reglamento voluntarios proteccion civil ayuntamiento de porcuna

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BOP-2015-7046-1

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  • Nmero 200 Viernes, 16 de Octubre de 2015 Pg. 17753

    ADMINISTRACIN LOCAL

    AYUNTAMIENTO DE PORCUNA (JAN)

    7046 Aprobacin definitiva Reglamento Voluntarios Proteccin Civil.

    Anuncio

    Habindose expuesto al pblico el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporacin, ensesin de 17 de noviembre de 2015, de aprobacin inicial del Reglamento de Voluntarios deProteccin Civil de Porcuna, por plazo de treinta das, a contar desde el da siguiente a lainsercin del anuncio en el Boletn Oficial de la Provincia nmero 46, que tuvo lugar confecha 9 de marzo de 2015, para que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentarlas reclamaciones y sugerencia que se considerasen oportunas. Y resultando que finalizado el referido plazo de exposicin al pblico, no se ha presentadoreclamacin o sugerencia alguna, segn consta en el certificado emitido por la Secretaramunicipal, se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con loestablecido en el artculo 49. c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRgimen Local, por lo que se procede a su publicacin de acuerdo con lo dispuesto en elartculo 70.2 de la misma Ley, y que es del siguiente tenor literal:

    REGLAMENTO DE LA AGRUPACIN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIN CIVIL Segn establece la ley 7/1985 del 2 de abril, reguladora de las bases de Rgimen local enlos artculos 21.1, aportado J, 25.2, apartado C y 26-1, apartado C, los ayuntamientos y losalcaldes tienen atribuidas competencias en materia de proteccin civil facultndoles para larealizacin de actividades diversas para la proteccin de personas y bienes en situacionesde emergencia. Asimismo en el Real Decreto 1.378/1985 del 1 de agosto, sobre medidas provisionales paralas actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de riesgo colectivo, catstrofe ocalamidad pblica, se atribuyen competencias a los Alcaldes para la adopcin de cuantasactuaciones contribuyan a evitar, controla y reducir los daos causados por las situacionesde emergencia en su trmino municipal. El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a travs del Plan deEmergencia Municipal que estructura, coordina y organiza los medios y recursos existentesen esta localidad para hacer frente a los riesgos previsibles. Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar laintervencin coordinada de los Servicios Municipales dedicados de modo ordinario ypermanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de lassituaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catstrofe o calamidadpblica.

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    Asimismo, tanto en los nmeros 3 y 4 del artculo 30 de la Constitucin Espaola, como enel artculo 14 de la ley sobre proteccin civil, se determina el deber y el derecho de losciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente. Para articular las oportunidades de colaboracin de los ciudadanos, individualmenteconsiderados, con la Proteccin Civil Municipal, parece conveniente reglamentar la creacin,organizacin y funcionamiento de una Agrupacin de Voluntarios de Proteccin Civil en esteMunicipio que, integrados en el esquema organizativo de la planificacin y gestin deemergencias de este ayuntamiento, puedan realizar las tareas de prevencin de riesgos eintervencin en la proteccin y socorro en los casos de emergencia que pudieron producirse. En su virtud, previo acuerdo del ayuntamiento, se aprueba el Reglamento de la Agrupacinde Voluntarios de Proteccin Civil (Agrupacin de Voluntarios de Proteccin Civil) de esteMunicipio que se transcribe seguidamente:

    Parte Primera

    De la Agrupacin de Voluntarios de Proteccin Civil

    Seccin 1: Objetivos. Artculo 1. La Agrupacin de Voluntarios de Proteccin Civil (Agrupacin de Voluntarios de ProteccinCivil) es una organizacin de carcter humanitario y altruista constituida por personas fsicasresidentes en este Municipio. Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporacin Municipal, en base alos recursos pblicos y a la colaboracin de entidades privadas y de los ciudadanos, para elestudio y prevencin de situaciones de grave riesgo colectivo, catstrofe o calamidadpblica, as como colaborar en la proteccin y socorro de las personas y los bienes cuandodichas situaciones se produzcan. Artculo 2. Corresponde a este Ayuntamiento la adopcin del acuerdo de creacin de la Agrupacin deVoluntarios de Proteccin Civil, as como, en su caso el de su disolucin.

