reglamento vestuario ayuntamiento sevilla

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Exp. 2479/06 Bertha Daniela Vildoso Mendez Pasaporte 4530017 Motivo: Deberá aportar Libro de Familia, Partida de Nacimien- to u otro documento acreditativo de la filiación de la menor Ca- mila España Vildoso. Exp. 2481/06 Jose Manuel Jiménez Hernández DNI 28600734P Motivo: La firma realizada en la hoja padronal no coincide con la que figura en su Documento Nacional de Identidad. Exp. 2484/06 Fernando Romo Domínguez DNI 45653605P Motivo: La firma realizada en la hoja padronal no coincide con la que figura en su Documento Nacional de Identidad. Exp. 2487/06 E. Macarena Fernández Francisco DNI 28807586V Motivo: El documento justificativo del domicilio está incompleto. Exp. 2486/06 Sergio Ventura Barba Pérez DNI 45653797Q Motivo: El documento justificativo del domicilio no está a nom- bre del interesado. Exp. 2490/06 Jose Antonio Cañete Narváez DNI 28468650D Motivo: Milagros Narváez Noval no está empadronada en la vi- vienda en la que autoriza el empadronamiento del solicitante. Exp. 2346/06 Giselda Ferreira Costa Pasaporte CP207327 Motivo: Deberá aportar original y fotocopia del Pasaporte donde aparece la firma. Deberá aportar original y fotocopia de la Tarjeta de Residencia, en vigor, de María Irene Romero Mantilla. Exp. 2493/06 Radhe Gallardo Ibáñez Pasaporte 562189T Motivo: No aporta documento justificativo de la vivienda. Exp. 2495/06 Miguel Ángel Hoyos Pérez DNI 77586638W Motivo: Deberá aportar original y fotocopia de la escritura de compraventa completa. Exp. 2497/06 Yolanda Bautista Martínez DNI 74853132T Motivo: Deberá presentar documento justificativo del domicilio; el que presenta no es válido. Exp. 2499/06 Sandra Patricia Arce Torres T. Residencia X05123989A Motivo: Deberá aportar original y fotocopia del contrato de al- quiler completo. Deberá aclarar la situación, pues el Arrendador, Jacinto Machu- ca Carrasco aparece empadronado en ese domicilio. Exp. 2501/06 María Andrea Marín Buitrago T. Residencia X4632534N Motivo: Deberá aportar original y fotocopia del Pasaporte o Tar- jeta de Residencia en vigor. Deberá aportar Libro de Familia, Partida de Nacimiento u otro documento acreditativo de la filiación de la menor, Lina Marce- la Sánchez Ñustez. Exp. 2505/06 Margarita Hurtado Luna DNI 27802378 Motivo: Deberá aportar justificante del domicilio actualizado. Exp. 2768/06 Victoriano Sánchez Suero DNI 42718576D Motivo: Deberá aclarar el domicilio. Existe falta de coinciden- cia en el domicilio entre el documento acreditativo y la hoja de identificación de viviendas. Sevilla a 6 de julio de 2007.—El Secretario General, Luis Enrique Flores Domínguez. 11W-10092 ——— SEVILLA El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla en sesión celebrada el 18 de mayo de 2007, aprobó inicialmente el reglamento de vestuario del Ayuntamiento de Sevilla. Habiendo finalizado el pasado 4 de agosto el plazo de in- formación pública mediante su exposición en el tablón de edic- tos del Ayuntamiento y en el BOP número 148, de 28 de junio de 2007, sin que se haya presentado ninguna sugerencia o re- clamación, se entiende definitivamente aprobado conforme a lo previsto en el acuerdo plenario antes citado, debiéndose proce- der a la publicación íntegra del texto del Reglamento de Ves- tuario en el BOP de Sevilla. Reglamento de vestuario del Ayuntamiento de Sevilla. Sevilla a 20 de agosto de 2007.—El Secretario General, (P.D.) El Oficial Mayor, Isidro Nicolás Fernández-Pacheco. Reglamento de vestuario Normas generales Art 1.º El presente reglamento tiene por objeto la regula- ción de la uniformidad a utilizar por determinados trabajadores municipales para el desempeño de sus funciones. El uso de la referida uniformidad podrá verse temporal- mente limitado, si por alguna causa, la situación de servicio ac- tivo del trabajador se viera interrumpida por un plazo superior a seis meses. Artículo 2.º De conformidad con lo establecido en el Re- glamento del Personal Funcionario y Convenio Colectivo La- boral vigente, el uniforme se considera como una herramienta de trabajo. Artículo 3.º Los puestos de trabajo que por la naturaleza de su contenido requieran el uso de un determinado vestuario son los que se indican en el catálogo de uniformes del Ayunta- miento de Sevilla. El personal contratado, interino y de colaboración social, tendrá el vestuario de la categoría a la que corresponda el con- trato formalizado, y lo será de acuerdo con el puesto que ocupe. Artículo 4.º Corresponde al Servicio de Gobierno Interior la gestión en la adquisición del vestuario. Características del vestuario. Distribución Artículo 5.º El vestuario será el adecuado y necesario para la función o cometido que el puesto de trabajo requiere. De acuerdo con sus características el vestuario se divide en las siguientes modalidades: A) Vestuario ordinario. B) Vestuario especial (Policía, Bomberos, Protección Civil). C) Vestuario de seguridad. Artículo 6.º El vestuario ordinario es aquel que no pre- senta en su configuración ninguna nota de singularidad, por no exigirlo así los puestos de trabajo de los colectivos a los que se destina. Tendrán la consideración asimismo de vestuario ordinario el calzado que se facilite a las personas con discapacidad y el vestuario de las trabajadoras embarazadas. Estas solicitarán, a través del Registro de Personal, el vestuario para dicha situa- ción. El Servicio de Gobierno Interior facilitará, en un plazo no superior a treinta días, el vestuario adecuado. A tal fin, el men- cionado Servicio deberá realizar las previsiones oportunas que garanticen la entrega a la trabajadora en el plazo establecido. Artículo 7.º La distribución de dicho vestuario se llevará a cabo por el Servicio de Gobierno Interior por el procedi- miento que menos alteración produzca en los servicios corres- pondientes. Artículo 8.º Con el fin de realizar adecuadamente la dis- tribución, por el Servicio de Personal se facilitará al Servicio de Gobierno Interior un listado del personal de aquellos trabaja- dores que hayan de utilizar este vestuario, en el que especifica- rán los datos siguientes: A) Nombre, apellidos y DNI. B) Categoría laboral. C) Para el personal contratado, sea cual sea el tipo con- tractual, periodo de duración. Las modificaciones que puedan tener incidencias en la dis- tribución del vestuario se comunicarán por el indicado Servicio de Personal en el momento que se produzcan (bajas, altas, si- tuaciones administrativas, finalizaciones de contratos). De conformidad con la información facilitada por el Servi- cio de Personal, sobre la situación laboral de los trabajadores afectados, el Servicio de Gobierno Interior fijará el tipo de ves- tuario a entregar según el catálogo de uniformes. Artículo 9.º El Servicio de Gobierno Interior no podrá cambiar el tipo de vestuario de ningún trabajador, sin la previa Miércoles 19 de septiembre de 2007 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 218 10019

