reglamento unidad de titulación utm

Upload: cristhianfer92

Post on 20-Feb-2018

268 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

  • 7/24/2019 Reglamento Unidad de Titulacin UTM

    1/15

    LA UNIVERSIDAD TCNICA DE MANAB

    EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 350 de la Constitucin de la Repblica seala que el Sistema de Educacin Superior tiene

    como finalidad la formacin acadmica y profesional con visin cientfica y humanista; la investigacin

    cientfica y tecnolgica; la innovacin, promocin, desarrollo y difusin de los saberes y las culturas; la

    construccin de soluciones para los problemas del pas, en relacin con los objetivos del rgimen de

    desarrollo;

    Que, el artculo 355 de la Cons titucin de la Repb lica del Ecuador, esta blece: El Estado reconocer a las

    universidades y escuelas politcnicas autonoma acadmica, administrativa, financiera y orgnica, acorde

    con los objetivos del rgimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitucin. Se reconoce a

    las universidades y escuelas politcnicas el derecho a la autonoma, ejercida y comprendida de manera

    solidaria y responsable. Dicha autonoma garantiza el ejercicio de la libertad acadmica y el derecho a la

    bsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestin de s misma s, en consonancia con

    los principios de alterna ncia, transparencia y los derechos polticos; y la produccin de ciencia,

    tecnologa, cultura y arte (...) ;

    Que, la Universidad Tcnica de Manab es una comunidad acadmica de carcter

    universitario, orientada a la docencia, constituida legalmente como persona jurdica de derecho pblico

    sin fines de lucro, que imparte enseanza acadmica superior y cumple actividades de vinculacin con la

    sociedad, acorde con los objetivos del rgimen de desarrollo y los principios establecidos en la

    Constitucin; esencialmente pluralista y abierta a todas las corrientes y formas del pensamiento universal

    expuestas de manera cientfica; con plenas facultades para organizarse dentro de las disposiciones de la

    Constitucin de la Repblica del Ecuador, la Ley Orgnica de Educacin Superior, su Reglamento, otras

    leyes conexas, el Estatuto Orgnico de la Universidad Tcnica de Manab y los reglamentos expedidos para

    estructurar la organizacin de la institucin;

    Que, el Reglamento de Rgimen Acadmico expedido por el CES el 21 de noviembre de 2013, en su

    disposicin transitoria quinta, literal a, estable:

    (...)

    las IES tienen un plazo mximo de 18 meses para

    organizar e implementar una unidad de titulacin especial para todas las carreras y programas vigentes

    () ;

    Que, en consecue ncia, es necesario disponer de la normativa interna que regule el proceso de titulacin en

    la U niversidad Tcn ica de Mana b med iante la implem entacin de la unidad de titulacin especial para

    todas las carreras y programas; y,

    En uso de la atribucin establecida en el artculo 27 numeral 2 del Estatuto Orgnico de la Universidad

    Tcnica de Manab,

    RESUELVE:

    Expedir el REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE TITULACIN ESPECIAL DE LA UNIVERSIDAD TCNICA

    DE MANAB

    TTULO I

    DEL MBITO Y OBJETIVOS

    CAPTULO I

    DEL MBITO

    Artculo 1.- Del mbito.- El presente reglamento norma el proceso de titulacin en el nivel de grado para

    todas las Carreras de la Universidad Tcnica de Manab.

    CAPTULO II

    DE LOS OBJETIVOS

    Art culo 2.- De los obj etivo s.- Los objetivos de la unidad de titulacin especial de la Universidad Tcnica de

    Manab son:

    1

  • 7/24/2019 Reglamento Unidad de Titulacin UTM

    2/15

    1 .

    Establecer me canismos de titulacin para el nivel de formacin de grado en la Universidad

    Tcnica de Manab;

    2.

    Articular la forma cin acadm ica, la investigacin cientfica, tecnolgica y social, y la vinculacin

    con la colectividad , median te propuestas de titulacin enfocada s en la identificacin de

    problemas de la sociedad y su propuesta de solucin, enmarcadas en el ejercicio profesional;

    3. Fortalecer la generacin de nuevos conocimientos y potenciar la formacin acadmica mediante

    propuestas de titulacin de innovacin y pertinencia;

    4. Impulsar la ejecucin de proyectos de carcter multi, inter y trans disciplinario, la investigacin y la

    vinculacin con la colectividad;

    5. Contribuir a la formacin del talento hum ano y al desarrollo de profesionales crticos,

    creativos, deliberativos y ticos, que impulsen el desarrollo cientfico, tecnolgico y humanstico; y,

    6. Promover la diversidad y flexibilidad de titulacin que tienen las y los estudiantes para

    evidenciar los resultados de aprendizaje y de investigacin contemplados en su correspondiente

    perfil de egreso.

    TTULO II

    DE LA TITULACIN

    CAPTULO I

    DE LA UNIDAD DE TITULACIN

    Artculo 3.- Del trabajo de titulacin.- Es el resultado investigativo, acadmico o artstico, en

    concordancia con el perfil y objetivos de la Carrera, en el cual la o el estudiante demuestra el manejo

    integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formacin profesional; mismo que slo podr ser

    entregado para sustentacin y evaluac in cuando haya completad o la totalidad de las horas establecidas

    en el currculo de la carrera, incluidas las horas de vinculacin con la sociedad y las prcticas pre

    profesionales. Todo trabajo de titulacin debe contener como mnimo, una investigacin exploratoria y

    diagnstica, base conceptual, conclusiones y fuentes de consulta.

    Artculo 4.- Del examen de grado.- Es un examen de carcter complexivo que evala las competencias

    asociadas a los conocimientos generales y especficos de la Carrera o programa, con el mismo nivel de

    complejidad, demostracin de competencias, habilidades, destrezas y desempeos, que el exigido en las

    diversas formas de trabajos de titulacin. Es un instrumento terico-prctico articulado al perfil de egreso

    de la Carrera med iante el cual la o el postulante dem uestra el dominio metod olgico para la resolucin

    creativa e innovadora de problemas abordados desde la profesin, bajo estricta correspondencia con

    los resultados de aprendizaje definidos en la Carrera. Slo podr receptarse cuando la o el solicitante

    haya comp letado la totalidad de las horas establecida s en el currculo de la Carre ra, incluidas las

    horas de vinculacin con la sociedad y las prcticas pre profesionales.

    Artculo 5.- De la unidad de titulacin especial.- Es una unidad de organizacin curricular de asignaturas,

    cursos o sus equivalentes, cuyo objetivo fundamental es la conduccin al desarrollo de un trabajo de

    titulacin o la preparacin de un examen de grado que permitan la validacin acadmica de los

    conocim ientos, habilidades, destrezas y desem peos adquiridos en la Carrera para la resolucin de

    problemas, dilemas o desafos de una profesin.

    Adicionaimente a las horas asignadas a las asignaturas y/o cursos referidos en el inciso anterior, se

    considerarn cuatrocientas horas para el desarrollo del trabajo de titulacin o la preparacin del examen

    de grado. El desarrollo del trabajo de titulacin se lo hace con el asesoramiento y acompaamiento de

    un Tutor a) de trabajo de titulacin, mismo que es designado por el H. Consejo Directivo previo informe de

    la Com isin de Titulacin Especial de la Facultad, cuando se aprueba la propuesta del trabajo de

    titulacin.

    Articulo 6.- De la Co m isi n de Titul ac in Espe cial de la Facu ltad. - En cada unidad acadmica se

    conformar mediante resolucin del H. Consejo Directivo la Comisin de Titulacin Especial de la

    Facultad, la cual ser un rgano asesor del proceso de titulacin, integrada por:

    1 . Un mnimo de tres docentes a tiempo completo; y,

    2.

    El representante de las y los estudiantes que ser el que tenga el mayor puntaje de la Facultad.

    Ar t culo 7. - De las funciones de la Comis in de Ti tu lac in Especia l . - La comis in tendr a su cargo

    las siguientes funciones:

    1 . Receptar y analizar los proyectos de titulacin enviados por el Vicede cano a);

    2. Emitir informe para conoc imiento del H. Consejo Directivo de la Facu ltad; y,

    3. Suge rir el nomb re del docente que actuar como Tutor a) de acuerdo a la lnea de

    investigacin del proyecto de titulacin.