    Seccin 2: Organizacin Artculo 3. La organizacin y funcionamiento de Voluntarios de Proteccin Civil se regir por loestablecido en el presente Reglamento, as como por las instrucciones y directrices que, aefectos de coordinacin general, puedan dictar las Comisiones Nacional y Autonmica deProteccin Civil. Artculo 4. La Agrupacin depende directamente del Alcalde como responsable mximo de la

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    Proteccin Civil. Artculo 5. La Agrupacin de Voluntarios de Proteccin Civil queda encuadrada orgnica yfuncionalmente en la Unidad municipal de la que dependan los servicios de ProteccinCiudadana. Artculo 6. La Agrupacin de Voluntarios de Proteccin Civil se estructura funcionalmente en Secciones(Transmisiones, Primeros Auxilios, Contra Incendios, Formacin, Logstica, etc.) a lascuales se adscribirn los Voluntarios en funcin de su capacidad y preparacin. Para su actuacin, los voluntarios se encuadrarn en Grupos de Intervencin Operativa. Esta estructura ser de carcter flexible ajustndose a las necesidades del servicio, a losmedios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia. Artculo 7. El jefe de la agrupacin ser designado por el Alcalde, a propuesta del Jefe de la UnidadLocal de Proteccin Civil, o, en su caso, por el jefe del servicio de quien dependa. Los Jefes Seccin y de Grupo sern propuestos por el Jefe de la Agrupacin y nombradospor el Jefe del Servicio correspondiente. Artculo 8. 1. Por el servicio Local de Proteccin Civil se elaboraran y formularan propuestas para laaprobacin de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicareste Reglamento. 2. Por la aprobacin de estas normas corresponde al alcalde, o en su caso, al ConcejalDelegado de Proteccin Civil. Artculo 9. 1. El mbito de actuacin de la Agrupacin de Voluntarios de Proteccin Civil es estetrmino municipal. 2. La actuacin fuera del trmino municipal slo podr realizarse en los siguientessupuestos: a. Cuando su intervencin este determinada, organizada y regularizada en el Plan deEmergencia Territorial o Especial. b. En los supuestos establecidos por la legislacin vigente de grave riesgo colectivo,catstrofe o calamidad pblica, siendo preceptiva la autorizacin expresa de la autoridadprovincial competente.

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    Artculo 10. Para garantizar su eficacia se exigir a todos los integrantes de la Agrupacin un nivelmnimo de formacin en el campo especfico de la proteccin civil. Artculo 11. La Corporacin Municipal arbitrar los medios necesarios para procurar que la Agrupacincuente con material especfico que garantice la intervencin inmediata ante cualquieremergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad y lasradiocomunicaciones. Artculo 12. La Corporacin Municipal podr suscribir Convenios de colaboracin con otrasAdministraciones, pblicas o privadas, encaminadas a la promocin, formacin y mejorfuncionamiento de la Agrupacin de Voluntarios de Proteccin Civil

    Seccin 3. Funciones. 1. La actuacin de la Agrupacin de Voluntarios de Proteccin Civil se centrar de formapermanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestin deemergencias, catstrofes y /o calamidades pblicas, conforme a lo previsto en los PlanesTerritoriales y / o Especiales de Emergencia. 2. Slo en casos de emergencias podr ser utilizada como apoyo auxiliar en tareas deintervencin ante accidentes o siniestros. Artculo 13. En coherencia con su finalidad y organizacin, las funciones de la Agrupacin deVoluntarios se centrar en: a) Colaboracin en la elaboracin y mantenimiento de los Planes de Emergencia Municipal. b) Asesoramiento y divulgacin de los Planes de Autoproteccin. c) Ejecucin de las directrices emanadas de los servicios tcnicos municipales paraprevencin en locales de pblica concurrencia. d) Diseo y realizacin de Campaas de Divulgacin. e) Actuacin en dispositivos operativos de carcter preventivo. f) Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios: bomberos, sanitarios, policaslocales, etc. g) Atencin a afectados en emergencias: evacuacin, albergue, etc.