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Page 1: Reglamento Vestuario Ayuntamiento Sevilla

Exp. 2479/06 Bertha Daniela Vildoso Mendez Pasaporte 4530017Motivo: Deberá aportar Libro de Familia, Partida de Nacimien-to u otro documento acreditativo de la filiación de la menor Ca-mila España Vildoso.

Exp. 2481/06 Jose Manuel Jiménez Hernández DNI 28600734PMotivo: La firma realizada en la hoja padronal no coincide conla que figura en su Documento Nacional de Identidad.

Exp. 2484/06 Fernando Romo Domínguez DNI 45653605PMotivo: La firma realizada en la hoja padronal no coincide conla que figura en su Documento Nacional de Identidad.

Exp. 2487/06 E. Macarena Fernández Francisco DNI 28807586VMotivo: El documento justificativo del domicilio está incompleto.

Exp. 2486/06 Sergio Ventura Barba Pérez DNI 45653797QMotivo: El documento justificativo del domicilio no está a nom-bre del interesado.

Exp. 2490/06 Jose Antonio Cañete Narváez DNI 28468650DMotivo: Milagros Narváez Noval no está empadronada en la vi-vienda en la que autoriza el empadronamiento del solicitante.

Exp. 2346/06 Giselda Ferreira Costa Pasaporte CP207327Motivo: Deberá aportar original y fotocopia del Pasaporte dondeaparece la firma.Deberá aportar original y fotocopia de la Tarjeta de Residencia,en vigor, de María Irene Romero Mantilla.

