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REGLAMENTO INTERNO PRIVADA _________ 2008-2009

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REGLAMENTO INTERNO

PRIVADA _________

2008-2009

1ra. A D M I N I S T R A C I O N

C A P Í T U L O U N O.GENERALES

I. Acuerdos sobre el reglamento.- El presente reglamento interno es un acuerdo de participación, colaboración, contribución, respeto, actuación y obligación para el buen funcionamiento de la PRIVADA (-----------), basado en la acta constitutiva de los “PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO” ASOCIACIÓN CIVIL pero en ningún caso sustituye a las leyes, códigos y reglamentos, federales, estatales, o municipales. Cualquier caso que tengan que resolverse bajo estos ámbitos, deberá presentarse a los tribunales competentes.

II. Sustento del reglamento.- Este reglamento deriva en primera instancia respetando el acta constitutiva de “PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO” A.C. y en segunda de los acuerdos con lo propuesto, votado, aceptado y firmado en la Asamblea constituida el día (9 de agosto de 2008) en presencia de la mayoría de los propietarios de la PRIVADA (-------).

III. Conceptos.- Para efecto de este reglamento se entiende por:

a. Asociación civil: la asociación se denominará “REAL TOLEDO” cuya denominación deberá ir siempre seguida de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL” o de sus abreviaturas “A.C.”

b. Leyes, códigos y reglamentos: Leyes que regulan el régimen de propiedad en condominio; estatales, federales y municipales y aquellas relacionadas con la propiedad.

c. Condominio: Conjunto habitacional formado por viviendas, bienes y áreas de uso común, mismas que se encuentran perfectamente definidas en los documentos entregados por REAL TOLEDO en la posesión de la vivienda.

d. Privada: Sección indivisa del conjunto habitacional, constituida por calle cerrada, acceso privado, viviendas, bienes y áreas de uso común. En el presente reglamento la sección indivisa se conoce como PRIVADA (----------).

e. Vivienda: Inmueble cuya propiedad pertenece pro indiviso a una o varias personas y que se hace constar mediante el contrato correspondiente.

f. Bienes y áreas de uso común: Aquellas cuyo uso, aprovechamiento y mantenimiento es responsabilidad de los propietarios y/o residentes.

g. Propietario: Persona física o moral que adquirió en propiedad la vivienda y que se hace constar mediante el contrato correspondiente.

h. Residentes: Personas físicas que en calidad de poseedores o con facultad del mismo, usufructúan la vivienda y la privada.

i. Asamblea: Junta o reunión realizada por propietarios y/o residentes en el que se resolverán asuntos de interés común respecto de la privada. En este sentido, la asamblea se considera el órgano máximo de decisión de la privada.

C A P Í T U L O S E G U N D O COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

IV. Razón del comité de administración.- Buscando el buen funcionamiento de la privada, se deberá definir un comité de administración con funciones y responsabilidades basadas en una asignación específica.

V. Razones de la ASOCIACIÓN CIVIL “PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO”.- El objeto de la asociación será:

a. Administrar las cuotas proporcionadas por los socios que forman parte del fraccionamiento.

b. La administración, operación y mantenimiento de las secciones que forman parte del fraccionamiento “REAL TOLEDO”

c. En lo general, pugnar por todos los medios a su alcance para fomentar las buenas relaciones entre los asociados.

d. Podrán aperturar una cuenta bancaria necesaria para captar los fondos de la asociación.

e. La A.C. funcionará sin capital propiamente dicho y realizará su objetivo con las cuotas periódicas que se señalen a sus asociados con carácter general, así como con aportaciones o donativos de los asociados y de cualquier clase de personas y de Entidades públicas y privadas.

VI. Funciones del comité.- En general, corresponde al comité:

a. Representar a los propietarios y/o residentes en los asuntos relacionados con la privada, pero la responsabilidad no atañe a viviendas o bienes muebles o inmuebles de propiedad indivisa.

b. Representar a los propietarios y/o residentes en los problemas que surjan derivados de la continuidad con otras privadas o viviendas unifamiliares.

c. Convocar a juntas generales y extraordinarias conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

d. Ejecutar los acuerdos de la junta, salvo que en la asamblea se designe a otra persona.

e. Recabar las aportaciones de los propietarios y/o residentes creando el fondo de mantenimiento, administración, seguridad y reserva, debiendo otorgar el recibo correspondiente.

f. Realizar gastos de mantenimiento y administración de la privada con cargo al fondo en los términos del presente reglamento.

g. Cuidar, vigilar y mantener el buen estado de la privada, bienes y servicios comunes, efectuando en su caso cargo al fondo en los términos de la fracción que antecede.

h. Registrar y efectuar informes de los movimientos de aportación y gastos, además de conservar dichos registros y documentación relacionada en un período de 3 años contados a partir de la fecha en que se realice la operación. Los registros e informes estarán a disposición de los propietarios y/o residentes y en todo tiempo podrán ser auditados por personas que a efecto se designen en la junta.

i. Gestionar ante personas y autoridades correspondientes la prestación de servicios al interior de la privada.

j. Publicar la convocatoria para asamblea, así como los acuerdos que se tomen en las mismas a efecto de enterar a los ausentes.

k. Fomentar entre los propietarios y/o residentes el respeto y cumplimiento del presente reglamento.

l. Formar parte de alguna de las mesas de trabajo (Seguridad, Mantenimiento, Gestión, Cultura etc.) a fin de participar en el los trabajos planeados para defender, mantener, y mejorar la imagen del fraccionamiento así como la plusvalía del mismo.

