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1 P R E S E N T A C I O N Mediante Convenio suscrito entre la Municipalidad Provincial de Chiclayo y el Instituto Nacional de Desarrollo Urbano INADUR se realizó en el presente año dos estudios importantes para el desarrollo urbano de la ciudad de Chiclayo: El Esquema de Estructuración Metropolitana y la Actualización del Plan Director Vigente. El presente volumen está referido a los Anexos correspondientes al Plan Director, los mismos que contienen el Reglamento de Zonificación de los Usos del Suelo y el Proyecto para el Mejoramiento Urbano del área central de la ciudad de Chiclayo. El Primero constituye el instrumento técnico legal para la aplicación de las propuestas normativas señaladas en el Plan Director; estableciendo definiciones, características, criterios y compatibilidades para el uso en cada de las zonas definidas. El segundo está referido al planteamiento de propuestas técnico normativas específicas para el área central de la ciudad comprendida entre las Avenidas Leguía, Saénz Peña, Bolognesi, Leonardo Ortiz y Raymondi. Igualmente al tratamiento físico espacial de las vías y ambientes urbanos de esta área, con el fin de establecer criterios para la conservación del Patrimonio Cultural Urbano y la optimización y Racionalización del uso comercial intensivo. Esperamos que los presentes anexos contribuyan a ampliar el conocimiento sobre los procesos de desarrollo urbano y la importancia de incluir dentro de la gestión o administración urbana, la Planificación como instrumento de orientación y Racionalización de los recursos con que se cuenta. INADUR, Mayo 1992.

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1

P R E S E N T A C I O N

Mediante Convenio suscrito entre la Municipalidad Provincial de Chiclayo y el

Instituto Nacional de Desarrollo Urbano INADUR se realizó en el presente año dos

estudios importantes para el desarrollo urbano de la ciudad de Chiclayo: El Esquema

de Estructuración Metropolitana y la Actualización del Plan Director Vigente.

El presente volumen está referido a los Anexos correspondientes al Plan Director, los

mismos que contienen el Reglamento de Zonificación de los Usos del Suelo y el

Proyecto para el Mejoramiento Urbano del área central de la ciudad de Chiclayo.

El Primero constituye el instrumento técnico – legal para la aplicación de las

propuestas normativas señaladas en el Plan Director; estableciendo definiciones,

características, criterios y compatibilidades para el uso en cada de las zonas

definidas.

El segundo está referido al planteamiento de propuestas técnico – normativas

específicas para el área central de la ciudad comprendida entre las Avenidas Leguía,

Saénz Peña, Bolognesi, Leonardo Ortiz y Raymondi. Igualmente al tratamiento

físico – espacial de las vías y ambientes urbanos de esta área, con el fin de establecer

criterios para la conservación del Patrimonio Cultural Urbano y la optimización y

Racionalización del uso comercial intensivo.

Esperamos que los presentes anexos contribuyan a ampliar el conocimiento sobre los

procesos de desarrollo urbano y la importancia de incluir dentro de la gestión o

administración urbana, la Planificación como instrumento de orientación y

Racionalización de los recursos con que se cuenta.

INADUR, Mayo 1992.

2

El Instituto Nacional de Desarrollo Urbano INADUR, fue creado como Institución

Pública Descentralizada del Ministerio de Vivienda y Construcción por Decreto

Legislativo No.144 del 12 de Junio de 1981, asignándosele entre otras funciones las

de apoyar a los Municipios en la Identificación e Implementación de sus planes,

programas y proyectos específicos de desarrollo local, promover y apoyar programas

de capacitación, perfeccionamiento y especialización de los recursos humanos

necesarios para la gestión del desarrollo urbano y medio ambiente.

DIRECCION EJECUTIVA

ARQ. ANTONIO JIMENEZ UMBERT DIRECTOR TECNICO

DIRECCION DE CAPACITACION Y ASISTENCIA TECNICA

ARQ. ALVARO UGARTE UBILLA DIRECTOR

DIRECCION DE ESTUDIOS E INVESTIGACION

ARQ. DANIEL NUÑEZ ZUÑIGA DIRECTOR

3

EQUIPO TECNICO RESPONSABLE

DIRECTOR RESPONSABLE : ARQ. DANIEL NUÑEZ ZUÑIGA

INADUR

COORDINADOR : ARQ. EUSEBIO CHOMBA CORREA

MUNICIPALIDAD

ASESOR :ARQ. JORGE GARRIDO LECCA - REGIDOR

JEFE DEL PROYECTO : ARQ. OLGA LOZANO CORTIJO

PLANIFICADORES ASISTENTES : ARQ. MARCO PANTA MERINO

ARQ. RODOLFO ARBULU CHEREQUE

ECO. MARTHA LOPEZ ZAMORA

LIC. SOC. DELICIA MUÑOZ FERNANDEZ

PERSONAL DE APOYO

AUXILIAR TECNICO : SRTA. LILIAN DIAZ CASTILLO

SECRETARIA : SRA. LILIAN PACHECO CERVERA

DIBUJANTES : SRA. IRENE LEON JERI

SR. JOSE CAMPAÑA BURGA

SR. NOE ZAVALETA ORDOÑEZ

PRACTICANTES : SRTA. LILIANA GUFFARTI ACOSIA

SR. RAMON SIANCAS GALLO

AUXILIAR ADMINISTRATIVO : SR. GUILLERMO ESQUEN PIEDRA.

4

ANEXO I: REGLAMENTO DE ZONIFICACION DE LOS

USOS DEL SUELO.

5

ANEXO II: MEJORAMIENTO URBANO DEL

ÁREA CENTRAL.

Para la Calle Elías Aguirre, se propone un mobiliario urbano típico (bancas,

jardineras, luminarias) con tratamiento del pavimento (adoquinado) y una plazoleta

en la intersección con la Calle D. Carrión, que también se plantea peatonal, tal como

se muestra en el del Plano No.0-1301-002-A.

Asimismo, se propone remodelar el tramo vehicular de la Calle Elías Aguirre, entre la

Av. Leonardo Ortiz y la Plazuela Elías Aguirre, como tramo intermedio del flujo

vehicular y el peatonal (ver Plano No.0-1301-002-B).

Se plantea la peatonalización de las Calles Colón y A. Lapoint de forma similar

donde el tratamiento es básicamente en el pavimento (diseño de adoquines

entrecruzados) y con farolas de pared de una luminaria (tipo globo). No se

recomienda ningún otro tipo de mobiliario urbano, pies tienen secciones de 4 mts.

(Ver Plano No.0-1301-002-C).

La Calle Colón se ensancha en el tramo comprendido entre la Calle Francisco

Cabrera y la Av. Bolognesi. En este tramo se propone un diseño peatonal y de

estacionamientos, integrando el Politécnico “P.A. Labarthe”. En esta primera etapa,

los flujos ingresarían por F. Cabrera y/o Bolognesi y saldrían por Tacna. En una

segunda etapa, cuando se peatonalice D. Cabrera el ingreso sería desde la Av.

Bolognesi y la salida por Tacna (Ver Plano No.0-1301-002-C).

En vista que la Av. Balta será de un solo sentido (norte – sur), desde la Av. Leguía

hasta la Calle M. Izaga (luego sigue en doble sentido). Se propone unir la Plaza

Principal en su extremo este, con la Catedral, ampliando el atrio de esta última. Se

recomienda un pavimento combinado de adoquines, en armonía con el tratamiento de

la calle Elías Aguirre, con postes de alumbrado público de 4 luminarias (tipo globo),

tal como se muestra en el Plano No.0-1301-002-D).

En el extremo oeste de la Plaza Principal, se plantea iniciar la peatonalización de la

Calle Colón, desde la Calle San José, prolongando el Pasaje Woyke hasta la plazuela

e incorporándose a las calles peatonales de Colón y Elías Aguirre (Ver Planos No.0-

1301-002-D y 0-1301-002-E).

No menos importantes son los proyectos que ya la Municipalidad Provincial de

Chiclayo ha iniciado tales como el de ensanche y construcción de vías, Señalización,

Semaforización y Remodelaciones (Paseo Colón hasta la estación del Ferrocarril,

Parque Obrero y Plazuela Elías Aguirre).

