Tel.: (809) 535-0075
www.tse.gob.do
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Tribunal Superior Electoral
La Constitucin de la Repblica Dominicana dispone en su artculo 214 que El Tribun
Superior Electoral es el rgano competente para juzgar y decidir con carcter denitiv
sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a l
interno de los partidos, agrupaciones y movimientos polticos o entre stos. Reglamentar
de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a sorganizacin y funcionamiento administrativo y nanciero.
Asimismo, la Ley Nm. 29-11 Orgnica del Tribunal Superior Electoral del 20 de ener
de 2011, establece en su artculo 14 lo siguiente: Para la regulacin de los procedimiento
de naturaleza contenciosa electoral, el Tribunal Superior Electoral dictar un Reglamentde Procedimientos Contenciosos Electorales que establecer los requisitos, formalidadesprocedimientos, recursos y plazos para el acceso a la justicia contenciosa electoral y qu
determinar, de conformidad con la presente ley, las dems atribuciones de carctecontencioso de las Juntas Electorales.
En cumplimiento de dichas disposiciones constitucionales y legales, el pleno del TribunaSuperior Electoral aprueba el presenteReglamento Contencioso Electoral y de Recticacin de Actadel Estado Civil.
Este reglamento contiene los procedimientos que ajustados a los principios generales de
derecho comn, a excepcin de aquellos regulados por la ley, fueron provisionalment
establecidos para de manera supletoria acceder a esta jurisdiccin, entre otras disposicione
relativas al mbito de su competencia.
Presentacin
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Libro IGeneralidades
Ttulo IPrincipios rectores y deniciones
Captulo IPrincipios rectores
Captulo IIDe las deniciones
Ttulo IIDenominacin, objeto, rganos, mbito de aplicacin y alcance
Libro IIDe los asuntos contenciosos electorales
Ttulo I
De los rganos contenciosos electorales: Tribunal Superior Electoral,juntas electorales y Ocinas de Coordinacin de Logstica Electoral en el
Exterior
Captulo ISeccin I del Tribunal Superior Electoral
Captulo IIJuntas electorales y Ocinas de Coordinacin de Logstica
Electoral en el ExteriorCaptulo IIIDel/de la facilitador/a de las juntas electorales y de las Ocinas de
Coordinacin de Logstica Electoral en el Exterior
ndice
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Ttulo IIDel procedimiento en general ante el Tribunal Superior Electoral, lasjuntas electorales y las Ocinas de Coordinacin Logstica Electoral en el
Exterior
Captulo IDel apoderamiento y conocimiento de las audiencias por ante el TribunalSuperior Electoral, las juntas electorales y Ocinas de Coordinacin de
Logstica Electoral en el Exterior
Captulo IIDel rgimen de las citaciones y noticaciones
Captulo IIIDe los plazos en materia contenciosa electoral
Ttulo IIIDe las medidas que pueden adoptar los rganos contenciosos electorales
Captulo IDe la declaratoria de urgencia
Captulo IIDe las medidas cautelares
Captulo III
Del astreinte
Ttulo IVDe la intervencin en los procesos contenciosos electorales
Captulo IDe la intervencin voluntaria
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Captulo IIDe la intervencin forzosa
Ttulo VDe las excepciones de procedimiento
Captulo IDe las excepciones de incompetencia territorial, litispendencia yconexidad
Captulo IIDe las excepciones de nulidad
Captulo IIIDe los medios de inadmisin
Captulo IVDe la acumulacin de las excepciones de incompetencia, nulidad y medios
de inadmisin
Captulo VDe la fusin de expedientes
Ttulo VIDe la inhibicion, recusacin e impugnacin de miembros del Tribunal
Superior Electoral, las juntas electorales y las Ocinas de Coordinacin
de Logstica Electoral en el Exterior
Captulo IDe la inhibicin y recusacin
Captulo IIDe las impugnaciones a los miembros titulares y suplentes de las juntaselectorales y las Ocinas de Coordinacin de Logstica Electoral en el
Exterior
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Ttulo VIIDe las impugnaciones y apelaciones sobre las candidaturas y susprocedimientos
Ttulo VIIIDe las impugnaciones de las convenciones y asambleas de los partidos,organizaciones polticas o agrupaciones polticas
Captulo IDe las atribuciones para conocer las impugnaciones, procedimiento yplazos
Captulo II
De las impugnaciones, fusiones, alianzas o coaliciones de partidos yorganizaciones polticas
Ttulo IXDe la anulacin de elecciones y su procedimiento
Captulo IDel procedimiento de nulidad de las elecciones ante las juntas electorales
y las Ocinas de Coordinacin de Logstica Electoral en el Exterior
Captulo IIDel procedimiento de apelacin de la decisin de anulacin de las
elecciones ante el Tribunal Superior Electoral
Ttulo XDe los recursos de oposicin, revisin y tercera contra las decisiones
emitidas por el Tribunal Superior Electoral
Captulo IDel recurso de oposicin
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Captulo IIDel recurso de revisin
Captulo IIIEl recurso de tercera en materia contenciosa electoral por ante el TribunalSuperior Electoral y las juntas electorales
Ttulo XIDel referimiento electoral
Libro IIIDel amparo electoral
Ttulo IDel amparo electoral ante el Tribunal Superior Electoral
Ttulo IIDel amparo electoral ante las juntas electorales
Libro IVDe las infracciones electorales
Ttulo IDel procedimientos de las infracciones electorales
Captulo IDe los principios y garantas mnimas del conocimiento, juzgamiento y
decisin de las infracciones electorales
Captulo IIDe la competencia del Tribunal Superior Electoral
Ttulo IIDel ejercicio de la accin penal electoral
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Captulo IDe los sujetos de la accin penal
Captulo IIDe los plazos en materia penal electoral
Captulo III
Procedimiento especial por ante el Tribunal Superior Electoral
Ttulo IIDe los recursos en el proceso penal electoral
Captulo IDel recurso de oposicin
Captulo IIDel recurso de revisin
Ttulo IIIDe la ejecucin de la sancin penal
Libro V
Recticacin de actas del estado civil
Ttulo IDe la recticacin de las actas del estado civil
Captulo IDe la solicitud de recticacin de actas del estado civil
Captulo IIDe la ejecucin de la sentencia
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Ttulo IIDe los recursos contra las sentencias de recticacin de las actas del estado
civil
Captulo IDel recurso de reconsideracin
Captulo IIDel recurso de revisin
Captulo IIIDel recurso de tercera
Disposicin nal
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CONSIDERANDO PRIMERO:que al tenor de lo dispuesto por el Ttulo X, CaptulII, secciones I y II de la Constitucin de la Repblica, los rganos electorales son la Junt
Central Electoral y el Tribunal Superior Electoral.
CONSIDERANDO SEGUNDO:que el artculo 211 de la Constitucin de la Repblicdispone que las elecciones sern organizadas y supervisadas por la Junta Central Electoral las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de garantiza
la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones.
CONSIDERANDO TERCERO: que el artculo 214 de la misma Constitucin establec
que el Tribunal Superior Electoral es el rgano competente para juzgar y decidir cocarcter denitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendo
que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos polticos o entre esto
CONSIDERANDO CUARTO: que en virtud de la misma disposicin constitucionaanterior dicho Tribunal reglamentar de conformidad con la ley los procedimientos dsu competencia y todo lo relativo a su organizacin y funcionamiento administrativo
nanciero.
CONSIDERANDO QUINTO:que la democracia representativa conlleva en s misma eejercicio supremo del voto popular y por consiguiente obliga a la creacin y estructuraci
de rganos estatales que garanticen la diafanidad de toda eleccin ms all del ent
organizador, permitiendo as que sea preservada la decisin colectiva, principalment
ante conictos jurdicos surgidos de los actos de las asambleas electorales y las decisione
de los partidos y organizaciones polticas y la conculcacin de derechos fundamentale
especialmente los polticos.
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CONSIDERANDO SEXTO: que el Tribunal Constitucional dominicano, cuyasdecisiones son vinculantes para todos los poderes pblicos, en virtud de lo que disponeel artculo 184 de la Constitucin, en su sentencia TC/001/15, del 28 de enero de 2015,
considera que el Tribunal Superior Electoral, constituye un rgano extrapoder, como seconsigna en el numeral 9.1.1. La Constitucin de la Repblica Dominicana, adoptada el 26 de enero
de 2010, contiene una distribucin funcional del poder que renueva la estructura poltica de nuestro rgimen
de gobierno presidencial, en aras de impulsar el Estado Social y Democrtico de Derecho y resguardar el
orden institucional prediseado por el constituyente. As, en el reparto de funciones del Estado, los poderes
pblicos tradicionales (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) son titulares de las funciones clsicas, pero junto a
ellos la Constitucin instituye directamente la autonoma e independencia de rganos extrapoderes nuevos o
renovados que son receptores de funciones o subfunciones desmembradas de los poderes tradicionales. Es el
caso de la regulacin del sistema monetario y nanciero que compete a la Junta Monetaria en su condicin
de rgano superior del Banco Central; el control externo del gasto pblico que ejerce la Cmara de Cuentas;
la gestin de las contiendas electorales que corresponde a la Junta Central Electoral, y el juzgamiento delos conictos electorales que es atribucin del Tribunal Superior Electoral; la jurisdiccin constitucional en
cabeza del Tribunal Constitucional; as como la formulacin de la poltica criminal del Estado y el ejercicio
de la accin penal en cabeza del Ministerio Pblico, y la contribucin en la salvaguarda de los derechos
fundamentales y los intereses colectivos y difusos atribuidas al Defensor del Pueblo.
CONSIDERANDO SPTIMO: que el artculo 68 de la Constitucin de la Repblicagarantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a travs de los mecanismos de tutelay proteccin que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfaccin de sus derechos,frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales
vinculan a todos los poderes pblicos, los cuales deben garantizar su efectividad en lostrminos establecidos por la Constitucin y las leyes.