Exp. 2493/06 Radhe Gallardo Ibáñez Pasaporte 562189TMotivo: No aporta documento justificativo de la vivienda.

Exp. 2495/06 Miguel Ángel Hoyos Pérez DNI 77586638WMotivo: Deberá aportar original y fotocopia de la escritura decompraventa completa.

Exp. 2497/06 Yolanda Bautista Martínez DNI 74853132TMotivo: Deberá presentar documento justificativo del domicilio;el que presenta no es válido.

Exp. 2499/06 Sandra Patricia Arce Torres T. Residencia X05123989AMotivo: Deberá aportar original y fotocopia del contrato de al-quiler completo.Deberá aclarar la situación, pues el Arrendador, Jacinto Machu-ca Carrasco aparece empadronado en ese domicilio.

Exp. 2501/06 María Andrea Marín Buitrago T. Residencia X4632534NMotivo: Deberá aportar original y fotocopia del Pasaporte o Tar-jeta de Residencia en vigor.Deberá aportar Libro de Familia, Partida de Nacimiento u otrodocumento acreditativo de la filiación de la menor, Lina Marce-la Sánchez Ñustez.

Exp. 2505/06 Margarita Hurtado Luna DNI 27802378Motivo: Deberá aportar justificante del domicilio actualizado.

Exp. 2768/06 Victoriano Sánchez Suero DNI 42718576DMotivo: Deberá aclarar el domicilio. Existe falta de coinciden-cia en el domicilio entre el documento acreditativo y la hoja deidentificación de viviendas.

Sevilla a 6 de julio de 2007.—El Secretario General, LuisEnrique Flores Domínguez.

11W-10092———

SEVILLA

El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla en sesión celebradael 18 de mayo de 2007, aprobó inicialmente el reglamento devestuario del Ayuntamiento de Sevilla.

Habiendo finalizado el pasado 4 de agosto el plazo de in-formación pública mediante su exposición en el tablón de edic-tos del Ayuntamiento y en el BOP número 148, de 28 de juniode 2007, sin que se haya presentado ninguna sugerencia o re-clamación, se entiende definitivamente aprobado conforme a loprevisto en el acuerdo plenario antes citado, debiéndose proce-der a la publicación íntegra del texto del Reglamento de Ves-tuario en el BOP de Sevilla.

Reglamento de vestuario del Ayuntamiento de Sevilla.

Sevilla a 20 de agosto de 2007.—El Secretario General,(P.D.) El Oficial Mayor, Isidro Nicolás Fernández-Pacheco.

Reglamento de vestuarioNormas generales

Art 1.º El presente reglamento tiene por objeto la regula-ción de la uniformidad a utilizar por determinados trabajadoresmunicipales para el desempeño de sus funciones.

El uso de la referida uniformidad podrá verse temporal-mente limitado, si por alguna causa, la situación de servicio ac-tivo del trabajador se viera interrumpida por un plazo superiora seis meses.

Artículo 2.º De conformidad con lo establecido en el Re-glamento del Personal Funcionario y Convenio Colectivo La-boral vigente, el uniforme se considera como una herramientade trabajo.

Artículo 3.º Los puestos de trabajo que por la naturalezade su contenido requieran el uso de un determinado vestuarioson los que se indican en el catálogo de uniformes del Ayunta-miento de Sevilla.

El personal contratado, interino y de colaboración social,tendrá el vestuario de la categoría a la que corresponda el con-trato formalizado, y lo será de acuerdo con el puesto que ocupe.

Artículo 4.º Corresponde al Servicio de Gobierno Interiorla gestión en la adquisición del vestuario.

Características del vestuario. DistribuciónArtículo 5.º El vestuario será el adecuado y necesario

para la función o cometido que el puesto de trabajo requiere.

De acuerdo con sus características el vestuario se divide enlas siguientes modalidades:

A) Vestuario ordinario.

B) Vestuario especial (Policía, Bomberos, ProtecciónCivil).

C) Vestuario de seguridad.

Artículo 6.º El vestuario ordinario es aquel que no pre-senta en su configuración ninguna nota de singularidad, por noexigirlo así los puestos de trabajo de los colectivos a los que sedestina.

Tendrán la consideración asimismo de vestuario ordinarioel calzado que se facilite a las personas con discapacidad y elvestuario de las trabajadoras embarazadas. Estas solicitarán, através del Registro de Personal, el vestuario para dicha situa-ción. El Servicio de Gobierno Interior facilitará, en un plazo nosuperior a treinta días, el vestuario adecuado. A tal fin, el men-cionado Servicio deberá realizar las previsiones oportunas quegaranticen la entrega a la trabajadora en el plazo establecido.

