reglamento segunda actividad speis pdf

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  • ner directamente y en el plazo de dos meses contados a partirdel da siguiente a aqul en que tenga lugar la notificacin, re-curso contencioso-administrativo conforme a los artculos 116y 117 de dicha Ley, y artculo 46 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrati-va. No obstante, los interesados podrn tambin utilizar otrosrecursos, si lo estiman oportuno.

    Sevilla a 26 de marzo de 2008.El Secretario General,Luis Enrique Flores Domnguez.

    8W-4584

    SEVILLA

    Conforme a lo resuelto por este Excmo. Ayuntamientomediante acuerdo de la Junta Municipal de Gobierno de la ciu-dad de Sevilla, en sesin celebrada el da 30 de abril de 2008,se deja sin efecto el procedimiento instruido para llevar a cabola contratacin mediante concurso de la prestacin de los ser-vicios de asistencia sanitaria, dirigido a todos los trabajadoresdel Ayuntamiento de Sevilla, ms los beneficiarios que tenganderecho a ella de acuerdo con el RD 480/1993, de 2 de abril, yen consecuencia anular los acuerdos adoptados por Junta deGobierno en sesin de 24 de abril de 2008, por los que seaprobaba el gasto, los pliegos, as como las especificacionesdel contrato a realizar, a fin de llevar a cabo la adecuacin delexpediente instruido a la nueva ley de contratos del SectorPblico.

    Por todo lo anteriormente expresado, se deja sin efecto elanuncio publicado en el Boletn Oficial de la provincia,Extraordinario nm. 4, con fecha 29 de abril de 2008.

    En Sevilla a 2 de mayo de 2008.El Secretario General,Luis Enrique Flores Domnguez.

    253D-6058

    SEVILLA

    El Excelentsimo Ayuntamiento Pleno, en sesin celebradael 16 de noviembre de 2007, adopt acuerdo sobre aprobacininicial de la modificacin del Reglamento de Segunda Activi-dad del Servicio de Prevencin y Extincin de Incendios ySalvamento del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, sometin-dose al trmite de informacin y exposicin pblica y abrin-dose un plazo de treinta das hbiles para que los interesadospudieran presentar las reclamaciones o sugerencias que consi-deraran oportunas, entendindose definitivamente adoptado elacuerdo inicial en el supuesto de que no se presentasen recla-maciones dentro del plazo indicado. Transcurrido dicho plazoy resultando acreditado que no ha sido formulada reclamacino sugerencia alguna, de conformidad con lo previsto en el ar-tculo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases de Rgimen Local, se entiende definitivamente adop-tado el acuerdo inicial, procedindose a su publicacin ntegraen el Boletn Oficial de la provincia, de conformidad con loprevisto en el artculo 70.2 de la citada Ley. Sevilla a 17 demarzo de 2007.El Secretario General, Luis Enrique FloresDomnguez.

    REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD PARA EL SERVICIODE EXTINCIN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO

    DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

    Exposicin de motivos

    La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestin de Emer-gencias en Andaluca, regula en su Ttulo III, Captulo I, ar-tculos 42 a 44, la situacin de Segunda Actividad para losServicios de Prevencin y Extincin de Incendios y Salva-mento. A diferencia de lo que sucede con la Polica Local, laComunidad Autnoma an no ha desarrollado reglamentaria-mente la regulacin de esta situacin para los Servicios deExtincin de Incendios de los municipios de su mbito territo-

    rial. La contemplacin de esta situacin jurdica permitegarantizar que los servicios de extincin de incendios se des-arrollan slo por funcionarios que, con una adecuada aptitudpsicofsica, se encuentren en una situacin de servicio activo.