CONSIDERANDO OCTAVO: que la Constitucin de la Repblica en su artculo69, numeral 10, dispone: Las normas del debido proceso se aplicarn a toda clase de
actuaciones judiciales y administrativas.
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CONSIDERANDO NOVENO: que el artculo 72 de la Constitucin de la Repblicconsagra la accin de amparo para reclamar ante los tribunales la proteccin efectiva d
los derechos fundamentales de la ciudadana, lo que constituye uno de los nes esenciale
del Estado en toda sociedad organizada, a travs de un recurso sencillo y rpido que leampare contra actos u omisiones que violen los derechos reconocidos por la Constitucin
CONSIDERANDO DCIMO: que la Convencin Americana de los DerechoHumanos, de fecha 22 de noviembre de 1969, raticada por el Congreso Nacional median
Resolucin nm. 739 de fecha 25 de diciembre de 1977, en su artculo 25.1, seala
siguiente: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rpido o a cualquier otr
recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos qu
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin, la ley o la presenConvencin, aun cuando tal violacin sea cometida por personas que acten en ejercici
de sus funciones ociales.
CONSIDERANDO DECIMOPRIMERO: que el artculo 27 de la Ley nm. 2911, Orgnica del Tribunal Superior Electoral, del 20 de enero del ao 2011, seala l
siguiente: El Tribunal Superior Electoral ser competente para conocer de los amparo
electorales conforme a las reglas constitucionales y legales, podr atribuir competencia a la
juntas electorales para conocer de los mismos, mediante el Reglamento de ProcedimientoElectorales dictado por este.
CONSIDERANDO DECIMOSEGUNDO:que el artculo 74 de la Ley nm. 137-11Orgnica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del 1
de junio de 2011, dispone que: Los tribunales o jurisdicciones especializadas existente
o los que pudieran ser posteriormente establecidos, debern conocer tambin acciones damparo, cuando el derecho fundamental vulnerado guarde anidad o relacin directa co
el mbito jurisdiccional especco que corresponda a ese tribunal especializado, debiendseguirse, en todo caso, el procedimiento previsto por esta ley.
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CONSIDERANDO DECIMOTERCERO:que el artculo 25 de la Ley nm. 29-11,Orgnica del Tribunal Superior Electoral, del 20 de enero del ao 2011, estipula que:
El Tribunal Superior Electoral conocer los delitos y crmenes electorales previstos en
la Ley Electoral, en la Ley sobre el Uso de los Emblemas Partidarios, y en cualquier otralegislacin en materia electoral o de partidos polticos cuando sean denunciados por la JuntaCentral Electoral, las juntas electorales o el Ministerio Pblico conforme al Reglamento de
Procedimientos Contenciosos Electorales.
CONSIDERANDO DECIMOCUARTO: que el artculo 9 de la Ley nm. 29-11, Orgnica del Tribunal Superior Electoral, del 20 de enero del ao 2011, establece:
Principios. Los procedimientos contenciosos electorales reglamentados por el Tribunal,
as como los celebrados por las juntas electorales, seguirn los principios de transparencia,publicidad, simplicacin, oralidad, uniformidad, ecacia, celeridad y economa procesal y
con ellas se observarn las garantas constitucionales y legales del debido proceso.
CONSIDERANDO DECIMOQUINTO: que en razn de la especializacin de lasinfracciones electorales es necesario la creacin de un procedimiento penal electoral que
se asimile al privilegio de jurisdiccin establecido en el Cdigo Procesal Penal por ante la
Suprema Corte de Justicia.
CONSIDERANDO DECIMOSEXTO: que el artculo 92 de la Ley nm. 659, sobreActos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, establece que: Cualquier persona que
quiera dar ejecucin a una sentencia de recticacin, debe solicitarla en la Ocina del
Estado Civil en cuyo registro est inscrita el acta recticada, depositando en dicha ocina
una copia autntica de la sentencia de recticacin.
CONSIDERANDO DECIMOSPTIMO: que de acuerdo con la parte in ne delartculo 13, prrafo sexto, de la Ley nm. 29-11, Orgnica del Tribunal Superior Electoral,
del 20 de enero del ao 2011, las acciones de recticacin sern tramitadas a travs de las
juntas electorales de cada municipio y el Distrito Nacional.
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CONSIDERANDO DECIMOCTAVO: que de conformidad con el artculo 100 deCdigo Civil de la Repblica Dominicana: La sentencia de recticacin no podr, e
ningn tiempo, obrar en juicio contra las partes interesadas que no la hubieren promovid
o que no hubiesen sido llamadas en juicio.
CONSIDERANDO DECIMONOVENO:que la Ley nm. 29-11, Orgnica del TribunaSuperior Electoral, establece en su artculo 14: [] el Tribunal Superior Electoral dictar
un Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales que establecer los requisitoformalidades, procedimientos, recursos y plazos para el acceso a la justicia contencios
electoral y que determinar, de conformidad con la presente ley, las dems atribuciones dcarcter contencioso de las juntas electorales.
CONSIDERANDO VIGSIMO: que por ser el Tribunal Superior Electoral urgano constitucional y autnomo especializado, es imperativo que establezca sus propia
formalidades operacionales dentro del mbito de su jurisdiccin.
CONSIDERANDO VIGESIMOPRIMERO:que el establecimiento de un protocolo elos actos propios de los rganos que intervienen en la administracin de la justicia elector
y las recticaciones de actas del estado civil de carcter judicial garantiza la solemnidad dlos actos jurisdiccionales a travs de la tutela judicial efectiva de los derechos polticos y/
electorales.
CONSIDERANDO VIGESIMOSEGUNDO:que por disposicin de la Constituciy la Ley nm. 29-11, Orgnica del Tribunal Superior Electoral, del 20 de enero del a
2011, se aprueba este reglamento que regula los procedimientos contenciosos electorales
de recticacin de actas del estado civil de carcter judicial por ante el Tribunal Superio
Electoral.
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CONSIDERANDO VIGESIMOTERCERO: que el Tribunal Superior Electoral conla aprobacin de este reglamento con apego a los principios rectores de la administracin
de los procesos asume un compromiso institucional que constituye un instrumento para el
fortalecimiento de la justicia electoral en la Repblica Dominicana.
CONSIDERANDO VIGESIMOCUARTO: que este reglamento tiene por objetoestablecer las diferentes fases, requisitos, formalidades, reclamaciones, procedimientos,recursos y plazos para el acceso a la justicia contenciosa electoral y la recticacin de las
actas del estado civil, el desarrollo de los procesos y la solucin de los conictos, cuyo
conocimiento y decisin sean de la competencia del Tribunal Superior Electoral, de las
juntas electorales y de las Ocinas de Coordinacin de Logstica Electoral en el Exterior.
CONSIDERANDO VIGESIMOQUINTO: que es de principio que las disposicionesprocesales son de aplicacin inmediata.
VISTA, la Constitucin de la Repblica proclamada el 26 de enero del ao 2010. Gaceta
Ocialnm. 10561.
VISTA, la Declaracin Universal de los Derechos Humano, del 10 de diciembre del ao
1948.
VISTA, la Convencin sobre los Derechos del Nio, adoptada por la Asamblea General de
la Organizacin de las Naciones Unidas, del 20 de noviembre de 1959.
VISTA, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos del 22 de noviembre del ao
1969, aprobada por el Congreso Nacional mediante Resolucin nm. 739, del 21 de enero
de 1978.
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VISTO, el Concordato celebrado entre el Estado del Vaticano y el Estado dominicano
aprobada por el Congreso Nacional mediante Resolucin 3874 del 10 de julio de 1954.
VISTO, el Cdigo Civil de la Repblica Dominicana.
VISTO, el Cdigo de Procedimiento Civil de la Repblica Dominicana.
VISTO, el Cdigo Penal de la Repblica Dominicana.
VISTO, el Cdigo Procesal Penal de la Repblica Dominicana.
VISTA, la Ley 659, del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil y sus modicacione
Gaceta Ocialnm. 6114.
VISTA, la Ley Nm. 716, del 9 de octubre de 1944, sobre las Funciones Pblicas de loCnsules Dominicanos en el Exterior. Gaceta Ocialnm. 6160.
VISTA, la Ley. 275-97, del 21 de diciembre de 1997, Ley Electoral de la Repblic
Dominicana y sus modicaciones. Gaceta Ocialnm. 9970.
VISTA, la Ley 136-03, del 7 de agosto de 2003, que crea el Cdigo para el Sistema dProteccin y los Derechos Fundamentales de Nios, Nias y Adolescentes, y su Reglament
de Aplicacin. Gaceta Ocialnm. 10234.
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VISTA, ley 285-04, del 15 de agosto de 2004, Ley General de Migracin. Gaceta Ocial
nm. 10291.
VISTA, la Ley 29-11, del 20 de enero de 2011, Ley Orgnica del Tribunal Superior
Electoral. Gaceta Ocialnm. 10604.
VISTA, la Ley 133-11 Orgnica del Ministerio Pblico, del 7 de junio de 2011. Gaceta
Ocial nm. 10621.
VISTA, la Ley 136-11, del 7 de junio de 2011, para la Eleccin de Diputados y Diputadas
en el Exterior y su reglamento de aplicacin. Gaceta Ocialnm. 10621.
VISTA, la Ley 137-11, del 13 de junio de 2011, Ley Orgnica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales y sus modicaciones.Gaceta Ocialnm. 10622.
VISTA, la Ley 198-11, del 8 de agosto de 2011, sobre los Matrimonios Religiosos y susEfectos en la Repblica Dominicana. Gaceta Ocialnm. 10631.
VISTA, la ley 107-13, del 8 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus
Relaciones con la Administracin y de Procedimiento Administrativo. Gaceta Ocial nm.
10722.