Artículo 7.º La distribución de dicho vestuario se llevaráa cabo por el Servicio de Gobierno Interior por el procedi-miento que menos alteración produzca en los servicios corres-pondientes.

Artículo 8.º Con el fin de realizar adecuadamente la dis-tribución, por el Servicio de Personal se facilitará al Servicio deGobierno Interior un listado del personal de aquellos trabaja-dores que hayan de utilizar este vestuario, en el que especifica-rán los datos siguientes:

A) Nombre, apellidos y DNI.

B) Categoría laboral.

C) Para el personal contratado, sea cual sea el tipo con-tractual, periodo de duración.

Las modificaciones que puedan tener incidencias en la dis-tribución del vestuario se comunicarán por el indicado Serviciode Personal en el momento que se produzcan (bajas, altas, si-tuaciones administrativas, finalizaciones de contratos).

De conformidad con la información facilitada por el Servi-cio de Personal, sobre la situación laboral de los trabajadoresafectados, el Servicio de Gobierno Interior fijará el tipo de ves-tuario a entregar según el catálogo de uniformes.

Artículo 9.º El Servicio de Gobierno Interior no podrácambiar el tipo de vestuario de ningún trabajador, sin la previa

Miércoles 19 de septiembre de 2007 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 218 10019

Page 2: Reglamento Vestuario Ayuntamiento Sevilla

comunicación del Servicio de Personal, conforme queda ex-puesta en el artículo anterior.

Artículo 10.º Anualmente se remitirán al Servicio de Go-bierno Interior por los diferentes servicios las alteraciones quese hayan producido en las tallas y número de calzado, del per-sonal adscrito a los mismos con derecho a vestuario.

Artículo 11.º La entrega del vestuario se efectuará con alantelación suficiente para su uso dentro de la temporada quepor sus características está destinado. Dichas entregas serán endos momentos: la previa al verano de mayo a junio y la previaal invierno de septiembre a octubre.

En el caso de hacerse una sola entrega, se hará como máxi-mo en los plazos de la primera.

Artículo 12.º El periodo de entrega será tanto por lo querespecta al vestuario de verano como de invierno de dos mesesa partir de la comunicación que en tal sentido se dirija por elServicio de Gobierno Interior a los diferentes Servicios, loscuales darán traslado al personal a su cargo.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera efectuado la re-cogida, se perderá el derecho a la misma, salvo que por causasjustificadas que deberán acreditarse, no se haya podido llevara cabo.

Se entenderán como causas justificadas los permisos porvacaciones o la baja por enfermedad y el permiso de materni-dad. En el momento de la incorporación se entregará el vestua-rio que corresponda a la temporada que se está entregando, esdecir, invierno o verano.

Artículo 13.º De la retirada del vestuario se deberá dejarconstancia con la correspondiente diligencia, en la que se espe-cificará el día en que aquella se ha realizado, junto con la firmadel interesado. En dicha diligencia, el trabajador deberá hacerconstar los cambios de talla para la próxima entrega , de cuyoextremo se tomará nota a los efectos de las previsiones que co-rrespondan.

Artículo 14.º Si en el acto de entrega se detectasen unerror en la talla o número de calzado, bien porque no se hayacomunicado por el Servicio o el trabajador, la correspondientealteración, podrá hacerse entrega del vestuario adecuado a lanueva talla o numeración, siempre que no afecte o perjudiqueel programa de distribución y haya existencias para ello. De noser así, al trabajador se le hará entrega de un justificante rela-cionando las prendas pendientes de recoger.

Artículo 15.º En el almacén de distribución figurarán adisposición de los trabajadores municipales hojas de reclama-ciones. En él podrán hacerse constar por el trabajador y en elplazo de quince días a partir de la entrega del vestuario, las ob-servaciones que considere oportunas, indicando su nombre,D.N.I. y Servicio al que está adscrito.

En el plazo de treinta días, y a través del Servicio de Go-bierno Interior, se dará contestación a la observaciones efec-tuadas.

Vestuario especialArtículo 16.º Se considerará vestuario especial aquel que

en razón a la naturaleza del puesto del trabajo requiera unas ca-racterísticas o condicionamientos singulares que lo diferenciasensiblemente del vestuario ordinario. El vestuario especial seajustará en cada momento a las disposiciones legales vigentesque le sean de aplicación.