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    h) Actuacin en situaciones de emergencia: incendios forestales, inundaciones, terremotos,etc.

    Parte Segunda

    De los Voluntarios.

    Seccin de disposiciones generales. Artculo 14. Podrn vincularse a la Agrupacin de Voluntarios las personas fsicas residentes en elmunicipio con el objetivo de colaborar voluntariamente y por tiempo determinado en lasactividades propias de los servicios bsicos de Proteccin Civil. 1. Dicha incorporacin pueden realizarla todos los residentes mayores de 18 aos que,disponiendo de tiempo libre, superen las pruebas de aptitud psicofsica y de conocimientosrelacionados con proteccin civil. 2. La incorporacin se hace siempre a solicitud del interesado, conforme al modeloestablecido en el Anexo I. 3. La solicitud de ingreso en la Agrupacin de Voluntarios de Proteccin Civil presupone laaceptacin plena del presente Reglamento: Artculo 15. 1. Igualmente dicha colaboracin voluntaria podr realizarse incorporndose a dichasAgrupaciones como colaboradores. 2. Son colaboradores aquellos residentes que, poseedores de una determinada cualificacinprofesional, participan, eventualmente, en la Agrupacin de Voluntarios de Proteccin Civilmunicipal realizando informes, asesoramientos tcnicos y contribuyendo a la formacin delvoluntario. Artculo 16. La actividad de los voluntarios es independiente de la obligacin que como vecinos lecorresponda segn lo establecido en el Art. 30.4 de la Constitucin Espaola. Artculo 17. 1. La relacin de los Voluntarios con el municipio se entiende como colaboracin gratuita,desinteresada y benevolente, estando basada nicamente en sentimientos humanitarios, desolidaridad social y de vecindad, no manteniendo, por tanto relacin alguna de carcterlaboral mi administrativo. 2. La permanencia de los voluntarios y colaboradores al servicio de P.C. municipal sergratuita y honorfica, sin derecho a reclamar salario, remuneracin o premio.

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    3. Quedan excluidos del prrafo anterior las indemnizaciones correspondientes por daossufridos como consecuencia de su prestacin segn lo establecido por los artculos 30 y 31. Artculo 18. 1. La condicin de voluntario faculta, nicamente, para realizar las actividadescorrespondientes a P.C. municipal en relacin con el estudio y prevencin de situaciones degrave riesgo, catstrofe o calamidad pblica y la proteccin de personas y bienes en loscasos en que dichas situaciones se produzcan. 2. La condicin de voluntario no ampara actividades con finalidad religiosa, poltica osindical.

    Seccin 2. Uniformidad Artculo 19. 1. Para todas las actuaciones previstas, de carcter operativo, el Voluntario deber irdebidamente uniformado. 2. La uniformidad de miembros de la Agrupacin de Voluntarios de Proteccin Civil ser lasiguiente: Uniforme de Verano: Calzado tipo bota militar, pantaln azul cobalto, camisa naranja y gorraazul. Uniforme de Invierno: Calzado tipo bota militar, pantaln azul cobalto, camisa naranja,jersey azul cobalto y, en su caso, chubasquero azul. Otros: Se determinarn en funcin del servicio a prestar (peto reflectante de naranja, monode trabajo color naranja, etc.). Artculo 20. Todos los componentes de la Agrupacin de Voluntarios P.C. ostentarn sobre el ladoizquierdo del pecho el distintivo de Proteccin Civil creado por la Orden del Ministerio delInterior de 14-9-1981 a la que cruzar, en su parte inmediatamente inferior, la banderablanca y verde de Andaluca, inscribiendo el nombre de la localidad en la franja blanca y enla manga derecha el escudo de Andaluca (Anexo II) Artculo 21. 1. Ser facultad de la Alcalda proporcionar un carn acreditativo a cada voluntario de laAgrupacin, segn el modelo establecido en el Anexo III. 2. Este documento tiene efectos nica y exclusivamente de reconocimiento de la condicinde Voluntario de Proteccin Civil quedando severamente restringido su uso con otros fines.