VISTA, la Ley Nm. 140-15, del 12 de agosto de 2015, del Notariado e instituye el ColegioDominicano de Notarios. Gaceta Ocialnm. 10809.
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VISTO, el Reglamento sobre Correccin de Datos en las Actas del Estado Civil por V
Administrativa, dictado por la Junta Central Electoral en fecha 19 de mayo del ao 2011
VISTA, la Resolucin nm. 11/2011 sobre Estructuracin de Ocinas de Coordinaci
Logstica Electoral en el Exterior, de fecha 17 de octubre, dictada por la Junta Centra
Electoral.
En cumplimiento de lo que dispone la Constitucin de la Repblica y con la nalidad d
dotar a los rganos contenciosos electorales de una normativa clara y precisa que reglament
su comportamiento en el marco de un Estado Social y Democrtico de Derecho, el Plen
del Tribunal Superior Electoral en el ejercicio de la facultad que le conere el artculo 21de la Constitucin de la Repblica Dominicana y el artculo 14 de la Ley nm. 29-11
Orgnica del Tribunal Superior Electoral, del 20 de enero del ao 2011, dicta el siguient
reglamento:
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REGLAMENTO CONTENCIOSO ELECTORAL Y DE RECTIFICACINDE ACTAS DEL ESTADO CIVIL
LIBRO I
GENERALIDADES
TTULO IPRINCIPIOS RECTORES Y DEFINICIONES
CAPTULO IPRINCIPIOS RECTORES
Artculo 1. Principios. El procedimiento contencioso electoral se rige por los siguienteprincipios:
1) Principio de celeridad. Los procesos contenciosos electorales, en especial aquelloque tengan que ver con la tutela de un derecho fundamental establecido en la Constituci
de la Repblica, deben resolverse sin demora innecesaria.
2) Principio de debido proceso.Las actuaciones regidas por el presente reglament
se realizarn de acuerdo con las normas de procedimiento y competencia establecidas ela Constitucin y las leyes, con plena garanta de los derechos de representacin, defensa
contradiccin.
3) Principio de decisin.Los/las jueces/juezas del Tribunal Superior Electoral, lomiembros de las juntas electorales, as como de las Ocinas de Coordinacin de Logstic
Electoral en el Exterior, en sus actuaciones contenciosas electorales, no podrn abstenersde estatuir, so pretexto de silencio, contradiccin, deciencia, oscuridad o ambigedad e
los trminos de las leyes, ni pueden demorar sin causa justicada la decisin.
4) Principio de derecho al voto. El Tribunal Superior Electoral, las juntas electorales las Ocinas de Coordinacin de Logstica Electoral en el Exterior, en cumplimiento de su
atribuciones y cuando les sea requerido, garantizarn a los/las ciudadanos/ciudadanas eejercicio de su derecho al sufragio para elegir las autoridades de eleccin popular.
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5) Principio de economa procesal. Los/las jueces/juezas del Tribunal SuperiorElectoral, los miembros de las juntas electorales, as como de las Ocinas de Coordinacin
de Logstica en el Exterior, en el ejercicio de sus atribuciones, estn obligados a aplicar el
principio de economa procesal, el cual es denido por el Tribunal Constitucional como:[] c) El principio de celeridad y economa procesal supone que en la administracin
de justicia deben aplicarse las soluciones procesales que sean menos onerosas en lo que
concierne a la utilizacin de tiempo y de recursos [] (Sentencia TC/0038/12).
6) Principio de ecacia. Los rganos contenciosos electorales en el ejercicio de susfunciones removern de ocio los obstculos puramente formales y evitarn la falta de
respuesta de las peticiones que les sean formuladas, las dilaciones y los retardos.
7) Principio de tica.Todo el personal al servicio del Tribunal Superior Electoral, de
las juntas electorales, as como de las Ocinas de Coordinacin de Logstica en el Exterior,deben de actuar con rectitud, lealtad y honestidad.
8) Principio de igualdad ante la ley. Todas las personas que intervengan en un procesocontencioso electoral son iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme a las mismasreglas. Los/las jueces/juezas del Tribunal Superior Electoral, los miembros de las juntas
electorales y Ocinas de Coordinacin de Logstica Electoral cuando acten debern
tomar todas las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de discriminacin por sus
ideas polticas, religiosas, posicin econmica, social o de cualquier otra naturaleza.
9) Principio de igualdad entre las partes. En el proceso contencioso electorala las partes se les garantizarn sus derechos en igualdad de condiciones, velando paraque no se establezcan requisitos o condiciones contrarias a lo sealado en la Constitucin
de la Repblica y las leyes. En consecuencia, las partes en el proceso intervendrn en
igualdad de condiciones para acceder y presentar sus pretensiones y medios de defensa sindiscriminacin.
10) Principio de imparcialidad e independencia.Los/las jueces/juezas del TribunalSuperior Electoral, los miembros de las juntas electorales as como de las Ocinas de
Coordinacin de Logstica Electoral en el Exterior deben actuar en forma imparcial y con
independencia de los dems poderes del Estado, de partidos polticos y de los particulares,y solo estn vinculados a las disposiciones establecidas en la Constitucin de la Repblica,
los tratados internacionales y las leyes.
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Tribunal Superior Electoral
11) Principio de juicio previo.El proceso contencioso electoral no podr ser conocidy fallado sin que las partes hayan sido convocadas previamente, de conformidad con ladisposiciones legales vigentes, y presentado sus conclusiones o invitadas a presentarlas
conforme a los principios de oralidad, publicidad, contradiccin, inmediacin, celeridadconcentracin, simplicidad, uniformidad, ecacia y economa procesal.
12) Principio de legalidad. Los/las jueces/juezas del Tribunal Superior Electoral, lomiembros de las juntas electorales, as como de las Ocinas de Coordinacin de Logstic
Electoral en el Exterior sometern sus actuaciones a las disposiciones contenidas en lConstitucin de la Repblica, los tratados internacionales adoptados por el Estado, la Le
Orgnica del Tribunal Superior Electoral, la Ley Orgnica del Tribunal Constituciona
y de los Procedimientos Constitucionales, la Ley Electoral con sus modicaciones y otra
disposiciones del ordenamiento jurdico dominicano.
13) Principio de motivacin.Los/las jueces/juezas del Tribunal Superior Electoralos miembros de las juntas electorales as como de las Ocinas de Coordinacin d
Logstica Electoral en el Exterior, en el ejercicio de sus atribuciones, estn obligados
motivar en hechos y derecho sus decisiones, mediante una clara y precisa fundamentacin
en consecuencia, la mera mencin de los textos legales no cumple con el requisito y debe
de motivacin.
14) Principio de objetividad. Los/las jueces/juezas del Tribunal Superior Electoral, lomiembros de las juntas electorales y de las Ocinas de Coordinacin de Logstica Electora
en el Exterior ejercern sus funciones con un criterio objetivo, a n de garantizar la correctaplicacin de las normas jurdicas electorales en los casos que les sean sometidos.
15) Principio de ociosidad. Los/las jueces/juezas del Tribunal Superior Electoral, lomiembros de las juntas electorales y de las Ocinas de Coordinacin de Logstica Electora
en el Exterior pueden adoptar de ocio, en el curso de un proceso, cualquier medid
necesaria para garantizar la efectividad de la justicia electoral. En los casos que acten d
esta forma debern noticar a todas las partes a n de que estas en los plazos establecido
puedan presentar los alegatos de lugar, para tutelar su derecho de defensa conforme a lConstitucin de la Repblica y las leyes vigentes.
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16) Principio de oralidad. Las partes en las audiencias pblicas expondrn susargumentos y medios de defensa en forma oral en materia contenciosa electoral. Sin
embargo, pueden solicitar al rgano apoderado que les conceda plazos para someter escritos
de fundamentacin y sustentacin de sus argumentos y medios de defensa formulados enaudiencia.
17) Principio de publicidad. Las audiencias celebradas en el Tribunal SuperiorElectoral, en las juntas electorales y en las Ocinas de Coordinacin de Logstica Electoral
en el Exterior sern pblicas conforme a las disposiciones de la Constitucin de la Repblica
y las leyes adjetivas salvo las excepciones previstas por la ley y el presente reglamento. Sus
sentencias sern ledas en audiencia pblica, previa citacin de las partes para escuchar su
pronunciamiento;
18) Principio de seguridad jurdica, de previsibilidad y certeza normativa:Los/las jueces/juezas del Tribunal Superior Electoral, los miembros de las juntas electoralesy de las Ocinas de Coordinacin de Logstica Electoral en el Exterior se someten al derecho
vigente en cada momento, sin que puedan variar arbitrariamente la interpretacin de las
normas jurdicas y criterios administrativos.
19) Principio de simplicacin.Los procesos estarn libres de cualquier obstculoque impida la accesibilidad oportuna para la proteccin del derecho reclamado; en
consecuencia, no ser necesario que la parte accionante formule una exposicin extensa
del hecho que le perjudica, sino que bastara una enunciacin sucinta y la enumeracin
de las disposiciones legales que la fundamente, siempre y cuando la instancia cumpla losrequisitos mnimos de inteligibilidad y comprensin.
20) Principio de transparencia.Los/las jueces/juezas del Tribunal Superior Electoral,los miembros de las juntas electorales y de las Ocinas de Coordinacin de Logstica
Electoral en el Exterior garantizarn la efectiva accesibilidad a la informacin en los
procesos, conforme a las disposiciones de la Constitucin de la Repblica y de las leyes
adjetivas vigentes.
21) Principio de uniformidad: Las actuaciones de los rganos contenciosos electorales
y las decisiones que de ellos emanen sern realizadas atendiendo a los mismos requisitos,reglas y principios generales. Las excepciones a la regla general y cualquier diferenciacin
deber realizarse con criterio de objetividad y la debida motivacin.