VII. Conformación del comité.- El comité de administración deberá ser definido en asamblea constituida y estará conformado por Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal. La permanencia en estos puestos será de un año a partir de la fecha de nombramiento en la misma asamblea permitiéndose la reelección de los mismos en un período no mayor a dos años.

VIII. Responsabilidades específicas del comité.- Las personas que conforman el comité de Administración tendrán las siguientes funciones:

a. PRESIDENTE: El Presidente será el representante de la Asamblea en los asuntos relacionados con la privada segregando de esta responsabilidad asuntos particulares de vivienda o de bienes muebles o inmuebles de propiedad indivisa. Contará con facultad para administrar bienes y áreas de uso común y gestionará asuntos que afecten a la privada, mediante realización de asambleas o la suscripción de cartas o comunicados y otros escritos que convengan para tales efectos.

b. SECRETARIO: El Secretario será responsable de documentar y publicar los acuerdos tomados en las asambleas a fin de tener evidencia escrita para presentes y ausentes y realizar el seguimiento puntual de todas las acciones acordadas. Asimismo, será responsable de redactar cartas, comunicados y otros escritos para las gestiones correspondientes previo acuerdo con el Presidente y en su caso, en la asamblea.

c. TESORERO: El tesorero será responsable de recabar las aportaciones de los propietarios y/o residentes, obtener

presupuestos y realizar gastos de mantenimiento y administración de la privada, además de llevar un registro e informes de los movimientos realizados. En este sentido, el tesorero deberá presentar por algún medio de comunicación, el estado de ingresos y egresos y los documentos probatorios de las operaciones, a fin de informar a los propietarios y/o residentes el estado financiero.

d. VOCAL: El vocal será responsable de resguardar el 20% de las aportaciones para efecto de mantenimiento y conservación de las áreas de uso común en el Fraccionamiento, asimismo servirá de apoyo a cada uno de los integrantes del comité.

IX. Responsabilidades de propietarios y/o residente.- Para efecto de mantener la participación, colaboración, contribución, respeto y actuación en la privada y/o casas con frente a vialidad, será obligación de cada propietario y/o residente fungir en algún puesto del comité.

X. En representación de cada una de las viviendas que componen la privada (---------) comparecerá cuando menos una persona, quien gozara exclusivamente de un voto y podrán ser representados por otra en la misma mediante previo aviso.

C A P I T U L O T E R C E R OASAMBLEAS

XI. Asistencia en asambleas.- Propietarios y residentes tienen el derecho y la obligación de participar en las asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el comité. El derecho se ejerce con voz y voto en los acuerdos tomados y la obligación con la asistencia a las asambleas.

XII. Asambleas ordinarias.- Las asambleas ordinarias se realizarán el día (----------) a las (------) hrs. de acuerdo con el calendario acordado en asamblea.

XIII. Asambleas extraordinarias.- Las asambleas extraordinarias serán convocadas por el comité, a través de algún medio de comunicación por ejemplo: (G7 community) email, teléfono, mensaje, etc. no obstante es obligación de los propietarios y/o residentes, estar en contacto con el presidente o secretario a cerca de las mismas.

XIV. Constitución de asamblea.- Se considera constituida la asamblea con la presencia del los propietarios y/o residentes; trascurridos 30min. Después de la hora citada. En este sentido se declarará constituida la asamblea y los acuerdos serán validos para todos los propietarios y/o residentes. En contra, para los inasistentes se comunicarán los acuerdos tomados en la asamblea y los puntos a tratar que requieran de aprobación de la mayoría de los propietarios quedarán pendientes para que sea emitido su voto por algún medio email, mensaje, llamada etc. (no se eliminan).

XV. Duración de asamblea.-: La duración de las asambleas dependerá del número de temas a tratar, los cuales estarán descritos en orden y tiempo en la sección de avisos (G7 community) minuta.

XVI. Infracción por inasistencia.- (OPCIONAL, ESTA PUEDE SER OMITIDA SI LOS PROPIETARIOS SE ENCUENTRAN AL

CORRIENTE DE SUS CUOTAS Y SE PREOCUPAN POR ESTAR INFORMADOS DE LA MINUTA Y LAS DECICIONES TOMADAS) Cuando se declare no constituida la asamblea, los propietarios y/o residentes inasistentes sin justificación deberán pagar una infracción equivalente al 20% de la aportación ordinaria mensual; en caso de incurrir en un retardo mayor a 15min después de la hora señalada para la asamblea pagarán el 10% de la aportación ordinaria mensual; en caso de inasistencia justificada se aplicara la infracción que se acuerde en la misma asamblea. Lo anterior en respeto al tiempo de todos.

XVII. Sin replica para inasistentes.- Propietarios y/o residentes inasistentes a las asambleas, deberán acatar los acuerdos asumidos en la asamblea constituida y no tendrán derecho de replica. Lo anterior se fundamenta en los acuerdos que buscan el mejor funcionamiento de la privada.

C A P I T U L O C U A R T O APORTACIONES Y GASTOS

XVIII. Aportaciones.- Los propietarios y/o residentes se comprometen a entregar aportaciones ordinarias (cuota de mantenimiento) y extraordinarias (aportaciones urgentes), en monedas de curso legal para el mantenimiento, funcionamiento y desarrollo de la privada. Las aportaciones se entregan por vivienda y en su conjunto integrarán el fondo de mantenimiento, administración y preserva de la Privada.La aportación referente a la seguridad se fijo en $100.00 (cien pesos 00/100 m.n.) y será entregada al tesorero dentro de los días primero y diez de cada mes, a fin de mantener la seguridad, imagen, y plusvalía del fraccionamiento para el servicio, resguardo y protección (según sea el caso) de viviendas, vehículos, residentes, visitantes, proveedores, y áreas comunes dentro del fraccionamiento.