    Artculo 8.- Del Tutor/a del trabajo de titulacin.- Son funciones del Tutor/a del trabajo de titulacin las

    siguientes:

  • 7/24/2019 Reglamento Unidad de Titulacin UTM

    3/15

    1 . Verificar que el trabajo desarrollado por los y las estudiantes cumplan con el diseo metodolgico

    y rigor cientfico seg n la modalidad de titulacin escogida entre las opciones de titulacin

    estipuladas en el Reglamento de la Unidad de Titulacin Especial de la Universidad Tcnica de

    Manabi;

    2.

    Aseso rar a las y los estudiantes en el desarrollo del trabajo de titulacin;

    3. Presentar informe trimestral del avance del trabajo de titulacin a la Com isin de Titulacin

    Especial de la Facultad;

    4.

    Confirmar la originalidad del trabajo de titulacin, para ello utilizar las herramientas digitales de

    control que dispongan las autoridades acadmicas;

    5. Entregar al Revisor o Revisora una certificacin de haber concluido el trabajo de titulacin; y,

    6. En caso de proyectos de titulacin que involucre estudiantes de varias Facultades, se nombrar

    un Tutor a) por cada Facultad.

    Artculo 9.- Del Revisor/a del trabajo de ti tulacin.- El Revisor/a debe ser docente con formacin afn al

    tema de trabajo de titulacin, es funcin del Revisor/a del trabajo de titulacin revisar el informe final del

    trabajo de titulacin, para lo cual emitir un informe no vinculante y lo remitir al Tutor y a los o las

    estudiantes, con copia al tribunal de revisin, sustentacin y evaluacin. Adems el Revisor/a debe tomar

    en cuenta las siguientes observaciones:

    1.

    El Revisor/a, a partir de la entrega del trabajo de titulacin tendr hasta quince das laborables

    para emitir su informe;

    2. Las o los estudiantes junto con el Tutor a) podrn o no acogerse al informe emitido por el Revisor

    a) .

    En caso de no acogerse, debern argumentar su decisin en la defensa del trabajo de

    titulacin; y,

    3. En caso de proyectos de titulacin que involucre estudiantes de varias Facu ltades, se nombrar

    un Revisor a) porca da Facultad.

    Artculo 10.- Del Tribunal de Defensa del Trabajo de Titulacin.- El Tribunal de Defensa del Trabajo de

    Titulacin estar conformado por tres docentes:

    1 .

    Un delegado del H. Consejo Directivo quin lo presidir; y

    2.

    Dos docentes universitarios o profesionales del rea de conocimiento de la Carrera, mismos que

    debern ser de preferencia especialistas en el tema.

    En caso de proyectos de titulacin que involucre estudiantes de varias Facultades se conformarn

    tribunales por cada Facultad.

    Artcu lo 1 1 .- De los y las participan tes en un trabajo de ti tulac in. - El trabajo de titulacin puede

    ser desarrollado por uno una) o dos estudiantes, dependiendo de su com plejidad. Se puede incorporar

    hasta un o una tercer estudiante, cuando por la naturaleza del tema se requiera articular aprendizajes de

    ms de una especialidad, es decir, que al menos uno o una de los o las integrantes debe ser de otra

    Carrera de la Universidad Tcnica de M anab o de otra institucin de educacin superior.

    Artculo 12.- Estructura del anteproyecto.- Para todas las modalidades de ti tulacin el anteproyecto

    tendr un mximo de doce pginas y su estructura bsica estar descrita por los siguientes puntos:

    1 .

    Tema

    2.

    Introduccin/Planteamiento del problema

    3. Antecedentes

    4.

    Justificacin

    5. Objetivos general y especficos

    6. Marco Referencial mximo 2 pginas, considerando mnimo 10 citas bibliogrficas actualizadas)

    7. Diseo metodolgico

    8. Resultados esperados

    9. Cronograma valorado

    1 0.

    Referencias bibliogrficas

    Artculo 13.- De los y las participantes en el examen de grado.- El examen de grado es carcter

    individual, es decir, no se permite asociacin para su desarrollo.

    Art cu lo 14 .- De las asig nat ura s. - Las asignaturas que propician el desarrollo del trabajo de titulacin y

    que son parte de la unidad de titulacin especial para todas las Carreras de la Univers idad Tcnica de

    Manab son:

    1.

    Modalidades de Graduacin; y,

    2. Planificacin Estratgica y Proyectos.

    3

  • 7/24/2019 Reglamento Unidad de Titulacin UTM

    4/15

    Artculo 15.- De las modalidades de ti tulacin para las Carreras de grado.- Los o las estudiantes de

    grado de la Universidad Tc nica de Manab podrn titularse con cualquiera de las siguientes

    opciones de titulacin:

    1.

    An lis is de ca so . Es un informe de carcter exploratorio, descriptivo y explicativo sobre el

    proceso de investigacin cualitativa desarrollada para el estudio extensivo e intensivo de una

    determinada situacin, en lo relativo a sus interacciones causales, de organizacin,

    interdependencia y correspondencia, por lo que el trabajo debe explicitar el marco epistemolgico

    y metodolgico desde donde se produce el estudio. La narrativa acadmica llamada tambin

    informe del estudio de caso, se estructura a partir de la exposicin de los procesos de indagacin,

    interpretacin y conclusin y est orientado a generar un enfoque desde donde reflexionar acerca

    de la situacin estudiada.

    2.

    Dis pos itivo T ec no lg ico . Aparato o mecanismo destinado a solucionar una necesidad de la

    comunidad cuyo desarrollo se podr utilizar mediante ingeniera inversa a creacin.

    3. Em pre nd lm ien to. T iene por objeto brindar la oportunidad a las y los estudiantes de crear o

    conformar empresas productivas relacionadas con su profesin apoyndose en los mecanismos

    de organizacin y financiamiento existentes en el mercado nacional e internacional.

    4 . Ensa yo o A rtc ulo Ac ad m ico . Texto que analiza los diversos enfoques tericos y

    metodolgicos acerca de una determinada temtica o situacin, cuya narrativa permite el

    desarrollo, ampliacin, debate, cuestionamiento y retroalimentacin de los planteamientos y

    sealamientos de los autores utilizados en el estudio, incorporando lecturas y miradas

    interpretativas del autor, que a ms de guardar el rigor explicativo y argumentativo, debern

    generar propuestas de solucin, integracin y construccin de nuevos saberes.

    5. Es tudio com para do. Son estudios que se realizan con el mtodo comparativo haciendo uso de

    sistemas conceptuales categoriales para el anlisis y parmetros o nodos de comparacin que

    definen una estructura comparativa, que puede ser aplicada en objetos de estudio que devienen

    de las ciencias naturales o de la vida, las fcticas y las sociales. El proceso de generacin de un

    estudio comparado parte de la descripcin de los ejes o nodos comparables, el anlisis e

    interpretacin de las posibles relaciones de dichos ejes com paracin, distincin, identidad,

    correspondencia e implicacin), la yuxtaposicin para determinar el marco de relacin y la

    comparacin final que incluye la explicacin de la hiptesis o conjetura que motiva el tipo de

    estudio. El trabajo debe responder a dichos estadios.

    6. Et nog raf a. Es un mtodo de Investigacin que consiste en observar las prcticas culturales de

    los grupos sociales y as contrastar lo que la gente dice y hace.

    7. Del exa me n de gra do . Es un examen de carcter complexivo que evala las competencias

    asociadas a los con ocimientos, generales y especficos de la carrera o programa, con el

    mismo nivel de complejidad, demostracin de competencias, habilidades, destrezas y

    desem peos, que el exigido en las diversas formas de trabajos de titulacin. Es un instrumento

    terico-prctico articulado al perfil de egreso de la carrera mediante el cual el o la postulante

    demue stra el dominio metodolgico para la resolucin creativa e innovadora de

    problemas abordados desde la profesin, bajo estricta correspondencia con los resultados de

    aprendizaje definidos en la carrera. Slo podr receptarse cuando l o la solicitante haya

    completado la totalidad de las horas establecidas en el currculo de la carrera, incluidas las

    horas de vinculacin co n la sociedad y las prcticas pre-profesionales

    8. Mo delo de Ne goc io. Tambin conocido como diseo de negocio, es la planificacin respecto a

    los ingresos y beneficios que intenta obtener una empresa. En un modelo de negocios se

    establecen las pautas a seguir para atraer clientes, definir ofertas de productos e implementar

    estrategias publicitarias, entre muchas otras cuestiones vinculadas a la configuracin de los

    recursos de la compaa.