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22) Principio vinculante.Las decisiones del Tribunal Superior Electoral son vinculantepara todos los rganos electorales nacionales y del exterior, partidos, agrupacione
movimientos polticos y a las partes.
Prrafo. Para los nes de aplicacin y efectividad de este reglamento, se asumen loprincipios establecidos en el Cdigo Procesal Penal de la Repblica Dominicana y la Le
107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administracin y d
Procedimiento Administrativo, en la medida en que sean compatibles con la materia de qu
trata el presente reglamento;
CAPTULO II
DE LAS DEFINICIONES
Artculo 2. Deniciones. A los nes de este reglamento se asumen las siguientedeniciones:
1) Accin de queja:accin introducida ante el Tribunal Superior Electoral que persiguel juzgamiento y sancin de las infracciones electorales, as como resolver los temas interno
de los partidos, agrupaciones y movimientos polticos sometidos a su competencia.
2) Acta:documento donde se consigna el resultado de las deliberaciones y acuerdos d
cada una de las sesiones de cualquier rgano.
3) Actos ilcitos:actuaciones cometidas por los actores del sistema electoral, contrarias la Constitucin, las leyes y las normas que lo rigen.
4) Actos jurisdiccionales: actuaciones jurisdiccionales realizadas ante el TribunaSuperior Electoral, las juntas electorales o las Ocinas de Coordinacin de Logstica Elector
en el Exterior, como representante de la rama jurisdiccional relativa al conocimiento de lo
asuntos contenciosos electorales.
5) Actos procesales:actos voluntarios lcitos que tienen por efecto directo e inmediatel desenvolvimiento o conclusin del proceso, que se verican en la actividad jurisdiccioncon observancia de ciertas condiciones o formas contenidas en la Constitucin de l
Repblica, los tratados internacionales, las leyes y este reglamento.
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6) Acumulacin de acciones: facultad que tiene el/la demandante para ejercer en unamisma demanda todas las acciones que contra el/la demandado/demandada tenga, aunqueprocedan de diferentes hechos, de conformidad con el principio de economa procesal.
7) Acumulacin:accin de reunir, juntar o acumular incidentes y pedimentos procesalespara ser decididos conjuntamente con el fondo, pero por disposiciones distintas;
8) Acusacin:acto mediante el cual se imputa a una persona fsica o moral, por anteel Tribunal Superior Electoral, o las juntas electorales la comisin de hechos o actos que
constituyen infracciones electorales.
9) Agravantes: circunstancias contenidas en la ley que acompaan la comisin delos crmenes y delitos previstos en la misma y que agravan la situacin del infractor,
comprometiendo en mayor grado su responsabilidad penal.
10) Alianza de partidos:acuerdo establecido entre dos o ms partidos para participarconjuntamente en uno o ms niveles de eleccin y demarcaciones electorales.
11) Amparo electoral: accin que tiene por objeto la proteccin de las garantasconstitucionales y los derechos polticos electorales a favor de toda persona fsica o moral.
12) Apelacin:recurso mediante el cual la parte que se considera perjudicada por unadecisin dictada por las juntas electorales y las Ocinas de Coordinacin de Logstica
Electoral en el Exterior, recurre por ante el Tribunal Superior Electoral con la nalidad de
que la decisin sea revocada o reformada.
13) Archivo denitivo de expediente:decisin tomada por el rgano jurisdiccional, apeticin de parte o por producirse un acontecimiento judicial, que impida la culminacin
del proceso contencioso.
14) Atentado contra la libertad al sufragio: todo acto mediante el cual se coarte,limite, suprima o atente en cierto grado contra el derecho de los/las ciudadanos/ciudadanasaptos para ejercer el sufragio.
15) Atenuantes:circunstancias que acompaan la comisin de la infraccin electoral queestn previstas en la ley como una disminucin de la responsabilidad penal del infractor.
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16) Autoridades competentes: Tribunal Superior Electoral, las juntas electorales y laOcinas de Coordinacin de Logstica Electoral en el Exterior, cuando acten en materi
contenciosa electoral.
17) Caducidad:prdida del derecho de ejercer la accin procesal de que se trate poabandono de las partes o por haber dejado pasar el tiempo hbil para el ejercicio de l
accin procesal.
18) Citacin en audiencia: mencin que hace el/la presidente/presidenta del TribunaSuperior Electoral, las juntas electorales y las Ocinas de Coordinacin de Logstic
Electoral en el Exterior durante el conocimiento de un proceso contencioso electoracitando a las partes presentes para comparecer a una prxima audiencia.
19) Citacin telemtica: medio de tramitacin de noticaciones, citaciones comunicaciones judiciales por va de lneas telefnicas o electrnicas en los proceso
contenciosos electorales.
20) Coalicin de partidos: conjunto de partidos que postulan los/las mismos/mismacandidatos/candidatas y que han establecido alianzas electorales con uno o ms de suintegrantes, aunque no con todos ellos, siempre que tengan en comn un partido que lopersonique.
21) Comisin rogatoria:solicitud o encargo que hace uno de los rganos contenciosoelectorales a un funcionario o institucin de otra jurisdiccin para que realice algun
diligencia procesal.
22) Competencia: facultad que tienen los/las jueces/juezas del Tribunal SuperioElectoral, las juntas electorales y las Ocinas de Coordinacin de Logstica Electoral e
el Exterior para conocer de los asuntos atribuidos por la Constitucin, las leyes y est
reglamento.
23) Condena: acto mediante el cual los/las jueces/juezas imponen una sancin al autode una infraccin electoral.
24) Conexidad: existe conexidad cuando las acciones que se ejercen tienen elementocomunes a las dos o ms acciones sin ser idnticas.
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25) Constancia electrnica:recibo electrnico de la ejecucin de un acto de noticacinmediante sistema informtico.
26) Contenciosos: aquellos asuntos que estn sujetos a juicio por existir una controversiaentre dos partes.
27) Denuncia: acto verbal o escrito mediante el cual se pone en conocimiento a laautoridad de la comisin de una infraccin electoral.
28) Derecho de defensa: garantas inalienables y fundamentales contenidas en laConstitucin de la Repblica, tratados internacionales y leyes adjetivas a favor de las partes
que intervienen en un proceso contencioso electoral.
29) Desglose:instancia mediante la cual una de las partes solicita al Tribunal Superior
Electoral, las juntas electorales y las Ocinas de Coordinacin de Logstica Electoral enel Exterior la entrega de piezas o documentos de expedientes culminados y que fuerondepositados por el/la solicitante.
30) Desistimiento: accin procesal mediante la cual la parte accionante, de formavoluntaria, renuncia a continuar con el proceso iniciado o el recurso interpuesto por anteel Tribunal Superior Electoral, las juntas electorales y las Ocinas de Coordinacin de
Logstica Electoral en el Exterior.
31) Domicilio real: lugar donde la persona jurdica o el/la ciudadano/ciudadana realiza
sus principales actividades.
32) Domicilio procesal: lugar que debe sealar la persona fsica o moral a los rganoscontenciosos electorales para recibir las noticaciones, citaciones o comunicaciones durante
un proceso contencioso electoral o de recticacin.
33) Embadurnamiento: accin y efecto de embadurnar, de untar, embarrar, manchar,pintar una propiedad privada o pblica sin la autorizacin del/de la propietario/propietaria
o del rgano competente.
34) Fraude electoral:acto que consiste en atentar contra la pureza del sufragio, muyespecialmente en materia de elecciones de orden poltico y que constituye una infraccinelectoral.
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35) Fusin de expedientes:decisin tomada en audiencia por el rgano jurisdiccionaelectoral a solicitud de una de las partes o de ocio, en la cual se ordena unicar dos o m
expedientes en uno solo, cuando entre estos exista identidad de partes, causa y objeto, e
aplicacin de los principios de celeridad y economa procesal.
36) Fusin de partidos:integracin de dos o ms partidos con el objeto de constituuno solo para todos los nes legales y electorales.
37) Impugnacin: cuestionamiento que se le formula a los miembros titulares y suplentede las juntas electorales y de las Ocinas de Coordinacin de Logstica Electoral en e
Exterior.
38) Infracciones electorales: conductas, acciones, incluso omisiones contra loprincipios y normativas que rigen nuestro sistema electoral en un estado democrtico y qupor su propio carcter peculiar son denidas y castigadas, por lo general, no en el Cdig
Penal, sino en la propia Ley Electoral.
39) Inhibicin:facultad del/de la juez/jueza, motu proprio, de inhabilitarse para conocede un proceso, de acuerdo a una de las causales previstas en la ley.
40) Instancia de apoderamiento:acto procesal mediante el cual el accionante apoderuno de los rganos correspondientes de las demandas, acciones o quejas, conforme a l
establecido en la ley y este reglamento.
41) Juntas electorales: juntas de cada municipio y la del Distrito Nacional cocompetencia y categora de Tribunales Electorales de primer grado con las competenciaque le atribuye la ley y el presente reglamento.
42) Litispendencia:cuando un mismo asunto es llevado o apoderado a dos jurisdiccioneelectorales del mismo grado y de igual competencia.
43) Medidas cautelares: tambin conocidas con el nombre de acciones preservativas preventivas, que tienen por objeto obtener una decisin previa, provisional y rpida para l
preservacin de garantas a ciertos derechos.
44) Medios de impugnacin electoral administrativo:recursos o acciones previstaen las leyes que rigen la materia electoral, mediante las cuales las personas fsicas o moraleafectadas con una decisin u omisin se oponen a travs de un escrito u otra forma por ant
el mismo rgano o autoridad que emiti la decisin.
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45) Medios de impugnacin electoral jurisdiccional: recursos a travs de los cualesse inicia una accin ante el Tribunal Superior Electoral o se ataca una decisin dada por
un rgano administrativo electoral, por las juntas electorales o la Ocina de Coordinacin
de Logstica Electoral en el Exterior, conforme establece la Ley Orgnica del TribunalSuperior Electoral, la Ley Electoral y este reglamento.