XIX. Aportaciones Ordinarias.- La aportación ordinaria se fijo en la asamblea constituida (ejem. Ciento cincuenta pesos 00/100 m. n.) y deberá entregarse al Tesorero o depositarse en la cuenta destinada para ese fin (-----------) a nombre de (-----------) entre los días primero y diez de cada mes. Las aportaciones ordinarias serán utilizadas para el mantenimiento y administración de la privada, principalmente al pago de recolección de basura, poda y mantenimiento de áreas verdes, contenedores de basura, limpieza general de la privada, mantenimiento de rejas, mantenimiento de postes o lámparas y otros de uso común etc.. Reservando el 20% de esta para las áreas comunes a cargo de la A.C. “PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO”

XX. Aportaciones extraordinarias.- La aportación extraordinaria se fijará en asamblea constituida y se deberá entregar al tesorero del comité o a la misma cuenta bancaria en el plazo definido en la misma asamblea.

Como lo indica el concepto, estas aportaciones se solicitaran de manera extraordinaria y se utilizarán para el mejor funcionamiento y desarrollo de la privada. En este sentido, el monto y uso de la aportación deberá orientarse a proyectos sustentables y claramente definidos por lo que el tesorero deberá entregar presupuesto en asamblea y obtener aprobación. Realizado el gasto, deberá transparentarse por algún medio de comunicación ejem. (G7 Community), email, minuta, o bien exponerlo en la siguiente junta.

XXI. No habitar la vivienda, no exime de aportación.- Propietarios y/o Residentes no quedan eximidos de pagar las aportaciones ordinarias, extraordinarias y de seguridad por el hecho de no habitar la vivienda, pues los gastos son operaciones civiles obligatorias mejorando la plusvalía de la privada en conjunto, así como del fraccionamiento.

XXII. Infracción por pago impuntual de aportaciones.- Propietarios y/o residentes deberán pagar una infracción por pago impuntual de aportaciones con base en la siguiente tabla:

Esta tabla aplica en caso de que su cuota sea fijada en $ 150.00 y deberá ser aplicada o modificada de acuerdo con la cuota acordada.

CONCEPTO DE IMPUNTUALIDAD INFRACCIÓN

Aportación ordinaria pagada entre los días 11 y 20 de cada mes

10% adicional ($165.00)

Aportación ordinaria pagada entre los días 21 y 30 de cada mes

20% adicional ($180.00)

Aportación ordinaria pagada fuera del mes 30% adicional ($195.00)

Aportación extraordinaria Se acordará en cada asamblea de acuerdo al monto.

XXIII. Acciones por no pago de aportaciones.- reiterando que las

aportaciones son gastos de mantenimiento, mejora de la vivienda, así como seguridad del fraccionamiento y que constituyen obligaciones de carácter civil, aquellos propietarios y/o residentes que no paguen sus aportaciones se les suspenderá los servicios de mantenimiento y se emprenderá acción contundente en el siguiente orden:

a. Exhorto al pago con escrito personal, entregando copia al presidente del comité.

b. Exhorto al pago por parte de la mesa de Jurídico y Gestión de la A.C. “PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO”

c. En caso de que el propietario permaneciere en mora la asamblea por conducto de sus representantes ejecutara las acciones correspondientes, con el objetivo de obtener el pago de las cuotas

adeudadas haciéndose también responsables a los propietarios morosos de daños y perjuicios que se hayan ocasionado. Exhorto al pago utilizando instancias legales: (A.C. “PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO”, juzgado calificador o civil). Recibos, exhorto personal, actas y el presente reglamento son bases para la instancia legal por lo que es responsabilidad del tesorero su conservación.

XXIV. Derecho de seguimiento en gastos.- La asamblea tendrá el derecho de dar seguimiento en gastos efectuados por el Tesorero por lo que podrán revisar los mantenimientos, proyectos, registros e informes (solicitando apoyo de personas para su revisión) u otros documentos fuente, haciendo en su caso, observaciones pertinentes. En caso de observaciones el comité deberá evaluar las desviaciones y proponer un esquema correctivo (incluye solicitud de cambios de proveedor y restablecer el daño ocasionado ). En caso de proyectos con cambios que no cubra el proveedor por insatisfactoria instrucción, no implica necesariamente que el comité pague por cuenta propia el monto; después de análisis y aprobación en la asamblea, el monto podrá disponerse del fondo.

C A P I T U L O Q U I N T ODESTINO Y USO DE LOS BIENES DE PROPIEDAD PUBLICA Y

PRIVADA

XXV. En el fraccionamiento, se distinguen los siguientes tipos de uso y propiedad:

a) Privados: Son los adquiridos por cada propietario de una vivienda, local comercial o lote de terreno dentro del fraccionamiento, mediante titulo legalmente otorgado.

b) Públicos: Son todos aquellos que presentan un servicio a la comunidad y satisfacen una necesidad concreta y colectiva, cedidos en su momento al H. Ayuntamiento a través de sus autoridades competentes, en términos de las leyes vigentes de la materia; siendo de materia enunciativa y no limitativa las siguientes: Las calles, las áreas verdes de uso publico, las vialidades, las instalaciones de servicios, y de una manera general todas las partes del fraccionamiento que estén destinadas a uso colectivo por ley o destino deban considerarse como tales. Las áreas públicas no podrán ser en ningún momento ser objeto de división, ni modificación en cuanto a su forma, construcción o destino. Sin embargo, las tuberías de agua, gas, electricidad, drenaje, teléfono, calefacción o aire acondicionado, que se contengan dentro de los límites físicos de su vivienda, pertenecerán exclusivamente al propietario de la vivienda a cuyo servicio estén destinadas.