    9. Prod ucto o pre sen tac in a rtstica . Consiste en el desarrollo ordenado de una temtica

    especfico dentro del campo conocimiento abordado durante la carrera, este trabajo deber

    contemplar la revisin crtica de la literatura y una argumentacin coherente de los aspectos

    fundamentales de la investigacin, los productos artsticos pueden ser: conciertos,

    presentaciones, discos, composiciones, expresin artstica plstica, puesta en escena en las

    reas como Msica, Artes plsticas y Diseo, teatro, y Danza.

    10 .

    Propu esta Me todo lgic a. Es un estudio que parte de la contextualizacin de los mtodos desde

    donde se han abordado las prcticas disciplinares y profesionales, organizado con el rigor

    cientfico y lgico de enfoques y horizontes epistemolgicos y ticos, encaminados al diseo de

    procesos que debern especificar las fases de investigacin, programacin, ejecucin, evaluacin

    4

  • 7/24/2019 Reglamento Unidad de Titulacin UTM

    5/15

    y sistematizacin de situaciones especficas, que permitirn la gestin del objeto de estudio y de

    intervencin.

    1 1 .

    Prop uest a Te cno lg ica. S ugerencia sistematizada para la solucin de un problema o necesidad

    social.

    1 2. Proyecto de Investigacin. Es un proceso dialctico que uti l iza un conjunto de tcnicas y

    procedimientos con la finalidad de diagnosticar y resolver problemas fundamentales, encontrar

    respuestas a preguntas cientficamente preparadas, estudiar la relacin entre factores y

    acontecimientos o generar conocimientos cientficos. Tiene por objeto el fomentar y propiciar la

    investigacin cientfica como elemento para la formacin integral de los profesionales. Es adems

    un mecanismo de conocimiento de las potencialidades de la regin.

    13.

    Proyecto Integrador. El proyector integrador tendr un enfoque multidisciplinario pudiendo

    incorporarse estudiantes de otras carreras, donde el conocimiento es fundamental para poder dar

    paso a la insercin de un nuevo producto, listo para ser ofertado y dema ndado para el mercado.

    14.

    Proyecto Tcnico. Son trabajos que tienen como objeto la realizacin de estudios a equipos,

    sistemas, servicios, etc., relacionados con los campos propios de la titulacin, referidos a

    aspectos de diseo, planificacin, produccin, gestin, explotacin y cualquier otro campo de la

    ingeniera, relacionando con alternativas tcnicas, evaluaciones econmicas y valoracin de los

    resultados.

    1 5.

    Sis tem atizac in de exper iencias prct icas de invest iga c in y/o interve ncin . Es una

    narrativa que explica y argumenta el proceso de contextualizacin, diagnstico, implementacin y

    evaluacin de la praxis pre-profesional de los estudiantes, que parte de la definicin de

    estructuras conceptuales complejas para interpretar los niveles de significacin que realizan los

    actores, las organizaciones y entornos sociales, as como los comportamientos de los sistemas

    naturales que p articipan en la experiencia de investigacin e intervencin realizada por el autor del

    proyecto. Su organizacin parte de los procesos de induccin, diagnstico, intervencin,

    interpretacin/deconstruccin y el informe

    16.

    Trabajo experimental. Son trabajos de naturaleza terica, computaconal y/o experimental, que

    constituyen una contribucin a la tcnica en los diversos campos de la Ingeniera incluyendo,

    cuando proceda, la evaluacin econmica, as como la discusin y valoracin de los resultados.

    La definicin del tipo de publicacin es importante para conocer en que mbito se ubica cada uno

    de los resultados

    17.

    Pr ctica e n doc en cia . La Prctica en Docencia consiste en la participacin activa por parte del

    estudiante con la coordinacin del docente titular, en el desarrollo terico prctico de la materia

    asignada. Esta modalidad de graduacin permitir al estudiante participar en la actualizacin del

    programa, elaboracin de material didctico, aplicacin de tcnicas pedaggicas y metodologa

    innovadora, bsque da de nuevas alternativas para el desarrollo de los conten idos, entre otros.

    1 8.

    Des arrollo co m un ita rio. El desarrollo comunitario es el proceso por el cual los o las estudiantes,

    a travs de una labor participativa, promovida y canalizada por ellos, contribuye a la solucin de

    problemas utilizando los conocimientos tcnicos cientficos adquiridos durante su formacin

    profesional y con la participacin activa de la comun idad.

    Artcu lo 1 6.- De las opcio nes para el trabajo de titulac in .- Cada Carrera de la Universidad Tcnica de

    Manab deber seleccionar al menos seis modalidades de titulacin de las enumeradas en el Artculo 15,

    en funcin al perfil profesional de la Carrera dentro de las cuales debe constar de manera obligatoria el

    examen de grado.

    CAPTULO II

    DEL PROCEDIMIENTO DEL TRABAJO DE TITULACIN

    Artculo 17.- Resultado del trabajo de titulacin.- Todo trabajo de titulacin se plasma en un

    documento escrito en el espacio virtual de la Universidad), cuya redaccin y p resentacin se lo debe hacer

    de acuerdo a lo establecido para el efecto en la Universidad Tcnica de M anab.

    Artculo 18.- De los trmites.- Para iniciar los trmites de titulacin las o los aspirantes presentarn un

    anteproyecto de titulacin con una solicitud dirigida al Vicedecano a) de Carrera, mediante el formato

    establecido en la pgina web institucional, con copia electrnica en formato PDF al Presidente de la

    Comisin Especial de Titulacin.

    Artculo 19.- Del plazo de anlisis del anteproyecto.- La Comisin Especial de Titulacin analizar el

    antepro yecto y emitir su criterio por escrito y va correo electrnico en un plazo de hasta quince das

  • 7/24/2019 Reglamento Unidad de Titulacin UTM

    6/15

    laborables a partir de la recepcin del mismo. En caso de no tener observaciones deber sugerir al H.

    Consejo Directivo la aprobacin de l Anteproyecto de Titulacin.

    Artculo 20.- De las correcciones del anteproyecto.- En caso de presentarse observaciones en el

    anteproyecto, las y los estudiantes tendrn un plazo de hasta quince das laborables para realizar las

    respectivas correcciones, a partir de la notificacin de la Comisin Especial de Titulacin. En caso de as

    necesitarlo la Comisin Especial de Titulacin podr designar comisiones Ad Hoc entre los docentes de la

    Facultad o las Facultades. Estas comisiones podrn sugerir al H. Consejo Directivo la aprobacin del

    Anteproyecto de Titulacin.

    Artc ulo 21 .- De la ap rob ac in del ante proy ecto .- La Comisin Especial de Titulacin emitir el

    respec tivo informe dirigido al Decano a) y por su intermedio al H. Conse jo Directivo solicitando su

    aprobacin, pudiendo sugerir los nombres de las o los docentes que actuarn como Tutor y Revisor. En

    caso de que la Comisin Especial de Titulacin no emita su criterio mediante correo electrnico

    institucional, en el plazo de quince das laborables de recibida las correcciones del anteproyecto, el

    estudiante solicitar me diante oficio al Decano a) la aprobacin de su proyecto de titulacin.

    Artculo 22.- Una vez designado el Tutor a), y el Revisor a) las y los estudiantes debidamente acreditados

    tendrn el plazo estipulado en este Reglamento, para culminar su trabajo de titulacin.

    Art cu lo 23.- De la c ertif ica ci n del T utor.- Una vez finalizado el trabajo de ti tulacin, el Tutor a)

    certificar la finalizacin de la misma y remitir una copia digital al Revisor a) para que emita un informe no

    vinculante en el plazo e stablecido.

    Artc ulo 24.- De los plazo s d el R evisor/a .- En caso de que el Revisor a) no presentase su informe, en el

    plazo de quince das laborables, el estudiante solicitar m ediante oficio al Decano a) se conforme el

    Tribunal de Defensa del Trabajo de Titulacin, el Decano a) notificar al docente sobre la reduccin de dos

    puntos al total de la calificacin de Directivos en la evaluacin de de sempeo del docente de la U niversidad

    Tcnica de Manab.