46) Medios de impugnacin: instrumentos jurdicos previstos constitucional olegalmente para corregir, modicar, revocar o anular los actos o resoluciones electorales
administrativos o jurisdiccionales cuando estos adolecen de deciencias, errores,
inconstitucionalidad o ilegalidad.
47) Noticaciones digitales.Ver, Citacin telemtica.
48) Noticaciones electrnicas. Ver, Citacin telemtica.
49) Ocinas de Coordinacin de Logstica Electoral en el Exterior: son losrganos electorales designados por la Junta Central Electoral en el exterior y que tienen las
mismas funciones que las juntas electorales en el proceso para las elecciones presidenciales y
de diputados representantes de la comunidad dominicana en el exterior, con la prerrogativade juzgar las situaciones que se presenten a propsito de las objeciones efectuadas en los
colegios electorales en el exterior, especialmente sobre votos objetados y votos anulables.
50) rganos contenciosos electorales: Tribunal Superior Electoral, las juntaselectorales y las Ocinas de Coordinacin de Logstica Electoral en el Exterior.
51) Perito: persona que posee conocimientos especiales en una ciencia, arte u ocio,quien una vez designado y juramentado, informa rgano correspondiente con relacin a
los resultados del informe solicitado.
52) Plazo de la comparecencia: establecido por la ley y este reglamento, que debenobservar el/la presidente/presidenta del Tribunal Superior Electoral, los/las presidentes/presidentas de las juntas electorales o los/las presidentes/presidentas de las Ocinas de
Coordinacin de Logstica Electoral en el Exterior, al momento de dictar el auto de jacin
de audiencia y que autoriza al accionante a citar.
53) Pleno: mxima instancia del Tribunal Superior Electoral, integrado por su presidente/presidenta y la totalidad de jueces/juezas titulares o suplentes llamados/llamadas a formar
parte del Tribunal.
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54) Recurso:medio por el cual la parte que se considera perjudicada por una decisijurisdiccional la recurre con la nalidad de que la misma sea nuevamente examinada po
el mismo rgano o por otro rgano.
55) Recusacin: acto procesal que tiene por objeto impugnar la actuacin de un/una juezjueza en un proceso cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialida
est en duda por una de las causales establecidas en la ley.
56) Recusante:persona fsica o moral que siendo parte de un proceso solicita, de acuerdcon las disposiciones legales, que un/una juez/jueza se abstenga del conocimiento de u
asunto por no ofrecerle garantas de imparcialidad.
57) Recticacin de acta con carcter judicial:aquellas que se encuentran indicadaen el artculo 216 del presente reglamento.
58) Revisin: recurso extraordinario ejercido contra las decisiones dadas en nica ltima instancia que procura la recticacin o retractacin de una sentencia rme, despu
de noticada la misma, cuando concurra una de las causales establecidas por la ley.
59) Tribunal Superior Electoral:mxima autoridad en materia contenciosa electoray sus decisiones no son objeto de recurso alguno, y pueden solo ser revisadas por el Tribun
Constitucional de conformidad con la ley.
TTULO II
DENOMINACIN, OBJETO, RGANOS, MBITODE APLICACIN Y ALCANCE
Artculo 3. Denominacin. El presente reglamento se denomina ReglamentContencioso Electoral y de Recticacin de Actas del Estado Civil.
Artculo 4. Objeto. Este reglamento tiene por objeto establecer las diferentes faserequisitos, formalidades, reclamaciones, procedimientos, recursos y plazos para el acceso la justicia contenciosa electoral y la recticacin de las actas del estado civil, el desarroll
de los procesos y la solucin de los conictos, cuyo conocimiento y decisin sean de
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competencia del Tribunal Superior Electoral, de las juntas electorales y de las Ocinas de
Coordinacin de Logstica Electoral en el Exterior.
Artculo 5. rganos de aplicacin y responsabilidad. El Tribunal SuperiorElectoral es el responsable de velar por el cumplimiento de este reglamento. Los rganoscontenciosos electorales de aplicacin del presente reglamento son el Tribunal Superior
Electoral, las juntas electorales y las Ocinas de Coordinacin de Logstica Electoral en el
Exterior, en sus respectivas competencias y atribuciones.
Artculo 6. mbito de aplicacin. Este reglamento es de aplicacin general yobligatoria en todo el territorio de la Repblica Dominicana, para el Tribunal SuperiorElectoral, las juntas electorales y para las Ocinas de Coordinacin de Logstica Electoral
en el Exterior y cualquier otra instancia establecida de conformidad con la ley, que forme
parte del sistema electoral dominicano.
Artculo 7. Alcance. El mbito de aplicacin de este reglamento lo constituye todo elterritorio nacional y el territorio extranjero donde se encuentren en funcionamiento las
Ocinas de Coordinacin de Logstica Electoral en el Exterior.
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LIBRO IIDE LOS ASUNTOS CONTENCIOSOS ELECTORALES
TTULO IDE LOS RGANOS CONTENCIOSOS ELECTORALES: TRIBUNALSUPERIOR ELECTORAL, JUNTAS ELECTORALES Y OFICINAS DECOORDINACIN DE LOGSTICA ELECTORAL EN EL EXTERIOR
CAPTULO ISECCIN I
DEL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL
Artculo 8. Atribuciones establecidas en la Constitucin de la Repblica. Dconformidad con el artculo 214 de la Constitucin de la Repblica el Tribunal Superio
Electoral es el rgano competente para juzgar y decidir con carcter denitivo sobre lo
asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de lo
partidos, agrupaciones y movimientos polticos o entre estos. Reglamentar, de conformida
con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organizacin
funcionamiento administrativo y nanciero.
Artculo 9. Atribuciones en virtud de la Ley 29-11, Orgnica del TribunaSuperior Electoral.El artculo 13 de la Ley nm. 29-11, le conere al Tribunal SuperioElectoral las atribuciones siguientes:
1) Conocer de los recursos de apelacin a las decisiones adoptadas por las juntas electorale
conforme lo dispuesto por la referida ley.
2) Conocer de los conictos internos que se produjeren en los partidos y organizacione
polticas reconocidos o entre stos, sobre la base de apoderamiento por una o ms parteinvolucradas y siempre circunscribiendo su intervencin a los casos en los cuales se viole
disposiciones de la Constitucin, la ley, los reglamentos o los estatutos partidarios.
3) Conocer de las impugnaciones y recusaciones de los miembros de las juntas electorale
de conformidad con lo que dispone la Ley Electoral.
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4) Decidir respecto de los recursos de revisin contra sus propias decisiones cuando
concurran las condiciones establecidas por el derecho comn.
5) Ordenar la celebracin de nuevas elecciones cuando hubieren sido anuladas, las que se
hayan celebrado en determinados colegios electorales, siempre que la votacin en stos seasusceptible de afectar el resultado de la eleccin.
6) Conocer de las recticaciones de las actas del estado civil que tengan un carcter judicial,
de conformidad con las leyes vigentes. Las acciones de recticacin sern tramitadas a
travs de las juntas electorales de cada municipio y el Distrito Nacional.
7) Conocer de los conictos surgidos a raz de la celebracin de plebiscitos y referndums.
Artculo 10. Conocimiento de los conictos de atribucin. Tambin ser
competencia del Tribunal Superior Electoral conocer sobre los conictos de atribucin delos rganos contenciosos electorales a que se reere el presente reglamento.
Artculo 11.- Competencia territorial. La competencia territorial del TribunalSuperior Electoral la constituye todo el territorio nacional y el territorio extranjero donde
se encuentren en funcionamiento las Ocinas de Coordinacin de Logstica Electoral en
el Exterior.
SECCIN IIDE LA SECRETARA GENERAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL
Artculo 12.- Denicin.Es el rgano operativo del Tribunal Superior Electoral.
Artculo 13. Funciones.Son funciones de la Secretara del Tribunal Superior Electoral:
1) Asistir a los miembros del Pleno del Tribunal Superior Electoral.
2) Asegurar la gestin, tramitacin y documentacin de las actuaciones del Tribunal
Superior Electoral.
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3) Coordinar y servir de enlace entre el Tribunal Superior Electoral y los rgano
contenciosos y electorales as como con cualquier otro rgano o institucin.
SECCIN III
DEL SECRETARIO/SECRETARIA GENERAL DELTRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL
Artculo 14. Designacin.El/la secretario/secretaria del Tribunal Superior Electoraes designado por el Pleno del mismo previa terna presentada por su presidente/presidenta
Artculo 15. Requisitos.Para ser secretario/secretaria del Tribunal Superior Electorase requiere:
1) Ser dominicano/dominicana de nacimiento u origen.
2) Ser mayor de edad.
3) Ser licenciado/licenciada o doctor/doctora en cualquier rama de las ciencias sociale
y/o vinculadas.
4) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y polticos.
5) No haber sido condenado/condenada a pena aictiva o infamante.
6) No tener parentesco o anidad hasta el cuarto grado con ningn miembro del Tribun
Superior Electoral.
Artculo 16. Funciones.Entre las funciones del/de la secretario/secretaria del TribunaSuperior Electoral estn las siguientes:
1) Estar presente en las sesiones que celebre el Pleno; tendr voz pero no voto.
2) Recibir, custodiar sellos, registros, conservar las correspondencias, expediente
documentos, estableciendo fecha y hora en que los reciba.
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3) De todos los documentos que despacha, expedir copia explicando su naturaleza,
contenido y nmero de pginas.
4) Redactar, instrumentar, custodiar las actas, minutas y decisiones del Tribunal.
5) Mostrar los expedientes a las partes bajo supervisin cuando le sea solicitado.