    El pase a la situacin de Segunda Actividad viene determi-nado, segn indica el artculo 42.2 de la citada Ley, por elcumplimiento de la edad de 60 aos para la Escala Directiva,de 57 para la Escala Ejecutiva y de 55 para la Escala Bsica,por embarazo, o por disminucin de las aptitudes psicofsicaspara el desempeo de funciones operativas. En este tercersupuesto se trata de situaciones que merman las capacidadesde los Bomberos, pero que no son suficientes para iniciar lostrmites de Incapacidad Permanente ni suponen un procesoque, por sus caractersticas de importancia y/o duracin, puedaconllevar una Incapacidad Temporal (baja por contingenciacomn o profesional).

    Ttulo I

    Disposiciones generales

    Art. 1. Definicin.La Segunda Actividad es una situacin del personal del

    Servicio de Extincin Incendios y Salvamento incluido dentrodel mbito de aplicacin de la Ley de Gestin de Emergenciasde Andaluca del Ayuntamiento de Sevilla, cuyo objeto esgarantizar una adecuada aptitud psicofsica para el desempeode la actividad profesional correspondiente, que evite situacio-nes de riesgo para la seguridad y la salud de este personal y/ode terceras personas y, asimismo, asegure una prestacin efi-caz del servicio.

    Art. 2. Objeto.El presente Reglamento compatibiliza los derechos del

    personal indicado en el artculo 1. del Servicio de Extincinde Incendios y Salvamento con las disponibilidades y necesi-dades del mismo.

    Art. 3. mbito personal.Este Reglamento es de aplicacin al personal incluido en

    el artculo 1. del Servicio de Extincin de Incendios y Salva-mento del Ayuntamiento de Sevilla que se encuentren en situa-cin de servicio activo.

    Art. 4. Situacin.Para solicitar el pase a segunda actividad el personal

    deber encontrarse en situacin de servicio activo y no estaren situacin de propuesta de Invalidez Permanente.

    Art. 5. Causas.Las causas para solicitar el pase a la situacin de segunda

    actividad son las siguientes:

    1. Por cumplimiento de una edad determinada para cadaEscala.

    2. Por embarazo.3. Por disminucin de las aptitudes psicofsicas para el

    desempeo de la actividad profesional.

    Art. 6. Inicio del procedimiento.El procedimiento para la declaracin de esta situacin

    puede iniciarse a instancia del interesado, en el modelo desolicitud aprobado al efecto.

    Art. 7. Destino.1. La segunda actividad se desarrollar en otro puesto de

    trabajo adecuado a la categora profesional que ostente el per-sonal indicado en el artculo 1. y determinado por el Ayunta-miento en la relacin de puestos de trabajo del Servicio deExtincin de Incendios y Salvamento.

    2. En el caso de que las personas que pasen a segundaactividad no tengan puestos de acuerdo con el catlogo depuestos adaptados, se contemplar una segunda actividad sindestino.

    4918 Boletn Oficial de la Provincia de Sevilla. Nmero 106 Viernes 9 de mayo de 2008

  • Ttulo IIDerechos y obligaciones de los funcionarios

    Art. 8. Derechos y deberes.Durante la permanencia en situacin de segunda actividad,

    el personal declarado en dicha situacin gozar de todos losderechos y obligaciones que le sean de aplicacin, siempre ycuando no contravengan los motivos o las situaciones que ori-ginaron el pase a la situacin de segunda actividad.

    Art. 9. Disciplina e incompatibilidades.El personal del Servicio de Extincin de Incendios y Sal-

    vamento en segunda actividad est sujeto a idnticos regme-nes disciplinario y de incompatibilidades que sus compaerosen servicio activo, sindoles de aplicacin en todo caso el rgi-men general disciplinario.

    Art. 10. Movilidad.En la situacin de segunda actividad no se podr participar

    en procedimientos de promocin o movilidad, con excepcinde la causa por embarazo, en cuyo caso se aplazar el pasehasta la finalizacin del proceso. Cuando la segunda actividadtenga un carcter temporal, una vez finalizada la causa quemotiv el pase a segunda actividad e incorporado al servicioactivo, se podr participar en dichos procedimientos.