Artículo 17.º Una vez aprobado el presupuesto de la Cor-poración, se iniciarán los trámites para la contratación del su-ministro. Si el crédito aprobado no cubriese la totalidad de lasnecesidades planteadas por los servicios interesados, por el De-legado de Hacienda se redistribuirá el mismo entre estos con laconformidad de los Delegados afectados.

A la vista de la indicada reasignación presupuestaria, losJefes de Servicio, junto con la comisión sectorial de vestuariocorrespondiente, fijarán las prioridades en relación con las ne-cesidades iniciales propuestas, procediéndose a la contrataciónde los suministros priorizados.

Artículo 18.º Una vez concretado y aprobado el suminis-tro por la comisión sectorial, los Servicios remitirán las pres-cripciones técnicas del vestuario objeto del mismo. Dichasprescripciones técnicas harán referencia a la normas de homo-logación o idoneidad, cuando su cumplimiento sea preceptivopara suministros.

Artículo 19.º La entrega del vestuario se efectuará por elprocedimiento del artículo 7.º

Artículo 20.º Los servicios que distribuyan vestuario decarácter especial, facilitarán al Servicio de Gobierno Interiordatos sobre las entregas , así como los cambios de tallaje que seproduzcan en el personal a su cargo, teniendo que comunicarlas carencias y estocaje que consecuencia de ello se produzcan.

Vestuario de seguridadArtículo 21.º Se define como vestuario de seguridad cual-

quier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabaja-dor para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan ame-nazar su seguridad o su salud, así como cualquier complementoo accesorio destinado a tal fin.

Se excluyen de la definición anterior:A) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no

estén específicamente destinados a proteger la salud ola integridad física del trabajador.

B) Los equipos de servicios de socorro y salvamentoC) Los equipos de protección individual de los Policías,

Bomberos y Servicios de Protección Civil, a los que seles aplicará su normativa específica.

D) Los equipos de protección individual de los medios detransporte.

E) El material de deporteF) El material de autodefensa o disuasión.G) Los aparatos portátiles para la detección y señaliza-

ción de los riesgos y de los factores de molestia.Artículo 22.º Con el fin de proceder a su contratación, los

servicios determinarán con el asesoramiento del comité de Se-guridad y Salud, aquellos puestos de trabajo que requieran unvestuario específico de seguridad en los términos referidos enel artículo anterior.

Artículo 23.º Los servicios propondrán el suministro delvestuario especificando los siguientes datos:

— Nombre, apellidos y DNI del trabajador.— Tipo de EPI.— Prescripciones técnicas en la que se concreten la me-

dida de protección.— Indicación de si el vestuario de seguridad que se pro-

pone sustituye el ordinario o es complementario del mismo.Las propuestas se efectuarán antes del 31 de julio de cada

año.Artículo 24.º Cuando el desempeño de un puesto de tra-

bajo exija por sus características el uso durante toda la jornadade un vestuario de seguridad, este sustituirá el vestuario ordi-nario.

Artículo 25.º La entrega de este vestuario se realizará porlos Servicios de quienes dependa el personal usuario delmismo, dejando constancia de dicha entrega mediante diligen-cia donde conste el tipo de vestuario, fecha y nombre del re-ceptor. Dicha diligencia será la que figura como anexo a estereglamento.

Los EPIS terminada la jornada laboral permanecerán en elServicio al que está adscrito el trabajo, salvo aquellas prendasque sustituyan al vestuario ordinario.

Los servicios facilitarán al departamento de prevención losdatos antes mencionados, de todos los receptores de dicho ves-tuario.

Contratación del vestuarioArtículo 26.º Por el Servicio de Gobierno Interior se uti-

lizarán las formas de adjudicación que se consideren más ade-

10020 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 218 Miércoles 19 de septiembre de 2007

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cuadas, teniendo en cuenta siempre la mejora en la calidad yprecio de los suministros que se contraten.

Artículo 27.º El procedimiento normal será el concurso,pero podrá hacerse uso de la subasta cuando las prescripcionestécnicas definan con exactitud el suministro y el precio sea elúnico determinante de la adjudicación.

Artículo 28.º Los suministros se agruparán en lotes ho-mogéneos y en lo posible se tramitará su contratación en unsolo expediente, con el fin de facilitar al máximo la concurren-cia y conseguir una mayor economía en los precios.