6) Informar al/a la presidente/presidenta y dems jueces/juezas inmediatamente reciba
cualquier documento contencioso y entregarles con acuse de recibo dicha documentacin
por lo menos cuarenta y ocho horas (48) antes de conocer la agenda.
7) Realizar las tramitaciones, noticaciones o citaciones a las partes, segn lo disponga el/
la presidente/presidenta.
8) Cumplir con la formalidad de registrar las sentencias de recticacin de actas del estadocivil, antes de la entrega a la parte interesada.
9) Cumplir y hacer cumplir cualquier otra obligacin que disponga el Pleno del Tribunal
Superior Electoral para el buen funcionamiento del organismo.
Artculo 17. Obligaciones. El/la secretario/secretaria del Tribunal Superior Electoraltiene la obligacin de:
1) Juramentarse por ante el Pleno antes de asumir sus funciones.
2) Cumplir con las obligaciones constitucionales y legales.
3) Guardar estricta condencialidad sobre todos los asuntos tratados en el ejercicio de sus
funciones.
Prrafo.-En caso de ausencia o impedimento temporal del/de la secretario/secretariageneral sus funciones sern desempeadas por el/la suplente de secretario/secretariageneral, designado/designada por el Pleno del Tribunal Superior Electoral, quien deberreunir las mismas condiciones que se establecen en el artculo 15 del presente reglamento.
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CAPTULO II
JUNTAS ELECTORALES Y OFICINAS DE COORDINACINDE LOGSTICA ELECTORAL EN EL EXTERIOR
Artculo 18. Funciones y obligaciones de las juntas electorales y las Ocinade Coordinacin de Logstica Electoral en el Exterior. Tienen las atribucioneestablecidas por la normativa electoral. Las juntas electorales y las Ocinas de Coordinaci
de Logstica Electoral en el Exterior deben acatar todas las disposiciones emitidas por eTribunal Superior Electoral en materia contenciosa por subordinacin consagrada en l
Constitucin de la Repblica, con la nalidad exclusiva de mantener el orden procesal
de esta forma observar correctamente las atribuciones y obligaciones que establece la Le
Orgnica del Tribunal Superior Electoral y este reglamento.
Prrafo. El Tribunal Superior Electoral dispondr lo que proceda en cada caso para lno previsto en la ley ni en este reglamento, sea de ocio o a solicitud de la parte interesada
Artculo 19. Atribuciones de las juntas electorales.Las juntas electorales adems dlas atribuciones conferidas por el artculo 15 de la Ley nm. 29-11, Orgnica del Tribun
Superior Electoral, tienen las siguientes atribuciones:
1) Conocer las impugnaciones contra el nombramiento de los miembros de los colegio
electorales.
2) Conocer y decidir en primera instancia las protestas en el proceso de votacin ante lo
colegios electorales de conformidad con la Constitucin de la Repblica y la ley.
3) Conocer y decidir, en lo inmediato, de los reparos realizados por los delegados de lo
partidos y agrupaciones polticas que sustenten candidaturas el da de la votacin en contr
de los procedimientos llevados a cabo sobre el cmputo electoral en la demarcacin que
corresponda.
Prrafo.Los procedimientos para el conocimiento de las acciones contenidas en los acpite1, 2 y 3 del presente artculo son los establecidos en la Ley Electoral y este reglamento.
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Artculo 20. Atribuciones de las Ocinas de Coordinacin de LogsticaElectoral en el Exterior. En el proceso para las elecciones presidenciales y de diputadosrepresentantes de la comunidad dominicana en el exterior, las Ocinas de Coordinacin
de Logstica Electoral en el Exterior tendrn funciones similares a las atribuidas a las juntaselectorales del pas, con la prerrogativa de juzgar las situaciones que se presenten a propsito
de las objeciones efectuadas en los colegios electorales en el exterior, especialmente sobre
votos objetados y votos anulables.
Artculo 21. Competencia territorial de las juntas electorales.La competenciaterritorial de las juntas electorales la constituye su demarcacin territorial en la Repblica
Dominicana.
Artculo 22. Competencia territorial de las Ocinas de Coordinacin de
Logstica Electoral en el Exterior. La competencia territorial de las Ocinas deCoordinacin de Logstica Electoral en el Exterior la constituye su demarcacin territorialen el territorio extranjero donde se encuentren establecidas.
CAPTULO III
DEL/DE LA FACILITADOR/A DE LAS JUNTAS ELECTORALES Y DE LASOcinas de Coordinacin de Logstica Electoral en el Exterior
Artculo 23. Nombramiento del/de la facilitador/facilitadora. El Pleno delTribunal Superior Electoral, en aquellos casos que estime pertinente nombrar un/una facilitador/facilitadora en lo relativo a su competencia y atribuciones, que ser el/la encargado/encargada de cumplir con las funciones que impone dicha posicin en las
juntas electorales y las Ocinas de Coordinacin de Logstica Electoral en el Exterior.
Artculo 24. Atribuciones del/de la facilitador/facilitadora. Entre las atribucionesdel/de la facilitador/facilitadora de las juntas electorales y de las Ocinas de Coordinacin
de Logstica Electoral en el Exterior estn las siguientes:
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1) Asistir al/a la secretario/secretaria en todos los asuntos relativos a la competenci
del Tribunal Superior Electoral, as como en el recibo y tramitacin de los expediente
documentos y correspondencias dirigidas al mismo.
2) Informar al Tribunal Superior Electoral a travs del/de la secretario/secretaria genera
de los expedientes que reciba el/la secretario/secretaria de la junta electoral o las Ocina
de Coordinacin de Logstica Electoral en el Exterior correspondiente.
3) Cumplir y hacer cumplir cualquier otra obligacin que disponga el Pleno del Tribuna
Superior Electoral.
Artculo 25. Obligaciones del/de la facilitador/facilitadora.El/la facilitadorfacilitadora tiene la obligacin de:
1) Juramentarse por ante el rgano correspondiente antes de asumir sus funciones.
2) Cumplir con las obligaciones constitucionales y legales.
3) Guardar estricta condencialidad sobre todos los asuntos tratados en el ejercicio de su
funciones.
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TTULO II
DEL PROCEDIMIENTO EN GENERAL ANTE EL TRIBUNAL SUPERIORELECTORAL, LAS JUNTAS ELECTORALES Y LAS OFICINAS DE
COORDINACIN LOGSTICA ELECTORAL EN EL EXTERIOR
CAPTULO I
DEL APODERAMIENTO Y CONOCIMIENTO DE LAS AUDIENCIASPOR ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL, LAS JUNTAS
ELECTORALES Y OFICINAS DE COORDINACIN DE LOGSTICAELECTORAL EN EL EXTERIOR
Artculo 26. Apoderamiento. Requisitos comunes a todos los apoderamientos de losrganos contenciosos electorales. Se apodera al Tribunal Superior Electoral, las juntas
electorales y las Ocinas de Coordinacin de Logstica Electoral en el Exterior, mediante
introduccin de instancia debidamente motivada, que debe contener lo siguiente:
1) La indicacin del rgano jurisdiccional a quien se dirige.
2) El(los) nombre(s) y generales de la parte demandante, especicando su domicilio real,
domicilio procesal y de eleccin, as como nmeros telefnicos y correos electrnicos, si los
tuviere.
3) El(los) nombre(s) y generales de su representante legal, as como nmeros telefnicos y
correos electrnicos, si los tuviere.
4) La indicacin precisa de la parte demandada.
5) Descripcin del objeto que da lugar a la demanda, con exposicin sumaria de las
motivaciones de hecho, de derecho y conclusiones que sustentan la misma; as como los
documentos que le sirven de apoyo.
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6) Mencin del lugar y la fecha donde se suscribe la instancia.
7) Firmas del/de la demandante y representante legal.
Prrafo I. En caso de que la instancia no est rmada por el/la demandante, el/labogado/abogada deber depositar el poder de representacin que acredite su calida
para actuar.
Prrafo II. La instancia ser depositada por Secretara del rgano correspondiente en u(1) original y una (1) copia, acompaadas del inventario de documentos en que se sustenta
Artculo 27. Formacin del expediente y contenido del archivo.Con la instancirecibida por la Secretara del Tribunal Superior Electoral, las juntas electorales y la Ocin
de Coordinacin de Logstica Electoral en el Exterior se formar un expediente cuyo ttul
ser el objeto de la demanda, se le asignar un nmero sucesivo, el ao, precedido de lasiglas que correspondan a la instancia juzgadora y la identicacin de la ciudad dond
tenga su asiento.
Artculo 28. Informacin del expediente recibido.Del expediente recibido en lSecretara se les informar, en un plazo de doce (12) horas, a los/las jueces/juezas, los/la
cuales a travs de su presidente/presidenta emitirn un auto que determinar si se conocen cmara de consejo o en audiencia pblica y se ordenar en este caso citar a las parte
envueltas en el proceso.
Artculo 29. Plazo de comparecencia. Los plazos para comparecer podrn variar duno (1) a tres (3) das francos, o de horas, dependiendo la urgencia apreciada soberanamen
por el/la presidente/presidenta del Tribunal, en funcin de la naturaleza del caso.
Artculo 30. Plazo de comparecencia una vez declarado abierto el perodelectoral.Una vez la Junta Central Electoral declare abierto el perodo electoral mediantla proclama en cada eleccin, los plazos sealados en los artculos anteriores de maner
excepcional sern determinados, salvo disposicin expresa por la ley, por el/la presidente
presidenta del rgano contencioso electoral correspondiente, siempre observando el debid
proceso y garantizando los derechos del sujeto de noticacin.
Artculo 31. No retroaccin a etapas anteriores.En ningn caso se podr retrotraeel proceso a etapas anteriores bajo el pretexto de correccin de un acto o documento.