6

ANEXO I: REGLAMENTO DE ZONIFICACION

DE LOS USOS DEL SUELO.

7

INDICE

TITULO I: NORMAS DE EDIFICACION

CAPITULO I : Normas Generales

CAPITULO II : Zona de Reglamentación Especial

CAPITULO III : Corredor Comercial

CAPITULO IV : Zona Residencial Densidad Media

CAPITULO V : Zona Residencial Densidad Baja

CAPITULO VI : Pre – Urbano

CAPITULO VII : Zonas de Equipamiento.

VII.1 Definición

VII.2 Zonas Tipo

VII.3 Equipamiento Educativa (E)

VII.4 Salud (S)

VII.5 Mercados Mayoristas (MM)

VII.6 Centros de Equipamiento y Servicios (CES).

CAPITULO VIII : Zona de Recreación.

CAPITULO IX : Usos Especiales (UE)

CAPITULO X : Zona Industrial

CAPITULO XI : Área de Reserva Urbana

CAPITULO XII : Área de Reserva Industrial

CAPITULO XIII : Área Agrícola Intangible

TITULO II: NORMAS DE HABILITACION

CAPITULO I : Normas Generales

CAPITULO II : Habilitaciones para Uso de Vivienda.

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REGLAMENTO DE ZONIFICACION

GENERALIDADES

1. El Reglamento de Zonificación constituye el instrumento legal para la aplicación

de las propuestas técnicas normativas de ordenamiento urbano.

Establece definiciones, características, criterios y compatibilidades para el uso

del suelo en cada una de las zonas establecidas en el Plano de Zonificación de

Usos de Suelo (Planos No. 7-1301-004-Ay B). Señalando requisitos exigibles

para las edificaciones. Así como para las nuevas habilitaciones urbanas.

2. El presente Reglamento constituye el primer instrumento legal; el segundo lo

constituye el Reglamento provincial de Construcciones Tipo 1 complementando

con el Reglamento Nacional de Construcciones (R.N.C.) y otras disposiciones de

las diferentes instituciones que tienen relación con las actividades que se

desarrollan dentro del área urbana.

3. El presente Reglamento podrá ser complementado o ampliado por la

Municipalidad mediante ordenanzas u otro tipo de disposiciones municipales.

Esta complementación o ampliación de normas solo estarán referidas a:

a) Alineamiento de fachadas, normalizando retiros frontales en caso de

considerarse necesarios para ampliación de vías o por fines de ornato.

b) Tratamiento de espacios públicos: Pisos, fachadas y otros elementos

concernientes al ornato urbano.

c) Diseño y colocación de avisaje, anuncios comerciales, señalización de

tránsito, nomenclatura de calles y similares.

d) Diseño de postes de alumbrado y normas para el tendido de cables de

electricidad.

e) Tratamiento de cierres a los terrenos sin construir

f) Construcciones provisionales como Kioskos de venta u otros establecimientos

de servicios ubicados en espacio público.

g) Tratamiento de pasajes peatonales.

4. El ámbito de aplicación del presente Reglamento abarca toda la superficie

incluida dentro del límite urbano determinado en el Plano de Zonificación

(Planos NO.7-1301-004-A y B).

5. Las zonas de uso de suelo y su nomenclatura respectiva utilizada en el plano de

zonificación es el siguiente:

Zona de Reglamentación Especial ZRE

Corredor Comercial CC

9

Residencial Densidad Media RDM

Residencial Densidad Baja RDB

Pre – Urbano PU

Equipamiento Educativo E

Equipamiento de Salud S

Equipamiento de Mercado Mayorista MM

Centro de Equipamiento / Servicios CES

Usos Especiales UE

Zona de Recreación y Deportiva R

Zona Industrial I

Área Reserva Urbana ARU

Área Reserva Industrial ARI

Área Agrícola AA.

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TITULO PRIMERO : NORMAS DE EDIFICACION

CAPITULO I : NORMAS GENERALES

I.1. Toda edificación que se construya dentro del Área urbano establecida

por el Plan Director, deberá contar con Licencia Municipal, caso

contrario se someterá a las sanciones que determine la Municipalidad

respectiva.

I.2. Las nuevas edificaciones deberán desarrollarse dentro de las áreas de

expansión por etapas que norma el Plan Director (Plano No.7-1301-

003).

I.3 Para la obtención de la Licencia de Construcción, la obra a ejecutar

deberá ser aprobada por la Comisión Revisora de Proyectos, la misma

que deberá cumplir con los requisitos establecidos en las normas del

presente Reglamento y complementariamente con el Reglamento

Provincial de Construcciones. Tipo 1, el R.N.C. y demás

disposiciones vigentes.

I.4. Para efectos de aplicación de las normas de edificación, la Comisión

Revisora, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Para el cálculo de las densidades, se considerará como promedio

general 5.8 habitantes por unidad de vivienda.

b) El área y frente mínimo de lotes establecidos para las diferentes

zonas, constituyen magnitudes normativas por lo que su aplicación,

para el caso de lotes existentes se hará efectiva solo en caso de

subdivisión. Debiendo para el caso de nuevas Habilitaciones

ceñirse a las dimensiones establecidas para cada zona.

c) Para efectos de aplicación de las normas de zonificación de usos de

suelos, se tendrá en cuenta el Cuadro de Compatibilidad de Usos

(Plano No.7-1301-002-A).

11

CAPITULO II : ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL (ZRE)

II.1 DEFINICION

Está constituida por el Centro Comercial Metropolitano (CCM), comprendido

entre las avenidas Leguía, Sáenz Peña, Bolognesi, Leonardo Ortiz y

Raymondi, así como ambos frentes a dichas avenidas.

Es el Centro Comercial más importante de la ciudad y del ámbito

metropolitano (1) en el que se ubican las casas matrices de influencia

metropolitana, subregional y regional del comercio, la banca y los servicios.

En esta zona se localizan los edificios sede del Gobierno Local, Subregional,

Prefectura, Palacio de Justicia, Registros Públicos, Centro Cívico, Catedral,

Mercado Módelo, así como la plaza Principal, la Plazuela Elías Aguirre y la

mayor parte de edificios y zonas declaradas monumentales.

El nivel de servicio es metropolitano y subregional.

En el Centro Comercial Metropolitano se ha definido zonas y ejes

comerciales, así como Áreas de tratamiento cuya Reglamentación Especial se

detalla en el Anexo II; Mejoramiento Urbano del Área Central de ciudad de

Chiclayo.

(1) Provincia de Chiclayo: Distritos de Chiclayo, Leonardo Ortiz, La

Victoria, Pimentel, Santa Rosa, Monsefú, Reque, Ciudad Etén, Provincia

de Lambayeque: Distritos de Lambayeque y San José.

FUENTE: Esquema de Estructuración Metropolitana, elaborado por

INADUR, Julio 1992.

12

CAPITULO III : CORREDOR COMERCIAL – RESIDENCIAL –

OFICINAS – SERVICIOS – INDUSTRIAL NO MOLESTA (CC).

III. I DEFINICION

Son corredores constituidos por los frentes de las avenidas principales

destinadas al uso preponderante del comercio en todos sus niveles

(comercio vecinal, sectorial, Distrital, especializado, intensivo e

industrial) otros como el uso residencial Densidad Media, oficinas u

otro tipo de servicios e industria elemental no molesta (I-1, I-2).

III.2 ÁREA Y FRENTE DE LOTE

Área de Lote : Mínimo 200m²

Frente de Lote : Mínimo 10mts.

III. 3 SUBDIVISION DE LOTES

Se permitirá la subdivisión solo en los casos que el lote a subdividirse

tenga un Área mayor de 400m² de tal manera que los lotes resultantes

cumplan con los requisitos del inciso anterior.

III.4 ÁREA LIBRE

En los casos en que la edificación tenga como uso exclusivo el

comercio, no se exigirá área libre, siempre y cuando sean

solucionados eficientemente la ventilación e iluminación del local.

En caso de uso mixto con vivienda, los requisitos para la parte

destinada a vivienda serán los mismos exigidos para la zonificación

residencial, según la densidad que corresponda.