XXVI. Bienes y derechos privados: son los adquiridos por los propietarios y/o residentes permanentes de viviendas (locales comerciales y lotes dentro del fraccionamiento).

XXVII. El propietario de una vivienda tiene los siguientes derechos:

A) Ser electo, acorde a los procedimientos establecidos en el reglamento, ya sea, como representante con un cargo en la administración de las privadas o en la A.C. siempre y cuando se encuentre registrado como socio de esta.

B) Solicitar a los distintos comités (vigilancia, gestión, mantenimiento, etc.) ó mesa directiva, el cumplimiento de los objetivos y alcances acordados para la operación de las diferentes representaciones de vecinos.

C) El propietario podrá enajenar, gravar o arrendar y en general ejercer todos los actos de dominio sobre su propiedad exclusivamente para lo que fue diseñada, sin necesidad de consentimiento de los demás propietarios; toda enajenación, embargo ó gravamen, comprenderá automáticamente los derechos y obligaciones que le correspondan. No obstante lo anterior, ningún propietario podrá enajenar o ceder sus derechos derivados de la adquisición en cualquier vía de la vivienda, sino hasta en tanto haya cumplido con todas sus obligaciones que la ley y los reglamentos internos y de la A.C. disponen, hasta la fecha que pretenda realizar la cesión o compraventa. En caso de que se transmitiese por cualquier vía los derechos de cualquier vivienda, el nuevo adquiriente asumirá por supuesto y por escrito todas las obligaciones adquiridas por el enajenante o cesionante.

D) Cada propietario podrá hacer toda clase de obras ó reparaciones en el interior de su vivienda, pero le estará condicionada o negada toda innovación o modificación que afecte la estructura, paredes maestras u otros elementos esenciales de la vivienda, que puedan perjudicar su solidez, seguridad o comodidad. Tampoco podrá cubrir ventanas ó vanos, ni pintar o decorar la fachada o paredes exteriores en forma que desentone o que perjudique a la estética general del fraccionamiento.Serán por cuenta de los respectivos propietarios las obras que requieran las paredes maestras o medianeras. Todas las ampliaciones a la vivienda serán de acuerdo al proyecto de ampliación que entrega la constructora o bien avalados por un arquitecto. Y si es el caso los propietarios que tengan vigente la hipoteca se deberá informar por escrito a la institución financiera correspondiente para obtener su aprobación.

E) El uso de las áreas verdes, parques y cualquier otro que para su fin este destinado a uso colectivo, podrá hacerse en forma libre y sin permiso de cualquier persona, organismo o asamblea. En el caso de los parques cerrados, habría que solicitar a la A.C. “PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO”, el costo de la renta de los mismos para llevar a cabo cualquier tipo de evento, agendando fecha por lo menos con 15 días de anticipación.

F) Cada propietario tendrá el derecho exclusivo a la vivienda. El derecho de cada propietario sobre los bienes públicos será igual al de todos.

XXVIII. El propietario de una vivienda tiene las siguientes obligaciones:

a) Formar parte del comité que de sección al que pertenece, a las mesas de trabajo y a la A.C. “PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO”

b) Procurar a través de su participación activa, el desarrollo e integración de sus familias; la preservación, conservación de las viviendas así como la sustentabilidad del fraccionamiento; la cabal realización de las actividades de desarrollo comunitario que la mesa de su privada o la A.C. “PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO” general convoquen, y el cumplimiento de los acuerdos tomados

.c) Aportar mensualmente la cuota de conservación y mantenimiento

estipulado por la privada, así como la cuota de seguridad estipulada por el consejo de vecinos de Real Toledo A.C. correspondiente, para garantizar el buen estado físico, funcionamiento y seguridad del fraccionamiento.

d) Cooperar proporcionalmente a la ejecución de las obras y servicios que se acuerden.

e) Respetar las condiciones establecidas en el presente reglamento y el de la A.C. “PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO”

f) El propietario y su arrendatario arreglarán entre si quien deba cumplir determinadas obligaciones ante los demás propietarios; asimismo, el arrendatario tendrá la representación del propietario; pero en todo caso el propietario es solidario de las obligaciones del arrendatario. Ambos harán oportunamente las notificaciones del caso a su mesa directiva.

g) Cada propietario, residente o usuario utilizarán la vivienda de forma ordenada y tranquila. No podrá en consecuencia, destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres; ni hacerlo servir a otros objetos que los convenidos expresamente en la escritura mediante la cual fue adquirida la propiedad, donde su uso es unifamiliar, no se podrán establecer micro servicios, ni realizar acto alguno que afecte la tranquilidad de los demás propietarios, arrendatarios y usuarios del fraccionamiento ni incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados.

h) El infractor de estas disposiciones será responsable del pago de los gastos que se efectúen para reparar o restablecer los servicios e instalaciones de que se trata así como restablecer los daños y perjuicios que resulten.

i) Aun cuando el propietario haga abandono de sus derechos, continuará sujeto a todas y cada una de las obligaciones que le impone el presente reglamento.

j) Los propietarios serán responsables de los desperfectos a las áreas públicas ocasionados por ellos mismos o por personas que acudan a sus viviendas permanente o transitoriamente y la reparación será por cuenta exclusiva del propietario responsable, no podrán efectuar actos que puedan menoscabar el buen aspecto y prestigio del fraccionamiento.

k) Usar o almacenar materiales inflamables o de cualquier otro tipo que puedan presentar algún peligro.