    Seccin 3. De la Formacin

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    Artculo 22. Es objetivo prioritario en el mbito de la P.C. municipal la preparacin de su personal atodos los niveles, desde la seleccin y formacin inicial hasta la continuada y permanentedurante la relacin voluntario/ agrupacin. Artculo 23. La formacin inicial del voluntario tiene como finalidad informar y poner en contacto con elvoluntario los conocimientos bsicos y las realidades vinculadas a la P.C. municipal ascomo las diferentes vas de actuacin. Junto a esta finalidad orientadora del futuro voluntario, dicha formacin inicial contribuye a laseleccin de los aspirantes que proceda al tiempo que facilita la capacitacin de los mismospara incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervencin. Artculo 24. La formacin permanente del voluntario tiene como objetivo no slo la garanta y puesta enprctica de un derecho de aquel sino, sobre todo, atender a las necesidades reales de laprestacin del servicio obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitacin deriesgos. 1. La actividad formativa se articular del siguiente modo: A) Jornadas de Orientacin para aspirantes al ingreso en la Agrupacin de Voluntarios. B) Curso de Ingreso (Nivel I) Sern de carcter obligatorio para todos aquellos aspirantesque deseen ingresar en la Agrupacin. Tendr una duracin mnima de 50 horas lectivas y sus contenidos versarn sobre las reasfundamentales relacionadas con la Proteccin Civil (Legislacin bsica, planificacin deemergencias, autoproteccin, primeros auxilios, contra incendios, rescate y salvamento,trasmisiones y accin social). C) Cursos de Perfeccionamiento (Nivel II). Para aquellos Voluntarios que deseenprofundizar en alguna de las reas mencionada. D) Cursos de Especializacin (Nivel III). Dirigidos, fundamentalmente, a los directivos yresponsables de las Unidades Locales de Proteccin Civil. Artculo 25. 1. El Ayuntamiento podr programar y ejecutar las actividades formativas que considereoportunas para la plena capacitacin de los miembros de la Agrupacin de Voluntarios. 2. Igualmente podr solicitar de la Direccin general de Poltica Interior de la Junta deAndaluca la Homologacin y titulacin correspondiente a esos cursos, as como laorganizacin de actividades formativas promovidas directamente por la citada DireccinGeneral en esta localidad.

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    3. Previa autorizacin escrita del Jefe del Servicio Local de Proteccin Civil, los voluntariospodrn solicitar la participacin en las actividades formativas organizadas por la Escuela deSeguridad Pblica de Andaluca.

    Seccin 4. Derechos de los Voluntarios. Artculo 26. 1. El voluntario de P.C. tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del servicioy los correspondientes a su categora en todas las actuaciones a las que sea requeridos. 2. A efectos de identificacin, en casos de intervencin especial, siniestros o calamidades,el uso de los mismos es obligatorio. 3. Igualmente, el voluntario de P.C. tiene derecho a recibir una acreditacin suficiente porparte del Ayuntamiento en el que presta servicio. Artculo 27. 1. El voluntario tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de manutencin, transporte yalojamiento sufridos en la prestacin del servicio, debiendo hacer frente a esos gastos laAdministracin pblica de quien dependa la planificacin y organizacin del dispositivoestablecido. 2. En cualquier caso, esta compensacin de los gastos no tendr carcter de remuneracino salario. Artculo 28. 1. El Voluntario de Proteccin Civil tiene derecho a adoptar todas las medidas necesariaspara evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para l o para terceros. 2. En cualquier caso, el voluntario tiene derecho a estar asegurado contra los posiblesriesgos derivados de su actuacin. 3. Los riesgos derivados de su condicin como miembro de la Agrupacin de Voluntarios deProteccin Civil estn cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos sobre venidosdurante su actuacin que organizar las prestaciones mdico-farmacuticas necesarias. 4. Igualmente quedan aseguradas las indemnizaciones correspondientes en los casos enlos cuales, como consecuencia del accidente, sobe vengan invalidez permanente ofallecimiento. Artculo 29. 1. Los daos y perjuicios que, como consecuencia del trabajo voluntario, puede recibir elbeneficiario del mismo, as como los terceros, quedaran cubiertos por un seguro deresponsabilidad civil.