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Artculo 32. Curum vlido para celebrar audiencias. El conocimiento de los casosen audiencia pblica o cmara de consejo por el Tribunal Superior Electoral se celebrar
vlidamente con la presencia de tres (3) de los/las cinco (5) jueces/juezas titulares o sus
suplentes. En cuanto a los dems rganos, la audiencia se celebra con la mayora de losintegrantes y la decisin se adoptar por mayora de votos.
Artculo 33. Plazo para dictar sentencia. Una vez el asunto haya quedado en estadode fallo el Tribunal Superior Electoral dentro de los plazos establecidos en el presentereglamento dictar sentencia en dispositivo, cuya motivacin ha de producirse en un
plazo no mayor de los subsiguientes diez (10) das hbiles, salvo que expresamente en este
reglamento o la ley se establezca lo contrario.
Prrafo.Cuando expresamente no se establezca un plazo diferente para que el tribunal
apoderado dicte sentencia, el plazo para hacerlo es dentro de los treinta (30) das del asuntohaber quedado en estado de fallo por ante el tribunal correspondiente, y de cuarenta ycinco (45) das si el Tribunal ha declarado el caso complejo.
Artculo 34. Publicacin de las decisiones del Tribunal Superior Electoral. Lasdecisiones del Tribunal Superior Electoral sern publicadas en el portal ocial del Tribunal
y en cualquier publicacin ocial que disponga el mismo.
Prrafo. Los dems rganos contenciosos electorales debern publicar sus decisionesen la tablilla, de conformidad con lo dispuesto por la ley. Tambin pueden realizar las
publicaciones en la pgina web de la Junta Central Electoral.
Artculo 35. Emisin de votos disidentes, razonados o salvados. Las decisionesse adoptarn por mayora de votos. Los/las jueces/juezas que decidan votar en contra de
una decisin adoptada por la mayora tienen derecho a emitir un voto disidente, razonado
o salvado, previa reserva para el depsito del mismo por ante la Secretara General.
Prrafo. Los votos disidentes, razonados o salvados se harn constar en las actas de lassesiones en las cuales fueron emitidos y en los casos que corresponda se har mencin del
mismo en la parte in nede las consideraciones jurdicas de la sentencia.
Artculo 36. Derecho de recurrir. Las decisiones de los rganos contenciososelectorales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidosen la Constitucin de la Repblica, la normativa contenciosa electoral y en el presente
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reglamento. El derecho de recurrir corresponde a quienes expresamente le es acordado po
la ley. Las partes solo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorable
Prrafo. Los recursos se interponen en las condiciones de tiempo establecidas en la ley el presente reglamento y con las formalidades exigidas por el artculo 26 del presen
reglamento, con indicacin especca y motivada de los puntos impugnados de la decisin
Artculo 37. Derecho a desistir. La parte accionante o sus representantes puededesistir o renunciar a continuar con el proceso iniciado por ante el Tribunal SuperioElectoral, las juntas electorales y las Ocinas de Coordinacin Electoral en el Exterio
as como renunciar o desistir del recurso interpuesto por ellas, sin perjudicar a los dem
recurrentes. La instancia de desistimiento debe estar debidamente motivada y cumplir co
los requisitos del artculo 26 del presente reglamento.
CAPTULO II
DEL RGIMEN DE LAS CITACIONES Y NOTIFICACIONES
Artculo 38. Citaciones y tramitaciones. Las citaciones, noticaciones y demcomunicaciones que realice el/la secretario/secretaria del Tribunal Superior Electoral d
las juntas electorales o la Ocina de Coordinacin de Logstica Electoral en el Exterior qule corresponda se harn por va fsica o telemtica, en el domicilio real o domicilio procesacomo son denidos por el presente reglamento.
Prrafo. El Tribunal Superior Electoral podr disponer que se realicen citacionenoticaciones y dems comunicaciones por otros medios, en cualquier da, segn la urgenci
que amerite el caso, siempre que se realicen con apego al debido proceso.
Artculo 39. Facultad para citar y noticar. Estn facultados para realizar lacitaciones y noticaciones a que se reeren este reglamento:
1) El/la secretario/secretaria general del Tribunal Superior Electoral, as como el/l
secretario/a de las juntas electorales y de la Ocina de Coordinacin de Logstica Elector
en el Exterior.
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2) Los/las alguaciles designados/designadas por el Poder Judicial.
Artculo 40. Noticaciones a las personas jurdicas. Las citaciones y noticacionesa los partidos, agrupaciones y movimientos polticos se harn en su local principal o en losdomicilios del/de la presidente/presidenta o en el del/de la secretario/secretaria general.
Artculo 41. Noticacin de la persona fsica.Cuando la parte demandada sea unapersona fsica, ser citada en el lugar de su domicilio real y si no es conocido se le citaren la puerta principal del Tribunal Superior Electoral, o en las juntas electorales o en las
Ocinas de Coordinacin de Logstica Electoral en el Exterior, segn corresponda.
Prrafo.En un proceso contencioso electoral donde existan ms de un/una demandado/demandada, la noticacin se har vlidamente en el domicilio de cada uno/una de
ellos/ellas, y si no tuvieren domicilio conocido, la noticacin se har jndose la citacin
correspondiente en la puerta principal del local del tribunal que deba conocer de lademanda, entregndose una copia al/a la procurador/a scal correspondiente, si fuere
dentro del territorio nacional, y al/a la cnsul dominicano/dominicana, ms cercano/
cercana, si fuere en el extranjero.
Artculo 42. Plazo de comparecencia. El plazo para comparecer por ante el TribunalSuperior Electoral, las juntas electorales y las Ocinas de Coordinacin de Logstica
Electoral en el Exterior ser de tres (3) das francos, o de horas a partir de la citacin
correspondiente, apreciado soberanamente por el/la presidente del Tribunal dependiendo
de la naturaleza y urgencia del caso.
Artculo 43. Prohibicin emplazamiento en das de esta. Queda prohibidoemplazar en materia electoral en los das de estas legales sin previa autorizacin del/de la
presidente/presidenta del rgano contencioso electoral competente.
Artculo 44. Supletoriedad del Cdigo de Procedimiento Civil. Para los casosno previstos en este reglamento sern aplicables de forma supletoria, las disposicionescontenidas en el Cdigo de Procedimiento Civil de la Repblica Dominicana, relativas a
las citaciones y noticaciones.
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SECCIN I
DE LAS CITACIONES Y NOTIFICACIONES TELMATICAS
Artculo 45. Citaciones telemticas. Las citaciones, noticaciones y demcomunicaciones telemticas que realice el/la secretario/secretaria del Tribunal SuperioElectoral, las juntas electorales o la Ocina de Coordinacin de Logstica Electoral en
Exterior que le corresponda, ser acompaada de una portada en la que se haga constar enombre de su destinatario, con la indicacin del rgano contencioso electoral que la remit
Prrafo I. De las citaciones, noticaciones y dems comunicaciones que realice el rgancontencioso electoral competente, deber conservar en sus archivos y expedientes el report
que automticamente se emita, como constancia de que el acto fue despachado.
Prrafo II. Contestado el correo electrnico de la noticacin correspondiente, sproceder al archivo de la constancia de recibo.
Prrafo III. La fecha de la citacin o noticacin, vlida legalmente, ser la que gure ela constancia electrnica de recibo de la transmisin por el destinatario.
Artculo 46. Das hbiles para citaciones telemticas. Los das hbiles parpracticar citaciones, noticaciones y dems comunicaciones por los medios electrnico
son los das considerados laborables por la legislacin dominicana.
Prrafo.El rgano contencioso electoral competente podr realizar citaciones telemticaen das no laborables, previa autorizacin del Tribunal Superior Electoral.
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SECCIN II
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS, AGRUPACIONES YMOVIMIENTOS POLTICOS CON RELACIN A LAS
CITACIONES Y NOTIFICACIONES
Artculo 47. Comunicacin de direcciones y datos. Los partidos, organizacionesagrupaciones y movimientos polticos deben comunicar al Tribunal Superior Electoral lasdirecciones y datos siguientes:
1) La direccin real.
2) La direccin procesal elegidas por ellos.
3) Una direccin de correo electrnico.
4) Sus nmeros de telfonos y los cambios de estos cuando se produzcan.
Prrafo. Los datos a que se reere este artculo sern aportados por los partidos, agrupaciones
y movimientos polticos para recibir vlidamente las citaciones, noticaciones y dems
comunicaciones que emita el rgano contencioso electoral competente. Las noticaciones,
citaciones y otras comunicaciones as remitidas se reputan vlidamente recibidas.
CAPTULO III
DE LOS PLAZOS EN MATERIA CONTENCIOSA ELECTORAL
Artculo 48. Cumplimiento de plazos. En materia contenciosa electoral los actosprocesales, los recursos y las acciones que deban realizar las partes sern cumplidos dentrode los plazos establecidos en la Ley Electoral y este reglamento y sern perentorios e
improrrogables salvo lo dispuesto en el artculo 49 del presente reglamento.
Prrafo I. Los plazos determinados por horas comienzan a correr inmediatamentedespus de vericado u ocurrido el hecho o actuacin que ja su iniciacin.
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Prrafo II. Los plazos determinados por das comienzan a correr al da siguiente dpracticada su noticacin y vencen al da siguiente de transcurrido el plazo.
Prrafo III.Los plazos comunes comienzan a correr a partir de la ltima noticacin quse haga a los/las interesados/interesadas.
Artculo 49. Reposicin de plazo. En los casos de fuerza mayor, hecho fortuito otras circunstancias justicadas, el Tribunal Superior Electoral, las juntas electorales o la
Ocinas de Coordinacin de Logstica Electoral en el Exterior, a solicitud de parte, puede
ordenar la reposicin total o parcial del plazo, en los casos que haya sido debidament
comprobados con/y las constancias o pruebas que lo justique.