    Art. 11. Promocin.En el supuesto de que el personal en situacin de servicio

    activo, perteneciente a las Escalas ejecutiva o bsica, estuvierarealizando, en el momento de darse las condiciones para elpase a la situacin de segunda actividad, pruebas correspon-dientes para acceder a la Escala inmediatamente superior, sepospondr el pase a la segunda actividad hasta la finalizacinde las mismas, salvo en los supuestos que por razones mdicassea aconsejable no seguir realizando dichas pruebas de promo-cin.

    Art. 12. Servicio activo y segunda actividad.Slo puede accederse a la situacin de segunda actividad

    desde la situacin de servicio activo, permaneciendo en ellahasta la jubilacin o el pase a otra situacin que no sea la deservicio activo, salvo en los supuestos en que desaparezcan losmotivos que originaron la declaracin de pase a segunda acti-vidad, en los que podrn reincorporase al servicio activo.

    Art. 13. Derechos econmicos.El Ayuntamiento, de acuerdo con el catlogo de puestos de

    trabajos de segunda actividad, ofrecer a los funcionarios quepasen a dicha situacin un puesto con el mismo horario ante-rior a dicho pase en el que sigan percibiendo las mismas retri-buciones bsicas correspondientes a su categora, los trienios ylas retribuciones complementarias del puesto de trabajo quevenan desempeando con anterioridad, incluidos los concep-tos de jornada, sin que suponga prdida del poder adquisitivo.

    Ttulo IIIProcedimientos para el pase a la segunda actividad

    Captulo IDisposiciones generales

    Art. 14. Catlogo de puestos de trabajo de segunda actividad.El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla determinar y actuali-

    zar anualmente un catlogo de puestos de trabajo susceptiblesde ser ocupados por personal declarado en Segunda Actividaddentro del Servicio de Extincin de Incendios y Salvamento.

    Art. 15. Procedimiento.El pase a segunda actividad y la reincorporacin al servi-

    cio activo sern resueltos por el rgano competente de la Cor-poracin, vistos los informes tcnicos pertinentes.

    Art. 16. Adjudicacin de puestos de segunda actividad.1. Los puestos declarados susceptibles de ser ocupados en

    segunda actividad sern adjudicados con carcter de traslado

    provisional a los empleados segn el orden establecido en elfichero de segunda actividad.

    2. La situacin de segunda actividad quedar reflejada enel documento de acreditacin profesional del empleado.

    Art. 17. Fichero de segunda actividad.El fichero de segunda actividad es una base de datos ela-

    borada por el Servicio de Personal, que incluye al personaldeclarado en segunda actividad segn el siguiente orden deprelacin: primero, el declarado en dicha situacin por moti-vos mdicos, segn los criterios mdicos que se regulan en elartculo 19 de este Reglamento; segundo, el declarado endicha situacin por motivos de edad, ordenados de mayor amenor.

    Art. 18. Traslado y renuncia.El traslado a un puesto declarado susceptible de ser ocu-

    pado en segunda actividad tendr carcter forzoso, salvo queel dictamen mdico excluyera el tipo de puesto ofrecido.

    Art. 19. Criterios mdicos de adjudicacin.La propuesta de adscripcin a los distintos puestos obede-

    cer, en los supuestos de disminucin de las aptitudes psicof-sicas, a criterios mdicos de gravedad, cronicidad y posibili-dad o no de mejora con tratamientos mdicos y/o quirrgicosde los procesos que justifican el pase a la segunda actividad.

    Captulo IIProcedimiento por cumplimiento de una determinada

    edad para cada escala

    Art. 20. Escalas y edades.El pase a la situacin de Segunda Actividad, por razn de

    edad, viene determinado por el cumplimiento de la edad de 60aos para la Escala Directiva, de 57 para la Escala Ejecutiva yde 55 para la Escala Bsica.