En los casos de edificaciones para uso de Industria Elemental No

Molesta (I-1), las Áreas libres serán resultado del proyecto,

sujetándose a las disposiciones del Reglamento de Seguridad

Industrial, del Título III, Capítulo XII del R.N.C. y otras disposiciones

especiales que rijan, para este tipo de actividad.

III.5 RETIROS

Las edificaciones que se construyan en esta zona, respetarán los

alineamientos de las fachadas existentes o retiros dispuestos por la

Municipalidad en concordancia con las secciones de vías establecidas

en el Sistema Vial Normativo.

13

III. 6 ALTURA DE EDIFICACION

La altura máxima de edificación será de treinticuatro (34) metros

medidos entre el nivel de acera y el cielo raso del último piso, siempre

y cuando los estudios de suelo lo permitan y el área del lote sea igual o

mayor del doble del área mínima (400m²).

III.7 ESTACIONAMIENTO

Se exigirá un estacionamiento cada 100m² de área de venta u oficinas.

- Cuando se trate de Corredores Comerciales resultantes del proceso

de habilitación que cuenten con estacionamiento público no se

exigirá estacionamiento dentro del lote.

- En Corredores Comerciales, existentes estará supeditado a lo que

establezca la Municipalidad Provincial.

III.8 USOS PERMITIDOS

- Sobre los Corredores Comerciales en los que se proponga uso

mixto con vivienda, las edificaciones tendrán como mínimo un

nivel del área construida destinada a comercio.

- No se permitirá edificaciones destinada a Industria Elemental No

Molesta sobre los Corredores Comerciales de las siguientes vías:

Av. Sesquicentenario

Av. Los Incas

Av. Zarumilla (entre Av. Juan Tomis y Av. San Judas Tadeo).

Av. P. Cieza de León (entre Av. Juan Tomis y Av. Prolongación

Bolognesi).

Av. Bolognesi (entre Av. J.L.Ortiz y Saénz Peña).

Se permitirá otros usos indicados en el Cuadro de Compatibilidad

de Usos graficados en el Plano de Zonificación, en concordancia

con el índice para la ubicación de Actividades Urbanas y Cuadro

de Niveles Operacionales.

III.9 REQUISITOS ARQUITECTONICOS Y DE OCUPACION

Serán los exigidos en el Título III del Reglamento Nacional de

Construcciones.

14

CAPITULO IV : ZONA RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA (RDM)

IV. 1 DEFINICION

Son las zonas caracterizadas por el uso residencial unifamiliar, bifamiliar o

multifamiliar, indicadas en el Plano de Zonificación con la clave RDM.

El uso unifamiliar permite la edificación de una vivienda, el uso bifamiliar

(dos unidades de vivienda en un lote) y el uso multifamiliar (edificación de

edificios multifamiliares), debiendo sujetarse a las normas siguientes:

IV.2 DENSIDAD BRUTA

Comprendida entre 200 a 360 habitantes por Hectárea (200 a 360 hab./Há).

IV.3 DENSIDAD NETA

Comprendida entre 360 a 650 habitantes por Hectárea (360 a 650 hab/Há).

IV.4 ÁREA Y FRENTE DE LOTE

----------------------------------------------------------------------------------------------

ÁREA Y FRENTE UNIFAMILIAR BIFAMILIAR MULTIFAMILIAR

MINIMOS

----------------------------------------------------------------------------------------------

Área – Lote 90 – 160 m² 120m² 180m²

----------------------------------------------------------------------------------------------

Frente – Lote 5mts. 8mts. 8mts.

----------------------------------------------------------------------------------------------

IV.5 SUBDIVISION DE LOTES

Solo se permitirá la subdivisión de lotes que tengan un Área mayor de 180m²

de manera tal que los lotes producto de la subdivisión cumplan con los

requisitos mínimos exigidos en el inciso anterior.

IV.6 ÁREA LIBRE

El Área Libre no techada dentro del lote será como mínimo el 30% del Área

Total de lote en uso unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar.

Se podrá aceptar áreas libres hasta de un mínimo 25% del lote por su

dimensionamiento (menor que lo normativo) o por estar ubicado en esquina,

siempre que permita resolver la iluminación y ventilación desde la vía pública.

15

IV.7 RETIROS

En los sectores consolidados se respetará los alineamientos de las fachadas

existentes o retiros dispuestos por la Municipalidad para fines de ornato o

ensanche de vías.

En las nuevas habilitaciones se exigirá un retiro, mínimo delantero de

2.00mts. o mayor si es que la Municipalidad lo considera conveniente.

IV.8 ALTURA DE EDIFICACION

La altura máxima permitida será de tres (3) pisos o 9 metros medidos entre el

nivel de acera y el cielo raso del último piso y el Artículo III-V-1 del

Reglamento Nacional de Construcciones, altura máxima de la construcción,

será de 1.5 veces el ancho de vía, medida entre la línea de propiedad de ambos

frentes. (cota mas baja).

IV.9 ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

Para uso Residencial Unifamiliar y Bifamiliar no es exigible el

estacionamiento.

En zonas de uso multifamiliar la exigencia será de 1 estacionamiento por

cada 3 unidades de vivienda.

IV.10 OTROS USOS PERMITIDOS

10.1 Se permitirá el uso multifamiliar con una altura máxima de cinco (5)

pisos ó catorce (14) metros medidos entre el nivel de acera y el cielo

raso del último piso; en lotes cuyas áreas sean igual o mayor que la

mínima de 180m² y se ubiquen con frente a las vías colectoras de

segundo y tercer orden o avenidas principales del Sistema Vial

Normativo: además deberán ceñirse a las siguientes normas:

a) Densidad Neta máxima hasta 600hab/há.

b) Área Libre mínima 40%

c) Estacionamiento: 1 vehículo cada 4 unidades de vivienda.

d) Coeficiente de edificación: 3.0

10.2 Se permitirá la edificación de conjuntos Residenciales definidos como

agrupamientos de Vivienda unifamiliar, bifamiliar, multifamiliar o

mixto, diseñados en forma integral en un lote de terreno, los mismos

que deberán ceñirse a las siguientes normas:

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a) Área mínima de lote para la construcción de un conjunto

Residencial 2,000m²

b) Densidad Neta: 650hab/Há.

c) Área Libre mínima será del 50%

d) En las Áreas por habilitar se deberá considerar el área libre (50%)

y los aportes establecidos en el Título II, Artículo II.4 del presente

Reglamento.

e) Se podrá optar por integrar el Área libre mínima establecida (50%)

con el aporte para recreación pública; en este caso el uso de dicha

área será público.

f) Coeficiente de edificación:2.5

g) Altura máxima será de cinco (5) pisos ó 14 metros, medidos desde

el nivel de acera y el cielo raso del último piso.

h) El estacionamiento se deberá considerar en Áreas Comunes, en la

proporción que señale la norma de zonificación RDM.

En el caso que se incluya en el conjunto el uso comercial, deberá

considerarse, además del estacionamiento propio de las viviendas,

el estacionamiento establecido en la norma de zonificación CC.

10.3. Se permitirá el establecimiento de otros usos indicados en el Cuadro de

Compatibilidad de Usos del Suelo, en concordancia con el índice para

la ubicación de Actividades Urbanas y Cuadro de Niveles

Operacionales: siempre y cuando su uso especifico no constituya

molestia ni riesgo para el vecindario.

17

CAPITULO V : ZONA RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (RDB)

V.1 DEFINICION

Son las zonas caracterizadas por el uso residencial unifamiliar y bifamiliar

indicadas en el Plano de Zonificación con la clave RDB. Debiendo adecuarse

a las normas siguientes:

V.2 DENSIDAD BRUTA

Comprendida entre 130 a 200 habitantes por Hectárea (130 a 200 hab./Há).

V.3 DENSIDAD NETA

Comprendida entre 240 a 320 habitantes por Hectárea (240 a 320 habitantes

por Hectárea (240 a 370 hab/Há)

V.4 ÁREA Y FRENTE DE LOTE

----------------------------------------------------------------------------------------------

ÁREA Y FRENTE UNIFAMILIAR BIFAMILIAR

MINIMOS

----------------------------------------------------------------------------------------------

Área – Lote 120 – 240 m² 120 - 240m²

----------------------------------------------------------------------------------------------

Frente – Lote 8mts. 10mts.