Artculo 50. Plazo para diligencia procesal. En caso de ser necesario, el TribunaSuperior Electoral, las juntas electorales o las Ocinas de Coordinacin de Logstic
Electoral en el Exterior pueden establecer un plazo para que las partes o una de estas realiceuna diligencia procesal, conforme a la naturaleza del procedimiento y a la importancia deacto que debe realizarse.
TTULO III
DE LAS MEDIDAS QUE PUEDEN ADOPTAR LOS RGANOSCONTENCIOSOS ELECTORALES
CAPTULO I
DE LA DECLARATORIA DE URGENCIA
Artculo 51. Solicitud de declaratoria de urgencia. Competencia. Cualquiera dlas partes que intervengan en un proceso contencioso electoral podr solicitar al TribunaSuperior Electoral, por instancia motivada o en forma oral, la declaratoria de urgencia de
caso o de algn procedimiento.Artculo 52. Declaratoria de urgencia. El Tribunal Superior Electoral, si estimfundada la solicitud, podr declarar la urgencia, con todos los efectos establecidos en estreglamento.
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Artculo 53. Efectos de la urgencia.Declarada la urgencia, el Tribunal podr reducirlos plazos de procedimiento, sea de hora a hora, a hora ja, de da a da y aun nes de
semana, das feriados o de descanso, en los lineamientos establecidos en este reglamento.
CAPTULO II
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
SECCIN I
DE LOS TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES
Artculo 54. Adopcin de medidas cautelares.Los rganos contenciosos electoralespodrn adoptar las medidas cautelares de lugar, conforme a los casos o situacionesplanteadas segn lo establecido en el artculo 15 de la Ley 29-11.
Prrafo I.La decisin sobre la medida cautelar dictada por las juntas electorales o lasOcinas de Coordinacin de Logsticas en el Exterior podr ser apelada ante el Tribunal
Superior Electoral en un plazo de cinco (5) das para las juntas electorales y diez (10) das
para las Ocinas de Coordinacin de Logstica Electoral en el Exterior.
Prrafo II.La decisin sobre medida cautelar dictada por el Tribunal Superior Electoralno ser susceptible de ningn recurso salvo lo dispuesto en el presente reglamento.
Prrafo III. El rgano electoral que autoriz dicha medida, podr revisarla en los casosprevistos en este reglamento.
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SECCIN II
DEL PROCEDIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Artculo 55. Disposicin de medida cautelar. Procedimiento.El Tribunal SuperioElectoral, las juntas electorales y las Ocinas de Coordinacin de Logstica Electoral en
Exterior podrn, en el curso de una demanda principal, en audiencia pblica y en caso durgencia, ordenar una o varias medidas cautelares, a solicitud de parte o de ocio, segn l
naturaleza y las circunstancias de cada caso.
Artculo 56. Condiciones para la admisibilidad de las medidas cautelaresLas medidas cautelares sern admisibles, previo examen de los mritos de la misma por e
rgano contencioso electoral al cual le sea solicitada, en los siguientes casos:
1) Cuando no coliden con las conclusiones planteadas sobre el fondo del proceso.
2) Para prevenir un dao inminente o hacer cesar una turbacin o alteracin maniestament
ilcita.
3) Para asegurar la efectividad de la decisin que eventualmente pudiera ser dictada por e
rgano sobre el fondo del proceso del que est apoderado.
Artculo 57. Formalidades para la presentacin de la medida cautelar. Lsolicitud de una medida cautelar podr ser planteada en la instancia de la demandprincipal, por instancia distinta, o de forma oral en audiencia pblica, debiendo en estoltimos casos estar vinculada con algn aspecto sustancial de la demanda principal, a pende su inadmisibilidad.
Artculo 58. Carcter provisional de las medidas cautelares. El rganjurisdiccional electoral que decida la medida cautelar podr disponer de todas las medida
que juzgue necesarias para la aplicacin de dicha medida, la cual tendr un carcte
provisional.
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SECCIN III
DE LA REVISIN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Artculo 59. Revisin de medidas cautelares. El Tribunal Superior Electoral, lasjuntas electorales y las Ocinas de Coordinacin de Logstica en el Exterior estn facultados
para revisar y decidir las medidas cautelares que hayan impuesto, durante el conocimientode la demanda principal, y en los casos siguientes:
1) Cuando varen las circunstancias que en su momento motivaron la adopcin de la
medida cautelar.
2) Cuando las partes acrediten y presenten alguna circunstancia que no fue conocida ovalorada por el rgano jurisdiccional electoral al momento de la adopcin de la medida
y que resulte determinante y suciente para la modicacin o revocacin de la medida
cautelar.
3) Cuando la parte afectada con la medida cautelar demuestre mediante pruebas y
circunstancias objetivas y atendibles en el curso del proceso, que el mantenimiento de dicha
medida pudiera producirle un dao mayor que el que se procura resolver.
Artculo 60. Conocimiento, decisin y revisin de la medida cautelar. Plazo.
El rgano jurisdiccional electoral conocer la revisin de la medida cautelar en audienciapblica en un plazo no mayor de cinco (5) das, previa citacin de las partes, a quienes se
les garantizar sus derechos, debiendo dictar sentencia inmediatamente concluya dichaaudiencia.
Artculo 61. Carcter ejecutorio de la decisin que revisa la medida cautelar.La decisin por medio de la cual el rgano jurisdiccional electoral revisa la medida cautelar
ser ejecutoria de pleno derecho, pudiendo el Tribunal ordenar todas las medidas que
estime necesarias para tal ejecucin.
Artculo 62. Vigencia de las medidas cautelares.Las medidas cautelares adoptadaspor el Tribunal Superior Electoral permanecern vigentes hasta que se dicte la sentenciarme sobre la demanda principal, salvo que a peticin de parte interesada este Tribunal
determine que las mismas deben variarse o eliminarse.
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CAPTULO III
DEL ASTREINTE
Artculo 63. Astreinte.El rgano contencioso electoral en conocimiento de una demandpodr, de ocio o a solicitud de parte y si lo estimase conveniente, imponer un astreinte
cargo de la persona obligada al cumplimiento de una decisin tomada por el Tribunal par
garantizar la ecacia de su ejecucin. La liquidacin ser concedida a favor de una entida
sin nes de lucro.
TTULO IVDE LA INTERVENCIN EN LOS PROCESOS CONTENCIOSOS
ELECTORALES
CAPTULO I
DE LA INTERVENCIN VOLUNTARIA
Artculo 64. Interviniente voluntario. Toda persona fsica o jurdica que tenga uinters legtimo puede, antes del cierre de los debates, intervenir en un proceso contencioselectoral como interviniente voluntario. La intervencin no ser admitida por el rgan
contencioso electoral competente cuando se evidencie, a juicio del rgano apoderado, qu
la misma ha sido realizada con nes de dilatar el curso del proceso.
Artculo 65. Modo de proceder a la intervencin. La intervencin voluntaria shar mediante instancia escrita en un (1) original y una (1) copia, depositadas en el Tribuna
Superior Electoral, en las juntas electorales o en las Ocinas de Coordinacin de LogsticElectoral en el Exterior, segn corresponda, con los documentos que justiquen el inter
de la parte interviniente, los cuales debern ser noticados por este a las dems partes.
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CAPTULO II
DE LA INTERVENCIN FORZOSA
Artculo 70. Intervencin forzosa. Cualquiera de las partes involucradas en un procescontencioso electoral puede requerir la intervencin de un tercero de forma forzosa.
Prrafo.En caso de que el aplazamiento de una audiencia se requiera con el n de hacecomparecer forzosamente a un tercero, estar condicionado a que las razones expuestas, juicio del rgano contencioso electoral, justiquen la pertinencia de la solicitud.
Artculo 71. Citacin del interviniente forzoso. La parte que tenga inters e
la intervencin forzosa la har mediante un acto de alguacil citando al/la intervinientforzoso/forzosa y a las dems partes que guren en el proceso a la audiencia a celebrars
cumpliendo los mismos requisitos establecidos en los artculos 65 al 69 de la intervenci
voluntaria y tendr que ser depositado en la Secretara del Tribunal Superior Electoralas juntas electorales o en la Ocina de Coordinacin de Logstica Electoral en el Exterio
segn corresponda, con los documentos que la fundamentan, dos (02) das laborables ante
de la audiencia, a pena de inadmisibilidad.
TTULO VDE LAS EXCEPCIONES DE PROCEDIMIENTO
CAPTULO I
DE LAS EXCEPCIONES DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL,LITISPENDENCIA Y CONEXIDAD
Artculo 72. Procedimiento en caso de incompetencia territorial.Cuando emismo litigio ha sido apoderado ante dos juntas electorales o dos Ocinas de Coordinaci
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de Logstica Electoral en el Exterior, la jurisdiccin competente para conocer el caso ser
aquella en cuyo territorio se haya producido el acto impugnado.
Prrafo.El rgano contencioso electoral apoderado irregularmente de ocio declarar suincompetencia y el archivo del expediente.
Artculo 73. Procedimiento en caso de litispendencia. Cuando el mismo asuntoha sido apoderado ante dos juntas electorales o dos Ocinas de Coordinacin de Logstica
Electoral en el Exterior, igualmente competentes para conocerlo, la jurisdiccin apoderada
en segundo lugar deber desapoderarse en provecho de la otra si una de las partes losolicita. En su defecto, puede hacerlo de ocio.
Artculo 74. Procedimiento en caso de conexidad.En caso de que dos o ms asuntoscontenciosos electorales hayan sido llevados ante dos instancias competentes establecidas
por la ley para conocer y fallar y exista entre ellos un lazo tal que sea de inters de unabuena justicia proceder a instruirlos y juzgarlos conjuntamente, puede ser solicitado que
una de esas instancias se desapodere y enve el asunto a la otra instancia.
Artculo 75. Jurisdiccin competente ante la cual deben promoverse laconexidad y la litispendencia.Cuando las jurisdicciones apoderadas sean del mismogrado, las excepciones de litispendencia y conexidad so