    Art. 21. Procedimiento.1. El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla deber comunicar

    al interesado, con tres meses, al menos, de antelacin al cum-plimiento de la edad reglamentaria, el inicio del procedimientopara declarar el pase a la situacin de segunda actividad, conobjeto de que pueda solicitar expresamente el aplazamientodel pase a dicha situacin, por un perodo de un ao, sucesiva-mente prorrogable, siempre que medie informe favorable delcorrespondiente Tribunal Mdico regulado en el artculo 33.

    2. El interesado en dicho aplazamiento presentar la soli-citud de prrroga en el servicio activo como mnimo 75 dasnaturales antes del cumplimiento de la edad o del vencimientodel aplazamiento anual que tenga concedido.

    3. El plazo mximo de resolucin del procedimiento serde un mes desde la solicitud del aplazamiento.

    Captulo IIIProcedimiento por embarazo

    Art. 22. Inicio.El procedimiento se iniciar a peticin de la interesada, en

    el modelo establecido al efecto y con la aportacin de Certifi-cado Mdico Oficial que acredite tal situacin.

    Art. 23. Plazo de resolucin.En el plazo mximo de diez das desde la recepcin de la

    solicitud por el Departamento de Prevencin de Riesgos Labo-rales se resolver la adscripcin de la interesada a un puestosusceptible de ser ocupado por personal declarado en la situa-cin de segunda actividad.

    Art. 24. Duracin.La embarazada permanecer en la situacin de segunda

    actividad hasta que finalice el embarazo.

    Art. 25. Finalizacin.Una vez finalizado el embarazo, la interesada pasar a la

    situacin de servicio activo, sin perjuicio de los permisos o

    Viernes 9 de mayo de 2008 Boletn Oficial de la Provincia de Sevilla. Nmero 106 4919

  • licencias correspondientes, debiendo comunicarlo en todo casoen el plazo de diez das.

    Captulo IV

    Procedimiento por disminucin de las aptitudes psicofsicas

    Art. 26. Inicio.El pase a la situacin de segunda actividad por disminu-

    cin de las aptitudes psicofsicas podr ser solicitado por elinteresado o bien iniciado de oficio de acuerdo con los proto-colos mdicos establecidos al efecto.

    Art. 27. Solicitudes y calendario.Las solicitudes de pase a la situacin de segunda actividad

    sern dirigidas al rea de Recursos Humanos, que elaborarun calendario de reconocimientos mdicos, debiendo recaerresolucin del procedimiento en el plazo mximo de tresmeses.

    Art. 28. mbito personal.Podrn solicitar el pase a la segunda actividad por esta

    causa aquel personal indicado en el artculo 1. del Servicio deExtincin de Incendios y Salvamento que acredite disminu-cin apreciable de las aptitudes fsicas o psquicas y sensoria-les necesarias para el desempeo de funciones operativas, bienpor incapacidad transitoria o de otro tipo.

    Art. 29. Incapacidad permanente.Si la disminucin de las aptitudes psicofsicas fueran sus-

    ceptibles de iniciar el procedimiento por Incapacidad Perma-nente, se informar de tal situacin y se iniciar el trmite dela Incapacidad Permanente, aplazando la declaracin de pase asegunda actividad hasta la resolucin definitiva del procedi-miento de Incapacidad Permanente.

    Art. 30. Carcter temporal.Si la limitacin de las aptitudes psicofsicas no se consi-

    dera permanente, la adscripcin a un puesto de segunda activi-dad tendr carcter temporal, y en el dictamen mdico y en laresolucin deber indicarse esta situacin con una estimacindel tiempo que deber permanecer en la situacin de segundaactividad, transcurrido el cual se realizar reconocimientomdico y se emitir nuevo informe.

    Art. 31. Documentacin mdica.El proceso iniciado a instancia del interesado conlleva la

    valoracin de la documentacin que ste aporte por el TribunalMdico constituido al efecto, con independencia de los reco-nocimientos mdicos oportunos.