    Artculo 25.- De la conformacin del Tribunal de Defensa del Trabajo de Titulacin.- Con el informe no

    vinculante del Revisor a) o en su defecto el oficio de conformacin del Tribunal de Defensa del Trabajo de

    Titulacin por falta de revisin del Revisor/a, el o la estudiante solicitar al Decano a) y por su intermedio

    al H. Consejo Directivo, la conformacin del Tribunal de Defensa del Trabajo de Titulacin, el H. Consejo

    Directivo fijar da y hora de sustentacin hasta 15 das, previo cumplimiento de los requisitos establecidos

    en este Reglamento.

    Artculo 26.- Presentacin de certif icados.- Para que el H. Consejo Directivo fi je fecha y hora de

    sustentacin las o los estudiantes de ber presentar los siguientes certificados:

    1.

    Certificados de no adeudar a la Biblioteca Central de la Universidad Tcnica de Manab;

    2.

    Certificado de fin de Carrera, emitida por el Vicedecano a) de Carrera;

    3. Certificado de prcticas pre-profesionales, emitida por el responsable de la Comisin de Prcticas

    Pre-Profesionales de la Carrera; y,

    4.

    Certificado de actividades de vinculacin con la sociedad emitida por el responsable de la

    Comisin de Vinculacin de la Carrera.

    Artc ulo 27.- Prese ntaci n de ejem plares digitale s.- Para que el H. Consejo Directivo fije fecha y hora de

    sustentac in, las o los estudiantes deber entregar tres ejemplares digitales del documento escrito, que

    sern distribuidos a las y los correos electrnicos institucionales de los miembros del Tribunal de Defensa

    del Trabajo de Titulacin.

    Ar t cu lo 28.- Presentacin a la comunidad universi tar ia e l documento de Trabajo de t i tu lacin.- Para

    que el H. Consejo Directivo fije fecha y hora de sustentacin las o los estudiantes debern publicar en el

    repositorio de la Un iversidad Tcnica de Manab el documento escrito del trabajo de titulacin.

    Artculo 29.- Del documento escrito del trabajo de ti tulacin.- El documento escrito del trabajo de

    titulacin se presentar siguiendo el manual de estilos de la Universidad Andina Simn Bolvar del Ecuador

    cuyo link estar disponible en la pgina web institucional de la Universidad Tcnica de Manab

    Artculo 30.- De la presentacin y defensa del trabajo de ti tulacin.- Una vez establecida fecha y hora

    de la sustentacin por el H. Consejo D irectivo, las y los estudiantes se presentarn y defendern su trabajo

    de titulacin ante el Tribunal de Defensa de Trabajo de Titulacin. La defensa del trabajo de titulacin tiene

    carcter de pblica por lo que pueden asistir los miembros de la comunidad universitaria as como la

    ciudadana en general.

    Artc ulo 3 1. - De la exam ina cin del trabajo e scr ito y la defensa del inform e.- El Tribunal de Defensa

    de Trabajo de Titulacin examinar el trabajo escrito y la defensa del informe escrito del Trabajo de

    Titulacin sobre la base de los siguientes parmetros: Aplicacin del mtodo utilizado en el anlisis y

    6

  • 7/24/2019 Reglamento Unidad de Titulacin UTM

    7/15

    solucin del problema investigado, rigor cientfico, aplicacin de la metodologa empleada, originalidad,

    capacidad creadora y presentacin del informe

    final,

    calidad de la exposicin de la sustentacin tomando

    en cuenta la organizacin y contenido, dominio demostrado en el tema y sobre otros aspectos de la

    especialidad durante la exposicin y las respuestas a las preguntas formuladas; cada uno de los miembros

    del tribunal debern Aproba r o Reprobar por separado el trabajo pres entado .

    Artculo 32.- De

    la

    de l iberac in. -

    La deliberacin del Tribunal de Defensa de Trabajo de Titulacin se

    desarrollar en privado, mediante un anlisis colectivo en el que se escuchen todas las opiniones.

    Solamente los miembros de la Comisin tienen derecho a emitir su opinin y a establecer la decisin de su

    evaluacin. La defensa y evaluacin se realizar de forma individual.

    Artculo 33.- Del informe motivado.-

    Los miembros del Tribunal de Defensa de Trabajo de Titulacin

    debern em itir un informe motivado indicando las razones de su decisin.

    Artculo 34.- De la reprobacin de la Defensa del Trabajo de Ti tu lac in.-

    El o la estudiante que fueren

    reprobados en la defensa de trabajo de titulacin, debern presentar solicitud dirigida al Decano (a) de

    Facultad,

    para que se le fije por ltima ocasin nueva fecha y hora de defensa, en l termino de treinta

    das, desde la fecha de la reprobacin.

    Artculo 35.- Del A c t a de Defensa del Trabajo de

    Titulacin.- Aprobada la defensa del Trabajo de

    Titulacin,

    s e

    firmar un Acta de Defensa del Trabajo de Titulacin , donde se consignar la nota del

    promedio de las evaluaciones obtenidas como defensa y exposicin del trabajo de graduacin. El acta de

    Defensa

    del

    Trabajo de Titulacin deber ser firmada por los miembros de la Comisin, el Tutor (a), el

    Revisor

    a),

    los graduados (as) y el Secretario Asesor Jurdico de Facultad.

    Artculo 36.- De la oportunidad de gracia de defensa del trabajo de t i tu lac in.-

    Es una oportunidad

    adicional que se le concede al o a la estudiante de poder defender nuevamente su trabajo de titulacin, si

    no lo hubiese aprobado en su primera presentacin. Es una evaluacin de las mismas caractersticas e

    igual complejidad que la defensa del trabajo de titulacin.

    CAPTULO III

    DE L

    E XAMEN DE

    GRADO

    Artculo 37.- De la estruc tura del examen de grado.-

    El Examen de Grado constar de dos pruebas:

    una de base estructurada y otra de base no estructurada, las cuales permitirn evaluar los conocimientos y

    aptitudes del aspirante en relacin con su perfil de egreso declarado en la Carrera. Este examen se

    sustenta en el banco de preguntas y/o problemas preparados por la Comisin de Titulacin Especial de

    cada unidad acadmica.

    Artculo 38.- Resultad o del examen de g rado.-

    El examen de grado se plasma en un documento escrito

    y/o en un sistema informtico, conforme a las directrices de cada Carrera. Incluso, puede tener un

    espacio de exposicin

    oral,

    en dependencia del contenido del examen, en cuyo caso la evidencia se

    plasmar

    en

    medio d igital, previa aceptacin del o la estudiante.

    Artculo 39.- Del desarrol lo del examen de grado.-

    Todo examen de grado debe ser

    desarrollado ante un tribunal.

    Artculo 40.- De la oportunidad de gracia de examen de grado.-

    Es una oportunidad

    adicional que se le concede al o a la estudiante de poder rendir nuevamente el examen de grado, si no lo

    hubiese aprobado en su primera presentacin. Es una evaluacin de las mismas caractersticas e igual

    complejidad que el examen de grado regular.

    CAPTULO IV

    DE L

    INFORME

    E SC RI TO D E LT R A B A J O

    DE GRADUACIN

    Artculo 41.-

    El informe escrito del trabajo de graduacin es el documento donde el egresado pone a

    consideracin su trabajo de titulacin de acuerdo a lo establecido en cada m odalidad de graduacin.

    Artculo 42.- De las par tes del informe

    escr i to

    del trabajo de t i tu lac in.-

    El informe escrito del trabajo

    de titulacin en todas las m odalidades contiene tres partes:

    Preliminar

    1 .

    Dedicatoria

    2.

    Agradecimiento

    3. Certificacin del Director de Tesis

    4.

    Certificacin de la Comisin de Revisin y Evaluacin

    5. Declaracin sobre Derechos de Autor

    6. ndice

    7

  • 7/24/2019 Reglamento Unidad de Titulacin UTM

    8/15

    7. Resumen

    8. Summary

    Cuerpo

    De acuerdo al enfoque de la Investigacin)

    Referencial

    1 . Presupuesto

    2.

    Cronograma

    3. Bibliografa

    4.

    Anexos

    La parte preliminar y referencial ser igual para todas las modalidades, variando el cuerpo del informe de

    acuerdo al tipo de modalidad de graduacin.

    Artculo 43.-De la estructura del cuerpo del Informe.- La estructura del cuerpo del informe contendr los

    siguientes aspectos dependiendo del enfoque de la Investigacin:

    Enfoque C ualitativo

    1 .

    Tema

    2.

    Planteamiento del Problema

    3. Inmersin inicial en el campo

    4.