----------------------------------------------------------------------------------------------

V.5 SUBDIVISION DE LOTE

Se permitirá subdivisión de lotes sólo cuando tengan un Área mayor de 320m²

de tal manera que los resultantes de la subdivisión puedan cumplir con los

requisitos exigidos en el inciso anterior.

V.6 ÁREA LIBRE

Se exigirá un área libre no techada igual al 35% del área total del lote.

V.7 RETIROS

En los sectores consolidados se respetará los alineamientos de las fachadas

18

existentes a retiros dispuestos por la Municipalidad para fines de ornato o

ensanche de vía.

En las nuevas habilitaciones se exigirá un retiro delantero de 2.00mts. o mayor

al que la Municipalidad lo considera conveniente.

V.8 ALTURA DE EDIFICACION

La altura máxima permitida estará de acuerdo con el material y tecnología

constructiva a emplear.

- Para el caso de adobe tradicional será de un piso con altura máxima

de tres (3) metros sobre el nivel de acera.

- Para el caso de ladrillo y concreto, se permitirá edificaciones de

hasta tres (3) pisos y el artículo III-V-1 del Reglamento Nacional

de Construcciones, altura máxima de la construcción, será de 1.5

veces el ancho de vía, medida entre la línea de propiedad de ambos

frentes (cota mas baja).

V.9 ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

En esta zona no es exigible el estacionamiento.

V.10 OTROS USOS PERMITIDOS

10.1 Se permitirá el uso multifamiliar con las siguientes características:

- Construcción de edificios multifamiliares con un máximo de tres

(3) pisos en todos los sectores zonificados como RDB.

- Densidad Neta máxima hasta 500hab./Há

- Estacionamiento : por cada 3 unidades de Vivienda.

- Área Libre mínima 40%

- Coeficiente de Edificación 1.8

10.2 Quintas: en concordancia con el Reglamento de Quintas, Apéndice I.

Del Reglamento Nacional de Construcciones, respetando las

densidades normativas para RDB.

19

CAPITULO VI : ZONA DE USO PRE – URBANO (PU)

VI. 1 DEFINICION

Son las zonas destinadas al uso mixto de vivienda con la actividad

agropecuaria de pequeña escala.

VI.2 ÁREA Y FRENTE DE LOTE

Área de Lote : Mínimo 500m²

Frente de Lote : Mínimo 20mts.

VI.3 SUBDIVISION DE LOTE

Se permitirá la subdivisión de lotes solamente cuando se cumpla con el

proceso de regulación al cambio de uso Residencial de Densidad Baja (RDB)

y someterse a los requerimientos que este tipo de zona exige.

VI.4 ÁREA DE CONSTRUCCION DE LOTE

Se permitirá un área máxima de construcción para vivienda igual a 125m² ó

25% del Área total del lote mínimo normativo, quedando el resto como área

libre para la actividad agropecuaria.

VI.5 RETIROS

Se exigirá un retiro mínimo de 5mts. Al interior de la propiedad, aparte de los

retiros que resulten necesarios para la implementación de las vías con los

anchos o secciones indicadas en el Sistema Vial normativo.

VI.6 ALTURA DE EDIFICACION

La altura máxima permitida estará de acuerdo con el material y tecnología

constructiva a emplear.

- Para el caso de adobe tradicional, quincha o similar será de un piso

con altura máxima de 5.00mts. sobre el nivel de cimentación.

- Para el caso de ladrillo y concreto se permitirá edificaciones de

hasta dos (2) pisos.

VI.7 OTROS USOS PERMITIDOS

Se permitirá el establecimiento de otros usos indicados en el Cuadro de

Compatibilidad de Usos de Suelo, incluido en el Plano de Zonificación.

20

CAPITULO VII : ZONAS DE EQUIPAMIENTO

VII.I DEFINICION

Estas zonas comprenden a los usos urbanos existentes y destinados a albergar

actividades de servicio, apoyo y complementario a los usos residencial,

comercial e industrial.

VII.2 ZONAS TIPO

- Equipamiento Educativo (E)

- Equipamiento de Salud (S)

- Equipamiento de Mercado (Mayorista) (MM)

- Centro de Equipamiento y Servicios (CES)

VII.3 EQUIPAMIENTO EDUCATIVO (E)

3.1. Definición:

Son aquellas áreas destinadas al funcionamiento de locales educativos en

todos sus niveles.

3.2 Normas Genéricas:

a) Las áreas existentes o destinadas a uso de Equipamiento educativo

no podrán subdividirse, en cambio si podrán incrementarse en los

casos que el diseño vial y urbano así lo permitan.

b) Las edificaciones de uso educativo, además de ceñirse al R.N.C. y

disposiciones particulares del Ministerio de Educación. Deberán

respetar las disposiciones urbanísticas municipales en lo referente a

retiros, altura de edificación y volumetría del Área en el cual se

localizan.

c) La Localización de nuevos centros educativos se ceñirán al Cuadro

de Compatibilidad de Usos del Suelo.

VII.4 EQUIPAMIENTO DE SALUD (S)

4.1. DEFINICIÓN:

Son aquellas áreas destinadas al funcionamiento de establecimientos

de salud en todos sus niveles.

4.2 NORMAS GENÉRICAS:

a) Las áreas existentes o destinadas al Equipamiento de Salud no

podrán subdividirse, al reducirse en cambio si podrán

21

incrementarse en los casos que el diseño vial y urbano así lo

permitan.

b) Las edificaciones para uso de Equipamiento de Salud, además de

ceñirse a lo establecido en el R.N.C. y las disposiciones del

Ministerio de Salud, deberán respetar las disposiciones urbanísticas

municipales en lo referente a retiros, altura de edificación y

volumetría del área en que se ubican.

c) Los centros de salud o postas sanitarias requeridas en las áreas de

expansión urbana, podrán localizarse en las áreas de aporte de las

nuevas habilitaciones.

d) La Localización de nuevas edificaciones destinadas al

Equipamiento de Salud deberán ubicarse de acuerdo al Cuadro de

Compatibilidad de Usos de Suelo.

VII.5 EQUIPAMIENTO DE MERCADOS MAYORISTAS (MM)

5.1 DEFINICIÓN:

Son las áreas destinadas exclusivamente a la localización de

mercados Mayoristas.

5.2 NORMAS GENÉRICAS:

Las edificaciones para uso de Mercados Mayoristas, además de

ceñirse a lo establecido en el R.N.C. y disposiciones del

Ministerio de Agricultura y Alimentación, respetarán las

disposiciones urbanísticas municipales en lo referente a retiros,

vías, alturas de edificación, etc. (1).

VII.6 CENTRO DE EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS (CES)

6.1 DEFINICIÓN

Estas zonas comprenden a los usos urbanos destinados a

albergar actividades de servicio, apoyo y complementarios al

uso residencial en los diferentes sectores.

Estas zonas comprenden equipamiento de educación, salud,

seguridad, comunal, recreacional y mercados minoristas.

6.2 NORMAS GENÉRICAS:

a) Las Áreas destinadas a este tipo de equipamiento no podrán

subdividirse ni reducirse. En cambio si podrán

22

incrementarse en los casos que el diseño urbano y vial así lo

permitan.

b) Las edificaciones destinadas a este uso deberán ceñirse al

R.N.C. y a las disposiciones particulares de los organismos

relacionados con cada tipo de actividades y además deberán

respetar las disposiciones urbanísticas municipales en lo

referente a retiros, altura de edificación, áreas libres, etc.

c) En las nuevas habilitaciones urbanas colindantes con las

áreas destinadas a éste uso, deberán localizar sus áreas de

aporte adyacente a estas áreas o formar parte de ellas a fin

de nuclearizar estos servicios.

d) Las nuevas zonas destinadas a Centros de Equipamiento y

Servicios no contempladas en el Plano de Zonificación,

deberán ser propuestas y/o apropiadas por la

Municipalidad.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------

(1) En el caso del actual Mercado Mayorista Moshoqueque, conforme las

actividades se vayan trasladando al Mercado Mayorista Regional, será sujeto a

un reordenamiento, el cual tendrá una Reglamentación Especial.

23

CAPITULO VIII : ZONA DE RECREACION Y DEPORTIVA (R)

VIII. 1 DEFINICION

Son las áreas destinadas exclusivamente a la recreación activa, pasiva

y servicios complementarios en todos sus niveles para uso público

irrestricto.

