reglamento uso de vehículos municipales

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  • 7/25/2019 Reglamento Uso de Vehculos Municipales

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    Repblica de Chile

    Municipalidad de Los Muermos

    1|P g i n a

    REGLAMENTO DE USO DE VEHCULOS MUNICIPALES.

    NORMAS GENERALES

    ARTCULO 1: El uso de los vehculos de la Ilustre Municipalidad de LosMuermos se regir por las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

    ARTCULO 2: Los vehculos municipales debern ser utilizados exclusivamentepara fines propios de la funcin municipal, existiendo prohibicin absoluta del uso

    de vehculos en cometidos particulares o ajenos a la municipalidad.

    ARTCULO 3: Todos los vehculos municipales, debern ser guardados una vezfinalizada la jornada diaria de trabajo, en los recintos que para este efecto

    determine la autoridad administrativa correspondiente, la cual estar obligada aestablecer los controles internos y los resguardos que procedan.

    ARTCULO 4: Los vehculos municipales slo podrn ser utilizados los dassbado, domingos y festivos, en casos calificados y tratndose del cumplimiento

    de cometidos funcionales impostergables, previa autorizacin va decreto

    Alcaldicio.

    Los vehculos municipales slo podrn salir fuera de la regin, si han sido

    autorizados expresamente para ello por medio de un Decreto Alcaldicio.

    ARTCULO 5: Todos los vehculos municipales debern llevar pintado en coloresazul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centmetros

    de dimetro, insertndose en su interior, en la parte superior, el nombre del

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    Municipalidad de Los Muermos

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    servicio pblico al que pertenece; en la parte inferior, en forma destacada la

    palabra ESTATAL y en el centro un escudo de color azul fuerte.

    Los Directores de las respectivas unidades municipales sern responsables de

    que el o los vehculos a su cargo cuenten con el logo o sello correspondiente.

    DE LA ADMINISTRACIN, SUPERVISIN Y CONDUCCIN

    ARTCULO 6: Los vehculos Municipales estarn bajo la administracin ysupervisin de los Directores de cada unidad municipal. Estos sern asignados a

    cada Unidad Municipal mediante Decreto Alcaldicio, el que deber contener las

    siguientes enunciaciones:

    Direccin y/o departamento al cual se asigna el uso del vehculo.Individualizacin completa del vehculoChofer responsable del vehculoLugar de aparcamiento

    ARTCULO 7: Los vehculos slo podrn ser conducidos por personas que estnen posesin de la Licencia correspondiente y que hayan rendido caucin de

    acuerdo a la Ley, a satisfaccin de la Contralora General de la Repblica.

    Lo anterior sin perjuicio de aquellos funcionarios que estn autorizados por

    Decreto Alcaldicio para conducir vehculos en forma eventual y excepcional, los

    que en todo caso debern contar con la licencia correspondiente.

    ARTCULO 8: Todo vehculo tendr un responsable de su conduccin ymantencin. Ser responsabilidad del chofer mantener la documentacin del

    vehculo al da y preocuparse del vencimiento de las revisiones tcnicas y de

    gases. Adems, se deber generar una carpeta por cada vehculo, con su

    respectiva informacin y bitcoras de trabajo, que se mantendr actualizada en la

    unidad a la que corresponda el vehculo.

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    Solo por excepcin podr conducir el vehculo asignado al chofer una persona

    distinta de ste, lo que en todo caso se har mediante autorizacin expresa del

    Director de la Direccin respectiva; a la cual el vehculo est asignado, dejndoseconstancia de dicho hecho en la Bitcora o libro de ruta del vehculo.

    ARTCULO 9: El horario de uso de los vehculos que realizan trabajos en terrenose extender hasta las 19:30 horas.

    Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios podrn realizar labores posteriores a

    dicha jornada, en casos de emergencia debidamente calificada por el

    Administrador Municipal.

    ARTCULO 10:El Alcalde tendr derecho al uso de cualquier vehculo municipalpara el desempeo de las actividades propias de su cargo, sin que sean aplicables

    a su respecto las restricciones precedentes.

    ARTCULO 11: En los casos de comisin de servicio o cometido funcionario fuerade su sede habitual, los vehculos debern quedar aparcados en un lugar cercano

    a aquel donde pernocte el chofer, cerciorndose de que el vehculo se encuentrecerrado y en un lugar seguro.

    ARTCULO 12:En atencin a lo anterior, queda prohibido a chofer respectivo, eltraslado de personas ajenas a la comisin o cometido, ya que en caso de

    accidente la compaa de seguros no se har responsable de los daos que el

    vehculo ocasione, los cuales de producirse sern de exclusiva responsabilidad del

    chofer, generndose a su respecto la obligacin de responder civilmente por el

    dao causado y la correspondiente responsabilidad administrativa, segn lo

    dispuesto en el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales.

    ARTCULO 13: Los vehculos municipales no debern ser cargados con mspeso que el correspondiente a sus caractersticas y especificaciones tcnicas.

    Asimismo no podrn transportar a ms personas que las de su capacidad le

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    permitan, ni transportar bidones de combustible u otro material inflamable, a

    menos que est autorizado por la superintendencia de electricidad y combustibles.

    DE LA MANTENCIN

    ARTCULO 14: Cada vehculo estar dotado de una Bitcora o Libro de Ruta,donde debern anotarse diariamente los datos que en ella se contienen y que

    bsicamente sern: fecha, hora, kilmetros recorridos, cometido desarrollado,

    funcionario a cargo, combustible, etc.

    Todos los datos de la Bitcora deber anotarlos el funcionario que maneja el

    vehculo y semanalmente los Directores, Jefes de Departamentos o Jefes de

    Seccin a quienes est asignado supervisar el uso del vehculo, los revisarn y

    pondrn su visto bueno. Igualmente las Bitcoras debern ser archivadas en la

    respectiva carpeta del vehculo.

    ARTCULO 15: El combustible requerido por los vehculos deber ser solicitadopor medio de un vale de consumo, establecido para tal efecto, el que deber

    considerar el nombre del conductor, Programa, N de cometido, Fecha,Kilometraje, Vehculo, Patente, Tipo de Combustible, Litros, Accesorios, y el VB

    del Director del rea a la que pertenece el vehculo.

    ARTCULO 16:Queda estrictamente prohibido colocar bencina en vehculos queno sean de propiedad municipal. El incumplimiento de este artculo dar lugar a la

    responsabilidad administrativa correspondiente.

    ARTCULO 17: Toda necesidad de mantencin del vehculo deber ser solicitadaal Administrador Municipal, quin efectuar la orden de trabajo para su

    intervencin en el taller determinado para este propsito.

    DE LOS ACCIDENTES

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    ARTCULO 18: Los Directores debern dar cuenta de cualquier accidente detrnsito en que haya participado un vehculo a su cargo, inmediatamente de

    ocurrido y a ms tardar dentro del plazo de las 12 horas hbiles siguientes a la

    ocurrencia del hecho. Para tal efecto los conductores avisarn de todo accidente

    inmediatamente de que haya tenido lugar, a su superior inmediato.

    Los Directores adems debern solicitar la instruccin de una investigacin

    sumaria si estimaren que en los hechos que motivaron el accidente podra existir

    responsabilidad administrativa para el chofer involucrado.

    ARTCULO 19: El presente reglamento comenzar a regir desde la fecha delDecreto Alcaldicio que lo apruebe previa toma de conocimiento y aprobacin del

    concejo municipal