    Concepcin del diseo del estudio

    5. Definicin de la mue stra inicial del estudio y acceso a esta

    6. Recoleccin de los datos

    7. Anlisis de los datos

    8. Interpretacin de los resultados

    9. Elaboracin del reporte de resultados

    Enfoque cuantitativo

    1 .

    Tema

    2. Planteamiento del Problema

    3. Revisin de la Literatura y desarrollo del Marco Terico

    4. Visua lizacin del alcance del estudio

    5. Elaboracin de Hiptesis y definicin de variables

    6. Desarrollo del Diseo de Investigacin

    7. Definicin y seleccin de la mue stra

    8. Recoleccin de los datos

    9. Anlisis de los datos

    1 0.

    Elaborac in del reporte de los resultados

    CAPTULO

    DE LAS FECHAS DEL EXAMEN DE GRADO Y TRABAJO DE TITULACIN

    Artculo 44.- De las fechas para rendir el examen de grado.- El examen de grado, en todas las carreras

    de la Universidad Tcnica de Manab, se receptar dos veces al ao, en la semana de exmenes de

    medio ciclo de cada uno de los perodos acadmicos ordinarios. El Vicerrectorado Acadmico

    coordinar el cronograma de recepcin correspondiente.

    Artculo 45.- De las fechas para rendir el examen de grado en la oportunidad de gracia.- El

    examen de grado en la oportunidad de gracia, en todas las carreras de la Universidad Tcnica de Manab,

    se receptar dos veces al ao, en la semana de exmenes de fin de ciclo de cada uno de los perodos

    acadmicos ordinarios. El Vicerrectorado Acadmico coordinar el cronograma de recepcin

    correspondiente.

    Art culo 46.- De las fecha s de defen sa del traba jo de titula ci n.- La fecha de defensa del trabajo

    de titulacin es variable en funcin de los resultados de los postulantes a titularse mediante esta opcin.

    Sin embargo, sta deber fijarse como mximo quince das laborables despus de recibido el informe

    de habilitacin de De fensa del Trab ajo de Titulacin por parte del Decano a).

    Artculo 47.- De las fechas de defensa del trabajo de titulacin en la oportunidad de gracia.- La fecha

    de defensa del trabajo de titulacin en la oportunidad de gracia es variable en funcin de los resultados

    de la defensa en la primera ocasin. Sin embargo, sta debe ser fijada como mnimo treinta das

    calendario despus de la defensa en la primera ocasin y no ms all de noventa das calendario.

    8

  • 7/24/2019 Reglamento Unidad de Titulacin UTM

    9/15

    CAPTULO VI

    DE LA AUSENCIA

    Artculo 48.- De la ausencia del o la estudiante a la defensa del trabajo de titulacin o examen de

    grado.- Si la o el estudiante no se presentare a la defensa del trabajo de titulacin o examen de grado, en

    la convocatoria regular o en la oportunidad de gracia, tendr derecho a una nueva fecha en cada caso,

    siempre que la ausencia se deba a un caso de fuerza mayor debidamente fundamentado y evidenciado.

    Para lo

    cual,

    hasta mximo tres das hbiles despus de superada la causa de fuerza mayor, pero no

    ms all de cuarenta y cinco das calendario desde la fecha de defensa o examen, solicitar al

    Vicedecano a) de la Carrera le fije una nueva fecha de defensa o de examen, segn corresponda, con la

    fundamentacin y evidencia de su ausencia a la convocatoria realizada. La nueva fecha de defensa o

    de examen ser hasta mximo quince das hbiles despus de la recepcin de la solicitud del o la

    estudiante.

    Si la o el estudiante no cumpliera con esta solicitud y/o sus requerimientos en el tiempo establecido, o

    hubiesen transcurrido los cuarenta y cinco das establecidos en el inciso anterior, se le asignar la

    calificacin de cero en dicha defensa o examen, adems, si el escenario fuese el perodo regular de

    defensa o exam en, quedar habilitado para rendir la defensa o el examen en la oportunidad de gracia;

    ya no tendr otra oportunidad.

    Si el trabajo de titulacin a defenderse hubiese sido desarrollado por ms de un o una estudiante, al ser

    individual la evaluacin y d efensa, queda a criterio del o la estudiante que asiste y hacer la defensa en

    ese m omento, o esperar a la nueva fecha para realizarla en la misma fecha con el resto de los o las

    integrantes. En el caso de examen de grado, se lo receptar en la fecha establecida sin importar si no se

    presentare la totalidad de los o las estudiantes habilitados.

    Artculo 49.- De la ausencia de miembros del Tribunal de Defensa del Trabajo de titulacin.- En caso

    de ausencia de uno o ms miembros del tribunal examinador, el Decano a) de Facultad designar el o los

    reemplazos correspondientes para garantizar la defensa o el examen en la fecha establecida. Si no fuera

    posible conformar el tribunal, o por otro motivo de fuerza mayor no se pudiere receptar la defensa o el

    examen en la fecha programada, se fijar una nueva fecha de defensa o de exam en, misma que

    ser hasta mximo quince das hbiles posteriores a la evaluacin no realizada.

    En caso de ause ncia no justificada de las y los miembros del tribunal examinador, el Decano a) notificar al

    docente sobre la reduccin de dos puntos al total de la calificacin de directivos en la evaluacin de

    desempeo del docente de la Universidad Tcnica de Manab.

    Artculo 50.- Del tiempo de espera por ausencia.- El tiempo de espera para realizar la defensa o rendir el

    examen es de hasta quince minutos, tanto para el o la estudiante o para el miembro del tribunal

    examinador.

    CAPTULO VII

    DEL ABANDONO

    Artcu lo 5 1 - Del aba ndo no del traba jo de titulacin por el o la estudian te.- Para garantizar el debido

    proceso, el Tutor a) al transcurrir dos meses de no tener reportes del o la estudiante o alguna comunicacin

    por escrito, en fsico o digital a su correo institucional, que indique el o los motivos que no le han permitido

    cumplir con el desarrollo program ado del trabajo de titulacin, el Tuto r a) e nviar al correo institucional

    del o la estudiante notificaciones reiteradamente, indicndole su incumplimiento. Al cumplirse tres

    meses consecutivos de au sencia, el Tutor a) p resentar el informe respectivo al H onorable Consejo

    Directivo de la Facultad, organism o que podr declarar en abandono el trabajo de titulacin de forma

    que pueda ser d esarrollado por otro u otra estudiante. Al estudiante que abandonare se le considerar

    reprobado este intento de titulacin.

    Artc ulo 52.- Del aban dono del examen de grado por el o la estudiante .- Cuando l o la estudiante se

    retire en pleno desarrollo del examen de grado, se le calificar la parte realizada. Si no dejara

    evidencia de lo realizado, se le asignar la calificacin de cero.

    Cuando l o la estudiante, una vez registrado a) en esta opcin de titulacin deseara retirarse, lo puede

    hacer hasta cinco das hbiles antes de la recepcin, med iante una solicitud por escrito al

    Viced ecan o a) de Carrera . Al seguir este procedim iento, este registro no se lo contabilizar en su

    expediente dentro de las oportunidades de titulacin, por tanto no tendr el carcter de reprobado o de

    intento de titulacin.

    Artculo 53.- Del aban dono del Tuto r a) del trabajo de titu lacin .- En caso de ausencia temporal o

    definitiva del Tutor a) que no cumpla con su responsabilidad acad mica d entro de los plazos

    correspon dientes, l o la estudiante solicitar por escrito, en fsico o digital al correo institucional del

    Tutor a) con copia al Coordinador a) del Departamento, que indique el o los motivos que no le han

    9

  • 7/24/2019 Reglamento Unidad de Titulacin UTM

    10/15

    permitido cumplir con el d esarrollo programado del traba jo de titu lacin . El o la estudiante ante la no

    respuesta, solicitar al Decano(a) el reemplazo inmediato por otro Docente Tutor(a).

    En caso de abandono no justificado del Tutor(a), el Decano(a) notificar al docente sobre la reduccin de

    dos puntos al total de la calificacin de directivos en la evaluacin de desempeo del docente de la

    Universidad Tcnica de Manab.

    CAPTULO VIII

    DE LAS OPORTUNIDADES PARA TITULARSE

    Artculo

    54.