VIII. 2 NORMAS GENERALES

a) Las zonas recreacionales no podrán subdividirse, ni reducirse.

b) Los parques zonales son los señalados en el Plano de Zonificación,

y el área destinada a edificaciones administrativas, de servicios

sulturales o complementarias no podrán exceder el 10% del área

total: se incluye en esta norma también a los complejos deportivos.

c) Los locales para uso Recreacional, además de cumplir con las

normas establecidas en el R.N.C y disposiciones del Instituto

Peruano del Deporte, deberán respetar las normas urbanísticas

municipales en lo referente a retiros y altura de edificación.

24

CAPITULO IX : USOS ESPECIALES (OU)

IX.1 DEFINICION

Esta zona comprende las Áreas destinadas a locales relacionados con la

actividad político – administrativa e institucional, cementerios, terminales de

transporte, locales de infraestructura de servicios equipamiento Recreacional

mayores (estadio, hipódromo), Aeropuerto, Zona Militar, etc.

IX.2 NORMAS GENERALES

a) Las edificaciones en esta zona, además de cumplir con lo establecido

en el R.N.C. deberán ceñirse a las normas sobre retiros, alturas de

edificación, etc. De las zonas inmediatas adyacentes.

b) Las nuevas zonas de otros usos no contemplados en el plano de

Zonificación deberán ser calificados por la Municipalidad Provincial.

25

CAPITULO X : ZONA INDUSTRIAL (I)

X.1 DEFINICION

Son aquellas zonas destinadas al establecimiento de locales

industriales, calificadas como: Gran Industria (I3), Industria Liviana

(I2) e Industria Elemental y Complementaria (I1), de acuerdo con la

definición del Título I, Capítulo III del Reglamento Nacional de

Construcciones. Igualmente incluye la localización de talleres y

almacenes.

X.2 ÁREA Y FRENTE DE LOTE

-------------------------------------------------------------------------------------

ÁREA Y FRENTE I3 I2 I1

-------------------------------------------------------------------------------------

LOTE RECOMENDABLE RECOMENDABLE MINIMA

-------------------------------------------------------------------------------------

Área (m²) 2,500 1,000 300 1,000 300 300

-------------------------------------------------------------------------------------

Frente (mts) 30 20 10 20 10 10

-------------------------------------------------------------------------------------

X.3 ÁREA LIBRE Y ALTURA DE EDIFICACION

Se adecuarán a las necesidades de la actividad especifica, sujetándose a

las normas del reglamento de Seguridad Industrial y otras

disposiciones del Ministerio de Industria que rijan para esta actividad.

X.4 RETIROS

Los retiros delanteros serán los necesarios para resolver el ingreso y

salida de vehículos y aquellos que establezca la Municipalidad para

casos específicos.

X.5 ESTACIONAMIENTO Y PATIOS DE MANIOBRAS:

Serán los requeridos por la propia actividad y deberán ser solucionados

al interior del lote, sujetándose además a lo dispuesto por el R.N.C.

X.6 OTROS USOS PERMITIDOS:

Se permitirá el establecimiento de locales comerciales y equipamiento

complementario o requeridos por la actividad industrial.

26

CAPITULO XI: ÁREA RESERVA URBANA

XI.1 DEFINICION

Son las zonas destinadas al crecimiento urbano futuro de la ciudad a partir del

año 2000 (planos No.7 1301-003 y 7-1301-004-B).

XI.2 NORMAS GENERICAS

En estas zonas se podrán desarrollar actividades urbanas de acuerdo con la

Reglamentación que para tal fin establecerá la Municipalidad.

27

CAPITULO XII : ÁREA RESERVA INDUSTRIAL

XII.1 DEFINICION

Son las zonas destinadas al futuro establecimiento de locales industriales a

partir del año 2000.

XII.2 NORMAS GENERICAS

a) La nueva habilitación para este uso, así como las futuras edificaciones

destinadas a este fin, deberán ceñirse al R.N.C. a las normas del

Reglamento de Seguridad Industrial y otras disposiciones del Ministerio

de Industria, además de las normas que para la zona industrial hace

referencia el presente Reglamento.

b) No podrán ser sujetas de cambio de uso.

28

CAPITULO XIII : ÁREA AGRICOLA INTANGIBLE

XIII.1 DEFINICION

Son los terrenos ubicados fuera de la expansión urbana con características de

intangibilidad agrícola amparadas en el Código del Medio Ambiente.

XIII.2 NORMAS GENERALES

a) No podrán ser sujetas de cambio de uso ni incorporación al Área de

crecimiento Urbano.

b) En estas áreas no podrán desarrollarse actividades urbanas.

c) No se permitirán ningún tipo de edificaciones, salvo aquellas que sirvan

para albergar equipos o facilidades para la infraestructura de servicios de

la ciudad del propio uso agrícola.

29

TITULO SEGUNDO : NORMAS DE HABILITACION

CAPITULO 1 : NORMAS GENERALES

I.1 Los proyectos de habilitación urbana deberán desarrollarse dentro de las

Áreas de expansión por etapas que norma el Plan Director (Plano 7-1301-

003) las mismas que se regirán por las normas establecidas en el presente

Título y por las disposiciones contenidas en el Título y por las disposiciones

contenidas en el Título II y III del R.N.C.

I.2 En el área urbana determinada por el Plan Director se podrán realizar

habilitaciones para la localización de las diferentes actividades urbanas,

siendo su clasificación la establecida en el Plano de Zonificación de Usos de

Suelo.

I.3 El proceso de habilitación para fines de vivienda, se efectuará de acuerdo con

las normas específicas en el capítulo II del presente título y completariamente

con lo establecido en el título II del R.N.C.

I.4 Toda habilitación destinada a usos diferentes al de vivienda podrá ubicarse

dentro del Área Urbana, siempre que sus fines concuerden o sean

compatibles con la zonificación de actividades urbanas establecidas en el

plano de zonificación de Usos de Suelo y deberán ceñirse al Título II del

R.N.C. y a la Reglamentación del presente.

I.5 Toda habilitación o remodelación urbana para uso mixto o compatible con el

de vivienda se ajustará a lo dispuesto para cada zona en el Título I del

presente Reglamento.

En lo que respecta a aportes de áreas, se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo

II en compatibilidad con los diferentes tipos de zona residencial.

I.6 La habilitación urbana, en lo referente al aspecto vial se adecuará a las

secciones de vías establecidas en el Plano denominado Sistema Vial (Planos

NO.7-1301 005 y 7-1301-006).

30

CAPITULO II : HABILITACION PARA USO DE VIVIENDA

II.1 DEFINICION

Son aquellas destinadas primordialmente a la edificación de viviendas.

II.2 TIPOS

Los tipos de habilitación para uso de vivienda están definidos por las

características y tipos de zonificación residencial y son las siguientes:

- Habilitación para uso de vivienda de Densidad Media (200 – 360

hab/Há).

- Habilitación para uso de vivienda de densidad Baja (130 – 200

hab/Há).

II.3 REQUERIMIENTOS TECNICOS DE DISEÑO

Las habilitaciones para uso de vivienda deberán considerar a ésta como parte

integrante de la ciudad y no como una isla; en tal sentido los diseños deben

considerar a los linderos de los predios como meros accidentes transitorios.

El diseño deberá ser efectuado dentro de un criterio de estructura integral, de

tal manera que los diversos elementos que conforman la urbanización (vías,

áreas de recreación, áreas para servicios, zonas comerciales, etc., ) se ubiquen

de acuerdo a sus propias funciones y la interrelación entre dichos elementos.

El diseño de lotización y vías para fines de habilitación, deberá ajustarse a lo

siguiente:

3.1. El área del lote será igual a lo establecido en las normas de edificación

que rigen para cada zona tal como se indica en el Título I del presente

Reglamento.

3.2. El diseño de vías deberá adecuarse tanto en la continuidad de su trazo,

como en sus secciones transversales a lo establecido en el Sistema

Vial.

II.4 APORTES PARA USO PUBLICO

4.1 Las habilitaciones para uso de vivienda, deberán reservar áreas para

equipamiento y otros uso de carácter público.