Artículo 29.º Por el Servicio de Gobierno Interior se pro-gramará anualmente las contrataciones de manera que las en-tregas del vestuario se efectúen en los periodos previstos eneste reglamento.

Artículo 30.º Cuando la naturaleza del vestuario lo re-quiera se podrá solicitar el análisis del mismo a través de la co-laboración de laboratorios especializados, con el fin de que laadjudicación sea la más adecuada a las necesidades del sumi-nistro.

Artículo 31.º Cuando sea necesario introducir alguna mo-dificación en los anexos para la adquisición de vestuario tantoordinario como especial, se comunicará al Servicio de Gobier-no Interior, previa deliberación y aprobación en la correspon-diente Comisión Sectorial de Vestuario.

Utilización de vestuarioArtículo 32.º Los puestos de trabajo que por su naturale-

za tengan asignado un uniforme o el vestuario de protecciónespecial, precisarán que los titulares que los ocupen, utilicenlos mismos para su correcto y adecuado ejercicio.

Artículo 33.º Los jefes de Servicio, los superiores jerár-quicos y los órganos con responsabilidad en la materia quecuentan en su estructura con puestos de los señalados en el an-terior artículo vigilarán que el personal que los ocupe vistan,durante la totalidad de la jornada , los uniformes o vestuariosestablecidos.

Artículo 34.º Si un empleado se presentase en el trabajosin el uniforme o vestuario preceptivo, su Jefe o responsable leadvertirá de la obligación que tiene de llevar el mismo para eldesempeño de su función.

Si el vestuario fuese de protección, se deberá impedir rea-lizar las tareas propias del puesto de trabajo hasta tanto se hagauso del mismo.

En ambos casos, se dará cuenta de estas incidencias al Ser-vicio de Personal.

Artículo 35.º Si a un empleado se le deteriorase el uni-forme o vestimenta de trabajo antes del periodo de entrega delsiguiente, se le podrá reponer el mismo, siempre que justifiqueque el entregado en su día ha sufrido deterioro y devuelva lasprendas deterioradas.

La sustitución se solicitará al Servicio responsable de la en-trega acompañada del informe favorable del Jefe del Servicioal que figure adscrito al trabajador.

Artículo 36.º Cuando un empleado se traslade de un Ser-vicio a otro de forma definitiva, o se produzca un cambio den-tro del mismo, que requiera la utilización de un uniforme dife-rente, se le dotará del vestuario del nuevo puesto al que se ledestine. Lo mismo ocurrirá si el traslado es superior a tresmeses.

No obstante si el traslado fuese por un periodo inferior atres meses no se le otorgará el indicado vestuario, salvo que elpuesto de trabajo tenga asignado por sus características un ves-tuario de seguridad o EPI.

PeriodicidadArtículo 37.º El Ayuntamiento en cumplimiento del Regla-

mento del Personal Funcionario y del Convenio Laboral, garan-tiza el derecho de los empleados al uso del uniforme o vestuariode protección necesario para el ejercicio de sus funciones.

La periodicidad de las entregas estará en función de la du-ración de las prendas suministradas y de las características delpuesto de trabajo a desempeñar.

Artículo 38.º La periodicidad que se fijan para las entre-gas del vestuario son los que se especifican en el Catálogo deUniformes.

Comisión de vestuarioArtículo 39.º La Comisión de Vestuario es un órgano de

composición paritaria entre el Ayuntamiento y las organizacio-nes sindicales, cuya composición será la siguiente:

— El Director de Área de Personal.

— El Director de Área que asuma la competencia de Go-bierno Interior.

— El Jefe de Servicio de Personal

— El Jefe de Servicio de Gobierno Interior.

— Un Técnico del Departamento de Prevención de Ries-gos Laborales.

— Un representante de cada una de las organizacionessindicales con representación en la Junta de Personalo Comité de Empresa.

La presidencia la ostentará el Director de Área de Personal,actuando como secretario el Jefe de Servicio de Gobierno Interior.

Se nombrará un suplente por cada titular.

Cuando se considere necesario, podrán ser citados técnicosde los Servicios para que informen sobre cuestiones puntualesque afecten a los mismos.

Serán funciones de la Comisión de Vestuario:

A) Formular a los órganos de decisión propuestas de me-joras o modificaciones en el vestuario asignado a losdiferentes puestos de trabajo.

B) Conocer e informar sobre la reclamaciones que el per-sonal presente sobre el vestuario concedido.