    De las veces.- Un o una estudiante puede optar dos veces titularse mediante las diferentes

    opciones de titulacin. Sin embargo, puede optar por una tercera y ltima oportunidad acogindose a la

    modalidad de examen de grado, siempre y cuando no hubiese optado por esta modalidad en sus dos

    opciones anteriores. En el caso de la segunda y la tercera oportunidad, debe pagar un valor

    correspondiente al 25% y 50%, respectivamente, de una remuneracin mensual bsica unificada en

    calidad de tasa por prdida de la gratuidad de estudios, valor que deber depositar en la cuenta que la

    universidad disponga para el efecto y subir a sistema informtico, al momento del registro, la

    correspondiente copia digitalizada de dicho com probante.

    Cuando l o la estudiante no se titule mediante la modalidad escogida en su primera opcin, debe escoger

    otra modalidad en su segunda oportunidad. Sin embargo, en el caso de los o las estudiantes que han

    finalizado sus estudios antes del 21 de noviembre de 2008, al ser su nica opcin de titulacin el

    examen de grado, para acogerse a las tres oportunidades de titulacin establecidas en el inciso anterior,

    podrn presentarse hasta en tres recepciones regulares de exmenes de grado, con sus correspondientes

    oportunidades de gracia.

    Ar t culo 55. De la terminacin de oportunidades.- Quien no se titule en las oportunidades

    establecidas en e l artculo a nterior, no podr titularse en esa Carrera en la Universida d Tcnica de

    Manab.

    CAPTULO IX

    DE LOS TIEMPOS

    Artculo

    56.

    Del tiempo para desarrollar el trabajo de titulacin.- El tiempo para desarrollar el trabajo de

    titulacin es variable en funcin de la fecha de aprobacin. As puede ser de dieciocho meses, referido en

    las disposiciones generales primera y segunda; o ms, si el proyecto de titulacin se empieza en los dos

    ltimos niveles de estudio; o menos, s el proyecto de titulacin se empieza despus de terminar los

    estudios. Con todo, en ningn caso ser inferior a diez seman as, siempre y cuando haya cumplido la

    totalidad de las horas establecidas en el currculo de la Carrera, incluidas las horas de vinculacin con la

    sociedad y las prcticas pre profesionales.

    Sin embargo, en los casos de actualizacin de conocimientos, referidos en las disposiciones generales

    tercera y cuarta, el tiempo mximo de desarrollo es de dieciocho meses, contados a partir de la

    finalizacin del perodo acadmico en que apruebe el programa de actualizacin.

    Ar tculo 57. Del tiem po de prep aracin para el examen de grad o.- El tiempo de preparacin para rendir

    con xito el examen de grado, es independiente para cada estudiante, en funcin de la experticia de los

    logros de aprendizaje definidos en la carrera y el dominio metodolgico que posea para la resolucin

    creativa e innovadora de problemas abordados desde la profesin.

    Con todo, una vez terminado los estudios, el tiempo mximo que se dispondr para rendir el examen de

    grado, es de dieciocho meses, establecidos en las disposiciones generales primera y segunda, bajo la

    sujecin a esas regulaciones. As mismo, en los casos de actualizacin de conocimientos, referidos en las

    disposiciones generales tercera y cuarta, el tiempo mximo que se dispondr para para rendir este examen

    es de dieciocho meses, contados a partir de la finalizacin del perodo acadmico en que se apruebe el

    programa de actualizacin.

    Adicionalmente, se deber considerar que habr que esperar las semanas de los exmenes de medio ciclo,

    ya que slo en ellas se podr rendir este examen como consta en el Captulo V del presente reglamento.

    CAPTULO X

    DE LA APROBACIN Y REPROBACIN DE LA TITULACIN

    Artculo

    58.

    De la aprobacin.- Toda modalidad de titulacin es ponderada en la escala de cero a

    cien puntos, sin cifras decimales. P ara que el trabajo de titulacin o el exam en de grado se d por

    aprobado, se requiere que la sumatoria y/o promedio de las notas de sus componentes, si los hubiere,

    sea al menos setenta de los cien puntos referidos.

    1

  • 7/24/2019 Reglamento Unidad de Titulacin UTM

    11/15

    Artculo 59.- De la

    rep rob ac in .- En caso de que un o una estudiante no obtuviere la

    calificacin mnim a de aprob acin, podr acogerse, por nica vez, a una op ortunidad de gracia de

    defensa del trabajo de titulacin o del examen de grado, segn sea el caso; para lo

    cual,

    deber presentar

    al Decano(a) la solicitud correspondiente. Para el caso de trabajo de titulacin, dicha solicitud tendr que

    ser presentada hasta mximo diez das hbiles despus de la defensa; y, en el caso de examen de grado

    deber ser presentada hasta mximo quince das calendarios antes de la semana de exmenes de fin

    de ciclo, contados a partir del lunes de esa semana.

    Si l o la estudiante no aprobaren el trabajo de titulacin o el examen de grado en la oportunidad de gracia,

    deber optar por otra m odalidad de titulacin.

    La referencia de acogerse por nica vez a una oportunidad de gracia, establecida en el primer

    prrafo de este artculo, es para cada una de los intentos de titulacin de l o la estudiante, es decir,

    puede optar hasta por tres oportunidades de gracia, en funcin de los intentos de titulacin que

    emprenda.

    Art culo 60.- De la

    reca l i f i cac in

    del

    E x a m e n

    de Grado. -

    En el caso de que un o una estudiante no

    est de acuerdo con la calificacin obtenida en el Examen de Grado podr pedir la recalificacin del

    mism o, dirigiendo una solicitud al Vicede cano (a) de la Carrera, en los plazos que se establecen en el

    calendario aprobado por el H. Consejo Universitario. Tanto en el examen principal como en el de

    recuperacin, el Decano (a) designar a dos profesores de la Carrera para que recalifiquen el examen en

    el plazo mxim o de 24 horas, quienes remitirn un informe con la nueva nota c onsigna da, adem s,

    dispondr que a travs de se cretara de la mism a se proceda al asentam iento de la nueva nota, la cual

    ser inapelable.

    DISPOSICIONES

    G E N E R A L E S

    PRIMERA.-

    Cuando una o un estudiante no rindiere el examen de grado o presentare el trabajo de

    titulacin para calificacin y defensa hasta la fecha de finalizacin del perodo acadmico en que

    apruebe la totalidad de crditos contemplados en su plan de estudios, tendr un plazo adicional de hasta

    doce meses contados a partir de la fecha de finalizacin del perodo acadmico referido. En este caso,

    si hubiese estado desarrollando el trabajo de titulacin, deber presentar al Dec ano(a ) de Fa cu lta d

    la solicitud de la correspondiente prrroga, misma que no requerir del pago de nueva matrcula, arancel,

    tasa, ni valor similar. La Universidad Tcnica de Manab, apegada a su poltica de asistencia al estudiante,

    velar que su contraparte en este proceso se cumpla en el menor tiempo posible para potenciar que la o el

    estudiante termine su trabajo de titulacin en esta prrroga, de acuerdo a lo determinado en el artculo 5

    literal

    a de la

    Ley Orgnica de Educacin Superior.

    En el caso de que la o el estudiante no se titulare en el tiempo de la prrroga de doce meses establecido,

    pero alcanzare a rendir el examen de grado o presentar el trabajo de titulacin para calificacin y

    defensa, y la calificacin que obtuviere no lo [la] habilitare para titularse, podr acogerse a la

    oportunidad de gracia, si no lo hubiere hecho todava, sin que tenga que seguir el procedimiento

    establecido en la disposicin general segunda.

    SEGUNDA.-

    Si l o la estudiante no rindiere el examen de grado o presentare el trabajo de titulacin

    para calificacin y defensa dentro del tiempo de la prrroga de doce meses determinado en la disposicin

    general primera, tendr, por nica vez , un plazo adicional de seis m eses c ontados a partir de la fecha

    de finalizacin de los doce meses de la disposicin anterior. En este caso, si hubiese estado

    desarrollando el trabajo de titulacin, deber presentar al Decano(a) de Facultad la solicitud de la

    correspondiente prrroga; adems, se deber registrar en la respectiva carrera en calidad de estudiante

    prorrogado, previo al pago del valor correspondiente al 25 de una remuneracin mensual bsica

    unificada en calidad de tasa por prdida de la gratuidad de estudios, valor que deber depositar en la

    cuenta que la universidad disponga para el efecto y subir al sistema informtico, al momento del registro, a

    correspondiente copia digitalizada de dicho comprobante.