C A P I T U L O S E X T O.BIENES Y ÁREAS DE USO COMUN

XXIX. Para la realización de obras en las áreas públicas e instalaciones generales, se observaran las siguientes reglas, así como la aportación correspondiente de cada Propietario: a. Las obras necesarias para mantener el fraccionamiento en buen

estado de conservación y para que los servicios funcionen eficazmente deberán de ser efectuadas por el administrador, previas las licencias y permisos de las autoridades competentes del Estado o del Municipio, sin necesidad de previo acuerdo de los propietarios. Cuando este no baste o sea necesario efectuar obras no previstas, el Administrador convocará a la Asamblea General, a fin de que por mayoría de votos se resuelva lo conveniente, así como de la participación de los fondos de los propietarios correspondientes.

b. Las obras realizadas dentro del Fraccionamiento, para beneficio del mismo, será por cuenta de todos los propietarios por partes iguales.

c. Todas las erogaciones para cumplir los fines antes citados serán con cargo al Fondo de gastos de mantenimiento del fraccionamiento.

XXX. Áreas de tránsito vehicular, peatonal y estacionamiento.- Los propietarios y residentes se comprometen a respetar las siguientes reglas:

a. Tránsito Vehicular.i. La velocidad máxima permitida dentro de la privada es de

10 km/hr.ii. La velocidad máxima para entrar y/o salir en el acceso

principal vehicular es de 5 km/hr.iii. En la privada, calles y avenidas del Fraccionamiento Real

Toledo, los peatones tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular para garantizar su integridad física, lo anterior se constituye en mayor prioridad para menores, adultos mayores y personas con discapacidad.

iv. Será obligación de todo conductor verificar el cierre correcto del acceso principal vehicular después de entrar o salir.

v. Ninguna persona podrá obstruir o entorpecer las entradas y circulaciones dejando en ella objeto alguno que dificulte el tránsito de personas o vehículos, ya que estos están

destinados para uso publico; así mismo deberán de respetar las áreas de entrada y salida como fueron diseñadas de igual forma queda prohibido la construcción de topes o similares que no estén expresamente autorizados por la asamblea.

vi. Cualquier automóvil que se estacione en un cajón que no le corresponda, o sobre la calle aun cuando sea enfrente a su casa, será retirado con grúa con cargo al infractor y con la multa correspondiente pactada con la mesa directiva de la privada, esto para evitar el futuro estacionamiento al interior de la privada. (las acepciones serán en cuanto a los servicios como, gas, agua, mudanzas etc.)

vii. Todos los vehículos deberán portar el gallardete que los identifica como residentes o propietarios del fraccionamiento (el cual será cambiado cada mes para llevar un mejor control y será otorgado a quienes se encuentren al corriente de su cuota de seguridad.

viii. Los visitantes, proveedores, o trabajadores que acudan a sus domicilios deberán dejar a la entrada una identificación oficial y se les otorgara un gallardete provisional para identificarlos, de igual manera deberán de respetar todas las disposiciones antes mencionadas.

ix. En caso de algún evento como fiestas y reuniones deberán comunicar al vigilante de la caseta para que se les proporcionen los gallardetes de sus invitados y puedan transitar libremente.

b. Tránsito peatonal.

i. En la privada, los peatones preferentemente deberán transitar por banquetas, pero igualmente podrá transitar por terreno pavimentado y lugares de estacionamiento, sin embargo, no se permiten actividades físicas o recreativas que puedan poner en riesgo la integridad de las personas.

ii. En banquetas no se permite colocar automóviles objetos, materiales u otras herramientas que obstruyan el paso peatonal. Lo anterior también aplica para techos, techumbres, tubos, soportes, etc. colocados sobre la estructura de la vivienda.

iii. El acceso o salida de peatones en la privada será exclusivamente por la puerta peatonal (puerta pequeña) siendo responsabilidad de cada uno mantenerla siempre cerrada.

iv. En las áreas de uso común como parques y avenidas deberán ser ocupadas específicamente para lo que fueron diseñadas en el caso de los juegos podrán ocuparlos niños no mayores a 12 años. (aun cuando sean visitas)

c. Estacionamiento.

i. Cada vivienda tiene asignado un lugar de estacionamiento y uno de visita por lo que no existe derecho a ocupar u obstruir total o parcialmente lugares asignados a otras viviendas (incluye casas desocupadas), salvo previo acuerdo vecinal entre

ambas partes.ii. Personas visitantes deberán dejar su vehiculo alrededor del

parque o cuando este se encuentre lleno en la parte exterior de la privada sin obstruir el acceso o tránsito vehicular, salvo que exista alguna necesidad (descarga de materiales, pasaje con problemas, descarga de servicios, etc.) o se establezca acuerdo vecinal entre las partes. Esto aplica de igual manera para los trabajadores o prestadores de servicios que se contraten en alguna vivienda.

iii. No se podrá obstruir los lugares de estacionamiento con materiales de construcción, bienes muebles (incluye automóviles descompuestos o chatarrisados, casas para mascotas, botes de basura, estufas, etc.) u otros objetos. El lugar de estacionamiento deberá ser ocupado única y exclusivamente para lo que fue diseñado. En caso de incurrir en esta falta primero se dará una llamada de atención o bien se llegará a un acuerdo en tiempo y forma, de no obtener respuesta favorable se procederá a retirar lo que cause la obstrucción ya sin previo aviso.

iv. No se podrá almacenar o instalar en la propiedad ningún equipo, maquinaria o materiales que desprendan olores desagradables o causen ruidos que trasciendan fuera de la propiedad y ocasionen molestias a otros propietarios.