C) Intervenir e informar sobre las características del ves-tuario cuando éste sea de nueva implantación.

D) Asesorar a la mesa de contratación sobre las ofertasque las empresas formulen en las licitaciones que parael suministro de vestuario convoque el Ayuntamiento.A tal efecto, se constituirán una Comisión Delegada,donde participarán representantes sindicales.

E) Interpretar y vigilar el cumplimiento de este Regla-mento.

Esta Comisión se convocará por el Servicio de Personal apropuesta de cualquiera de las partes y cuando existan causasjustificadas. En todo caso, se reunirá una vez al año.

Artículo 40.º En el ámbito de los Servicios podrán cons-tituirse Comisiones Sectoriales cuya competencia será propo-ner a la Comisión de Vestuario la determinación de las distin-tas prendas que componen los uniformes, los modelosconcretos, número de prendas y puestos de trabajo a los que seasigne, así como las modificaciones de los mismos.

Estas Comisiones tendrán la siguiente composición:

1. Jefe del Servicio correspondiente o persona en quiendelegue.

2. Jefe de Servicio de Gobierno Interior.

3. Un técnico de Riesgos Laborales.

4. Un representante de cada una de las organizacionessindicales con representación en la Junta de Personalo Comité de Empresa.

La convocatoria de esta Comisión se hará por cada Servi-cio cuando sea necesario.

Artículo 41.º Estas Comisiones se ajustarán en su actua-ción a las normas de funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 42.º La Comisión Delegada a que se refiere elartículo 39.º D) se reunirá cuando sea convocada por el Servi-cio de Gobierno Interior y su competencia consistirá en aseso-rar a la Mesa de Contratación sobre las ofertas que formulen lasempresas que concurran a la licitación en los procedimientosque se tramiten para la contratación de los diversos suministrosde vestuario.

Miércoles 19 de septiembre de 2007 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 218 10021

Page 4: Reglamento Vestuario Ayuntamiento Sevilla

La composición de esta Comisión será la siguiente:

— Jefe de Servicio de Gobierno Interior.

— Jefe de Sección de Gobierno Interior.

— Jefe Obrero del Almacén Municipal.

— Un Técnico del Departamento de Prevención de Ries-gos Laborales.

— Un representante de cada una de las OrganizacionesSindicales con representación en la Junta de Personalo Comité de Empresa.

En el caso de que la propuesta de adjudicación que se so-meta a la Mesa de Contratación, no coincida con la de esta Co-misión, se dará a conocer a los miembros de la misma el infor-me de adjudicación emitido por el Servicio de GobiernoInterior, que resulte de aplicar los criterios de valoración esta-blecidos en los Pliegos de Condiciones.

Disposicion adicionalLa determinación de las distintas prendas que componen

los uniformes, los modelos concretos, número de prendas ypuestos de trabajo a los que se asigne, así como sus modifica-ciones, se propondrán por las Mesas Sectoriales a la Comisiónde Vestuario, que lo elevará a la Mesa General Única. La apro-bación corresponderá a la Excma. Junta de Gobierno de la ciu-dad de Sevilla.

Los datos referidos conformarán lo que se denominará Ca-tálogo de Uniformes del Ayuntamiento de Sevilla.

Disposición transitoriaHasta tanto esté confeccionado el Catálogo a que se refiere

las Disposición Adicional, se aplicarán los anexos del Regla-mento de Vestuario actualmente vigente.

Disposición finalEste Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su pu-

blicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

253W.-11432

———

SEVILLA

Gerencia de UrbanismoEl Sr. Gerente de Urbanismo por decreto núm. 3289, de

fecha 20 de julio de 2006, se ha servido disponer lo siguiente,siendo el tenor literal de la resolución el que sigue:

Vistas las actuaciones seguidas en el expediente 36/06 ins-truido en el Departamento de Control de la Edificación, Con-servación de la Edificación, Gestión Administrativa, para lafinca sita en calle José Bermejo núm. 50, puerta 14, y teniendoen cuenta presupuestos fácticos:

Primero.—Que por acuerdo de la Comisión Ejecutiva,adoptado en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2006, seordena a la propiedad de la finca de referencia la ejecución deobras urgentes de seguridad, con un plazo de inicio de quincedías naturales y un plazo de ejecución de otros veinte días natu-rales, consistentes en: Picado y resanado de elementos dañadosde fachada, tanto en esquina como en frentes de balcones y for-jados, para su posterior tratamiento mediante pasivado de arma-duras, aplicación de puente adherente, regeneración de hormi-gón a base de mortero polimérico con aditivo, nuevo puenteadherente, enfoscado y pintado. Para la ejecución de estas obrasserá necesaria la colocación de andamios en fachada. Y notifi-cándose, con fecha 11 de abril de 2006, a don Manuel FajardoBermúdez, en calidad de Presidente de la Comunidad de Pro-pietarios constituida en la finca de referencia.