    En el caso de que l o la estudiante no se titulare en el tiempo de la prrroga de seis meses

    establecido, pero alcanzare a rendir el examen de grado o presentar el trabajo de titulacin para

    calificacin y defensa, y la calificacin que obtuviere no lo [la] habilitare para titularse, podr acogerse a

    la oportunidad de gracia correspondiente, si no lo hubiere hecho todava, sin que tenga que seguir el

    procedimiento establecido e n la disposicin general tercera.

    T E R C E R A . -

    Si l o la estudiante no rindiere el examen de grado o presentare el trabajo de titulacin para

    calificacin y defensa dentro de los dieciocho meses referidos en las disposiciones generales primera y

    segunda, y no hubieren pasado ms de diez aos contados a partir de la fecha de finalizacin del

    perodo acadmico en que aprob la totalidad de los crditos contemplados en su plan de estudios,

    tendr que inscribirse en la respectiva carrera o programa, y registrarse en los cursos, asignaturas o

    equivalentes para la actualizacin de conocimientos definidos para el efecto en la carrera. En este caso,

    deber presentar al Decano(a) de la Facultad una solicitud para tomar el programa de actualizacin de

    conocimientos concom itantes a la titulacin, y deber pagar el valor correspondiente al 50 de una

  • 7/24/2019 Reglamento Unidad de Titulacin UTM

    12/15

    remuneracin mensual bsica unificada en calidad de tasa por prdida de la gratuidad de estudios, valor

    que deber depositar en la cuenta que la Universidad disponga para el efecto y subir al sistema

    informtico, al mom ento del registro, la correspondiente copia digitalizada de dicho comprobante.

    Adicionalmente, se observarn las siguientes directrices:

    1 .

    La actualizacin de conocimientos contemplar tres asignaturas, cursos o equivalentes de

    especialidad, ms la asignatura Modalidades de Graduacin, mismas que se cursarn por el lapso

    de un perodo acadmico ordinario.

    2.

    El o la estud iante podr desarrollar el trabajo de titulacin , si proced e y es la alternativa escogida ,

    en paralelo a la actualizacin de cono cimientos.

    3. Si l o la estudiante hu biese estado desarrollando el trabajo de titulacin cuando se acogi a esta

    disposicin, podr continuar con el mismo trabajo, previa la autorizacin por escrito del Honorable

    Consejo Directivo de la respectiva Facultad de conformidad con el informe del Tutor a) del trabajo

    de titulacin, u optar por una nueva modalidad.

    4.

    Para prese ntar el trabajo de titulacin para calificacin y defens a, o para inscribirse en el

    examen de grado, deber haber aprobado el programa de actualizacin de conocimientos.

    Certificacin que deber adjuntarse al proceso, segn el caso.

    5. El tiempo m xim o para rendir el exam en de grado y/o pres entar el trabajo de titulacin para

    calificacin y defensa es de dieciocho meses sea para un proyecto nuevo o para continuar el que

    estuviere desarrollando), contados a partir de la finalizacin del perodo acadmico de

    aprobacin del programa de actualizacin.

    Es necesario considerar que si l o la estudiante finalizaron sus estudios antes del 21 de noviembre de

    2008, independientemente de si hubiese o no transcurridos diez aos desde que termin los estudios, slo

    podr optar por la modalidad de examen de grado para titularse.

    En el caso de que l o la estudiante no se titulare en el tiempo de dieciocho meses establecido en el

    Captulo IX, referidos a la actualizacin de conocimientos, pero alcanzare a rendir el examen de grado o

    presentar el trabajo de titulacin para calificacin y defensa; y la calificacin que obtuviere no lo [la]

    habilitare para titularse, podr acogerse a la oportunidad de gracia correspondiente, s i no lo hubiere hecho

    todava, sin que tenga que seguir el procedimiento establecido en la disposicin general sexta y/o cuarta,

    por la terminacin de los dieciocho meses y/o los diez aos.

    CUARTA

    Si l o la estudiante no rindiere el examen de grado o presentare el trabajo de titulacin para

    calificacin y defensa hasta en diez aos contados a partir de la fecha de finalizacin del perodo

    acadmico en que aprob la totalidad de los crditos contemplados en su plan de estudios, podr titularse

    en la Carrera respectiva vigente o no vigente habilitada para el registro de ttulos en la Universidad Tcnica

    de Manab o en otra institucin de educacin superior. En este caso, deber inscribirse en la respectiva

    Carrera, y registrarse en los cursos, asignaturas o equivalentes para la actualizacin de conocimientos

    definidos para el efecto en la Carrera. Para lo

    cual,

    deber presentar la o el Decano de Facultad una

    solicitud para tomar el programa de actualizacin de conocimientos concomitantes a la titulacin, y deber

    pagar el valor correspondiente a una remuneracin mensual bsica unificada en calidad de tasa por

    prdida de la gratuidad de estudios, valor que deber depositar en la cuenta que la Universidad disponga

    para el efecto y subir al sistema informtico, al momento del registro, la correspondiente copia digitalizada

    de dicho co mprobante.

    Adicionalmente, se observarn las siguientes directrices:

    1 .

    La actualizacin de conocimientos contemplar seis asignaturas, cursos o equivalentes de

    especialidad, ms la asignatura Modalidades de G raduacin, mismas que se cursarn por el

    lapso de uno o dos perodos acadmicos ordinarios, a criterio de las autoridades de la facultad y

    escuela respectiva.

    2.

    El o la estu diante podr desa rrollar el trabajo de titulaci n, si procede y es la alternativa

    escogida, en paralelo a la actualizacin de c onocimientos.

    3. Si l o la estud iante hubiese estad o desarrollando el trabajo de titulacin cuand o se acogi a

    esta disposicin, podr continuar con el mismo trabajo, previa la autorizacin por escrito del

    Honorable Consejo Directivo de la respectiva Facultad de conformidad con el informe del Tutor a)

    del trabajo de titulacin, u optar por una nueva modalidad.

    4. Para presentar el trabajo de titulacin para calificacin y defen sa, o para inscribirse en el examen

    de grado, deber haber aprobado el programa de actualizacin de conocimientos. Certificacin

    que deber a djuntarse al proceso, segn el caso.

    5. El tiempo mximo para rendir el exame n de grado y/o presenta r el trabajo de titulacin

    para calificacin y defensa es de dieciocho meses sea para un proyecto nuevo o para

    continuar el que estuviere desarrollando), contados a partir de la finalizacin del perodo

    acadmico de aprobacin del programa de actualizacin.

    2

  • 7/24/2019 Reglamento Unidad de Titulacin UTM

    13/15

    Es necesario considerar que si la o el estudiante finaliz sus estudios antes del 21 de noviembre de 2008

    independientemente de si hubiese o no transcurridos diez aos desde que termin los estudios slo podr

    optar por la mod alidad de examen de grado para titularse.

    En el caso de que la o el estudiante no se titulare en el tiempo de dieciocho meses establecido en el

    Captulo IX referidos a la actualizacin de conocimientos pero alcanzare a rendir el examen de grado o

    presentar su trabajo de titulacin para calificacin y defensa y la calificacin que obtuviere no lo[la]

    habilitare para titularse podr acogerse a la oportunidad de gracia correspondiente si no lo hubiere hecho

    sin que tenga que realizar el otro perodo de actualizacin que le corresponde.

    QUINTA.- Cuando la o el estudiante haya iniciado sus estudios antes del 15 de mayo de 2000 y no se

    hubiera titulado la titulacin que le corresponde ser de conformidad con las nomenclaturas de titulacin

    vigentes establecidas en la Ley Orgnica de Educacin Superior y el R eglamento de Rgimen Acadmico

    expedido por el Consejo de Educacin Superior. De acuerdo a los siguientes escenarios:

    1.

    Si termin los estudios contemplados en su plan de estudios y tamb in finaliz el trabajo de

    titulacin pero no se incorpor; se le otorgar el titulo correspondiente en conformidad a la nueva

    normativa.

    2.

    Si termin los estudios contemplados en su plan de estudios pero no finaliz o hizo el trabajo de

    titulacin; se sujetar a lo establecido en la disposicin general cuarta.

    3. Si no termin los estudios contemplados en su plan de estudios; podr reiniciar sus estudios

    en la misma carrera y completar todos los requisitos establecidos en el plan de estudios vigente a

    la fecha de su reingreso. Adicionalmente el o la estudiante podr pedir la homologacin de las

    asignaturas cursos o sus equivalentes que hubiese aprobado.