Esta reserva de áreas será hecha efectiva mediante el aporte de un

porcentaje del área a habilitarse, de acuerdo a lo especificado en el

inciso II.4.4 del presente Título en concordancia con el Título II del

R.N.C.

31

4.2 Para las habilitaciones cuya área bruta sea igual o mayor a las 2 Hás

(20,000m²) se considerará como aporte solo aquellas áreas cuya

dimensión sea superior a:

- Para Recreación Pública : 1,600m² con frente mínimo de 30mts.

- Para Educación : 500m² con frente mínimo de 20mts.

- Para Otros Fines : 200m² con frente mínimo de 8 mts.

4.3 Para los casos de que el área bruta a habilitarse sea inferior a las 2 Hás

(20,000m²) la suma de las áreas de aporte se podrán acumular en una

sola, destinándose el uso prioritariamente a recreación pública.

4.4 En el caso de islas rústicas o terrenos pequeños que no han seguido

proceso de habilitación urbana los aportes correspondientes podrán

redimirse en dinero de acuerdo a la fracción respectiva que efectúa la

Municipalidad Provincial.

4.5 Para fines de aplicación de los porcentajes de aporte mencionados en

incisos anteriores, los Proyectos de Habilitación, Regulación o

Legalización se deberá ajustar a lo dispuesto en el Cuadro de Aporte

de Áreas para fines de equipamiento comunal, en concordancia con lo

dispuesto por el R.N.C.

32

CUADRO DE APORTES PARA HABILITACIONES URBANAS

PARA FINES DE VIVIENDA

APORTE PARA APORTE PARA APORTE PARA VENDIBLE TOTAL DE

TIPO RECREACION SECTOR OTROS MINIMO APORTES

PUBLICA EDUCACION FINES GRATUITOS

RDB 9% 2% 2% 2% 13%

RDM 11% 2% 2% 4% 15%

33

ANEXO II : MEJORAMIENTO URBANO DEL

ÁREA CENTRAL

34

INDICE

1. ASPECTOS GENERALES

1.1. Antecedentes

1.2. Situación Actual.

2. PROPUESTA

2.1 Concepción de la Respuesta

2.2 Delimitación del Área de Trabajo

2.3 Zonificación de los Usos del Suelo : Reglamento

2.4. Sistema Vial

3. PROYECTOS

3.1 Primera Etapa : 1992 – 1995

3.2 Segunda Etapa : 1995 – 2020

35

1. ASPECTOS GENERALES

El Área Central de la ciudad de Chiclayo, constituye a la fecha, el centro

neurálgico de la ciudad, en donde se conjugan los mayores problemas y las

actividades principales de una urbe, que habiendo sobrepasado sus primeros

dimensionamientos urbanos con crecimientos y extensiones territoriales, éstas

siguen aun dependiendo indirectamente de esa primera superficie urbanizada.

1.1 ANTECEDENTES

Desde el año 1942, en el cual la Municipalidad Provincial de Chiclayo

reconoce la necesidad de contar con un Plan Urbano que diera un tratamiento

especial al “Centro de la Ciudad Actual” que constituía en ese momento, casi

el 80% del área total de Chiclayo (60 Hás); hasta años posteriores, como 1954,

1963, y 1974, se elaboraron siempre documentos regulares de la expansión

urbana de Chiclayo. Solo en el año 1963, se propuso por primera vez, un

programa de “Renovación Urbana” en el conocido “casco urbano antiguo”,

que significaba la peatonalización de algunas calles céntricas de la ciudad.

Dicho programa fue desestimado por las autoridades municipales de aquella

época.

En 1960, fue demolida la “Iglesia Matríz”, monumento histórico del

nacimiento de la ciudad, que conjuntamente con el antiguo Club de la Unión

(hoy también demolido) conformaban la Plazuela Cabrera, espacio que se

articulaba armoniosamente al Parque Central antiguo.

1.2 SITUACION ACTUAL

Actualmente, 1992, el Área Central o Centro Comercial Metropolitano,

comprende 134.5 Hás y esta limitado por las Avenidas Leguía (al Norte),

Sáenz Peña (al Éste), Bolognesi (al Sur) y Leonardo Ortiz y Luis Gonzáles (al

Oeste).

En esta zona se localiza el denominado “Chiclayo Cuadrado”, circundado por

las Avenidas Pedro Ruiz, Sáenz Peña, Bolognesi y Luis Gonzales (60 Hás),

donde se destacan la Plaza Principal y la Plazuela Elías Aguirre.

Asimismo se localizan la mayor parte de los edificios y zonas declaradas

monumentales por el Instituto Nacional de Cultura (INC) y las zonas más

tugurizadas de la ciudad ubicadas al este y sur.

Por otro lado, la Av. Pedro Ruiz divide el Área Central en dos grandes zonas:

al norte se desarrolla el comercio mayorista y se localiza el Mercado Modelo y

al sur se desarrolla el comercio minorista, los servicios y actividades

institucionales.

36

Éste Centro Comercial Metropolitano (CCM) concentra el mayor deterioro de

todas la redes de servicios básicos (agua, alcantarillado y energía eléctrica),

así como el desarrollo del comercio formal e informal de la ciudad.

Se caracteriza por el gran congestionamiento vehicular, siendo todas sus

intersecciones puntos críticos, done el esquema vial principal de la ciudad

converge radialmente a él. Las vías principales del CCM soportan los flujos

del transporte regional, interurbano y urbano, contribuyendo a su deterioro,

siendo las secciones de sus vías estrechas y sinuosas.

En el Área Central, la Municipalidad Provincial de Chiclayo viene

implementado el “Plan de Racionalización del Transporte” (1), dirigido

principalmente al mejoramiento de algunas vías e intersecciones así como a la

señalización y semaforización del sistema vial principal donde el tránsito en

un solo sentido y la maximazación de estacionamiento son metas

fundamentales a alcanzar.

Asimismo, viene implementando obras de ensanchamiento de vías,

peatonalización, iluminación ornato y arborización.

(1) Elaborado por Consultoría y Computación S.A. – Feb. 1992

37

2. PROPUESTAS

2.1 CONCEPCION DE LA PROPUESTA

La propuesta ha sido concebida con el objetivo de recuperar urbanísticamente

el Área Central de la Ciudad de Chiclayo, reglamentando y ordenado los usos

del suelo, proponiendo un sistema vial jerarquizado, con componentes

vehiculares y peatonales y reglamentado el tratamiento arquitectónico

urbanístico de los espacios públicos.

Se pretende que el poblador “sienta” su ciudad, transformando la percepción

que de ella tiene, revalorizando sus espacios y propiciando el surgimiento de

una “Identidad Chiclayana”.

2.2 DELIMITACION DEL ÁREA DE TRABAJO

Se define como Área Central o Centro Comercial Metropolitano (CCM) al

área comprendida entre las Avenidas Leguía, Sáenz Peña, Bolognesi,

Leonardo Ortiz y y Raymondi (2), así como los frentes a dichas avenidas, con

un total de 72 Hás. (aproximadamente).

En esta zona se localizan edificios del Gobierno Local Subregional así como

la Prefectura, el Palacio de Justicia, los Registros Públicos, el Centro Cívico,

la Catedral, el Mercado Modelo, la Plaza Principal, la Plazuela Elías Aguirre y

la mayor parte de edificios y zonas declarados monumentales.

Es importante precisar que existen dos zonas no incluidas en el CCM, que se

encuentran vinculadas estrechamente a éste, por el sistema vial y por la

localización de edificios declarados monumentos históricos. Una de ellas,

Zona Éste, al este de la Av. Sáenz Peña (entre Leguía, Quiñones y acequia

Chiclayo); y la segunda Zona Sur, al sur de la Av. Bolognesi (entre Sáenz

Peña, Garcilazo de la Vega y Miguel Graú). En ambas se localizan las zonas

tugurizadas más antiguas de la ciudad de Chiclayo y se ubican edificios tales

como: la antigua estación del ferrocarril, la Cárcel etc.

2.3 ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO (REGLAMENTO)

(Plano No.0-1301-001)

El Centro Comercial Metropolitano (CCM) es el centro comercial más

importante de la ciudad y su radio de servicio es metropolitano (3), en el se

encuentran las casas matrices de influencia Metropolitana, Subregional y

regional, la banca y los servicios.