v. En caso de contar con material de construcción y/o remodelación en el área de estacionamiento, se permitirá siempre y cuando se cuente con el permiso correspondiente y el tiempo será en función de la obra para retirarlo y dejar el lugar en las mismas condiciones. En caso de futuras construcciones o remodelaciones el material deberá de ser almacenado dentro de la casa o patio de servicio.

vi. Se prohíben las obras que puedan poner en peligro la solidez o seguridad de la vivienda, que impidan permanentemente el uso de una parte del área común, o servicios generales o que demeriten cualquier vivienda, aunque el perjudicado sea el propietario.

vii. El propietario que por el uso de equipo o muebles dentro de su área privada, o de las áreas comunes provoquen desperfectos en otras viviendas o en las áreas comunes, serán directamente responsables de los daños ocasionados, obligándose a cubrir el costo de las reparaciones necesarias.

viii. Para la realización de obras que se traduzcan simplemente en mejor aspecto y mas comodidad o

aumente el valor de las viviendas, u obras que no tengan el carácter de necesarias aunque aumente el valor de la privada en general, se requerirá del voto aprobatorio de al menos el 80% de los propietarios.

ix. El tendido de ropa se realizara solo en el área del patio de servicio, no se realizara en azoteas o en patios frontales.

x. Los propietarios deberán de mantener en buen estado de conservación y funcionamiento los servicios e instalaciones que pertenezcan a su vivienda.

xi. Las obras realizadas dentro de la privada, para beneficio del mismo, será por cuenta de todos los propietarios por partes iguales.

xii. Todo residente u ocupante de la privada incluyendo visitas colaborara en el mantenimiento y conservación de la misma, procurando la limpieza, por lo que se abstendrá de arrojar basura o desperdicios.

xiii. A mantener limpia la banqueta y una franja de pavimento de la calle ó área de circulación que se encuentren enfrente de sus viviendas.

XXXI. Cerrar accesos peatonales y vehiculares.- En seguridad del patrimonio y de las personas, los propietarios y residentes se comprometen a cerrar las puertas de acceso peatonal y vehicular accionando los dispositivos correspondientes (cerraduras, controles remotos, candados, etc.). En caso de incumplir esta norma, la asamblea decidirá sanciones, basadas en el número de incidencias que se presenten. De igual manera los integrantes de cada familia, preferentemente deberán contar con su llave propia de acceso peatonal a fin de evitar dejar la puerta abierta, y evitar en la medida de lo posible molestar al resto de los vecinos tocando en otras casas, de igual manera quedará prohibido dejar llaves peatonales o vehiculares a proveedores y trabajadores, de hacerlo el responsable se hará cargo de cualquier incidente que pudiera suscitarse dentro de la privada como robo, clonación de llaves, etc.

XXXII. Áreas verdes.- Propietarios y residentes deberán atender las siguientes reglas:

a. Regar áreas verdes periódicamente (cuando menos 2 veces por semana) para conservar la apariencia y naturaleza del mismo. En caso de no habitar la vivienda o no visitarla regularmente, esta deberá de contar con su contrato de agua CASSIM, una manguera y un aspersor de riego a fin de que se le pueda dar el mantenimiento a sus áreas verdes. ( o bien en este caso se podrá someter a votación si fuera necesario el pagar a alguien que se hiciera cargo del riego de los mismos)

b. A dar mantenimiento adecuado y/o reponer en su caso la vegetación (árboles, arbustos, ó pasto) que por descuido se marchitara.

c. Evitar que animales domésticos rasquen, destruyan o hagan sus necesidades fisiológicas en las áreas verdes y en su caso reponer o limpiar desperfectos. (Esto aplica también para las áreas de uso común como parques, y fachadas de otras privadas)d. Proponer a la asamblea las plantas, árboles o cualquier proyecto

de jardín que se desee colocar a fin de establecer coincidencia y buscar pago con el fondo.

e. Para conservar la apariencia y la armonía de la privada los jardines serán uniformes, previamente aprobado el diseño por la mayoría de la asamblea.

XXXIII. Evitar juegos de niños en privada.- Considerando las áreas recreativas localizadas en el conjunto habitacional, se debe evitar que los niños jueguen dentro de la privada, principalmente en actividades que puedan dañar o destruir propiedades indiviso o áreas comunes por ejemplo: (fútbol, básquetbol, etc.).

XXXIV. Tratándose de animales o mascotas se observa lo siguiente.- No podrán tener a todas aquellas mascotas (que se encuentran prohibidas por la PROFEPA) y las que representen algún peligro en caso de escaparse tales como: tarántulas, escorpiones, serpientes, leones, cocodrilos, etc.

a. De igual manera las que por su naturaleza sean de difícil control como: gatos, roedores etc.

b. En cuanto a perros quedan prohibidas las razas catalogadas como agresivas: Rotweiler, Pit Bull, Starffordshire, American Pit Bull, Doberman, Akita, Chow Chow, y Mastín Napolitano. Esto por los innumerables ataques registrados por estas razas y para evitar algún futuro incidente.

c. Se recomienda evitar tener estas mascotas, pero de decidir tener alguna, en cuanto a perros: el número máximo por casa será de 2 y preferentemente que sean razas amistosas por protección de los niños que viven dentro de la privada, y del fraccionamiento, poco escandalosas, y que puedan vivir en espacios pequeños de acuerdo con el tipo de casa.

d. Será obligación del propietario manterlas dentro de su domicilio y conservar su hogar limpio a fin de evitar olores desagradables que pudieran incomodar a los demás residentes.

e. Todo residente que posea una mascota de cualquier tipo, se hará responsable de la misma y deberá evitar que deambule sola por la privada, sin embargo cuando algún residente circule con alguna mascota en el área publica deberá sujetarla, para garantizar el control y la protección de los residentes, y basados en el art. 25 de la ley federal de protección de animales (PROFEPA), los perros deberán de contar con bozales, cadenas, correas, cartilla

de vacunación, cedula de identificación, (collar fluorescente en señal de peligro) según fuera el caso.