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    2. El Ayuntamiento, no obstante, ser responsable civil subsidiario, con forme a lalegislacin vigente, en virtud de su potestad de mando sobre la Agrupacin de Voluntariosde Proteccin Civil. Artculo 30. La modalidad de las correspondientes plizas de seguro y cuantas de las indemnizacionessern fijadas por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta del concejal delegado. Artculo 31. 1. El voluntario de Proteccin Civil tiene derecho a obtener toda la informacin posible sobreel trabajo a realizar. 2. As mismo, tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organizacin deagrupacin a la que pertenece. Artculo 32. El voluntario de Proteccin Civil tiene derecho a: 1. Obtener todo el apoyo material de la organizacin. 2. No recibir interferencias en su actividad principal como consecuencia de actuacionesvoluntarias. Este situacin solo podra verse afectada en situaciones de emergencia ocatstrofe. Artculo 33. 1. El voluntario tiene derecho a participar en la estructura de la organizacin as como aopinar sobre el trabajo desarrollado. 2. Las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias podrn elevarlasal Alcalde, concejal delegado en su caso, o persona equivalente a travs de loscorrespondientes jefes de la Agrupacin o del Servicio correspondiente. 3. En todo caso s, transcurridos 20 das desde la entrada en registro, el escrito no fueracontestado, podr elevarlo directamente.

    Seccin 5. Deberes de los Voluntarios 1. Todo voluntario de Proteccin Civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberesreglamentarios cooperando con su mayor esfuerzo e inters en cualquier misin, ya seaesta de prevencin o de socorro, ayuda y rescate de vctimas, evacuacin, asistencia,vigilancia y proteccin de personas y bienes con la finalidad de conseguir siempre unaactuacin diligente, disciplinada y solidaria en estos y en cualquiera otra misin -que dentrode su mbito funcional- pueda serle encomendada por los mandos correspondientes. 2. En todo caso, el voluntario siempre respetara los principios, cuerdos y normas que rigenla organizacin.

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    3. Igualmente, siempre respetara los lmites de actuacin realizando las actividadespropuestas de los lugares sealados y bajo el mando de la persona correspondiente dentrode la organizacin o de la autoridad de la que pudiera depender de una determinadaactuacin. 4. En ningn caso, el voluntario o colaborador de Proteccin Civil actuaran como miembrosde la agrupacin fuera de los actos de servicio. No obstante, podr intervenir, con carcter estrictamente personal y sin vinculacin algunacon la agrupacin, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadanoempleando los conocimientos y experiencias derivados de su actividad voluntaria. Artculo 34. 1. El voluntario de Proteccin Civil debe cumplir el nmero de horas comprometidas con laorganizacin. Dicho nmero de horas vendr estipulado por libre acuerdo del voluntario con la agrupacin. 2. En cualquier caso, el tiempo comprometido no podr ser inferior a 60 horas anuales. Artculo 35. En situaciones de emergencia o catstrofe el voluntario tiene obligacin de incorporarse, enel menor tiempo posible, en su lugar de concentracin. Artculo 36. El voluntario tiene obligacin de poner en conocimiento de los jefes de la agrupacin laexistencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes. Artculo 37. 1. El voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso elmaterial y equipo que se le haya confiado. 2. Los daos causados en los mismos como consecuencia de trato indebido o falta decuidado sern responsabilidad del voluntario. 3. En cualquier caso, todo el material en poder del voluntario ser devuelto a la agrupacinsi se modificaran las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depsito.

    Seccin 6. Recompensas y Sanciones Artculo 38. La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneracin, pero no impidereconocimiento de los mritos del voluntario y, por tanto, la constatacin de los mismos aefectos honorficos.