En el Plano y Reglamento de Zonificación de los Usos del Suelo del Plan

Director de la ciudad de Chiclayo, se ha asignado al Área Central o Centro

Comercial Metropolitano (CCM), la clave de zona de Reglamentación

38

Especial (ZRE) con el fin de que para la citada área se elabore un Reglamento

Especial como el presente.

En el Centro Comercial Metropolitano (CCM), el uso preponderante es el del

comercio en todos sus niveles (comercio, vencinal, sectorial, Distrital,

especializado e intensivo), y otros como el residencial de densidad media,

oficinas y otro tipo de servicios. No se permitirá la industria en ninguno de

sus niveles.

De acuerdo a su vocación actual y sus tendencias de desarrollo, se propone un

nivel de especialización del uso comercial, así como una diferenciación de

alturas de edificación; para lo cual se ha definido Zonas Comerciales (A, B y

D). Corredores Comerciales (CC. E1, E2, E3, E4, E5) y tres Áreas de

Tratamiento (AT: La Plaza Principal, La Plazuela Elías Aguirre y el Mercado

Modelo). Plano No.0-1301-001).

Cabe señalar que para lo no expresamente definido en la presente

Reglamentación Especial de esta Zona son válidas las Generalidades así como

el Capítulo I (Normas Generales) del Título Primero (Normas de Edificación)

del Reglamento de Zonificación de los Usos del Suelo. (Anexo I).

(2) Provincia de Chiclayo: Distritos de Chiclayo, Leonardo Ortiz, La Victoria,

Pimentel, Santa Rosa, Monsefú, Reque, Ciudad Etén y Puerto Eten.

Provincia de Lambayeque y San José.

Fuente: “Esquema de Estructuración Metropolitano de la Ciudad de

Chiclayo”, elaborado por INADUR, Julio 1992.

39

A. Normas Generales

A.1 Se considerará el área de los lotes existentes, no se permitirá la subdivisión,

salvo los casos en que se plantee la solución urbano – arquitectónico

correspondiente. En todo caso, se propiciará la unificación de lotes de tal

manera que se pueda alcanzar un lote mínimo de 200m².

A.2 En los casos que la edificación tenga como uso exclusivo el comercio (tiendas

y oficinas), no se exigirá área libre, siempre y cuando sean solucionados

eficientemente la ventilación e iluminación del local.

En casos de uso mixto con vivienda, los requisitos para el uso residencial

serán los mínimos exigidos para la Zonificación Residencial de Densidad

Media.

A.3 Los retiros serán los establecidos por el Reglamento Nacional de

Construcciones y/o por la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

A.4 En cada zona se permitirá el establecimiento de otros indicados en el Cuadro

de Compatibilidad de Usos del Suelo y del Área Central (Plano

No.0.1301.001) en concordancia con el Indice para la ubicación de

Actividades Urbanas y Cuadro de Niveles Operacionales, siempre u cuando su

uso específico no constituya molestia ni riesgo para el vecindario.

B. Normas Específicas por Zonas

B.1 Zonas de Comercio al Por Mayor (A)

Son las zonas donde predomina la ubicación de actividades del comercio

mayorista. Se localizan al norte de la Av. Pedro Ruiz y están circundadas por

los corredores comerciales CC, E1 y E2. En esta zona se encuentra el Área de

Tratamiento del Mercado Modelo.

La altura de Edificación máxima permitida será de tres (3) a cuatro (4) pisos u

ocho (8) a doce (12) medidos entre el nivel de acera y el cielo del último piso.

Para el Uso Residencial, las Densidades Brutas y Netas son las mismas de las

Zonas Residenciales de Densidad Media, que figuran en el Reglamento de

Zonificación de los Usos del Suelo (Capítulo IV – Anexo I).

B.2 Zonas de Comercio al por Mayor y Servicios (B)

Son las zonas donde predomina la ubicación de actividades del comercio

minorista y los servicios. Se localizan al sur de la Av. Pedro Ruiz y están

circundadas por los corredores comerciales CC, E1, E2, E3, E4 y E5.

40

La altura de Edificación máxima permitida será de tres (3) pisos u ocho (8)

metros medidos entre el nivel de acera y el cielo raso del último piso.

Para el Uso Residencial, las Densidades Brutas y Netas son las mismas de las

Zonas Residenciales de Densidad Media, que figuran en el Reglamento de

Zonificación de los Usos del Suelo (Capítulo IV – Anexo I).

B.3 Zona de Comercio y Servicios (D)

Es la zona que se caracteriza por la ubicación predominante de centros

comerciales o conjuntos institucionales. Se localiza entre el Paseo Elías

Aguirre y las Avenidas Miguel Graú, Bolognesi y Leonardo Ortiz.

La Altura de Edificación permitida será de catorce (14) pisos ó cuarenta (40)

metros medidos entre el nivel de acera y el cielo raso del último piso, siempre

y cuando los estudios de suelo lo permitan y el área de lote sea igual o mayor

de 200m².

Para el Uso Residencial Multifamiliar, la Densidad Neta permitida será de 600

a 850 habitantes por Hectárea (hab./Há).

B.4 Corredor Comercial (CC)

Son corredores comerciales constituidos por los frentes de las avenidas

Leguía, Saénz Peña y Bolognesi.

La Altura de Edificación máxima será permitida, siempre y cuando los

estudios de suelo lo permitan y el área de lote sea igual o mayor de 200m²,

será de:

AVENIDA N° DE PISOS METROS

Av. Leguía 12 34

Av. Saénz Peña 9 25

Av. Bolognesi 14 40

=======================================================

Para el Uso Residencial Multifamiliar, la Densidad Neta permitida será de 600

a 850 habitantes por Hectárea (hab/Há).

B.5 Ejes Comerciales (E1, E2, E3, E4, E5)

41

Son corredores constituidos por los frentes las avenidas Principales del Área

Central:

E1 : Balta, Luis Gonzales, Leonardo Ortiz y Raymondi.

E2 : Pedro Ruiz y Arica

E3 : Calle San José

E4 : Calle Elías Aguirre

E5 : Calle Manuel María Izaga

La Altura de Edificación máxima permitida, siempre y cuando los estudios de

suelo permitan y el área de lote sea o mayor de 200m², será de:

..............................................................................................................................

EJE AV./CALLE N°. DE PISOS METROS

..............................................................................................................................

E1 Balta 9 25

Luis Gonzales 9 25

L. Ortiz 9 25

Raymondi 5 14

............................................................................................................................

E2 Pedro Ruiz 5 14

Arica 5 14

...........................................................................................................................

E3 San José 5 14

...........................................................................................................................

E4 E. Aguirre 4 11

...........................................................................................................................

E5 M. Izaga 5 14

...........................................................................................................................

Para el Uso Residencial Multifamiliar, la Densidad Neta permitida será de:

...........................................................................................................................

EJES DENSIDAD NETA

(hab/Há)

............................................................................................................................

E1 600 a 850

............................................................................................................................

E2, E3, E4, E5 360 a 650

............................................................................................................................

42

B.6 Áreas de Tratamiento (AT)

Son las áreas que circundan a la Plaza Principal, la Plazuela Elías Aguirre y el

Mercado Modelo.

La Altura de Edificación máxima permitida, siempre y cuando los estudios de

suelo lo permitan y el área de lote sea igual o mayor de 200m² de:

..............................................................................................................................

UBICACIÓN N° DE PISOS METROS ..............................................................................................................................

Plaza Principal 9 25

Plazuela El Aguirre 4 12

Mercado Modelo 5 14

............................................................................................................................

Para el Uso Residencial Multifamiliar, la Densidad Neta permitida será de:

.............................................................................................................................

UBICACIÓN DENSIDAD NETA

(hab/Há)

............................................................................................................................

Plaza Principal 600 a 850

...........................................................................................................................

Plazuela E. Aguirre

Mercado Modelo 360 a 650

..........................................................................................................................