f. Es obligación de toda persona que saque a pasear a su mascota recoger los desechos que esta pudiera dejar, de igual manera reparar los desperfectos que esta pudiera ocasionar.g. Acreditar que está vacunada en contra de aquellas enfermedades

que sean transmisibles al ser humano, poniendo especial cuidado en la vacuna contra la rabia y en la desparasitación.Cualquier mascota que se encuentre deambulando sin identificación será puesta a disposición del antirrábico

h. Basados en el capitulo VIII art. 106 de la PROFEPA “Es obligación de los propietarios de perros de razas catalogadas como agresivas pagar el doble de sanción requerida en caso de cometer agresión contra alguna persona y tenerlos bajo vigilancia más estricta dentro de su domicilio”

i. Cualquier mascota que sea encontrada en áreas públicas o inmuebles a los cuales sean ajenas, si no porta una placa de identificación, será dispuesta a disposición de las autoridades sanitarias correspondientes.

j. Para prevenir pérdidas accidentales de mascotas, los residentes podrán registrarlas en la A.C. con objeto de que cuando sean encontradas deambulando solas y con su placa de identificación respectiva, se proceda a dar aviso al propietario correspondiente.

XXXV. Depositar la basura en contenedores.- Propietarios y/o residentes deberán depositar la basura que se genere en su vivienda en BOLSAS DE PLÁSTICO BIEN CERRADAS (no de supermercado) dentro de los contenedores, para evitar que se ensucie el mismo en su interior y así evitar la propagación de plagas (roedores, insectos). En caso de incumplir esta norma, la asamblea decidirá sanciones basada en el número de incidencias que se presente.Para fomentar el hábito del reciclaje y contribuir al cuidado del planeta la basura deberá de separarse en orgánicos e inorgánicos, plástico, cartón y latas (de lo contrario el camión no se llevará la basura) y cada propietario tendrá que encargarse de la misma.

a. Queda estrictamente prohibido dejar en los contenedores: material de construcción (tierra, cemento, loseta, block, etc.) ya que para cualquier modificación o construcción realizada se deberán contratar servicios completos que se encargarán de deshacerse de estos.

b. Esto aplica también para los desechos que pudieran generar las podas (pasto, tierra etc.) ya que el proveedor que se encargue del servicio deberá encargarse de hacerlo completo.

c. Con la finalidad de mantener la imagen del fraccionamiento y evitar focos de infección así como el mal olor que pudieran generar, se dará mantenimiento a los contenedores de basura por lo menos una vez al año (lavar, desinfectar y de ser necesario impermeabilizar).

d. Todo residente del la privada colaborará al mantenimiento de la misma procurando su limpieza, por lo que se abstendrá de arrojar basura o desperdicios, Dentro y fuera de su privada.

XXXVI. Divergencias o problemas en áreas comunes.- Propietarios y/o residentes señalan la comunicación como principal vía para redimir diferencias o problemas, por lo que en primera instancia deberán resolver entre las partes, en segunda solicitando la participación del comité, en tercera exponiendo asunto a la asamblea en reuniones ordinarias y extraordinarias de ser necesario, y por ultimo acudir a la A.C. ”PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO” Lo anterior, no limita a la posibilidad de presentar procedimiento ante las autoridades competentes según sea el caso.

XXXVII. Protección civil en áreas comunes.- Propietarios y residentes deberán participar en los programas de protección civil (incendio, primeros auxilios y seguridad) que serán impartidos en la privada o bien en los parques; dichos programas se extienden para todas las personas que habiten la privada incluyendo niños, adultos mayores o nuevos residentes. Complementando el programa de protección civil, en la privada se localizaran extintores de uso común, que podrán ser utilizados por cualquier residente prestando auxilio en viviendas, autos en propiedad indiviso, áreas comunes e incluso otras privadas o áreas externas. El mantenimiento de extintores será con cargo al fondo y en uso indebido con cargo al propietario o residente.

XXXVIII. Cuidado y conservación de la imagen urbana del fraccionamiento los derechos privados de interés colectivo, incluyen los elementos que forman parte de la imagen urbana siendo esta dentro del lote privativo de todo el fraccionamiento, los cuales se identifican como: bardas urbanas, jaulas en estacionamiento, protecciones que salgan de las permitidas (en color, forma, mallas ciclónicas, etc.) construcciones fuera de lo proyectado que den hacia la vialidad, cisternas fuera del proyecto autorizado, topes, etc. Para buen cuido de este tipo de propiedades se deberán seguir los siguientes ordenamientos:

a) Los elementos como bardas urbanas públicas o privadas en todas

sus modalidades y áreas verdes, deberán utilizarse conforme fueron diseñados, esto es como elementos visuales de ambientación y ornamentación de la imagen urbana del fraccionamiento. No deben realizarse dentro de ellas otros usos o actividades diferentes para las que fueron construidas.

b) En las bardas urbanas públicas que colinden con una vialidad pública, no serán permitidas las modificaciones de forma individual, o en grupos a su aspecto original como: Colores de pintura, Altura de la barda en su elemento sólido, Textura, Molduras, Abrir sobre bardas puertas d servicio, áreas para reja o colocar y/o pintar letreros, Utilizar como muro para apoyar

estructuras de crecimientos o ampliaciones, Comercios u otra construcción de servicios, Construir en el área de andador privativo interrumpiendo así el paso libre de los vecinos.

c) Lo anterior solo será posible si la mesa directiva de la A.C.”PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO” acuerda un planteamiento que considere de manera integral la solución arquitectónica e imagen de estos elementos.

d) En las bardas urbanas que dé al interior del lote de la vivienda de cada sección estará a cargo de los propietarios colindantes.

e) El mantenimiento periódico a los elementos como bardas urbanas y perimetral según sea la caso y otros elementos en los espacios públicos, deberá ser conforme a la gama de colores establecidos, es decir cada propietario no podrá seleccionar un color para la barda que le corresponde de manera independiente. Cada sección deberán mantener libre de grafiti, las fachadas de estos elementos que den hacia las calles internas o a la vista.