    SEXTA .

    Transcurridos los dieciocho meses desde de la finalizacin del perodo acadmico de aprobacin

    de la actualizacin de conocimientos referidos en el captulo IX y la o el estudiante no rindiere el

    examen de grado o presentare su trabajo de titulacin para calificacin y defensa deber seguir

    nuevamente en lo que aplique lo establecido en las disposiciones generales tercera o cuarta en funcin

    del tiempo transcurrido d esde que termin los estudios.

    SPTIMA. Los y las estudiantes que hayan finalizado sus estudios antes del 21 de noviembre de 2008 su

    nica opcin de titulacin es el examen de grado. En caso de que la Carrera o programa en que le

    corresponda titularse se encuentre en estado no vigente o no conste en el registro del SNIES E el o la

    Rectora de la Universidad Tcnica de Manab solicitar al Consejo de Educacin Superior la habilitacin

    de la Carrera o programa para el registro de ttulos.

    OCTAVA . A partir del 6 de agosto de 2015 los y las estudiantes slo se podrn titular acogindose a las

    modalidades de titulacin establecidas en el presente reglamento.

    NOVENA. La opcin de titulacin de examen de grado no se podr aplicar con la finalidad de otorgar

    titulaciones intermedias dentro de una misma Carrera.

    DCIMA.

    A partir del 21 de mayo de 2015 cuando l o la estudiante opte por el examen de grado como

    modalidad de titulacin no ne cesitar asistir y/o aprobar las asignaturas establecidas en e l artculo

    catorce del presente reglamento.

    DCIMA PRIMER A.- N o se podr presentar y/o desarrollar simultneamente ms de un trabajo y/o

    modalidad de titulacin. Para aplicar a otro despus de que se hubiere registrado para el examen de

    grado o se hubiere presentado u na propuesta de trabajo se deber anular el registro al examen de

    grado o renunciar a la propuesta presentada o haber sido reprobado o que el Honorable Consejo

    Directivo de la respectiva Facultad declare insubsistente el trabajo de titulacin que se estuviere

    desarrollando.

    DCIMA SEGUNDA .

    Todas las Carreras de la Universidad Tcnica de Manab organizarn en cada

    perodo ordinario dos programas de actualizacin de conocimientos en referencia a lo contemplado en la

    disposicin general tercera y cuarta.

    Un programa constar de cuatro asignaturas cursos o equivalentes; de las cuales tres sern de

    especialidad y la otra ser la asignatura M odalidades de Graduacin. En este caso las cuatro asignaturas

    se ofrecern en un solo perodo acadmico ordinario.

    El otro programa constar de siete asignaturas cursos o equivalentes; de las cuales seis sern de

    especialidad y la otra ser la asignatu ra Mod alidades de Grad uacin . En este caso las siete asignaturas

    se podrn ofertar en un solo perodo acadmico ordinario o en dos a criterio de las autoridades de la

    Facultad y Carrera respectiva.

    Los estudios de estos programas tendrn las mismas exigencias de rigurosidad y aprobacin que las

    clases de los programas regulares.

    13

  • 7/24/2019 Reglamento Unidad de Titulacin UTM

    14/15

    En funcin de ia cantidad de estudiantes, a criterio de las autoridades de la Facultad y Carrera

    respectiva, estos programas podrn no abrirse en alguno de los perodos ordinarios, o en su defecto se

    dispondr que estos estudiantes se incorporen a los cursos regulares de estas asignaturas, si fuese

    aplicable.

    DCIMA

    T E R C E R A .

    Los programas de actualizacin de conocimientos, establecidos en este

    reglamento, asi como la matriculacin a stos, se efectuarn en las mismas fechas de los perodos de

    clases ordinarios. Quienes requieran de ellos, tendrn que esperar estas fechas para el registro

    correspondiente y realizar la actualizacin respectiva. La aprobacin de estos programas se sujetar a la

    misma normativa de las clases regulares de la universidad.

    DCIMA

    C U A R T A .

    La o el Tutor del trabajo de titulacin podr ser uno una docente o investigador a) de

    la Universidad Tcnica de Manab o de otra institucin de educacin superior, as como quienes sean

    acreditados por la SENESCYT para esta funcin.

    DCIMA QUINTA.

    A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento se prohibe el cobro adicional

    por cursos y/o s eminarios de titulacin.

    DCIMA

    S E X T A . En el sistema informtico de matriculacin que tiene la Universidad, se crear un

    mdulo que permita a los y las estudiantes, durante el transcurso de todo el ao, matricularse en calidad

    de estudiante prorrogado, para cumplir con lo establecido en la disposicin general segunda.

    DCIMA SPTIMA.

    Todo lo que no estuviere contemplado en este reglamento ser resuelto por el

    Honorable Consejo Universitario.

    DECIMA O C T A V A . Se establecen diez semanas como el tiempo mnimo para poder titularse cuando se

    opta por trabajo de titulacin, mismas que se contabilizarn a partir de la aprobacin de la propuesta

    correspondiente.

    DISPOSICIONES

    T R ANS IT O R IAS

    PR IM E R A. A partir de la vigencia del presente reglamento, y hasta el 6 de agosto de 2015, los o las

    estudiantes podrn titularse tanto con las opciones de titulacin del Reglamento General de Graduacin de

    la Universidad Tcnica de Manab del 15 de septiembre de 2003, como con las que constan en el presente

    reglamento.

    S E GUNDA.

    Quienes finalizaron s us estudios despus del 20 de noviembre de 2008 y que no se hayan

    titulado, pero que hasta el 31 de enero de 2015 tengan aprobado su proyecto de titulacin en base al

    Reglamento General de Graduacin de la Universidad Tcnica de Manab del 15 de septiembre de

    2003, podrn, hasta mximo el 6 de agosto de 2015, presentar el trabajo de titulacin para calificacin y

    defensa amparados en esa normativa.

    La Universidad Tcnica de Manab, apegada a su poltica de asistencia al estudiante, velar que su

    contraparte en este proceso se cumpla a cabalidad en el menor tiempo posible para potenciar que l o la

    estudiante termine su trabajo de titulacin hasta e l 6 de agosto de 2015. Ade ms , no se agregarn

    requisitos adicionales de graduacin que no hubiesen sido contemplados en el plan de estudios de la

    Carrera, al momento del ingreso del o la estudiante.

    T E R C E R A .

    Quienes estn desarrollando trabajos de titulacin aprobados en conformidad con el

    Reglamento G eneral de Graduacin de la Universidad Tcnica de Manab del 15 de septiembre

    de 2003 y no logren presentar el trabajo de titulacin para calificacin y defens a hasta e l 6 de

    agosto de 2015, tendrn que sujetarse a las disposiciones establecidas en el presente

    Reglamento, es decir, que para titularse debern optar por alguna de las modalidades de titulacin

    aqu contempladas.

    CUAR T A.

    Quienes finalizaron sus estudios antes del 21 de noviembre de 2008, para rendir el examen de

    grado no requerirn realizar la actualizacin de conocimientos establecida en las disposiciones generales

    tercera y cuarta del presente reglamento. Sin embargo, a partir del 21 de mayo de 2016 estos estudiantes

    debern acogerse a las disposiciones generales tercera o cuarta del presente Re glamento, segn el caso.

    DISPOSICIN DE R O GAT O R IA

    NICA.

    Se deroga el Reglamento de la Unidad de Titulacin E special de la Universidad Tcnica

    de Manab aprobado en sesiones del 30 de enero y 25 de febrero de 2015, y todas las disposiciones

    que se opongan a lo establecido en este Reglamento.

    14

  • 7/24/2019 Reglamento Unidad de Titulacin UTM

    15/15

    DISPOSICIN FINAL

    UNICA.- Este Reglamento entrar en vigencia a partir de la aprobacin por parte del Honorable

    Consejo Universitario.

    Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Honorable Consejo Universitario a los nueve das del mes de

    junio del dos m il quince.

    El suscrito Ab. Gary Loor Fernndez encargado de la Secretara G eneral de la Universidad Tcnica de

    Manab CERT IFICA: Que la reforma integral del R eglamento de la Unidad de Titulacin Especial de la

    Universidad Tcnica de Manab fue discutida y aprobada por el Honorable Consejo Universitario en

    sesiones del 27 de mayo y 9 de junio de dos mil quince.

    Portoviejo 9 de Junio de 2015

    5