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    Junto a esta distincin de conductas memorsticas, tambin sern estudiadas las posiblesfaltas cometidas por los Voluntarias que llevarn aparejadas las correspondientes sanciones. Tanto los meritos y los correspondientes honores concedidos, como las faltas y sussanciones sern anotados en el expediente personal del interesado. Artculo 39. 1. La valoracin de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siemprede carcter no material, corresponde al Alcalde. 2. La iniciativa corresponde al Jefe del Servicio correspondiente o, en su defecto, al de laAgrupacin. Artculo 40. La valoracin de las conductas meritorias se realizara a travs de reconocimientos pblicos,diplomas o medallas, adems de otras distinciones que pueda conceder en Ayuntamiento uotras Administraciones. Artculo 41. 1. La sancin ser consecuencia de la comisin de una infraccin a lo dispuesto en elpresente Reglamento. 2. Las infracciones podrn ser consideradas leves, graves y muy graves. Artculo 42. 1. Se consideran faltas leves:a. El descuido en la conservacin y mantenimiento del equipo y material a cargo delvoluntario durante el cumplimiento de una misin.b. La desobediencia a los mandos del servicio cuando no afecte al servicio que deba sercumplido.2. Las faltas leves podrn sancionarse con apercibimiento o suspensin por un plazomximo de 30 das. Artculo 43. 1. Se consideran faltas graves: a. Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causajustificable. b. La utilizacin fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de laAgrupacin de Voluntarios de Proteccin Civil. c. La negligencia que produzca deterioro o prdida del equipo, material, bienes ydocumentos del servicio a su cargo y custodia.

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    d. La acumulacin de tres faltas graves. 2. Las faltas graves podrn sancionarse con suspensin de 30 a 180 das. Artculo 44. 1. Se consideran Faltas muy graves: a. Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio. b. Haber sido condenada con sentencia firme por cualquier acto delictivo a excepcin deaquellos derivados de accidentes de circulacin. c. Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio. d. La agresin a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte a la misinque deba cumplir. e. El negarse a cumplir las sanciones de suspensin que le fueran impuestas, f. El consumo de drogas. g. El abuso de bebidas alcohlicas, especialmente durante la prestacin de sus servicioscomo voluntario. 2. Las faltas muy graves se sancionaran con suspensin de 180 das a dos aos y, en sucaso, con la expulsin definitiva de la Agrupacin de Voluntarios de Proteccin Civil.

    Seccin 7. Recisin y Suspensin del Vinculo Voluntario / Agrupacin Artculo 45. El voluntario tendr derecho a un proceso justo y equitativo que garantice al mximo ladefensa en caso de sanciones reglamentadas. Artculo 46. Se garantizara, en todo caso, la imparcialidad del instructor, la audiencia del interesado, laspruebas, la defensa, la acusacin y el recurso. Artculo 47. 1. Son causas de la suspensin: a. La baja justificada.b. La sancin justificada.c. La inasistencia a las convocatorias durante 3 sesiones, o el incumplimiento del nmero dehoras marcadas para la prestacin anual de servicios.

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    2. Constituye baja justificada: a. La incorporacin al servicio militar o prestacin civil sustitutoria.b. El embarazo.c. La atencin a recin nacidos o hijos menores.d. La enfermedad justificada.e. La realizacin de estudios o trabajo fuera de la localidad. Artculo 48. 1. Son causa de la recesin: a. La dimisin o renuncia.b. El cese. 2. Cuando las circunstancias hagan que el voluntario dimita de su cargo, lo comunicar alJefe de la Agrupacin en el plazo ms breve posible. 3. El cese se produce como consecuencia de: a. Perdida de la condicin de residente.b. Expulsin como consecuencia de un procedimiento sancionador. 4. La expulsin se comunicara inmediatamente al interesado. Artculo 49. En todos los casos en los cuales se produzca la rescisin de la relacin del Voluntario con laAgrupacin, este devolver de forma inmediata todo el material, equipos y acreditacionesque obren en su poder. Artculo 50. En todo caso se expedir, a peticin del interesado, certificacin en la que consten losservicios prestados en la Agrupacin de voluntarios y causa por la que se acord la baja,remitindose copia a la Direccin General de Poltica Interior de la Junta de Andaluca. Contra el presente Acuerdo, se podr interponer recurso contencioso-administrativo, ante laSalas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, en elplazo de dos meses a contar desde el da siguiente a la publicacin del presente anuncio,de conformidad con lo dispuesto en el artculo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de laJurisdiccin Contencioso-Administrativa.

    Porcuna, a 30 de Septiembre de 2015.- El Alcalde-Presidente, MIGUEL MORENO LORENTE.