43

2.4 SISTEMA VIAL

Se propone un sistema vial jerarquizado, de uso vehicular y peatonal. El

Sistema Vial define claramente las zonas propuestas a través de los Ejes

Comerciales, de tal manera se plantea tránsito de tipo vehicular, al norte de la

Av. Pedro Ruiz, Zona A (Comercio al por Mayor) y al Éste de la Av. Miguel

Graú, Zona D (Comercio y Servicios). En cambio se plantea tránsito peatonal

para la mayor parte de la zona B (Comercio al por menor) y Servicios, que

comprende el denominado “Chiclayo Cuadrado”.

A. Vías Principales

A.1. Perimetrales

Conformadas por las del Sistema Vial de la ciudad (avenidas

Leguía, Saénz Peña, Bolognesi y Leonardo Ortiz – Raymondi).

A lo largo de las tres primeras se localizan el Comedor

Comercial (CC), mientras que a lo largo de las dos últimas el

Eje Comercial de tipo E1

A.2 Internas

Conformadas por las avenidas Balta, (Eje Comercial E!), Luis

Gonzales (E1), Pedro Ruiz (E2) y las Calles San José (E3) y

María Izaga (E5).

B. Vías Secundarias

Conformadas por las Avenidas Miguel Graú (Eje Comercial E1) y Arica

(E2) por las Calles Cuglievan, José Pardo y Angamos.

C. Vías Peatonales

Conformadas por nueve grupos que se definen por la intersección de las

siguientes vías vehiculares:

De Oeste a este : Luis Gonzales, Cuglievan, Balta y Saenz Peña.

De norte a sur : Pedro Ruiz, San José, María Izaga y Bolognesi.

D. Plan de Racionalización del Transporte

La propuesta incorpora la mayor parte del Plan de Racionalización del

Transporte (4), en cuanto se refiere al sentido del tránsito, semaforización

de intersecciones críticas, plan de señalización, optimización de

estacionamientos públicos y terminales paraderos.

E. Estacionamientos

Se propone una campaña intensa de incentivos para promover la

construcción de playas y edificios de estacionamientos.

44

Aparte de los estacionamientos a lo largo de las vías, planteados el Plan de

Racionalización del Transporte, se propone la utilización de terrenos no

construidos (en Pedro Ruiz, Cuglievan y Tacna), así como la utilización de

tramos de vías (en Colón).

Por otro lado se tiene la construcción del Proyecto sobre el terreno del

Mercado Central, que aparte de áreas comerciales correspondientes cuenta

con un edificio de estacionamientos.

F. Intercambios Viales

Se plantea dar solución a cuatro intersecciones viales:

- Leguía con Raymondi

- Leguía con Saenz Peña

- Saenz Peña con Bolognesi

- Raymondi con Lora y Lora con San José

.........................................................................................................................................

(4) Elaborado por Consultoría y Computación S.A. Feb.1992.

45

3. PROYECTOS

Se ha identificado sesenta y un (61) proyectos a realizarse en el Área Central

hasta el año 2020, de los cuales cuarenta y cuatro (44) están comprendidos (o

por lo menos iniciados) en el corto plazo, período 1991 – 1995 (Ver Plano

N°0-1301-001).

Cabe destacar que de los 44 proyectos de corto plazo, dieciocho (18) se

encuentran en el Presupuesto Municipal de 1992, la mayoría en actual

ejecución.

Para facilitar la implementación de los proyectos, estos se han agrupado en 12

tipos:

- Ensanche de Vías Vehiculares (8 proyectos)

- Construcción de Vías peatonales (15 proyectos)

- Construcción de Vías Vehiculares (9 proyectos)

- Remodelación de Parques y Paseos (6 proyectos)

- Estacionamientos (7 Proyectos)

- Terminales de Transporte (2 proyectos)

- Intercambios Viales (4 proyectos)

- Plan Integral de Semaforización

- Señalización Vial

- Áreas de Renovación Urbana (5 proyectos)

- Renovación de Redes de Agua, Alcantarillado y Energía Eléctrica

- Estudio de Reordenamiento del Comercio Ambulatorio y su

Implementación.

3.1 PRIMERA ETAPA : 1992 – 1995

Se propone en esta primera etapa, la peatonalización de las siguientes calles:

- Elías Aguirre, entre la Plazuela Elías Aguirre y la Av. Saenz Peña.

- D. Carrión entre Elías Aguirre y María Izaga.

- A. Lapoint, entre Pedro Ruiz y Elías Aguirre.

- Colón entre San José y F. Cabrera.

Para peatonalizar dichas calles, es imprescindible que primero, se realice el

ensanchamiento de una cuadra de la Calle San José (desde la Av. Luis

Gonzáles hasta la Plazuela Elías Aguirre), así como ensanchamiento de seis

(06) cuadras de la calle M. Izaga (entre la Av. Balta y la Av. Luis Gonzales).

Sin embargo no debe olvidarse la importancia del ensanchamiento de la Calle

Raymondi para circundar en forma continua el Área Central o Centro

Comercial Metropolitano, lo cual conlleva al estudio de sus intersecciones

con la Av. Leguía y Lora y Lora San José.

46

Por otro lado, en esta primera etapa debe darse las facilidades para la

construcción de playas de estacionamientos; elaborarse el estudio del

reordenamiento del comercio ambulatorio; así como la gestión de

financiamientos para el inicio de proyectos de renovación urbana de áreas

tugurizadas u la renovación de redes de agua potable, alcantarillado y energía

eléctrica.

Para la Calle Elías Aguirre, se propone un mobiliario urbano típico (bancas,

jardineras, luminarias) con tratamiento de pavimento (adoquinado) y una

plazoleta en la intersección con la Calle D. Carrión, que también se plantea

peatonal tal como se muestra en el del Plano No.0-1301-002-A.

Asimismo, se propone remodelar el tramo vehicular de las calle Elías Aguirre,

entre la Av. Leonardo Ortiz y la Plazuela Elías Aguirre, como tramo

intermedio del flujo vehicular y el peatonal (ver plano N° 0-1301-002-B).

Se plantea la peatonalización de las Calles Colón y A. Lapoint de forma

similar, donde el tratamiento es básicamente en el pavimento (diseño de

adoquines entrecruzados) y con farolas de pared de una luminaria (tipo globo).

No se recomienda ningún otro tipo de mobiliario urbano, pues, tiene secciones

de 4mts (Ver Plano No.0-1301-002-C).

La Calle Colón se ensancha en el tramo comprendido entre la calle Francisco

cabrera y la Av. Bolognesi. En este tramo se propone un diseño peatonal y de

estacionamientos, integrando el Politécnico “P.A. Labarthe”. En esta primera

etapa, los flujos ingresarían por F. Cabrera y/o Bolognesi y saldrían por

Tacna. En una segunda etapa, cuando se peatonalice F. Cabrera, el ingreso

sería desde la Av. Bolognesi y la salida por Tacna (Ver Plano No.0-1301-002-

C).

En vista que la Av. Balta será de un solo sentido (norte – sur), desde la Av.

Leguía hasta la Calle M. Izaga (luego sigue en doble sentido), se propone unir

la Plaza Principal en su extremo este, con la Catedral, ampliando el atrio de

ésta última.

Se recomienda un pavimento combinado de adoquines, en armonía con el

tratamiento de la Calle Elías Aguirre, con postes de alumbrado público de 4

luminarias (tipo globo), tal como se muestra en el Plano N°0-1301-002-D).

En el extremo oeste de la Plaza Principal, se plantea iniciar la peatonalización

de la Calle Colón, desde la Calle San José, prolongando el Pasaje Woyke

hasta la Plazuela e incorporándose a las calles peatonales de Colón y Elías

Aguirre (Ver Planos N°s. 0-1301-002-D y 0-1301-002-E).

No menos importantes son los proyectos que ya la Municipalidad Provincial

de Chiclayo ha iniciado, tales como el de ensanche y construcción de vías,

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señalización, semaforización y remodelaciones (Paseo Colón hacia la estación

de Ferrocarril, Parque Obrero y Plazuela Elías Aguirre).

3.2. SEGUNDA ETAPA : 1996 – 2020

La segunda etapa comprende la implementación paulatina de peatonalización

de vías, construcción de vías e intercambios viales, así como la renovación de

las áreas tugurizadas.

La primera etapa puede permitir medir el impacto de la Propuesta del cual se

podrá continuar con los proyectos necesarios para completar la Propuesta.