C A P I T U L O S E P T I M OVIVIENDAS Y PROPIEDADES DE USO INDIVISO

XXXIX. Daños a viviendas o propiedades.- Los propietarios o residentes responderán por daños accidentales u ocasionales causados a viviendas y bienes muebles o inmuebles de uso indiviso vecinal.

a) Los daños pueden derivarse de construcciones mal realizadas, reparaciones no atendidas, accidentes u otros ocasionados por niños o adultos residentes o visitantes.

b) Para estos asuntos propietarios y residentes ratifican la comunicación y la resolución entre las partes. En caso de incumplimiento o no atención del problema deberán de establecer procedimiento legal, sin informar al comité, considerando competencias.

c) El propietario que no cumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo será responsable de los daños y perjuicios que cause a los demás propietarios.

XL. Venta, renta o traspaso de vivienda.- Si por alguna razón el propietario de la vivienda desea realizar la venta, renta o traspaso de la misma, deberá estar al corriente de los pagos y aportaciones que a la fecha se hayan efectuado, así como de informar al nuevo residente de los acuerdos establecidos en la privada. Le deberá entregar el presente reglamento y hacer de su conocimiento las aportaciones que se realizan mensualmente y su monto así como a quienes dirigirse en caso de tener alguna duda en lo que se refiere a este reglamento (comité vecinal) y A.C.”PROPIETARIOS DE REAL TOLEDO”.

XLI. Reuniones y fiestas particulares.- Los propietarios o residentes que deseen llevar a cabo una fiesta en su vivienda, serán responsables del comportamiento de sus invitados, en lo referente al estacionamiento, control de accesos vehicular y peatonal, daños ocasionados a otras viviendas o bienes muebles o inmuebles de uso indiviso será responsabilidad del anfitrión reparar cualquier desperfecto que pudiera generarse, así como el control del alto volumen a partir de la 1am.

C A P I T U LO O C T A V OINFRAESTRUCTURA DE CONECTIVIDAD Y

COMUNICACIONES

XLII. Las áreas exclusivas y determinadas para la infraestructura de conectividad y comunicaciones del fraccionamiento se encontraran ubicadas en el área verde de uso público.

a) Esta área será destinada única y exclusivamente para tal uso, permitiéndose el libre acceso al personal d la empresa que en su momento se contrate para la prestación del servicio de Internet y comunicaciones.

b) Los residentes deberán de preservar en buen estado las instalaciones, el equipo de conectividad y comunicaciones, así como su infraestructura, por lo que queda prohibido cualquier tipo de modificación de las instalaciones en su uso y destino.

ARTICULOS TRANSITORIOS

1. El presente reglamento interno entrará en vigor el día (------- de 2009 a las ---hrs bajo las siguientes pautas:

a. Del (-) de (----) al (-) de 2009, propietarios y/o residentes deberán revisar y proponer cambios adicionales o comentarios al reglamento.

b. El (----) del 2009 en condición de asamblea constituida, propietarios y/o residentes presentes aportaran sus comentarios al presente siendo esta la única oportunidad para realizar cualquier cambio. Acto seguido, los propietarios y/o residentes firmarán en términos de aceptación y recepción.

c. En caso de no recibir sus comentarios o propuestas durante el período antes señalado, propietarios y/o residentes atorgan aceptación tacita al reglamento.

d. En caso de propietarios y/o residentes ausentes, se dará por notificado y entregado el reglamento, colocándose en el medio de comunicación para su consulta (G7 community), email, buzones etc.

2. En asamblea ordinaria, el comité realizará la propuesta para la adquisición de los extintores (dependiendo el tamaño de la privada se optara por uno o dos para ser colocados, uno al fondo y otro al frente de la misma), así como la capacitación para el uso de los mismos, informando posteriormente de la fecha que se deberá realizar la aportación correspondiente y de la ubicación que tendrán los extintores, así como la fecha de capacitación para el uso y mantenimiento de los mismos.

3. Las modificaciones que se realicen al presente reglamento en el futuro de acuerdo a las necesidades de la privada, serán evaluadas y discutidas por la asamblea para su aprobación.

XLIII. En asamblea constituida el (-----) de 2009 se fijo en ejemplo: $150 (ciento cincuenta 00/100 MN.) la aportación ordinaria para el periodo 2009-2010.

XLIV. En asamblea constituida el (-----) de 2009 se eligió la mesa directiva para el periodo 2009-2010 quedando constituida de la siguiente manera:

PRESIDENTE: (----------------) Casa- (---) Teléfono Correo electrónico: SECRETARIO: (----------------)

Casa- (---) Teléfono: Correo electrónico:

TESORERO: (----------------- ) Casa- (---) Teléfono: Correo electrónico:

VOCAL: (------------------) Casa- (---) Teléfono:

Correo electrónico:

FIRMA DE LOS PROPIETARIOS DE LA PRIVADA TORRICO

N. OFICIAL

CASA

NOMBRE DEL PRIPIETARIO FIRMA

100101102103104105106107108109110111112113114115116117118119120121122123124125