Segundo.—Transcurrido el plazo señalado para elcomienzo de las obras ordenadas, con fecha 11 de julio de2006, se emite informe por la Sección Técnica de Conserva-ción de la Edificación, haciendo constar que girada visita deinspección el día 11 de julio de 2006, se comprueba que dichasobras no han comenzado. Añadiéndose que, en el supuesto deque las obras ordenadas se ejecuten subsidiariamente, los

honorarios técnicos por la dirección de las mismas ascenderíana la cantidad de 7.471,63 euros.

Fundamentos jurídicos:Primero.—Que procede la ejecución subsidiaria de las

obras de seguridad ordenadas por Acuerdo de la ComisiónEjecutiva de fecha 22 de marzo de 2006, de conformidad conlo dispuesto en los arts. 93 y siguientes de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.—Que, previa a la ejecución subsidiaria, es pre-ciso dar cumplimiento a lo preceptuado en el art. 95 de lameritada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, haciendo previoapercibimiento al interesado.

Tercero.—Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el art.96.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, para la ejecución subsidiaria de lasobras requeridas es necesaria la entrada en el edificio, y quepreviamente a solicitar autorización judicial de entrada endomicilio procede que se solicite autorización voluntaria a lospropietarios, inquilinos y/u ocupantes de la finca.

Cuarto.—Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el art.39.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común referente a la colaboración de los ciu-dadanos y a los interesados en un procedimiento que conozcandatos que permitan identificar a otros interesados que nohayan comparecido en él, tienen el deber de proporcionárselosa la Administración actuante.

Quinto.—Que teniendo en cuenta lo dispuesto en los artí-culos 13.3 y 20.c de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Pro-piedad Horizontal modificada por la Ley 8/1999, de 6 abril.

Sexto.—En uso de las atribuciones conferidas por el art.27-20.º de los Estatutos que rigen la Gerencia de Urbanismo yde las facultades delegadas por el Consejo de Gobierno ensesiones celebradas los días 26 de junio y 10 de julio, ambosde 2003.

Vengo en disponer:Primero.—Apercibir a la propiedad de la finca sita en calle

José Bermejo núm. 50, puerta 14, de ejecución subsidiaria delas obras ordenadas por Acuerdo de Comisión Ejecutiva defecha 22 de marzo de 2006.

Segundo.—Requerir a los propietarios, inquilinos y/u ocu-pantes de la finca sita en calle José Bermejo núm. 50, puerta14, sólo y exclusivamente en el caso de que no se vaya a pro-ceder por los primeros a la ejecución de las obras ordenadasmediante Acuerdo de Comisión Ejecutiva de fecha 22 demarzo de 2006, para que, en el plazo de diez días naturales,concedan, por escrito, autorización voluntaria de entrada, a finde que puedan acceder a la finca los técnicos de la Gerencia deUrbanismo y el personal de la empresa designada para realizarla ejecución subsidiaria de las obras ordenadas, apercibiéndo-les que transcurrido el citado plazo sin que se haya concedidola autorización de entrada, se entenderá denegado el consenti-miento para la entrada, procediéndose a solicitar de inmediatoautorización judicial de entrada del Iltmo. Sr. Magistrado-Juezde lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, competente.

Tercero.—Requerir a los propietarios de las distintasviviendas de la finca sita en calle José Bermejo nº 50, puerta14, para que, en el plazo de diez días naturales, aporten, en sucaso, los datos de los inquilinos u ocupantes de sus respectivasviviendas, a fin de tenerlos como parte interesada en el expe-diente.

Cuarto.—Notificar la presente resolución al Presidente dela Comunidad de Propietarios constituida en la finca sita en C/José Bermejo núm. 50, puerta 14, en su calidad de represen-tante legal de la misma, en juicio y fuera de él, en todo losasuntos que la afecten, correspondiéndole atender a la conser-vación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparacio-nes y medidas necesarias.

10022 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 218 Miércoles 19 de septiembre de 2007