    Art. 32. Obligacin del reconocimiento.El interesado estar obligado a someterse a los reconoci-

    mientos mdicos que se estimen pertinentes para emitir un dic-tamen definitivo, salvo imposibilidad manifiesta, que deberacreditarse suficientemente. De no acreditar suficientementesu incomparecencia, se le convocar una sola vez, y si nocomparece por causa debidamente acreditada, se emitir dicta-men con base en los documentos de que se disponga sin per-juicio de exigir al interesado las responsabilidades que corres-pondan.

    Art. 33. Tribunal Mdico.El Tribunal Mdico se constituir con carcter permanente

    y estar integrado por:

    1. Un Mdico titular y un suplente del Departamento dePrevencin de Riesgos Laborales, que actuar comoPresidente.

    2. Un Mdico titular y un suplente propuestos por el reacompetente en materia de Recursos Humanos delExcmo. Ayuntamiento.

    3. Un Mdico titular y un suplente propuestos por elComit de Empresa.

    4. Un Mdico titular y un suplente propuestos por la Juntade Personal.

    5. Como Secretario del Tribunal, con voz y sin voto,actuar el Secretario de la Corporacin o funcionariodel Excmo. Ayuntamiento de Sevilla en quien delegue.

    Art. 34. Tribunal a solicitud del interesado.El interesado podr solicitar la constitucin de un Tribunal

    Mdico integrado por facultativos del sistema sanitariopblico de Andaluca: uno a propuesta del Servicio Andaluz deSalud, otro a propuesta del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla yun tercero a propuesta del propio interesado.

    Art. 35. Asesoramiento al Tribunal.Los miembros del Tribunal Mdico podrn solicitar aseso-

    ramiento no vinculante de especialistas, as como la realiza-cin de las pruebas complementarias que consideren oportunaspara evacuar su dictamen.

    Art. 36. Proteccin de datos.Se garantizar el secreto del dictamen mdico, en los tr-

    minos dispuestos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, deProteccin de Datos de Carcter Personal, salvo que el intere-sado autorice expresamente lo contrario.

    Art. 37. Dictamen mdico.En el dictamen mdico definitivo se especificar si el inte-

    resado dispone o no de aptitud psicofsica para la realizacinde funciones operativas, as como el catlogo de funciones quela disminucin de sus aptitudes le impida desempear y, en sucaso, la recomendacin de pase a segunda actividad, indicandosi la permanencia en esta situacin administrativa tiene carc-ter temporal o definitivo.

    Art. 38. Contenido del dictamen.El dictamen del Tribunal Mdico ser elevado al rgano

    competente de la Corporacin para que adopte la pertinenteresolucin, y en el mismo deber indicarse:

    1. La existencia o no de disminucin de las aptitudes psi-cofsicas.

    2. El carcter temporal o permanente de las limitacionesdetectadas, indicando la duracin si son temporales y lafecha de los sucesivos reconocimientos.

    3. Qu funciones propias del puesto desempeado no pue-den realizarse debido a las disminuciones diagnosticadas.

    4. Si a tenor de lo anterior es recomendable el pase a lasituacin de segunda actividad.

    5. Cules son las funciones que podra desarrollar el inte-resado.

    Disposicin adicionalPrimera: Supletoriedad.En todos aquellos aspectos no previstos en el presente

    Reglamento ser de aplicacin supletoria lo dispuesto en laLey 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestin de Emergenciasen Andaluca.

    Segunda: Publicacin.Este Reglamento se incluir, en su totalidad, como Anexo

    al Reglamento del Personal Funcionario y al Convenio Colec-tivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Sevilla.

    Disposicin finalnica: Vigencia.El presente Reglamento entrar en vigor, una vez apro-

    bado por el rgano municipal competente, al da siguiente desu publicacin en el Boletn Oficial de la provincia.

    Lo que se hace pblico para general conocimiento.

    Sevilla, 17 de marzo de 2008.El Secretario General,Luis Enrique Flores Domnguez.

    7W-4082

    4920 Boletn Oficial de la Provincia de Sevilla. Nmero 106 Viernes 9 de mayo de 2008